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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" “Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso ClimáticoBASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20 PRIMERA CONVOCATORIA “CONTRATACIÓN DE LA FIRMA CONSULTORA QUE SUPERVISARÁ LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMUDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DV. PUERTO BERMUDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN”. DICIEMBRE - 2014 www.proviasnac.gob.pe Jirón Zorritos 1203 Lima, Lima 01 Perú (511) 615-7800 1

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

BASES DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE OBRA

CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20

PRIMERA CONVOCATORIA

“CONTRATACIÓN DE LA FIRMA CONSULTORA QUE SUPERVISARÁ LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE

LA CARRETERA PUERTO BERMUDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DV. PUERTO BERMUDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN”.

DICIEMBRE - 2014

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

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CAPÍTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN

1.1. BASE LEGAL

- Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.- Decreto Supremo N° 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en

adelante el Reglamento.- Directivas del OSCE.- Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.- Ley 27806 – Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR - Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR - Reglamento de la Ley MYPE.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicación del derecho deberá considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CONVOCATORIA

Se efectuará de conformidad con lo señalado en el artículo 51 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES Y ENTREGA DE BASES

El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastará que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurídica que desee participar en el proceso de selección deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificará la vigencia de la inscripción en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deberá señalar la siguiente información: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razón social de la persona jurídica; número de Registro Único de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; teléfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de selección convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor información, podrá ingresarse a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

Las consultas a las Bases serán presentadas por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 del Reglamento.

1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS A LAS BASES

La decisión que tome el Comité Especial con relación a las consultas presentadas constará en el pliego absolutorio que se notificará a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el

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artículo 54 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de cinco (5) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolverán consultas a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.6. FORMULACIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

Las observaciones a las Bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber finalizado el término para la absolución de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento.

1.7. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES A LAS BASES

El Comité Especial notificará la absolución de las observaciones a través del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento, en la fecha señalada en el cronograma del proceso de selección.

El plazo para la absolución no podrá exceder de los cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comité Especial debe incluir en el pliego de absolución de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevación de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolverán observaciones a las Bases que se presenten extemporáneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.8. ELEVACIÓN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevación de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) días hábiles, computados desde el día siguiente de la notificación del pliego absolutorio a través del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevación de las observaciones para la emisión de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;

2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal

acogimiento continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección; y

3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observación formulada por otro

participante resulta contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.

El Comité Especial, bajo responsabilidad, deberá remitir la totalidad de la documentación requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a más tardar al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de observaciones.

La emisión y publicación del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE.

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1.9. INTEGRACIÓN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de selección por lo que deberán contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolución de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, así como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión.

Una vez integradas, las Bases no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comité Especial integrará y publicará las Bases teniendo en consideración los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para formularlas.

2. Cuando se hayan presentado observaciones, al día siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevación de dichas observaciones para la emisión de pronunciamiento, siempre que ningún participante haya hecho efectivo tal derecho.

3. Cuando se haya solicitado la elevación de observaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.

Corresponde al Comité Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artículos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Comité Especial no podrá efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y ACREDITACIÓN

Todos los documentos que contengan información referida a los requisitos para la admisión de propuestas y factores de evaluación se presentarán en idioma castellano o, en su defecto, acompañados de traducción oficial o sin valor oficial efectuada por traductor público juramentado o traducción certificada efectuada por traductor colegiado certificado, según corresponda, salvo el caso de la información técnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catálogos o similares, que podrá ser presentada en el idioma original. El postor será responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendrá la propuesta técnica y el segundo la propuesta económica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarán por medios mecánicos o electrónicos y serán foliadas correlativamente empezando por el número uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, éstos podrán ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rúbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastará que éste o su apoderado, indique debajo de la rúbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrán concurrir personalmente o a través de su apoderado debidamente acreditado ante el Comité Especial, mediante carta poder simple (Formato N° 1). Las personas jurídicas lo harán por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a través de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntará el documento registral vigente que consigne la designación del representante legal, expedido con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario a la presentación de propuestas. (Formato Nº 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante común del consorcio, o por el apoderado designado por éste, o por el representante legal o apoderado de uno

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de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante común del consorcio presente la propuesta, éste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante común del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante común del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditación se realizará conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del presente numeral, según corresponda.

1.11. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

La presentación de propuestas se realiza en acto público, en la fecha y hora señaladas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comité Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendrá por desistido. Si algún participante es omitido, podrá acreditarse con la presentación de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrán presentar propuestas individuales ni conformar más de un consorcio.

En el caso que el Comité Especial rechace la acreditación del apoderado, representante legal o representante común, según corresponda en atención al numeral 1.10, y este exprese su disconformidad, se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta y los documentos de acreditación en su poder hasta el momento en que el participante formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de recibidas las propuestas, el Comité Especial procederá a abrir los sobres que contienen la propuesta técnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.

En el caso que de la revisión de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, o la omisión de presentación de uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos –siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pública nacional o un privado en ejercicio de función pública, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de propuestas–, se actuará conforme lo dispuesto en el artículo 68 del Reglamento. Este es el único momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta técnica.

En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos señalados en el párrafo anterior, se devolverá la propuesta, teniéndola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendrá la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación. Si se formula apelación se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Después de abierto cada sobre que contiene la propuesta técnica, el Notario (o Juez de Paz) procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta técnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluación y calificación de las propuestas técnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) procederá a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas económicas dentro de uno o más sobres, los que serán debidamente sellados y firmados por él, por los miembros del Comité Especial y por los postores que así lo deseen, conservándolos hasta la fecha en que el Comité Especial, en acto público, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluación de las propuestas técnicas.

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Al terminar el acto público, se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, así como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento, en los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciará el proceso.

1.12. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA

La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

1.13. EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

La evaluación de propuestas se realizará en dos (2) etapas: La evaluación técnica y la evaluación económica.

Los máximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Técnica : 100 puntosPropuesta Económica : 100 puntos

1.13.1. EVALUACIÓN TÉCNICASe verificará que la propuesta técnica cumpla con los requerimientos técnicos mínimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no serán admitidas.

Sólo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comité Especial hubiese otorgado plazo de subsanación, pasarán a la evaluación técnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanación de la propuesta, el Comité Especial deberá determinar si se cumplió o no con la subsanación solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanación, el Comité Especial tendrá la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanación de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuará con la evaluación de las propuestas técnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodología de asignación de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas técnicas que no alcancen el puntaje mínimo de ochenta (80) puntos, serán descalificadas en esta etapa y no accederán a la evaluación económica.

1.13.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA

Si la propuesta económica excede el valor referencial o es menor al noventa por ciento (90%) del mismo, será devuelta por el Comité Especial y se tendrá por no admitida, en aplicación del artículo 33 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.

La evaluación económica consistirá en asignar el puntaje máximo establecido a la propuesta económica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignará un puntaje inversamente proporcional, según la siguiente fórmula:

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Pi = Om x PMPE Oi

Donde:

i = PropuestaPi = Puntaje de la propuesta económica i Oi = Propuesta Económica i Om = Propuesta Económica de monto o precio más bajoPMPE = Puntaje Máximo de la Propuesta Económica

IMPORTANTE:

En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, tarifas o porcentajes, el Comité Especial deberá verificar las operaciones aritméticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorrección, deberá corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha corrección debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Sólo cuando se haya previsto (según el caso concreto) aceptar propuestas económicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta económica se evaluará utilizando el método del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarán en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de interés, comisiones, seguros y otros, así como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 70 del Reglamento.

1.14. ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última.

La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento.

El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos.

En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

1.15. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento en acto público, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En este caso, el consentimiento se publicará en el SEACE al día hábil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento en acto público, y podrá ser publicado en el SEACE ese mismo día o hasta el día hábil siguiente.

1.16. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artículo 282 del Reglamento, a partir del día hábil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la vía administrativa conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la

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expedición de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

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CAPÍTULO IISOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

2.2 PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

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CAPÍTULO IIIDEL CONTRATO

3.1 DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanación de la documentación presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

En el supuesto que el postor ganador no presente la documentación y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se procederá de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento, según corresponda.

El contrato será suscrito por la Entidad, a través del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratándose de persona natural, y tratándose de persona jurídica, a través de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deberá presentar, además de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Garantía de fiel cumplimiento. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso. Código de cuenta interbancario (CCI).

3.2 VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene. Dicha vigencia rige hasta el consentimiento de la liquidación final y se efectúe el pago correspondiente.

3.3 DE LAS GARANTÍAS

3.3.1 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Esta deberá ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidación final.

De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) año, previamente a la suscripción del contrato, las Entidades podrán aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garantía de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta que exista el consentimiento de la liquidación del contrato.

IMPORTANTE:

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, en los casos de prestación de servicios de consultoría de obras, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

3.4 REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática en el país al sólo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que

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se encuentren bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual ejecución.

3.5 EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artículo 164 del Reglamento.

3.6 ADELANTOS

La Entidad entregará adelantos directos, conforme a lo previsto en el artículo 171 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la sección específica de las Bases.

En el supuesto que no se entregue el adelanto en el plazo previsto, el contratista tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.

3.7 DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las penalidades por retraso injustificado en la ejecución del servicio y las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con los artículos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artículos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrán establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artículo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse. Estas penalidades se calcularán de forma independiente a la penalidad por mora.

3.8 CONFORMIDAD DEL SERVICIO

La conformidad del servicio es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de la Entidad.

Adicionalmente, la conformidad requiere un informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar el cumplimiento de las condiciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento.

De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

Este procedimiento no será aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

3.9 LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO

El procedimiento para la liquidación del contrato de consultoría de obra que deberá observarse, es el que se encuentra descrito en el artículo 179 del Reglamento.

3.10 PAGOS

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La Entidad deberá efectuar el pago a favor del contratista en la forma y oportunidad establecida en las Bases o en el contrato, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 181 del Reglamento.

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación de los servicios deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días calendario de ser éstos ejecutados, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo que se indique en el contrato de consorcio.

El pago comprende la cancelación del saldo resultante de la liquidación del contrato, de ser el caso.

En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley, contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

3.11 DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirán supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIÓN

CAPÍTULO IGENERALIDADES

1.1 ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL

RUC N° : 20503503639

Domicilio Legal : Jr. Zorritos Nº 1203, piso 3A, Cercado de Lima.

Teléfono/Fax : 01-6157800 - Anexo: 4114

Correo electrónico : [email protected]

1.2 OBJETO DE LA CONVOCATORIA

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El objeto del proceso es la “CONTRATACIÓN DE LA FIRMA CONSULTORA QUE SUPERVISARÁ LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMUDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DV. PUERTO BERMUDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN”.

1.3 VALOR REFERENCIAL1

El valor referencial asciende a S/. 19 552 174.66 (Diecinueve Millones Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro con 66/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la consultoría de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Noviembre del 2014.

El valor referencial comprende las etapas del servicio: Etapa de Revisión, Supervisión y Etapa de Recepción y Liquidación de Contratos.

Valor Referencial (VR)

Límite Inferior Límite SuperiorCon IGV Sin IGV Con IGV Sin IGV

S/. 19 552 174.66 (Diecinueve Millones

Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Setenta y

Cuatro con 66/100 Nuevos Soles).

S/. 17 596 957.20 (Diecisiete Millones

Quinientos Noventa y Seis Mil Novecientos Cincuenta y

Siete con 20/100 Nuevos Soles)

S/. 14 912 675.59 (Catorce Millones

Novecientos Doce Mil Seiscientos Setenta y

Cinco con 59/100 Nuevos Soles)

S/. 19 552 174.66 (Diecinueve Millones

Quinientos Cincuenta y Dos Mil Ciento Setenta y Cuatro con 66/100 Nuevos Soles)

S/. 16 569 639.54 (Dieciséis Millones

Quinientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos

Treinta y Nueve con 54/100 Nuevos Soles).

1.4 EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Resolución Directoral Nº 1327-2014-MTC/20 del 11 de Diciembre del 2014.

1.5 FUENTE DE FINANCIAMIENTO Con Recursos Ordinarios

1.6 SISTEMA DE CONTRATACIÓNEl presente proceso se rige por el sistema de Precios Unitarios de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

1.7 ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El servicio a contratar está definido en los Requerimientos Técnicos Mínimos que forman parte de la presente Sección en el Capítulo III.

1.8 PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los servicios materia de la presente convocatoria se prestarán en el plazo de Ochocientos Diez (810) días calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento técnico mínimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratación.

La Consultoría de Obra se ejecutará a partir de la fecha en que se expida la orden de inicio por parte de la Entidad, teniendo en consideración los siguientes plazos:

Etapa de Revisión del Estudio 30 días calendarioEtapa de Supervisión de Obra 720 días calendarioElaboración del Informe Final, Revisión y Liquidación del Contrato de Obra.

60 días calendario

1 El monto del valor referencial indicado en esta sección de las Bases no debe diferir del monto del valor referencial consignado en la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción entre estos montos, primará el monto del valor referencial indicado en las Bases aprobadas, sin perjuicio de las acciones que el Titular de la Entidad ejecute en virtud al artículo 58º de la Ley, de ser necesario.

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1.9 COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES

S/. 20,00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles)

1.10 BASE LEGAL

- Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014. - Ley Nº 30115 - Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2014. - Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Decreto Legislativo N° 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Ley

N° 29873.- Decreto Supremo N° 184-2008-EF, la Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Decreto

Supremo N° 138-2012-EF – Modificación del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.- Directivas del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.- Código Civil.- Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.- Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública.- Decreto Supremo Nº 007-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la

Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

- Decreto Supremo Nº 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE- Ley N° 29873- Ley que modifica el Decreto Legislativo 1017 que aprueba la Ley de Contrataciones del

Estado.- Decreto Supremo N° 138-2012-EF - Modifica el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.- Decreto Supremo Nº 011-79-VC - Formulas Polinómicas.- Decreto Supremo Nº 011-89-VC - Sobre las Valorizaciones de Obra.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

CAPÍTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIÓN

2.1 CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIÓN2

Convocatoria El 31.12.14Registro de Participantes Del 05.01.15 al 06.02.15Formulación de Consultas a las Bases: Del 05.01.15 al 09.01.15Absolución de Consultas a las Bases: El 16.01.15Formulación de Observaciones a las Bases Del 19.01.15 al 23.01.15Absolución de Observaciones a las Bases El 30.01.15Integración de las Bases El 05.02.15Presentación de Propuestas - El acto público se realizará en la Sala de Licitaciones piso 3 – A

10:00 a.m.

El 12.02.15Jr. Zorritos 1203 Piso 3 A

2 La información del cronograma indicado en las Bases no debe diferir de la información consignada en el cronograma de la ficha del proceso en el SEACE. No obstante, de existir contradicción en esta información, primará el cronograma indicado en la ficha del proceso en el SEACE.

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Calificación y Evaluación de Propuestas Del 13.02.15 al 18.02.15Otorgamiento de la Buena Pro - El acto público se realizará en la Sala de Licitaciones piso 3 – A

15:00 a.m

El 19.02.15Jr. Zorritos 1203 Piso 3 A

IMPORTANTE:

Debe tenerse presente que en un concurso público, entre la convocatoria y la etapa de presentación de propuestas debe existir como mínimo veintidós (22) días hábiles y, entre la integración de Bases y la etapa de presentación de propuestas, debe existir como mínimo cinco (5) días hábiles.

2.2 REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizará en la Unidad de Procesos de Selección, sito en Jr. Zorritos Nº 1203, Piso 3-A, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario de 08:30 a 13:00 horas y de 14:00 a 17:30 horas.

En el momento del registro, se emitirá la constancia o cargo correspondiente en el que se indicará: número y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectuó el registro, así como el día y hora de dicha recepción.

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproducción de las mismas.

2.3 FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarán por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad, sito en Jr. Zorritos N° 1203 - Cercado de Lima, en las fechas señaladas en el cronograma, en el horario corrido de 08:30 horas a 16:30 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comité Especial del Concurso Público N° 0035-2014-MTC/20, (Según Anexo Nº 16), pudiendo remitir adicionalmente el archivo digital en formato MS WORD al correo electrónico: [email protected]; accionar que no lo exime de su obligación de presentarlas con las formalidades antes señaladas.

2.4 ACTO PÚBLICO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarán en acto público, en la Sala de Licitaciones de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 piso 3A, en la fecha y hora señalada en el cronograma. El acto público se realizará con la participación de un Notario.

Se podrá contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participará como veedor y deberá suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarán en dos (2) sobres cerrados y estarán dirigidas al Comité Especial del CONCURSO PÚBLICO N° 0035-2014-MTC/20, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N° 1: Propuesta Técnica. El sobre será rotulado:

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SeñoresPROVIAS NACIONALJr. Zorritos N° 1203Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 0035-2014-MTC/20

Denominación de la convocatoria: “CONTRATACIÓN DE LA FIRMA CONSULTORA QUE SUPERVISARÁ LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMUDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DV. PUERTO BERMUDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN”.

SOBRE N° 1: PROPUESTA TÉCNICA NOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR

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SOBRE Nº 2: Propuesta Económica. El sobre será rotulado:

2.5 CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

2.5.1 SOBRE Nº 1 - PROPUESTA TÉCNICA:

Se presentará en un (1) original y 2 copias3.

El sobre Nº 1 contendrá, además de un índice de documentos4, la siguiente documentación:

Documentación de presentación obligatoria:

a)Declaración jurada de datos del postor.Cuando se trate de consorcio, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados. (Anexo Nº 1).

b)Declaración jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos en el Capítulo III de la presente sección (Anexo Nº 2), los documentos que servirán para acreditar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos exigidos se detallan en los literales e, f, g, h, i, j de la Documentación de presentación obligatoria

c)Declaración jurada simple de acuerdo al artículo 42º del Reglamento (Anexo Nº 3).En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea presentada

por el representante común del consorcio.

d)Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 4)

3 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento, la propuesta técnica se presentará en original y en el número de copias requerido en las Bases, el que no podrá exceder de la cantidad de miembros que conforman el Comité Especial.

4 La omisión del índice no descalifica la propuesta ya que su no presentación no tiene incidencia en el objeto de la convocatoria.

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SeñoresPROVIAS NACIONALJr. Zorritos N° 1203Att.: Comité Especial

CONCURSO PÚBLICO N° 0035-2014-MTC/20

Denominación de la convocatoria: “CONTRATACIÓN DE LA FIRMA CONSULTORA QUE SUPERVISARÁ LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMUDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DV. PUERTO BERMUDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN”.

SOBRE N° 02: PROPUESTA ECONÓMICANOMBRE / RAZON SOCIAL DEL POSTOR

Nº DE FOLIOS DE C/ EJEMPLAR

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La promesa formal de consorcio deberá ser suscrita por cada uno de sus integrantes. Se presume que el representante común del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y

representación del mismo en todos los actos referidos al proceso de selección, suscripción y ejecución del contrato, con amplias y suficientes facultades.

e)Declaración jurada de Plazo de prestación del servicio (Anexo Nº 5).

f)Nómina del personal profesional propuesto. (Anexo Nº 06), con la documentación que acredite los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto: Título Profesional, se presentará copia simple de: copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto; todos los documentos deberán indicar expresamente el período de cada servicio consignado que evidencie la experiencia mínima en la especialidad.

En caso de Consorcio, se deberá presentar una sola nómina del personal profesional asignado a la Obra.

Para acreditar los RTM, se deberá presentar el Anexo N° 06, adjuntando la documentación sustentatoria conforme a lo indicado en la Bases.

g)Declaración Jurada de compromiso del personal propuesto (Anexo Nº 07)El Postor deberá presentar este anexo por cada profesional propuesto para cada uno de los cargos requeridos.

h)Recursos a emplear en la supervisión de la carretera según (Anexo N° 14)Nota:Para acreditar que las maquinarias, equipos y vehículos propuestos tienen una antigüedad no mayor a 10 años, bastará con la presentación del ANEXO 14, ya que éste anexo tiene carácter de declaración jurada. En dicha Declaración Juarda se debe precisar que las maquinarias, equipos y vehículos ofrecidos tienen una antigüedad no mayor a diez (10) años.

i)Para sustentar que cuenta con el personal técnico y auxiliar mínimo para la prestación del servicio será suficiente la presentación de una Declaración Jurada simple que deberá presentar en la propuesta técnica.

Nota:Se aclara que estos literales mencionados (e, f, g, h, i y j) no se presentaran adjuntos al Anexo N° 2.

IMPORTANTE:

La omisión de alguno de los documentos enunciados acarreará la no admisión de la propuesta, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 68º del Reglamento.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia en la Actividad: Copia simple de contratos y su respectiva conformidad; o contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

La experiencia del postor en la actividad podrá acreditarse con copia simple de (i) contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o (iii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Para acreditar el porcentaje de participación en un consorcio podrá presentarse la copia de: i) la promesa formal del consorcio, o ii) el contrato de consorcio con las firmas legalizadas o iii) el testimonio del contrato de consorcio.

b) Factor experiencia en la Especialidad: Copia simple de (i) contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o (iii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el

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contrato de consorcio.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo Nº 9 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

La experiencia del postor en la Especialidad podrá acreditarse con copia simple de (i) contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o (iii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Para acreditar el porcentaje de participación en un consorcio podrá presentarse la copia de: i) la promesa formal del consorcio, o ii) el contrato de consorcio con las firmas legalizadas o iii) el testimonio del contrato de consorcio.

c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentará copia simple de: copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.

Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentará copia simple de: diplomas constancias o certificados de estudios en los que los centros de capacitación (Que se encuentre facultada a brindar servicios de capacitación y emitir certificados) hayan extendido a los profesionales respectivos indicando las horas lectivas de duración de los cursos, seminarios. Anexo N° 10

Para acreditar puntaje en el Factor Calificación del Personal Propuesto de igual forma se deberá presentar el Anexo N° 10.

d) Factor mejora a las condiciones previstas: Para el sub factor de gestión de calidad, adjuntar Certificación de ISO 9001 vigente en Supervisión de Obras viales y/o Transporte, o también Supervisión y ser emitido por una entidad certificadora.

e) Otros factores referidos al objeto de la convocatoria: Para acreditar dicho factor, se presentará el desarrollo de las mejoras ofrecidas, es decir deberá desarrollar los ítems solicitados (Programación de las Actividades y Recursos de la Supervisión considerados en los Términos de Referencia).

IMPORTANTE:

En caso exista contradicción entre la información presentada en la propuesta técnica, la propuesta será descalificada.

2.5.2 SOBRE N° 2 - PROPUESTA ECONÓMICA5

El Sobre Nº 2 deberá contener la siguiente información obligatoria:

Oferta económica expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios. (Anexo Nº 11).

El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

Se adjuntará el detalle de la propuesta económica (ESTRUCTURA DE PROPUESTA ECONÓMICA) que incluye el desagregado de los servicios en las tres etapas. (Anexo Nº 12).

IMPORTANTE:

La admisión de la propuesta económica que presenten los postores dependerá de si aquella se encuentra dentro de los márgenes establecidos en el artículo 33°de la Ley y el artículo 39º de su Reglamento.

En caso la información contenida en la propuesta económica difiera de la información contenida en la propuesta técnica, la propuesta económica será descalificada.

2.6 DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL

5 De acuerdo con el artículo 63 del Reglamento la propuesta económica solo se presentará en original.

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Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEiDonde:

PTPi = Puntaje total del postor iPTi = Puntaje por evaluación técnica del postor iPEi = Puntaje por evaluación económica del postor i

Se aplicarán las siguientes ponderaciones:

c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.80c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.20

Dónde: c1 + c2 = 1.00

2.7 REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

El Postor ganador de la Buena pro conforme al artículo 141º del Reglamento y en concordancia con el objeto de la convocatoria, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.b) Carta fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato c) Contrato de Consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.d) Código de Cuenta Interbancario (CCI). ANEXO N° 16f) Domicilio para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato.g) Copia de DNI del Representante Legal;h) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa; i) Copia de la constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado;j) Copia del RUC de la empresa y/o Consorcio, de corresponder;k)Calendario Referencial de Pagos.l) Bases Integradas y Términos de Referencia, debidamente visadas por el Postor Ganador.m) Declaración jurada indicando los profesionales propuestos.n) En caso de presentar títulos profesionales con diferente denominación que la requerida en la presente

Bases, el postor ganador deberá adjuntar la equivalencia de títulos profesionales de denominación diferente a la nacional, deberá presentar como obligatorio, para la suscripción del contrato, el cual podría ser emitido por las universidades peruanas autorizadas por la Asamblea Nacional de Rectores o por dicha Entidad o por el Colegio de Ingenieros del Perú.

o) Determinación del Centro Institucional de Arbitraje (Anexo N° 13)

La solución de las controversias del contrato que derive de este proceso de selección se resolverá según lo indicado en la Cláusula Vigésimo Cuarta de la Proforma del Contrato.

De conformidad con dicha cláusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratará del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicación son:

1. Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima y reglas complementarias.2. Reglamento de Arbitraje del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica

Universidad Católica del Perú y reglas complementarias.3. Texto Único Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-

CONSUCODE), aprobado mediante la Resolución N° 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Dirección de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

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Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza también a la organización, administración y decisión del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de la escogencia del Centro Institucional, los postores deberán adjuntar el Anexo N° 13. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solución de las controversias se someterá a la organización, administración y reglas del Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontifica Universidad Católica del Perú.

IMPORTANTE:

En caso de que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garantía para la suscripción del contrato carta fianza o póliza de caución, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios Nº 5196-2011-SBS y Nº 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecución de las mencionadas garantías, resulta necesario que éstas consignen en su texto, el nombre completo, denominación o razón social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurídicas que integran el consorcio, de lo contrario no podrán ser aceptados por la Entidad.

No se cumple el requisito antes indicado si se consigna únicamente la denominación del Consorcio, conforme a lo dispone la Directiva N° 16-2012-OSCE/CD.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley, alternativamente, las micro y pequeñas empresas pueden optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarias para su aceptación y eventual ejecución.

2.8 PLAZO PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad deberán realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento.

La citada documentación deberá ser presentada en la Oficina de Trámite Documentario de PROVIAS NACIONAL, sito en Jr. Zorritos N° 1203 1er. Piso.

IMPORTANTE:

La siguiente disposición sólo deberá ser incluida en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo:

2.9 ADELANTOS

“PROVIAS NACIONAL otorgará un adelanto directo por el máximo de 30% del monto del contrato original.

