las relaciones de poder en el mundo laboral

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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALES SOCIOLOGÍA Y ANTROPOLOGÍA DEL TRABAJO Relaciones de Poder en el Mundo Laboral Autor: T.S.U Mercedes Barrios C.I 18.955.731 Profesor: Salvador Savoia.

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UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICERECTORADO ACADEMICO

ESCUELA DE RELACIONES INDUSTRIALESSOCIOLOGÍA Y ANTROPOLOGÍA DEL TRABAJO

Relaciones de Poder en el Mundo Laboral

Autor: T.S.U Mercedes Barrios

C.I 18.955.731

Profesor: Salvador Savoia.

Guarenas, 07 de agosto de 2015.

INTRODUCCIÓN

Es de suma importancia conocer las relaciones de poder en el mundo laboral

y de qué manera afectan el desenvolvimiento de cada escenario en un país.

Cómo influyen en factores socio-económicos y cómo se ven envueltos cada

uno de los sectores que forman parte de este sistema laboral. Las leyes son

parte fundamental de protección a los derechos de los trabajadores, al igual

que las asociaciones creadas a fin de proteger los intereses de empresarios

y trabajadores. El Estado es el órgano encargado de garantizar como

mediador la equitativita entre los patronos y trabajadores para mantener

relaciones armoniosas y que cumplan con lo estipulado en la ley.

Existen organismos internacionales que velan por el trabajo y fomentan el

respeto y las políticas a emplear a los trabajadores como la OIT. Se

presentan distintos escenarios en el país sobretodo lo inmersa que se

encuentra la política o el factor político dentro de Venezuela, desde los

hechos históricos y sucesivos que formaron el escenario actual.

En forma de mantenerse inmerso y actualizado en la situación actual se

enfocan artículos de prensa que describen el panorama; algunos con

opiniones de expertos y otros por organizaciones de suma importancia e

influencia dentro del país.

Las Relaciones de Poder en el mundo Laboral

los sistemas de relaciones laborales, es la estructura y los procedimientos

por medio de los cuales se establecen las normas de trabajo y se adoptan

las decisiones; es importante acotar con relación a este tópico que el primero

en clasificarlas como “sistema” fue el economista norteamericano John

Dunlop en su ya famoso estudio titulado Industrial Relations Systems. Por

otra parte acota este autor, que entre los factores del medio ambiente en el

cual funciona un sistema de relaciones laborales. Dunlop destacó la

estructura la estructura del poder sociopolítico, el mercado del producto y la

tecnología de la producción.

Dentro del ámbito de las relaciones de poder en el mundo laboral existen tres

figuras: Patrono: patronales, Gobierno: órganos jurisdiccionales y

Trabajadores: Sindicatos.

Patronal: En términos de relaciones laborales la patronal es el grupo de

personas e instancias en las que se toman las decisiones que afectan la

contratación, condiciones de prestación de servicios y despido de los

trabajadores en relación de dependencia. La patronal o el empleador es

quien crea un puesto de trabajo y lo ofrece con el fin de que sea ocupado por

un trabajador bajo su dependencia y a través de un contrato de trabajo.

Asociación empresarial:  una institución que encuentra su razón de ser con

el surgimiento de un empresario capitalista que tenga una

clara conciencia de sus intereses, contrapuestos a los de los trabajadores; y

que de algún modo debe salvar la contraposición de intereses que

la competencia de un mercado libre le hace tener con el resto de

empresarios, y sobre todo le permita tener fuerza de negociación o presión

sobre los gobiernos, cuya actividad (nunca neutral como predice el modelo

liberal) es vital para sus actividades y les proporciona la unidad de objetivos

necesaria. Defender los intereses de sus agremiados.

Objetivos de las asociaciones empresariales

Las principales acciones que tienen las Asociaciones Empresariales dentro

de su plan de acción:

La negociación colectiva laboral.

El planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.

El diálogo social.

La participación institucional en los organismos públicos de

las Administraciones laborales para la defensa de los intereses

generales de los empresarios.

Lograr acuerdos con unidad de criterios en la fijación de las directrices

para la solución de problemas comunes a los miembros de la

Asociación.

Informar y asesorar a los Empresarios integrados en la Asociación en

todas aquellas materias que puedan ofrecer un interés profesional,

estableciendo al efecto los servicios que sean necesarios. 

Informar, asesorar y negociar con la Administración Central, Regional,

Provincial, Comarcal y Local, cuando se debatan asuntos que afecten

de modo general a los intereses de los empresarios integrados en la

Asociación.

Promover la armonía y la concordia entre sus miembros evitando

discordias por motivos económicos o profesionales y propiciando la

competencia leal. 

Coordinar las actividades y los intereses de las distintas secciones

que integran la Asociación. 

Mantener relaciones institucionales con otras asociaciones de ámbito

territorial superior. 

Gobierno: el gobierno es el ente rector de las leyes y políticas que se

establezcan dentro de las relaciones laborales que incluye al patrono y al

trabajador. Un ejemplo típico de la intervención del gobierno en relaciones

laborales puede verse a través del siguiente artículo de prensa:

Artículo:

Relaciones laborales bajo la batuta de lo político y económicoLas regulaciones han hecho rígida la convivencia entre las empresas y las organizaciones de los trabajadores 

La nuevo LOT trajo una nueva realidad laboral (Créditos: Archivo) 

02-01-2014 01:46:14 p.m. | Héctor Lucena - Especial para Emen.- Las perspectivas de las relaciones de trabajo están sujetas al desenvolvimiento del contexto político y económico. Sin embargo en el desempeño de los actores laborales predominan los comportamientos que provienen de su construcción histórica y no de reacciones volátiles e inesperadas. Distinto al ámbito económico, como por ejemplo las inversiones y los desplazamientos

de capitales, que se mueven con notable velocidad a las señales económicas y políticas, incluso a los simples rumores.

En cambio el trabajo, su precio, sus calificaciones, sus organizaciones, tienen una reacción espesa y lenta ante los cambios de contexto.

Las regulaciones que inciden en el ámbito de las relaciones de trabajo han hecho rígida la convivencia entre las empresas y las organizaciones de los trabajadores. La intervención estatal, especialmente con el Decreto con valor, rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, (LOT) no se ha constituido en un marco que facilite la convivencia. Si bien ha brindado más ventajas para los trabajadores vistos individualmente, ha sido lo contrario para sus organizaciones, así como para el fomento de sus mecanismos propios de revisión y mejoramiento de las condiciones de trabajo, convenios colectivos.

De los asuntos aún pendientes por implementarse -LOT- está la incorporación de los tercerizados a las nóminas de las empresas, hay un plazo que ya va por la mitad de los tres años previstos. El año próximo será de intensa acción oficial en el fomento de esta incorporación.

Sobre el tema tiempo de trabajo, modificación y reducción, igualmente incluido en las disposiciones transitorias, en el presente año se reglamentó así como se venció el lapso de un año para las modificaciones y ajustes. Pero en esta materia quedó evidenciado que en la modificación regulatoria se actuó con improvisación, ya que bajas en producción de bienes y servicios, y un elevado ausentismo, en un contexto de crisis de producción y de productividad, están asociadas a problemas en la administración de los ajustes del tiempo de trabajo, y no se conoce de ventajas derivadas de este ajuste, que igualmente no venía de aspiraciones y movilizaciones manifiestas de los trabajadores.

 Ha habido un traslado de las potestades de los actores laborales hacia los entes estatales. Esto ha acentuado la conflictividad. Los empresarios también resienten el poco avance en las relaciones institucionales con los entes oficiales del ámbito laboral. Ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se han hecho planteamientos que dan lugar a una visita de una misión especializada en el inicio del año. Es una oportunidad para abrir un mínimo de diálogo social.

Por ser el Gobierno el principal empleador, y quien carga a cuestas con compromisos laborales que vienen generando tensiones con sus trabajadores, ya sea por incumplimiento de lo firmado o acordado, o por postergar negociaciones con sus servidores, quienes aspiran revisiones de sus condiciones de trabajo, aspiración legítima en un contexto inflacionario como el existente.

La otra importante consecuencia de las decisiones que en materia económica tome el Gobierno son las repercusiones en los privados, sean los empresarios y sus empresas; así como en los trabajadores y sus empleos, condiciones de trabajo y condiciones de su vida familiar. 

