resolucion no, 2 o 3 de 2013 - entrenadores...

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RESOLUCION No, 2 O 3 DE 2013 Por la cual se concede una autorización EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA REGIONAL META DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA" En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el decreto 249 de 2004, la resolución 2191 de 2011(manual de funciones) y la resolución 2578 de 2012 (TSA) CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del articulo 4' de la Ley 119 de 1994, eslablece como función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos". Que el articulo 27 del Decreto 249 de enero de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de Formación Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 112. Ejecutar, Coordinar y Administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del Centro. II 6. Proponer y participar en fa elaboración y actualización de disenos cu"iculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. II 11. Garantizar que la Formación Profesional Integral, que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico - práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamenle en el mundo del trabajo y de la vida. l ... 1136. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro. Que la Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministe rio de Trabajo por el cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de ca ída s, entre otros aspectos. Que la Resolución No. 2578 del 28 de Diciembre de 2012, expedida la Dirección General del SENA establece los lineamientos para el cum pl imiento de la Resolución No. 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabaj o, sobre Trabajo en alturas y se dictan otras disposiciones. Que la Resolución No. 1903 del 7 de Junio de 2013, expedida por el Ministerio del Trabajo, modificó el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafO 4 del artículo 11 de la Resolución No. 1409 de 2012 y dictó otras disposiciones, relacionadas con los programas de formación de Trabajo Seguro en Alturas. Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 001409 Artículo 12 inciso 2, define los requisitos que deben cumplir los En trenadores de trabajo en al tura , la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jur ídi cas con li cencia en salud ocupacional que quieran orientar formación para trabajo en altura. Página 1 de 4

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RESOLUCION No, 2 O 3 DE 2013

Por la cual se concede una autorización

EL SUBDIRECTOR DEL CENTRO INDUSTRIA Y SERVICIOS DE LA REGIONAL META DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

"SENA"

En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el decreto 249 de 2004, la resolución 2191 de 2011(manual de funciones) y la resolución 2578 de 2012 (TSA)

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1 del articulo 4' de la Ley 119 de 1994, eslablece como función del SENA la de "impulsar la promoción del trabajador, a través de su formación profesional para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales, éticos, culturales y ecológicos".

Que el articulo 27 del Decreto 249 de enero de 2004, señala como funciones de los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral: "1. Planear, programar, controlar y evaluar los procesos de Formación Integral para atender las demandas de los sectores productivos y sociales, directamente o mediante alianzas o convenios con otros agentes públicos o privados. 112. Ejecutar, Coordinar y Administrar la labor operativa en lo relacionado con las políticas de Formación Profesional Integral y las actividades de naturaleza tecnológica. Para el efecto el Centro desarrollará estrategias y programas de acuerdo con la información recibida de quienes utilizan el portafolio del servicio del Centro. II 6. Proponer y participar en fa elaboración y actualización de disenos cu"iculares que respondan a las necesidades de los sectores productivos y sociales, de acuerdo con las orientaciones de la Dirección General. II 11. Garantizar que la Formación Profesional Integral, que imparte el Centro constituya un proceso educativo teórico - práctico de carácter integral, orientado al desarrollo de conocimientos técnicos, tecnológicos y de actitudes y valores para la convivencia social y el emprendimiento que le permitan a la persona actuar crítica y creativamenle en el mundo del trabajo y de la vida. l ... 1136. Las demás que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza del Centro.

Que la Resolución No. 1409 del 23 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo por el cual se establece el Reglamento Técnico de Trabajo Seguro en Alturas y señala las disposiciones generales, obligaciones, requerimientos, capacitaciones, prevenciones y protecciones de caídas, entre otros aspectos.

Que la Resolución No. 2578 del 28 de Diciembre de 2012, expedida la Dirección General del SENA establece los lineamientos para el cumplimiento de la Resolución No. 1409 del 23 de Julio de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre Trabajo en alturas y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución No. 1903 del 7 de Junio de 2013, expedida por el Ministerio del Trabajo, modificó el numeral 5 del artículo 10 y el parágrafO 4 del artículo 11 de la Resolución No. 1409 de 2012 y dictó otras disposiciones, relacionadas con los programas de formación de Trabajo Seguro en Alturas.

