elementos del contrato y sus vicios corregido 16 de agosto-1

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ELEMENTO

INTRODUCCIN

En principio el derecho objetivo otorga libertad a los sujetos para que stos integren el contenido de sus negocios jurdicos de la manera que ms les convenga a sus intereses, pero al mismo tiempo los condiciona a que los mismos deben ir acompaados de ciertos requisitos o circunstancias ntrnsecas y extrnsecas considerados necesarios para que el mismo goce de eficacia jurdica.

Los elementos del negocio jurdico contractual se dividen en esenciales, naturales y accidentales.

Dentro de los elementos esenciales de un negocio jurdico o contrato figura el consentimiento. Este elemento es indispensable para que el contrato se produzca, forma parte de su existencia.

Ahora bien, ese consentimiento o declaracin de voluntad de las partes que se obligan a travs de un contrato, debe prestarse libre y espontneamente, es decir sin vicios.

En el presente trabajo explicaremos los vicios del consentimiento, que no son ms que las anormalidades de ste, que ocasionan la anulacin del negocio jurdico o contrato a favor de la parte que ha sido vctima de cualquiera de ellos.

Dicho en otras palabras, veremos que si concurre un vicio en la declaracin de voluntad de cualquiera de los sujetos en una relacin jurdica, existe consentimiento real, pero bajo la influencia de una causa que lo priva de libertad, por tanto se considera viciado y el acto jurdico existe, pero es anulable.

En nuestra legislacin, los vicios del consentimiento son: el error, el dolo, la simulacin y la violencia. La doctrina agrega en ciertos casos la lesin, los cuales se explicarn en forma genrica, haciendo un breve recurrido a travs de la historia romana.

Finalmente se desarrollar una breve comparacin de la legislacin guatemalteca frente a las legislaciones de Espaa, Mxico y Costa Rica relacionado con el tema de esta investigacin, as como un anlisis de sentencias judiciales guatemaltecas.

ELEMENTOS DEL CONTRATO Y SUS VICIOS

Captulo I

DEFINICIONES

1.CONSENTIMIENTO

Antes de definir cada uno de los vicios del consentimiento, es necesario definir lo que es el consentimiento mismo. Veamos

A la manifestacin de voluntad por medio de la cual se desea convenir en celebrar un negocio jurdico o contrato se le denomina consentimiento y ste se forma por la integracin de dos o ms voluntades que se conciertan en un objeto, constituyendo una voluntad comn.

El Doctor Vladimir Aguilar Guerra nos dice que El consentimiento es el requisito considerado como primordial y con supremaca sobre los dems, es el elemento sobre el que ms han insistido, tanto la doctrina como la jurisprudencia, ya que ha ocupado el centro, tanto del contrato como del negocio jurdico, en general, desde el abandono histrico del formalismo. La razn de ello ha de buscarse en el entendimiento de que la libre voluntad, es el origen de la regulacin de los intereses de las partes y en este sentido, nuestro Cdigo, al igual que todos los del pasado siglo, es tributario del llamado dogma de la voluntad y en l se proyectan los planteamientos filosficos racionalistas solus consensus obligat.

Para el tratadista Federico Puig Pea, el consentimiento es: el primer elemento esencial comn de los contratos es el consentimiento, requisito sine qua non para la existencia y validez de los mismos. El consentimiento supone: a) que las personas puedan emitirlo de una manera racional y consciente, estando adornadas de las condiciones que exige el Derecho para que sus actos produzcan efecto jurdico; b) que no exista ninguna circunstancia o vicio que excluya o disminuya aquella cualidad; c) que sea manifestado o exteriorizado oportunamente, y d) que exista, asimismo, concordancia entre la voluntad real y la declarada.

Se considera que la voluntad engendra, por su sola fuerza orgnica, los actos jurdicos. Especialmente en materia de contratos, se afirma que los contratos son en principio consensuales, y solemnes por excepcin.

En base a las definiciones expuestas por los tratadistas citados, al consentimiento podemos definirlo como el acuerdo de dos o ms voluntades para la creacin de un acto jurdico. Implica la expresin externa de las voluntades que coincidan en el objeto del acto, ya que no es suficiente la expresin de la voluntad hecha unilateralmente, si no existe acuerdo previo con relacin a la materia o naturaleza del acto o contrato y sobre la especificacin de la cosa o sobre el negocio y el objeto a entregar.

La autonoma de la voluntad cuyo concepto se refiere a la capacidad del individuo para dictarse sus propias normas morales, es el principio o punto de partida del consentimiento porque se basa en la necesidad que el ordenamiento jurdico de los Estados establezcan relaciones jurdicas acorde a la libre voluntad de los individuos para regular sus relaciones privadas.

En base a este principio, un sujeto se comporta moralmente y l mismo regula las leyes a las que se somete, pues dichas normas o leyes tienen origen en la naturaleza de su propia razn.

