relaciones de poder en el mundo laboral

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Fermín Toro. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales Escuela de Relaciones Industriales. SAIA B Cátedra: Sociología y Antropología del Trabajo Tema: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral. Alumna: Raiza Sansonetti C.I. 24.984.069 Profesor SAIA: Salvador Savoia

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Page 1: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

República Bolivariana de Venezuela

Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior

Universidad Fermín Toro.

Facultad de Ciencias Económicas y Sociales

Escuela de Relaciones Industriales.

SAIA B

Cátedra: Sociología y Antropología del Trabajo

Tema: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral.

Alumna: Raiza Sansonetti

C.I. 24.984.069

Profesor SAIA: Salvador Savoia

Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, 26 de julio de 2015.

Page 2: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

Introducción

La importancia del trabajo no sólo como medio de crecimiento del ser

humano sino como medio y fuerza económica se evidencia en el impacto que

tiene el nivel de población ocupada y la productividad de esta ocupación

sobre el estado económico de una nación. Sin embargo, no es sólo

económico el tópico de esta afirmación, existen un conjunto de elementos

sociales y antropológicos que definen no sólo el porqué, sino el cómo el

trabajo en una interacción de Estado-Patronos-Trabajadores es el eje central

de la vida social, económica y política de un país. Específicamente en

Venezuela, han sido estos tres factores primordiales los que han

determinado el curso de la historia. Es por ello que en presente trabajo de

investigación se plasmarán todos aquellos fundamentos teóricos que

retractan los aspectos principales del Trabajo en Venezuela.

Page 3: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

LOS SINDICATOS

Según el autor La Hoz Tirado (1976), Es la asociación de trabajadores

constituida para unirse íntimamente con el objeto de defender

sus derechos laborales y la conquista de nuevos. Se fundamenta, pues, en la

unidad monolítica de los trabajadores ante necesidades comunes

de clase explotada. El sindicato es la expresión más legítima de la clase

obrera organizada, la que gracias a su unidad, organización y constancia en

la lucha ha conseguido derechos que, de otro modo, no hubiera sido posible.

Por esa razón, los sindicatos son ardorosamente combatidos por los

patrones explotadores y gobiernos antidemocráticos, habiendo tenido

necesidad de intensificar las luchas extremadas con huelgas y paros

generales, para que se les reconozca mínimas conquistas, muchas veces

escamoteadas por intervención de los organismos estatales parcializados

con los intereses patronales, que tratan por todos los medios de desconocer

el derecho de reunión o asociación, normados por

nuestra Constitución Política.

También se puede definir el Sindicato como la organización continua y

permanente creada por los trabajadores para protegerse en su trabajo,

mejorando las condiciones del mismo mediante convenios colectivos

refrendados por las Autoridades Administrativas del Ministerio de Trabajo. En

esta situación será más factible conseguir mejoría en las condiciones de

trabajo y de vida; sirviendo también para que los trabajadores expresen sus

puntos de vista sobre problemas que atañen a toda la colectividad.

OBJETIVOS DE LOS SINDICATOS

Los objetivos son los logros que buscan alcanzar los sindicatos, para

responder a las necesidades de quienes forman parte de él. Los objetivos

dejan muy claro cuáles son las finalidades para las que fue creada la

Page 4: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

organización sindical .Aunque cada organización sindical puede tener

objetivos muy variados, existen cinco de ellos que siempre le dan razón de

ser a todo sindicato. Estos objetivos orientan toda acción de

las organizaciones sindicales en su lucha por dignificar las condiciones de

vida de los trabajadores y trabajadoras.

 Estos cinco objetivos son:

1.  Un salario justo

Los sindicatos buscan que quienes trabajan tengan

un salario adecuado y digno, que les permita cubrir sus necesidades y las de

sus familias en alimentación, salud, vivienda, educación, vestido

y recreación.

2. Mejores condiciones de trabajo.

Las condiciones de trabajo son un complemento indispensable del

salario. Las trabajadoras y los trabajadores tienen el derecho a que las

condiciones en que laboran no les afecten ni física ni mentalmente.

Todos los sindicatos deben buscar que las personas afiliadas disfruten

de condiciones laborales que no les afecten en su salud y dignidad. Por

ejemplo, los sindicatos luchan por jornadas de trabajo justas y adecuadas al

tipo de labor que se realiza, por descansos y vacaciones oportunas, por

implementos de protección cuando las tareas que ejecutan las personas así

lo requieran.

En una fábrica de ropa también el sindicato lucha por asientos

adecuados y confortables, por aire fresco, por buena iluminación,

por servicios sanitarios limpios, en buen estado y en cantidad suficiente,

por agua potable, en fin, por todas las condiciones que hagan a las

trabajadoras y trabajadores personas dignas.