El Contratista debe solicitar los adelantos dentro de los Ocho (08) días calendario adjuntando a su solicitud la garantía por Adelantos6 mediante CARTA FIANZA y el comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procederá la solicitud.

La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de Treinta (30) días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud del contratista.

En el supuesto que los adelantos no se entreguen en la oportunidad prevista, el contratista tendrá derecho a solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la prestación por el número de días equivalente a la demora, conforme al artículo 172 del Reglamento.”

2.10 FORMA DE PAGO

6 De conformidad con el artículo 162 del Reglamento, esta garantía deberá ser emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado. Cuando el plazo de ejecución de la obra sea menor a tres (3) meses, la garantía podrá ser emitida con una vigencia menor, siempre que cubra la fecha prevista para la amortización total del adelanto otorgado.

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(511) 615-7800

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La Entidad deberá realizar el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en Valorizaciones mensuales en base a los servicios efectivamente prestados, en concordancia con lo señalado en los presentes Términos de Referencia, y de acuerdo al avance mensual.

De acuerdo con el artículo 176º del Reglamento, para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad deberá contar con la siguiente documentación:

- Recepción y conformidad de la Unidad Gerencial de Obras y Administración de PROVÍAS NACIONAL.- Informe del funcionario responsable del área usuaria emitiendo su conformidad de la prestación

efectuada.- Comprobante de pago.

2.11 PLAZO PARA EL PAGO

La Entidad debe efectuar el pago dentro de los Quince (15) días calendario siguiente al otorgamiento de la conformidad respectiva, siempre que se verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.

2.12 REAJUSTE DE LOS PAGOS

En los contratos de consultoría de obras pactados en moneda nacional los pagos estarán sujetos a reajuste de acuerdo a la siguiente fórmula:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po]

Donde:

Pr = Monto de la Valorización reajustada.Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios al mes del Valor Referencial

(noviembre 2014)Ir = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorización.Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes del Valor Referencial (Noviembre 2014)Ia = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.A = Adelanto en Efectivo entregado.C = Monto del Contrato Principal

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CAPÍTULO III

REPÚBLICA DEL PERU

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL

CONCURSO PÚBLICO N° 0035-2014-MTC/20  

TÉRMINOS DE REFERENCIA SUPERVISIÓN DE LA OBRA

REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMUDEZ – SAN ALEJANDRO, TRAMO: DV. PUERTO BERMUDEZ – CIUDAD CONSTITUCIÓN”.

Financiado por:Recursos Ordinarios

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(511) 615-7800

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“REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ - SAN ALEJANDRO, TRAMO: PUERTO BERMÚDEZ - CIUDAD CONSTITUCIÓN”

1. ÁREA QUE REQUIERE EL SERVICIO

El Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provias Nacional, está encargado de las actividades de preparación, gestión, administración y ejecución de proyectos de infraestructura de transporte como construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura de transportes relacionada a la Red Vial Nacional, así como de la planificación, gestión y control de actividades y recursos económicos que se emplean para el mantenimiento y seguridad de las carreteras y puentes la Red Vial Nacional, con el fin de brindar a los usuarios un medio de transporte eficiente y seguro, que contribuya a la integración económica y social del país.En tal sentido, para realizar el seguimiento y control de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez - San Alejandro, Tramo: Puerto Bermúdez - Ciudad Constitución”, la Unidad Gerencial de Obras requiere contratar la Supervisión de la Obra en mención, la cual deberá ser realizada de acuerdo a los Términos de Referencia descritos a continuación.

2. OBJETO DEL SERVICIO Y FINALIDAD PÚBLICA

El OBJETO DEL SERVICIO es realizar el seguimiento y control de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez - San Alejandro, Tramo: Puerto Bermúdez - Ciudad Constitución”, el objeto de los presentes Términos de Referencia es determinar las pautas que servirán de base para que la persona natural, jurídica, empresa consultora o consorcio que se seleccione pueda desarrollar el presente servicio referido al control y supervisión de la obra precitada, en concordancia con los Expediente Técnico aprobados, las Actualizaciones de Presupuestos y los presentes Términos de Referencia.

La FINALIDAD PÚBLICA es Supervisar la correcta ejecución de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez - San Alejandro, Tramo: Puerto Bermúdez - Ciudad Constitución”, la misma que se encuentra enmarcada en el Plan Operativo Institucional.

3. CARACTERISTICAS TECNICAS DEL SERVICIO A REALIZAR

El consultor suministrará los servicios necesarios para la Supervisión de la Obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez - San Alejandro, Tramo: Puerto Bermúdez - Ciudad Constitución”. Estos servicios comprenderán todo lo relacionado a la supervisión, inspección, control técnico, control de la conservación del entorno ambiental de la obra y control administrativo de las actividades a ejecutarse, orientadas a lograr que las obras se ejecuten de acuerdo con los Diseños y Especificaciones del Expediente Técnico correspondiente, velando por la calidad de las obras.El Supervisor debe exigir que en cada momento el Contratista Ejecutor de la Obra, disponga de los equipos y personal suficiente para el cumplimiento del Cronograma de Obra, siendo esto independiente del número de profesionales y equipos ofertados o de su rendimiento. Sin exclusión de las obligaciones que corresponden a las Empresas Consultoras, conforme a los dispositivos legales vigentes y que son inherentes como tal, entre otros, la Supervisión, Control y Liquidación de la Obra, obliga a:

a. Elaborar y presentar a PROVIAS NACIONAL previo al inicio de sus servicios, un Cronograma de

utilización de los recursos (personal, logístico, etc.) de su propuesta económica, acorde con el calendario de avance de obra del expediente técnico, el que posteriormente podrá actualizar a la fecha de inicio de obra y en concordancia con el calendario de ejecución de obra presentado por el contratista y aprobado por la Entidad.

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b. Revisar el Expediente Técnico de Obra (Estudios Definitivos) y Formular oportunamente las recomendaciones, complementaciones y/o modificaciones que considere indispensables al Estudio, así como identificar los probables presupuestos adicionales y deductivos de la Obra.

c. Efectuar un Estudio de Tránsito (Volumen y composición) y de velocidades previo a la ejecución de la Obra, que se incluirá en el Informe de Revisión del Expediente Técnico de Obra. Plazo del Estudio de Tránsito es de (veinte) 20 días calendario.

d. Durante la etapa previa a la Ejecución de la Obra y Recepción de Obra, el Supervisor tomará en cuenta las medidas ambientales exigidas en el Estudio de Impacto Ambiental, Especificaciones Técnicas del Proyecto, Manual Ambiental y Guía de Supervisión Ambiental del MTC, y velar por el cumplimiento de las recomendaciones descritas en el CIRA de la vía.

e. Revisión, verificación de los trazos y niveles topográficos en general, en caso de existir discrepancias con el Contratista, ejecutará los trazos y niveles topográficos correspondientes.

f. Revisar los estudios de suelos, y verificar la ubicación y disponibilidad de canteras y áreas de depósito del material excedente, fuentes de agua, drenaje, puentes y pontones; en caso se detecten situaciones o condiciones que afecten el normal desarrollo de la obra, se deberá proponer alternativas o soluciones oportunas previas al inicio de los trabajos; igualmente para el casos de las áreas o zonas que requieran estudios arqueológicos, cuenten o no CIRAS.

g. En general, toda discrepancia o modificación detectada o requerida resultante de la revisión del Expediente Técnico o de la ejecución de los trabajos, deberá ser consultada oportunamente al proyectista por medio de la Entidad, para su opinión y aprobación.

h. Revisar detalladamente el Calendario de Avance Obra Valorizado (CAO), el Calendario de Utilización del Adelanto Directo, Calendario de Adquisición de Materiales (CAM) y Utilización de Equipos Mecánicos que el Contratista presenta a PROVIAS NACIONAL antes del inicio de la obra. Estos calendarios revisados y de ser el caso, corregidos y/o modificados serán aprobados con la suscripción de los documentos, por el representante del Contratista y el Jefe de la Supervisión. El o los calendarios concordados, serán remitido a la Entidad para su aprobación y vigencia contractual.

El Calendario de Avance de Obra Valorizado debe estar sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (PERT - CPM), el cual cuando corresponda, deberá considerar la estacionalidad climática propia del área donde se ejecutará la obra.

i. Deberá controlar y registrar el inicio oportuno de los trabajos programados de acuerdo al Calendario de Avance de Obra Valorizado y el Programa de Ejecución de Obra PERT - CPM

j. Controlar la utilización del Adelanto Directo que se entregará al Contratista, cuyo propósito es la movilización de personal, equipo y gastos iniciales en la ejecución del Contrato de Obra.

k. Ejecutar el control, la fiscalización e inspección de la Obra, verificando constante y oportunamente que los trabajos se ejecuten de acuerdo a los Planos, Especificaciones Técnicas y en general con toda la documentación que conforma el Expediente Técnico, cumpliendo con las Normas de Construcción, Normas Ambientales, Normas de Protección del Patrimonio Cultural, Normas de Seguridad y Reglamentación vigentes, así como la calidad de los materiales que intervienen en la obra. Responsabilizándose de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato con la calidad técnica requerida según las Especificaciones Técnicas.

l. Controlar adecuadamente el equipo de construcción y de laboratorio, la administración de la seguridad de la obra y de tránsito, planificación y monitoreo del cronograma de obra y de la ruta crítica.

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m. Deberá verificar que los equipos utilizados sean los requeridos y considerados en el expediente técnico, controlando su operación y rendimiento, dejando constancia de cualquier hecho que altere las condiciones contractuales y que sea de responsabilidad del contratista.

n. Controlar el avance de las Obras a través de un Programa PERT-CPM y/o Diagrama de Barras con el detalle suficiente de cada una de las actividades desde el inicio hasta su conclusión.

o. Ejecutar el control físico, económico y financiero de la Obra, efectuando detallada y oportunamente la medición y valorización de las cantidades de obra ejecutada, mediante la utilización de programas de computación. Esta obligación, que comprende entre otros la cuantificación y valoración de los trabajos ejecutados (valorizaciones), será de su entera responsabilidad, debiendo responder ante cualquier observación planteada por la Entidad u órgano de control y asumir los mayores costos que pudiesen derivarse de estos hechos.

p. Paralelamente a la ejecución de las obras, el Supervisor irá efectuando la verificación de metrados de obras con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados, correspondientes a cada una de las partidas del Presupuesto de Obra, así como, ir progresivamente practicando la pre liquidación de obra, de tal manera de contar con metrados finales y planos de replanteo, casi paralelamente al avance de la Obra.

q. Velar porque los informes y/o expedientes sobre adicionales se presenten según la normatividad vigente; del mismo modo, elaborar y presentar los correspondientes deductivos y ampliaciones de plazo, dentro del período previsto en la normatividad que rige la contratación de obras, y respetando el Art. 207 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 aprobado con D.S. N° 138-2012-EF. Los expedientes de presupuestos adicionales deben tramitarse oportunamente ante PROVIAS NACIONAL, a fin de no generar ampliaciones de plazo, salvo situaciones imprevisibles.

r. La cuantificación y valoración de las Prestaciones Adicionales de Obra, así como su pago de acuerdo a la normativa aplicable, será de su entera responsabilidad, debiendo responder ante cualquier observación planteada por la Entidad u órgano de control, correspondiéndole asimismo asumir los mayores costos que pudiesen derivarse de un deficiente servicio.

s. Vigilar y hacer que los Contratistas cumplan con las normas de seguridad tanto del tráfico como del personal involucrado en el desarrollo de la obra. El control deberá ser diurno y nocturno.

t. Inspección y verificación permanente de la calidad y cantidad de los materiales, equipos y el sistema de trabajo, así como el control físico de los mismos, presentando en los informes correspondientes, su inventario detallado y actualizado. Deberán además, llevar un control especial e informar a PROVIAS NACIONAL sobre la permanencia en la Obra de los equipos y maquinaria con ingreso temporal al país.

u. Mantener la estadística general de la obra y preparar Informes Mensuales, los cuales deberán indicar detalladamente los avances físicos y económicos. Incluir asimismo los rendimientos unitarios de los equipos y partidas, los problemas presentados y las soluciones adoptadas.

v. Recomendar y asesorar a PROVIAS NACIONAL en lo referente a Sistemas Constructivos que se utilicen para ejecutar la Obra y emitir pronunciamientos sobre los aspectos que proponga el Contratista. La solución propuesta deberá ser la alternativa más favorable técnica y económica, debiendo presentar en su informe el análisis realizado y las alternativas evaluadas y demostrar las bondades de la solución recomendada.

w. Emitir opinión técnica especializada y legal, cuando las condiciones de las obras así lo requieran, contribuyendo eficazmente a la mejor ejecución de los trabajos. En el caso de procesos arbitrales por hechos o situaciones que deriven de opiniones del Supervisor, como en el caso de las ampliaciones de plazo, está obligado a preparar informes técnico legales de respuesta a las demandas presentadas y a cualquier otro pedido que la Entidad considere requiere de su asesoría técnica legal.

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x. Ejecutará la verificación de la viabilidad del proyecto, producto de las variaciones del costo de ejecución de obra, resultantes de mayores pagos, presupuestos adicionales y/o deductivos aprobados, considerando igualmente las modificaciones al Contrato de Supervisión. Dicho trabajo se ejecutara dentro del marco del SNIP y aplicando el Software HDM IV, incorporando las modificaciones al Contrato de Obra y Supervisión.

y. Los servicios comprenden aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales, arqueológicos y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del Contrato de Obra.

z. Efectuar un Estudio de Tránsito (volumen, composición, carga por eje), de velocidades y de cargas al final de la obra ejecutada, que se incluirá en el Informe Final. El Plazo del Estudio de Tránsito es de (treinta) 30 días calendario.

aa. Efectuar el control del pavimento terminado (evaluación deflectométrica y de rugosidad), la cual deberá ser incluida en el Informe Situacional de la Obra Ejecutada.

bb. Ser miembro del Comité de Recepción de Obra, o participar como Asesor del acto de la recepción.

cc. Elaborar el Informe Final, revisar y efectuar las correcciones que estime pertinentes a la Liquidación de Obra presentada por el Contratista y presentar la Liquidación del Contrato de Supervisión. Dentro del plazo establecido para la Entidad por el Artículo 211 del RLCE, el Supervisor revisará y opinará sobre la liquidación presentada por el Contratista, sin considerar aquellos aspectos o puntos que fuesen materia de una controversia o estuviesen en arbitraje, respecto de los cuales se pronunciará o los evaluará en la oportunidad que corresponda.

dd. Elaborar y presentar oportunamente, los informes que correspondan dentro del periodo previsto en la normatividad que rige los Contratos.

3.1 ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL SUPERVISOR

A continuación se presenta una relación de las actividades del Supervisor, sin que sea limitativa debiendo el postor proponer en mayor amplitud y detalle su propia relación de actividades para enriquecer su Propuesta. La relación de actividades es de aplicación tanto para Obras de Carretera y Estructuras, como para otro tipo de estructura que se supervise.

3.1.1 Actividades Previas a la ejecución de las obras

3.1.1.1 La revisión del Proyecto se considera de fundamental importancia y debe entenderse como una optimización del mismo, por lo que de proponerse modificaciones, éstas deberán ser para eliminar reclamos y sobre costos durante la ejecución de la obra, superar situaciones técnicas o de otra índole presentadas con posterioridad a su aprobación y cumplir con la calidad del Proyecto original. Debe efectuarse dentro de los treinta (30) primeros días de iniciado los servicios del Consultor, debiendo elaborar un Informe de Revisión como Informe Inicial, que deberá ser presentado previo al inicio de la Obra.

3.1.1.2 Revisión del Expediente Técnico, de los aspectos principales y/o críticos del Proyecto, estudio de suelos y canteras, estado y disponibilidad del terreno y canteras, verificación de niveles, PIs, Bench Mark, estructuras, obras de arte y drenaje, clasificación de suelos, estabilidad de taludes, áreas determinadas críticas y otros aspectos que el Supervisor considere importante. Tiene como finalidad detectar de manera oportuna los incompatibilidades que puedan existir en el Expediente Técnico y entre este y el terreno y tomar las medidas apropiadas para subsanarlas, evitando mayores costos. Es su obligación bajo responsabilidad que toda incongruencia o deficiencia encontrada sea puesta en conocimiento del Proyectista de manera oportuna para su opinión.

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3.1.1.3 Toda modificación o complementación que en opinión del Supervisor requiera el Proyecto, deberá contar con la opinión del Proyectista.

3.1.1.4 El personal profesional considerado para desempeñarse en la etapa de Revisión y Verificación del Expediente Técnico, deberá conformar el equipo que se proponga para efectuar la etapa de Supervisión y Control de Obras.

3.1.1.5 Oportuna verificación de las características técnicas (granulometría, potencia, etc.) y

disponibilidad de canteras y botaderos, dentro de la etapa de revisión; para cuyo efecto, informará y propondrá alternativas de solución (de ser necesarias) a PROVIAS NACIONAL a fin de que se cuente con ellas o se ejerza ante las autoridades competentes todas las acciones necesarias para reservar los volúmenes necesarios para el proyecto. Cuando aquéllas estuvieran en explotación por terceros y teniendo en cuenta que el Estado otorga concesiones para la explotación y no la propiedad de los mismos, agotará todas las gestiones para obtener una transacción, de tal manera que no se originen por este motivo ampliaciones de plazo en la ejecución de las Obras. Es obligatorio que el Supervisor informe sobre esta disponibilidad, ya que permitirá conocer la problemática concerniente para informar a la Dirección General de Asuntos Socio Ambientales en forma oportuna antes de la intervención de canteras y botaderos nuevos. La falta de información oportuna considerada como un incumplimiento contractual, que derive en mayores costos derivados de ampliaciones de plazo por estos motivos, será de su entera responsabilidad, debiendo asumir estos.

3.1.1.6 Ejecutar durante veinte (20) días calendario (previo a la ejecución, al inicio del servicio), un Estudio de Tránsito, que comprenda conteos volumétricos, clasificación por tipo de vehículos y el estudio de velocidades medias de operación por tipo de vehículo. Para ello, empleará las estaciones de conteo y velocidades utilizadas en el Estudio Definitivo. El citado estudio formará parte del Informe de Revisión.

3.1.1.7 Revisión y verificación del Estudio de Impacto Ambiental, del Plan de manejo socio-ambiental y de las especificaciones ambientales para construcción de carretera.

3.1.1.8 El ingeniero especialista en la liberación de predios de la supervisión deberá cumplir con realizar las siguientes actividades de apoyo en coordinación permanente con la Oficina PACRI y CIRAs – PROVIAS NACIONAL, oficina responsable de la liberación de predios e interferencias para la ejecución de obras:

1. Asesorar y proponer soluciones para la liberación de Áreas afectadas por la rehabilitación y mejoramiento de la carretera, así como en la adquisición de predios hasta el Derecho de Vía (De requerirse).

2. Apoyar en absolver consultas de los propietarios y/o posesionarios en temas vinculados a la liberación de Áreas.

3. Identificar oportunamente y evaluar nuevas afectaciones en el tramo en construcción, de acuerdo al avance de los trabajos de replanteo, debiendo alcanzar información técnica de las características del predio.

4. Apoyar en la suscripción de la Ficha Técnica de Afectación5. Mantener actualizado el cuadro general de afectados (Formato proporcionado por Provias

Nacional) en lo que respecta al número de afectados, su ubicación y su condición, asimismo toda variación en el número de afectados debe contar con el sustento técnico necesario el cual debe ser consignado en la columna de observaciones.

6. Presentar mensualmente las Fichas Técnicas de Avance del proyecto que deben contener el avance de liberación, y las dificultades que se hubieran presentado para el cumplimiento de las labores.

7. Gestionar la liberación y reubicación temporal de afectados de viviendas ubicadas dentro del área de influencia de la carretera.

8. Participar conjuntamente con los peritos de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, en las inspecciones de campo en cada uno de los predios afectados (viviendas y plantaciones).

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9. Dar asistencia técnica en la demolición de las viviendas reubicadas, que hayan sido indemnizadas.

El especialista legal en liberación de predios deberá cumplir con realizar las siguientes actividades, todas ellas en coordinación con la Oficina PACRI y CIRAs – PROVIAS NACIONAL:

1. Asesorar a los afectados respecto a la documentación necesaria a presentar o complementar con el fin de realizar los trámites de compensación de sus predios afectados.

2. Apoyar en la suscripción de actas de compromiso con los nuevos afectados, o con aquellos que no pudieron ubicarse durante las etapas previas de implementación del Pacri.

3. A solicitud del equipo Pacri, apoyar en el requerimiento de información en las oficinas de Registros Públicos, COFOPRI, Municipio y otros, con el fin de complementar información de predios en trámite de compensación. Los gastos serán asumidos por Provias Nacional.

4. Apoyar en la Recopilación de la documentación legal de los nuevos afectados identificados durante los trabajos de replanteo, o de aquellos que no pudieron ser ubicados en las etapas previas de implementación del Pacri. (Cada uno de ellos debe incluir el documento de la tenencia del predio y el D.N.I de los afectados, constancias de posesión, de comunero hábil según corresponda).

5. Determinar la condición jurídica de cada uno de ellos. En caso de no contar con la documentación requerida para los fines de la entidad, coordinar con el afectado, su obtención.

6. Participar conjuntamente con el equipo PACRI en reuniones informativas y de coordinación con las autoridades y afectados, en la Implementación de Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario - PACRis

El Especialista en Relaciones Comunitarias cumplir con realizar las siguientes actividades,

todas ellas en coordinación con la Oficina PACRI y CIRAs – PROVIAS NACIONAL:

1 Se encarga de prevenir y/o resolver los conflictos que puedan suscitarse llevando a cabo la elaboración de mapeos de stakeholders, el diagnostico socioeconómico de las comunidades y recoger las expectativas de la población, interviniendo para mejorar la COMUNICACIÓN entre la entidad, la empresa y las comunidades locales.

2 Deberá conformar el “Componente de Acompañamiento Técnico en los temas de liberación de predios durante el proceso constructivo de la obra”.

3 Proponer charlas informativas para los afectados del tramo, botadero, etc. y realizar la elaboración de las actas correspondientes, las cuales serán derivadas a la Oficina de PACRI – PROVIAS NACIONAL.

3.1.1.9 Apoyar en la gestión ante el Instituto Nacional de Cultura para obtener la autorización para la ejecución del Plan de Monitoreo Arqueológico durante la ejecución de obra (período de excavación, apertura de accesos, movimiento de tierras, explotación de cantera, habilitación y recomposición de material excedente, habilitación de campamentos, patios y otras áreas auxiliares), de existir la necesidad de habilitar nuevas áreas auxiliares (nuevas canteras no contempladas en el Expediente técnico de obra) deberá obtener la autorización por parte del INC a cargo de un Profesional en Arqueología permanente para dichos trabajos en la vía y áreas auxiliares que intervendrá el contratista.Los derechos que pueda corresponder al INC, deben ser comunicados inmediatamente por EL SUPERVISOR a la Entidad para el pago respectivo.

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3.1.1.9 Participar en la entrega del Terreno al Contratista.

3.1.1.10 El SUPERVISOR contará en obra con un Cuaderno de Registro del Personal Técnico y Administrativo (todo el personal asignado) en el cual deberán registrar su asistencia dicho personal en forma diaria, cuya copia deberá ser presentada como sustento en la valorización de la Supervisión.

3.1.2 Actividades durante la ejecución de las obras

3.1.2.1 Supervisión y control de instalaciones, equipos de construcción y laboratorio y personal del Contratista. Deberá controlar que durante la ejecución de las Obras, el Contratista mantenga vigente las Pólizas de Seguros y que cumpla con las normas y reglamentos de salud ocupacional, seguridad e higiene industrial.

3.1.2.2 Revisión y aprobación de diseños de ejecución y métodos de construcción propuestos por el

Contratista, este método deberá ser compatible con el ritmo de ejecución propuesto (variable determinante), el número de equipos y su rendimiento, el personal y su calificación. Será responsabilidad del Supervisor exigir (utilizar todos los medios administrativos, legales y técnicos a su alcance) que el Contratista disponga en obra del número suficiente de equipos y personal que permitan que la obra avance al ritmo ofertado, y en caso de demora, se agregue los recursos necesarios para recuperar el tiempo perdido. Revisión y aprobación del plan de seguridad vial propuesto por el contratista para la ejecución de las obras. Revisión y aprobación de los lugares de apoyo a las obras (canteras, botaderos, campamentos, plantas de chancado, plantas de asfalto, etc.) y los planes respectivos de instalación, operación y recuperación ambiental propuestos por el contratista. Informar en dos (02) originales oportunamente a DGASA - MTC respecto a los cambios de canteras y botaderos nuevos, antes de la intervención en éstas.

3.1.2.3 Constatar el replanteo general de la Obra y efectuar permanentemente el control topográfico durante la construcción. Solicitar la opinión del proyectista de considerarlo necesario, respecto de todo cambio requerido por el expediente técnico contractual, informando los hechos que lo motivan y los estudios realizados que lo sustentan.

3.1.2.4 Recomendación sobre cambios y modificaciones del Proyecto original, así como de diseños complementarios necesarios; informando el impacto que éstas tendrán sobre el costo y plazo de ejecución y la implicancia de no realizar las modificaciones propuestas.

3.1.2.5 Supervisar la ejecución de los trabajos de conformidad con el Proyecto, Especificaciones Técnicas, Plan de manejo socioambiental y reglamentación técnica, ambiental y legal vigentes. Identificar eventuales impactos socioambientales no incluidos dentro del Plan de manejo socioambiental y que puedan presentarse durante la ejecución del proyecto y plantear las medidas correctivas para solucionarlos. Verificar si el Contratista ha obtenido las autorizaciones y permisos necesarios para el inicio de las actividades, en conformidad con las disposiciones legales vigentes.

3.1.2.6 Controlar y verificar permanentemente que el Contratista esté efectuando todas las pruebas y ensayos de laboratorio exigidos en las Especificaciones Técnicas. Teniendo autoridad para ordenar la paralización parcial o total hasta subsanar las incorrecciones advertidas.

3.1.2.7 Asesorar y apoyar en la gestión para la obtención de autorizaciones del INC - Regional, de áreas que no estén especificadas en el CIRA - Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos. Dentro del Informe de Revisión realizar un cuadro resumen de áreas que cuentan con el CIRA correspondiente.