El artculo 1518 del Cdigo Civil regula que los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes,...Por otra parte, para la formacin de un negocio jurdico vlido, esa voluntad o consentimiento debe estar libre de vicios. Se consideran como vicios del consentimiento los siguientes:

1.1) El Error: En lenguaje comn es un concepto falso de la realidad, es una creencia no conforme con la verdad. No debe confundirse con la ignorancia, porque sta es una falta de conocimiento.

Es el hecho de creer verdadero lo que es falso, o falso lo que es verdadero. El error es un vicio del consentimiento, que permite a quien lo ha cometido hacer anular el acto jurdico cuando la ley le reconoce gravedad suficiente.

Para el tratadista Guillermo Cabanellas de Torres en Derecho se entiende como error el vicio del consentimiento originado por un falso juicio de buena fe, que en principio anula el acto jurdico cuando versa sobre el objeto o la esencia del mismo.

Para Julin Bonnecase existe el error en su aplicacin al contrato, error sobre la persona y error sobre la sustancia.

El primero de ellos consiste en la falsa nocin que se tenga sobre la persona o sustancia de la cosa, siendo esta falsa nocin la que condujo a las partes a otorgar su consentimiento.

El segundo lo explica as: solo se toma en consideracin el error en los contratos celebrados en razn misma de la personalidad de la otra parte contratante, es decir, en los llamados intuito personae.

Finalmente, el tratadista explica el error sobre la sustancia, as: Si el error sobre la persona influye accidentalmente en materia de contrato, acontece de otro modo tratndose del error sobre la cosa, a condicin de que ste recaiga sobre la sustancia misma de aqulla.

La doctrina distingue cuatro tipos de errores que pueden afectar el consentimiento de sujetos de una relacin jurdica:

1. El error obstculo o error impediente. Este ourre cuando los sujetos se forman un juicio equivocado o concepto errneo sobre la naturaleza del contrato error in negotio o sobre la identidad de la cosa error in corpore.

2. El error nulidad puede consistir en un error de hecho o en un error de derecho, el cual otorgar accin de nulidad, cuando recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad de cualquiera de los sujetos.

3. El error indiferente, que no afecta la validez del contrato, se reduce al hecho de contratar en condiciones ms onerosas o desfavorables a las que originalmente se pact.

4. Finalmente, el error rectificable o de clculo es aquel que da lugar a una rectificacin de carcter aritmtico.

El error no se encuentra definido en la legislacin guatemalteca, sin embargo, el artculo 1258 del Cdigo Civil, precepta: El error es causa de nulidad cuando recae sobre la sustancia de la cosa que le sirve de objeto, o sobre cualquier circunstancia que fuere la causa principal de la declaracin de voluntad.

Los artculos 1259 y 1260 del Cdigo Civil, preceptan respectivamente: El error sobre la persona slo invalidar el negocio jurdico cuando la consideracin a ella hubiere sido el motivo principal del mismo. El error de cuenta slo dar lugar a su correccin (error rectificable).

Ocasionalmente, el error sufrido por el autor de un acto jurdico vicia su voluntad y provoca la nulidad del acto, pero no todo error produce tales efectos jurdicos; es decir, no todo error tiene trascendencia para el Derecho

1.2) El Dolo: La palabra dolo significa, en relacin con el contrato la conducta carente de propiedad seguida por una de las partes para engaar a la otra.

Dolo es cualquier maquinacin engaosa capaz de inducir a la otra parte a celebrar un negocio jurdico que de otra manera no hubiera realizado.El dolo lo define el Cdigo Civil guatemalteco como: toda sugestin o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en l a alguna de las partes (artculo 1261).

Con respecto al dolo, el Cdigo Civil guatemalteco precepta en los artculos 1262 y 1263 respectivamente que: El dolo de una de las partes y el dolo que proviene de un tercero, sabindolo aqulla, produce la nulidad si ha sido la causa determinante del negocio jurdico. La omisin dolosa produce los mismos efectos que la accin dolosa.1.3) La Simulacin: Hay simulacin cuando se declara cosa distinta a lo que se requiere, en forma conciente y con el acuerdo de la persona a quien est dirigida esa declaracin.

Entraa una divergencia entre una apariencia de negocio que crean las partes para engaar a terceros y la realidad, que es la existencia de negocio o la existencia de otro distinto del negocio simulado. Se distinguen entre:

El Cdigo Civil guatemalteco no ofrece un concepto de simulacin, sin embargo nos explica cuando sta tiene lugar, veamos: Artculo 1284. La simulacin tiene lugar:

1. Cuando se encubre el carcter jurdico del negocio que se declara,

dndose la apariencia de otro de distinta naturaleza;

2. Cuando las partes declaran o confiesan falsamente lo que en realidad no ha pasado o se ha convenido entre ellas; y

3. Cuando se constituyen o transmiten derechos a personas interpuestas, para mantener desconocidas a las verdaderamente interesadas.

Existen dos clases de simulacin: la absoluta y relativa. La simulacin es absoluta tiene lugar cuando detrs del acto ficticio, no existe ningn acto jurdico en realidad, y es relativa cuando el acto simulado encubre a otro acto jurdico que las partes quisieron ocultar con la celebracin de aqul.