3. Empleo estable para toda persona

No basta con tener trabajo, es importante que el empleo sea estable,

regulado por leyes que protejan contra despidos injustos, principalmente

Page 5: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

cuando el trabajador y la trabajadora han entregado lo mejor de sus años y

toda su experiencia para el desarrollo de su empresa y de su país .Las

mujeres han sufrido tradicionalmente muchos problemas con el empleo.

Por un lado, les cuesta más conseguirlo y, por otro, generalmente se

les asignan los puestos más mal pagados o se les paga menos salario que a

los varones por ejecutar las mismas labores. Es de unos años para acá que

se está dando una creciente incorporación de la mujer en las distintas ramas

de la economía. Para ellas el sindicato tiene como objetivo garantizar que su

incorporación laboral no se dé en forma desventajosa y que se respeten y

promuevan los derechos de su condición particular.

4. Mejoramiento de las reivindicaciones sociales y económicas

Para proteger y garantizar el mejoramiento de los sectores laborales,

es necesario crear leyes y luchar para que éstas se cumplan. Por esta razón

el sindicalismo constantemente busca que los Estados promulguen leyes y

decretos que garanticen la continuidad de sus conquistas y el mejoramiento

social y económico de las personas trabajadoras. Para que las leyes se

respeten y se cumplan, es necesario que todas las personas trabajadoras y

estén unidos y organizados.

5. La permanente democratización

  El respeto a los Derechos Humanos es una de las luchas más

importantes que los trabajadores pueden realizar desde sus organizaciones

sindicales. El reconocimiento de los derechos de libre asociación,

de pensamiento y de expresión implica luchar por la democratización de sus

países. También es importante que los sindicatos participen en la vida

política de las naciones, para vigilar y supervisar que los gobiernos sean

justos en sus políticas económicas y sociales.

Es importante que los trabajadores y trabajadoras participen y

ejerzan control sobre aquellas decisiones que les afectan directa o

indirectamente, tanto a nivel de la sociedad y del Estado, como también al

Page 6: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

interior de sus mismas organizaciones. Así, la lucha por la democratización

también debe darse dentro de los sindicatos. Sólo practicando

la democracia a lo interno de las organizaciones se fortalecerán las bases

democráticas de la sociedad entera. Esto es especialmente importante para

las trabajadoras y los jóvenes.

Es muy importante promover y posibilitar la participación directa de las

mujeres y jóvenes dentro de la organización sindical; el estímulo a esta

participación democrática como delegadas, afiliadas, o formando parte de las

directivas, garantiza que las decisiones del sindicato correspondan a un

mayor grado de consenso.

PRINCIPIOS SINDICALES

Los principios son las reglas fundamentales que orientan

el comportamiento de las organizaciones. Si se rompen o no se cumplen, la

organización pierde su identidad y se debilita; entonces, cada vez le es más

difícil lograr sus objetivos. De esa forma, pierde credibilidad ante los

trabajadores y trabajadoras y ante la sociedad. Es posible enunciarlos de la

siguiente manera:

El sindicato debe ser:

1. Libre

2. Independiente

3. Democrático

4. Participativo

5. Unitario

6. Responsable

7. Realista

8. Solidario

Page 7: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

MOVIMIENTOS SINDICALES MÁS IMPORTANTES A TRAVES D

ELA HISTORIA

Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV): Cuando ocurre

el golpe cívico-militar de octubre de 1945, ya Acción Democrática ha

logrado convertirse en una fuerza que disputa con los comunistas la

preeminencia en el campo sindical.

Central Unitaria de Trabajadores de Venezuela (CUTV): Surge como

consecuencia de las diferencias y enfrentamientos entre AD y COPEI

con el PCV y el MIR. Fue relación difícil y conflictiva entre las

diferentes tendencias sindicales.

Confederación de Sindicatos Autónomos de Venezuela (CODESA):

Desde 1941, en pequeños grupos vinculados a la Iglesia católica y en

especial a la Compañía de Jesús, así como a COPEI, se discutía

acerca de la necesidad de construir un sindicalismo inspirado en la

doctrina social de la Iglesia católica.

Confederación General de Trabajadores (CGT): La participación en el

seno de CODESA de militantes del partido Socialcristiano COPEI, que

jugaban un rol decisivo en los organismos de dirección, suscitó

discusiones y enfrentamientos con los sectores partidarios de la

autonomía sindical frente a una estructura de carácter partidista.

