relacion derecho de consumidor con el derecho constitucional
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RELACION DEL DERECHO DE CONSUMIDOR CON EL DERECHO
CONSTITUCIONAL
A partir de una interpretación extensiva de nuestra Constitución, se ha llegado
a afirmar que existen derechos fundamentales específicos de los consumidores
y usuarios. Al respecto, el artículo 65, que regula el tema, no consagra en
realidad derechos, sino deberes estatales a favor de los intereses de
los consumidores. En efecto, el artículo en mención señala lo siguiente:
“Artículo 65.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios.
Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y
servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en
particular, por la salud y la seguridad de la población”
Ahora bien, de la existencia de deberes no se deriva inmediatamente la
existencia de derechos. No obstante, como se ha señalado, teniendo en cuenta
la mirada que tiene el constitucionalismo contemporáneo de los consumidores
y usuarios, es perfectamente congruente con el deber estatal de protección
previsto en la Carta que el Tribunal Constitucional haya considerado que existen
derechos fundamentales a favor de usuarios y consumidores, utilizando para ello
la cláusula de derechos no enumerados.
Ahora bien, como ocurre con los diversos derechos constitucionales, los
derechos de los consumidores implican tanto “un principio rector para la
actuación del Estado” como “un derecho personal y subjetivo”.
En el primer sentido, para el Alto Tribunal, el artículo 65 de la Carta contiene
una “pauta basilaro postulado destinado a orientar y fundamentar la activación
del Estado respecto a cualquier actividad económica. Así, el juicio estimativo y
el juicio lógico derivado de la conducta del Estado sobre la materia tiene como
horizonte la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios”; en el
segundo sentido, contiene una “facultad de acción defensiva de los consumidores y
usuarios en los casos de transgresión o desconocimiento de sus legítimos
intereses; es decir, reconoce y apoya el atributo de exigir al Estado
una actuación determinada cuando se produzca alguna forma de amenaza o
afectación efectiva de los derechos del consumidor o del usuario, incluyendo la
capacidad de acción contra el propio proveedor
De esta forma, se admite la existencia de derechos constitucionales especficos
para los consumidores y usuarios, oponibles al Estado y a proveedores y
prestadores. Con respecto al alcance de estos derechos, el Tribunal señaló que
en el artículo 65 quedaban consagrados expresamente los derechos a la información, y
a la protección de la salud y la seguridad de los consumidores; pero que “estos
no son los únicos que traducen la real dimensión de la defensa y tuitividad
consagrada en la Constitución”. Por ello, incorporó también como derechos
fundamentales a aquellos derechos legales que respondían a los fines de la
cláusula de derechos innominados; de esta forma, “los derechos de acceso al
mercado, a la protección de los intereses económicos, a la reparación por
daños y perjuicios y a la defensa corporativa del consumidor, se erigen también
en derechos fundamentales reconocidos a los consumidores y usuarios”
Entonces, recapitulando lo concerniente a esta parte, vemos que el Tribunal ha
considerado que la Constitución consagra tanto un “deber especial de protección”, como
mandato principalmente dirigido al Estado, además de un derecho fundamental
complejo “a la protección del interés de los consumidores y usuarios”, que
permite a los consumidores exigir la tutela de diversas posiciones ius
fundamentales a su favor. Respecto a estos derechos reconocidos por el Tribunal nos
referiremos en el siguiente apartado. Luego, en similar sentido, pero ya sin
aludir a derechos legales, el Colegiado constitucional precisó que el derecho
específicamente protegido por la Constitución es “a la protección del interés de
los consumidores y usuarios”, y que su contenido “comprende el derecho a la
información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en
el mercado; el derecho a su salud y seguridad relacionados con las situaciones
derivadas de su condición; y la defensa de su interés que, entre varias
posibilidades, según el caso concreto, puede comprender, en el caso de los
servicios públicos, el acceso a un servicio de menor costo y mayor calidad”