Es oportuno destacar que los países europeos que vienen experimentando dificultades económicas severas, como España, Grecia, Irlanda y Portugal, ninguno alcanza los niveles de déficit fiscal que hemos tenido en Venezuela en los dos últimos años. 

¿Cómo encarar esta situación? 

Lo primero que ha de señalarse es que la organización de los trabajadores ha venido resintiéndose de los efectos de las políticas públicas, y particularmente las laborales, de estos últimos años. Resultado de ello es la fragmentación del movimiento, y más grave es que ello ocurre en un marco de la vigencia de un cuadro regulatorio adverso al desenvolvimiento libre y autónomo de estas organizaciones, dada las restricciones imperantes.

 Un esfuerzo de agregación y coordinación entre las diversas organizaciones y tendencias que activan en el movimiento de los trabajadores es una necesidad en el escenario planteado. 

Por ello es plausible y se corresponde con esa dirección la gestión judicial que acaban de hacer, al solicitar la nulidad de varios artículos que en el Decreto con valor, rango y fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, pues atentan contra la libertad sindical. 

El más urgente de los asuntos cuestionados es el del Registro Nacional de

Organizaciones Sindicales que dio un plazo que feneció el 31 de diciembre, con la amenaza de disolver a aquellas organizaciones que no se registraron.

Esta gestión ha sido promovida por todas las corrientes y las organizaciones que activan en el sindicalismo venezolano, con la salvedad de la central promovida desde el gobierno. Hay que destacar que por años, quienes promovieron la solicitud no realizaban acciones conjuntas de esta naturaleza e importancia. 

Fuente electrónica: http://www.elmundo.com.ve/noticias/economia/empresas/relaciones-laborales-bajo-la-batuta-de-lo-politico.aspx#ixzz3iBwsPFEH

Este artículo refleja el impacto que puede tener el Gobierno en el ámbito

empresarial y laboral con políticas aplicadas y administración de recursos

apalancados por leyes que de alguna manera protegen la integridad del

trabajador y respaldan también las asociaciones laborales establecidas en el

curso de defensa de los derechos. En consecuencia factores socio-

económicos determinan la participación del Gobierno dentro de este ámbito;

con intervención y constante mediación.

Factores que influyen en la evolución de los sistemas de relaciones

laborales.

Entre estos se tienen: la estructura económica, social y política, el papel del

legislador, al desarrollo del estudio sistemático de los problemas humanos y

sociales del trabajo y, por último, a la acción internacional, en particular a la

ejercida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por otra parte, con relación a la Tipología internacional de las relaciones

laborales, puede basarse en varios criterios: 1) El contexto tecnológico de la

producción; 2) Las relaciones de poder entre las partes en el sistema de

relaciones laborales; 3) El nivel y la naturaleza de las decisiones que se

toman dentro del sistema; 4) La reacción con el sistema político de un

sistema dado de relaciones laborales.

Por otra parte la presentación de los sistemas de relaciones laborales,

pertenecen a once tipos básicos de relaciones sociales, los cuales son: 1)

Sistema de subsistencia;2) Sistema feudal o de siervo-señor; 3) Mercado de

trabajo primitivo;4) Mercado de trabajo de empresa; 5) Comparatismo de

empresa; 6) Sistema bipartito; 7) Sistema Tripartito; 8) Corporatismo del

Estado; 9) Movilización Social; 10) Sistema Socialista; y 11) Trabajadores

independientes o por cuenta propia.

Esta clasificación descrita y propuesta tiene los defectos de todo el esfuerzo

de sistematización en el campo de las ciencias sociales: arbitrariedad,

esquematismo, rigidez, entre otros. Primero, porque los términos utilizados

para definir los once tipos de sistemas de relaciones laborales son

puramente descriptivos. Segundo, es referente a la significación histórica de

la clarificación, ya que hay que evitar la confusión que surge al considerar el

orden de la presentación de los sistemas sigue un orden de evolución en la

transformación de los sistemas. Tercero, los sistemas propuestos no tienen

en todos los casos, alcance nacional, varios si temas pueden coexistir dentro

del mismo país, mientras que por otra parte, pueden interesar a un pequeño

número de actos en dos o más países. Y cuarto, la tipología propuesta no es

exhaustiva y existen situaciones marginales que no ha sido posible incluir en

ninguno de los once tipos propuestos.

De la tipología propuesta se puede reducir el número de sistemas de

relaciones laborales, tomando en cuenta el presente y la evolución futura,

entre grupos de sistemas: 1) sistemas vinculados con una tecnología

primitiva (subsistencia y feudal); 2) sistemas relacionados con la

marginalidad y la transición (mercado de trabajo primitivo y de empresa,

movilización); y 3) sistemas relacionados con sociedades modernas o

sectores modernos de sociedades atrasadas (corporatismo de empresa y del

Estado, bipartito, socialista, cuenta propia).

Los sistemas de relaciones laborales que prevalecen en las sociedades

tradicionales, son interesantes sobre todo en la medida en que serían

reemplazados por otros, más articulados y que corresponden a las

exigencias de la modernización. La marginalidad se halla en el centro del

debate en cuanto a los tres sistemas de los cuales se tratará, como son:

mercado de trabajo primitivo, mercado de trabajo de la empresa, movilización

social; estos sistemas se hallan a su vez en el centro del proceso

modernización. Y con respecto a las Sociedades modernas, se puede decir,

los tres sistemas que están en el centro de la noción de modernidad de

sociedades industriales modernas son el bipartito, el tripartito y el socialista.

Las dos tendencias corporatistas (corporatismo de empresa y corporatismo

del Estado) son desviaciones de menor importancia numérica; en cuanto al

sistema por cuenta propia, es un sistema aparte, muy especial.

Aislados a los sistemas nacionales de relaciones laborales existe intercambio

internacionales, o transnacionales que influyen tanto en su fisonomía actual

como en su evolución futura. Existen dos formas de relaciones

transnacionales: la trasferencia de sistemas nacionales de relaciones

laborales de un país a otro, y la aparición de procesos transnacionales que

implican una internacionalización de las relaciones sociales en la producción.

Los Sindicatos

Los sindicatos son, efectivamente, instrumentos de incorporación de los

trabajadores en la lucha por la defensa de sus intereses y la elevación de sus

condiciones de vida, al tiempo que ayudan a la formación de una clase

obrera organizada y combativa. Estas luchas reivindicativas –desde el

aumento de salarios, pasando por las demandas de reducción de la jornada

de trabajo, hasta la participación en la ganancia y la cogestión- son el punto

de partida para que la clase obrera asuma su papel protagónico en la lucha

por la liberación y llegue a un cierto grado de autonomía y organización,

logrando una percepción directa de su valor cuantitativo, especialmente en

las luchas federativas y confederativas en el seno de las organizaciones

sindicales. En el texto que C. Marx preparó con relación a los sindicatos y

que fue leído en la I Internacional, señalaba que "Los sindicatos, han

formado inconscientemente hogares de organización para la clase obrera,

como los Municipios y Comunidades de la Edad Media lo hicieron para la

burguesía. Si los Sindicatos, por su primer carácter, son rigurosamente

necesarios para las luchas cotidianas entre el capital y el trabajo –verdaderos

combates de guerrillas-, por su segundo carácter, son mucho más

importantes aún como vehículos organizados para la supresión del salario y

de la dominación del capital".

El sindicato tiene como objetivo principal el bienestar de sus miembros, es

decir, asegurar condiciones dignas de seguridad e higiene laboral y generar

mediante la unidad, la suficiente capacidad de negociación como para

establecer una dinámica de diálogo social entre el empleador y los

trabajadores. La libertad sindical de los trabajadores, para crear, organizar,

afiliarse, no afiliarse o desafiliarse, cambiar de sindicato es libre y sin

injerencias del Estado, patrones, empleadores u otros sindicatos.

Artículo:

Sindicato rechaza aumento anunciado por Jesse ChacónLa dirigencia sindical asegura que se viola la normativa laboral y entrega documento al Ministerio del Trabajo

Trabajadores exigen mayor aumento (Créditos: Archivo) 

Erika Hidalgo López | ÚN.- El dirigente de Fetraelec Elio Palacios señaló

que esa organización sindical rechaza el aumento salarial y sus mecanismos

de ajuste decididos por el Ministro de Energía Eléctrica Jesse Chacón “de

manera unilateral, violando normativas laborales, en medio de la

discusión de Contrato Colectivo”, expresó.