Para el Cdigo Civil guatemalteco la simulacin es absoluta cuando la declaracin de voluntad nada tiene de real y sta no produce ningn efecto jurdico y es relativa cuando a un negocio se le da una falsa apariencia que oculta su verdadero carcter y sta, una vez demostrada, producir los efectos del negocio jurdico encubierto, siempre que su objeto sea lcito.

1.4) La Violencia: La violencia es la presin fsica o moral (presin psicolgica) hecha sobre una persona para obligarla a realizar un acto que sin concurrencia de esa circunstancia no realizara.

Dicho en otras palabras la violencia es la coaccin o amenaza ejercitada injustamente contra una persona para forzarle a concluir un negocio jurdico. Ms que la causa, lo romanos hablan de su efecto; el miedo.El Cdigo Civil guatemalteco no define la violencia, solo establece que: Ser ineficaz el consentimiento prestado por violencia o intimidacin (artculo 1264) En Guatemala la violencia o intimidacin deben ser de tal naturaleza tal que causen impresin profunda en el nimo de la persona y le inspire temor de exponer su propia honra, la de su cnyuge o conviviente de hecho, ascendientes, descendientes o hermanos a un mal grave o prdida considerable de sus bienes.

Captulo II

ANTECEDENTES HISTRICOS

1.) Voluntad y Manifestacin. Vicios de la Voluntad

En el Derecho Romano Antiguo, atento a formalidades rigurosas, bien se comprende que lo de mayor significacin fuese la palabra los Verba. Dentro ya Del Derecho Clsico se observa la preocupacin de averiguar la voluntas, si bien es en el Derecho posclsico cuando triunfa decididamente el criterio de prestar la mayor atencin a la voluntas, al animus o consensus. En cualquier caso, no cabe hablar de una contraposicin capital entre Derecho Clsico y Derecho Justinianeo, sino de una mayor acentuacin del criterio individualista en este ltimo.

La voluntad nervio del negocio jurdico- puede ser destruida o alterada por vicios que afecten a su esencia o a sus notas singulares. Lo vicios de la voluntad se distinguen en conscientes o intencionados, esto es, conocidos y queridos por el sujeto declarante, e inconscientes o inintencionados en el supuesto contrario.

1. Vicios conscientes o intencionados

1.1 Simulacin: que puede ser absoluta o relativa. Absoluta: Cuando se declara la voluntad conforme de celebrar un negocio, siendo as que no se quiere concluir ninguno. Relativa: la cual sucede cuando tras la declaracin manifiesta en orden a un determinado negocio, por ejemplo de compraventa, se encubre la voluntad de llevar a cabo otro distinto, verbigracia un contrato de donacin. En el primer caso, no hay negocio valedero; en el segundo, puede tener eficacia el negocio encubierto o disimulado, siempre que se apoye en una causa lcita.

1.2 Reserva Mental: Cuando el declarante hace una manifestacin de voluntad aparentemente seria, esto es, sin responder a la verdadera y callada. El derecho Romano, no tuvo en cuenta la restrictio mentales, considerando vlido cualquier negocio por la misma afectado. La reserva mental es donde quepa hablar de discordancia entre voluntad y declaracin; una persona hace una declaracin que se corresponde con su verdadera voluntad, que permanece oculta. Por esa divergencia resulta irrelevante para el ordenamiento jurdico. Los juristas romanos no toaron para nada en cuenta esta divergencia.1.3 Iocandio Gratia: No producen efecto las declaraciones hechas en gracia. No obstante, si la persona receptora las creyese en serio, el declarante ha de responder por los daos causados.

2. Vicios Inconscientes o inintencionados:

2.1 El Error: Es tanto el falso conocimiento como la ignorancia de la realidad de una cosa o, si se quiere de una circunstancia de hecho (error de hecho).

Error de Derecho: Respecto del cual rige el mismo principio que en el derecho moderno, en el sentido de que no es excusable. Segn cita Paulo, iuris quidem ignoratium cuique nocere, facit vero ignorantiam non nocere (la ignorancia de derecho perjudica, mientras que la de hecho no). Sin embargo, el error de derecho puede ser invocado por determinadas categoras de personas, sobre la base de una razn particular o de privilegio: mujeres, menores, soldados, hombres rsticos, etc,

Formas del Error:

2.1.1. Error in Negotio: Tiene lugar cuando recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran. Ejemplo: si una persona entrega a otra una cantidad con nimo de donrsela, entendiendo la que recibe que le es dada en prstamo. En ese supuesto, el error es esencial, y no hay ni donacin ni prstamo.

2.1.2 Error in Persona: Se produce cuando se celebra un negocio con persona distinta de aquella con la cual se crea negociar. Ejemplo fuera del campo de los negocios bilaterles: Cuando el testador nombra a heredero a Ticio, si bien a quien quiere nombrar es a Mervio. Es esencial el error cuando versa sobre la identidad de la persona-de la concreta persona con la que nicamente se quiere celebrar el negocio- o bien sobre cualidades de la misma. Ejemplo: en la concesin de un crdito a un individuo, cuando la hacemos fundndola en la particular confianza que nos inspira, o en la realizacin de una obra por parte de un artista en quien valoramos su especial competencia. En otros casos, el error no tiene relieve o significacin.