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución No. 001409 Artículo 12 inciso 2, define los requisitos que deben cumplir los Entrenadores de trabajo en altura, la capacitación que deben tener las personas que realicen trabajo en alturas, a través del SENA o de la persona o entidad autorizada por el SENA, la certificación de competencias laborales que puede expedir el SENA, y la autorización que deben presentar a esta entidad las personas naturales o jurídicas con licencia en salud ocupacional que quieran orientar formación para trabajo en altura.

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• SENA

7A'" RESOLUCION No. tlIl ' ... 2 O ~' DE 2013

Por la cual se concede una autorización

Que la empresa ENTRENADORES TSA S&SO SAS. con NIT 900524661-2 representada legalmente por la señora ADRIANA RUSIO TORRES C.C. No. 28.979.291 con domicilio ubicado en la Calle 12 No. 20-17 Barrio El Trampolin- Puerto Gaitán ( META) mediante comunicación No. 001594 de fecha 26 de junio del 2013 presentó al Centro de Industria y Servicios del Meta la solicitud de autorización para orientar los programas de formación para

Trabajo Seguro en Alturas así: Básico Operativo, Avanzado, Coordinador T.S.A, Re­entrenamiento de T.S.A, Homologación de Intermedio Avanzado, Jefe de Área de acuerdo con lo definido en la Resolución 1903 del 2013 expedida por el Ministerio del Trabajo.

Que ENTRENADORES TSA S&SO SAS, representada legalmente por la señora ADRIANA RUBIO TORRES con la solicitud de autorización adjuntó los siguientes documentos: 1.­certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio N1T: 900524661·2 y RUT: 142336041062.- Fotocopia de Resolución No. 724 de 2011 expedida por la Dirección seccional o Local de salud, en la que se demuestra que la empresa tiene licencia vigente de salud ocupacional de fecha 28 de del 2011 3. Certificado de fecha 21 de diciembre del 2012 expedido por el SENA que demuestra que sus entrenadores cumplen los requisitos señalados en la resolución 1409 de 2012 y están certificados en el país, 4. Anexó los programas de formación que va a desarrollar, diseñados de acuerdo con el "diseño general elaborado por el SENA" y lo definido en la Resolución 1903 de 2013 expedida por el Ministerio del Trabajo. 5. memorias de cálculo estructural certificados y firmados por una persona calificada.

Que, revisado el cumplimienlo de los requisitos legales de ENTRENADORES TSA S&SO SAS, y luego de la verificación realizada a los programas de formación y a la infraestructura física, se pudo constatar que reúne con los requisitos formales y legales para impartir los programas de formación a impartir: Básico Operativo, Avanzado, Coordinador de T.S.A, Re entrenamiento de T.S.A, Homologación de Intermedio Avanzado, Jefe de área y en consecuencia se le puede otorgar la autorización para orientar Formación para Trabajo Seguro en Alturas, tal y como se dejó plasmado en las lista de chequeo presentada por el funcionario designada por el Subdirector del Centro de Industria y Servicios del Meta.

Que conforme a lo anterior el Coordinador de Formación Profesional del Centro de Industria y Servicios del Meta con fundamento en el Informe consolidado de visitas técnicas recomienda al Subdirector del Centro de Industria y Servicios del Meta expedir la autorización a ENTRENADORES TSA S&SO SAS, lal y como se dejó plasmado en las listas de verificación y concepto técnico de favorabilidad presentado según acta de visita.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTicULO PRIMERO: Aulorizar a ENTRENADORES TSA S&SO SAS. identificada con NIT 900524661-2 Y representada legalmente por la señora ADRIANA RUBIO TORRES, identificada con C.C. 28.979.291 , para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas para los niveles: Básico Operativo, Avanzado, Coordinador T.S.A, Re-entrenamientos de T.S.A, Homologación de Intermedio Avanzado, Jefe de Área por una vigencia que va desde la fecha de ejecutoria de la presente Resolución hasta tanto el Ministerio del Trabajo Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo expida la norma de calidad para trabajo en alturas yel organismo certificador asuma esta función.