Palacios sostiene que el ajuste de 68% aprobado a los trabajadores de

Corpoelec, por el Ejecutivo Nacional, “es insuficiente y no cubre siquiera las

deudas que mantiene el Estado con esa masa laboral, por lo que mal podrían

los trabajadores estar de acuerdo”, aclara el sindicalista.

El dirigente, que se desde la Plaza Bolívar de Caracas salió rumbo al

Ministerio del Trabajo, con más de 1.000 trabajadores, entregarán un

documento en el que exponen el rechazo al ajuste, además de las

violaciones a las leyes laborales de las que están siendo objeto y ha sido

objeto durante las negociaciones de la convención, dijo Palacios.

Los trabajadores, a decir de sindicalista, exigen que el tabulador sea

movido de acuerdo con las normativas aprobadas en la que el salario

mínimo del sector suma un salario y medio mínimo. Y de esa forma movilizar

la escala completa, indicó. 

Fuente electrónica: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/actualidad/

economia/sindicato-rechaza-aumento-anunciado-por-jesse-

chac.aspx#ixzz3iC7VRAfo

Los trabajadores pertenecen a una central sindical creada desde hace muchos años en nuestro país específicamente 1947 la Confederación de Trabajadores de Venezuela:

CTV

El 31 de diciembre, se aprobó la creación de la Confederación Venezolana del

Trabajo (CTV), presidida por Alejandro Oropeza Castillo con un comité nacional

integrado por Jesús Gómez Barbieri, Augusto Malavé Villalba, Luis Hernández Solís y Luis Ruiz. En febrero de 1937, el

gobierno del presidente López Contreras disolvió los partidos políticos de izquierda y expulsó del país a 47 ciudadanos entre

los cuales estaban la mayoría de la directiva de la recién creada CVT.

los primeros movimientos de protesta social de asalariados y artesanos

urbanos y rurales que condujeron a la creación de esta central sindicales. luchas de los trabajadores en sus

enfrentamientos con los gobiernos autoritarios de la época, las

compañías extranjeras y la oligarquía nacional. analiza la crisis moral,

económica, política y social que vive el país y el papel que les corresponde

a los trabajadores y sus organizaciones por superarla y hacer

de Venezuela una sociedad más justa, solidaria y participativa.

Durante el gobierno del Dr. Caldera nuevamente la CTV traicionó los intereses

de los trabajadores venezolanos con el visto bueno de Fedecámaras cuando en la Comisión Tripartita en cantos de gallos de

madrugada y por consenso de sus miembros modificaron el Régimen de Prestaciones Sociales, eliminando la

retroactividad de las mismas. Además los trabajadores venezolanos actualmente no cuentan con un Plan Integral de Seguridad

Social. Un Seguro Social colapsado y deudas con los trabajadores pensionados y

jubilados, Seguro del paro Forzoso y una Ley de Política Habitacional que no llena

las expectativas de los trabajadores.

Artículo:

CTV: aumento de salario mínimo no cumple con la Constitución

Tue, 05/05/2015 - 15:08

Cova indicó que el incremento del ingreso mínimo no satisface las aspiraciones de los trabajadores, quienes a su juicio requieren seis salarios mínimos para satisfacer sus necesidades básicas.

“Esos trabajadores sienten y padecen los mismos efectos, que sienten y padecen el resto de los trabajadores con un salario que no les alcanza, que no satisface sus necesidades. La Constitución de la República establece que el salario debe ser suficiente y debe permitir que sus trabajadores satisfagan sus necesidades materiales, intelectuales, económicas y sociales”, señaló.Cova plantea un acuerdo entre los trabajadores y el Gobierno nacional para así incrementar la producción y la productividad en el país.

“Venezuela tiene que ser capaz de producir los bienes y servicios que necesita su gente para que, de esa manera, dependamos lo menos posible de la importaciones y esos recursos y esas divisas que actualmente utilizamos para las importaciones, para proveernos de bienes y servicios, que no producimos, pudiéramos nosotros utilizarlos en nuestra patria”, explicó.

Fuente: Venevisión

Fedecámaras (Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y

Producción de Venezuela):

Es una Asociación Civil sin fines de lucro formada por entidades económicas

gremiales privadas integradas por empresarios, personas naturales o

jurídicas que conjunta o separadamente, ejerzan la representación de

actividades e intereses económicos.

El objetivo de Fedecámaras es “Fortalecer al sistema empresarial

venezolano, sobre la base de los principios de la libertad económica y la

democracia”.

Es la principal organización de gremios empresariales de Venezuela,

conformada por empresarios de todos los sectores económicos del país.

Esta organización está conformada por 14 sectores económicos: comercio y

servicios, industria, construcción, turismo, financiero, seguros, agrícola,

pecuario, minería, energético, transporte, telecomunicaciones, sector

inmobiliario y medios de comunicación. Además está conformada por las

Fedecámaras Regionales que en su conjunto totalizan 18 organizaciones

estatales.

Representa fundamentalmente al gran capital nacional y también algunas

pequeñas y medianas empresas.

Fedecámaras ha tendido como misión actuar como ente concertador de las

grandes políticas del país (inversión, desarrollo, empleo, inflación, salarios,

tasas de interés, entre otras) junto con el gobierno y los diferentes sindicatos

que hacen vida en el país.

Cámaras promotoras:

En abril de 1943 la Cámara de Comercio de la Guaira, dirigiéndose a todas

las Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción del país, propuso la

formación de un Consejo o Comité Permanente que unificarán sus

reivindicaciones y amalgamarán sus esfuerzos para colaborar mejor en la

estructuración económica y social de Venezuela. La idea fue acogida con

calor por los organismos nacionales y en octubre del mismo año se reunieron

en el local de la Cámara de Comercio de Caracas los representantes de

ésta, los de la Asociación Nacional de Comerciantes e Industriales de

Caracas y los de la Cámara proponente.

Sus Organismos Fundadores fueron:

La Asociación de Algodoneros, Asociación Minera Venezolana, Cámara

Agrícola de Venezuela, Cámara de Comercio de Caracas, Cámara de

Comercio de Valencia, Unión de Industriales De Valencia, Cámara de

Comercio de La Guaira, Cámara de Comercio de Carúpano , Cámara de

Comercio de Barcelona, Cámara de Comercio de Maracaibo , Asociación

Nacional de Ganaderos , Cámara de Comercio del Estado Lara , Cámara de

Comercio de San Cristóbal, Cámara de Comercio del Estado Apure , Cámara

de Comercio de Ciudad Bolívar, Cámara de Comercio de Puerto Cabello,

Asociación de Comerciantes Del Estado Zulia, Cámara de Productores de

Azúcar de Venezuela, Cámara de Comerciantes e Industriales de Caracas,

Asociación Nacional de Comerciantes e Industriales, Asociación de

Comerciantes e Industriales de Margarita, Cámara Comercial, Industrial y

Agrícola del Estado Aragua.

En total, veintidós agrupaciones venezolanos, representantes del comercio y

de toda la producción inauguraron su Congreso con el objeto de laborar por

una Venezuela próspera y libre dentro de una América llena de bienestar.

Fue así, como los hombres y mujeres que hicieron posible la creación de

este organismo fijaron un compromiso con Venezuela para desarrollar la

economía del país, promoviendo la iniciativa privada, el bienestar social y la

defensa gremial.

El primer presidente de FEDECAMARAS y promotor de la unión de las

cámaras y asociaciones fue Luis Gonzalo Marturet, quien pertenecía a la

Directiva de la Cámara de Comercio de La Guaira en aquel entonces y

dedicó parte de su vida empresarial al fortalecimiento de la Institución siendo

no sólo presidente, sino además Consejero Permanente hasta su defunción

en 1964.

Participación del Estado en el mundo Laboral.

Artículo:

Fedecámaras afina plan que presentará al GobiernoEl documento apunta a la reactivación económica del paísMARÍA DEL VALLE FERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL

Sábado 8 de agosto de 2015  12:00 AM

Fedecámaras afina los detalles de la propuesta general del sector a presentar próximamente ante la instancia Legislativa y el Ejecutivo Nacional. 

Se conoció que el documento centrado en la reactivación económica del país, ha sido objeto de ajustes y pasó a su impresión, por lo cual los empresarios quedan prestos a la agenda productiva del parlamento.