2.1.3 Error in Corpore: Es el que versa sobre la identidad del objeto. Tal ocurre, verbigracia cuando declaro comprar el fundo Corneliano, siendo as que e que quiero comprar es el fundo Semporiano. El equvoco sobre la identidad, y no sobre el nombre, califica de esencial ese error.

2.1.4 Error in substanctia: Es el que recae sobre las cualidades esenciales y constantes de la cosa substantia rei- atendida la funcin econmico-social que tiene la misma en la vida comn. Ejemplo: cuando se compra vinagre por vino. O plomo por oro. Igualmente ocurre cuando se compra una esclava bajo la creencia de que es un esclavo. Si el error versa solo sobre la simple cualidad de la cosa, identificada ya en su genus error in qualitae- no destruye la validez del negocio.

2.1.4 Error in quantitae: La stipulatio es el ejemplo tpico al que se refieren los textos en materia de error sobre la cuanta. Este error acarrea la nulidad de semejante negocio , ya que es necesaria una exacta correspondencia entre la pregunta y la respuesta. El derecho Justinianeo se pronuncia en otro sentido, al admitir la validez del negocio por la cantidad menor, respecto de la cual no falta el consentimiento. En un negocio no formal, como es el arrendamiento, el consentimiento dado por el arrendatario sobre una suma mayor a la pedida por el arrendador no determina la nulidad.

En Roma, el rgido formalismo del ius civile determinaba que no se pudiera tomar en cuenta el error.

En vez de separar el error que recae sobre la voluntad, llamado error propio, y el que recae sobre la declaracin, conocido como error impropio, clasificaron el error segn su objeto.

El punto de partida lo constituy el dualismo entre el objeto y el nombre con que se designa el objeto, separando el error in corpore del error in nomine, segn el error recayera sobre el objeto sobre su designacin: el error in nomine era irrelevante con tal que resultara establecida la identidad de la cosa; el error in corpore determina la nulidad del negocio al afectar a la identidad del objeto. El error en la sustancia de la cosa era irrelevante. Cuando tal error implicaba una falsa identificacin de la naturaleza del objeto, Luliano y Ulpiano estimaron que el negocio era nulo. En el error in quantitate el tratamiento era diverso segn se tratara de negocio de derecho estricto o de buena fe.

En la stipulatio el error en la cantidad invalidaba el consentimiento por falta de congruencia en la pregunta y la respuesta. Se estim la nulidad cuando las partes erraban sobre la naturaleza del propio negocio; cuando se entrega una cantidad como para donarla y l otra parte la recibe en prstamo, no hay ni donacin ni mutuo.

3. Vicios en los motivos del Negocio

3.1 El Metus: El Derecho civil otorga validez a los negocios viciados de miedo, esto es, concluidos bajo el imperio de la amenaza -vis animo illata, metus. Rige all un principio, que formula Paulo en estos trminos: quamvis si liberum esset noluissem, tamen cactus volui (aun cuando yo no habra querido, si hubiera tenido libertad, quise, aunque coaccionado). El Pretor subsan tamaa injusticia, mediante la concesin de la actio quod metus causa de la exceptio del mismo nombre y de la in integrum restitutio. El remedio ms antiguo es la actio quod metus causa- o actio metus simplemente-. Que puede dirigirse cjtra el detentador de la cosa objeto del negocio, contra quien lucre de ella, contra el que infundi el temor o caus la amenaza y contra los herederos. Es accin de carcter penal, ejercitable dentro del ao y tendente a una condena por el cudruplo de la prestacin verificada, o bien del dao sufrido. La exeptio metus puede oponerse sin la dicha limiacin temporal, a la accin que demanda el cumplimiento del negocio afectado de metus. La in integrum restituio se concede frente a los terceros que han obtenido lucro como consecuencia del metus, cuando no son ellos los que lo han producido. El amenazado puede obrar como si el negocio no hubiese existido en ningn momento.

3.2 El Dolus: El dolo: La malicia, fraude o engao perverso proveniente de una parte, que induce a la otra a consentir- es tomado en cuenta por el ius civile, pero solo con referencia a los iudicia bonae fidei, y siempre y cuando que haya sido causa de un error que, por su propio peso y naturaleza, determina la nulidad del negocio. En la stipulatio, negocio de derecho estricto- poda asegurarse el acreedor contra las consecuencias de una torcida conducta por parte del deudor, obligando a ste a formular la promesa de no obrar con dolo en momento alguno- clausula doli.

Dada la insuficiencia de tales remedios, hacia finales de la repblica crea el Pretor otros ms seguros y convenientes: loa actio doli y oa exceptio doli. La actio doli: accin infamante y por ello, subsidiaria. Se ejercita contra el autor del dolo, dentro del ao, es intransmisible a los herederos y tiende a la reparacin del dao sufrido.

