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RESOLUCIÓN DTP. No. 0864 (23/08/2013) Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021- 012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia Página 1 de 22 OJU DTP El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 2 y 17; y 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32, 34, 36, 39; Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15 de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, procede a resolver el Recurso de Reposición impuesto a la decisión adoptada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012, previos los siguientes: ANTECEDENTES Que mediante Concepto Técnico No. 0866 del 30 de agosto de 2010, la Ingeniera MARY ELENA PANTOJA, contratista de la Dirección Territorial de CORPOAMAZONIA, informa los resultados de la visita de seguimiento y monitoreo realizada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución DG N° 0487 del 27 de julio de 2009, cuyo titular es la señora: YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ para realizar el aprovechamiento forestal dentro del predio “El Cedral”, vereda Alto del Vides, Municipio de Villagarzon Putumayo. Que del análisis de las obligaciones señaladas por la Resolución DG N° 0487 del 27 de Julio de 2009 y lo encontrado en el bosque objeto de aprovechamiento, según el concepto antes referenciado se establece lo siguiente: Cuadro 5. Cumplimiento de las Obligaciones de la Resolución DG N° 0487 del 27 de julio de 2009. Obligación Cumple Cumple Parcialme nte No cumple Observaciones 1. Delimitar la unidad de corta anual utilizando picas o jalones de madera o estacas o cintas o árboles marcados o avisos. Los trabajadores forestales serán instruidos sobre los linderos del área con el fin de prevenir la realización de aprovechamientos forestales fuera del área autorizada. X Se observa delimitación de la Unidad de Corta mediante árboles marcados en su fuste. Los trabajadores conocen el sitio de aprovechamiento forestal previa instrucción. 2. Realizar el transporte menor mediante la planificación de caminos de desembosque que serán definidos en el bosque, de tal manera que se genere el menor impacto posible sobre la X Se observaron caminos de desembosque que ya se han abandonado, en algunas áreas del aprovechamiento

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RESOLUCIÓN DTP. No. 0864

(23/08/2013)

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia

Página 1 de 22 OJU DTP

El Director Territorial Putumayo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia - CORPOAMAZONIA en uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, la Ley 99 de 1993 artículo 31 numeral 2 y 17; y 35; Ley 1333 de 2009 art. 1º, parágrafo del art. 2;12,13, 24, 32, 34, 36, 39; Decreto 1791 de 1996; Resolución 0542 del 15 de junio de 1999, Resolución 0190 del 2003, Acuerdo 002 de 2005, procede a resolver el Recurso de Reposición impuesto a la decisión adoptada dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012, previos los siguientes:

ANTECEDENTES Que mediante Concepto Técnico No. 0866 del 30 de agosto de 2010, la Ingeniera MARY ELENA PANTOJA, contratista de la Dirección Territorial de CORPOAMAZONIA, informa los resultados de la visita de seguimiento y monitoreo realizada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Resolución DG N° 0487 del 27 de julio de 2009, cuyo titular es la señora: YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ para realizar el aprovechamiento forestal dentro del predio “El Cedral”, vereda Alto del Vides, Municipio de Villagarzon – Putumayo. Que del análisis de las obligaciones señaladas por la Resolución DG N° 0487 del 27 de Julio de 2009 y lo encontrado en el bosque objeto de aprovechamiento, según el concepto antes referenciado se establece lo siguiente: Cuadro 5. Cumplimiento de las Obligaciones de la Resolución DG N° 0487 del 27 de julio de 2009.

Obligación

Cu

mp

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Cu

mp

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Pa

rcia

lme

nte

No

cu

mp

le

Observaciones

1. Delimitar la unidad de corta anual utilizando picas o jalones de madera o estacas o cintas o árboles marcados o avisos. Los trabajadores forestales serán instruidos sobre los linderos del área con el fin de prevenir la realización de aprovechamientos forestales fuera del área autorizada.

X

Se observa delimitación de la Unidad de Corta mediante árboles marcados en su fuste. Los trabajadores conocen el sitio de aprovechamiento forestal previa instrucción.

2. Realizar el transporte menor mediante la planificación de caminos de desembosque que serán definidos en el bosque, de tal manera que se genere el menor impacto posible sobre la

X

Se observaron caminos de desembosque que ya se han abandonado, en algunas áreas del aprovechamiento

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RESOLUCIÓN DTP. No. 0864

(23/08/2013)

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Observaciones

vegetación, especialmente sobre la regeneración natural, los cuales deberán ser conocidos por todos los trabajadores forestales que realizan actividades relacionadas con el aprovechamiento forestal.

hubo proceso de planificación al momento del apeo de los arboles puesto que el impacto de este sobre el sotobosque es media.

3. Los cortes en los tocones deberán hacerse lo más bajo posible con alturas no superiores a cincuenta (50) centímetros para mitigar las pérdidas de madera en el troceo y optimizar la eficiencia, evitando cortes defectuosos en los tocones y realizando la muesca o bisagra para prevenir el astillamiento del fuste objeto de aprovechamiento.

X

La mayoría de tocones presentan alturas de 50 cm, exceptuando a aquellas especies que presentan raíces tabulares donde la altura de los tocones es mayor.

4. Las adecuaciones que se realicen principalmente, utilizarán las cantoneras y sub-productos no comercializables del bosque para ser utilizados en la adecuación de los caminos de extracción que posteriormente serán revegetalizados y con ello evitar o restringir la compactación del suelo.

X

Se utilizaron costaneras para la adecuación de los caminos internos del sitio del aprovechamiento.

5. Se realizará el enriquecimiento por fajas del bosque natural objeto de aprovechamiento forestal y en claros (inoculación) con las especies en aprovechamiento plantando mínimo 20 individuos de cada una de las especies autorizadas en esta providencia para lo cual las semillas o brinzales se obtendrán de árboles vigorosos y de características óptimas registrando los árboles semilleros, realizando las siembras en épocas de lluvias con técnicas silviculturales que permitan su supervivencia y con registros de monitoreo.

