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Page 1: Reglarr1ento COmunidad Estudiantil Electoral Estudiantil · NATURALEZA Y ORGANIZACION DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL Articulo 4: Articulo 5: Articulo 6: Articulo 8 El Gobierno Estudiantil

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MI NISTERIO DE EDUCACION PUBLI CADIVISiÓN DE DESARROLLO CURRICULAR

DEPARTAMENTO DE EDUCACION ACADEl\IICA

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..PROGRAMA DE GOBIERNOS ESTUDIANTILES

ABRIL 2002

Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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INTROD UCCIÓN

IEl Programa Gobiernos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública, cuyamisión es contribuir a la formación democrática de los niños y jóvenes, queconstituyen la población estudiantil nacional, ha revisado y actualizado lanormativa que rige la organización de las comunidades estudiantiles .

Esta reforma integral del Reglamento de la Comunidad Estudiantil y del CódigoElectoral, ha sido aprobada por el Consejo Superior de Educación en marzo yabril del 2001 y Publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de marzo y el 25 deabril del 2002, respectivamente. Por tanto es de acatamiento obligatorio para todoslos centros educativos de Educación General Básica y Educación Diversificada.

Estos Decretos Ejecutivos, que remozan el funcionamiento, la competencia y laelección de los Gobiernos Estudiantiles, a la vez son instrumentos diseñados parafortalecer la inquebrantable vocación democrática del pueblo costarricense yresponden a cuatro grandes fines:

;,. Contribuir a la puesta eu practica de una politica de organización yparticipación estudiantil que considere las necesidades de la niñez y laadolescencia en su condici ón de personas cou derechos.

;,. Reafirmar el concepto de ciudadanía como un disfrute de derechos desdeque se nace y un cumplimiento de deberes desde la más temprana edad .Se rompe asi el esquema de la participación simbólica por laparticipación protag ónica en asuntos personales, de organizaciónestudiantil (Gobierno Estudiantil), instituc ionales y comunales.

;,. Procurar la práctica de actitudes en la vida estudiantil que promuevan elforta lecimiento de los valores cívicos democráticos.

:;. Contribuir a una mayor identificación de los infantes y jóvenes con sucent ro ed ucativo, mediante la creación de sentimientos de pertenencia ala institución, los cuales se harán manifiestos en todas las actividadesinherentes a la organización y participación estudiantil.

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Estos documentos legales, señalan y enfatizan que la democracia debe ser asumidano solo como régimen pol itico o como una forma de gobierno, sino como un est ilode vida permanente y cotidiano; para lo cual se establece responsabilidades para loslíderes estudiantiles e independencia en el desempe ño de las funciones comomiemb ros de los organismos de la comun idad estudiantil. Asi mismo, se clarifica lagran responsabilidad del administrador del centro educativo en el proceso electoraly en la ejec ución de funciones del Gobiernos de la Comunidad Estudiantil.

Ana Rosa Ulate BadillaCoordinadora Programa Gobiernos Estudiantiles

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REGLAMENTO DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

DECRETO N' 30329-MEP

ELPRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACiÓN PÚBLICA

Considerando:

l' Que de conformidad con el articulo l ' de la Constitución Política, Costa Ricaes una Republica democrát ica, libre e independiente.

2"_ Que de conformidad con el articulo 2" de la Ley Fundamental de Educación,es fin de la educación costarricense, la formación de ciudadanos amantes de su patria,conscientes de sus deberes , de sus derechos y de sus libertades fundamentales, conprofundo sentido de responsabilidad y de respeto a la dignidad humana.

3'_ Que de conformidad con el articulo 13 del Pacto Intemacional de DerechosEconómicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Ley N' 4229 del 11 de diciembre de1966, la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humanay del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos ylas libertades fundamentales. Asimismo, la educación debe capacitar a todas laspersonas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprens ión,la tolerancia, la amistad entre todas tas naciones y entre todos los grupos raciales,éticos o religiosos.

4°_ Que la comunidad estudiantil, integrada por todos los estudiantes de loscentros educativos, edificada en la vivencia de los principios democráticos, es un med ioadecuado para alcanzar los fines indicados y para lograr una auténtica vivenciademocrática en los centros educativos.

5'_ Que la comunidad estudiantil debe incorporar y practicar los fines y valoresde la democracia y favorecer la formación democrática de los futuros ciudadanos.

6'-_ Que de conformidad con el artículo 11 del Código de la Niñez y laAdolescencia, Ley N' 7739 del 26 de febrero de 1998, las personas menores de edadestán obligadas a honrar a su patria y a sus sírnoolos: respetar los derechos y garantlasdelas demás personas: ejercer activamente sus derechos y defendertos y respetar ladiversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura. Por tanto.

Con base en las consideraciones que anteceden y citas legales dichas y elacuerdo adoptado por el Consejo Superior de Educación, en la sesión N' 17-2001,celebrada el 17 de abril del 2001.

DECRETAN

EL REGLAMENTO DE LA COMINIDAD ESTUDIANTIL

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Artículo 1:

Artículo 2:

Articulo 3:

CAPITULO I

NATURALEZA FINES Y FUNCIONESDE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL

La Comunidad Estudiantil está formada por toda la población estudiantildel centro educativo de primero, segundo, tercer ciclos de la EducaciónGeneral Básica y la Educación Diversificada y se basa en la vivencia delos principios democráticos, para contribuir al desarrollo personal ysocial del estudiante.

La Comunidad Estudiantil tiene por fines principales:

a. Propiciar el respeto por la dignidad humana, el cumplimiento delos deberes y derechos del estudiantado como personas ycomo miembro activos de una comunidad democrática.

b. Procurar la formación de auténticos líderes sociales, con unamentalidad participativa, critica y objetiva; conscientes de susresponsabilidades.

c. Ejercitar al estudiante en la práctica de las vivenciasdemocráticas, para que las valore como forma de vida y comosistema politice.

d. Lograr la participación constructiva del estudiante en lasresponsabilidades y en las tareas de la comunidad escolar aslcomo su ingreso exitoso a la sociedad costarricense.

e. Practicar los principios éticos y morales del estudiante en unambiente fecundo en valores de lo autóctono y lo nacional, enarmonia con la cultura universal.

f. Favorecer la participación estudiantil en la toma de decisionesvinculadas con los procesos de aprendizaje, en busca deigualdad de oportunidades educativas sobre la base de equidadde género y de una mejor calidad de vida individual y colectiva.

Son funciones fundamentales de la Comunidad Estudiantil:

a. Contribuir al fortalecimiento del proceso democrático dentro delCentro Educativo para conseguir un clima de libertad quepermita vivenciar la justicia, la igualdad de oportunidades,equidad de género, la responsabilidad, la participación, lasolidaridad humana y la paz.

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b. Impulsar los valores de libertad del sufragio, respeto a ladignidad humana, igualdad ante la ley, libertad de expresión yotros derechos fundamentales que caracterizan nuestro sistemademocrático.

c. Promover las relaciones democráticas de igualdad, de respetomutuo, de tolerancia, y de diálogo permanente entre lospoblación estudiantil, el docente y la docente.

d. Vigilar para que las oportunidades de aprendizaje se den en unmarco de respeto por las dIferencias individuales y culturalesdel estudiantado.

e. Desarrollar actividades de mejoramiento de la calidad de vidahumana, personal y social.

f. Analizar la legislación educativa vigente relacionada con losdeberes y derechos de la población estudiantil, con criticidad yobjetividad.

g. Salvaguardar la integridad de la comunidad estudiantil susderechos. Además de vigilar el cumplimiento de sus deberesde acuerdo con la legislación vigente.

h. Participar en las diversas actividades cívico-eulturales delcentro educativo y de su comunidad, con una actitudresponsable y solidaria.

l. Buscar soluciones a los problemas que se presenten en elCentro Educativo y en la comunidad que afecten la calidad deltrabajo escolar .

j. Cumplir con lo estipulado en el artículo 11 y 72 del Código de laNiñez y la Adolescencia

k. Propiciar la participación de la familia, del cuerpo docente, y deotros miembros de la comunidad como creadores ytransformadores de la cultura, en actividades propias de laComunidad Estudiantil.

1. Realizar proyectos de cooperación y solidaridad,preferentemente relacionados con la prevención de problemasde carácter ambiental, de la comunidad donde está el CentroEducativo.