La exceptio doli es concedida a la vctima del dolo para repeler la accin por la que el culpable o sus causahabientes reclamen el cumplimiento del negocio.

Tales remedios pierden su viejo carcter en el Derecho Justinianeo donde penetra la idea de otorgar una accin general frente a toda suerte de actos reprobados por la ley.

El ius civile no tom en cuenta ni el dolo ni el metus para la validez de los negocios jurdicos. Pero desde finales de la repblica los pretores crearon una variedad de remedios que permitiera la impugnacin de estos vicios de la voluntad. Si la vctima del dolo o metus era demandado poda defenderse con una exceptio. Si no se encontraba en la posicin de demandado dispona de una restitutio in integrum para volver las cosas a su prstino estado. Todo ello sin perjuicio de la accin penal correspondiente.

4. Vicios Originados por la falta de voluntad:

Cuando el negocio ha sido celebrado, bajo presin de violencia fsica-vis absoluta- no se tiene por vlido en caso alguno.

4.1 Ineficacia de los Negocios

1 Generalidades

Por ineficacia se entiende carencia de efectos jurdicos. La ineficiencia puede asumir dos formas: La nulidad negotium nullum, nullius momento- cuando la falta de vigor del negocio se produce por s misma, esto es sin lugar a que nazca a la vida y sin que sea menester que por alguien se pida que en tales trminos se aclare, y anulabilidad, cuando el negocio, teniendo existencia jurdica, adolece de un vicio o defecto que puede servir de base a las partes para pedir su impugnacin.

En el Derecho romano, faltan normas fijas o seguras acerca de la ineficacia de los negocio y de los casos en que sta puede producirse. Distintos y hasta contrapuestos son los principios que sobre la materia rigen en el Derecho Civil y en el Derecho honorario, y ni por la jurisprudencia clsica ni por el derecho posterior se lleg a la formacin de una teora general.

2. Casos de nulidad radica, ipso iure:

2.1 Imposibilidad de la prestacin

2.2 Contenido inmoral

2.3 Infraccin de norma Legal

2.4 Imposibilidad de la condicin

2.5 Falta de la capacidad jurdica o de obrar, aun cuando las peronas in poeste partis podran realizar negocios vlidos para el paterfamilias

2.6 Vicios o defectos formales

2.7 Vicios de la voluntad

Los negocios anulables tenan existencia jurdica, segn dicho antes, pero los vicios de que adolecan daban fundamento para pedir su ineficacia. As, ejemplo era factible impugnar el testamento que infringe el rgimen de la legtima, por medio de la quereia inoficosi testamenti.

4.2 Convalidacin y Conversin de los Negocios Jurdicos

El negocio afectado de invalidez no puede producir efectos jurdicos, de acuerdo con un principio general. Sin embargo, es dable convalidarlo, mediante la confirmacin o ratificacin Ratihabitio- , que tiene lugar cuando por ejemplo el paterfamilia reconoce la deuda causada por prstamo hecho al hijo contra la prohibicin del senadoconsulto Macedoniano, De igual modo, un cambio en las circunstancias que originariamente acompaaron al negocio, Puede fundamentar su convalidacin, cual acaece cuando el cnyuge donante muere sin revocar la donacin, o cuando media adquisicin sucesiva de lo propiedad por el pignorante.

La conversin tiene lugar cuando un negocio que es nulo, por no reunir los requisitos especficos de un determinado tipo, puede surtir los mismos efectos prcticos mediante otro negocio de tipo distinto. Verbigracia el Senadoconsulto Neroniano, dispuso que los legados que fuesen nulos en la forma adoptada por el testador, tuviesen validez en otra forma a la que fuera dable sujetarse. Cabe que la conversin se opere por propia determinacin del sujeto y as acaece por ejemplo cuado el testador dispone que el testamento nulo como talo surta efectos como codicilo.Ahora bien, definidos los vicios que pueden ocurrir en la declaracin de voluntad, y realizado el recorrido histrico de stos veamos que ocurre cuando dichos vicios se presentan en el negocio jurdico del contrato.

Hay nulidad cuando el vicio es tan esencial que para el ordenamiento jurdico es como si el negocio no existiera, de forma que no produce ningn efecto tpico.

Hay anulabidad cuando el negocio jurdico produce sus efectos, pero est amenazado de impugnacin por parte del interesado. Un negocio jurdico o contrato es anulable cuando un vicio afecta el consentimiento.La invalidez del negocio jurdico se complica en el derecho romano por el dualismo entre ius civile y el ius honorarium, que ofrece una tipificacin de los supuestos de nulidad y anulabilidad: un acto que es vlido para ius civile puede no serlo en el ius honorarium y viceversa. Aunque el formalismo exagerado del ius civile determina al nulidad de actos jurdicos a l sometidos, ofrece tambin casos de anulabilidad, siendo el ms conocido la querella inefficiosi testamenti, por la que el heredero forzoso puede impugnar el testamento. En el derecho honorario la nulidad y anulabilidad se encauzaban a travs de la denegatio actionis, restituio in integrum y exceptio.