3.1.2.8 Establecer las medidas de mitigación y/o planes de contingencia de acuerdo a la legislación de Patrimonio Cultural en caso de hallazgo fortuito.

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3.1.2.9 Control de calidad de la obra, de medio ambiente, de seguridad. Realizar pruebas de control de calidad de suelos, canteras, materiales y agua (Ensayos de laboratorio indicadas en las Especificaciones Técnicas del Estudio y/o en el Manual de Ensayo de Materiales EM-2000). Realizar ensayos de laboratorio de verificación y/o necesarios para la correcta ejecución de la obra.

3.1.2.10 Interpretar y opinar sobre los resultados de los ensayos que se hayan efectuado, recomendando las acciones a tomar.

3.2.11 El Supervisor ejecutará pruebas de control de calidad de los trabajos que sean requeridos durante la ejecución de las obras, así como pruebas específicas que acrediten la capacidad portante del terreno según diseño, además de ello el Supervisor revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Contratista. Realizará ensayos comparativos de verificación de la información presentada por el Contratista.

3.1.2.12 Efectuar la verificación de metrados de obra, paralelamente a la ejecución de la Obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de Obra, para ir progresivamente realizando la pre-liquidación de obra.

3.1.2.13 Ejecutar la verificación de la viabilidad del proyecto por cada incremento del presupuesto de ejecución de obra, debido a la aprobación de presupuestos adicionales de Obra u otros conceptos, en el marco de lo establecido por el SNIP.

3.1.2.14 Control de la seguridad de la obra y mantenimiento del tránsito peatonal y vehicular durante la construcción, exigiendo la señalización correspondiente y la coordinación con las autoridades sobre la ejecución de las obras. Verificar si el Contratista ha previsto la información de los trabajos a los usuarios.

3.1.2.15 Vigilar que las obras se mantengan bien iluminadas durante los posibles trabajos nocturnos.

3.1.2.16 Controlar y coordinar la eliminación de interferencias físicas en el terreno.

3.1.2.17 Desarrollar e implementar los mecanismos que provean a las comunidades y autoridades locales de la información relacionada al proyecto y su desempeño. Garantizar buenas prácticas de relación entre el equipo contratista y el personal local.

3.1.2.18 Control de la Programación y Avance de Obra, emitiendo opinión. Preparará y presentará en sus informes mensuales, cuadros y gráficos que muestren con precisión y nitidez los avances ejecutados comparados con los programados; de haberse aprobado prestaciones adicionales, se preparará la misma información por separado y acumulado.

3.1.2.19 El Supervisor controlará y verificará adecuadamente el avance de obra, las plantas de chancado y asfalto, equipo de construcción y laboratorio, administración de seguridad en la construcción y de tránsito, planificación y monitoreo del comportamiento y de la ruta crítica y el sistema de información y reportes del Proyecto.

3.1.2.20 Es obligación del Supervisor el control estricto del plazo contractual de la obra, incluyendo los plazos parciales, en base a los diagramas de CPM, PERT o similares y deberá alertar a PROVIAS NACIONAL, con la prontitud del caso, las desviaciones que se presenten sugiriendo acciones para que se adopten las medidas correctivas oportunas. Es obligación del Supervisor anotar las fechas de inicio de los diferentes trabajos o actividades programadas en el cronograma de ejecución de obra vigente, señalando los avances en cantidades (metrados) que corresponden ejecutarse, y si estos se efectuaron o no. Evaluar adecuada y técnicamente toda ampliación de plazo solicitada por el Contratista, verificando el cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos por la normativa, su procedencia en relación con la oportunidad de su solicitud, la afectación de la ruta crítica, el

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cumplimiento de los avances programados y su necesidad para los fines de culminación de la obra.

3.1.2.21 Valorizar mensualmente las obras ejecutadas según presupuesto contratado y los reintegros que le corresponden; así como de los presupuestos adicionales, sustentándolos con la documentación técnico administrativa que los respalde. El sustento de metrados debe realizarse de manera numérica y gráfica, de tal forma que se visualicen los trabajos ejecutados que se están valorizando; es de su responsabilidad que así sea.

Las planillas de metrados de los avances que se valorizan, no deben considerar trabajos deficientemente ejecutados o producto de un deficiente proceso constructivo, como son los casos de volúmenes de sobre excavación o corte (sin respetar el talud de diseño), y otros que pudiesen presentarse. Es responsabilidad del Supervisor, revisar y autorizar los procesos constructivos relacionados con los trabajos de corte de taludes, sobre todo cuando se requiere el uso de explosivos, debiendo autorizarlos solo después de la presentación y aprobación de un plan de voladuras y que se hayan realizado aquellos trabajos previos o preliminares necesarios.

3.1.2.22 Notificar al Contratista y a PROVIAS NACIONAL cualquier violación a los diseños de

ejecución, métodos y especificaciones técnicas y ambientales de construcción, Plan de manejo socio-ambiental (si los hubiera) y normas aplicables vigentes.

3.1.2.23 Cuando se produzcan o requieran modificaciones del Expediente Técnico de la obra, se solicitará la opinión del proyectista, debiendo precisar claramente en la consulta, cuales son los aspectos sobre los que debe emitir pronunciamiento.

3.1.2.24 EL SUPERVISOR de Obra debe pronunciarse sobre la necesidad de las modificaciones al expediente técnico, de ser el caso, y sobre cada uno de los trabajos que componen el adicional, fundamentando su posición, que incluya la explicación del porque su no ejecución evitaría alcanzar la finalidad del contrato.

3.1.2.25 De requerirse la ejecución de Prestaciones Adicionales de Obra, no previstas originalmente en las Bases, en el Contrato, ni en el Presupuesto, cuya realización resulte indispensable para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal, la Supervisión dentro del plazo previsto en el Art. 207° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N° 138-2012-EF), evaluará y dará conformidad (con la opinión del proyectista cuando se requiera) al expediente técnico presentado por el Contratista, presentándolo para su trámite de aprobación. Para el caso de Presupuestos Deductivos elaborará y/o presentará el expediente técnico correspondiente.Los expedientes de presupuestos adicionales deben elaborarse y tramitarse con la antelación necesaria para no generar ampliaciones de plazo, salvo situaciones imprevisibles.

3.1.2.26 Para el trámite de las Prestaciones Adicionales de Obra, el Supervisor debe verificar que se presente el sustento legal y técnico necesario de acuerdo a la normativa correspondiente. Este comprenderá entre otros los siguientes documentos:

1.- Tomo I: Informe de la supervisión.

En este se evaluarán y detallarán los siguientes puntos:a) Introducción.

b) Datos de la obra y antecedentes.

c) DE LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN Y TRÁMITE.- Análisis del cumplimiento de los plazos de presentación y tramite de la prestación

adicional de acuerdo a la normativa de contrataciones del estado, con su pronunciamiento respectivo (cite los documentos de sustento y señale el anexo que los contiene).

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- Opinión respecto de la oportunidad en que se comunicó la necesidad de la Prestación Adicional; señale si está se identificó durante los trabajos de replanteo, de revisión del expediente técnico, como producto de los trabajos que se realizan, se presentó de manera inesperada, entre otros.

a) DE LA PRESTACION ADICIONAL QUE SE TRAMITA- En este punto el Supervisor detallará los hechos o circunstancias de carácter técnico

u otro tipo (sociales, etc.), que dan origen al adicional, cuando se presenten ambas situaciones se identificarán estas por separado.

- Informe si la Prestación Adicional se originó en una consulta al proyectista o si se hizo de su conocimiento los hechos o situaciones que motivan la prestación adicional y si este emitió opinión. De corresponder, explique y sustente la solución técnica planteada que da origen a la prestación adicional.

- Identifique y señale si la prestación adicional corresponde a obras complementarias o mayores metrados, separando y enumerando los trabajos cuando existan o se presenten ambos casos.

- Explique si la prestación adicional conlleva un deductivo vinculante y porque, elabore el presupuesto del deductivo vinculante y preséntelo en anexo.

- Muestre gráficamente la ubicación (por progresiva o zona) de los trabajos que comprenden la prestación adicional, así como de los trabajos de las prestaciones aprobadas anteriormente, evidencie y pronúnciese que no existe duplicidad de trabajos.

- Identifique o liste las partidas existentes o nuevas requeridas y su origen en particular. Cuando corresponda, detalle o describa los estudios complementarios, pruebas,

diseños, cálculos, planos entre otros, que se realizaron para determinar su necesidad de ejecución (adjunte o cite la información de sustento contenida en anexos).

En el caso de mayores metrados de partidas contractuales, elabore y presente un cuadro resumen que muestre las diferencias encontradas.

- Describa la necesidad de ejecución de estos trabajos y las implicancias de su no aprobación, pronunciándose respecto que su realización resulta indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la obra principal.

- Identifique y pronúnciese sobre la causal de procedencia de la prestación adicional identificada, presentándola de acuerdo con la Directiva N° 002-2010-CG/OEA:

Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato. Deficiencias en el expediente técnico de la obra.

- Pronúnciese respecto de la valoración económica de la prestación adicional o presupuesto adicional determinado, señalando su conformidad con el monto hallado y su contenido. Pronúnciese al respecto y explique la conformación y determinación de los

gastos generales que se reconocen en el ppto. del adicional. Pronúnciese sobre las partidas que conforman el presupuesto de la

prestación adicional, y explique el origen de las partidas utilizadas, si son contractuales o nuevas, en este último caso informe los actos que precedieron a su determinación y cite el anexo que contiene las actas de pactación de precios que los sustentan.

Pronúnciese y explique la procedencia de las especificaciones técnicas contenidas en el expediente técnico de la prestación adicional.

Pronúnciese sobre la formula polinómica.- Determine el porcentaje de incidencia acumulado, elabore y presente cuadro de

cálculo detallado.

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- Pronúnciese sobre el plazo determinado para la ejecución de la prestación adicional y explique o sustente su cálculo a partir del cronograma de ejecución contenido en el expediente técnico.

- Informe o explique cualquier otro aspecto que considere necesario para la tramitación de la prestación adicional de obra.

- Enumere las conclusiones de su análisis.- Formule su recomendación respecto de la aprobación de la prestación adicional de

obra y su presupuesto, así como del deductivo vinculante que se genera de corresponder.

- Señale los plazos que tiene la entidad para su aprobación y la fecha límite para su aprobación y comunicación al contratista.

- Álbum fotográfico de las áreas, zonas o estructuras comprendidas en la prestación adicional.

d) Anexos

Tomo II. Expediente Técnico de la Prestación Adicional de Obra

Este detallará, sustentará y cuantificara los trabajos que comprenden la prestación adicional de obra y comprenderá entre otros los siguientes temas:

- Caratula identificando el número del adicional y su denominación (obras complementarias o mayores metrados).

- Memoria descriptiva de los trabajos de la prestación adicional.- Descripción técnica de las metas y trabajos comprendidos.- Especificaciones técnicas de las partidas que componen el presupuesto adicional.- Memoria de cálculo de las estructuras modificadas cuando corresponda.- Planilla de metrados.- Presupuesto del adicional.- Listado de insumos.- Formula Polinomica.- Acta de pactación de nuevos precios unitarios cuando corresponda.- Análisis de precios unitarios.- Cronograma de ejecución de obra (Gantt, PERT).- Estudios de suelos, geológicos, de impacto ambiental, ensayos de laboratorio u otro

cuando corresponda.- Planos.- Otros que considere necesario.

Es obligatorio para su trámite que los Especialista que intervinieron en su elaboración (Contratista) y aprobación (Supervisión) suscriban los documentos que lo conforman, especialmente cuando se tengan componentes estructurales que requieran memorias de cálculo y/o ensayos.

3.1.2.27 Un Deductivo es vinculante cuando se deriva de sustituciones de obra directamente vinculadas con partidas de trabajos adicionales, que responden a la misma finalidad programada siempre y cuando sea en las mismas progresivas replanteadas donde se realiza la sustitución.

3.1.2.28 EL SUPERVISOR de Obra debe verificar que en los presupuestos adicionales cuya causalidad esté vinculada a una eventualidad que no corresponde a condiciones normales, se adjunte el sustento técnico suficiente y competente, a fin de que los expedientes de aprobación reflejen claramente los hechos que ocasionaron la formulación de los mismos.

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El Supervisor, previo a su presentación y tramite por parte del Contratista, expondrá y sustentara ante PROVIAS NACIONAL, toda Prestación Adicional que se requiera en la ejecución de la obra7. Esta presentación de carácter informativo, no exime al Supervisor de la responsabilidad que le compete por su análisis y aprobación.

3.1.2.29 EL SUPERVISOR de Obra debe verificar que en los casos en que los metrados adicionales requieran sustentarse en ensayos de laboratorio, EL CONTRATISTA deberá efectuar como mínimo una cantidad de ensayos tal que asegure un grado de confianza de 65% en la representatividad de la muestra con respecto al universo elegido, tomando como universo elegido, el metrado propuesto como metrado adicional del lote, tramo o sector que se analiza en el presupuesto adicional propuesto.

3.1.2.30 EL SUPERVISOR debe informar a PROVIAS NACIONAL el progreso del trámite de los expedientes que le presenta el Contratista, hasta su aprobación.

3.1.2.31 Programar y coordinar reuniones semanales con el Contratista y periódicamente con las comunidades o Municipios Locales para lograr que la Obra se ejecute de acuerdo a lo programado.

3.1.2.32 Sostener con los funcionarios de PROVIAS NACIONAL, una permanente comunicación sobre el estado de las obras y el desarrollo del Contrato. Tanto a nivel de Oficina de Lima como de Obra, para cuyo efecto deberá contar con los medios de comunicación pertinentes que garanticen una fluida y permanente comunicación.

3.1.2.33 Asesorar a PROVIAS NACIONAL en los aspectos técnicos, administrativos y legales, en las controversias que se susciten con el Contratista y/o terceros. En el caso de procesos arbitrales por hechos o situaciones que deriven de sus opiniones, como en el caso de las ampliaciones de plazo, está obligado a preparar informes técnico legales de respuesta a las demandas presentadas y a cualquier otro pedido que la Entidad considere requiere de su asesoría técnica legal.

3.1.2.34 En el caso de consultas y/o reclamos del Contratista, que excedan su nivel de decisión, tramitar estos emitiendo opinión técnica y legal en el plazo máximo de cuatro (04) días, en concordancia al Art. 196º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 – Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 138-2012-EF.

3.1.2.35 Preparación de Fichas Quincenales e Informes de Avance Mensuales.

3.1.2.36 Remisión de los Informes Especiales para PROVIAS NACIONAL, cuando este los requiera o las circunstancias lo determinen.

3.1.2.37 Mantenimiento del archivo general del Proyecto objeto del Contrato. Este archivo o copia se entregará a PROVIAS NACIONAL con la Liquidación de Obra.

3.1.2.38 Recomendar a PROVIAS NACIONAL la aplicación de penalidad que deben aplicarse al Contratista en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales.

3.1.2.39 Los informes técnicos que emita el Supervisor deberán estar suscritos por el (los) especialista(s) responsable(s), y el Jefe de Supervisión.

7 La presentación considerada (PP), debe realizarse de forma didáctica, gráfica y simplificada, debiendo mostrarse los hechos o situaciones que le dan origen y que determinan la necesidad de su ejecución, los trabajos y zonas comprendidas, acciones o trabajos realizados para sustentar las mayores prestaciones, análisis realizado para determinar su cuantificación y valoración, identificación de la causal de acuerdo a la normativa, cálculo de la incidencia acumulada, etc., así como otros aspectos que consideren ayudarán a su mejor comprender y facilitar su trámite oportuno. Aquellas prestaciones que se sustenten en ensayos de suelos que requieran la toma de muestras para su análisis, deberán considerar la realización de la contramuestra realizada por la supervisión que evidencie los mismos resultados del Contratista. En caso existan otros adicionales comprendidos en la misma zona o área o trabajos que se repitan, se deberá alertar esta situación y sustentar técnicamente esta necesidad.

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3.1.2.40 Si durante el proceso constructivo de la carretera surgiesen nuevas afectaciones tanto en viviendas, terrenos de cultivos, plantaciones e infraestructura pública, lo cual debe ser identificado por la supervisión, este deberá preparar un informe que comprenderá entre otros:

1. Identificación e inventario de predios afectados por modificaciones del eje, y ejecución de la vía, debe tenerse en cuenta que las afectaciones de edificaciones son con respecto a la secciones transversales de la carretera.

2. Levantar información técnica de las nuevas afectaciones identificadas, para lo que deberá elaborar croquis de distribución, detalle de los elementos de construcción, acabados, antigüedad estado de conservación, y vistas fotográficas que permitan elaborar los expedientes técnicos para valuación. En el caso de plantaciones permanentes (árboles) se debe elaborar ficha técnica indicando la variedad, cantidad, diámetro y altura para el caso de especies forestales y variedad y edad en el caso de las especies frutales. En el caso de cultivos, temporales, se debe indicar las especies, edad y áreas afectadas. En todo caso se debe documentar gráficamente las afectaciones.

3. Levantar información legal de los predios a incluir como afectados, según coordinación con el ingeniero especialista en liberación de predios.

4. Actualizar el plano clave donde se pueda apreciar el mosaico de las propiedades liberadas que se encuentran comprendidas dentro del área de construcción, además también se debe visualizar el trazo del eje, límites de las áreas de construcción y del Derecho de Vía.

5. Resumen de los problemas sociales y las consultas realizadas por los afectados, así como las ocurrencias acaecidas en obra, que estén relacionadas con la Implementación del Plan de Compensación Y reasentamiento Involuntario.

6. Elaborar un Plan de Contingencias conjuntamente con el PACRI (Provias Nacional) para establecer los procedimientos y acciones básicas que se deberán tomar para afrontar de manera oportuna, adecuada, efectiva y con los recursos necesarios la eventualidad de incidentes y/o estados de emergencia que pudieran ocurrir durante las fases de construcción de la carretera (taludes inestables, derrumbes después de la conformación de la plataforma). Este plan debe ser preparado teniendo en cuenta las diferentes actividades que comprende el proyecto.

7. Realizar seguimiento a las variaciones del trazo o modificaciones del eje o secciones transversales aprobadas del proyecto con el fin de realizar la modificación, exclusión o inclusión de predios afectados y por consiguiente de los expedientes individuales para valuación comercial ante la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda.

A continuación se detallan los tipos de contingencias que podrían presentarse durante la construcción de la carretera:

Nuevas Vivienda afectadasPueden ser por afectaciones parciales o por fallas estructurales de la vivienda por cambios y adecuación de la carretera, para esto se debe tener en cuenta las siguientes soluciones:

a. Reubicación temporal a través de Alquileres de viviendasb. Construcción de módulos típicosc. Reparación y restauración de viviendasd. Expediente de Indemnización

Variación del área de afectación de terrenos o nuevos terrenos afectados.

e. Elaboración de expediente técnico individual

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f. Para Indemnizar afectaciones de cultivos de Pan Llevar se puede compensar con semillas y agroquímicos, ú otros relacionados a los cultivos

3.1.3 Actividades de Recepción de la Obra, Informe Final, revisión de la Liquidación del Contrato de Obra y presentación de la Liquidación de Contrato de Supervisión durante la ejecución de las obras

3.1.3.1 Participación y seguimiento de los asuntos técnicos y administrativos que se encontraran

pendientes.

3.1.3.2 En un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la solicitud del Contratista para la Recepción de la Obra, mediante anotación efectuada en el cuaderno de Obra, la supervisión dará cuenta de este pedido a PROVIAS NACIONAL, con opinión clara y precisa sobre si la obra concluyó o no y en qué fecha se produjo el término.

3.1.3.3 PROVIAS NACIONAL designará un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días siguientes de la recepción de la comunicación del supervisor.

3.1.3.4 El Supervisor presentará a PROVIAS NACIONAL, en un plazo de cinco (05) días antes de la Recepción de Obra, un Informe del Estado Situacional de la Obra ejecutada en el que incluirá el resultado estadístico del control de calidad de la Obra terminada, señalando la metodología empleada en los ensayos realizados, sus correcciones, resultados, recomendaciones y conclusiones; y la evaluación del cumplimiento de las medidas y especificaciones ambientales.

En dicho informe situacional, se incluirá también el resumen de los resultados de las constataciones y verificación de viabilidad a que dieron lugar los adicionales de obra producidos durante la ejecución del proyecto, además incluirán los datos de la carretera o tramo, para la aplicación del programa HDM-IV. El tramo se podrá dividir en sectores homogéneos, cuya estructura de pavimento o refuerzo colocado sea similar.

3.1.3.5 El Supervisor debe elaborar sus propios metrados post - construcción, que servirán para verificar los metrados finales presentados por el Contratista, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados. Los metrados post - construcción de la Obra, deberán estar suscritos por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor y asimismo por el representante legal del Contratista.Los resultados deben plasmarse en un cuadro explicativo en que consten los metrados contractuales, los presupuestos adicionales de obra, reducciones y lo realmente ejecutado por cada partida.

3.1.3.6 El Supervisor revisará y dará conformidad a la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y Planos post - construcción que el Contratista presente. El Supervisor remitirá la documentación a PROVIAS NACIONAL, debidamente firmada por el Jefe de Supervisión y/o el representante legal del Supervisor, así como por el representante legal del Contratista; también incluirá la declaración jurada de haber supervisado y observado las disposiciones técnicas y legales durante la construcción de la obra.

3.1.3.7 En caso excepcional si el Contratista no elabora la Memoria Descriptiva Valorizada, metrados finales y planos post - construcción, el Supervisor procederá a elaborarlos, de acuerdo a los trabajos realmente ejecutados.

3.1.3.8 Con la liquidación del contrato de obra, el Contratista deberá haber presentado al Supervisor los Planos Post Construcción (los que reflejarán fielmente el estado final de la construcción de la carretera) y la Memoria Descriptiva Valorizada, para su revisión y conformidad.

3.1.3.9 El Comité de Recepción junto con el Contratista y la Supervisión procederá a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y ambientales, y efectuará las pruebas que consideren necesarias para comprobar la calidad de la obra terminada, en un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación.

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3.1.3.10 Culminada la verificación se levantará un acta que será suscrita por los miembros del Comité de Recepción, el Contratista o su Residente y el Supervisor. En el acta se incluirán las observaciones, si las hubiera.

3.1.3.11 De no existir observaciones, se procederá a la Recepción de la obra, teniéndose por concluida en la fecha indicada por el Contratista en el Cuaderno de Obra, salvo sustento del Supervisor en contrario.

3.1.3.12 El Supervisor mantendrá informado a PROVIAS NACIONAL, del levantamiento de observaciones, cuyo plazo máximo es el estipulado en el Art. 210° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N° 138-2012-EF.

3.1.3.13 Subsanadas las observaciones, el Contratista solicitará la Recepción de la obra. El Comité de Recepción verificará la subsanación de observaciones formuladas en el Acta.

3.1.3.14 El Supervisor luego de recibida la obra, entregará a PROVIAS un cronograma fechado del proceso de Liquidación de la obra; debiendo actualizarlo cada vez que PROVIAS le comunique algún evento relacionado con este proceso; el incumplimiento de esta obligación que ocasione a PROVIAS un perjuicio económico o mayor pago del que corresponde, será asumido por el Supervisor.

3.1.3.15 Recibida la Obra, el Supervisor revisará y se pronunciará respecto de la liquidación presentada y suscrita por el representante legal del Contratista, ya sea observándola, proyectando otra de ser el caso, o comunicando su conformidad con la misma y la remitirá a PROVIAS NACIONAL dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.

3.1.3.16 Una vez que la liquidación del contrato de obra presentada por el Supervisor, haya sido revisada por PROVIAS NACIONAL, se procederá a emitir la Resolución correspondiente aprobándola.

3.1.3.17 En caso que el Contratista no entregue la liquidación de Contrato de Obra en el plazo previsto en el Art. 211º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 138-2012-EF, es responsabilidad del Supervisor proyectar la liquidación correspondiente en idéntico plazo.

3.1.3.18 El Informe Final que presente el Supervisor, deberá ser entregado dentro de los 40 días calendario, siguientes a la Recepción de Obra.

3.1.3.19 El Informe Final incluirá un Estudio de Tránsito, que comprenderá conteos volumétricos,

estudio de velocidades medias de operación por tipos de vehículos, estudio de carga y presión de llantas por tipo de vehículo pesado, cálculo de ejes equivalentes y número de repeticiones de EE para 10 y 20 años; determinando comparaciones y conclusiones respecto al Estudio de Tránsito realizado para el Inicio de la Obra. El Informe Final incluye el control del pavimento terminado (evaluación deflectométrica y de rugosidad), antes de la recepción de Obra.

3.1.3.20 El Informe Final incluirá recomendaciones para la conservación de las Obras, incluyendo la mejor alternativa de mantenimiento vial.

3.1.3.21 Efectuada la última prestación de la Supervisión, esta presentará a la Entidad la Liquidación de su Contrato en concordancia con los plazos previstos en el Artículo 179 del RLCE.

3.1.3.22 Toda discrepancia respecto a la liquidación se resolverá según las disposiciones previstas para la solución de controversias establecidas en la Ley y en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. N° 138-2012-EF.

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3.2 RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR 3.2.1 El Supervisor, como ofertante de su Propuesta Técnica, a cargo del control y conformidad de la

elaboración del expediente técnico y ejecutor de ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren la mejor calidad de la Obra en todas sus etapas, será responsable de la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad técnica y ambiental.

3.2.2 El Supervisor será responsable del control físico y verificación topográfica y calidad de las Obras,

realizando las pruebas de control requeridas.

3.2.3 El Supervisor será responsable de hacer cumplir las medidas de mitigación previstas para la conservación del medio ambiente y en caso de incumplimiento, aplicar las penalidades a que hubiere lugar.

3.2.4 Vigilar que la señalización de tránsito cumpla con lo requerido por PROVIAS NACIONAL, las autoridades de tránsito y el plan de seguridad vial presentado por el contratista. En zonas urbanas deberá realizar un estudio de impacto vial, del cual se derivarán las recomendaciones necesarias para atenuar la afectación de los usuarios locales.

