resolucion juegos estudiantiles 2012 (3)

Upload: victor-manuel-solano-vazquez

Post on 05-Apr-2018

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    1/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 1 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    RESOLUCION N

    Por la que se promulga la Carta Fundamental, de Normas Reglamentarias, de los JUEGOS YFESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL.

    EL DIRECTOR, GENERAL, DEL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, EL DEPORTE Y LARECREACIN, DE BUCARAMANGA, INDERBU, en uso de sus facultades legales y

    estatutarias y,

    CONSIDERANDO: Que la Constitucin de Colombia, en el artculo 52, establece, que el ejercicio del deporte, en todas

    sus manifestaciones recreativas, competitivas y autctonas, tiene como funcin contribuir a laformacin, integral, de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano y queel deporte y la recreacin, forman parte de la educacin y constituyen gasto pblico social.

    El Decreto N 1191 del 26 de julio de 1978, reglamenta la realizacin de Festivales, Escolares yCampeonatos Intercolegiados, en el pas.

    Que la Ley 181, del Deporte, de 18 de Enero de 1.995, para garantizar el acceso, del individuo y dela comunidad, al conocimiento y prctica del deporte, la recreacin y el aprovechamiento del tiempo

    libre, establece la integracin de la educacin y las actividades fsicas y deportivas, al sistemaeducativo general, en todos sus niveles.

    Que el Artculo 14 de la ley 181 del 95, determina que los entes deportivos departamentales ymunicipales disearan conjuntamente con las secretaras de educacin correspondientes losprogramas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley 115 de EducacinGeneral del 8 de febrero de 1.994 y concurrirn financieramente para el adelanto de programasespecficos, tales como centros de Educacin Fsica, centros de iniciacin y formacin deportiva,Juegos y Festivales Escolares y Juegos Deportivos Intercolegiados.

    Que los eventos deportivos del sector educativo, ayudan a desarrollar la Educacin Fsica y la

    Educacin Extraescolar, razn por la cual hacen parte de los calendarios acadmicos de los centroseducativos.

    Que los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS, tienen programas deportivos, dirigidos al Sector Educativo, que constituyen unevento bsico en el proceso formativo de los nios, bumangueses y que, por lo tanto, hacen partedel calendario, acadmico, de los establecimientos, educativos, de la ciudad.

    Que los eventos deportivos del sector educativo son un programa institucional del orden nacionalcomo poltica de estado y un medio importante para el proceso formativo del nio y jovenBumangus.

    Que el Plan Decenal del Deporte, la Recreacin, la Educacin Fsica y la Actividad Fsica 2.009 2.019, contribuye al desarrollo humano, la convivencia y la paz en Colombia garantizando el derechoal deporte, la recreacin, la Educacin Fsica, la actividad fsica y el aprovechamiento del tiempolibre, como derechos fundamentales, con criterios de equidad e inclusin en el marco de las polticassociales del pas. El plan decenal propone tres (3) lneas de poltica, Organizacin y fortalecimientoinstitucional del sector, promocin y fomento de la recreacin, la educacin fsica, la actividad fsica,y el deporte escolar y social comunitario, posicionamiento y liderazgo deportivo. La poltica doscontribuye al desarrollo humano, la salud, la convivencia y la paz mediante la recreacin, laeducacin fsica, la actividad fsica y el deporte estudiantil y social comunitario en sus diversas

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    2/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 2 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    modalidades y expresiones, asegurando el acceso de la poblacin a sus bienes, servicios yoportunidades para su prctica y disfrute, se tiene en perspectiva para el ao 2.019 tres programas,

    uno en la cobertura de la oferta, otro en la calidad de la oferta y el otro en una cultura de hbitos yestilo de vida saludable fundamentados en el desarrollo humano, la convivencia y la paz.

    Que se hace necesario establecer en la presente vigencia las normas bsicas reglamentarias departicipacin y organizacin de los eventos deportivos del sector educativo, que garanticen la normalplaneacin, ejecucin y evaluacin de los mismos dentro de las polticas y acciones a nivel municipal,departamental y nacional.

    RESUELVE:

    CAPITULO I: DE LA DEFINICION

    ARTCULO 1: Los Festivales Preescolares, Juegos y Festivales Escolares, y Juegos DeportivosIntercolegiados MunicipalesJUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL, son unprograma de poltica Nacional, para el fomento y la promocin de la prctica deportiva escolar,enmarcada en el Plan decenal, planes departamentales y planes Municipales, con el propsito decontribuir con la formacin integral de los estudiantes, ante una proyeccin incluyente estipulada enlas polticas de Infancia, Adolescencia y Juventud; este proyecto se lleva a cabo dentro de losprincipios del deporte formativo, el cual busca contribuir con la estimulacin motriz, la iniciacin yformacin deportiva, la sana competencia, el desarrollo de habilidades y logros deportivos, a travsde torneos y eventos orientados a las Instituciones Educativas de Pre-escolar, bsica Primaria ysecundaria de la ciudad de Bucaramanga

    LOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL se enmarcan en lasposibilidades que brindan los espacios deportivos para la participacin, la integracin y el desarrollode valores sociales; en un compromiso Institucional y en concordancia al Plan Decenal del Deporte,que estipula la Promocin y el fomento del Deporte Estudiantil, como estrategia para contribuir aldesarrollo humano, la Salud, la convivencia y la Paz; permitiendo mejores condiciones de acceso a lapoblacin para su prctica y disfrute, con criterios de equidad y universalidad.

    ARTCULO 2: AMBITO DE APLICACIN: El presente reglamento se aplica, a la realizacin delos JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOSDEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACIONSOCIAL; eventos deportivos del Sector Estatal los cuales son de estricto cumplimiento en medida

    de sus condiciones, planeacin y recursos financieros por el ente del nivel municipal, los cualesfortalecen el deporte en los Centros Educativos Pblicos y Privados, contribuyendo a que losalumnos se integren al desarrollo sociocultural de su regin, por medio de la prctica e iniciacindeportiva en los nios, enfocados hacia la competicin y formacin integral en los jvenes. Estoconlleva a que, el proceso de participacin en competencias en este sector va desde los cinco (5)hasta los diez y siete (17) aos y ser observado y aplicado por Rectores, Entrenadores, Asistentes,Delegados, Profesores, Alumnos, Padres de Familia, acompaantes, y dems personas vinculados alprograma.