5. Causas de invalidezEstas causas se enumeran as:

- El negocio jurdico atenta contra la moral o contra una lex perfecta.- El negocio jurdico carece de uno de los elementos esenciales ara su validez: falta de capacidad de obrar, vicio insubsanable de forma, objeto imposible, inexistencia total de voluntad negocial.

Captulo III

DERECHO COMPARADO

1. ESPAA

En el Derecho Civil Espaol, figura en el CAPTULO II denominado De los requisitos esenciales para la validez de los contratos la Disposicin general, SECCIN PRIMERA denominada Del consentimiento, los artculos siguientes:

Art. 1265. Ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo.

Art. 1266. Para que el error invalide el consentimiento, deber recaer sobre la sustancia de la cosa que fuere objeto del contrato, o sobre aquellas condiciones de la misma que principalmente hubiesen dado motivo a celebrarlo.El error sobre la persona slo invalidar el contrato cuando la consideracin a ella hubiere sido la causa principal del mismo.El simple error de cuenta slo dar lugar a su correccin.

Art. 1267. Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se emplea una fuerza irresistible.

Hay intimidacin cuando se inspira a uno de los contratantes el temor racional y fundado de sufrir un mal inminente y grave en su persona o bienes, o en la persona o bienes de su cnyuge, descendientes o ascendientes.

Para calificar la intimidacin debe atenderse a la edad y a la condicin de la persona.

El temor de desagradar a las personas a quienes se debe sumisin y respeto no anular el contrato.

Art. 1268. La violencia o intimidacin anularn la obligacin, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Art. 1269. Hay dolo cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.

Art. 1270. Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deber ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.El dolo incidental slo obliga al que lo emple a indemnizar daos y perjuicios.

2. MXICO

2.1 Elementos de los contratos: existencia y validez segn el derecho mexicanoPara la existencia de los contratos deben de contar con dos elementos: Existencia y validez.

Estos se encuentran plenamente expresados de los artculos del 1794 al 1834 bis del CCDF y sus correlativos en la repblica mexicana. Los cuales se explican grficamente a continuacin:

ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS

No hay consentimiento vlido si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo para el derecho mexicano.

Para el derecho mexicano los vicios que causan la nulidad de un contrato son el error, el dolo, la violencia, la lesin y la incapacidad. Veamos lo que al respecto precepta su Cdigo Civil:

No hay consentimiento vlido, si ha sido dado por Error, arrancado por Violencia o sorprendido por Dolo, segn el Art.1109 del Cdigo Civil.

Los Vicios del Consentimiento son: el error, el dolo, la violencia, la lesin y la incapacidad.

Existen 3 categoras de errores:

Error Obstculo: es el error que hace el acto jurdico inexistente, porque no slo vicia sino que destruye el consentimiento, impidiendo que el acto jurdico se forme.

Esta situacin puede darse:

Cuando recae sobre la naturaleza misma del acto jurdico

Cuando recae sobre la existencia del objeto de la obligacin.

Cuando recae sobre la identidad del objeto de la convencin.

El error que hace el acto jurdico anulable se manifiesta cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que constituye el objeto del contrato, segn el Art. 1110 del Cdigo Civil.

Dentro de este se distingue: el error in-substancia o error sobre la sustancia de la cosa: segn la teora tradicional es la que afecta la materia que forma la cosa y segn la teora moderna el error recae sobre esta cuando se refiere a la cualidad de la cosa que los contratantes tomaron principalmente en cuenta.

El error intuiti personae o error sobre la persona de aquel con quien uno contrata, que no causa porque la mayor parte de las veces se contrata buscando un resultado sin tener en cuenta la persona del co-contratante.

El error es indiferente a la validez del acto: cuando recae sobre cualidades no sustancias sino puramente accidentales de la cosa, cuando recae sobre el valor de la cosa, salvo en el caso de que haya lesin, cuando recayendo sobre la persona no se trata de un contrato intuiti personae y cuando recae sobre los motivos del contrato.

El error se clasifica en error de hecho: que es el hecho de equivocarse sobre una circunstancia material; y el error de derecho: que es el hecho de equivocarse sobre la existencia o interpretacin de una norma de derecho.

EL DOLOEs la maniobra empleada por una persona con el propsito de engaar a otra y determinarla a otorgar un acto jurdico. Este engao es cometido en la conclusin de los actos jurdicos.

El dolo es un error provocado, donde queda evidenciado que sin ellos los contratantes no hubiesen contratado la otra parte y en este caso es causa de nulidad por haberse utilizado este medio. El dolo no se presume: debe probarse, segn el Art.1116 del Cdigo Civil.

Es precis que este haya sido cometido por uno de los contratantes en contra del otro para que sea probado por aquel que lo alega y en este todos los medios de pruebas son admisibles para probarlo.

El dolo debe de ser grave, determinante y que se haya cometido.