El presidente del organismo, Francisco Martínez, ha dicho que ojalá su propuesta sea objeto del debate parlamentario "tanto de los candidatos del Psuv como de la oposición".

Recalcó la importancia de concretar los planteamientos de ambos sectores con el único objetivo de establecer un modelo que "atienda las realidades económicas del país".

Recuperación y bachaqueo

La recuperación de la producción de alimentos fue tema medular del sector

dentro de los primeros encuentros con el diputado Elvis Amoroso.

En la reunión con Cavidea se expusieron las dificultades y la necesidad de

reactivar la industria en pro del abastecimiento.

Amoroso explicó que han expuesto cómo el "bachaqueo" ha afectado la

producción, pero advirtió que es momento que el Gobierno revise las

empresas con asignación de divisas y no producen aquí.

Históricamente, las relaciones del empresariado venezolano con el Estado

han estado signadas por la estrecha dependencia de aquel con respecto al

poder que este ha exhibido; poder que, como se sabe, deviene de los

ingentes recursos rentísticos de los cuales el Estado venezolano ha

dispuesto, y a partir de los cuales se ha hecho posible el dinamismo de la

economía nacional a lo largo del tiempo. La fuerte vocación intervencionista

del Estado, exacerbada por esa extraordinaria condición financiera, sirvió de

catalizador a la organización de grupos empresariales ligados al comercio y

la industria a mediados de los cuarenta, dando lugar al nacimiento de la

Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción, conocida

comúnmente como Fedecámaras. En 1946, la agremiación de los

empresarios facilitó la creación, por parte del Gobierno, del Consejo de

Economía Nacional, organismo de carácter consultivo cuyos miembros

tendrían por tarea asesorar al Ejecutivo federal en todas las cuestiones de

interés para el desarrollo de la economía nacional (Moncada, 1985:255).

Este ente prefiguraba la arquitectura corporativista que, luego de 1958, con

la reconquista del sistema democrático, se armaría en Venezuela a partir de

la presencia formalizada de un conjunto de representaciones sociales en el

seno del Estado, con facultad para influir.

La mejor muestra de la fractura del diálogo entre los organismos

empresariales y el Gobierno fue la ausencia del Presidente en las

tradicionales asambleas que cada año celebra Fedecámaras en algún estado

del país. Téngase en cuenta que a estas convenciones concurrieron

puntualmente cada uno de los mandatarios desde 1958 hasta 1998. Njaim y

otros (en Urbaneja, 1991:23) han señalado que «el verdadero Consejo [en

alusión al Consejo de Economía Nacional] lo constituyen las asambleas

anuales de Fedecámaras donde los jefes de Estado y sus séquitos, ya sean

en plan amable o agrio, se sienten obligados a asistir para anunciar los

grandes lineamientos de la política económica». Sirva esta cita, entonces,

para reflejar, por contraste, el abismo que se abrió entre el Gobierno y la

máxima representación del mundo empresarial. En un contexto como este

llegamos a noviembre de 2001, mes que marca un parteaguas en las

relaciones entre el Ejecutivo y el empresariado, cuando este último reaccionó

fuertemente frente a la promulgación de cuarenta y nueve instrumentos

jurídicos relativos a la esfera económica, sin que se le consultase. Según

Fedecámaras, estos instrumentos afectaban intereses empresariales tales

como la propiedad privada, la libertad de empresa, el derecho al trabajo y las

inversiones nacionales y extranjeras (Fedecamáras en OIT, 2004). En virtud

de estos factores, tres paros nacionales de corta duración tuvieron lugar en

un período de poco menos de un año (entre diciembre de 2001 y octubre de

2002), convocados por Fedecamáras y la Central de Trabajadores de

Venezuela, CTV. La inédita alianza de intereses históricamente

contrapuestos se fundaba en la percepción compartida por ambos sectores

del peligro que corría la democracia venezolana.6 Estas paralizaciones

fueron justificadas. por los empresarios remitiéndose a su inconformidad con

la política económica, «el discurso divisionista del Presidente», «la necesidad

de restituir la independencia de los poderes públicos», así como la de

«restablecer un clima favorable a las inversiones» (El Nacional, 20-10-2002,

cuerpo E, p. 1).

la Carta Magna de 1.999 es de neto corte social. Su preámbulo recoge la

búsqueda del bien común, la justicia social, el derecho al aseguramiento del

trabajo y la preservación de los derechos humanos, bajo el signo de una

democracia participativa y protagónica, y un Estado de justicia social.

Para poder garantizar todo lo señalado, es menester el predominio de una

sociedad igualitaria y sin discriminaciones, que defienda y sostenga el

desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad.

El desarrollo de la persona sólo se logra, a través del acceso de ella a un

trabajo digno, adecuado y permanente (estable), que le garantice ingresos

para poder sostenerse a sí misma y a su grupo familiar y, además, para

existir plenamente (junto con su grupo familiar) en su entorno,

desarrollándose cabalmente. Es decir, que el trabajador pueda contar con un

futuro material.

Esa perspectiva de que los trabajadores puedan tener un futuro material, a

través de un empleo seguro, es lo que permite comprender la importancia de

la relación laboral adecuada y estable. Así, puede establecerse que, después

de la vida, quizás el trabajo es el derecho humano más importante, porque

toca el tema de la subsistencia y, evidentemente la actividad laboral debe

desarrollarse en condiciones de dignidad.

El Estado debe ser el patrocinante mayor del acceso de todo ciudadano a

una relación laboral adecuada y estable, sin que ello excluya la participación

de la familia y la sociedad (sobre todo de los protagonistas directos:

organizaciones patronales y de trabajadores) quienes están expresamente

comprometidos como indica la Carta Magna en su artículo 7 (in fine), pues no

debe olvidarse que el trabajo constituye un proceso fundamental para la

nación venezolana.

Este compromiso se localiza en tres instantes, que indican la vinculación del

trabajador con la relación laboral: formas de obtenerla, mantenerla y

retenerla.

En el primer momento, se trata del acceso del individuo al puesto (obtenerlo).

En tal sentido, en Venezuela existe la declaratoria del derecho y el deber del

trabajo, en condiciones de dignidad, siendo una obligación del Estado. Así, el

artículo 87 de la Carta Magna (1999), indica que:

Toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado

garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda

persona pueda obtener ocupación productiva, que le proporcione una

existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho.

Es fin del Estado fomentar el empleo. La ley adoptará medidas tendentes a

garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y

trabajadoras no dependientes. La libertad de trabajo, no será sometida a

otras restricciones que las que la ley establezca. Todo patrono o patrona

garantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad,

higiene y ambiente de trabajo adecuados. El Estado adoptará medidas y

creará instituciones que permitan el control y la promoción de estas

condiciones.

Se observan claramente las obligaciones que atañen a cada una de las

personas (Estado y particulares) comprometidas con esta primera situación

(acceso al empleo o forma de obtenerlo).

Ahora, para el ingreso, el legislador ha buscado regular el período de prueba,

por cuanto como se trata de un lapso de reconocimiento de las partes, la

ruptura que se produce en su curso es sui géneris, puesto que se efectúa sin

aviso previo y sin indemnización alguna, aunque el patrono está obligado a

cancelar los salarios que se produzcan, por jornada cumplida. Por estas

circunstancias, ese período de prueba no puede exceder de noventa (90)

días continuos, conforme indica el artículo 103, parágrafo segundo, literal (a)

de la Ley Orgánica del Trabajo (1.997), consagrándose la total igualdad del

hombre y la mujer al ejercicio del derecho del trabajo (artículo 88 de la Carta

Magna), estableciéndose constitucionalmente el principio de la no

discriminación por razones políticas, de sexo, de raza, edad, religión o credo

o cualquiera otra condición. (Artículo 89, numeral 5º).

Para el ingreso al trabajo, para obtener una relación laboral adecuada y

estable, es indudable que deben potenciarse los mecanismos de acceso, a

saber:

Debe aplicarse una sostenida política de reducción de las jornadas laborales,

llevándose a treinta y seis horas semanales, la diurna, aplicándose la

reducción en igual proporción a las otras dos jornadas. Ello permitirá la

incorporación de muchos trabajadores para cubrir las horas que quedan

libres. De paso, quienes obtienen una ampliación del tiempo libre,

desarrollarán actividades de recreo que incentivan las áreas de distracciones

y espectáculos (creándose otros puestos).