3.2.5 Vigilar que el Contratista publique oportunamente los avisos sobre desvíos e instrucciones de tránsito

vehicular en los principales medios de comunicación, supervisar que el Contratista señale adecuadamente y oportunamente los desvíos de tránsito y coloque los carteles informativos de obra.

3.2.6 El Supervisor será responsable de la entrega de valorizaciones, elaboración y revisión de la

Liquidación de Obra en los plazos y condiciones fijados. 3.2.7 Es responsabilidad del Supervisor controlar el cumplimiento de los Programas de Avance de Obra y

de exigir al Contratista que adopte las medidas necesarias para lograr su cumplimiento. Asimismo, exigir al Contratista el fiel cumplimiento de las normas de seguridad e higiene industrial y/o laboral.Inspeccionar y disponer las acciones en relación a los inmuebles aledaños y/o comprendidos en el área de influencia de obra, a fin de que no sean afectados. Adoptar las precauciones necesarias para evitar que el tránsito de las maquinarias, el uso de explosivos o materiales inflamables entre otros aspectos, produzcan inconvenientes o daños en la propiedad de terceros.

3.2.8 Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas Fianza del Contratista, comunicando a

PROVIAS NACIONAL los vencimientos con un mes de anticipación.

3.2.9 El Supervisor deberá mantener un control permanente sobre los Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que se reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los montos de las Cartas Fianzas.

3.2.10 Es responsabilidad del Supervisor que la Amortización del Adelanto Directo otorgado al Contratista se efectúe regularmente en las valorizaciones mensuales de la Obra; controlando que el adelanto sea amortizado totalmente, en las valorizaciones correspondientes, dentro del Plazo vigente de ejecución de la Obra.

3.2.11 En el caso de que la Obra requiera de presupuestos adicionales, el Supervisor debe verificar que el expediente técnico elaborado por el Contratista incluya planos, especificaciones y presupuesto, que justifique dicho adicional y presentarlo a PROVIAS NACIONAL en el marco de la Directiva Nº 002-2010-CG/OEA "Control Previo Externo de las Prestaciones Adicionales de Obra". La necesidad de ejecutar obras adicionales, debe ser informada por el Supervisor o alertada por el Contratista, a fin que su ejecución se desarrolle dentro del calendario de ejecución de obra.

Se presentarán los expedientes de los Presupuestos Adicionales, Presupuestos Deductivos y Ampliaciones de Plazo con su respectivo archivo magnético en CD con toda la información completa que

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sustente dichos expedientes a fin de que la entidad pueda efectuar un control interno eficiente y eficaz y así facilitar el posible control posterior que se efectúe. Estos expedientes deben ser suscritos por el Jefe de la Supervisión y el Ejecutor de Obra.En caso que la Entidad se vea en la necesidad de incurrir en mayores gastos por incumplimiento de lo señalado en el primer párrafo, se aplicará la penalidad correspondiente.

3.2.12 Por ningún motivo el Supervisor valorizará trabajos no ejecutados u obra adicional en la planilla de Obra Contratada.

3.2.13 El Supervisor no tendrá autoridad para exonerar al Contratista de ninguna de sus obligaciones contractuales, ni de ordenar ningún trabajo adicional o variación de obra que de alguna manera involucre ampliación de plazo o cualquier pago extra, a no ser que medie autorización escrita y previa de PROVIAS NACIONAL.

3.2.14 Las sanciones por incumplimiento que se aplican al SUPERVISOR comprenden no solamente las establecidas en estos Términos de Referencia y en el Contrato, sino además, las que conforme a Ley le corresponden.

3.2.15 El Supervisor, dentro de los alcances del rol contractual que le ha correspondido desempeñar, será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.

3.2.16 En el caso de Empresas Asociadas, éstas son solidariamente responsables frente a PROVIAS NACIONAL.

3.2.17 EL SUPERVISOR es responsable de la verificación de los estudios de ingeniería y control de las obras para que se ejecuten con la calidad técnica y ambiental de construcción requerida.

3.2.18 EL SUPERVISOR no podrá transferir parcial o totalmente los servicios objeto de este Contrato.

3.2.19 EL SUPERVISOR mantendrá actualizados el Archivo y Registro de toda la información técnico - administrativa y contable relacionadas con las Obras motivo de la supervisión, así mismo irá verificando progresivamente los metrados definitivos de obra ejecutada e ir practicando progresivamente la Liquidación de Obra. El Supervisor adjuntará una versión electrónica debidamente ordenada e hipervinculada de toda la información presentada.

3.2.20 Es responsabilidad de la Supervisión el ingreso de información de los avances de la obra al sistema de control de Proyecto vía Web – Internet (de haberse implementado), para la cual se le habilitará un módulo de ingreso especial.

3.2.21 Al finalizar los trabajos materia de este Contrato, EL SUPERVISOR entregará el archivo documentado. Presentando previamente a la Recepción de LA OBRA, un Informe Situacional de LA OBRA y Supervisión, incluyendo las mediciones para el control de calidad, resumen o análisis estadístico de los ensayos de control de calidad, resumen de valorizaciones, los metrados finales de obra, planos generales y de secciones típicas, que reflejen fielmente el estado final de la obra, así como el resumen del estado económico de LA OBRA.

3.2.22 Respecto a la documentación obrante en su poder relacionada con LA OBRA, EL SUPERVISOR se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de ella en ningún momento, para fines distintos a los de LA OBRA, ni después de la recepción de la misma, sin que medie autorización expresa otorgada por PROVIAS NACIONAL.

3.3 PROCEDIMIENTOS DE CONTROL 3.3.1 El Supervisor adoptará los procedimientos necesarios para realizar un efectivo control técnico,

ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del Contratista, relacionadas con la ejecución de la Obra.

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3.3.2 En su Propuesta Técnica, el Consultor, con conocimiento del Expediente Técnico, programación y calendario puede proponer las pruebas y ensayos complementarios que juzgue necesarios, sin que ello impida la adopción de nuevas pruebas, según el desarrollo de la construcción.

3.3.3 El Supervisor analizará y evaluará las muestras en el laboratorio de suelos y materiales de su

propiedad o en caso de ensayos no rutinarios podrá encomendar los ensayos y pruebas a terceros; no se encomendará los ensayos al laboratorio del MTC. Para la ejecución de ensayos no rutinarios, los laboratorios deberán contar con la aprobación de PROVIAS NACIONAL y el Supervisor realizará las gestiones y pagos pertinentes para este fin. En cualquier caso, el Supervisor será el responsable de la exactitud y confiabilidad de los resultados.

3.3.4 El Supervisor propondrá a PROVIAS NACIONAL, para su aprobación, los formatos que se usarán

para el Control de la Obra. 3.3.5 La Supervisión está obligada a realizar la verificación y el control de calidad de la Obra, esta se

efectuará de acuerdo a lo indicado en las Especificaciones Técnicas para Construcción de Carreteras del MTC, última versión (EG-2000), en las Especificaciones Técnicas Generales y Especiales del Expediente Técnico y cuando no estuviese especificado, se regirá por las normas AASHTO.

3.3.6 En los casos en que no se cumplan las condiciones solicitadas en las Especificaciones Técnicas y

Ambientales, la Supervisión definirá los trabajos necesarios a efectuar para llegar a resultados óptimos, siendo estos trabajos por cuenta del Contratista, no correspondiéndole pago, reintegro o compensación alguna por dichos trabajos, toda vez que el Contratista está en la obligación de terminar correctamente todos los trabajos materia de su contrato. Sin embargo, el Supervisor no se eximirá de la responsabilidad de estos resultados.

3.3.7 Informe Final. Se tomará en cuenta lo siguiente:

3.3.7.1 Dentro de los 40 días calendario siguientes a la recepción de la obra, el Supervisor presentará el Informe Final que incluirá el análisis y/o resultado estadístico de los ensayos en subrasante y de cada capa del pavimento, incluido el control de calidad y un juicio sobre la capacidad estructural del pavimento terminado, que incluirá a) control de calidad en las obras de drenaje; b) obras de arte en general, comparando con los parámetros o requisitos exigidos en las Especificaciones Técnicas; c) reporte sobre las actividades de protección y recuperación ambiental adoptadas; d) juicio crítico sobre el fiel cumplimiento de lo especificado en los documentos ambientales contractuales y, de ser el caso, en los planes de instalación y recuperación ambiental propuestos por el contratista; e) informe del estado situacional de la obra; y f) estudio de tránsito post ejecución de obra.

Este Informe Final será presentado a PROVIAS NACIONAL con el resumen de los resultados de las

constataciones y verificación de viabilidad a que dieron lugar los adicionales de obra producidos durante la ejecución del proyecto, así como con los datos de la carretera o tramo, para la aplicación del programa HDM-IV (de acuerdo a loa normativa sobre el particular). El tramo se podrá dividir en sectores homogéneos, cuya estructura de pavimento o refuerzo colocado sea similar.

4. PRODUCTO A OBTENER

DOCUMENTACION Y CONTENIDO DE LA INFORMACION QUE DEBERÁ PRESENTAR EL CONSULTOR COMO RESULTADO DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS

El Supervisor deberá presentar a PROVIAS NACIONAL, toda documentación debidamente foliada, en original más una (01) copia (puede ser impresa usando ambas caras del papel, y solo a requerimiento de la Entidad se presentarán más copias, siendo las fotografías y cuadros a color), y acompañada de la versión digital con formato hipervinculado.

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El Supervisor deberá presentar a PROVIAS NACIONAL la siguiente documentación, como resultado de la prestación de servicios:

4.1 INFORME INICIAL (deberá ser entregado a los 30 días de iniciado el servicio)

4.1.1 Incluirá el Informe de Revisión del Expediente Técnico de Obra, formulará las conclusiones y recomendaciones, y de ser posible, las complementaciones y/o modificaciones, indicando los adicionales y/o deductivos que podrían presentarse dentro del periodo de ejecución.

4.1.2 Presentará el informe sobre el desarrollo de la obra en el que incluirá el Estudio de Tránsito y de velocidades, realizado al inicio del servicio.

4.2 FICHAS QUINCENALES de acuerdo al modelo que le proporcionará PROVIAS NACIONAL, al que se adjuntará fotografías y las hojas del cuaderno de obra correspondientes al periodo de la ficha respectiva, con una impresión del reporte de haber ingresado la información correspondiente al Sistema de Apoyo a la Toma de Decisiones - SAD MTC. Deben ser entregadas el primer día hábil de la quincena siguiente a la que corresponde.

4.3 VALORIZACIONES MENSUALES por avances del Contratista. Deben contener la documentación que respalde los metrados valorizados (planillas y planos), los reajustes, las amortizaciones y las deducciones; cuadro comparativo de avance programado y avance real ejecutado; opinión y conformidad sobre los resultados de las pruebas de control de calidad y/o pruebas específicas, efectuadas en el periodo de valorización.Deben ser aprobadas y remitidas en un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.

4.4 INFORMES MENSUALES de las actividades Técnico - Ambientales - Económico - Administrativo de las Obras, los cuales deberán ser entregados dentro de los diez (10) primeros días calendario del mes siguiente al que corresponde el informe, debiendo contener lo siguiente:

a. PRIMER VOLUMEN (mínimo 40 páginas)

a.1 Información General (05 páginas)Debe contener lo siguiente:

Ficha resumen de información mensual:Con datos referidos a la obra, licitación, contrato, contratista; montos presupuesto base, ofertado, adelantos, adicionales, deductivos, monto actual de contrato; fechas de suscripción del contrato, entrega de los adelantos en efectivo y de materiales, entrega de terreno, inicio de la obra, ampliaciones de plazo fecha de finalización actualizada; montos valorizados del contrato principal/adicionales; porcentaje de avance valorizado, programado y avance físico ejecutado; situación de la obra (normal, adelantada o atrasada).

También se incluirán datos referidos a la Supervisión, concurso, contrato; montos de propuesta económica negociada, adicionales, deductivos, fechas de suscripción del contrato, entrega del adelanto, inicio de los servicios, ampliaciones de plazo, fin de los servicios; montos valorizados contrato principal y adicionales; porcentaje de avance valorizado.

Además, se incluirán referencias de la coordinación del proyecto de parte de PROVIAS NACIONAL, Contratista y Supervisión, con indicación de direcciones, teléfonos, fax, e-mail, tanto en Lima como en obra.

Gráfico resumen de obra:Se presentará en tamaño A-3, contendrá un gráfico del tramo con indicación de ubicación de los campamentos de supervisión y obra, canteras, ubicación de las plantas de asfalto y chancadoras; ubicación del tramo dentro de la red vial del Perú; datos del proyecto (longitud y principales características técnicas); pagos mes a mes del contratista y supervisión;

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porcentaje de avance valorizado; principales recursos utilizados (equipos, personal y materiales) por el Contratista y personal de la Supervisión.

a.2 Información de Obra (20 páginas)

Debe contener lo siguiente:Resumen del trabajo efectuado en el mes y de las principales incidencias ocurridas: incluirá descripción ordenada de los trabajos efectuados en cada rubro de obra o partida genérica, dificultades y soluciones, juicio crítico sobre la actuación del Contratista en su conjunto y toda información que contribuya a que PROVIAS NACIONAL tenga un conocimiento cabal del estado de la obra.

Estado de avance físico de la obra: incluirá una breve descripción de los métodos de construcción propuestos y/o ejecutados por el Contratista, incluidas las obras de mitigación, medidas de protección y recuperación ambiental de las áreas de apoyo a las obras y un registro de índices de seguridad y accidentes de obra; detalle gráfico del estado de avance físico de las partidas del proyecto; cálculo de avance físico equivalente en kilómetros; plan y frentes de trabajo, partidas a ejecutar en el mes siguiente.

Estado de avance económico de la obra: incluirá los avances económicos por partidas, gastos generales, utilidad, adelantos y amortizaciones; cuadro y diagrama de barras de avance mensual y acumulado por rubros o partidas genéricas, comparación con el avance programado vigente; gráfico que muestre el avance real valorizado y el avance programado vigente (global).

Estado financiero de la obra: incluirá un cuadro resumen de pagos a cuenta al Contratista, un cuadro de adelantos concedidos al Contratista, relación de cartas fianzas vigentes, pronóstico del costo final de la obra.

Recursos utilizados por el Contratista: incluirá un organigrama del Contratista, relación del personal, del equipo y de los materiales utilizados en la obra, canteras y puntos de agua.

a.3 Información de Supervisión (10 páginas) Debe contener lo siguiente:

Actividades desarrolladas por el Supervisor: incluirá una breve descripción de las actividades desarrolladas por el Supervisor, en cuanto al control técnico, control de calidad y control económico - financiero de la obra, dificultades y soluciones adoptadas; Informe de las actividades de Supervisión ambiental realizadas durante el mes; Plan y frentes de trabajo para el mes siguiente.

Estado financiero de la Supervisión: incluirá cuadro resumen de pagos a cuenta efectuadas al Supervisor; Relación de cartas fianzas vigentes, pronóstico del costo final de la Supervisión.

Recursos utilizados por el Supervisor: incluirá Organigrama del Supervisor; Relación del personal profesional, técnico y auxiliar; Relación de vehículos y equipos.

a.4 Panel fotográfico (05 páginas)Debe contener fotografías del trabajo en ejecución y del trabajo terminado, de aquellas actividades y ocurrencias que revistan características especiales. Adicionalmente, se adjuntará un (01) CD en formato VCD, que muestren el estado de avance de las Obras.

b. SEGUNDO VOLUMEN (Anexos)

b.1 Anexo Control Ambiental: incluirá Informe de protección y recuperación ambiental del entorno de la obra; Variación diaria de precipitación pluvial, determinación de la máxima, mínima y promedio del mes; Variación diaria de temperatura, determinación de la máxima, mínima y promedio del mes; resultados del monitoreo de la calidad de las aguas, el aire y

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nivel de ruido; Otros factores ambientales y/o naturales que afecten el desarrollo normal de la obra.

b.2 Anexo Inspección y control de calidad: incluirá Certificado de calidad de los materiales según lo requerido en las Especificaciones Técnicas de obra; Ensayos y pruebas de laboratorio, indicando ubicación, fecha en que fueron realizados, resultados y análisis estadístico, comparando resultados con los índices admisibles. En caso que los resultados no cumplieran con lo requerido por las Especificaciones Técnicas se deberá indicar las medidas correctivas y responsabilidades si las hubiere.

b.3 Anexo Cuaderno de Obras: incluirá copia del cuaderno de obras, anotaciones efectuadas en el mes correspondiente al informe, resaltando las anotaciones que se consideren más importantes; relación que incluya la numeración de las anotaciones y hojas del cuaderno de obra entregadas en informes mensuales anteriores.

b.4 Anexo Resumen de las principales comunicaciones recibidas o emitidas por la Supervisión: incluirá listado resumen de las comunicaciones recibidas de PROVIAS NACIONAL, del Contratista y de Terceros, también incluirá el listado resumen de las comunicaciones emitidas a PROVIAS NACIONAL, al Contratista y a Terceros, en cada caso se debe resaltar los aspectos que el Supervisor considere relevante o pendientes de solución.

b.5 Anexo de Información de Monitoreo Arqueológico.

b.6 Anexo Información miscelánea que tenga relación con la obra.b.7 Se incluirá un anexo que contenga una copia desglosable del cuaderno de obra

correspondiente al mes del Informe Mensual. 4.5 INFORMES ESPECIALES: Deberán ser presentados dentro del plazo de tres (03) días hábiles de

solicitado, o en el plazo que señale PROVIAS NACIONAL.

4.5.1 Informes solicitados por PROVIAS NACIONAL dentro de plazo antes indicado. Si el Informe Especial amerita un plazo mayor, por razones justificadas, PROVIAS NACIONAL establecerá el nuevo plazo de presentación del Informe.

4.5.2 Informe de oficio sin que lo pida PROVIAS NACIONAL cuando se trata de asuntos que requieran decisión o resolución de PROVIAS NACIONAL promoviendo un Expediente Administrativo; o se trate de hacer conocer a PROVIAS NACIONAL importantes acciones administrativas que haya tomado en el ejercicio de sus atribuciones; y que serán cursadas dentro del término de la distancia. En los Informes Mensuales que tienen carácter de reporte, hará un recuento de la acción tomada.

4.6 INFORME FINAL (Deberá ser entregado dentro de los 40 días calendario, siguientes a la Recepción

de la Obra).

Adicionalmente a lo señalado en el Numeral 3.3.8, deberá contener lo siguiente:

4.6.1 La medición final de la obra, distinguiendo los trabajos.El resumen de rendimientos unitarios de los equipos y partidas, el análisis de los rendimientos de los equipos utilizados en obra según su antigüedad, el desagregado del costo de operación de los mismos.

4.6.2 Revisión y conformidad a la Memoria Valorizada y Planos Post-Construcción (“Conforme de

Obra”) presentados por el Contratista. El informe final incluirá el registro de las medidas y obras de protección y recuperación ambiental.

4.6.3 Estudio de Tránsito, de carga, presión de llantas, cálculo de EE, número de repeticiones y

de velocidades post - obra.

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El Estudio de Control del pavimento terminado (Evaluación deflectométrica y de rugosidad).

4.6.4 Recomendaciones para la conservación de las obras de la carretera y estructuras.

4.6.5 Un archivo electrónico, editado profesionalmente, en la cual se muestre todo el proceso constructivo desde el inicio hasta la finalización de la obra.

4.7 LIQUIDACIÓN DE OBRA.

Dentro de los treinta (30) días siguientes de recibida la liquidación de obra presentada por el Contratista, el Supervisor presentará a PROVIAS NACIONAL, para aprobación, el Informe de revisión y conformidad de la Liquidación del Contrato de Obra; en caso necesario proyectará la liquidación del Contrato de Obra.

5. REQUISITOS MINIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL POSTOR (RECURSOS HUMANOS Y FISICOS)

5.1 El Supervisor deberá contar con la organización necesaria para cumplir eficientemente las obligaciones descritas en los presentes Términos de Referencia y en su Propuesta Técnica.

5.2 El Supervisor proporcionará y dispondrá adecuadamente de una organización de profesionales, técnicos, administrativos y personal de apoyo, concordante con la cantidad y programación de sus recursos establecida en el Cuadro de Utilización de Recursos Personal de su Propuesta, los cuales contarán con todas las instalaciones necesarias, así como los medios de transporte y comunicación para cumplir eficientemente sus obligaciones.

5.3 Los profesionales que conformen el equipo del supervisor deberán acreditar los títulos profesionales

correspondientes. Además, los referidos profesionales y el personal técnico, deberán evidenciar documentadamente la experiencia para los cargos a desempeñar en el Proyecto, así como, de la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales peruanos, mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú y Colegios Profesionales del Perú correspondientes.Para demostrar que el personal profesional propuesto cumple con las profesiones solicitadas, bastará con adjuntar copia simple del título profesional, copia simple del diploma de colegiatura emitido por el Colegio Profesional correspondiente y la habilidad solo será necesario para la firma de contrato.

Los CVs del personal técnico, no serán presentados en la propuesta técnica sino durante la etapa de ejecución del servicio.

Podrán presentarse copias simples de los Documentos requeridos.

Cuando se trate de profesionales extranjeros, el Postor que haya obtenido la Buena Pro entregará a PROVIAS NACIONAL, el cargo de la solicitud oficial de colegiación ante el Colegio de Ingenieros del Perú y o Colegios Profesionales del Perú, el que será reemplazado posteriormente por el Certificado otorgado por estos, cuando se inicien sus servicios.

5.4 EL SUPERVISOR a través del Jefe de la Supervisión con residencia permanente en LA OBRA,

actuará como representante de PROVIAS NACIONAL ante EL CONTRATISTA, y en tal sentido, cumplirá las siguientes funciones:

5.4.1 Velar por el estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y demás documentos

contractuales durante la ejecución de la Obra, tomando oportunamente las decisiones pertinentes de acuerdo a los dispositivos reglamentarios vigentes.

5.4.2 Atender, en plazo que se indique, todos los informes solicitados por PROVIAS NACIONAL.5.4.3 Atender a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL y de los Órganos del Sistema Nacional

de Control que visiten la Obra, en lo que respecta a informes y documentación que soliciten.

5.5 Todo el personal asignado al Proyecto, deberá ser con carácter de dedicación exclusiva por el tiempo y en la oportunidad señalada en la Propuesta Técnica.

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5.6 Para el caso del personal técnico - administrativo del Consultor que trabaje para el Proyecto se deberá considerar su eventual trabajo en días domingos, festivos y jornadas nocturnas, cuando así lo requiera el Proyecto, sin que esto signifique costo adicional al pactado en el Contrato para PROVIAS NACIONAL.

5.7 Para la prestación de los servicios de Supervisión y Control, EL SUPERVISOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica. Cualquier cambio deberá proponerse a PROVÍAS NACIONAL con una anticipación de diez (10) días calendario, a fin de obtener la aprobación correspondiente. Los cambios estarán sujetos a la penalidad establecida en el numeral 20, salvo que el cambio obedezca a razones de fuerza mayor debidamente acreditadas. El nuevo personal propuesto deberá cumplir con lo requerido en los Términos de Referencia para cada caso.

5.8 En el caso que EL SUPERVISOR efectúe cambios del personal profesional propuesto sin autorización de PROVIAS NACIONAL, éste puede dar por resuelto el Contrato conforme a la Ley y Reglamento de Contrataciones del Estado.

5.9 EL SUPERVISOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de PROVIAS NACIONAL. Las pólizas, así como sus correspondientes recibos de pago de primas, estarán a disposición de PROVIAS NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de no pago de la valorización hasta que no se presente los recibos de pago de primas. La demora en el pago no generará intereses ni daños a PROVIAS NACIONAL. El Supervisor está obligado a cumplir con el pago de las remuneraciones de su personal de manera oportuna, cualquier incumplimiento que afecte el normal desarrollo de la obra o afecte la prestación de sus servicios, será causal de la aplicación de la penalidad correspondiente.

5.10 EL SUPERVISOR para el adecuado cumplimiento de sus servicios, deberá considerar al personal técnico y al personal auxiliar y de servicios que se indica en el numeral 5.16 de los presentes TDR.

5.11 EL SUPERVISOR dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de la Supervisión cuyo

trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. Inmediatamente EL SUPERVISOR propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Los costos adicionales que demanden la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán responsabilidad de EL SUPERVISOR.

5.12 El Supervisor con relación al Contratista, se considerará como representante de PROVIAS

NACIONAL.

5.13 PROVIAS NACIONAL podrá solicitar cambios del personal del Supervisor, en cualquier momento, cuando considere conveniente en beneficio del Proyecto.

5.14 El personal del Supervisor deberá observar en todo momento las normas de seguridad vigentes en la

obra, debiendo todo el personal estar provistos de cascos, chalecos, botas, guantes, lentes de seguridad, protector contra polvo o gases, el implemento que los identifique, etc. De igual manera, durante el tiempo que dure la visita, deberá proporcionar a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL y otros visitantes, los implementos de seguridad necesarios.

5.15 El Supervisor deberá poner a disposición de la obra un equipo de topografía, laboratorio, vehículos equipados con radio transmisor - receptor, y equipos de comunicaciones (inclusive para el funcionario que designe PROVIAS NACIONAL) para asegurar una eficiente comunicación de su oficina de obra con el especialista de obra a cargo.

5.16 El personal profesional mínimo que EL SUPERVISOR dispondrá en obra es el siguiente:

N° CANT CARGO PROFESIÓN EXPERIENCIA – ESPECIALIDAD – CALIFICACIÓN

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1 01 Jefe de Supervisión Ingeniero CivilCon dos (02) años de experiencia mínima en supervisión de Obras similares como Jefe de Supervisión.

2 02Especialista en Topografía, Trazo, Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización

Ingeniero Civil

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares como Especialista en Topografía, Trazo, Diseño Vial, Seguridad Vial y Señalización, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Control topográfico digitalizado de proyectos viales

3 01 Especialista de Suelos y Pavimentos Ingeniero Civil

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares como Especialista en Suelos y Pavimentos, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Diseño para la construcción de pavimentos con asfalto.

4 01 Especialista en Geología - Geotecnia

Ingeniero Geólogo o Geotecnista

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares como Especialista en Geología y Geotecnia.

5 01 Especialista en Estructuras y Obras de Arte Ingeniero Civil

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares, como Especialista en Estructuras y Obras de Arte, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Elaboración, colocación y protección del concreto en grandes volúmenes

01 Especialista en Puentes Ingeniero Civil

Con experiencia de uno (01) año en Supervisión y/o inspección de obras similares en las que hubo construcción de puentes, como Especialista en Estructuras y obras de Arte o Especialista en Puentes con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Elaboración, colocación y protección del concreto en grandes volúmenes.

