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D 20° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIO EXPEDIENTE : 00193-2006-0-1801-JR-LA-03 MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALES ESPECIALISTA : CONDORI MENDOZA, ESPERANZA CAROLINA DEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL MIMDES , DEMANDANTE : PONCE RIVERA, PERCY HILDEBRANDO RAZÓN Señorita Jueza: Doy cuenta a usted, en cumplimiento de mis funciones, que debido a la excesiva carga que afronta esta judicatura, aunado a la redistribución de expedientes, y a la falta de personal jurisdiccional , que en la fecha se da el tramite correspondiente de los presentes autos. Lo que informo a Usted para los fines pertinentes. Lima, 17 de diciembre del 2015. RESOLUCIÓN NUMERO 26.- Lima, diecisiete de diciembre del dos mil quince .- DE OFICIO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil señala “antes que la Resolución cause ejecutoria, el Juez, puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores números y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la Resolución; Que, mediante la

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20° JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO TRANSITORIOEXPEDIENTE : 00193-2006-0-1801-JR-LA-03MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES Y NORMAS LABORALESESPECIALISTA : CONDORI MENDOZA, ESPERANZA CAROLINADEMANDADO : PROCURADOR PUBLICO DEL MIMDES ,DEMANDANTE : PONCE RIVERA, PERCY HILDEBRANDO

RAZÓNSeñorita Jueza:

Doy cuenta a usted, en cumplimiento de mis funciones, que debido a la excesiva carga que afronta esta judicatura, aunado a la redistribución de expedientes, y a la falta de personal jurisdiccional, que en la fecha se da el tramite correspondiente de los presentes autos.

Lo que informo a Usted para los fines pertinentes.Lima, 17 de diciembre del 2015.

RESOLUCIÓN NUMERO 26.-Lima, diecisiete de diciembre del dos mil quince .-

DE OFICIO: PRIMERO: Que, el artículo 407 del Código Procesal Civil señala “antes que la Resolución cause ejecutoria, el Juez, puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores números y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la Resolución; Que, mediante la corrección las partes también piden al Juez que complete la resolución respecto de puntos controvertidos pero no resueltos…”.- SEGUNDO: Que, conforme se advierte de autos mediante resolución número veinticinco, se ha consignado a la demandada como MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES siendo que el nombre correcto a consignar es MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL-

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MIDIS quien se ha apersonado al proceso mediante escrito de fecha 25/02/2014, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407º del Código procesal Civil; TENGASE como nombre correcto de la demandada MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL- MIDIS. Al escrito de fecha 02 de octubre del 2015 presentado por la demandante; A lo solicitado; ESTESE a lo resuelto en la presente resolución. Al escrito de fecha 01 de octubre del 2015 presentado por la demandada; A lo expuesto; A CONOCIMIENTO del actor por el termino de ley. Avocándose a conocimiento de la presente causa la señorita Jueza que suscribe en virtud de la Resolución Administrativa N° 659-2015-P-CSJLI/PJ, publicada en el diario el Peruano, con fecha 21 de noviembre de 2015. Exhórtese al personal de esta judicatura fin de que en lo sucesivo ponga más celo en el desempeño de sus funciones. Notifíquese.-