2. La implementación de planes de rigurosos controles para reducir los

trabajos extraordinarios (horas extras) en las empresas y las violaciones de

las jornadas laborales (en general). Así mismo, debe crearse causales para

poder permitirse el trabajo por horas, el cual será excepcional y sujeto a

autorización. Y en caso de existir, al trabajador debe garantizársele los

beneficios del seguro social obligatorio, descansos semanal y anual

obligatorios remunerados y otros, con el fin de que sean transformado en un

trabajo regular y no por horas.

3. Planes de capacitación (INCE, televisoras regionales, casas comunales de

los barrios, etc.) para preparar a los jóvenes y a los otros trabajadores que

desean seguir progresando. En este punto, es importante el concurso de los

jubilados, quienes pueden ayudar a capacitar las nuevas generaciones, para

darles paso y así no se repita el vicio que continúen laborando por contrato,

pues ello genera desempleo.

4. Mejor organización y tratamiento a las agencias de empleo, así como a la

información sobre mercado de trabajo, modernizándolas.

Desde otra perspectiva, debe garantizarse que, al ingresar al trabajo un

laborante, se aplique el principio de la conservación de la relación laboral, es

decir, aquel que predica que todo nexo del trabajo se reputa a tiempo

indeterminado, a menos que sea indispensable conforme a los casos

específicos establecidos excepcionalmente en los artículos 75 y 77 de la Ley

Orgánica del Trabajo. Ello genera la seguridad en la permanencia del

laborante en el puesto, lo cual evita las angustias del grupo familiar y del

trabajador ante la ruptura del vínculo.

Este segundo aspecto, señalado anteriormente, es el que se corresponde a

la forma de mantener la relación laboral. Nuestra Constitución en su artículo

93 establece la garantía de estabilidad, limitando toda forma de despido.

Ahora, mantener un vínculo del trabajo genera específicos lineamientos

constitucionales en cuanto a la duración máxima de la jornada de trabajo, al

descanso semanal obligatorio y al derecho a vacar (artículo 90), el derecho a

un salario digno y a utilidades (artículo 91), a prestaciones sociales (artículo

92), a sindicalizarse (artículo 95), a contratación colectiva (artículo 96) y a

huelga (artículo 97).

Estas disposiciones, que buscan elevar la calidad de vida del trabajador,

concretan en la práctica, los supremos derechos humanos del venezolano y

de quienes conviven con él en este país: el derecho a la vida (por cuanto al

tener acceso a un empleo digno, puede subsistir o existir, junto a los suyos);

el derecho a la salud (pues con su salario puede obtener alimentos,

medicinas, ropas, etc. que lo proteja plenamente, aparte de su acceso a la

seguridad social); derecho a una vivienda (porque con empleo tendrá mayor

oportunidad de obtenerla, a través de su salario, prestaciones o caja de

ahorro, o por lo menos de exigir de su sindicato el acceso a cooperativas

para adquirirla); derecho a la educación (porque tendrá acceso a planes de

capacitación del INCE, la obtención de becas para él y sus hijos conforme al

respectivo convenio colectivo de trabajo, etc.); derecho al desarrollo de su

personalidad (a través de los planes de creación y recreación que deben

existir en empresas y sindicatos, incluso con la asesoría del Instituto

Nacional de Creación y Recreación de los Trabajadores (INCRET), instituto

dependiente del Ministerio del Trabajo, para desarrollar actividades como:

bibliotecas, teatros, grupos corales, planes vacacionales, etc., que incluso

generan actividad cultural y turística); y así, una gran cantidad de derechos

que se hacen realidad evidente.

En cuanto a la tercera situación, relativa a retener la relación laboral, es

evidente que esto se refiere a que el trabajador tiene garantizado el derecho

de recuperar su trabajo, cuando lo ha perdido. Es decir, que el laborante

puede ser reintegrado a su empleo, cuando fuere despedido

injustificadamente, toda vez que el texto constitucional, en el artículo 93,

reputa nulo todo acto de esa naturaleza, por ser contrario a la Carta Magna.

La institución de la estabilidad laboral ha existido, desde hace muchos años

en Venezuela (a través de los procedimientos de calificación de despido,

reenganche y pago de salarios caídos, de la estabilidad absoluta y relativa),

sin embargo, si se lee con detenimiento la actual Carta Magna puede

atribuirse una nueva dirección, sin lugar a dudas; la forma como está

redactada esta norma constitucional plantea nuevos lineamientos, que

parecieran ser más rigurosos. Todo ello se concretará con la próxima

reforma laboral.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

Es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los

asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales. Fue fundada el 11 de

abril de 1919, en virtud del Tratado de Versalles. Su Constitución,

sancionada en 1919, se complementa con la Declaración de

Filadelfia de 1944.

La OIT tiene un gobierno tripartito, integrado por los representantes de los

gobiernos, de los sindicatos y de los empleadores. Su órgano supremo es

la Conferencia Internacional del Trabajo, que se reúne anualmente en junio.

Su órgano ejecutivo es el Consejo de Administración, que se reúne

cuatrimestralmente en Ginebra. Toma decisiones sobre políticas de la OIT y

establece el programa y presupuesto que posteriormente son presentados a

la Conferencia para su aprobación. También elige al Director General.

En 2012 fue elegido para el cargo el británico Guy Ryder. La sede central se

encuentra en Ginebra (Suiza).

En 1969 la OIT recibió el Premio Nobel de la Paz. Está integrada por 185

estados nacionales (2012). No tiene potestad para sancionar a los gobiernos.

La OIT se compromete a:

Establecer Normas Internacionales del Trabajo, bajo la forma

de convenios y recomendaciones, por las que se fijan condiciones mínimas

en materia de derechos laborales.  Estas normas están respaldadas por un

sistema singular de control de su aplicación.  Las normas fundamentales son

las relativas a:

Libertad sindical.

Derecho de sindicación.

Derecho de negociación colectiva.

Abolición el trabajo forzoso.

Igualdad de oportunidades y de trato.

Edad mínima de admisión al empleo o trabajo y abolición del trabajo infantil.

Existen otras normas, por las que se regulan condiciones que abarcan las

cuestiones relacionadas con el empleo, las condiciones de trabajo, la

protección y el diálogo social.

Prestar asistencia técnica a los mandantes de la Organización y ejecutar

programas de cooperación técnica internacional para ayudar a los países a

formular y llevar a la práctica, políticas y programas para promover los

derechos fundamentales en el trabajo, mejorar las condiciones de trabajo y

de vida y fomentar las oportunidades de empleo.  La asistencia técnica se

realiza principalmente en los siguientes campos:

Políticas de empleo.

Desarrollo gerencial de micro y pequeñas empresas.

Cooperativas.

Administración del trabajo.

Legislación del trabajo y relaciones laborales.

Condiciones de trabajo.

Seguridad y salud en el trabajo.

Seguridad social.

Formación y rehabilitación profesional.

Estadísticas laborales.

Erradicación del trabajo infantil.

Género e igualdad de oportunidades.

Promoción del diálogo social.

Apoyar a las organizaciones de trabajadores y de empleadores, facilitarles

formación y asesoramiento técnico y fomentar el diálogo social tripartito.  La

OIT ayuda a los gobiernos y a las organizaciones de empleadores y de

trabajadores a establecer relaciones laborales armoniosas y a adaptar las

leyes laborales a las cambiantes necesidades económicas, en el marco de

los principios de la Organización.

Realizar actividades de formación, educación, investigación y publicaciones

que contribuyan al progreso laboral.  La OIT es el mayor centro mundial de

recursos de información, análisis y orientación sobre el mundo del trabajo. 

La investigación acompaña y refuerza todas las actividades prácticas de la

Organización y la OIT es considerada universalmente como una fuente

autorizada de información estadística.  Además, tiene dos instituciones que

fomentan la investigación y la capacitación: el Instituto Internacional de

Estudios Laborales y el Centro Internacional de Formación de Turín.