    CAPITULO II: DE LOS OBJETIVOS

    ARTCULO 3: OBJETIVO GENERAL: Promover la prctica, deportiva, en las instituciones

    educativas, de preescolar, bsica primaria, media vocacional y bsica secundaria en el Municipio deBucaramanga, a travs de las justas deportivas de los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES,FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOSESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; para contribuir al desarrollo, integral, denios escolarizados, as como la descubrimiento de talentos deportivos y a la integracin de lacomunidad estudiantil.

    ARTCULO 4: OBJETIVOS ESPECIFICOS:

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    3/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 3 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    Promover y asesorar, el desarrollo de la Fase Intramural, dentro de las Instituciones, Educativas, endonde se seleccionarn los representantes de cada deporte.

    Incentivar a los profesores, entrenadores y monitores, en la bsqueda de prospectos y talentos,deportivos y culturales.

    Integrar a todos los estamentos deportivos, alrededor de los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL.

    Promover y estimular, la prctica de las actividades ldicas recreativas en el mbito escolar. Brindar, a los nios, una alternativa de solucin, a la falta de espacios, para el uso adecuado y

    constructivo del tiempo. Formar mejores personas, a travs del Deporte y la Recreacin. Formar en los nios, hbitos de salud corporal y mental, por medio de la iniciacin y competicin

    deportiva. Favorecer el desarrollo de la organizacin de eventos, en las Instituciones Educativas, segn suiniciativa. Usar, adecuadamente, los campos deportivos existentes, en las instituciones educativas y barrios, de

    comn acuerdo con los organizadores involucrados dentro del proceso. Realizar convenios, con el deporte asociado, empresas, cooperativas o corporaciones, para la

    ejecucin de los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES YJUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LAINTEGRACION SOCIAL.

    Promover el Juego Limpio, dentro de los parmetros del respeto y sana convivencia

    CAPITULO III: DIRECCION

    ARTCULO 5: Los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LAINTEGRACION SOCIAL; se promueven, cada ao, bajo la Direccin del Instituto de laJuventud, el Deporte y la Recreacin, de Bucaramanga, INDERBU con la asesora deCOLDEPORTES, NACIONAL, el Instituto Departamental de Deportes, INDERSANTANDER, LigasDepartamentales, instituciones educativas y empresas vinculadas al programa.

    ARTCULO 6: La Coordinacin del rea de Formacin Deportiva, bajo la supervisin de laSubdireccin Tcnica del INDERBU, ser la responsable de la administracin y desarrollo delproyecto y quien nombrar la estructura, jerrquica y lineamientos de funcionamiento.

    ARTCULO 7: La organizacin y desarrollo, estarn a cargo de los Coordinadores respectivos, paraorientar, organizar y dirigir cada una de las fases de los proyectos

    ARTCULO 8: DE LA ADMINISTRACIN: La administracin de los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL;,estar a cargo de los siguientes rganos:

    Comit AsesorComisin Tcnica GeneralComisin Disciplinaria

    Directores de Campeonatos.

    ARTCULO 9: DEL COMIT ASESOR: El Comit Asesor de los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL;estar conformado por:

    El Director General del INDERBU

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    4/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 4 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    El Secretario de Educacin, Municipal, o quien haga sus veces El Subdirector Tcnico, de INDERBU, o quien haga sus veces. Jefe Oficina Jurdica, del INDERBU, o quin haga sus veces. El Jefe de la Oficina de Prensa, del INDERBU. El Tcnico de Eventos y Proyectos, del INDERBU. El Profesional Universitario, del rea de Formacin Deportiva y Educacin Fsica, del

    INDERBU.

    ARTCULO 10: El Comit Asesor, velar, porque el proyecto cuente con las condiciones adecuadasy requeridas para el ptimo desarrollo de cada fase, contando con los medios tcnicos, operativosy logsticos necesarios para garantizar el buen nivel de los Juegos.

    Las funciones del Comit Asesor, sern las siguientes:

    Cumplir y hacer cumplir este reglamento y dems disposiciones que lo aclaren, modifiquen,adicionen o complementen. Crear las comisiones, de trabajo, que se consideren convenientes, para la buena marcha de

    los Juegos. Prestar asesora, al Coordinador del programa, cuando lo requiera. Solicitar los informes sobre el desarrollo de los Juegos, cuando lo crean pertinente.

    ARTCULO 11: La Comisin Tcnica, General, estar conformada por las siguientes personas: Los Coordinadores de los programas JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES,

    FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOSJUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIALdel INDERBU.

    Un representante de los Entrenadores, participantes, en los Juegos y Festivales Escolares,Preescolares Juegos Intercolegiados y/o rea de Formacin Deportiva, del INDERBU.

    El Profesional Universitario, del rea de Formacin Deportiva y Educacin Fsica, delINDERBU, o quien haga sus veces.

    El Subdirector Tcnico, de INDERBU, o quien haga sus veces.

    ARTICULO 12: Las funciones de la Comisin Tcnica son: Ejercer la administracin, tcnica, de los eventos. Prestar la asesora, tcnica, necesaria para el correcto desarrollo del evento. Hacer recomendaciones, al Comit Asesor y dems Comisiones u organismos administrativos

    y tcnicos, cuando stos lo consideren conveniente. Estudiar y decidir, sobre aspectos no contemplados en el reglamento y que sean de su

    competencia. Asistir a las reuniones informativas, de cada deporte. Supervisar los Sistemas Estadsticos, de resultados y de puntuacin.

    ARTCULO 13: Las decisiones de la Comisin Tcnica, sern acatadas por los equiposparticipantes, los deportistas individualmente considerados, los delegados, el personal auxiliar,acreditado, los rbitros, directores tcnicos, docentes, directivos en general, y dems personasvinculadas a los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES YJUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LAINTEGRACION SOCIAL.

    ARTCULO 14: Las determinaciones de la Comisin, Tcnica, se emitirn por medio de Resolucin,Motivada.

    ARTCULO 15: La Comisin Tcnica, har qurum deliberatorio y decisorio, con tres (3) de susmiembros y puede sesionar legalmente.

    ARTCULO 16: COMISION DISCIPLINARIA: La Comisin Disciplinaria, estar constituida as:

    El Jefe de la Oficina Jurdica, del INDERBU, o quin haga sus veces.

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    5/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 5 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    El Profesional Universitario del rea de Formacin Deportiva y Educacin Fsica, delINDERBU, o quin haga sus veces.

    Un representante de las Instituciones Educativas, con su suplente. El Subdirector Tcnico, del INDERBU, o quin haga sus veces. Un representante de deporte formativo del Indersantander

    PARAGRAFO 1: Cuando se trate de asuntos disciplinarios en que se vean involucrados, tanto elprincipal, como el suplente, que representan las instituciones, educativas, el Coordinador respectivodel proyecto, designar un representante, imparcial, para que asuma esas funciones.

    Pargrafo 2: Si la Comisin Disciplinaria tiene conocimiento, por cualquier medio, de la posiblevulneracin de lo preceptuado en la presente resolucin, iniciar, de oficio, la apertura de lainvestigacin.

    ARTICULO 17. Los fallos de la Comisin disciplinaria sern promulgados mediante resolucinmotivada que se notificar a los interesados y solo le procede el recurso de reposicin que deberinterponerse ante el mismo tribunal dentro de las 24 horas siguientes a la notificacin de la misma yes ltima instancia, inapelables.

    ARTICULO 18. La Comisin Disciplinaria har qurum con tres (3) de sus miembros y puedesesionar legalmente.

    ARTICULO 19. Las atribuciones de la Comisin disciplinaria son: amonestar, suspender, sancionarparcial o definitivamente a los infractores en calidad de grupo o individual.

    ARTICULO 20. Los miembros de la comisin tcnica y de la Comisin disciplinaria estarnvigentes hasta el nombramiento de los nuevos al ao siguiente y sus determinaciones sernextensivas y acogidas segn su naturaleza.

    ARTCULO 21: DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO: La Comisin Disciplinaria procederas:

    a. Levantar un acta, sobre las posibles infracciones, cometidas, teniendo en cuenta: (Elinforme arbitral que estar al respaldo de la planilla, de juego, la que deber ir firmada porquien da a conocer la irregularidad, o una hoja, adjunta, con el informe arbitral, firmada porel entrenador y/o delegado y el juez principal)- Dicha acta, una vez recibida por laComisin Disciplinaria, debe ser firmada, mnimo, por tres de sus miembros.

    b. Citar al presunto infractor, para informarle sobre los hechos acaecidos y las posiblesconductas (Debido proceso).c. En un mximo de cinco (5) das, hbiles, se oirn los descargos del posible infractor, quien

    solicitar, o presentar las pruebas que pretende hacer valer, las que sern practicadas, enla misma diligencia. De no ser posible, se suspende la audiencia, por un trmino, mximo,de 5 das.

    d. Concluidas las intervenciones, en un plazo, mximo, de ocho (8) das, hbiles, se proferirel fallo, mediante resolucin, motivada, la que se notificar, personalmente, a losimplicados, dejando constancia, escrita, sobre la que podr presentar, nicamente, recursode reposicin, ante la Comisin Disciplinaria, dentro de los 3 das, siguientes, a sunotificacin.

    CAPITULO IV: DEL PROCESO DE DESARROLLO

    ARTCULO 22: Los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES YJUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LAINTEGRACION SOCIAL; tendr las siguientes fases:

    1. Fase lntramural: Est destinada a la promocin y difusin del deporte, al interior de cadaestablecimiento, educativo, (Interclases, Intercursos, intersedes, intergrupos, interniveles), yes responsabilidad, del mismo, con la asesora del INDERBU, y se puede realizar en cualquierpoca, del ao.

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    6/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 6 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    2. Fase Municipal: Esta Fase confrontar a los diferentes establecimientos, y/o deportistas,para continuar con el proceso, eliminatorio, establecido por el Sistema Nacional del Deporte,

    y ser coordinado y ejecutado por el INDERBU, con la asesora de COLDEPORTES y del ente,departamental, INDERSANTANDER.

    3. Fase Departamental: Esta Fase confrontar a los diferentes establecimientos, y/odeportistas clasificados, en deportes de conjunto e individual, segn los cupos asignados porel ente departamental, en sedes por definir. y ser coordinado y ejecutado por elINDERSANTANDER, con la asesora de COLDEPORTES

    CAPITULO V: PARTICIPANTES

    ARTICULO 23: Podrn participar en los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALESPREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES

    DE LA INTEGRACION SOCIAL; en representacin de su institucin educativa, todos losestudiantes de primaria y Secundaria, de los planteles oficiales y privados, que funcionen en elterritorio Municipal de Bucaramanga, estn debidamente matriculados, asistan regularmente, aclase, en todas las reas, que cumpla con los requisitos de edad, mas lo estipulado en el reglamentoespecfico de cada deporte, y en el presente manual de normas reglamentarias, para intervenir enlas siguientes fases.PARAGRAFO 1: Un deportista no podr representar, a dos o ms instituciones, en los JUEGOS YFESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; por ramay categora; podr hacerlo en otros eventos organizados por el Instituto.

    ARTCULO 24:Los deportistas, competidores, no podrn ser delegados, en su misma categora y

    deporte.

    ARTCULO 25: Los deportistas, competidores, podrn ser entrenadores o asistentes, pero NO ensu categora y rama.

    ARTCULO 26: Los deportistas podrn participar; para el caso de los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, en dos deportes de conjunto, en todos los individuales, y en todos los festivales; parael caso de los JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS, mximo en tres deportes y en todoslos festivales.