Se clasifica en incidental: que es aquel que sin determinar a una persona a que otorgu un acto jurdico, la lleva a aceptar condiciones ms onerosas y en dolo principal: que es aquel que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurdico.

LA VIOLENCIAEs la compulsin ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones fsicas sobre el cuerpo, violencia fsica y la violencia moral que es una presin sicolgica ante el temor inmediato de un dao serio a s mismo o a ms personas obligndola a pactar forzando su voluntad.

Hay violencia cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresin en sujeto de sano juicio provocndole temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente, segn el Art. 1112 del cdigo civil. Esta es causa de nulidad del contrato cuando se haya ejercido en la persona del contratante o su cnyuge, descendientes o ascendientes de aqul, segn el Art. 1113 de cdigo civil.

El Art. 1114 expresa que; El temor respetuoso hacia los padres u otros ascendientes, sin que hallan mediado verdaderos actos de violencia, no basta por si solo para anular el contrato.

Un contrato no puede ser impugnado nuevamente por causa de violencia, si despus de cesada sta se ha aprobado el contrato expresa o tcitamente, o dejando pasar el tiempo de la restitucin fijado por la ley, segn el Art. 1115 del Cdigo Civil.

La violencia se clasifica en grave y en leve. Grave: cuando se comete contra las personas cuya importancia es suficiente para causar una viva impresin en el individuo y que bajo la influencia de ellas comete lesiones en la persona del provocador. Leve: cuando se comete voluntariamente contra las personas, consideradas poco graves para que se las asimile a las lesiones.

ConsentimientoRuggrero lo define como el encuentro de dos declaraciones de voluntad que partiendo de dos sujetos distintos se dirige a un fin comn y se unen.

Articulo 1262 Cc: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptacin sobre la cosa y la causa que ha de construir el contrato.

Requisitos del consentimiento1) Dos declaraciones de voluntad

Plantea el problema del autocontrato. Esta figura es la excepcin al principio general de que el consentimiento supone al menos dos declaraciones de voluntad; pues en el autocontrato una sola persona tiene poder de disposicin sobre dos patrimonios distintos y pone a estos en una relacin de obligacin mediante su sola declaracin de voluntad. Ejemplo: Un autorizado a vender una finca, y el mismo la compra, Art. 1459.

El problema se centra en determinar su admisibilidad. La jurisprudencia primero neg la validez del autocontrato, por ser necesaria la concurrencia de dos declaraciones de voluntad. Pero posteriormente la ha admitido, siempre poniendo que no haya conflicto de intereses ( cuando el titular afectado da su consentimiento para el autocontrato ).

2) Aptitud jurdica de las partes

Existe cuando los contratantes tienen capacidad para prestar consentimiento y no est afectado de ninguna prohibicin para celebrar el contrato del que se trate. El cdigo regula en el articulo 1263 Cc, la capacidad necesaria para prestar consentimiento. No

El articulo 1264 Cc establece que la incapacidad esta sujeta a las modificaciones que la ley determine, sin perjuicio de las incapacidades especiales:

- Por ejemplo, art.164 Cc, el hijo mayor de 16 aos siempre que no exceda de la administracin ordinaria.

- Art. 323 Cc, mayor emancipado, salvo enajenar o gravar bienes inmuebles.

- Art. 626 Cc, No podrn aceptar donaciones.

Prohibiciones legales para contratar: Las especiales se relacionan con estado civil o con la capacidad, en cambio las prohibiciones se basan en circunstancias concretas que concurren en algn contratante.

Por ejemplo el articulo 1459 Cc, los que desempeen algn cargo tutelar.

Articulo 1548 Cc, padres o tutores respecto de bienes del menor o incapacitado.

3) Ausencias de vicios en la voluntad

a) En la declaracin de la voluntad.

1.- Por una divergencia consciente en la declaracin.

- Declaracin de voluntad falta de seriedad (acardi causa).

El declarante emite voluntariamente su declaracin, pero sin una seria voluntad de obligarse, sobre la base de qu ser advertida por el destinatario de la declaracin.

No tiene efecto. Pero si el destinatario no advierte la falta de seriedad el autor est obligado a responder de los daos causados a la otra parte.

- La reserva mental, supone una divergencia consciente entre el querer interno del objeto y la manifestacin de ese querer. El declarante emite una voluntad que es su interior, no quiere o bien con unos efectos distintos de los propios de esa declaracin con voluntad de restringir o anular la eficacia de lo declarado.

La declaracin ha de estimarse nula aunque la otra parte no advierta la reserva mental.

2.- Por una divergencia inconsciente en la declaracin

Se reduce a un supuesto que se denomina error obstativo (se da en la declaracin de voluntad de manera que est se ha formado libremente pero al expresarla se produce el error, hay por tanto una divergencia entre lo querido y lo expresado o declarado).

b) Formacin del consentimiento

El articulo 1265 Cc, ser nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidacin o dolo.

Error, es el falso conocimiento de una cosa, de un hecho o de la norma jurdica que lo rige. Articulo 1266 Cc.