Artículo:

Venezuela ante la OIT (2015)5 DE JULIO 2015 - 12:01 AM

Durante el mes de junio de 2015 tuvo lugar en Ginebra la 104ª Reunión de la

Conferencia Internacional del Trabajo, donde la Comisión de Expertos en

Aplicación de Normas de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)

atendió los casos individuales de los convenios ratificados por los países

miembros. De dicha reunión, emanó el Acta Provisional número 14, cuya

segunda parte refiere a la situación de Venezuela en materia de la libertad

sindical a tenor de lo establecido en el Convenio 87 de la referida

organización. Siete fueron las conclusiones de la mencionada Comisión de

Expertos de la OIT con relación a nuestro país, las cuales a la fecha no son

lo suficientemente conocidas entre nuestros conciudadanos, razón por la

cual he decidido dedicarle esta columna dominical.

En primer lugar, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT

instó al gobierno a que “…dé cumplimiento sin más demoras a las

conclusiones de la Misión Tripartita de Alto Nivel que visitó la República

Bolivariana de Venezuela en enero de 2014 y al plan de acción que

propuso”. Es decir, según la OIT a la fecha estamos en mora con las

conclusiones contenidas en el afamado informe que se hizo público en la

320ª Reunión del Consejo de Administración en marzo de 2014 y que, entre

otras cosas, había tomado nota sobre situaciones de violencia, graves

acusaciones contra miembros de cámaras empresariales, así como también

de la urgencia de retomar el diálogo social como medio para concertar

diferencias en el ámbito de las relaciones de trabajo bajo un esquema

tripartito.

En segundo lugar, el Acta Provisional in comento, pidió al gobierno

venezolano que “cese inmediatamente todo acto de injerencia, agresión y

estigmatización contra Fedecámaras, sus organizaciones afiliadas y sus

dirigentes perpetrados por el gobierno” muy a despecho de lo sostenido por

la representación del Estado ante dicha organización y de lo cual se espera

rinda cuentas Venezuela en la reunión pautada para noviembre-diciembre

del año en curso. En tercer lugar, la OIT solicitó al gobierno venezolano que

ponga fin a la impunidad de los crímenes cometidos contra los trabajadores

de la construcción, flagelo por todos conocidos y que desde hace tiempo

tolera de la anarquía de las relaciones laborales en el conocido sector.

En cuarto orden, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la

OIT, requirió al gobierno venezolano que revisara la práctica de entregar a

las autoridades públicas las listas de afiliados sindicales, tras haber

interpretado dicho que con proceder se pone en riesgo el cabal ejercicio de la

libertad sindical. En quinto lugar, la OIT instó nuevamente al gobierno que

“ponga término a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las

elecciones sindicales” algo que se viene exigiendo desde la 91ª Reunión de

la Conferencia Internacional del Trabajo donde incluso se solicitó la

modificación de la Constitución venezolana, toda vez que involucrar al Poder

Electoral en un acto de democracia sindical interna (como lo es las

elecciones de sus miembros) es a todas luces una injerencia indebida que

afecta la libertad sindical como derecho humano fundamental.

En sexto lugar, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas requirió al

gobierno venezolano que fije “…sin más demoras el diálogo social, a través

del establecimiento de una mesa de diálogo tripartito auspiciada por la OIT”.

Sobre el particular, sugirió la Comisión que la mesa esté presida por un

presidente independiente que cuente con la confianza de todos los sectores,

siendo que la misma toque “…todas las cuestiones relativas a las relaciones

laborales que decidan las partes, lo cual incluye la realización de consultas

sobre toda la nueva legislación que se pretenda adoptar en temas laborales,

sociales o económicos (incluida cualquier legislación al respecto en el marco

de la Ley Habilitante)”. ¿Qué les parece?

Finalmente, la OIT instó al gobierno a que presente una memoria detallada al

respecto en la próxima reunión de la Comisión de Expertos que tendrá lugar

en los meses de noviembre-diciembre de 2015. Desde luego que lo anterior

no recibió tanta publicidad oficial como cuando la Organización de Naciones

Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO, según siglas en inglés)

premió a nuestro país por la lucha contra la radicación del hambre (en un

contexto de escasez, inflación y pobreza). Aunque al final el representante

gubernamental indicó que no estaba de acuerdo con las conclusiones

analizadas, esa es la realidad actual de Venezuela ante la OIT.

Fuente: El Nacional http://www.el-nacional.com/jair_de_freitas/Venezuela-

OIT_0_658134319.html

El Diálogo social y las Mesas Tripartitas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define diálogo social como “todo tipo de negociaciones y consultas –e incluso el mero intercambio de información- entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales”. En este sentido, “el di{logo social incluye a la

negociación colectiva, a los mecanismos de información y consulta –institucionalizados o no-, a los medios participativos y voluntarios de solución de conflictos del trabajo, a la participación –orgánica o inorgánica, en la empresa o en instancias sectoriales y nacionales-, y a la concertación social, incluidos los pactos sociales o acuerdos marco sean bi o tripartitos. (Ermida, 2006, p. 13).

Tipos de Diálogo Social

La OIT en el Marco de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y

de Gobierno (2007), indica que existen diversas formas de diálogo social:

bipartito, tripartito y multipartito; centralizado y descentralizado;

institucionalizado y “ad hoc”; permanente y ocasional; monotemático o

pluritemático. Esta cantidad de modalidades no se excluyen unas a otras, de

hecho tiene lugar en forma simultánea o pueden constituir una 43 CIVITAS.

Volumen 1 - Número 1 / Diciembre 2012 – Mayo 2013 combinación entre dos

o más de ellas. Por lo antes expuesto, expresa el autor que “la determinación

de la naturaleza del dialogo social y la identificación de los sujetos del

dialogo social se relaciona estrechamente con las materias objeto del

dialogo”. Continua explicando la OIT (2007), define que el dialogo social

bipartito, que es el que se lleva a cabo entre los empleadores y trabajadores

y sus organizaciones, normalmente es descentralizado y se ven concretados

los resultados en la negociación colectiva de la empresa, podría también

tener la modalidad de ser centralizado por sectores de actividad bien sea

económica, profesional, intersectorial o interprofesional. Por otro lado,

describe el dialogo social tripartito, en el que intervienen los empleadores,

trabajadores y Estado. Ahora bien, este tipo de manifestación puede

presentarse bajo dos vertientes: el dialogo social por agregación y el tripartito

por adhesión. De la primera forma, el Estado dialoga con las partes de forma

separada y celebra dos acuerdos sociales referidos al mismo tema y con

compromisos comunes. De la segunda manera, el Estado adhiere lo que

acordaron bilateralmente las partes y asume obligaciones comunes o

específicas con ellas. Para Ermida (2004), el dialogo social se clasifica según

las formas que adopte, bien sea, de información y de consulta, negociación

colectiva, participación y medios voluntarios. Por su parte Serna y Ermida

(1994), despliega otro tipo de clasificación de diálogo social, específicamente

las que se refieren a los formales e informales del dialogo, de acuerdo a si

este se encuentra institucionalizado; a través de pautas jurídicas o que

respondan a iniciativas espontaneas y no reglamentadas; y por último las

que se traten de las formas orgánicas e inorgánicas del dialogo social.

Funciones del diálogo social

La OIT (2010-2012), plantea que cuando los procesos de diálogo social son

positivos, poseen las grandes virtudes resolver inconvenientes de

envergadura en asuntos económicos y sociales, desarrollan una óptima

gobernanza, avanzan en los procesos de paz y en la estabilidad social e

industrial, además de que estimula los adelantos en ámbito económico. En

este sentido, la OIT en el Marco de la XVII Cumbre Iberoamericana de Jefes

de Estado y de Gobierno (2007), establece que el dialogo social: “Como

modalidad de participación el diálogo social también es instrumental para el

logro de ciertos objetivos. Variadas son las funciones que se le asignan y

diversos son los requisitos y condiciones que se identifican como necesarios

para que pueda cumplir los objetivos propuestos al instalarlo.” OIT (2007, p.

15). Continua indicando que, el dialogo social promueve la consecución de

acuerdos, convenios, e incluso fortalece y da sustentación a relaciones

positivas de trabajo, además de que construye alternativas entre los

interlocutores, concernientes a políticas de orden público, inherentes a lo

económico y social.