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• SENA

71\, RESOLUCION No. ~ L 2 U 3 DE 2013

Por la cual se concede una autorización

ARTICULO SEGUNDO: El SENA Cenlro de Industria y Servicios del Meta autoriza a la empresa ENTRENADORES TSA 8&50 SAS bajo las siguientes condiciones:

DIRECCION DE LA INSTALACION DE FORMACION O CENTROS DE ENTRENAMIENTO AUTORIZADOS

NOMBRE DE LOS ENTRENADORES AUTORIZADOS

Teoría: Calle 12 No. 20·17 Barrio: Trampolfn Puerto Gaitan (Meta)

Teoría: Calle 14 No: 9-17 Hotel Iguanas de 105 Llanos­Puerto Gaitán (Meta) Practica; : Calle 12 No: 20-17 Barrio: Trampolin Puerto Gaitan (Meta)

NOMBRE: Jose Ivan Rojas Gordillo ce: 1.121 .831 .718 NOMBRE: Wilson Sierra Vanegas ce: 17.330.509 NOMBRE: Adriana Rubio c e : 28.979.291 NOMBRE: Rosalba Guevara ce: 40.388.914 NOMBRE: Lenny Prieto ce: 52.504.217 NOMBRE: Jhon Castro ce: 86.056.796

PARAGRAFO: Bajo ninguna circunstancia ENTRENADORES TSA S&SO SAS podrá impartir formación en sitio diferente ni con personal distinta al autorizado mediante la presente resolución. Igualmente, ENTRENADORES TSA S&SO SAS S se abstendrá de ingresar a sus registros y certificar personal formado por personas diferentes a sus propios entrenadores, quedándole prohibido cualquier clase de subcontratación de sus servicios.

El incumplimiento de lo aquí establecido será causal para la cancelación de la autorización otorgada.

ARTICULO TERCERO: El SENA se reserva el derecho de realizar seguimienlo a la calidad de la formación, a la infraestructura y recursos técnicos propios o contratados del Centro de entrenamiento, sin previo aviso.

ARTICULO CUARTO: Cuando ENTRENADORES TSA S&SO SAS, pretenda modificar algunas de las condiciones inicialmente presentadas (Art. segundo y tercero Resolución 2578 de 2012 ), que dieron origen a la expedición de la presente Resolución, su Representante Legal deberá informar por escrito al Subdirector del Centro de Industria y servicios del Meta, dentro de los 15 días anteriores, sobre los cambios o modificaciones propuestas con el fin de emitir el acto administrativo correspondiente.

ARTICULO QUINTO: El SENA se reserva el derecho mediante acto administrativo debidamente motivado, a cancelar la autorización para orientar formación de Trabajo Seguro en Alturas cuando evidencie el incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen a la expedición de esta autorización.

ARTICULO SEXTO: ENTRENADORES TSA S&SO SAS deberá reportar al SENA las certificaciones expedidas donde se incluyan entre otros: Nombre o razón social de la empresa, NIT o C.C., Resolución de autorización, dirección de la empresa o persona natural, tipo de documento, numero de identificación y nombre de (del) (los) entrenador(es) que orientó(aron) la formación; tipo de documento, numero de documento de identificación, nombre del trabajador, fecha de certificación, numero del registro del certificado de formación, nivel de formación, teléfono, correo electrónico y empresa a la que pertenece el trabajador; dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición, de conformidad con la Resolución 1409 de 2012, diligenciando el anexo N° 6, "Registro de certificados de .. .. -",

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RESOLUCION No. iII" . 2 O 3 DE 2013

Por la cual se concede una autorización

autorizadas por el SENA" en formato en Excel, junto con los certificados expedidos, escaneados en un solo archivo POF, al correo electrónico [email protected] .co .

ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante el Subdirector del Centro de Industria y Servicios del Meta dentro de los diez dias siguientes a la notificación personal o a la notificación por aviso, conforme a lo señalado en los artículos

67, 76 Y 77 del C.CA

ARTICULO OCTAVO: Una vez ejecutoriada la presente Resolución debe ser publicada en la página web del SENA, la cual deberá ser remitida a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General en los primeros cinco (5) días de cada mes.

ARTICULO NOVENO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de ejecutoria.

COMUNIQUESE y CUMPLASE

Dada en Villavicencio, ~ 3 7. JUL 2013

Proyectó: Eberth Alfonso Castro MurCia¡

Revisó: Eberth Alfonso Castro MurCiaJl " .

Elaboró: Gina M. ~

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