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CAPITULO 11

NATURALEZA Y ORGANIZACION DEL GOBIERNO ESTUDIANTIL

Articulo 4:

Articulo 5:

Articulo 6:

Articulo 8

El Gobierno Estudiantil es la representación democrática de laoomunidad estudiantil, cuya eleoción se lleva a cabo por medio del votouniversal, directo y secreto de todos sus miembros. En los puestos deelección se debe asegurar la representación efectiva de género, almenos con un cuarenta por ciento (40%) de mujeres en los puestoselegibles.

Este Gobierno estará integrado por:

a. El Comité Ejecutivo.

b. La Asamblea de Representantes.

c. Las Directivas de Consejo de Sección.

Tienen derecho a ser electos o electas en el gobierno estudiantil los ylas estudiantes del centro educativo que reúnan los siguientesrequisitos:

a Ser ooslarricense, de reconocida idoneidad para desempeñar elpuesto .

b. Ser alumno o alumna regular del centro educativo.

c. No tener calificaciones de oonducta inferiores a 65 en laEducación General Básica y a 70 en la Educación Diversificadaen el momento de la elección y durante el periodo de gobierno.

bEl§ §ll§iClMIi dll 101 órganos del Gobierno Estudiantil deberánefectuarse dentro del horario regular de trabajo del propio centroeducativo que será su sede. El quórum para que puedan sesionarválidamente será el de la mayoria absoluta de sus integrantes.

Todos los acuerdos y resoluciones de los órganos del Gobierno de laComunidad Estudiantil se tomarán por simple mayoría y deberánhacerse constar en los libros de actas que al efecto llevarán lassecretarías respectivas.

Los cargos en el Tribunal Electoral, en el Comité Ejecutivo, en lasDirectivas de Seoción y en la Asamblea de Representantes delGobierno Estudiantil son inoompatibles entre sI. La participación de losmiembros de los organismos citados, en los partidos polit ioosestudiantiles y en actos proselitistas, está prohibido, en caso deIncumplimIento, es causal de pérdida de credenciales.

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CAPITULO 111

CENTROS EDUCATIVOS CON MENOS DE 50 ESTUDIANTES

Articulo 9: En estos Centros Educativos, el Gobierno de la Comunidad Estudiantilestará conformado por:

a. Una Asamblea Estudiantil

b. Un Comité Ejecutivo

Articulo 10: La Asamblea Estudiantil es el ccnjunto de todos y todas las los estudiantesregulares del Centro Educativo, organizados democráticamente, paracumplir los fines y las funciones de la. Comunidad Estudiantil,establecidos en este Reglamento.

Articulo 11 : La Asamblea Estudiantil, para su gobierno, elegirá un Directoriosiguiendo el procedimiento indicado en los articulas del Capitulo VI deeste Reglamento y cumplirá las funciones de la Asamblea deRepresentantes.

Artículo 12:

Articulo 13:

Articulo 14:

El Directorio de la Asamblea Estudiantil, cumplirá las funciones delDirectorio de la Asamblea de Representantes.

En lo que se refiere al Comité Ejecutivo, se aplica el Capitulo VII deeste Reglamento en su totalidad y en cuanto a su elección, se procedede acuerdo a lo establecido en el Código Electoral Estudiantil.

En los asuntos no contemplados en este capítulo debe la ComunidadEstudiantil, acatar lo dispuesto en el presente Reglamento y en elCódigo Electoral Estudiantil.

CAPITULO IV

NATURALEZA Y ORGANIZACION DEL CONSEJO DE SECCION

Articulo 15:

Articulo 16:

El Consejo de Sección es el ccnjunto de estudiantes de una mismasección organizados democráticamente, para cumplir los fines yfunciones fundamentales de la Comunidad Estudiantil.

Para su gobierno, el Consejo de Sección elige una directiva por. mediodel voto directo, universal y secreto y además promueve otras formasde organización grupal, de acuerdo ccn sus necesidades, intereses ycreatividad.

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Articulo 17:

Articu101 8:

Articulo 19:

Este Consejo sesiona ordinariamente una vez a la semana y en formaextraordinaria cuando se considere necesario.

CAPITULO V

DE LA DIRECTIVA DEL CONSEJO DE SECCION

La Directiva del Consejo de Sección es la organización representativa ydemocrática de cada sección de la Educación General Básica y de laEducación Diversificada. De conformidad con el articulo 4° de esteReglamento, esta Directiva estará integrada por:

a. un presidente,b. un vicepresidente,c. un secretario,d. un tesorero,e. un fiscal yf. dos vocales.

Son funciones de la Directiva del Consejo de Sección:

a. Realizar un diagnóstico de las necesidades e intereses delgrupo.

b. Observar, promover y estimular el desempeño individual ygrupal de los integrantes del Consejo de Sección en las áreasde participación, organización y rendimiento académico.

c. Presentar al Consejo de Sección un plan de trabajo queresponda a las prioridades del diagnÓstico.

d. Apoyar los proyectos tendientes a unificar al grupo y apromover el progreso y la calidad de vida individual y grupal.

e. Estudiar la legislación educativa vigenle relacionada con losdeberes y derechos de los y las estudiantes, para un mejorcumplimiento de la misma.

f. Analizar y participar en la búsqueda de soluciones con unenfoque conciliatorio, a conflictos o problemas de interaccióngrupal e individual, como: disciplinarios, de ausentismo,rendimiento académico y otros en su Sección.

g Procurar que los dineros que se recauden se utilicen paraatender necesidades de la Sección.

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h. Informar del movimiento económico o estado financiero de laSección a la Asamblea de Representantes y al ComitéEjecutivo, cuando lo soliciten.

l. Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamentepor convocatoria del Consejo de Sección o de su presidencia .

j. llevar un libro de actas de las sesiones del Consejo de Seccióny otro de las reuniones de la Directiva, los cuales deben serrevisados por el docente o profesor guía, al menos una vez almes.

k. Entregar a la Asamblea de Representantes, en la primerasemana de abril, el nombre del o la estudiante electo o electaen Consejo de Sección para integrar las temas para elegir alTribunal Electoral Estudiantil.

1. Ejecutar y velar por el cumplimiento de los acuerdos delConsejo de Sección.

m.

n.

Realizar proyectos de cooperación ycomunidad donde esté el centro educat ivo.

Participar en la calificación de la conductaDe conformidad con lo establecido enEvaluación de los Aprendizajes.

solidaridad con la

de los estudiantes.el Reglamento de

o. Realizar proyectos de cooperación y solidaridad,preferentemente relacionados con la prevención de problemaspsicosociales y de carácter ambiental, de la comunidad dondeestá el centro educativo.

Art iculas 20: Son funciones de los integrantes de la Directiva del Consejo deSección:

a. De quien ocupa la presidencia:

• Representar a su sección ante la Asamblea deRepresentantes y en actividades que lo requieran.

• Vigilar y promover la efectividad de la organización grupalestablecida.

• Convocar, con la regularidad establecida, a reunionesordinarias de la Directiva y del Consejo de Sección y

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extraordinariamente cuando sea necesario.

• Presidir las reuniones de la Directiva y del Consejo deSección.

• Coordinar con el o la tesorero los informes .de todomovimiento económico realizado.

• Mantener informados a los compañeros y compañeras detodas las actividades, compromisos y disposiciones de suinterés.

b. De quien ocupa la vicepresidencia:

• Colaborar con el Presidente en el ejercicio de susfunciones.

• Ejercer las funciones del Presidente en sus ausenciastemporales o definitivas.

c. De quien ocupa la secretaría:

• llevar dos libros de actas, previamente Inscritos yregistrados en la Dirección del Centro Educativo. En unoanotará todos los acuerdos y actividades que realice laDirectiva. En el otro anotará los acuerdos, y actividadesque realice el Consejo de Sección.

• Comunicar por escrito los acuerdos de la Directiva y delConsejo de Sección a los interesados.

d. De quien ocupe la Tesoreria:

• llevar un cuaderno de cuentas donde se anotará todomovimiento económico que se efectúe.

• Realizar los pagos o gastos acordados por la Directiva elConsejo de Sección.

• Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas enConsejo de Sección y otros autorizados por la Direccióndel Centro Educativo.

• Informar, periódicamente a la Directiva y al Consejo deSección sobre el movimiento económico.

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Articulo 21 :

Articulo 22:

Articulo 23:

e. De quien ocupe la Fiscalia:

• Velar por que se cumpla fielmente el plan de trabajo.