6 01 Especialista en Hidrología y Drenaje Vial Ing. Civil o Agrícola

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares como Especialista en Hidrología y Obras de Drenaje Vial, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Manejo de recursos hídricos y cuencas asociadas a Proyectos de Infraestructura Vial

7 02 Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones Ingeniero Civil

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras en similares como Especialista en Metrados, Costos y Valorizaciones, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Programación, Metrados, Costos, Presupuestos y Valorizaciones en obras de carreteras.

8 01 Especialista en TráficoIngeniero Civil o Ingeniero de Transporte.

Con seis (06) meses de experiencia mínima en ejecución de estudios de tráfico para supervisiones de obras similares..

9 01 Especialista en Control de Calidad Ingeniero Civil

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares, como Especialista en Control de Calidad, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Control de calidad de proyectos de infraestructura vial.

10 01 Especialista en Impacto Ambiental para Obras Viales Profesional

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares como Especialista en Evaluaciones de Impacto Ambiental o Especialista en Impacto Ambiental o Especialista Ambiental en Proyectos viales, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Gestión Ambiental y Manejo de Recursos Renovables y no Renovables

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11 01 Especialista en Evaluación Económica (*)

Economista o Ing. Industrial, o Ing. Civil, o Ing. Economista

Con SEIS (06) meses de experiencia mínima en Evaluación Económica de obras similares como Especialista en Evaluación Económica

12 01 Especialista en Seguridad de Obra y Salud Ocupacional

Ingeniero Civil o Ingeniero Industrial

Con un (01) año de experiencia mínima en supervisión y/o inspección de Obras similares como Especialista en Seguridad de Obra y Salud Ocupacional, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Gestión en la prevención de riesgos para Proyectos Viales.

13 01 Especialista en liberación de predios Profesional

Ingeniero, con experiencia profesional mínima de DOS (02) años, con experiencia en liberación de áreas en proyectos viales, mínimo de UN (01) año.

14 01 Especialista legal en liberación de predios Abogado

Abogado, con experiencia profesional mínima de 3 años, con experiencia en saneamiento físico legal mínimo de un (01) año.

15 01 Especialista en Relaciones Comunitarias

Profesional de: Relacionista Industrial o Ciencias Sociales o Sociología o Antropología o Servicio Social o Historia o Comunicación Social.

Experiencia de un (01) año en trabajos en el área social específicamente con comunidades campesinas o nativas, con conocimiento en gestión de proyectos.

16 01 Especialista en Arqueología (**) Arqueólogo

Con SEIS (06) meses de experiencia mínima en plan de monitoreo arqueológico y/o Proyecto de Evaluación Arqueológica para infraestructura Vial, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Gestión y Monitoreo de hallazgo de restos Arqueológicos en Proyectos de Infraestructura Vial

17 01Especialista en manejo técnico administrativo de los contratos de obra (**)

Ingeniero Civil

Con una experiencia mínima de SEIS (06) meses en obras similares como Especialista en administración de contratos de obra, con capacitación y/o experiencia en control gubernamental de obras públicas, con conocimiento de la normativa vigente de contrataciones del Estado. Asimismo, será válida su experiencia como Coordinador de Obra y Coordinador de Supervisión en obras similares, con actualización de conocimiento mediante un diplomado de 120 horas lectivas en Identificación, Formulación, Evaluación y Gestión de Proyectos de Inversión Pública.

(*) El profesional no necesariamente debe estar en obra, solo se contratará sus servicios cuando se requiera. (**) Las labores del Especialista serán definidas por la Unidad Gerencial de Obras de PROVÍAS NACIONAL

Definición de Obras Similares: Se considera como Obras Similares a las obras de Construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa, fuera del ámbito urbano.

El Personal Técnico y el Personal Auxiliar y de Servicios que el Postor deberá considerar para la prestación del servicio, será el siguiente:

b.- Personal Técnico Cantidad Topógrafo 2 Técnico de Suelos y Asfalto 2 Técnico Laboratorista 2

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Técnico de Viga Benkelman 2 Técnico en Computo/ Dibujo 3 Controlador (Suelos y Obras de Arte) 6 c.- Personal Auxiliar y de Servicios Administrador 1 Secretaria (Campo) 1 Auxiliares de Suelos y Pavimentos 4 Auxiliares de Laboratorio 6 Auxiliares de Topografía 6 Auxiliares de Viga Benkelman 2 Conserje/Guardián 2

6. PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO

La prestación de los servicios tendrá una duración de 810 días calendario (27 meses), incluyendo el período de revisión del proyecto y liquidación final, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de inicio por parte de PROVIAS NACIONAL.

El servicio será brindado como sigue:

Etapa de Revisión del Estudio 30 días calendarioEtapa de Supervisión de Obra 720 días calendarioElaboración del Informe Final, Revisión Liquidación del Contrato Obra 60 días calendario

7. LUGAR DE EJECUCION DEL SERVICIO

El consultor suministrará los servicios necesarios para la Supervisión de la Obra: “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puerto Bermúdez - San Alejandro, Tramo: Puerto Bermúdez - Ciudad Constitución”, la misma que forma parte de la Ruta Nacional PE – 5N, que se ubica en el departamento de Pasco, Provincia de Oxapampa.

8. GARANTÍA MÍNIMA DEL SERVICIO

De acuerdo a los alcances del rol contractual; el Supervisor será legalmente responsable por el período de siete (7) años, a partir de la finalización de sus servicios.

9. MODALIDAD DE SELECCIÓN

Procedimiento Clásico (según SEACE-OSCE)

10. SISTEMA DE CONTRATACION

El sistema de contratación considerado para el presente proceso es el sistema de precios unitarios, debiendo señalar, en concordancia con el Artículo 40° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que los Postores formularán sus propuestas ofertando precios unitarios considerando las partidas contenidas en las Bases, las condiciones previstas en los planos y especificaciones técnicas, y las cantidades referenciales, y que se valorizan en relación a su ejecución real, así como, por un determinado plazo de ejecución.

11. MODALIDAD DE EJECUCION CONTRACTUAL

No corresponde (según SEACE-OSCE) 12. FÓRMULA DE REAJUSTE

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Los Pagos estarán sujetos al reajuste establecido en el Artículo Nº 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Donde:

Pr = Monto de la Valorización reajustada.Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del mes de la fecha del Valor

ReferencialIr = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorización.Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes de la fecha del Valor ReferencialIa = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.A = Adelanto en Efectivo entregado.C = Monto del Contrato Principal

13. FORMA DE PAGO

Los pagos se efectuarán mediante valorizaciones mensuales en forma proporcional al plazo de ejecución de la Obra, de acuerdo al monto que resulte de descontar al monto total de la Propuesta Económica, el monto correspondiente a la Etapa de Liquidación de Contratos de Obra y supervisión, correspondiendo el pago en base a los servicios efectivamente prestados, en concordancia con lo señalado en los presentes Términos de Referencia.

El monto de los servicios será cancelado como sigue:

- A la aprobación del Informe Inicial de Revisión del Proyecto.- Por la valorización mensual que corresponda, sobre la base de los servicios efectivamente prestados

y debidamente evidenciados en la Supervisión de la ejecución de la Obra, y en conformidad con la Propuesta Técnica y Económica con que se otorgó la Buena Pro.Las valorizaciones de EL SUPERVISOR serán respaldadas por la presentación oportuna de los informes mensuales y fichas quincenales, correspondientes a los meses valorizados.

- A la aprobación del Informe Final, Revisión de la Liquidación de Obra y Liquidación del Contrato dentro de los plazos establecidos en las Bases y el Contrato.(Etapa de Liquidación).

14. CONFORMIDAD DEL SERVICIO

14.1 El Consultor presentará la liquidación del contrato dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. Provias Nacional deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida. Si Provias Nacional observa la liquidación presentada por el Consultor, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por Provias Nacional. En el caso que el Consultor no acoja las observaciones formuladas por Provias Nacional, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

14.2 Cuando el Consultor no presente la liquidación en el plazo indicado, Provias Nacional deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo del Consultor; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida. Si el Consultor observa la liquidación practicada por Provias Nacional, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes. En el caso de que Provias Nacional no acoja las observaciones formuladas por el Consultor, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior.

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15. ADELANTOS

PROVÍAS NACIONAL otorgará como adelanto directo, hasta un máximo del 30% del monto del Contrato, para los gastos iniciales del Servicio de Supervisión.

El adelanto se solicitará adjuntando la correspondiente Carta Fianza y dentro de los OCHO (08) días posteriores a la firma del contrato y siempre que la obra se encuentre con BUENA PRO CONSENTIDA y/o cumpliéndose los actos de inicio de obra; de no cumplirse la condición establecida anteriormente, esta solicitud se postergará hasta que se cumplan estas. En caso para el inicio de la obra se previese la situación del último párrafo del Artículo 184 del RLCE de la estacionalidad climática, esta solicitud se postergará hasta que programe el inicio de la obra.

La CARTA FIANZA deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática, sin beneficio de excusión; extendida a la orden de PROVÍAS NACIONAL, por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.

Provias Nacional entregará el adelanto directo en un plazo no mayor de treinta (30) días de presentada la solicitud por el Supervisor de la Obra.

El referido adelanto será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las Valorizaciones.

16. INFORMACION QUE PROPORCIONARÁ PROVIAS NACIONAL

PROVIAS NACIONAL proporcionará al Supervisor toda la información necesaria disponible con relación al Proyecto.

17. FACULTADES DEL SUPERVISOR

17.1 El Supervisor tendrá la obligación y el deber de hacer cumplir las Especificaciones Técnicas de Construcción EG - 2000, para lo que dictará las medidas adecuadas en el momento oportuno exigiendo su cumplimiento al Contratista. Asimismo, le aplicará las multas y retenciones por incumplimiento de las disposiciones precisadas en los Documentos del Contrato de Obra.

17.2 El Supervisor no podrá dictar ninguna orden que sobrepase las atribuciones que se señalan en las Bases, Términos de Referencia y Contrato, debiendo en caso de eventualidades inevitables justificadas, bajo responsabilidad, recabar autorización expresa de PROVIAS NACIONAL.

17.3 Poderes de excepción del Supervisor. No obstante lo anterior, sí durante el proceso de elaboración y construcción se produjeran

contingencias que pudieran poner en peligro la vida de personas, o la propiedad pública o privada, o que amenacen causar u ocasionen interrupciones en el tránsito vehicular comercial por la obra en ejecución, el Supervisor por excepción, podrá disponer las medidas que tiendan a mitigar y/o superar dichas situaciones, debiendo dar cuenta a PROVIAS NACIONAL en el más breve plazo.

18. CONDICIONES GENERALES

18.1 La provisión de oficinas, mobiliario, transporte, equipo, sistema de comunicación, copiado, informática, topografía y laboratorio que requiera el Supervisor para la Obra, será responsabilidad de éste.

18.2 PROVIAS NACIONAL podrá destacar personal en un número adecuado (uno o dos) para trabajar con los equipos de la Supervisión y recibir entrenamiento en las labores de campo.

El personal que pudiera destacar PROVIAS NACIONAL sólo requerirá que el Supervisor le provea el alojamiento, en condiciones similares al que provea a su personal.

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Los viáticos y sueldos del personal destacado estarán a cargo de PROVIAS NACIONAL.

18.3 Toda información empleada o preparada durante el desarrollo del Proyecto es de carácter reservada y no podrá ser entregado a terceros sin el previo consentimiento escrito de PROVIAS NACIONAL.

18.4 El Supervisor podrá ser llamado en cualquier momento por PROVIAS NACIONAL para informar o asesorar en asuntos concernientes al Proyecto.

18.5 El Supervisor deberá absolver las consultas del Contratista con conocimiento de PROVIAS NACIONAL en todas las actividades relacionadas al Proyecto, de modo que no genere mayores costos a la obra.

18.6 El Supervisor efectuará una revisión de las Especificaciones Especiales y Ambientales de Construcción, para verificar si estas cubren todos los aspectos especiales de diseño y protección ambiental. En caso contrario, el Supervisor está obligado a informar a PROVIAS NACIONAL y recomendar las modificaciones y/o correcciones necesarias.

18.7 El Supervisor hará una revisión de la suficiencia de los diseños considerados para la protección de la obra. En los casos que sean necesarios, el Supervisor recomendará y complementará la modificación de los diseños considerados.

Asimismo, revisará los ensayos, sondajes y resultados de las pruebas tomadas durante el desarrollo del Proyecto, debiendo en caso necesario, ampliar dichos estudios, previa autorización de PROVIAS NACIONAL.

18.8 El Supervisor deberá realizar las pruebas y ensayos necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra. Igualmente el Supervisor revisará y evaluará las pruebas y ensayos de materiales realizados por el Contratista. Tanto el Supervisor como el Contratista utilizarán sus propios Laboratorios, quedando terminantemente prohibido que el Supervisor utilice el Laboratorio del Contratista y/o que los ensayos los haga en forma conjunta.

En caso de requerirse ensayos especiales, éstos serán previamente autorizados por PROVIAS NACIONAL.

18.9 El Supervisor obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la Legislación Nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, durante el período de tiempo del Contrato de Supervisión y posibles ampliaciones del plazo.

18.10 El Supervisor, al término de la Obra, deberá entregar a PROVIAS NACIONAL todo el acervo documental Técnico y Administrativo de la Obra, conjuntamente con la Liquidación Final y Cuadernos de Obra. Se incluirá una copia digitalizada de toda la información presentada en archivos con índice hipervinculado de manera de identificar rápidamente cualquier documento. Esta entrega de Información no exime al Supervisor que pudiera ser requerido posteriormente para cualquier absolución de consultas en relación con la Obra.

18.11 PROVIAS NACIONAL controlará la labor del Supervisor a través del Administrador de Contrato y funcionarios designados expresamente para cumplir tales funciones.

18.12 El Supervisor deberá prestar todas las facilidades a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL para la revisión del Avance de las Obras bajo su supervisión y proporcionará la información que sea requerida.

18.13 El Supervisor estará sujeto a fiscalización por los funcionarios que designe PROVIAS NACIONAL quienes verificarán la permanencia en la Obra del personal del Supervisor asignado al Proyecto; así como de la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago.

18.14 El Supervisor ingresará la información de los avances de obra al Sistema de Control de Proyecto vía Web - Internet, para lo cual se habilitará un módulo especial de ingreso.

19. PENALIDADES

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En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato cuyos plazos están establecidos en los documentos contractuales, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso de conformidad con lo establecido en el Art. 165º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el D.S. Nº 138-2012-EF.

20. OTRAS PENALIDADES

En aplicación del Artículo 166°.- Otras penalidades del reglamento de la Ley de Contrataciones, se establecen las siguientes:

20.1 Si PROVIAS NACIONAL observara cualquier partida de una valorización, esta será absuelta y regularizada en la Valorización siguiente, caso contrario se aplicará una penalidad del 1% del monto del Contrato original.

20.2 Se aplicará una penalidad equivalente al 0.5% del monto del contrato original, por reemplazar al Jefe de Supervisión o cualquiera de los especialistas propuestos en su oferta técnica, dentro del periodo comprendido desde el inicio de los servicios, y hasta el primer 50% del plazo de ejecución contractual, por considerarse que la contratación llevada a cabo se realiza en el marco de los principios de eficiencia, de trato justo e igualitario y Equidad en concordancia con el artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad, no se aplicará solo en los casos de muerte o enfermedad incapacitante del profesional a ser reemplazado

20.3 Se aplicará una penalidad del 2.0% del Contrato original, por los siguientes conceptos:

20.3.1 Por valorizar sin ceñirse a las bases de pago (como por ejemplo: valorizar obras adicionales dentro de la planilla de la obra contratada; valorizar obras adicionales sin haber obtenido la aprobación de PROVIAS NACIONAL; por valorizar obras y/o metrados no ejecutados (sobre - valorizaciones) y pagos en exceso, valorizaciones adelantadas u otros actos que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder; si el Supervisor no hiciera las deducciones o descuentos oportunamente, en las valorizaciones del contratista, con la finalidad de que al término de obra no exista o se reduzca el saldo a favor de PROVIAS NACIONAL; entre otros supuestos según la normativa de contrataciones vigente)

20.3.2 Ante la evidencia objetiva de que no se adoptaron oportunamente las acciones necesarias para un correcto trabajo que permita controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Contratista ejecute la señalización que la Obra requiere con el fin de evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario.

20.3.3 Por atrasos y/o paralizaciones de los trabajos o actos programados, consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones laborales con su personal de obra (pago de remuneraciones oportunas).

20.4 Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros a favor del Contratista y en perjuicio del Estado, el Supervisor asumirá el 100 % de dichos costos.

20.5 Las penalidades por todos los conceptos (ítem 19 y 20) serán aplicadas hasta un máximo equivalente al Diez por ciento (10% para cada caso) del monto del contrato vigente. Si el supervisor supera el porcentaje máximo indicado, se podrá resolver el Contrato; además se comunicará al tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado a fin que imponga la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva, según sea el caso, igualmente en este caso se ejecutará la carta fianza de fiel cumplimiento de contrato.

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20.6 En caso el Supervisor no contara con los recursos (personal y equipo) ofertados para el control de la obra se le aplicará una Penalidad equivalente al 10 % de la Valorización del mes en el que se detecta la falta.

20.7 De verificarse que durante la prestación del servicio, el Supervisor presta servicios con personal profesional distinto al ofertado en su propuesta, sin que este hecho haya sido previamente autorizado por PROVIAS NACIONAL se le aplicará una penalidad equivalente al 10% del saldo a pagar a dicho personal.

20.8 Los cambios de personal profesional de EL SUPERVISOR por pedido expreso de PROVIAS NACIONAL que tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del personal profesional en el cumplimiento de sus obligaciones, tendrá una penalidad del 10% del saldo a pagar a dicho personal.

21. OTRAS CONDICIONES ADICIONALES

INSPECCION PREVIA

No se requiere certificación expresa o documento alguno de haber visitado la obra, sin embargo, a efectos de preparar una Oferta bien sustentada y estar en condiciones de desarrollar el servicio en armonía con las normas de ingeniería, se pone en consideración de los postores que realicen una inspección del lugar materia del servicio.La presentación de Propuesta implicará la tácita aceptación del Postor de no haber encontrado inconveniente alguno, tanto para la preparación de la oferta como para su ejecución dentro del plazo previsto.

21.1 RECURSOS QUE PROPORCIONARÁ LA ENTIDAD CONSULTANTE 21.1.1 PROVIAS NACIONAL proporcionará apoyo al Supervisor en las coordinaciones que realice éste

con otros sectores, para la ejecución de la obra.

21.1.2 PROVIAS NACIONAL estandarizará el índice de los Informes entregados por el Supervisor.

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FORMATO Nº 7 (De los TdR)

RECURSOS A EMPLEAR EN LA SUPERVISIÓN DE LA CARRETERA “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ - SAN ALEJANDRO, TRAMO: PUERTO

BERMÚDEZ - CIUDAD CONSTITUCIÓN”1.- Equipo mínimo de topografía y de laboratorio

A.- EQUIPO DE TOPOGRAFIA (02) Estación Total (02), la precisión de la lectura angular deberá estar comprendida entre 3 y 5 segundos Prismas (03), el alcance de la medida deberá estar comprendida como mínimo entre 1500 y 2000 metros Winchas metálicas de 30 y 50 metros (02) Niveles y miras (02)

B.- EQUIPO DE LABORATORIO (01) Juego de mallas : de 3", 2", 1 1/2", 1", 3/4", 1/2", 3/8", 1/4"; Nº 4, Nº 6, Nº 8, Nº 10, Nº 16, Nº 20, Nº 30, Nº 40,

Nº 50, Nº 80, Nº 100, Nº 200 y accesorios (02) Horno termostático (01) Balanza de 5 Kilos con sensibilidad al 0.1 gr. (01) Aparato casagrande con respectivo acanalador (01) Balanza de 3 brazos de precisión de capacidad de 300 gr. y sensibilidad al 0.1 gr. (01) Equipo misceláneo (brochas, pesas, filtro, espátulas, escobillas de bronce, etc.) (01) Equipo equivalente de arena, compactación y CBR (01) Equipo CBR, para medir la capacidad portante de los materiales (suelos y canteras), (prensa, moldes,

escantillones, mallas grandes de 3/4", 3/8” y Nº 4, pisón, etc.) (01) Equipos de densidad in situ (balanza de 20 Kilos de capacidad, cono, botella, plato perforado, mallas Nº 10 y

20, cincel, comba, etc.) (03) Equipo para medir espesores y compactación (Diamantina) (01) Equipo de compactación (moldes para proctor standard y modificado, pisones, bandejas, balanzas de 20 Kg

con aproximación de 1 gr.) (01) Equipo Completo de Control Granulométrico (01) Equipo Marshall completo y equipo de lavado asfáltico para control de asfalto.(centrifuga, moldes, pizón,

equipo para ensayo marshall) (01) Termómetros blindados (06) Equipo de Compresión para el control de calidad de la mezcla de concreto con cemento Pórtland (01) Rugosímetro (Merlín) (01) Viga Benkelman, para medir la Deflectometria (01) Esclerómetro para ensayos in-situ

El equipo de laboratorio deberá permanecer en el lugar de la prestación de los servicios de supervisión.

2.- Equipos de Informática (indicando Software a utilizar)Se indicará el equipo y material de oficina que estará destinado para ejecutar el servicio, el que incluirá como mínimo quince (15) equipos de cómputo.

3.- Vehículos operadosEl equipo mínimo constará de Doce (12) Camionetas Pick Up Doble Cabina, doble tracción (operadas) y camión volquete de dos ejes.

Las maquinarias y Equipos deben tener una antigüedad no mayor de diez (10) años.

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CAPÍTULO IV

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CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

EVALUACIÓN TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

Es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial que los factores permitan la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.

De acuerdo con el artículo 46 del Reglamento, se consigna los siguientes factores de evaluación:

FACTORES DE EVALUACIÓN

A. EXPERIENCIA DELPOSTOR………………………………………………………………….35 PUNTOS

A.1. EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD…………………………………………………..10 puntos

Con relación a la Experiencia en la Actividad, se establece que dicha Experiencia se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad del proceso (supervisiones de obras en general).

Con relación a la Evaluación de la Experiencia del Consorcio, el Comité Especial aplicará las reglas establecidas por el OSCE a través de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD específicamente en su numeral 6.5 “Evaluación de Propuestas.

Criterio:

Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la actividad objeto del proceso (supervisiones de obras en general), durante un periodo de hasta quince (15) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a Tres (03) Veces el Valor Referencial de la Contratación.

El tiempo es computado desde la fecha de culminación del servicio a la fecha de presentación de propuestas

Dado que las supervisiones de obra usada en países extranjeros toman nombre diferente, se aceptan como sinónimos del término “Supervisión de obras”, los términos “Dirección de Obras”, “Inspección de Obras”, “Asistencia Técnica de Obras”, “Fiscalización de Obras” “Control de Obras” y Vigilancia de Obras”; “Interventoría de Obras”, siempre y cuando se presente documento adicional que permita verificar la equivalencia de dichos términos; se demuestre que las funciones que realizaron son las solicitadas en el presente concurso.

En adición a los considerados en las bases, se incluye los siguientes términos: “Servicios de Inspección técnica” e “Inspección Técnica de Obras”.

Acreditación:

La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente; como por ejemplo, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otros, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

Los contratos y certificados de ejecución y conformidad de los Servicios de Supervisión para acreditar la experiencia General y en la Especialidad pueden ser reemplazados por documentos de similar valor en su país de origen, teniendo en cuenta para el caso de ambos documentos (contratos y/o certificados) que la naturaleza, magnitud, costo y periodo de los servicios se limita al formato que emite la entidad contratante del país de origen.

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Serán considerados válidos para acreditar la experiencia todos los contratos de Supervisiones de Obras en general concluidos durante el período de tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la propuesta y los últimos Quince (15) años anteriores a dicha fecha.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 8 referido a la Experiencia del Postor en la actividad.

El servicio presentado para acreditar la experiencia en la especialidad servirá para acreditar la experiencia en la actividad.

Nota:La fecha de la Resolución que aprueba la Liquidación Final del Contrato de Supervisión no es la fecha de culminación del servicio. (Dato que se necesita para actualizar el monto del contrato culminado).

La fecha de culminación o término de servicio es la fecha de presentación de Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra o la fecha de presentación del Informe Final de Obra (el último evento de ellos).La calificación se efectuará sobre servicios concluidos, no aceptándose recepciones o servicios parciales.

La experiencia del postor en la Actividad podrá acreditarse con copia simple de (i) contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o (iii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Para acreditar el porcentaje de participación en un consorcio podrá presentarse la copia de: i) la promesa formal del consorcio, ii) el contrato de consorcio con las firmas legalizadas o iii) el testimonio del contrato de consorcio.

Metodología para su asignación

El puntaje se hará sobre la base de la sumatoria de los montos de los documentos presentados por el postor y que hayan sido considerados como válidos por el Comité Especial.

El cálculo se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:

Si el monto sumado es igual a Tres (03) veces el valor referencial, es decir igual a S/. 58 656 523,98 Nuevos Soles: al postor se le otorgará un puntaje de diez (10) puntos.

En caso que el postor no alcance el monto señalado, la fórmula que se aplicará para determinar su puntaje será la siguiente:

Pi = Monto Acumulado x 10 S/. 58 656 523,98Dónde:

Pi = Puntaje del Postor

A.2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD…………………..……..25 puntos

Criterio:

Se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, durante un periodo de diez (10) años a la fecha de presentación de propuestas, hasta por un monto máximo acumulado equivalente a dos (2) veces el valor referencial de la contratación.

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El tiempo es computado desde la fecha de culminación del servicio a la fecha de presentación de propuestas

Dado que las supervisiones de obra usada en países extranjeros toman nombre diferente, se aceptan como sinónimos del término “Supervisión de obras”, los términos “Dirección de Obras”, “Inspección de Obras”, “Asistencia Técnica de Obras”, “Fiscalización de Obras” “Control de Obras” y Vigilancia de Obras”; “Interventoría de Obras”, siempre y cuando se presente documento adicional que permita verificar la equivalencia de dichos términos; se demuestre que las funciones que realizaron son las solicitadas en el presente concurso.