ORGANIZACIONES PATRONALES

Las asociaciones de empresarios son organizaciones de servicios,

representatividad y presión, que de forma organizada promueven oportunidades

de inversión, negocios y contribuyen al desarrollo de la comunidad.

En Venezuela, estas son las confederaciones, consejos y federaciones

patronales que representan al empresariado Venezolano en negociaciones ante

el Estado, y ante asociaciones Internacionales. La principal Confederación del

Page 8: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

sector privado venezolano es FEDECAMARAS, la cual está integrada por

consejos como El Consejo Nacional de la Industria (CONINDUSTRIA), Consejo

Nacional de Comercio y los Servicios (CONSECOMERCIO), y Federaciones

como la Federación Nacional de Agricultores (FEDEAGRO), Federación

Nacional de Ganaderos (FEDENAGA), entre otras.

TIPOS DE ORGANIZACIONES PATRONALES

Las organizaciones empresariales pueden ser:

Cámaras de comercio de afiliación obligatoria.

Organizaciones de libre afiliación.

Las organizaciones empresariales pueden clasificarse en:

o Organizaciones de primer grado.

o Organizaciones de segundo grado.

o Organizaciones de tercer grado.

o Organizaciones Internacionales.

MAPA DE LAS ORGANIZACIONES PATRONALES MÁS IMPORTANTES

DEL PAÍSFEDECÁMARASFEDECÁMARAS

(Federación de Cámaras y (Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela) Producción de Venezuela)

F. 1944F. 1944

FEDECÁMARASFEDECÁMARAS(Federación de Cámaras y (Federación de Cámaras y

Asociaciones de Comercio y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela) Producción de Venezuela)

F. 1944F. 1944

FEDEAGRO (Federación Nacional de los Agricultores) F. 1960FEDENAGA (Federación Nacional de Ganaderos). F. 1962FENAPESCA (Federación de Asociaciones de Productores Pesqueros).FEDETURISMO (Federación de Empresas de Turismo).

CONINDUSTRIA (Consejo Nacional de la Industria) F. 1963CONSECOMERCIO (Consejo Nacional de Comercio y los Servicios). F. 1969ASOCIACIÓN BANCARIA

MÁSRECIENTES

Page 9: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

PARTICIPACIÓN DEL ESTADO EN EL MUNDO LABORAL

Conocemos que una de las principales funciones del Estado es crear y

preservar la ley y su cumplimiento, a través de diversos mecanismos. El

Estado vincula los indicadores del mundo laboral a los indicadores de la

gestión pública, por lo cual es un punto muy importante determinar en qué

consiste la intervención del Estado en el mercado de trabajo.

Básicamente, la participación del Estado dentro del mercado laboral

persigue la inclusión y el respeto a los derechos de los individuos como

ciudadanos, entre los cuales, se encuentra el poder optar a un trabajo

decente, realmente productivo que les permita solventar sus necesidades

más básicas.

Evidentemente que el Estado debe ser el patrocinante mayor del

acceso de todo ciudadano a una relación laboral adecuada y estable, sin que

ello excluya la participación de la familia y la sociedad (sobre todo de los

protagonistas directos: organizaciones patronales y de trabajadores) quienes

están expresamente comprometidos como indica la Carta Magna en su

artículo 7 (in fine), pues no debe olvidarse que el trabajo constituye un

proceso fundamental para la nación venezolana.

Este compromiso se localiza en tres etapas, que indican la vinculación

del trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y

retenerla.

Conforme a la primera etapa, se trata del acceso del individuo al

puesto (obtenerlo). En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del

derecho y el deber del trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una

obligación del Estado. Así, el artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica

que:

Page 10: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a

garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y

trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a

otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona

garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,

higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y

creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas

condiciones.

Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de

las personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera

situación (acceso al empleo o forma de obtenerlo).

Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el período de

prueba, por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las

partes, la ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se

efectúa sin aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está

obligado a cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida,

consagrándose la total igualdad del hombre y la mujer al ejercicio del

derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta Magna), estableciéndose

constitucionalmente el principio de la no discriminación por razones políticas,

de sexo, de raza, edad, religión o credo o cualquiera otra condición. (artículo

89, numeral 5º ejusdem).

Para el ingreso al trabajo, para obtener una relación laboral adecuada

y estable, es indudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a

saber:

Page 11: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

Debe aplicarse una sostenida política de reducción de las jornadas

laborales, llevándose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicándose

la reducción en igual proporción a las otras dos jornadas. Ello permitirá la

incorporación de muchos trabajadores para cubrir las horas que quedan

libres. De paso, quienes obtienen una ampliación del tiempo libre,

desarrollarán actividades de recreo que incentivan las áreas de distracciones

y espectáculos (creándose otros puestos).

2. La implementación de planes de rigurosos controles para reducir los

trabajos extraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de

las jornadas laborales (en general). Así mismo, debe crearse causales para

poder permitirse el trabajo por horas, el cual será excepcional y sujeto a

autorización. Y en caso de existir, al trabajador debe garantizársele los

beneficios del seguro social obligatorio, descansos semanal y anual

obligatorios remunerados y otros, con el fin de que sean transformados en un

trabajo regular y no por horas.

3. Planes de capacitación (INCES, televisoras regionales, casas

comunales de los barrios, etc.) para preparar a los jóvenes y a los otros

trabajadores que desean seguir progresando. En este punto, es importante el

concurso de los jubilados, quienes pueden ayudar a capacitar las nuevas

generaciones, para darles paso y así no se repita el vicio que continúen

laborando por contrato, pues ello genera desempleo.

4. Mejor organización y tratamiento a las agencias de empleo, así

como a la información sobre mercado de trabajo, modernizándolas.

Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo

un laborante, se aplique el principio de la conservación de la relación laboral,

es decir, aquel que predica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo

indeterminado, a menos que sea indispensable conforme a los casos

específicos establecidos excepcionalmente en la Ley Orgánica del Trabajo,

Trabajadoras y Trabajadores. Ello genera la seguridad en la permanencia del

Page 12: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

laborante en el puesto, lo cual evita las angustias del grupo familiar y del

trabajador ante la ruptura del vínculo.

Este segundo aspecto, señalado anteriormente, es el que se

corresponde a la forma de mantener la relación laboral. Nuestra Constitución

en su artículo 93 establece la garantía de estabilidad, limitando toda forma de

despido.

Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos

lineamientos constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada

de trabajo, al descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo

90), el derecho a un salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones

sociales (artículo 92), a sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva

(artículo 96) y a huelga (artículo 97).

Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del

trabajador, concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del

venezolano y de quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida

(por cuanto al tener acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto

a los suyos); el derecho a la salud (pues con su salario puede obtener

alimentos, medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte de su

acceso a la seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo

tendrá mayor oportunidad de obtenerla, a través de su salario, prestaciones o

caja de ahorro, o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a

cooperativas para adquirirla); derecho a la educación (porque tendrá acceso

a planes de capacitación del INCES, la obtención de becas para él y sus

hijos conforme al respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.); derecho al

desarrollo de su personalidad (a través de los planes de creación y

recreación que deben existir en empresas y sindicatos, incluso con la

asesoría del Instituto Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores

(INCRET), instituto dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar

actividades como: bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales,

Page 13: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

etc., que incluso generan actividad cultural y turística); y así, una gran

cantidad de derechos que se hacen realidad evidente.

En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral,

es evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el

derecho de recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el

laborante puede ser reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido

injustificadamente, toda vez que el texto constitucional, en el artículo 93,

reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por ser contrario a la Carta Magna.

La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos

años en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de

despido, reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y

relativa), sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna

puede atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está

redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que

parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima

reforma laboral.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE CUMPLIMIENTO

Para el cumplimiento de las obligaciones del Estado, indicadas en las

formas anteriores, la normativa constitucional ha establecido seis principios

básicos, a saber:

a. Intangibilidad, progresividad y primacía de la realidad: Establece

que ninguna norma podrá alterar los derechos y beneficios de los

trabajadores, los cuales tienen carácter progresivo (es decir, que

siempre se conservarán los derechos adquiridos y no podrán

disminuirse ni eliminarse, sino superarse siempre). Y, además,

debe predominar lo que existe, la realidad, sobre las formalidades.

Ello con el objeto de la protección del trabajo frente a la simulación

y al fraude.

Page 14: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

b. El principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales: con

los cuales se tratan de evitar los atentados contra los beneficios del

laborante.

c. La interpretación de las normas laborales a favor del trabajador,

cuando haya dudas o cuando existan varias normativas.

d. La absoluta nulidad, tanto en su existencia como en sus efectos,

de todo acto contrario a los lineamientos constitucionales del

trabajo.

e. La consagración del principio de la no discriminación.

f. La protección de los menores contra toda explotación económica y

social.

La garantía del cumplimiento de cada una de las obligaciones y de los

compromisos establecidos constitucional y legalmente reside en cada

ciudadano, quien se encuentra respaldado por la institución de la Defensoría

del Pueblo, facultada por los artículos 280, 281 y 282 de la Carta Magna para

actuar en los casos atinentes a la defensa y preservación de los derechos

laborales. Además de la existencia de los órganos administrativos del trabajo

(Procuraduría, Inspectoría, etc.). Ello no obsta a que las organizaciones

(sindicales o de cualquier otra índole) puedan actuar al respecto, debiéndose

agregar, que cuentan también con el recurso especial de amparo

constitucional.

Todo esto es de suma importancia, por cuanto el cumplimiento de las

referidas normativas constituye garantía para que se logre alcanzar la

elevación en el nivel de vida del trabajador venezolano. Debe señalarse que

la satisfacción de las necesidades del trabajador trae como elemental

consecuencia su identificación con la empresa y elevación de su auto-estima,

pues se siente cómodo y agradado, por lo cual su respuesta (en la ejecución

de su prestación de servicio y trato) será más satisfactoria, indudablemente,

Page 15: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

lo cual valoriza la calidad de la prestación, la productividad y el mejor manejo

en la administración de la empresa por el patrono.

DIALOGO SOCIAL Y MESAS TRIPARTITAS

La definición de “mesas tripartitas” es alterna a lo que significa

netamente el tripartismo, el cual, es el tipo de organización y procedimientos

de concertación entre tres sectores: los gobiernos, las organizaciones de

empleadores, y los sindicatos. El origen del tripartismo debe ubicarse en

la Organización Internacional del Trabajo (OIT), institución internacional

gobernada por representantes de los gobiernos, empleadores y trabajadores

de cada uno de los países miembros. Si existe un término con el cual exista

relación inmediata con este modo de organización es efectivamente el

diálogo social, el cual es el objetivo de esta conformación.

El diálogo social tripartito es un pilar importante de la Estrategia de

trabajo decente de la OIT, tal y como se define en la Declaración sobre la

Justicia Social de 2008, dado que contribuye a la promoción de la justicia

social, del desarrollo sostenible, del progreso económico, de los empleos de

calidad y de la democratización de las políticas sociales y económicas.

El tripartismo, es el principio básico de organización de las relaciones

laborales que impulsa la OIT. En este sentido el tripartismo es básicamente

un método de solución pacífica de controversias en el conflicto social. Se

fundamenta en el presupuesto de que las decisiones relacionadas con las

políticas económicas y sociales, deben atender los intereses y puntos de

vista de sus principales actores: el Estado, el capital y el trabajo.

El tripartismo se desarrolla dinámicamente a través del diálogo social,

entre gobiernos, empleadores y sindicatos. Para ello impulsa políticas de

buena fe y colaboración, que conduzcan al intercambio de información entre

las partes y de consulta previa a la toma de decisiones unilaterales. Estas

Page 16: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

prácticas tripartitas suelen ser conocidas bajo el término genérico del

derecho a la "información y consulta".

Entre las normas de la OIT referidas al diálogo social tripartito, se

destacan:

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales

del trabajo),1976 (núm. 144)

Recomendación sobre la consulta (ramas de actividad

económica y ámbito nacional), 1960 (núm. 113)

Recomendación sobre la consulta tripartita (actividades de la

Organización Internacional del Trabajo, 1976 (núm. 152).

En cuanto a este modo de organización en Venezuela, recientemente, La

320ª Reunión del Consejo de Administración de la OIT hizo público el informe

de la misión tripartita de alto nivel que estuvo presente en Venezuela durante

la última semana del mes de enero de 2014. Más allá de las evidentes

diferencias que los actores laborales tienen sobre el país, el documento

destaca el llamado que se hace al Gobierno Nacional para que retome la

senda del diálogo social tripartito, muy especialmente con Fedecámaras

como principal asociación representante del gremio de empresarios, a fin de

acordar estrategias para coordinar posteriormente con organizaciones

sindicales.

LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

La Organización Internacional del Trabajo es un organismo

especializado de las Naciones Unidas cuyo mandato fundamental es la

promoción de la justicia social y el mejoramiento de las condiciones de vida y

de trabajo de los trabajadores, mediante el respeto de los derechos humanos

fundamentales y laborales internacionalmente reconocidos.  La OIT fue

creada en 1919, por el Tratado de Versalles, junto con la Sociedad de las

Naciones, como resultado del proceso de paz posterior a la Primera Guerra

Page 17: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

Mundial.  La Organización, desde sus inicios pugnó por la reforma social

requerida por las situaciones que emanaban de la revolución industrial.  Estas

condiciones afectaban de manera severa a los trabajadores y, en particular, a

los niños y a las mujeres.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, la OIT se preparó para el

período de reconstrucción que seguiría a esta conflagración y sus

consecuencias.  Para ello, se adoptó la Declaración de Filadelfia, que

constituye una reafirmación y ampliación de sus principios fundamentales y de

sus objetivos.  La Declaración de Filadelfia reforzó el papel que la OIT debía

cumplir en el nuevo contexto internacional y permitió el desarrollo de un

amplio programa de cooperación técnica con los países en desarrollo, que se

llevaría a cabo paralelamente con la labor normativa.

En 1946, la OIT se convirtió en el primer organismo especializado

asociado a la recién creada Organización de las Naciones Unidas.  En 1969,

al cumplir 50 años de fundación, la Organización fue galardonada con

el Premio Nóbel de la Paz.

La Organización Internacional del Trabajo se funda en el principio –

inscrito en su Constitución- de que la paz universal y permanente sólo puede

basarse en la justicia social.  En este contexto, la OIT se compromete a:

Establecer Normas Internacionales del Trabajo, bajo la forma

de convenios y recomendaciones, por las que se fijan condiciones

mínimas en materia de derechos laborales.  Estas normas están

respaldadas por un sistema singular de control de su aplicación.  Las

normas fundamentales son las relativas a:

o Libertad sindical.

o Derecho de sindicación.

o Derecho de negociación colectiva.

Page 18: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

o Abolición el trabajo forzoso.

o Igualdad de oportunidades y de trato.

o Edad mínima de admisión al empleo o trabajo y abolición del

trabajo infantil.

Existen otras normas, por las que se regulan condiciones que abarcan las

cuestiones relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo, la

protección y el diálogo social.

Prestar asistencia técnica a los mandantes de la Organización y

ejecutar programas de cooperación técnica internacional para ayudar a

los países a formular y llevar a la práctica políticas y programas para

promover los derechos fundamentales en el trabajo, mejorar las

condiciones de trabajo y de vida y fomentar las oportunidades de

empleo.  La asistencia técnica se realiza principalmente en los

siguientes campos:

o Políticas de empleo.

o Desarrollo gerencial de micro y pequeñas empresas.

o Cooperativas.

o Administración del trabajo.

o Legislación del trabajo y relaciones laborales.

o Condiciones de trabajo.

o Seguridad y salud en el trabajo.

o Seguridad social.

o Formación y rehabilitación profesional.

o Estadísticas laborales.

o Erradicación del trabajo infantil.

o Género e igualdad de oportunidades.

Page 19: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

o Promoción del diálogo social.

Apoyar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores,

facilitarles formación y asesoramiento técnico y fomentar el diálogo

social tripartito.  La OIT ayuda a los gobiernos y a las organizaciones

de empleadores y de trabajadores a establecer relaciones laborales

armoniosas y a adaptar las leyes laborales a las cambiantes

necesidades económicas, en el marco de los principios de la

Organización.

Realizar actividades de formación, educación, investigación y

publicaciones que contribuyan al progreso laboral.  La OIT es el mayor

centro mundial de recursos de información, análisis y orientación sobre

el mundo del trabajo.  La investigación acompaña y refuerza todas las

actividades prácticas de la Organización y la OIT es considerada

universalmente como una fuente autorizada de información

estadística.  Además, tiene dos instituciones que fomentan la

investigación y la capacitación: el Instituto Internacional de Estudios

Laborales y el Centro Internacional de Formación de Turín.

LEYES LABORALES EN VENEZUELA

Respecto a la normativa legal vigente en Venezuela en la actualidad,

podemos incluir en dicho marco legal las siguientes:

- Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.),

promulgada el 7 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial nº 6.076

- Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio Ambiente de

Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.) promulgada el 26 de Julio de 2005 en la

Gaceta Oficial nº 38.236

Page 20: Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

- Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (L.O.S.S.)

promulgada el 30 de abril de 2012 Gaceta Oficial nº 39.912.

- Ley Orgánica Procesal del Trabajo promulgada el 13 de agosto de

2002 Gaceta Oficial nº 37.504).

- Ley Del Régimen Prestacional De Vivienda Y Hábitat 15-Jun-12

Gaceta Oficial nº 39.945

- Ley Del Seguro Social 30-Abr-12 Gaceta Oficial nº 39.912

- Ley De Alimentación Para Los Trabajadores Y Las Trabajadoras 4-

May-11 G.O.39.666

- Ley Del Instituto Nacional De Capacitación Y Educación Socialista

INCES 8-Jul-08 G.O.38.968

- Ley Para Las Personas Con Discapacidad 5-Ene-07 G.O.38.598

- Ley Del Régimen Prestacional De Empleo 27-Sep-05 G.O.38.281

- Ley Especial Del Fondo Nacional De Prestaciones Sociales 15-Jun-

12 G.O.39.945

- Ley especial para la dignificación de trabajadoras y trabajadores

residenciales 19-May-11 G.O.39.677

- Reglamento General De La Ley Del Seguro Social 30-Abr-12

G.O.39.912

- Reglamento De La Ley De Alimentación Para Los Trabajadores 14-

Jul-11 39.713

- Reglamento Parcial De La Ley Orgánica De Prevención,

Condiciones Y Medio Ambiente De Trabajo 3-Ene-07 G.O.38.596

- Reglamento Parcial Del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza De Ley

Orgánica Del Trabajo, Los Trabajadores Y Las Trabajadoras, Sobre

El Tiempo De Trabajo. Gaceta Oficial N° 40.157 Del 30 De Abril De

2013.