• Controlar que los integrantes de la Directiva del Consejode Sección cumplan con las funciones que lescorresponden e Informar de ello a los OrganismosInstitucionales que lo requieran.

f. De y las Vocalias:

• Sustituir a los integrantes de la Directiva de Secciónen sus ausencias temporales o definitivas, conexcepción del Presidente.

• Desempeñar las funciones del compañero deDirectiva a quien esté sustituyendo.

El proceso de elección de la Directiva del Consejo de Sección secompone de tres partes:

a. El estudio de la naturaleza, funciones e importancia de ladirectiva, así como de las responsabilidades de cada uno de susintegrantes.

b. La elección propiamente dicha, dirigida por un tribunal ad-hoc y

c. la juramentación de los directivos.

El proceso inicia con el curso lectivo la segunda semana de febrero yculmina con la elección y juramentación en le primera semana demarzo.

En cada sección se nombrará un tribunal ad-hoc para dirigir el procesode elección de la Directiva del Consejo de Sección, que se integrarácon tres estudiantes. Este tribunal cesará en su función pasada laelección y juramentación de la Directiva.

Bajo la gula y fiscalización del Tribunal de la Sección, se seguirá elsiguiente procedimiento de elección:

a. Un miembro del Tribunal anotará en la pizarra la nómina de loscandidatos que sugieran los compañeros para formar parte dé laDirectiva.

b. Cada candidato debe hacer uso de la palabra, aceptando o no supostulación y justificando su interés en la candidatura.

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Articulo 24:

Artículo 25:

Articulo 26:

c. La elección se hará en forma secreta, puesto por puesto y porsimple mayoría. el erector anota en un papel en blanco el nombredel compañero por quién se va a votar.

d. Después de cada votación el Tribunal ad-hoc. recogerá laspapeletas para el recuento de los votos y hará la declaratoria deelección correspondiente.

e. Concluida la elección, el Tribunal procederá a juramentar a losintegrantes de la Directiva del Consejo de Sección, en un actoespecial.

f. Los integrantes de la Directiva del Consejo de Sección duraránen sus funciones un curso lectivo.

g. La pérdida de credenciales de los miembros de la Direcliva delConsejo de Sección se hará conforme lo establece el Articulo 60,61 del presente. Reglamento.

h. El profesor guía o docente encargado, será un observadordurante ese proceso e intervendrá objetivamente de requerirlo elTnbunal ad noc.

Las Directivas de Sección estarán permanentemente asesoradas por eldocente o profesor guia respectivo, el cual a su vez será asesorado.

a. En aspectos formales, reglamentarios o jurídicos por la Direccióndel Centro Educativo.

b. En los aspectos técnicos (proceso de grupo, dinámica grupal yliderazgo) por el profesor guía o docente de grupo.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES

La Asamblea de Representantes es el órgano de control pollnco,detiberativo y normativo del Gobierno de la Comunidad Estudiantil.

La Asamblea de Representantes estará integrada por los presidentesde las directivas de Consejo de Sección.Esta se debe integrar en la segunda semana de marzo

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Articulo 27:

Articulo 28 :

Artículo 29:

Articulo 30:

En la Sesión Plenaria Inaugural un directorio provisional, integrado porlos presidentes de las Directivas de Consejo de Sección de mayor deedad de cada año educativo (nivel), dirigirá la elección del directoriodefinrtivo, que debe estar constituido por.

a. La Presidenciab. La Vicepresidenciac. La primera Secretariad. La Segunda Secretariae. La Prosecretarla

El directorio definitivo de la Asamblea de Representantes seránombrado por medio del voto secreto y directo de todos sus integrantes,puesto por puesto y por simple mayoria, de conformidad con lodispuesto en el articulo 4 de este Reglamento

Quien preside la Asamblea de Representantes presentará el juramentoante el Presidente del Directorio Provisional y los otros representanteslo harán ante el Presidente de la Asamblea. En caso de que lapresidencia recaiga en el Presidente del Directorio Provisional, ésteprestará el juramento ante la Vicepresidencia del Directorio Provisional.

Son funciones de la Asamblea de Representantes:

a. Atender los asuntos que sean presentados a su consideraciónpor la Dirección del Centro Educativo o la presidencia del ComitéEjecutivo.

b. Participar con el Comité Ejecutivo en los casos anctados en losincisos a, b, d, f, g, h, e, i, y j del articulo 42 de este Reglamento.

c. Sesionar ordinariamente una vez al mes y extraordinariamentecuando sea convocada por el Comité Ejecutivo o por solicitudescrita de las dos terceras partes del total de los y lasrepresentantes.

d. Trasladar sus acuerdos al Comité Ejecutivo para su ejecucióninmediata. En caso de que el Comité vete un acuerdo, laAsamblea podrá acordar el resello por votación de las dosterceras partes del total de sus integrantes.

e. Escoger en la tercera semana del mes de marzo los integrantesde las temas una por año educativo o nivel, de los candidatospropuestos por cada sección para que el Consejo de Profesoreso reunión de docentes escoja al Tribunal Electoral Estudiantil, enesa misma semana. ( inciso k, articulo. 19 y articulas del 48 al 51de este Reglamento )

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Articulo 31:

Artículo 32:

Articulo 33:

Artículo 34:

f. Integrar la nómina de 5 profesores para que el Tribunal deElecciones Estudiantiles escoja a dos asesores.

g. Integrar las comisiones que juzgue necesarias para I/evar a cabosusfunciones.

h. Participar en la Comisión encargada de elaborar o revisar elReglamento Interno del Centro Educativo; este Reglamento debeestar inscrito por la Dirección del Centro Educativo en larespectiva Dirección Regional, (Acuerdo Consejo Superior deEducación N" 1877-79).

i. Conocer y aprobar los proyectos correspondientes al inciso 1 delartículo 3 de este Reglamento.

Cada comisión de la Asambiea de Representantes estará conformadapor el número de integrantes que designe su directorio y contará comomínimo con un coordinador y un secretario.

Las funciones de las comisiones mencionadas en el articulo anteriorson:

a. Conocer los asuntos que, les asigne el Directorio de la Asambleade Representantes.

b. Emitir su dictamen para que sea conocido por la Asamblea deRepresentantes.

c. Presentar a la Presidencia de la Asamblea de Representanteslos informes, en un plazo no mayor a cinco dias hábilesanteriores a la reunión plena de la Asamblea, para su debate yaprobación, modificación o rechazo. La votación en estos casosse resolverá por simple mayoría.

La Asamblea de Representantes estará asesorada permanentementepor un docente escogido libremente por la misma Asamblea.

Son funciones dei asesor :

a. Conocer y estar al día sobre la legislación educativacorrespondiente a la organización estudiantil y a su función deasesorar, así como velar por su aplicación.

b. Elaborar un plan de asesoramiento que será dado a conocer anteia Dirección del Centro Educativo y a la Asamblea de

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Articulo 35:

Articulo 36:

Articulo 37:

Articulo 38:

Representantes.

c. Rendir un informe escrito trimestral a la Dirección o cuando elDirector lo considere opertuno.

d. Reunirse con el Directorio de la Asamblea de Representantes almenos una vez por mes para asesorarlos en la elaboración,ejecución y evaluación de su plan de trabajo.

e. Atender opertunamente las consultas de los miembros de laAsamblea de Representantes.

CAPITULO VII

DEL COMITE EJECUTIVO

El Comité Ejecutivo es el órgano ejecutor del Gobierno de laComunidad Estudiantil; ejerce su peder en nombre de los y lasestudiantes que lo eligieron.

En el Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, debe haberrepresentación de todos los anos educativos de la Educación GeneralBásica y de la Educación Diversificada, de conformidad con lodispuesto en el articuio 4 de este Reglamento.

La elección del Comité Ejecutivo se hará el dia viernes de la cuartasemana de mayo. ( articulo 49 del Código Electoral )

El Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil, estará integrado de lasiguiente manera:

a. Un Presidenteb. Un Vicepresidentec. Un Secretariod. Un Tesoreroe. Un Fiscal, ademásf. Un Primer suplenteg Un Segundo suplente.

Los integrantes del Comité Ejecutivo serán electos por votación directa,universal y secreta, por toda la Comunidad Estudiantil.

Cuando la cantidad de años educativos (niveles) sea mayor o menor alnúmero de puestos que se describen en el articulo anterior, el Tribunal

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Electoral Estudiantil hará los ajustes necesarios para salvaguardar larepresentatividad estudiantil.