En el caso venezolano, tal como lo plantea Carballo (1997), el modelo de

relaciones de trabajo venezolano gravita en torno a la figura de un Estado-

árbitro, “al cual ha correspondido tradicionalmente la fijación unilateral de las

reglas que rigen la interacción entre capital y trabajo; y –sobre todo- la

preservación de la paz laboral” (p. 95). “Así, el estado paternalista a través

de una prolija regulación del fenómeno laboral, al lado de una concepción

contraria a la conflictividad laboral, confinó a estrechos límites a la autonomía

colectiva y –en consecuenciasignó con una profunda debilidad al sistema de

relaciones de trabajo. (p. 95). “…Al igual que la mayoría de los países de

América Latina, Venezuela presenta un sistema de relaciones laborales

intensamente intervenido por normas de origen etático: la ley regula en

detalle a los actores, sus relaciones y poderes, y la administración del trabajo

interviene para gobernar el sistema” (OIT, 1995, p. 17, c.p. Carballo, 1997, p.

96). “Las experiencias de di{logo y concertación social en Venezuela se han

desarrollado en el marco de profundas crisis económicas y políticas, sin que

hasta el momento dicho proceso se hubiere adelantado a través de canales

institucionales que le brinden permanencia y regularidad. El diálogo y la

concertación responden a coyunturas que el Gobierno de turno pretende

sortear con el concurso de empleadores y trabajadores; muchas veces con el

único objeto de legitimar las políticas diseñadas unilateralmente y así

apaciguar la conflictividad laboral”. (Carballo, 1997, p. 106).

El que se produzca y se mantenga el diálogo social exige el cumplimiento de

algunas condiciones básicas, las cuales son destacadas por diversos autores

y por la propia OIT; a continuación se ofrecen algunas de las más

importantes expuestas por Giuzio (2005): Vigencia de las libertades políticas

y en especial de la libertad sindical. Existencia de organizaciones de

trabajadores y de empleadores sólidas, independientes, representativas y

con la capacidad técnica y el acceso a la información necesarios. La buena

fe y la intención verdadera de cumplir con los compromisos que se asuman.

Consenso y voluntad de las partes en cuanto a la conveniencia o necesidad

del diálogo, es decir, de una cultura del diálogo. Visualización del tema sobre

el que se debate como vital para el desarrollo de las organizaciones. Un nivel

adecuado de información sobre el tema en debate y del contexto social y

económico en el cual se desenvuelve.

Tripartismo

La OIT (2007), indica que el tripartismo los interlocutores (las organizaciones

de empleadores, organizaciones de trabajadores y Estado) son sujeto y

objeto de cumplimiento de obligaciones y de derechos que igualmente

poseen, en relación al proceso de toma de decisiones en el cual participan,

en virtud de sus espacios de libertad, autonomía y soberanía. Expresa la OIT

textualmente que: Es una modalidad de participación social en la que se

comparten espacios de actuación de naturaleza consultiva, negociadora,

decisoria o ejecutiva, sin que las partes pierdan su identidad ni abandonen

sus objetivos particulares. Tales relaciones trilaterales acompañan a las de

carácter bilateral que existen entre las partes. Continúa la Organización

Internacional del Trabajo explicando que, el tripartismo: Sólo es auténtico y

eficaz en entornos democráticos con plena vigencia de las libertades

públicas y eficaz reconocimiento y garantía del ejercicio de los derechos

políticos, sociales, económicos y culturales internacionalmente reconocidos y

protegidos, particularmente los de su libertad sindical y de asociación y

negociación colectiva” OIT (2007, p. 5). El tripartismo potencia su acción

cuando, esta se encuentra inmersa en sistemas democráticos y de

relaciones de trabajo. Este puede presentarse en modalidades

institucionalizadas o informales independientemente de la naturaleza de las

funciones que le sean asignadas y al rol de los coparticipes. Para Villasmil

(1997), parte de la concepción etimológica para definir el tripartismo 46

CIVITAS. Volumen 1 - Número 1 / Diciembre 2012 – Mayo 2013 como: El

tripartismo – voz no reconocida en el diccionario de la Real Academia

Española – alude a la partición de tres partes, órdenes o clases como el

estar formado por ellas. El tripartismo laboral supone la existencia de tres

partes que son sujeto y objeto de las obligaciones en el marco de sus

respectivos ámbitos de libertad. Villasmil (1997, p. 85). Citando a Morgado

(1995, p.103-104) Continua el autor analizando que, convirtiéndose el

tripartismo en una forma de pacto frecuentemente de cúpula o cumbre, nace

como una alternativa para la solución de conflictos, más cercano a la

autonomía colectiva. Por su parte, Arismendi y Díaz (1997), realizan su

análisis en entorno al tripartismo, indicando que en Venezuela los actores

sociales encontraron las vías necesarias para realizar convenios en un

momento coyuntural. Estos actores, por encima de sus intereses particulares

y logrando consenso le confirieron a la reforma una perspectiva global,

donde con la flexibilización de la norma laboral, se lograron transformaciones

en la seguridad social, formación laboral, nuevos procedimientos para los

ajustes del salario mínimo y el nacimiento de diferentes estrategias de

interacción. Continuando con la idea de los autores mencionados, expresan

que el tripartismo y gracias a las reformas emprendidas ha creado los medios

formales de dialogo necesarios para su institucionalidad: una Comisión

Tripartita Nacional que discutirá anualmente los salarios mínimos, previsto en

la Ley Orgánica del Trabajo, el Consejo Nacional de Seguridad Social,

contemplado en la Ley Marco de Seguridad Integral, Consejos Tripartitos

Regionales, establecidos en el proyecto de la Ley de Subsistema de Salud.

En concordancia, con lo expuesto anteriormente por los autores, exponen

que: “El país está construyendo mecanismos para la negociación y la

solución de conflictos y los espacios para desarrollar una agenda que

permitan avances en la negociación colectiva, el salario mínimo, la inflación,

el desempleo y la productividad, entre otros temas” (Arismendi y Díaz, 1997,

p. 7).

Las Leyes Laborales

El objetivo de las leyes laborales es igualar el poder de negociación entre

empleadores y empleados. Principalmente, estas leyes se ocupan de la

relación entre los empleadores y los sindicatos. Las leyes laborales otorgan a

los empleados el derecho de formar sindicatos; también permiten que

empleados y empleadores participen en determinadas actividades (por

ejemplo, huelgas, piquetes, pedidos de medidas cautelares, paros

patronales) con el fin de satisfacer sus demandas.

El derecho laboral está regulado por la legislación federal, la estatal y por las

decisiones judiciales. También está regulado por las normas y las decisiones

de agencias administrativas. Los estados no pueden interferir con la ley

federal escrita ni con las pautas dictadas por las agencias que fueron

creadas conforme a leyes federales o a la Constitución.

La Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y trabajadoras.

“Esta Ley tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garan-

tizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la

riqueza socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de

educación y trabajo para alcanzar los fines del Estado Democrático y Social

de Derecho y de Justicia, de conformidad con la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre de la patria Simón

Bolívar. Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso

de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del

trabajo como proceso liberador, indispensable para materializar los derechos

de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad,

mediante la justa distribución de la riqueza, para la satisfacción de las

necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo”.

La Constitución tiene un marco legal que rige la mejor manera de entender la

significación de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las

Trabajadoras, (LOTTT) porque todos los argumentos y el alcance de esta

provienen de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

comencemos por sus artículo 2:

“Venezuela se constituye en un Esta- do Democrático y Social de Derecho y

de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento

jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la

solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la

preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político” .

La creación de ese Estado Democrático y Social de Derecho de Justicia, es

una manera diferente de tratar al hombre y a la mujer, una forma de

incorporar derecho a su vida, darle garantía y allí aparecen elementos

fundamentales para una relación de iguales entre hombres y mujeres,

relación paritaria para el fortalecimiento de esa vida con principios

fundamentales que son: la libertad, la solidaridad, la igual- dad que es la

preeminencia de los derechos humanos para la vida del pueblo venezolano,

con el disfrute de los derechos fundamentales del trabajador. Si hacemos

una retrospectiva estos derechos humanos en el pasado fueron atropellados,

restringidos, censurados, podríamos referir por ejemplo el Derecho a Huelga,

que es un mecanismo para la solución de un conflicto y no para crear un

conflicto como la gente piensa. Cuando una persona va a la huelga va

obligado por la circunstancia, donde él consigue un espacio en ese derecho,

una manera legal para dar respuesta, para enfrentar la agresión del patrono.