X

No se realizó compensación mediante la siembra de especies forestales, sin embargo existe propagación natural de individuos mediante la dispersión de semillas de algunos árboles semilleros presentes.

1. Implementar medidas para prevenir, mitigar y corregir impactos negativos sobre los aspectos bióticos, abióticos y sociales bosques, citándose entre otras, las siguientes:

x

a. Establecer medidas encaminadas a controlar el cambio de uso de las tierras.

X

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Obligación

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No

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Observaciones

b. Establecer medidas para prevenir impactos negativos originadas por las actividades de la tala, descope, troceo y obtención de productos, el transporte menor y mayor.

X

c. Establecer medidas para conservar los suelos y los recursos hídricos.

X

d. En caso de que se utilicen productos químicos tóxicos para el medio ambiente, establecer medidas para evitar la contaminación ambiental.

X

e. Establecer medidas para tratar los residuos vegetales, fósiles, humanos y sólidos.

X

f. Establecer medidas, procedimientos o actividades para abordar los derechos de la población local y de los trabajadores forestales.

X

2. Contar con un Ingeniero Forestal o firma especializada en el sector con el fin de desarrollar el Plan de Manejo Forestal y la Unidad de Corta Anual (UCA) y elaborar los informes semestrales de actividades para lo cual se suscribirá un contrato con una duración mínima equivalente al tiempo del aprovechamiento definido.

X Se cuenta con la asesoría del ingeniero Forestal Álvaro Vásquez Rojas.

CONCEPTO

1. Todos los puntos de aprovechamiento verificados en campo, según el Sistema de Servicios de Información Ambiental Georreferenciada (SSIAG) de CORPOAMAZONIA, se encuentran ubicados dentro de la única unidad de corta de 28 hectáreas y esta a su vez dentro del área del predio “El Cedral”.

2. Según el Sistema de Información y Seguimiento Ambiental (SISA) la titular de la autorización de aprovechamiento forestal persistente ha movilizado hasta la fecha de la visita 453,31 m

3 y

solamente ha aprovechado 210,1 m3 de madera en bruto es decir que hace falta 243,21 m

3

de madera. Lo anterior refleja que existe irregularidad entre el volumen aprovechado y movilizado, y dicha diferencia es representativa.

3. En el cuadro 6 se realiza un avalúo del volumen de diferencia entre lo movilizado y aprovechado por especie. Teniendo en cuenta que 1 m³ equivale a 50 piezas, y el valor de cada pieza depende de la especie forestal.

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(23/08/2013)

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Cuadro 6.Avalúo volumen diferencial.

Especie Volumen (m³)

Volumen Aserrado

(m³)

Valor de pieza

de madera ($)

Valor m³

Comercial Total Valor ($)

Achapo 20,9 9,086956522 4.500 225.000 2044565

Amarillo 42,1 18,30434783 4.500 225.000 4118478

Caimo 16,9 7,347826087 3.500 175.000 1285870

Canalete 7,4 3,217391304 1.900 95.000 305652

Caracolí 6,5 2,826086957 2.000 100.000 282609

Churimbo 1,5 0,652173913 4.500 225.000 146739

Granadillo 9,8 4,260869565 12.000 600.000 2556522

Guamo 6,8 2,956521739 2.000 100.000 295652

Guarango 22,2 9,652173913 2.000 100.000 965217

Guasicaspi 9 3,913043478 3.000 150.000 586957

Otobo 41,8 18,17391304 2.500 125.000 2271739

Roble 24,6 10,69565217 4.500 225.000 2406522

Sangretoro 1,7 0,739130435 2.500 125.000 92391

Zapote 35,4 15,39130435 1.900 95.000 1462174

2.565.000 18.821.087 Total El valor comercial de la madera que falta por aprovechar, pero que se movilizó es de $ 18.821.087 mda/cte.

4. Dando incumplimiento a la obligación 5 de la Resolución 0487 del 27 de julio de 2009, la titular NO ha realizado las actividades de compensación mediante la siembra como mínimo de 20 árboles de las especies autorizadas, es decir 280 árboles, en áreas de claros dentro del bosque, sin embargo es preciso apuntar que el bosque presenta grandes unidades de regeneración natural establecida mediante la dispersión de semillas de arboles semilleros.

5. Dando incumplimiento a la obligación 6 de la Resolución 0487 del 27 de julio de 2009, la

titular no realizó la toma de muestras botánicas de las especies objeto de aprovechamiento con el fin de ser enviadas a laboratorios para su respectiva identificación.

6. Informar al titular los resultados del presente concepto técnico de seguimiento.

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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RECOMENDACIONES

1. Remitir el presente expediente con los actuales resultados a la oficina jurídica de CORPOAMAZONIA para su conocimiento y fines pertinentes.

Que el día 30 de junio de 2011, personal de Corpoamazonia, expide el concepto técnico Número 0513 de revisión del expediente de autorización de aprovechamiento forestal en mención y se indica lo siguiente:

CONCEPTO Según revisión del expediente AU-06-86-885-X-001-003-09 de autorización de aprovechamiento forestal persistente a nombre de YANURI DEL CARMEN SANCHEZ, se encontró que: 1. De acuerdo al último concepto técnico de seguimiento y monitoreo DTP-0866 del 30 de agosto de

2010, se evidencia que el usuario ha movilizado 453,31 m3 y solamente aprovechó 210,1 m

3 y es

decir que hace falta 243,21 m3

de madera, lo anterior refleja irregularidades entre el volumen

aprovechado y el movilizado y dicha diferencia es representativa.

2. El volumen otorgado al usuario mediante resolución 0487/2009 fue de 453,44 m3. Teniendo en

cuenta que el volumen movilizado a la fecha de la visita de seguimiento fue de 453,31 m3, traduce

que quedaba un saldo vigente a movilizar de 0,13 m3, este saldo corresponde a 0,03% del

volumen otorgado por CORPOAMAZONIA, es decir que ya no quedaba nada de volumen por movilizar.