Articulo 39: La Dirección del Centro Educativo, con la colaboración obligada delComité Ejecutivo saliente, el Directorio de la Asamblea deRepresentantes y el Tribunal Electoral Estudiantil, organizará elTraspaso de Poderes, que se hará en los diez días hábiles posterioresa la declaración oficial del resultado final de las elecciones.

Artículo 40: El Comité Ejecutivo será juramentado por el Presidente del Directorio dela Asamblea de Representantes el día del traspaso de poderes, el restodel gabinete lo juramenta el Presidente.

Artículo 41: El Comité Ejecutivo deberá ser asesorado por un profesor escogido demutuo acuerdo (Comité Ejecutivo electo y Profesor), cinco días hábilesantes del traspaso de poderes. El asesor escogido no debe tenerparentesco con ninguno de los miembros del Comité Ejecutivo.

Articulo 42: Corresponde al Comité Ejecutivo:

a. Velar porque dentro de su respectivo Centro Educativo secumplan los fines y funciones de la Comunidad Estudiantil.

b. Velar porque se respete la dignidad y los derechos delestudiantado como persona, del mismo modo que al personalque labora en el Centro Educativo.

c. Ejercer la representación de la Comunidad Estudiantil por mediode su Presidencia o Vicepresidencia.

d. Autorizar o denegar la ejecución de actividades de secciones yaños educativos destinados a recaudar fondos, que involucren atoda la Comunidad Estudiantil.

e. Nombrar un representante al Comité de Administración deInstalaciones Deportivas de su Centro Educativo (ver inciso c, delartículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 6363-EC del 16 de setiembrede 1976).

f. Coadyuvar en la solución pacífica de los problemas presentadosen la Comunidad Estudiantil por conflictos que surjaneventualmente.

g. Solicitar por escrito, conjuntamente con la Asamblea deRepresentantes, revisión razonada de las disposicionesemanadas del Consejo de Profesores, Reunión de Docentes o dela Dirección del Centro Educativo que se crea atenten contra los

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Artículo 43:

derechos y la dignidad de niños y adolescentes de la ComunidadEstudiantil.

h. Analizar con la Asamblea de Representantes si procede o no(dentro del ámbito de su competencía y de acuerdo a lalegislación vigente) la participación de la Comunidad Estudiantilen asuntos de carácter civico o de interés nacional o local .Cuando la decisión conjunta de ambos cuerpos, afecte eldesarrollo regular del trabajo escolar la resolución o acuerdodeberá comunicarse por escrito a la Dirección del CentroEducatívo.

i. Mantener informada a la Comunidad Estudiantil sobre todoasunto de interés y competencia, utilizando los medios decomunicación a su alcance.

j. Dar un informe trimestral del movimiento económicodel Gobiernode la Comunidad Estudiantil, para conocimíento de los (as)estudiantes, padres de familia y personal del centro educativo yotro inforrre general al finalizar su periodo de gobierno.

k. Administrar los dineros que se recauden o reciban por donación,previa entrega al Tesorero de la Junta de Educación, la JuntaAdministrativa o de la Asociación de Padres de Familia cuandoésta cuente con personería jurídica, esta entidades seránúnicamente depositarias de esos dineros y los depositará en sucuenta bancaria, para que el Comité Ejecutivo los utilice en laejecución de sus proyectos o actividades.

1. Elaborar y llevar a cabo proyectos de cooperación y solidaridadcon la comunidad donde esté ubicado el Centro Educativo.

Son funciones de los integrantes del Comité Ejecutivo:

1. De quien ejerce la Presidencia

1. Representar a la Comunidad Estudiantil.

2. Tener a su cargo las relaciones con la Dirección del CentroEducativo, Personal Docente y Administrativo, Asamblea deRepresentantes, Directivas de Consejo de Sección,Comisiones institucionales o comunales, Junta deEducación Junta Administrativa, Asociación de Padres,Patronato Escolar y otros.

3. Presidir las sesiones del Comité Ejecutivo.

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4. Convocar a la Asamblea de Representantes a sesionesextraordinarias.

5. Ejecutar o vetar los acuerdos de la Asamblea deRepresentantes.

6. Coordinar con el Tesorero los informes de todomovimiento económico realizado.

7. Asistir con voz y voto con el vicepresidente del ComitéEjecutivo a los Consejos de profesores o Reunión deDocentes, ordinarios y extraordinarios de acuerdo con loindicado en el articulo 300 del Código de Educación y conlo aquí normado.

b. De quien ejerce la Vicepresidencia:

1. Colaborar con el presidente en el ejercicio de susfunciones.

2. Ejercer las funciones del presidente en su ausencialemporal o definitiva.

c. De quien ejerce la Secretaria:

1. llevar un libro de actas, previamente inscrito y foliado en laDirección del Centro Educativo. En este libro anotará todoslos acuerdos y actividades que realice el Comité Ejecutivo.El acta de cada sesión será leida, aprobada y firmada porlos miembros propietarios en la sesión siguiente.

2. Redactar las actas de las sesiones del Comité Ejecutivo y lacorrespondencia que se despache.

3. Recibir los esenios y documentos que presenten losinteresados.

4. Archivar toda la correspondencia y las resolucionesemitidas para los diferentes asuntos realizados.

5. Comunicar por escrito a los interesados los acuerdos delComité Ejecutivo.

6. Elaborar y presentar al Comité Ejecutivo el proyecto deinforme escrito que éste debe dar a la ComunidadEstudiantil al finalizar su periodo de Gobierno.

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Articulo 44:

d. De quien ejerce la Tesorería

1. llevar un cuaderno de cuentas donde anotará todo elmovimiento económico que se efectúe.

2. Realizar los pagos o gastos acordados por el ComitéEjecutivo.

3. Recaudar las contribuciones y otros ingresos.

4. Informar periódicamente a los demás miembros del ComitéEjecutivo sobre el movimiento económico.

5. Cumplir con lo dispuesto en los incisos j y k del articulo 42de este Reglamento.

e. De quien ejerce la Fiscalía

1. Velar porque se cumplan las funciones propias del ComitéEjecutivo y las de cada uno de sus integrantes.

2. Vigilar la ejecución de los planes de trabajo del ComitéEjecutivo.

3. Controlar la asistencia a las sesiones y comprobar elquórum.

4. Comprobar que los acuerdos se tomen con los votosrequeridos.

f. De las Suplencias

1. Ocupar las plazas vacantes que se produzcan dentro delComité Ejecutivo, por ausencia temporal o definitiva,pérdida de credenciales o renuncia de los miembrospropietarios (ver articulo 11 inciso i del Código ElectoralEstudiantil).

2. Asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo con voz pero sinvoto.

Son funciones del profesor o profesora asesores :

a. Asesorar a los integrantes del Comité Ejecutivo en laelaboración, ejecución y evaluación del plan de trabajo.

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Artículo 45:

Articulo 46:

Articulo 47:

b. Reunirse con el. Comité Ejecutivo dos veces al mes, o porsolicitud del presidente de ese Comité.

c. Atender opcrtunamente las censultas de los integrantes delComité Ejecutivo.

d. Revisar el libro de actas una vez al mes y dar lasrecomendaciones oportunas.

e. Rendir los informes que se le soliciten.

CAPITULO VIII

DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

El TribunalElectoral Estudiantil es el organismo encargado en formaexclusiva e independiente de la organización, dirección y vigilancia delos actos relativos al sufragio y del funcionamiento óptimo de losorganismos del Gobierno Estudiantil dentro del Centro Educativo, susintegrantes deben acatar, cemo todo estudiante del Sistema EducativoCostarricense las leyes y disposiciones educativas vigentes.

El Tribunal Electoral Estudiantil estará integrado por:

a. Seis miembros propietarios, uno por nivel educativo enEducación General Básica y dos suplentes que no sean de sextogrado.

b. Cince miembros propietarios, uno por nivel educativo en TercerCiclo y Educación Diversificada y dos suplentes que no sean dequinto o sexto año.

La Junta Directiva del Tribunal Electoral Estudiantil contar á cen lossiguientes cargos:

a. Presidenteb. Vicepresidentec. Secretariod. Segundo Secretario en centros educativos de seis nivelese. e Inspector Electoralf. Dos suplentes.