- Reglamento De La Ley Orgánica Del Trabajo Gaceta Oficial Nº

40.167 De Fecha 30 De Abril De 2013.

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SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

SEGURO SOCIAL

Es un Sistema de Seguros perteneciente al Estado que

proporciona recursos financieros y servicios médicos a las persona

impedidas por enfermedad o por accidente.

Los sistemas sanitarios se coordinan a menudo con otros mecanismos

de seguridad social como programas de pensiones de subsidio al desempleo

y de compensaciones laborales.

El Departamento de Seguridad Social de la Oficina Internacional del

Trabajo (OIT), Ginebra, en conjunto con el Centro Internacional de

Formación de la OIT, con sede en Turín y la Asociación Internacional de la

Seguridad Social (AISS), en Ginebra publicaron en 1991 un interesante

documento titulado "Administración de la seguridad social". De este

documento se transcribe:

"Una definición de Seguridad Social ampliamente aceptada es la

siguiente":

"Es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros

mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones

económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la

desaparición o una fuerte reducción de los ingresos por causa de

enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral,

desempleo, invalidez, vejez y muerte y también la protección en forma

de asistencia médica y de ayuda a las familias con hijos".

OBJETIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral tiene como fin proteger a los habitantes

de la República, de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o

no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y

parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier

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otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas

derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que

tiene todo ser humano.

La Seguridad Social debe velar porque las personas que están en la

imposibilidad sea temporal o permanente de obtener un ingreso, o que deben

asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir

satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles, a tal efecto, recursos

financieros o determinados o servicios"

En el artículo 86 de la Constitución Nacional se establece que toda

persona tiene derecho a la Seguridad Social como servicio público de

carácter no lucrativo que garantice la salud y la protección ante las

contingencias, artículo además enmarcado dentro del Capítulo referente a

los derechos sociales y de las familias.

Los artículos 83,84 y 85 establecen el derecho a la salud y la creación

de un sistema público nacional de salud integrado al sistema de seguridad

social, en base a ello es que se enrumban los objetivos del Sistema de

Seguridad Social.

AMBITO DE APLICACIÓN

Estarán protegidos por el Sistema los habitantes de la República que

cumplan con el requisito de afiliación

La protección social que garantiza el Sistema requiere de la afiliación

del interesado y el registro de sus beneficiarios calificados. Corresponde al

empleador la afiliación de sus trabajadores y quienes no tengan relación de

dependencia lo harán directamente.

ORGANIZACIÓN,   ESTRUCTURAS   Y   FUNCIONES   DEL SISTEMA DE

SEGURIDAD SOCIAL

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico,

interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está

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organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria

para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el

Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes

subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de

los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano

asesor y consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

- Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política

de seguridad social integral.

- Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas

en materia de Seguridad Social.

- Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las

leyes.

- Colaborar en las definiciones de las formas

de interacción y coordinación con los organismos públicos y

privados vinculados, directa o indirectamente, con la

seguridad Social.

- Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los

programas de Seguridad Social Integral, para evaluar sus

resultados y elaborar las recomendaciones que se

consideren convenientes.

- Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos

subsistemas.

Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro

e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección

del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

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El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral

(SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de

empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y

la historia provisional de los asegurados.

El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes

subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

a) Subsistema de Pensiones;

b) Subsistema de Salud;

c) Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral;

d) Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; y

e) Subsistema de Recreación.

SUBSISTEMAS

SUBSISTEMA DE PENSIONES

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las

contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y

sobrevivencia.