3. Dando incumplimiento a la obligación 5 de la resolución 0487 del 27 de julio de 2009, la titular NO

ha realizado las actividades de compensación mediante la siembra como mínimo de 20 arboles de las especies autorizadas, es decir 280 árboles, sin embargo es preciso apuntar que el bosque presenta grandes unidades de regeneración natural establecida mediante la dispersión de semillas de arboles semilleros.

4. De acuerdo al concepto de seguimiento y monitoreo DTP – 0866 se recomienda remitir el

expediente con los resultados de la visita técnica a oficina jurídica, pero hasta el momento no hay evidencia de un proceso jurídico.

RECOMENDACIONES

1. Se recomienda remitir el presente concepto de revisión de expediente junto con el concepto de seguimiento DTP-0866 del 30 de agosto de 2010, a oficina jurídica de la Territorial Putumayo para su conocimiento y fines pertinentes.

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2. Se recomienda el cierre del presente expediente y la proyección de la resolución de cierre, basado

en el vencimiento del tiempo de la resolución.

Que en virtud de lo antes expuesto, la Dirección Territorial del Putumayo emite el Auto DTP 105 del 14 de mayo de 2012, por medio del cual inicia Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 y formula cargos en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo, por infringir presuntamente normas ambientales al incumplir las obligaciones que le fueron impuestas mediante Resolución DG 0487 del 27 de julio de 2009, por la cual se le autorizó aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo, en razón a que el titular de la Resolución antes citada con su actuar incumplió las obligaciones impuestas en la misma al realizar aprovechamiento forestal fuera del área asignada, de igual manera no ha realizado la compensación del aprovechamiento forestal ordenada en el acto administrativo, además existe una diferencia de 243,21 M3 entre el volumen reportado por el SISA y el volumen verificado en campo, siendo mayor el volumen reportado por el SISA, por lo que al señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ amparo la movilización de madera de áreas diferente a la autorizada. El contenido de dicho Auto fue notificado por edicto a través de la Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia, por el término de cinco días hábiles contados desde el día 27 de agosto al 31 de agosto de 2011. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la desfijacion del edicto la presunta infractora no allego a la entidad escrito de descargos ni se pronuncio respecto al contenido del auto en mención. Que el día 19 de diciembre de 2012, se expidió por parte de personal de Corpoamazonia concepto técnico de seguimiento No. 1812, en el cual se manifestó entre otros lo siguiente:

2. CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL IMPACTO AMBIENTAL Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo Cuarto del Decreto 3678 de 2010, uno de los criterios que se deben tener en cuenta al momento de imponer multas es el Beneficio ilícito (B), el cual “Consiste en la ganancia o beneficio que obtiene el infractor. Este beneficio puede estar constituido por ingresos directos, costos evitados o ahorros de retrasos. El beneficio ilícito se obtiene de relacionar la ganancia o beneficio producto de la infracción

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con la probabilidad de ser detectado.” Que según el concepto técnico C-DTP-0866 de 30 de agosto de 2010, durante la visita de seguimiento y monitoreo, se presento una diferencia del 53,7% entre el volumen movilizado y el encontrado en campo, tal como se muestra en el cuadro 2.

Cuadro 2. Comparación del volumen otorgado, movilizado e inventariado en campo

No.

Especie No. de Tocon

es

Volumen (m3) Diferenci

a Volumen

(m3)

Saldo Reporte

SISA (m

3)

Volumen otorgado

(m3)

Nombre común

Nombre científico Aprov. Moviliza

do

1 Achapo Cedrelinga cateniformis 3 18,70 39,65 -20,9 0,03 39,68

2 Amarillo Nectandra cuspidata 2 10,12 52,21 -42,1 0,00 52,21

3 Caimo Pouteria caimito 9 47,93 64,84 -16,9 0,00 64,84

4 Canalete Jacaranda copaia 2 5,94 13,29 -7,4 0,03 13,32

5 Caracolí Ostephloeum platyspermum 2 5,93 12,44 -6,5 0,00 12,44

6 Churimbo Inga marginata 2 5,78 7,28 -1,5 0,00 7,28

7 Granadillo Platymiscium pinnatum 0 - 9,82 -9,8 0,00 9,82

8 Guamo Inga acrocephala 1 2,85 9,66 -6,8 0,03 9,69

9 Guarango Parkia multijuga 6 32,37 54,60 -22,2 0,00 54,6

10 Guasicaspi Vochysia biloba 3 8,00 16,97 -9,0 0,01 16,98

11 Otobo Irianthera ulei 5 17,75 59,59 -41,8 0,00 59,59

12 Roble Hymenaea courbaril 3 19,10 43,69 -24,6 0,00 43,69

13 Sangretoro Virola sebifera 2 7,66 5,97 1,7 0,00 5,97

14 Zapote Sterculia colombiana 6 27,94 63,30 -35,4 0,04 63,34

Total general 46 210,1 453,3 -243,3 0,1 453,5

Que con el objetivo de cuantificar el Beneficio Ilícito obtenido de la venta ilegal de 243,3 m3, se tomara como base, los precios comerciales de la madera comercializada en el Departamento del Putumayo. Que de acuerdo al valor económico calculado para el Beneficio Ilícito obtenido por la venta ilegal de 243,3 m3, se tiene que la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, obtuvo unos ingresos directos de $ 53.919.240, según lo indicado en el cuadro 3.