En adición a los considerados en las bases, se incluye los siguientes términos: “Servicios de Inspección técnica” e “Inspección Técnica de Obras”.

La Experiencia se evaluará considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, considerando a las obras similares, a las obras de:

Obras similares: Se considera como obras similares a las obras de construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa, fuera del ámbito urbano.

Se considera ámbito urbano: a la construcción de avenidas, arterias, calles, jirones, alamedas asfaltadas dentro de la ciudad o centro poblado; asimismo a las urbanizaciones asfaltadas dentro de la ciudad o centro poblado.

Bastará que las carreteras, a presentar como experiencia similar, estén incluidas en el clasificador de vías del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) para ser consideradas como válidas.

COMPLEMENTO Vía Urbana: Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Las arterias o calles conformantes de un centro poblado no se consideran como obra similar.

La Evaluación de la Experiencia del Consorcio, el Comité Especial aplicará las reglas establecidas por el OSCE a través de la Directiva N° 016-2012-OSCE/CD específicamente en su numeral 6.5 “Evaluación de Propuestas.

Se precisa que será válida aquella experiencia adquirida contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión.

Acreditación:

La experiencia se acreditará mediante copia simple de: contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, como por ejemplo, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta, cancelación en el documento, entre otros, correspondientes a un máximo de diez (10) servicios iguales o similares al objeto del proceso.

La experiencia del postor en la actividad y especialidad se acreditará mediante contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o mediante comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, para lo cual debe presentarse, entre otros, voucher de depósito y/o reporte de estado de cuenta y/o que la cancelación conste en el mismo documento, conforme al artículo 46 del Reglamento.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar la prestación de un solo servicio, se deberá acreditar que corresponden a dicho servicio; de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan servicios independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación y calificación, los diez (10) primeros servicios indicados en el Anexo Nº 9 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

Serán considerados válidos para acreditar la experiencia todos los contratos correspondiente a servicios iguales o similares al objeto del proceso, concluidos durante el período de tiempo comprendido entre la fecha de presentación de la propuesta y los últimos diez (10) años anteriores a dicha fecha.

Los contratos y certificados de ejecución y conformidad de los Servicios de Supervisión para acreditar la experiencia General y en la Especialidad pueden ser reemplazados por documentos de similar valor en su país de origen, teniendo

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en cuenta para el caso de ambos documentos (contratos y/o certificados) que la naturaleza, magnitud, costo y periodo de los servicios se limita al formato que emite la entidad contratante del país de origen.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se participó en consorcio, deberá presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección convocados antes del 20.09.2012, se entenderá que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa formal de consorcio o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº 9 referido a la Experiencia del Postor en la especialidad.

Nota:

La fecha de la Resolución que aprueba la Liquidación Final del Contrato de Supervisión no es la fecha de culminación del servicio. (Dato que se necesita para actualizar el monto del contrato culminado).

La fecha de culminación o término de servicio es la fecha de presentación de Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra o la fecha de presentación del Informe Final de Obra (el último evento de ellos).

La calificación se efectuará sobre servicios concluidos, no aceptándose recepciones o servicios parciales.

La experiencia del postor en la Especialidad podrá acreditarse con copia simple de (i) contratos y su respectiva conformidad por la prestación efectuada o (ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación o (iii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente.

Para acreditar el porcentaje de participación en un consorcio podrá presentarse la copia de: i) la promesa formal del consorcio, ii) el contrato de consorcio con las firmas legalizadas o iii) el testimonio del contrato de consorcio.

Metodología para su asignación

El puntaje se hará sobre la base de la sumatoria de los montos de los documentos presentados por el postor y que hayan sido considerados como válidos por el Comité Especial.

El cálculo se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:

Si el monto sumado es igual o mayor a dos (2) veces el valor referencial, es decir igual o mayor a S/. 39 104 349,32 al postor se le otorgará un puntaje de veinticinco (25) puntos.

En caso que el postor no alcance el monto señalado, la fórmula que se aplicará para determinar su puntaje será la siguiente:

Pi = Monto Acumulado x 25 39 104 349,32

Dónde:

Pi = Puntaje del Postor

B. EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO (40 Puntos)

B.1. EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROPUESTO………………………………..(32 puntos)

Criterio:Se evaluará en función al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto en supervisión y/o Inspección de obras similares, según corresponda.

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Se considerarán como trabajos o prestaciones similares a los siguientes:

Obras similares: Se considera como obras similares a las obras de construcción o Rehabilitación o Mejoramiento o la combinación de los términos anteriores, de carreteras a nivel de carpeta asfáltica en caliente y/o tratamiento superficial bicapa, fuera del ámbito urbano.

Se considera ámbito urbano: a la construcción de avenidas, arterias, calles, jirones, alamedas asfaltadas dentro de la ciudad o centro poblado; asimismo a las urbanizaciones asfaltadas dentro de la ciudad o centro poblado.

Bastará que las carreteras, a presentar como experiencia similar, estén incluidas en el clasificador de vías del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) para ser consideradas como válidas.

COMPLEMENTO Vía Urbana: Arterias o calles conformantes de un centro poblado, que no integran el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC). Las arterias o calles conformantes de un centro poblado no se consideran como obra similar.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cómputo del tiempo de dicha experiencia sólo se considerará una vez el periodo traslapado.

Se precisa que será válida aquella experiencia adquirida contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión.

Los cargos y trabajos que se solicitan en los Requerimientos Técnicos Mínimos del personal propuesto serán considerados para acreditar la experiencia del personal en los criterios de evaluación.

El tiempo de experiencia de los Requerimiento Técnico Mínimo (RTM) no tiene asignado puntaje porque no es objeto de calificación, siendo estos RTM de cumplimiento obligatorio para que la propuesta técnica sea admitida. El tiempo de la experiencia superior a los RTM si tiene puntaje. Asimismo, con un solo certificado puede calificar los RTM y el factor de evaluación, siempre y cuando se cumpla ambas exigencias.

Acreditación:

El Postor deberá proporcionar información de su personal propuesto en el ANEXO N° 06, sujeto a calificación, de acuerdo al ANEXO Nº 10, deberá adjuntar el sustento correspondiente a la información consignada.

La experiencia del personal propuesto podrá ser acreditada con la presentación de: copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, todas los documentos deberán indicar expresamente el período de cada servicio consignado.

Respecto a la acreditación de la experiencia del personal, en caso de consorcio se considerará valido el certificado emitido por el consorcio y firmado por el representante legal del consorcio. Asimismo se considerará que, el certificado sea firmado por el representante legal de una de las empresas que formaron parte del consorcio, siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel de dicha empresa.

En el caso de certificados emitidos por Personas Jurídicas que hayan participado en forma individual se aceptará certificados suscritos por Gerente General y/o Representante Legal y Jefe y/o Gerente de Recursos Humanos.

Es preciso señalar que, la documentación obligatoria a presentar para acreditar la experiencia solicitada en los requerimientos técnicos mínimos del Jefe de Supervisión y demás profesionales, es independiente a la documentación de presentación facultativa que es el caso de los documentos que acreditará la experiencia para aplicar los factores de evaluación. En tal sentido, las Constancias o Certificados que evidencie la experiencia mínima en la especialidad deberá adjuntarse al Anexo N° 06 a efecto de admitir la propuesta técnica, y las constancias o certificados para la aplicación de los factores de evaluación deberán adjuntarse al Anexo N° 10.

Sin embargo, a fin de acumular la experiencia máxima solicitada en los criterios de evaluación para los profesionales sujetos a evaluación se podrá presentar en el Anexo 10 las constancias o certificados presentados en el Anexo N° 06, toda vez que se asigna puntaje a la experiencia adicional a los RTM.

Metodología para su asignación :

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La asignación de puntajes se realizará del siguiente modo:

1. JEFE DE SUPERVISIÓN:

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a cinco 05) años: 06 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a dos (02) años: 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

2. ESPECIALISTA EN TOPOGRAFÍA, TRAZO DISEÑO VIAL, SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN VIAL:

Se evaluará a 2 Profesionales (4ptos x Prof. = 8 Puntos)

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a tres (3) años: 04 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a un (01) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

3. ESPECIALISTA EN SUELOS Y PAVIMENTOS:

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a tres (3) años: 04 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a un (01) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

4. ESPECIALISTA EN GEOLOGIA Y/O GEOTECNIA:

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a tres (3) años: 03 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a un (01) año : 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

5. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURA Y OBRAS DE ARTE (Puentes y Pontones):

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a Tres (3) años: 03 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a un (01) año: 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

6. ESPECIALISTA EN METRADOS, COSTOS Y VALORIZACIONES

Se evaluará a 2 Profesionales (2 ptos x Prof. = 6 Puntos)

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a tres (3) años: 02 Puntos.b) Por un tiempo efectivo igual a un (01) año: 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

7. ESPECIALISTA EN IMPACTO AMBIENTAL PARA OBRAS VIALES

a) Por un tiempo efectivo igual o superior a tres (3) años: 02 Puntosb) Por un tiempo efectivo igual a un (01) año: 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

8. ESPECIALISTA EN MANEJO TECNICO ADMINISTRATIVO DE LOS CONTRATOS

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a) Por un tiempo efectivo igual o superior a tres (3) años: 02 Puntos b) Por un tiempo efectivo igual a seis (06) meses 00 Puntos

Para tiempos intermedios se calculará el puntaje por Interpolación lineal

B.2. CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO………….08 puntos

B.2.1 CAPACITACIÓN:

Criterio:

Se evaluará en función del tiempo de capacitación, con una antigüedad no mayor a ocho años.

Independientemente de la nomenclatura o literatura empleada en la emisión del certificado de los cursos solicitados, estos deberán estar orientados a la capacitación en los temas solicitados para cada Especialista propuesto. Lo que se requiere es que los profesionales acrediten capacitación básicamente en los cursos contenidos en las Bases del concurso público propias de su ESPECIALIDAD; sin perjuicio de ello, a continuación se detalla una relación de cursos para cada especialidad, sin ser limitativos por el nombre.

Lo que requiere las Bases es que los profesionales propuestos acrediten capacitación en los temas contenidos en las Bases del Concurso Público propias de su ESPECIALIDAD; en este sentido, el Comité Especial tomará en cuenta para su calificación los cursos que acrediten capacitación en los temas indicados por cada especialidad, sin ser limitativos en el nombre u denominación

No hay límite de antigüedad de las Maestrías y/o Doctorados, y/o Diplomados, las cuales serán consideradas como capacitación similar en la especialidad que corresponda.

En caso de acreditar el haber culminado satisfactoriamente un programa de maestría en las especialidades solicitadas no será necesario acreditar las horas, puesto que este sobrepasan las 240 horas solicitadas.

En caso de presentar maestrías, esta se puede acreditar con diploma de Egresado y/o constancia de haber culminado satisfactoriamente el programa de Maestría.

Los cursos son los solicitados en las Bases indistintamente del lugar de origen.

Asimismo, se aceptará cursos o seminarios, conferencias, congresos, capacitaciones, fórums y simposiums, siempre y cuando se acredite la participación con horas lectivas de acuerdo a lo solicitado para cada especialidad, en calidad de asistente o expositor.

En caso no se detalle el número de horas lectivas, no se considerará como válida la capacitación a efectos de acreditar puntaje.

Personal propuesto como:

i. JEFE DE SUPERVISIÓN.- Capacitaciones en:

- Supervisión de obras públicas y presupuestos adicionales de obras.- Gestión de Proyectos Viales - Gestión de Proyectos aplicando el MS Project.- Curso ley de contrataciones del estado y su reglamento, aplicadas a obras públicas y sus

modificatorias 2012- Gerencia de projectos “ms project”

ii. ESPECIALISTA DE GEOLOGÍA Y GEOTECNIA.- Capacitaciones en:- Mecánica de Rocas- Estabilidad de Taludes

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iii. ESPECIALISTA EN ESTRUCTURAS Y OBRAS DE ARTE (Exclusivo Puentes y Pontones)Capacitaciones en:

- Estructuras- Diseño de Puentes - Diseño de Puentes con AASHTO LRFD y aplicación del módulo SAP 2000.

AcreditaciónSe acreditarán con copia simple de Constancias, certificados u otros documentos según corresponda.

Los cursos o seminarios deberán ser dictados por Universidades, Institutos u otras Instituciones especializadas en el rubro que dentro de sus estatutos se encuentre facultada a brindar servicios de capacitación y emitir certificados, la cual podrá ser objeto de fiscalización posterior por parte de la Entidad.

Respecto a los cursos o seminarios, son válidas las constancias emitidas como expositor en Cursos o Seminarios, Conferencias, Congresos, Capacitaciones, Fórums y SIMPOSIUMS, siempre y cuando se acredite la participación con horas lectivas de acuerdo a lo solicitado para cada especialista.

No se aceptarán certificados emitidos por el postor.

METODOLOGÍA

I. JEFE DE SUPERVISIÓN, en:

HORAS LECTIVAS (HL)- Más de 80 HL: 03 puntos- Más de 60 HL hasta 80 HL:01 punto

II. ESPECIALISTA DE GEOLOGIA Y GEOTECNIA en:

HORAS LECTIVAS (HL)- Más de 80 HL: 03 puntos- Más de 60 HL hasta 80 HL:01 punto

III. ESPECIALISTA DE ESTRUCTURAS Y OBRAS DE ARTE, (Exclusivo Puentes y Pontones) en:

HORAS LECTIVAS (HL)- Más de 80 HL: 02 puntos- Más de 60 HL hasta 80 HL:01 punto

Para tiempos intermedios se utilizara interpolación lineal.

El tiempo solicitado podrá ser acreditado con cualquiera de los cursos que se detalla para cada especialista, así como también que el tiempo requerido podrá ser sustentado con dos o más cursos que forman parte de la relación que se consigna en las bases

No existe límite de antigüedad de las Maestrías, Doctorados y/o Diplomados

Las maestrías en los casos que se indica en las bases, deberán ser en los temas específicos indicados

Para ser válido el certificado de curso o seminario, deberá indicar necesariamente la cantidad de horas dictadas.

C. MEJORAS A LAS CONDICIONES PREVISTAS 10 PUNTOS

C.1. GESTIÓN DE CALIDAD…………………………………10.00 puntos

Criterio:

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Elegir a empresas consultoras que cuenten con una adecuada certificación de gestión de calidad de aplicación interna, aspecto que conllevará a mejorar el servicio ofertado.

En caso de ser un Consorcio, cado uno de sus integrantes deberán cubrir con la presentación de dicho certificado, sin embargo, en la medida que los miembros del consorcio aporten actividades que no se encuentren vinculadas de manera directa con la supervisión de la obra, como recursos o financiamiento, no sería necesario en dicho caso que el miembro del consorcio que no va a participar en la ejecución técnica de la Supervisión objeto de la convocatoria, cuente con la Certificación ISO 9001 en Supervisión de Obras Viales y/o Transporte, o también Supervisión de Obras.

Se debe tener en claro que el o los miembro(s) del Consorcio que realizará la parte técnica de la Supervisión, deberán contar necesariamente con la certificación ISO 9001.

Acreditación:

Se acreditará mediante la Certificación de ISO 9001 vigente. Dicha certificación será en Supervisión de Obras y ser emitido por una entidad certificadora.

Dado que las supervisiones de obra usada en países extranjeros toman nombre diferente, se aceptan como sinónimos del término “Supervisión de obras”, los términos “Dirección de Obras”, “Inspección de Obras”, “Asistencia Técnica de Obras”, “Fiscalización de Obras” “Control de Obras” y Vigilancia de Obras”; “Interventoría de Obras”, siempre y cuando se presente documento adicional que permita verificar la equivalencia de dichos términos; se demuestre que las funciones que realizaron son las solicitadas en el presente concurso.

Metodología:

a. Presenta Certificado ISO 9001 10.00 puntos.b. No presenta Certificado ISO 9001 00.00 puntos

También se aceptara el Certificado ISO 9001:2008 en Consultoría de Obras Viales, que se encuentre vigente

Para realizar la parte técnica de la presente supervisión la empresa o empresas deberán contar con estas certificaciones.

Nota:

Certificación ISO 9001 requerida en el referido factor corresponde a la versión 2008 por ser la versión vigente.

Se confirma, que para calificar en el ítem C.1 Gestión de Calidad también será válida la presentación del certificado ISO 9001:2008 en Supervisión de Obras viales y/o Transporte, o también Supervisión.

La finalidad de incluir el factor en cuestión es elegir a empresas consultoras que cuenten con una certificación de gestión de calidad de aplicación interna, aspecto que conllevará a mejorar el servicio ofertado.

En ese sentido, se requiere que para la presentación de propuesta el postor se encuentre certificado

D. OTROS FACTORES REFERIDOS AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA (15 Puntos)

D.1 PROGRAMACIÓN DE LAS ACTIVIDADES Y RECURSOS DE LA SUPERVISIÓN CONSIDERADOS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. (15 PUNTOS)

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El criterio que se aplicara es que las mejoras sean basadas en la revisión de los términos de referencia y orientadas a programar el efectivo control técnico, ambiental, económico, administrativo y legal de las actividades del contratista. Las mejoras propuestas deberán ser objetivas, congruentes y razonables con el objeto del servicio. Se otorgara hasta un máximo de 15.00 puntos.

Las mejoras se presentaran mediante una programación secuencial de todas las actividades, incluyendo los hitos de entrega, así como una programación de utilización de personal y equipo para todas las fases, así como las responsabilidades que le serán asignadas al personal profesional, técnico y auxiliar que participará en el servicio

La documentación sustentatoria para la asignación del puntaje son los 4 cuadros siguientes, los cuales deben resultar congruentes entre sí:

Cuadro N° 1: Relación de actividades previas, durante y posterior a la ejecución de la obra, según los Términos de Referencia. Cuadro N° 2: Utilización de recursos y personal, según los Términos de Referencia. Cuadro N° 3: Programación GANTT y PERT – CPM, según los Términos de Referencia. Cuadro N° 4: Matriz de asignación de responsabilidades, de cumplimiento de las actividades establecidas, según los Términos de Referencia.

La forma de asignación del puntaje es de la siguiente manera:

El Consultor que presente cuatro (04) ítems citados.….… 15.00 puntosEl Consultor que presente tres (03) ítems citados..……... 10.00 puntosEl Consultor que presente dos (02) ítems citados………… 05.00 puntosEl Consultor que presente un (01) ítems citados…………. 00.00 puntos

Los factores de evaluación no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos.

Para acceder a la etapa de evaluación económica, el postor deberá obtener un puntaje técnico mínimo de ochenta (80) puntos.

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CAPÍTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

CONTRATO DE SUPERVISIÓN DE OBRANº -2014-MTC/20

Conste por el presente documento, el Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), que celebran de una parte, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con RUC Nº 20503503639, con domicilio legal en Jr. Zorritos Nº 1203, 3er. Piso, Cercado de Lima, Perú, a quien en adelante se denominará PROVIAS NACIONAL, debidamente representado por su Director Ejecutivo, (INDICAR), con DNI N° (INDICAR) designado por Resolución Ministerial Nº (INDICAR) del (INDICAR), y de la otra parte, el (INDICAR), con domicilio legal en (INDICAR), con RUC Nº (INDICAR), con facsímil N° (INDICAR), con dirección electrónica: (INDICAR), representado legalmente por el (INDICAR), identificado con DNI N° (INDICAR), lo cual se anexa al presente Contrato, a quien en lo sucesivo se le denominará EL SUPERVISOR, y que suscriben en los términos y condiciones siguientes.

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

1.1 Con fecha (INDICAR), PROVIAS NACIONAL convocó el proceso de selección correspondiente al CONCURSO PÚBLICO Nº ……….-2014-MTC/20, para seleccionar a la firma consultora que supervisará la Obra: …………………………………………………………………………………………………………………….………; a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE, cuyo Valor Referencial es de S/. …………………(………………………… con ………./100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la consultoría de la obra, con precios referidos al mes de …………. 2014.

1.2 Con fecha (INDICAR),el Comité Especial adjudicó la Buena Pro del proceso de selección señalado precedentemente, a EL SUPERVISOR, por el monto total de su propuesta económica ascendente a la suma de (INDICAR), incluido los impuestos correspondientes8 (INDICAR); cuyos detalles, importes unitarios (en caso de corresponder) y totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato; el que se ejecutará con financiamiento proveniente de recursos (INDICAR).

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO

Por el presente Contrato EL SUPERVISOR se obliga a realizar para PROVIAS NACIONAL el Servicio de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) indicado en el numeral 1.1 de la Cláusula Primera del Contrato, en concordancia con el Expediente Técnico de LA OBRA, Términos de Referencia, Bases Integradas, su Propuesta Técnica y Económico, revisadas y aceptadas por PROVIAS NACIONAL, y bajo los términos y condiciones estipulados en el Contrato.

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.9

Este monto comprende el costo del servicio de Supervisión de Obra, seguros e impuestos, así como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: PAGO DEL CONTRATO

4.1 Todos los pagos que PROVIAS NACIONAL deba realizar a favor de EL SUPERVISOR por los servicios materia del presente Contrato, se efectuarán después de ejecutada la respectiva prestación; y será de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia (INDICAR), y de conformidad con lo establecido en los artículos 180° y 181° del Reglamento.

8 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 8) en su propuesta técnica.

9 Consignar que NO incluye IGV en caso el postor ganador de la Buena Pro haya presentado la Declaración jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV (Anexo Nº 9) en su propuesta técnica.

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4.2 En implementación de la Recomendación 3.1 de Control Interno: Memorándum N° 001-2013/20.1-EPAS-MCI. La Unidad Gerencial de Administración en concordancia con lo señalado en el numeral 26.3 del artículo 26° de la Directiva de Tesorería tendrá la obligación de pago a EL SUPERVISOR mediante el abono directo en su Cuenta Bancaria. Disposición contenida en el Memorándum (M) N° 064-2013-MTC/20.2 de fecha 26.09.2013 de la Unidad Gerencial de Administración de PROVIAS NACIONAL.

CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA, DURACIÓN, INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO

5.1 El Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del presente documento y rige hasta el consentimiento de la liquidación de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, y se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 149° del Reglamento.

5.2 Durante la vigencia del Contrato, los plazos se computarán en días calendario, de conformidad con lo establecido en el artículo 151° del Reglamento.

5.3 El plazo de la prestación del servicio es de ……………… (………..) días calendario, incluyendo la liquidación final, contados a partir de la fecha en que se expida la orden de inicio por parte de PROVIAS NACIONAL, teniendo en consideración los siguientes plazos:

Etapa de Revisión del Estudio ……….. días calendarioEtapa de Supervisión de Obra ……….. días calendarioElaboración del Informe Final, Revisión y Liquidación del Contrato de Obra. ………. días calendario

5.4 Las actividades de EL SUPERVISOR se iniciarán solamente cuando medie una orden explícita de inicio; la que será notificada oficialmente a EL SUPERVISOR, por PROVIAS NACIONAL; la cual no estará supeditada a la entrega del Adelanto Directo.

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora10 y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.

CLÁUSULA SEPTIMA: GARANTÍAS

7.1 EL SUPERVISOR entregará oportunamente a PROVIAS NACIONAL, aquellas Garantías que le corresponde otorgar para la ejecución del presente Contrato, acorde a lo establecido en los artículos 155° al 164° del Reglamento, y conforme al procedimiento establecido en dichas normas legales.

7.2 La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato debe ser equivalente al 10% del monto del Contrato, incluido el I.G.V, y extendida a favor de PROVIAS NACIONAL, a través de una Carta Fianza solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática en el país que solo requerimiento automática de la Entidad. Su otorgante (fiador solidario) debe ser una entidad autorizada para operar en el país y para emitir este tipo de instrumentos, por la Superintendencia de Banca y Seguros o consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. La ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, y de ser el caso, la Garantía por el monto diferencial de la Propuesta será al sólo requerimiento escrito de PROVIAS NACIONAL, y deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra. Su original permanecerá en custodia en Tesorería de la Unidad Gerencial de Administración.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN

PROVIAS NACIONAL ejecutará la Garantía si no fuese renovada oportunamente por EL SUPERVISOR ó cuando se presente cualquiera de las causales tipificadas en el artículo 164° y lo previsto en el artículo 165° del Reglamento.

CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

9.1 PROVIAS NACIONAL ha previsto entregar Adelantos a LA SUPERVISIÓN DE OBRA, los que en ningún caso excederán en conjunto del treinta por ciento (30 %) del monto del presente Contrato. La entrega de los Adelantos se hará en la oportunidad establecida en los Términos de Referencia que forman parte de las Bases Integradas, en concordancia con lo establecido en los artículos 171° y 172° de EL REGLAMENTO.

10 La oferta ganadora comprende a las propuestas técnica y económica del postor ganador de la Buena Pro.

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9.2 PROVIAS NACIONAL sólo puede entregar los Adelantos previstos en las Bases Integradas y solicitados por LA SUPERVISIÓN DE OBRA, contra la presentación de una garantía emitida por idéntico monto y un plazo mínimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la recuperación total de los Adelantos otorgados. La presentación de esta Garantía no puede ser exceptuada en ningún caso. Dicha Garantía estará representada por una Carta Fianza.

9.3 La entrega de los Adelantos así como su correspondiente amortización por parte de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, se harán conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 172° y 173° de EL REGLAMENTO, respectivamente.

9.4 LA SUPERVISIÓN DE OBRA presentará su factura por el Adelanto Directo otorgado actualizado por una sola vez, con el último índice reconocido a la fecha de facturación.

9.5 Las renovaciones de la Garantía hasta la amortización final del Adelanto Directo otorgado, se harán por un monto igual al saldo del Adelanto Directo otorgado pendiente de amortización, incluido el I.G.V, debidamente reajustado por la aplicación del Índice de precios al por Mayor que publica el INEI, con el último índice conocido, a la fecha de renovación.

9.6 El Adelanto Directo otorgado será amortizado mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones mensuales, hasta su total cancelación, debiendo estar totalmente amortizado en la última valorización. Asimismo, en cada una de dichas valorizaciones se hará la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto en Directo otorgado, según la Fórmula del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del presente Contrato.

