res pres nº 004-2004-conadis

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PROMUDEH

PROMUDEH

Aprueban el Reglamento de Eleccin de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS

RESOLUCION PRESIDENCIA N 004-2001-P-CONADIS

Lima, 11 de octubre de 2001

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se cre el Consejo Nacional de Integracin a la Persona con Discapacidad - CONADIS, como un organismo pblico descentralizado del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, con la finalidad de establecer un rgimen legal de proteccin, atencin de salud, trabajo, educacin, rehabilitacin, seguridad social y prevencin para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integracin social, econmica y cultural;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 6 de la Ley N 27050, el Consejo Nacional est constituido por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidir, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educacin, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promocin Social, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Promocin de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Seguro Social de Salud - ESSALUD, la Confederacin Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, las Instituciones privadas de rehabilitacin y educacin especial a nivel nacional, tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas, y un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas;

Que, el segundo prrafo de la Segunda Disposicin Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N 003-2000-PROMUDEH, establece que los criterios de eleccin de los representantes de las instituciones privadas de rehabilitacin y educacin especial a nivel nacional, as como los tres representantes elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad legalmente constituidas y el representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental; sern elaborados por el CONADIS y aprobados por Resolucin del Presidente;

Que, en la Sesin de Consejo N 28 de fecha 18 de setiembre del 2001, el Consejo Nacional aprob por unanimidad el proyecto del Reglamento de Eleccin de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N 27050 y el Decreto Supremo N 003-2000-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artculo 1.- Aprobar el Reglamento de Eleccin de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS.

Artculo 2.- El citado Reglamento est constituido por 14 artculos y una Disposicin Final, que forman parte integrante de la presente Resolucin.

Artculo 3.- El presente Reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.

Regstrese, comunquese y publquese.

RICARDO ALBERTO ZEVALLOS AREVALO

Presidente

Consejo Nacional de Integracin

de la Persona con Discapacidad

REGLAMENTO DE ELECCIN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE EL CONSEJO NACIONAL DEL CONADIS

Artculo 1.- Los representantes de la sociedad civil a los que se refieren los incisos k), l) y m) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139, sern elegidos en la Asamblea de Eleccin de Representantes.

Artculo 2.- El CONADIS realizar una convocatoria pblica para llevar a cabo la Asamblea de Eleccin de Representantes de las asociaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Nacional.

Artculo 3.- Las Asociaciones de las Personas con Discapacidad que participen en la Asamblea de Eleccin de Representantes, debern cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

b) Mantener actualizada su Junta Directiva en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

c) Acreditar la representacin legal de sus representantes con poderes debidamente inscritos y vigentes.

En el caso del inciso b) las instituciones que no han actualizado su junta directiva, podrn realizar dicha actualizacin, dentro de las 72 horas anteriores a la fecha fijada para la realizacin de la Asamblea de Eleccin de Representantes, para lo cual podrn solicitar el asesoramiento de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS.

Artculo 4.- Concurrirn a la Asamblea de Eleccin de Representantes hasta un mximo de dos representantes por cada asociacin, debidamente acreditados y con poderes vigentes. Sin perjuicio del nmero de representantes, el voto ser por asociacin.

Artculo 5.- Para la eleccin de los representantes a los que se refiere el inciso l) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139, se considerar que los tipos de discapacidad son los siguientes:

a) Discapacidad visual;

b) Discapacidad auditiva y del lenguaje;

c) Discapacidad motora.

Los representantes de estas asociaciones sern personas con discapacidad que representen a su sector.

Artculo 6.- El representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, a los que se refiere el inciso m) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139, ser elegido entre los representantes de las asociaciones de familiares de los enfermos mentales y de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas y deber acreditar parentesco o vnculo legal con alguno de los integrantes de dichas asociaciones.

Artculo 7.- El Presidente del CONADIS conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva y dos representantes del Consejo Nacional, invitados por los primeros, conducirn la Asamblea de Eleccin de Representantes, sin derecho a voto. Se invitar a la Defensora del Pueblo para participar como observador del proceso de eleccin.

Artculo 8.- Instalada la Asamblea de Eleccin de Representantes, los representantes de las asociaciones que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el Artculo 2 del presente reglamento, se dividirn en cinco (5) grupos, organizados de la siguiente manera:

a) Un grupo conformado por los representantes de las instituciones privadas de rehabilitacin y educacin especial a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso k) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139.

b) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad visual, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139.

c) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad auditiva y del lenguaje, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139.

d) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad motora, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139.

e) Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, de acuerdo a lo previsto en el Artculo 6 del presente reglamento y de conformidad con lo establecido en el inciso m) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139.

Artculo 9.- Las asociaciones que representen ms de un tipo de discapacidad, elegirn slo una de ellas a fin de evitar la duplicidad o la participacin de una misma asociacin en dos grupos.

Artculo 10.- Cada grupo propondr, debatir y elegir internamente a su representante ante el Consejo Nacional, para lo cual nombrar a un coordinador que dirigir los debates y a un vocero que anunciar al pleno de la Asamblea el resultado de la eleccin interna. En caso que dos o ms candidatos alcancen la misma votacin, el vocero someter al pleno de la Asamblea dicho resultado, para que se elija al representante. La votacin ser nominal.

Artculo 11.- El CONADIS actuar como facilitador de cada grupo. Al finalizar la eleccin, levantar un acta que ser suscrita por todos los participantes en representacin de sus asociaciones y por el representante de la Defensora del Pueblo.

Artculo 12.- Los representantes a los que se refieren los incisos k), l) y m) del Artculo 6 de la Ley N 27050 y su modificatoria la Ley N 27139, sern elegidos por un perodo de dos aos, pudiendo ser reelegidos por un perodo adicional, de conformidad con lo establecido por el Artculo 10 del Reglamento de la Ley N 27050 aprobado por Decreto Supremo N 003-2000-PROMUDEH.

Artculo 13.- Los resultados de la eleccin de representantes, sern publicados por el CONADIS, en el Diario Oficial El Peruano.

Artculo 14.- En caso de remocin, renuncia, licencia o fallecimiento de un representante, lo sustituir el candidato que haya obtenido la segunda mayor votacin en su grupo.

DISPOSICION FINAL

Primera.- El presente reglamento entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano.