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MUNICIPALIDAD DE GRECIA R EQUIERE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, PARA ME JORAMIENTO DEL CAMINO PÚBLICO Pág. 61 La Municipalidad de Grecia, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 denominada “Estudio de factibilidad, diseño e impacto ambiental para la rehabilitación y mejoramiento del camino público. El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de esta publicación, se recibirán ofertas hasta las catorce horas de los veinte días hábiles posteriores a esta publicación. Fotos de archivo con fines ilustrativos Pág. 61 IDA RECIBIRÁ OFERTAS PARA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO, CAMINOS, SISTEMAS DE ELECTRIFICACIÓN Y AULAS ADOSADAS La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 31 de mayo del 2010 ¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 104- 96 Páginas

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MUNICIPALIDAD DE GRECIA

REQUIERE ESTUDIO DE FACTIBILIDAD, PARA MEJORAMIENTO DEL CAMINO PÚBLICO

Pág. 61

La Municipalidad de Grecia, invita a participar en la Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 denominada “Estudio de factibilidad, diseño e impacto ambiental para la rehabilitación y mejoramiento del camino público. El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de esta publicación, se recibirán ofertas hasta las catorce horas de los veinte días hábiles posteriores a esta publicación.

Fotos de archivo con fines ilustrativos

Pág. 61

IDA RECIBIRÁ OFERTAS PARA CONSTRUCCIÓN DE ACUEDUCTO, CAMINOS, SISTEMAS DE ELECTRIFICACIÓN Y AULAS ADOSADAS

La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 31 de mayo del 2010

¢ 300,00 AÑO CXXXII Nº 104- 96 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

PODER LEGISLATIVO

LEYES8817

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 3, 6, 8, 10, 11, 15, 16 Y 17,Y DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7, 13, 14, 18 Y 23

DE LA LEY N.º 6717, DE 10 DE MARZO DE 1982ARTÍCULO 1.-Refórmase el artículo 3 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 3.-El impuesto de patente será fijado por la Municipalidad

de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Se faculta a la Municipalidad para que emita el reglamento correspondiente.”

ARTÍCULO 2.-Refórmase el artículo 6 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 6.-Salvo los casos en que esta Ley determina expresamente

un procedimiento diferente para fijar el impuesto de patente, se establece como factor determinante de la imposición los ingresos brutos, entendidos como los ingresos totales menos lo correspondiente al impuesto de ventas recaudado y transferidos al Ministerio de Hacienda, que perciben las personas físicas o jurídicas afectadas al impuesto, durante el ejercicio económico anterior al período que se grava.”

ARTÍCULO 3.-Refórmase el artículo 8 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 8.-Todos los sujetos pasivos afectados por esta Ley deberán

presentar la declaración jurada de sus rentas y, simultáneamente, cancelar el impuesto respectivo.

Utilizarán los medios de declaración jurada que determine la administración tributaria municipal, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al término del período fiscal, cualquiera que sea la cuantía de las rentas obtenidas.

La Municipalidad de Limón, directamente o por medio de la Dirección General de Tributación enviará los formularios correspondientes para que cada contribuyente prefije el impuesto de patente que le corresponde cancelar trimestralmente.”

ARTÍCULO 4.-Refórmase el artículo 10 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 10.-Autorízase a la Municipalidad de Limón para que

verifique, ante la Dirección General de Tributación la exactitud de los datos suministrados por los contribuyentes. Si se comprueba que existe diferencia en los datos suministrados, la Municipalidad hará la rectificación correspondiente. Asimismo, cuando la Dirección General de Tributación haga alguna rectificación para efectos del impuesto sobre la renta deberá comunicarlo, de oficio, a la Municipalidad para lo que corresponda. El contribuyente, una vez notificado por la Municipalidad de la nueva recalificación, podrá impugnar la rectificación, conforme a las reglas del debido proceso.

La certificación de la Contaduría municipal, en donde se indique la diferencia adeudada por el contribuyente, en virtud de la rectificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.”

ARTÍCULO 5.-Refórmase el artículo 11 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 11.-Las personas físicas o jurídicas que no presenten

la declaración jurada dentro del término establecido serán sancionadas con una multa equivalente a un diez por ciento (10%) del impuesto pagado en el período anterior.”

ARTÍCULO 6.-Refórmase el artículo 15 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 15.-Todas las actividades lucrativas pagarán el impuesto

de patente sobre los ingresos brutos anuales, producto de la actividad o las actividades realizadas en el cantón Central de Limón, en tractos trimestrales por adelantado. Para este impuesto se aplicará una tarifa del cero coma veinte por ciento (0,20%) de los ingresos brutos durante el primer año de vigencia de esta Ley, con incrementos anuales iguales al cero coma cero cinco por ciento (0,05%) durante los siguientes cinco años.

Para efectos de categorizar las actividades se utilizará la nomenclatura siguiente:

Agricultura, ganadería y pescaTodas las actividades agrícolas, pecuniarias,

acuicultura, pesca costera o de altura, sean de producción primaria o de transformación, empaque, enlatado o similares.Industria (manufacturera o extractiva)

Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para la obtención, transformación o el transporte de uno o varios productos. Comprenderá también la transformación mecánica, física o química de sustancias orgánicas y/o inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o domicilios.

Incluirá tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. También comprenderá la extracción de minerales que se encuentren en estado sólido, líquido o gaseoso, la construcción, reparación o demolición de todo tipo de edificios, instalaciones, vías de transporte, imprentas, editoriales y establecimientos similares.

En general, se referirá a mercaderías, valores, construcciones, bienes muebles e inmuebles.Comercio

Comprenderá la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, bonos, moneda, etc., los actos de valoración de bienes económicos según la oferta y la demanda, esto es, casas de representación,

CONTENIDO PágNºPODER LEGISLATIVO

Leyes ................................................................................. 2 Proyectos ........................................................................... 3PODER EJECUTIVO Decretos .......................................................................... 25 Acuerdos ......................................................................... 30 Resoluciones ................................................................... 31DOCUMENTOS VARIOS............................................... 34PODER JUDICIAL Reseñas ........................................................................... 59TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ............................................................................. 60CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ....................... 60REGLAMENTOS ............................................................ 66REMATES ........................................................................ 67INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ................ 68RÉGIMEN MUNICIPAL ................................................ 80AVISOS ............................................................................. 81NOTIFICACIONES ........................................................ 93FE DE ERRATAS ............................................................ 95

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 3

comisionistas, agencias, corredores de bolsa, instituciones bancarias de seguros, instituciones de crédito y, en general, todo lo que involucra transacciones de mercado de cualquier tipo.Servicios

Comprenderá los servicios prestados al sector privado, al sector público, o a ambos, que sean atendidos por organizaciones o personas privadas. También, incluirá el transporte, almacenaje, depósitos aduaneros, perfeccionamiento activo, estacionamientos transitorios y similares, comunicaciones, establecimientos privados de enseñanza y los de esparcimiento y correos.”

ARTÍCULO 7.-Refórmase el artículo 16 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 16.-A excepción de lo dispuesto en el artículo 15 de esta Ley,

la actividad expresamente descrita a continuación pagará por impuesto de patente, tal como se describe.

Embarcaciones, excepto las de bandera costarricense, que arriben a la jurisdicción de la Municipalidad de Limón, pagarán por concepto de zarpe el equivalente a cinco centavos de dólar moneda de los Estados Unidos de América (US $ 0,05) por cada unidad de tonelaje de registro bruto (TRB). Para el cálculo de valor en moneda costarricense se tomará el tipo de cambio para la venta del día anterior al zarpe, determinado por el Banco Central de Costa Rica o el interbancario, según se trate. La Capitanía de Puerto no autorizará el zarpe de naves que no hayan pagado el impuesto municipal.”

ARTÍCULO 8.-Refórmase el artículo 17 de la Ley N.º 6717, de 10 de marzo de 1982.

El texto dirá:“Artículo 17.-Por cada pasajero en tránsito, los transportistas marítimos

encargados de la atención de naves dedicadas al transporte de pasajeros en modalidad turistas, que atraquen en las instalaciones portuarias de la jurisdicción de la Municipalidad de Limón, pagarán el equivalente a un dólar con cincuenta centavos de Estados Unidos de América (US $ 1,50), según la nómina de registro de la nave. Se exceptúa del pago a la tripulación, según la nómina de registro presentada ante la Capitanía de Puerto.”

ARTÍCULO 9.-Deróganse los artículos 7, 13, 14, 18 y 23 de la Ley N.º 6717, de 10

de marzo de 1982.Rige a partir de su publicación.ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los ocho días del mes

de abril de dos mil diez.Comunícase al Poder Ejecutivo

Francisco Antonio Pacheco FernándezPRESIDENTE

Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los tres días del mes de mayo del año dos mil diez.

Ejecútese y publíqueseÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Gobernación y

Policía, Janina Del Vecchio Ugalde.—1 vez.—(L8817-IN2010042394).

PROYECTOSASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICACOMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍAAPROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU ADDENDUM

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LACORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF)

PARA FINANCIAR EL PROYECTOBAJOS DE CHILAMATE – VUELTA KOOPER

Expediente Nº 17601ASAMBLEA LEGISLATIVA:Los suscritos diputados, miembros de la Comisión Ordinaria de Asuntos Hacendarios, rinden DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA sobre el proyecto denominado “Aprobación del Contrato de Préstamo y su addendum suscrito entre la República de Costa Rica y la Coorporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el proyecto Bajos de Chilamate–Vuelta Kooper”, expediente Nº 17.601, publicado en La Gaceta Nº 34 de 18 de febrero de 2010, con base en los siguientes hechos:

I. Antecedente-resumenEsta iniciativa pretende la aprobación del Contrato de Préstamo y su Addendum suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF)1, por un monto de hasta US$52.45 millones para financiar el Proyecto de infraestructura vial denominado Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, ubicado en la zona norte de nuestro país.Según se indica en el Anexo 2 del Addendum, el costo total del Proyecto se estima en US$ 65,93 millones2 de los cuales la CAF financiaría US$ 52,45 millones (equivalentes al 79,56%) y US$ 0.40 millones (0.6%) serían fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”. Los restantes US$ 13,08 millones (19,85%), corresponden a los aportes locales que deben ser suministrados por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Zona Económica Especial (ZEE)3.Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el Plan Puebla Panamá; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.En la exposición de motivos del proyecto, se tiene como antecedente la declaración conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los Países Centroamericanos, México, Belice y Panamá -Integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, donde se adoptó el Plan Puebla Panamá (PPP) (Re-denominado Proyecto Mesoamérica (PM)), en el que convergen las estrategias de desarrollo para la Transformación y Modernización de Centroamérica en el Siglo XXI y la del Sur-Sureste de México, la cual incluye iniciativas que contribuirán a la integración y desarrollo integral de la región Mesoamericana. Sin embargo, no se ha aprovechado a cabalidad, debido a las debilidades de su interconexión física y a las divergencias en las regulaciones en materia de transporte.La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, y como objetivos específicos, reducir el costo de transportes, promoviendo el desarrollo de la integración vial en Mesoamérica a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: (1) el Corredor Vial Pacífico; (2) el Corredor Vial del Atlántico; y (3) Ramales y conexiones regionales.Se ha determinado, por lo tanto, la necesidad de propiciar y fomentar el desarrollo del tráfico local e internacional en dicha Región, mediante un plan coordinado para la construcción y mantenimiento de carreteras, así como para la operación de los correspondientes servicios, que deberán ajustarse a los requerimientos del tráfico internacional futuro en concordancia con el medio ambiente; donde los proyectos propuestos son considerados de ejecución prioritaria en el Corredor Atlántico del PPP Costa Rica.El Corredor Atlántico pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración que inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice) y Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras) y por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá). En total tiene una extensión de 2.920 km y atraviesa vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico y vincula importantes puertos de la zona atlántica del corredor.Para la integración vial se ha creado la Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas (RICAM), que tiene como objetivo aumentar la conectividad interna y externa de las economías de la región mediante el mejoramiento y construcción de corredores viales de integración y la armonización de las legislaciones y regulaciones de transporte, propiciando una reducción en los costos de transporte y una mayor competitividad de la región.Con esta iniciativa, se espera superar las limitaciones de infraestructura en la región y mejorar las condiciones de acceso tanto a los mercados internos como a los mercados internacionales. Entre las actividades no solo se contemplan la construcción, rehabilitación y mejoramiento de las principales carreteras en la región, sino que se contempla además la modernización de las aduanas y pasos fronterizos, así como la armonización de las regulaciones y normas técnicas de transporte.

1 Suscritos el 06 de febrero del 2009 y el 25 de setiembre de 2009, respectivamente.2 Con pavimento flexible.3 El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona

Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que representa el esfuerzo de la sociedad civil de una re-gión para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil. Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipali-dades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

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En el año 2004, la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) con el apoyo financiero de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), elaboró un documento denominado “Modernización y Armonización de Normas Técnicas Aplicables a las Carreteras Regionales y al Transporte de Carreteras”, en el cual se encuentra enmarcado el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico, dentro del cual se encuentra el proyecto Construcción de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, a financiarse con el préstamo otorgado por la Corporación Andina de Fomento (CAF) objeto de esta Ley.El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos: i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”; y b) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica-Panamá).El Contrato de Préstamo suscrito originalmente incluyó dentro del financiamiento los dos Proyectos: Construcción de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper (Ruta N.º 4) y la Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Ruta N.º 36). Este último, en lo que se refiere a su ejecución debe realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá y en el marco del “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo. Dicho Convenio fue suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley N.º 7518, publicada en “La Gaceta” N.º 140, de fecha 24 de julio de 1995.A pesar de que ambos Gobiernos han venido trabajando en el modelo de ejecución conjunta, hasta el momento no ha sido posible finiquitarlo, lo que hizo necesario modificar el contrato de préstamo de común acuerdo entre el prestatario y el acreedor, a fin de continuar el financiamiento únicamente para la ejecución del Proyecto Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.De ahí la necesidad de firmar un Addendum mismo que modifica el Contrato de Préstamo, de tal forma que financie únicamente el Proyecto Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.Adicionalmente, el Proyecto cuenta con el apoyo logístico y económico del grupo empresarial denominado Zona Económica Especial (ZEE). La ZEE es un foro de discusión completamente abierto y conformado con una importante participación de representantes de la sociedad civil, instituciones públicas y municipalidades de la Región Huetar Norte. Fue conformado en el año 2001 y para efectos legales se constituyó bajo la Ley de Asociaciones 218 como la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte en mayo del 2002. El objetivo estratégico de la ZEE, es hacer un polo de desarrollo la zona Norte enfocado en 4 áreas: infraestructura, desarrollo productivo, generación y desarrollo de capacidades y financiamiento. Es por esto, que desde hace 5 años el MOPT y la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte han mantenido una estrecha relación que ha permitido agilizar trámites y coordinar proyectos de carácter vial y de gran impacto en la dinámica económica de la Zona Norte. Por ejemplo, en lo que respecta a la gestión de negociar con los propietarios de la zona del proyecto en cuestión la donación de las franjas de terreno necesarios para una adecuada ejecución.Así, la ZEE realizó la inversión que le correspondía aportar en el rubro “Costos de Preinversión y Estudios” (ver cuadro N.º 4), materializándose en el levantamiento de planos catastrados de los terrenos a expropiar. Posteriormente, la ZEE continuará ayudando al proyecto en la gestión de negociación del proceso de expropiación y no con aportes financieros.Condiciones financieras del préstamo

Acreedor Corporación Andina de Fomento (CAF)

Prestatario República de Costa RicaOrganismo Ejecutor Ministerio de Obras Públicas y

Transportes (MOPT)Moneda US $Monto del préstamo US$ 52,45 millones, no rotativo y de

plazo fijoFondos no reembolsables US$ 0,40 MMTasa de interés Tasa anual variable: Tasa Libor para

préstamos a 6 meses más un margen del 1,05%. Se aplicará un subsidio de 0,75 puntos porcentuales de la tasa de interés establecida durante los primeros 16 pagos semestrales de interés *.

Interés mora Tasa de interés en referencia más 2.0% anual

Plazo total del préstamo 18 años, incluidos tres años de graciaPeriodo de desembolso 36 meses contados a partir de la fecha

de vigencia del contrato.Amortización: 30 cuotas de capital semestrales,

consecutivas y en lo posible iguales y vencidos después de cumplirse el periodo de gracia.

Comisión de compromiso 0,25% anual aplicado sobre saldos no desembolsados del financiamiento

Comisión de financiamiento: 0.75% del monto del financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar en la fecha en que se realice el primer desembolso del préstamo

Gastos de evaluación US $15.000

Notas:* Según lo establecido en la cláusula undécima del Contrato de Préstamo referida

al Financiamiento Compensatorio.Fuente: Elaboración propia con base en el Contrato de Préstamo, Anexo A, Anexo B y Addendum.Según lo señala la exposición de motivos, el préstamo otorgado por la CAF se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.Referente al cronograma de desembolsos, se tiene programada la ejecución del Proyecto en un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Contrato de Préstamo.El Prestatario, administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única.

II. Características del EmpréstitoSegún se indica en el Informe del Departamento de Servicios Técnicos, esta aprobación del contrato de préstamo consta de 8 artículos, en los cuales se incluyen algunas normas de ejecución comunes en estos casos como lo son las destinadas a: exoneración de impuestos la compra de equipos, obras, bienes y servicios con recursos propios del préstamo, procedimientos de contratación administrativa y la creación de la respectiva Unidad Ejecutora del Proyecto, entre otras. Seguidamente se hace una referencia general con respecto al contenido de cada uno de los artículos del proyecto.▪ Artículo 1. Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addendum,

siendo que los textos del referido contrato de Préstamo y sus anexos “A” y “B”, y su Addendum forman parte integral de este Contrato.

▪ Artículo 2. Exención pago de impuestos.▪ Artículo 3. Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras,

bienes y servicios.▪ Artículo 4. Procedimientos de contratación administrativa.▪ Artículo 5. Autorización para cobro de peaje.▪ Artículo 6. Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia.▪ Artículo 7. Expropiaciones.▪ Artículo 8. De la Viabilidad Ambiental

III. Consideraciones en torno a la propuestaEl presente proyecto de aprobación de contrato de préstamo fue consultado a: Ministerio de Hacienda, Municipalidad de San Carlos, Municipalidad de Grecia, Municipalidad de Sarapiquí, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Banco Central de Costa Rica, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ministerio de Planificación, y Autoridad Presupuestaria.Además, se recibió en audiencia a: Ing. Pedro Castro Fernández, Viceministro de Obras Públicas y Transportes, Lic. Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda, MSc. Alfredo Aguilar Calderón, Director Ejecutivo y Lic. Salvador Saborío Barrantes, Presidente de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (Zona Económica Especial).Dentro de las consideraciones del contrato de préstamo, destacamos las observaciones hechas por la Ministra de Hacienda, la licenciada Jenny Phillips Aguilar, donde nos hace una referencia a la situación económica del país, indicando que empezamos en el 2006 con un déficit fiscal de 1.5%, tuvimos un superávit en el 2007-2008, caemos a un déficit de 3.5% en el 2009 y hay un déficit proyectado de menos 3.8% en el 2010.La deuda total del sector público en el 2005 en relación con el PIB estuvo en el 2005 en 55.8%, la bajamos hasta el 2008 en 39.4%, y en este momento para el 2009 por los préstamos del año pasado la subimos a 42 total.La deuda del Gobierno Central en el mismo sentido; nosotros en el 2005 encontramos una deuda total del Gobierno Central de 37.48%, al 2008 la logramos bajar a 24.73% y en el 2009 estaba en un 27.9%.La deuda externa del Gobierno Central relativamente ha bajado, está en 5.78% al 2009 y se proyecta para 5.49% para el 2010.En cuanto a la deuda total del Gobierno en las mismas condiciones, empezamos con una deuda de 37.5%, logramos bajarla en el 2008 a 24.8%, en el 2009 se subió a 27.29%, y en esta parte del 2010 están calculados algunos de los nuevos contratos de préstamo y por eso está calculado al 30.40%.¿Qué es lo importante y de dónde debemos partir? Según el MOPT las inversiones sin financiamiento para el próximo quinquenio en el sector de carreteras rondan $5.500 millones, lo cual implica que el financiamiento de recursos externos para este tipo de proyecto es vital para el desarrollo del país.

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El Ministerio de Transportes ve como un plan de inversión por 5.500 millones; ahí tal vez no se ve muy bien pero es prácticamente la rehabilitación de la red vial nacional, la conservación de vías y puentes, el mejoramiento de la red vial, puentes peatonales, proyectos de demarcación; es decir, en su totalidad eso da $5.509 millones.Específicamente, el proyecto de ley por medio de contrato con la Corporación Andina de Fomento para Financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta de Kooper, se pretende mejorar el corredor vial atlántico para propiciar la integración vial de los países que conforman el Plan Puebla-Panamá, y dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado económico, eficiente y seguro; así como fomentar el desarrollo económico social del país y disminuir los costos de operación vehicular y las tasas de accidentes en las vías.Es importante visualizar que este proyecto lo que abarca son veintisiete kilómetros, los cuales van a atravesar tres cantones importantes como son San Carlos, Grecia y Sarapiquí. San Carlos es de casi 10 kilómetros, Grecia; 11 kilómetros y Sarapiquí 6.3 kilómetros, para un total de 27 kilómetros.¿Cuáles son las actividades propias del programa? Movimientos de tierra, movimientos de roca, pavimentos, alcantarillas, puentes, señalización, estudio, diseño final, inspección y supervisión.Los beneficios del programa se enfocan principalmente en concluir el Corredor Atlántico de Costa Rica, del Plan Puebla-Panamá, propiciar la integración vial de los países centroamericanos, México, Belice y Panamá, dotar a los usuarios del Corredor Atlántico de un sistema de transporte y fomentar el desarrollo económico y social de la Zona Norte y Atlántica del país mejorando la competitividad de la actividad económica de dichas zonas, principalmente la parte turística, industrial y agropecuaria mediante la acción de una alternativa consecuente en los intereses de la región y el medio de transporte.Lo que se va a lograr es reducir el costo del transporte al proveer una vía mucho más rápida, costos de operación, tiempos de viaje y en los cantones de San Carlos, Grecia y Sarapiquí disminuir la contaminación ambiental, debido a que se reducen los tiempos de viaje y disminuyen los costos de combustible, fortalecer la integración vial regional y local de las regiones norte y atlántica del país y los contratos de construcción, la rehabilitación y el mantenimiento periódico que los proyectos requerirán por parte de las empresas constructoras adjudicatarias.Los términos y condiciones del contrato son con el ente acreedor, que es la Corporación Andina de Fomento, el ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el monto es de 52 millones de dólares con fondos no reembolsables de punto cuarenta millones, con una contrapartida de 13 millones de dólares, para un total de costo del programa de 65.93 millones de dólares. La tasa de interés anual es tasa libor seis meses, estaba ahí calculada a marzo del 2010 en punto treinta y nueve, más un margen de 1.5.Dada la naturaleza del programa y la vinculación con el Plan Puebla-Panamá se aplicará un subsidio de punto setenta y cinco durante los dieciséis pagos semestrales de intereses. Así mismo, de acuerdo con la cláusula undécima del contrato de préstamo, el vencimiento del período señalado anteriormente por la CAF hay una entera discrecionalidad para poder ampliar el plazo referido. El plazo del préstamo es de dieciocho años con tres años de período de gracia, con un plazo de amortización de quince, con un período de desembolso de tres años contados a partir de la vigencia del contrato, con una comisión de compromiso de punto veinticinco anual, con una comisión de financiamiento de punto setenta y cinco del monto del financiamiento y con un gasto de la evaluación de 15.000 dólares.En cuanto a las condiciones financieras otorgadas por la CAF, el contrato de préstamo, en el segundo párrafo de la cláusula vigésima, señala que:

“Vigencia. …El Prestatario acepta y conviene que la “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma del presente Contrato de Préstamo no hubiere entrado en vigencia.”

Lo que implica la modificación de las condiciones financieras. Recordemos que había un año exacto desde que empezaba a regir la vigencia del contrato que era el 6 de enero del 2010. Desde la firma hasta el 6 de enero del 2010 teníamos tiempo para que se aprobara el proyecto de ley, lo que pasó fue que se atrasó por todos los estudios que hubo que hacer en Ministerio de Planificación, en Banco Central, en el Ministerio de Hacienda, y por lo tanto nos vimos obligados a presentar una solicitud de prórroga a la CAF el 12 de enero, la cual nos la dio hasta el 31 de diciembre del 2010.Estos atrasos se produjeron porque dentro de este contrato, el cual tuvimos que separar, también estaba el proyecto de puente binacional con Panamá, lo cual llevó a un retraso porque las autoridades panameñas en su momento estaban esperando el cambio de gobierno y por lo tanto todo fue un poco más lento en ese tanto. Por eso es que, aquí es donde tenemos que quedar claros, que se dio una variación de la tasa de interés, por esos atrasos, con base en la valoración realizada por la oficina de Crédito Público hay un cambio en las condiciones financieras, se requiere un incremento de el margen que se debe anexar a la tasa de interés basada en la libor seis meses, el cual pasa de 1.5 a 2.40 y se determinó, aún así, que el mismo continúa siendo favorable para el país.En este sentido las condiciones ofrecidas por la CAF continúan siendo competitivas a nivel de mercado, más aún considerando la aplicación de un subsidio otorgado de punto setenta y cinco, con lo cual pasamos de 2.40

a 1.65. Este margen de 1.65 si bien es cierto no es una tasa subsidiada, sí se encuentra por debajo del valor actual de la curva y a diez años para Costa Rica, el cual nos ayuda la percepción de riesgo país que los inversores internacionales tienen de Costa Rica, y básicamente nos dice cuánto cuesta la cobertura de un bono costarricense en el mercado global ante un eventual default de nuestro país.Hay que recordar que el proyecto tiene una contrapartida nacional y para la ejecución de este proyecto se tienen que llevar tareas previas de preinversión, que requiere de la liberación del derecho de vía, o sea, expropiaciones por parte del MOPT que lo va a hacer a través de CONAVI y las unidades técnicas competentes de las UTC que tiene que tener.Tanto el MOPT, CONAVI están involucrados en la ejecución del proyecto y deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional para la correcta ejecución del proyecto. Así mismo, el Artículo 7 del proyecto estipula entre otras cosas, que las expropiaciones deben realizarse en forma lo más expedita posible y que se considerarán de interés público primordial.En el tema de las expropiaciones, el representante del MOPT expresó requerir un aproximado de 4 y medio millones de dólares para hacer las expropiaciones, lo cual es un tema aparte del préstamo en estudio.En cuanto a la parte de las exoneraciones, el proyecto contiene una exoneración de todas las adquisiciones de obras, bienes y servicios para esta obra, toda vez que de un estudio que se hizo de no darse en sí las exoneraciones, esto aumentaría notablemente el costo de la obras. Se dan las exoneraciones para los equipos, pero en el momento en que la obra concluya si los equipos salen del país, ningún problema porque se da la reexportación, si los equipos se quedan dentro del país y se vende a otras empresas tendrán que pagar los impuestos correspondientes.La parte de los combustibles, la exoneración se le da directamente a RECOPE para que traslade sin impuesto los combustibles que van a ser utilizados para desarrollar la obra, porque también están dados los estudios de que si esa exoneración de combustibles no se daba, aumentaba considerablemente el costo de la obra.En la sesión Nº 69 del 15 de abril del año en curso, se aprueba moción para que se incorpore y apruebe un nuevo artículo 2 al proyecto de ley, y se corra la numeración de los restantes artículos, a efecto de que se introduzca el “Segundo Addendum al Contrato de Préstamo entre la Corporación Andina de Fomentos (CAF) y la República de Costa Rica”, presentado a la Comisión de Asuntos Hacendarios el 14 de abril del 2010, por parte del Poder Ejecutivo, el cual fue suscrito por la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF).En el nuevo artículo 2, se establecen como las nuevas condiciones del contrato de préstamo, las siguientes:

Acreedor Corporación Andina de Fomento (CAF)Prestatario República de Costa RicaOrganismo Ejecutor Ministerio de Obras Públicas y Transportes

(MOPT)Monto del préstamo US$ 52,45 MMFondos no reembolsables

US$ 0,40 MM

Contrapartida US$ 13,08 MMCosto Total del programa

US$ 65.93 MM

Tasa de interés De conformidad con el segundo Addendum es de tasa anual variable: Tasa Libor 6 meses más un margen del 2,40%. Dada la naturaleza del programa y la vinculación con el plan Puebla Panamá, se aplicará un subsidio 0,75 % durante los primeros 16 pagos semestrales de interés. Asimismo, de acuerdo con la cláusula undécima del contrato de préstamo, al vencimiento del período señalado anteriormente, la CAF a entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el plazo referido.

Plazo del préstamo 18 años, contados a partir de la fecha de vigencia del contrato.

Período de gracia 3 añosPeríodo de amortización

15 años

Periodo de desembolso 3 años contados a partir de la fecha de vigencia del contrato.

Comisión de compromiso

0,25% anual aplicado sobre saldos no desembolsados del financiamiento

Comisión de financiamiento:

0.75% del monto del financiamiento, pagadera una sola vez y a más tardar en la fecha en que se realice el primer desembolso del préstamo

Gastos de evaluación US $15.000

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Según información suministrada en oficio DAP-I-005-04-2010, del Departamento de Análisis Presupuestario. a solicitud de la Diputada Patricia Quirós Quirós, los efectos financieros del addendum, para el país, sobre el Servicio Total de la Deuda, con motivo de las nuevas condiciones financieras, tiene como efecto un incremento en la tasa de interés que se vería reflejado en el servicio de la deuda. Lo anterior, implicará que al cabo de los 18 años del préstamo, el cambio de las condiciones financieras tendría por efecto que:Un incremento por concepto de intereses por un monto aproximado a US $6,5 millones, ya que pasa de US $4,5 millones a US $11,0 millones, y

· El pago mayor por intereses provocaría un incremento del 11% en el Servicio Total de la Deuda, que pasa de US $57,6 millones a US $ 64,0 millones.

Tomando en consideración las modificaciones financieras y las argumentaciones hechas, la Comisión Permanente de Hacendarios, aprueba moción para consultar el “Segundo Addendum” que versa estrictamente con temas de las condiciones económicas-financieras a la Autoridad Presupuestaria, Banco Central y Ministerio de Planificación, con el fin de tener el criterio técnico con los entes que tienen relación con la parte económica.

IV. Aspectos de TrámiteSegún lo indica el informe del Departamento de Servicios Técnicos, de la revisión documentación disponible en el expediente legislativo, se comprueba que se han seguido todos los trámites exigidos por nuestro derecho interno para la suscripción del contrato de crédito que se somete a aprobación.Al respecto, consta la autorización para el inicio de negociaciones otorgada por el MIDEPLAN, en Oficio DM-339-08 del 20 de junio de 2008. Por su parte, el Banco Central de Costa Rica emitió dictamen afirmativo para la contratación del empréstito en Oficio J.D. 614-08 del 2 de octubre de 2008.Finalmente, conociendo de la operación, por solicitud presentada por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, la Autoridad Presupuestaria, mediante Acuerdo 8504, comunicado por Oficio de la Secretaría Técnica, STAP-0169-09 del 12 de febrero de 2009, autorizó definitivamente la contratación del crédito externo.El contrato de Convenio de Préstamo se suscribió formalmente en Caracas, Venezuela, el 30 de enero de 2009 por parte de nuestros representantes, los Ministros de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, y fue presentado ante esta Asamblea Legislativa para su aprobación el 24 de noviembre de 2009. El segundo addendum fue suscribió formalmente en Caracas, Venezuela, el 30 de marzo de 2010, por el L. Enrique García, Presidente Ejecutivo CAF, y en la ciudad de San José, 13 de abril de 2010, por Jenny Phillips Aguilar, Ministra de Hacienda.El segundo addendum del proyecto, fue consultado nuevamente al Banco Central de Costa Rica, Autoridad Presupuestaria y Ministerio de Planificación Nacional, el día 15 de abril de 2010; transcurrido los ocho días hábiles que se otorgó para emitir las opiniones, y éstas no se recibieron; se tiene por entendido que los organismos consultados no tienen objeción que hacer al proyecto.

V. RecomendaciónAprobar el convenio de “Aprobación del Contrato de Préstamo y su addendum suscrito entre la República de Costa Rica y la Coorporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el proyecto Bajos de Chilamate – Vuelta Kooper que se tramita bajo el expediente N. º 17.601.LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Y SU ADDENDUM

SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LACORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO (CAF), PARA

FINANCIAR EL PROYECTO BAJOS DECHILAMATE-VUELTA KOOPER

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Contrato de Préstamo y su Addendum

Apruébase el Contrato de Préstamo y su Addendum suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF), el 06 de febrero de 2009, y el 25 de setiembre de 2009 respectivamente, por un monto de hasta cincuenta y dos millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 52.450.000,00), destinado a financiar el Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper.

Los textos del referido Contrato de Préstamo y sus anexos “A” y “B”, y su Addendum que se adjunta a continuación, forman parte integrante de esta Ley.

“CONTRATO DE PRESTAMOENTRE

CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTOY

REPÚBLICA DE COSTA RICACONDICIONES PARTICULARES DE CONTRATACION

Conste por el presente documento el Contrato de Préstamo (el “Contrato de Préstamo”) que se celebra entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto

por su Presidente Ejecutivo, Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad N° 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución N* 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por el señor Guillermo E. Zúñiga Chaves, de nacionalidad costarricense, identificado con cédula N° 4-100-263, actuando en su calidad de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006, con la intervención del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N°1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; en los términos y condiciones que a continuación se señalan:CLAUSULA PRIMERA: Antecedentes“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, en adelante “El Programa”.“La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del PréstamoEn los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones establecidas en él, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo, para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de “El Programa”.CLAUSULA TERCERA: Monto del PréstamoDe conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00). El préstamo es no rotativo y de plazo fijo. En virtud de lo anterior, “El Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.CLAUSULA CUARTA: Plazo de vigencia del PréstamoEl préstamo tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) años, incluyendo un Período de Gracia de tres (3) años, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo.CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.La descripción de “El Programa” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.CLAUSULA SEXTA: Organismo EjecutorLas funciones encomendadas al organismo ejecutor según lo indicado en las Condiciones Generales de Contratación, estarán a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”.CLAUSULA SEPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo“El Prestatario” tendrá un plazo de seis (6) meses para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Estos plazos serán contados desde la fecha de entrada en vigencia del presente contrato.CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:Previas al Primer Desembolso del Préstamo:Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:Se deberá presentar:1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento

y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma

Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

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3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de los proyectos incluidos en “El Programa”.

4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Programa” se encuentran disponibles para su utilización.

6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de los proyectos para los cuales se solicite el primer desembolso.

7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al Primer Desembolso destinado al Proyecto Puente Binacional sobre el río Sixaola:Se deberá presentar:1. El acuerdo binacional “Procedimiento Binacional para la Ejecución

del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá” debidamente suscrito entre las Repúblicas de Panamá y Costa Rica con sus correspondientes notas diplomaticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.

2. Evidencia de la creación de una Unidad Ejecutora Binacional encargada de los temas relativos a la ejecución del proyecto, incluyendo el esquema institucional y organizativo de la misma.

3. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo del proyecto.Previas al inicio de obras de los proyectos incluidos en el Programa:Se deberá presentar:1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa

de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de los proyectos que serán financiados con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.

3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de cada proyecto.

4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para el proyecto del tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper; y el Estudio de Impacto Ambiental, la Declaratoria (Licencia) Ambiental, y la Resolución ambiental aprobados por las autoridades ambientales de Costa Rica y Panamá, respectivamente, para el proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada, según corresponda a cada proyecto.

6. Para el caso del proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará el proyecto.

7. Para el caso del proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, evidencia de los acuerdos binacionales sobre la ubicación definitiva del puente, especificaciones técnicas sobre su ejecución y porcentaje de inversión correspondiente a cada país. Con base en esta información, presentar un informe que detalle todos los componentes del proyecto con sus respectivas fuentes de financiamiento que incluya: obras de protección, afectaciones, vías de acceso, vías de comunicación vecinal y facilidades de servicios fronterizos.

Durante el período de desembolso del préstamo:1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas

presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de los proyectos.

2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3. Presentar los siguientes informes:a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada

en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de cada proyecto, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

b) Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico-financiero y demás aspectos relevantes de cada proyecto.

c) Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social del proyecto, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.

d) Informe de cierre de “El Programa” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del presente préstamo.

e) Otros específicos que solicite “La Corporación”.CLAUSULA NOVENA: Amortización del PréstamoLa amortización del préstamo se efectuará mediante el pago de treinta (30) cuotas de capital semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, a las cuales se añadirán los intereses devengados al vencimiento de cada una de las cuotas. El pago de la primera cuota semestral de amortización de capital deberá efectuarse a los seis (6) meses del vencimiento del Período de Gracia.Todo atraso en el pago oportuno de las cuotas de amortización antes mencionadas facultará a “La Corporación” a cobrar los correspondientes intereses moratorios, sin perjuicio de suspender las obligaciones a su cargo y/o declarar de plazo vencido el presente préstamo, de acuerdo a lo dispuesto en las cláusulas 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación.CLAUSULA DECIMA: Intereses(a) “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “La Corporación”

intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al período de intereses un margen de uno coma cero cinco por ciento (1,05%).Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a “La Corporación”, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA UNDECIMA: Financiamiento CompensatorioPara los primeros dieciséis (16) pagos semestrales de intereses, “La Corporación” se obliga a financiar, con carácter no reembolsable, cero coma setenta y cinco (0,75) puntos porcentuales de la tasa de interés establecida conforme a lo dispuesto en la Cláusula Décima anterior. Dicho financiamiento se realizará con cargo al Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).Al vencimiento del período a que se refiere el párrafo anterior, “La Corporación” a su entera discrecionalidad podrá extender o ampliar el referido plazo, siempre que exista disponibilidad de recursos en el Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC).El financiamiento será desembolsado directamente del Fondo de Financiamiento Compensatorio (FFC) a “La Corporación” en el monto y plazos establecidos precedentemente.CLAUSULA DUODECIMA: Comisión de Compromiso“El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión denominada “Comisión de Compromiso”, por reservar en favor de “El Prestatario” y conforme al presente Contrato de Préstamo, el monto indicado en la Cláusula Tercera. La Comisión de Compromiso será equivalente a cero coma veinticinco por ciento (0,25%) anual, aplicado sobre los saldos no desembolsados del préstamo. El pago de esta comisión se efectuará al vencimiento de cada período semestral siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo, hasta el momento en que cese tal obligación según lo dispuesto en el último párrafo de esta cláusula.La Comisión de Compromiso se calculará en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.La Comisión de Compromiso empezará a devengarse al vencimiento del primer semestre a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato de Préstamo y cesará, en todo o en parte, en la medida en que:(i) se haya desembolsado parte o la totalidad del préstamo; o(ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto la obligación de

desembolsar el préstamo, conforme a las cláusulas 4, 16 y 18 de las Condiciones Generales de Contratación; o

(iii) se hayan suspendido los desembolsos por causas no imputables a las partes, conforme a la cláusula 17 de las Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA DECIMOTERCERA: Comisión de Financiamiento“El Prestatario” pagará a “La Corporación” una comisión por una sola vez denominada “Comisión de Financiamiento” por el otorgamiento del préstamo. Esta comisión será equivalente a cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) del monto indicado en la cláusula Tercera del presente contrato. La Comisión de Financiamiento se causará con la entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, y su pago deberá efectuarse a más tardar en la oportunidad en que se realice el primer desembolso del préstamo.

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CLAUSULA DECIMOCUARTA: PublicidadEl “Organismo Ejecutor”, asume frente a “La Corporación” la obligación de divulgar que “El Proyecto” se ejecuta con financiamiento de “La Corporación” y, para ello, deberá coordinar con “La Corporación” la colocación del nombre y el logotipo que identifica a “La Corporación” en todas las vallas, avisos, pancartas, anuncios, publicaciones o cualquier otro medio en que se dé a conocer “El Proyecto” o se convoque a licitaciones públicas de obras o servicios relacionados con el mismo.CLAUSULA DECIMOQUINTA: ComunicacionesTodo aviso, solicitud o comunicación que las partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente contrato, se efectuará por escrito y se considerará realizado desde el momento en que el documento correspondiente sea recibido por el destinatario, en las direcciones que a continuación se detallan:A “La Corporación”Dirección Postal: CORPORACION ANDINA DE FOMENTO Apartado Postal Nº 5086 Altamira 69011-69012 Fax Nº 2092261 Caracas, VenezuelaA “El Prestatario”Dirección Postal: Ministerio de Hacienda Avenida 2da, Calles 3 y 5, San José, Costa Rica Teléfono: (506) 22845 Facsímil (506) 2255-4874Al “Organismo Ejecutor”Dirección Postal: Ministerio de Obras Públicas y Transportes Sede Central, Apartado Postal 10176-1000 San José, Costa Rica Facsímil (506) 2255-0242CLAUSULA DECIMOSEXTA: ModificacionesToda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la Descripción de “El Proyecto” (Anexo “B”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.Toda modificación al Anexo “C” del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes signatarias del mismo.CLAUSULA DECIMOSEPTIMA: ArbitrajeToda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación del presente Contrato de Préstamo, y que no haya podido ser solucionada por acuerdo entre las partes, será resuelta por un Tribunal Arbitral, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.CLAUSULA DECIMOCTAVA: Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción CompetenteEl presente Contrato de Préstamo se regirá por las estipulaciones contenidas en este documento y por lo establecido en las Condiciones Generales de Contratación, en el Anexo “B”, que forman parte integrante del mismo. Los derechos y obligaciones establecidos en los instrumentos antes mencionados son válidos y exigibles de conformidad con los términos allí contenidos, sin relación a legislación de país determinado.Las partes se someten a la jurisdicción del país donde tiene su sede “La Corporación”, a la del país de “El Prestatario” y a cualquier otra jurisdicción que resulte competente a opción de “La Corporación”, cuyos jueces y tribunales podrán conocer de todo asunto que no sea de competencia exclusiva del Tribunal Arbitral, de acuerdo a lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula 29 de las Condiciones Generales de Contratación.CLAUSULA DECIMONOVENA: Prevalencia entre los Documentos del PréstamoEn caso de discrepancia, las condiciones establecidas en el presente documento o en sus posteriores modificaciones, tendrán prevalencia sobre aquellas contenidas en las Condiciones Generales de Contratación.Las partes declaran expresamente dejar sin efecto todo acuerdo que, en relación a “El Proyecto”, se hubiese pactado en forma previa a la celebración del presente Contrato de Préstamo.CLAUSULA VIGESIMA: VigenciaLas partes dejan constancia que el presente contrato entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.“El Prestatario” acepta y conviene que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de la fecha de la firma del presente Contrato de Préstamo no hubiere entrado en vigencia. “El Prestatario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras. En caso de que “El

Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.El presente contrato terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: AnexosForman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:Anexo “A” : Condiciones Generales de Contratación.Anexo “B”: Descripción de “El Programa”.Igualmente, formará parte del presente Contrato de Préstamo como Anexo “C”, el acuerdo binacional denominado: “Procedimiento Binacional para la Ejecución del Proyecto para el Diseño y Construcción del Puente Internacional sobre el Río Sixaola, Repúblicas de Costa Rica y Panamá”, una vez que sea suscrito con sus correspondientes notas diplomáticas o, en su defecto, evidencia de que el acuerdo binacional ha cumplido con los procedimientos legales en ambas Repúblicas para su validez legal.En vista de lo anterior, las partes suscriben las presentes Condiciones Particulares de Contratación del Contrato de Préstamo, en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor.En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de 2009.

p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTOLuis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo EncargadoEn la ciudad de San José, a los seis (6) días del mes de febrero de 2009.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICAGuillermo E. Zúñiga Chaves

Ministro de Haciendap. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Karla González CarvajalMinistra de Obras Públicas y Transportes

CONTRATO DE PRESTAMOENTRE

CORPORACION ANDINA DE FOMENTOY

REPÚBLICA DE COSTA RICAANEXO “A”

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIONCLAUSULA 1.- GENERALIDADES1.1 Definiciones

Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos del presente contrato:Condiciones Generales de ContrataciónReglas de carácter general que serán de aplicación obligatoria a la relación jurídica entre la Corporación Andina de Fomento, en adelante “La Corporación”, en su calidad de prestamista y el país, la institución, la entidad o la empresa del sector público, beneficiaria del crédito, en adelante “El Prestatario”.Condiciones Particulares de ContrataciónAcuerdos de carácter particular que regulan la relación específica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, contenidas en el documento de Condiciones Particulares de Contratación, siendo de aplicación obligatoria para las partes contratantes.DesembolsoActo por el cual “La Corporación” pone a disposición de “El Prestatario” una determinada cantidad de dinero, a solicitud de éste y a cuenta de la disponibilidad de crédito aprobada en su favor.Día HábilSignifica a los fines exclusivamente de determinar la Tasa LIBOR, un día en el cual los bancos están abiertos al público en el mercado interbancario de Londres, Inglaterra.Días / SemestreToda referencia a “días”, sin especificar si son días calendario o días hábiles, se entenderá como días calendario. Todo plazo cuyo vencimiento corresponda a un día no hábil (día sábado, domingo o cualquier día feriado considerado como tal en las ciudades de Caracas o Nueva York), será prorrogado al primer día hábil inmediato siguiente. Lo señalado no será de aplicación cuando el día hábil inmediato siguiente corresponda a otro ejercicio anual, en cuyo caso la fecha de vencimiento será el último día hábil del ejercicio anual en el cual vence el plazo original.Toda referencia a semestre o período semestral estará referida a un período ininterrumpido de seis (6) meses calendario. Si el período semestral vence un día inexistente, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil del mes siguiente.

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Documentos del PréstamoDocumentos que formalizan la relación jurídica entre “La Corporación” y “El Prestatario”, entre los cuales se incluyen principalmente las Condiciones Particulares y las Condiciones Generales de Contratación.Dólares (US$)Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.El PrestatarioEs el beneficiario de la operación de préstamo concertada con “La Corporación”, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.Fecha de Pago de InteresesSignifica el Día Hábil que corresponda al vencimiento de cada uno de los pagos de interés.Fuerza Mayor o Caso FortuitoAquella causa natural o provocada que produzca un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, no imputable a “El Prestatario” o a “La Corporación”, que impida la ejecución de alguna obligación distinta a las obligaciones de pago establecidas en este contrato, en favor de “La Corporación” o que determine su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, o la imposibilidad de cumplimiento, para quien está obligado a realizar una prestación.La CorporaciónEs la Corporación Andina de Fomento, institución financiera multilateral de Derecho Internacional Público, creada mediante Convenio Constitutivo de fecha 07 de febrero de 1968.Es el prestamista en el contrato de préstamo, y quien asume los derechos y las obligaciones que se detallan en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales de Contratación.Las PartesLas partes en el presente contrato son: de un lado “La Corporación” y de otro lado “El Prestatario”.LIBORCon respecto a cualquier Período de Intereses, significa la tasa de interés para préstamos en dólares de los Estados Unidos de América a seis (6) meses, determinada por la British Bankers’ Association (“BBA”) y publicada por Reuters en su página LIBOR01, por Bloomberg en su página BBAM o por cualquier otro sistema de información similar de reputación internacional, que preste el servicio de información de tasas correspondientes, espresada como tasa anual, a las 11:00 horas de Londres, con dos (2) días Hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses.Si por cualquier razón, la LIBOR no fuere proporcionada por la BBA en una fecha de determinación de tasas de interes, “La Corporación” lo notificará a “El Prestatario” y, en su lugar, determinará la LIBOR a esa fecha calculada como la media aritmética de las tasas ofrecidas que le sean informadas a o cerca de las 11.00 horas de Nueva York, con dos (2) días hábiles de anticipación al inicio de un Período de Intereses, para prestamos en dólares de los Estados Unidos de América por dos o más de los princiaples bancos de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, seleccionados por “La Corporación” a su entera discreción.Organismo EjecutorEs quien se encargará directamente de la ejecución, administración y/o supervisión de “El Proyecto” objeto de financiamiento, de acuerdo a lo señalado en los Documentos del PréstamoPeríodo de GraciaCorresponde al período de tiempo entre la suscripción del contrato y seis meses antes del vencimiento de la primera cuota de amortización del préstamo. Durante este período “El Prestatario” pagará a “La Corporación” los intereses y comisiones pactados.Período de InteresesSignifica cada período de seis (6) meses que comienza en una Fecha de Pago de Intereses y finaliza el día inmediatamente anterior a la Fecha de Pago de intreses del período inmediato siguiente, pero, en el caso del primer período aplicable desde la fecha de suscripción de este Contrato, Período de intereses significará el período que comienza en la fecha de suscripción de este Contrato y finaliza el día anterior a la Fecha de Pago de Intereses inmediato siguiente.

1.2 En los casos en que el contexto de estas condiciones lo permita, las palabras en singular incluyen el plural y viceversa.1.3 Los títulos de las cláusulas han sido establecidos para facilitar su identificación únicamente, sin que los títulos puedan contradecir a lo establecido en el texto mismo de la cláusula.1.4 El retardo de “La Corporación” en el ejercicio de cualquiera de sus derechos, o la omisión de su ejercicio, no podrán ser interpretados como una renuncia a tales derechos ni como una aceptación de las circunstancias en virtud de las cuales no pudieron ejercerse.CLAUSULA 2.- CONTRATO DE PRESTAMOMediante la celebración de este contrato de préstamo, “La Corporación” se compromete a desembolsar una determinada cantidad de dinero en favor de “El Prestatario” y este último se obliga a recibirlo, utilizarlo y devolverlo en las condiciones pactadas en él.

“El Prestatario” y/o el “Organismo Ejecutor” deberán utilizar los recursos provenientes del préstamo conforme a lo establecido en las cláusulas de las Condiciones Particulares de Contratación tituladas “Objeto del Préstamo” y “Aplicación de los Recursos”.Ante el incumplimiento de esta obligación, “La Corporación” podrá declarar de plazo vencido el presente préstamo, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor. De no optar “La Corporación” por declarar el préstamo como de plazo vencido, podrá exigir a “El Prestatario” la devolución de dichos fondos, los cuales serán restituidos dentro de los tres (3) días siguientes de requeridos, siendo de aplicación el pago de intereses desde el momento en que fue efectuado el desembolso correspondiente.“La Corporación” podrá requerir, en cualquier momento, los documentos e informaciones que considere necesarios para determinar si la utilización de los recursos cumple con las estipulaciones del contrato de préstamo.CLAUSULA 3.- MODALIDADES DE LOS DESEMBOLSOS“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, podrá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo a través de una o varias de las modalidades que se mencionan a continuación:

(a) Transferencias directas “La Corporación” transferirá, por cuenta de “El Prestatario, recursos

en forma directa en la cuenta y/o el lugar que éste establezca en su oportunidad y de acuerdo a los procedimientos utilizados por “La Corporación” para este tipo de desembolsos, siempre que dichas transferencias sean por montos superiores a U.S. $ 500.000,00.

(b) Emisión de Créditos Documentarios “La Corporación” emitirá uno o varios créditos documentarios

para la adquisición de bienes y la prestación de servicios, por un valor igual o superior al equivalente de U.S. $ 100.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

La solicitud para la emisión de dichos créditos documentarios deberá hacerse según el formato que “La Corporación” ponga a disposición del “Organismo Ejecutor”.

Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.

(c) Fondo Rotatorio “La Corporación” pondrá a disposición del “Organismo Ejecutor”,

un fondo de dinero, hasta por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del monto del préstamo, con cargo a una posterior justificación de su utilización. Los recursos de este fondo sólo podrán ser utilizados para financiar: i) gastos locales, ii) importación de insumos, iii) activos fijos, repuestos y servicios técnicos por un valor inferior al equivalente de U.S $ 500.000,00 por proveedor. Este monto podrá ser modificado por “La Corporación”, de acuerdo a lo que establezca su política normativa interna.

“La Corporación” podrá renovar total o parcialmente este fondo en la medida en que se utilicen los recursos y lo solicite el “Organismo Ejecutor”, si es que éstos son justificados dentro del plazo y cumplen con las condiciones estipuladas en el contrato de préstamo.

Los recursos deberán utilizarse dentro de los noventa (90) días siguientes a la recepción de los mismos y deberán ser justificados por el “Organismo Ejecutor”, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a su recepción, a satisfacción de “La Corporación”. Para todos los efectos del presente contrato, se entenderá efectuado el desembolso en la fecha en que los recursos son puestos a disposición del “Organismo Ejecutor”.

(d) Transferencias a Terceros “La Corporación” podrá transferir fondos a favor de terceras

personas, según indicaciones del “Organismo Ejecutor” y con cargo al préstamo, que hayan sido previamente consultados y autorizados por “La Corporación”.

(e) Otras modalidades Cualquier otra modalidad acordada entre las partes.

CLAUSULA 4.- PLAZO PARA SOLICITAR EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMO“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá solicitar a “La Corporación” el desembolso del préstamo y “La Corporación” deberá hacer efectivo dichos desembolsos, en los plazos establecidos en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo”.Al vencimiento de los plazos estipulados para que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, solicite a “La Corporación” el primero y el último de los desembolsos, no podrá solicitar ningún otro desembolso, ni completar la documentación pendiente a esa fecha. De presentarse esta situación, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para dejar sin efecto toda suma pendiente de desembolso, enviándole a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor”, una comunicación por escrito en tal sentido. Con una anticipación no menor a treinta (30) días de la fecha

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de vencimiento de dichos plazos, se podrá solicitar una prórroga, la que será debidamente fundamentada, pudiendo “La Corporación” aceptarla o rechazarla a su discreción, en mérito a las razones expuestas.CLAUSULA 5.- CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOSLos desembolsos del préstamo estarán sujetos al cumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de las siguientes condiciones previas:

(a) Para el primer desembolso: Que “La Corporación” haya recibido un informe jurídico que

establezca, con señalamiento de las disposiciones legales y estatutarias pertinentes, que las obligaciones contraídas por “El Prestatario en el contrato de préstamo, son válidas y exigibles. Dicho informe deberá cubrir, además, cualquier asunto que “La Corporación” considere pertinente.

(b) Para todos los desembolsos:(i) Que el “Organismo Ejecutor” haya presentado por escrito

una solicitud de desembolso, de acuerdo a la modalidad del mismo. A tal efecto, el “Organismo Ejecutor” acompañará a la solicitud de desembolso los documentos y demás antecedentes que “La Corporación” le haya requerido.

(ii) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en las cláusulas 16, 17 y 18 de las presentes Condiciones Generales de Contratación.

CLAUSULA 6.- INTERESES6.1 Intereses

6.1.1 Forma de Cálculoa) Durante el período de gracia Durante el período de gracia, cada uno de los

desembolsos devengará intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

b) Durante el período de amortización del capital Durante el período de amortización del capital, los

saldos insolutos de capital del préstamo devengarán intereses a la tasa anual que resulte de aplicar lo dispuesto en el literal (a) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

6.1.2 Disposiciones Generales Los intereses serán pagados en forma semestral. El cobro

de intereses procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del préstamo.

Los intereses serán calculados con relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

6.2 Intereses Moratorios “El Prestatario” pagará a “La Corporación” el interés

moratorio a la tasa pactada en el literal (b) de la Cláusula Décima de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses”.

El solo atraso en el pago de una obligación a su vencimiento constituirá a “El Prestatario” en situación de mora, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje a su favor. De producirse una situación de mora, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para recalcular la tasa de interés, aplicando a la porción de capital de plazo vencido la Tasa LIBOR más alta que estuviera vigente durante el(los) período(s) comprendido(s)entre el vencimiento de la obligación y la fecha efectiva de pago, más el margen aplicable. El cobro procederá hasta el momento en que ocurra el reembolso total del monto adeudado. Sin perjuicio del cobro del interés moratorio ante una situación de incumplimiento por parte de “El Prestatario”, “La Corporación” podrá suspender el cumplimiento de sus obligaciones y/o declarar de plazo vencido el préstamo de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 16 y 18 de este Anexo.

Los intereses moratorios serán calculados en relación al número de días calendario transcurridos, sobre la base de trescientos sesenta (360) días por año.

CLAUSULA 7.- GASTOSTodos los gastos razonables en que deba incurrir “La Corporación” con motivo de la negociación, suscripción, el reconocimiento y la ejecución del presente contrato, tales como viajes extraordinarios, consultorías especializadas, peritajes, avalúos, trámites notariales, aranceles, timbres

fiscales, tasas, registros y otros, serán de cargo y cuenta exclusiva de “El Prestatario”, quien deberá efectuar el pago previo o el reembolso correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de requerido éste. En todo caso, estos gastos deberán ser debidamente justificados por “La Corporación” y debidamente aceptados por “El Prestatario”.De instrumentarse los desembolsos a través de cartas de crédito, se le cobrará a “El Prestatario” la comisión establecida para esta modalidad. Las comisiones y gastos cobrados por los bancos corresponsales que se utilicen para este efecto, serán trasladados a “El Prestatario”, quien asumirá el costo total de los mismos.CLAUSULA 8.- MONEDA UTILIZADA PARA EL DESEMBOLSO DEL PRESTAMOEl préstamo será desembolsado en dólares de los Estados Unidos de América.CLAUSULA 9.- MONEDA UTILIZADA PARA EL PAGO DEL PRESTAMOEl pago de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y cargos será requerido en dólares de los Estados Unidos de América.CLAUSULA 10.- LUGAR DE LOS PAGOSLos pagos que deba realizar “El Prestatario” en favor de “La Corporación”, de acuerdo a lo dispuesto en el presente contrato, serán efectuados en la Sede de “La Corporación” o en las cuentas y/o en los lugares que “La Corporación” establezca en su oportunidad.CLAUSULA 11.- IMPUTACION DE LOS PAGOSTodo pago efectuado por “El Prestatario” a “La Corporación” como consecuencia del presente contrato de préstamo, se imputará de acuerdo al orden de prelación que se establece a continuación: i) los gastos y cargos, ii) las comisiones, iii) los intereses vencidos, y iv) el saldo a las cuotas de amortización de capital.CLAUSULA 12.- PAGOS ANTICIPADOS“El Prestatario” podrá pagar anticipadamente, con un aviso previo de por lo menos cuarenta y cinco (45) días a la fecha en que ocurra el vencimiento de una cuota de amortización de capital, y con aceptación expresa de “La Corporación”, una o más cuotas de amortización, transcurrido el primer año del período de amortización, siempre y cuando no se encuentre dentro del período de gracia, sólo en las fechas acordadas para el pago de las cuotas de amortización del capital e intereses, siempre que no adeude suma alguna a “La Corporación” por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, aplicándose la comisión de prepago según el cálculo que se describe en los siguientes párrafos. Dicho pago anticipado se aplicará a las cuotas de capital por vencer en orden inverso a su proximidad de vencimiento.“La Corporación” realizará los cálculos correspondientes y le informará a “El Prestatario” el monto de la comisión con quince (15) días de anticipación a la fecha de prepago. A solicitud de “El Prestatario”, se podrá enviar un cálculo indicativo del monto de la comisión de prepago con anterioridad al plazo señalado anteriormente.La comisión de prepago se calculará con base en la diferencia entre el margen señalado en la Cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Intereses” y el margen vigente en “La Corporación” a la fecha del prepago, aplicable a préstamos de riesgo similar y al plazo remanente del presente préstamo. La comisión se calcula como el valor presente de los flujos de caja resultantes de la diferencia descrita anteriormente, proyectados al vencimiento del presente préstamo. En ningún caso la comisión de prepago será inferior a cero coma cincuenta por ciento (0,50%) del monto a prepagar.Si fuera el caso, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cualquier otro gasto asociado a la terminación anticipada del presente contrato de préstamo, supervisión de la operación u otros que se deriven del pago anticipado.Las notificaciones de pago anticipado son irrevocables, salvo acuerdo contrario entre las Partes.CLAUSULA 13.- PAGO DE TRIBUTOS Y DEMAS RECARGOSDe conformidad con las leyes vigentes en la República de Costa Rica, el pago de cada cuota de capital, intereses, comisiones, gastos y otros cargos, se efectuará por “El Prestatario” sin deducción alguna por concepto de tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos vigentes a la fecha de vigencia del contrato de préstamo, o que sean establecidos con posterioridad a esta fecha. Sin embargo, en el supuesto caso en que sea exigible algún pago por los conceptos antes mencionados, “El Prestatario” pagará a “La Corporación” cantidades tales que el monto neto resultante, luego de pagar, retener o de cualquier otra forma descontar la totalidad de los tributos, impuestos, costos, gravámenes, tasas, derechos u otros recargos entonces vigentes, sea igual a la totalidad de las prestaciones pactadas en el presente contrato.Asimismo, cualquier carga tributaria que gravare al presente contrato, los recibos, pagarés u otros documentos que se deriven de él, serán por cuenta y a cargo exclusivo de “El Prestatario”.

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CLAUSULA 14.- RENUNCIA A PARTE O LA TOTALIDAD DEL PRESTAMO“El Prestatario” podrá renunciar a recibir cualquier parte o la totalidad del préstamo, mediante una comunicación a “La Corporación”, por escrito, con una anticipación no menor a quince (15) días de la fecha efectiva de la renuncia, debiendo requerir además de autorización expresa de “La Corporación”. Será de cargo de “El Prestatario” todos los costos financieros que pueda ocasionarle a “La Corporación” dicha renuncia. Lo señalado no será de aplicación a las operaciones detalladas en la Cláusula 19 de este Anexo.La renuncia de parte o la totalidad del préstamo no dará lugar al reembolso de la alícuota correspondiente de la Comisión de Financiamiento.CLAUSULA 15.- AJUSTE DE LAS CUOTAS PENDIENTES DE PAGO“La Corporación” ajustará proporcionalmente las cuotas pendientes de pago, si en virtud de lo expuesto en la cláusula de las Condiciones Particulares de Contratación titulada “Plazo para Solicitar el Desembolso del Préstamo” y en las cláusulas 4, 16, 17 y 18 del presente Anexo, quedare suspendido o sin efecto el derecho de “El Prestatario” a recibir cualquier parte del préstamo.CLAUSULA 16.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES A CARGO DE LA CORPORACION“La Corporación”, mediante aviso dado por escrito a “El Prestatario”, podrá suspender la ejecución de sus obligaciones conforme al contrato de préstamo, cuando se presente y mientras subsista, una cualesquiera de las circunstancias siguientes:

(a) El atraso en el pago de cualquier suma que “El Prestatario” adeude por concepto de capital, intereses, comisiones, gastos, cargos u otro concepto, según el presente contrato de préstamo o cualquier otro contrato suscrito con “La Corporación”; o

(b) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en el presente contrato; o

(c) El incumplimiento por parte de “El Prestatario” o del “Organismo Ejecutor”, de cualquier obligación estipulada en otro contrato de préstamo celebrado con “La Corporación”; o

(d) La verificación de información inexacta o la falta de información que pueda tener incidencia en el otorgamiento del presente crédito, suministrada o que deba suministrar “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, en forma previa a la celebración del contrato de préstamo o durante su ejecución; o

(e) Que la utilización de los productos, los materiales y los bienes de capital, así como las actividades desarrolladas por “El Prestatario” no se encuentren en armonía con el medio ambiente o contravengan las normas ecológicas y de protección ambiental vigentes en el país y aquellas que pudiesen haberse establecido en las Condiciones Particulares de Contratación.

CLAUSULA 17.- SUSPENSION DE OBLIGACIONES POR CAUSAS AJENAS A LAS PARTES“La Corporación” podrá suspender la ejecución de sus obligaciones asumidas en el contrato de préstamo, cuando se presente una cualesquiera de las situaciones siguientes:

(a) El retiro de “El Prestatario” como Accionista Serie “C” de la Corporación Andina de Fomento; o

(b) Cualquier evento de fuerza mayor o caso fortuito que le impida a las partes cumplir con las obligaciones contraídas.

CLAUSULA 18.- DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMO“La Corporación” tendrá derecho a declarar de plazo vencido el presente préstamo, en los siguientes casos:

(a) Que se produzcan las circunstancias descritas en la cláusula 16 de este Anexo, o que se verifique la situación descrita en el literal (a) de la cláusula anterior; o

(b) Que los eventos de fuerza mayor o caso fortuito a que hace referencia el literal (b) de la cláusula anterior se prolongaren por más de treinta (30) días, o que las consecuencias que se deriven de los mismos no fuesen o no pudiesen ser subsanadas dentro de dicho plazo.

La sola verificación de la ocurrencia de una de estas causales le permitirá a “La Corporación” declarar de plazo vencido todos y cada uno de los montos desembolsados en virtud del presente préstamo. A tal efecto, “La Corporación” enviará a “El Prestatario” una comunicación por escrito, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno, no pudiendo “El Prestatario” invocar un arbitraje en su favor.En estos casos, “La Corporación” se encontrará expresamente facultada para solicitar a “El Prestatario” el reembolso inmediato de toda suma adeudada, con los intereses, comisiones, gastos y cargos, que se devenguen hasta la fecha en que se efectúe el pago.

CLAUSULA 19.- DESEMBOLSOS NO AFECTADOS POR LA SUSPENSION DE OBLIGACIONES O POR LA DECLARACION DE PLAZO VENCIDO DEL PRESTAMOLas medidas previstas en las cláusulas 16, 17 y 18 de este documento, no afectarán a los desembolsos que se encuentran pendientes de ejecución, cuando la disponibilidad de los recursos se haya materializado a través de la emisión de créditos documentarios irrevocables.CLAUSULA 20.- OBLIGACIONES A CARGO DEL ORGANISMO EJECUTOR.Además de las obligaciones señaladas en la Cláusula Octava de las Condiciones Particulares de Contratación y de las contempladas en este Anexo, el “Organismo Ejecutor” asume principalmente las siguientes obligaciones:

(a) Utilizar los recursos del préstamo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas administrativas y financieras. Asimismo, esta utilización deberá ceñirse al Cronograma de Ejecución y Calendario de Inversiones que serán presentados en el informe inicial que se menciona en la Cláusula Octava, numeral 3, literal a), bajo el encabezado “Durante el Período de Desembolsos”, de las Condiciones Particulares de Contratación.

(b) Acordar previamente con “La Corporación”, y por escrito, toda modificación que altere el informe inicial al que se refiere el literal anterior, así como todo cambio sustancial en los contratos de adquisición de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a “El Programa”.

CLAUSULA 21.- UTILIZACION DE LOS RECURSOS Y DE LOS BIENESLos recursos del préstamo deberán ser utilizados exclusivamente para los fines que han sido previstos en el contrato de préstamo, salvo que previamente “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” hubiere solicitado por escrito a “La Corporación” y esta última hubiese autorizado el uso de esos recursos para un destino distinto.No obstante lo señalado en el párrafo anterior, “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, no podrá utilizar los recursos para (i) La adquisición de terrenos y acciones; (ii) El pago de tasas e impuestos; (iii) Los gastos de aduana; (iv) Los gastos de constitución de compañías; (v) Los intereses durante la construcción; (vi) Armamento y demás gastos militares; vii) Inversiones, gastos y demás obligaciones realizadas o asumidas con anterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, salvo que “La Corporación” considere que no existen impedimentos de orden técnico, administrativo o financiero para su financiamiento, siempre y cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; (viii) Inversiones, gastos y demás obligaciones, realizadas o asumidas con posterioridad a la presentación de la solicitud de préstamo a “La Corporación”, que no hayan sido previamente autorizados por esta, aun cuando correspondan a rubros financiables por “La Corporación”; y (ix) Otros que “La Corporación” pudiere establecer.Los bienes o servicios financiados con el préstamo serán utilizados exclusivamente en “El Programa”, no pudiendo “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor” darles un destino distinto al establecido, o de venderlos, transferirlos o gravarlos, salvo disposición en contrario acordada por escrito entre “La Corporación” y “El Prestatario” o el “Organismo Ejecutor”, según el caso.CLAUSULA 22.- INCREMENTO EN EL COSTO DE “EL PROGRAMA”, RECURSOS ADICIONALESSi durante la ejecución de “El Programa” se produjera una modificación del costo total del mismo, sea por un aumento en sus costos o por modificaciones en sus alcances originales, “El Prestatario” se compromete a aportar los recursos adicionales que fueren necesarios para asegurar la correcta y oportuna ejecución de “El Programa”.De ocurrir esta situación, “El Prestatario” se obliga a informar y suministrar a “La Corporación” en la oportunidad que le sea requerida, la documentación pertinente.CLAUSULA 23.- INSTRUCCIONES ESPECIALES

A pedido de “La Corporación”, “El Prestatario” se compromete a cumplir con todos los requerimientos e instrucciones referidos a información que se deriven de los contratos celebrados por “La Corporación” con las entidades que proporcionen total o parcialmente los recursos con los cuales esta financia el préstamo.CLAUSULA 24.- ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE BIENES Y SERVICIOSEl “Organismo Ejecutor” deberá convocar a una licitación pública internacional para la adquisición de bienes por montos superiores a quinientos mil Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 500.000,00) y para la contratación de obras y de servicios por montos superiores a dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000.000,00), con una amplia difusión de los avisos de licitación, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes u otros que impidan o dificulten que el proceso de licitación sea transparente y competitivo.Para montos de hasta US$ 500.000,00 en el caso de adquisición de bienes y de hasta US$ 2.000.000,00 en el caso de contratación de obras y de servicios, el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.

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El “Organismo Ejecutor” deberá convocar a un concurso público internacional para la contratación de consultorías por montos superiores a doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00). Para montos de hasta doscientos cincuenta mil Dólares de los Estados Unidos de América (US $ 250.000,00), el “Organismo Ejecutor” aplicará procedimientos previamente autorizados por “La Corporación”.El “Organismo Ejecutor” deberá dar amplia difusión a los avisos de licitación y concurso público internacional, evitando restricciones particularmente en lo referente al origen de los bienes o servicios u otras que impidan o dificulten que el proceso de licitación o concurso sea transparente y competitivo.El “Organismo Ejecutor” deberá informar oportunamente a “La Corporación” sobre:a) las fechas en que se convocará la licitación o concurso para la

adquisición de bienes, la contratación de obras y servicios o la contratación de consultorías.

b) las adjudicaciones que se vayan a realizar como resultado de la licitación o concurso.

c) los contratos que se vayan a suscribir con las personas naturales o jurídicas ganadoras de la licitación o concurso.

d) la procedencia de los bienes que vayan a ser suministrados por las empresas ganadoras de la licitación o concurso.

Se podrá prescindir de licitación pública internacional solamente en casos especiales que por motivos de orden técnico sean sustentados y debidamente justificados por el “Organismo Ejecutor” y autorizados previamente por “La Corporación”.CLAUSULA 25.- LIBROS Y REGISTROSEl “Organismo Ejecutor” deberá llevar libros y registros en relación a la utilización del préstamo, de acuerdo con sanos principios y prácticas contables. Tales libros y registros deberán demostrar:(a) Los pagos efectuados con fondos provenientes del contrato de préstamo; y,(b) La normal operación de “El Programa”.Los libros y registros correspondientes a “El Programa” podrán ser revisados conforme a lo señalado en la siguiente cláusula de este documento, hasta que todas las sumas adeudadas a “La Corporación” con motivo del presente contrato hayan sido pagadas.CLAUSULA 26.- SUPERVISION“La Corporación” establecerá los procedimientos de supervisión que juzgue necesarios para asegurar la normal ejecución de “El Programa”.El “Organismo Ejecutor” deberá permitir que los funcionarios y demás expertos que envíe “La Corporación”, inspeccionen en cualquier momento la marcha de “El Programa” y revisen los libros, los registros y los demás documentos que pudiesen tener alguna relación con el mismo.CLAUSULA 27.- AVISO DE CIRCUNSTANCIAS DESFAVORABLES“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” deberán informar a “La Corporación”, tan pronto tengan conocimiento, de:(a) Cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la

consecución de los fines del préstamo.(b) Cualquier modificación en las disposiciones legales que afecten a

“El Prestatario” y/o al “Organismo Ejecutor”, en relación con la ejecución de “El Programa” o al cumplimiento del presente contrato.

“La Corporación” podrá adoptar las medidas que juzgue apropiadas conforme con las disposiciones incorporadas en el presente contrato de préstamo, si a su juicio tales circunstancias o modificaciones en las disposiciones legales pudiesen afectar sustancialmente y en forma adversa a “El Prestatario”, al “Organismo Ejecutor”, a “El Programa”, o a todos ellos.CLAUSULA 28.- CESION, TRANSFERENCIA Y DISPOSICION DEL CONTRATO“La Corporación” podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer, total o parcialmente, de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato de préstamo. De ocurrir la cesión del contrato, “La Corporación” le comunicará a “El Prestatario”, por escrito tal decisión, dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesión asumiendo el tercero, respecto a la parte cedida, la posición contractual de “La Corporación” en el presente contrato, quedando obligado en las mismas condiciones pactadas por “La Corporación” con “El Prestatario”.“El Prestatario” no podrá ceder, transferir o de cualquier otra manera disponer de los derechos y obligaciones que se derivan del presente contrato, salvo previa autorización expresa y por escrito de “La Corporación”.CLAUSULA 29.- ARBITRAJE

El arbitraje que se lleve a cabo entre las partes, estará sujeto a las siguientes reglas:

(a) Generalidades Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación

del contrato de préstamo será sometida a consideración de las partes, quienes de mutuo acuerdo deberán dar solución a la misma.

De no obtenerse una solución de acuerdo a lo indicado en el párrafo anterior, las partes se someterán en forma incondicional e irrevocable a la decisión de un Tribunal Arbitral, de acuerdo al procedimiento que se establece más adelante.

Las partes acuerdan excluir de las materias susceptibles de arbitraje, las relativas a la ejecución de obligaciones de pago vencidas, pudiendo “La Corporación” solicitar su ejecución ante cualquier juez o tribunal que esté facultado para conocer del asunto.

(b) Composición y nombramiento de los miembros del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará compuesto por tres (3) miembros: “La

Corporación” y “El Prestatario” designarán cada uno a un (1) miembro y el tercero, en adelante denominado “El Dirimente”, será designado por acuerdo directo entre ambas partes, o por medio de sus respectivos árbitros.

Si alguno de los miembros del Tribunal Arbitral tuviese que ser sustituido, se procederá a su reemplazo según el procedimiento establecido para su nombramiento. El sucesor designado tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

(c) Inicio del Procedimiento Para someter una controversia al procedimiento de arbitraje, la parte

reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que reciba dicha comunicación deberá, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días, fijar su posición respecto al reclamo y comunicar a la parte contraria el nombre de la persona designada como árbitro. Las partes de común acuerdo designarán al Dirimente, dentro de los treinta (30) días posteriores al vencimiento del plazo antes indicado.

De ser el caso que se haya vencido el plazo de cuarenticinco (45) días sin que la parte que recibió la comunicación del reclamante haya designado al árbitro, o que hayan transcurrido treinta (30) días del vencimiento del plazo indicado, sin que las partes o los árbitros designados se hayan puesto de acuerdo en el nombramiento del Dirimente, éste o éstos, según el caso, serán designados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a pedido de cualquiera de las partes.

(d) Constitución del Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral se instalará en la ciudad de Caracas, Venezuela,

en la fecha que el Dirimente establezca, e iniciará sus funciones en la fecha que fije el propio Tribunal.

(e) Reglas que seguirá el Tribunal Arbitral El Tribunal Arbitral estará sujeto a las siguientes reglas:

i) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los asuntos propios de la controversia, adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar a los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.

ii) El Tribunal fallará en derecho, basándose en los términos del contrato y pronunciará su fallo aun en el caso que alguna de las partes actúe en rebeldía.

iii) Respecto al laudo arbitral: (1) se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos (2) de los árbitros, por lo menos; (2) deberá dictarse dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que el Tribunal Arbitral inicie sus funciones, salvo que el propio Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo; (3) será notificado a las partes por escrito, mediante comunicación suscrita cuando menos por dos (2) miembros del Tribunal; (4) deberá ser acatado dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación; (5) tendrá mérito ejecutivo y no admitirá en su contra, recurso alguno.

(f) Gastos Los honorarios de los árbitros, incluido el honorario del Dirimente,

serán cubiertos por la parte no favorecida por el laudo arbitral. En el caso de tratarse de un fallo dividido, cada parte pagará los honorarios del árbitro que hubiere o le hubiese designado el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por partes iguales entre ambas partes.

Queda entendido que ambas partes sufragarán los costos de funcionamiento del Tribunal Arbitral y cada uno sus propios gastos. Toda duda respecto a la división de gastos o a la forma en que deban pagarse será resuelta, en definitiva, por el Tribunal.

Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán de mutuo acuerdo los honorarios de las demás personas que cada parte considere que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieran de acuerdo en fijar los honorarios de estas personas, será el propio Tribunal quien lo haga, tomando en cuenta las circunstancias de cada caso en particular.

(g) Notificaciones Toda comunicación relativa al arbitraje o al laudo arbitral será hecha

en la forma prevista en el presente contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

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CLAUSULA 30.- JURISDICCION COMPETENTELas partes establecen en la cláusula de las Condiciones Particulares titulada “Estipulaciones Contractuales y Jurisdicción Competente”, la jurisdicción a la cual se someterán de surgir alguna discrepancia o controversia que no pueda ser sometida a arbitraje, de acuerdo a lo establecido en el literal (a) de la cláusula anterior.Asimismo, “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” renuncian en forma irrevocable a toda inmunidad o privilegio del cual gocen.CLAUSULA 31.- REPRESENTANTES AUTORIZADOS“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” enviarán a “La Corporación” a la mayor brevedad, la nómina y firmas de las personas que las representarán en las diversas actuaciones relativas al contrato de préstamo, certificadas por la persona debidamente autorizada para ello, y comunicada de acuerdo al procedimiento establecido en la cláusula de las Condiciones Particulares del Contrato de Préstamo titulada “Comunicaciones”.“El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” comunicarán a “La Corporación” todo cambio en los nombres de los representantes autorizados. Mientras “La Corporación” no reciba dicha nómina y firmas, se entenderá que sólo representarán a “El Prestatario” y al “Organismo Ejecutor” ante “La Corporación”, la persona o las personas que suscriban por “El Prestatario” y/o por el “Organismo Ejecutor”, los Documentos del Préstamo.CLAUSULA 32.- FECHA DEL CONTRATOLa fecha del contrato de préstamo será la que se establezca en la parte final de las Condiciones Particulares de Contratación.

Anexo BPrograma de Inversiones en el Corredor Atlántico

A. AntecedentesLos proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Plan Puebla Panamá (PPP), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento de: el Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.B. Objetivo del Programa

Entre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.C. Justificación del ProgramaEn el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.D. Descripción y Ubicación del ProgramaEl Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004. El CA tiene una extensión de 2920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos:

1. Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper” y2- Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica-

Panamá).Ubicación de los Proyectos del Programa

El tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional Nº 4 y el Puente sobre el Río Sixaola, frontera Costa Rica-Panamá, está ubicado en el Cantón de Talamanca, Provincia de Limón.

Gráfico N° 1:Ubicación de los Proyectos del Programa

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1) Proyecto Tramo Carretera Bajos de Chilamate-Vuelta KooperAntecedentes del Proyecto.

El primer trazado del proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán-Puerto Viejo, Sección: El Muelle-Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que

representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del ProyectoEl tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber: el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km). La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate-Vuelta KooperDescripción del Proyecto

El proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional Nº 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional Nº 4 con la Ruta Nacional Nº 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional Nº 4.La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional Nº 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas-Pital.El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la

actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper-Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles-Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas-Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella-Río Toro-El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen-Río Sardinal-San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel-Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús-La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen-Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado. A continuación se presentan la

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alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:

Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta KooperLos principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPTEl 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la Cooperación Técnica de “La Corporación” eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande Nº 1 y Nº 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499. Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar

concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto. El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.Ejecución del Proyecto:Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.2) Puente Binacional sobre el Río Sixaola

AntecedentesDado el avanzado estado de deterioro y el excesivo período de servicio (de alrededor de 100 años) del puente de ferrocarril existente (con una alta probabilidad de un eventual colapso de la estructura actual), y para garantizar la circulación de vehículos en la frontera entre Costa Rica y Panamá, el 15 de octubre de 2004 se acordó entre las Repúblicas de Costa Rica y Panamá la “Construcción de un Puente Temporal tipo Bailey de 240 m de longitud” y la posterior construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Puente Permanente).La construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola deberá realizarse conjuntamente con el Ministerio de Obras Públicas de la República de Panamá, en el marco del “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, suscrito entre ambos gobiernos el 03 de mayo de 1992 y ratificado en Costa Rica mediante Ley Nº 7518, publicada en “La Gaceta” Nº 140 de fecha 24 de julio de 1995.

Área de Influencia del Proyecto.El Área de Influencia Directa (AID) del proyecto es el Cantón de Talamanca, el cual forma parte de la Provincia de Limón y está ubicado en la parte sureste de la Región Huetar Atlántica, entre las coordenadas 9º00 a 9º50

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latitud norte y 82º35 a 83º05 longitud oeste. Limita al norte con el Cantón de Limón y el Mar Caribe, al sur con el Cantón de Buenos Aires y Coto Brus; al este con la República de Panamá y al oeste con el Cantón de Pérez Zeledón.El puente que se utiliza actualmente como paso de frontera entre Costa Rica y Panamá cuenta con una vida útil de casi 100 años y poca inversión desde el punto de vista de mantenimiento, el deterioro estructural del puente es verdaderamente notable, por lo que se hace imperativa la construcción de un Puente Binacional sobre el Río Sixaola.

Situación Actual y Descripción del ProyectoCosta Rica y Panamá acordaron que el aporte económico de cada país será proporcional a la distribución existente de acuerdo a los límites fronterizos vigentes, correspondiéndole a Costa Rica el 65% y a Panamá el 35% del costo total del puente. A cada país le corresponderá cubrir los costos referentes a los accesos y mejoras que surjan producto de dicho proyecto. Por tanto, el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica (IGN), como autoridad competente para certificar los hitos fronterizos de referencia, emitió mediante Oficio Nº 07-0835 de fecha 06 de julio de 2007, la certificación técnica que oficializa los porcentajes indicados.El proyecto del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, está planteado en dos (2) etapas: i) la construcción de un puente provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola; ii) la construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá (parte de la presente solicitud de crédito);

Etapa I: Construcción de un Puente Provisional tipo Bailey sobre el Río Sixaola entre Guabito y Sixaola.

Para la construcción del Puente Provisional, ambos países cuentan con los criterios técnicos por parte de las instituciones involucradas con el proyecto y con los recursos financieros, materiales y humanos necesarios para llevar a cabo la obra, la cual se estima esté culminada para el primer semestre de 2009.

Etapa II: Construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, de acuerdo con las características establecidas en el Plan Puebla Panamá.

Debido a que el Proyecto forma parte del Corredor Atlántico del Plan Puebla Panamá, ambas delegaciones acordaron que para cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el PPP, se debe construir un puente de doble vía con aceras y ciclovías. En este sentido, las delegaciones proponen: i) Revisar por parte de la delegación de Panamá, el borrador del anteproyecto conceptual del puente permanente, de acuerdo con lo pactado en febrero de 2007, donde las dimensiones estipuladas para el puente eran de 17,1 m de ancho total y 260 m de longitud; y ii) Reconsiderar la franja para una eventual ubicación definitiva del puente, para que esta se amplíe de 500 metros aguas abajo, hasta aproximadamente 1500 metros aguas abajo del eje del puente existente, para poder conectar los dos vértices de las carreteras actuales, que para el caso de Costa Rica corresponde a la Ruta Nacional Nº 36.

Los aspectos técnicos del proyecto, tales como la Unidad Ejecutora del Proyecto, así como todo lo relacionado con la de ejecución, aspectos legales, gerenciales y socio-ambientales se realizará de común acuerdo por los Gobiernos de Costa Rica y Panamá; y se anexarán al presente contrato mediante el Anexo C; lo anterior siguiendo lineamientos establecidos en el “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”, aprobado mediante Ley N° 7518.E. Costo, Financiamiento y Desembolsos del ProgramaEl costo total del Programa y la aplicación de los recursos por categoría de inversión, se presenta en el Cuadro Nº 1. Este costo se estima en US$ 81,92 MM (con pavimento flexible para el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper). El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 60,0 MM (equivalentes al 73,24%) y 0.40 MM (0.49 %) de fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”. Los restantes US$ 21,92 MM (26,75%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica, MOP Panamá, y la ZEE.El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La Corporación” y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por “La Corporación” en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local..Respecto a los costos de preinversión para el proyecto Construcción del Puente Sixaola, que se refiere a diseños y elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, entre otros, se ha estimado en el monto aproximado de US$ 722.000, de los cuales al Gobierno de Costa Rica le corresponde el 65% que asciende a la suma de US$ 470.000 y que serán cubiertos con recursos del financiamiento.Los costos directos de obra para el Puente Sixaola se han estimado en US$ 11.89 millones, que incluye la construcción del Puente Provisional (Etapa I) y la construcción del Puente Binacional permanente sobre el Río Sixaola, así como sus accesos (Etapa II). De acuerdo al cuadro N° 2 este monto sería financiado mediante el préstamo CAF por US$ 7.08 MM, y aportes del Gobierno de Costa Rica por US$ 1 MM y del Gobierno de Panamá (US$ 3,81 MM).El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Programa, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N° 1:Presupuesto Estimado del

Programa de Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

(*) Incluye expropiaciones.

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Cuadro Nº 2:Estructura Estimada de Financiamiento del

Programa de Inversiones para el Corredor Atlántico (en US$ MM)

(*) Corresponde a recursos de contrapartida local (MOPT-CONAVI), los cuales podrán ser modificados según variaciones en el costo total del proyecto.Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la CorporaciónF. Aspectos Ambientales y SocialesGestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese Ministerio en dichos temas. El Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).Los proyectos de la carretera nueva Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper y el puente nuevo sobre el Río Sixaola deben contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.En lo que se refiere al Proyecto Puente Permanente sobre el Río Sixaola, el 03 de mayo de 1992, el Gobierno de Costa Rica suscribió con su homólogo de Panamá, un “Convenio sobre Cooperación para el Desarrollo Fronterizo”,

incorporado al marco legal costarricense el 10 de julio de 1995, mediante Ley N° 7518 el cual aplica a la gestión ambiental ambiental y social del Proyecto. Este convenio prevé la creación de una Comisión Binacional, la cual tiene como función, entre otras, “... Supervisar la ejecución de los programas, proyectos o actividades que se ejecuten al amparo de este Convenio...”; y su Anexo I contempla la designación de una Unidad Técnica Ejecutora Binacional responsable de “.... la ejecución de cada programa, proyecto o actividad específico de un sector...”.Paralelamente, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) suscribió un préstamo con la República de Costa Rica 1566/OC-CR) para la elaboración del “Programa de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola, por US$ 12,0 MM, en el cual el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) fungirá como Organismo Ejecutor. Este programa incluye tanto asistencia técnica a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Binacional para la ejecución del Programa Binacional, como en la implementación de la agenda trazada dentro del Convenio Fronterizo Costa Rica-Panamá.Asimismo, con recursos del BID se elaboró “El Plan Indicativo de Ordenamiento Territorial Funcional de la Cuenca Binacional del Río Sixaola el cual constituye una herramienta de la “Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de la Cuenca Binacional del Río Sixaola” Ese instrumento suministra los criterios fundamentales para el manejo del territorio de la cuenca considerando sus recursos naturales existentes, potencialidad de cada sector, fragilidad ambiental, económica y social, así como las amenazas naturales existentes.Adicionalmente, “la Corporación” ha otorgado una cooperación técnica no reembolsable (CTNR) a través de PROINFRA, para definir la manera como sería manejado el componente binacional del Proyecto, es decir, la gestión en lo concerniente al diseño y construcción del Puente Binacional sobre el Río Sixaola, incluyendo los asuntos ambientales y sociales. Como parte de esta cooperación se realizó el estudio preliminar necesario para seleccionar el sitio ideal de instalación del mencionado puente, previo análisis de alternativas que considerarán las características e implicaciones de ingeniería, ambientales, sociales y de flujos comerciales, como mínimo.Presupuesto Ambiental y Social. El presupuesto ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 3:PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

Categoría de inversión

COSTO DE LA

MEDIDA DE

MANEJO (USD)

NO

TAS

FUENTE DE FINANCIACIÓN

Crédito CAF CAF (CTNR) Contra-parte Nacional

A. Definidas por el Proyecto:

Elaboración del Estudio de Impacto Ambiental para la construcción del Proyecto Carretera nueva Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper 180,000 a 180,000

Puente Binancional Permanente sobre el Río Sixaola 65,000 65,000

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Categoría de inversión

COSTO DE LA

MEDIDA DE

MANEJO (USD)

NO

TAS

FUENTE DE FINANCIACIÓN

Crédito CAF CAF (CTNR) Contra-parte Nacional

Liberación de los derechos de vía, mediante expropiación (proyecto bajos de chilamate - Vuelta Kooper) y relocalización (ambos proyectos) 2,200,000 b 2,200,000

Ejecución de los Planes de Gestión Ambiental del Proyecto:

Carretera nueva Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper 900,000 c 900,000

Puente Binancional Permanente sobre el Río Sixaola 300,000 c 300,000

Subtotal 3,645,000 65,000 180,000 3,400,000

B. Identificadas por la CAF

Mejoramiento de la gestión ambiental y social del Parque Nacional Juan Castro Blanco 200,000 200,000

Subtotal 200,000 200,000

TOTAL 3, 845,000 65,000 180,000 3,600,000

(a) “La Corporación” mediante Resolución N°6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto. Se espera formalizar la operación en febrero de 2009.(b) Costo aproximado (2% del costo total de las obras), ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer desembolso. Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos ha efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.(c) Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.

ADDENDUM AL CONTRATO DE PRESTAMOENTRE

CORPORACION ANDINA DE FOMENTOY

REPÚBLICA DE COSTA RICAPor el presente documento Addendum (el “Addendum”), la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo Encargado, señor Luis Enrique Berrizbeitia, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad Nº 5.075596, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución Nº 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por la señora Jenny Phillips Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecino de San José y portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en condición de Ministra de Hacienda, nombrado según Acuerdo de la Presidencia de la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el contrato de préstamo modificado por el presente Addendum al “Contrato de Préstamo”), con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Karla González Carvajal, de nacionalidad costarricense, identificada con cédula N° 1-641-473, actuando en su calidad de Ministra de Obras Públicas y Transportes, debidamente autorizada según consta en nombramiento publicado en la Gaceta número 101, de fecha 26 de mayo de 2006; acuerdan modificar el “Contrato de Préstamo” de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se señalan:

CONSIDERANDOSPOR CUANTO, “La Corporación” celebró con “El Prestatario” en fecha en fecha seis (06) de febrero de 2009, el “Contrato de Préstamo” por Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00) para la financiación del programa abajo indicado;POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” según consta en comunicación DM-976-2009, expedida por el Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 29 de Junio de 2009, la elaboración del presente “Addendum” a fin de modificar parcialmente los términos del “Contrato de Préstamo” y separar los proyectos de “El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico” (el “Programa”) que se refieren a (i) “Tramo carretero Bajos Chilamate-Vuelta Kooper” y (ii)

“Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)”;POR CUANTO, de conformidad con la cláusula Decimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones al “Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.POR CUANTO, “El Prestatario” y “La Corporación” han acordado que los nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo” son hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el “Tramo carretero Bajos Chilamate-Vuelta Kooper” en adelante “El Proyecto”;En consideración a lo anterior, las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan los términos y condiciones para el otorgamiento del préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, para ser utilizado en “El Proyecto” bajo los términos y condiciones estipulados en el presente “Addendum”, de conformidad con las siguientes cláusulas:CLAUSULA PRIMERA DEL ADDENDUM. Modificación al Contrato de PréstamoModificar parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de Préstamo” en los términos del presente “Addendum”, de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:

CLÁUSULA PRIMERA: Antecedentes“El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” el otorgamiento de un préstamo a interés para financiar parcialmente el “Tramo carretero Bajos Chilamate-Vuelta Kooper” en lo adelante “El Proyecto” que forma parte del “Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico”, antes identificado.“La Corporación” ha consentido en aprobar el otorgamiento de dicho préstamo a interés a favor de “El Prestatario”, sujeto a los términos y condiciones estipulados en el presente documento.CLAUSULA SEGUNDA: Objeto del PréstamoEn los términos de este Contrato de Préstamo y sujeto a las condiciones aquí establecidas, “La Corporación” se compromete a dar a “El Prestatario” a título de préstamo a interés, el monto indicado en la Cláusula Tercera y “El Prestatario” se obliga a recibirlo, utilizarlo y cancelarlo en las condiciones pactadas en este Contrato de Préstamo para ser asignado posteriormente al “Organismo Ejecutor” con la obligación de destinarlo exclusivamente a financiar el desarrollo de “El Proyecto”.CLAUSULA TERCERA: Monto del PréstamoDe conformidad con las cláusulas del presente Contrato de Préstamo, el préstamo a interés que “La Corporación” otorga a “El Prestatario” será hasta por un monto de Cincuenta y Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US$52.450.000,00) para ser utilizado en “El Proyecto”. El préstamo es no rotativo y de plazo fijo. En virtud de lo anterior, “El Prestatario” se constituye en deudor de “La Corporación”, hasta por las sumas de los desembolsos a realizarse con cargo al Contrato de Préstamo, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente contrato.CLAUSULA QUINTA: Aplicación de los Recursos“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, expresamente conviene en que los fondos del préstamo serán destinados a financiar únicamente los siguientes rubros: preinversión, estudios, costos directos de construcción, supervisión, fiscalización, costos ambientales y sociales e imprevistos.

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La descripción de “El Proyecto” se explica en el Anexo “B”, el cual forma parte integrante del presente Contrato de Préstamo.CLAUSULA OCTAVA: Condiciones Especiales:“El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales:Previas al Primer Desembolso del Préstamo:Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso del préstamo estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones:Se deberá presentar:1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de

Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00.2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma

Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar.

3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”.

4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental.

5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización.

6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”.7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa

de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo.

8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final.

Previas al inicio de obras del Proyecto:Se deberá presentar:1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa

de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo.

2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”.

3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”.

4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto”

5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada.6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los

estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Quebrada Grande N° 1; ii) Quebrada Grande N° 2; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”.

Durante el período de desembolso del préstamo:1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas

presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”.

2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total.

3. Presentar los siguientes informes:a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada

en vigencia del Contrato de Préstamo, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

b) Informes trimestrales dentro de los sesenta (60) días siguientes al vencimiento de cada trimestre y durante todo el tiempo de desembolsos de los recursos del presente préstamo y aportes de la Nación, incluyendo el avance físico-financiero y demás aspectos relevantes de “El Proyecto”.

c) Informes semestrales sobre el avance en la ejecución de la gestión ambiental y social de “El Proyecto”, de acuerdo a la normativa de “La Corporación” al respecto.

d) Informe de cierre de “El Proyecto” una vez concluida su ejecución en los términos establecidos en el presente Contrato de Préstamo, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al último desembolso de recursos del préstamo.

e) Otros específicos que solicite “La Corporación”.CLAUSULA DECIMOSEXTA: ModificacionesToda modificación que en el futuro se incorpore a las Condiciones Particulares de Contratación, a las Condiciones Generales de Contratación (Anexo “A”), o a la Descripción de “El Proyecto” que forma parte de “El Programa” (Anexo “B”) del presente Contrato de Préstamo, deberá ser efectuada por escrito y de común acuerdo entre las partes.CLAUSULA VIGESIMA: VigenciaLas partes dejan constancia que el presente Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en que, de acuerdo con las normas de la República de Costa Rica, adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.“El Prestatario” acepta y conviene que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del presente Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir del 6 de febrero de 2009, fecha de firma del Contrato de Préstamo, no hubiere entrado en vigencia. “El Prestario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras. En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente Contrato de Préstamo sin mayor formalidad adicional.El presente contrato terminará con el pago total de toda suma adeudada por concepto de capital, intereses, comisiones y otros gastos, y el cumplimiento de todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato de Préstamo.CLAUSULA VIGESIMOPRIMERA: AnexosForman parte integrante del presente Contrato de Préstamo, los Anexos que se detallan a continuación:Anexo “A”: Condiciones Generales de Contratación.Anexo “B”: Descripción de “El Proyecto” que forma parte de “El

Programa”.CLÁUSULA SEGUNDA DEL ADDENDUM. Interpretación del Addendum“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que el presente “Addendum” y el Contrato de Préstamo, formarán en lo sucesivo un sólo documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al “Contrato de Préstamo” deberán interpretarse según ha sido modificado por el presente Addendum. Asimismo, ratifican las demás disposiciones del “Contrato de Préstamo” que no han sido modificadas expresamente en el presente “Addendum”.Que mediante el presente “Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación de las obligaciones de los contratos.CLÁUSULA TERCERA DEL ADDENDUM. Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que al presente “Addendum” aplicarán las disposiciones contenidas en las cláusulas Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del “Contrato de Préstamo”.CLÁUSULA CUARTA DEL ADDENDUM. Proyecto Puente Binacional sobre el Río Sixaola“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que los términos y condiciones de financiamiento del “Puente Binacional sobre el Río Sixaola (Frontera Costa Rica- Panamá)” por la suma de hasta Siete millones Quinientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 7.550.000,00), podrán ser acordadas por documento aparte, si así lo desean las partes, dentro del término establecido en Cláusula Vigésima del “Contrato de Préstamo”.CLÁUSULA QUINTA DEL ADDENDUM. Modificación Anexo “B”Acompaña al presente “Addendum” un anexo identificado como Anexo “B”, que sustituye el contenido del Anexo “B” que acompañaba al “Contrato de Préstamo” que se está modificando con el presente Addendum.CLÁUSULA SEXTA DEL ADDENDUM. Entrada en vigencia del AddendumLas partes dejan constancia que el presente “Addendum” entrará en vigor en la fecha en que, (i) tanto “La Corporación”, como “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” hayan firmado el presente “Addendum”; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.

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Las Partes suscriben el presente “Addendum” al “Contrato de Préstamo” de fecha 06 de febrero de 2009 en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un sólo efecto.En la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de septiembre de 2009.

p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTOLuis Enrique Berrizbeitia

Presidente Ejecutivo EncargadoEn la ciudad de San José, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2009.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICAJenny Phillips AguilarMinistra de Hacienda

p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESKarla González Carvajal

Ministra de Obras Públicas y TransportesAnexo B

Programa de Inversiones en el Corredor AtlánticoA. AntecedentesLos proyectos contemplados en el Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico (PICA) pertenecen al denominado Proyecto Mesoamérica (antiguo Plan Puebla Panamá), y se encuentra enmarcado dentro de la Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, que tiene como objetivo principal “promover la integración física de la región para facilitar el tránsito de personas y mercancías y, de esta manera, reducir los costos de transporte”, a través de la construcción, rehabilitación y mejoramiento del Corredor Pacífico, el Corredor Vial del Atlántico; y los Ramales y diversas Conexiones Regionales.Dichos proyectos contemplados en el Programa forman parte de los corredores económicos de la región, son consistentes con el desarrollo sostenible, y su costo se ajusta a las realidades fiscales y presupuestarias de la República de Costa Rica.

B. Objetivo del ProgramaEntre los objetivos del Programa destacan los siguientes: a) concluir con las obras de carácter primario del Corredor Atlántico (CA) en el tramo costarricense, para propiciar la integración vial de los países que conforman el PPP; b) dotar a los usuarios de un sistema de transporte integrado, eficiente, económico y seguro; c) fomentar el desarrollo económico y social de la zona norte del país, haciendo más competitiva la actividad comercial, agropecuaria y turística de la Región; d) disminuir los costos de operación vehicular, medidos en tiempos de viaje y ahorro de combustible; y e) reducir las tasas de accidentalidad en las vías del Corredor Atlántico.C. Justificación del ProgramaEn el contexto de una economía mundial cada vez más globalizada, una integración económica es fundamental para mejorar la competitividad de los países de la región. Una mejor integración regional permite aprovechar economías de escala, atraer inversión extranjera directa, y promover el crecimiento y la estabilidad político-económica de los países de la región. La infraestructura vial es un catalizador de esa integración regional y es especialmente relevante para Mesoamérica, área que comparte características culturales y geográficas muy similares, que convierten a sus países en socios comerciales naturales.D. Descripción y Ubicación del ProgramaEl Corredor Atlántico (CA) queda formalmente definido en la Reunión del Grupo Técnico Institucional realizada en Tegucigalpa (Honduras) el 4 de julio de 2004. El CA tiene una extensión de 2.920 km e inicia en Coatzacoalcos (México), continuando a Villa Hermosa y Chetumal (México), Belmopan (Belice), Modesto Méndez (Guatemala), Puerto Cortés, San Pedro Sula, Tegucigalpa (Honduras), continuando por Estelí, San Benito, Acoyapa, San Carlos (Nicaragua), Los Chiles, Bajos de Chilamate, Puerto Limón, Sixaola (Costa Rica), provincia de Bocas del Toro y David (Panamá).La Iniciativa Mesoamericana de Integración Vial, en lo que se refiere al Corredor Atlántico, pretende realizar la construcción, rehabilitación y mejoramiento del corredor vial de integración entre Coatzacoalcos en México, hasta la población de David en Panamá, atravesando vastas zonas de gran interés turístico y arqueológico en la “Tierra de los Mayas” y vinculando importantes puertos de la zona atlántica del corredor.El Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico comprende dos proyectos específicos: i) Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”; y ii) Puente Binacional sobre el río Sixaola (Frontera Costa Rica-Panamá).

Gráfico N° 1:Ubicación de los Proyectos del Programa

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De los proyectos mencionados anteriormente, serán financiado bajo el presente Contrato de Préstamo y el presente Anexo, el denominado Tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, el cual se describe a continuación:

Ubicación y Antecedentes del Proyecto.El tramo carretero “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper” se localiza en la Ruta Nacional Nº 4. Su primer trazado forma parte de los planos constructivos del proyecto Tilarán-Puerto Viejo, Sección: El Muelle-Puerto Viejo, elaborados por el MOPT a finales de la década de los años 70´s, que incluyen el trazado de la vía y el diseño de los puentes y alcantarillas requeridos para el tramo. Basado en esta información, el MOPT realizó un nuevo proyecto de ingeniería del tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, el cual fue realizado por la empresa Compañía Asesora de Construcción e Ingeniería S.A. (CACISA).En el MOPT el proyecto está contemplado dentro del Eje de Desarrollo de Política Productiva, Sector de Infraestructura y Transporte, Acción Estratégica 2: Construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Red Vial Nacional Estratégica, que contribuya con el turismo y la producción del país.El proyecto cuenta con el apoyo del grupo empresarial denominado Grupo de la Zona Económica Especial (ZEE), la cual es una respuesta de la Agencia para el Desarrollo de la Región Huetar Norte (RHN) que

representa el esfuerzo de la sociedad civil de una región para construir una visión de desarrollo orientada a estimular la inversión y generar empleo de calidad y que ha manifestado su intención en colaborar con el proyecto en la ejecución del Levantamiento Topográfico Catastral del proyecto, por lo que realizó la coordinación necesaria a efecto de que las Municipalidades de los cantones de San Carlos, Sarapiquí y Grecia, suscribieran un Convenio Tripartito, por un monto global de US $ 45,0 mil, el cual fue firmado por la señora Ministra del MOPT, en calidad de Testigo de Honor. Cabe señalar, la existencia de un compromiso entre las tres municipalidades indicadas y la ZEE de la Región Huetar Norte, en el sentido de que si el monto de esta labor supera los US$ 45,0 disponibles, la ZEE asumiría el financiamiento del costo adicional del Contrato.

Área de Influencia del ProyectoEl tramo carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper tiene una longitud aproximada de 27,09 km se encuentra ubicado en la Región Huetar Norte (RHN) de Costa Rica, y atraviesa 3 cantones a saber: el Cantón San Carlos (con 9,75 km), el Cantón Grecia (con 11,01 km), y el Cantón Sarapiquí (con 6,33 km). La RHN es una de las más productivas de Centroamérica, dedicada a la actividad agroindustrial.

Gráfico N° 2Área de Influencia Directa del Proyecto

Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper

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Descripción del ProyectoEl proyecto se localiza en las Provincias de Alajuela y Heredia. En Alajuela pasa por el Cantón de San Carlos y en Heredia por el Cantón de Sarapiquí. El proyecto se inicia en la Ruta Nacional Nº 4 en el poblado de Bajos de Chilamate, finalizando en la intersección de la Ruta Nacional Nº 4 con la Ruta Nacional Nº 751, cerca del poblado de Vuelta Kooper. El tramo forma parte de la Ruta Nacional Nº 4.La vía transcurre cerca de las siguientes poblaciones: Bajos de Chilamate, Desamparados, Santa Isabel, Santa Rita, Pital, Los Llanos de Altamira, Los Chiles y Vuelta Kooper y aprovecha la calzada existente (en gran parte) y el derecho de vía de la Ruta Nacional Nº 250 en un tramo de aprox. 1,5 km de la sección Los Chiles de Aguas Zarcas-Pital.El terreno se considera plano a lo largo de todo el trayecto, cruzando terrenos dedicados en su mayoría al cultivo de piña y a la ganadería. En la actualidad el tramo vial desde Vuelta Kooper a Bajos de Chilamate tiene una longitud de recorrido de 87,32 km y presenta un alto nivel de saturación de tránsito, llegando a niveles C-D.

Actualmente el recorrido Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper cuenta con los siguientes tramos: i) Vuelta Kooper-Los Chiles (Ruta 751) con 3765 m; ii) Los Chiles-Aguas Zarcas (Ruta 250) con 3.510 m iii) Aguas Zarcas-Venecia (Ruta 140) con 10625 m; iv) Venecia Marsella (límite cantonal, Ruta 140) con 3.705 m; v) Marsella-Río Toro-El Carmen (Ruta 140) con 7045 m; vi) El Carmen-Río Sardinal-San Miguel (Ruta 140) con 1860 m; vii) San Miguel-Corazón de Jesús (límite cantonal, Ruta 126) con 7595 m; viii) Corazón de Jesús-La Virgen (Ruta 126) con 42280; y ix) La Virgen-Bajos de Chilamate (Ruta 126) con 6930 m.La ejecución de este proyecto acortará la distancia recorrida entre Bajos de Chilamate y Vuelta Kooper en un 69% de 87,32 a 27,09 km, y pasando además de una velocidad actual promedio de 50 km/h a una de 80km/h, con un trazado más lineal y menos accidentado. A continuación se presentan la alternativa actual de recorrido y la alternativa con el proyecto:

Gráfico N° 3:Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper

Los principales parámetros del diseño geométrico de la vía son los siguientes: se espera que la vía contenga 2 canales en toda su extensión; un ancho de carril de 3,6 m; un ancho de espaldones externos de 1,8 m y de 1,2 m para las zonas de rampas; una distancia de visibilidad de parada de 210 m y de adelantamiento de 640 m; un radio mínimo de curva de 400 m (con un peralte máximo de 8%); un máximo grado de curva de 2°51’; una pendiente longitudinal máxima del 6%; una sobreelevación máxima del 10%; una pendiente transversal de calzada del 2,5%; una pendiente de espaldones del 4,5%; un ancho de puentes entre hombrillos de 8,7 m; una carga de diseño de puentes HS20-44+25% (AASHTO); un claro vertical mínimo de 5,0 m; un ancho de derecho de vía de 50,0 m y un ancho de mediana central de 6 m.

Convenio de Cooperación Técnica entre CAF y el MOPTEl 07 de noviembre de 2006 se suscribió entre “La Corporación” y el MOPT un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable (CTNR) por US$ 223.165 para la elaboración de los planos constructivos y diseño final de obras para el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper. Esta CTNR forma parte de los Estudios de Preinversión cuyo costo a esa fecha se estimaba en US$ 985.965. No obstante, cabe señalar que una vez iniciadas las labores correspondientes y revisados los costos inicialmente estimados, el monto de los mismos se ajustó a la suma de US$ 530.000, tal como se detalla en el literal E del presente Anexo.

En cuanto al aporte de “La Corporación”, el objeto general establecido en el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría suscrito entre “La Corporación” y CACISA fue la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, diseño de pavimentos, diseño del sistema de drenaje, diseño de puentes, elaboración de planos constructivos, especificaciones técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial vertical y horizontal y presupuesto del proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, dentro de los cuales se incluyó el diseño de los puentes y se estableció que la empresa consultora debería concluir los trabajos de generación y análisis de la información técnica necesaria para la realización de los anteproyectos, a saber: las Topografías Especiales y el Estudio Hidrológico Preliminar.Es importante hacer notar, que como la propuesta presentada por CACISA en el proceso de licitación alcanzaba un total de US$ 269.731 y los recursos destinados por la Cooperación Técnica de “La Corporación” eran sólo por la cantidad de US$ 223.165, el alcance de la contratación se redujo al monto disponible por parte de la Corporación, quedando fuera de dicho contrato de asesoría, el diseño de seis (6) importantes pasos de cauces sobre el trazado de la carretera, a saber: Quebrada Grande Nº 1 y Nº 2, Quebrada Saíno, Quebrada Sonora, Quebrada La Virgen y Quebrada Estación 43+499. Los estudios finales y de ingeniería de estas 6 estructuras, deberán estar concluidas por el MOPT, antes del inicio de la ejecución de las obras, en vista de que forman parte esencial del proyecto. El Informe Final del Diseño del Proyecto por parte de CACISA fue entregado y recibido a satisfacción del MOPT.

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Ejecución del Proyecto:Se plantea que la ejecución del Proyecto así como las tareas previas de preinversión, a saber: La coordinación de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y liberación del derecho de vía, entre otros; estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de CONAVI y/o las Unidades Técnicas Competentes. En este sentido, el MOPT y las Unidades Técnicas involucradas en la ejecución del proyecto deberán tomar las medidas necesarias en el presupuesto institucional para disponer y asignar los fondos de contrapartida nacional, necesarios para la correcta ejecución del Proyecto.Cabe señalar que para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.E. Costo, Financiamiento y Desembolsos del ProyectoEl costo total del Proyecto y la aplicación de los recursos por categoría de inversión se presenta en el Cuadro Nº 1. Este costo se estima en US$ 65,93 MM (con pavimento flexible). El monto a ser financiado por la Corporación es de hasta la cantidad de US$ 52,45 MM (equivalentes al 79,56%) y 0.40

MM (0.6 %) de fondos no reembolsables aportados por “La Corporación”. Los restantes US$ 13,08 MM (19,85%), corresponden a los aportes locales que deben ser aportados por el MOPT Costa Rica y la ZEE.El costo de preinversión para el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper por la cantidad de US$ 530.000, se estima estén destinados a los siguientes rubros: i) diseño y estudios finales de ingeniería (US$ 270.000, dentro de los cuales se encuentran incorporados los US$ 223.615 citados anteriormente correspondientes al Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre “La Corporación” y el MOPT) y US$ 46.385 a ser cubierto mediante aporte local; ii) Estudio de Impacto Ambiental (US$ 180.000) que serán aportados mediante una Cooperación Técnica No Reembolsable aprobada por “La Corporación” en noviembre de 2008, encontrándose en proceso de formalización iii) Levantamiento Topográfico y Catastral (US$ 45.000); iv) Evaluación Económica (US$ 25.000); y v) Imprevistos (US$ 10.000), estos tres últimos a ser financiados con aporte local.El préstamo otorgado por “la Corporación” se destinará al financiamiento parcial de las obras civiles relativas al Proyecto, las cuales incluyen los siguientes rubros: a) instalación de faenas y replanteo; b) movimientos de tierra; c) movimientos de roca; d) pavimento (rígido o flexible); e) alcantarillas; f) puentes; g) señalización; h) otras señalizaciones; i) estudios y diseño final; y j) inspección y supervisión.

Cuadro N° 1:Presupuesto Estimado y Estructura de Financiamiento del

Proyecto Tramo Carretero Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper(en US$ MM)

(*) Incluye expropiaciones, los recursos de contrapartida local (MOPT-CONAVI) podrán ser modificados según las variaciones en el costo total del proyecto.Cronograma de Desembolsos: La ejecución del Programa se prevé realizarla en un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato de préstamo.El Prestatario” administrará los recursos mediante una cuenta de reserva en el Banco Central de Costa Rica, denominada “Fondo General del Gobierno” a favor del Ministerio de Hacienda, en la cual se efectuarán los desembolsos del préstamo que “La Corporación” gire al Programa, debiendo “El Prestatario” cumplir con la normativa vigente aplicable al principio de caja única, sin que esto represente o llegare a representar responsabilidad u obligación legal, financiera o administrativa alguna para “la Corporación”.F. Aspectos Ambientales y SocialesGestión Ambiental y Social del Organismo Ejecutor y del Proyecto. Los asuntos ambientales y sociales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes son responsabilidad de la Dirección de Planificación Sectorial, dependencia que cuenta con el apoyo de otras Unidades Técnicas de ese

Ministerio en dichos temas. El Decreto Ejecutivo Nº 209 del 5 de septiembre de 2006, establece las disposiciones que rigen el proceso de evaluación de impacto ambiental de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 41 del 1 de julio de 1998 (Ley General de Ambiente).El proyecto de la nueva carretera Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper debe contar para su realización con la autorización ambiental emitida por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente (SETENA), órgano rector ambiental de Costa Rica adscrito al Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (MINAET),Para la ejecución de los compromisos ambientales que autorizaría la SETENA, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes deberá contratar los servicios de un Regente Ambiental, especialista que mantendrá informada a esa Secretaría sobre la evolución de la gestión ambiental y social del Programa. Adicionalmente, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes cuenta con un “Manual de Procedimientos Ambientales del Componente Carretero”, aplicados durante la ejecución de los contratos de obras.Presupuesto Ambiental y Social. El presupuesto ambiental preliminar de la operación en estudio se muestra en el siguiente cuadro:

Cuadro Nº 2:PRESUPUESTO AMBIENTAL Y SOCIAL ESTIMADO

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(a) “La Corporación” mediante Resolución N° 6390/08. ha aprobado una solicitud de cooperación técnica no reembolsable presentada por el MOPT, por un monto de hasta US $ 180.0 mil, para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental de este Proyecto, encontrándose actualmente en proceso de formalización.(b) Se deben actualizar los presupuestos correspondientes una vez realizados los estudios de impacto ambiental respectivos.(c) Costo estimado, ya que el diseño de los proyectos se encuentra en elaboración y estará disponible previamente al primer desembolso. Cabe señalar, que en el caso del Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, la ZEE realiza grandes esfuerzos a efecto de gestionar con los propietarios, la donación de las franjas de terrenos necesarios para ejecutar el Proyecto.”ARTÍCULO 2.- Apruébase el Segundo Addendum al Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF) para financiar el proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, suscrito entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF).

SEGUNDO ADDENDUM AL CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y

REPÚBLICA DE COSTA RICAPor el presente Addendum (el “Segundo Addendum”), la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada como “La Corporación”, representada en este acto por su Presidente Ejecutivo, señor L. Enrique García, de nacionalidad boliviana, identificado con el Carne Diplomático Nº 4250/92, expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, debidamente facultado para este otorgamiento por la Resolución N° 1807/2008, del Directorio de la Corporación Andina de Fomento, de fecha 10 de julio de 2008, por una parte; y de la otra, la República de Costa Rica, en adelante denominada como “El Prestatario”, representada en este acto por la señora Jenny Phillips Aguilar, mayor, soltera, Abogada, vecina de San José y portadora de la cédula de identidad número uno- quinientos ochenta y nueve-seiscientos cuatro, en condición de Ministra de Hacienda, nombrada según Acuerdo de la Presidencia de la República número 762-P del 5 de agosto del 2009, partes del contrato de préstamo que se celebró en fecha seis (06) de febrero de 2009 (el “Contrato de Préstamo”), y su posterior Addendum de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2009, el “Addendum”, con la intervención, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante denominado como el “Organismo Ejecutor”, representado en este acto por Francisco José Jiménez Reyes, de nacionalidad costarricense, identificado con cédula número uno-cuatrocientos noventa y tres-ciento treinta y ocho, actuando en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, nombrado en Acuerdo de la Presidencia de la República número 897-P de fecha 19 de marzo de 2010; acuerdan modificar el “Contrato de Préstamo” y el “Adendum” de conformidad con los términos y condiciones que a continuación se señalan:CONSIDERANDOSPOR CUANTO, “La Corporación” celebró con “El Prestatario” en fecha seis (06) de febrero de 2009, el “Contrato de Préstamo” por Sesenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 60.000.000,00), para la financiación del Programa de Inversiones en el Corredor Atlántico;POR CUANTO, “La Corporación” celebró con “El Prestatario” en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2009, un Addendum al “Contrato de Préstamo” acordando los nuevos términos y condiciones del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo” reduciéndolo hasta la cantidad de Cincuenta v Dos millones Cuatrocientos Cincuenta Mil dólares de los Estados Unidos de America (US$52.450.000,00) para ser utilizado en el “Tramo carretero Baios Chilamate-Vuelta Kooper”, el “Proyecto”;POR CUANTO, El “Contrato de Préstamo” en su CLÁUSULA VIGÉSIMA establece que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras del Contrato de Préstamo, si al término de un (1) año contado a partir de la fecha seis (06) de febrero de 2009, no hubiere entrado en vigencia;POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” mediante el intercambio de diversas comunicaciones enviadas durante los meses de enero y febrero de 2010, y que fuere formalizada según consta en comunicación DM-069-2010, expedida por la Ministra de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 12 de enero de 2010, prórroga para la entrada en vigencia del Préstamo destinado a financiar el “Proyecto”;POR CUANTO, “La Corporación” notificó a “El Prestatario” según consta en comunicación VIN-014/2010, expedida por el Vicepresidente Corporativo de Infraestructura de “La Corporación” en fecha 05 de febrero de 2010, la aceptación de la prórroga antes mencionada, condicionada a que la tasa de interés aplicable al “Contrato de Préstamo” sea ajustada según la tasa vigente para operaciones de préstamo soberano a países accionistas al 6 de febrero de 2010, la fecha aniversario de la firma del “Contrato de Préstamo”, y a que ese plazo prorrogado incorpore el inicio del proceso de desembolso del préstamo. La tasa aplicable será equivalente a LIBOR a seis meses más un margen de 2,40%POR CUANTO, “El Prestatario” ha solicitado a “La Corporación” según consta en comunicación DM-646-2010, expedida por la Ministro de Hacienda de la República de Costa Rica de fecha 17 de marzo de 2010, la elaboración de un nuevo Addendum, “Segundo Addendum” a fin de modificar nuevamente y de forma parcial algunos términos del financiamiento contenido en el “Contrato de Préstamo”;

POR CUANTO, de conformidad con la cláusula Décimosexta del “Contrato de Préstamo”, las modificaciones al “Contrato de Préstamo” y sus Anexos deberán ser efectuadas por escrito y de común acuerdo entre las partes.POR CUANTO, “El Prestatario” y “La Corporación” han acordado modificar parcialmente las Cláusulas Séptima y Décima del “Contrato de Préstamo”;En consideración a lo anterior, las Partes del “Contrato de Préstamo” acuerdan modificar por segunda vez el préstamo para ser utilizado en “El Proyecto” bajo los términos y condiciones estipulados en el presente “Segundo Addendum”, de conformidad con las siguientes cláusulas:CLÁUSULA PRIMERA DEL ADDENDUM. Modificación al “Contrato de Préstamo”.Modificar parcialmente las siguientes cláusulas de las condiciones particulares del “Contrato de Préstamo” en los términos del presente “Segundo Addendum”, de tal manera que sus cláusulas se lean de ahora en adelante de la siguiente manera:

CLÁUSULA SÉPTIMA: Plazo para Solicitar y para Desembolsar el Préstamo“El Prestatario” tendrá plazo hasta el día 31 de diciembre de 2010 para solicitar el primer desembolso y de treinta y seis (36) meses para solicitar el último desembolso del préstamo. Este último plazo será contado desde la fecha de entrada en vigencia del “Contrato de Préstamo”.CLÁUSULA DECIMA: Intereses(a) “El Prestatario” se obliga a pagar semestralmente a “La

Corporación” intereses sobre los saldos insolutos de capital del préstamo a la tasa anual variable que resulte de sumar a la tasa LIBOR para préstamos a seis (6) meses aplicable al periodo de intereses un margen de dos coma cuarenta por ciento (2,40%).

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.1, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

(b) Para el caso de mora, “El Prestatario” se obliga a pagar a “La Corporación”, en adición al interés establecido en el literal precedente, dos coma cero por ciento (2,0%) anual.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en el numeral 6.2, de la Cláusula 6, de las Condiciones Generales de Contratación.

CLÁUSULA SEGUNDA DEL ADDENDUM. Interpretación del Segundo Addendum“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que el presente “Segundo Addendum”, el “Addendum” y el “Contrato de Préstamo”, formarán en lo sucesivo un solo documento para todos los efectos legales, y en consecuencia, las referencias al “Contrato de Préstamo” deberán interpretarse según ha sido modificado por el presente “Segundo Addendum”. Asimismo, ratifican las demás disposiciones del “Contrato de Préstamo” y el “Addendum” que no han sido modificadas expresamente en el presente “Segundo Addendum”.Mediante el presente “Segundo Addendum” al Contrato de Préstamo, las Partes no tienen ánimo de novar sus obligaciones, por lo que no aplica las normas o conceptos de novación de las obligaciones de los contratos.CLÁUSULA TERCERA DEL ADDENDUM. Arbitraje, Jurisdicción y Prevalencia“El Prestatario” y “La Corporación” acuerdan que al presente “Segundo Addendum” aplicarán las disposiciones contenidas en las claúsulas Decimoséptima; Decimoctava y Decimonovena del “Contrato de Préstamo”.CLÁUSULA CUARTA DEL ADDENDUM. Entrada en vigencia del Contrato de Préstamo, Addendum y Segundo Addendum.Las partes dejan constancia que el “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum” entrarán en vigor en la fecha en que: (i) tanto “La Corporación” como “El Prestatario” y el “Organismo Ejecutor” hayan firmado el “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum”“; y (ii) adquiera plena validez jurídica, incluyendo la aprobación de la Asamblea Nacional de Costa Rica. “El Prestatario” se obliga a notificar por escrito a “La Corporación” dicha fecha de entrada en vigencia, acompañándola con la opinión jurídica del Procurador de la República de Costa Rica que así la acredite.“El Prestatario” acepta y conviene en que “la Corporación” podrá modificar las condiciones financieras contenidas en el “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum”, si en fecha 31 de diciembre de 2.010, no hubiere entrado en vigencia. “El Prestatario” se reservará la aceptación de las nuevas condiciones financieras. En caso de que “El Prestatario” no acepte las nuevas condiciones financieras, las partes de antemano aceptan dar por terminado el presente “Contrato de Préstamo”, el “Addendum” y el “Segundo Addendum” sin mayor formalidad adicional.Las Partes suscriben el presente “Segundo Addendum” en señal de conformidad, en tres (3) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2010.

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p. CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTOL. Enrique García

Presidente EjecutivoEn la ciudad de San José, a los trece (13) días del mes de abril de 2010.

p. REPÚBLICA DE COSTA RICAJenny Phillips AguilarMinistra de Hacienda

p. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESFrancisco José Jiménez Reyes

Ministro de Obras Públicas y Transportes”ARTÍCULO 3.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar el Contrato de Préstamo y su Addendum, suscritos entre la República de Costa Rica y la Corporación Andina de Fomento (CAF). Asimismo, la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.ARTÍCULO 4.- Exención de pago de impuestos en adquisiciones de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que los contratistas y subcontratistas por las características del Contrato de Préstamo ejecuten con recursos del financiamiento estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas, contribuciones o derechos de carácter nacional, en la medida en que las contrataciones se realicen con estricto apego a las disposiciones del contrato de préstamo y se incorporen en el Proyecto.Dicha exención comprende el Impuesto Único por el tipo de combustible, según la Ley N.º 8114, de 4 de junio de 2001, y sus reformas, y se entenderá otorgada a favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda los combustibles que se requieren bajo los términos de este artículo y exonerados del impuesto indicado.Los contratistas y subcontratistas deberán pagar los impuestos respectivos por los equipos y vehículos una vez finalizada la ejecución del Proyecto o si éstos son vendidos; a excepción de que sean son donados al Estado costarricense.Las actividades descritas en este artículo tampoco estarán sujetas al pago de ningún monto por concepto de timbres o contribuciones parafiscales vigentes en el momento de publicarse la presente Ley.ARTÍCULO 5.- Procedimientos de contratación administrativa. Para la adquisición de obras, bienes y servicios se aplicará la legislación vigente en materia de Contratación Administrativa que rige al Organismo Ejecutor, respetando lo establecido por “La Corporación”, en el Anexo A “Condiciones Generales de Contratación”, específicamente lo establecido en la Cláusula 24 sobre Adquisición de Bienes y Contratación de Bienes y Servicios.ARTÍCULO 6.- Autorización para cobro de Peaje. Se autoriza al MOPT para el establecimiento del cobro de un peaje en las rutas nacionales incluidas en los proyectos a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes, dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional. Para lo anterior, deberá existir un “Estudio Previo de Viabilidad Técnica” que analice todos los aspectos técnicos relacionados con la medida de colocar un peaje correspondiendo a la ARESEP la aprobación de las tarifas correspondientes.ARTÍCULO 7.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia. El MOPT creará una Unidad Ejecutora para su Coordinación y Administración Técnica-Financiera del Proyecto Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper, que se ubicará en el Nivel Superior de su Estructura Organizacional. Esta podrá emitir Directrices y lineamientos a otras Dependencias relacionados con la ejecución del proyecto a lo interno del MOPT y sus Órganos adscritos.La Unidad Ejecutora será la responsable de la ejecución del proyecto, la cual deberá administrar y supervisar los aspectos relacionados con el proyecto; mantener actualizada la información financiera de los recursos externos y de contrapartida nacional; así como también sobre el avance físico del Proyecto, entre otros. Para lo anterior, deberá coordinar con las dependencias involucradas en la ejecución del Proyecto.Esta Unidad Ejecutora (personal gerencial, técnico y de apoyo logístico) se conformará con funcionarios de la planilla regular del MOPT y/o de sus Entes adscritos. No obstante lo anterior, en caso que no se cuente con personal en áreas que lo demanden o en los que el personal de planta disponible no sea el idóneo, o no esté disponible o capacitado para la labor encomendada, el MOPT gestionará ante las autoridades competentes, el nombramiento de personal adicional durante el período de ejecución del Proyecto.En cuanto al personal gerencial (Director Ejecutivo, Ingeniero de carreteras, ingeniero de puentes y el profesional administrativo-financiero) se gestionará -para este nivel- la autorización para incorporar o reasignar en el programa presupuestario de la Unidad Ejecutora, cuatro plazas profesionales bajo el Régimen de Confianza.Lo anterior, supeditado a previo estudio y sin perjuicio de lo que determinen al respecto la Dirección General del Servicio Civil y la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda.ARTÍCULO 8.- Expropiaciones. Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes y/o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de expropiaciones, N.º 7495, de 3 de mayo de 1995, publicada en el alcance N.º 20 de La Gaceta N.º 110, de 8 de junio de 1995, procurando la mayor celeridad.En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles a expropiar necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus consejos u órganos adscritos realizarán las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes o establecer unidades particulares dentro de su estructura organizativa, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.La valoración administrativa de los bienes o los derechos inmuebles necesarios la realizará la Dirección General de Tributación.ARTÍCULO 9.- De la Viabilidad Ambiental. La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), una vez recibida la totalidad de la información y estudios requeridos, contará con un plazo de hasta un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la licencia de viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo.Rige a partir de su publicación.DADO A LOS VENTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ, SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS.JOSE L. VALENCIANO CHAVES PATRICIA ROMERO BARRIENTOSFRANCISCO MARÍN MONGE YALILE ESNA WILLIAMSHILDA GONZÁLEZ RAMÍREZ OSCAR NÚÑEZ CALVOGILBERTO JEREZ ROJAS PATRICIA QUIRÓS QUIRÓSFRANCISCO MOLINA GAMBOA JOSÉ L. VÁSQUEZ MORA

LUIS A. BARRANTES CASTRODIPUTADOS

1 vez.—O. C. Nº 20003.—C-3144550.—(IN2010040197).

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 35987-MAGEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍAEn ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,

incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Nº 7064 del 29 de abril de 1987; la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495 del 6 de abril 2006; la Ley de Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptación, Nº 8799 del 17 de abril del 2010; la Ley de Presupuesto Extraordinario, Nº 7138 del 16 de noviembre de 1989, artículo 46, inciso 22, que autoriza la apertura de Cuentas Especiales para recursos provenientes de venta de servicios de Mercadeo, Salud y Producción Pecuaria e Investigación Agrícola; el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias aprobado mediante Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, Nº 7473 del 20 de diciembre del 1994; Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva al Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994.

Considerando:1º—Que es función esencial del Estado proteger la salud de las

personas, sistemas de producción primarios, los animales y el medio ambiente, así como garantizar la protección de los cultivos de las plagas y enfermedades que puedan poner en riesgo o causar daños a la producción agropecuaria.

2º—Que para la economía nacional y la seguridad alimentaria, la protección sanitaria de los productos de origen animal resulta fundamental, en especial en aquellos que son esenciales en la dieta de los costarricenses, lo que obliga al Estado a adoptar todas las medidas de prevención, vigilancia y control necesarias para evitar el ingreso y diseminación de plagas y enfermedades que pongan en peligro o puedan causar daño a las personas o al patrimonio pecuario nacional.

3º—Que igualmente es una función esencial del Estado, establecer los mecanismos y controles necesarios para garantizar la inocuidad de los alimentos de consumo humano y animal, protegiéndose con ello la Salud Pública.

4º—Que mediante Ley Nº 8495 del 6 de abril del 2006, se creó el Servicio Nacional de Salud Animal, (SENASA), como un órgano de desconcentración y personería jurídica instrumental del Ministerio de Agricultura y Ganadería, derogándose la Ley Nº 6343 del 2 de mayo de 1978, Ley sobre Salud Animal y sustituyendo por ello para todo efecto legal a la Dirección de Salud Animal del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Pág 26 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

5º—Que a través del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) se brindan una serie de servicios a los productores y establecimientos agropecuarios y con cuya venta se generan los recursos necesarios para la sostenibilidad del Servicio, permitiéndose con ello cubrir gastos relativos a salarios y cargas sociales, la reposición y compra de equipos, materiales, reactivos y otros insumos necesarios para la buena marcha y la atención oportuna de los requerimientos que se le formulan al SENASA.

6º—Que conforme al mandato establecido en el artículo 8 bis del Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999 y sus reformas, se establece que los montos de las tarifas por los servicios estipulados en ese Decreto están sujetas a un incremento anual que rige a partir del 1º de febrero de cada año, que se calculará automáticamente con base en el valor del índice de precios al consumidor del año anterior.

7º—Que mediante Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009, publicado en La Gaceta Nº 236 del 4 de diciembre del 2009, se modificaron los artículos 3, 4 y se insertó un artículo 4 bis al Decreto Nº 27763-MAG del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas a los efectos de introducir algunas nuevas tarifas que se derivan directamente de la Ley Nº 8495 antes citada y publicitar el precio actual de las tarifas que cobra este Servicio.

8º—Que es obligación de los diferentes actores estatales vinculados a los sectores de importación y exportación de bienes, facilitar los procesos mediante los cuales dichos bienes son internalizados o exportados y con ello evitar que se produzcan atrasos o se encarezcan por dichos procesos los bienes antes indicados.

9º—Que el Servicio Nacional de Salud Animal y la Dirección General de Aduanas han establecido mecanismos de coordinación a efectos de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones de carácter sanitario en relación a los procesos de importación y exportación de bienes, protegiéndose adecuadamente la salud pública en general y permitiendo igualmente que dichos bienes circulen rápidamente cumpliéndose con las obligaciones aduaneras establecidas para esos bienes y evitando igualmente con ello que las instalaciones aduanales del país se saturen con mercancías que no han cumplido o están en proceso de cumplir con trámites sanitarios a cargo de este Servicio y para lo cual el instrumento DUA resulta un aliado estratégico en ese propósito.

10.—Que se han generado cambios en el entorno jurídico del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA) con ocasión de la promulgación de la Ley Nº 8799 del 16 de abril del 2010, Ley de Control de Ganado Bovino, prevención y sanción de su robo, hurto y receptación y para cuya implementación es necesario establecer tarifas a servicios ordenados por la misma. Por tanto,

Decretan:Artículo 1º—Modifíquese el artículo 3º del Decreto Nº 27763-MAG

del 10 de marzo de 1999, publicado en el Alcance Nº 26 de La Gaceta Nº 68 del 9 de abril de 1999 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:

Artículo 3º—Fíjense las tarifas que regirán para los servicios que presta el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por medio del Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA):

Código Nombre

A SERVICIOS GENERALES

A.01 Folletos, información en disquete o disco compacto ¢1.892

A.02 Servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, excepto feriados) ¢8.908

A.03 Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, excepto feriados) ¢3.357

A.04 Por servicios profesionales en horas inhábiles (por hora, días feriados) ¢11.898

A.05 Por servicios técnicos en horas inhábiles (por hora, días feriados) ¢4.475

ASESORÍA JURÍDICA

A.06 Autenticación de firma en certificado veterinario ¢3.000

A.07 Retención para cubrir gastos administrativos en ejecución forzosa de medidas sanitarias

10% del producto económico que se

genere

B INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

B.01 Certificado de exportación o reexportación de productos y subproductos de origen animal ¢9.827

B.02Marchamo o sello oficial (metal, papel o plástico) para medios de transporte, plantas, almacenes, empaques o embalajes y otros

¢3.156

B.03 Registro anual de establecimientos autorizados para exportar productos y subproductos de origen animal ¢39.432

Código Nombre

B.04

Inspección en planta por médico veterinario (por mes) *La presente tarifa cubre el costo mensual de un Médico Veterinario Uno a tiempo completo, conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de profesional. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.* No aplica para plantas de procesamiento de pescado.

¢1.427.303

B.05

Inspección en planta por técnico (por mes)*

La presente tarifa cubre el costo mensual de un Técnico Profesional Uno, a tiempo completo conforme a la escala de salarios aprobada por la Dirección General de Servicio Civil, más lo correspondiente a los pluses salariales que conforme a la normativa vigente corresponde reconocer a ese tipo de técnico. Igualmente lo correspondiente a cargas sociales, al aporte patronal, pensión complementaria, Banco Popular, etc. y lo correspondiente a una previsión por prestaciones legales.La presente tarifa deberá ser depositada por el establecimiento interesado por mes adelantado. Adicionalmente se aportará lo correspondiente a horas extras por mes vencido.Todo establecimiento que requiera del servicio aquí señalado deberá firmar con el Ministerio de Agricultura y Ganadería un convenio de cooperación en donde se estipularán una serie de condiciones adicionales que regularán la forma, modo y tiempo en que este servicio se dará.* No aplica para plantas de procesamiento de pescado.

¢536.230

B.06

Tarifa para cubrir gastos de inspección de establecimientos en el exterior.El monto de la tarifa a cancelar se calculará individualmente para cada visita de inspección que se programe. Dicha tarifa incluye el costo de pasajes aéreos (clase ejecutiva o económica), seguro de viajes del INS, impuestos y tasas aeroportuarias de Costa Rica y de los países a visitar, gastos por traslados internos debidos a la inspección (taxis, autobuses, ferrocarriles, ferrys, peajes, etc.), viáticos y otros gastos autorizados en el Reglamento de Viáticos y Viajes al Exterior, emitido por la Contraloría General de la República.Una vez aprobada la solicitud de inspección, el SENASA notificará al solicitante el itinerario de visita propuesto, el nombre (o nombres) del inspector y los costos que por tarifa deberá cubrir.La suma correspondiente deberá ser depositada con al menos 8 días hábiles de antelación a la fecha de salida del Inspector (es), en las cuentas corrientes del SENASA que se le señalen en la notificación oficial de la visita.

B.07

Sello SENASA de sanidad o inocuidad.La presente tarifa anual cubre todos los procedimientos para el otorgamiento de dicho sello y su respectivo régimen de control por parte del DIPOA y la Dirección General del SENASA.

¢1.000.000

B.08Certificación anual del programa de gestión de inocuidad de establecimientos que manufactura para consumo nacional

¢10.000

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Código Nombre

C CUARENTENA ANIMAL

C.01 Certificado de exportación o reexportación de animales, material biológico y reproductivo ¢9.827

C.02

Autorización previa para importación o tránsito de animales, productos y subproductos de origen animal, alimentos para animales y materias primas que no ingresen al país en contenedor

¢9.474

C.03 Registro anual de establecimientos importadores ¢44.162

C.04 Inspección de carga en transporte marítimo de alimentos para animales (por TM) ¢14

C.05Constancia de inspección para importación de muestras de productos y subproductos de origen animal (menos de 30 kg)

¢773

C.06 Registro individual de pruebas serológicas en equino para exportación ¢8.943

C.07Incineración, destrucción o desnaturalización de animales, productos y subproductos, medicamentos, alimentos y otros (por kilogramo)

¢1.112

C.08 Inspección cuarentenaria a barcos pesqueros ¢26.290

C.09 Inspección cuarentenaria a embarcaciones de recreo (yates, veleros, cruceros) ¢26.290

C.10

Constancia de inspección cuarentenaria de productos y subproductos de origen animal en exportación y tránsito (en horas hábiles y en transporte exclusivo o consolidado)

¢18.024

C.11Constancia de inspección cuarentenaria de animales en importación, exportación y tránsito (por animal en especies mayores)

¢1.574

C.12Constancia de inspección de otras especies animales en importación, exportación y tránsito (por embarque en especies menores)

¢4.717

C.13 Inspección de reinas y séquito real en importación por reina ¢2.500

C.14 Inspección de reinas y séquito real con panal para exportación por reina ¢4.000

C.15

Servicios Cuarentenarios tales como:− Toma de muestras de productos y subproductos

de origen animal, excluidos los animales vivos, − Trámite de documentos, − Constancia de inspección en importaciones, − Certificaciones de vigilancia, − Fumigación, aspersión o nebulización a

productos y subproductos de origen animal, a mercancías que se importen a través de puestos terrestres, marítimos o aeropuertos por vía de contenedor de cualquier tipo, carreta o lowboy. Incluye vehículos importados por primera vez, nuevos o usados, así como bultos sueltos.

Se excluye inspección de alimentos para animales por contar con su propia tarifa.Los pick ups, automóviles, microbuses de uso familiar y motocicletas inscritas y pertenecientes a la Flota Nacional, que hayan salido del país y reingresen al mismo y aquellos de flotas de otros países en tránsito (de paso) por Costa Rica se exoneran de pago de la presente tarifa. Igualmente no aplica para contenedores vacíos y en tránsito internacional.

Sobre peso bruto que genere DUA:

De 0 a menos del 2.500 kg, tarifa única mínima de ¢5.000;

Del 2.500 kg a 50.000 kg, tarifa de

¢2/ kg;Mayor a 50.000 kg tarifa de 500 x raíz cuadrada del peso

en kg.

Cuando por razones del sistema informático aduanero no sea posible cobrar la anterior tarifa establecida por DUA, en su defecto se aplicarán las tarifas que correspondan y establecidas en el presente Decreto 27763-MAG bajo el artículo 4 bis.

D EPIDEMIOLOGÍA

D.01 Análisis de riesgo: Consulta Técnica ¢84.850

D.02 Análisis de riesgo: Cualitativo ¢1.500.000

D.03 Análisis de riesgo: Cuantitativo ¢2.500.000

D.04 Revisión de análisis de riesgo externo ¢117.450

Código Nombre

E MEDICAMENTOS VETERINARIOS

E.01 Certificado de exportación o reexportación de medicamentos y biológicos ¢9.461

E.02 Certificado de libre venta o de origen ¢5.780

E.03 Otras certificaciones (edictos, estudios técnicos y otros) ¢5.780

E.04 Bodegaje por día (hasta 100 kg de peso) ¢1.754

E.05 Bodegaje por día: de 101 kg de peso en adelante ¢947

E.06 Registro o renovación bianual de laboratorios, droguerías y farmacias veterinarias ¢35.000

E.07 Registro o renovación de registro de un medicamento o biológico (por producto) ¢60.000

E.08 Inspección de medicamentos en almacenes fiscales ¢15.000

E.09 Ampliación o modificación de un registro (establecimiento, medicamento o biológico). ¢30.000

E.10 Autorización de desalmacenaje de medicamentos veterinarios ¢9.461

F ALIMENTOS PARA ANIMALES

F.01Certificado de exportación o reexportación de alimentos, mezclas, premezclas de alimentos para animales

¢9.461

F.02 Certificado de libre venta o de origen ¢5.780

F.03 Registro bianual de empresa elaboradora o distribuidora de alimentos para animales. ¢35.000

F.04 Registro bianual de empresas elaboradoras de materias primas para alimento animal ¢35.000

F.05Registro o renovación de registro de materias primas, mezclas, premezclas y alimentos balanceados para animales (por producto, cada 5 años)

¢28.658

F.06Inspección de carga en vehículos que transportan materias primas, premezclas, alimentos balanceados y aditivos para alimentación animal (por vehículo)

¢6.312

F.07 Ampliación o modificación de registros en alimentos para animales (empresas, productos, etiquetas) ¢12.493

G COORDINACIÓN REGIONAL

G.01 Certificado Oficial de Salud Animal ¢8.922

G.02 Supervisión de cuarentena domiciliar para los animales que se importan (por embarque) ¢8.922

G.03. Certificado Veterinario de Operación.

G.03.01Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento grande (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢50.000

G.03.02Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento mediano (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢35.000

G.03.03Certificado Veterinario de Operación para Establecimiento pequeño (con excepción de fincas de ganado bovino)

¢25.000

G.03.04Certificado Veterinario de Operación para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal.

¢20.000

Las presentes tarifas relativas al otorgamiento del CVO podrán ser diferidas en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización, mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA atendiendo a criterios de interés público, conveniencia y oportunidad. En dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción y temporalidad que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.

Pág 28 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

Código Nombre

G.03.05 Establecimientos de subsistencia (máximo de 10 animales) NO PAGA

G.03.06 Fincas de ganado bovino con hato de 11 a 100 animales ¢12.000

G.03.07 Fincas de ganado bovino con hato de 101 a 500 animales ¢24.000

G.03.08 Fincas de ganado bovino con hato de 501 animales en adelante ¢36.000

G.04 Registro anual de establecimientos con CVO. (Exonerados establecimientos de subsistencia)

G.04.01 Registro anual de establecimiento grande con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino) ¢25.000

G.04.02 Registro anual de establecimiento mediano con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino) ¢17.500

G.04.03 Registro anual de establecimiento pequeño con CVO (con excepción de fincas de ganado bovino) ¢10.000

G.04.04 Registro anual de CVO para Transporte automotor de animales, productos y subproductos de origen animal. ¢5.000

Las presentes tarifas relativas al registro anual de establecimiento con CVO podrán ser diferidas o exoneradas por períodos anuales en su cobro a sectores, grupos u actividades que se encuentren atravesando temporalmente situaciones difíciles por razones de la naturaleza, la producción o la comercialización. Lo anterior mediante Resolución Administrativa que dictará la Dirección General del SENASA atendiendo a criterios interés público, conveniencia y oportunidad. En dicha resolución se fijarán las condiciones de excepción y temporalidad que se aplicarán a dichos sectores, grupos u actividades.

G.04.05 Registro de establecimiento de subsistencia con menos de 10 animales No paga

G.04.06 Fincas de ganado bovino con un hato mayor a 11 animales e inferior a 100 animales ¢6.000

G.04.07 Fincas de ganado bovino con un hato superior a 101 animales e inferior a 500 animales ¢12.000

G.04.08 Fincas de ganado bovino con un hato superior a 501 animales ¢18.000

G.05Inspección de animal para su transporte, comercio, exposiciones, ferias y otros fines (por animal diferente de aves)

¢947

G.06 Tubos para sangrado (por unidad) ¢158

G.07 Recolección de material para diagnóstico (raspados, leche, sangre y otros, por muestra) ¢911

G.08 Colocación de aretes en animales para exportación, control o erradicación de enfermedades (por arete) ¢539

G.09 Formularios de Certificado Oficial a personas autorizadas (Bloque de 50) ¢8.908

G.10 Certificados de Hato Libre ¢1.000

G.11 Vacunación contra Brucelosis (por animal, no incluye biológico) ¢1.788

G.12 Vacunas contra Brucelosis (por dosis) ¢1.339

G.13 Inoculación y lectura de tuberculina (por animal) ¢1.788

G.14 Tuberculina (por frasco de 1 ml) ¢8.922

G.15 Tuberculina (por frasco de 5 ml) ¢44.611

G.16 Tuberculina (por frasco de 10 ml) ¢89.208

G.17 Venta de vacunas contra Rabia (por dosis) ¢552

G.18

Otros servicios técnicos de campo, laboratorio y venta de productos, materiales y suministros, no contemplados en otros rubros (tarifa establecida por el Colegio de Médicos Veterinarios o según su valor en el mercado)

****

Código Nombre

G.19Vacunación contra Rabia Paralítica Bovina por solicitud del interesado (por dosis; incluye biológico, aguja y constancia)

¢1.057

G.20 Captura de murciélagos en finca (por captura) ¢17.838

G.21 Redes para captura de murciélagos (juego de 4 redes) ¢107.052

G.22Oficialización o renovación bianual a médicos veterinarios particulares, para trabajar en programas específicos de Salud Animal

¢26.767

G.23 Oficialización de Laboratorios /año ¢171.480

G.24 Registro de apiarios (cada uno) ¢11.602

G.25 Registro de criadores de reinas y de procesadores de miel (cada uno) ¢44.611

G.26 Trámite para importación de reinas (por lote) ¢8.922

G.27 Eliminación de enjambres a nivel regional ¢34.694

G.28 Inspección sanitaria de apiarios (cada una) ¢3.943

G.29Certificación sanitaria de buenas prácticas y bioseguridad en sistemas de producción (por actividad)

¢31.546

G.30

Certificación sanitaria de BPA, Sist. Operativo y HACCP para centros de producción de semilla (alevines. post larvas. nauplios, reproductores. Crustáceos, peces y otros)

¢55.204

G.31 Toma de muestras de especímenes vivos, en sistemas de producción ¢988

G.32 Toma de muestras de especímenes vivos en centros de producción (reproducción y desarrollo larval) ¢1.961

G.33 Toma de muestra de agua y sedimentos en sistemas de producción ¢3.895

G.34 Diagnóstico de enfermedades en animales acuáticos en fresco (in situ) ¢15.613

G.35 Inspección de aves para transporte en vehículo pequeño ¢1.781

G.36 Inspección de aves para transporte en vehículo mediano ¢2.679

G.37 Inspección de aves para transporte en vehículo grande ¢3.578

G.38 Guía Oficial de Movilización de animales ¢100 c/u

G.39 Guía Oficial de Movilización de productos y subproductos de origen animal ¢100 c/u

G.40 Sello de matanza para movilización de canales y medias canales ¢50.000

G.41 Bitácora Transportista de animales ¢500 (bloque)

H SALUD REPRODUCTIVA E INSEMINACIÓN ARTIFICIAL

H.01 Venta de semen de toros nacionales para exportación (por pajilla) ¢5.875

H.02 Venta de semen de toros Brahman importados para exportación (por pajilla) ¢14.680

H.03 Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo para exportación (por pajilla). ¢14.680

H.04 Venta de semen de toros nacionales (por pajilla) ¢3.578

H.05 Venta de semen de toros Brahman importados (por pajilla) ¢4.461

H.06 Venta de semen de toros Simental y Pardo Suizo importados (por pajilla) ¢4.461

H.07 Venta de nitrógeno (por kilogramo) ¢1.423

H.08 Análisis de semen congelado (por pajilla) ¢1.781

H.09 Examen andrológico a un macho ¢8.922

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 29

Código Nombre

H.10 Servicio de extracción, procesamiento y congelamiento de semen en finca (por pajilla) ¢891

H.11 Identificación de pajillas de 0,5cc para almacenamiento de semen (por pajilla) ¢34

H.12 Venta de semen importada de ovinos (por pajilla) ¢23.500

I ACREDITACIÓN GANADERÍA ORGÁNICA

I.01 Registro anual de Inspectores de Ganadería Orgánica ¢44.860

I.02 Registro anual de plantas procesadoras de productos orgánicos de origen animal ¢44.860

I.03 Cuota anual de agencias certificadora de ganadería orgánica ¢44.860

I.04 Registro anual de fincas o granjas de ganadería orgánica ¢44.860

I.05 Acreditación de Agencia Certificadora de Ganadería Orgánica ¢405.297

J CENTRO DE PRODUCCIÓN DE BIOMODELOS DE EXPERIMENTACIÓN (BIOTERIO)

J.01 Bioterio: Rata exogénica ¢8.922

J.02 Bioterio: Rata endogénica ¢17.845

J.03 Bioterio: Ratón exogénico ¢1.781

J.04 Bioterio: Ratón endogénico ¢8.922

J.05 Bioterio: Conejo NZ ¢17.845

J.06 Bioterio: Cobayo Harltey ¢17.845

J.07 Bioterio: Hámster ¢8.922

J.08 Bioterio: Huevos SPF fértil (unidad) ¢891

J.09 Bioterio: Huevos SPF embrionado (unidad) ¢1.340

J.10 Bioterio: Pollitos SPF (unidad) ¢1.781

J.11 Bioterio: Pollas SPF (unidad) ¢8.922

K LANASEVE

K.01 Necropsia especies mayores en campo ¢15.855

K.02 Necropsia especies menores en campo ¢11.157

K.03 Necropsia en aves (por ave) ¢1.174

K.04 Prueba histológica rutina ¢8.221

K.05 Biopsia ¢12.617

K.06 Recolección de muestras por especialista LANASEVE ¢34.060

K.07 Antígeno Bufferado para diagnóstico de Brucela (60 ml) ¢182.634

K.08 Antígeno Rivanol para diagnóstico de Brucela (60 ml) ¢143.876

K.09 Antígeno Anillo en Leche para diagnóstico de Brucela (60 ml) ¢125.671

K.10 Entrenamiento en servicio a extranjeros (por día) ¢20.553

K.11 Entrenamiento en servicio a nacionales (por día) ¢17.347

K.12 Oficialización para ensayo de laboratorio

K.12.01 Oficialización para 1 ensayo de laboratorio ¢29.362

K.12.02 Oficialización para 2 ensayos de laboratorio ¢44.043

K.12.03 Oficialización para 3 ensayos de laboratorio ¢58.725

K.12.04 Oficialización para 4 ensayos de laboratorio ¢73.406

K.12.05 Oficialización para 5 ó más ensayos de laboratorio ¢88.087

Código Nombre

K.13 Auditoria a laboratorios (por día) ¢58.725

KA.01 Determinación de residuos de Organoclorados ¢20.553

KA.02 Determinación de residuos de Organofosforados ¢36.409

KA.03 Prueba de metales pesados /metal (para 1 muestra) ¢12.332

KA.03.01 Prueba de metales pesados /metal cadmio (para 1 muestra) acreditada por ECA ¢14.798

KA.04 Determinación de residuos de Hormonas ¢62.248

KA.05 Determinación de Especie Animal ¢12.332

KA.06 Determinación de residuos de Ivermectina ¢38.758

KA.07 Determinación de residuos de Benzimidazoles ¢51.090

KA.08 Prueba de toxicología clínica ¢12.707

KA.09 Prueba de plaguicidas en agua ¢9.983

KA.10 Pruebas de frescura a pescado y Mariscos /prueba (total 4: Nessler. Eber. PH. Bases volátiles) ¢2.936

KA.11 Determinación de residuos de Cloranfenicol ¢20.553

KA.12 Prueba de Residuos de Antibiótico en leche ¢11.157

KA.13 Lectura por Cromatografía de Gases con detector de masas ¢62.248

KA.14 Lectura HPLC para otras determinaciones ¢38.758

KA.15 Prueba anti-dopping por lectura de masas ¢68.708

KA.16 Prueba de Histamina por HPLC ¢38.758

KA.17 Prueba de bisulfitos ¢21.141

KA.18 Determinación de Histamina (prueba de tamizaje) ¢9.983

KB.01 Contenido de formol ¢13.506

KB.02 Titulación viral en huevos embrionados ¢19.379

KB.03 Titulación viral en ratones ¢79.866

KB.04 Titulación viral en cultivo de células ¢22.902

KB.05 Detección Salmonella sp. en medicamentos y vacunas ¢11.157

KB.06 Detección Mycoplasma sp. en vacunas ¢18.204

KB.07 Esterilidad medicamentos y productos biológicos ¢15.855

KB.08 Detección Staphylococcus aureus en medicamentos ¢7.047

KB.09 Detección Pseudomonas aeroginosa en medicamentos ¢7.047

KB.10 Prueba de Viabilidad Bacteriana ¢13.506

KB.11 Prueba de Inocuidad de vacunas ¢17.030

KB.12 Recuento bacteriano total para medicamentos ¢9.396

KB.13 Recuento hongos y levaduras a medicamentos ¢9.396

KB.14 Prueba de disociación bacteriana ¢9.983

KB.15 Prueba Resistencia Antimicrobiana (antibiograma) ¢9.983

KB.16 Prueba pirógenos o LAL ¢69.882

KB.17 Biopotencias (Antibióticos) ¢34.060

KB.18 Poder Bactericida ¢29.949

KB.19 Vacío de productos biológicos ¢12.332

KC.01 Determinación de Shigella sp. ¢7.047

KC.02 Determinación de Escherichia coli ¢7.047

KC.03 Determinación de Mesófilos aerobios ¢7.047

Pág 30 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

Código Nombre

KC.04 Determinación de Vibrio cholerae ¢7.047

KC.05 Determinación Streptococcus faecalis ¢7.047

KC.06 Determinación de Bacillus cereus ¢7.047

KC.07 Determinación de Clostridium botulinum ¢7.047

KC.08 Determinación de Listeria sp. ¢9.983

KC.09 Prueba de Residuos de Antibiótico en carne ¢8.221

KC.10 Prueba de Residuos de Sulfas en carne ¢11.157

KC.11 Determinación de coliformes fecales en agua ¢7.047

KC.12 Determinación de coliformes fecales en alimentos ¢7.047

KC.13 Prueba de Clostridium perfringens ¢7.047

KC.14 Determinación de Hongos y Levaduras en alimentos ¢6.459

KC.15 Determinación de Salmonella spp. en Alimentos ¢7.634

KC.15.01 Determinación de Salmonella spp. en enjuague de pollo acreditada por ECA ¢9.160

KC.16 Determinación de Staphylococcus aureus en alimentos ¢6.459

KC.17 Determinación de Escherichia coli 0157:H7 ¢17.617

KC.18 Determinación de Campylobacter en alimentos ¢22.902

KC.19 Determinación de Mesófilos aerobios en enlatados ¢7.047

KC.20 Determinación de Termófilos aerobios en enlatados ¢7.047

KC.21 Determinación de Mesófilos anaerobios en enlatados ¢7.047

KC.22 Determinación de Termófilos anaerobios en enlatados ¢7.047

KC.23 Tipificación de Salmonella por especie ¢44.043

KC.24 Determinación de Listeria spp por BAX ¢9.396

KC.25 Determinación de Salmonella spp por BAX ¢9.396

KC.26 Determinación de Escherichia coli 0157:H7 por BAX ¢9.396

KD.01 Estudio bacteriológico (cultivo aislamientos) ¢12.617

KD.02 Estudio de colmenas ¢8.673

KD.03 Autovacunas ¢12.147

KD.04 Cultivo de hongos ¢10.123

KD.05 Determinación de Tricomonas ¢4.261

KD.06 Determinación de Campylobacter sp. ¢4.337

KD.07 Hemoparásitos ¢3.418

KD.08 Hemograma ¢4.737

KD.09 Hematocrito ¢2.369

KD.10 Copropasitológico ¢2.369

KD.11 Cultivo bacteriano ¢9.461

KD.12 Tinciones para bacterias ¢1.581

KE.01 Determinación del PH. ¢5.872

KE.02 Lectura por Cromatografía Líquida de Alta Resolución (HPLC) para medicamentos. ¢38.758

KE.03 Lectura por Cromatografía de Gases (GC) para medicamentos ¢34.060

KE.04 Lectura Espectrofotometría UV-VIS para medicamentos ¢25.251

KE.05 Lectura Espectrofotometría A-A para medicamentos ¢12.332

KE.06 Lectura metales pesados para inyectables ¢12.332

Código Nombre

KE.07 Lectura para volumen de medicamentos ¢2.349

KE.08 Lectura por Titulación para medicamentos. ¢12.332

KF.01 Prueba de Anillo de Leche (Brucela) ¢1.436

KF.02 Prueba diagnóstica de Brucela ¢870

KF.03 Prueba Leptospira Serología en animales ¢2.873

KF.04 Cultivo Leptospira ¢43.389

KG.01 Prueba de Inhibición de Hemaglutinación (Aviar) ¢3.467

KG.02 Monitoreo serológico aves ¢2.298

KG.03 Inmunodifusión en gel agar ¢6.353

KG.04 Aislamiento viral ¢20.233

KG.05 Prueba de hemaglutinación (Aviar) ¢2.900

KH.01 Inmunofluorescencia indirecta ¢8.673

KH.02 Prueba de ELISA ¢8.148

KH.03 PCR tiempo real para detección de ADN ¢23.155

KH.04 PCR tiempo real para detección de ARN ¢27.540

KH.05 PCR convencional para detección de ADN ¢21.641

KH.06 PCR convencional para detección de ARN ¢26.026

L LABORATORIO DE PARASITOLOGÍA

L.01 Prueba de eficacia “in Vitro” de garrapaticidas ¢1.468.125

Toda prueba de laboratorio que haya sido acreditada ante el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), tendrá un recargo de un veinte por ciento sobre el valor estipulado.

Las tarifas enumeradas deben ser canceladas al momento de solicitar el servicio.

Artículo 2º—Disposiciones Transitorias:Transitorio I.—La tarifa C15 establecida para servicios cuarentenarios

se aplicará para todo efecto a partir del 1º de junio del 2010. Transitorio II.—Durante el año 2010 no se aplicará incremento

alguno derivado de la aplicación del índice de precios al consumidor del año anterior.

Transitorio III.—Se mantiene en vigencia el período de amnistía, de un año calendario, que finaliza el 4 de diciembre del 2010, en el cobro de la tramitación del CVO para las fincas de ganado bovino, establecida en el Transitorio III del Decreto Nº 35604-MAG del 28 de octubre del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Agricultura y Ganadería a. í., Román Solera Andara.—1 vez.—O. C. Nº 101-010-Solicitud Nº 28011.—C-630250.—(D35987-IN2010039680).

ACUERDOSMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Nº 068LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCon fundamento en el artículo 140, incisos 3), 18) y 146 de la

Constitución Política, artículo 3 de la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y los artículos Nos. 27, 28, 89, 90, 91 y 92 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de Administración Pública.

Considerando:1º—Que en el Decreto Nº 27917-MOPT, publicado en La Gaceta Nº

112 del 10 de junio de 1999, se consignan las funciones que se le atribuyen al Oficial Mayor de este Ministerio.

2º—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 50 del 8 de mayo del 2006, publicado en La Gaceta Nº 106 del 2 de junio del 2006, se nombró como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a la Licenciada Rosaura Montero Chacón, portadora de la cédula de identidad Nº 1-410-570, quien ostentaba los deberes y obligaciones inherentes a la condición de funcionaria de este Ministerio, así como las funciones asignadas al puesto dentro de la estructura organizativa y administrativa de este Ministerio.

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 31

3º—Que dentro de las funciones consignadas en el Decreto Nº 27917-MOPT, se encuentran las de ejecutar los procesos administrativos de los Despachos del Ministro y Viceministros y las funciones que le sean asignadas por estos Despachos.

4º—Que en el Despacho del señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, por la índole de sus funciones, se tramita un gran volumen de documentación, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida y en la mayoría de los casos atrasos innecesarios que van en detrimento de la eficiencia y celeridad que debe regir la actividad administrativa.

5º—Que en aras de una mayor eficiencia en la tramitación de los asuntos internos, especialmente de índole laboral-administrativo, se requiere delegar la firma de los actos correspondientes en la Oficialía Mayor. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Dejar sin efecto el nombramiento como Oficial Mayor

del Ministerio de Obras Públicas y Transportes recaído en Lic. Rosaura Montero Chacón, realizado mediante el citado Acuerdo Ejecutivo Nº 50.

Artículo 2º—Nombrar como Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Sergio Hidalgo Vásquez, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Alajuela, portador de la cédula de identidad Nº 1-379-101, quien tendrá los mismos deberes y obligaciones inherentes a la condición de funcionario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como las funciones asignadas a tal puesto dentro de la estructura organizativa y administrativa del Ministerio; sin menoscabo de las que le asigne el señor Ministro.

Artículo 3º—Delegar en el señor Sergio Hidalgo Vásquez, la autorización, aprobación y firma de los nombramientos y ascensos de personal interino y en propiedad, la reubicación de personal, aprobación de permisos sin goce de salario superiores a un mes, licencias con goce de sueldo para actividades sindicales, conforme a la legislación vigente, la autorización y firma de las resoluciones de carrera profesional y de los contratos de dedicación exclusiva, la aprobación y firma de licencias de estudio, adiestramientos y capacitación, los contratos de becas, el visto bueno para divulgación de actividades de capacitación (cursos, talleres, seminarios, congresos), auspiciadas por organismos internacionales y la firma de las acciones de personal correspondientes a los movimientos de nombramientos en propiedad o interinos, los traslados, permutas, ceses de interinidad y las renuncias simples de los funcionarios de este Ministerio.

Articulo 4º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.Dado en la Presidencia de la República. San José, a los diez días del

mes de mayo del 2010.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro

de Obras Públicas y Transportes, Francisco J. Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 8390.—Solicitud Nº 3341.—C-57820.—(IN2010043756).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZNº 039

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZCon fundamento en los artículos 140 inciso 3 y 18 de la Constitución

Política de la República de Costa Rica y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Liliana Rivera Quesada, Asesora del

Ministro de Justicia y Paz, portadora de la cédula de identidad Nº 01-0637-0369, para que asista a la “Reunión del Grupo de Trabajo de la Reforma del Sistema Penitenciario”, a realizarse en la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 17 al 21 de mayo del 2010.

Artículo 2º—Los gastos por concepto del transporte aéreo, desplazamiento interno, alojamiento y manutención, serán cubiertos por la organización del evento.

Artículo 3º—La funcionaria devengará el 100% de su salario durante el tiempo en que rija este acuerdo.

Artículo 4º—Rige del 15 al 22 de mayo del 2010.Dado en el Despacho del Ministro, el 03 de mayo del 2010.Hernando Paris R. Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—Solicitud Nº

27589.—O. C. Nº 8215.—C-16170.—(IN2010041700).

Nº 046-2010Despacho.—San José, a las nueve horas con treinta minutos del trece

de mayo de dos mil diez.Considerando:

Que de conformidad con el artículo 2º en concordancia con el artículo 3º ambos de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982, se le confiere al Ministro de Justicia y Paz la potestad de dirigir y coordinar todos los servicios del Ministerio, entre ellos el nombramiento de sus funcionarios.

Que con el fin de cumplir en forma óptima con la función pública de administrar el sistema penitenciario del país, se ha considerado oportuno y conveniente designar al señor Jorge Rodríguez Bogle, Oficial Mayor y Director Administrativo de este Ministerio, para ejercer como recargo de sus funciones la de Director General de Adaptación Social.

Que con el fin de cumplir en forma óptima con la función pública de diseñar y ejecutar las políticas en materia de población penitenciaria, se ha considerado oportuno y conveniente designar al señor Reynaldo Villalobos Zúñiga, para ejercer las funciones de Subdirector General de Adaptación Social. Por tanto,

RESUELVE:Primero.—Designar al señor Jorge Rodríguez Bogle, Oficial Mayor

y Director Administrativo del Ministerio de Justicia y Paz, para que ejerza como Director General de Adaptación Social en recargo de sus funciones.

Segundo.—Designar como funcionario responsable del diseño y ejecución de las políticas en materia de población penitenciaria, al señor Reynaldo Villalobos Zúñiga, Subdirector General de Adaptación Social.

Hernando París R., Ministro de Justicia y Paz.—1 vez.—Solicitud Nº 27590.—O. C. Nº 8215.—C-23820.—(IN2010041702).

MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONALY POLÍTICA ECONÓMICA

N° 017-10-PLAN.—San José, 10 de mayo de 2010LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE PLANIFICACIÓN NACIONALY POLÍTICA ECONÓMICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 1) y 146 de la Constitución Política y 25 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al señor Alexander Fabricio Cuadra

Hernández, conocido como Alex Cuadra Hernández, cédula de identidad número 1-732-280, como Director Ejecutivo con recargo de la Oficialía Mayor del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Artículo 2º—Rige a partir del 8 de mayo del 2010.Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra

de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall.—1 vez.—O.C. Nº 9504.—Solicitud Nº 10110.—C-14470.—(IN2010041168).

RESOLUCIONESMINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y

TELECOMUNICACIONESRectificación de Resolución R-J-486-2008-MINAET

R-J-67-2010-MINAET El Poder Ejecutivo.—San José, a las 13:00 horas del 18 de febrero

del 2010. Conoce este Despacho del oficio DGM/RNM 57-2010 del 20 de enero del 2010.

Resultando1º—Que mediante resolución R-J-486-2008-MINAET de las 14

horas y 20 minutos del 10 de octubre de 2008, se otorgó concesión para explotación de Tajo a favor del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica, 4-000042139-02 representado por el señor Carlos Manuel Obregón Quesada.

2º—Que mediante resolución N° 55-2006-DGM/RNM de las 13 horas del 18 de enero de 2006, se le asignó a la solicitud temporal 48T-2001, el número de expediente 2673.

3º—Que mediante oficio DGM/RNM 57-2010 del 20 de enero del 2010, se pone en conocimiento ante el Despacho Ministerial, sobre el error que contiene la resolución R-J-486-2008 MINAET, respecto al número de expediente consignado en el encabezado.

Considerando:I.—Que el artículo 157 de la LGAP, establece:“Artículo 157.—En cualquier tiempo podrá la Administración

rectificar los errores materiales o de hecho y /os aritméticos”.En este sentido la Procuraduría General de la República, mediante

dictamen C-244-2008, sobre este particular ha expuesto:“La Administración puede corregir en cualquier momento /os

errores materiales respecto de /os actos administrativos, porgue el error que se corrige no afecta al acto como manifestación de voluntad libre y consciente, tal y como lo caracteriza el artículo 130.1 ibídem. La doctrina española, partiendo de la distinción entre errores de derecho y errores materiales, ha señalado que cuando el error no afecta la voluntad, la administración puede rectificar en cualquier momento, sea de oficio o a instancia de parte interesada, los errores materiales (PAREJO ALFONSO, Luciano, Manual de Derecho Administrativo, 1998. p. 746). En todo caso, hay que tener presente que lo dicho respecto a errores de concepto y simples errores materiales en relación con lo que dispone el citado numeral 157 de la LGAP, se refiere a errores acaecidos al momento de adoptar el acto, tanto si se trata de actos administrativos concretos como si se trata de reglamentos.

II.—Mediante oficio DGM/RNM 57-2010 del 20 de enero del año en curso, se puso en conocimiento de este Despacho Ministerial, que en la resolución R-J-486-2008 MINAET, se consignó como número de

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expediente el 48T, cuando en realidad debió ser lo correcto 2673, ya que la numeración 48T-2001 corresponde al número provisional o temporal que la DGM/RNM le asignó y que luego cambiaría a 2673.

III.—Que una vez analizado el expediente, la resolución R-J-486-2008 MINAET, y resolución N° 55-2006- DGM/RNM de las 13 horas del 18 de enero de 2006, se ha comprobado que se le asignó a la solicitud temporal 48T-2001, el número de expediente 2673. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA Y

TELECOMUNICACIONESRESUELVEN:

ÚNICO.—Corregir el encabezado de la resolución R-J-486-2008 MINAET de las 14 horas y 20 minutos del 10 de octubre de 2008, para que se lea correctamente:

“Expediente Administrativo número 2673 a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), cédula jurídica 4-000042139-02 representado por el señor Carlos Manuel Obregón Quesada”

Notifíquese.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y

Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010041238).

R-J-0196-2010-MINAET.—Expediente Administrativo número 15-2007 a nombre de Everardo Olivares Hampton, cédula de identidad 6-152-150 y Esmeralda Álvarez Ugalde, cédula 6-325-796.

Poder Ejecutivo.—San José, a las 9 horas del día 19 de abril del 2010. Se conoce de la recomendación de otorgamiento de concesión para la explotación en cauce de dominio público DGM-RNM-1091-2009 a favor de Everardo Olivares Hampton, cédula de identidad 6-152-150 y Esmeralda Álvarez Ugalde cédula 6-325-796.

Resultando:1º—Que el señor Everardo Olivares Hampton, cédula de identidad

6-152-150 y la señora Esmeralda Álvarez Ugalde cédula 6-325-796, solicitan Concesión de extracción de materiales en cause de dominio público sobre el Río Seco

Localización geográfica: sito en: Río Seco, Distrito: 01 Miramar, Cantón: 04 Montes de Oro, Provincia: 06 Puntarenas.

Hoja cartográfica: Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.G.N.Localización cartográfica: Entre coordenadas generales: 228121.725-

228109.221 Norte, 451786.114 -451818.400 Este límite aguas arriba, 226779.350-226858.578 Norte, 452000.084 -451944.093 Este límite aguas abajo.

2º—Que el área solicitada es de 14 ha 4238.48 m2, longitud promedio 1954.78 metros, según consta en piano aportado al fono 39, cuyo derrotero es: Coordenadas del vértice N° 1 228109.221 Norte, 451818.400 Este.

Línea Acimut Distancia (Mts)1-2 111º10’17” 34.622-3 186°30’34” 159.943-4 233°43’43” 53.594-5 245°55’54” 109.915-6 235°29’09” 183.716-7 148°16’17” 275.637-8 160°42’13” 50.048-9 155°17’39” 3.039-10 151°36’30” 3.0110-11 149°01’3l” 176.6011-12 114°46’49” 139.7612-13 107°53’36” 6.1513-14 077º31’30” 166.2414-15 112°33’54” 109.48 |15-16 146°52’28” 59.5Q16-17 177°12’31” 127.3117-18 186°09’47” 50.9218-19 212°08’49” 147.2719-20 230°40’47” 48.2420-21 215°48’59” 52.1321-22 215°54’00” 74.2522-23 324°45’03” 3.3623-24 324°45’02” 87.7324-25 324°45’03” 5.9325-26 049°15’40” 136.7126-27 033°00’53” 143.3727-28 339°17’31” 165.8928-29 274°29’31” 212.3029-30 292°34’34” 52.5930-31 290°59’25” 53.8931-32 306°41’37” 64.3032-33 294°24’14” 47.9533-34 314°25’00” 66.3934-35 341°41’45” 104.1235-36 323°40’08” 70.6136-37 338°20’55” 161.8137-38 348°36’30” 110.9438-39 018°57’21” 36.21

Línea Acimut Distancia (Mts)39-40 351°51’26” 42.9640-41 039°15’03” 25.0541-42 077°47’37” 186.1442-43 011°40’02” 65.5343-1 042°02’37” 167.08Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 3 de diciembre dei

2007, área y derrotero aportados el 7 de octubre del 2008.3º—Que el plazo recomendado es por 10 años según memorándum

DGM-CM-RPC-080-2008 suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya.4º—Que la documentación técnica fue aprobada mediante

memorándum DGM-CM-RPC-080-2008 suscrito por la Geóloga Ana Sofía Huapaya quien manifestó lo siguiente: “Revisado el documento “Respuesta a oficio de MSc. Sofía Huapaya, Revisión Programa de Explotación. Expediente Nº 15-2007 CDP-Río Seco. Miramar, Montes de oro, Puntarenas”, el mismo cumple con lo solicitado. Por lo anterior y en vista que en la visita de campo se realizó el pasado mes de marzo tal cómo consta en el documento DGM-CM-RPC-018-2008 y en donde se comprobó la realidad y la veracidad de la información con respecto a la factibilidad técnica y económica del proyecto, es de criterio se apruebe el presente Programa de Explotación.”

5º—Que el material a explotar será arena, piedra y grava.6º—Que el acceso es por vía pública.7º—Mediante resolución N° 2900-2007-SETENA de las doce horas

veinticinco minutos del veinte de diciembre del dos mil siete se aprueba la “Viabilidad Ambiental al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental indicado en el Considerando Tercero anterior...”

8º—Que las recomendaciones Técnicas contenidas en el oficio DGM-CM-RPC-080-2008 indican:

“Las recomendaciones para el otorgamiento para continuar con el trámite son los siguientes:

1. El área de explotación según el Programa de explotación se ubica en el cauce del río Seco localizado en el distrito 01 Miramar, Cantón 4° Montes de Oro, de la Provincia 6° de Puntarenas. Cartográficamente entre coordenadas 226853-228109 Norte y 451947-451818 Este de la hoja cartográfica Chapernal, escala 1:50.000, editada por el Instituto Geográfico Nacional.

2. Según el cálculo de reservas estáticas, el estudio de dinámica del río, la propuesta de manejo del cauce y el estudio de factibilidad económica, se recomienda 10 años como el plazo del proyecto, prorrogables tal como lo establece el Código de Minería. Este plazo será siempre y cuando se demuestre anualmente mediante levantamientos de secciones transversales y longitudinales, que el depósito cuenta con las reservas necesarias para llevar acabo la extracción y demostrar que la metodología utilizada es la adecuada.

3. La tasa de extracción estará condicionada a los cambios de la dinámica del cauce, de su morfología y del aporte de material, el cual se demostraran con las secciones topográficas mencionadas en el punto anterior u otras herramientas de medición viables. Se recomienda una tasa por día de 100 m3.

4. En un lapso de hasta seis meses se deberá de satisfacer la fase de habilitación (construcción de infraestructura y accesos). Superada esta etapa el concesionario deberá rendir un informe a la DGM con el diseño de sitio definitivo, mostrando a escala la relación espacial de los diferentes componentes de explotación incluyendo la señalización y rotulación de las áreas de trabajo), emisión de la póliza de riesgo del trabajo y si alquilase la maquinaria los respectivos contratos de alquiler.

5. Los accesos utilizados serán los que se presentan en el mapa que consta en el “Programa de Explotación”.

6. Deberá de presentarse de forma anual el estudio hidrogeológico del área, para controlar que la extracción no esté afectando las condiciones hidrogeológicas de la zona.

7. Deberá de respetarse la metodología propuesta en el programa de Explotación. Este programa esta dirigido a la protección de ambas márgenes del río y a mantener una adecuada sección hidráulica. La propuesta se trata de trabajo en bloques de forma alterna para contribuir a la recuperación de los mismos.

8. Deberá de conservarse la pendiente natural del río.9. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la

explotación deberá ser aprobado previamente por esta dirección.10. Se tendrá que actualizarlas secciones transversales y longitudinales,

como mínimo cada año. En casos excepcionales la DGM podrá solicitar el replanteamiento y actualización en periodos más cortos.

11. La maquinaria autorizada es la misma que se propone en el Programa de Explotación, cualquier cambio en esta, deberá de ser comunicado. Estas deberán de operar en perfectas condiciones, libres de fugas y emisiones de contaminantes (grasa, aceites, humo u otros). Se recomienda el uso de cargadores únicamente para labores de cargado en los patios de acopio y áreas de quebrados.

12. En los frentes de explotación, podrán operar y permanecer únicamente el equipo y maquinaría del proyecto.

13. Las áreas de despacho estarán ubicadas fuera del río y del área de protección forestal.

14. Respetar un área de protección desde la margen, hacia el centro del cauce, así como el área de protección establecida en el artículo 33 de la Ley Forestal.

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15. No se podrá mantener apilamientos de material dentro del cauce del río, ni desviaciones significativas del flujo de agua que impacten significativamente a las márgenes y a la infraestructura vial de la zona.

16. Mantener la concesión amojonada o con puntos de referencias.17. Mantener la bitácora de actividades geológicas mineras en el

proyecto.18. Mantener al día y en el sitio, los registros de producción, venta y

almacenamiento del material.19. Mantener en el lugar de las actividades el plano de avance de

labores.20. Implementar los compromisos ambientales establecidos.21. implementar los programas de salud ocupacional, requeridos por el

ministerio de salud. Señalar y rotular las áreas de trabajo.22. Cumplimiento de la presentación de informes de labores anuales,

con la información requerida por el Código de Minería.23. En todo momento se deberá de mantener vigilancia sobre la

estabilidad de ambas márgenes y construir las obras de protección que se requieran para evitar los desbordamientos.

24. Se deberá de cumplir con los pagos reales a las Municipalidades y/u otras instituciones que refiera la ley “Código de Minería”.9º—Que una vez publicados los edictos no se presentaron

oposiciones.10.—Que mediante oficio IMN-DA-3747-2008 el Departamento de

Aguas del MINAET manifestó que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el cauce del río Seco con las siguientes condiciones:

1-) El área a explotar será de 14 ha. 4236.30 m2 en el cauce del Río Seco en Barbuda!, Miramar, Montes de Oro, Provincia de Puntarenas.

2-) El material a extraer será arena, piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado.

3-) Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4-) La extracción de materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5-) Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6-) Queda prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7-) Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (puentes y tomas de agua) 200 metros de distancia necesaria para evitar posibles daños...”.

8-) Que habiéndose cumplido con los requisitos que establece el Código de Minería vigente, para la tramitación de concesión solicitada, así como la respectiva recomendación otorgada por la Dirección de Geología y Minas, señalada en el Considerando anterior, lo procedente es otorgar concesión solicitada al gestionante.

Considerando:1º—El Estado tiene el dominio, absoluto, inalienable e imprescriptible

de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras,

2º—Conforme se indica en el instrumento técnico emitido por la Dirección de Geología y Minas, específicamente en el informe DGM-CM-RPC- 080-2008, del 18 de setiembre del 2008, visible a folios 46 a 48 del expediente 15-2007, suscrito por la geóloga Msc Sofía Huayapa Coordinadora Minera de la Región Pacifico Central, que constituye el elemento de fundamentación técnica necesario para la debida motivación del acto administrativo de otorgamiento de la concesión s’ivrf, fe conformidad con el numeral 136° inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública, se determina que los solicitantes han cumplido con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la concesión para la explotación de material en cauce de Dominio Público donde específicamente el material a explotar es arena, piedra y grava tramitado en el expediente minero número 15-2007, por lo cual lo procedente es acoger la recomendación de la Dirección de Geología y Minas, emitida mediante Memorando DGM-RMN-1091-2009, del 2 de Diciembre del 2009 para el otorgamiento de la concesión de explotación a favor de Everardo Olivares Hampton, cédula de identidad 6-152-150 y Esmeralda Álvarez Ugalde cédula 6-325-796.

3º—Durante la vigencia del plazo de concesión, los concesionarios del expediente 15-2007, denominados Everardo Olivares Hampton, cédula de identidad 6-152-150 y Esmeralda Álvarez Ugalde cédula 6-325-796, deberán cumplir con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por la geóloga en el informe DGM-CM-RPC- 080-2008, del 18 de setiembre del 2008 visible a folios 46 a 48 del expediente, suscrito por la señora Msc. Sofía Huayapa Coordinadora Minera de la Región Pacifico Central, trascrito en el resultando 8º— de la presente resolución, mismas

que se acogen en su totalidad de conformidad con el numeral 136 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. En el mismo sentido, deberá cumplir las demás directrices que le gire la Dirección de Geología y Minas, como órgano encargado de vigilar la actividad minera del país y con las siguientes obligaciones que le imponen el Código de Minería y su reglamento, a saber:

1. Solicitar la inscripción de la resolución de otorgamiento de la concesión.

2. Presentar un informe de labores anual.3. Pago de canon anual de superficie.4. El amojonamiento del área concesionada.5. Contar con un Reglamento de Seguridad e Higiene aprobado por el

Ministerio del Trabajo.6. Cumplir con el proyecto técnico aprobado.7. Cumplir con las normas ambientales y demás directrices que le gire

la SETENA y la DGM.8. Mantener al día la Bitácora del Colegio de Geólogos de Costa Rica.9. Mantener vigente el contrato con el geólogo o ingeniero en minas

regenté.10. Mantener al día los siguientes documentos:

• Un plano, a escala conveniente de los trabajos, que permita determinar cualitativa y cuantitativamente la evolución de la explotación, y en el caso de cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

• Un diario de respaldo al plano de los trabajos donde se consignen los hechos relevantes ocurridos en los frentes de explotación y en los cauces de dominio público, los cambios en la dinámica del río.

• Un registro del personal empleado.• Un registro de producción, venta, almacenamiento y exportación

de los materiales. Estos documentos quedarán a disposición de la DGM y del Registro Nacional Minero, quien podrá consultarlos en todo momento.

11. Informar semestralmente al RNM sobre cambios en la propiedad de las acciones en caso de personas jurídicas.

12. Solicitar la autorización y registrar ante el RNM los contratos de beneficiamiento de materiales cuando esta actividad sea realizada por un tercero.

13. Explotar racional y efectivamente la concesión de acuerdo al Plan de Explotación aprobado.

14. Mantener en el sitio de la explotación copia certificada de la resolución de otorgamiento de la concesión.

15. Cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento al Código de Minería y en la resolución de otorgamiento de la concesión.

16. Deberá iniciar los trabajos formales de extracción, dentro del plazo que se determine en la resolución de otorgamiento del título. Asimismo deberá mantener las operaciones en forma regular y no podrá interrumpir la extracción por períodos mayores de seis meses, siempre que las condiciones físicas del cauce lo permitan.

17. Pago de los impuestos Municipales y Nacionales que le correspondan.18. Dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se

notifica al interesado la resolución de otorgamiento del permiso de exploración o concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto, la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados.

19. El titular de la concesión está obligado a rendir un informe anual elaborado, refrendado y dirigido por un geólogo o ingeniero en minas regente de la actividad, miembro activo del Colegio de Geólogos de Costa Rica y al Colegio de Ingenieros de Costa Rica respetando el Programa de Explotación Geológico-Minero autorizado por la Dirección de Geología y Minas, el cual debe presentarse en original y dos copias y contendrá como mínimo y con los requerimientos exigidos por el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

20. De conformidad con lo indicado en el artículo 85 del reglamento al Código de Minería, el concesionario, tiene la obligación de conservar en el sitio donde se realiza la actividad minera la bitácora geológica, cumpliendo con lo dispuesto en el Reglamento de Uso de Bitácora en Actividades Geológicas. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda. Los funcionarios de la Dirección de Geología y Minas, que realicen inspección en el área de permiso o concesión, tienen la obligación de asentar en la bitácora día y hora de la visita, así como de consignar aspectos técnicos de relevancia para la actividad desarrollada.

21. De conformidad con lo indicado en el artículo 86 del reglamento al Código de Minería, la presente concesión debe ser dirigida por un geólogo o ingeniero en minas debidamente inscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica y Colegio de Ingenieros, respectivamente. El permisionario o concesionario debe presentar ante el RNM el contrato con el Geólogo o Ingeniero en Minas, previo a iniciar labores, el cual debe incorporarse al expediente administrativo correspondiente y mantenerse vigente. El incumplimiento a lo anterior, será causal de cancelación de conformidad con los artículos 62 ó 63 del Código de Minería, según corresponda.

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Por tanto,EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGIA YTELECOMUNICACIONES

RESUELVEN:1º—Acoger la recomendación DGM-RNM-1091-2009 y otorgar

la concesión para la explotación en cauce de Dominio Público a favor de Everardo Olivares Hampton, cédula de identidad 6-152-150 y Esmeralda Álvarez Ugalde cédula 6-325-796 en el cauce del Río Seco, por un plazo de 10 años, ubicado en Río Seco, Distrito: 01 Miramar, Cantón: 04 Montes de Oro, Provincia: 06 Puntarenas; Hoja Cartográfica: Hoja Chapernal, escala 1:50.000 del I.N.G localización cartográfica: entre coordenadas generales: 228121.725-228109.221 Norte, 452000.084-451944.093 Este límite aguas abajo, para un área solicitada de 14 ha 4238.48 m2, según consta en plano aportado al folio 39, donde específicamente el material a explotar será arena piedra y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será sólo permitida la extracción del material arrastrado, por un plazo de 10 años.

2º—La presente concesión queda sujeta al cumplimiento del plan de Explotación aprobado y que consta en el expediente, al cumplimiento de las recomendaciones técnicas indicadas en el oficio DGM-CM-RPC- 080-2008, del 18 de setiembre del 2008 visible a folios 46 a 48 del expediente, suscrito por la geóloga Msc. Sofía Huayapa Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, citado en el resultando IV de la presente resolución, al pago de las obligaciones que la legislación impone y al acatamiento de las instrucciones que le gire la Dirección de Geología y Minas; Asimismo, deberá acatar las obligaciones indicadas en la presente resolución y las demás que establece el Código de Minería y su Reglamento, así como el resto de la legislación aplicable.

3º—De conformidad con el artículo 70 del Reglamento al Código de Minería, dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha en que se notifica al interesado la presente resolución de otorgamiento de concesión de explotación, éste debe solicitar formalmente al Registro Nacional Minero su inscripción en el libro respectivo, caso contrario la tramitación quedará sin efecto; la solicitud se tendrá por no presentada y los antecedentes serán archivados. El acto de pedir la inscripción constituye la aceptación por parte del titular, de todos los derechos, obligaciones y condiciones con que ha sido otorgado el permiso o la concesión. La concesión de explotación, se entenderán adquiridos desde la fecha en que se inscribe la resolución en el libro del RNM de conformidad con el artículo 71 del citado reglamento.

4º—Notifíquese la presente resolución al medio indicado correspondiente.

5º—Contra la presente resolución podrán interponerse los recursos ordinarios de acuerdo con las disposiciones contempladas en los numerales 342 siguientes y concordantes de Ley General de la Administración Pública.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Jorge Rodríguez Quirós.—1 vez.—(IN2010040138).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para el Mejoramiento y Mantenimiento del Polideportivo del Roble, Puntarenas. Por medio de su representante: Lidier Vásquez Chamorro, cédula 602850952, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 15:07 horas del día 17 de mayo del 2010.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2010041305).

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. DJUR 0196.—San José, al ser las ocho horas veinte minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce está Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón setecientos dos Pococí, provincia de Limón, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de

Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de el de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:1º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Tortuguero, Provincia de Limón, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el distrito seis Colorado, cantón setecientos dos Pococí, Provincia de Limón, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Tortuguero, ubicada en el Distrito seis Colorado, Cantón setecientos dos Pococí, Provincia de Limón. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O.C. 030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040174).

Res. DJUR 0197.—San José, al ser las ocho horas treinta minutos del veintitrés de abril del dos mil diez, conoce esta Dirección General, la Habilitación del Puesto Migratorio terrestre de ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el distrito primero La Cruz, cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste, de conformidad con los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley General de Migración y Extranjería Nº 8764 del 19 de agosto del 2009.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de

Migración y Extranjería número 8764 del 19 de agosto del 2009, la Dirección General de Migración y Extranjería es la dependencia del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la regulación, permanencia y egreso de personas extranjeras al territorio de la República.

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2º—Situaciones como el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad que tiene la Dirección General de Migración y Extranjería de establecer un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permita transformar el sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación de un procedimiento eficiente, ordenado y transparente de conformidad con las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

3º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería requiere de una reestructuración regional, tanto en infraestructura como en recurso humano formado, con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz, para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales como extranjeros.

4º—Que el artículo 13 inciso 22) de la Ley General de Migración y Extranjería, establece como una de las funciones de la Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...habilitar o clausurar puestos migratorios para el ingreso o egreso internacional de personas”...

5º—Que por su parte, el artículo 34 del mismo cuerpo normativo faculta a la Dirección General de Migración y Extranjería para habilitar “...en el territorio nacional los puestos migratorios por donde exclusivamente podrán realizarse el ingreso al país y el egreso legal de él de personas nacionales y extranjeras...”

6º—Que para tales efectos y con la finalidad de lograr una integración y coordinación con los demás entes involucrados en el fenómeno de ingreso y egreso de personas al país, es necesario tomar las previsiones jurídica, logísticas y administrativa tendientes a dotar de los recursos necesarios, a los puestos migratorios y de control a que hace referencia la presente resolución administrativa.

Considerando:1º—Que los cambios producidos en los últimas décadas en relación

con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan el crecimiento de la población migrante en territorio nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.

2º—Que el constante flujo de población migrante ha experimentado un considerable crecimiento en la zona limítrofes del norte costarricense propiamente en el sector de Conventillos, Provincia de Guanacaste, detectándose gran cantidad de personas que ingresan de manera irregular por ese sector geográfico, situación que constriñe a la Dirección General a replantear esa problemática con una solución a corto plazo que permita establecer los mecanismos logísticos y jurídicos para ejercer un control migratorio más efectivo y eficaz que culmine con el cumplimiento de los objetivos institucionales y legales de regulación de comunidad foránea dentro de nuestras fronteras.

3º—Que por las razones indicadas y para el cumplimiento de los fines invocados en el Resultando Segundo anterior, al amparo de los artículos 13 inciso 22), 34 y 262 de la Ley 8764 del 19 de agosto del 2009, esta Dirección General estima necesaria la habilitación Oficial del Puesto Migratorio de ingreso y egreso de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste, para lo cual se coordinará con la colaboración activa y logística de la Dirección General de Aduanas y demás entes involucrados a través de Acuerdos de cooperación institucional que suscriban las partes respectivamente.

4º—Para regular el ingreso y egreso de personas al país por este Puesto Migratorio la Dirección General en el ejercicio de sus funciones establecerá un protocolo de actuación, el cual será elaborado por medio del Director Regional, para la emisión de directrices y circulares que regulen de una forma ordenada y eficiente estos puestos de control. Por tanto:

Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, el Director General de Migración y Extranjería, acuerda en este acto: Habilitar de manera formal de conformidad con las atribuciones que le otorga la Ley de Migración y Extranjería el Puesto Migratorio de Tránsito Internacional de personas en la localidad de Conventillos, ubicada en el Distrito primero La Cruz, Cantón quinientos diez La Cruz, Provincia de Guanacaste. Asimismo, se giran instrucciones al Director de Regionales, para la emisión de un protocolo de actuación que regule el procedimiento de este puesto de control de una forma ordenada y eficiente en coordinación con las demás instituciones correspondientes. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Publíquese.—Lic. Mario Zamora Cordero, Director General.—O. C. 030-10.—Solicitud Nº 33805.—C-242270.—(IN2010040176).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRICOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 036/2010.—El señor Ricardo Fournier Vargas, cédula Nº 1-450-720, en calidad de representante legal de la compañía Agrosuperior S. A. Cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago. Solicita la inscripción del equipo de acople de levante hidráulico. Marca: Carpi. Modelo: Carmet Tandem 3000 L. Conforme a lo que establece la Ley de

Protección Fitosanitaria Nº 7664 y el Decreto Nº 27037 MAG-MEIC. Se solicita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la última publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 16 de abril del 2010.—Unidad Técnica de Control de Agroinsumos y Registro de Equipos de Aplicación.—Ing. Agr. Emmanuel Villalobos Sánchez, Encargado.—RP2010173380.—(IN201039979).

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMALDIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

AVISOEl doctor Juan Acosta Campos con cédula 4-0116-0574 vecino de

San José en calidad de Regente Veterinario de la compañía Droguería Pfizer con domicilio en San José solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Farrowsure Gold B fabricado por Laboratorios Pfizer Animal Health, USA con los siguientes principios activos: Componente viral: Parvovirus cepa Nadl-7, componente erysipelas: Erysipelothrix rhusiopathiae cepa CN 3342; componente leptospira: L ilcterohemorragiae cepa Nadl (11403), L. pomona cepa T262, L Canicola cepa C-51, L. gripotyphosa strain Mal 1540, L. harjo strain Who, L bratislava cepa Jez y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para la prevención del parvovirus porcino (PPV), erisipela y leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta. Heredia, a las 11 horas del día 25 de enero del 2010.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2010041234).

EDUCACIÓN PÚBLICADIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 1, Folio 36, Título N° 541, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Araya Valverde Juan Luis. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010038946).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 10, título N° 97, emitido por el Colegio Técnico Profesional Artesanal Fco. J. Orlich, en el año mil novecientos setenta y seis, a nombre de Rodríguez Rodríguez Ana Rosibel. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del mes de abril del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010172160.—(IN2010039433).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, título N° 2105, emitido por el Liceo Napoleón Quesada Salazar, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Retana Barquero Omar Enrique. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Nº RP2010172311.—(IN2010039434).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, título N° 2573, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil tres, a nombre de Arias Cruz Gustavo Adolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los seis días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010171979.—(IN2010039435).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 99, título Nº 2772, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil nueve, a nombre de Robles Segura Adriana Carolina. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se

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publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.––RP2010173437.––(IN2010039995).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 60, título Nº 22, emitido por el Liceo Alfaro Ruiz, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Rodríguez María del Rocío. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de marzo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010040086).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 423, título Nº 959, emitido por el Liceo Nocturno Alfredo González Flores, en el año mil novecientos setenta, a nombre de Herrera Herrera Gerardo Francisco. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173620.—(IN2010040477).

Ante este Departamento, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título Nº 1705, emitido por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, Diurno, en el año dos mil cinco, a nombre de Fernández Gómez Nancy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de mayo del dos mil diez.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010173634.—(IN2010040478).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 95, Asiento 27, Título Nº 673, emitido por el Liceo Experimental Bilingüe de Agua Buena, en el año dos mil ocho, a nombre de Molina Martínez Nancy Paola. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Molina Morales Nancy Paola. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174043.—(IN2010041118).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título N° 92, emitido por el Liceo Aguas Claras, en el año dos mil cuatro, a nombre de Montoya Ramírez Jason Iván. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 14 de mayo de 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041196).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título N° 84, emitido por el IPEC-CINDEA de Liberia, en el año dos mil dos, a nombre de Espinoza Lara José Ariel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041208).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 104, título N° 1412, emitido por el Colegio Bilingüe de Palmares, en el año mil novecientos noventa y nueve, a nombre de Golcher Barquero Rubén Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041215).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 77, título N° 1478, emitido por el Colegio La Salle, en

el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Nassar Guier Rodolfo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041218).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 69, título N° 28, emitido por el Colegio de Bagaces, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Castro López Mireya. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041221).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 137, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de León Fernández Lilliana. Se solicita la reposición del título por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los doce días del mes de mayo del dos mil diez.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2010041306).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 38, título Nº 183, emitido por el Colegio Técnico Profesional José Figueres Ferrer, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Fallas Rojas Wendy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174086.—(IN2010041561).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, asiento Nº 75, emitido por el Colegio Nocturno de Bataan, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Muñoz Arguedas Freddy. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de mayo del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2010174238.—(IN2010041562).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 38, titulo Nº 877, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos ochenta, a nombre de Irias Muñoz Ligia Mayela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 30 de abril del 2010.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2010041780).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Servicios Múltiples de Los Artesanos de Sarchí, Valverde Vega R. L., siglas COOPEARSA R.L., acordada en asamblea celebrada el 22 de marzo del 2010. Resolución C-533. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 54 y 58 del estatuto.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—RP2010172027.—(IN2010039441).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Consorcio Cooperativo Cubujuquí R. L., siglas Consorcio Cubujuquí R. L., acordada en asamblea celebrada 28 de diciembre del 2009. Resolución 1328-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 37

la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:Presidente Geovany Villalobos GuzmánVicepresidente Orlando Ríos QuinteroSecretario Clemente Centeno MadrigalVocal 1 Carlos Villalobos VargasVocal 2 Arturo Matamoros LópezSuplente 1 Oscar Bastos MatamorosSuplente 2 Ramón Rocha RodríguezGerente Omar Miranda MurilloSan José, 23 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe de Registro.—(IN2010040061).

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Cooperativa de Transportistas de Bunker, Carbón y Otros Productos Derivados del Petróleo R. L., siglas Coopebunker R. L., acordada en asamblea celebrada el 29 de enero del 2010. Resolución C-622. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 43 del Estatuto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010040075).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato Nacional de Administradores de Servicios de Salud del Seguro Social Siglas SINASSAS, acordada en asamblea celebrada el 30 de octubre del 2009. Expediente 874-SI. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos 2 y 23 del Estatuto.—4 de mayo del 2010.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe de Registro.—(IN2010040159).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada Sindicato de Trabajadores/as de la Municipalidad de Hojancha siglas SINTRAMHO, Código 901-SI, aprobada en asamblea celebrada el 4 de febrero del 2010. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en el artículo 344 del Trabajo y Seguridad Social y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible al tomo: 1, folio: 227, asiento: 4566, del 4 de mayo del 2010. La Junta Directiva nombrada en la asamblea constitutiva celebrada el 29 de noviembre del 2009.

Secretario General Gerardo Mora Carranza.Secretario General adjunto Marielos Rodríguez Paniagua.Secretario de actas Henry Esquivel Arce.Secretario de organización y form. Jorge L. González Jiménez.Secretario de finanzas Irma Mora Berrocal.Fiscal Gerardo Leitón Sánchez.

San José, 04 de mayo del 2010.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2010041783).

En Sesión celebrada en San José a las nueve horas del 8 de abril del 2010, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-1302-2010, al señor Pérez Vargas Jorge Enrique, cédula de identidad 3-182-463, vecino de Cartago; por un monto de setenta mil setecientos cincuenta y cinco colones con cero céntimos (¢70.755,00), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173816.—(IN2010041114).

JUSTICIA Y PAZJUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOSCésar Salgado Martínez, mayor de edad, casado, de nacionalidad

nicaragüense, comerciante, cédula de residencia Nº 155811731035, vecino de San José, Tirrases, urbanización La Ponderosa, casa 3, en su calidad de autor, productor e intérprete solicita la inscripción de los derechos morales y los derechos patrimoniales en la obra artística (fonograma) y divulgada que se titula MIL GRACIAS. La obra consiste en un fonograma que contiene una obra musical, una canción de una balada cristiana. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113

de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente Nº 6329.—Curridabat, 17 de mayo del 2010.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—RP2010174173.—(IN2010041552).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALREGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 109.932.—Molina Ramírez Alexis, cédula de identidad N° 5-300-849, mayor, soltero, operador industrial, con domicilio en: 100 metros norte y 300 metros oeste de la Cadena de Detallistas, centro San Isidro, San Isidro, Heredia. Solicita el registro de:

A ES 8

como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010169871.—(IN2010035470).

Nº 109.717.—Rojas Segura Gilberto, cédula de identidad número 2-523-230, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Alajuela, San Carlos, Ciudad Quesada, de Encomiendas Cajetas veinticinco metros al norte, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Cristo Rey, 1,5 km sobre el puente del río Pocosol. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 11 de marzo del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010169879.—(IN2010035471).

Nº 109.892.—Espinoza Cortes María de los Ángeles, cédula de identidad N° 8-067-499, mayor, casada 1 vez, ama de casa, con domicilio en: 3 kilómetros al este de la escuela de El Progreso, El Progreso de San José, de Upala, Alajuela. Solicita el registro de:

A BS 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: San José, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010169908.—(IN2010035472).

Nº 86.811.—Félix Alejandro Mairena Zeledón, cédula de identidad N° 9-072-428, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 3 kilómetros al este de la Escuela de El Progreso, El Progreso, San José, Upala, Alajuela. Solicita el registro de:

3F M

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2010.—Viviana Segura de la O, Registradora.—RP2010169909.—(IN2010035473).

Nº 109.887.—Portilla Rojas Eduardo, cédula de identidad N° 6-206-289, mayor, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: Las Nubes de Chánguena, Buenos Aires, Puntarenas, solicita el registro de:

A AS 9

como marca de ganado, que usará preferentemente en Chánguena, Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 8 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170186.—(IN2010035916).

Nº 109.915.—Chacón Castillo Rodolfo, cédula de identidad N° 1-581-842, mayor de edad, casado una vez, agricultor, con domicilio en: uno y medio kilómetros al noreste de la escuela de San Ramón Sur de Páramo de Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A CS 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en Páramo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170191.—(IN2010035917).

Pág 38 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

Nº 109.848.—Empresas J y X S. A., cédula jurídica Nº 3-101-207078, con domicilio: 50 metros al sur del Kinder Gorety, Palmares, Palmares, Alajuela, representada por el señor Juan José Vargas Vargas, cédula de identidad Nº 2-350-095, mayor, casado dos veces, contador, costarricense, con domicilio contiguo a Bizcocho Palmareño, Buenos Aires, Palmares, Alajuela, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

A YR 8

como marca de ganado, que usará preferentemente frente a la escuela Daniel Oduber, Comunidad, Palmira, Carrillo, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010170286.—(IN2010035918).

Nº 109.563.—Montoya Duarte Eliécer, cédula de identidad número 5-109-696, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, Río Chiquito de la escuela 50 metros oeste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de febrero del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010170351.—(IN2010035919).

Nº 88.339.—Gladys Acuña Aguilar, cédula de identidad N° 1-422-808, mayor, soltera, del hogar, costarricense, con domicilio: 500 metros al este de la escuela, Tournón, La Victoria, La Rita, Pococí, Limón, solicita el Registro de:

6A A

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2010.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010170436.—(IN2010035920).

Nº 48.580.—Rivas Tinoco Víctor Julio, cédula de identidad número 5-248-477, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en San José, San José, Zapote, Barrio Córdoba, costado sur de Autos Bohio, solicita el registro de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba, Pavones, El Silencio, 2 km al norte de la escuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de febrero del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—RP2010170446.—(IN2010036369).

Nº 109.868.—Miguel Ángel Valverde Mora, cédula de identidad Nº 6-097-047, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 1 kilómetro al este de la escuela, Cajón, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

A ZR 7

como marca de ganado, que usará preferentemente en se vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las doce horas del nueve de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010170470.—(IN2010036370).

Nº 109.893.—Vargas Hernández Ronny Alexander, pasaporte Nº 710414562, mayor, casado 1 vez, militar, nacionalidad U. S. A., con domicilio en: 100 metros oeste, 200 metros norte, del taller mecánico Yocana Tyres, carretera a Guápiles, San Miguel de Santo Domingo de Heredia, solicita el registro de:

A BS 9

Como marca de ganado que usará preferentemente en: Mercedes, Atenas, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170504.—(IN2010036371).

Nº 46.779.—Gerardo Argüello Villalobos, cédula de identidad Nº 2-292-1439, mayor, divorciado una vez, ganadero, costarricense, con domicilio: contiguo al super mercado San Isidro, San Isidro, Yolillal, Upala, Alajuela, solicita el registro de U 9 G, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las ocho horas veintisiete minutos del veintiuno de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010170511.—(IN2010036372).

Nº 88.974.—Silvano Orozco Umaña, cédula de identidad Nº 1-270-889, mayor, viudo, chofer, costarricense, con domicilio: a la par del Pinar, Santa Ana, Santa Ana, San José, solicita el registro de:

5U S

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 19 de abril del 2009.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010170565.—(IN2010036373).

Nº 109.773.—Daisy Gaitán Alvarado, cédula de identidad Nº 2-431-482, mayor, soltera, ama de casa, con domicilio: cuatro kilómetros al oeste del puente de San Emilio, Playuelas, Caño Negro, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de:

A TR 5

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de marzo del 2010.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010170625.—(IN2010036374).

Nº 109.916.—Vargas Coto Luis, cédula de identidad Nº 3-322-282, mayor, casado 1 vez, comerciante, con domicilio en: 400 metros al norte del Instituto Nacional de Seguros, Guápiles, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A DS 6

como marca de ganado que usará preferentemente en: La Alegría, Siquirres, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 21 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170660.—(IN201036375).

Nº 49.067.—Masís Corrales Mireya, cédula de identidad Nº 1-370-038, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en: 200 metros al noroeste de la antigua entrada del centro penitenciario El Buen Pastor, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, solicita el registro de: N 6 M como marca de ganado que usará preferentemente en: Piedras Blancas, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Martha Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170711.—(IN2010036376).

Nº 49.067.—Masís Corrales Mireya, cédula de identidad Nº 1-370-038, mayor, casada una vez, ganadera, con domicilio en: 200 metros al noroeste de la antigua entrada del centro penitenciario El Buen Pastor, San Rafael Arriba, Desamparados, San José, solicita el registro de: N 6 M como marca de ganado que usará preferentemente en: Piedras Blancas, Osa, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Martha Ureña Núñez, Registradora.—RP2010170711.—(IN2010036378).

Nº 109.906.—Carlos Luis Brenes Hernández, cédula de identidad Nº 2-271-619, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: 700 metros sur del puesto de salud, La Granja, Palmares, Alajuela, solicita el registro de:

A CS 6

como marca de ganado que usará preferentemente en El Higuerón, Bijagua, Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2000.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP20100170753.—(IN2010036861).

Nº 87.810.—Castro Castro Omar, cédula de identidad Nº 5-114-644, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 300 norte, 50 oeste y 25 norte del Banco Nacional, Guadalupe centro, Goicoechea, San José, solicita el registro de:

5C I

como marca de ganado que usará preferentemente en: Nacascol, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP20100170804.—(IN2010036862).

Nº 109.931.—Julia Aguirre Núñez, cédula de identidad Nº 4-164-133, mayor, soltera en unión libre, profesora, costarricense, con domicilio: de la gasolinera Tilarán 25 metros al oeste, Tilarán, Tilarán, Guanacaste, solicita el registro de:

A ES 6

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura de la O, Registradora.—RP20100170975.—(IN2010036863).

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 39

Nº 46.937.—Castillo Hernández José Enelbert, cédula de identidad Nº 5-139-1435, mayor, casado una vez, dasonomo, con domicilio en: San José, Desamparados, Desamparados, de la Fábrica de Mosaico Donninelli, ciento veinticinco metros este, casa Nº 12-C, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Río Grande, de la plaza de deportes, trescientos metros norte, doscientos metros noreste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Alex Villegas Méndez, Registrador.—RP2010170988.—(IN2010037326).

Nº 38.698.—Misael Rojas Medina, cédula de identidad Nº 5-170-736, mayor, soltero, agricultor, costarricense, con domicilio en: Barrio Los Ángeles, Nicoya, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

R7 D

como marca de ganado que usará preferentemente de la Escuela 2 kilómetros norte, La Virginia, Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las once horas once minutos del veintisiete de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171113.—(IN2010037327).

Nº 17.749.—Luis Orendes Luna Herrera, cédula de identidad Nº 2-369-836, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en: Urbanización La Trinidad, de la esquina noroeste del parqueo 175 metros oeste, San José, Alajuela, Alajuela, solicita el registro de: 5 3 L como marca de ganado que usará preferentemente en Finca San Rafael, un kilómetro al sur de Restaurante El Malinche, sobre Carretera Interamericana, Laberinto Chomes, Chomes, Puntarenas, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las doce horas veintiún minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171129.—(IN2010037328).

Nº 109.913.—José De La Cruz Loáisiga Moreno, cédula de residencia Nº 155809255834, mayor, soltero en unión de hecho, ganadero, nicaragüense, con domicilio en: Hacienda Tres Amigos, Boca Tapada, Pital, San Carlos, Alajuela, solicita el registro de:

A DS 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171186.—(IN2010037329).

Nº 46.617.—Alvarado Ramírez Onias, cédula de identidad Nº 6-133-554, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: 1 kilómetro al norte de la Escuela, San Ramón de Darío, Cóbano, Cóbano, Puntarenas, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cóbano, Cóbano, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a

partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171200.—(IN2010037330).

Nº 109.600.—Roger Ahias Guzmán Castro, cédula de identidad Nº 2-287-1500, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en: de la parada tercera, casa mano izquierda, Palermo, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A FR 2

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las diez horas cincuenta y dos minutos del primero de marzo del dos mil diez.—Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171212.—(IN2010037331).

Nº 6.754.—Finca Los Nacientes Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-099632, con domicilio en Heredia, Flores, Barrantes, San Lorenzo, de la iglesia 100 metros al norte y 300 metros al oeste, representada por el señor Zamora Sáenz Óscar, cédula Nº 4-105-858, con igual domicilio que su representada, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Paquera, Paquera. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 26 de abril del 2010.—Lic. Karol Claudel Palma, Registradora.—

RP2010171272.—(IN2010037332).

Nº 109.228.—Aguilar Sandí Jorge Alberto, cédula de identidad N° 1-0895-0217, mayor de edad, casado 1 vez, agricultor, con domicilio en: 100 metros al este de la escuela, Hojancha, Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de:

A BQ 1

como marca de ganado que usará preferentemente en: Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de julio del 2009.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171285.—(IN2010037333).

Nº 109.902.—Álvarez Jiménez Mario, cédula de identidad N° 6-099-1261, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: Ciudadela Calderón Guardia, Nances, Macacona, Esparza, Puntarenas. Solicita el Registro de:

A CS 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: San Juan Grande, Esparza, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171362.—(IN2010037611).

Nº 109.470.—Mena Artavia José Alberto, cédula de identidad N° 2-530-812, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 600 metros al norte de la escuela Tujankir Nº 2, Katira, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de:

A UQ 7

como marca de ganado que usará preferentemente en: Katira, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171372.—(IN2010037612).

Nº 109.467.—Mena Artavia Juan Carlos, cédula de identidad N° 2-550-999, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: 700 metros norte de la escuela Tujankir Nº 2, Katira, Guatuso, Alajuela. Solicita el Registro de:

A UQ 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Katira, Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de octubre del 2009.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171373.—(IN2010037613).

Nº 39.447.—Álvarez Durán Nisida, cédula de identidad N° 5-174-355, mayor, casada dos veces, ama de casa, con domicilio en: Barrio Nuevo de Quebrada Grande de Tilarán, Guanacaste. Solicita el registro de:

VE 5

como marca de ganado que usará preferentemente en: Quebrada Grande, Tilarán, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171405.—(IN2010037614).

Nº 23.010.—Hyman Bennet Zephaniah Horacio, cédula de identidad N° 1-310-362, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en: Casa Nº 15-E, casa esquinera, Residencial Monte Sol, Mozotal de Guadalupe, Goicoechea, San José. Solicita el registro de: Z 4 7 como marca de ganado que usará preferentemente en: Batán, Matina, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles, contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171438.—(IN2010037615).

Nº 89.048.—Justo Ortiz Chaves, cédula de identidad Nº 5-197-725, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio en: Santo Domingo, Belén, Carrillo, Guanacaste. Solicita el Registro de:

5X U

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros interesados con derecho a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, a las doce horas cinco minutos del veintitrés de abril del dos mil diez.—Viviana Segura De la O, Registradora.—RP2010171503.—(IN2010037616).

Pág 40 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

Nº 109.883.—Arias Muñoz Dolnal, cédula de identidad Nº 5-103-766, mayor, casado una vez, pensionado, con domicilio en: 300 metros oeste del correo, Barrio La Cananga de Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Solicita el Registro de:

A A8 3

como marca de ganado que usará preferentemente en: Nicoya, Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros interesados con derecho a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, seis de abril del dos mil diez.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171516.—(IN2010037617).

Nº 109.919.—Isabel Cristina Cruz Lacayo, cédula de identidad N° 2-422-817, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con domicilio: 1000 metros este de la escuela Líder San Rafael de Guatuso, finca Mari Ley, Palenque El Sol, San Rafael, Guatuso, Alajuela, solicita el registro de:

A DS 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171639.—(IN2010037901).

Nº 19.276.—Martín Alonso Delgado Álvarez, cédula de identidad N° 6-211-298, mayor, casado una vez, comerciante, costarricense, con domicilio en: Urbanización Las Palmas, casa 9 C, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro de: M A 6 como marca de ganado que usará preferentemente en Delicias, Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171647.—(IN2010037902).

Nº 41.711.—Juan Bautista Montero Vargas, cédula de identidad N° 2-281-864, mayor, casado una vez, agricultor, costarricense, con domicilio: 1 kilómetro de la Escuela Tamara, La Rita, Pococí, Limón, solicita el registro de: 4 V V como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171670.—(IN2010037903).

Nº 109.817.—Miguel Ángel Orozco Salas, cédula de identidad N° 2-153-290, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 100 metros norte del ingenio, Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, solicita el registro de:

A WR 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Caserío El Recreo, Pital, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171748.—(IN2010037904).

Nº 109.750.—Salas Villegas Rafael Eduardo, cédula de identidad N° 2-291-136, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en: de la iglesia católica 400 metros oeste, Barrio Cuatro Esquinas, Orotina, Orotina, Alajuela, solicita el registro de:

A RR 5

como marca de ganado que usará preferentemente en Roxana, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171819.—(IN2010037905).

Nº 77.584.—Jiménez Flores Edgar Eduardo, cédula de identidad N° 1-778-501, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en: 400 suroeste de la escuela, Santa Rosa, Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, solicita el registro de:

8 EJ

como marca de ganado que usará preferentemente en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 16 de abril del 2010.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2010171834.—(IN2010037906).

Nº 48.473.—José Martín Varela Cambronero, cédula de identidad N° 5-169-318, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio: 200 metros norte de la escuela, Zaragoza, Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de: V N 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de abril del 2010.—Lic. Viviana Segura De La O, Registradora.—RP2010171856.—(IN2010037907).

Propiedad industrialNéstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de

apoderado especial de Totvs S/A, solicita la inscripción de: TOTVS como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de consultoría en hardware y software, de actualización de software, de alquiler de software e instalación de software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 12 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170087.—(IN2010035459).

Carlos Francisco Miranda Araya, cédula Nº 2-256-197, en calidad de apoderado generalísimo de Transportes Turísticos Miravista MJS S. A., cédula jurídica 3-101-548758, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios turísticos en general. Organización, venta de tours, excursiones nacionales e internacionales terrestres y aéreas, promoción de hoteles, venta de

paquetes todo incluido y todo lo relacionado con el turismo. Ubicado en San Pablo de Heredia, de la Capilla de Velación 400 este, 100 sur y 25 este. Reservas: De los colores amarillo, naranja, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002250. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170088.—(IN2010035460).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de New Stetic S. A., solicita la inscripción de: NEW STETIC como marca de servicios en clase 44 internacional. Para proteger y distinguir: Servicios odontológicos, servicios médicos, cuidados de higiene y servicios veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002445. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978 .—San José, 25 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170089.—(IN2010035461).

Silvia María Cardona, cédula Nº 1-458-657, en calidad de apoderado especial de Symphony Environmental Limited, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 1; 17 y 40 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1: Aditivos químicos para la degradabilidad del plástico, aditivos químicos para mejorar el desempeño de los productos plásticos para empaque. Clase 17: Películas de plástico. Clase 40: Plástico que a través del aditivo d2w se transforma en plástico totalmente degradable. Reservas: Del color Pantone 383. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0011071. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170090.—(IN2010035462).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 1-1018-975, en calidad de gestor oficioso de Dentaid S.L., Ronda Can Fatjó, 10 Parc Tecnològic del Vallès 08290 Cerdanyola, Barcelona, España, solicita la inscripción de: PERIO~AID como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 3: Toda clase de productos de perfumería y cosmética, aceites esenciales, jabones, champués, lociones capilares, dentríficos, y desodorantes y antitranspirantes de uso personal y 5: Productos farmacéuticos y de veterinaria; productos dietéticos para fines medicinales; material para vendajes; desinfectantes, insecticidas y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-00010336. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 79780.—San José, 22 de febrero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170091.—(IN2010035463).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 1-1018-975, en calidad de apoderado de Dentaid S.L., Ronda Can Fatjó, 10 Parc Tecnològic del Vallès 08290 Cerdanyola, Barcelona, España, solicita la inscripción de: DESENSIN como marca de fábrica y comercio en clase 3 y 5 internacional.

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Para proteger y distinguir: 3: Pastas dentífricas y colutorios y 5: Productos farmacéuticos y de veterinaria; productos dietéticos para fines medicinales; material para vendajes; desinfectantes, insecticidas y parasiticidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-00010337. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170092.—(IN2010035464).

Néstor Morera Víquez, cédula de identidad: 1-1018-975, en calidad de gestor oficioso de Dentaid S.L., Ronda Can Fatjó, 10 Parc Tecnològic del Vallès 08290 Cerdanyola, Barcelona, España, solicita la inscripción de: INTERPROX, como marca de fábrica y comercio en clase 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cepillos para higiene dental. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2009. Solicitud Nº 2009-0010340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—Jamie Phillps Guardado, Registrador.—RP2010170093.—(IN2010035465).

Vittoria Di Gioacchino Mora, cédula Nº 1-1138-167, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores rojo y verde. Y no hace reserva de la

palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de diciembre del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170150.—(IN2010035466).

Vittoria Di Gioacchino Mora, cédula Nº 1-1138-167, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir: Un software de revista electrónica de carácter turístico y de entretenimiento, aparatos e instrumentos

científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. Reservas: De los colores rojo y verde. Y no hace reserva de la palabra Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0007135. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2009.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170151.—(IN2010035467).

Ginnette Salas Castro, cédula de identidad 1-755-403, en calidad de apoderada generalísima de Internacional Lingerie Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-464309, solicita la inscripción de: CON SABOR A MELÓN como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La ayuda en la explotación y dirección de una empresa comercial de compraventa, promoción y fabricación de ropa íntima y pijamas y accesorio. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010. Solicitud Nº 2010-0001036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170155.—(IN2010035468).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812-604, en calidad de apoderada especial de PC Smart, S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Procesadores de información, computadoras, aparatos para reproducción, grabación y transmisión de sonidos e imágenes, soportes de registros

magnéticos, aparatos fotográficos. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 3 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0001798. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170158.—(IN2010035469).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula 1-664-536, en calidad de apoderada special de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003524, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 27 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Alfombras, felpudos, esteras, linóleum y otros revestimientos de suelos; tapicerías murales que no sean de materias textiles. Reservas: De los colores terracota, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado.—(IN2010035591).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula 1-664-536, en calidad de apoderado especial de Francisco Llobet e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-003524, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 24 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases: cobijas, sabanas, ropa de mesa y de cama, tales como colchas, edredones, paños. Reservas: De los colores terracota, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001375. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado.—(IN2010035592).

Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad Nº 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Carmen María Gutiérrez Delgado, cédula de identidad Nº 4-113-785, edificio Vista Real, trecientos metros norte, cincuenta metros este y setenta y cinco metros norte, Freses, Curridabat, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa de todo tipo y calzado. Reservas: Se hace

reserva de las partículas, de los colores negro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008714. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—(IN2010035594).

José Abraham Nowalski Rowinski, solicita la inscripción de:como marca de fábrica en clase 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Reservas: de los colores amarillo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003175. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2010035598).

Andrea Gallegos Acuña, cédula Nº 1-1057-009, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Vida Stevia S. A., cédula Nº 900047626-8, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: Edulcorante natural. Reservas: De los colores verde, gris, blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-

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0010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—(IN2010035607).

María Gabriela Arroyo Vargas, cédula de identidad Nº 1-0933-0536, en calidad de apoderada especial de Industrias Facela Sociedad Anónima de Capital Variable, solicita la inscripción de: FACELA como marca de fábrica en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Plumas, plumones, portaplumas, bolígrafos, lápices, borradores y secantes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de octubre del 2009, expediente Nº 2009-0008905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(IN2010035608).

Santiago Builes Maya, cédula de residencia Nº 1170013877, en calidad de apoderado generalísimo de Medical Supplies CR S. A., cédula jurídica Nº 3-101-598240, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización, distribución de

suministros medicoquirúrgicos, ubicado en San José, avenidas 6ª y 8ª, calle 26, Don Bosco, edificio Centro Corporativo Internacional, piso 3, of. 10. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—(IN2010035636).

Ana Rosa España Mora, cédula de identidad Nº 6-106-711, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un juego, excluyendo de esta manera los demás productos comprendidos dentro de esta clasificación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002458. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010035642).

Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad Nº 1-729-432, en calidad de apoderado especial de Bali Trading Group Corp., solicita la inscripción de: TRIO como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Distribución de productos alimenticios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002268. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2010035683).

Leidy Esmid Gutiérrez García, cédula de residencia Nº 117001140428, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: venta de accesorios de carros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000992. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010035689).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula Nº 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: PURE BALANCE como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000811. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170171.—(IN2010035897).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula Nº 1-461-803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: GV como marca de comercio en clase(s): 9 y 11 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos, especialmente baterías, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido e imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores, extintores, y 11 Aparatos de alumbrado, especialmente bombillos, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2010, expediente Nº 2010-0000528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170172.—(IN2010035898).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart Stores, Inc., solicita la inscripción de: RUE 33 como marca de comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir: bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010. Expediente 2010-0002449. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170174.—(IN2010035899).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1-544-035, en calidad de Apoderado especial de Gilead Sciences Limited, solicita la inscripción de: COFENDA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010. Expediente 2010-0001824. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170175.—(IN2010035900).

Álvaro Enrique Dengo Solera, Cédula de identidad 1-544-035, en calidad de Apoderado Especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd, solicita la inscripción de: SENATEL como marca de comercio en clase: 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, canteras, construcciones e industrias relacionadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008061. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170176.—(IN201035901).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd, solicita la inscripción de: EXEL como marca de comercio en clase: 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Explosivos incluyendo bultos y paquetes explosivos y composiciones explosivas para uso en la minería, construcciones, excavaciones e industrias relacionadas; iniciadores explosivos, detonadores, equipos destructores programables, eléctricos, electrónicos y no electrónicos; accesorios explosivos incluyendo conductores de choque por ondas, por choque de tubos, por cápsulas transmisoras, por bloques de conexión, primarios, boosters (cajas detonadoras) y fusibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008054. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170178.—(IN2010035902).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de Apoderado Especial de Orica Explosives Technology Pty Ltd, solicita la inscripción de: CORDTEX como marca de comercio en clase: 13 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Substancias explosivas y fusibles, incluyendo el cordón detonante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2009. Expediente 2009-0008053. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170179.—(IN2010035903).

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Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Limited, solicita la inscripción de: CYTACTA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010. Expediente 2010-0001821. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170180.—(IN2010035904).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula 1-544-035, en calidad de Apoderado Especial de Gilead Sciences Limited, solicita la inscripción de: VICLUDA como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de marzo del 2010. Expediente 2010-0001819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170181.—(IN2010035905).

Álvaro Enrique Dengo Solera, Cédula de identidad 1-544-035, en calidad de Apoderado Especial de Wal-Mart Stores Inc, solicita la inscripción de: CERRO AZUL como marca de comercio en clase: 33 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010. Expediente 2010-0002447. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170183.—(IN2010035906).

Mauricio Zamora Brenes, Cédula de identidad 1-0812-0284, en calidad de Apoderado Generalísimo de Asesores en Ventas Turísticas MZB S. A., Cédula jurídica 3-101-388494, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercializar productos turísticos y recreativos y representar diferentes empresas del ramo turístico y recreativo. Ubicado en

San José, de Shell Uruca 100 metros al norte y 150 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010. Expediente 2010-0003257. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170214.—(IN2010035907).

Oldemar Zamora Arroyo, solicita la inscripción de:como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Los servicios de un grupo musical. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2009. Expediente 2009-0004415. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de agosto del 2009.—Rafael Carballo Campos, Registrador.—RP2010170219.—(IN2010035908).

Enrique Antonio Álvarez Zamora, cédula de identidad 4-0128-0506, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importadora La Casa de La Fibra Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-259244, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: pastillas para frenos, zapatas para frenos, discos para frenos, tambores para frenos, bombas de frenos, bombas auxiliares para frenos, calliper para frenos y empaques para frenos. Reservas: No hace reserva de las palabras Car Brake, ni del sello IAF. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170244.—(IN2010035909).

José Humberto Vargas Venegas, cédula jurídica 2-390-330, en calidad de Apoderado Generalísimo de Empaques Agroindustriales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-149588, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: frijoles. Reservas: de los colores verde y rojo. La señal de propaganda será utilizada con la marca Los Tiernitos, expediente Nº 163145, para promocionar frijoles, inscrita el 18 de octubre del 2006. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170248.—(IN2010035910).

Luis Amenhote Castro Ortiz, cédula de identidad 6-162-074, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: revista de fútbol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 6 de octubre del 2009, según expediente Nº 2009-0008703. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170305.—(IN2010035911).

Edwin Segura Badilla, en calidad de Apoderado Especial de Alfa Vitamins Laboratories Inc., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares,

dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010795. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170348.—(IN2010035912).

Andre Sonderegger Beyeler, cédula de identidad 1-592-591, en calidad de Apoderado Generalísimo de Elvatron Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-020826, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la representación de

casas extranjeras y la comercialización de sus productos en el campo electrotécnico y electromédico. Ubicado en provincia de San José, la Uruca 400 metros al norte de Rapi-Freno. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003182. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170352.—(IN2010035913).

Alfredo Echeverría Lutz, cédula 1-467-740, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industria Cerámica Costarricense Sociedad Anónima, 3-101-005808-24, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: grifería plástica cromada (instalaciones sanitarias). Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001697. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170385.—(IN2010035914).

Wilhelm Michel, Pasaporte 3212009669, en calidad de Apoderado Generalísimo de Café Fino S. A., cédula jurídica 3-101-126605, solicita la inscripción de: CAFÉ DE SAN MARCOS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

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este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2000, según expediente Nº 2000-0007192. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 07 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170404.—(IN2010035915).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., cédula jurídica 3-012-473851, solicita la inscripción de: CARNAVAL como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, bebidas a base de café y bebidas a base té. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001326. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2010036050).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Té frío con soda. Reservas: De los colores azul claro, azul oscuro, anaranjado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0001327. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2010036051).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Alimentos Maravilla S. A., cédula jurídica 3-012-472817, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas de fruta, bebidas con sabor a fruta (específicamente con sabor a manzana) y bebidas no alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de febrero del 2009, según expediente Nº 2009-0000908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de octubre del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—(IN2010036052).

John Aguilar Quesada, en calidad de apoderado generalísimo de Fábrica de Bebidas Gaseosas Salvavidas S. A., solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas carbonatadas no alcohólicas con sabor a té frío con soda. Reservas: De los colores azul claro, azul oscuro, anaranjado, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2009,

según expediente Nº 2009-0001325. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de octubre del 2009.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2010036054).

Adiel Esteban Barquero González, cédula 1-1042-0405, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Entidades Latinoamericanas de Comunicación por Televisión Cristiana Enlace, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales en todas sus formas. Reservas: No se hace reserva del C.R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(IN2010036105).

Arturo Gerardo Céspedes Ruiz, cédula de identidad 1-494-023, en calidad de apoderado generalísimo de Vet Medical S. A., cédula jurídica 3-101-587268, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial que brinda servicios veterinarios, incluyendo el servicio de farmacia, consulta, cirugía, venta de artículos para animales, peluquería. Ubicado en Ciudad

Quesada, 100 metros al norte del estadio “Carlos Ugalde”. Reservas: De los colores blanco, negro, morado y guaria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002478. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—RP2010170556.—(IN2010036340).

Flory Espinoza Panigua, cédula 2-272-783, solicita la inscripción de:como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Ropa para hombre, mujer y niños, uniformes, gavachas, camisas, blusas, pantalones, vestidos, delantales. Ropa deportiva: camisetas, gorras, pantalonetas, sacos, camisas. Ropa intima bloomer, brasieres, brasieres

especiales, mangas protectoras de sol. Reservas: Se hace reserva de los colores gris y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000701. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170593.—(IN2010036341).

Randall Ramírez Rosales, cédula de identidad 1-238-930, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Entretenimiento (ladie’s night) baile coreográfico y de entretenimiento solo para mujeres, despedida de soltera, té de canastilla, fiestas privadas en cualquier lugar o establecimiento, presentaciones fisicoculturismo. Reservas: De los colores negro, gris y rojo. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003256. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170649.—(IN2010036342).

Oswaldo Miguel Porras Villegas, cédula de identidad 6-0139-0227, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente N° 2010-0002829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto

en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170656.—(IN2010036343).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Papelera Internacional S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos de papel, toallas de papel, mayordomo de papel, pañales desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—

RP2010170662.—(IN2010036344).

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María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Carlos Alfredo Pinzón Palencia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: jamones, salchichas, longanizas, embutidos en general, productos lácteos, mariscos, cortes finos y cortes industriales de carne de bovino, carne de cerdo, carne de pollo; carne molida, tortitas de carne de cerdo; pollo, res; costilla de cerdo; filetes de pollo, comidas preparadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0009894. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de enero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170663.—(IN2010036345).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Asset Management Advisors, Sociedad Anónima, cédula jur. 3-101-512461, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asesoría en relación a seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos

inmobiliarios. Ubicado en San José, Escazú, del Centro Comercial Paco, 1 kilómetro al norte segundo piso Oficentro Plaza Mundo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000363. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170664.—(IN2010036346).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Asset Management Advisors, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512461, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: seguros; asuntos financieros; asuntos monetarios; asuntos inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2010, según expediente N° 2010-0000361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170665.—(IN2010036347).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Corporación Intraverdes S. A., cédula jur. 3-101-146366, Alajuela centro, frente a los Tribunales Ejecutivos, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la venta de productos agrícolas y hortalizas, semillas, plantas vivas y follajes naturales. Ubicado en Alajuela centro,

frente a los tribunales ejecutivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170666.—(IN2010036348).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Corporación Intraverdes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146366, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 31 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos agrícolas y hortalizas, semillas, plantas vivas y

follajes naturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170667.—(IN2010036349).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Corporación Intraverdes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-146366, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial

dedicado a la venta de productos agrícolas y hortalizas, semillas, plantas vivas y follajes naturales. Ubicado en Alajuela centro, frente a los tribunales ejecutivos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero del 2010, según expediente N° 2010-0000807. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170668.—(IN2010036350).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de gestora oficiosa de Funky Fish Ltd, Atahama 4, Binyamina, Israel, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estos

materiales, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; materiales de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; materiales para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); materiales de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materiales plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente N° 2009-0010004. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170669.—(IN2010036351).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: MULTIFLORA ROEMMERS, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente N° 2009-0010899. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170671.—(IN2010036352).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderado especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: SIMBIOFLOR, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010897. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170672.––(IN2010036353).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: PROBIOFLOR, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010896. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010170673.––(IN2010036354).

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María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: POLIRESTORE ROEMMERS, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico; alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010901. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170674.––(IN2010036355).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: BOWELFLOR, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010900. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de enero del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170675.––(IN2010036356).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Parada Inteligente, C. A., solicita la inscripción de: PARADA INTELIGENTE, como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: comercialización de prensa, revistas y confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009839. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170676.––(IN2010036357).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: ITZAL, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170677.––(IN2010036358).

Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad Nº 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Parada Inteligente, C. A., Urb. Prados del Este/Sector Industrial, calle Girasol/Edif. Intana – 31416, piso 3. Caracas, Venezuela, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir: servicios de prensa, revistas y confitería. Reservas: de los colores blanco, azul, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0009840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170678.––(IN2010036359).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: DUNIXI, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010902. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170679.––(IN2010036360).

Mauricio Bonilla Robert, cédula Nº 1-903-770, en calidad de gestor oficioso de Ya Seguros, Agencia de Seguros y Finanzas Sociedad Anónima, con domicilio en avenida Las Américas, 18-35 de la zona catorce, de la ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de seguros, tales como los servicios prestados por agentes o corredores de seguros, los servicios prestados a los aseguradores y los servicios de suscripción de seguros.

Reservas: de los colores azul, rojo, verde y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011052. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de febrero del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170680.––(IN2010036361).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de: GRAXI, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010903. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170681.––(IN2010036362).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de The Latin America Trademark Corporation, solicita la inscripción de KARIMA ROEMMERS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170682.—(IN2010036363).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula Nº 1-984-695, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Rowe C Por A, solicita la inscripción DIVALS ROWE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones sanitarias para uso médico; sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, alimento para bebés; yeso para uso médico, material para curaciones (apósitos y vendas); material para tapar dientes, cera dental; desinfectantes; preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de enero del 2010. Expediente 2010-0000056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero del 2010.—Lic. Thomas Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2010170683.—(IN2010036364).

María de la Cruz Villanea Villegas, cédula de identidad: 1-984-695, en calidad de apoderada de Solvay Pharma S.P.A., Viale Della Libertá 30, 10096 Grugliasco (TO), Italia, solicita la inscripción de: DIFMETRÉ como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: preparaciones farmacéuticas, veterinarias, sanitarias, dietéticas, medicinas, desinfectantes, especialidades medicinales, especialmente medicamentos anti-migraña. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010768. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de febrero del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170684.—(IN2010036365).

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Juan Mario Bolívar Crespo Burgos, cédula de residencia 121800004321, en calidad de apoderado generalísimo de Desarrollos del Futuro A y Z Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-556531, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a un Instituto Superior de Estudios de Televisión y Áreas Afines. Ubicado en Sabana Sur, San José, 75 metros al sur del Mac Donalds frente al parqueo de la universal. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2010. Expediente 2010-0003124. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170695.—(IN2010036366).

Alejandro Jesús Fermín Hernández, pasaporte Nº 007034288, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 20 y 21 internacional, para proteger y distinguir: 20 productos que consisten en artefactos de metal que sirven como bases para colocar televisores de plasma y LCD, para piso y pared; tanto fijas como movibles. 21 productos que consisten en artefactos de bases hechas de aluminio y vidrio que sirven como

bases para colocar televisores de plasma y LCD, para piso y pared; tanto fijas como movibles. Reservas: de los colores, gris, celeste, rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2009. Expediente 2009-0010528. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registrador.—RP2010170712.—(IN2010036367).

Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578-279, en calidad de apoderado especial de Alba Nury Carranza Sánchez, cédula de identidad 1-556-243, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: ropa íntima para mujer y para hombre, así como todo tipo de prendas de vestir para damas, caballeros, jóvenes, niños y niñas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23

de marzo del 2010. Expediente 2010-0002496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170720.—(IN2010036368).

José Roberto Ramírez Solís, cédula de identidad 1-1162-0600, en calidad de apoderado generalísimo de Arpac Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-568586, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 30 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: cheesecake de fresa (pastel de queso de fresa), pie de limón (torta de limón), pie de limón light (torta de limón liviana), mouse de chocolate, repostería

variada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000788. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril de 2010.—Johnny Rodríguez Garita.—(IN2010036517).

José Paulo Brenes Lleras, cédula Nº 1-694-636, en calidad de apoderado especial de Amazon Technologies, Inc., solicita la inscripción de: WHISPERSYNC como marca de servicios en clases 9 y 38 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de cómputo (software) para trasmitir, recibir, descargar, accesar sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, compartir, exhibir y transferencia de obras electrónicas por medio de dispositivos de mano; programas de cómputo (software) para compartir contenido generado por el usuario; programas de cómputo (software) para compartir fotografías, videos, texto y obras electrónicas por medio de dispositivos de mano, y en clase 38: Servicios de comunicación de banda ancha inalámbricos en el campo de obras electrónicas distribuidas a los clientes por medio de dispositivos de mano; comunicación por medio de dispositivos inalámbricos de mano para trasmitir, recibir, descargar, accesar sin descargar archivos y aplicaciones (streaming), difundir, compartir, exhibir y transferir obras electrónicas; provisión de un foro en un sitio en la red en línea para la transmisión de mensajes entre usuario de computadoras concernientes al ranqueo y recomendaciones relativas a obras literarias, auditivas, audiovisuales y electrónicas; provisión de acceso en línea

a directorios, bases de datos, eventos actuales y material de referencia en el campo del entretenimiento y literario; provisión en línea de cuartos o salones de conversación (chat rooms) en línea; foros de Internet y comunidades en línea para la transmisión de fotografías, videos, texto y obras electrónicas; transmisión de archivos digitales de audio o video difundidos por episodios (podcasts); transmisión de webcasts (archivos de audio o video distribuidos por Internet mediante tecnología de acceso sin descarga de archivos y aplicaciones (streaming). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre de 2009. Solicitud Nº 2009-0008749. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre de 2009.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2010036601).

Jenny Phillps Aguilar, cédula Nº 1-589-604, en calidad de representante legal del Ministerio de Hacienda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 42 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos: servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Reservas: del color monocromático azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2010. Solicitud Nº 2010-0000944. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo de 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O. C. Nº 9155.—Solicitud Nº 33004.—C-56400.—(IN2010036625).

Daniel Guillén Jiménez, cédula de identidad 3-382-558, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-24180, solicita la inscripción de: SPEEDBOX, como marca de servicios en clase(s): 39 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; recepción, retiro, embalaje, almacenamiento y entrega de mercancías, paquetes y documentos, por ferrocarril, carretera, agua o aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002120. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García.—(IN2010036675).

Daniel Guillén Jiménez, cédula de identidad 1-382-558, en calidad de apoderado especial de Credomatic de Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3-101-24180, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 39 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte; recepción, retiro, embalaje, almacenamiento y entrega de mercancías, paquetes y documentos,

por ferrocarril, carretera, agua o aire. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002117. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García.—(IN2010036676).

Mayreine Rodríguez Arias, en calidad de representante legal de A S G Integral Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase(s): 29 y 32 internacional(es), para proteger y distinguir: 29 Extractos de frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas

y jugos de frutas; jarabes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de febrero del 2010, según expediente Nº 2010-0001646. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando.—RP2010170733.—(IN2010036825).

Melisa Elizondo Agüero, cédula de identidad 5-0302-0483, en calidad de apoderada generalísima de Melisys S. A., cédula jurídica 3-101-335157, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase(s): 49 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de educación específicamente preescolar, primer y segundo ciclo, tercer ciclo y educación diversificada. Ubicado en Guanacaste, Playas del Coco, Barrio Los Corrales, 50 metros sur de la Pulpería Isabel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

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contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002389. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado.—RP2010170741.—(IN2010036826).

Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de representante legal de El Edén Natural, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-414632, solicita la inscripción de: SASMATIC, como marca de comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2006, según expediente Nº 2006-0007368. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2010.—RP2010170755.— Katherin Jiménez Tenorio (IN2010036827).

Marianela Calvo Jiménez, cédula de identidad 1-1148-0827, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Joyería de fantasía, bisutería, collares, aretes, pulseras, hechos de metales con piedras naturales y semipreciosas, artificiales, nácar, cuentas de vidrio, lentejuelas, tela, encaje y alambres, y 25 Chalecos, bufandas, rebozos y cinturones hechos de tela y retazos de tela, con

incrustaciones de tela pintada a mano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio.—RP2010170760.—(IN2010036828).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Aventis Pharma S. A., solicita la inscripción de: PROFENID PROTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 08 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170761.—(IN2010036829).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Cisco Technology Inc., solicita la inscripción de: VALET, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Hardware de cómputo, a saber enrutadores (routers) y adaptadores de redes. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002505. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170763.—(IN2010036830).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Corporación Gadol, S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2010, según expediente Nº 2010-0000568. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del

2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170764.—(IN2010036831).

Rosa María Cajas Echenique, cédula de identidad 8-0049-0338, en calidad de apoderada especial de Eclipse Producciones, S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir: 35 servicios de material de publicidad y promoción de estudio fotográfico, y 41 Servicios profesionales de audiovisuales de fotografías y productos derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del

2010, según expediente Nº 2010-0002361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170765.—(IN2010036832).

Rosa María Cajas Echenique, cédula de identidad 8-0049-0338, en calidad de apoderada generalísima de Eclipse Producciones, S. A., solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase(s): 35 y 41 internacional(es), para proteger y distinguir: 35 Servicios de publicidad y promoción de estudio fotográfico, y 41 Servicios profesionales de audiovisuales de fotografía y productos derivados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de

marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170767.—(IN2010036833).

María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Específicos Stendhal S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase(s): 50 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: La promoción de productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Señal de propaganda

ligada al Registro Nº 198503. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002506. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170768.—(IN2010036834).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de apoderado especial de Global Farma Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002251. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85

de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170770.—(IN2010036835).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Ingram Macrotron GmbH, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9; 16 y 18 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Cables, en particular cables para conexión de computadoras y cables para conexión de computadoras portátiles tipo “notebook”, servidores y computadoras personales, monitores, altoparlantes, escáneres, impresoras, teclados, proyectores, trazadores de gráficos, palancas de juego (“joysticks”), dispositivos de entrada de ratones (“mouse”), aparatos de televisión y

aparatos de navegación, adaptadores de corriente alterna para computadoras portátiles tipo “notebook”, altoparlantes de PC así como altoparlantes multimedia, dispositivos de cierre de seguridad electrónicos, cierres de seguridad electrónicos y filtros electrónicos para datos privados, accesorios de redes, en particular interruptores electrónicos, puertos USB, presentadores, en particular presentadores inalámbricos, aparatos de control remoto, control remoto de presentación, aparatos de control remoto de presentación, punteros láser, auriculares, audífonos, cámaras Web, flash USB y productos de memoria de datos, en particular medios electrónicos de memoria, tales como tarjetas de memoria, memorias flash, dispositivos USB, tarjetas de memoria, tarjetas de memoria SD, tarjetas de memoria flash, escáneres POS (Punto-de-Venta), escáneres de código de barras, suministro interrumoido de energía. 16 Productos de papel, papel para fotocopiado y 18 Bolsas para transportar computadoras portátiles tipo “notebook”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para

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hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001170. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—RP2010170771.—(IN2010036836).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Mayor Servicios S. A., solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, distribución, compra, venta de motocicletas, repuestos y

accesorios de locomoción terrestre, servicios de talleres especializados en lo que son motos; servicios de reparación y mantenimiento de todos los anteriores, ubicado en Centro Comercial Cariari, 500 metros al norte sobre la carretera a La Rusia, Belén, Heredia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002504. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170773.—(IN2010036837).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 1-392-470, en calidad de representante legal de Rita Isabel Sáenz Hidalgo, cédula de identidad Nº 1-397-616, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar toda clase de prendas de vestir. Relacionada con el registro número 196974. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir

de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2007, expediente Nº 2007-0011779. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010170779.—(IN2010036838).

Víctor Manuel Garita González, cédula de identidad Nº 4-137-525, en calidad de apoderado generalísimo de Facio & Cañas Limitada, solicita la inscripción de: TRANSFORMAMOS EL CONOCIMIENTO EN PODER como señal de propaganda en clase 50 internacional, para proteger y distinguir: Para la promoción de servicios de asesoramiento en materia de impuestos, defensa en litigios tributarios administrativos y judiciales; asistencia en otros procedimientos tributarios, diagnósticos fiscales, control de cumplimiento, servicio de información tributaria y actividades conexas a las anteriores como las contables. En relación con el registro 197662. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de julio del 2009, expediente Nº 2009-0006553. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170780.—(IN2010036839).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Sociedad de Comercialización Internacional AP Footwear & Lingerie S. A., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase de prendas de vestir que correspondan a esta clase, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2009, expediente Nº 2009-0010209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170781.—(IN2010036840).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 1-626-794, en calidad de apoderada especial de Tanning Research Laboratories, LLC, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir: 3: Ingredientes químicos usados en productos con filtro solar, lociones para cuidado del sol y

bloqueadoras solares, aceites, aerosoles, lociones y cremas con filtro solar; preparaciones para protección solar medicadas, lociones para después de asolearse y aceites y lociones bronceadoras. Y 5 Preparaciones medicadas para cuidado del sol. Prioridad: Se otorga prioridad Nº 77/755, 084 de fecha

09/06/2009 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0010724. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010170782.—(IN2010036841).

Erick Enrique Gómez Roldán, cédula de identidad Nº 1-851-212, solicita la inscripción de: COSTA RICA GREEN ADVENTURES como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a organización de expediciones turísticas personalizadas, ubicado en Escazú, 400 sur de bomba Shell. Reservas: no hace reserva de las palabras “Costa Rica”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0002958. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita.—RP2010170796.—(IN2010036842).

Marta Isabel Alvarado Granados, cédula de identidad Nº 1-475-899, en calidad de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una

mezcla de vitaminas para animales. Reservas: de los colores azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011008. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170811.—(IN2010036843).

Marta Isabel Alvarado Granados, cédula de identidad Nº 1-475-899, en calidad de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C. V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: una

mezcla de vitaminas para animales. Reservas: del color azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011009. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170812.—(IN2010036844).

Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Mezcla de vitaminas para animales. Reservas: De los colores celeste y verde. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011010. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170813.—(IN2010036845).

Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad de apoderada especial de Euro-Nutec Premix S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Una mezcla de vitaminas para animales. Reservas: De los colores verde y naranja. Se cita a

terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011011. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170814.—(IN2010036846).

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Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad de apoderada especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V., solicita, la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un combinado mixto de vitaminas y minerales como producto alimenticio para perros. Reservas: De los colores celeste,

verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011012. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170815.—(IN2010036847).

Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad de apoderada especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Combinado mixto de vitaminas y minerales como producto alimenticio para animales. Reservas: De los colores naranja, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011013. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170816.—(IN2010036848).

Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad de apoderada especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Combinado mixto de vitaminas y minerales como producto alimenticio para animales. Reservas: De los colores verde y morado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los

dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, expediente Nº 2009-0011016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2010170817.—(IN2010036849).

Norman Solís Rodríguez, cédula Nº 2-323-0620, en calidad de apoderado generalísimo de Hermanos Solís Rodríguez S. A., C. J. Nº 3-101-103035, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero de 2010, expediente Nº 2010-0001498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7

de abril del 2010.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170867.—(IN2010036850).

Ruth Pineda Díaz, cédula Nº 1-1133-905, solicita la inscripción de:como marca de fábrica, en clases: 18 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Bolsos de tela, vinil, cuero y plástico. Maletines para mujer y hombre, cartucheras en tela, vinil y plástico. Estuches celular y

laptop y 25: Ropa de mujer, hombres y niño, zapatos, tenis, fajas, pañoletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000954. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170897.—(IN2010036851).

Jorge Pattoni Sáenz, en calidad de apoderado generalísimo de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., C. J. Nº 3-004-0455002, solicita la inscripción de: CARDILAC como marca y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de julio del 2009, expediente Nº 2010-0006298. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de octubre del 2009.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010170920.—(IN2010036852).

Dennis Aguiluz Milla, cédula Nº 8-073-586, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., C. J. Nº 3-004-0455002, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Queso mozarella. Reservas: de los colores: verde, rojo, amarillo, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de febrero del 2008, expediente Nº 2008-0001038. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010170921.—(IN2010036853).

Raquel Quirós Solís, cédula Nº 1-871-199, en calidad de apoderada generalísima de Renascere CIP Sociedad Anónima, C. J. Nº 3-101-530945, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de limpieza en general de muebles, oficinas y otros. Reservas: de los colores verde claro, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer

ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de setiembre del 2009, expediente Nº 2009-0007820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de octubre del 2009.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2010170923.—(IN2010036854).

Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar, sustitutos del café, preparación

hechas de cereal, pan, pastelería y confitería, helado, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003318. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010170937.––(IN2010036855).

Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, te, cacao, azúcar,

sustitutos del café, preparación hechas de cereal, pan, pastelería y confitería, helado, hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003321. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Carlos Rosales Picado.—RP2010170938.––(IN2010036856).

Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, calzado, sombrería. Se cita a terceros interesados en defender sus

derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003320. A

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 51

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Carlos Rosales Picado.—RP2010170939.––(IN2010036857).

Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-357-263, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial

dedicado a tienda de ropa ( venta al detalle de ropa ). Ubicado en Turrialba centro, 50 metros sur de la escuela Jenaro Bonilla. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Juan Carlos Sánchez García.—RP2010170940.––(IN2010036858).

Magdiel Smith Dittel, cédula de identidad Nº 3-352-651, en calidad de apoderado generalísimo de Moda Evolutiva Cero Nueve S. A., cédula jurídica Nº 3-101-563113, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento

comercial dedicado a tienda de ropa (venta al detalle de ropa). Ubicado en Cartago centro, 50 metros oeste de la farmacia Fishel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Juan Carlos Sánchez García.—RP2010170941.––(IN2010036859).

Sonia Arias Barboza, cédula de identidad Nº 1-944-694, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: giro comercial no indica... Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0001883. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el

artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Oficina de Marcas y Otros Signos Distintivos.—Jamie Phillips Guardado.—RP2010170969.––(IN2010036860).

Enrique Batalla Navarro, cédula de identidad 1-993-134, solicita la inscripción de: Producciones 2000 como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: producción de eventos de esparcimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—(IN2010036938).

Ceferino Martínez Romero, cédula de identidad 2-283-255, en calidad de Apoderado Especial de Fertitec Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-257923, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: abono para las tierras y productos químicos para la agricultura y horticultura. Reservas de los colores

gris, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002844. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—(IN2010036975).

Gema Ma. Cerdas Hidalgo, cédula de identidad 1-743-569, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir: agua de manantial, con un 100% de pureza, para uso comercial. Reservas de los colores azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2010, según

expediente Nº 2010-0003421. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2010.— RP2010171032.—(IN2010037315).

Elluany Coto Barquero, cédula de identidad 110790678, en calidad de Apoderado Especial de Ciani Vega Delgado, cédula de identidad número 1-1072-0299, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicio, en clase 25 y 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25 ropa, blusas, vestidos, pantalones, sweaters, sombreros y zapatos, y 45 servicios de alquiler de trajes, disfraces, ropa, blusas, vestidos, pantalones, sweaters, sombreros y zapatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril

del 2010, según expediente Nº 2010-0002754. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—RP201017034.—(IN2010037316).

Wardy Alfaro Pizarro, cédula de identidad 2-525-624, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de entretenimiento, la diversión o el recreo de niños jóvenes, adultos mayores y en general de todos los individuos. Reservas: de los colores rojo, amarillo, azul, blanco, lila, rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—RP2010171050.—(IN2010037317).

Marta Isabel Alvarado Granados, cédula Nº 1-475-899, en calidad de Apoderada Especial de Nueva Tecnología en Alimentación S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un combinado mixto de vitaminas y minerales como producto alimenticio para animales. Reservas: de los colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de diciembre del 2009, según expediente Nº 2009-0011015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2010.—RP201017074.—(IN2010037318).

Juan Carlos Cersosimo D’Agostino, cédula de identidad 110800755, en calidad de Apoderado Especial de J. Lang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-600197, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases, fajas, carteras, maletas, valijas y bolsos de

cuero e imitación de cuero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002822. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—RP2010171079.—(IN2010037319).

Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Mónica Guevara Rodríguez, cédula de identidad 1-0776-0429, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un tubo flexible no metálico para cubrir la parte superior de escobas o trapeadores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003444. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado.—RP2010171080.—(IN2010037320).

Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Miguel Lloret Romero, pasaporte AE 027 059, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a hoteles. Ubicado en Bahía Drake, dos kilómetros oeste de camino Los Planes, Península de Osa, Puntarenas.

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Reservas: reserva colores verde y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002753. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado.—RP2010171081.—(IN2010037321).

Ronald Alberto Magaña Vargas, cédula de identidad Nº 1-614-267, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: chocolates, chocolates rellenos, bombones, dulce de leche, chocolates con licor, coco rayado, maní, pasas, galletas con cobertura de chocolate, conos de dulce.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010171205.—(IN2010037322).

María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Funky Fish Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vestuario, calzado, sombrerería. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010007. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010171243.—(IN2010037323).

María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de gestor oficioso de Funky Fish Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones,

y artículos de metales preciosos o chapeados de estos materiales no comprendidos en otras clases; joyería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010005. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010171244.—(IN2010037324).

María de La Cruz Villanea Villegas, en calidad de apoderada especial de Funky Fish Ltd, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos,

náuticos, topográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medir, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducir, interrumpir, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabación transmisión o reproducción de sonido e imágenes; soportes de registro magnético, discos para grabar; máquinas expendedoras automáticas y mecanismos para aparatos operados con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipo para el procesamiento de información y computadoras; extintores. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2009, según expediente Nº 2009-0010006. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2009.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010171245—(IN2010037325).

Álvaro Enrique Dengo Solera, cédula de identidad 1-544-035, en calidad de apoderado especial de Trek Bicycle Corporation, solicita la inscripción de: TREK TRAVEL como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: Organización de visitas de viaje que incluyen escalar, navegación en balsas en ríos, avistamiento de ballenas, hacer canotaje, y montar en bicicleta, excursiones culturales tales como conducir excursiones escénicas para otras personas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 22 de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0002448. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010171343.—(IN2010037596).

Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad Nº 1-1054-893, en calidad de apoderada especial de Inlaza S. A. de C.V., solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aguas, gaseosas, bebidas sin alcohol, zumos, jarabes y otras preparaciones hechas a base de coco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 1º de marzo del 2010, expediente Nº 2010-0001728. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171389.—(IN2010037597).

Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Productos Familia S. A., solicita la inscripción de: FAMILIA como marca de fábrica y comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de papel, rollos de papel para la cocina, toallas de papel, pañuelos de papel, pañuelos de bolsillo de papel, pañitos de mesa de papel, pañales desechables, servilletas de papel, toallas de papel y papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2009, expediente Nº 2009-0002283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171430.—(IN2010037598).

Ana Carolina Rodríguez Vega, cédula Nº 1-703-415, solicita la inscripción de: La Benigna como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de animación y capacitación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0000904. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171431.—(IN2010037599).

Esteban Tapia Akerman, cédula Nº 1-1034-718, en calidad de apoderado generalísimo de Nutriser S. A., C. J. Nº 3-101-578164, Ciudad Cariari, Alturas de Cariari, en la Asunción de Belén, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clases 35 y 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicios de importación y exportación de alimentos, y 44: Servicios de nutrición. Reservas: de los colores verde, naranja y café. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—RP2010171432.—(IN2010037600).

José Miguel Tenorio Madrigal, cédula Nº 1-1190-140, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al diseño gráfico, diseño Web, diseño multimedia, imagen corporativa y propiamente la fotografía (retratos, eventos, bodas, fotografía deportiva y fotografía de productos entre otros). Ubicado en San Francisco

de Dos Ríos, Urbanización La Cabaña, casa número 21 B, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero del 2010, expediente Nº 2010-0001718. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171436.—(IN2010037601).

Xiomara Amirah Gazel Romero, cédula de identidad 1-627-237, en calidad de apoderada generalísima de Agorart Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-602621, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 16 Pinturas artísticas (obras de

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arte) y pintura plástica, y esculturas. Reservas: de los colores púrpura (C62, M93 y 33, Y1, K13), rojo (C9 y 8, M100, Y100, K7). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010171446.—(IN2010037602).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Wm. Wrigley Jr. Company, solicita la inscripción de: ALTOIDS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confitería, goma de mascar, chicles, dulces, mentas, pastillas redondas y pastillas cuadradas de dulce. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0002830. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010171465.—(IN2010037603).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1045-703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima, solicita la inscripción de: LA NUEVA ASEGURADORA DE COSTA RICA como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, y en general todo tipo de servicios financieros para ser relacionada con la marca Assa Compañía de Seguros, registro número 183451. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171466.—(IN2010037604).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad Nº 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

LA ASEGURADORA DECOSTA RICA

como señal de propaganda, en clase 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios, y en general todo tipo de servicios financieros; relacionados con la marca Assa Compañía de Seguros, registro número 183451. Reservas: No se reserva el término: Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, expediente Nº 2010-0003379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2010171467.—(IN2010037605).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-73, en calidad de apoderada especial de Assa Compañía de Seguros Sociedad Anónima, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios

inmobiliarios, y en general todo tipo de servicios financieros, así como complementarios como servicios de asistencia. Reservas: De los colores azul, blanco y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de abril del 2010. Solicitud Nº 2010-0002985. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado.—RP2010171468.—(IN2010037606).

Marta Eugenia Antillón Salazar, cédula de identidad 1-260-077, en calidad de apoderada generalísima de Galería Valanti S. A., cédula jurídica 3-101-100653, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a galería de arte, a la

promoción, representación, exhibición y comercialización de artistas y de arte latinoamericano. Ubicado en Provincia de San José, en el cantón central de San José, en Barrio Escalante, de la Plaza del Farolito 100 metros al sur y 200 metros al este, local esquinero en la esquina de la avenida 11 y la calle 35, número 3395. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20

de abril del 2010. Solicitud Nº 2010-0003364. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Karolina Rojas Delgado.—RP2010171539.—(IN2010037607).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: LAQUIRE como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales y vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002616. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado.—RP2010171548.—(IN2010037608).

María Gabriela Salinas Olle, cédula de identidad 1-640-776, y Salvador Salinas Olle, cédula de identidad 1-538-201 en calidad de apoderados generalísimos de Corporación Salinas e Hijos Sociedad Anónima, cédula Nº 3-101-101147, solicita la inscripción de: PLAZA PRISMA como nombre comercial en clase 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al negocio de los bienes raíces en general. Y todo tipo de servicios relacionados con el alquiler y venta de bienes inmuebles. Ubicado en costado sur del Oficentro La Virgen, Plaza Prisma, Pavas, San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2010. Solicitud Nº 2010-0002827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio.—RP2010171549.—(IN2010037609).

Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 1-299-846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, solicita la inscripción de: TROBALT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias farmacéuticas y medicinales y vacunas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de marzo del 2010. Solicitud Nº 2010-0002617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2010.—Jamie Phillips Guardado.—RP2010171550.—(IN2010037610).

Jane Del Rocío Lemaire Caicedo, cédula de identidad 8-081-020, en calidad de apoderado generalísimo de Hotel Inca Real Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-522193, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicio de hospedaje temporal, proveer alimentos y bebidas. Reservas: de los colores oro y verde. Se

cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del 2010. Expediente 2010-0003693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2010.—Carlos Rosales Picado.—RP2010171603.—(IN2010037877).

Jorge Luis Gutiérrez, cédula de identidad Nº 9-056-070, en calidad de apoderado generalísimo de Fito Salud JG Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-316855, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, y bebidas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,

contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010. Expediente 2010-0003359. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de abril del 2010.—Katherin Jiménez Tenorio.—RP2010171620.—(IN2010037878).

Jorge Luis Gutiérrez Zumbado, cédula de identidad Nº 9-056-070, en calidad de apoderado generalísimo de Botánica Medicinal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-251461, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

Pág 54 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

publicación de este edicto. Presentada el 13 de abril del 2010. Expediente 2010-0003067. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de abril del 2010.—Carlos Rosales Picado.—RP2010171621.—(IN2010037879).

Marisol Rivera Lang, cédula de identidad Nº 1-466-795, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: bisutería, para proteger diseño, confección de todo tipo de joyería, bisutería y complementos en cueros de colores, oro, plata, piedras preciosas y semipreciosas. Reservas: de los colores negro, blanco y fusia. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril del 2010. Expediente 2010-0003437. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010171682.—(IN2010037880).

Juan De Jesús Ureña Hernández, cédula Nº 6-1112-791, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Recreativa Miramorense Aremi, cédula jurídica 3-002-87483, solicita la inscripción de:

como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a centro recreativo y cultural con piscinas, canchas de futbooll, basquett, salón bailable y para eventos especiales y campo ferial. Ubicado en Miramar de Montes de Oro,

Puntarenas, 100 metros norte de la Clínica del Seguro Social. Reservas: de los colores amarillo, rojo, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de febrero del 2010. Expediente 2010-0001044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de marzo del 2010.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—RP2010171704.—(IN2010037881).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Imp El Muro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-288497, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;

administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009. Expediente 2009-0006195. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010171731.—(IN2010037882).

Wendy Garita Ortíz, en calidad de apoderada especial de Mauricio Muñoz Lobo, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 15 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos de música. Reservas: del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009. Expediente 2009-0006196. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de julio del 2009.—Katherin

Jiménez Tenorio.—RP2010171732.—(IN2010037883).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderado especial de Vimusa de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-119404, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la importación en general, comercio, venta,

distribución y alquiler de instrumentos musicales, publicidad, perifoneo, carro valla, amplificación de sonidos, discomóvil y música en vivo, ubicado en Cartago, costado sur de Metrocentro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de julio del 2009, según expediente Nº 2009-0006197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2009.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2010171733.––(IN2010037884).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412487, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores amarillo, verde y azul. Se cita a terceros interesados en

defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2009, según expediente Nº 2009-0004939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de julio del 2009.—Edith Mendoza Masís, Registradora.—RP2010171734.––(IN2010037885).

Wendy Garita Ortiz, en calidad de apoderada especial de Alimentos Zúñiga Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-412487, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas, (condimentos); especias; hielo. Reservas: de los colores verde, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio

del 2009, según expediente Nº 2009-0004940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2009.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010171735.––(IN2010037886).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad Nº 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: DORMIMAS, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171764.––(IN2010037887).

Rodolfo Carboni Álvarez, cédula de identidad Nº 3-263-098, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-039877, solicita la inscripción de: MICOSILAX, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002352. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de marzo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171765.––(IN2010037888).

Óscar de Jesús Jacquin Morales, cédula de residencia Nº 420-180140-003449, en calidad de apoderado generalísimo de Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313836, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 37 internacional, para proteger y

distinguir: servicios de instalación y suministros de techo de láminas continuas con un centro aislado que puede ser de poliuretano, poliestileno, poliestireno o láminas traslucidas, tachados metálicos o sistemas de entre piso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010171768.––(IN2010037889).

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Óscar de Jesús Jacquin Morales, cédula de residencia Nº 420-180140-003449, en calidad de apoderado generalísimo de Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313836, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalación de todo tipo de techos y cerramientos con sus correspondiente asesoría en la instalación del techo, respectivo aislante y accesorios para cada tipo de ambiente o cerramiento (pared) ya sea metálica o liviana. Así como su venta. Reservas: de los colores gris y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación

de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002499. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010171769.––(IN2010037890).

Óscar de Jesús Jacquin Morales, cédula de residencia Nº 420-180140-003449, en calidad de apoderado generalísimo de Solcon Instalaciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-313836, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir: servicios de instalaciones de láminas continuas

metálicas para techos y cerramientos que pueden ser de 50 cm de ancho con una altura de 1.5 pulgadas o 45cm de ancho con altura de 2 y 2.5 pulgadas, sin traslapes y con un sello lateral a travez de un engargolado. Las láminas además de continuas podrán ser galbanizadas y esmatadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de marzo del 2010, según expediente Nº 2010-0002497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de marzo del 2010.—Vielka Sossa Obando, Registradora.—RP2010171770.––(IN2010037891).

Gilberto Laurent Solano, cédula de identidad Nº 1-1052-785, en calidad de apoderado generalísimo de Eureka Suministros Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-479940, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a suministros de bazar, librería, oficinas y accesorios de computadoras. Ubicado en Heredia, Residencial Sta. Inés de la Escuela San Francisco, 25 metros norte, local número dos, mano derecha. Reservas: de los colores blanco, celeste claro y

celeste oscuro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003374. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2010.—Karolina Rojas Delgado, Registradora.—RP2010171787.––(IN2010037892).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad Nº 3-313-932, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-235529, solicita la inscripción de: JUVENLIFE, como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002956. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—RP2010171802.––(IN2010037893).

Ana Grettel Coto Orozco, cédula de identidad 3-312-932, en calidad de apoderada general de Gynopharm Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-235529, solicita la inscripción de: ROSUTROPIC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos en general. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0002955. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de abril del 2010.—Johnny Rodríguez Garita.—RP2010171803.—(IN2010037894).

Miguel Ángel Cordero Aspiros, cédula de identidad 1-606-943, en calidad de apoderado generalísimo de la Asociación Deportiva Automovilística Doble Tracción Extremo, cédula jurídica 3-002-408433, solicita la inscripción de: JAMBOREE 4X4 EXTREMO COSTA RICA como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Actividades deportivas, recreativas, así como eventos de competición y aventura, en donde se involucren vehículos de doble o de más tracción, en lugares de pistas, vías públicas, así como propiedades privadas. Aventuras a campo traviesa, tipo rally, o con obstáculos. Actividades de convivios, reuniones, exhibiciones, presentaciones públicas, espectáculos o campamentos de vehículos de doble o de más tracción y sus correspondientes pilotos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2010, según expediente Nº 2010-0003823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2010.—Jamie Phillips Guardado.—RP2010171817.—(IN2010037895).

Patente de invenciónAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zurcher Blen, cédula 1-415-1184, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Megatrade International, Inc, de E.U.A., solicita el modelo industrial denominada SISTEMA CONTENEDOR DE ALIMENTOS QUE SE PUEDEN ALMACENAR.

El diseño ornamental para un sistema Contenedor de alimentos que se puede apilar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 09/03, cuyo inventor es Jorge E. Moran. La solicitud correspondiente lleva el número 8882, y ¡fue presentada a las 14:47:08 del 26 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de mayo de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173040.—(IN2010038872).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la Patente de Invención denominada SALES MONOCLORHIDRATO DE UN INHIBIDOOR NDE HISTONA DEACETILASA. La presente invención provee formas cristalinas novedosas de sales mono-HCI y una sal hidrato mono-HCI de JNJ-26481585, un inhibidor de histona deacetilasa. La invención se refiere, además, a procesos para la producción de dichas formas, a intermediarios utilizados en dichos procesos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/26, cuyos inventores son Dickens, Julius W. J, Houpis, Ioannes Nicolaos, Lang, Yolande Lydia, Leys, Carina, Stokbroekx, Sigrid Carl María, Weerts, Johan Erwin Edmond. La solicitud correspondiente lleva el número 11163, y fue presentada a las 14:10:28 del 14 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de marzo de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172126.—(IN2010039417).

El señor Gastón Baudrit Ruiz, cédula 1-599-078,, mayor, casado, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Janssen Pharmaceutica N. V., de Bélgica, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE PIRIMIDINA COMO MODULADORES DE RECEPTOR DE SEROTONINA. Ciertos compuestos que contienen pirimidina son moduladores de receptor de serotonina útiles en el tratamiento de enfermedades mediadas por serotonina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 31 / 505, cuyos inventores son Curt A. Dvorak, Dale A. Rudolph, Brock T. Shireman. La solicitud correspondiente lleva el número 9791, y fue presentada a las 13:32:46 del 4 de marzo de 2008. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguiente a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de enero de 2010.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—RP2010172127.—(IN2010039418).

La señora Kristel Faith Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., Abbott GMBH & CO. KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA EL GLOBOMETRO AB (20-42) Y SUS USOS. Proteínas de unión, y en particular, anticuerpos humanizados que pueden usarse, por ejemplo, en el diagnóstico, el tratamiento y la prevención de la enfermedad de Alzheimer y condiciones relacionadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/18, cuyos inventores son Ebert, Ulrico, Hillen, Heinz, Keller, Patrick, Striebinger, Andreas R., Labkovsky, Boris, Hinton, Paul R., Juan, Veronica M., Stefan Barghorn. La solicitud correspondiente lleva el número 11179, y fue presentada a las 13:01:31 del 18 de diciembre de 2009. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172134.—(IN2010039419).

La señora Kristel Faite Neurohr, cédula 1-1143-447, mayor, casada, abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & CO. KG, de R.F. Alemania, solicita la patente de invención denominada COMPUESTOS DE BENCENSULFONAMIDA APROPIADOS

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PARA TRATAR TRASTORNOS QUE RESPONDEN A LA MODULACIÓN DEL RECEPTOR DE DOPAMINA D3. La invención también se relaciona con una composición farmacéutica que comprende al menos un compuesto de fórmula I y/o al menos una sal de adición ácida fisiológicamente tolerable de éste, y además, con un método para tratar trastornos que responden beneficiosamente a los antagonistas del receptor de dopamina D3 o los agonistas de dopamina D3, donde dicho método comprende administrarle una cantidad eficaz de al menos un compuesto o una sal de adición ácida fisiológicamente tolerable de fórmula I a un sujeto que lo necesita. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 401/04, cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Jongen-Relo, Ana Lucia, Bespalov, Anton. La solicitud correspondiente lleva el número 11188,y fue presentada a las 14:07:02 del 4 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril de 2010.— Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010172136.—(IN2010039421).

La señora(ita) Kristel Faith Neurohr, mayor, abogada, cédula 1-1143-447, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Abbott Gmbh & Co. KG, de R. F. Alemania, solicita la Patente de Invención denominada Compuestos de Quinolina Adecuados para el Tratamiento de Trastornos que Responden a la Modulación del Receptor de Serotonina 5-HT6. Nuevos compuestos de quinolina de la fórmula I y sales de los mismos. Los compuestos tienen propiedades terapéuticas valiosas y son apropiados, en particular, para tratar enfermedades que responden a la modulación del receptor de serotonina 5-HT6. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 471/04, cuyos inventores son Turner, Sean, Colm, Haupt, Andreas, Braje, Wilfried, Lange, Udo, Drescher, Karla, Wicke, Karsten, Unger, Liliane, Mezler, Mario, Wernet, Wolfgang, Mayrer, Matthias. La solicitud correspondiente lleva el número 11187, y fue presentada a las 14:06:39 del 04 de enero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de abril del 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº RP2010172135.—(IN2010039420).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula Nº 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRAZOL COMO INHIBIDORES DE 5-LO. La invención se refiere a compuestos de la formula (I) procedimientos para su preparación, su uso como inhibidores de 5-lipoxigenasa y composiciones que los contienen. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 405/12, cuyo(s) inventor(es) es(son) Alvira, Edgardo, Graneto, Matthew J, Grapperhaus, Margaret Lanahan, Iyanar, Kaliappan, Maddux, Todd Michael, Mahoney, Mathew William, Massa, Mark Alan, Sample, Ray Kirby, Schmidt, Michelle Ann, Seidel, Ronald, Edward, Selbo, Jon, Gordon, Tollefson, Michael, Brent, Vonder Embse, Richard Alan, Wagner, Grace, Mary, Woodard, Scott, Stanford. La solicitud correspondiente lleva el número 11392, y fue presentada a las 13:57:30 del 26 de abril del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo del 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—RP2010173734.—(IN2010040472).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE CICLOPROPILAMIDA. En la presente, se divulga por lo menos un derivado de la ciclopropilamida, por lo menos una composición farmacéutica que contiene por lo menos un derivado de la ciclopropilamida divulgado en la presente y por lo menos un método para usar por lo menos un derivado de la ciclopropilamida divulgado en la presente para tratar por lo menos un trastorno asociado con el receptor H3 de la histamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/40, cuyo(s) inventor(es) es(son) Arnold James, Brugel Todd Andrew, Edwards Phil, Griffin Andrew, Groblewski Thierry, Labrecque Denis, Throner Scott, Wesolowski Steven. La solicitud correspondiente lleva el número 11290, y fue presentada a las 14:54:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173993.—(IN2010041101).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada AMIDAS HETEROCICLICAS ÚTILES PARA EL TRATAMIENTO DE CÁNCER Y PSORIASIS. La presente invención se relaciona con compuestos amidas heterociclicas que son útiles para inhibir la ruta Hedgehog y con su uso para tratar una enfermedad o una afección mediada, solo o en parte, por la inhibición de la ruta Hedgehog. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es °C07 213/30, cuyo(s) inventor(es) es (son) Dakin Leslie, Fauber Benjamín, Hird Alexander, Janetka James, Russell Daniel John, Su Qibin, Yang Bin, Zheng Xiaolan. La solicitud correspondiente lleva el número 11299, y fue presentada a las 13:29:00 del 26 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 26 de abril de 2010. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010173995.—(IN2010041102).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada 2-ANILINOPURIN-8-ONAS COMO INHIBIDORES DE TTK/MPS1 PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS PROLIFERATIVOS. La presente invención se refiere a compuestos químicos de la formula (I) o una sal farmacéutica aceptable de estos, que poseen actividad inhibitoria frente a la cinasa del punto de control del huso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 487/04, cuyo(s) inventor(es) es(son) Andrews David Michael, Jones Clifford David, Simpson Ianin, Ward Richard Andrew. La solicitud correspondiente lleva el número 11295, y fue presentada a las 14:27:01 del 23 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173996.—(IN2010041103).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, casado, abogado, vecino de Heredia, en condición de apoderado especial de ST Jude Medical Puerto Rico LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DISPOSITIVO Y MÉTODO DE SELLADO EXTRA VASCULAR. Se muestran y divulgan varias realizaciones de un dispositivo para cerrar una punción de acceso vascular después de un diagnóstico percutáneo o procedimiento de intervención terapéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes Octava Edición es A61B 17/00, cuyo(s) inventor(es) es(son) Pipenhagen Catherine A., Gardner Melissa K, Fiehler William, Jacobsen Janet L, Schorr Gary J, Lim Jyue Boon. La solicitud correspondiente lleva el número 11289, y fue presentada a las 14:53:00 del 22 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de abril de 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—RP2010173997.—(IN2010041104).

La señora (ita) Maricela Alpízar Chacón, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Elevadores Goian, SL, de España, solicita la Patente de Invención denominada APARATO ELEVADOR POR CABLE. Se describe un aparato elevador por cable, para elevar personas o cargas, del tipo que incluyen una polea de tracción dotada de una garganta periférica en la que se aloja un cable de suspensión contra el que se aplica presión por medio de rodillos para garantizar el arrastre por parte de la citada polea de tracción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es B66D 1/74, cuyo(s) inventor(es) es (son) Asensio Bazterra, Juan Julián, Del Pozo Polidoro, Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 11395, y fue presentada a las 12:04:21 del 27 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174004.—(IN2010041105).

El señor Luis Diego Acuña Vega, mayor, soltero, abogado, cédula 1-1151-238, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Emory Univertsity, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada PREPARACIÓN DE NUCLEOSIDOS SINTÉTICOS POR MEDIO DE LA FORMACIÓN DE COMPLEJOS DE METALES DE TRASNSICION DE n-ALILO. La presente invención provee procesos altamente regioselectivos y estereoselectivos para preparar nucleósidos sintéticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 209/00, cuyos inventores son Dennis C. Liotta, Yongfeng Li. La solicitud correspondiente lleva el número 11296, y fue presentada a las 14:01:12 del 24 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá

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oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2010174030.—(IN2010041106).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de Apoderado Especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada “COMPOSICIÓN DE LIBERACIÓN SOSTENIDA Y PROCESO PARA PRODUCIRLA”. Se provee una composición de liberación controlada que contiene una sustancia fisiológicamente activa en un alto contenido, suprime la liberación inicial en exceso y logra una velocidad de liberación estable durante un largo periodo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es A61K 9/00, cuyos inventores son Yamamoto Kazumichi, Yamada Akiko, Hata Yoshio. La solicitud correspondiente lleva el número 11283, y fue presentada a las 13:45:49 del 18 de febrero de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril de 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2010040270).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS QUÍMICOS. Un compuesto de la fórmula I donde los sustituyentes son según lo definido en las reivindicaciones, es útil como un pesticida. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07D 211/94, cuyos inventores son Zambach, Werner, Hueter, Ottmar, Franz, Wenger, Jean, Goeghova, Marcela, Pitterna, Thomas, Maienfisch, Peter, Muehle-Bach, Michel. La solicitud correspondiente lleva el número 11366, y fue presentada a las 14:11:30 del 13 de abril de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de mayo de 2010.—Lic. Rándall Abarca, Registrador.—(IN2010040271).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, cédula Nº 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en condición de apoderado especial de Genentech, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-CD79B E INMUNOCONJUGADOS HUMANIZADOS Y MÉTODOS DE USO. La presente invención se centra en composiciones de sustancias útiles para el tratamiento de tumor hematopoyético en mamíferos, así como los métodos para usar dichas composiciones de sustancias con el mismo objetivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es C07K 16/28, cuyo(s) inventor(es) es (son) Chen Yvonne, Dennis Mark, Elkins Kristi, Junutula Jagath Reddy, Polson Andrew, Zheng Bing. La solicitud correspondiente lleva el número 11274, y fue presentada a las 13:44:44 del 12 de febrero del 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2010040272).

El señor Carlos Corrales Azuola, mayor, abogado, cédula 1-849-717, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Domingo García Cotes, de España, solicita la Patente de Invención denominada CONSTRUCCIÓN HABITABLE. La presente invención tiene por objeto una construcción habitable conformada a partir de una serie de placas de hormigón prefabricado, dispuestas adyacentes por unión machihembra, que apoyan sobre una solera que constituye la base de la construcción y que son fijadas mediante una estructura metálica delimitada por pilares y perfiles homologados que la unen perimetralmente. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Octava Edición es E04H 1/02, cuyo inventor es Domingo García Cotes. La solicitud correspondiente lleva el número 11314, y fue presentada a las 09:58:00 del 15 de marzo de 2010. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de mayo de 2010.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2010041331).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas cinco minutos del quince de abril de dos mil diez, fue inscrito el Modelo Industrial denominado DIBUJO DE NEUMÁTICO a favor de Bridgestone/Firestone North American

Tire, LLC, domiciliada en Estados Unidos de América, cuyos creadores son: Stuart A. Miller, Andrea Kinding y Bradley Jameyson Harris, todos de nacionalidad estadounidense, se le ha otorgado el número de inscripción de modelo industrial 308, estará vigente hasta el quince de abril de dos mil veinte, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 12-15.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2010040267).

Se hace saber que el Licenciado Víctor Vargas Valenzuela, en calidad de apoderado especial de Ansul LLC, domiciliada en los Estados Unidos de América, compañía titular de la solicitud de concesión de la Patente de Invención, tramitada bajo el expediente número 11012, denominada SISTEMA DE SUPRESIÓN DE FUEGO Y SISTEMA DE AVISO DE EMERGENCIA y presentada el primero de setiembre de dos mil nueve, solicita a este Registro se inscriba el traspaso de dicha solicitud, por fusión de las compañías Ansul LLC y Tyco Fire Products LP, en la cual la segunda absorbió a la primera, quedando como titular Tyco Fire Products LP, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América, de conformidad con los documentos privados de traspaso por fusión aportados el veintiséis de abril de dos mil diez.—San José, 27 de abril de 2010.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2010040268).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICASAsociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-106363, denominación: Asociación Cristiana Jesucristo es El Señor de San Miguel de Santo Domingo de Heredia. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 109085.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 27 minutos y 23 segundos, del 3 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2010040140).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica, cédula 3-002-188035, denominación: Asociación de Autogestores para la Salud de Coronado. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 52 minutos y 50 segundos, del 7 de mayo del 2010. Documento Tomo 2010, Asiento: 123508.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173893.—(IN2010041111).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Formación Integral para el Fortalecimiento de los Valores de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas, Golfito. Sus fines entre otros están: Promover la organización de nuestras comunidades a través de los miembros asociados para el fomento de los valores en las familias de nuestra zona. Su presidente Nelson Alpízar Arguedas, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2010 Asiento 101217. Dado en el Registro Nacional.—Curridabat, 05 del mes de mayo del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010173929.—(IN201041112).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Pueblo Unido Metaponto, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar la reparación y el mantenimiento de los caminos en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Rojas Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 18444).—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174094.—(IN2010041553).

Pág 58 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-510511, denominación: Asociación Unamos Las Manos. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2009, asiento: 277897.—Dado en el Registro Nacional, a las 15 horas, 18 minutos y 19 segundos del 22 de octubre del 2009.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174166.—(IN2010041554).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Pueblo Unido Metaponto, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Realizar la reparación y el mantenimiento de los caminos en la comunidad. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Carlos Luis Rojas Fallas. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2010, asiento 18444).—Curridabat, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174094.—(IN2010041553).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002-066651, denominación: Asociación Suiza de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2010, asiento: 40557.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas, 33 minutos y 12 segundos, del 30 de abril del 2010.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174226.—(IN2010041556).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Centro Cultural y Educativo Costarricense Chino con domicilio en la provincia de San José, cantón Central. Sus fines entre otros están: Fomentar las relaciones culturales y educativas con la República de China. Su presidente Shurui Cai Cheng, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta un millón de colones, y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2010 asiento 80998 adicional: 2010-121763.—Dado en el Registro Nacional, Curridabat, a los diez días del mes de mayo del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174269.—(IN2010041557).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Fraternidad Cristiana Ejercito de Libertad. Con domicilio en la provincia de Limón; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover actividades de crecimiento espiritual. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones netos, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Caleb Urbina López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, asiento: 2576).—Curridabat, a los veintitrés días del mes de febrero del dos mil diez.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2010174306.—(IN2010041558).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADOLa Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este

despacho se ha recibido solicitud de habilitación para el ejercicio de la función notarial, del licenciado Jorge Huertas Rodríguez, cédula de identidad 6-0280-0564 carné 17000. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 10-0273-624-NO.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010040263).

Se comunica que ante este despacho el licenciado Alonzo Gallardo Solís, carné 18077, cédula 1-1163-0130, según expediente 10-000248-0624-NO, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de este profesional lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días siguientes a esta publicación.—San José, diez horas cuarenta y nueve minutos del diez de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rogelio Fernández Moreno, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010041267).

REGISTRO INMOBILIARIODivisión Catastral

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se hace saber a Sergio Antonio Pavón Hernández, en calidad de Presidente de Lotkary S. A., cédula jurídica 3-101-265792, Jorge Luis Alvarado Blandón, como apoderado generalísimo y Luis Gustavo Zamora Pereira, como notario autorizante de protocolización de cambio de Junta Directiva de la misma sociedad antes indicada, que se presentaron diligencias administrativas por el señor Michel Rodríguez Busutil, quien manifiesta ser el Presidente de la citada sociedad, en razón de que no obstante que desde el año 2006 a la fecha han tenido los libros legales de la sociedad en su poder y que los títulos representativos de las acciones a partir del 2006 han estado en su poder, el 27 de octubre de 2009 se presentó al Registro el documento que ocupó el asiento 284350 del tomo 2009 del Diario, según el cual se modifica la Junta Directiva de la indicada sociedad; sin embargo, el gestionante manifiesta que esa asamblea nunca existió y por el contrario alega sobre ciertas anomalías en la inscripción de dicho documento, la cual motivó que finalmente se constituyera una hipoteca sobre el inmueble del partido de Heredia, matrícula 068540-000. En razón de lo indicado se les confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la tercera publicación del presente edicto, a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución mediante el presente edicto o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como medio o lugar para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo Nº 26771-J, del 18 de marzo de 1998 y sus reformas, con los artículos 25 y 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número 8039 del 27 de octubre del 2000 y los artículos 2 y 19 del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto Nº 35456-J de 31 de agosto de 2009. (Ref. Exp. Nº RPJ-008-2010) Publíquese por tres veces consecutivas en el diario oficial La Gaceta.—Curridabat, 29 de abril del 2010.—Lic. Grace Lu Scott Lobo, Subdirectora.—RP2010173948.—(IN2010041107).

AMBIENTE, ENERGIA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUASEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 13836A.—Hernán Solís Bolaños, solicita concesión de: 1,24 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Hernán Solís Bolaños en Guadalupe, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 241.400 / 489.600, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de mayo del 2010.—J.M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010172197.—(IN2010039442).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 9413P.—Luis Cubero Arroyo, solicita prorroga de la concesión de: 0,25 litros por segundo del pozo AB-1948, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Sebastián, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 210.650 / 527.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040082).

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 59

Expediente Nº 7393A.—Pilar Eugenia Rodríguez Fairen, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Rubian del Lago S. A., en San Rafael, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico, agropecuario-riego-frutal, agropecuario-piscicultura, consumo humano-doméstico y agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 217.550 / 512.150 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040083).

Expediente Nº 6577P.—Citrorico S. A., solicita concesión de: 0,5 litro por segundo del pozo MQ-4, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano, doméstico. Coordenadas 319.800/465.800 hoja Medio Queso. 0,5 litro por segundo del pozo MQ-3, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 320.000/467.300 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 5 de mayo de 2010.—Dirección Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Director.—(IN2010040085).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 13838A.—Agrícola Industrial Centroamericana, solicita concesión de: 1 litro por segundo del nacimiento Cuadras, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial e industria. Coordenadas 198.138 / 551.562 hoja Tapantí. 1 litro por segundo del nacimiento Torres, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A., en Orosi, Paraíso, Cartago, para uso agroindustrial. Coordenadas 198.122 / 551.639 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de mayo del 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—(IN2010041220).

Expediente Nº 13818P.—Boca de Niosara Properties Zero Three Limitada, solicita concesión de: 10 litros por segundo del pozo GA-250, efectuando la captación en finca de Boca de Nosara Properties Zero Three Limitada en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 219.433 / 351.611 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de abril de 2010.—J. M. Zeledón Calderón, Director de Aguas.—RP2010174183.—(IN2010041563).

PODER JUDICIAL

RESEÑASSALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente

Nº 10-002402-0007-CO, promovida por Irene Rodas Seas, mayor, casada, abogada y notaria, portadora de la cédula de identidad Nº 1-621-800, vecina de Atenas de Alajuela, en su condición de apoderada general judicial de Marta Carvajal Poveda, José Francisco Ávila Solano, Gerardo Rodríguez Alfaro, Olman Jesús Barrantes Mora, Diego Gaspar Zúñiga, Marta Eugenia Cordero Morales, Norman Villalobos Martínez, Frankie Gibbs Mc Queen, Maritza Castillo Mora, Luis Antonio Navarro Campos y Róger Cartín Videche; contra las frases “con treinta pasos consecutivos” y “hasta un máximo de treinta pasos consecutivos” contenidas en los artículos 7º y 8º de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República, se dictó el Voto Nº 05892-2010 de las catorce horas y cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo del dos mil diez, que literalmente dice:

Voto: 05892-2010. Por tanto: “Se declara con lugar la acción de inconstitucionalidad. Se anulan, por inconstitucionales, las frases “con treinta pasos consecutivos” y “hasta un máximo de treinta pasos consecutivos” contenidas en los artículos 7º y 8º respectivamente, de la Ley de Salarios y Régimen de Méritos de la Contraloría General de la República. Esta declaratoria de inconstitucionalidad, no tiene efectos retroactivos por lo que se deben respetar las situaciones jurídicas consolidadas. Se dimensionan en el tiempo los efectos de la declaración de inconstitucionalidad en el siguiente sentido: a) La declaratoria de inconstitucionalidad rige a partir de la publicación de la sentencia por lo que podrá ser aplicada a los funcionarios o servidores públicos que, para ese momento, no han cumplido las treinta anualidades; b) en el caso de los servidores públicos que

se encuentren en servicio activo y superen las treinta anualidades no podrán pretender las diferencias salariales y sus accesorios con efecto reatroactivo, debe el patrono acordar el reajuste de salario a partir de la publicación de la sentencia; c) las personas a quienes se les haya otorgado una pensión o jubilación no podrán pretender su reajuste y sus accesorios con fundamento en la eliminación del tope de las treinta anualidades, incluso, si hubieren laborado más de treinta años; d) quienes estuvieren en la condición anterior y hayan reingresado al servicio activo tampoco podrán pretender el reajuste de la pensión o jubilación o las diferencias salariales, únicamente, el reajuste del salario en el nuevo puesto a partir de la publicación de la sentencia. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese a la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar la acción.”San José, 5 de mayo del 2010.

Gerardo Madriz Piedra1 vez.—(IN2010038360) Secretario

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente Nº 08-010781-0007-CO, promovida por Mario Andrés Boza Loría, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 1-297-932, Doctor en Recursos Naturales, y Álvaro Francisco Ugalde Víquez, mayor, portador de la cédula de identidad Nº 4-090-976, Biólogo, en contra de los artículos IV, párrafos primero y segundo, VII, inciso h), VIII, inciso b), y el transitorio II del Decreto Ejecutivo Nº 34295-MINAE de 29 de enero del 2008, denominado “Manual para Clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre de Costa Rica”, publicado en La Gaceta Nº 28 de 8 de febrero del 2008. Intervienen también en la acción la Procuradora General de la República, según acuerdo único, artículo tercero, tomado por el Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria Nº 93 de 23 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 82 de 28 de abril del mismo año y el Ministro de Ambiente y Energía, nombrado bajo acuerdo Nº 001-P, publicado en La Gaceta Nº 101 de 26 de mayo del 2006, se dictaron los Votos Nos. 13072-2009 de las catorce horas y treinta minutos del diecinueve de agosto del dos mil nueve, y 14023-2009 de las catorce horas cuarenta y un minutos del primero de setiembre del dos mil nueve, que literalmente dicen:

Voto Nº 13072-2009. Por tanto: “Por unanimidad se declaran inconstitucionales las siguientes frases del “Manual para la clasificación de tierras dedicadas a la conservación de los recursos naturales dentro de la zona marítimo terrestre en Costa Rica” (Decreto Ejecutivo Nº 34295 de 29 de enero del 2008): 1) “ IV.- (...) Si presentada la respectiva solicitud no fuere rechazada por la oficina ante la que se presentó dentro de los treinta días naturales siguientes, se tendrá por producido el silencio positivo en los términos de los artículos 330 y 331 de la Ley General de la Administración Pública (...)”; 2) “VIII.- (...) b) “En caso de duda (...)”. Por mayoría, se declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad, contra el inciso h) del artículo VII y, al interpretarse conforme a la Constitución, contra las frases “(...) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos (...)” y “(...) y los que se proponen en los Planes Reguladores (...)”, contenidas, respectivamente, en los artículos IV, párrafo primero, y Transitorio II. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y las relaciones o situaciones jurídicas que se hubieran consolidado por prescripción, caducidad o en virtud de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada material. Publíquese íntegramente en el Boletín Judicial y reséñese en el Diario Oficial La Gaceta. Los Magistrados Vargas Benavides, Armijo Sancho y Cruz Castro, salvan el voto y también anulan por inconstitucionales las frases “(...) y a profesionales privados debidamente acreditados por los Colegios Profesionales respectivos (...)” del párrafo 1º y todo el párrafo 2º ambos del artículo IV. En lo que se refiere al numeral VII epígrafe h) en la frase que indica “(...) Este requisito será cumplido por los interesados públicos y/o privados debidamente acreditados quienes certificarán bajo fe pública la información consignada en los mapas y formarán parte de los documentos que deben entregarse para la revisión y aprobación del Plan Regulador Costero ante el Instituto Costarricense de Turismo y el INVU (...)”. Declaran además la inconstitucionalidad de la totalidad del Transitorio II.”Voto: 14023-2009. Por tanto: “Se adiciona el Voto Nº 2009-013072 de las 14:30 horas del 19 de agosto del 2009, en el siguiente sentido: “Notifíquese al Presidente de la República y al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones.”San José, 12 de mayo del 2010.

Gerardo Madriz Piedra1 vez.—(IN2010040260) Secretario

Pág 60 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil-Departamento CivilOFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sandra Liliana Ruiz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 505-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del catorce de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 45388-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Joela Esthell Blanco Ruiz ..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son “Sandra Liliana Ruiz, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—Lic. Erick Guzmán Vargas, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010173830.—(IN2010041115).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Fawzi Attia Attia Elgamal, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 666-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del cuatro de mayo del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 12407-10. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fawzi Attia Attia El Gamal no indica otro apellido con Hannia Lizeth Montero Ayub,... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre del cónyuge son “Nafisah Abdelrahim Gad, no indica segundo apellido.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2010041199).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Seidy Patricia Ceciliano Navarro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 385-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veintiséis de marzo del dos mil diez. Ocurso. Exp. Nº 41674-2009. Resultando 1º—…; 2º—...; 3º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Josuan Ulises Muñoz Sandí, Ferhansic Jojander Muñoz Sandí y Kerringerh Segeidy Muñoz Sandí...; en el sentido que los apellidos de la madre de las personas ahí inscritas son “Ceciliano Navarro” y no como se consignaron.—Lic. Liseth Mora Soto, Jefa a. í.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(IN2010041223).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mainor Quesada Porras, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0362-08.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil ocho. Exp. Nº 32177-07. Resultando: 1º—...; 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos no probados... III.—Sobre el fondo..; Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Mainor Emelitón Quesada Porras... en el sentido que el primer nombre de la persona ahí inscrita es “Mainer”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2010041225).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Laura Alejandra Feo Esquivel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 630-10.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas y veinte minutos del veintisiete de abril del dos mil diez. Ocurso. Expediente Nº 46815-09. Resultando: 1º—.... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Alexis Quesada García con Laura Alejandra Feo Esquivel..., en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Feo Esquivel, hija de Leonilde Feo Esquivel, colombiana” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010174175.—(IN2010041564).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marigen Elodia Chavarría Sánchez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 0205-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas, quince minutos del doce de febrero del dos mil diez. Expediente Nº 33663-09. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:... Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Franklin Alonso Artavia Araya... y el asiento de nacimiento de Joseth Sanyou Artavia Araya... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Chavarría”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—RP2010174201.—(IN2010041565).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL SAN JUAN DE DIOSÁREA DE GESTION DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000012-2102

Para la adquisición de estudio polisomnografíaLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de

Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 23 de junio del 2010 a las 15:00 horas.

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 02 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativo.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010043531).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000013-2102(Invitación a participar)

Para la adquisición de Fludarabina 50 mg/ 2ml (según demanda)La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de

Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado, será hasta el día 24 de junio del 2010, a las 07:30 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007, y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 3 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010043533).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000009-2102(Invitación a participar)

Para la adquisición de Ganciclovir 500 mgLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de

Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado, será hasta el día 23 de junio del 2010, a las 11:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29 de enero del 2007, y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 3 de julio del 2007, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 2 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—MBA. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010043534).

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000008-2102

Adquisición de vacuna BCG 81 MGPolvo liofilizado para inyección uso intravesical

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 23 de junio del 2010 a las 10:00 horas.

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 2 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010043536).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000010-2102Adquisición de voriconazol 200 mg

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 23 de junio del 2010 a las 13:00 horas.

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 61

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 02 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010043537).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000007-2102Para la adquisición de caposfungina

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de Dios les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 2 de junio del 2010 a las 09:00 horas.

Rigen las Notas Generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 02 de junio del 2010.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.––1 vez.––(IN2010043538).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000011-2102 (invitación)Para la adquisición de inmunoglobulina

antitimocitica equina inyectableLa Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San Juan de

Dios, les informa a todos los potenciales oferentes que el plazo para recibir ofertas, por escrito en original y sobre cerrado será hasta el día 23 de junio del 2010 a las 14:00 horas.

Rigen las notas generales publicadas en La Gaceta Nº 20 del 29/01/07 y modificaciones en La Gaceta Nº 127 del 03/07/07, así como los componentes para efectos de formar contrato y las especificaciones técnicas para este concurso, que estarán a la venta en la recepción del Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital San Juan de Dios.

San José, 02 de junio del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Mba. Marvin Solano Solano, Coordinador.—1 vez.—(IN2010043539).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIALICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-2101

Compra de placas y tornillosSe informa a los interesados que está disponible la Licitación

Abreviada 2010LA-000018-2101, compra de placas y tornillos según características y especificaciones. Fecha máxima de recepción de ofertas 14 de junio del 2010, a las 10:30 a. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢ 500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010043737).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOEl Instituto de Desarrollo Agrario comunica la apertura de los

siguientes procesos de contratación:LICITACIÓN ABREVIADA 2010LN-000015-02

Construcción de acueducto en el asentamiento campesino PabloPresbere, dirección Heredia, oficina subregional Horquetas

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de junio del 2010, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000017-02Construcción de caminos en el asentamiento campesino San Luis,

dirección Huetar Norte, oficina subregional UpalaFecha y hora de apertura de la licitación: 17 de junio del 2010, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000018-02Construcción caminos en el asentamiento campesino Búfalo,

dirección Heredia, oficina subregional La VirgenFecha y hora de apertura de la licitación: 17 de junio del 2010, a las 13:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000019-02Construcción de sistemas de electrificación (llave en mano)

en el asentamiento campesino El Rescate, direcciónHuetar Atlántica, oficina subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 17 de junio del 2010, a las 15:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000020-02Construcción de sistemas de electrificación (llave en mano)

en el asentamiento campesino La Florita, direcciónHuetar Atlántica, oficina subregional Cariari

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2010, a las 09:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000021-02Construcción caminos en el asentamiento campesino San Isidro,

dirección Central, oficina subregional CartagoFecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2010, a las 11:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000022-02Construcción de caminos en el asentamiento campesino La Pithaya,

dirección Pacifico Central, oficina subregional OrotinaFecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2010, a las 13:00 horas.

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000023-02Construcción de dos aulas adosadas entre si y una batería sanitaria

en el asentamiento campesino Viquillas, dirección Brunca,oficina subregional Río Claro

Fecha y hora de apertura de la licitación: 18 de junio del 2010, a las 15:00 horas

Los carteles están a disposición en las Oficinas Centrales del IDA residencial Los Colegios, frente al IFAM, Área de Infraestructura, previa cancelación de ¢2.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería.

Rafael Fernández Bolaños, Área de Contratación y Suministros.—1 vez.—(IN2010043743).

AVISOSREFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000036-02Suministro de equipo de laboratorio

La Dirección de Suministros de Recope invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000036-02, para lo cual las propuestas deberán presentarse en el primer piso de las oficinas centrales de Recope, sita en Urbanización Tournón Norte, hasta las 10:00 horas del día 21 de junio del 2010.

El cartel respectivo puede retirarse en el lugar mencionado previo pago en la caja de Tesorería, situada en el primer piso del edificio, por un costo de ¢1.000,00; o bien, el mismo está disponible, en la página WEB de Recope www.recope.com.

San José, 26 de mayo del 2010.—Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—Solicitud Nº 01-2010.—O.C. Nº 161-01.—C-10220.—(IN2010043366).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE GRECIA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000002-01Estudio de factibilidad, diseño e impacto ambiental para la

rehabilitación y mejoramiento del camino públicoCódigo Nº C 2.03.016 Volcán Poás-San Miguel

(Primera fase)La Municipalidad de Grecia, les invita a participar en la contratación

de Licitación Pública Nº 2010LN-000002-01 denominada “Estudio de factibilidad, diseño e impacto ambiental para la rehabilitación y mejoramiento del camino público Código Nº C 2.03.016 Volcán Poás-San Miguel” (Primera fase). El cartel de condiciones y especificaciones técnicas estará disponible a partir de la publicación de este anuncio, en la página Web del Gobierno Digital www.merlink.co.cr. Se recibirán ofertas hasta las catorce horas de los veinte días hábiles posteriores a esta publicación, para más información comunicarse al 2494-5050, Ext 132, 105 ó 107.

Grecia, 26 de mayo del 2010.—Proveeduría.—Martín Castro Rodríguez.—1 vez.—(IN2010043364).

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTEInvita a participar a personas físicas y jurídicas a los siguientes

procesos de licitaciones abreviadas:1- LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010 LN-000004-01 “Adquisición

de un vehículo, automóvil, nuevo, modelo 2010”, se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del 11 de junio del 2010.

2- LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010 LN-000005-01 “adquisición de tiquetes aéreos” se recibirán ofertas hasta las 10:00 a.m. del 4 de junio del 2010.

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Venta de carteles a partir de la publicación. Lugar: oficina de la Federación de Municipalidades de Guanacaste, en el edificio de Cañas, segunda planta, valor del cartel 1.000 colones. Cuenta corriente 100-1-008-002129-7 Banco Nacional de Costa Rica, correo electrónico [email protected], teléfono: 2669-0651, Fax 2669-3917.

Cañas, Guanacaste, 25 de mayo del 2010.—José Ángel Acón Wong, Director Ejecutivo.––1 vez.––RP2010175259.––(IN2010043468).

ADJUDICACIONESTRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA NÚMERO 2010LN-000008-73200

(Declaratoria de infructuosa)(Resolución R-PI-087-2010)Alquiler de edificio DESAF

La Dirección Administrativa y la Proveeduría Institucional, resuelven: 1) Declarar infructuoso el Procedimiento de Licitación Pública número 2010LN-000008-73200, “Alquiler de edificio DESAF”, de conformidad con el artículo 30 de la Ley de Contratación Administrativa en relación con el artículo 86, párrafo tercero del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; 2) Instruir a la Unidad de Contrataciones de la Proveeduría Institucional a efecto de que a la mayor brevedad comunique al programa presupuestario el resultado del presente trámite a efecto de dar cumplimiento a los lineamientos y principios que rigen la materia. Publíquese.

San José, a las nueve horas treinta minutos del día veinte de mayo del dos mil diez.—Lic. Mª Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº 07582.—O. C. Nº 030.—C-11070.—(IN2010043417).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000006-00100

Atención a la mesa de ayuda de la dirección de informáticay soporte técnico para la solución de incidentes relacionados

con el equipo de cómputo del Registro NacionalEl Departamento de Proveeduría del Registro Nacional avisa

que mediante acuerdo firme J244 del 20 de mayo del 2010 la Junta Administrativa del Registro Nacional acuerda:

Adjudicar la Licitación Pública 2010LN-000006-00100, denominada “Atención a la mesa de ayuda de la dirección de informática y soporte técnico para la solución de incidentes relacionados con el equipo de cómputo del Registro Nacional” a favor de la oferta presentada por la empresa IPL Sistemas, por encontrarse legal y técnicamente elegible, obteniendo una calificación final de 95%, siendo su precio razonable. El detalle se presenta:

El soporte en horario de 7:30 a. m. a 4:00 p. m. tanto para oficinas centrales como para sedes regionales.

Costo mensual por 6 técnicos y supervisor $9.911,10.Costo anual por 6 técnicos y un supervisor $118.933,20.Plazo de 12 meses, con posibilidad de tres prórrogas por periodos

iguales, siendo el plazo máximo de 4 años (cuatro años: 1 del contrato más las 3 prórrogas).

San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—Solicitud Nº 27625.—O. C. Nº 10-23.—C-23820.—(IN2010043372).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICAÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2009LA-000094-1142Mascarilla laríngea

Los ítems uno y dos de este concurso se adjudicaron a la empresa Laboratorios Rymco S. A., por un monto total de USD $47.652,00 (cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos dólares exactos). “Vea detalles y mayor información en la página Webb http://www.ccss.sa.cr.

San José, 19 de mayo de 2010.—Área de Adjudicaciones.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-9370.—(IN2010043395).

HOSPITAL MÉXICOLICITACIÓN NACIONAL 2010LN-000001-2104

Por la adquisición de “Reactivo de CD4 / CD8 / CD3”Empresa adjudicada: VMG Healthcare Products S. A.Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.crSan José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora,

Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010043529).

HOPITAL SAN JUAN DE DIOSLICITACIÓN NACIONAL Nº 2009LN-000003-2102

Objeto: pajillasA los interesados en el presente concurso se les hace saber, que por

resolución de la Dirección Administrativa y Financiera de este Hospital y tomando en cuenta la recomendación vertida por la Comisión de Compras en sesión del día 05 mayo del 2010, dicho concurso se adjudica a favor de:

Oferta única: Hernández Abarca S. A.Ítem 01Precio unitario ¢900,00Entrega según demanda.Marvin Solano Solano, Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1

vez.—(IN2010043541).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000005-2101Infliximab 100 mg FA polvo liofilizado

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, le comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem único de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Distribuidora Farmanova S. A.Monto total adjudicado: $45.072,66Monto en letras: cuarenta y cinco mil setenta y dos dólares con

66/100.Tiempo de entrega: Primera entrega de 19FA en 30 días hábiles

máximo, el resto de las entregas mensuales de 10FA hasta terminar.Este contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por dos

periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación al vencimiento del plazo, la Administración no manifiesta su deseo de no prorrogar. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 26 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2010043738).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIOLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LA-000001-01

Servicios de limpieza para las oficinas centralesy regionales del Instituto de Desarrollo Agrario

El Instituto de Desarrollo Agrario, comunica el resultado de la Licitación Pública Nº 2010LA-000001-01, “Servicios de limpieza para las oficinas centrales y regionales del Instituto de Desarrollo Agrario”.

Acuerdo tomado por la Junta Directiva de éste Instituto mediante artículo Nº 11, sesión ordinaria 016-2010, llevada a cabo el día 03 de mayo de 2010, cuyo resultado es el siguiente:

1) Adjudicar a la oferta Nº 9, por cumplir con los requisitos técnicos y legales del cartel, presentada por la empresa El Progreso Eprosal S. A., cédula jurídica 3-101-233871, las oficinas y/o líneas que a continuación se mencionan: Oficina de Coto Brus, Oficina de Osa Rincón y Oficina de Talamanca, por un monto total adjudicado de ¢21.057.052,80 (veintiún millones cincuenta y siete mil cincuenta y dos colones con 00/80) por año o su equivalente mensual.

2) Adjudicar a la oferta Nº 12, por cumplir con los requisitos técnicos y legales del cartel, presentada por la empresa Selime S. A., cédula jurídica 3-101-143803, las oficinas y/o líneas que a continuación se mencionan: Oficina de Turrialba, Oficina de Grecia, Oficina de Río Cuarto, Oficina de la Dirección Chorotega, Oficina de Liberia, Oficina de Cañas, Oficina de Santa Cruz, Oficina de la Dirección Pacífico Central, Oficina de Orotina, Oficina de Parrita, Oficina de Paquera, Oficina de Río Claro, Oficina de Laurel, Oficina de la Dirección Huetar Atlántica, Oficina de Bataan, Oficina de Siquirres, Oficina de Cariari, Oficina de la Dirección Brunca, Oficina de la Dirección Huetar Norte, Oficina de Ciudad Quesada, Oficina de Guatuso, Oficina de Upala, Oficina de la Dirección Heredia, Oficina de Horquetas y la Oficina de La Virgen, por un monto total adjudicado de ¢103.199.205,36 (ciento tres millones ciento noventa y nueve mil doscientos cinco colones con 00/36) por año o su equivalente mensual.

3) Adjudicar a la oferta Nº 17, por cumplir con los requisitos técnicos y legales del cartel, presentada por la empresa Candi Servicios del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-202095, las oficinas y/o líneas que a continuación se mencionan: Oficinas Centrales del IDA, Oficina de la Dirección Región Central, Oficina de Cartago y la Oficina de

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 63

Puriscal, por un monto total adjudicado de ¢59.421.439,44 (cincuenta y nueve millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos treinta y nueve colones con 00/44) por año o su equivalente mensual.El monto total adjudicado es de ¢183.677.697,60 (ciento ochenta

y tres millones seiscientos setenta y siete mil seiscientos noventa y siete colones con 00/60) por año o su equivalente mensual, monto que la administración deberá destinar en cada periodo para hacerle frente al compromiso económico.

Rafael Fernández Bolaños, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2010043409).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIACONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2010CD-000235-01

(Declara infructuosa)Director de proyecto para el INFOPANI

El Patronato Nacional de la Infancia, cédula jurídica Nº 3-007-042039-35, a través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios, comunica que de conformidad con Resolución Administrativa Nº 350 de fecha 26 de mayo de 2010, se declara infructuosa la Contratación Directa N°2010CD-000235-01: “Director de proyecto para el INFOPANI”.

Se concede el plazo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, para la presentación de los recursos correspondientes, una vez concluido el plazo, el acto final quedará en firme.

San José, 26 de mayo del 2010.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora.—1 vez.—O.C. Nº 31677-Solicitud Nº 33514.—C-2800.—(IN2010043760).

MUNICIPALIDADESUNIÓN NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000001-UNGLContratación de servicios profesionales de Asesor Legal

La Unión Nacional de Gobiernos Locales, comunica a los interesados que participaron en la Licitación Abreviada Nº 2010LA-000001-UNGL (Contratación de servicios profesionales de Asesor Legal), que la misma fue adjudicada al Lic. Randall Marín Orozco, por un monto de ¢4.800.000,00 (cuatro millones ochocientos mil colones exactos).

San José, 26 de mayo del 2010.—Maureen Castillo Murillo, Encargada de Proveeduría.—1 vez.—(IN2010043339).

REMATESINSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PROCEDIMIENTO DE REMATE Nº 01-2010Remate de motocicletas

El Instituto del Café de Costa Rica invita a las personas interesadas a participar en el remate de motocicletas de esta Institución, de conformidad con el siguiente detalle: el 25 de junio del año 2010 a las 14:00 horas en las instalaciones de ICAFE, sita en San José, 25 metros oeste y 50 metros sur de la Fábrica Nacional de Trofeos, calle 1, avenidas 18 y 20, el Instituto del Café de Costa Rica, procederá al remate de 07 vehículos y 08 motocicletas de conformidad con el artículo 102 inciso b) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, de conformidad con el siguiente listado:

Placa Marca Año Estilo Motor Chasis Base ¢

MOT-84499 Honda 1998 XL185S L185SE5451841 L185S6010557 500,000.00

284-133 Honda 1998 XL185S L185SE5451889 L185s6010555 500,000.00

284-118 Honda 1998 XL185S L185SE5451979 L185S6010671 500,000.00

284-135 Honda 1999 XL185S L185SE5455870 L185S6013016 500,000.00

284-134 Honda 1999 XL185S L185SE5455846 L185S6012989 500,000.00

284-105 Honda 2003 XL200 MD28E92400130 9C2MD289X2R400130 1,000,000.00

MOT-122948 Honda 2004 XL200 MD28E93400079 9C2MD28913R400079 1,000,000.00

284-136 Honda 1999 Original E12RE016152 C5RE016455 300,000.00

Se señala, para la inspección de los bienes el día viernes 18 de junio, desde las 09:00 horas hasta las 12:00 horas, en las oficinas de ICAFE, y se coordinará con la Lic. Ileana Ramírez Loría, quien podrá localizarse al telf: 2243-7878. Las condiciones generales de este remate deberán ser retiradas por los interesados en las oficinas centrales del Instituto del Café de Costa Rica, Unidad de Contratación Administrativa, tercer piso, sita en San José, calle primera, avenidas 18 y 20.

San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ileana Ramírez Loría, Jefa.—1 vez.—(IN2010043371).

REGISTRO DE PROVEEDORESCAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. ENRIQUE BALTODANO BRICEÑOHEBB-DAF-224-04-2010.—Al ser las catorce horas del día

veintiuno de abril del dos mil diez, La Dirección Administrativa Financiero del Hospital Dr. Enrique Baltodano Briceño de la Caja Costarricense de Seguro Social, resuelve:

Resultando:1º—Mediante concurso Nº 2009CD-000036-2502 se promovió el

objetó de contratación por alambrinas y negritas (esponjas) para uso en el Servicio de Nutrición.

2º—Mediante Acta de Adjudicación HEBB-DAF-108-08-2009 de fecha 02 de marzo de 2009, se adjudicó a la Oferta Nº 1 Distrifull S. A., el ítem 1, por 900 unidades de alambrinas metálicas, por un monto de ¢162.000,00. (folio 96 del expediente de compra)

3º—En nota de fecha 04 de marzo de 2009 suscrita por el Lic. Óscar Sánchez Fuentes Coordinador de la Subárea de Contratación, comunicó a la Empresa Distriful S. A., dicho acto de adjudicación. Folio 99. (se comprueba mediante folio 100 del expediente de contratación).

4º—En oficio de fecha 17 de marzo de 2009 la Licda Laura Villarreal Fuentes Subárea de Contratación envía a la Empresa Distrifull S. A., la Orden de Compra N° 000071-2009. Se indica el plazo máximo de entrega 24 de marzo 2009. (folios 113 y 114 del expediente de contratación).

5º—Mediante oficio HEBB-DAF-AGBS-SC-816-04-2009 de fecha 27 de abril del 2009 dirigido al señor Marvin Hernández Aguirre Apoderado Generalísimo de la Empresa Distriful S. A., la Licda. Laura Villarreral Fuentes de la Subárea de Contratación señala el incumplimiento en la entrega de las alambrinas metálicas, (se confirman con documentos en folios 119 y 120 del expediente de contratación).

6º—Nuevamente mediante oficio HEBB-DAF-AGBS-SC-1538-07-2009 de fecha 29 de julio del 2009, dirigido al Señor Marvin Hernández Aguirre Apoderado Generalísimo de la Empresa Distriful S. A., la Licda. Laura Villarreral Fuentes de la Subárea de Contratación, señala el incumplimiento en la entrega de las alambrinas metálicas, (se confirman con documentos en folios 126 y 127 del expediente de contratación).

7º—El 19 de agosto del 2009 se realiza Audiencia Inicial para determinar el incumplimiento de la empresa Distriful S. A., detalla Imputación de Cargos y Audiencia, la cual no fue posible entregar según folio 130 del expediente de contratación.

8º—La Dirección Administrativa Financiera en nota HEBB-DAF-AGBS-762-12-2009 de fecha 23 de diciembre de 2009, nombra a la Licda. Sharon Cruz Marín como Coordinadora de Órgano Director para que realice los trámites correspondientes del Proceso Administrativo.

9º—Licda. Sharon Cruz Marín presenta Resolución inicial de Traslado de Cargos el 15 de enero de 2010 el cual es enviado mediante Fax al número 22881272 (ver folio 025 del expediente del Procedimiento Administrativo). Este documento no pudo ser notificado al Sr. Marvin Hernández Aguirre Apoderado Generalísimo de la empresa Distriful S. A., por cuanto dicha empresa no fue encontrada en la dirección señalada y además el teléfono reportado 22881272 solo da tono de ocupado, (ver folio 028 del expediente del Procedimiento Administrativo).

10.—Mediante oficio HEBB-DAF-AGBS-SC-390-02-2010 el Lic. Óscar Sánchez Fuentes presenta la cuantificación de los daños, por un monto de ¢24.760.42, ver folios 026 y 027 del expediente.

11.—Esta contratación no cuenta con garantía de cumplimiento.Considerando:

1º—Se tiene demostrado el incumplimiento de la Empresa Distrifull S. A., en la entrega de las 900 alambrinas necesarias en la limpieza del Servicio de Nutrición, Orden de Compra Nº 000071-2009, Compra Directa N° 2009CD-000036-2502 por un monto de ¢162.000.00., las cuales debieron ser entregadas el 24 de marzo de 2009. Consta en los oficios HEBB-DAF/AGBS/SC-816-04-2009 y HEBB-DAF/AGBS/SC-1538-07-2009 de fecha 27 de abril y 29 de julio de 2009 respectivamente, suscritos ambos por la Licda. Laura Villarreal F. de la Subárea de Contratación Administrativa.

2º—En este procedimiento se logró comunicar el Traslado de Cargos al Proveedor mediante fax, (folio 025 del expediente del Procedimiento Administrativo) y no personalmente, toda vez que se acredita en el expediente administrativo que el domicilio contractual que consta en el expediente ya no corresponde a la Empresa Distrifull S. A., además de que los teléfonos señalados en la oferta solo dan tono de ocupado.

3º—El Reglamento de Contratación Administrativa, Artículo 217 señala: “Procedimiento para sancionar a particulares. La Contraloría de la República o la Administración interesada, de oficio o por denuncia, tomará la resolución de apercibimiento o de inhabilitación...”

4º—El artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa, indica que se hará acreedor de Sanción de Apercibimiento el proveedor que incurra en las siguientes conductas: “El contratista que, sin motivo suficiente incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto de contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento” Por tanto,

Pág 64 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

Se apercibe a la Empresa Distrifull S. A., por incumplimiento en la entrega del objeto contratante de la Compra Directa 2009CD-000036-2502.

Comuníquese.—Lic. Johel Dávila Mora, Director Administrativo Financiero a. í.—1 vez.—(IN2010041649).

FE DE ERRATASSEGURIDAD PÚBLICA

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000025-09003Compra de armas de fuego (Carabinas)

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Seguridad Pública comunica a todos los interesados en la contratación arriba indicada, que en virtud de que la Contraloría General de la República declaró sin lugar el recurso de objeción al cartel interpuesto por la empresa Industrial Fire and Rescue Equipment S. A., la apertura de la misma se realizará a las 14 horas del día 15 de junio de 2010.

Todos los aspectos técnicos, legales y financieros del cartel permanecen invariables.

San José, 25 de mayo de 2010—Lic. Josefina Montero Varela, Directora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 8388.—Solicitud Nº 24588.—C-15320.—(IN201043747).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2010LN-000036-55400

Contratación de servicios de remodelación y construcción deobra nueva, para las direcciones regionales educativas

de Santa Cruz, Upala y San RamónLa Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de

Educación Pública, comunica a los interesados en el proceso anteriormente indicado, la programación de visitas a sitio, con personeros de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), para los días jueves 3 y viernes 4 de junio de 2010, con el fin de evacuar dudas y consultas.

Regional Día Horarios

Regional de San Ramón Jueves 03 de junio 08:00 amRegional de Upala Jueves 03 de junio 03:00 pmRegional de Santa Cruz Viernes 04 de junio 08:00 am

Todos los demás extremos del cartel se mantienen invariables.San José, 25 de mayo del 2010.—Lic. Rosario Segura Sibaja,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(OC Nº 9248).—(Solicitud Nº 20931).—C-17870.—(IN2010043735).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000010-72900

Servicio de vigilancia y seguridadEl Departamento de Proveeduría del Ministerio de Trabajo y

Seguridad Social, comunica a las empresas participantes que aún no se ha completado la adjudicación de Licitación Pública 2010LN-000010-72900, promovida para la adquisición de servicio de vigilancia y seguridad, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo para adjudicar debido a que no se a concluido el análisis técnico de las ofertas, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Publíquese.

San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Mª Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiero.—1 vez.—Solicitud Nº 07584.—O. C. Nº 030.—C-11070.—(IN2010043413).

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000002-72900Equipo de transporte

El Departamento de Proveeduría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, comunica a las empresas participantes que aún no se ha completado la adjudicación de Licitación Pública 2010LN-000002-72900, promovida para la adquisición de equipo de transporte, por lo cual se hace necesario prorrogar el plazo para adjudicar debido a que no se concluido el análisis técnico de las ofertas, lo anterior de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa. Publíquese.

San José, 24 de mayo de 2010.—Lic. Mª Gabriela Romero Valverde, Directora General Administrativa y Financiera.—1 vez.—Solicitud Nº 07583.—O. C. Nº 030.—C-11070.—(IN2010043414).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIALICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000003-99999

(Adendum Nº 1)Compra de equipo de fotocopiado

La Universidad Estatal a Distancia comunica a los interesados en la presente Licitación, que se están realizando las siguientes modificaciones y ampliaciones al cartel de la presente licitación:

1. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 1, inciso b), lo siguiente:Donde dice: MEMORIA DE COPIADO: 128 MB DE MEMORIA RAM Y DISCO DURO DE 160 GB, debe leerse: Memoria de copiado IGUAL O MAYOR a 128 MB de memoria RAM y Disco Duro de 160 MB.

2. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 1, inciso c), lo siguiente:Donde dice: MEMORIA DE IMPRESORA: 64 MB DE MEMORIA RAM Y DISCO DURO 40 BG, debe leerse: Memoria de impresora IGUAL O MAYOR a 64 MB de Memoria Ram y Disco Duro de 40 GB.

3. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 1, inciso f), lo siguiente:Donde dice: PROCESADOR DE ORIGINALES CON DOBLE ESCANER PARA 260 ORIGINALES, debe leerse: Procesador de originales con doble escáner, para 200 originales como mínimo.

4. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 1, la sección A. Características, en el sub punto número 1., lo siguiente:Donde dice: EQUIPO DE ULTIMA TECNOLOGÍA, AÑO DE INTRODUCCIÓN AL MERCADO INTERNACIONAL 2009, SE DEBE ADJUNTAR COPIA DEL LIBRO DE REFERENCIA INTERNACIONAL “BUYER LABORATORY INC.”, debe leerse: Equipo de última tecnología, PREFERIBLEMENTE CON año de Introducción al mercado internacional no menor al 2007, preferiblemente 2009. Se debe adjuntar copia debidamente certificada por un notario público del libro Buyer Lab. Inc.

5. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 1, la sección A. Características, en el sub punto número 10., lo siguiente:Donde dice: DEBE PERMITIR GRAPAR LOS TRABAJOS DE 50 HOJAS EN CUATRO POSICIONES DISTINTAS, debe leerse: Debe permitir grapar los trabajos de 50 hojas como MÍNIMO en TRES posiciones distintas, INDISPENSABLE EL DE LOMO O CABALLETE. (Preferiblemente cuatro posiciones distintas).

6. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 1, la sección A. Características, en el sub punto número 13., lo siguiente:Donde dice: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN DE LA PRIMERA COPIA 2.9 SEGUNDOS, debe leerse: Velocidad de impresión de la primera copia menor o igual a 3 segundos.

7. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 1, la sección B. Compatibilidad y Comunicación, se elimina completamente el sub punto número 5, el cual decía:COMPATIBILIDAD TOTAL CON LOS SOFTWARE QUE UTILIZAN LOS SISTEMAS DE IMPRESIÓN QUE ACTUALMENTE ESTAN FUNCIONANDO EL DEPARTAMENTO DE REPROGRAFIA (SISTEMAS KYOCERA KM 8030).

8. En las especificaciones técnicas del ítem único, en el punto número 2, la sección A. Características, en el sub punto número 12., lo siguiente:Donde dice: VELOCIDAD DE IMPRESIÓN DE LA PRIMERA COPIA: BLANCO Y NEGRO EN 4.9SEGUNDOS, COLOR EN 6.9 SEGUNDOS, debe leerse: Velocidad de impresión de la primera copia: Blanco y Negro en 5 segundos o menos, color en 7 segundos o menos.

9. Se modifica el punto 2 de las Condiciones Especiales, Donde dice: Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de por lo

menos al 28 de abril del 2010. Debe leerse: Las ofertas deberán tener una vigencia mínima de por lo menos al 9 de agosto del 2010.

10. Se modifica el punto 5 de las Condiciones Especiales,Donde dice: La Universidad Estatal a Distancia podrá tomarse hasta 32 días hábiles, para realizar la adjudicación. Debe leerse: La Universidad Estatal a Distancia podrá tomarse hasta 30 días hábiles, para realizar la adjudicación.

11. Se modifica la Metodología de Evaluación originalmente establecida en el cartel, por la siguiente:

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 65

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

Criterio Valor%

Grado de Prioridad

A Precio 60 1

B Costo de Impresión por página 25 2

C Tiempo de Entrega 10 3

D Fecha de Introducción al mercado 5 4

PRECIO (60%)De acuerdo con los precios recibidos se les aplica la siguiente fórmula:

Puntos otorgados = (precio menor/precio oferta)*60Donde:a) Precio menor = Corresponde al menor precio de todas las ofertas.b) Precio Oferta = Corresponde al precio de la oferta que se está

evaluando.COSTO DE IMPRESIÓN POR PÁGINA (25%)

El oferente deberá especificar en su oferta el precio total y unitario por página, del tóner, del fotoconductor y del Kit de mantenimiento, así como los rendimientos de cada uno, con un 5% de cubrimiento en hoja tamaño carta.De acuerdo con los precios recibidos se les aplica la siguiente fórmula:

Puntos otorgados = (Oferta con menor costo de impresión por página (X1 + X2 + X3)/ Costo de impresión por página de oferta que se está evaluando(X1 + X2 + X3)) * 25

Donde:a) X1 = Corresponde a Costo del Fotoconductor /Cantidad de

páginas impresas.b) X2 = Corresponde a Costo de los Tóner/Cantidad de páginas

impresas.c) X3 = Corresponde a Costo del Kit mantenimiento /Cantidad de

páginas impresas.TIEMPO DE ENTREGA (10%)

De acuerdo con los plazos de entrega recibidos se les aplica la siguiente fórmula:

Puntos otorgados = (plazo menor / plazo oferta)*10%Donde:

Plazo Menor = Corresponde al menor Plazo de entrega de todas las ofertasPlazo Oferta = Corresponda al Plazo de entrega de la oferta que se está evaluando

FECHA DE INTRODUCCIÓN AL MERCADO (5%)De acuerdo con las fechas de introducción al mercado se les aplicará la siguiente evaluación:Se otorgará un 5% a los oferentes, cuyo año de introducción de sus equipos al mercado internacional sea el 2009.Para verificar, lo anterior deberá presentar copia debidamente certificada por un notario público del libro de referencia internacional “Buyer Laboratory Inc”.

9. Se restablece el día de apertura y recepción de ofertas, para el lunes 21 de junio del 2010, a las 10 horas.

10. Todas las demás condiciones permanecen invariables.Sabanilla, 26 de mayo del año 2010.—Oficina de Contratación

y Suministros.—M.B.A. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1 vez.—C-67570.—(IN2010043736).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALHOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

LICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000001-2601Objeto del concurso: Compra de pollo en diferentes

presentaciones y cortes, huevos y embutidos.Prorrogable por 3 años con modalidad

de entrega según demandaEn la publicación realizada el día lunes 24 de mayo de 2010, en La

Gaceta N° 99 en la página 34, se indicó un error material en donde dice:LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LP-000001-2601.

Debe leerse correctamente:LICITACIÓN PÚBLICA N° 2010LN-000001-2601.

Lo demás permanece invariable.Limón, 25 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010043524).

LICITACIÓN ABREVIADA 2010LA-000007-2601Objeto del concurso: Compra de: Suministro e instalación

de una (1) planta eléctrica a diesel de 500kw (625kva)en el Hospital Dr. Tony Facio Castro

El Hospital Dr. Tony Facio Castro de Limón hace del conocimiento de todos los interesados en participar en el concurso mencionado, la siguiente modificación al cartel:

Que en donde se lee: Suministro e instalación de una (1) planta eléctrica a diesel de 500kw (625kva) en el Hospital Dr. Tony Facio Castro incluyendo materiales, herramientas, equipo, mano de obra, enlaces con 2 plantas existentes y puesta en marcha, debe leerse de la siguiente manera: Suministro e instalación de una (1) planta eléctrica a diesel de 500kw (625kva) en el Hospital Dr. Tony Facio Castro incluyendo materiales, herramientas, equipo, mano de obra, enlace con sistema de enfriamiento central y puesta en marcha.

Las demás condiciones permanecen invariables.Limón, 25 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Kris Guillén Rojas, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2010043525).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓNABREVIADA 2010LA-000026-2104

(Aviso Nº 1 Prórroga y modificaciones)Por la adquisición de Ultrasonido

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se han realizado modificaciones en las especificaciones técnicas, mismas que están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

Asimismo les informo que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el lunes 7 de junio de 2010 a las 9:00 horas.

San José, 21 de mayo del 2010.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador.—1 vez.—(IN2010043530).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2010LA-000027-2104(Aviso Nº 1, prórroga y modificaciones)

Por la adquisición de ultrasonido generalpara diagnóstico completo

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que se han realizado modificaciones en las especificaciones técnicas, mismas que están disponibles a partir de esta fecha en la fotocopiadora pública de este nosocomio.

Asimismo les informo que la fecha de recepción de ofertas se ha prorrogado para el lunes 7 de junio del 2010, a las 10:30 horas.

San José, 21 de mayo del 2010.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Rolando Díaz Mora, Coordinador.—1 vez.—(IN2010043532).

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOSLICITACIÓN PÚBLICA 2010LN-000012-1142

(Aviso Nº 1, modificación)Suministro de tubos al vacío, ítemes 1 y 2

A los oferentes interesados en participar en este concurso, se les comunica lo siguiente:

1. El plazo para la primer entrega será de 50 días naturales máximo.2. ítem Nº 02 Código 2-88-90-0920 se aclara el Punto 2.1 Tabla de

Ponderación: “no es necesario que lo cumpla la muestra pero deben manifestar expresamente el compromiso de cumplir con este aspecto en las entregas, en caso de ser adjudicados”.Punto 2.7, se modifica para que se lea de la siguiente manera: “Presentar certificado de calidad del producto del país de origen, autenticado por la autoridad competente y con el sello original de la firma fabricante. Si es diferente al idioma español, debe presentar traducción oficial. En caso de adjudicación deberá venir debidamente consularizado”.

3. Para ambos ítemes en cuanto al registro del producto ante el Ministerio de Salud para equipo y material biomédico, deberá demostrar ante ese Ministerio que dichos dispositivos no requieren el registro, caso contrario es un requerimiento excluyente por ser un aspecto legal que no amerite dispense en caso de existir otros participantes que sí estén a derecho.

4. Dejar sin efecto para ambos ítemes el documento denominado “Condiciones especiales que rigen para este concurso”.

5. Retirar las modificaciones a las fichas técnicas de ambos ítemes en lo que se refiere únicamente a la tabla de ponderación, en la fotocopiadora del Edificio Jenaro Valverde, sita en el piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicadas costado sureste del Teatro Nacional (Avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), costo por página es de ¢20 colones. Horario de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p.m.El resto del cartel permanece invariable. Vea detalles en http://www.

ccss.sa.cr.San José, 25 de mayo del 2010.—Subárea de Carteles, Argentina

Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—C-29770.—(IN2010043750).

Pág 66 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

c. Por cinco días hábiles al servidor, padre, con motivo del nacimiento de hijos legalmente reconocidos demostrado mediante prueba fehaciente. En caso de presentarse situaciones especiales, estas deberán ser analizadas y resueltas por la Sección de Recursos Humanos con base en criterios de oportunidad y conveniencia.Artículo 71.—La servidora en época de lactancia, establecida

mediante dictamen médico emanado de la Caja Costarricense de Seguro Social, tiene derecho a que se le conceda licencia con goce de sueldo durante quince minutos cada tres horas o media hora dos veces al día, o una hora continua al iniciar o finalizar la jornada diaria, para amamantar a su hijo(a), por el lapso de seis meses adicionales después del nacimiento. Este período podrá ser ampliado por dictamen médico, hasta por el tiempo que el (la) profesional determine necesario. La fijación de esta licencia durante la jornada laboral se hará de mutuo acuerdo con el jefe respectivo, atendiendo la conveniencia de la madre y el bienestar del hijo (a).

Artículo 72.—Se otorgará permiso con goce de salario por tres meses a la servidora que adopte a un menor de edad, para lo cual deberá presentar al Instituto, la correspondiente certificación del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia.

Artículo 73.—Todo funcionario del Instituto, nombrado en propiedad, podrá gestionar licencia sin goce de sueldo ante la Presidencia Ejecutiva del INCOPESCA, que podrá concederla, previo estudio de conveniencia realizado por el(la) Jefe de la Sección de Recursos Humanos, que comprenda la valoración del expediente, el comportamiento del servidor, faltas, sanciones, procedimientos administrativos o sancionatorios pendientes o en curso, así como lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Contra el Enriquecimiento Ilícito, y de acuerdo con la siguiente tabla:

a. Hasta por un máximo de cuatro años, en un único periodo o en tractos, para atender asuntos personales, incluyendo aquellos de carácter laboral o asuntos graves de salud personal o de algún familiar cercano, tales como convalecencia, enfermedad o tratamiento médico que requiera directamente el servidor, etc. A juicio de la Presidencia Ejecutiva, la licencia podrá ser prorrogada en forma consecutiva, siempre que la totalidad de las prórrogas no sobrepase el plazo máximo establecido.

b. En los siguientes casos, previa demostración y comprobación de los documentos pertinentes:Ÿ Hasta por dos años a instancia de un gobierno extranjero u

organización internacional, regional o nacional, debidamente legalizada o acreditada en el país, o cuando se trate del cónyuge de un becario que viaje al exterior. A criterio del Presidente Ejecutivo, esta licencia podrá prorrogarse hasta por dos períodos iguales, siempre y cuando prevalezcan las condiciones que le dieron origen.

Ÿ Hasta por cuatro años, a instancia de cualquier institución del Estado, o de otra Dependencia del Poder Ejecutivo, o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior. El plazo anterior podrá ampliarse hasta por un período igual, cuando subsistan las causas que motivaron la licencia original.

No podrán concederse licencias continuas argumentando motivos diferentes, hasta después de haber transcurrido por lo menos un mes del reintegro del servidor al trabajo, excepto casos muy calificados a juicio del Presidente Ejecutivo del Instituto sin que se perjudiquen los fines de la administración.

La Sección de Recursos Humanos formará el respectivo expediente y lo elevará para su resolución al Presidente Ejecutivo. En aquellos casos en los que el servidor haya adquirido compromisos laborales debidamente comprobados con un tercero, el Instituto respetará la totalidad del plazo concedido al servidor como licencia sin goce de salario no pudiendo suspenderla.

Artículo 74.—Toda solicitud de licencia sin goce de salario (o prórroga) deberá presentarse con los documentos en que se fundamenta y la respalda y su tramitación deberá hacerse por lo menos con un mes calendario de antelación a la fecha de rige que requiera. En el caso de que el servidor se ausentare del trabajo sin la debida aprobación de su licencia o prórroga, se considerará el hecho como abandono de trabajo, y por lo tanto, podrá despedírsele, de conformidad con el Código de Trabajo.

Quedan a salvo las circunstancias comprobadas de extrema limitación de tiempo para estos trámites en que, por tal razón el servidor se vea obligado a ausentarse antes de completar debidamente el trámite; en cuyo caso el servidor quedará sujeto a las soluciones administrativas que más convengan a la Administración a fin de que esta pueda resarcirse de los gastos y pagos salariales en que haya incurrido por esta causa.

Artículo 75.—El otorgamiento de permisos y becas de estudio se regirá por lo que dispone el Reglamento de Becas para Capacitación y Desarrollo de Personal vigente y por las demás disposiciones jurídico-administrativas aplicables en la materia.

2º—Acuerdo Firme. Rige a partir de su publicación.Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers

Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010041253).

REGLAMENTOSINSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

A.J.D.I.P./151-2010.—Puntarenas, a los once días del mes de mayo del 2010.

1º—Modificar los siguientes artículos e incisos del Reglamento para la Regulación y Control del Uso Eficiente del Combustible a Precio Competitivo a Nivel Internacional, destinado a la Flota Pesquera Nacional, Comercial no Deportiva y a la Flota Pesquera Nacional Turística en las Aguas Jurisdiccionales Costarricenses o Fuera de Ellas, acuerdo de Junta Directiva AJDIP/085-2010, publicado en La Gaceta N° 81 del 28 de abril del 2010: Artículo 1 inciso k), artículo 24 inciso b) y párrafo final, artículo 25 e inclusión de un transitorio 8, los cuales a partir del presente se leerán de la siguiente manera:

“Artículo 1º-...…

k) Convenios: Documentos en los cuales constan las diferentes cláusulas en donde se expresan las condiciones a las que los beneficiarios, las Organizaciones Pesqueras, los apoderados especiales y el INCOPESCA deben cumplir, con relación al combustible que se otorga a precio competitivo.Artículo 24º-...…

b) Copia (s) o fotocopia confrontada con su original de la (s) factura (s), de venta del producto emitida por el permisionario o factura (s), comprobante (s) o documento (s) de compra del producto desembarcado, emitidas por centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías, plantas procesadoras, muelles o transportistas, debidamente registrados ante el INCOPESCA.

…Antes de emitir una nueva Orden de Compra, los funcionarios del INCOPESCA, deberán verificar que la Orden de Compra anterior se haya hecho efectiva en RECOPE, mientras que en el caso de las embarcaciones pertenecientes a la Flota Artesanal en Pequeña Escala, se permitirá que la Orden de Compra anterior no necesariamente se haya hecho efectiva, pero de ninguna manera dos Ordenes de Compra consecutivas.

Artículo 25º—Se otorgará combustible según los días de ausencia otorgando hasta un máximo para la Flota Artesanal en Pequeña Escala de 25 días de ausencia en las faenas de pesca, para la Flota Mediana Escala 60 días, para la Flota Avanzada 120 días, para la Flota Semi-industrial Camaronera o Sardinera 60 días.

Transitorio 8º—El requisito establecido en el inciso b) del artículo 24, en cuanto al registro de los centros de acopio, puestos de recibo, pescaderías, plantas procesadoras, muelles o transportistas, en el INCOPESCA para aceptarse válidamente las facturas, comprobantes o documentos de compra del producto desembarcado que deberán presentar los permisionarios que tramitan combustible, entrará en vigencia seis meses calendario posteriores a la publicación del presente Reglamento por lo cual será válido, dentro del plazo indicado, la presentación y aceptación para el trámite de los documentos indicados, provenientes de los centros o establecimientos, aún cuando no estén registrados en el INCOPESCA.2º—En todo el texto del Reglamento de Combustible indicado,

AJDIP/085-2010 del 12 de marzo del 2010, en que aparezca o se utilice la palabra “contratos”, deberá leerse correctamente según la modificación realizada “convenios”.

3º—Acuerdo firme por votación unánime, rige a partir de su adopción, 11 de mayo del 2010.

Ejecútese y publíquese.Lic. Luis Dobles Ramírez, Presidente Ejecutivo.—Yahaira Chambers

Vargas, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2010041252).

A.J.D.I.P./139-2010.—Puntarenas, a los veintinueve días del mes de abril del 2010.

1º—Modificar el Reglamento Autónomo de Organizaciones y Servicios del INCOPESCA, en su Capítulo XI, de las licencias con y sin goce de sueldo, Artículos 70, 71, 72, 73, 74 y 75, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

CAPÍTULO XIDe las licencias con y sin goce de sueldo

Artículo 70.—La Sección de Recursos Humanos del INCOPESCA, previa solicitud de la Jefatura respectiva, podrá otorgar licencia con goce de sueldo, en los siguientes casos:

a. Por cinco días hábiles cuando se contraiga matrimonio.b. Por cinco días hábiles por fallecimiento del cónyuge, compañero(a),

hijo(a), padre, madre o hermano(a).

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hombres, marca Rodeo y GSL Talla 36, 2 unidades Abanicos de Pie marca Súper Deluxe, 16’, modelo FS-1610, 3 Pares Medias p/hombres, marca Fila, talla 9-11, Style FAM2404, 1 Par Calzado deportivo p/hombre, marca Fila, talla US8/EUF, 1 unidad vestido Para Dama, marca Damoda, talla L, color Azul, comp, 6 unidades Blusas p/dama, marca Da moda-Casual-Fashion Week, 1 unidad Paño p/baño, composión 100% Algodón, marca Imp.- Base ¢34.187,44

Boleta Nº 6.- M 3932. Consignatario: María Ramírez Zamora, cédula- S/Nº, Descripción de la Mercadería: 2 Par de Tenis p/hombre, marca Adidas y Reebok, 1 unidad Salveque Adidas, Nº Base ¢11.961.79

Boleta Nº 7. Nº 4751 Consignatario: Carlos Steven Rodríguez Ruiz, cédula Nº 503540377, Descripción de la Mercadería, 1 juego Alfombra p/Vehículo, 2 juego Copas p/vehículos (6 unidades por Caja) 1 Caja Juego de Herramientas, (81 Unidades), 1 Set de Cuchillos, 10 Unidades e Cuchillos Surtidos, 1 Juego Cocina de Madera, 1 Par de Tenis p/hombre de cuero marca Fila, 1 par calzado p/hombre sintético, 1 par de tenis marca Nike de cuero, 2 unidades pantalones p/hombre poliéster Nike, 1 caja 3 unidades calzoncillos de algodón, 9 juegos 3 unidades por caja media p/hombre algodón, 3 unidades media p/hombre de algodón, 2 pares de media de algodón s/marcas, 3 unidades Paños de Algodón 1 Pantalón p/hombre 65/poliéster 35/algodón, 1 unidad pantalón p/mujer 98% algodón, 1 unidad pantalón p/hombre mezclilla Texas, 1 unidad short de mezclilla p/mujer, 2 unidades braseares p/mujeres, 4 unidades calzones p/mujeres, 9 unidades tangas de mujer de algodón, 2 unidades camisetas p/dama de algodón,1 unidad blusa p/mujer 95% algodón. Base ¢41.327,56

Boleta Nº 8.- Nº 5147. Consignatario: Leidy Borbón Gamboa, cédula- Nº 107210668, Descripción de la Mercadería: 4 unidades reloj despertador de meza, 4 muñecas de juguete, 4 short mezclilla p/niña, 1 unidad short tela p/niño, 2 unidades mangano mezclilla p/niña, 2 unidades lictras p/dama, 1 unidad blomer p/dama, 3 par de short p/hombre, 1 unidad pantalón p/hombre, 4 unidades blusas p/dama, 6 unidades blusas p/niñas, 9 unidades camisas p/hombres no de marca, 8 unidades brasieres p/damas.- Base ¢35.631,13

Boleta Nº 9.- Nº 6248. Consignatario: Ignorado, s/ced. Descripción de la Mercadería: 49 unidades Protectores de celular de Silicón, 19 unidades de celular de acrílicos Base ¢40.843,37

Boleta Nº 10.- Nº 6250. Consignatario: Ignorado s/ced.- Descripción de la Mercadería: 10 pares de tenis p/dama marca Nike,.- Base ¢135.019,39

Boleta Nº 11.- Nº 056. Consignatario: Pedro Leonel Ruiz Rocha, Pasaporte Nº 11223814 (Nicaragüense). Descripción de la Mercadería: 4138 unidades Cargadores p/Celular, 3129 unidades Holder p/Celular, 4186 Estuches p/Celular, 421 Baterías p/Celular, 97 unidades Display p/Celular, 30 unidades Flex p/Celular, 2700 unidades Cordones p/Celular, 3123 unidades Caratulas p/Celular, 36 unidades Herramientas de Precisión p/celular.- Base ¢947.767.96

Boleta Nº 12.- Nº 6247 Consignatario: Marta Solís Picado, cédula S/Nº Descripción de la Mercadería: Play Station 2, Marca Sony, -Base ¢64.675,66

Boleta Nº 13.- Nº 6252. Consignatario: Finfrock Curt Patrick, Pasaporte Nº 454352940, descripción de la mercadería, TV LCD 19”, marca Coby/Monitor, Boleta. Base ¢90.240,54

Nº Boleta Nº 14.- Nº 1684. Consignatario: Gómez Serrano Eliécer, cédula Nº 602340099, Descripción de la Mercadería: 30 unidades Blusas p/damas algodón. 28 unidades Blusas p/damas Polyester, Base ¢8.975,60

Boleta Nº 15.- Nº 6249. Consignatario: Segura Jiménez Rosa María, cédula Nº 401290567, Descripción de la Mercadería: 2 Pares de Zapatos Deportivos (Tenis), Base ¢10.126.45

Boleta Nº 16.- Nº 6255. Consignatario: Ignorado, sin cédula- Descripción de la Mercadería: 100 cartuchos con Palos Luminosos 50 unidades c/u, Boleta.-Base ¢50.632,27

Boleta Nº 17.- Nº 6243. Consignatario: Mario Eduardo Salazar Arias, sin cédula Descripción de la Mercadería: 24 unidades pantalones para caballero, Boleta.- Base ¢28.313,57.

Boleta Nº 18.- Nº 6244. Consignatario: Álvaro Porras Murillo, sin cédula Descripción de la Mercadería: 1cofee marca Murex,1 olla multiusos marca sankey. Boleta.- Base ¢9.990,32.

Boleta Nº 19.- Nº 6245. Consignatario: Ignorado, sin cédula- Descripción de la Mercadería: 1 colchón inflame y un inflador. Boleta.- Base ¢3.264,39.

Boleta Nº 20.- Nº 6246. Consignatario: Andrés Umaña Torres sin cédula. Descripción de la Mercadería: 1 cubeta de aceite TD SAE 40 Boleta. Base ¢4.618,27.

Boleta Nº 21.- Nº 2698. Consignatario: Víctor Méndez Villegas cédula- 5-01450-0537. Descripción de la Mercadería: 77 paquetes de camisetas de tres cada paquete. Boleta. Base ¢62.438,56.

Boleta Nº 22. Nº 5524. Consignatario: Mileth Geovanni Rodríguez, cédula-1-833-802. Descripción de la Mercadería: 1 Refrigeradora marca LG color gris, dos puertas. Boleta. Base ¢85.338,74.

Boleta Nº 23. Nº 7013. Consignatario: Sergio Rodríguez Arguedas. cédula- 6-0367-0782. Descripción de la Mercadería: 11 pares de tennis marca converse, 28 pares de sandalias, 2 unidades de radios para carro marca Sankey. Boleta. Base ¢222.851,38.

Boleta Nº 24.- Nº 2956. Consignatario: Shirley Garita Zúñiga, cédula- 6-313-160. Descripción de la Mercadería: 1 refrigeradora Samsung RT24MHSUL. Boleta. Base ¢66.783,83.

Boleta Nº 25.- Nº . Consignatario: Carlos Andrés Huamanchumo Marín, sin cédula. Descripción de la Mercadería: 1 televisor marca Sankey 21”, 1 disco duro western de 160 gigas, 1 lector DVD para computadora, 1 Procesador de 2 gigas Intel, 1 tarjeta mare MBAS ROCK, 1 tarjeta lectora interna de computadora, 1 horno microondas GFORCE. Boleta.- Base ¢63.915,20.

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

REFORMA AL MANUAL DE PUESTOSQue de conformidad con lo expuesto por el Departamento de

Recursos Humanos deviene conveniente al interés institucional, modificar los requisitos académicos exigidos para los puestos contemplados en las clases ocupacionales de Guarda 1 y de Operario Especializado, ambas del Manual de Puestos vigente en esta Municipalidad, adaptándolos a los requerimientos institucionales.Por tanto:

El Concejo Municipal acuerda autorizar al señor Alcalde Municipal, para que se cambien los perfiles del Manual de Puestos, de las clases ocupacionales arriba citadas, en lo correspondiente al apartado de Requisitos, para que en lo sucesivo éstos sean:

a) Para la Clase de Guarda 1:- Tercer Ciclo de Enseñanza General Básica aprobado.- Amplia experiencia en el uso de armas y en labores de seguridad

y vigilancia.- Haber aprobado cursos de seguridad y vigilancia.- Preparación equivalente.- Requisito legal: Contar con el permiso para la portación de armas

exigido por la Ley.b) Para la clase Operario Especializado:

- Segundo Ciclo de Enseñanza General Básica aprobado.- Preferiblemente Técnico Medio en la especialidad respectiva o

graduado del INA.- Amplia experiencia en la ejecución de tareas propias de la

especialidad.- Haber aprobado cursos de capacitación en la especialidad.- Contar con la licencia requerida para el manejo de equipo, según

la necesidad de los cargos en particular.- Preparación equivalente.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta esta reforma al Manual

de Puestos. Acuerdo definitivamente aprobado: Nº 1, artículo único, de la sesión

extraordinaria 02, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 17 de mayo del 2010.

San José, 19 de mayo del 2010.—Departamento de Comunicación Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280-Solicitud Nº 4570.—C-26370.—(IN2010041693).

REMATESHACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

REMATE N° 01-2010Listado de mercancías que se rematarán en la Aduana de Paso

Canoas, a las 9:00 a. m. horas del 28 de junio del 2010, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7557 de fecha 8 de octubre de 1995 y sus modificaciones mediante Ley N° 8373 publicada en La Gaceta N° 171 del 5 de setiembre de 2003, como también su Reglamento, publicado en el Alcance N° 37 de La Gaceta N° 123 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificaciones publicadas en el Alcance N° 09 a La Gaceta N° 49 del 10 de marzo de 2004, la observación de las mercancías se realizará en las instalaciones de la bodega de la Aduana.

Boleta N° 1. Nº M 1876. Consignatario: Juan Miguel Gutiérrez Grajales, cédula Nº 603340172. Descripción de la Mercadería: 4 unidades zapatos Fútbol 3-Adidas-Umbro 1, 1 bolso para damas, 2 unidades Tenis Puma, 2 unidades tenis Puma p/niño,1 unidad, tenis Adidas, 15 unidades tenis Nine, 1 unidad juego de niña, 1 unidad camisa de niño, 1 unidad conjunto de niño, Base. ¢ 116.577,28

Boleta N° 2. Nº M 2066. Consignatario: Christoper Campos Valerio, cédula- Nº-206210. 100.- Descripción de la Mercadería: 3 Cajas, 3 estuches reloj de mujer marca Platini (2) Rachlo (1), 16 unidades Pulseras de Fantasía, 18 unidades anillos de Fantasía, 33 unidades Aretes de Fantasía, 6 juegos de aretes y gargantillas. Base. ¢49.466,14

Boleta Nº 3. Nº M 3140. Consignatario: Michael Mora Chaves, cédula- S/Nº, Descripción de la Mercadería: 1 Par Tenis para Hombre, marca Nike, color Negro suela de caucho, parte Superior de Cuero, Base ¢10.545.81

Boleta Nº 4. Nº M 3679.Consignatario: Johan Herrero Araya, cédula Nº 107350783.-Descripción de la Mercadería: 3 Pares Sandalias para hombre marca Rondes, 1 Pantalón de Mezclilla, marca Jingo p/Hombre, 1 Licuadora Marca Sankey, modelo BL-1170, Base ¢8.816,21

Boleta Nº 5.- Nº 3742. Consignatario: Zenia Arias Castillo, cédula Nº 900820773, Descripción de la Mercadería: 2 unidades Bóxer p/hombres, Marca O’Neill, 2 unidades, Camisas escolares p/niños, talla 12, marca Franco, 2 unidades Pantalón corto (mangano) p/dama marca Mostaza, 1 unidad pantalón largo p/dama s/marca, talla 7, 4 unidades pantalón largo p/dama marca Kan Can, Scoop, Bacci, 2 unidades pantalones corto p/

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5. El artículo 1° del Acuerdo SUGEF 11-06 “Normativa para la inscripción ante la SUGEF de personas físicas o jurídicas que realizan algunas de las actividades descritas en el Artículo 15 de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, Ley N° 8204”, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10, del Acta de la Sesión 597-2006, celebrada el 17 de agosto del 2006 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171, del 6 de setiembre del 2006, establece, para los efectos de los fideicomisos o administración de recursos, que se considera sistemática la formalización de más de dos fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos según lo indicado en el inciso d) de ese artículo, y se considera sustancial cuando la suma de las transacciones realizadas en ese mismo periodo sea mayor a $100.000.Aclara:

1. De conformidad con lo que establece el artículo 15 de la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, Ley N° 8204 y sus reformas, las personas, físicas o jurídicas, que desempeñen alguna de las actividades que se indican seguidamente y que no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deben inscribirse ante la SUGEF:

“a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.

b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales,

c) Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.

d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros.

e) Remesas de dinero de un país a otro”2. La inscripción de las personas físicas y jurídicas que establece el

artículo 15 citado previamente ante la SUGEF no es una autorización para operar, y la supervisión que ejerce esta Superintendencia es sólo en materia de legitimación de capitales según lo dispuesto en la Ley 8204 citada, por lo tanto, la SUGEF no supervisa los negocios que realizan esas personas físicas y jurídicas, ni su seguridad, estabilidad o solvencia. Las personas que contraten sus servicios lo hacen bajo su cuenta y riesgo.

3. La inscripción ante la SUGEF de las personas físicas o jurídicas que desempeñen la actividad indicada en el inciso d) del artículo 15 de la ley 8204, sea la “Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos”, procede cuando el fiduciario o administrador asuma la administración o regencia de recursos financieros. Para estos efectos, debe entenderse por recursos financieros, tal como lo establece el artículo 16 del reglamento general a la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, Decreto N° 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, inversiones mobiliarias tales como acciones, bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de obligaciones, así como cualquier tipo de numerario, independientemente si éste es nacional o extranjero, o de que éstos se encuentren representados por títulos o valores negociables, en una cuenta electrónica, o en cualquier otro medio que sirva para su identificación, transferencia o negociación.

4. Las personas físicas o jurídicas que se desempeñen como fiduciarios de “fideicomisos de garantía”, constituidos de conformidad con lo que establece el artículo 648 del Código de Comercio y limitados a la función que establece dicho artículo, es decir, que no impliquen de manera alguna la administración de recursos, no requieren la inscripción ante la SUGEF al tenor del artículo 15 de la Ley 8204.

5. Las personas físicas y jurídicas que administren recursos o activos financieros, por cuenta o a nombre de otro, en condición de fiduciarios o de cualquier otra figura jurídica o de hecho, que no se encuentren debidamente inscritos ante la SUGEF o bajo la supervisión de alguna de las Superintendencias existentes en el país, deben suspender tales actividades de inmediato y en caso de que deseen continuar con dichas actividades o cualquier otra de las contempladas en el artículo 15 de la Ley 8204, deben tramitar en forma previa la correspondiente inscripción, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establece el Acuerdo SUGEF 11-06.

6. Es responsabilidad de toda persona física o jurídica verificar si las actividades que realiza o pretende realizar corresponden a alguna de las actividades que contempla el artículo 15 de la Ley 8204, y en tal caso proceder a tramitar la inscripción en la SUGEF en forma previa a la realización o continuación de tales actividades, cumpliendo para tales efectos con los requisitos que establece el Acuerdo SUGEF 11-06.José Armando Fallas Martínez, Intendente General.—1 vez.—

(IN2010041202).

La subasta es pública teniendo acceso cualquier particular. Para ser postor es indispensable depositar en concepto de anticipo y mediante cheque certificado a favor de la Dirección General de Aduanas o de la Aduana, la suma equivalente al 10% del precio base de las mercancías que desee adquirir antes del inicio del remate, la diferencia en relación con el monto previamente depositado deberá cancelarse inmediatamente o más tardar dentro del día hábil siguiente a la fecha de la adjudicación de las mercancías.

Las personas interesadas en participar en la subasta podrán observar las mercancías dentro del plazo de tres días previos a su realización. Las mercancías se venderán en las condiciones en que se encuentren a la fecha de la venta y el adjudicatario no tendrá derecho a reclamaciones posteriores en contra del Servicio Aduanero.

Lic. Desiderio Soto Sequiera, Director General de Aduanas.—Lic. Luis Eduardo Monge Bermúdez, Gerente Aduana Paso Canoas.—1 vez.—O.C. Nº 8315.—Solicitud Nº 28988.—C-110520.—(IN2010043520).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO CENTRAL DE COSTA RICASUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

CIRCULAR EXTERNASUGEF 010-2010

03 DE MAYO DEL 2010AL PÚBLICO EN GENERAL

El Intendente General de Entidades FinancierasConsiderando que:

1. La “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, Ley N° 8204 y sus reformas, estipula en su artículo 15 que las personas físicas o jurídicas que desempeñen alguna de las siguientes actividades y no se encuentren supervisadas por alguna de las superintendencias existentes en el país, deberán inscribirse ante la SUGEF, sin que por ello se interprete que están autorizadas para operar:

“a) Operaciones sistemáticas o sustanciales de canje de dinero y transferencias, mediante instrumentos tales como cheques, giros bancarios, letras de cambio o similares.

b) Operaciones sistemáticas o sustanciales de emisión, venta, rescate o transferencia de cheques de viajero o giros postales.

c) Transferencias sistemáticas sustanciales de fondos, realizadas por cualquier medio.

d) Administración de fideicomisos o de cualquier tipo de administración de recursos, efectuada por personas, físicas o jurídicas, que no sean intermediarios financieros.

e) Remesas de dinero de un país a otro”2. El reglamento general a la “Ley sobre estupefacientes, sustancias

psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, decreto N° 31684-MP-MSP-H-COMEX-S, en el artículo 16 circunscribe las operaciones de los fideicomisos o administración de recursos a “aquellas relacionadas con el encargo por cuenta y a nombre de un tercero para el manejo de la regencia de activos financieros; es decir, de inversiones mobiliarias tales como acciones, bonos, certificados de inversión y cualquier otro tipo de obligaciones, estarán sometidas a las disposiciones establecidas en la Ley N° 8204. Igualmente quedan comprendidas dentro de esa ley, los fideicomisos o la administración de cualquier numerario, independientemente si éste es nacional o extranjero, o de que éstos se encuentren representados por títulos o valores negociables, en una cuenta electrónica, o en cualquier otro medio que sirva para su identificación, transferencia o negociación” .

3. El fideicomiso de garantía, constituido de conformidad con lo que establece el segundo párrafo del artículo 648 del Código de Comercio, según el cual “puede constituirse un fideicomiso sobre bienes o derechos en garantía de una obligación del fideicomitente con el fideicomisario”, no supone la administración de recursos, siempre y cuando, la única función del fiduciario sea, tal como lo establece el párrafo indicado, “proceder a la venta o remate de los bienes en caso de incumplimiento”, sin que se realice en ningún momento administración de recursos por parte del fiduciario, lo cual debe quedar claramente establecido en el contrato.

4. De conformidad con el artículo 13 del reglamento general a la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, las personas físicas o jurídicas que desempeñen alguna de las actividades previstas en el artículo 15 de dicha ley, en forma sistemática o substancial, deben inscribirse en el Registro que para ese efecto llevará la SUGEF, siempre y cuando no se encuentren supervisadas por alguna otra de las Superintendencias del país y conforme la definición de sistemática y sustancial establecida en el artículo 12 de ese reglamento.

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INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA N° 2010-319

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Buenaventura de La Unión de Montes de Oro.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución

Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye

uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de La Unión de Montes de Oro con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de San Buenaventura de La Unión de Montes de Oro cédula jurídica tres-cero cero dos-trescientos siete mil cuatrocientos cuarenta y siete, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos noventa, asiento número seis mil seiscientos treinta y seis.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando N° RPC-AR-2010-042-M del día 26 de marzo de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-41-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA 905 PASEO DE LOS ESTUDIANTESAVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, hago constar que el certificado de depósito a plazo del Banco de Costa Rica, certificado Nº 62578183, monto: $1.067,98, plazo: 90 días, emitido: 25-01-2010, vence: 27-04-2010, tasa: 0.90%. Certificado emitido a la orden de: Hilje Quirós Carmen, cédula Nº 202010458. Emitido por la Oficina 905 Paseo de los Estudiantes, ha sido reportado como extraviado, por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

San José, 5 de mayo del 2010.—Hilje Quirós Carmen, solicitante.—RP2010173573.—(IN2010040481).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

FACULTAD DE DERECHOAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

María del Milagro Torres, cédula Nº 3 0366 0779, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010173453.––(IN2010039997).

José Andrés López Vargas, cédula Nº 3-0380-0256, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.––RP2010173454.––(IN2010039998).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Beatriz Cristina Morera Espinoza, cédula Nº 1 1222 320, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciada en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—San José, 14 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010173615.—(IN2010040480).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Adalberto Cruz Mata, cédula Nº 5-320-477, quien ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciado en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de mayo del 2010.—Área de Investigación.—Dr. Olivier Rémy Gassiot, Director.—RP2010174171.—(IN2010041566).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICAREPOSICIÓN DE TITULO

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al Título de Diplomado en Ciencias de la Educación con Concentración en I y II Ciclos, grado académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos bajo: tomo: 9, folio 32, asiento: 40, a nombre de: Duven Castro Salazar, con fecha: 5 de julio de 1991, cédula de identidad: 1-0797-0379. Se pública este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,

Heredia, 5 de mayo del 2010.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(IN2010041166).

Pág 70 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Varillal de Nicoya cédula jurídica tres-cero cero dos-quinientos treinta y un mil trescientos noventa y tres, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo quinientos setenta y tres, asiento número setenta y ocho mil ochenta y uno.

V.—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Oficina Región Chorotega, por memorando N° RCH-2010-307 del día 13 de abril de 2010 así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2010-1781 del 21 de abril de 2010, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

VI.—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2010-42-2010 del 6 de abril de 2010, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, ,114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de A y A Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido del la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural y

alcantarillado sanitario de Varillal de Nicoya, cédula jurídica número tres-cero-cero-dos-quinientos treinta y un mil trescientos noventa y tres.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos.

Acuerdo firme.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-320,

adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso f), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-031 celebrada el 04 de mayo del 2010.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O. C. Nº 10-01).—C-113970.—(IN2010041177).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIAEDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZSe le comunica a Braulio Pérez Pérez, la resolución de las ocho

horas, del doce de mayo de dos mil diez, mediante la cual se declara la adoptabilidad de la persona menor de edad Jenny Pérez Murcia, en contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria con apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de tres días, contados a partir de la tercera publicación del presente edicto. El de revocatoria será resuelto por esta Oficina Local, y el de apelación ante el Jerarca Institucional. Es potestativo el uso de uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con el sólo

y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MP-MINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto rural

y alcantarillado sanitario de San Buenaventura de La Unión de Montes de Oro, cédula jurídica tres-cero-cero-dos-trescientos siete mil cuatrocientos cuarenta y siete.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnico, ambiental, financiero, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y reglamentos. Comuníquese y publíquese.

Acuerdo firme.Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Acuerdo Nº 2010-319,

adoptado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso e), del artículo Nº 5, de la Sesión Ordinaria Nº 2010-031 celebrada el 04 de mayo del 2010.

San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—(O.C. Nº 10-01).—C-113970.—(IN2010041176).

N° 2010-320Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del

Acueducto Rural y Alcantarillado Sanitario de Varillal de Nicoya, Guanacaste.

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución

Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del A y A, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que A y A es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye

uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que A y A, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Varillal de Nicoya con aporte de la comunidad, de A y A y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al A y A, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 71

transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente 112-00534-1992.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-14420.—(IN2010040188).

Fátima Fernández Obregón, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Alajuela, de las doce horas del diez de mayo del dos mil diez, en la cual se resolvió incompetencia en razón del territorio y se envía el expediente perteneciente a la persona menor de edad Wendolyn María Fernández Obregón, a la Oficina Local de San José Este. Recursos: Apelación. Plazo: 48 horas contadas a partir del siguiente a la última publicación de este aviso, señalando lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo de esta oficina, el cual es de un kilómetro alrededor de la sede y si no lo hacen, las resoluciones futuras se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Publíquese. Expediente Nº 244-00123-2007.—Lic. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-10820.—(IN2010040189).

Oficina local de los Santos, a las ocho horas del día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día doce de noviembre del dos mil nueve, al señor Javier Mora Abarca, número de identificación 6-256-021, paradero desconocido, medida de resolución de Modificación de Medidas de Abrigo Temporal, de su menor hija Fabiola de los Ángeles Mora García. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00050-2009.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-15020.—(IN2010040190).

Oficina Local de Los Santos, a las diez horas del día doce de mayo del dos mil diez, se le(s) comunica la resolución de las diez horas del día dieciséis de marzo del dos mil diez, al señor José Jorge Madrigal Brenes, número de identificación 109659617, paradero desconocido, medida de Resolución de Revocatoria de Medidas de Protección en Inclusión de Auxilio en programa Oficial o Comunitario de orientación y tratamiento a alcohólicos de su menor hija Diana Carolina Madrigal Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-00016-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-10820.—(IN2010040191).

Oficina Local de Los Santos, ocho horas del día ocho de mayo, se le(s) comunica la resolución de las ocho horas del día siete de mayo del dos mil diez, a la señora Lorena Patricia Rivas Morales, número de identificación 113370465, paradero desconocido, medida de Resolución de Modificación de Medidas de Abrigo temporal, por Medidas de cuido en su abuela materna María Villodede Morales Segura, soltera, ama de casa, portadora del documento de identidad seis- ciento noventa y ocho - cuatrocientos dieciocho, vecina de Pérez Zeledón, La Sierra, Platanares, entrada frente a la torre telefónica del ICE, Finca Cafetalera. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta

Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 144-0007702009.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Marcela Sandí Ureña, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 16820.—C-33508.—(IN2010040192).

Al señor Erick Hernández Sánchez, cédula número seis-trescientos once-ciento veinte, domicilio desconocido por esta Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las nueve horas treinta minutos, del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Herson Gabriel Hernández Flores, solicitando a la progenitora asista a control psiquiátrico, asista a escuela para padres y madres de su elección y acuda a grupos de apoyo para el control y manejo de la ira. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00086-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33508.—C-10220.—(IN2010040193).

Al señor Miguel Gómez Mora, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las catorce horas del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección a favor del niño Carlos Gómez Zamora y otros dictando prevenciones y solicitudes a su progenitora. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00088-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33508.—C-9020.—(IN2010040194).

Al señor Wilbert Calvo Zamora, calidades y domicilio desconocidos por esta Oficina Local, se le notifica la resolución dictada a las quince horas treinta minutos, del siete de mayo de dos mil diez, que inicia proceso especial de protección a favor de la niña Allison Calvo Campos, dictando prevenciones a su progenitora y solicitando a la misma se incluya en programas para superar adicciones. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante la Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente 431-00083-2010. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—O. C. Nº 31677-Solicitud Nº 33508.—C-9620.—(IN2010040195).

Se comunica a Eillenn Vanessa Obando Chaves, cédula de identidad número 3-351-604, que por resolución administrativa de las diecinueve horas, del trece de febrero del dos mil diez, dictada por el Departamento de Atención Integral de San José, mediante la cual se dictan medidas de protección en sede administrativa de cuido provisional a favor de los menores de edad en el hogar de los abuelos maternos Alberto Obando Solano y Nidia Chávez Solano. Recursos. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Oficina Local de Cartago.—Área de Defensa y Garantía de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. Nº 31677.—Solicitud Nº 33508.—C-7820.—(IN2010040196).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZSe le comunica formalmente al señor Eduardo Ceciliano Bejarano,

portador de la cédula de identidad número 1-734-671, la resolución administrativa de las catorce horas del día siete de mayo del dos mil diez, en la que se ordenó como medida especial de protección el abrigo temporal de su hija Reychel Natalia Ceciliano Jiménez en el Albergue Institucional de El Roble de Puntarenas. Se ordenó intervención psico-social inmediata con progenitora y búsqueda de recursos familiares o comunales para la persona menor de edad. Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente existe en la Oficina Local. Recurso: Se hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia Ejecutiva dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente Nº 118-00005-1998.—Oficina Local de Puntarenas.—Lic. Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—Solicitud Nº 33510.—O. C. Nº 31677.—C-12620.—(IN2010041699).

Pág 72 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVOEDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZD. E. Nº 697-356-2010.—San José, a las 8:00 horas del 4 de mayo de

2010. Por haberse disuelto mediante sentencia del 30 de agosto de 2004 por el Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial, bajo el expediente N° 03-000228-0166-LA, la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples de los Empleados de la Fábrica Nacional de Licores R.L. (Coopefanal R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-356 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Álvaro Aguilar Sobalbarro, cédula de identidad 6-161-0955, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040741).

D. E. Nº 709-426-2009.—San José a las 12:30 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 61-95 del 27 de abril del 1997 del Juzgado II de Limón, la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Múltiples de Talamanca R. L. (Coopetalamanca R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-426, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-321, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 en representación del Infocoop y Luis Meléndez Marín, cédula de identidad 2-594-669, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.—Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040742).

D. E.Nº 708-284-2009.—San José a las 12:15 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 25-97 de las 14 horas del 18 de agosto del 1997 del Juzgado de San Ramón, la Cooperativa De Autogestión La Esperanza R. L. (Coopetulga R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-284, y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad l-505-324, Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244 en representación del Infocoop y Jorge Valverde Moya, cédula de identidad 2-0319-0982, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese. Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040744).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D. E. Nº 707-1200-2010.—San José, a las 12:00 horas del 4 de mayo de 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 18-2009 de las 10 horas del 12 de junio de 2009 del Juzgado de Trabajo de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano Finca 11 R. L. (Procooba R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1200 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del Infocoop y Rodrigo Calderón Alvarado, cédula de identidad 6-0152-0174, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de 15 días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040745).

D.E. Nº 706-1237-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 1614 de las 7:20 horas del 27 de setiembre del 2005 del Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, la Cooperativa de Producción y Distribución de Materiales Didácticos R. L. (COOPEDIDÁCTICA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad

Social mediante resolución Nº C-1237 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Sandra Álvarez Mora, cédula de identidad 6-0212-875, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040746).

D.E. Nº 705-1311-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 11:00 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Pérez Zeledón, bajo el Expediente Nº 06-300-110-188-LA, la Cooperativa Autogestionaria de Diseño y Ensamble de Prendas de Vestir R. L. (COOPEMODA R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1311 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Ulises Valverde Calderón, cédula de identidad 6-162-200, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040748).

D.E. Nº 704-1031-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 10:00 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 30-2006 de las 9:30 horas del 4 de mayo de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, la Cooperativa de Autogestión de Servicios de Vigilancia y Seguridad de Golfito R. L. (COOPESEGURIDAD R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1031 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Horacio Gómez Guido, cédula de identidad 6-132-582, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040750).

D.E. Nº 703-1205-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:30 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2006 de las 7:10 horas del 24 de febrero de 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 6 R. L. (COOPROFINCA 6, R.L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante Resolución Nº C-1205 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subiros Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-244, en representación del INFOCOOP y Alexis Morera Arias, cédula de identidad 6-0230-0855, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040751).

D.E. Nº 702-1202-2010.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, a las 9:15 horas del 4 de mayo del 2010. Por haberse disuelto mediante sentencia Nº 08-2006 de las 7:10 horas del 24 de febrero del 2006 por el Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Ciudad Cortés de Osa, la Cooperativa de Producción de Banano de Finca 5 R. L. (COOPROFINCA 5 R. L.) inscrita en el Registro del Departamento de Organizaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante resolución Nº C-1202 y con fundamento en los artículos 89 y concordantes de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, se nombra como integrantes de la Comisión Liquidadora a los señores Sylvia Subirós Barrantes, cédula de identidad 1-505-324 y Jorge Enrique Chaves Villalobos, cédula de identidad 2-224-

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 73

Detalles Empresa ruta 655 ARESEP Dif. Absoluta DIF.%

Carreras 213,0 213,06 - -

Distancia km/carrera 228,0 228,0 - -

Rentabilidad % 21,45 20,22 -1,23 -5,73

T. cambio 593,0 521,38 -71,62 -12,0

Precio de combustible 513,0 514 1 0,19

IPC General 515,66 517,22 1,56 0.30

Valor del bus $ $172.777,78 $172.777,78 - -

Edad promedio de la flota 7,44 7,44 - -

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Acorde con el lineamiento establecido, se realiza el análisis de la demanda reportada de los últimos doce meses y que corresponde a una demanda promedio mensual de 13.123,0 pasajeros (demanda promedio de marzo 2009 a febrero 2010). La empresa reporta en la petición una demanda de 19.000 pasajeros. En el último estudio individual según RRG-9931-2009 del 17/7/2009 se utilizó una demanda por 20.439,0 pasajeros, por lo que para efectos del presente estudio se considera la cifra de 20.439,0 pasajeros que es la demanda histórica.

1.2 Flota. La cantidad de flota utilizada por la empresa en sus cálculos es de nueve unidades, según se observa en el cuadro de variables operativas, con edad promedio de 7,44 años; dato que coincide con la flota utilizada por ARESEP para efectos del presente análisis, según el acuerdo del Consejo de Transporte Público 7.7.6, sesión ordinaria 72-2009, (folio 62) y que coincide con la flota autorizada según el contrato (folio 14 del OT-48-2008).La empresa cumple con el porcentaje de unidades con rampa o plataforma para personas con discapacidad en cumplimiento de la Ley 7600, según lo dispuesto por dicha ley.Las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, se cotejaron con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía. A su vez se determinó que las placas en servicio, no forman parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación.

1.3 Carreras. Para el análisis de carreras se toma el siguiente criterio como procedimiento:Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas.Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. Esta ruta tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público horarios que corresponden al acuerdo 5.1 de la Sesión Ordinaria 22-2007 del 20 de marzo de 2007 (folio 14 del OT-48-2008). La empresa reporta 213,0 carreras mensuales., lo que coincide con lo indicado en el contrato. La empresa tiene una ocupación media del 81,9% por unidad por viaje.

1.4 Distancia. Se utilizó para el cálculo tarifario, la medición reportada en la inspección de campo, realizada por los técnicos del Ente Regulador y que corresponde en promedio a 228 Km/carrera como distancia máxima en la ruta. La empresa reporta y realiza sus análisis con la misma distancia.

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,22% tasa activa del sistema financiero nacional, vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente al día de la audiencia: ¢521,38/$1. La empresa presenta un tipo de cambio de ¢ 593,0.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública, según resolución RRG-263-2010 del día 12 de abril de 2010, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril de 2010. La empresa utiliza ¢513/litro.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios al consumidor utilizado es el vigente a abril 2010, 517,22 (IPC).

1.9 Valor del autobús. El valor del bus corresponde a $ 172.777,78 y que en colones significa ¢90.082.878, realizados los ajustes por efectos de rampa.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 7,44 años, dato que coincide con respecto al utilizado en los análisis por parte de la empresa.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

244, en representación del INFOCOOP y Franklin Obando Fallas, cédula de identidad 6-164-443, en representación de los asociados. Se convoca a interesados para que en el plazo de quince días hábiles, a partir de la primera publicación, hagan valer sus derechos ante la Comisión Liquidadora en el Macroproceso de Gestión y Seguimiento del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Publíquese.

Lic. Martín Robles Robles, Director Ejecutivo.—O. C. Nº 31614.—Solicitud Nº 39700.—C-56120.—(IN2010040753).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSResolución RCR-008-2010.—San José, once horas del 19 de mayo

de dos mil diez. Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Jaco S. A. para la ruta 655: San José-Jacó y viceversa. Expediente ET-45-2010

Resultando:I.—Que Transportes Jacó S. A.; goza del respectivo título que

la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, en la ruta 655: San José-Playa de Jacó y Viceversa; según artículo 6.8 de la Sesión Ordinaria 71-2007 de 25 de setiembre de 2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras y Transportes.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero de 2010, publicada en La Gaceta Nº 43 del 3 de marzo de 2010 se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta 655 que ofrece Transportes Jacó S. A.

III.—Que el 18 de marzo de 2010, Transportes Jacó S. A.; presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de la ruta 655.

IV.—Que mediante oficio 464-DITRA-2010/40563 de 23 de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud. (folio 106).

V.—Que mediante oficio sin fecha y que se presentó el 15 de abril de 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando IV de esta resolución (folios 109-165).

VI.—Que mediante oficio 597-DITRA-2010/42676 del 20 de abril de 2010, la Dirección de Servicios de Transportes, otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 167).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y Al Día del 23 de abril de 2010 (folio 166); y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2010. (folio 177).

VIII.—Que la audiencia pública de ley se realizó a las 18:30 horas (6:30 p. m.) del 6 de mayo de 2010, en el Salón Multiusos de Jacó. Que el acta correspondiente a esta audiencia que corre agregada al expediente es la número 55-2010. Se presentaron las siguientes oposiciones:

Oscar Emilio Alpízar Arguedas, cédula 2-28110721. Otras rutas presentan tarifas más bajas y recorren igual o más

kilómetros y con carreteras no tan buenas; lo que provocaría mayores costos por el recorrido más lento y mayor gasto en combustible y llantas.Kenneth Soto Montero, cédula 1-594290

2. El incremento de un 25% sobre el que recientemente se realizó, es alto y los salarios no alcanzan.

3. Empresa con un buen servicio, pero el kilometraje no amerita un incremento tan alto, Los buses son incómodos.

4. Turistas también se quejan de incomodidad en los buses.5. Asientos no son reclinables y poco espacio ente los asientos.6. Recargo de unidades, lo que causa incomodidad entre los pasajeros.7. Las unidades extra que se supone son directas, hacen las mismas

paradas y llevan recargo.8. Horarios limitados, deberían extenderse por lo menos hasta las 6

p.m; los usuarios que trabajan en Jacó muchas veces no tienen como regresar un viernes.

9. Se puede decir que el servicio es bueno y la atención es cordial IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de

Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 705-DITRA-2010/ 45477 del 15 de mayo de 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 705-DITRA-2010/ 45477 del 15 de mayo de 2010,

que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“(…)Análisis Tarifario de la Petición

1. Variables Operativas Rutas:

Detalles Empresa ruta 655 ARESEP Dif. Absoluta DIF.%

Demanda neta 19.000,0 20.439,0 1439 7,57

Flota 9 9 - -

Pág 74 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

los reportes estadísticos que envía la empresa a la institución, el dato que se utiliza en la petición tarifaria por parte de la empresa y los datos históricos. Para efectos del presente análisis, se utiliza el dato de mayor demanda y que corresponde al dato histórico y que además es el dato en la última fijación individual.El ajuste en el tipo de cambio, combustible, tasa de remuneración, índice general e índice de transporte obedece a lineamiento de la Junta Directiva, de este Ente Regulador, según acuerdo 004-015-2004, del artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, de 24 de febrero de 2004.Además según lo establece la resolución RRG-9767-2009 del 6 de mayo de 2009, publicada en La Gaceta 94 del 18 de mayo de 2009, se actualizan los insumos del modelo tarifario para efectos de análisis tarifario. (…)”III.—Que de la discusión y análisis realizado por el Comité de

Regulación, se acordó por unanimidad apartarse del criterio técnico de la Dirección de Transportes, en cuanto a la aplicación de las herramientas complementarias, concluyendo lo siguiente:

Que siendo el resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 655 de 7,23%, variación inferior al IPC interanual, de acuerdo con el lineamiento establecido, según el punto 2 a. precedente, se mantiene el resultado del modelo econométrico.Que la diferencia entre la solicitud de la empresa de un 25% y el resultado obtenido del modelo econométrico corrido por la ARESEP, se explica principalmente porque la empresa utilizó una tarifa base vigente de ¢ 1747, en lugar de ¢ 2095 que es la tarifa máxima vigente que corresponde aplicar en el modelo.Con respecto a la solicitud de la empresa para ajustar la tarifa de la ruta 639 por corredor común (folio 12 del expediente), se indica que no procede dicho ajuste por cuanto dicha ruta tiene un trayecto mayor que la 655, y según el criterio de protección a la ruta corta, el presente ajuste no le perjudica. IV.—Que según acuerdo 003-015-2010, artículo 3, de la sesión

extraordinaria 015-2010, celebrada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 15 de abril de 2010, ratificada el 22 de abril en curso, se creó el Comité de Regulación. Entre las funciones de dicho comité se encuentra: “Ordenar la apertura de los expedientes tarifarios, fijar las tarifas de los servicios públicos y resolver los recursos de revocatoria que se presenten contra sus actuaciones”.

V.—Que por medio del oficio 110-RG-2010, del 30 de abril de 2010, el Regulador General nombró a los funcionarios Laura Suarez Zamora, Luis Alberto Cubillo Herrera, y Carlos Solano Carranza, como miembros titulares y a Guillermo Monge Guevara como miembro suplente del citado comité.

VI.—Que en sesión extraordinaria N° V del 19 de mayo de 2010, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme rechazar la solicitud tarifaria de la ruta 655 descrita como: San José Jacó y viceversa y que opera Transportes Jacó S.A. y rebajar las tarifas de dicha ruta en un 7,23%.

VII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es rechazar la solicitud de modificación tarifaria para la ruta 655, descrita como: San José-Jacó y Viceversa; operada por Transportes Jacó, S.A. y rebajar las tarifas de dicha ruta, en un 7,23%tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010,

EL COMITÉ DE REGULACIÓN,RESUELVE:

I.—Rechazar la solicitud de modificación tarifaria para la ruta 655, descrita como : San José-Jacó y viceversa; operada por Transportes Jacó, S. A.

II.—Fijar para la ruta 655: San José-Playa de Jacó y Viceversa, que opera la empresa Transportes Jacó, S.A.; las siguientes tarifas:

DescripciónTarifa

Regular Adulto Mayor

Ruta 655: San José-Playa de Jacó y Viceversa

San José-Playa Jacó 1945 1455

Orotina-San José 1300 975

III.—Rechazar la petición de establecer una tarifa por corredor común para la ruta 639, San José-Quepos-Dominical-Uvita de Osa por la Costanera Sur y Visceversa.

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión

significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c., se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el Análisis Complementario de Costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 655 es de -7,23%, dato inferior al IPC interanual, pero superior en puntos porcentuales, por lo que de acuerdo con el lineamiento establecido continuar con el análisis de las herramientas complementarias. (…)

2.5 Sobre la calidad del servicio. En consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT y en comparación con la información suministrada por la empresa (expediente ET-45-2010 y RA 49), sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que la revisión técnica de las unidades se encontraba vigente a esa fecha.II.—Que en relación con las manifestaciones exteriorizadas por los

opositores, resumidas en el resultando VIII de esta resolución; a efecto de orientar a los usuarios y operadores del servicio de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, se les indica a los señores Oscar Emilio Alpízar Arguedas, cédula 2-281-1072 y Kenneth Soto Montero, cédula 1-594-290, lo siguiente :

Puntos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), y 9):Acerca de la calidad del servicio, de conformidad con lo establecido en las Leyes 3503, 7593 y 7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones de las concesiones y permisos: establecimiento de itinerarios, horarios y paradas, flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas, recargo de unidades; que hacen propiamente a la prestación del servicio. Respecto de la inflación y costo de la vida en relación con el ajuste tarifario, es claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no obstante que a la Autoridad Reguladora, el artículo 4 inciso b, de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestadoras de dichos servicios.La evaluación técnica y tarifaria de las peticiones tarifarias obedece a lineamientos establecidos por la Dirección de Servicios de Transportes, mediante el cual para efectos de la demanda se comparan

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DetalleRuta 606 Empresa ARESEP Diferencia

AbsolutaDiferencia Porcentual

Carreras 867 867 -0,01 0,00%Distancia km 49,25 49,48 0,23 0,47%Rentabilidad 23,45% 20,22% -0,03 -13,77%Tipo de Cambio 545,00 521,38 -23,62 -4,33%Precio de Combustible 515 514 -1,00 -0,19% IPC General 515,66 517,22 1,56 0,30% Valor del Bus $ 117.000 110.439 -6.560,70 -5,61% Edad Promedio de la Flota 5,40 5,40 0,00 0,00%

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). Para este caso, la empresa utiliza una demanda neta (del pasaje de adulto mayor) promedio mensual de 87.018 pasajeros; el valor de demanda histórica reconocido en el último estudio individual, que corresponde a noviembre del 2008, realizado para la ruta 606 es de 103.610 pasajeros por mes. Para efectos del presente estudio se utiliza el dato histórico de 103.610 pasajeros.

1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.8.3 de la sesión ordinaria 03-2010 del 19 de enero de 2010 del CTP para la ruta 606 (folios 64 a 68) indica que están autorizadas 10 unidades, 3 de las cuales cuentan con permiso de arrendamiento autorizado (PB-2039, PB-707 y PB-725).Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que, únicamente las 3 unidades citadas en el párrafo anterior no están inscritas a nombre del petente. La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, acordó con respecto al arrendamiento de unidades en la sesión ordinaria 058-2003 del 30 de setiembre de 2003, lo siguiente:“ACUERDO 009-058-2003[…] Para aquellas unidades que sin ser propiedad del concesionario o permisionario, el Consejo de Transporte Público haya autorizado su arrendamiento y operación, se reconocerá como gasto máximo por concepto de arrendamiento, el equivalente a la depreciación más la rentabilidad asignada de acuerdo con la edad de dichas unidades, como si fueran propias.”

Consecuentemente, para las unidades, contempladas en los contratos de arrendamiento, visibles en el expediente (folios 157 a 159) cuyo valor del alquiler establecido es de ¢600.000 por mes en promedio, se sigue el procedimiento establecido, según se describe seguidamente:i. Se obtiene el total del monto de la depreciación más la rentabilidad

promedio por autobús, que corresponde a la flota arrendada como si fuera propia y se compara con el valor del alquiler mensual por bus.

ii. Si el monto del alquiler es mayor se deja el costo de la unidad como si fuera propia.

iii. Si el monto del alquiler es menor, ello implica que el valor de las unidades alquiladas es igualmente menor que el valor que señala el modelo para ese tipo de unidad, por lo que en procura del servicio al costo, se busca el valor de la unidad que en forma equivalente respondería en suma de la depreciación y rentabilidad, al valor del alquiler efectivamente pagado y se retoma como el nuevo valor de las unidades en el modelo.

En este caso específico, al comparar el valor de depreciación y rentabilidad, se obtuvo que el monto del alquiler promedio es menor que el costo de la unidad como si fuera propia, por lo que se corrige el valor base de los buses de $117.080 a $103.439; dato que sería equivalente al caso de que toda la flota fuera propia. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.También se verificó el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular a través de la consulta en línea de la página web (http://www.rtv.co.cr/listadosinspecciones/index.asp) de la empresa RITEVE S y C S. A., el día 6 de mayo del 2010, para la flota autorizada, determinándose que ninguna de las unidades se reporta como “Desfavorable”.

1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas,

se consideran las carreras que brinda la empresa.b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas,

se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

IV.—Indicar a Transportes Jacó S. A.; que debe: a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

b) Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, según los plazos establecidos.

c) Brindar explicación a los opositores, dentro del plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, con copia al expediente ET-45-2010 y al Consejo de Transporte Público, sobre cada uno de los argumentos de oposición interpuestos, indicados en ésta resolución.De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las

tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General

de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O.C. Nº 4972-010.—Solicitud Nº 3856.—C-289020.—(IN2010042842).

Resolución 009-RCR-2010.—San José, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil diez.

Conoce el comité de regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes González y Villegas Ltda. Para la ruta 606. Expediente ET-044-2010.

Resultando:I.—Que la empresa Transportes González y Villegas Ltda. goza del

respectivo título que la habilita para prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, como concesionaria, modalidad autobús, de la ruta 606, descrita como: Jacó-Orotina y viceversa, de conformidad con el acuerdo del artículo 6.8 de la sesión ordinaria 71-2007 del Consejo de Transporte Público (CTP), celebrada el 25 de setiembre del 2007 (folio 25). El contrato fue refrendado mediante resolución RRG-7817-2008, del 24 de enero del 2008 (OT-017-2008).

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora número RRG-127-2010 del 22 de febrero del 2010, publicada en La Gaceta 43 del 3 de marzo del 2010, se fijaron las tarifas para el servicio de la ruta 606.

III.—Que el 18 de marzo del 2010, Transportes González y Villegas Ltda., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 606 (folios del 1 al 115).

IV.—Que mediante oficio número 462-DITRA-2010/40494 de fecha 23 de marzo del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 116 al 118).

V.—Que el 15 de abril del 2010, el petente aportó la información adicional solicitada en el oficio indicado en el punto anterior (folios 119 a 171).

VI.—Que mediante oficio 589-DITRA-2010/42586 de fecha 20 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 176).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 23 de abril del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta 82 del 29 de abril del 2010 (folios 175, 179 y 180).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 6 de mayo de 2010, en el Salón Multiusos de Jacó, ubicado contiguo a la Plaza Municipal de Jacó, Garabito, Puntarenas. El acta correspondiente a esta audiencia es el acta número 54-2010 (folio 188).

IX.—Que de conformidad con el acta de la audiencia pública y el informe de instrucción, no se presentaron oposiciones.

X.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 734-DITRA-2010/45829, del 18 de mayo del 2010, que corre agregado al expediente.

XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que del oficio 734-DITRA-2010/45829 citado anteriormente,

que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:“(…)

B. Análisis tarifario1. Variables operativas

DetalleRuta 606 Empresa ARESEP Diferencia

AbsolutaDiferencia Porcentual

Demanda 87.018 103.610 16.592 19,07%Flota 10 10 0,00 0,00%

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procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km. por provincia.iii. La rentabilidad contable que genere según los últimos

estados financieros recibidos sea próxima a la tasa de rentabilidad del modelo.

El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 606, indica que requiere un ajuste del 7,9% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado al tratarse de una diferencia mayor al IPC interanual, que es del 5,6% a la fecha, por lo que procede continuar con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operada por Transportes González y Villegas Ltda., dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 606, llegándose a los siguientes resultados:a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) no es normal

debido a un exceso de demanda reportando un valor 184% mayor que el promedio del mercado.

b. La ocupación media de 117,6%, es completamente diferente al 50% para rutas urbanas fuera del Área Metropolitana de San José (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998 para rutas urbanas).

c. Pasajeros por carrera no es normal con un 99% mayor que el promedio de mercado.

d. Las carreras y flota están subestimadas en un 50% y en un 70%, respectivamente.

Se notan los efectos de sobrecarga en los autobuses producto de lo exiguo de la flota y del número de carreras, lo que viene en detrimento de la calidad del servicio a los usuarios. Sobre este asunto se harán las recomendaciones correspondientes. No obstante, ello no presenta problemas para desestimar por asimetría el dato de la demanda considerado en el modelo.

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 606, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de variación tarifaria que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, un incremento de la tarifa de un 7,9% la línea tarifaria alcanza la línea del índice de inflación.

La ruta 606 tienen autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 25 a 27), artículo 6.18 de la sesión ordinaria 36-2005 del 19 de mayo de 2005; un total de 867 carreras mensuales como promedio. El número de carreras promedio reportadas en las estadísticas en los últimos doce meses (abril 2009 a marzo del 2010) corresponde a 895 carreras dato superior al utilizado por la empresa en su solicitud (867 carreras), de acuerdo al procedimiento de análisis arriba descrito, se utiliza como dato para el análisis el valor de 867 carreras por mes promedio.

1.4 Distancia. Se utilizaron para el cálculo tarifario, las distancias autorizadas para la ruta 606 de 49,48 km/carrera como valor ponderado para estas rutas con base en la distancia del recorrido listada en el acta de inspección con GPS elaborado por los funcionarios de DITRA. La empresa reporta un valor de 49,25km/carrera.

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 20,22% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 521,38/$1; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 545,00/$1.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro de diesel, según resolución RRG-263-2010 del 12 de abril de 2010, publicada en La Gaceta N° 75 del 20 de abril del 2010. El valor utilizado por la empresa es de ¢515.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios utilizado es el vigente a abril de 2010, de 517,22 (IPC).

1.9 Valor del autobús. La empresa utiliza un bus ponderado de $117.000 que toma en cuenta un 70% de la flota con rampas. Al aplicarle el valor correspondiente según el tipo de unidades reconocidas para las distintas distancias de viaje para la ruta 606, y con la corrección por arrendamiento de 3 unidades y 70% de la flota con rampa, se obtiene el valor de $110.439, que es el aceptado en nuestra corrida.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 5,4 años para la flota autorizada para prestar servicio en la ruta 606, la empresa utiliza 5,4 años.

1.11 Inversión. La empresa tiene una fijación tarifaria individual anterior que corresponde a la resolución RRG-9313-2008 publicada en La Gaceta 5 del 8 de enero de 2009 (ET-205-2008), con respecto a la flota autorizada presenta la misma cantidad de unidades, pero siete rampas adicionales. Esto significa una inversión total de $394.426 que es menor a la del año 2008 cuando el total fue de $495.724. No obstante, la edad de la flota en el presente es de 5,4 años, más nueva que el año 2002 cuando fue de 8,0 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es la siguiente:

a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa correspondiente, si la variación propuesta no supera el 5,6% (IPC interanual a abril del 2010), se mantiene el resultado del modelo.

b. Caso contrario, se realiza el análisis complementario de mercado. Para mantener el resultado del modelo debe darse la mayor parte de lo siguiente:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de tarifa real. Para mantener el resultado del modelo econométrico, la curva tarifaria con ese resultado, debe:i. Estar cercana a la del índice general, si no ha habido

inversión significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al índice de transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b) y con el ítem c) y el aumento no sea mayor a un 50%, se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 77

Descripción rutaTarifas en colones

Regular Adulto mayorHerradura-Mastate 620 310Herradura-Santa Rita 500 250Herradura-Jacó 190 -Tarifa Mínima 185 -

II.—Rechazar la petición de establecer una tarifa para los fraccionamientos Jacó-Tárcoles y Jacó-Quebrada Ganado.

III.—Solicitar a Transportes González y Villegas Ltda., lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecidas en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre de 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, de 20 de diciembre de 2007, según los plazos establecidos.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo de 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta 97 del 21 de abril del 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de

la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la ley 7593, las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.

Notifíquese y publíquese.—Comité de Regulación.—Luis Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza.––1 vez.––O.C. Nº 4972-01.—Solicitud Nº 3856.––C-466200.––(IN2010042843).

Resolución 010-RCR-2010.—San José, a las doce horas del 19 de mayo del dos mil diez. Conoce el Comité de Regulación la solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Raro S. A. para la ruta 6. Expediente ET-52-2010.

Resultando:I.—Que la empresa Autotransportes Raro S. A., goza del respectivo

título como permisionario que lo habilita para prestar el servicio público de transporte de pasajeros en modalidad autobús, en la ruta 06 descrita como San José-Barrio Luján, según resolución del Consejo de Transporte Público del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (CTP), artículo 6.7 de la sesión ordinaria 07-2010 del 2 de febrero del 2010.

II.—Que mediante resolución de la Autoridad Reguladora RRG-9537-2009 del 26 de febrero del 2009, publicada en La Gaceta Nº 47 de 9 de marzo del 2009, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad autobús, que ofrece Autotransportes Raro S. A.

III.—Que el 26 de marzo del 2010, la empresa Autotransportes Raro S. A., presentó ante esta Autoridad Reguladora, solicitud de ajuste en las tarifas de los servicios de la ruta 6. (folios del 29 al 60).

IV.—Que mediante oficio número 531-DITRA-2010/41460 de fecha 7 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora solicitó al petente, información necesaria para el análisis de su solicitud (folios 65 a 66).

V.—Que el 20 de abril del 2010, el petente aportó la información solicitada en el oficio indicado en el resultando anterior (folios 67 al 93).

VI.—Que mediante oficio 618-DITRA-2010/43159 de fecha 23 de abril del 2010, la Dirección de Servicios de Transportes otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 94).

VII.—Que la convocatoria a audiencia pública se publicó en los diarios: La Teja y La Extra del 27 de abril del 2010 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 86 del 5 de mayo del 2010 (folios 95 y 97).

VIII.—Que la audiencia pública se celebró el 10 de mayo del 2010, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 56-2010 (folios 100-101) y corre agregada al expediente. No se presentaron oposiciones.

IX.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 720-DITRA-2010/45680, del 17 de mayo del 2010, que corre agregado al expediente.

X.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

Considerando:I.—Que con vista en el oficio 720-DITRA-2010/45680 citado

anteriormente, que sirve de sustento a la presente resolución, se expone lo siguiente:

Como se observa, si se considera la opción de brindar el incremento tarifario que señala el modelo estructura general de costos, la línea tarifaria alcanza el índice de inflación, este comportamiento es normal considerando que la empresa no ha realizado inversiones importantes desde la última fijación individual, excepto por una unidad 2010, que si bien mejoró la edad de la flota, corresponde a una unidad arrendada.

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. El dato de pasajeros transportados, no es producto de un estudio de demanda reciente, aspecto que incrementa el riesgo de asimetría de información por esta variable y sus derivadas. Ante esta situación se le practican varias pruebas que determinan o no la razonabilidad de esta variable, es así como se obtiene del análisis de mercado que: el índice de pasajeros por kilómetro (IPK), la ocupación media, los pasajeros por carrera, las carreras y flota no son normales, sin embargo, en lo que a demanda se refieren el efecto del exceso disminuye el riesgo de que la asimetría afecte la fijación tarifaria con tarifas desproporcionadas.Por su parte la línea tarifaria del análisis de tarifa real es aceptable, ya que no se puede desconocer que la empresa ha realizado una inversión posterior a la anterior fijación individual realizada en el año 2008, por lo que se recomienda ajustar la tarifa de acuerdo con la indicado por la estructura general de costos; esto es con lo que el aumento sería de 7,9%. Su comportamiento en relación con la tarifa real sería el siguiente:

En relación con la solicitud de tarifa para los fraccionamientos Jacó-Tárcoles y Jacó-Quebrada Ganado, esta dirección técnica manifiesta que para incorporar este nuevo fraccionamiento, debe adicionarse en el expediente la autorización, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, por ser atribuciones legales concernientes a esa entidad jurídica, razón por la cual no se incluye el fraccionamiento solicitado.(…)”

II.—En sesión N° V del 19 de mayo de 2010, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme ajustar las tarifas vigentes en un 7,9%, para la ruta 606 descrita como: Jacó-Orotina y viceversa, operada por Transportes González y Villegas Ltda.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo al mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas vigentes en un 7,9%, para la ruta 606 descrita como: Jacó-Orotina y viceversa, operada por Transportes González y Villegas Ltda.; tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley 7593, los artículos 3, siguientes y concordantes de la Ley 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril de 2010 y ratificada el 22 de abril de 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo de 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 606 descrita como: Jacó-Orotina y viceversa,

operada por Transportes González y Villegas Ltda., las siguientes tarifas:

Descripción rutaTarifas en colones

Regular Adulto mayor606

Orotina-Jacó y viceversa

Orotina-Jacó 800 600Orotina -Tárcoles 495 250Orotina -Lagunilla 405 -Orotina -Limonal 275 -Orotina -Coyolar 185 -Herradura-Orotina 665 335

Pág 78 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

1.5 Rentabilidad. La tasa de rentabilidad que se utilizó para la corrida de los modelos es del 20,05% vigente al día de la audiencia pública, según página electrónica del Banco Central.

1.6 Tipo de cambio. Dicha variable se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 532,78; por su parte la empresa usa un tipo de cambio de ¢ 541,3.

1.7 Precio combustible. El precio del combustible diesel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢514 por litro, precio vigente al día de la audiencia pública. Los precios fueron publicados en La Gaceta Nº 86, del 5 de mayo del 2010.

1.8 Índice de precios al consumidor (IPC). El índice de precios (IPC) utilizado es de 517,22, vigente a abril del 2010.

1.9 Valor del autobús. Se usa un valor de bus de $86.714,29 correspondiente a unidades de rutas urbanas (de 0 a 25 km por viaje) incluyendo el valor de las rampas.

1.10 Edad promedio de la flota. La edad promedio de la flota que se consideró para el estudio es de 6,71 años.

2. Análisis del modelo estructura general de costos. El procedimiento aplicado para la determinación de la recomendación técnica es el siguiente:a. Se corre el modelo econométrico y se obtiene la tarifa

correspondiente, si la variación propuesta no supera el IPC interanual, se mantiene el resultado del modelo.

b. Se realiza el análisis complementario de mercado:i. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) sea normal o

anormal por exceso de demanda.ii. Ocupación media no inferior al 70% para rutas del Área

Metropolitana de San José e interurbanas largas y de un 50% para otras rutas (acuerdo 2 Sesión Nº 3191 del 15 de abril de 1998).

iii. Pasajeros por carrera normales.iv. Carreras y flota normales.

c. Se realiza el análisis complementario de Tarifa Real: i. Estar cercana a la del Índice General, si no ha habido inversión

significativa en los últimos tres años (plazo en el que se amortiza la mayor parte de la inversión).

ii. Estar en el medio de las dos curvas, si la inversión se dio hace menos de tres años, o esta no ha sido significativa.

iii. Estar cercana al Índice de Transportes, si la inversión ha sido en este año o ha sido significativa en los tres años anteriores.

d. En el caso de que el resultado del modelo econométrico cumpla con la mayor parte del ítem b. y con el ítem c. se acepta dicho resultado y se termina el análisis.

e. Caso contrario, se considera que la ruta se comporta en forma especial, o bien es atípica; en este último caso se trata de rutas en los que no se presenta una proporcionalidad razonable entre las distancias, carreras, flotas y demandas, mostrándose como una ruta no rentable en relación con la cantidad de inversión y la operación que realiza. En ambos casos, se procede a realizar el análisis complementario de costos, que es un análisis que mide la variación porcentual de los costos y la inversión considerados desde la última fijación específica (hecha con el modelo econométrico) hasta el momento de la nueva fijación.

f. La decisión final se dará entre cualquiera de las tarifas de los análisis complementarios, considerando que el análisis de mercado contempla cuatro tarifas (máxima, media, mínima y mercado con inversión), que cumpla lo siguiente:i. Satisfaga el ítem c.ii. Se encuentre en su tarifa más alta dentro de las tarifas

promedio del rango de km por provincia.El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 6, indica que requiere un incremento del 11,03% en su tarifa, como producto de la aplicación de la estructura general de costos. De acuerdo con el procedimiento indicado debe continuarse con el análisis de las herramientas complementarias.

2.1 Análisis del mercado. Comparando las principales variables operativas de la ruta 6, en relación con el mercado, se observa lo siguiente:a. El IPK (Índice de pasajeros por kilómetro) tiene un valor 42%

mayor que el promedio del mercado.b. Pasajeros por carrera es un 22% menor que el promedio de

mercado.c. La flota está subestimada en un 26%. Las carreras son un valor

29% mayor que el promedio del mercado.d. La ocupación media es de un 64,4%. Este dato es menor al 70%

que se señala como recomendable para el Área Metropolitana de San José.

Como conclusión se obtiene que el mercado presenta asimetrías principalmente en el dato de la demanda.

ANÁLISIS TARIFARIO1. Variables operativas

1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda). La empresa utiliza una demanda neta de adulto mayor promedio mensual de 171.445 pasajeros, el cual es el dato de la demanda histórica, reconocida en la RRG-5995-2006 del 26 de setiembre del 2006. En el presente estudio se usará como demanda el dato histórico de 171.445 pasajeros/mes que reporta Autotransportes Raro, S.A., dado que ésta inicia operaciones el 8 de febrero del 2010 y cuenta solo con estadísticas de los meses de febrero y marzo del 2010.

1.2 Flota. El acuerdo de flota vigente corresponde al artículo 7.11.13 de la sesión ordinaria 14-2010 del 4 de marzo del 2010 del CTP para la ruta 6 (folios 79 a 85), el cual indica que están autorizadas 7 unidades.La flota está compuesta por las siguientes unidades:

Placa Modelo Capacidad Ruta servida

PB-0882 1998 46 6

PB -1079 1999 45 6

SJB -6772 1998 45 6

SJB -11936 2005 46 6

SJB -12176 2008 46 6

SJB-12212 2008 45 6

SJB-12256 2007 46 6Para verificar la propiedad de la misma, se consideró la información proporcionada por el Registro de la Propiedad mediante la dirección electrónica www.registronacional.go.cr.; se verificó que las 7 unidades autorizadas por el CTP, para la ruta 6 están inscritas a nombre del petente, Autotransportes Raro S. A. De forma adicional, como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. A su vez se determinó que la flota autorizada no forma parte del listado de placas con servicio de estudiantes, según la base de datos del Ministerio de Educación Pública.En la verificación del cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular (RTV) para la flota autorizada, se determinó que, a la fecha de la audiencia pública, todas las unidades se reportan en condición favorable.

1.3 Carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se

consideran las carreras que brinda la empresa.b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas,

se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La ruta 6 tiene autorizadas por el Consejo de Transporte Público (folios 71 a 78), según artículo 6.7 de la sesión ordinaria 07-2010 del 2 de febrero del 2010, un total de 4.179,28 carreras mensuales como promedio. El número de carreras presentadas por la empresa en el estudio es del 2.919 carreras/mes, por lo que se utiliza este último dato en nuestros análisis.

1.4 Distancia. Se usó para el cálculo tarifario, la distancia medida por ARESEP, según resultados de la inspección realizada el 8 de abril del 2010 (RA-232, folios 107-108). Esta corresponde a 7,7 km/carrera.

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 79

2.4 Recomendación técnica sobre el análisis tarifario. Dados los resultados anteriores y continuando con el procedimiento indicado en el punto 2, se considera que el resultado que muestra el Análisis Complementario de Costos, que indica un aumento del 9,71% en las tarifas vigentes de la ruta 6, cumple con que:- Satisface el ítem c. según se muestra en el gráfico siguiente,

donde se puede observar que si se incrementan las tarifas actuales para la ruta 6 en un 9,71%, la tarifa tiende a acercarse al índice de transporte, lo cual es lo normal, dado que desde la última fijación individual a la fecha la empresa adquirió 3 buses que le permitieron aumentar la edad promedio de la flota (6,71).

- La tarifa de la ruta con este análisis, de ¢135, se encuentra dentro de las tarifas promedio del rango de tarifas por provincia para una distancia similar.

EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE SERVICIOEn consulta con la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A.,

(Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y en comparación con la información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las 7 unidades que componen la flota de la ruta 6, presentan la revisión técnica al día y en condiciones favorables.

II.—En sesión Nº V del 19 de mayo del 2010, el Comité de Regulación de la Autoridad Reguladora, sobre la base del oficio de cita, acordó por unanimidad y por acuerdo firme ajustar en un 9,71% la tarifa de la ruta 6 descrita como: San José-Barrio Luján, que opera la empresa Autotransportes Raro S. A.

III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar en un 9,71% la tarifa para la ruta 6 operada por la empresa Autotransportes Raro S. A., tal como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades conferidas en la Ley Nº 7593, los artículos 3º, siguientes y concordantes de la Ley Nº 3503, el Decreto Ejecutivo 29732-MP, que es el Reglamento a la Ley Nº 7593, y los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, y el acuerdo 003-015-2010 de la Sesión Extraordinaria 015-2010 de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora, celebrada el 15 de abril del 2010 y ratificada el 22 de abril del 2010, publicado en La Gaceta 34 del 3 de mayo del 2010.

EL COMITÉ DE REGULACIÓN, RESUELVE:I.—Fijar para la ruta 6: San José-Barrio Luján, que opera la empresa

Autotransportes Raro S. A.; las siguientes tarifas:

Ruta 06 San José-Barrio Luján Tarifa

San José-Barrio Luján y viceversa 135

II.—Solicitar a la empresa Autotransportes Raro S. A., lo siguiente:1. Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la

resolución RRG-7635-2007, del 30 de noviembre del 2007, publicada en La Gaceta Nº 245, del 20 de diciembre del 2007.

2. Remitir a esta Autoridad Reguladora la información del expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) y las estadísticas, según lo señalado en el Por Tanto IV y VI de la resolución RRG-8148-2008 del 31 de marzo del 2008, publicada en el Alcance 18 a La Gaceta Nº 97 del 21 de abril del 2008.

3. Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14 inciso c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 de la Ley Nº 3503.

4. Solicitar al Consejo de Transporte Público, en un plazo no mayor a un mes una evaluación del sistema de horarios establecido, ya que la empresa no se encuentra cumpliendo con el mismo.De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Nº 7593,

las tarifas fijadas rigen a partir del día natural siguiente a su publicación.En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley

General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante este Comité de Regulación; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

Notifíquese y publíquese.—Luis Cubillo Herrera.—Laura Suárez Zamora.—Carlos Solano Carranza, Comité de Regulación.—1 vez.—O. C. Nº 4972-010.—Solicitud Nº 3856.—C-442250.—(IN2010042841).

2.2 Análisis complementario de tarifa real. En el gráfico siguiente se muestra el comportamiento comparativo de la tarifa de la ruta 6, respecto a los índices general (índice de precios al consumidor) y de transporte. Como se puede ver, si se considera la opción de aumento que muestra el modelo estructura general de costos, o sea, el aumento de la tarifa de un 11,03% la línea tarifaria tiende a subir por encima del índice de transporte.

De acuerdo con el procedimiento establecido, del análisis realizado se desprende que la empresa operadora no cumple positivamente con el análisis de mercado y el resultado de tarifa real, lo que genera asimetría de información en las carreras y la flota que se muestran sobreestimadas y la ocupación media es inferior al 70%. De ahí que se continúe con el análisis complementario de costos.

2.3 Análisis complementario de costos. Este análisis está basado en la actualización de las variables de costo que inciden en el crecimiento de los gastos operativos y administrativos de la actividad de transporte remunerado, tomando como punto de partida para este caso en particular, las variables usadas en el modelo de la fijación de la RRG-5995-2006, de octubre del 2006, y las variables a la fecha de la audiencia, sea el 10 de mayo del 2010. De esta forma el análisis indica un ajuste de 9.71%. De esta forma el índice tarifario se comportaría de la siguiente forma en relación con los índices de precios y transportes:

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2º—Visado de planos catastrados y constructivos para servicios de agua y alcantarillado sanitario.

- Copias de planos catastro y/o construcción. - Dirección exacta de la propiedad. - Número telefónico de la persona que entrega los documentos. - El plazo de entrega para planos visados al interesado es de tres días

hábiles máximo (cuando se deben realizar inspecciones al sitio indicado). En el caso de urbanizaciones nuevas estos plazos regirán únicamente para proyectos debidamente aprobados por la ESPH.

- Sellos de disponibilidad de servicios a planos catastros: Tiempo de vigencia en los sellos de disponibilidad de los servicios

que otorga la ESPH S. A. Se determina la necesidad de establecer un plazo máximo para su vigencia de un año, tanto para los sellos de disponibilidad otorgados a partir de este momento, así como todos aquellos que se hayan emitido con anterioridad. Este criterio se fundamenta en la necesidad de establecer un plazo de caducidad de manera que se salvaguarde el principio de sostenibilidad y conservación del recurso hídrico, de manera que esté disponible para quien lo requiera y no se preste para resguardar derechos en forma indefinida, en perjuicio de la demanda del servicio.

2º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.3º—Acuerdo firme.Rosibelle Montero, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—

(IN2010041659).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONESEDICTO

La SUTEL hace saber que de conformidad con el expediente número SUTEL-OT-324-2009, ha sido admitida la solicitud de autorización de Luis Enrique Gamboa Castro, cédula de identidad 1-0857-0203, para brindar servicios de café Internet y voz sobre IP en Desamparados, San José. De conformidad con el artículo 39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.

San José, 5 de abril de 2010.—George Miley Rojas, Presidente.—1 vez.—(IN2010042487).

AVISOSEMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.

Acuerdo 118-2010, sesión 3070. Fecha 3-5-2010, Artículo III Inciso 6°. Rige a partir de la publicación en La Gaceta

ACUERDO JD 118-20101º—Refórmese el inciso N° 2 de la lista de los Trámites y Requisitos

que deben ser gestionados ante la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., publicados en La Gaceta Nº 114 de fecha 14 de junio del año dos mil dos, que obedecen a la “Ley N° 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” para que se lea de la siguiente manera:

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo Nº 2, capítulo VII de la sesión extraordinaria Nº 13-10 del viernes 26 de marzo del 2010: Aprobar el estudio tarifario donde se incluye el incremento del servicio de agua potable, según la siguiente tabla:

PRECIOS MENSUALES ¢

BLOQUES DOMICILIARIA ORDINARIA REPRODUCTIVA PREFERENCIAL GOBIERNO

SERVICIO FIJO 3.500,00 7.000,00 10.900,00 3.500,00 5.250,00

SERVICIO MEDIDO ¢ BASE 15 M³ 1.800,00 3.600,00 5.400,00 1.800,00 2.700,00

16-25 M³ 125,00 145,00 268,75 162,50 162,50

26-40 M³ 187,50 225,00 268,75 162,50 162,50

41-60 M³ 187,50 225,00 268,75 162,50 162,50

61-80 M³ 281,25 375,00 268,75 162,50 162,50

81-100 M³ 281,25 375,00 268,75 393,75 393,75

101-120 M³ 412,50 456,25 268,75 393,75 393,75

Más de 120 M³ 412,50 456,25 268,75 393,75 393,75

1. Reposición de materiales

1.1 Lastre compactado (15 cm) ¢4.000,00

1.2 Tratamiento superficial TSB-3 ¢7.000,00

1.3 Pavimento asfáltico (5 cm) ¢8.500,00

1.4 Reconstrucción de aceras ¢7.000,00

2. Costo nueva conexión ¢45.384,00

3. Costo por desconexión ¢9.180,00

4. Costo por reconexión ¢5.190,00

Estas tarifas rigen a partir de su publicación.Ing. Mauricio Castro Castro, Coordinador a. í., Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—1 vez.—(IN2010041205).

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 5, capítulo VIII de la sesión ordinaria N° 11-10 del martes 16 de marzo de 2010: Declarar de interés público la constitución de la servidumbre por donde atraviesa la tubería de agua potable, el tanque cisterna, la caseta de bombeo y eléctrica que pasa por la finca con Folio Real N° 2-463041-000, plano catastrado A-1066542-2006, propiedad de 3-102-586540 Sociedad de Responsabilidad Limitada y ubicada en Turrúcares de Alajuela.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado.—Ing. Mauricio Castro Castro, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2010041206).

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 81

Arrendataria a: Élida Solís Vda. de Arce, cédula Nº 4-082-162Beneficiarios a: Yalile Arce Solís, cédula Nº 4-134-917 y Marjorie

Arce Solís, cédula Nº 4-146-331.Derecho ubicado en el cementerio central lote Nº 63 bloque M, con

una medida de 6 metros cuadrados para 4 nichos, según solicitud Nº 2367 recibo Nº 22552, inscrito en el folio 72, libro 1, el cual fue adquirido el 12 de setiembre del 1978. El mismo s encuentra a nombre de Familia Arce Solís. Datos confirmados según constancia extendida por nuestro Departamento de Rentas y Cobranzas de fecha 11 de diciembre de 2009. Se emplaza por 30 días a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo para que se apersone a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.

Lic. Hellen Bonilla Gutiérrez, Jefa de Rentas y Cobranzas.—1 vez.—(IN2010040256).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIAEl Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en Sesión Nº 05-

2010, celebrada el lunes 17 de mayo del 2010, acordó por unanimidad y en firme:

Otorgar la Investidura de Notificador Municipal a los señores: Jonathan Solís Quesada, cédula 1-980-720; Rafael Alvarado Rodríguez, cédula 2-518-851; Steven Arias Mejías, cédula 1-1197-910 y Guillermo Aragón Fernández, cédula 1-1041-591. Quienes se desempeñan como Policías Municipales en esta Municipalidad, para el cumplimiento de sus funciones.

19 de mayo del 2010.—Concejo Municipal, Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2010041308).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OROEl Concejo Municipal acordó, mediante capítulo VII, inciso Nº 13,

de la sesión Nº 19-10, del día 10 de mayo del 2010, trasladar las sesiones ordinarias para los lunes de cada semana a las seis de la tarde (6:00 p. m.) y las extraordinarias los segundos miércoles de cada mes a la misma hora y teniendo un tiempo máximo de 2.5 horas para sesionar (de 6:00 p. m. a 8:30 p. m.), aprobada definitivamente.

Miramar, 11 de mayo del 2010.—Ivannia Alvarado Villalobos, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2010041232).

MUNICIPALIDAD DE GOLFITOSegún lo dispuesto por el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria

Nº 19-2010, celebrada el día quince de mayo del año dos mil diez, acuerdo contenido en el capítulo octavo, artículo dieciocho (Acuerdo Nº 13), que dice:

“Por lo tanto proponemos: Amparados en el artículo Nº 35 del Código Municipal se apruebe: El cambio de las sesiones ordinarias del Concejo Municipal para que estas se realicen los días viernes a las dieciséis horas.Mantener la sesión ordinaria el primer sábado del mes a las ocho

horas y treinta minutos para la atención del público, para garantizar la participación de las comunidades.

Golfito, 17 de mayo del 2010.—Jimmy J. Cubillo Mora, Alcalde.—1 vez.—(IN2010041785).

AVISOSCONVOCATORIAS

TAJO CHIRRIPÓ S. A.Tajo Chirripó S. A., convoca a asamblea general extraordinaria, fecha

de convocatoria: jueves 18 de junio del 2010, hora primera convocatoria: 5 p. m., hora segunda convocatoria 6 p. m. Lugar: domicilio social en Matina de Limón.

Agenda:1) verificación de asistencia de accionistas.2) Reforma Pacto Social.3) Otorgamiento poderes generalísimos.

Notas: Los accionistas deberán presentar las acciones o los documentos que los acrediten como tales, cada acción es un voto.

Los representantes de compañías deberán aportar certificaciones de la cantidad y numeración de las acciones, así como la certificación de personería jurídica.

Para ostentar la representación de otro accionista deberá aportar certificación notarial de la cantidad y números de las acciones, copia de la cédula de identidad o jurídica, así como la debida autorización.—José Luis Sousa Maciel, Secretario.—1 vez.—(IN2010043238).

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOSAVISA:

Que las Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal de San Carlos serán todos los lunes e iniciarán al ser las 04:30 p. m. (16 horas con 30 minutos), finalizando a las 07:00 p. m. (19 horas); horario que empezará a regir después de su publicación en el Diario Oficial; dejándose sin efecto el artículo Nº 16, inciso 26), acta Nº 29 de la sesión celebrada el lunes 29 de mayo del 2006. Acuerdo definitivamente aprobado.

Rige a partir de su publicación.Lic. Alejandra Bustamante Segura, Secretaria del Concejo

Municipal.—1 vez.—(IN2010041658).

MUNICIPALIDAD DE GUATUSO El Departamento de Patentes de la Municipalidad de Guatuso, ha

recibido solicitud de traspaso de patente de licores extranjeros Nº 10, a nombre de Leonel Villegas Solano, cédula Nº 6-221-748, vecino de Santa Fe de Guatuso, frente al Ebais, para que se inscriba a nombre de Olivier Varela Núñez, cédula de identidad número 5-212-126, vecino de Santa Fe de Guatuso, 1 km y medio al este de la escuela. La referente patente, se explota en el distrito primero San Rafael del cantón de Guatuso, provincia de Alajuela. Se otorga plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para que cualquier interesado formule las oposiciones del caso en el Departamento de Patentes de esta Municipalidad.

San Rafael de Guatuso, 19 de marzo del 2010.—Contaduría Municipal.—Eunice Montiel Álvarez, Contadora Municipal.—1 vez.—RP2010174112.—(IN2010041567).

MUNICIPALIDAD DE LA UNIONAVISO

Que en la sesión ordinaria N° 310 celebrada el jueves 22 de abril del año en curso, el Concejo Municipal aprobó en firme y por unanimidad la Simplificación de Permisos Menores a 30 m2, tal y como se detalla:

SIMPLIFICACIÓN DE PERMISOS MENORES A 30 M2

Tipo A- Cambio de piso.- Cambio de cubierta.- Remodelación interna.- Cambio de estructura de techo.- Construcción de acera.- Cambio de verjas existentes.

Requisitos:Croquis de lo propuesto con sus medidas e información necesaria.Plano de catastro visado.Certificación literal.Fórmula debidamente llena y firmada por el propietario.

Tipo B- Ampliación residencial, comercial.- Tapias de menos de 10 mts lineales.- Remodelación externa- Construcción de tanque séptico.- Instalación de verjas.- Demolición viviendas (requisitos adicionales).

Requisitos:- Uso de suelo.- Plano de catastro visado.- Certificación literal.- Croquis de lo propuesto con sus medidas e información necesaria

debidamente firmado por un profesional responsable.- Fórmula debidamente llena y firmada por propietario.

NO requieren permiso:● Contrapisos menores a 10 m2.

● Cambios de muebles (cocinas, sanitarios, pilas, closets.)● Reparación de tanque séptico.● Cambio de láminas en paredes internas.● Cambio de canoas, bajantes, precintas.● Acabados como pintura, cambios de ventanas, puertas, repellos y

enchapes. ● Cercas en postes de madera o concreto con alambre de púas. ● Labores de jardinería menores a 10 metros cuadrados, no se

contempla la corta de ninguna especie de árboles.La Unión, 12 de mayo, 2010.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz,

Secretaria.—1 vez.—RP2010173864.—(IN2010041127).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIAAcuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 349-2010 del 08-03-2010,

en el Artículo VI. Según Oficio SCM-476-2010del 15 de marzo del 2010

La Municipalidad de Heredia hace saber a quien interese que en el Cementerio Central existe un derecho a nombre de la Familia Arce Solís, los que conforman dicha familia, solicitan que se actualice el arrendatario y se nombren beneficiarios, quedando así:

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PAPELES IMPORTACIÓN Y COMERCIOPAPICO SOCIEDAD ANÓNIMA

Papeles Importación y Comercio Papico Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-064203, solícita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: (Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Actas Registro de Socios, todos número 1). Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.— Rafael Umaña Morera.—(IN2010040112).

SUMINISTROS MÉDICOS GLOBALSOCIEDAD ANÓNIMA

Suministros Médicos Global Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y cinco novecientos sesenta y seis, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Accionistas, libro de Actas de Asamblea de Socios, libro de Actas de Junta Directiva, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Bernal Navarro Segura, Notario.—(IN2010040127).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOEl señora Lilliana Figueroa Alvarado, cédula 303350760, ha

solicitado a MUCAP la reposición del título valor Nº 460707 por un monto de ¢522.277,00 el cual fue emitido a su orden el día 9 de noviembre del 2009. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 11 de mayo de 2010.—Lic. Blanca Gómez Chacón, Jefa Mucap Oreamuno.—(IN2010040132).

MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMOLa señora Esperanza Brenes Moya, cédula 300870469, ha solicitado

a MUCAP la reposición del título valor Nº 472726 por un monto de ¢22.357.685,00, emitido a su orden el día 5 de abril del año dos mil diez. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.—Cartago, 3 de mayo del 2010.—Lic. Enrique Martínez Solano, Jefe Agencia Cartago Centro.—(IN2010040134).

INMOBILIARIA CARCOR DEL ESTEInmobiliaria Carcor del Este, cédula jurídica Nº 3-101-189143,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Actas de Asamblea de Socios número uno y del Libro de Actas del Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Eduardo Armijo Carvajal, Presidente.—RP2010173660.—(IN2010040483).

INMOBILIARIA EL DANUBIO DE CURRIDABATM H SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria El Danubio de Curridabat M H Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos setenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asambleas de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Eduardo Aguilar Wallen, Notario.—RP2010173780.—(IN2010041122).

SL TELA NEGRO SOCIEDAD ANÓNIMASL Tela Negro Sociedad Anónima domiciliada en San José, Santa

Ana, Brasil de Mora, Condominios Villas del Brasil, 800 metros norte de la escuela de Brasil de Mora, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y ocho mil quinientos veinte, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidente.—(IN2010043159).

PROPIEDADES IL VILLAGIO SOCIEDAD ANÓNIMAPropiedades IL Villagio Sociedad Anónima domiciliada en San

José, Santa Ana, Brasil de Mora, 400 metros al sur de la entrada a la calle El Cedral, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta mil doscientos cuarenta y nueve, solicita ante la Dirección General

CONDOMINIO NAVARRACondominio Navarra, cédula jurídica 3-109-233406, asunto:

convocatoria asamblea extraordinariaEl día 13 de junio 1º convocatoria 3 p.m., 2º convocatoria 3:30 p.m.

en las instalaciones del condominio.Asuntos a tratar:1) Elección del administrador2) Analizar caso condómino Carlos Guevara3) Informe auditoría periodo mayo 2008 a mayo 20104) Asuntos varios

Mitzy Esquivel Meléndez, Presidenta.—1 vez.—(IN2010043310).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AMA S. A.Ama S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-012385,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario Nº 3, Mayor Nº 3, Inventario y Balances Nº 2 y Actas de Consejo de Administración Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, 12 de junio del 2010.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—RP2010173289.—(IN2010040006).

LARA INCERA SOCIEDAD ANÓNIMALara Incera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-

ciento uno-noventa y cuatro mil cero cero tres, solicita a la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y libro de Registro de Accionistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licenciado José Manuel Mojica Cerda, Notario.—RP2010173478.—(IN2010040007).

BANCO PROMÉRICA DE COSTA RICA S. A.Por este medio Banco Promérica de Costa Rica S. A., hace constar

que Deiby Adrián Esteban Marín es propietario y beneficiario titular del certificado de inversión número noventa y un mil ciento trece, con fecha de vencimiento dos de marzo del dos mil diez, por el monto de ochocientos cincuenta mil colones. Por lo cual para efectos de cobro no tiene ninguna validez.—San José, treinta de abril del dos mil diez.—John Keith Sánchez, Presidente Ejecutivo.—(IN2010040066).

EXPORTADORA R Y S ORNAMENTALESSOCIEDAD ANÓNIMA

Exportadora R Y S Ornamentales Sociedad anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos doce mil ochocientos noventa y ocho, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic Vivian Wyllins Soto y Alejandro Wyllins Soto, Notarios.—(IN2010040105).

INMOBILIARIA HERMANOS ROJASSOTO R Y S SOCIEDAD ANÓNIMA

Inmobiliaria Hermanos Rojas Soto R Y S Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil cuarenta y uno, solicita ante la Dirección General de la Tributación la reposición de los siguiente libros: Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea General, Registro de Accionistas, libro Mayor, libro Diario, y libro de Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Servicio al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Vivian Wyllins Soto y Alejandro Wyllins Soto, Notarios.—(IN2010040106).

DESARROLLO LA COSTA S. A.Desarrollo La Costa S. A. comunica a los interesados y público en

general que por haberse extraviado la Acción Común y Título de Capital Nº 2852 correspondiente a la semana Flotante Nº 99 propiedad de Licores Exclusivos S. A. con cédula de persona jurídica Nº 3-101-037252, se procederá a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo.—San José.—Javier Coto Coto.—(IN2010040110).

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 83

TRES-CIENTO UNO-CUATROCIENTOS SESENTAY NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA

Y OCHO SOCIEDAD ANÓNIMATres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Trescientos

Ochenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-469388, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas del Consejo de Administración uno, Actas de Asamblea de Socios uno, Registro de Socios uno, Mayor uno, Inventarios y Balances uno y Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041265).

BMF SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMABMF Servicios Generales Sociedad Anónima, cédula jurídica

número 3-101-209677, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Acta del Consejo de Administración, uno, Actas de Asamblea de Socios, uno, Acta de Registro de Socios, uno, Mayor, uno, Diario, uno, Inventarios y Balances, uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041268).

BAY CENTER SOCIEDAD ANÓNIMABay Center Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-339803, solicita

ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(IN2010041275).

PÉREZ GÓNGORA SOCIEDAD ANÓNIMAPérez Góngora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-12781,

solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los libros número uno de Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—Lic. Rónald Brealey Mora, Notario.—(IN2010041276).

REPRESENTACIONES COMERCIALES ESSESOCIEDAD ANÓNIMA

Representaciones Comerciales Esse Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros todos número uno: Asambleas, Junta Directiva, Socios, Mayor, Diario e Inventario y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Dunnia Rodríguez Astorga, Notaria.—RP2010174083.—(IN2010041580).

RUMY SOCIEDAD ANÓNIMARumy Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-118006,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General número uno y Actas de Junta Directiva número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria San José, dentro del término de 8 días a partir de la publicación de este edicto.—Lic. María Gabriela Zeledón Ching, Notaria.—RP2010174120.—(IN2010041581).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLOLA NUEVA HEREDIA

Yo, Geovanny Villafuerte Castañeda, mayor, casado, transportista, cédula 7-126-175, vecino de Guararí, Central, Heredia, en mi calidad de Presidente y Representante Legal de la Asociación de Vivienda y Desarrollo La Nueva Heredia, con cédula jurídica 3-002-380545, solicito: al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición del libro Actas de Asamblea General, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Heredia, 16 de mayo del 2010.—Geovanny Villafuerte Castañeda, Presidente.— 1 vez.—(IN2010040257).

Asesores Comerciales Vega y Meza del Atlántico Sociedad Anónima, entidad con cédula de persona jurídica 3-101-371446, comunica que mediante Asamblea General Extraordinaria celebrada en su domicilio social al ser las 11 horas del 18 mayo del 2010, se reformó la cláusula octava y se le otorgó la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al Presidente y al Secretario.—Heredia, 19 de mayo del 2010.—Lic. María Gabriela Calvo Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2010041212).

de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Consejo de Administración Uno, Actas de Asambleas de Socios Uno y Registro de Socios Uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de este aviso.—Juliana Aguiar Galvis, Presidente.—(IN2010043160).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZIMPORTADORA MRBOX DE C R S. A.

Importadora Marbox de C R S. A., cédula jurídica Nº 3-101-247191, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Libro de Registro de Accionistas, Libro de Junta Directiva, Libro de Asambleas Generales, Libro de Diario, Libro de Mayor, Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—(IN2010039727).

ACUSOL SOCIEDAD ANÓNIMAAcusol Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno-

cero cuarenta y siete mil noventa y siete, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del Libro número uno, de Actas de Asamblea de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Liberia, Guanacaste, dentro del término de ocho días hábiles a partir de su publicación.—Lic. Maxwell García Barquero, Notario.—RP2010173971.—(IN2010041123).

AUTOVISA SOCIEDAD ANÓNIMAAutovisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-158472, solicita

ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición de los libros número uno de: Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios de la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Otto Giovanni Ceciliano Mora, Notario.—RP2010174018.—(IN2010041124).

Geovanny Cerdas Segura, número de cédula 3-314-603, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de tres libros Diario Mayor e Inventarios y Balances, número libros a reponer Nº 1 de cada uno, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Geovanny Cerdas Segura.—RP2010174029.—(IN2010041125).

ZOHAR-UNO SOCIEDAD ANÓNIMAZohar-Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-200064,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario 1, Mayor 1, Inventarios y Balances 1, Actas del Consejo de Administración 1, Actas de Asamblea de socios 1, Registro de socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de éste aviso.—San José 18 de mayo del 2010.—Lic. Julio César Muñoz Céspedes, Notario.—(IN2010041164).

CONDOMINIO CONDOVILLACondominio Condovilla, cédula de persona jurídica número 3-109-

117129, solicita ante la Sección de Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los libros número uno de Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea de Propietarios y Caja, tres en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante dicha Sección, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 26 de abril del 2010.—Carlos Garro Calderón.—(IN2010041200).

FARO CASPIAN III SOCIEDAD ANÓNIMAFaro Caspian III Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-

427712; de conformidad con el artículo 689 del Código de Comercio comunica que el certificado de acciones número cinco, correspondiente a la totalidad del capital social de la sociedad se extravió y ha sido solicitada su reposición. Cualquier interesado podrá manifestarse en el domicilio social de la compañía, dentro del plazo de ley.—San José, 19 de mayo del 2010.—Karla Corrales Gutiérrez, Apoderada Especial.—(IN2010041247).

C.I.D. INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMAC.I.D. Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-

567282, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Mayor uno, Inventarios y Balances uno, Diario uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—(IN2010041262).

Pág 84 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

Mediante escritura pública número once-cinco, otorgada ante el notario público José Fabián Salazar Solís, a las quince horas del día cinco de abril del año dos mil diez, el señor Gilberth Matamoros Cubero; cédula dos-cuatrocientos cuarenta y cuatro-ochocientos veintiséis, vende a Estrella Vargas Mora, cédula dos-cuatrocientos treinta y cinco-seiscientos dieciséis, libre de gravámenes, el establecimiento comercial conocido con el nombre de Farmacia San Rafael Arcángel, situado en Zarcero de Alfaro Ruiz, Alajuela, ciento veinticinco metros al sur de la esquina suroeste del parque, con todas sus existencias.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas, Notario.—Nº RP2010172217.—(IN2010039101).

Por medio de escritura número doscientos setenta y nueve otorgada a las 8 horas del 4 de mayo del 2010, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Fonda Jacó S. A. Se disminuyó el capital social.—Orotina, 4 de mayo del 2010.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—RP2010171953.—(IN2010039255).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 20 horas del día 9 de mayo del 2010, se protocoliza acta de la sociedad denominada Invermobil Dos Mil Sociedad Anónima, ciudad de San José, Santa Ana, 75 este del Banco HSBC, plazo social 100 años.—Lic. Rebeca Milgram Fiseras, Notaria.—1 vez.—RP2010172069.—(IN2010039134).

Se hace del conocimiento público que ante mí, por escritura número seis-treinta y seis, otorgada en La Unión a las 10:30 horas del 7 de mayo del 2010; se modificó el pacto social de la sociedad denominada Bitácora Brisa Leve Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se modifica cláusula de administración.—Lic. Kattia Lorena Molina Masís, Notaria.—1 vez.—RP2010172068.—(IN2010039135).

Por asamblea extraordinaria de cuotistas de la firma Compañía de Transportes JC & JM Sociedad de Responsabilidad Limitada, celebrada en su domicilio, a las 13:00 horas del 6 de mayo del 2010, se modificaron las cláusulas de la administración y de la representación.—Cartago, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Eduardo Mata Ortega, Notario.—1 vez.—RP2010171901.—(IN2010039311).

La notaria Carolina Segnini Rodríguez, comunica que mediante escritura cuarenta y cinco-cinco, visible al folio setenta y seis vuelto del tomo quinto del protocolo del notario Arturo Barzuna Lacayo, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de IBP Pensiones Operadora de Pensiones Complementarias S. A., mediante la cual se reforma la cláusula décima sétima (de la gerencia y subgerencia) y décima sétima-bis (de la vigilancia de la sociedad) del pacto constitutivo.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Carolina Segnini Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2010171902.—(IN2010039312).

Por escritura otorgada ante los notarios Raymundo Bolaños Calvo, Wady Espinoza Hernández, y Sick Abdul Rezak Bustos, en la Ciudad de San José, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de abril de dos mil diez, se constituyó una sociedad que faculta al Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional para que como denominación de la presente sociedad establezca el número de cédula jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción. La referencia a tal número deberá seguirse con el aditamento Sociedad Anónima, de conformidad con el Decreto Ejecutivo número trescientos treinta y un mil setecientos diecisiete-J del catorce de junio del dos mil seis.—Lic. Sick Abdul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—RP2010171903.—(IN2010039313).

Humuda Katun Razak Corrales, y Marissia Linneth Obando Granados, constituyen la sociedad MA y MA Sociedad Anónima, con domicilio en Santa Cruz de Guanacaste, de las oficinas de Acueductos y Alcantarillados, 75 metros al oeste. Presidente: Humuda Katun Razak Corrales. Escritura otorgada en Santa Cruz, de Guanacaste a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil diez, ante la notaria Alida María Cubillo Chavarría.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010171904.—(IN2010039314).

Se deja constancia que ante mi notaría, comparecieron los señores: Ricardo Solano Sánchez y Efraín Xirinachs Jiménez, para constituir la sociedad por número de cédula jurídica Sociedad Anónima, misma que consta en escritura número: ciento treinta y tres, visible al folio ochenta y seis frente, del tomo dieciocho de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del seis de mayo de dos mil diez. Presidente: Ricardo Solano Sánchez.—Lic. Emma Cousin Picado, Notaria.—1 vez.—RP2010171886.—(IN2010039315).

Ante esta notaría a las 11:00 horas del día 5 de mayo del 2010 se constituye H K World Enterprise Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 6 de mayo del 2010.—Lic. Manuel Fernando Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010171887.—(IN2010039316).

Ante esta notaría se constituye Solpro S. A. Escritura otorgada a las 10:00 horas del 9 de abril del 2010.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—RP2010171888.—(IN201039317).

ASOCIACIÓN SOCIO CULTURAL NIVIRIBOTDAYo, Rufino Ríos Bejarano, cédula de identidad número ocho-

cero setenta-doscientos cincuenta y seis, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación Socio Cultural Niviribotda, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta y uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros: Asamblea General, Junta Directiva, Registro de Asociados, libro de Mayor y libro de Diario, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Trece de mayo del dos mil diez.—Rufino Ríos Bejarano, Presidente.—1 vez.—RP2010174148.—(IN2010041577).

ASOCIACIÓN CLUB DEL OVEJERO ALEMÁN DE COSTA RICAYo, Ronny Guevara Contreras, mayor, casado una vez, doctor, vecino

de San José, Pavas, portador de la cédula de identidad número cinco-cero setenta y nueve-quinientos veintinueve, Presidente y representante legal de la Asociación Club del Ovejero Alemán de Costa Rica, inscrita en el Registro de Asociaciones, cédula jurídica número tres-cero cero dos-uno siete seis cinco tres uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los todos los libros, por extravío de Inventarios y Balances, Mayor, Diario y por deterioro el Registro de Asociados, el de Actas de Junta Directiva y el Actas de Asamblea General, se emplaza por 8 días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones. Es todo.—Ronny Guevara Contreras, Presidente.—1 vez.—RP2010174322.—(IN2010041578).

ASOCIACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE UPALAYo, Félix Hernández Castillo, con cédula de residencia número

doscientos setenta-ciento setenta mil ciento veintisiete-cero noventa y ocho ochocientos veintisiete, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Desarrollo Social de Upala, con cédula jurídica número tres-cero cero dos-doscientos treinta y seis mil doscientos trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro de Asamblea de Asociados número uno. El cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Trece de abril del dos mil diez.—Félix Hernández Castillo, Presidente.—1 vez.—RP2010174077.—(IN2010041579).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZAnte esta notaría, por escritura número treinta y dos-siete, a las trece

horas treinta minutos del tres de mayo del dos mil diez, se suscribió el contrato de venta de establecimiento mercantil conocido como Carnicería La Fortuna, situado en San José en el Mercado Borbón, local I-62, propiedad de la sociedad denominada Compañía Ganadera HTH Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-541507 a la señora Ana Yancy Campos Mora, cédula 1-0813-0522. Es todo.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. José María Borbón Arias, Notario.—Nº RP2010172026.—(IN2010039097).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil diez, se realizó la venta del establecimiento mercantil, identificado como Calzado Gloria, ubicado en centro de Tres Ríos, provincia de Cartago, de la farmacia Tres Ríos, cincuenta metros al sur, el cual era propiedad de la señora María Soledad Vargas Calderón, mayor, soltera, comerciante, vecina de San Diego de Tres Ríos, cédula número 3-153-030, quien lo vende libre de prendas y cualquier tipo de gravámenes, a la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Setenta y Nueve S. A., representada por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma el señor José Manuel Brenes Hernández, mayor, casado dos veces, administrador de negocios, cédula de identidad número 1-612-310, vecino de Granadilla de Montes de Oca, urbanización Lomas de Granadilla, casa número ciento cuarenta y uno. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 479 del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de quince días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto Pereira Brenes, Notario.—Nº RP2010172096.—(IN2010039098).

Ante esta notaría mediante escritura de las dieciocho horas del cinco de mayo del dos mil diez, Corporación Chacón Soto e Hijos Sociedad Anónima vendió establecimiento comercial denominado Farmacia San Juan SB a Consultoría Regional Interdisciplinaria Sociedad Anónima, por lo que se cita a los acreedores e interesados para que se presenten dentro del término de ley, a hacer valer sus derechos a la dirección San Juan de Santa Bárbara de Heredia veinticinco metros al norte de la esquina noroeste de la plaza de deportes. Es todo.—Heredia, diecinueve horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Ronny Esteban Retana Moreira, Notario.—Nº RP2010171951.—(IN2010039099).

Ante mí, María Elieth Pacheco Rojas, el día 29 de enero del dos mil diez, a las dieciséis horas se constituyó la sociedad denominada Inversiones Evelyn y Asociados Puerto Escondido Limitada, gerentes: José Fidel Chacón Picado y Ana Grace Gómez Vega.—Venecia de San Carlos, Alajuela, ocho de mayo del dos mil diez.—Lic. María Elieth Pacheco Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010172122.—(IN2010039100).

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 85

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Diseño y Salud Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de Cartago, cantón 08, distrito 01, Condominio Antigua Nº E-22, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010171920.—(IN2010039329).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó M. P. S. Arquitectura Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, Domicilio: provincia de Cartago, cantón 08, distrito 01, Condominio Antigua Nº E-22, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República o fuera de ella. Plazo social: 99 años a partir de esta fecha. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Grettel Caldera Schaubeck, Notaria.—1 vez.—RP2010171921.—(IN2010039330).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Non Dubito Limitada. Se modifica la cláusula octava del pacto social, de la administración y se crea la cláusula duodécima del pacto social del agente residente.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010171922.—(IN2010039331).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Aere Perennuis Limitada. Se crea la cláusula duodécima del pacto social del agente residente.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010171923.—(IN2010039332).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Agere Otia Limitada. Se crea la cláusula duodécima del pacto social del agente residente.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010171924.—(IN2010039333).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía The Achievable Dream Limitada. Se crea la cláusula duodécima del pacto social del agente residente.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010171925.—(IN2010039334).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas de hoy, se protocolizó en lo literal acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Out of Reach Limitada. Se crea la cláusula duodécima del pacto social del agente residente.—San José, 30 de abril de 2009.—Lic. Max Barrientos Cordero, Notario.—1 vez.—RP2010171926.—(IN2010039335).

Por escritura Nº 9 de las 9:00 horas del día 6 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Audiotec Audiotecnología para la Comunicación Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. María Alejandra Arguedas Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010171974.—(IN2010039336).

Que mediante escritura número ciento veinticuatro del tomo uno del protocolo del suscrito, a las diez horas con dieciséis minutos del día catorce de abril del dos mil diez, se constituyó la entidad del domicilio de Tinoco de Palmar de Osa denominada La Esmeralda Sociedad Anónima. Capital social: diez mil colones. Presidente: El señor Tobías Chavarría Chavarría.—Palmar Norte de Osa, Puntarenas, 5 de mayo del 2010.—Máster Alex Chavarría Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010171908.—(IN2010039337).

Por medio de escritura número doscientos ochenta otorgada a las 10:0 horas del 4 de mayo del 2010, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Vistamar del Pacifico VM Administración S. A.—Orotina, 4 de mayo del 2010.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010171956.—(IN2010039338).

Los señores Augusto José Valery Lobo, mayor, casado una vez, economista, cédula de residencia numero uno ocho seis dos cero cero uno ocho ocho siete dos ocho y Francisco Javier Méndez Oliveros, mayor, casado una vez, comerciante, cédula numero uno-quinientos veintisiete-cero noventa y dos, constituyen la sociedad E.A.G.L.E. Seguridad Total Sociedad Anónima, domicilio social en San José, San Rafael de Escazú, frente a Mc Donalds. Escritura otorgada ante el notario Harry Flores Castillo, a las 16:00 horas del 3 de abril del 2010.—Lic. Harry Flores Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010171957.—(IN2010039339).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima sin nombre, siendo la señora Blanca Argentina Lazo Alfaro, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero uno dos nueve siete dos seis y Marvin Alfaro Lazo, cédula de residencia uno dos dos dos cero cero tres cero cuatro cinco uno cinco, sus representantes legales cada uno en su condición de presidente y secretario respectivamente. Es todo al ser las nueve horas del seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Carolina Elizabeth Lazo, Notaria.—1 vez.—RP2010171958.—(IN2010039340).

Por escritura otorgada ante mí, a las dieciséis horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Adybru de Milano Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda de la administración del pacto social, se conocen renuncias y se nombra presidente y secretario.—San José, 28 de abril del 2010.—Lic. Ligia María González Leiva, Notaria.—1 vez.—RP2010171909.—(IN2010039318).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del día seis de abril del año dos mil diez, se constituye Corporación Marsan CR Sociedad Anónima. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Heredia, 6 de abril del 2010.—Lic. Rubén Rojas Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010171910.—(IN2010039319).

Por la escritura número 178-05 del tomo 05 del protocolo de la notaria Ana Lorena Borges Montero, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del cinco de mayo del 2010, la sociedad costarricense denominada Huerto de Buena Salud Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y nueve. Modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010171911.—(IN2010039320).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Creaciones Rame S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra nuevo presidente, secretario de junta directiva y el fiscal y agente residente.—San José, 29 de abril 2010.—Lic. Noilly Vargas Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2010171912.—(IN2010039321).

Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas segunda y octava y se creó la décima cuarta del pacto constitutivo de Consorcio Alajuelense de Abogados y Notarios S. A.—Alajuela, 27 de abril del 2010.—Lic. José Ricardo Alvarado Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010171913.—(IN2010039322).

Ante esta notaría, a las once horas quince minutos del seis de mayo del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social de la suma de un millón de colones, representada por veinte acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por sus socios Dicho capital ha sido cancelado mediante tres letras de cambio, equivalentes al valor de las acciones de cada uno de los socios de Inversiones Salas y Amaya S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinticinco mil ochocientos noventa y ocho, en su domicilio San José, Desamparados, San Antonio.—San José, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2010.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171914.—(IN2010039323).

Por escritura otorgada ante mí, hoy, se constituyó Familia Unida Solacha Sociedad Anónima; para dedicarse por noventa y nueve años a partir de su constitución a las emergencias médicas en especial y en general al comercio, la industria, el turismo, la agricultura y la ganadería. Capital social totalmente suscrito y pagado. El presidente es el apoderado generalísimo sin límite de suma.—Alajuela, 6 de mayo del 2010.—Lic. Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1 vez.—RP2010171915.—(IN2010039324).

Ante esta notaría, a las once horas cuarenta minutos del seis de mayo del dos mil diez, se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto social aumentando el capital social de la suma de dos millones de colones, representada por veinte cuotas nominativas de cien mil colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas por sus socios Dicho capital ha sido cancelado mediante cuatro letras de cambio, equivalentes al valor de las cuotas de cada uno de los socios de Inversiones Yamina Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-uno cero nueve siete dos nueve, en su domicilio San José, Desamparados, San Antonio.—San José, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2010.—Lic. Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010171916.—(IN2010039325).

En escritura número ochenta y cuatro-cuatro, se protocolizó la constitución de la sociedad Marianza Sociedad Anónima.—Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del 19 de abril del 2010.—Lic. Sick Rosidol Rezak Corrales, Notario.—1 vez.—RP2010171906.—(IN2010039326).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento ochenta y siete, otorgada el día veinte de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Mediterráneo Holding Sociedad Anónima; cuyo capital es la suma de cien mil colones. Domicilio en San Isidro de Heredia. Presidenta: Eva Kolarova.—San José, 20 de abril del 2010.—Lic. Sharon Marcela Esquivel Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010171897.—(IN2010039327).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve-cuarenta y tres, otorgada a las nueve horas veinte minutos del cinco de mayo del dos mil diez, ante el notario Gustavo Adolfo Fernández Martínez, se protocolizó la sociedad Distribuidora J F Sociedad Anónima, Corresponde al presidente y tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gustavo Adolfo Fernández Martínez, Notario.—1 vez.—RP2010171919.—(IN2010039328).

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Por escritura numero ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaria pública, a las once horas del veintiocho de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la sociedad denominada Mantenimiento y Servicios del Caribe J.J.R. Sociedad Anónima, donde se acordó reformar la Junta Directiva.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Mayra Gómez Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2010171966.—(IN20100939355).

Ante mí, Carlos Manuel Monge Monge, se constituyó la sociedad denominada Impotec Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Impotec S. A., presidenta: Elena Jiménez Barquero. Capital íntegramente suscrito y pagado.—Lic. Carlos Manuel Monge Monge, Notario.—1 vez.—RP2010171967.—(IN20100939356).

En esta notaría se protocolizó el acta dos de asamblea de cuotistas de la empresa 3-102-430796 S.R.L., mediante la cual se reformó cláusulas dos y seis del pacto constitutivo y se nombran gerente y agente residente. Gerente: Gregory Urban Jacquez.—San José 29 de abril de 2010.—Lic. Ana María Sanz Arteaga, Notaria.—1 vez.—RP2010171960.—(IN2010039357).

Por escritura pública número cincuenta y ocho-veintisiete, visible al folio noventa y cuatro frente del tomo veintisiete del protocolo del Lic. Guy Greenwood Ávila, otorgada a las quince horas del seis de mayo de dos mil diez, los señores Mario Rafael Gómez Pacheco y María del Rosario Abarca Galindo, constituyeron una sociedad anónima cuyos representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos serán el presidente y el secretario, siendo que la denominación social de la nueva sociedad será Apartamentos Centrales G Y G Sociedad Anónima. Presidente: Mario Rafael Gómez Pacheco, cédula uno-cero cinco tres dos-cero cuatro cero tres. Capital social: diez mil colones.—San José, siete de mayo de dos mil diez.—Lic. Guy Greenwood Ávila, Notario.—1 vez.—RP2010171993.—(IN2010039358).

Por escritura otorgada por la suscrita Dafne Lizette Blanco Varela, a las trece horas del tres de marzo de dos mil diez, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de la compañía tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve sociedad anónima, por lo que se reforma la cláusula décimo novena del pacto social.—San José, tres de mayo de dos mil diez.—Lic. Dafne Lizette Blanco Varela , Notaria.—1 vez.—RP2010171995.—(IN2010039359).

Por escritura número ciento cuarenta y cuatro-doce, otorgada ante mí, a las ocho horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Centro Médico Veterinario de Barva Sociedad Anónima. Capital social de ¢12.000,00 colones totalmente suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma.—Lic. Ricardo González Fournier, Notario.—1 vez.—RP2010171989.—(IN2010039360).

En esta notaría al ser las dieciséis horas del seis de mayo del dos mil diez, se procede constituir dos sociedades anónimas denominadas de conformidad con el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, cuyos representantes son presidente y secretario.—San José, dieciséis de abril del 2010.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2010171990.—(IN2010039361).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Administración de Proyectos de Desarrollo Sostenible Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidente fue nombrado Beverly Hernández Castro. Es todo.—San José, mayo de dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171984.—(IN2010039362).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 5 de mayo del 2010, se reforman los estatutos de la sociedad denominada Fito Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta y se nombra nueva junta directiva.—Heredia, 5 de mayo del 2010.—Lic. Vilma Cordero Benavides, Notaria.—1 vez.—RP2010171980.—(IN2010039363).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Escuela de Negocios de Edimburgo Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidente fue nombrado Nolan Quirós Rodríguez. Es todo.—San José, mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171981.—(IN2010039364).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Universidad Estatal de Oklahoma Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidente fue nombrado Franklin Gerardo Marín Vargas. Es todo.—San José, mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171982.—(IN2010039365).

Ante mí, Johnny Alberto Marín Artavia, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y dos mil setecientos treinta y siete sociedad anónima celebrada a las ocho horas del cinco de mayo de dos mil diez, en donde se nombra y modifica la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo tesorero y secretario. Es todo.—San José, seis de mayo de dos mil diez.—Lic. Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—RP2010171978.—(IN2010039366).

Por medio de escritura número doscientos ochenta otorgada a las 9:00 horas del 4 de mayo del 2010, ante esta notaría se protocolizaron acuerdos de la sociedad Crimson Tide Pacific West Shore International S. A.—Orotina, 4 de mayo del 2010.—Lic. Thais Melissa Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010171954.—(IN2010039341).

Ante mí, Roy Zumbado Ulate se constituye la sociedad Dediagramar S. A. Capital social: la suma de diez mil colones. Presidente: José Javier Moreno Ruiz.—Santa Bárbara de Heredia, 28 de abril del 2010.—Lic. Roy Zumbado Ulate, Notario.—1 vez.—RP2010171950.—(IN2010039342).

Se constituye la firma de esta plaza Resoluciones Integrales Ambientales Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente: Gianni Pontini. Agente Residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, 3 de mayo del 2010.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—RP2010171952.—(IN2010039343).

En escritura número cuarenta y seis, de las trece horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fraccionamiento La Ladera Etapa ACD Lote Once KKK Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010171945.—(IN2010039344).

En escritura número cuarenta y siete, de las catorce horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Tierras de Café Lote Ochenta y Seis JJJ Sociedad Anónima mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto constitutivo de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Presidente: Manuel Antonio Ureña Castro.—San José, 29 de abril del 2010.—Lic. Ronald Odio Rohrmoser, Notario.—1 vez.—RP2010171946.—(IN2010039345).

Se deja constancia que en esta notaría The Women’s Club Of Costa Rica el día seis de mayo del dos mil diez, mediante escritura otorgada a las nueve horas cincuenta minutos protocolizo acta de asamblea general extraordinaria en la cual se modifica el domicilio social y los estatutos del pacto constitutivo de la asociación.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—RP2010171934.—(IN2010039346).

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 18:10 horas del 06 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima que se denominará de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Domicilio: San José. Capital: trescientos mil colones. Plazo: quinientos años.—Lic. Ivannia Montero Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2010171935.—(IN2010039347).

Los suscritos Dinorah González Cruz y Facundo Alberto Alvarado Palomino, constituyen sociedad denominada U.P.S.P. Unidad Profesional de Seguridad Privada Sociedad Anónima S. A. Es todo.—San José, 07 de mayo de 2010.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—RP2010171975.—(IN2010093948).

Por escritura Nº 57 de las 8:00 horas del día 19 de abril del 2010, Olman Rímola Castillo y Jerry Luis Agüero Rímola, constituyeron sociedad denominada B S S Agencia de Seguridad Sociedad Anónima. Plazo social 99 años. Presidente: Olman Rímola Castillo.—Lic. Fanny Peña Sandí, Notaria.—1 vez.—RP2010171972.—(IN2010039349).

Mediante escritura número 310 del 30 de enero del 2009, el suscrito notario, protocolizó el acta de asamblea general ordinaria del Colegio de Biólogos de Costa Rica, número uno-dos mil nueve, nombramiento de junta directiva. Presidente: Javier Jesús Víquez Ruiz con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Teodoro Hodgson Castillo, Notario.—1 vez.—RP2010171973.—(IN20100939350).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura otorgada a las 9:00 horas del 28 de abril de 2010, se constituye la sociedad Ejecutivos de Alquiler Sociedad Anónima. Presidente: Randall Gerardo de Jesús Bonilla Arroyo.—San José, 28 de abril de 2010.—Lic. Bernan Luis Salazar Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010171971.—(IN20100939351).

Por escritura otorgada a las once horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Distribuidora Ranive Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010171963.—(IN20100939352).

Por escritura otorgada a las doce horas del cuatro de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones Ranive Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010171964.—(IN20100939353).

Por escritura otorgada a las doce horas del tres de mayo del dos mil diez, se reforma la cláusula segunda del domicilio de la sociedad Valles Dorados de Santa Elena Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—Lic. Ivette Marie Hoffman De Pass, Notaria.—1 vez.—RP2010171965.—(IN2010039354).

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Por escritura otorgada ante mi notaría, en el mes de mayo de este año, se reforma la cláusula quinta del pacto social constitutivo de la compañía Inversiones Almarza S. A. Del capital social.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2010039674).

Al ser las ocho horas del veintiséis de abril del dos mil diez, procedo a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de La Tourille Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- cinco dos nueve ocho cuatro ocho, en la cual, se reforma la cláusula novena del capital social.—Ciudad Colón, San José.—Lic. Adriana Zamora Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2010039676).

Ante esta notaría, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Dieciséis Once Cero Nueve Sociedad Anónima, donde reforman la cláusula décima referente al Consejo de Administración, donde la representación de la sociedad corresponde a la presidenta y tesorera las cuales actúan conjunta o separadamente. Es todo.—Heredia, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Andrea Monge Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2010039678).

Se constituye la firma de esta plaza La Pichurrita Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidenta: Sonia Coromoto Vila Navarro. Agente residente: Marco Vinicio Araya Arroyo.—San José, cuatro de mayo del año dos mil diez.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2010039692).

En esta fecha, en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inversiones Financieras del Sol S. A., capital social cuarenta mil colones, lo representan cuatro acciones de diez mil colones cada una, y le corresponden dos acciones a cada uno de sus socios. Presidente y secretario con poderes generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010039711).

En esta fecha, en mi notaría, se constituyó la sociedad de esta plaza, denominada Inmobiliaria El Potro Verde S. A., capital social sesenta mil colones, lo representan seis acciones de diez mil colones cada una, y le corresponden tres a cada uno de sus socios. Presidente y secretario con poderes generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separadamente.—San José, 17 de mayo del año 2010.—Lic. Marco Daniel Vindas Peña, Notario.—1 vez.—(IN2010039714).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 8:00 horas del 16 de marzo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada PBM Producciones de Belleza Marisol S. A., con un capital social de 100.000,00 colones y domicilio en San José.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario.—1 vez.—RP2010173159.—(IN2010039731).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Rojilu Sociedad Anónima, presidenta: Patricia Eugenia Alan Tinoco.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010173160.—(IN2010039732).

Por escritura pública otorgada el día trece de mayo del dos mil diez, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Corporación Maayane S. A., con domicilio social en San José, capital social: diez mil colones. Plazo: 99 años. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1 vez.—RP2010173161.—(IN2010039733).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada El Chequelo Medina S. A., presidente: Danilo José Medina Angulo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notaria.—1 vez.—RP2010173162.—(IN2010039734).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Condominio San Sebastián Fucsia Jota S. A., en donde se reforma pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Cecilia Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—RP2010173163.—(IN2010039735).

Se constituyó la sociedad anónima MMV Accounting Taxes Consultores S. A., bajo escritura 65-13, de las 9:00 horas del 13-05-2010. Tomo: 13, folio 53 vuelto. Capital social veinte colones.—San José, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010173164.—(IN2010039736).

Se constituyó la sociedad anónima Miframi Internacional S. A., bajo escritura 66-13, de las 10:00 horas del 13-05-2010. Tomo: 13, folio 55 vuelto. Capital social veinte colones.—San José, trece mayo del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010173165.—(IN2010039737).

Se constituyó la sociedad anónima Frameva Internacional S. A., bajo escritura 67-13, de las 11:00 horas del 13-05-2010. Tomo: 13, folio 56 vuelto. Capital social veinte colones.—San José, trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Rodrigo Meza Vallejos, Notario.—1 vez.—RP2010173166.—(IN2010039738).

Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Instituto de Ambiente y Desarrollo Sociedad Anónima, su capital social lo es la suma de diez mil colones. Como presidenta fue nombrada Lorena Victoria San Román Johanning. Es todo.—San José, mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Andrés García Pérez, Notario.—1 vez.—RP2010171983.—(IN2010039367).

Ante este notario público, Bernardo Guzmán Núñez, se constituye escritura número cinco, en donde se constituye PYE Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento final en S. A., escritura iniciada en el folio tres frente, del protocolo tercero del suscrito notario; cuyo capital social está representado por cien acciones comunes y nominativas de cien colones cada una. Dado en Alajuela, siete de mayo dos mil diez.—Lic. Bernardo Guzmán Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2010039601).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:15 horas del 14 de mayo del año 2010, se constituyó la sociedad Endémica Arquitectura del Paisaje Sociedad Anónima.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010039633).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 14 de mayo del año 2010, se constituyó la Fundación Lorne y Elizabeth Ross; cuyo objeto es entre otros la búsqueda de un equilibrio entre el bienestar del ser humano y la conservación de la naturaleza. Su domicilio: San José, Santa Ana, San Rafael, Cooperativa Las Cabañas casa número noventa y cuatro. Es todo.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Daniel Befeler Scharf, Notario.—1 vez.—(IN2010039635).

Por escritura ciento cuarenta y nueve, tomo dos, otorgada el primero de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Inversiones Magneill Limitada.—San José, 15 mayo de 2010.—Lic. José Miguel Úbeda Mejía, Notario.—1 vez.—(IN2010039644).

Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintinueve de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad La Patisería Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres -ciento uno-ciento diecinueve mil diecinueve, por medio de la cual se transformó el artículo cuarto del pacto constitutivo de la sociedad.—Lic. Juan Carlos Pizarro Corrales, Notario.—1 vez.—(IN2010039646).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas del 03 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Latín América Groceries, Sociedad Anónima. Capital social de doce mil colones. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—(IN2010039661).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del veintitrés de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Distribuidora Trio DT Sociedad Anónima.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2010039662).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del dieciocho de marzo del año dos mil diez, se constituyó la sociedad Inversiones Cerros de Viterbo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de mayo del 2010.—Lic. Diana Guzmán Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2010039663).

Por escritura otorgada, a las 12:00 horas de 14 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la compañía Sebasa del Norte S. A., y se aumentó el capital social de la compañía a 12.000 colones representado por 12 acciones comunes y nominativas de mil colones cada.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010039665).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas de 27 de abril del 2010, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la compañía Sebasa del Norte S. A., se nombra junta directiva. Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. José Antonio Saborío De Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2010039666).

Ante esta notaría, a las once horas del siete de abril del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Inmobiliaria Veintisiete MDB S. A., realizada a las siete horas del siete de abril del dos mil diez, donde se reorganiza la junta directiva y se nombra presidente, secretario y tesorero, se modifica la cláusula quinta del capital social y se modifica la cláusula décimo primera de la representación.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Morales Víquez, Notaria.—1 vez.—(IN2010039667).

Por escritura número treinta y cinco, otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del siete de mayo del 2010, Carlos Alberto Abanto Cruz y Esperanza Milagros German Huaman, constituyeron la sociedad anónima denominada: Representaciones A & G de Centroamérica Sociedad Anónima.—San José, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2010039673).

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Mercantil, de conformidad con lo autorizado por el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y que contendrá el respectivo aditamento Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—Santa Ana, 10:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010173189.—(IN2010039752).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Público, Sección Mercantil, de conformidad con lo autorizado por el Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, y que contendrá el respectivo aditamento Limitada. Capital debidamente suscrito y pagado.—Santa Ana, 10:10 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Hoover González Garita, Notario.—1 vez.—RP2010173190.—(IN2010039753).

Por escritura número ochenta y uno - cuarenta y cinco, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día siete de mayo del año dos mil diez, donde se reforma la cláusula primera para que en adelante la sociedad se denomine Tropicakes Corporation Sociedad Anónima y la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad; se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente de la compañía tres-ciento uno-quinientos setenta y un mil ochocientos ochenta y cinco s. a.—San José, 7 de mayo del 2010.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—RP2010173193.—(IN2010039754).

Por escritura autorizada por la suscrita notaría a las quince horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Condominio de Lomas de Ayarco S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—RP2010173194.—(IN2010039755).

Henry Solís Rodríguez, Jhonny Rafael Solís Rodríguez y Giovanni Solís Rodríguez, fundan la sociedad Corporación Innovatec Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Presidente: Henry Solís Rodríguez.—Santa Rosa de Pocosol, 27 de abril del 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010173196.—(IN2010039756).

Alejandra Arguedas Chaves y Orlando Arguedas Molina, fundan la sociedad Soluciones Jurídicas Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Presidente: Orlando Arguedas Molina.—Ciudad Quesada, 6 de mayo del año 2010.—Lic. Rocío Villalobos Solís, Notaria.—1 vez.—RP2010173197.—(IN2010039757).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del 13 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno- seiscientos dos mil trescientos cuarenta y siete sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente, secretario y tesorero y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173199.—(IN2010039758).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintisiete de abril del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima denominada Soluciones y Espacios Habitacionales Conhogar Sociedad Anónima, el plazo es de cien años, con capital social de cien mil colones, el presidente y el secretario son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de actuando conjunta o separadamente.—Lic. Jorge Fredy Chacón Villalobos, Notario.—1 vez.—RP2010173200.—(IN2010039759).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 7:00 horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Calpat Sociedad Anónima. Capital: Diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173201.—(IN2010039760).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:35 horas del 13 de mayo del 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada tres- ciento uno- seiscientos dos mil ochocientos noventa y tres sociedad anónima, según la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo, se acepta la renuncia del presidente y secretario y se realizan nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—RP2010173202.—(IN2010039761).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las 12 hrs de hoy, se constituyó Magu Gallocanta Limitada. Gerente: Mario Gutiérrez. Capital suscrito y pagado, objeto comercio en general.—San José, 27 de abril del 2010.—Lic. Eugenio Fco. Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010173203.—(IN2010039762).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas de hoy, Blanca Iris Gamboa Calderón y Karolina Sancho Chaves constituyeron Ingeniería Racional Apropiada Siglo XXI, Ira A. Capital pagado. Domicilio esta ciudad.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Eugenio Francisco Jiménez Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2010173204.—(IN2010039763).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho horas del día doce de mayo del año dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad denominada Ropa de Moda Sociedad Anónima. Para lo cual se modifica cláusula primera, en adelante se denominará: Grupo Inmobiliario HR Sociedad Anónima.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—RP2010173167.—(IN2010039739).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima Club Boutique Las Quintas S. A., a las doce horas del día siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Max Alberto Aguilar Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010173168.—(IN2010039740).

Ximena Jiménez Castro y Randall Gerardo Santana Marchena constituyen la compañía Nani Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00. Presidente con facultad de apoderado genialísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las diez horas del día veintinueve de abril del año dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010173170.—(IN2010039741).

Javier Rojas Rojas y Alberto Delgado Montero constituyen la compañía Javal Sociedad Anónima. Capital social 10.000,00. Presidente y secretario con facultades de apoderados genialísimos sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste a las catorce del día siete de mayo del año dos mil diez.—Lic. Alida María Cubillo Chavarría, Notaria.—1 vez.—RP2010173171.—(IN2010039742).

Por escritura otorgada a las doce horas del día cuatro de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada T.E.R.A Consulting Sociedad Anónima. Capital social diez mil colones. Representación legal y extrajudicial corresponde a su presidente.—Lic. Lency Jhannory Salas Araya, Notaria.—1 vez.—RP2010173174.—(IN2010039743).

Inversiones Internacionales Rowen Krataioo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento uno- quinientos doce mil cuatrocientos ochenta, protocoliza acta: modifica cláusula sexta de representación, revoca junta directiva y fiscal y nombra nuevos miembros. Escritura número ciento veintinueve- dieciséis. De las once horas del once de mayo del dos mil diez.—Lic. Juan Carlos Matamoros Carvajal, Notario.—1 vez.—RP2010173175.—(IN2010039744).

Por escritura número 145 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:00 horas del 13 de mayo 2010, se protocolizó acta de la sociedad Servicio de Especialidades Odontológicas S. A. Se aumentó capital social y el valor nominal de acciones. Se nombró nueva Junta Directiva. Se modificó cláusula octava: de la administración social.—Alajuela, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010173176.—(IN2010039745).

Por escritura número 146 del tomo 31 de mi protocolo, otorgada a las 18:15 horas del 13 de mayo del 2010, se protocolizó acta de la sociedad Palual S. A. Se nombró nueva junta directiva. Se modificó cláusula sétima: de la administración social y se agregó la cláusula decimatercera a los estatutos.—Alajuela, 14 de mayo del 2010.—Lic. Ana Rosa Aguilar González, Notaria.—1 vez.—RP2010173177.—(IN2010039746).

Que en mi notaría, se constituyeron 3 sociedades anónimas cuya denominación social se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J. A las 13:00 horas del 23 de marzo del 2010. Presidente: James Glyn Gutiérrez.—30 de marzo del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010173178.—(IN2010039747).

Que en mi notaría se reformaron los estatutos de las sociedades Finca Condal Sociedad Anónima y Ranita Management Sociedad Anónima, a las 16:00 horas del 24 de marzo del 2010. Presidenta: María Teyté Arce Montero.—17 de marzo del 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010173179.—(IN2010039748).

Que en mí notaría se reformaron estatutos de la sociedad Coco Azules Sociedad Anónima, a las 16:00 hrs. del 24 de marzo del 2010. Presidente: Laurent Luicen Jean Huc.—17 de marzo de 2010.—Lic. Minor Zamora Castellón, Notario.—1 vez.—RP2010173180.—(IN2010039749).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituye la sociedad Corporación de Desarrollo en Armonía con la Naturaleza Sociedad Anónima. Walter Morales Molina.—Lic. José Enrique Brenes Montero, Notario.—1 vez.—RP2010173181.—(IN2010039750).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2010, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: la novena del consejo de administración o junta directiva, en la mercantil Big Ben Investment Sociedad Anónima.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—RP2010173188.—(IN2010039751).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó sociedad de responsabilidad limitada que se identificará con el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado por el Registro Público, Sección

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Ante esta notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa tres ciento uno cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos setenta y siete sociedad anónima, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010173239.—(IN2010039775).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas treinta minutos del veintiocho de abril del año dos mil diez, la sociedad tres - ciento uno - quinientos dieciocho mil doscientos sesenta s. a., realiza reforma de las cláusulas primera y sétima referente a la denominación social y a la administración respectivamente, e igualmente nombra nuevo presidente y secretario.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—RP2010173240.—(IN2010039776).

Ante esta Notaría se procedió a protocolizar acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Río Pacífico Internacional Sociedad Anónima, en donde se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—RP2010173241.—(IN2010039777).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veinticuatro de marzo del año dos mil diez, la sociedad Tropical Sand Namib Limitada, realiza reforma de la cláusula segunda referente al domicilio, así como la cláusula sexta referente a la administración, e igualmente revoca y nombra nuevos gerentes, subgerentes y agente residente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del año dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—RP2010173242.—(IN2010039778).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del veintiuno de abril del dos mil diez, la sociedad The House of Jupiter S. A. realiza reforma de la cláusula sétima referente a la administración, e igualmente nombra nuevo vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Ana Patricia Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173243.—(IN2010039779).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diez horas del once de mayo del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Casa Sucaro Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173244.—(IN2010039780).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del veinte de abril del dos mil diez, la sociedad The Whale’s Tale Limitada realiza reforma de la cláusula sexta referente a la administración, e igualmente nombra nuevo gerente.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Olman Gerardo Vargas Jara, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173245.—(IN2010039781).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del once de mayo del dos mil diez, que es asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Godoy Sociedad Anónima, en firme, por unanimidad y por convenir así a los intereses de sus socios, se acuerda disolver dicha sociedad. Es todo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Karla Villalobos Wong, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173246.—(IN2010039782).

Por escritura otorgada en Cañas, Guanacaste a las 10:00 horas del 17 de abril del 2010, se constituyó ante esta notaría, la sociedad denominada Agroalmacen L V Santa Cecilia S. A. con domicilio en Bijagua de Upala, Alajuela, frente a la iglesia católica. Presidente: Luis Andrés Segura González.—Lic. Lorena Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173248.—(IN2010039783).

Por escritura otorgada a las once horas del diecisiete de abril del dos mil diez, Braulim Alfonso Vega Hidalgo y Guisella Campos Araya, solicitan cambio de nombre de sociedad tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento cincuenta y cinco sociedad anónima, en adelante se denominará Inversiones Internacionales Vega Campos Sociedad Anónima, es todo.—San Miguel de Cartago, a las diecisiete horas del doce de mayo de dos mil diez.—Lic. Xochitl Camacho Medina, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173250.—(IN2010039784).

La suscrita notaria protocoliza acta de asamblea de Loynaz y Calvo S. A. en la que se hizo un aumento de capital a veintiún millones cuatrocientos mil colones representado por cuatrocientas veintiocho acciones comunes y nominativas de cincuenta mil colones cada una.—San José, a los trece días de mayo del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173256.—(IN2010039785).

Ante la notaría de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad denominada Tropical Coco M. C. I. V. S. R. L. domiciliada en San José. Gerente y subgerente apoderados generalísimos sin límite de suma, el subgerente no podrá vender ni enajenar, ni pignorar de ninguna manera inmuebles ni marcas ni nombres comerciales de la sociedad. Objeto

Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, se han constituido las sociedades denominadas I) Barriloche del Mar Sociedad Anónima, II) Caletas del Bio Bio Sociedad Anónima, III) Desarrollos de Inversiones Yellestone Sociedad Anónima, IV) Desarrolladora Comercial Vacruma Sociedad Anónima y V) Inversiones Chiaten de Temuco Sociedad Anónima Capital social: veinte mil colones. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, el día 13 de mayo 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro Mora y Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2010173208.—(IN2010039764).

Ante nosotros, Vanessa Castro Mora y Piero Vignoli Chessler , se han constituido las sociedades denominadas I) Inversiones Melipilla Sociedad Anónima, II) Inversiones Chillan del Sur Sociedad Anónima, III) Comercializadora Temuco Sociedad Anónima, IV) Inversiones de Desarrollo Osorno Unido Sociedad Anónima y V) Distribuidora Cajón del Maipo Sociedad Anónima. Capital Social: Veinte mil colones. Domicilio: San José. Escritura otorgada en San José, el día 13 de mayo 2010.—Lic. Vanessa de Paúl Castro y Piero Vignoli Chessler, Notarios.—1 vez.—RP2010173309.—(IN2010039765).

Por escritura otorgada en la ciudad de San José a las 9:30 hrs del 12 de mayo del 2010, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Inversiones Capital International Group LLC Ltda., cambia su razón social por la de capital Collections International Group LLC Ltda.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—RP2010173211.—(IN2010039766).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Mari Calop C L C Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número noventa y uno iniciada al folio cincuenta vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las nueve horas del trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010173215.—(IN2010039767).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que constituyó la compañía denominada: sin nombre sociedad anónima que el registro asignará el número correspondiente y que fue otorgada conforme la escritura número noventa y cuatro iniciada al folio cincuenta y tres frente del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las quince horas del trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010173217.—(IN2010039768).

El sucrito notario público, Ricardo Vargas Guerrero con oficina en Las Juntas, hace constar que he constituido la sociedad denominada Transka Sociedad Anónima, que fueron otorgadas conforme la escritura número noventa y dos iniciada al folio cincuenta y uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, con fecha de las diez horas del trece de mayo de dos mil diez.—Lic. Ricardo Vargas Guerrero, Notario.—1 vez.—RP2010173218.—(IN2010039769).

Por escritura otorgada ante mí a las 17:00 horas del 13 de mayo del 2010, Carlos Solana y Anna Katharina Solana-Largo, constituyen la sociedad C R P V Turismo Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo de año dos mil diez.—Lic. Mauricio Marín Sevilla, Notario.—1 vez.—RP2010173220.—(IN2010039770).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del día de hoy, se ha constituido la sociedad con domicilio en San José, Hatillo Dos, Centro Comercial Topacio, local número seis, denominada Prospect Research Outsource Sociedad Anónima. Presidenta: María Elena Porras Mejías. Capital: diez mil colones.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Alfonso Angulo Mondragón, Notario.—1 vez.—RP2010173229.—(IN2010039771).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del trece de mayo del año dos mil diez, se reformaron las cláusulas segunda y octava de la sociedad anónima Oticus Equipos Otológicos OEO S. A. Es todo.—San José, 13 de mayo del año dos mil diez.—Lic. María Verónica Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—RP2010173230.—(IN2010039772).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la compañía denominada Verko Investments Sociedad Anónima. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente y secretario, son los representantes legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, 11 de mayo del dos mil diez.—Lic. Gonzalo Víquez Carazo, Notario.—1 vez.—RP2010173232.—(IN2010039773).

Por escrituras otorgadas ante mí, a las quince horas treinta minutos del once de mayo y nueve horas del doce de mayo ambas del dos mil diez, se constituye la sociedad Inversiones y Desarrollos QR Sociedad Anónima. Presidente Carlos Quesada Moncada y se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acantilado de las Estrellas Sociedad Anónima, mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Karla Quesada Rodríguez, Presidenta.—Lic. Alberto Coto Esquivel, Notario.—1 vez.—RP2010173236.—(IN2010039774).

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fiscalía para constituir la sociedad denominada Contrataciones Campos & Picado Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: barrio Imas de Batán de Matina de Limón, cincuenta metros al sur de la Veterinaria Batán. Siendo los socios Óscar Campos Murillo su presidente y Óscar Campos Picado, su secretario, sus representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173275.—(IN2010039798).

Ante esta notaría comparecieron los señores Johnny Araya Alpízar y Elvira Castro Alpízar, ambos en su condición de socios fundadores de esta empresa, Yahaira Araya Alpízar y Nuria Araya Alpízar, quienes comparecen únicamente para formar parte de la junta directiva y fiscalía para constituir la sociedad denominada Ganadera El Bello Horizonte Hermanos Araya Sociedad Anónima, la cual tendrá un plazo social de noventa y nueve años, el domicilio es: Batán de Matina de Limón, frente a la Clínica del Seguro. Siendo los socios Johnny Araya Alpízar su presidente y Elvira Castro Alpízar, su secretaria, sus representantes judiciales y extrajudiciales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. El capital social será de veinte acciones de mil colones o sea veinte mil colones. Es todo.—Batán, siete de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Guerrero Alemán, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173277.—(IN2010039799).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del trece de mayo del dos mil diez, se constituyó una sociedad anónima que llevará la cédula jurídica que el Registro de Personas Jurídicas le asigne en el momento de su inscripción, con un plazo social de cien años y un capital social de doscientos diez mil setecientos dólares; la cual se denominará Desarrollos Inmobiliarios Grupo Ocho TC Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173281.—(IN2010039800).

Por escritura otorgada ante mí, el 11 de marzo del 2010 se constituyó la sociedad Tecnología de Información Integrada S. A., capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, el presidente, el vicepresidente, el tesorero y el secretario con facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma actuando conjunta o separadamente. Andrea Fernández Bonilla.—Lic. María de los Ángeles Montero Álvarez, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173282.—(IN2010039801).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 15:00 horas del 12 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Sueños de Ballenas Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado íntegramente.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. José Gerardo Guillén Mora, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173284.—(IN2010039802).

Por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día trece de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Motita Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula sétima de la administración.—San José, 13 de mayo del dos mil diez.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173285.—(IN2010039803).

Por escritura otorgada el día de hoy, se constituyó la sociedad Manavama S. A. escritura otorgada a las 11:00 horas del 13 de mayo del año 2010. Presidente: Carlos Alfredo Umaña Balser.—Lic. Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173290.—(IN2010039804).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del once de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de la sociedad Tsunami Sushi & Seafood CR Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil quinientos setenta y dos, creando la cláusula décimo segunda y reformando su junta directiva. Es todo.—Jacó, once de mayo del dos mil diez.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173291.—(IN2010039805).

Por escritura otorgada ante mí: Asociación Hombres de Negocios Compañerismo Internacional nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en Heredia a las quince horas cuarenta minutos del quince de mayo del dos mil diez.—Lic. Carlos Sánchez Carballo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173293.—(IN2010039806).

Ante la suscrita notaria, se modifica la junta directiva de Centro de Restauración Golfovisión Sociedad Anónima presidente: Herminio Manuel Abarca Barahona, cédula de identidad número uno-quinientos cincuenta y cuatro-trescientos noventa y dos.—Trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Marí Vita Monge Granados, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173295.—(IN2010039807).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de Victoria Grupo (V.G), Clínica de la Piel, todas Sociedad Anónima. Se modifica cláusulas sexta y sétima y se nombra junta directiva.—Lic. Ingrid Heyden Cordero, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173299.—(IN2010039808).

Por escritura otorgada el día 11 de mayo dos mil diez, ante esta notaría, se constituye la compañía Costa Verde J.A.R. Sociedad Anónima, y se designa presidente, con suficientes facultades de apoderado generalísimo

genérico. Plazo noventa y nueve años a partir de su constitución. Capital social es de cien mil colones.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Giselle Solórzano Guillén y Manuel Campos García, Notarios.—1 vez.—Nº RP2010173257.—(IN2010039786).

Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de Mucho Macho de Pavas S. A., en la que se realizó reforma de cláusula primera. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Sandra Solís Corrales, Notaria.—1 vez.—Nº RP2010173258.—(IN2010039787).

Steve Urech y Wálter Rivas Pérez, constituyen la sociedad sin nombre, domiciliada en San José, Desamparados del Multicentro cien metros al sur y setenta y cinco oeste, contiguo al edificio de apartamentos, primer planta. Presidente: Steve Urech. Capital social diez mil colones. En San José, a las 10:00 horas del 12 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Alberto Berrocal Arias, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173259.—(IN2010039788).

Por escritura pública número setenta y ocho otorgada ante mi notaría, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Ticondoga Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, seis de mayo del dos mil diez.—Lic. Sergio Antonio Arguedas Ramírez, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173261.—(IN2010039789).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día 11 de mayo del 2010, a las 8:00 horas, se constituyó la sociedad Queen Marta Sociedad Anónima. Capital social: ciento veinte mil colones. Totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Javier Enrique Pacheco Mauro, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173263.—(IN2010039790).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría al ser las trece horas del cuatro de marzo dos mil diez y al ser las quince horas con treinta minutos del ocho de mayo dos mil diez, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada Tulin de Hermosa Garabito Producciones Sociedad Anónima con un capital social de cien mil colones, moneda del curso legal de Costa Rica, totalmente suscrito y pagado. Distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas.—Lic. Luis Diego Chaves Solís, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173265.—(IN2010039791).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mauyo Sociedad Anónima, con domicilio en San José, capital suscrito y pagado en efectivo, corresponde al presidente y secretario la representación judicial y extrajudicial, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173266.—(IN2010039792).

Por escritura número noventa y seis-cuatro otorgada a las 11:00 horas del día 20 de abril del año 2010, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anónima: Villa Baleares Canto del Mar Lam Seis S. A., en la cual se acordó la modificación de la cláusula segunda del pacto constitutivo y se acordó en el mismo acto revocar la junta directiva, fiscal y agente residente, así como realizar nuevos nombramientos.—San José, 14 de mayo del dos mil diez.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173268.—(IN2010039793).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 19:00 horas del 13 de mayo de 2010, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Global Vantedge Costa Rica Limitada en la que se modifica la cláusula tercera de los estatutos.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173269.—(IN2010039794).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 18:00 horas del 13 de mayo de dos mil diez, se constituyó Mastercard Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Capital social totalmente suscrito y pagado. Gerente uno, gerente dos y gerente tres son representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma actuando individualmente.—San José, 13 de mayo del dos mil diez.—Lic. Marco Antonio Abellán Acevedo, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173270.—(IN2010039795).

Por escritura otorgada ante el notario Carlos Eduardo Mata Ortega a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la firma Inversiones Tritritri Limitada.—Cartago, 13 de mayo del 2010.—Lic. Carlos Edo. Mata Ortega, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173271.—(IN2010039796).

Por escritura otorgada a las nueve horas del cinco de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Menocijes Sociedad Anónima, con domicilio en Guachipelín, Escazú. Presidenta: Thais Martina Oconitrillo Barboza. Plazo social: cien años. Capital: un millón de colones, representado por diez acciones de cien mil colones cada una, comunes y nominativas, suscritas y pagadas.—San José, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Ramón Nonato Méndez Salas, Notario.—1 vez.—Nº RP2010173274.—(IN2010039797).

Ante esta notaría comparecieron los señores Óscar Campos Murillo y Óscar Campos Picado, ambos en su condición de socios fundadores de esta empresa, Gilberto Campos Murillo y José Antonio Campos Murillo, quienes comparecen únicamente para formar parte de la junta directiva y

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Por escritura pública otorgada en San José, a las 16:00 horas del 11 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Virgilio S. A. Capital social: 100.000,00 colones. Plazo social: 100 años. Presidente: Ariel Federico Virgilio.—Lic. José Andrés Esquivel Chaves, Notario.—1 vez.—RP2010173318.—(IN2010039822).

Ante esta notaría, por escrituras de las diez horas y diez horas, treinta minutos del trece de mayo en curso, Jorge Lacayo Madrigal y otros constituyeron dos sociedades anónimas, conforme al Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, del 29 de mayo del 2006.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. Melba Muñoz Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2010173319.—(IN2010039823).

Por escritura número ciento treinta otorgada ante la suscrita notaria, a las doce horas del once de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Aerovías Isla del Coco S. A., se nombra nueva junta directiva, siendo su presidente Rubén Martínez Trujillo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria.—1 vez.—RP2010173320.—(IN2010039824).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 13 de mayo del 2010, se constituyó la sociedad Seguridad TCD Sociedad Anónima. Capital social: ¢ 10.000,00. Plazo social: 100 años. Domicilio: Limón. Presidenta: Wendy Leonor Mena González.—Limón, 13 de mayo del 2010.—Lic. Alfredo Carazo Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2010173321.—(IN2010039825).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de la empresa denominada Fundación Proagroin, en la cual se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto social, correspondiente a la cláusula del objeto, y cambio de junta directiva.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2010173322.—(IN2010039826).

En escritura número ciento setenta, de las nueve horas del seis de abril del dos mil diez, otorgada por el notario Minor Badilla Toruño, en el tomo once de su protocolo: el señor Deivis Solórzano Mora, quien es mayor, costarricense, fisioterapeuta, divorciado una vez, vecino de La Rita doscientos metros al norte y setenta y cinco metros al oeste del cementerio, cédula de identidad número dos-quinientos cincuenta y dos-seiscientos veintiocho, solicita la inscripción al Registro Público de la sociedad con su número de cédula jurídica como nombre social.—Lic. Minor Badilla Toruño, Notario.—1 vez.—RP2010173323.—(IN2010039827).

Por escritura número diecisiete, otorgada en esta notaría, a las 12:00 horas del 6 de mayo del 2010, se constituyó Generación Siete S. A. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San Francisco de Heredia, de la escuela San Francisco 400 metros norte y 25 metros este. Capital social: cien mil colones. Presidente y tesorera con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 14 de mayo del 2010.—Lic. María Lorena Montero Vargas, Notaria.—1 vez.—RP2010173324.—(IN2010039828).

Ante esta notaría, se protocolizó acta general extraordinaria de accionistas de la empresa Tres-ciento uno-quinientos doce mil ochocientos cincuenta y uno s. a. en la cual se modifican las cláusulas segunda, octava, mediante la escritura número 59 visible al folio 50 vuelto del tomo cinco del protocolo del suscrito notario público, otorgada al ser las catorce horas, cuarenta y cinco minutos del día trece de mayo del año dos mil diez.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.—RP2010173325.—(IN2010039829).

La sociedad S B C Asesores Sociedad Anónima, modifica pacto social y junta directiva, mediante escritura de las 15:00 horas del día 13 de mayo del año 2010.—Lic. Alberto Baraquiso Leitón, Notario.—1 vez.—RP2010173327.—(IN2010039830).

Mediante escritura número 143-4, otorgada a las 14:00 horas del 11 de mayo del 2010, en el tomo cuarto del notario Carlos Madrigal Mora, se constituyó la sociedad que se denominará conforme al número de cédula jurídica que le asigne el Registro Mercantil, conforme al Decreto Ejecutivo tres tres uno siete uno-J del veintinueve de mayo del dos mil seis. Capital social: 12.000 colones.—San José, 12 de mayo de 2010.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173329.—(IN2010039831).

Ante esta notaría han comparecido Roberto Molina Chacón, cédula Nº 2-215-309 y el señor Andrés Molina Villareal, cédula Nº 1-909-824, a constituir una sociedad anónima denominada Grupo Satico de Upala Sociedad Anónima. Domiciliada en provincia de Alajuela, cantón trece Upala, distrito tercero San José, propiamente en el distrito de Upala, cantón Upala, provincia Alajuela, exactamente, en Upala, veinticinco metros sur de la Municipalidad de Upala.—Upala, 10 mayo del año 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010173341.—(IN2010039832).

Ante esta notaría han comparecido Daniel Enrique Picado Jiménez, cédula Nº 1-1158-277, vecino de San Rafael de Guatuso, frente a la escuela y el señor Oldemar Cortes Sequeira, cédula Nº 5-200-948, vecino de San José de Upala, del puente río Niño, cien metros al norte, a constituir una sociedad anónima denominada Almacén Agro Logos Upala Sociedad

sin límite de suma.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—RP2010173300.—(IN2010039809).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 18:00 horas del 11 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PJ’s Inc Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 11 de mayo de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010173301.—(IN2010039810).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del día doce de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Leyatra S. A. Cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—Lic. Jenny Valverde Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2010173302.—(IN2010039811).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 19:00 horas del 11 de mayo de 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Acarreos Q & Q Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas segunda y sétima de los estatutos.—Ciudad Quesada, 11 de mayo de 2010.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2010173303.—(IN2010039812).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento veintiuno de las nueve horas del siete de mayo de dos mil diez, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad Zavepan S. A., mediante el cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010173304.—(IN2010039813).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento diecinueve de las ocho horas del seis de mayo de dos mil diez, se protocoliza asamblea general de socios de la sociedad EIE East International Enterprises S. A., mediante el cual se modifican las cláusulas cuarta y quinta de los estatutos sociales.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2010173305.—(IN2010039814).

Ante la notaria María Isabel González Rojas, se constituyó la sociedad anónima denominada Sudamericana de MAIA Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía, pudiendo abreviarse en las dos últimas en S. A. Segunda. Del domicilio social: El domicilio social será en la provincia de Heredia, San Pablo de Heredia, Rincón Verde Uno casa cuatro B, provincia Heredia, cantón uno distrito tres San Pablo. Cuyo capital social será la suma de diez mil colones. Es Todo.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. María Isabel González Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2010173306.—(IN2010039815).

Por asamblea de socios la sociedad denominada Tres-ciento dos-quinientos veintiún mil novecientos dieciséis s. r. l., se modifica la cláusula sexta y se nombran nuevos representantes.—San José, 13 de mayo del año dos mil diez.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2010173308.—(IN2010039816).

Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las once horas, treinta minutos del veintitrés de abril de dos mil diez, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad de esta plaza Tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos treinta y seis sociedad anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos treinta y seis, en la cual se modificó la cláusula primera de los estatutos relativa a la razón social de la compañía. Nueva razón social: IFP Inversiones Forestales Pavón Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo de dos mil diez.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2010173309.—(IN2010039817).

Por escritura de las 11:00 horas del 3 de mayo del 2010, se constituyó empresa de Cartago, Ingeniería Total Coricu Sociedad Anónima. Capital: ¢ 2.500.000. Presidente: Rublio Ramón Batista Delgado.—Lic. Edwin Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2010173310.—(IN2010039818).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, a las 17:00 horas, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Berlox Sociedad Anónima, en la que se reforman estatutos, se aumenta capital social y se nombra nuevo tesorero, secretario, fiscal y agente residente.—San José, 11 de mayo del 2010.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.—RP2010173312.—(IN2010039819).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y ocho, otorgada a las once horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad El Yoró de Altura Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010173316.—(IN2010039820).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y siete, otorgada a las nueve horas del veintisiete de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Mununus Sociedad Anónima.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Fernando Chinchilla Cooper, Notario.—1 vez.—RP2010173317.—(IN2010039821).

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Ante esta Notaría se constituyó la sociedad Inversiones Aguilar Hidalgo y Asociados S. A. Capital social: cien mil colones. Presidente: Carol Marcela Aguilar Hidalgo.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. William Castro Badilla, Notario.—1 vez.—RP2010173362.—(IN2010039844).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que Grupo de Inversiones Q S S. A., cédula jurídica: tres - ciento uno - doscientos sesenta y siete mil ochocientos noventa y uno, solicita modificación de cláusula sexta, para reformar la Junta Directiva en la sociedad anónima representada por el señor Víctor Manuel Quirós Rojas, cédula: siete - ciento cincuenta y ocho - quinientos noventa y dos. Escritura número cuarenta y tres, otorgada en Guápiles, al ser las doce horas del veintiuno de abril del dos mil diez, ante el Notario Público Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173363.—(IN2010039845).

Los señores Jorge Luis Pérez Chinchilla, Jenny Vargas Alvarado, Guillermo Gerardo Pérez Vargas, Xiri Pérez Vargas y Jorge Luis Pérez Vargas, constituyen sociedad anónima denominada Dios Unión y Trabajo Sociedad Anónima, otorgada al ser las catorce horas del once de mayo del dos mil diez, mediante escritura número sesenta y uno, visible e iniciada al folio treinta y uno frente del tomo octavo del protocolo del suscrito notario Reynaldo Arias Mora.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1 vez.—RP2010173364.—(IN2010039846).

Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día de hoy, las señoras Jéssica Bolaños Murillo y Gricela Murillo Hidalgo, constituyeron una sociedad anónima, cuya cédula jurídica será la que indique el Registro. Plazo social: cien años, y capital social diez mil colones.—Alajuela, 11 de mayo de 2010.—Lic. Luis Alberto Molina Mena, Notario.—1 vez.—RP2010173365.—(IN2010039847).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Inversiones Sayo Sociedad Anónima. Plazo social de noventa y nueve años. Capital social: cuarenta mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidente Isaías Porras Mejías y tesorera María Ester Barrantes Solís.—Ciudad Quesada, San Carlos, doce de mayo del dos mil diez.—Lic. Zoraida Zúñiga Eduarte, Notaria.—1 vez.—RP2010173368.—(IN2010039848).

Por escritura pública número ciento dos, otorgada ante mi Notaría a las diez horas del veintiocho de abril del año dos mil diez, se modificó cláusulas segunda, cuarta, quinta y sétima y se adicionó cláusula decimosegunda al pacto constitutivo de la sociedad Lirosima Sociedad Anónima, cedula jurídica número tres - ciento uno - noventa mil ciento ochenta.—San Pedro, Los Yoses, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. María Vanessa Ortiz Sanabria, Notaria.—1 vez.—RP2010173370.—(IN2010039849).

Luis Diego Quesada Pacheco y Sandra Herrera Hidalgo constituyen la sociedad denominada Importadora Termogel PS Sociedad Anónima. Domicilio en la ciudad de San José, Paseo Colón, de Pizza Hut setenta y cinco metros norte, edificio Grano de Oro, oficina número dos mil setecientos. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Paulo César Quesada Pacheco. Escritura otorgada en la ciudad de San José a las ocho horas del cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Alejandra Castro Peck, Notaria.—1 vez.—RP2010173372.—(IN2010039850).

Por escritura número ochenta y cinco otorgada ante este notario el día once de mayo, a las quince horas treinta minutos del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Compra Hogar FZ Sociedad Anónima. Plazo social: dos años, capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una, representación judicial: Secretario de la junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010173373.—(IN2010039851).

Por escritura número ochenta y seis otorgada ante este notario el día once de mayo, a las dieciséis horas del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima HF Compras Locales Sociedad Anónima. Plazo social: dos años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Secretario de la junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010173374.—(IN2010039852).

Por escritura número ochenta y siete otorgada ante este notario el día once de mayo, a las diecisiete horas veinte minutos del año dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Logística del Talento Humano Sociedad Anónima. Plazo social: tres años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y Secretario de la Junta Directiva.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010173375.—(IN2010039853).

Por escritura número ochenta y ocho otorgada ante este notario el día once de mayo, a las dieciocho horas del dos mil diez, se constituyó la sociedad anónima Sahogar Inc. Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: secretario de la junta directiva.—San José, once de mayo del 2010.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010173376.—(IN2010039854).

Anónima. Domiciliada en provincia de Alajuela, cantón trece Upala, distrito tercero San José, propiamente en San José de Upala, cincuenta metros sur del puente sobre el río Niño.—Upala, 10 mayo del año 2010.—Lic. Félix Ángel Herrera Álvarez, Notario.—1 vez.—RP2010173342.—(IN2010039833).

Ante esta notaría mediante la escritura pública número setenta y cuatro, otorgada a las ocho horas del doce de febrero del dos mil diez, se constituyó la sociedad Khronos Consulting Services Sociedad Anónima. Es todo.—Heredia, veintiocho de abril del dos mil diez.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010173345.—(IN2010039834).

Por escritura pública número diecinueve-cinco, otorgada a las dieciséis horas del doce de mayo de dos mil diez, ante el notario público Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada Turicultura Flor de Caña Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y cuatro mil novecientos setenta y uno, para que en adelante se lea:...Corresponderá únicamente al presidente la representación judicial y extrajudicial de la compañía, quien actuará conjunta o separadamente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma...”.—Santa Cruz, Guanacaste, doce de mayo de dos mil diez.—Lic. Evans Mauricio Ramos Sibaja, Notario.—1 vez.—RP2010173347.—(IN2010039835).

Por escritura número 110-4, otorgada ante los notarios Jorge Luis Quesada Hidalgo y Ana Patricia Alfaro Acuña, a las 16.00 horas del 12 de mayo del año 2010, se constituye la sociedad denominada T.P. Technology Store S. A.—Dr. Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—RP2010173348.—(IN2010039836).

Ante esta notaría, el diecinueve de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad Corporación Arquitectura Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma de cien mil colones; y su presidenta será la señora Cynthia Andrea Hernández Chaverri. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010173349.—(IN2010039837).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día doce de mayo del dos mil diez, se reforman las cláusulas segunda del domicilio y quinta del capital social de Colocaciones Inmobiliarias Madvar S. R. L. Se acuerda realizar fusión inversa por absorción de las sociedades Condominio Riveras del Monte Doce Terranova Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos setenta y cuatro y Colocaciones Inmobiliarias Madvar S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento veintitrés prevaleciendo Colocaciones Inmobiliarias Madvar S. R. L.—San José, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ana Lucía Truque Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010173350.—(IN2010039838).

Ante esta notaría, el día doce de abril del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Corporación Tupancito C.A.H.C. Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones y cuya presidenta será la Srta. Cynthia Andrea Hernández Chaverri. Es todo.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1 vez.—RP2010173351.—(IN2010039839).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del 12 de mayo del año 2010, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Villa Verde Uno Abruzzo S. A., se modifica cláusula segunda del pacto social constitutivo y se nombra nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y Agente Residente.—Guanacaste, 12 de mayo del 2010.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—RP2010173355.—(IN2010039840).

Los señores Afortunado Alfonso de Jesús Rodríguez Burgos, cédula seis-cero noventa y dos-cuatrocientos cincuenta y nueve y Fernando Alfonso Rodríguez Artavia, cédula seis-doscientos setenta y siete- setecientos veintiuno, vecinos de Guápiles, constituyen la sociedad anónima Burgos r & r i.n.c, correspondiendo al primero la representación de la sociedad con un capital social de diez mil colones. Escritura otorgada en Guápiles el día cinco de mayo del dos mil diez.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—RP2010173357.—(IN2010039841).

Mediante escritura número ciento diez del protocolo número ocho del licenciado Roberto Castillo Araya, se constituye la sociedad denominada Mabesa B S Desarrollos Sociedad de Responsabilidad Limitada, que el capital social es la suma de diez mil colones representada por diez cuotas nominativas de mil colones cada una, que la representación judicial y extrajudicial recae sobre el gerente. Es todo.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Roberto Carlos Castillo Araya, Notario.—1 vez.—RP2010173358.—(IN2010039842).

Por escritura otorgada ante esta Notaría a las 08:00 horas del día 30 de abril del 2010, se constituyó la sociedad denominada Transportes Mora Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo social: noventa y nueve años. Domiciliada en Quepos, Aguirre, Puntarenas.—Quepos, 13 de mayo del 2010.—Lic. Roberto Ariel Oliva Molina, Notario.—1 vez.—RP2010173359.—(IN2010039843).

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NOTIFICACIONESSEGURIDAD PÚBLICA

DEPARTAMENTO DISCIPLINARIO LEGALAUTO DE APERTURA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente 363-IP-10.—Sección Inspección Policial.—San José, a las diez horas del día veintinueve de abril del dos mil diez, de conformidad el Decreto Ejecutivo Nº 28856-SP, publicado en La Gaceta Nº 163 del día 25 de agosto del 2000 y los artículos 211, 214, 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, 55 inciso d) y 57 de Ley General de Policía; se procede a iniciar Procedimiento Ordinario Administrativo Disciplinario, contra: Juan Carlos Rivas Alcón, cédula de identidad número 1-913-417, funcionario de este Ministerio, cuya última ubicación fue en la Escuela Nacional de Policía, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su domicilio actual, tal y como consta a folio 11 y 12 de las presentes actuaciones, por lo que de conformidad con los artículos 241 de la Ley General de la Administración Pública siguientes y concordantes, se procede a publicar por Edicto el presente Auto de Apertura, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole que se le pueda atribuir por la siguiente falta: “1) Ausencias al Curso Básico Policial número 46, desde el día 28 de enero del 2010 hasta el 02 de febrero del 2010. 2) No dar aviso inmediato a su superior de dichas ausencias. (Contravención al Artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio de este Ministerio)”. Lo cual, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndole saber a la referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en el Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial del Ministerio de Seguridad Pública, ubicado en el tercer piso del módulo Valverde Vega, Barrio Córdoba frente al Colegio Castro Madriz de esta capital, a los quince días contados a partir de la tercera publicación del presente acto, donde será atendido por la instructora Alejandra Morales Peña, funcionaria responsable de llevar a cabo el presente procedimiento disciplinario con observancia de los principios del debido proceso y correlativo derecho de defensa. La documentación y pruebas habidas en el referido expediente número 363-IP-10, puede ser consultada y fotocopiada en esta Sección, en días y horas hábiles, la cual hasta el momento consiste en: Documental: 1) Oficio número 0249-ENP-2010, de fecha 22 de febrero del 2010, suscrito por la Licda. Gabriela Arce Navarro, Jefe a. í. Departamento Académico, Escuela Nacional de Policía, 2) Oficio Nº 0014-2010-AL-ENP, de fecha 10 de febrero del 2010, 3) Boletas de Ausencias de los días, 28, 29, 30 y 31 de enero del 2010 y 01 y 02 de febrero del 2010, 4) Oficio Nº DC4-290-2010, de fecha 05 de febrero del 2010, suscrito por el Capitán Jorge Calderón Rojas, Jefe de Puesto Delegación Policial Catedral. Testimonial: Ninguna. El inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba de descargo y los alegatos pertinentes, por lo que la prueba que estime necesaria en defensa de su interés puede hacerla llegar a este despacho antes o al momento de la comparecencia si lo hace antes, deberá hacerla llegar por escrito, indicando, en caso de ofrecer prueba testimonial de descargo, a que hechos se referirá cada uno de los testigos, lo anterior según lo estipulado en el artículo 312 incisos 2) y 3) de la Ley General de la Administración Pública y los numerales 354 y 365 del Código Procesal Civil, remisión permitida por el artículo 229 de la misma Ley General de Administración Pública. Asimismo se le advierte que de conformidad con la misma ley, artículos 344, 345, siguientes y concordantes contra el presente Auto de Apertura proceden los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio que la ley prevé. El primero ante el mismo órgano que dictó la resolución y el segundo ante el superior jerárquico y en el plazo improrrogable de 24 horas después de la notificación. Se le advierte igualmente que debe señalar, fax o cualquier otra forma que permitan la seguridad del acto de comunicación, donde atender futuras notificaciones, apercibido de que si no lo hiciere, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo el transcurso de 24 horas después de dictadas, se producirá igual consecuencia, si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere (artículos 6 y 12 de la Ley de Notificaciones y Citaciones). Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndosele que, por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 Constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido solo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Gustavo Salazar Madrigal, Jefe a. í.—Lic. Olman Rivas López, Jefe a. í Sección Inspección Policial.—O. C. Nº 8620.—Solicitud Nº 24567.—C-198960.—(IN2010040747).

Por escritura número ochenta y cuatro, otorgada ante este Notario el día once de mayo a las quince horas del año dos mil diez, se constituyeron once sociedades anónimas cuya denominación social será la que designe el Registro Público, según la cédula de persona jurídica que les corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos del decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno J. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones, dividido en mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: secretario de la junta directiva.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Melvin Rudelman W., Notario.—1 vez.—RP2010173377.—(IN2010039855).

Por escritura número siete, otorgada ante esta notaría, el día seis de mayo del año dos mil diez, a las nueve horas, se constituyó la sociedad Sun Software Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: mil doscientos colones.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—RP2010173378.—(IN2010039856).

Por escritura pública otorgada a las once horas del once de mayo del dos mil diez, se protocolizó acta de cambio de secretario de la sociedad Office Stop de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, trece de mayo del dos mil diez.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—RP2010173379.—(IN2010039857).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del catorce de mayo del dos mil diez, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Basilisco Seguridad Punto Com S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos diez mil setecientos cuarenta y siete, relativa a la administración.—San José, catorce de mayo del dos mil diez.—Lic. Leonardo Ugalde Cajiao, Notario.—1 vez.—RP2010173382.—(IN2010039858).

Por escritura otorgada ante la Lic. Roxana Rodríguez Artavia, a las diez horas del diecisiete de marzo del dos mil diez, por escritura número doscientos noventa y dos, se constituyó la sociedad denominada Acabados Totales para la Construcción Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado.—San José, once de mayo del dos mil diez.—Lic. Roxana Rodríguez Artavia, Notaria.—1 vez.—RP2010173383.—(IN2010039859).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 13 de mayo de dos mil diez, se reforma la cláusula octava: “de la administración” del pacto social de la empresa Espanex Iberocostarricense S. A.—San José, 13 de mayo del 2010.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—RP2010173384.—(IN2010039860).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del siete de mayo del dos mil diez, se constituyó la sociedad denominada Contexto Arqtec Sociedad Anónima. Capital: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado. La representación la tendrá el presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2010173390.—(IN2010039861).

Los señores Óscar Chin Spencer, Francisco Rodríguez Cardoza, Arturo Oconitrillo Marín y Diego Sánchez Salazar, a las 17:30 horas del 24 de abril del 2010, constituyeron Grupo DC Consultores Sociedad Anónima, con un plazo de 99 años y un capital social de 12 mil colones. Domicilio social: San José, ampliación de Hatillo 6, alameda 2, casa 33.—Naranjo, Alajuela, 14 de mayo del 2010.—Msc. William Alberto Rodríguez Matamoros, Notario.—1 vez.—RP2010173393.—(IN2010039862).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del día cinco de mayo del año dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Compañía Multiplicadora de Bienes y Raíces S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cero ochenta y cinco mil doscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda, cuarta, octava y novena del pacto constitutivo.—San José, cinco de mayo del dos mil diez.—Lic. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—RP2010173397.—(IN2010039863).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las 10:00 horas, la sociedad Q y R de Cartago S. A. Se conoce renuncia del fiscal de la sociedad y se nombra nuevo por el resto del plazo social.—Lic. Juan Carlos Carballo Zeuli, Notario.—1 vez.—RP2010173400.—(IN2010039864).

Por escritura otorgada ante el Notario Rafael Medaglia Gómez en San José, a las ocho horas del día siete de mayo del dos mil diez, se constituye la empresa Las Pumpkins S. A., con domicilio en el Bufete Medaglia & Asociados, en San José, Sabana Sur, de la Librería Universal cien sur, cincuenta oeste y ochenta sur, correspondiendo a la presidenta y la secretaria la representación de esta empresa ambas con facultades de apoderadas generalísimas pero con la limitación que determina su pacto constitutivo. Es todo.—San José, diez de mayo del dos mil diez.—Lic. Rafael Medaglia Gómez, Notario.—1 vez.—RP2010173402.—(IN2010039865).

Ante esta Notaría se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de Invermar S. A., donde se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevos miembros de junta directiva y fiscal. Así consta en escritura otorgada en San Antonio de Belén, a las diez horas del trece de mayo del dos mil diez, ante la Notaria Olga Morera Chaves.—San Antonio de Belén, 14 de mayo del 2010.—Lic. Olga Morera Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2010173404.—(IN2010039866).

Pág 94 La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010

Así las cosas, siendo que este Despacho considera que usted efectivamente incurrió en la falta endilgada en el proceso de cita, haciendo propios para ello los hechos probados y valoraciones de fondo déla resolución recomendativa de la oficina de Asuntos Laborales con oficio AL-567-029-4-10 -que comparte en todos sus extremos este Despacho-, se avala y acoge la recomendación de esta dependencia de Despedirlo sin Responsabilidad Patronal.

Por lo anterior, con base en los artículos 17 k) y 149 inciso c) del Código Municipal, le comunico la decisión de la Administración de imponer a su persona la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal con base en el trámite del expediente disciplinario Nº 029-4-10 (haberse ausentado a sus labores desde el día 01 al 31 de Diciembre del 2009). Dicho Despido es a partir del 20 de abril, por lo que su último día con esta Institución lo será el día 19 de abril.

De acuerdo al artículo 150 del Código Municipal, reformado por el artículo 202 del Código Procesal Contencioso Administrativo y a los artículos 342, 343, 344. 2) y 345.1) de la Ley General de la Administración Pública, se hace de su conocimiento que esta comunicación admite los recursos de revocatoria y apelación -en subsidio-ante el despacho del Alcalde (apelación que, en el caso de ser elevada, resolvería el Consejo Municipal); los cuales deben ser interpuestos dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir del siguiente al que reciba esta nota. Dentro de ese mismo plazo se deben exponer los motivos de hecho o derecho en que fundamente su inconformidad, asimismo debe señalar lugar o medio dentro del Cantón Central de San José, donde atender notificaciones.

Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde.—O. C. Nº 4566.—C-94370.—(IN2010040200).

NOTIFICACIONES A PROPIETARIOSLa Municipalidad del Cantón Central de San José, a través de su

Oficina de Inspección, y con el fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el Reglamento para el Cobro de las Tarifas por las Omisiones de los Deberes de los Propietarios de Inmuebles, localizados en este cantón, se permite notificar a la siguiente persona:

Propietario: Canales Jiménez Olga Isabel

Cuenta: 103330727

Localización: 02-0046-0046

Folio Real: 088411-002

Dirección: Tibás, Cuatro Reinas

Distrito: Merced

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

Propietario: Condominios Mimesa S A

Cuenta: 3101310179

Localización: 03-0116-0010

Folio Real: 043902-000

Dirección: Costado este del parque María Auxiliadora

Distrito: Hospital

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

Propietario: Alfonso Soto Monge

Cuenta: 600144084

Localización: 03-0067-0081

Folio Real: 100065-000

Dirección: Av. 12B C 20

Distrito: Hospital

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución RMT-977-2010 de las nueve horas del día 12 de abril del 2010, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-549-2010 de sesión celebrada en San José a 9:00 horas del 11 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Torres Angulo Adelina, cédula de identidad Nº 5-055-954, a partir del día 1 de febrero del 2010; por la suma de sesenta y dos mil ochocientos veinticuatro colones con cero céntimos (¢62.824,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Roger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—RP2010173873.—(IN2010041113).

De conformidad con resolución RMT-929-2010 de las nueve horas del día 12 de marzo del 2010. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social resuelve: Impartir aprobación final a la resolución JPIGTA-619-2010 de sesión celebrada en San José, a las 9:00 horas del 25 de febrero del 2010, de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra. Se otorga traspaso de pensión de guerra incoadas por Monge Chaves Maida cc: Mayra Monge Chávez, cédula de identidad N° 1-287-668, a partir del día 1 de febrero del 2010, por la suma de sesenta y dos mil setecientos sesenta colones con cero céntimos (¢62.760,00); mensuales en forma vitalicia, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida que se hayan decretado a la fecha. Se da así por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Lic. Álvaro González Alfaro, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.—Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2010041338).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Alexis Morales Salas y José Barrera Duarte se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas del veintiocho de abril del año en curso, en la que se resuelve: 1- Que la niña Stacy Morales Mendoza egrese del Hospital San Francisco de Asís con su madre la señora Emilce Mendoza Robles. 2- Se le ordena a la señora Emilce Mendoza Robles someterse a un proceso de orientación, apoyo y seguimiento para que se le brinde atención integral a través de las áreas de Trabajo Social y psicología con base en un plan de intervención que realizará cada área enfocado a eliminar las conductas de negligencia a la que han sido expuestos las personas menores de edad. 3- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la señora Emilce Mendoza Robles dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma pueda mejorar la calidad de vida de los miembros de la familia; quienes residen en Grecia, San Roque, Barrio Latino, carretera a Sarchí de la pulpería de Efraín, 5 metros al oeste, de la entrada segunda casa color azul. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Nº 241-4273-88.—Oficina Local de Grecia, 04 de mayo del 2010.—Lic. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—Solicitud Nº 33510.—O. C. Nº 31677.—C-15020.—(IN2010041701).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

DESPACHO DEL ALCALDEPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

25 de mayo del 2010ALCALDÍA-1885-2010SeñorJosé Ángel Quesada QuirósASEO DE VÍASSeñor Quesada Quirós:

Según expediente disciplinario administrativo Nº 029-4-10, iniciado a su nombre en la Municipalidad de San José, la oficina de Asuntos Laborales, previo cumplimiento del debido proceso, conoció en resolución de las 09:17 horas del 02 de marzo del 2010 (oficio AL-567-029-4-10) por supuestamente haber incurrido en falta contra la relación de empleo que mantiene con la Municipalidad de San José al ausentarse supuestamente de manera injustificada a sus labores desde el día 01 al 31 de diciembre del 2009 (según los términos del mencionado traslado), recomendando imponer a su persona la sanción de Despido sin Responsabilidad Patronal por considerar probada la falta endilgada. En cuanto a la Junta de Relaciones Laborales, al conocer el caso ese Órgano recomendó mantener el propósito de Despido al señor Quesada Quirós, según sesión ordinaria numero 10 celebrada el día 11 de marzo del 2010.

La Gaceta Nº 104 — Lunes 31 de mayo del 2010 Pág 95

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

Propietario: Alberto Sánchez Sáenz

Cuenta: 700850947

Localización: 11-0004-L-0036

Folio Real: 484144-000

Dirección: 50 Norte y 400 Oeste. Residencial Monte Carlo

Distrito: San Sebastian

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

San José, 18 de mayo del 2010.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 124280-Solicitud Nº 4569.—C-87170.—(IN2010041694).

FE DE ERRATASPODER EJECUTIVO

En el Diario Oficial La Gaceta Nº 86, del 5 de mayo del 2010, con la referencia D35933-IN2010034259, se publicó el Decreto Ejecutivo Nº 35933-S, en la página 6, deben hacerse las siguientes correcciones:

Al final del artículo 5º, debe leerse lo siguiente:El Ministerio de Salud contará con un plazo de cuatro meses a partir de la publicación del presente Reglamento para la conformación de CEGIRE.En el artículo 6 el inciso a., debe leerse como sigue:a. Elaborar las guías técnicas y ambientales necesarias para la

operación del SINAGIRE que deberán ser oficializadas y publicadas por el Ministerio de Salud, para lo cual contará con un plazo de cuatro meses a partir de su conformación.

El artículo 8º, debe leerse como sigue:Artículo 8º—Conformación de las Unidades de Cumplimiento: Las Unidades de Cumplimiento se conformarán a partir de un productor o una agrupación de varios productores, bajo la figura legal que determinen, para el cumplimiento de las responsabilidades establecidas en el presente reglamento. Estas Unidades deben estar registradas en el Ministerio de Salud.Los productores de equipos electrónicos contemplados en el anexo I del presente reglamento dispondrán de un máximo de tres meses para registrarse bajo la forma de unidad de cumplimiento, una vez definidos los mecanismos de registro establecidos en las guías técnicas.Todo lo demás queda igual.La Uruca, San José, mayo del 2010.—Jorge L. Vargas Espinoza,

Director General de la Imprenta Nacional.—1 vez.—(IN2010043523).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTREEn La Gaceta Nº 191, del 6 de octubre del 2003, página 71, por

un error involuntario, se publicó edicto a nombre de María Luisa Álvarez Álvarez, cédula 5-187-776, con un área de 739.23 m2, siendo el área correcta 742.90 m2, según el plano catastrado número: G-952440-2004.

Santa Cruz, 13 de mayo del 2010.—Lic. José A. Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2010040261).

AVISOSNEGRIV S. A.

Negriv S. A., con cédula jurídica número 3-101-025179, manifiesta que en la Prensa Libre del día quince de abril de dos mil diez, y en La Gaceta números setenta y cinco, setenta y seis y setenta y siete, de los días veinte, veintiuno y veintidós de abril de dos mil diez respectivamente, se publicó la reposición de los libros de Actas de Consejo de Administración, Actas de Asamblea de Socios y Registro de Socios, siendo todos los libros número uno.—Lic. Francisco Antonio Jara Guzmán, Notario.—1 vez.—RP2010174121.—(IN2010041568).

Propietario: Euro Sheiner S.A.

Cuenta: 3101262183

Localización: 03-0031-0013

Folio Real: 076777-000

Dirección: Calle 4, Av. 6-8

Distrito: Hospital

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

Propietario: María Cecilia Paniagua Ramírez

Cuenta: 202120224

Localización: 04-0170-0014

Folio Real: 332338-000

Dirección: Barrio San Cayetano,contiguo al play

Distrito: Catedral

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

Propietario: Bodesur Aljo S. A.

Cuenta: 3101060434

Localización: 06-0022-0026

Folio Real: 108899-000

Dirección: Contiguo al BCR

Distrito: San Francisco

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

Propietario: David Eduardo Alfaro Salas

Cuenta: 111870437

Localización: 07-0023-0015

Folio Real: 006822- F002

Dirección: Bajo de los Ledezma

Distrito: Uruca

Plazo: 8 días

Omisión: Lote sucio y sin cerca

Código: 81 y 82

Propietario: Sciarpelletti Massimi Geovanna

Cuenta: 3733821335000

Localización: 09-0134-0017

Folio Real: 230163-000

Dirección: 400 norte y 20 oeste de la Fischel Rohmoser

Distrito: Pavas

Plazo: 8 días

La Imprenta Nacional es una empresa del Estado Costarricense que data desde 1835 y durante esos años ha sido pilar en la seguridad jurídica de nuestro país.

El objetivo de esta Administración es modernizar el funcionamiento interno de la institución, para facilitar la interrelación entre el gobierno y la sociedad, mediante su reorganización, fortalecimiento de la planeación institucional, simplificación de procesos, sistematización y uso de las tecnologías y adecuada provisión de recursos para atender sus funciones.

Cambiar el paradigma tradicional de gestión pública caracterizado por un modelo burocrático ineficiente, requiere de acciones orientadas a conformar un nuevo modelo de Estado. Un Estado que dirige, que planea, que regula y que promociona acciones público-privadas. Un Estado que requiere organizaciones flexibles, modernas e innovadoras.

Por tal motivo la Imprenta Nacional se dirige hacia una era de digitalización y modernización de procesos y servicios, procurando con esto ser una industria de alto nivel encaminado hacia el desarrollo cultural de la población costarricense.

En este desafío, me acompaña un equipo humano, profesional, competente y comprometido con la institución en busca de proporcionar el mejor servicio a todos los costarricenses.

De la mano con la tecnología la Imprenta Nacional pone a su disposición el sitio Web: www.imprentanacional.go.cr, como una herramienta que nos permita dirigir y ejecutar todas nuestras acciones dentro del marco de la ética, la honestidad y la transparencia en la función pública.

Como funcionarios públicos y sabedores de que nuestro servicio es de interés público y con el fin de mejorar cada día más y más, puede usted estar seguro de que sus sugerencias en procura de cumplir con nuestras metas serán siempre muy bien recibidas.

Cordialmente,

Jorge L. Vargas EspinozaDirector General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo de la Junta Administrativa