    ARTCULO 27: Los deportistas que participen en los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES,

    FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOSESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; podrn intervenir en el numero de deportesy actividades permitidas (conjunto y/o individual), bajo la responsabilidad del docente encargado yde la Institucin Educativa. La organizacin no ser responsable del cruce de horarios o saturacindel deportista.

    PARAGRAFO: Esto aplica nicamente para la fase municipal; ya que para la participacin en lasFases Departamental, Zonal Nacional y final Nacional, se estar sujeto a la reglamentacin emitidapor el Indersantander y Coldeportes Nacional para cada uno de los casos.

    ARTICULO 28: Deportistas, mnimos, permitidos por equipos y deportes, en los JUEGOS YFESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS

    INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL.

    DISCIPLINAS PARTICIPANTES PREMIACIONMINIBALONCESTO Mnimo 10 Mximo 15BALONCESTO Mnimo 8 Mximo 15MINIFUTBOL Mnimo 16 Mximo 20FTBOL Mnimo 16 Mximo 20MINIFTBOL DE SALON Mnimo 8 Mximo 15FUTBOL DE SALON Mnimo 8 Mximo 15

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    7/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 7 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    MINI VOLEIBOL Mnimo 8 Mximo 15 VOLEIBOL Mnimo 8 Mximo 15

    FUTBOL SALA Mnimo 8 Mximo 15

    PARAGRAFO 1: Los equipos podrn inscribir jugadores, hasta la segunda fecha de la primera faseo ronda.

    ARTICULO 29: Para los deportes individuales y los festivales, no habr limite en el nmero deinscritos por Institucin Educativa.

    ARTICULO 30: Ningn jugador, inscrito,en las planillas de inscripcin, ser borrado para incluirotro.

    CAPITULO VI: CRONOGRAMA DE LOS DEPORTES Y EDADES ARTCULO 31: Los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES YJUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LAINTEGRACION SOCIAL; se efectuarn en los deportes, actividades ldico recreativas, divisiones,ramas, edades y categoras (ver cuadros adjuntos).PARAGRAFO 1: El cronograma, inicial, es susceptible de ajustes y modificaciones, debidamente

    justificadas. Se publicarn sus reformas con antelacin no inferior a cinco (5) das, de la fecha enque deba darse cumplimiento.

    ARTICULO 32: Para los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES podrn participar losdeportistas en categoras superiores a su rango de edad, mas no en categoras inferiores al mismo;

    para los JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS ningn deportista podr participaren una categora diferente a la correspondiente segn su rango de edad, salvo paradeportes de conjunto en la categora menores, en aquellos casos excepcionales que pornmero de estudiantes y otras limitantes soporte debidamente la Institucin Educativa antela comisin tcnica.

    CAPITULO VII: DE LAS INSCRIPCIONES Y ACREDITACIONES

    ARTCULO 33: INSCRIPCION PRELIMINAR: Toda institucin, educativa, interesada enintervenir en los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES YJUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA

    INTEGRACION SOCIAL; deber hacer su inscripcin preliminar, diligenciando el formulario deInscripcin.

    ARTICULO 34: La inscripcin, general, de equipos, deportistas, Tcnicos, Asistentes, Delegados ydems participantes, autorizados por cada Reglamento de los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS

    JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; se efectuar, a travs de losformatos que, para el efecto, entregar el INDERBU en forma digital, va e-mail, medio fsico, o loscuales podrn encontrar en el blogs del rea de formacin.

    ARTICULO 35: La inscripcin General debe efectuarse en dos instancias; primero va e-mail,enviando el formulario de inscripcin y las planillas diligenciadas al correo Institucional y en

    segunda instancia, deben llevar a la oficina respectiva de los juegos, las planillas debidamentediligenciadas (en computador), firmadas y selladas por el rector de la Institucin Educativa.

    PARAGRAFO 1: para registrar oficialmente el proceso de inscripcin, se deben haber realizado lasdos instancias del proceso, y haber firmado la aceptacin del conocimiento de la reglamentacin querige el desarrollo de los Juegos Estudiantiles 2012.

    ARTICULO 36. Los nicos formatos de formulario y planillas vlidos son los emitidos por laorganizacin para la vigencia 2012

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    8/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 8 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    PARAGRAFO 1: Los formularios de inscripcin fsicos no tienen validez sin la firma del Rector de la

    Institucin.

    PARAGRAFO 2: Un participante no ser tenido en cuenta si la informacin est incompleta,tachada o incorrecta.

    ARTICULO 37: Las planillas de inscripcin sern recibidas nicamente dentro de los plazosestablecidos en el cronograma para cada uno de los torneos, actividades y festivales.

    ARTCULO 38: Para la participacin en los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALESPREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILESDE LA INTEGRACION SOCIAL; se suprime el carn como documento de identificacin; siendo

    la Tarjeta de Identidad (Original y laminada) el registro civil de nacimiento (original), el pasaporte ocdula de extranjera, los nicos documentos vlidos como acreditacin; los cuales debernpresentarse a las autoridades deportivas en todas y cada una de las competencias.

    PARGRAFO 1: Para los Juegos Escolares en la Categora A, deber presentarse la tarjeta deidentidad y/o el registro civil y en la categora B, tarjeta de identidad; para los JuegosIntercolegiados en ambas categoras, debe presentarse la tarjeta de identidad

    PARAGRAFO 2: para casos excepcionales, el deportista deber presentar el registro civil original, ocertificado de la registradora que contenga fecha de nacimiento, huella dactilar y firma delregistrador, acompaado de una certificacin expedida por el rector de la Institucin, autorizando laparticipacin del estudiante, bajo esta circunstancia.

    ARTICULO 39: como requisito para la participacin en los Juegos Escolares y JuegosIntercolegiados, todos los estudiantes deben estar afiliados a un sistema de seguridad social, biensea EPS o Sisben.

    ARTCULO 40: Es responsabilidad del Entrenador, delegado o asistente; reclamar a las autoridadesdeportivas, los documentos de identidad al finalizar cada encuentro.