La Seguridad Social

El Sistema de Seguridad Social Integral como conjunto orgánico,

interrelacionado e interdependiente de regímenes de protección social, está

organizado en subsistemas y es un servicio público de afiliación obligatoria

para cada trabajador y de carácter contributivo.

El órgano de dirección del Sistema de Seguridad Social Integral es el

Ministerio del Trabajo, teniendo como marco legal la Ley Orgánica del

Sistema de Seguridad Social y las leyes especiales que rigen los diferentes

subsistemas, sin menoscabo de las competencias concurrentes de

los Ministerios u otros entes de supervisión y control.

Se crea el Consejo Nacional de la Seguridad Social como órgano asesor y

consultivo del Ejecutivo Nacional, que tendrá entre sus atribuciones:

Definir y proponer los lineamientos estratégicos de la política de seguridad

social integral.

Asesorar al Ejecutivo Nacional y evacuar sus consultas en materia de

Seguridad Social.

Velar por el cumplimiento estricto de lo dispuesto en las leyes.

Colaborar en las definiciones de las formas de interacción y coordinación con

los organismos públicos y privados vinculados, directa o indirectamente, con

la seguridad Social.

Presentar los planes de seguimiento de la ejecución de los programas de

Seguridad Social Integral, para evaluar sus resultados y elaborar las

recomendaciones que se consideren convenientes;

f) Proponer, mediante leyes especiales la creación de nuevos subsistemas.

Para los efectos de la afiliación, se crea el Servicio de Registro

e Información de la Seguridad Social Integral (SEREISSI), bajo la dirección

del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).

El Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social Integral

(SEREISSI), tendrá a su cargo el registro automatizado de afiliación de

empleadores, trabajadores, familiares calificados, prestadores de servicios y

la historia provisional de los asegurados.

El Sistema de Seguridad Social Integral lo conforman los siguientes

subsistemas que, sin perjuicio de su autonomía, actuarán coordinadamente:

Subsistema de Pensiones

Subsistema de Salud

Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral

Subsistema de Vivienda y Política Habitacional

Subsistema de Recreación

SUBSISTEMA DE PENSIONES

El Subsistema de Pensiones tiene por objeto la cobertura de las

contingencias de invalidez, vejez, muerte, asistencia funeraria, nupcialidad y

sobrevivencia.

El Subsistema de Pensiones es único y lo conforman dos (2) regímenes: el

de Capitalización Individual y el de Solidaridad Intergeneracional, en los

cuales participan, de acuerdo con sus ingresos, todos los contribuyentes.

Para este Subsistema se crean los Fondos de Capitalización Individual, con

el objeto de otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del

monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y del

producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas,

los Fondos de Capitalización Individual son propiedad de los afiliados y

sus patrimonio es independiente y distinto del patrimonio de

las Instituciones que los administran, su administración estará a cargo de

Instituciones que determine la ley del Subsistema de Pensiones y el Fondo

de Solidaridad Intergeneracional cuyo objeto es complementar hasta la

pensión mínima vital, a quienes habiendo contribuido en el Subsistema de

Pensiones, el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquélla. El

mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los

aportes del Ejecutivo nacional y estará a cargo del Instituto Venezolano de

los Seguros Sociales (IVSS). La Ley especial de este Subsistema

determinará su administración., la supervisión estará a cargo del Ministerio

de Finanzas.

Los beneficiarios tienen derecho a escoger libremente los entes

administradores de los fondos y de los prestadores del servicio de salud, que

podrán ser públicos, privados o mixtos debiendo cumplir con los requisitos

que les fijen las leyes Especiales.

SUBSISTEMA DE SALUD

El Subsistema de Salud tiene por objeto garantizar a los afiliados

el financiamiento y la seguridad de la prestación de los servicios de salud.

Los beneficios que otorgará el subsistema y sus condiciones serán

determinados en la ley especial.

El Subsistema de Salud es único y lo conforman dos (2) regímenes de

carácter contributivo: el Solidario, de afiliación obligatoria, y el

Complementario, de afiliación voluntaria.

En este subsistema se crean el Fondo Solidario de Salud, con el objeto de

garantizar a los afiliados la prestación de la atención médica integral y su

financiamiento; y cancelar las indemnizaciones diarias que correspondan de

conformidad con lo establecido en la Ley Especial del Subsistema. El Fondo

Solidario de Salud será administrado por el Ministerio de Salud y Desarrollo

Social de conformidad con la Ley Especial de Subsistema y el Fondo

Especial a la Atención de Enfermedades de Alto Costo, Riesgo y Largo

Plazo.

SUBSISTEMA DE PARO FORZOSO Y CAPACITACION LABORAL

El Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, tiene como objeto la

protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo en

los términos y condiciones señalados en la Ley del Subsistema, mediante el

otorgamiento de prestaciones en dinero; así como procurar su pronta

reinserción al trabajo, a través del servicio de intermediación y capacitación

laboral.

Estará constituido por un régimen financiero de reparto, de carácter solidario.

Se constituirá un Fondo de paro Forzoso de carácter obligatorio y solidario

que cubrirá los gastos de indemnización económica, salud y capacitación

laboral. Su administración estará a cargo del IVSS.

SUBSISTEMA DE VIVIENDA Y POLITICA HABITACIONAL

El Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene por objeto generar

las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del Sistema, para el acceso

a una vivienda digna y adecuada, incluyendo sus servicios urbanísticos

básicos; además de estimular y apoyar la participación individual y

comunitaria en la solución de sus problemas habitacionales.

Dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y

empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Su administración la

implementará la Ley Especial del Subsistema.

Los recursos del Fondo Mutual Habitacional son propiedad de los afiliados en

proporción a sus cotizaciones y sus rendimientos y su patrimonio es

independiente de sus administradores.

SUBSISTEMA DE RECREACION

El objeto del Subsistema es promover e incentivar el desarrollo de programas

de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social para los

afiliados y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social Integral.

La ley Especial del Subsistema definirá los lineamientos y establecerá

las normas para desarrollar en forma directa o mediante acuerdos con

entidades públicas o privadas, los programas de recreación. Utilización del

tiempo libre, descanso y turismo social, así como el fomento de

la construcción, dotación. Mantenimiento y protección de la infraestructura

recreacional.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

La Seguridad Social Integral se basa en los siguientes principios:

a) Universalidad: Es la garantía de protección para todas las personas

amparadas por esta Ley, sin ninguna discriminación y en todas las

etapas de la vida;

b) Solidaridad: Es la garantía de protección a los menos favorecidos en

base a la participación de todos los contribuyentes al sistema;

c) Integralidad: Es la garantía de cobertura de todas las necesidades de

previsión amparadas dentro del Sistema.

d) Unidad: Es la articulación de políticas, instituciones, procedimientos y

prestaciones, a fin de alcanzar su objetivo.

e) Participación: Es el fortalecimiento del rol protagónico de todos los

actores sociales, públicos y privados, involucrados en el Sistema de

Seguridad Social Integral

CONCLUSIÓN

Es importante conocer la historia y determinar las raíces de una

continua lucha para lograr estabilidad económica y social que

establezca el rumbo justo de las tres figuras que representan las

relaciones laborales dentro de un sistema democrático, aunque no se

quiera determinar de esa manera la política siempre estará inmersa

por ser el Estado un órgano vital en las relaciones de poder y de

manera directa interviene entre las partes Patrono-trabajadores a

través de mesas de negociación o las ya mencionadas leyes

laborales; asimismo con institutos que certifican la seguridad social de

los trabajadores. Las asociaciones patronales se encuentran en

constante feedback con éste órgano y tratan de defender sus

intereses dentro del marco económico a los que son sometidos por los

cambios legislativos o sociales que aplican. Los sindicatos de

trabajadores intentan mantener una figura de defensa y de expresión,

siendo voceros de miles y millones de trabajadores ante escenarios

patronales o reglas de juego que se establecen en las mesas de

trabajo. Existe el diálogo social el cual contribuye a la resolución de

conflictos y apunta a la paz, y la estabilidad social e industrial. La OIT

tiene una influencia bárbara en los consensos referidos a cada

modalidad de resolución de conflictos laborales bajo normas y

procedimientos dentro de esas modalidades se encuentra el

tripartismo como una forma de pacto frecuentemente de cúpula o

cumbre, nace como una alternativa para la solución de conflictos, más

cercano a la autonomía colectiva.