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Page 1: JORGE LUIS GONZALES LOLI Notario de Lima.  CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS  “En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará

JORGE LUIS GONZALES JORGE LUIS GONZALES LOLILOLI

Notario de LimaNotario de Lima

Page 2: JORGE LUIS GONZALES LOLI Notario de Lima.  CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS  “En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará

CALIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS“En la calificación de actos administrativos, el Registrador verificará la competencia del funcionario, la formalidad de la decisión administrativa, el carácter inscribible del acto o derecho y la adecuación del título con los antecedentes registrales. No podrá evaluar los fundamentos de hecho o de derecho que ha tenido la Administración para emitir el acto administrativo y la regularidad interna del procedimiento administrativo en el cual se ha dictado”.

Precedente: XCIII Pleno

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La zonificación no constituye un acto inscribibleLa zonificación a la que está sujeta un predio, no constituye un acto inscribible en el Registro, por tratarse de una limitación al uso del suelo que es aprobada mediante ordenanza municipal, bastando para ser conocida por todos, la publicación de la norma correspondiente, es decir, la publicidad legal.Res. Nº 670-2006-SUNARP-TR-L

Antecedente en la jurisprudencia registral: antes de la Ley 29090

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El Certificado de Zonificación y Vías y los certificados de Factibilidad de Servicios se anotarán preventivamente a solicitud del propietario, en el rubro b) de la partida registral del predio, en forma previa a la inscripción de la habilitación urbana y siempre que se encuentren vigentes.El plazo de vigencia del asiento será el del certificado.

Art. 31A del RIRP

Anotación preventiva de documentos previos

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Tema de Sumilla : INFORME EMITIDO POR EL ÁREA DE

CATASTRO "El informe del Área de Catastro es vinculante para el Registrador en lo referente a los aspectos técnicos, siendo función del Registrador el pronunciarse sobre los aspectos jurídicos que sean consecuencia de este informe emitido." HABILITACIÓN URBANA "Las licencias de las habilitaciones urbanas reguladas por la Ley 29090, tienen como fecha de inicio de su vigencia, la del ingreso del expediente a la municipalidad respectiva. Vencido dicho plazo y al no haber sido renovada, no procede inscribir la licencia por cuanto el asiento de anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana caduca de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de la citada licencia”.

Resolución Nº 077-2013-SUNARP-TR-L del 16/1/2013.

Jurisprudencia Registral

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Tema: Naturaleza de un predio Resolución Nº 230-2013-SUNARP-TR-L del

8/2/2013 DETERMINACION DE LA NATURALEZA URBANA

DE UN PREDIO: Cuando del Certificado de Zonificación se desprenda que el predio (que forma parte de una Parcelación Semirústica) se encuentra dentro de zona urbana y en la partida consta registrada la recepción de obras de habilitación, debe concluirse que la condición del predio es urbana y no rústica.

JURISPRUDENCIA

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Tema: Naturaleza de un predio Resolución Nº 353-2010-SUNARP-TR-L del

12/3/2010 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA NOTARIAL. La

constancia de Zonificación emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de una Municipalidad Distrital constituye documento idóneo para acreditar que el predio materia de prescripción adquisitiva se encuentra ubicado en zona urbana.

JURISPRUDENCIA

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Tema: Naturaleza de un predio Resolución Nº 085-2010-SUNARP-TR-L del 15/1/2010 FUNCIÓN DEL VERIFICADOR El verificador

responsable de la declaración de fábrica al amparo de la Ley 27157, no tiene facultad para determinar la zonificación del predio declarado, salvo en el supuesto previsto en la última parte del literal f) del artículo 25 del Reglamento de la referida Ley. Dicha zonificación, debe estar acorde con el Certificado de Parámetros Urbanísticos cuando éste se hubiese expedido.

JURISPRUDENCIA

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Tema: Cancelación de carga Resolución Nº 1769-2011-SUNARP-TR-L del

16/9/2011 CANCELACIÓN DE CARGA REFERIDA A UN

CAMBIO DE ZONIFICACIÓN No procede la cancelación por caducidad de

la carga referida a un Cambio de Zonificación impuesta por una entidad municipal.

JURISPRUDENCIA

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Tema: Acto no inscribible Resolución Nº 1539-2009-SUNARP-TR-L del

14/10/2009 VÍAS. La condición de área reservada para vías

respecto de un bien, no es un acto inscribible en el Registro. El certificado de zonificación y vías puede anotarse preventivamente.

JURISPRUDENCIA

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Tema: La reserva de vías como limitación en el

derecho de propiedad. Resolución Nº 327-2006-SUNARP-TR-L del

31/5/2006 Reserva de área para vías: La condición de área

reservada para vías respecto de un bien inscrito a favor de la Municipalidad, es un acto inscribible en el Registro por tratarse de una limitación a la propiedad, siendo título suficiente para ello el Certificado de Zonificación y Vías en el que se determine el bien y se precise la limitación.

JURISPRUDENCIA

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Tema: Limitaciones en el derecho de propiedad Resolución Nº 246-2005-SUNARP-TR-L del

29/4/2005 LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD.

Los principales límites al ejercicio del derecho de propiedad están vinculados a la propiedad predial. Según el artículo 957 del Código Civil, la propiedad predial queda sujeta a la zonificación, a los procesos de habilitación y subdivisión y a los requisitos y limitaciones que establecen las disposiciones respectivas.

JURISPRUDENCIA

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Intervención de copropietarios en

habilitación urbana “Siendo que la aprobación de la habilitación urbana

importa la modificación de la apariencia física de un inmueble, se requiere la intervención de todos los copropietarios conforme al inciso 1 del artículo 971 del Código Civil que exige unanimidad para introducir modificaciones en el bien común.

No se requiere la intervención de todos los copropietarios de un predio cuando los copropietarios no intervinientes adquirieron sus cuotas alícuotas referidas a un área específica de la habilitación urbana no inscrita”.

Resolución Nº 787-2010-SUNARP-TR-L.

Jurisprudencia registral

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INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE LOTES EN URBANIZACIONES POPULARES“Es procedente la inscripción de manera definitiva de la independización, adjudicación y posteriores actos de disposición de un lote que forma parte de una urbanización popular que cuenta con aprobación de habilitación urbana conforme a lo previsto por el literal b) del artículo 9 del derogado reglamento de la Ley 26878”.Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 337-2007-SUNARP-TR-L del 29.05.2007, Nº 104-2009-SUNARP-TR-L del 23.01.2009 y Nº 851-2012-SUNARP-TR-L del 07.06.2012.

Acuerdo: XCIII PLENO

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CONVERSIÓN DE INDEPENDIZACIÓN PROVISIONAL A DEFINITIVA "Para la conversión de una independización provisional a una definitiva, resulta necesaria la inscripción de la recepción de obras de la habilitación urbana que integra el lote independizado.“

Resoluciones Nº 092-2013-SUNARP-TR-L del 18.01.2013.

Jurisprudencia Registral

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA de la Ley 29898. Regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones ejecutadas entre julio de 1999 y setiembre de 2008

Las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de regulación de habilitaciones urbanas y de edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre de 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley.

Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas: ampliación de plazo

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Inaplicación del silencio administrativo

positivo a una habilitación urbana de oficio “A las habilitaciones urbanas de oficio a que se

refiere el artículo 24 de la Ley 29090, por tratarse de una declaración de la administración que nace de oficio y no como consecuencia de una solicitud de parte, no le es de aplicación el silencio administrativo positivo”.

Resolución Nº 174-2010-SUNARP-TR-A

Jurisprudencia registral

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Jurisprudencia Registral

Res 310-2010-L LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD“ Cuando en el anticipo de legítima se ha establecido

limitaciones al derecho de propiedad y éstas no se hubieran registrado junto con la transferencia de dominio, corresponde su inscripción, vía rectificación.La muerte es un hecho cierto, por lo que restringir la facultad de disposición a este hecho importa que la restricción no es absoluta sino temporal y por consiguiente no contraviene el artículo 882 del Código Civil.”

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Jurisprudencia Registral

RESTRICCIONES O LIMITACIONES DE LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD Pueden pactarse restricciones o limitaciones convencionales a las facultades de uso y disfrute del derecho de propiedad, siempre que no impliquen violación de normas legales imperativas o de orden público, constituyendo actos inscribibles de conformidad con el Art. 926° y el numeral 5 del Art. 2019° del Código Civil.

RES. 497-2006-L

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Jurisprudencia Registral

RESTRICCIONES O LIMITACIONES LEGALESLas restricciones o limitaciones legales a que se refiere el artículo 925 del Código Civil, no constituyen acto inscribible.

R.402-2006-L

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Jurisprudencia Registral

RESTRICCIONES EN LAS FACULTADES DEL TITULAR REGISTRAL

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2019 del Código Civil son inscribibles en el Registro del departamento o provincia donde esté ubicado cada inmueble, las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. Dicha norma además resulta compatible con el artículo 926 del mismo Código, que señala que las restricciones de la propiedad establecidas por pacto, deben inscribirse en el registro respectivo para que surtan efecto respecto a terceros.

R.952-2008-L

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Jurisprudencia Registral

LIMITACIÓN DE LOS ATRIBUTOS DEL DERECHO DE PROPIEDAD.

Las restricciones convencionales de la propiedad establecidas por pacto no pueden comprender los atributos de enajenación o gravamen del bien, salvo que la Ley lo permita, conforme con lo previsto por el artículo 882 del Código Civil, pues existe un interés superior de que los bienes circulen libremente en el mercado. Por consiguiente dichas cláusulas, en tanto, contravienen norma imperativa, per se no surten efecto jurídico alguno, como tal, deben considerarse como no puestas.

Res 086-2009-A

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FIN DE LA POLÉMICA:

XCIV PLENO

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