CLÁUSULA DECIMA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO

10.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 176° del Reglamento, la recepción y conformidad es responsabilidad del órgano de administración o, en su caso, del órgano establecido en las Bases, sin perjuicio de lo que se disponga en las normas de organización interna de PROVIAS NACIONAL.

10.2 La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, dependiendo de la naturaleza de la prestación, la calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.

10.3 De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose a EL SUPERVISOR un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del bien o servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor de diez (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, EL SUPERVISOR no cumpliese a cabalidad con la subsanación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.

10.4 Este procedimiento no será aplicable cuando los bienes y/o servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso PROVIAS NACIONAL no efectuará la recepción, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que correspondan.

10.5 La recepción conforme de PROVIAS NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos.

10.6 Luego de haberse dado la conformidad a la prestación se genera el derecho al pago de EL SUPERVISOR. Efectuado el pago culmina el contrato y se cierra el expediente de contratación respectivo.

10.7 Toda reclamación o controversia derivada del contrato inclusive por defectos o vicios ocultos se resolverá

mediante conciliación y/o arbitraje, en los plazos previstos para cada caso.

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA

El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS

12.1 La conformidad de recepción de la prestación por parte de PROVIAS NACIONAL no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.

12.2 De conformidad con el mencionado artículo 50° de la Ley, el plazo de responsabilidad de EL SUPERVISOR respecto de la calidad técnica y por los vicios ocultos de los servicios ofertados, de sus resultados, así como por el perjuicio económico que ello produzca a PROVIAS NACIONAL, se establece en siete (7) años contados a partir

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de la conformidad otorgada por la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50º de la Ley. aprobación del Expediente Técnico correspondiente, comprendiéndose, entre otros, la responsabilidad por omisiones, errores ó deficiencias, métodos inadecuados ó incorrectos y las conclusiones erradas del Expediente Técnico producto de su contrato.

12.3 Las responsabilidades derivadas del párrafo precedente serán exigibles mediante el arbitraje, de conformidad con el artículo 52° de la Ley, para lo cual EL SUPERVISOR acepta consentir la participación del Ejecutor de Obra y del Supervisor de Obra en el proceso arbitral.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

13.1 Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplicará una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del monto del ítem que debió ejecutarse, en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

13.2 En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

Penalidad Diaria = 0.10 x MontoF x Plazo en días

Dónde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días.

13.3 Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.

13.4 Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.

13.5 Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.

13.6 La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, el Código Civil y demás normas aplicables, según corresponda

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

14.1 El proceso de resolución del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), se sujetará a lo establecido en el inciso c) del artículo 40° y artículo 44° de la Ley, y conforme a lo dispuesto en los artículos 167°, 168°, 169° y 170° del Reglamento.

14.2 Si EL SUPERVISOR demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de ejecución de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, PROVIAS NACIONAL solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. Si se repitiera por segunda vez esta situación, PROVIAS NACIONAL podrá resolver unilateralmente el presente Contrato.

14.3 Si EL SUPERVISOR no cumpliera con las obligaciones asumidas en el presente Contrato y, siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo en el plazo que se le otorgue para tal efecto o si el monto de la penalidad, en aplicación de la fórmula señalada precedentemente alcanza el diez por ciento (10%) del monto del contrato, PROVIAS NACIONAL podrá dar por finalizada la prestación.

14.4 La ejecución del presente Contrato, queda condicionada a la efectiva asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Leyes Anuales de Presupuesto, acorde a lo dispuesto en la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y de ser el caso el Art. 27º, Numeral 27.3 de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, procediendo a la resolución del presente Contrato por parte de PROVIAS NACIONAL, por razones de índole presupuestal.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES

Cuando una de las partes no ejecute injustificadamente las obligaciones asumidas, debe resarcir a la otra parte por los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan.

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Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DECIMO SEXTA: RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO

16.1 El proceso de selección de EL SUPERVISOR, fue convocado con arreglo a las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado y su modificatoria Ley N° 29873, así como su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus modificatorias Decreto Supremo N° 138-2012-EF y Decreto Supremo N° 080-2014-EF, que en lo sucesivo se denominarán: La Ley y el Reglamento, respectivamente. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

16.2 Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, se utilizarán las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente y demás normas concordantes.

16.3 Forman parte integrante del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), los Términos de Referencia, las Bases Integradas, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.

16.4 El orden de prelación de los documentos que conforman el presente Contrato de Consultoría de Obra (Expediente Técnico) es el siguiente:

16.4.1 Términos de Referencia.16.4.2 Bases Integradas (absolución de consultas, observaciones y Pronunciamientos del OSCE).16.4.3 Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.16.4.4 El presente documento contractual.

CLÁUSULA DECIMO SEPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONSULTORÍA DE OBRA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179° del Reglamento, el procedimiento de Liquidación es el siguiente:

17.1 EL SUPERVISOR presentará a PROVIAS NACIONAL la liquidación del Contrato de Consultoría de Obra dentro de los quince (15) días siguientes de haberse otorgado la conformidad de la última prestación. PROVIAS NACIONAL deberá pronunciarse respecto de dicha liquidación y notificar su pronunciamiento dentro de los quince (15) días siguientes de recibida; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación presentada por EL SUPERVISOR.

Si PROVIAS NACIONAL observa la liquidación presentada por EL SUPERVISOR, éste deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento en el plazo de cinco (5) días de haber recibido la observación; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL.

En el caso que EL SUPERVISOR no acoja las observaciones formuladas por PROVIAS NACIONAL, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos 214° y/o 215° del Reglamento.

17.2 Cuando EL SUPERVISOR no presente la liquidación en el plazo indicado, PROVIAS NACIONAL deberá efectuarla y notificarla dentro de los quince (15) días siguientes, a costo de EL SUPERVISOR; si éste no se pronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dicha liquidación quedará consentida.

Si EL SUPERVISOR observa la liquidación practicada por PROVIAS NACIONAL, ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentro de los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá por aprobada la liquidación con las observaciones formuladas por EL SUPERVISOR.

En el caso de que PROVIAS NACIONAL no acoja las observaciones formuladas por EL SUPERVISOR, deberá manifestarlo por escrito dentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la forma establecida en los artículos 214° y/o 215° del Reglamento.

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17.3 Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso las controversias relativas a su consentimiento o al incumplimiento de los pagos que resulten de la misma, se resuelve mediante conciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procede ninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios ocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje, de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52° de la Ley.

CLÁUSULA DECIMO OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.

18.1. Las partes acuerdan que las controversias que surjan, sobre la ejecución interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato, se resolverán mediante conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el Artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley N° 27785, y sus modificatorias, así como las demás que por su naturaleza sean excluidas por Ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el enriquecimiento sin causa, así como las materias que sean de fuentes de obligaciones distintas del presente Contrato no serán materia arbitrable.

18.2. Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°, 175°, 176°, 177°, 179°, 181°, 184°, 199°, 201°, 209°, 210°, 211° y 212° del Reglamento en concordancia a lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo 52° de la Ley.

18.3. Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a Conciliación las referidas controversias, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según los plazos y procedimientos señalados en el artículo 214° del Reglamento.

18.4. Si la Conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes podrán someter a la competencia arbitral la solución definitiva de las controversias. Para tal efecto, cualquiera de las partes deberá iniciar el arbitraje, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes de concluida la Conciliación. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya iniciado el arbitraje, implicará la renuncia a las pretensiones fijadas en la solicitud de Conciliación.

18.5. Las reglas aplicables al proceso arbitral serán las vigentes al momento de la suscripción del presente Contrato.

18.6. Las partes acuerdan que el proceso arbitral será de tipo institucional, el mismo que se realizará bajo la organización, administración, Reglamento y normas complementarias del …………………………; sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio Arbitral.

Por normas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

18.7. En caso que el monto de la cuantía de la (s) controversia (s), señalada (s) en la solicitud de arbitraje, sea(n) mayor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

18.8. Si el monto de la cuantía de la (s) controversia (s) señalada (s) en la solicitud de arbitraje es igual o menor a 50 (cincuenta) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, vigentes a la fecha de la referida solicitud, la (s) controversia (s) será (n) resuelta (s) por Arbitro Único.

18.9. En caso que la (s) controversia (s) señaladas en la solicitud de arbitraje, verse (n) sobre materia de cuantía indeterminable, ésta (s) deberá (n) ser resuelta (s) por un Tribunal Arbitral Colegiado.

18.10. Las partes contarán con un plazo no menor de veinte (20) días hábiles para presentar su escrito de demanda, contestación de demanda, reconvención o contestación a la reconvención, según corresponda. El mismo plazo regirá para la presentación de medios de defensa, cuestiones previas, cuestionamientos probatorios o excepciones.

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18.11. En caso se ofrezca una pericia de parte o se actúe una pericia de oficio, dicha labor debe ser encomendada por el Tribunal Arbitral o Arbitro Único a persona natural o jurídica de reconocida especialidad en la materia. Una vez presentado el dictamen o Informe Pericial correspondiente, la(s) parte(s) deberán absolverlo o formular sus observaciones en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles.

18.12. En caso que cualquiera de las partes o ambas soliciten al Tribunal Arbitral o Arbitro Único una pericia o cuando el Tribunal Arbitral o Arbitro Único solicite de oficio una Pericia, se dispondrá la ejecución de la misma, debiendo asumir proporcionalmente cada parte el costo final de dicha actuación probatoria o en iguales proporciones, respectivamente, según corresponda. Para estos efectos, el Tribunal Arbitral o Arbitro Único tendrá en cuenta la propuesta de puntos a analizar que las partes proporcionen.

18.13. En el caso de Árbitro Único y del Presidente del Tribunal Arbitral Colegiado, la designación la realizará el Centro Institucional determinado. En el caso de designación de los otros dos árbitros del Tribunal Arbitral Colegiado, se realizará por cada una de las partes, en los plazos establecidos en el Centro Institucional.

18.14. Cuando exista un proceso arbitral en curso y surja una nueva controversia relativa al mismo Contrato, sólo procederá la acumulación de procesos y/o pretensiones siempre que exista común acuerdo entre las partes formalizado por escrito.

18.15. Las partes no le confieren al Tribunal Arbitral Colegiado o al Árbitro Único la posibilidad de ejecutar el Laudo.

18.16. El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

18.17. En caso que por falta de los pagos correspondientes, el Árbitro Único o el Tribunal Arbitral Colegiado, según corresponda, determine el archivo o la terminación de las actuaciones arbitrales, según la denominación del Reglamento aplicable, ello implicará la culminación del proceso arbitral y, en consecuencia, el consentimiento de los actos que fueron materia del referido proceso.

18.18. Respecto de la interposición del Recurso de Anulación del Laudo Arbitral, las partes deberán ponerse de acuerdo antes de la firma del presente contrato, conforme al Pronunciamiento N° 371-2011/DTN, sobre si constituirá o no requisito de admisibilidad de dicho recurso la presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario, fianza solidaria por el monto laudado o cualquier otro tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse. En caso de no existir acuerdo entre las partes, la presentación de los documentos referidos no constituirá requisito de admisibilidad para el referido recurso, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

La presentación de recibo de pago, comprobante de depósito bancario o fianza solidaria por el monto laudado o cualquier tipo de carga o derecho a favor de la parte vencedora, creado o por crearse, no será necesaria para requerir la suspensión de los efectos del Laudo Arbitral ante el Poder Judicial, no obstante lo indicado en el Reglamento del Centro Institucional.

CLÁUSULA DECIMO NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA

Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO LEGAL

20.1 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, PROVIAS NACIONAL y EL SUPERVISOR ratifican como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato, y en la Declaración Jurada de datos presentada en su Propuesta Técnica. Cualquier variación de domicilio para ser considerada como válida, debe comunicarse notarialmente con tres (3) días hábiles de anticipación a su vigencia

20.2 Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado; por escrito y siempre con el compromiso de que el nuevo domicilio deberá ubicarse en el área urbana de la sede principal de PROVIAS NACIONAL que realizó el proceso de selección. En caso no se comunique el cambio de domicilio por escrito, o éste sea establecido fuera del ámbito señalado, las notificaciones y comunicaciones cursadas al último domicilio se reputarán como válidas.

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CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA: REAJUSTES

21.1 Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 49° del Reglamento, las valorizaciones del componente en moneda nacional que presente EL SUPERVISOR se reajustarán de acuerdo a la fórmula siguiente:

Pr = [Po x (Ir/Io)] - [(A/C) x Po x (Ir - Ia)/(Ia)] - [(A/C) x Po] Dónde:Pr = Monto de la Valorización reajustada.Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio, a precios del al mes del Valor Referencial (……. 2014)Ir = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de Valorización.Io = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) al mes del Valor Referencial

(….. 2014)Ia = Índice General de Precios al Consumidor (INEI-LIMA) a la fecha de pago del Adelanto.A = Adelanto en Efectivo entregado.C = Monto del Contrato Principal

21.2 El primer monomio expresa la valorización reajustada; el segundo, la deducción del reajuste que no corresponde por el Adelanto Directo otorgado y el tercero la amortización del Adelanto Directo otorgado. El segundo y tercer monomio son aplicables sólo hasta la cancelación del Adelanto Directo.

21.3 Las valorizaciones de EL SUPERVISOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes correspondientes.

21.4 Tratándose de un Contrato de Servicios de ejecución continuada, los pagos efectuados a EL SUPERVISOR se consideran Pagos a Cuenta susceptibles de ajuste en las valorizaciones siguientes o en la Liquidación final del Contrato, si fuera el caso.

CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA: ASPECTOS ECONÓMICOS

22.1 La afectación presupuestaria de gastos del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) se atenderá con la siguiente Estructura Funcional Programática, otorgada mediante Informe Nº (INDICAR) de la Oficina de Programación, Evaluación e Información de fecha (INDICAR), con cargo al Presupuesto aprobado con Ley N° 30144 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y Resolución Ministerial N° 769-2013-MTC/01 del 23.12.2013, la cual se detalla a continuación:

Unidad Ejecutora : 007 PROVIAS NACIONAL Sector : 36 Transportes y ComunicacionesPliego : 036 Ministerio de Transportes y ComunicacionesPrograma :Función :Programa Funcional :Sub-Programa Funcional :Proyecto :Acción de Inversión :Nemónico/Finalidad :Fte. Fto. :Cadena de Gasto :

22.2 Las partes expresan su conocimiento pleno de que el presente Contrato y las prestaciones derivadas de éste son financiadas con recursos ordinarios, por lo que reconocen que su continuidad se sujeta a la permanente disponibilidad presupuestal y financiera del Pliego en el marco de los Calendarios de Compromisos, las Asignaciones Trimestrales de Gastos y las Leyes Anuales de Presupuesto, conforme a lo establecido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, y de ser el caso el Artículo 27° de la Ley N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

22.3 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por PROVIAS NACIONAL, no serán reconocidos.

CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA: AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL

El plazo del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) podrá ampliarse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en el artículo 175° del Reglamento:

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1. Cuando se aprueba el Adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, EL SUPERVISOR ampliará el plazo de las garantías que hubiere otorgado.

2. Por atrasos o paralizaciones no imputables a EL SUPERVISOR.3. Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación de EL SUPERVISOR por culpa de la

Entidad; y 4 Por caso fortuito ó fuerza mayor.

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 202º de EL REGLAMENTO, se indica que “En virtud de la ampliación otorgada (al contratista), la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta (el de Supervisión) y vinculados directamente al contrato principal”.

CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA: ADICIONALES Y REDUCCIONES

El importe del presente Contrato de Consultoría de Obra, sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, así como por las causales indicadas en la Cláusula Octava del Contrato, debidamente justificadas, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por PROVIAS NACIONAL, y en concordancia con lo establecido en los artículos 174° y 175º del Reglamento.

CLÁUSULA DÉCIMO VIGESIMO QUINTA: PERSONAL DE EL SUPERVISOR

25.1 Para la prestación de los servicios, EL SUPERVISOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados.

Para considerar un evento como caso fortuito o fuerza mayor deberá analizarse cada caso en concreto, el cual deberá cumplir los tres requisitos de manera concurrente (Extraordinario, Imprevisible e Irresistible) debidamente comprobados. Dicho análisis y eventual aprobación deberá se efectuado por el Administrador del Contrato.

Para este efecto, EL SUPERVISOR deberá proponer el cambio de personal a PROVIAS NACIONAL con diez (10) días naturales de anticipación, el mismo que debe deberá reunir calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional reemplazado, a fin de obtener la aprobación correspondiente. Los diez (10) días de anticipación solicitados para el cambio de profesionales serán computados después de producidas las circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito.

25.2 Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resulten no irrogarán gastos adicionales a PROVIAS NACIONAL.

25.3 En caso que EL SUPERVISOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de PROVIAS NACIONAL, éste podrá dar por resuelto el Contrato, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad correspondiente.

25.4 EL SUPERVISOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose PROVIAS NACIONAL el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.

25.5 EL SUPERVISOR dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para PROVIAS NACIONAL. Inmediatamente EL SUPERVISOR propondrá a PROVIAS NACIONAL el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio. Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL SUPERVISOR.

CLÁUSULA VIGESIMO SEXTA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL SUPERVISOR

26.1 Prestar sus servicios de conformidad con los términos del presente Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra), las Bases Integradas, Términos de Referencia, su Propuesta Técnica y Económica, y los dispositivos legales y reglamentarios vigentes sobre la materia. Entendiéndose que el servicio comprende aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del Contrato de Ejecución de Obra.

26.2 Iniciar los servicios al día siguiente de la comunicación efectuada por PROVIAS NACIONAL.

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26.3 No transferir parcial ni totalmente los servicios materia de este Contrato de Consultoría de Obra, salvo autorización expresa de PROVIAS NACIONAL.

26.4 Mantener actualizado el archivo y registro de toda información técnica, administrativa y, contable y financiera relacionada con LA SUPERVISIÓN DE OBRA.

26.5 Cumplir oportunamente con la presentación de los Informes señalados en los Términos de Referencia (INDICAR SEGÚN CORRESPONDA), según los alcances estipulados en el referido documento, y al finalizar los servicios materia de este Contrato, devolverá a PROVIAS NACIONAL toda la documentación recibida del mismo, a título de préstamo, para la realización de LA SUPERVISIÓN DE OBRA.

26.6 Atender en plazos razonables, todos los informes que solicite PROVIAS NACIONAL, y que no se encuentren incluidos específicamente en este Contrato.

26.7 La documentación que se genere durante la ejecución de LA SUPERVISIÓN DE OBRA constituirá propiedad intelectual de PROVIAS NACIONAL. Se compromete, a no utilizarla para fines distintos a los de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, ni durante su ejecución ni después de la recepción del mismo, sin que medie autorización escrita otorgada por PROVIAS NACIONAL.

26.8 Es responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos en la ejecución de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, materia del presente Contrato de Consultoría de Obra, por un plazo no menor al establecido en los Términos de Referencia, contado a partir de la conformidad otorgada por PROVIAS NACIONAL, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50º de la Ley.

26.9 EL SUPERVISOR es responsable por los errores y/u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él o sus empleados, detectados en LA SUPERVISIÓN DE OBRA conforme a las Normas del Sistema Nacional de Control.

26.10 EL SUPERVISOR, no podrá en ningún caso exonerarse de su responsabilidad por los servicios realizados que hubiera sido encontrados defectuosos, ni negarse a subsanarlos.

26.11 La revisión de los documentos y planos por parte de PROVIAS NACIONAL, durante la ejecución LA SUPERVISIÓN DE OBRA, no exime a EL SUPERVISOR de la responsabilidad final y total del mismo. ELSUPERVISOR no podrá alegar a su favor que PROVIAS NACIONAL, acepto LA SUPERVISIÓN DE OBRA o devolvió las Garantías.

26.12 En caso de incumplimiento o de cumplimiento parcial tardío o defectuoso, PROVIAS NACIONAL podrá iniciar el procedimiento de resolución contractual o aplicar las penalidades conforme lo señalado en el presente Contrato, o de iniciar las acciones legales correspondientes.

26.13 Establecer residencia permanente en LA OBRA, como representante de PROVIAS NACIONAL ante EL CONTRATISTA, y vela por la correcta ejecución de LA OBRA.

26.14 Revisar y efectuar al término de LA OBRA las correcciones que estime pertinentes a la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra que presente EL CONTRATISTA. Asimismo, revisará y aprobará los Planos de Post Construcción y Memoria Descriptiva Valorizada que elaborará EL CONTRATISTA de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia, Bases Integradas de la Consultoría de Obra.

26.15 Atender a los funcionarios de PROVIAS NACIONAL, y a los de la Contraloría General de la República que visiten LA OBRA oficialmente, para examinar la documentación e informes que sean solicitados.

26.16 Incorporar al servicio, la infraestructura, recursos, equipos y software, entre otros, que hubiera incluido en su Propuesta Técnica.

26.17 En caso de producirse deficiencias en las obras ejecutadas cuya responsabilidad, sea de ELSUPERVISOR, éste asume por el presente Contrato; la responsabilidad integral de esas deficiencias dentro del alcance de su Propuesta; pudiendo exigir PROVIAS NACIONAL el pago de la indemnización correspondiente, solamente si se ha logrado acreditar fehacientemente su responsabilidad.

26.18 EL SUPERVISOR será responsable de la absolución satisfactoria de las observaciones, que sobre los documentos y Servicios de su competencia, efectúen PROVIAS NACIONAL y los Organismos de Control.

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CLÁUSULA VIGESIMO SEPTIMA: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EL SUPERVISOR

27.1 EL SUPERVISOR presentará a PROVIAS NACIONAL:

- Valorizaciones Mensuales por Avances y Reintegros de EL CONTRATISTA.- Ficha Quincenal de Avance.- Informes Mensuales de Obra.- Informes Especiales (en este grupo se encuentran comprendidos los Informes sobre solicitudes de

Ampliación de Plazo que formule EL CONTRATISTA)- Informe Final, Revisión y Conformidad de la Liquidación del Contrato de Ejecución de Obra y Liquidación de

Contrato de Supervisión de Obra.

27.2 El contenido mismo y las especificaciones de cada uno de los informes serán según los Términos de Referencia. Toda la documentación será impresa usando ambas caras del papel y se presentará acompañada con texto hipervínculo.

27.3 Las Valorizaciones Mensuales por Avance y Reintegros de los trabajos de EL CONTRATISTA, serán presentadas a PROVIAS NACIONAL, en original y Una (01) copia anillada, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las Bases Integradas de Selección, acorde a lo establecido en los Artículos 180° y 181° de EL REGLAMENTO acompañando cada ejemplar con la respectiva justificación de los metrados, cuyo diseño y características serán definidas por EL SUPERVISOR.

27.4 EL SUPERVISOR remitirá en el primer día hábil de cada quincena una ficha también quincenal, de acuerdo con el formato que le proporcionará PROVIAS NACIONAL. A dicha ficha se adjuntará dos (2) fotografías de LA OBRA y/o archivos digitales de fotografía, correspondiente al período de la quincena inmediata anterior.

27.5 Los Informes Mensuales de LA OBRA, serán presentados de conformidad a los requerimientos de PROVIAS NACIONAL; en donde se indicará detalladamente la descripción de las ocurrencias del trabajo, los métodos de construcción y recursos utilizados, valorizaciones, cronogramas de avance físico, incidencias en la labor de EL CONTRATISTA, comentarios y recomendaciones de EL SUPERVISOR las que estarán de acuerdo a lo normado por PROVIAS NACIONAL. Se presentará en original más una (01) copia anilladas debiendo entregarse en un plazo que no exceda de los primeros diez (10) días del mes siguiente al cual corresponde.

27.6 La Liquidación Final del Contrato de Ejecución de Obra y la Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra, serán acorde con lo establecido en los Artículos 179º y 211º de EL REGLAMENTO. EL SUPERVISOR orientará a El Contratista a fin que la Liquidación de LA OBRA cuente con una parte literal que describa todo el proceso administrativo de LA OBRA y otra parte de cálculos numéricos conteniendo los cuadros indicados por PROVIAS NACIONAL.

27.7 El SUPERVISOR deberá presentar el Informe Final en original y dos (2) copias, y su entrega se hará efectiva dentro de los Cuarenta (40) días, contados a partir de la Recepción de LA OBRA.

27.8 Paralelamente a la ejecución de LA OBRA, EL SUPERVISOR irá efectuando la verificación de los metrados de LA OBRA, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las Partidas conformantes del Presupuesto de LA OBRA, así como deberá ir elaborando las correspondientes valorizaciones de LA OBRA, con precios ofertados para ir progresivamente practicando la pre-liquidación de LA OBRA.

27.9 EL SUPERVISOR, no está autorizado para aprobar la ejecución de obras adicionales ni modificar las condiciones contractuales de EL CONTRATISTA, salvo lo indicado en el Art. 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; bajo causal de resolución de contrato; sin embargo, debe informar la necesidad de ejecutar adicionales de ser el caso con los sustentos y expediente técnico correspondiente. Ello no generará necesariamente mayor costo de Supervisión, ni extenderá el plazo de LA OBRA.

CLÁUSULA VIGESIMO OCTAVA: OBLIGACIONES DE PROVIAS NACIONAL

28.1 Proporcionar o facilitar a EL SUPERVISOR toda la información necesaria y disponible con relación al Estudio.

28.2 Colaborar con EL SUPERVISOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores para la prestación del Servicio.

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28.3 Fiscalizar a EL SUPERVISOR y verificar la correcta prestación de los Servicios, la participación del personal de EL SUPERVISOR asignado al Servicio, así como la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago. Los Informes de estos funcionarios respaldarán el pago de las valorizaciones a EL SUPERVISOR.

CLÁUSULA VIGESIMO NOVENA: RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR

29.1 Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL SUPERVISOR, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

29.2 Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros a favor del Contratista y en perjuicio del Estado, el Supervisor asumirá el 100 % de dichos costos.

CLÁUSULA TRIGESIMO: NULIDAD DEL CONTRATO

Son causales de declaración de nulidad de oficio del Contrato de Consultoría de Obra (Supervisión de Obra) las previstas en el artículo 56° de la Ley.

CLÁUSULA TRIGESIMO PRIMERA: OTRAS PENALIDADES

Procede igualmente la aplicación de penalidades distintas a las mencionadas en el artículo 165° del Reglamento, las cuales deberán estar establecidas en el presente Contrato y las Bases, en virtud de lo estipulado en el artículo 166º del Reglamento, según el detalle siguiente:

31.1 Si PROVIAS NACIONAL observara cualquier partida de una valorización, esta será absuelta y regularizada en la Valorización siguiente, caso contrario se aplicará una penalidad del 1% del monto del Contrato original.