Estos cargos serán designados por votación secreta de los mismosintegrantes del Tribunal Electoral Estudiantil.

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Articulo 48 El funcionamiento del Tribunal Electoral Estudiantil se sujetará a lassiguientes reglas:

a. Los cinco o seis integrantes propietarios del Tribunal gozan deigualdad de derechos y deberes. (No debe haber ningún gradode consanguinidad entre ellos).

b. Los cinco o los seis integrantes propietarios del Tribunal gozande igualdad de derechos y deberes. Deben responsabilizarse detareas especificas de organizaci6n interna tanto durante elproceso electoral como después de él.

c. La sede del Tribunal Electoral Estudiantil debe ser el propioCentro Educativo y sus sesiones deben realizarse durante elhorario regular.

d. Los acuerdos serán tomados por simple mayoría de los votospresentes. El qu6rum estará formado por la mitad más uno de losmiembros propietarios.

e. Las resoluciones del Tribunal quedarán firmes al aprobarse elacta respectiva, salvo que se haya acordado la firmeza al actopor dos terceras partes de los integrantes propietarios. Cualquierintegrante propietario puede pedir revisi ón de lo acordado en lasesión inmediata anterior o solicitar modificaciones en laredacci6n del acta, antes de ser aprobada.

Articulo 49:

Articulo 50:

Articulo 51:

Articulo 52:

Articulo 53:

Tienen derecho a ser electos como integrantes del Tribunal ElectoralEstudiantil todos los estudiantes regulares del Centro Educativo quereúnan los requisitos contenidos en el articulo 6 de este Reglamento.

El Tribunal Electoral Estudiantil será escogido y nombrado en la cuartasemana del mes de marzo, por el Consejo de Profesores 6 Reuni6n deDocentes del centro educativo, con base en las ternas representativasde todos los niveles educativos, presentadas a este organismo por laAsamblea de Representantes.

De las ternas presentadas al Consejo de Profesores o Reuni6n deDocentes, se escogerá además de los miembros propietarios, 2miembros suplentes (ver articulo 46 de este Reglamento).

Los integrantes propietarios y los suplentes durarán en sus puestos unaño y podrán ser reelectos.

El TribunalElectoral Estudiantil será juramentado por el Presidente de laAsamblea de Representantes, en presencia del Director del Centro

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Articulo 54 :

Articulo 55:

Educativo, del Consejo de Profesores o reunión de Docentes; susintegrantes tomarán posesión de sus cargos inmediatamente.

Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil:

a. Estudiar y aplicar el Código Electoral Estudiantil. Convocar aelecciones estudiantiles en la cuarta semana de abril y prepararel material electoral.

b. Tomar las decisiones pertinentes para facilitar el desarrollo delproceso electoral.

C. Efectuar el esautinio definitivo.

d. Hacer la declaratoria de elección.

e. Interpretar y resolver todos los asuntos en relación con lamateria electoral.

f. Seleccionar a los asesores del Tribunal.

Son funciones de los integrantes del Tribunal Electoral Estudiantil:

a De quien ejerza la Presidencia:

1. Abrir y cerrar las sesiones y convocar extraordinariamente alTribunal cuando fuera necesario.

2. Fijar el orden en que deban verse los asuntos sujetos alconocimiento del Tribunal.

3. Dirigir los debates y someter a votación los asuntos cuandolos considere discutidos.

4. Ejercer la representaCión legal del Tribunal.

5. Velar porque el Tribunal Electoral Estudiantil ejerza susfunciones de acuerdo con la reglamentación vigente y serespeten los fundamentos democráticos en que se sustentatoda actividad cívica estudiantil.

b. De quien ejerza la Vicepresidencia:

1. Colaborar con el presidente en el ejercicio de sus funciones.

2. Ejercer las funciones del Presidente cuando éste estuvieseausente, temporal o definitivamente.

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3. De quien ejerza la Secretaria:

4. Recibir los escritos y documentos que presenten losinteresados .

5. Poner en conocimiento de todos los integrantes propietarios,a más tardar en, la sesión inmediata a su recibo, los escritosDdocomentos a que se hace referencia en el punto anterior.

6. Dar a conocer a los interesados, por los medios adecuados,las resoluciones y actuaciones del Tribunal.

7. Redactar las actas de las sesiones del Tnbunal.

8. Llevar un libro de actas inscrito y foliado ante la Dirección delCentro Educativo

9. Leer el acta de cada sesión en la sesión siguiente para suaprobación.

10. Archivar toda la correspondencia y las resoluciones emitidassobre los diferentes asuntos electorales.

11. Cuidar los documentos y todo material del Tribunal ElectoralEstudiantil.

12. Rendir un informe escrito de su labor a la ComunidadEstudiantil al finalizar el proceso electoral y otro al concluir superiodo.

c. De quien ejerza la InspeCCión Electoral:

1. Vigilar la ejecución de los planes de trabajo propuestos porel Tribunal.

2. Controlar la asistencia a reuniones y el desempeño. defunciones de los integrantes del Tribunal.

3. Levantar la informeción para esclarecer cualquier hechoque afecte la disciplina o correcta actuación que debenobservar los integrantes del Tribunal.

4. Controlar a los integrantes de la Asamblea deRepresentantes, Directivas de SeCCión, Comité Ejecutivo yestudiantes en el fiel cumplimiento del Reglamento de laComunidad Estudiantil.

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Articulo 56:

Articulo 57:

5. Atender las quejas que los estudiantes o representantes departidos políticos estudiantiles presenten por escrito,estudiartas y presentartas en las sesiones del Tribunal parasu respuesta.

e. Del quien ejerce la Proveeduría:

1. llevar la contabilidad de todo movimiento económico delTribunal Electoral Estudiantil.

2. Vigilar, fiscalizar los bienes del Tribunal y llevar uninventario completo de los mismos.

3. Efectuar las compras del material necesario y realizar lospagos acordados en las sesiones del Tribunal.

f. De las Suplencias:

1. Sustituir a los integrantes propietarios en sus ausenciastemporales o definitivas.

2. Asistir a las sesiones del Tribunal Electoral Estudiantil convoz pero sin voto.

3. Participar en las comisiones o ser representantes delTribunal en asuntos que les encomiende el Presidente delmismo.

Cualquier integrante del Tribunal Electoral Estudiantil, será separado desu puesto temporalmente cuando figure como candidato a un puesto delComité Ejecutivo cualquier pariente suyo en primero o segundo gradode consanguinidad. El impedimento cesará a partir de la declaratoria dela respectiva elección. Esta norma se aplicará igual para los asesoresdel Tribunal Electoral Estudiantil. Corresponde al Consejo deProfesores o Reunión de Docentes nombrar los sustitutos de losintegrantes separados temporalmente de su cargo, con base en lanómina de los integrantes de las ternas no nombrados.

En el caso del asesor, el mismo Tribunal nombrará al sustituto.

Las decisiones del Tribunal podrán ser impugnadas por los propiosinteresados, mediante gestión escrita y razonada hecha directamenteante este organismo que deberá dar respuesta, dentro de los dos dlashábiles siguientes a la fecha de presentación de la gestión, por mediode resolución escrita. Los fallos y resoluciones del Tribunal ElectoralEstudiantil tendrán recurso de apelación ante el Consejo de Profesoreso Reunión de Docentes del respectivo Centro Educativo. Este recurso

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Articulo 58:

Articulo 59:

Articulo 60:

deberá ser presentado ante la Dirección dentro de los tres dias hábilessiguientes a la comunicación del fallo del Tribunai Electoral Estudiantil..

La apelación ante el Consejo de Profesores o Reunión de Docentesseguirá este procedimiento:

a. El Director solicitará al Comité Asesor de la Dirección levantar lainformación sobre el recurso. Este Comité tendrá tres diashábiles para presentar el informe.

b. El Director convocará al Consejo de Profesores o Reunión deDocentes para conocer de la apelación y del informe del Comitéy emitir la resolución correspondiente, un dia hábil después derecibido el informe del Comité Asesor.

c. Sobre esta resolución cabe el recurso de apelación ante el SeñorMinistro de Educación Pública, cuando se invoque razones delegalidad y dentro de los siguientes diez dias naturales a partirde su comunicación.

El Tribunal Electoral Estudiantil escoge a dos profesores, asesores deuna nómina de cinco; confeccionada por la Asamblea deRepresentantes. Ninguno de los asesores puede ser pariente de losmiembros del Tribunal ni de los candidatos al Comité Ejecutivo,tampoco profesor guia de los candidatos.