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Cuadro 3. Beneficio Ilícito obtenido por el presunto infractor

Especies volumen Ilegal Valor comercial m3 Valor m3 Ilegal

Achapo 20,9 $ 280.500,00 $ 5.862.450,00

Amarillo 42,1 $ 255.000,00 $ 10.735.500,00

Caimo 16,9 $ 153.000,00 $ 2.585.700,00

Canalete 7,4 $ 153.000,00 $ 1.132.200,00

Caracolí 6,5 $ 178.500,00 $ 1.160.250,00

Churimbo 1,5 $ 255.000,00 $ 382.500,00

Granadillo 9,8 $ 357.000,00 $ 3.498.600,00

Guamo 6,8 $ 153.000,00 $ 1.040.400,00

Guarango 22,2 $ 153.000,00 $ 3.396.600,00

Guasicaspi 9 $ 153.000,00 $ 1.377.000,00

Otobo 41,8 $ 168.300,00 $ 7.034.940,00

Roble 24,6 $ 408.000,00 $ 10.036.800,00

Sangretoro 1,7 $ 153.000,00 $ 260.100,00

Zapote 35,4 $ 153.000,00 $ 5.416.200,00

TOTAL BENEFICIO ILICITO $ 53.919.240,00

3. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que es responsabilidad de las

autoridades ambientales imponer las medidas preventivas y sancionatorias respecto a las infracciones ambientales que se comentan en su jurisdicción.

2. Que el Artículo Cuarto del Decreto 3678 de 2010 mediante el cual se establecen los criterios para la imposición de las sanciones, establece que uno de los criterios que se deben tener en cuenta al momento de imponer multas es el Beneficio ilícito (B), por lo cual se determinó que el presunto infractor, la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, obtuvo un beneficio ilícito por la venta ilegal de 243,3 m3 de madera de $53.919.240 de las catorce (14) diferentes especies forestales que se detallaron en el cuadro 3.

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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3. El criterio denominado Beneficio Ilícito, se considera como “la cuantía mínima que debe tomar una multa para cumplir su función disuasiva”, por lo cual se recomienda que el valor calculado de $ 53.919.240, sea considerado como el 100% del valor de la multa a imponer por parte de CORPOAMAZONIA dentro del proceso PS-06-86-885-021-012.

4. Teniendo en cuenta el artículo uno, numeral seis, de la ley 99 de 1993, es necesario que la Autoridad Ambiental imponga las respectivas sanciones ambientales, ya que la ausencia de ellas, propicia las actuaciones en contra del medio ambiente.

Una vez surtido el anterior trámite y estando agotadas las etapas procesales en armonía con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1333 de 2009, se continuo con la siguiente etapa procesal, que corresponde a la decisión de fondo dentro del presente asunto. Que en ese sentido, el día 11 de junio de 2013, la Dirección Territorial del Putumayo de Corpoamazonia, expide la Resolución DTP No. 0521, Por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo, con fundamento en infringir normas ambientales al no dar cumplimiento a las obligaciones estipuladas en la Resolución DTP DG No.0487 del 27 de junio de 2009, expedida por CORPOAMAZONIA, por medio de la cual se autoriza realizar Aprovechamiento Forestal Persistente en el Predio el “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo y se impone a título de sanción la cancelación de una MULTA, por valor de CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($53.919.240) M/CTE, conforme lo dispone el artículo 40 Numeral 1 de la Ley 1333 de 2009 en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3678 de 2010, la Resolución 190 de 2003 por la cual se establece el trámite Sancionatorio Ambiental en Corpoamazonia, en armonía con lo dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013. El contenido de dicha Resolución se notificó por aviso a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, fijado el día 20 de junio de 2013 por el término de cinco días hábiles. Que con oficio de fecha 28 de junio de 2013, recepcionado en la Unidad Operativa Piedemonte Amazónico de la Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia oficina Villagarzon (P), en la misma fecha la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, presenta recurso de Reposición en subsidio apelación en contra de la Resolución DTP No.

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0521 del 11 de junio de 2013, en el cual manifiesta lo siguiente: (…) La vereda Alto Vides está ubicada a 32 kilómetros desde Villagarzon por carretera destapada en condiciones regulares, en esta vereda como en otras no hay facilidad de comunicación vía celular, por lo que la señal es deficiente, factores que afectan el intercambio de información situación que seguramente impidió que con anticipación nos llegue cualquier comunicado a nuestras manos en tiempo atrás, por eso es de mucha sorpresa que a la fecha me entere de la sanción que a mi juicio considero absurda, pro ser una suma exorbitante , pues no poseo la capacidad para pagar ese valor y tampoco es aceptable ningún tipo de sanción, toda vez que en la finca tenemos cultivos de arboles de las diferentes especies y en ningún momento la madera se corto en terrenos diferentes al señalado en la Resolución que se otorgo el aprovechamiento forestal, por lo contrario los señores que hicieron la visita posiblemente se equivocaron y hoy nos involucran en algo injusto por parte de la corporación, en ningún momento he recibido la suma de dinero que me están cobrando y por otro lado los informes contemplan la venta de madera pero no los gastos que conllevan el mercado por lo que cabe anotar que es injusto desde todo punto de vista la sanción que se pretende instaurar. Soy una campesina madres de 8 hijos jefe de hogar y mis condiciones socioeconómicas son demasiado bajas, ustedes verán si me quieren dejar en la calle como cualquier indigente con mis hijos, inmersa en la adversidad a merced de la solidaridad de mis vecinos porque al parecer la corporación eso es lo que pretende hacer en cabeza de su director, pues no pagare ese valor de dinero ni ningún valor porque no es cierto de lo que me están acusando y además ya lo señale que soy una persona que no tengo de donde pagar y no voy a dejar aguantar hambre a mis hijos por querer pagar multas a una entidad que el gobierno le asigna presupuesto cada año, por el contrario antes deben apoyarme con programas que mejores mis condiciones de vida. Por lo anterior solicito se revoque la medida y me declaren sin culpa alguna.

PROCEDENCIA DEL RECURSO

LEY 1437 DE 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, indica:

Artículo 76. Oportunidad y presentación. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de

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publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.