    CAPITULO VIII: RESPONSABILIDAD DE LOS ENTRENADORES

    Los entrenadores, asistentes y delegados, sern responsables de:ARTICULO 41: Diligenciar la planilla de inscripcin de los jugadores, de cada equipo.

    ARTCULO 42:Verificar, que la informacin suministrada por los deportistas, en cada una de lascategoras, sea real y est, debidamente, soportada, con el documento idneo, para tal efecto.

    ARTICULO 43: Cuando se hayan inscrito jugadores, en varias disciplinas y/o equipos, esresponsabilidad, del entrenador, determinar su participacin en las justas, sin que, por estacircunstancia, se deban variar las programaciones sealadas por los organizadores.

    ARTICULO 44: La identificacin del estudiante, la verificacin de su edad y la autenticidad de los

    requisitos exigidos para la inscripcin, es responsabilidad de cada institucin, educativa, que deberreunir los documentos necesarios, en caso de una investigacin.

    ARTICULO 45: Los entrenadores, asistentes y delegados, de igual forma, sern responsables de losdatos consignados en las planillas y participacin de los eventos, en caso de investigacin.

    CAPITULO IX: DE LOS PREMIOS Y ESTMULOS

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    9/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 9 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    ARTCULO 46:El INDERBU, conceder premios y estmulos, en los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS

    JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; as:1. MEDALLAS DE ORO, PLATA Y BRONCE, para quienes ocupen los tres primeros lugares,

    individualmente y en Conjunto.2. PLACAS O TROFEOS para las tres (3) primeras Instituciones de la General, en las Ramas

    Femenina y Masculina, para los equipos, por cada evento.

    PARAGRAFO 1: En los eventos y festivales, dnde se hagan 2 ms categoras, simultaneas, seentregar un solo trofeo o placa, de acuerdo al que obtenga ms puntuacin, segn lo establecidopor la organizacin.

    PARGRAFO 2: La clasificacin, final, se har por categoras, entregando 12, 9, 7, 5, 4, 3, 2, 1

    puntos, para los 8 mejores de la general, por categoras y ramas.

    PARAGRAFO 3: EL INDERBU se reserva el derecho de otorgar implementacin, deportiva y otrospremios, de acuerdo a los recursos existentes, para el programa.

    ARTCULO 47:Culminadas las competencias, en cada modalidad y para efectos de declarar elcampen, en los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES YJUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LAINTEGRACION SOCIAL; se conceder el siguiente puntaje, de acuerdo al puesto ocupado en lostorneos, por categoras, as:

    1 PUESTO 30 PUNTOS 5 PUESTO 12 PUNTOS 9 PUESTO 4 PUNTOS2 PUESTO 24 PUNTOS 6 PUESTO 10 PUNTOS 10 PUESTO 3 PUNTOS3 PUESTO 18 PUNTOS 7 PUESTO 8 PUNTOS 11 PUESTO 2 PUNTOS4 PUESTO 14 PUNTOS 8 PUESTO 6 PUNTOS 12 PUESTO 1 PUNTO

    PARAGRAFO 1: Los Festivales Preescolares, otorgaran 40 puntos, a todas las institucionesparticipantes en estos.

    PARAGRAFO 2: En caso de empate, en la clasificacin general de los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS

    JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; se definir a favor del colegio quefigure como campen, en el mayor nmero de deportes. Si persiste el empate, se definir por

    segundos puestos y as, sucesivamente, hasta que se produzca el desempate.

    PARAGRAFO 3: Los Colegios que posean la misma razn social y varias sedes, podrn conformarsus equipos por cada evento y puntuarn por la sede en la que se inscriban

    ARTICULO 48: Cada Institucin educativa, que se inscriba y participe en un torneo y/o festival,obtendr diez (10) puntos, para la sumatoria de la clasificacin general, por ese solo hecho, ms elmerecimiento de los puntos en disputa.

    PARAGRAFO 1: La Institucin Educativa que se inscriba en un torneo o festival determinado, noparticipe o se retire del mismo, no se har acreedora a los 10 puntos

    ARTICULO 49: Por la asistencia y participacin de una delegacin en el acto inaugural, seotorgarn 150 puntos.

    PARAGRAFO 1: Para hacerse merecedora, la institucin, debe permanecer en el escenario, hastafinalizar el acto, en caso contrario, solo se le otorgarn 50 puntos.

    PARAGRAFO 2: De igual manera, las instituciones que presenten COMPARSAS, recibirn,adicionalmente, 200 puntos.

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    10/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 10 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    ARTICULO 50: Las Instituciones que acrediten la realizacin de la fase Intramural, obtendrn 10puntos, por cada actividad ejecutada, hasta un mximo de 100 puntos.

    PARAGRAFO 1: Bajo formato entregado por INDERBU y certificado por rectora, se reportaran losdatos de Intramural.

    PARAGRAFO 2: En caso de no reportar, a tiempo, la certificacin, no se le sumar los puntos.

    CAPITULO X: DE LA FINANCIACION

    ARTCULO 51: La financiacin de los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALESPREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILESDE LA INTEGRACION SOCIAL; se har con los recursos que, para tal fin, destine el INDERBU y

    los posibles patrocinadores, de la siguiente manera:1. Fase Intramural: Organizada por cada plantel educativo, con apoyo de la Asociacin de Padres

    de Familia y la asesora del INDERBU.

    2. Fase Municipal: Organizada y ejecutada por el Instituto de la Juventud el Deporte y laRecreacin de Bucaramanga, INDERBU", con el apoyo de la Secretara de Educacin Municipal,aportes de la empresa privada y la asesora de COLDEPORTES y el Instituto Departamental deDeporte y Recreacin, INDERSANTANDER.

    3. Fase Departamental: Es coordinada y ejecutada por el ente departamental,INDERSANTANDER.

    CAPITULO XI: CALENDARIO Y SISTEMAS DE JUEGO

    ARTCULO 52: La programacin, deportiva, en cada una de las fases, ser elaborada por el reade formacin deportiva, conjuntamente con los Coordinadores de cada proyecto, con asesora delente departamental, INDERSANTANDER, las Ligas Deportivas, Asociaciones y Comisiones Arbtrales.