Son funciones de los asesores del Tribunal Electoral Estudiantil:

a. Fungir como guia, objetivo, honesto e imparcial, en eldesempeño de sus funciones.

b. Mediar para que el Tribunal Electoral Estudiantil tenga acceso alos recursos que posee el Centro Educativo y que faciliten aldesarrollo del proceso electoral estudiantil.

c. Los asesores se nombrarán cada año y solamente uno de ellospodrá ser reelecto hasta por un periodo más.

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Articulo 61:

Articulo 62:

CAPITULO IX

DE LA PÉRDIDA DE CREDENCIALES

La pérdida de credenciales de alguno de los integrantes de la Directivade Sección, de la Asamblea de Representantes, del Comité Ejecutivo,electo o en el poder y del Tribunal Electoral Estudiantil se produce alcomprobárseles:

a. Incumplimiento de lo estipulado en el articulo 3 del presenteReglamento.

b. Incumplimiento de los incisos a, b, e del articulo 6 de esteReglamento y de lo estipulado en el Código Electoral Estudiantil.

c. Incumplimiento o negligencia en el desempeño de sus funciones.

d. Contravención de las leyes y reglamentos educativos vigentes,las disposiciones del presente Reglamento y de las del CódigoElectoral Estudiantil.

El procedimiento para la pérdida de credenciales es el siguiente:

a. Para dictaminar la pérdida de credenciales de los representantesde los órganos del Gobierno Estudiantil, el Tribunal ElectoralEstudiantil actuará de inmediato, de oficio o a requerimiento de laDirección del Centro Educativo, de una Directiva de Consejo deSección, de la Asamblea de Representantes, del ComitéEjecutivo, del Consejo de Profesores, de la Reunión de Docenteso del Asesor Supervisor, con el fin de investigar el caso y emitir laresolución correspondiente.

b. La resolución del Tribunal será comunicada a la Dirección delCentro Educativo, para que por su medio la de a conocer a quiéncorresponda.

C. Cuando la pérdida de credenciales se refiere al Tribunal ElectoralEstudiantil, la investigación, el análisis del asunto y la resoluciónrespectiva compete al Consejo de Profesores o Reunión deDocentes del Centro Educativo.

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Articulo 63:

Articulo 64:

Articulo 65:

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

El Director o Directora del Centro Educativo. tendrá las siguientesfunciones y atribuciones:

a. Procurar el buen funcionamiento del Gobierno de la ComunidadEstudiantil y de brindar el apoyo a los organismos estudiantiles ylas facilidades necesarias para su funcionamiento.

b. Atender, en forma solicita, y evacuar oportunamente todaconsulta proveniente de los órganos de la Comunidad Estudiantil.

c. Velar porque las actividades que se programen y realicen,durante el Proceso Electoral Estudiantil, estén acordes a los finesde la educación y dentro del marco jurídico establecido.

Todo estudiante, padre de familia y educador puede consultar alPrograma de Gobiernos Estudiantiles del Ministerio de EducaciónPública y asesorarse en relación con la aplicación de este Reglamentocuando lo considere pertinente.

Rige a partir de su publicación y deroga el Reglamento de laComunidad Estudiantil, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo N°22092-MEP del 26 de marzo de 1993. Publicado en la Gaceta N° 80 del28 de abril de 1993.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes defebrero del 2002

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA-el Ministro de Educación Pública, Lic.Guillermo Vargas Salazar.-1 vez.-(Solicitud N° 1330).-C-194420.-(D30329-28329).

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C;ÓDIGO ELECTORALESTUDIANTIL

N° 30225- MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACiÓN PÚBLICA

Considerando:

1' - Que mediante Decreto Ejecutivo N' 22091- MEP del 26 de marzo de 1993, sepromulgó el Código Elecloral Estudiantil.

2"- Que el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdos adoptados en lassesiones Nos. 15-2001 del 29 de marzo del 2001 y 17-2001 del 17 de abril del 2001,aprobó reformar dicho Código en forma inlegraL

3°, Que el Código Electoral Estudiantil es un instrumento jurídico quecomplementa y coadyuva en la consecución de los fines y objetivos del Reglamento dela Comunidad Estudiantil.

4'- Que al haberse actualizado el Reglamento de la Comunidad Estudiantil, seimpone también, que el Código Etectoral sea reformado para que guarde la debidaarmonia con aquel. Portanto,

Con base en las consideraciones que anteceden y citas legales dichas.

DECRETAN:

El sig uiente Código Electoral Estudiantil:

CAPITULO I

DE LOS ELECTORES, DEL VOTOY DEL REQUISITO PARA SER ELECTO

Son electores:

Articulo 1': Son electores todos los estudiantes matriculados en el Centro Educativode 1, 11 y 111 ciclos de la Enseñanza General Básica y EducaciónDiversificada, que se encuentran inscritos en el padrón electoral

Forma de emitir el voto:

Artículo 2°: El voto es un acto personal que se emite en forma directa, universal y

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secreta con las excepciones que este código contempla, ante la JuntaReceptora de Votos para elegir el Comité Ejecutivo del Gobierno de laComunidad Estudiantil.

Validez del sufragio:

Artículo 3°: El derecho al voto se ejerce únicamente ante la Junta Receptora de Votos,donde aparezca el nombre inscrito. Para ello es necesario presentar surespectivo carné, documento de identidad ó céduia.El Tribunal Electoral Estudiantil anulará aquel voto que no manifieste conclaridad la voluntad del elector.

Requisito para ser Electo:

Articulo 4°: Para ser eiecto en cualquier cargo directivo del Comité Ejecutivo delGobierno Estudiantil, se debe cumplir con los requisitos del artículo 6 delReglamento de la Comunidad Estudiantil.

De la Reelección:

Articulo 5°: En ningún caso se dará la reelección de miembros del Comité Ejecutivo.

Articulo 6°: Los Partidos Politicos serán responsables de que la elección decandidatos o candidatas, recaiga sobre personas de reconocidaidoneidad y que reúnan los requisitos estipulados en el Reglamento de laComunidad Estudiantil; con el fin de garantizar al estudiantado lacapacidad y calidad en el ejercicio de las funciones de Gobierno.

De lo contrario el Tribunal Electoral suspenderá la inscripción del PartidoPolitico hasta tanto no se rectifique la lista de candidatos y candidatas, yse corrijan las anomalías presentadas antes o durante la elección.

Impedimentos para ser electo en el Comité Ejecutivo:

Artículo 7°: No podrá ser electo en el Comité Ejecutivo:

a. El estudiante que hubiera resultado electo en el Comité Ejecutivo enel curso lectivo anterior.

b. Quien no cumpla los requisitos del artículo 6 del Reglamento de laComunidad Estudiantil.

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CAPITULO 11

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

Articulo eo: Son Organismos Electorales los siguientes:

a. El Tnbunal Electoral Estudiantil.b. Las Juntas Receptoras de Votos.

Impedimentos para ser miembro de los Organismos Electorales:

Artículo 9' : No pueden ser miembros de los Organismos Electorales los miembros delComité Ejecutivo ni los miembros de la Asamblea de Representantes, nilos hermanos (as) o primos (as) de los candidatos (as).

Artículo 10: Cuando se postula como candidato (a) al Comité Ejecutivo un (a) familiaren primer o segundo grado de consanguinidad de alguno (a) de losmiembros del Tribunal Electoral Estudiantil, éste miembro, deberáexcusarse de participar en ese proceso electoral hasta la declaratoria dela alección. Será sustituido por alguno (a) de los miembros suplentes delTribunal. Esta disposición debe aplicarse a los y las asesoras del Tnbunalcuando sean profesores guías o padres de candidatos o candidatas.

CAPITULO 111

DEL TRIBUNAL ELECTORAL ESTUDIANTIL

Sus atribuciones:

Artículo 11 : Además de las atnbuciones que le concede axpresamente el Reglamentode la Comunidad Estudiantil en eí capítulo VIII, artículo 45, el TribunalElectoral Estudiantil tiene las siguientes

a. Interpretar y dictar en forma exclusiva y obligatoria las disposicionesreglamentarias referentes a la materia electoral; ante solicitud de losPartidos Políticos inscritos, de algún interesado o por decisiónpropia. Dicha interpretación deberá ser comunícada por escrito atodos los Partidos Politicos Estudiantiles y a la ComunidadEstudiantil según corresponda.

b. Publicar información oficial.

c. Exhibir el padrón electoral con siete (7) días de anticipación al díade las elecciones.

