resolución 01-16 (corregido)
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8/20/2019 Resolución 01-16 (corregido)
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Calle 10 con Avenidas El Parque y Las Mercedes,Urb. La Paz, El Paraíso. CARACAS, D.C.
Tel. 0212-472 64 10 / 472 32 [email protected]
RIF: J-30427331-2
RESOLUCIÓN 01 / 2016
La Junta Directiva de la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB), en reunión extraordinaria,según convocatoria efectuada en fecha Seis de Febrero de Dos Mil Dieciséis, celebrada en el
Hotel Trinitarias Suites, de Barquisimeto para abordar asuntos concernientes a la comunicación
SN de fecha Cinco de Febrero de Dos Mil Dieciséis, enviada por el Sr. Alberto García, Director
Ejecutivo de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) en las Américas, encontrándose él
mismo presente, con relación a la Suspensión de Afiliación por Incumplimiento de Pagos del Club
GAITEROS DEL ZULIA, decide:
Visto
Que durante el año 2014 y 2015 se recibieron en la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB)
diversas reclamaciones de incumplimiento de pagos por parte del Club en referencia, mismas que
condujeron a la aplicación de las Resoluciones 1/2015 (relativa a deudas con el entrenador Néstor
García de fecha 28 de enero de 2015), 2/2015 (de fecha 12 de febrero 2015 relacionada
igualmente a la deuda contenida en la resolución 01/2015 con el entrenador Néstor García),
4/2015 (de fecha 24 de febrero de 2015 dando continuidad a las resoluciones 01/2015 y
02/2015 respecto a las deudas con el entrenador Néstor García) y 8/2015 (de fecha 27 de mayo
de 2015 relativa a la suspensión del equipo Gaiteros por la diversas deudas con jugadores,
agentes y proveedores).
Visto
Que no han sido honrados los pagos correspondientes pese a haber suscrito un Acta de
Compromiso el día 10 de diciembre de 2015 entre las autoridades de la Liga Profesional deBaloncesto (LPB) y nuestra institución a objeto de honrar las deudas con los jugadores Robert
McKiver, Ryan McCoy y Peter Kvietek.
Visto
Que hasta la presente fecha no se ha recibido ante la Federación Venezolana de Baloncesto (FVB)
y ningún otro organismo constancia de pago sobre las deudas reclamadas.
Visto
Que se ha recibido una comunicación de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) donde
se señala:
“Al haberse denunciado tanto las deudas como las varias tratativas de usted y
las promesas del equipo y también la Liga y continúan los incumplimientos, se ha
decidido que en forma inmediata “se suspenda la participación del equipo
Gaiteros del Zulia de la competencia interna en su Liga y de cualquier otro tipo
de competencia nacional e internacional por el término de dos años” , a menos
que en 48 horas sean canceladas las deudas a esa Federación, jugadores e
Instituciones” (Transcrito textualmente).
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Considerando
Que la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA) ha notificado a nuestra insitución que el
incumplimiento de la medida adoptada por dicho organismo por parte del Club y la Liga, pone en
riesgo a nuestra Federación y equipos nacionales, con la consecuencia de poder ser suspendidos
de toda competición internacional tanto de selecciones como clubes, incluyendo los venideros
Juegos Olímpicos de Río 2016 y los Campeonatos Suramericanos de Mayores Masculino y
Femenino por no acatar las decisiones del ente rector del baloncesto mundial
Considerando
Que la situación de deudas del equipo tiene un persistente carácter público, afectando
notablemente la percepción internacional sobre el baloncesto venezolano y el baloncesto en
general
Considerando
Que las deudas persistentes pueden también afectan el desarrollo de la Liga Profesional de
Baloncesto (LPB) y pueden promover acciones arbitrales de carácter internacional ante el Tribunal
Arbitral del Baloncesto (BAT por sus siglas en inglés)
RESUELVE
En base al Capítulo V, Artículo 6, Literal L de los Estatutos de la Federación Venezolana deBaloncesto, que reza:
Artículo 6, literal L: Imponer sanciones a sus afiliados dentro de los límites de su
competencia, jurisdicción y en lo que atañe a sus actividades, atendiendo a lo
previsto en la Ley del Deporte y su Reglamento
Dictar las siguientes:
1. Dar cumplimiento a la dispositiva de la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA),
estableciendo un plazo de 48 horas contadas a partir de la presente fecha a las 14:00hrs
para la cancelación de todas las deudas documentadas ante la Federación Venezolana de
Baloncesto (FVB) que mantiene el club Gaiteros del Zulia. La no cancelación en el plazo
indicado acarrea la suspensión del club en los términos expuestos por la FederaciónInternacional de Baloncesto (FIBA). En esta reunión la FVB en conversaciones con la FIBA
y en vista de haber recibido dicha comunicación en fecha Cinco de febrero de Dos mil
dieciséis y debido a la proximidad del asueto de carnaval reconsideró el plazo originalmente
otorgado.
2. Comunicar de la presente resolución al Consejo de Honor de la Federación Venezolana de
Baloncesto (FVB) a efectos de conducir las acciones inherentes al caso en el marco de los
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estatutos, reglamentos y códigos de nuestra institución y de la Federación Internacional de
Baloncesto (FIBA).
3. Comunicar a la Federación Internacional de Baloncesto (FIBA), al Ministerio del PoderPopular para la Juventud y el Deporte, a la Liga Profesional de Baloncesto (LPB) y a las
partes interesadas sobre la presente resolución.
En Caracas, a los Diez días del mes de Febrero de Dos Mil Dieciséis.
Por la Junta Directiva,
(Fdo. en Original)
José Carmelo Cortez
Martha Aguilar Pedro Raga Francisco Diez