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2)

regímenes: el de Capitalización Individual y el

de Solidaridad Intergeneracional, en los cuales participan, de acuerdo con

sus ingresos, todos los contribuyentes.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización

Individual, con el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía

dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del

afiliado y del producto que le corresponda por el rendimiento de

las inversiones realizadas, los Fondos de Capitalización Individual

son propiedad de los afiliados y sus patrimonio es independiente y distinto

del patrimonio de las Instituciones que los administran,

su administración estará a cargo de Instituciones que determine la ley del

Subsistema de Pensiones y el Fondo de Solidaridad Intergeneracional cuyo

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objeto es complementar hasta la pensión mínima vital, a quienes habiendo

contribuido en el Subsistema de Pensiones, el acumulado de su cuenta, no

alcance el monto de aquélla. El mismo será financiado por las cotizaciones

de los empleadores y por los aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo

del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de

este Subsistema determinará su administración., la supervisión estará a

cargo del Ministerio de Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes

administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que

podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos

que les fijen las leyes Especiales.

SUBSISTEMA DE SALUD

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados

el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.

Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán

determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de

carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el

Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el

objeto de garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica

integral y su financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que

correspondan de conformidad con lo establecido en la Ley Especial del

Subsistema. El Fondo Solidario de Salud será administrado por el Ministerio

de Salud y Desarrollo Social de conformidad con la Ley Especial de

Subsistema y el Fondo Especial a la Atención de Enfermedades de

Alto Costo, Riesgo y Largo Plazo.

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SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como

objeto la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de

trabajo en los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema,

mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su

pronta reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y

capacitación laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter

solidario. Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y

solidario que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y

capacitación laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto

generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para

el acceso a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios

urbanísticos básicos; además de estimular y apoyar la participación individual

y comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores

y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la

implementará la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los

afiliados en proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio

es independiente de sus administradores.

SUBSISTEMA DE RECREACION

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de

programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso

y turismo social para los afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad

Social Integral.

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La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá

las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con

entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de

la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura

recreacional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas

amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las

etapas de la vida;

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en

base a la participación de todos los contribuyentes al sistema.

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de

previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y

prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los

actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de

Seguridad Social Integral.

f) Autofinanciamiento: Es el funcionamiento del sistema

en equilibrio financiero y actuarialmente sostenible.

g) Eficiencia: Es la mejor utilización de los recursos disponibles, para que

los beneficios que esta Ley asegura sean prestados en forma

oportuna, adecuada y suficiente

FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA

El financiamiento del Sistema, estará constituido por las cotizaciones de

los afiliados, empleados y por los aportes del Estado.

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FISCALIZACION DEL SISTEMA

La fiscalización de los procesos de liquidación, distribución y recaudación

de las cotizaciones y aportes provenientes del Sistema, será ejercida por el

Ministerio de Finanzas, a través del Servicio Nacional Integrado de

Administración Tributaria (SENIAT) y será creada una Superintendencia que

actuará como organismo controlador.

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Conclusiones

Comprendiendo lo importante de cada fragmento de la historia que ha

dado origen a los diversos sistemas fundamentales del Trabajo, no sólo en

nuestro país sino en el mundo es que podemos, a la vez, comprender el rol

de cada uno de los actores que intervienen formando relaciones de poder

que definen el curso de las políticas, estrategias y acciones que definirán el

ingreso, la estabilidad y la retención del empleo para los individuos de un

país.

En el caso de Venezuela, es primordial comprender el rol importantísimo

que tienen las Organizaciones Sindicales, las cuales a partir de la formación

y de la experiencia acumulada a través de la historia no están vinculados

sólo a la protesta, como suele imaginarse, sino con procesos de cambio y

crecimiento no sólo en el mercado laboral sino en el entorno sociopolítico de

las naciones. Por su parte, las Organizaciones Patronales son las

agrupaciones económicas, sociales y gremiales de productores y

empresarios que pretenden defender su posición no sólo ante las

organizaciones sindicales, sino ante el Estado, propiciando alternativas y

caminos de crecimiento y cooperación para sus empresas. El Estado, es el

actor regulador, legislador, vigilante, encargado de crear la ley, y preservar

su cumplimiento, beneficiando con esto tanto a trabajadores como a

patronos, en el entorno que ofrece el Tripartismo y el Diálogo Social,

diseñado en un esquema bajo premisas internacionales, específicamente a

través de la Organización Internacional del Trabajo. Ello implica una serie de

acuerdos que trazan acciones que permitan el desarrollo humano y

económico del país. En ello confluyen una serie de elementos, reunidas en lo

que definimos como Relaciones Laborales, donde la legislación determinada

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para ello y los sistemas de protección social para el trabajador, conformado

principalmente por la figura de ciudadano e individuo.

Estas relaciones de poder entonces no sólo definen el destino o el

rumbo a seguir por el mercado de trabajo, sino que por implicar la

participación de todas las clases y sectores sociales, de lo que resulte de

esas relaciones, se determina la situación política, social y económica de un

país.