Error de hecho puede ser:

- Error in negotio, recae sobre la naturaleza o causa del contrato, motivacin de las partes al contratar.

- Error in re, error sobre el objeto del negocio, puede recaer este error sobre la identidad de la cosa, sobre las cualidades esenciales de la cosa, tambin sobre dualidades que no son esenciales sino secundarias y tambin sobre la cantidad (error in cuantitate).

- Error in persona, cuando hay equivocacin en las personas que intervienen en el contrato.

- Error en los motivos, aquel que se produce sobre el mvil que ha movido a una persona para contratar.

Violencia, viene recogida en el articulo 1267 Cc.

La diferencia entre violencia e intimidacin o amenaza, es que sta no es fsica frente a la violencia que si lo es. La violencia ha de ser irresistible para que invalide el consentimiento, sin embargo, el articulo 1267 Cc dice que para que invalide el consentimiento es necesario que el miedo sea racional y fundado.

Articulo 1268 Cc: La violencia o intimidacin anularn la obligacin, aunque se hayan empleado por un tercero que no intervenga en el contrato.

Dolo contractual: Es la mala intencin, actuar de mala fe.

Articulo 1269 Cc: Hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato, que sin ellas, no hubiera hecho.

El articulo 1270 Cc, trata de proteger la buena fe de la persona que hace la declaracin de voluntad por la actuacin de mala fe de la otra persona.

Este dolo, tambin llamado dolo determinante (nulidad del contrato). Tambin existe otra clase de dolo llamado incidental (es el que no provoca la condicin de nulidad del contrato, nicamente afecta a las condiciones del mismo hacindolo mas oneroso, obliga al que lo utiliz a indemnizar daos y perjuicios).

3. COSTA RICA

En el Cdigo Civil Costarricense encontramos lo relativo a los vicios del consentimiento, contenido en el libro IV de la manera siguiente:

LIBRO IV

DE LOS CONTRATOS Y CUASI-CONTRATOS, Y DE LOS DELITOS

Y CUASI-DELITOS COMO CAUSA DE OBLIGACIONES CIVILES.

TTULO I

Contratos y causi-contratos

CAPTULO I

Disposiciones generales

ARTCULO 1007.- Adems de las condiciones indispensables para la validez de las obligaciones en general, para las que nacen de contrato se requiere el consentimiento y que se cumplan las

solemnidades que la ley exija.

CAPTULO II

Consentimiento...

ARTCULO 1015.- Es anulable el contrato en que se consiente por error:

1.- Cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se

celebra.

2.- Cuando recae sobre la identidad de la cosa especfica de que

se trata, o sobre su sustancia o calidad esencial.

ARTCULO 1016.- El simple error de escritura o de clculo

aritmtico, slo da derecho a su rectificacin.

ARTCULO 1017.- Es anulable el contrato en que se consiente por fuerza o miedo grave.

ARTCULO 1018.- Para calificar la fuerza o intimidacin, debe

atenderse a la edad, sexo y condicin de quien la sufra.

ARTCULO 1019.- Para que la fuerza o intimidacin vicien el

consentimiento, no es necesario que la ejerza aquel que es

beneficiado; basta que la fuerza o intimidacin se haya empleado por cualquiera otra persona, con el objeto de obtener el consentimiento.

ARTCULO 1020.- El dolo no vicia el consentimiento, sino cuando es obra de una de las partes y cuando adems aparece claramente que sin l no hubiera habido contrato. En los dems casos el dolo da lugar solamente a la accin de daos y perjuicios contra la persona o personas que lo han fraguado o se han aprovechado de l; contra los primeros, por el valor total de los perjuicios, y contra los segundos, hasta el monto del provecho que han reportado.

ARTCULO 1021.- Es ineficaz la previa renuncia de la nulidad

proveniente de fuerza, miedo o dolo.

CONCLUSIN En este trabajo apreciamos los vicios del consentimiento, los artculos que los exponen as como los efectos que se generan de la ocurrencia de cualquiera de stos.

Los elementos esenciales de un contrato son aquellos cuya ausencia genera su nulidad de pleno derecho. Para que un negocio jurdico o contrato sea nulo no necesita la ausencia de todos sus elementos esenciales sino que la ausencia de cualquiera de ellos la genera, ya que cada uno de ellos son los presupuestos necesarios para que exista el negocio jurdico o contrato.

Sin embargo los vicios del consentimiento originan la anulabilidad del mismo.

Tal y como se aprecia en nuestra legislacin, los vicios del consentimiento son cinco. Sin embargo dentro de cada uno de ellos hay diferentes tipos, por ejemplo hay diferentes tipos de errores, de dolo, simulacin, violencia.

En el mismo notamos que para que cada uno de ellos pueda darse se necesita de un acto especifico y que dependiendo de ste se clasificar dentro del vicio que le corresponde.

Esperamos que el contenido del trabajo sea empleado para desarrollar nuestros conocimientos y poder aplicarlo desempeando un buen papel ante la justicia.

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