CONSIDERACIONES FINALES

Una vez verificada la fecha de notificación por aviso, el cual se desfijo el día 26 de junio de 2013 y la fecha de presentación y recepción del Recurso de Reposición en las instalaciones de la entidad el día 28 de junio de 2013, se colige que el mismo se presento dentro del término legal establecido por lo cual este Despacho dará tramite en esta oportunidad al escrito de reposición presentado por la señora YANURY DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, en los siguientes términos. En primer lugar es preciso anotar que la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual este Despacho resuelve el Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012, declarando responsable de la violación de la normatividad legal vigente la señora YANURY DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo, en su condición de titular de la Resolución DG No. 0487 del 27 de Julio de 2009, expedida por CORPOAMAZONIA, por infringir las normas ambientales al no dar cabal cumplimiento a las obligaciones estipulada en el Acto Administrativo expedido por la autoridad ambiental, e imponiéndole como sanción por la infracción cometida, la cancelación de una MULTA, se fundamenta en los conceptos técnicos expedidos para tal efecto por personal técnico idóneo de la Dirección territorial del Putumayo de Corpoamazonia, expedidos como resultado de las visitas de campo efectuadas como seguimiento al aprovechamiento forestal otorgado por la Entidad. La decisión adoptada por la Dirección Territorial Putumayo de Corpoamazonia en la Resolución objeto de análisis, se profirió una vez observado en conjunto el material

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probatorio que hace parte del expediente del proceso sancionatorio ambiental aludido, entre ellos el concepto técnico C-DTP -0866 del 30 de agosto de 2010 y el concepto técnico No. 0513 del 30 de junio de 2011, con los cuales se establece que efectivamente la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, en su condición de titular de la Resolución número 0487 del 27 de julio de 2009, con su actuar infringió la normatividad ambiental legal vigente como quiera que no dio cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Acto Administrativo en mención, toda vez que según revisión efectuada en el sistema de información de Seguimiento Ambiental (SISA), se tiene plenamente corroborado que la señora YANURI SANCHEZ, en calidad de titular del aprovechamiento forestal que nos ocupa, movilizo hasta el momento de la visita 453,5 m3 y solamente aprovecho 210,1 m3 de madera en bruto es decir que quedo un faltante de 243,4 m3 de madera. En ese sentido comparando el volumen movilizado con el volumen encontrado en campo, se concluye que efectivamente existe una diferencia significativa de 246,6 m3 circunstancia que refleja la existencia de irregularidades entre el volumen aprovechado por el titular del aprovechamiento y el volumen movilizado. Así las cosas y considerando que dichas irregularidades, las cuales fueron corroboradas en campo y en el sistema de información de seguimiento ambiental (SISA) por personal de Corpoamazonia, superan el porcentaje permisible entre el volumen aprovechado y el movilizado, se concluye que efectivamente para el caso que nos ocupa la usuaria amparo madera de otros predios, incumpliendo así con las obligaciones establecidas en la Resolución por la cual se le otorgo el aprovechamiento forestal persistente por parte de Corpoamazonia. En ese orden de ideas y como se ha indicado en el presente plenario se tienen plenamente establecido que la usuaria infringió la normatividad ambiental vigente, como quiera que incumplió las obligaciones estipuladas en el Acto administrativo antes relacionado emanado por la Autoridad Ambiental, lo cual a todas luces constituye una infracción de tipo ambiental según lo dispuesto por la Ley 1333 de 2009. Ahora bien, en atención a lo expuesto por la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ, en su escrito de reposición objeto de estudio es preciso manifestar lo siguiente:

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Si bien es cierto el Auto DTP – No. 105 del 14 de mayo de 2012, por medio del cual la Dirección Territorial del Putumayo de Corpoamazonia dio inicio al proceso administrativo sancionatorio ambiental con formulación de cargos en contra de la Señora YANURI SANCHEZ CHAVEZ, fue notificado mediante Edicto, no es menos cierto el hecho que lo mismo se llevo a cabo considerando que intentada en primera instancia la notificación personal, esta no fue posible porque no se logro ubicar a la investigada, sin embargo es de anotar que la Entidad actúo de conformidad con lo indicado en el artículo 24 de la ley 1333 de 2009 que al respecto contempla: (…) El acto administrativo que contenga el pliego de cargos

deberá ser notificado al presunto infractor en forma personal o mediante edicto. Si la autoridad ambiental no cuenta con un medio eficaz para efectuar la notificación personal dentro de los cinco (5) días siguientes a la formulación del pliego de cargos, procederá de acuerdo con el procedimiento consagrado en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo. El edicto permanecerá fijado en la Secretaría Legal o la dependencia que haga sus veces en la respectiva entidad por el término de cinco (5) días calendario. Si el presunto infractor se presentare a notificarse personalmente dentro del término de fijación del edicto, se le entregará copia simple del acto administrativo, se dejará constancia de dicha situación en el expediente y el edicto se mantendrá fijado hasta el vencimiento del término anterior. Este último aspecto deberá ser cumplido para todos los efectos en que se efectúe notificación por edicto dentro del proceso sancionatorio ambiental.

Como se puede observar para el caso que nos ocupa y respecto a la notificación del Acto Administrativo que ordeno la apertura del proceso sancionatorio, la Entidad actúo de conformidad con lo indicado en la Ley 1333 de 2009, en concordancia con lo establecido por el Código Contencioso Administrativo vigente para la época de apertura del proceso sancionatorio aludido. Así mismo la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ, en calidad de titular del aprovechamiento forestal, si conocía de la realización de la visita de seguimiento a la ejecución del mismo por parte de personal de Corpoamazonia, como quiera que la fecha, hora y sitio de la diligencia le fue informado con anterioridad mediante Escrito DTP – 984 del 15 de julio de 2010 donde igualmente se le da a conocer que por concepto de liquidación de visita de seguimiento se debía consignar el valor de $113.800 m/cte; valor que fue consignado por la titular del aprovechamiento el día 30 de julio de 2010. En ese sentido y conociendo con anticipación la fecha de realización de la visita de seguimiento, en el evento de no ser posible su presencia en la fecha indicada el titular debió haber informado a la Entidad y solicitar el aplazamiento de la misma, situación que no se llevo a cabo, es mas como se menciono en el párrafo antecedente, se consigno a favor de