    PARAGRAFO 1: La programacin se realizar, entre semana, (lunes a viernes y, de ser necesario,en fines de semana).

    ARTCULO 53: El sistema de juego se dar a conocer, en reunin informativa, para cada deporte y

    actividad.ARTCULO 54: Para el caso de losdeportes de conjunto,La programacin se realizar de manerageneral por cada fase, para lo cual no se permitirn cancelacin o aplazamiento de encuentrosdeportivos

    PARAGRAFO 1: Despus de emitida una programacin, la Institucin Educativa que por casosexcepcionales requiera el aplazamiento de un partido, deber presentar a la organizacin cartafirmada por las dos Instituciones a las que corresponda jugar el partido, aceptando dichoaplazamiento.

    ARTCULO 55: La programacin no podr ser impugnada, por ningn participante, bajo ninguna

    circunstancia.

    CAPITULO XII: CODIGO DISCIPLINARIO

    ARTCULO 56: El rgimen, disciplinario, que se aplicar para los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS

    JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; ser el que seale estereglamento, y el que determine la autoridad disciplinaria, para casos especiales.

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    11/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 11 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    PARAGRAFO 1: Este rgimen disciplinario, es aplicable a deportistas, delegados, entrenadores,auxiliares, directivos y, en general, a los Miembros de una Institucin Educativa participante, en los

    JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOSDEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACIONSOCIAL; as como a padres de familia o acompaantes a las competencias.

    ARTCULO 57: Para el desarrollo de los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALESPREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILESDE LA INTEGRACION SOCIAL; se aplicarn las siguientes sanciones, a las faltas e infraccionescometidas por deportistas y/o miembros de una Institucin (Entrenador, Delegado, Asistente y/ootros).

    1. Ofensa verbal o injuria, contra los estamentos del Campeonato, Directivos, Veedores,

    Comisarios rbitros, Jugadores, Funcionarios de la organizacin, Autoridades Civiles,Militares, Eclesisticas y Pblico en general:

    SANCIN: Dos (2) fechas; se duplica la sancin, si la falta es, luego de finalizar elencuentro.PARGRAFO: En caso de reincidencia, ser retirado de los JUEGOS Y FESTIVALESESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL.

    2. Agresin de hecho contra, Directivos, Veedores, Funcionarios de la organizacin, rbitros oPblico (conducta violenta, brutalidad, rias, incidentes graves, lesiones fsicas):SANCIN: Descalificacin del campeonato y sancin, por INDERBU, para no participar en

    el programa, hasta por tres (3) aos.

    3. Por juego violento, agresin de obra, a jugadores contrarios, o compaeros, con el baln enjuego, o en disputa por los implicados.SANCIN: Descalificacin del Campeonato.

    4. Por juego brusco, protestar o reclamar, airadamente, decisiones arbtrales, abandono oingreso al terreno de juego, sin autorizacin arbitral, u otro tipo de conducta antideportiva oindecorosa.SANCIN: Una fecha.

    5. Por actuacin de un jugador, en cumplimiento de sancin:SANCIN: Prdida del encuentro, para el equipo, y descalificacin del campeonato, aljugador y a los responsables.

    6. Jugador que, habiendo sido sustituido, reingrese al Campo de Juego, a tomar parte activa oagravar problemas que se presenten.SANCIN: Descalificacin del evento.

    7. Jugador que estando sancionado, injurie, forme parte de agresiones, actos bochornosos eincite a actos antideportivos.SANCIN: Descalificacin del EVENTO.

    8. Cuando un deportista participa, sin estar registrado en la planilla de inscripcin general,acte o sea inscrito en la planilla oficial de juego, SANCION el equipo ser retirado,automticamente, del torneo o festival.

    PARAGRAFO 1: Las sanciones aqu sealadas, se aplicarn a la Institucin, en su correspondienterama y Categora.

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    12/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 12 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    10. Cuando se entorpezca, por alguna circunstancia, la labor arbitral, por parte de uno o variosintegrantes del equipo, Profesores, Entrenadores, Asistentes, delegados, padres de familia,

    personal acompaante y no den las garantas necesarias.SANCION: el equipo ser retirado, automticamente, por parte del instructor y dartraslado del caso, a la Comisin Disciplinaria, para que el Entrenador, Asistente y/o Delegado,pueda ser sancionado, hasta por tres (3) aos, para dirigir equipos de establecimientoseducativos, o participar en la organizacin de los programas deportivos, del sectoreducativo, sin perjuicio de las sanciones que, de tipo penal o disciplinario, recaiga sobre laspersonas implicadas en el hecho, y las de carcter deportivo, a las que haya lugar, en casode que la persona, responsable, se encuentre bajo la jurisdiccin de alguna Liga oFederacin.

    11. Cuando exista suplantacin, de uno o varios jugadores, el equipo, o colegio, ser retirado

    automticamente del evento.12. Cuando se compruebe que un establecimiento, educativo, ha inscrito en un deporte a uno o

    ms jugadores, de manera indebida, (adulteracin de documentos, no pertenecer al colegioetc.), el equipo ser retirado, automticamente, por parte del instructor, y dar traslado delcaso, a la Comisin Disciplinaria, para que el Entrenador, Asistente y/o Delegado, pueda sersancionado hasta por tres (3) aos, para dirigir equipos de establecimientos, educativos, oparticipar en la organizacin de los programas deportivos, del sector educativo, sin perjuiciode las sanciones que, de tipo penal o disciplinario, recaigan sobre las personas implicadas, enel hecho, y las de carcter deportivo, a las que haya lugar, en caso de que la persona,responsable, se encuentre bajo la jurisdiccin de alguna Liga o Federacin.

    13. Si el estudiante se presta para que su inscripcin se haga, en forma indebida, se leimpondr sancin de hasta dos (2) aos, para participar en el programa del SectorEducativo, sin perjuicio de las sanciones de tipo disciplinario y penal a que se haga acreedor,de acuerdo a los resultados que arroje la investigacin.