31.2 Se aplicará una penalidad equivalente al 0.5% del monto del Contrato original por reemplazar al Jefe de Supervisión o cualquiera de los especialistas propuestos en su oferta técnica, dentro del período comprendido desde el inicio de los servicios y hasta el primer 50% del plazo de ejecución contractual por considerarse que la contratación llevada a cabo se realiza en el marco de los principios de eficiencia, de trato justo e igualitario y equidad, en concordancia con el artículo 4° de la Ley de Contrataciones del Estado. Esta penalidad no se aplicará sólo en los casos de muerte o enfermedad incapacitante del profesional a ser reemplazado.

31.3 Se aplicará una penalidad del 2.0% del contrato vigente, por cada una de las siguientes infracciones cometidas por EL SUPERVISOR, de acuerdo al numeral 20.3 de los Términos de Referencia:31.3.1 Por valorizar sin ceñirse a las bases de pago; como por ejemplo:

a) Valorizar obras adicionales sin haber obtenido la aprobación de PROVIAS NACIONAL (Resolución Ministerial respectiva).

b) Por valorizar obras y/o metrados no ejecutados (sobrevalorizaciones) y pagos en exceso.c) Valorizaciones adelantadas u otros actos que ocasionen pagos indebidos o no encuadrados en las

disposiciones vigentes, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.d) Si EL SUPERVISOR no hiciera los descuentos (deducciones y/o amortizaciones), en las

valorizaciones correspondientes de EL CONTRATISTA.31.3.2 Ante la evidencia objetiva de que no se adoptaron oportunamente las acciones necesarias (cuaderno de obra

y/o comunicación escrita) para un correcto trabajo que permita controlar la señalización (diurna y nocturna) durante la ejecución de Obra y/o por no haber adoptado las acciones necesarias para que el Contratista ejecute la señalización que la Obra requiere con el fin de evitar accidentes y brindar la seguridad suficiente al usuario.

31.3.3 Por atrasos y/o paralizaciones de los trabajos o actos programados, de conformidad al numeral 2.3.3 de los Términos de Referencia.

31.4 Si como consecuencia de alguna demora, deficiencia u omisión en la prestación del servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros a favor del contratista y en perjuicio del Estado, el Supervisor asumirá el 100% de dichos costos.

31.5 Las penalidades por todos los conceptos (ítem 19 y 20 de los Términos de Referencia) serán aplicadas hasta un máximo equivalente al Diez por ciento (10% para cada caso) del monto del contrato vigente. Si el supervisor supera el porcentaje máximo indicado, se podrá resolver el Contrato; además se comunicará al Tribunal de Contrataciones del

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Estado a fin que imponga la sanción administrativa de inhabilitación temporal o definitiva, según sea el caso, igualmente en este caso se ejecutará la carta fianza de fiel cumplimiento de contrato.

31.6 En caso el Supervisor no contara con los recursos (personal y equipo) ofertados para el control de la obra se le aplicará una Penalidad equivalente al 10 % de la Valorización del mes en el que se detecta la falta.

31.7 De verificarse que durante la prestación del servicio, EL SUPERVISOR presta servicios con personal profesional distinto al ofertado en su propuesta, sin que este hecho haya sido previamente autorizado por PROVIAS NACIONAL se le aplicará una penalidad equivalente al 10% del saldo a pagar a dicho personal.

31.8 Los cambios de personal profesional de EL SUPERVISOR por pedido expreso de PROVIAS NACIONAL, conforme a lo establecido en el numeral 12.5 de la CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA: PERSONAL DE EL SUPERVISOR del presente contrato, tendrá una penalidad del 10% del saldo a pagar a dicho personal.

CLÁUSULA TRIGESIMO SEGUNDA: CIRCUNSTANCIAS DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

32.1 Las partes han convenido en considerar como circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (artículo 1315° del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por PROVIAS NACIONAL y a la imposibilidad de PROVIAS NACIONAL de seguir financiando EL ESTUDIO.

32.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.

32.3 Producido y notificado el evento determinante de las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.

32.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de EL SERVICIO, en razón de las circunstancias de caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.

32.5 Si la paralización de EL SERVICIO por circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor subsistiese por un período de sesenta (60) días, PROVIAS NACIONAL o EL CONSULTOR mediante Carta Notarial, podrá resolver el presente Contrato, salvo que dichas partes decidieran la suspensión y posterior continuación de EL SERVICIO, reajustando los términos del presente Contrato de común acuerdo.

32.6 En caso de resolución del presente Contrato, EL SUPERVISOR entregará a PROVIAS NACIONAL, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con EL SERVICIO, así como la Liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.

CLÁUSULA TRIGESIMO TERCERA: SEGUROS

33.1 Antes del inicio de LA SUPERVISIÓN DE OBRA, EL SUPERVISOR deberá obtener todos los seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable, los mismos que deberán acreditarse ante PROVIAS NACIONAL. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto del presente Contrato haya sido concluido, debiendo EL SUPERVISOR informar el estado de pagos de la póliza mensualmente.

33.2 Las Pólizas estarán a disposición de PROVIAS NACIONAL quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación, con las características siguientes:

33.3 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo incluyendo las coberturas de salud y pensiones, de acuerdo al Decreto Supremo N° 003-95-SA.

33.4 Seguro de Vida Ley, para obreros y empleados según Decreto Legislativo N° 688-91.

33.5 Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez (permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por 7 remuneraciones).

33.6 La vigencia de las Pólizas de Seguros indicadas, será desde la entrada en vigor del Contrato, hasta la recepción final del objeto del Contrato. No se pagarán Valorizaciones si las Pólizas no se encuentran vigentes.

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CLÁUSULA TRIGESIMO CUARTA: NOTIFICACIONES

34.1 Para los fines del presente Contrato de Consultoría de Obra, constituyen formas válidas de comunicación las que se efectúen a través de los medios electrónicos, como son: fax y/o correo electrónico, para lo cual se utilizarán los números telefónicos y direcciones electrónicas indicados por EL SUPERVISOR en la introducción del presente Contrato y/o en la declaración jurada de datos contenida en su Propuesta Técnica.

34.2 Para este fin la Cédula de Notificación como Anexo N° (INDICAR), con sus antecedentes, transmitida por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar obligatoriamente la fecha cierta en que ésta es notificada, oportunidad a partir de la cual surtirá efectos legales.

34.3 Una vez efectuada la transmisión por Fax o por correo electrónico, en el domicilio físico de EL SUPERVISOR no será obligatoria; no obstante, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

34.4 Es de responsabilidad de EL SUPERVISOR mantener activos y en funcionamiento el Facsímile (Fax) y dirección electrónica consignada en la introducción del presente Contrato; asimismo, de conformidad con el artículo 40° del Código Civil, el cambio de domicilio físico y para efectos del presente Contrato, de Fax y de dirección electrónica, sólo será oponible a PROVIAS NACIONAL si ha sido puesto en conocimiento de PROVIAS NACIONAL en forma indubitable.

CLAUSULA TRIGESIMO QUINTA: ANEXOS

Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus respectivos Anexos, que se detallan a continuación forman parte integrante de éste:

Anexos Documentos01 Testimonio de Constitución de la Empresa02 Poder de Representante Legal03 Bases Integradas04 Propuesta Técnica y Económica05 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato06 Constancia de No estar Inhabilitado a contratar con el Estado, expedida por el OSCE07 Cédula de Notificación08 Estructura de la Propuesta Económica09 Relación de Profesionales 10 Código de Cuenta Interbancario (CCI) autorizado por EL CONSULTOR

De acuerdo con las Bases Integradas, la Propuesta Técnico y Económica, las disposiciones del presente Contrato de Supervisión de Obras, las partes lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima, ……………..

PROVIAS NACIONAL EL CONSULTOR

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ANEXO Nº 07(DE LA PROFORMA DEL CONTRATO)

CEDULA DE NOTIFICACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS(Fax o correo electrónico)

CEDULA NºFECHA DIA..............................MES .............................................. AÑO .............................

DESTINATARIO (En caso de Consorcio indicar denominación de este y nombre de los que lo integran)NUMERO DE FAX DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DEL DESTINATARIO (Según Contrato o documento comunicando cambio)DIRECCIÓN FISICA DEL DESTINATARIO(Según Contrato o documento comunicando cambio)

DOCUMENTO NOTIFICADO

CONTENIDO(Indicar los documentos que se remiten conjuntamente con la Cédula de Notificación)ASUNTO / SUMILLA (Indicación del asunto y breve reseña de contenido)VENCIMIENTO (Señalar último día del plazo para que la Entidad notifique pronunciamiento) DIA MES AÑO

El reporte de transmisión por Fax o la impresión del correo electrónico enviado - recibido, acreditan la oportunidad de la efectiva transmisión de esta Cédula de Notificación para todos los efectos legales y contractuales.La notificación de la decisión administrativa en el domicilio físico no es obligatoria; sin embargo, de producirse, no invalidará la notificación efectuada con anticipación y por los medios indicados, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.

......................................................Notificador

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FORMATOS Y ANEXOS

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FORMATO N° 111

MODELO DE CARTA DE ACREDITACIÓN

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

[CONSIGNAR NOMBRE DEL POSTOR (PERSONA NATURAL, PERSONA JURÍDICA Y/O CONSORCIO)], identificado con DNI [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA NATURAL] y Nº RUC Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], debidamente representado por su [CONSIGNAR SI SE TRATA DE REPRESENTANTE LEGAL EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA O DEL REPRESENTANTE COMÚN EN CASO DE CONSORCIOS, ASÍ COMO SU NOMBRE COMPLETO], identificado con DNI Nº […………], tenemos el agrado de dirigirnos a ustedes, en relación con el CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20, a fin de acreditar a nuestro apoderado: [CONSIGNAR NOMBRE DEL APODERADO] identificado con DNI Nº [………], quien se encuentra en virtud a este documento, debidamente autorizado a realizar todos los actos vinculados al proceso de selección.

Para tal efecto, se adjunta copia simple de la ficha registral vigente del suscrito.12

…..………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

11 El presente formato será utilizado cuando la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el representante común del consorcio no concurra personalmente al proceso de selección.

12 Incluir dicho párrafo sólo en el caso de personas jurídicas.

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores:COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

Estimados Señores:

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre o Razón Social :Domicilio Legal :Correo de Contacto :RUC : Teléfono : Fax :

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

……...........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

Señores:COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

De nuestra consideración:

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las Bases y demás documentos del proceso de la referencia y, conociendo todas las condiciones existentes, el postor ofrece el Servicio de consultoría de obra: [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA], de conformidad con los Términos de Referencia, las demás condiciones que se indican en el Capítulo III de la sección específica de las Bases y los documentos del proceso.

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

…….………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

Adicionalmente, se requiere la presentación de los documentos para acreditar los Requerimientos Técnicos Mínimos, conforme a lo señalado en la documentación de presentación obligatoria en el contenido del sobre correspondiente a la propuesta técnica.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

De nuestra consideración:

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

1.- No tener impedimento para participar en el proceso de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado.

2.- Conocer, aceptar y someterme a las Bases, condiciones y procedimientos del proceso de selección.

3.- Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento a efectos del presente proceso de selección.

4.- Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el proceso de selección y a suscribir el contrato, en caso de resultar favorecido con la Buena Pro.

5.- Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

IMPORTANTE:

Cuando se trate de consorcios, esta declaración jurada será presentada por cada uno de los consorciados.

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ANEXO Nº4

PROMESA FORMAL DE CONSORCIO(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

De nuestra consideración,

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso que dure el proceso de selección, para presentar una propuesta conjunta al CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20, responsabilizándonos solidariamente por todas las acciones y omisiones que provengan del citado proceso.

Asimismo, en caso de obtener la Buena Pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajo las condiciones aquí establecidas (porcentaje de obligaciones asumidas por cada consorciado), de conformidad con lo establecido por el artículo 141 del Reglamento.

Designamos al Sr. [..................................................], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para efectos de participar en todas las etapas del proceso de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD]. Asimismo, fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 1]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE DEL CONSORCIADO 2]: % de Obligaciones [DESCRIBIR LA OBLIGACIÓN VINCULADA AL OBJETO DE LA CONVOCATORIA] [ % ] [DESCRIBIR OTRAS OBLIGACIONES] [ % ]

TOTAL: 100%

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

..…………………………………. …………………………………..Nombre, firma, sello y DNI del Nombre, firma, sello y DNI del Representante Legal Consorciado 1 Representante Legal Consorciado 2

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ANEXO Nº 5

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

De nuestra consideración,

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las Bases del proceso de la referencia, me comprometo a prestar el Servicio de consultoría de obra [CONSIGNAR LA DENOMINACIÓN DE LA CONVOCATORIA] en el plazo de 822 días calendario.

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático”

ANEXO Nº 06NOMINA DEL PERSONAL PROPUESTO

Señores.COMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

A continuación se presenta la relación del Personal Profesional propuesto para la realización de la Supervisión de la Obra: …………………………………………..; que será asignado por el tiempo previsto para su ejecución.

CARGO NOMBRE Y APELLIDOS PROFESIÓNFRACCION DE

DURACIÓN DEL SERVICIO

….

El que suscribe, _________________________________________, Representante Legal de ___________________________________________________, se compromete que para el servicio materia del concurso se asignará al personal indicado y que se cuenta con el Compromiso de Participación del personal que se contratará, en caso de obtener la Buena Pro.

Asimismo se adjuntará la documentación que acredite los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto: Título Profesional, Constancias o Certificados que evidencie la experiencia mínima en la especialidad,

Para los Especialistas en: Topografía, trazo, diseño vial, seguridad vial y señalización; Suelos y Pavimentos; Estructuras y Obras de Arte; Hidrología y Drenaje Vial; Metrados, Costos y Valorizaciones; Trafico; Control de Calidad; Producción; Impacto Ambiental para Obras Viales; Evaluación Económica; Seguridad de Obra y salud ocupacional y Manejo Técnico Administrativo de los Contratos de obra, deberán acreditar capacitaciones; de ser el caso.

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

ANEXO Nº 07DECLARACION JURADA DE COMPROMISO DE LOS PROFESIONALES

PROPUESTOS PARA EL SERVICIO

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SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

El que suscribe.........................................(nombre del Profesional) con DNI Nº ............................, mediante la presente Declaración Jurada, se compromete a formar parte del personal profesional propuesto para la supervisión a la que postula el Postor ......................., en caso que éste obtenga la Buena Pro del CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20, convocado por PROVIAS NACIONAL.

Asimismo, declaro expresamente y bajo juramento, que no tengo compromiso alguno que imposibilite mi participación en la fecha y por el tiempo ofrecido.

Los servicios profesionales a prestar se detallan a continuación:

- Cargo dentro del Proyecto:

- Especialidad:

- Actividad:

Firma del profesional ……………………………………….

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

……..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

Nota: 1.- Deberá ser presentado por todos los profesionales propuestos2.- El Anexo N° 07, debe ir después del Anexo N° 06, en lo que corresponde a documentación de presentación obligatoria,

(nómina de todo el personal propuesto),

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ANEXO Nº 8EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ACTIVIDAD

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ACTIVIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO

N° CONTRATO / COMPROBANTE DE PAGO FECHA13 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA14MONTO FACTURADO

ACUMULADO15

1

2

..

10TOTAL

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]…..........................................................

Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal o común, según corresponda

El postor podrá adjuntar a los Anexos N° 8 y N° 9 la actualización de sus experiencias. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de finalización del Servicio hasta la fecha del valor referencial (NOVIEMBRE 2014), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de finalización del Servicio y luego se actualizará a la fecha solicitada, además del porcentaje de participación si es consorciado.

13 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

14 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

15 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 9EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla lo siguiente como EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:

Nº CLIENTE OBJETO DEL SERVICIO

N° CONTRATO / COMPROBANTE DE PAGO FECHA16 MONEDA IMPORTE TIPO DE CAMBIO

VENTA17MONTO FACTURADO

ACUMULADO18

1

2

10TOTAL

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

………..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

El postor podrá adjuntar a los Anexos N° 8 y N° 9 la actualización de sus experiencias. Los montos deberán ser actualizados desde la fecha de finalización del Servicio hasta la fecha del valor referencial (NOVIEMBRE 2014), para lo cual usarán el Índice de Precios al Consumidor (IPC). En el caso de moneda extranjera se hará la conversión a moneda nacional, considerando el tipo de cambio venta promedio del mes de finalización del Servicio y luego se actualizará a la fecha solicitada, además del porcentaje de participación si es consorciado.

16 Se refiere a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

17 El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.

18 Consignar en la moneda establecida para el valor referencial.

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ANEXO Nº 10

EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROPUESTO

El postor adjuntará el presente anexo por cada miembro del Personal Profesional mínimo requerido sujeto a calificación. El cumplimiento de los requisitos y experiencia requeridos, serán sustentados con copias simples de los correspondientes Certificados y/o Constancias.

NOMBRE:______________________PROFESIÓN:____________________________________

CARGO POR OCUPAR: ____________________________________________________________________

1. DATOS DEL PROFESIONALUNIVERSITARIOS

Nº DE ORDEN UNIVERSIDAD TITULO OBTENIDO FECHA DE GRADO (mes – año)

12…..

2. EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDADNº DE

ORDEN EXPERIENCIA SOLICITADARAZON SOCIAL

DEL CONTRATANTE

CARGO DESEMPEÑADOPERÍODO

Inicio -Término Duración Nº Folio

123..

3. CALIFICACION DEL PERSONAL PROPUESTO: CAPACITACION

Nº DEORDEN

NOMBRE DE LA CAPACITACION

CENTRO DE ESTUDIOS

PERÍODONº FOLIOINICIO -

TÉRMINO DURACIÓN HORAS LECTIVAS

12

...

Notas:1. El contenido del presente formulario no podrá ser modificado o alterado y deberá ser diligenciado en su

totalidad.2. La información incluida en el presente formulario es de la responsabilidad del proponente y se le deberán de

anexar los documentos sustentados, caso contrario se considerará incompleto.

Para sustentar el cumplimiento de los requerimientos técnicos mínimos relacionados con el personal, se deberá adjuntar la documentación sustentatoria al Anexo N° 10.

FIRMA DEL PROFESIONAL: ____________________

Lima, ………………………………[CONSIGNAR FECHA]

………..........................................................Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 11

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO Nº 0035-2014-MTC/20Presente.-

De nuestra consideración,

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencial del presente proceso de selección y los Términos de Referencia, mi propuesta económica es la siguiente:

CONCEPTO COSTO TOTAL [CONSIGNAR MONEDA]

TOTAL

El monto de nuestra Propuesta Económica es de: ................(monto en letras) y xx/100 nuevos soles (S/.____(monto en números)___. ), incluido el IGV.

El presupuesto ofertado ha sido elaborado con precios vigentes al mes NOVIEMBRE 2014

La propuesta económica incluye todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas, y de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que le sea aplicable y que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar, excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

IMPORTANTE:

En caso de tratarse de una convocatoria bajo el sistema de precios unitarios, deberá requerirse que el postor consigne en la propuesta económica los precios unitarios y subtotales de su oferta.

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ANEXO Nº 12

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Nota:

1. El presente Formato contiene las partidas básicas mínimas del Presupuesto para los servicios materia del Concurso; el postor podrá incrementarlo de acuerdo a su plan de trabajo. El Postor podrá modificar (aumentar, no disminuir) las cantidades y tiempo del Anexo N° 12

2. El presente detalle es el básico solicitado, pudiendo los Postores adecuarlo o completarlo al formular su Propuesta, manteniendo el presente formato. Se deberá detallar los recursos de las 3 etapas del servicio.

3. Se deberá presentar el desagregado de los gastos generales y financieros.4. El Postor dentro de su propuesta económica debe considerar todos los costos necesarios que demande el cumplimiento de

los trabajos y requisitos exigidos por las Bases del Concurso, Términos de Referencia y Contrato.5. Adjunto al presente deberá presentar el detalle de la Etapa de Revisión y Liquidación

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor o

Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO N° 13

Determinación del Centro Institucional de Arbitraje

SeñoresCOMITÉ ESPECIAL CONCURSO PÚBLICO N° 0035-2014-MTC/20Presente.-

Estimados señores:

Los suscritos declaramos expresamente que manifestamos nuestra conformidad con que las controversias contractuales se sometan a la organización, administración, Reglamento y demás disposiciones complementarias19

de:

(Colocar nombre del Centro)

La selección del Centro Institucional de Arbitraje es sin perjuicio de las demás condiciones dispuestas en la “Cláusula (…): Solución de Controversias” de la Proforma del Contrato.

(Fecha),…………………..………

..........................................................Firma y sello del Representante Legal

Nombre / Razón social del postor

ANEXO Nº 14RECURSOS A EMPLEAR

19 Por disposiciones complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Códigos de Ética, Reglamento de Aranceles y Pagos y demás aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

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RECURSOS A EMPLEAR EN LA SUPERVISIÓN DE LA CARRETERA “REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA PUERTO BERMÚDEZ - SAN ALEJANDRO, TRAMO: PUERTO

BERMÚDEZ - CIUDAD CONSTITUCIÓN”1.- Equipo mínimo de topografía y de laboratorio

A.- EQUIPO DE TOPOGRAFIA (02) Estación Total (02), la precisión de la lectura angular deberá estar comprendida entre 3 y 5 segundos Prismas (03), el alcance de la medida deberá estar comprendida como mínimo entre 1500 y 2000

metros Winchas metálicas de 30 y 50 metros (02) Niveles y miras (02)

B.- EQUIPO DE LABORATORIO (01) Juego de mallas : de 3", 2", 1 1/2", 1", 3/4", 1/2", 3/8", 1/4"; Nº 4, Nº 6, Nº 8, Nº 10, Nº 16, Nº 20, Nº 30,

Nº 40, Nº 50, Nº 80, Nº 100, Nº 200 y accesorios (02) Horno termostático (01) Balanza de 5 Kilos con sensibilidad al 0.1 gr. (01) Aparato casagrande con respectivo acanalador (01) Balanza de 3 brazos de precisión de capacidad de 300 gr. y sensibilidad al 0.1 gr. (01) Equipo misceláneo (brochas, pesas, filtro, espátulas, escobillas de bronce, etc.) (01) Equipo equivalente de arena, compactación y CBR (01) Equipo CBR, para medir la capacidad portante de los materiales (suelos y canteras), (prensa, moldes,

escantillones, mallas grandes de 3/4", 3/8” y Nº 4, pisón, etc.) (01) Equipos de densidad in situ (balanza de 20 Kilos de capacidad, cono, botella, plato perforado, mallas Nº

10 y 20, cincel, comba, etc.) (03) Equipo para medir espesores y compactación (Diamantina) (01) Equipo de compactación (moldes para proctor standard y modificado, pisones, bandejas, balanzas de

20 Kg con aproximación de 1 gr.) (01) Equipo Completo de Control Granulométrico (01) Equipo Marshall completo y equipo de lavado asfáltico para control de asfalto.(centrifuga, moldes,

pizón, equipo para ensayo marshall) (01) Termómetros blindados (06) Equipo de Compresión para el control de calidad de la mezcla de concreto con cemento Pórtland (01) Rugosímetro (Merlín) (01) Viga Benkelman, para medir la Deflectometria (01) Esclerómetro para ensayos in-situ

El equipo de laboratorio deberá permanecer en el lugar de la prestación de los servicios de supervisión.

2.- Equipos de Informática (indicando Software a utilizar)Se indicará el equipo y material de oficina que estará destinado para ejecutar el servicio, el que incluirá como mínimo quince (15) equipos de cómputo.

3.- Vehículos operadosEl equipo mínimo constará de Doce (12) Camionetas Pick Up Doble Cabina, doble tracción (operadas) y camión volquete de dos ejes.

Las maquinarias y Equipos deben tener una antigüedad no mayor de diez (10) años.

Los equipos de topografía, laboratorio, vehículos equipados con radio transmisor-receptor, y equipos de comunicaciones pueden ser propios y /o de alquiler.

Para acreditar que las maquinarias, equipos y vehículos propuestos tienen una antigüedad no mayor a 10 años, bastará con la presentación del ANEXO 14, ya que éste anexo tiene carácter de declaración jurada. En dicha Declaración Juarda se debe precisar que las maquinarias, equipos y vehículos ofrecidos tienen una antigüedad no mayor a diez años.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..Firma, Nombres y Apellidos del postor oRepresentante legal, según corresponda

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ANEXO Nº 15

FORMATO DE PRESENTACION DE CONSULTAS Y/U OBSERVACIONES

PARTICIPANTE:

Consulta y/u Observación N..................

Referencia(s) de las BasesSección: ............Numeral:.............Página: ..............

Consulta y/u Observación:

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ANEXO N° 16CARTA DE AUTORIZACION

(Modelo: Anexo Nº 1 de la Directiva de Tesorería)

Lima,

Señor:ECO. LUIS HELP PONCEGerente de la U. G. de Administración (e).De la Unidad Ejecutora 1078MTC- PROVIAS NACIONAL

Asunto: Autorización de abono directo en cuenta CCI que se detalla.

Por medio de la presente comunico a usted que, la entidad bancaria, numero número de cuenta y el respectivo Código de Cuenta Interbancaria (CCI) de la empresa que represento, es la siguiente:

Empresa(o nombre):…………………………………………………………… RUC:……………………………………………………………………………. Entidad Bancaria:………………………………………………………………. Número de Cuenta:…………………………………………………………….. Código CCI:……………………………………………………………………

Cuenta de Detracción N°. ……………………………………………………..

Dejo constancia que el número de cuenta bancaria que se comunica ESTA ASOCIADO al RUC consignado, tal como ha sido abierta en el sistema bancario nacional.

Asimismo, dejo constancia que la (Factura o Recibo de Honorarios o Boleta de Venta) a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o atendida la correspondiente Orden de Compra y/o Orden de Servicio con las prestaciones de bienes y/o servicios materia del contrato pertinente, quedara cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del abono en la entidad bancaria a que se refiere el primer párrafo de la presente.

Atentamente.

_____________________________(Firma del proveedor o de su representante legal debidamente acreditado ante la UE)

* Los espacios en blanco (……) deben ser llenados en negrita o LETRAS LEGIBLES

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