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Corpoamazonia el valor pertinente para la realización de dicha visita, dando por hecho así su conocimiento sobre la realización de la misma. Ahora bien, como quiera que la visita de seguimiento fuera informada a la titular del aprovechamiento con anticipación, la misma se realizó por parte de personal designado por Corpoamazonia en la fecha establecida situación plenamente conocida por la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ. Es preciso manifestar que la visita de seguimiento efectuada el día 25 de agosto de 2010 al predio “El Cedral” en la vereda Alto Vides del municipio de Villagarzon Putumayo, a efectos de corroborar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución emitida por Corpoamazonia en la cual se autorizo un aprovechamiento forestal persistente a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, la realizo personal idóneo de la Entidad quien efectivamente verifico que existían irregularidades en el cumplimiento del mismo, considerando sin lugar a equívocos que una vez efectuada la verificación en campo y comparada dicha información con el sistema de información y seguimiento ambiental (SISA), se logro determinar que en campo hasta el momento de realización de dicha visita únicamente se aprovecho 210,1 m3, sin embargo el SISA reporta un volumen movilizado de 453,31 m3 de madera, reflejando una diferencia de 246,6 m3 entre el volumen aprovechado y el realimente movilizado, situación plenamente establecida como resultado de la visita de campo efectuada al predio autorizado y comparada con la información registrada en el SISA. Cabe anotar que la realización de la visitas de seguimiento son obligatorias a fin de

determinar el cumplimiento de las obligaciones establecidas dentro de los actos

administrativos proferídos por la Entidad y por otra parte la Resolución 0487 del 27 de julio

de 2009 igualmente contempla que “Cuando CORPOAMAZONIA lo considere pertinente, realizará

visitas de monitoreo con base en las cuales se emitirá concepto técnico dejando constancia de lo

observado en el terreno, del cumplimiento o no del Plan de Manejo Forestal (PMF), de las

obligaciones establecidas en la presente resolución y de la información presentada en el informe

semestral de actividades. Los gastos de transporte y desplazamiento que realicen los funcionarios de

la Corporación o la persona natural o jurídica que esta delegue, estarán a cargo del titular del

aprovechamiento con fundamento en los reglamentos y tarifas establecidas por CORPOAMAZONIA”.

Así las cosas y teniendo en cuenta que la realización de la visita de seguimiento fue informada con anterioridad a la titular del aprovechamiento forestal que nos ocupa, esta

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conocía de su obligación de estar presente en la realización de estas visitas o de informar o solicitar los aplazamientos respectivos en el evento de no poder asistir o acompañar la misma, las cuales como se puede observar según el mismo Acto Administrativo que otorga el aprovechamiento forestal, se pueden realizar cuando CORPOAMAZONIA, lo estime pertinente. De igual manera el resultado que arrojo la visita de seguimiento fue informado mediante escrito de fecha 8 de septiembre de 2010, con oficio DTP 1330, según lo establecido en el concepto técnico No. 0513 de 2011, a la titular al aprovechamiento forestal persistente, dándole a conocer la diferencia encontrada entre el volumen de madera aprovechado y movilizado y el incumplimiento presentado en las demás obligaciones, tales como las actividades de compensación y la toma de muestras botánicas de las especies objeto de aprovechamiento; es decir que la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, si conocía sobre las inconsistencias percibidas en la visita de seguimiento efectuada por la Entidad y pese a tener conocimiento de ello no se manifestó o se pronuncio al respecto. En ese orden de ideas y considerando que el resultado de la visita de seguimiento realizada en campo al compararlo con el sistema de movilización ambiental (SISA), reporta diferencias significativas entre el volumen movilizado y el volumen realmente aprovechado en el predio autorizado, en atención a lo indicado en el Decreto 1791 de 1996 al no constatarse el cabal cumplimiento de las obligaciones del Acto Administrativo que otorgo el aprovechamiento forestal se procedió a dar apertura al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental en contra de la titular de la Resolución en mención. Para el caso bajo estudio la Entidad actuó en atención a lo indicado por la normatividad Ambiental Vigente, y no vulnero en ningún momento el debido proceso a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ, como quiera que la notificación del Auto de inicio del Proceso Sancionatorio en su contra se notifico en los términos que establece la Ley 1333 de 2009 en concordancia con el Código Administrativo de y lo Contencioso Administrativo vigente para la época de apertura del proceso en mención. Al respecto es preciso anotar que en los Procesos Sancionatorios Ambientales la carga probatoria le corresponde o se encuentra a cargo de la parte investigada tal y como lo indica el parágrafo del artículo 1 de la Ley 1333 de 2009, por lo cual para el caso que nos ocupa estando agotadas dichas etapas y considerando que la investigada no ejercicio su derecho a presentar descargos o allegar y/o solicitar las pruebas que considerara pertinente para desvirtuar los cargos imputados, lo procedente es resolver el presente asunto teniendo en