    14.Si las irregularidades en que incurre un establecimiento, educativo, se comprueban finalizadasu intervencin en las justas deportivas, la Comisin Disciplinaria expedir la Resolucin queimpone la sancin, y el Colegio perder todos los derechos deportivos adquiridos, hasta elmomento, en la modalidad deportiva y rama en donde se haya presentado la irregularidad.

    15. Acumulacin de dos (2) tarjetas, rojas, (excepto voleibol):

    SANCIN: Cuatro (4) fechas.16. El Porte de armas, el uso de estupefacientes, bebidas alcohlicas o el estado de embriaguez,

    en los escenarios o campos deportivos.SANCIN: Retiro de los sitios en donde se realice el evento, y expulsin, inmediata, de losJuegos.

    ARTCULO 58: En todos los casos en que se hable de Sancin Descalificacin, el tiempo ser elque estipule la autoridad disciplinaria.

    ARTCULO 59: En caso de agresin, con o sin lesin, fsica, la sancin, deportiva, esindependiente de la sancin penal a que diere lugar, el hecho.

    ARTCULO 60: Cuando un deportista comete dos o ms faltas, contempladas en el rgimendisciplinario, se tendr en cuenta la ms grave de ellas, para su sancin.

    PARAGRAFO 1: Si un jugador es amonestado y, posteriormente, expulsado del partido, la tarjetaamarilla no se contabilizar para efectos de acumulacin.

    ARTCULO 61: Todo jugador, expulsado (o descalificado en voleibol), cumple, automticamente,su sancin, a partir de la siguiente fecha en que acte su equipo.

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    13/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 13 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    ARTCULO 62: Las personas que, a cualquier titulo, (jueces, delegados, deportistas, tcnicos,

    rectores, delegaciones, asistentes etc.) participen en los JUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES,FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOSESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; que hayan sido sancionados por la ComisinDisciplinaria, no podrn participar, intervenir o actuar, durante el termino de sancin.

    ARTCULO 63: Entindase que un tcnico sancionado, no podr dirigirse a sus alumnos, ni en eltranscurso del juego, ni en los tiempos de descanso. El incumplimiento de esta sancin, se trataren primera instancia, mediante llamado de atencin, a travs del capitn de campo, y el equipoinfractor, perder el juego.

    ARTCULO 64: Cuando en un encuentro deportivo, se suplanten uno o varios jugadores, el equipo

    infractor perder todos los puntos ganados, a la fecha, los que se sumarn, a favor del equipo (s)contrario (s), a ms de ser sancionado, con retiro del campeonato.

    ARTCULO 65: Cuando un jugador se halle inhabilitado, disciplinariamente, para actuar, eintervenga en un encuentro, se har acreedor a la descalificacin del campeonato y su equipoperder los puntos ganados en las competencias en que haya actuado el jugador sancionado.

    ARTCULO 66: El equipo o equipos que fueren responsables de actos bochornosos o indisciplina,grave, (agresiones colectivas a rbitros o jueces, batallas campales, agresiones al pblico o a

    jugadores contrarios), se harn acreedores a la prdida de las respectivas distinciones y a lospremios a que tuvieren derecho, ya sean en forma colectiva e individual, y al retiro, automtico, delcampeonato. Los actos de indisciplina y antideportivos, cometidos dentro o fuera de los escenarios,

    a la finalizacin de cualquier competencia, sern sancionados, segn la gravedad, por la AutoridadDisciplinaria, llegando, incluso, a la expulsin de los Juegos o del Festival.

    PARAGRAFO 1: A solicitud del afectado, la Comisin Disciplinaria, estudiar los descargos yconceptuar, al respecto.

    ARTCULO 67: Cuando un jugador es sancionado con una o ms fechas, la sancin se aplicar, apartir de la siguiente fecha, o etapa en que su equipo debe intervenir en el programa.

    ARTCULO 68: Toda sancin, disciplinaria, se deber comunicar al ente Departamental, a todaslas instancias internas del ente Municipal, ligas y dems autoridades pertinentes.

    ARTCULO 69: La autoridad disciplinaria, utilizar, como elemento de juicio, para imponer lasrespectivas sanciones, los informes de los rbitros, de los jueces, los veedores, de los comisariosdesignados, oficialmente, para los partidos y todas las pruebas pertinentes.

    ARTCULO 70: Ningn equipo de Institucin Educativa, alguna, puede, unilateralmente, tomar ladecisin de retirarse de un partido o del campeonato, so pena de ser sancionado con la expulsin,automtica, del campeonato, y recibir sancin de 50 puntos, en la clasificacin general.

    ARTCULO 71: Antes de iniciar cada encuentro, los tcnicos o capitanes, firmarn la planilla,correspondiente, aceptando las condiciones de juego y, por ningn motivo, despus de iniciado elpartido, podrn cursar demandas, sin haber sido consignadas como protesta, previa a la iniciacin

    del mismo.

    ARTICULO 72: Cuando el desarrollo de una competencia o encuentro sea entorpecido, en su laborarbitral, por parte de uno de los equipos en contienda, el juez o rbitro, exigir, al capitn y a losdeportistas, su efectiva colaboracin, para la correcta culminacin del evento. Si su solicitud no esatendida, satisfactoriamente, el juez o rbitro, podr suspender la competencia, por falta degarantas y se aplicarn las respectivas sanciones, por parte de la organizacin.

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    14/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 14 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    PARAGRAFO 1: El rbitro dar por terminado, un encuentro, cuando se presente alguna de lassiguientes circunstancias:

    1. Negarse, un deportista, entrenador y/o delegado, expulsado, a salir del campo de juego, unavez se hayan dado dos minutos para que lo haga.

    2. Resistencia del jugador, entrenador y/o delegado, a cumplir sus rdenes.3. Retiro, voluntario, de los competidores.4. Invasin del rea de juego, no siendo posible su evacuacin.5. Por falta de garantas, demostrables.

    ARTCULO 73: El desconocimiento de la programacin, por parte de los competidores, no sercausal para adelantar reclamaciones, demandas o reposiciones sobre el particular. Por telfono nose dar informacin sobre programaciones.

    ARTCULO 74: El equipo que pierda dos (2) encuentros por W.O., quedar expulsado,automticamente, de los juegos.

    ARTCULO 75: En los deportes de conjunto, el plazo mximo, de espera, ser el que estestipulado en el reglamento de cada deporte y, a falta de estipulacin, ser mximo de quince (15)minutos, contados a partir, en ambos casos, de la hora fijada para iniciar la competencia.

    PARAGRAFO 1: Cuando la programacin se haya retardado, no se dar tiempo de espera.

    PARAGRAFO 2: En las modalidades individuales se aplicar el reglamento de juego de cadadeporte.

    ARTCULO 76: Toda reclamacin, sobre aspectos relacionados con el desarrollo de los JuegosEstudiantiles, que trate de violacin a los derechos de los participantes, o de las normasreglamentarias, deber ser presentada, a travs del delegado o entrenador, con la firma del rector,por escrito, al Coordinador, dentro de los dos (2) das, hbiles, siguientes al hecho que motiva lareclamacin, si se trata del desarrollo de un partido o una competencia, acompaada de las pruebaspertinentes. Igualmente se acoger lo que, en particular, seale cada reglamento, para tales casos.

    PARAGRAFO 1: No se aceptar ninguna demanda, si no se cumplen todos los requisitos exigidosen el presente artculo.

    ARTICULO 77: Solo podr demandarse, despus de un encuentro, las irregularidades departicipacin de algn deportista y/o fallas tcnicas, que puedan ser comprobadas en la hoja deanotaciones o planilla de juego.

    PARAGRAFO 1: El acta oficial de Juego debe sustentar la protesta.

    ARTICULO 78: En el Acto Inaugural de los Juegos Estudiantiles, el mal comportamiento de lasCOREOGRAFIAS DE GRADERIA, se sancionar con el descuento de 200 puntos en la clasificacingeneral de los juegos y, dependiendo del comportamiento, hasta la expulsin de los mismos

    CAPITULO XIII: DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PARTICIPANTES

    ARTCULO 79: Si dos equipos se presentan, a un encuentro, vestidos con uniforme del mismocolor, debe cambiar de uniforme o utilizar petos, el equipo que figure, en la reglamentacin de cadadeporte, y si no existe, el que aparezca de primero en la programacin.

    ARTCULO 80: Los rbitros no sern recusables por las instituciones participantes.Excepcionalmente se podr protestar, en planilla, antes de iniciar el partido, la intervencin de un

    juez. La queja ser presentada, formalmente, por escrito, ante el Coordinador, al da siguiente dela fecha del compromiso, expresando los motivos de recusacin, acompaados de las pruebas que lo

  • 8/2/2019 RESOLUCION JUEGOS ESTUDIANTILES 2012 (3)

    15/15

    INDERBUINSTITUTO DE LA JUVENTUD EL DEPORTE Y LA

    RECREACIN DE BUCARAMANGANit. : 804.002.166-1

    Proyect, elabor y revis Aspectos Tcnicos: Lina Correa. Profesional Universitario 15 de 15Revis Aspectos Jurdicos: Mary Luz A.- Jefe Oficina JurdicaRevis aspectos Jurdicos: Yury A. Asesor Jurdico Externo

    sustenten. El Coordinador dar, de inmediato, traslado a la Comisin Disciplinaria, rgano quedecidir, en ltima instancia, si se amerita la repeticin del partido o se confirma su resultado.

    ARTCULO 81: Una vez sorteados los equipos, y realizados los congresillos tcnicos, los JUEGOS YFESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; serealizarn, an bajo condiciones de paros o huelgas del personal docente y/o estudiantil.

    ARTCULO 82: Si razones de carcter tcnico, administrativo o de otra ndole, hacen necesariohacer aclaraciones o establecer cambios a lo definido en esta resolucin, el Instituto lo sealar, atravs de circulares y/o resoluciones, complementarias o modificatorias.

    ARTCULO 83: Los aspectos inherentes a la organizacin y desarrollo de los JUEGOS Y

    FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOS DEPORTIVOSINTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACION SOCIAL; que noestn contemplados en esta resolucin, ni en los reglamentos especficos por cada deporte, yrequieran claridad y decisin, sern resueltos, en ltima instancia, por los coordinadores de losJUEGOS Y FESTIVALES ESCOLARES, FESTIVALES PREESCOLARES Y JUEGOSDEPORTIVOS INTERCOLEGIADOS JUEGOS ESTUDIANTILES DE LA INTEGRACIONSOCIAL; la Comisin Disciplinaria, la Comisin Tcnica, el Director General, el Comit Organizadory/o a quien corresponda por competencia, el conocimiento del asunto, en particular.

    ARTICULO 84: El Instituto de la Juventud el Deporte y la Recreacin de Bucaramanga INDERBUNO ser responsable, ni civil, ni penalmente, de los accidentes sufridos por los deportistas,delegados, tcnicos y dems acompaantes, dentro o fuera de las competencias.

    ARTICULO 85: La custodia de los menores, participantes y espectadores, quedar a cargo de cadaInstitucin Educativa, debiendo, por tanto, tomar las medidas a lugar, como autorizacin de lospadres de familia, verificacin del seguro estudiantil y dems pertinentes.

    ARTICULO 86: Los daos materiales, que se ocasionen en las instalaciones donde se lleven a cabolas competencias, sern responsabilidad de los colegios que participen en los encuentros donde sepresente dichas situaciones. En ningn caso el Instituto de la Juventud el deporte y la Recreacinde Bucaramanga se har responsable de los daos causados.

    ARTICULO 87: La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin y deroga la

    Resolucin 083 del 08 de Marzo de 2.011 por la cual se reglamentan los Juegos DeportivosIntercolegiados y la Resolucin 097 del 25 de Marzo de 2.011 por la cual se reglamentan Los Juegosy Festivales Escolares y las dems que le sean contrarias.

    COMUNQUESE Y CMPLASE

    Dada en Bucaramanga, a los

    ARIEL GERARDO GARCIA GOMEZDirector General INDERBU