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cuenta las pruebas que reposan en el expediente, conformado principalmente por los conceptos técnicos resultado de la visitas de seguimientos efectuadas al predio en el cual se otorgo el aprovechamiento forestal persistente. En ese orden de idas, la infracción a la normatividad ambiental está plenamente identificada y corroborada, con el resultado que arrojo la visita de seguimiento efectuada en campo y la información registrada en el sistema de información ambiental SISA, herramientas con las cuales se determinó el incumplimiento presentado por parte de la titular del aprovechamiento forestal en la ejecución de las obligaciones establecidas en el Acto Administrativo que otorgo el mismo, por lo que no es viable jurídicamente acceder a la pretensión de la recurrente de eximirla de responsabilidad, como quiera que la infracción se encuentra probada. Sin embargo y considerando que para la imposición de la multa como sanción a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, la entidad solamente tuvo en cuenta uno de los criterios que establece el artículo 4 del Decreto 3678 de 2010, se procederá mediante el presente Acto Administrativo a reponer de manera parcial la Resolución DTP – 0521 del 11 de junio de 2012, en el sentido de realizar el cálculo de la multa impuesta como sanción, teniendo en cuenta los criterios que establece el Decreto 3678 de 2010, en concordancia con la ley 1333 de 2009. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta los criterios que para la imposición de sanciones contempla el Decreto ibídem y considerando que para la imposición de la sanción consistente en multa mediante la Resolución recurrida únicamente se tuvo en cuenta uno de los criterios que establece el artículo 4 del Decreto en mención, se procedió a realizar nuevamente la tasación de la multa con base en los criterios que determina la norma aludida en concordancia con lo establecido en el Procedimiento Administrativo sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013 a partir del 24 de abril de 2013 y para ello se expidió el concepto técnico numero 0026 del 17 de julio de 2013, en cual entre otras cosas determina lo siguiente:

CUANTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL IMPACTO AMBIENTAL Que la Subdirección de Manejo Ambiental de Corpoamazonia, emitió circular SMA-003 a través de la cual establece los “Precios comerciales de la madera para imposición de sanciones”.

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RESOLUCIÓN DTP. No. 0864

(23/08/2013)

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Que CORPOAMAZONIA estableció el proceso administrativo sancionatorio ambiental dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013 adoptado a partir del 24 de abril de 2013 y que con base en este se procedió a realizar para el caso que nos ocupa nuevamente la tasación de la multa, impuesta de manera inicial considerando igualmente los criterios que para ello contempla el Decreto 3678 de 2010. Que el C-DTP-0866 del 30 de agosto de 2010, estableció diferencias significativas tal y como se puede observar en el cuadro No.2.

Cuadro 2. Diferencia de volumen movilizado de acuerdo al SISA

No.

Especie No. de Tocon

es

Volumen (m3) Diferenci

a Volumen

(m3)

Saldo Reporte

SISA (m

3)

Volumen otorgado

(m3)

Nombre común

Nombre científico Aprov. Moviliza

do

1 Achapo Cedrelinga cateniformis 3 18,70 39,65 -20,9 0,03 39,68

2 Amarillo Nectandra cuspidata 2 10,12 52,21 -42,1 0,00 52,21

3 Caimo Pouteria caimito 9 47,93 64,84 -16,9 0,00 64,84

4 Canalete Jacaranda copaia 2 5,94 13,29 -7,4 0,03 13,32

5 Caracolí

Ostephloeum platyspermum 2 5,93 12,44 -6,5 0,00 12,44

6 Churimbo Inga marginata 2 5,78 7,28 -1,5 0,00 7,28

7 Granadillo Platymiscium pinnatum 0 - 9,82 -9,8 0,00 9,82

8 Guamo Inga acrocephala 1 2,85 9,66 -6,8 0,03 9,69

9 Guarango Parkia multijuga 6 32,37 54,60 -22,2 0,00 54,6

10 Guasicaspi Vochysia biloba 3 8,00 16,97 -9,0 0,01 16,98

11 Otobo Irianthera ulei 5 17,75 59,59 -41,8 0,00 59,59

12 Roble Hymenaea courbaril 3 19,10 43,69 -24,6 0,00 43,69

13 Sangretoro Virola sebifera 2 7,66 5,97 1,7 0,00 5,97

14 Zapote Sterculia colombiana 6 27,94 63,30 -35,4 0,04 63,34

Total general 46 210,1 453,3 246,6 0,1 453,5

Que la diferencia en volumen movilizado y el reportado en el SISA es de 246,6 m3, el cual difiere del C-DTP -0866 del 2010 en 3,3 m3, se realiza la aclaración correspondiente con el fin de tasar la multa.

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Que con base en el procedimiento adoptado por CORPOAMAZONIA se procede a la tasación de la multa, la cual asciende a la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($38.787.393). Se anexa tablas de cálculo de tasación de la multa.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, establece que es responsabilidad de las autoridades ambientales imponer las medidas preventivas y sancionatorias respecto a las infracciones ambientales que se comentan en su jurisdicción.

CORPOAMAZONIA estableció el proceso administrativo sancionatorio ambiental dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013 adoptado a partir del 24 de abril de 2013 y que con base en este se procedió a realizar para el caso que nos ocupa nuevamente la tasación de la multa, impuesta de manera inicial considerando igualmente los criterios que para ello contempla el Decreto 3678 de 2010.

La Subdirección de Manejo Ambiental emitió circular SMA-003 a través de la cual establece los “Precios comerciales de la madera para imposición de sanciones”.

El monto de la multa es de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($38.787.393) valor calculado considerando los criterios que contempla el artículo 4 del decreto 3678 de 2010 y el procedimiento sancionatorio ambiental con su anexo herramienta para tasación de multas adoptado bajo el código P-CVR-002, Versión 1.0:2013, así:

Cálculo de Multas Ambientales

Atributos Calificaciones

Ganancia Ilícita

Ingresos directos $ 26.303.198

costos evitados $ 0

Ahorros de retrasos $ 0

Beneficio Ilícito $ 26.303.198

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Capacidad de detección 0,5

beneficio ilícito total (B) Beneficio Ilícito Total $ 26.303.198

Afectación (Af)

intensidad (IN) 1

extensión (EX) 4

persistencia (PE) 3

reversibilidad (RV) 3

recuperabilidad (MC) 3

importancia (I) = 3IN+2EX+PE+RV+MC 20

SMMLV $ 589.500

factor de conversión 22,06

Importancia ($) $ 260.087.400

Factor de temporalidad dias de la afectación 365

factor alfa 4,0000

Agravantes y Atenuantes

Agravantes (tener en cuentas restricciones) 0,2

Atenuantes (tener en cuenta restricciones) 0

Agravantes y Atenuantes 0,2

Costos Asociados

costos de transporte $ 0

seguros $ 0

costos de almacenamiento $ 0

otros

otros

Costos totales de verificación $ 0

capacidad Socioecenómica del Infractor Ente Territorial / Departamento 0,01

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Valor estimado por cada cargo

Monto Total de la Multa $ 38.787.393

Infracción que se concreta en afectación ambiental

Teniendo en cuenta el artículo uno, numeral seis, de la ley 99 de 1993, es necesario que la Autoridad Ambiental imponga las respectivas sanciones ambientales, ya que la ausencia de ellas, propicia las actuaciones en contra del medio ambiente.

Hace parte del presente concepto y de la presente Resolución los cálculos de la tasación de la multa, los cuales se anexan al presente Acto Administrativo. Teniendo en cuenta lo expuesto, se colige que los cargos imputados a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, mediante Auto DTP 105 del 14 de mayo de 2012, que dio lugar a la decisión adoptada mediante la Resolución No. 0521 del 11 de junio de 2013, objeto de análisis no han desaparecido y por el contrario se mantienen ya que la última visita realizada al sitio de aprovechamiento forestal efectivamente se observa que se presenta una diferencia de 246,6 m3 entre el volumen movilizado y el encontrado en campo. Así las cosas, considerando los conceptos técnicos expedidos por personal de Corpoamazonia como resultado de la visita efectuada al predio el Cedral, se concluye que no existe causal por la cual sea factible absolver de responsabilidad a la investigada, ni pensarse en una causal de exclusión de responsabilidad, toda vez que claramente se encuentra probadas las infracciones ambientales en las que se ha incurrido y que han sido claramente detallas en este libelo. De esta manera y por las connotaciones del asunto, se considera que dentro del mismo, existen suficientes elementos de juicio y un fundamento probatorio que permite cumplir los presupuestos que la norma señala como violatorios de la normatividad ambiental, bajo observancia de lo establecido en la ley 1333 de 2009 en donde se tipifica como infracción ambiental el incumplimiento de los actos administrativos expedidos por la autoridad ambiental. Por último y bajo el panorama entes descrito y al no haberse probado ninguna de las causales que eximan de la responsabilidad a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón -

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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Putumayo en su condición de titular de la Resolución DG número 0487 del 27 de julio de 2009 expedida por CORPOAMAZONIA, y NO haberse desvirtuado los cargos endilgados, por el contrario al haberse demostrado el incumplimiento de las normas ambientales, este Despacho mantiene la decisión adoptada mediante la Resolución 0521 del 11 de junio de 2013, de declarar responsable a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ de la violación de la normatividad ambiental legal vigente e imponer como sanción la cancelación de una multa la cual si se repondrá de manera parcial mediante el presente Acto Administrativo, para lo cual se efectuó el cálculo teniendo en cuenta el procedimiento administrativo sancionatorio adoptado por Corpoamazonia, la herramienta de tasación de multas adoptadas por Corpoamazonia y los criterios que para el efecto determina el Decreto 3678 de 2010 y en los demás aspectos se mantiene lo establecido en la Resolución Recurrida. En consecuencia y de conformidad a lo antes expuesto se

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: REPONER parcialmente lo dispuesto en la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se declara responsable de la violación de la normatividad ambiental vigente a la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo

en su condición de titular de la Resolución DG número 0487 del 27 de julio de 2009, expedida por CORPOAMAZONIA, dentro del Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012, adelantado en su contra, en lo referente a la tasación de la sanción impuesta mediante el Acto Administrativo recurrido, la cual quedara así: “ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se impone a título de sanción, al infractor una MULTA por la suma de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES ($38.787.393) m/cte, conforme lo dispone el artículo 40 Numeral 1 de la Ley 1333 de 2009 en armonía con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 3678 de 2010, en armonía con lo dispuesto en el Procedimiento Sancionatorio establecido por Corpoamazonia dentro del sistema de Gestión de Calidad código P-CVR-002, Versión 1.0:2013. ARTICULO SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se confirma en todo lo demás lo dispuesto en la RESOLUCION DTP No. 0521 del 11de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en

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Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto en contra de la Resolución DTP No. 0521 del 11 de junio de 2013, por la cual se pone fin al Proceso Administrativo Sancionatorio Ambiental PS-06-86-885-021-012 adelantado en contra de la Señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución No. 0487 del 27 de Julio de 2009 por la cual se le autorizó un aprovechamiento forestal persistente en el predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, Municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo.

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contra de la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ, identificada con cedula de ciudadanía N°. 69.087.181 expedida en Villagarzón - Putumayo en su condición de titular de la Resolución DG número 0487 del 27 de julio de 2009, expedida por CORPOAMAZONIA, por medio de la cual se autoriza realizar Aprovechamiento Forestal Persistente en el Predio “El Cedral”, Vereda Alto Vides, municipio de Villagarzon Departamento del Putumayo, PARÁGRAFO: Se reitera que la presente providencia presta mérito ejecutivo de conformidad a lo indicado en el artículo 42 de la ley 1333 de 2009, “Los actos administrativos expedidos por las autoridades ambientales que impongan sanciones pecuniarias prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva”. ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese el contenido de la presente providencia de forma personal o por aviso, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo. ARTÍCULO CUARTO: Remitir el expediente de código PS 06-86-885-021-012 a la Dirección General de Corpoamazonia, para que se surta el trámite de apelación que subsidiariamente presentó la señora YANURI DEL CARMEN SANCHEZ CHAVEZ. ARTICULO QUINTO: Publíquese la presente Resolución en la página web de Corpoamazonia. ARTICULO SEXTO: Comuníquese el contenido de la presente Providencia a la Procuraduría Ambiental y Agraria de Nariño y Putumayo para lo de su competencia.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Mocoa, a los veintitrés (23) días del mes de agosto de 2013