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d. Fijar el número de Juntas Receptoras de Votos y definir la lista depersonas que votarán en cada una de ellas.Debe haber un máximo de 100 votantes por Junta Receptora deVotos.

e. Disponer el sitio que ocupará cada Partido Politico Estudiantil en lapapeleta, de izquierda a derecha, siguiendo el orden de precedenciade la inscripción.

f. Ordenar la impresión de papeletas electorales en una cantidad iguala la cifra correspondiente al Padrón Electoral. Imprimir otras másque serán marcadas con un sello que diga "MUESTRA ' Y servirán alos partidos para dar instrucción a los y las electoras

g. Nombrar Delegados del Tribunal Electoral Estudiantil, para quecooperen durante el proceso electoral.

h. Hacer la declaración oficial de los resultados de las elecciones ycomunicarlo por escrito a los elegidos.

i. Llenar las vacantes que se produzcan dentro del Comité Ejecutivo(inciso f,l artículo 43 del Reglamento de la Comunidad Estudiantil )según el orden de precedencia establecido para los miembrossuplentes en el momento de la elección, excepto el puesto dePresidente, que lo ocupará el Vicepresidente.

Requisitos de las papeletas:

Artículo 12: Las papeletas para votación, deben ser elaboradas en papel notransparente e incluir, el nombre del partido, la bandera, los nombres delos candidatos a miembros del Comité Ejecutivo y a suplentes y el espaciopara votar. Al reverso las indicaciones para la firma de los miembros de laJunta Receptora de votos.

Del carné y el Padrón Electoral:

Articulo 13: La Dirección y Secretaria de la Institución Educativa serán responsablesde proporcionar el carné, o documento de identificación a los y lasestudiantes electoras y de la confección del Padrón Electoral que debeentregarse al presidente del Tribunal, dos semanas antes de laselecciones estudiantiles.

Artículo 14: El Padrón Electoral es el documento donde se deben consignar, losnombres con los apellidos, el número de carné y el de sección de cadauno de los electores inscritos ante la Junta Receptora de Votos.

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Del material electoral :

Articu lo 15: El material electoral lo entregará el Tribunal al Presidente de cada JuntaReceptora de Votos por lo menos el día anterior a la fecha de laselecciones, con la obligación de que se haga responsable de su custodiaantes de abrirse la votación. Este material será:

a. Dos copias del Padrón Electoral definitivo, uno para exponer alpúblico y otro para consignar el proceso electoral.

b. Acta de apertura de la votación.

C. Acta de cierre de la votación.

d. Las papeletas oficiales en un número igual al de los electoresinscritos en esa Junta.

e. Un bolígrafo apto para marcar cada papeleta.

f. Un frasco de tinta donde el elector como muestra de haber votadose impregnará el dedo índice hasta la base de la uña.

g. Una bolsa de material no transparente para empacar las papeletas.

h. Sobres para depositar los votos de cada partido participante, losposibles votos nulos, los votos en blanco y las papeletas sobrantes.

i. Boletas para informar a los Fiscales de Partido la cantidad de votosemitidos (ver artículo 46 de este Código)

1. Cinta adhesiva.

CAPITULO IV

k. Urnas para depositar las papeletas.

Papel absorbente.

DE LAS JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS

j.

Organización:

Artículo 16: Cada Junta Receptora de Votos, estará formada por un delegado odelegada de cada Partido Político legalmente inscrito y su suplente paraque sustituya al propietario en caso de ausencia temporal o definitiva.

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Los nombres de estos delegados deberán entregarse al Tribunal a mástardar 5 dias antes de las elecciones.

Condiciones para ser miembro de las Juntas Receptoras de Votos:

Articulo 17: Para ser miembro de una Junta Receptora de Votos se necesita cumplircon los incisos b y c del articulo 6 del Reglamento de la ComunidadEstudiantil.

Artículo 18: No podrán ser miembros de una Junta Receptora:

a. Los miembros del Comité Ejecutivo, de la Asamblea deRepresentantes y los del Tribunal Electoral Estudiantil.

b. Los alumnos suspendidos al momento de las elecciones.

e. El hermano o hermana de un miembro de la misma JuntaReceptora da Votos.

Atribuciones de las Juntas Receptoras de Votos:

Articulo 19: Corresponde a las Juntas Receptoras de Votos:

a. Identificar los votantes y entregar las papeletas debidamentefirmadas.

b. Recibir el voto de los electores.

c. Hacer el conteo de los votos recibidos y computar los resultadosfinales.

d. Certificar a los fiscales de partido cortes de los votos emitidos.

e. Entregar al Tribunal Electoral Estudiantil toda la documentaciónelectoral y el material, una vez cerrada el acta final de votación.

Instalación de las Juntas Receptoras de Votos :

Artículo 20: La juramentación de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos lahará el Tribunal Electoral Estudiantil 2 dias antes de las elecciones.

En ese mismo acto, ei Tribunal definirá la distribución de las presidenciasy secretarías de las Juntas Receptoras de Votos de tal manera que sealternen con equidad entre los Partidos Políticos legalmente inscritos.

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CAPITULO V

DE LA ORGANIZACiÓN DE LOS PARTIDOSPOLITICOS ESTUDIANTILES

Articulo 21 : En la segunda semana del mes de abril, todos los y las estudianteselectores (as) están facultados (as) a organizarse en Partidos PoliticosEstudiantiles, inscribiéndolos quince dias hábiles antes de la semana deFormación Civica ante el Tribunal Electoral Estudiantil, previapresentación del acta constitutiva en la cual se consignará:

a. Los nombres, números de carné y sección a la cualpertenecen los y las estudiantes que integran el gruposolicitante.

b. El estatuto o reglas del Partido.

c. Un pliego sellado por el Tribunal Electoral Estudiantil con elnombre, apellidos y sección de por lo menos el 10% de las ylos electores.

d. Nómina de los miembros del Directorio del Partido, del FiscalGeneral y de los y las candidatas a los puestos del ComitéEjecutivo (según lo dispuesto en los articulos 36, 37 Y38 delReglamento de la Comunidad Estudiantil).

e. Acta de elección y forma de escogencia del DirectorioPolitico y de los Candidatos al Comité Ejecutivo.

f. El Programa de Gobierno a ejecutar en los aspectoseducativo, económico, politico y social de la ComunidadEstudiantil.

Los Partidos Politicos, entrarán en vigencia a partir del momento de suaceptación de parte del Tribunal Electoral Estudiantil y podrán mantenersu nombre en anos subsiguientes siempre y cuando cumplan con tosrequisitos establecidos en este Código.

Estatutos de 105 Partidos Políticos Estudiantiles:

Articulos 22: los estatutos de un Partido Politico Estudiantil deben reflejar la filosofíadel centro educativo en sus contenidos éticos y morales, así como:

a. El nombre del Partido Politico constituido.

b. Las siglas que utilizará y su significado.

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c. Los signos externos (bandera, colores, mascota u otros).

d. Fines y metas.

e. Deberes y derechos de los partidarios.

f. Comisiones de trabajo.

g. Funciones de cada miembro del Directorio Político.

h. Otras que se estime conveniente.

Del nombre y la divisa del partido:

Articulo 23: No se admitirá la inscripción de un Partido Político Estudiantil si:

a Cuando su nombre siglas o divisas atenten contra la moral, la buenacostumbre, o sean ofensivas, iguales o similares a las de otroPartido Político previamente inscrito en el Centro Educativo y conderecho a prelación para ser inscrito cuando la segunda inscripciónpudiera producir confusión.

b. Su divisa es igual o similar a la Bandera o al Escudo Nacional, al deotro país, al de los Partidos Políticos inscritos a nivel cantonal,provincial o nacional; o al de algún Partido Político Estudiantil de laEducación Superior.

Renovación de Inscripción de los Partidos Polltlcos Estudiantiles:

Art iculo 24: La inscripción de un Partido Político Estudiantil sólo tendrá vigencia parael proceso electoral en que se inscribió.

Des ignación de los candidatos a los puestos del Comité Ejecutivo:

Artículo 25: Corresponde a la Asamblea del Partido Político designar los candidatos acada puesto según lo dispuesto en los art ículos 36, 37 Y 36 delReglamento de la Comunidad Estudiantil.

36Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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CAPITULO VI

DEL FINANCIAMIENTO Y ASESORIADE lOS PARTIDOS POllTICOS ESTUDIANTil ES

Financiamiento del Proceso Electoral:

Artículo 26: Para el financiamiento del Proceso Electoral, el Tribunal ElectoralEstudiantil contará con la ayuda económica de la Junta Administrativa, laAsociación de Padres de Familia, la Junta de Educación y I o el PatronatoEscolar.

El Tribunal Electoral Estudiantil distribuirá en forma equitativa entre losPartidos Políticos legalmente inscritos, los dineros que reciba para elfinanciamiento del Proceso Electoral, previo haber sufragado los gastosde la papelería, material y otros para el Proceso Electoral.

Prohibici ón a los Partidos de recibir ayuda externa :

Artículo 27: Está absolutamente prohibido a los Partidos Políticos Estudiantiles,legalmente inscritos:

a. Recibir ayuda económica para la confección y distribución dematerial de propaganda de:

a.l . Personal del Centro Educativo.

a.2. Personas o Instituciones ajenas al Centro Educativo.

a.3. Partidos Políticos de otras Instituciones Educativas o derepresentación cantonal, provincial o nacional.

b. Asesorarse en materia política y de organización por medio de:

b.l . Personal del Centro Educativo no autorizado por el TribunalElectoral Estudiantil.

b.2. Personas o instituciones ajenas al Centro Educativo.

b.3. Partidos Políticos de otras Instituciones Educativas o derepresentación cantonal, provincial o nacional.

c. Se exceptúan de las disposiciones del inciso b a los funcionarios delas Oficinas Centrales y Regionales del Ministerio de EducaciónPública o del Tribunal Supremo de Elecciones, en el ejercicio propiode sus funciones.

37Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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CAPITULO VII

PROPAGANDA Y FISCALIZACION

De la propaganda:

Articulo 28: Los Partidos Pollticos Estudiantiles inscritos tienen derecho a celebrarreuniones, en el lugar asignado para esos efectos, dentro de lasinsteleciones del Centro Educativo.Las manifestaciones, mítines, piquetes o desfiles solamente seránautorizados por el Tribunal durante la semana de Formación Clvica delEstudiante, inclusive hasta el dla anterior a las elecciones.

Articulo 29: Durante la Semana de Formación Cívica se deben llevar a caboactividades proselitistas de los partidos políticos donde se vivencien losvalores democráticos de libre agrupación y elección.

La soliotud de permiso para una reunión o mitin público deberápresentarta el Partido Politico Estudiantil el lunes anterior a la Semana deFormación Cívica ante el Tribunal.

En la semana antenor a la Clvica el Tribunal Elecloral Estudiantilpublicará el calendario de reuniones o mítines públicos autorizados asicomo los lugares asignados para cada actividad proselitista de lospartidos politicos.

Señalamiento del sitio para las reuniones polillcas:

Articulo 30: Corresponde al Tribunal Electoral Estudiantil:

a. Señalar las zonas dentro del plantel aducativo, donde los PartidosPoliticos Estudiantiles realizarán sus actividades proselitistas.Aquellos lugares de mayor añuenoa de estudiantes (rotondas,soda, otros) se rifarán entre los partidos procurando equidad.

b. Designar, con la ayuda del Director del Centro Educativo (si existeespacio en la planta fisica) lugares especificos para que funcionencomo clubes de los partidos. Estos no pueden estar situados uno allado del otro sino distantes. (25 metros).

c. Otorgar las sedes a los Partidos Políticos de acuerdo a sufecha de inscripción y en el lugar que estos indiquen.

d. El lunes de la Semana de Formación Cívica, se debe organizar lapresentación ante la comunidad estudiantil de los y las candidatasde cada partido al Comité Ejecutivo del Gobierno Estudiantil.

J.Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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Reuniones en clubes o lugares cerrados:

Articulo 31 : Dentro de sus respectivos clubes o locales los partidos pueden efectuarreuniones, pero se abstendrán de hacer al mismo tiempo propaganda odiscursos hacia fuera del local o utilizar altavoces, equipo de sonido,discomóviles u otros.

Articulo 32: Se prohíbe efectuar actos proselitistas de cualquier índole, fuera delCentro Educativo. Dentro del mismo, quedará sujeto a las disposicionesdel Tribunal Electoral Estudiantil.

El uso de discomóviles está prohibido para las actividades de propaganda(la propaganda debe basarse en la difusión del programa político y laideología del partido).

Los altavoces pueden ser utilizados durante las reuniones o mitinespúblicos autorizados por el Tribunal Electoral Estudiantil durante laSemana de Formación Cívica.

Articulo 33: Antes de ser utilizada una propaganda el Comité da Propaganda dalPartido Político Estudiantil deba presentar ante el Tribunal ElectoralEstudiantil una copia del texto, del articulo propuesto y I o la descripciónde la actividad, para que sea de su conocimiento.

Toda propaganda que no haya cumplido con lo anterior será retirada osuspandida yel Partido Político será sancionado, según lo estipulado en elcapítulo XIII de este Código.

Artículo 34: El dia de las elecciones estudiantiles no se hará ni se repartirá ningún tipode propaganda politico electoral.

i. Articulo 35: Si el Centro Educativo cuenta con un periódico cada partidolendrá derecho a utilizarlo, en forma equitativa, previo acuerdo con loseditores.

Articulo 36: La Dirección del Centro Educativo hará todo lo posible para dotar de unapizarra mural al Tribunal Electoral Estudiantil, la cual usará bajo su propiocriterio.

Debate Público:

Articulo 37: El dia anterior a las elecciones la Dirección del Centro Educativoorganizará un debate político público donde los candidatos (as) a lapresidencia del Comité Ejecutivo explicarán sus Programas de Gobierno yresponderán preguntas únicamente de los electores. Ese dia los partidospoliticos pueden hacer propaganda antes y después del debate.

39Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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Durante el debate no se pennite:

a. Combatir el candidato oposrtor, sino sólo su programa.

b, Atacar de palabra a alumnos o a personal de la Institución.

b. Ingresar con banderas, emblemas u otros.

d. Agruperse por tendencies políticas, deben hacerlo por seccionesacompañados por el profesor.(De acuerdo con su horario)

h. El desorden, el irrespeto a los valores democráticos delcostarricense, ni a sus principios éticos.

Arllculo 38: Corresponde al Director o Directora del Centro Educativo, designar almoderador (a) del debate. Debe ser una persona ágil, ecuánime, yneutrel, no debe ser un integrante del Tribunal Electoral ni del GobiernoEstudiantil, tómese en cuenta que es un debate político partidista.

Ejercicio de actividades politicas estudiantiles

Arliculo 39: Los estudiantes miembros del Comité Ejecutivo en ejercicio, los Directivosde la Asamblea de Representantes, el Director del Centro Educativo,Docentes y Administrativos, los Padres de Familia y, los partidos políticosinscritos en el nivel cantonal, provincial, nacional y los de educaciónsuperior; no pueden ejercer actividades políticas estudiantiles en losCentros de Enseñanza General Básica y Diversificada.

Los funcionarios del Centro Educativo tampoco pueden tomar parte nifinanciar actividades de los Partidos Políticos Estudiantiles, ni asistir areuniones de organización de los mismos, o usar la autoridad o influenciade sus cargos en beneficio de los Partidos Políticos Estudiantiles, nihacer ostentación partidista de cualquier otro género. Si lo hacen, elsuperior aplicará la sanción correspondiente.

CAPITULO VIII

DE LA FISCALIZACIONDE LAS OPERACIONES ELECTORALES

Los Delegados del Tribunal Electoral. Estudiantil:

Arlículo 40: El Tribunal Electoral podrá nombrar "Delegados del Tribunal", uno o más

~oEste documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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por cida , de acuerdo a la matricula con el fin de que le asistan en suresponsabilidad de garantizar la eficacia y la libertad del sufragioesludiantil.

Artículo 41: Para poder ser Delegados los y las estudiantes deberán cumplir con:

a. Los requisitos del artículo 6 del Reglamento de la ComunidadEstudiantil.

b. No ser integrantes de la Asamblea de Representantes, ní delComité Ejecutivo, ní de los Partidos Políticos Estudiantiles.

c. Manifestar neutralidad política.

Artículo 42: Son funciones de los Delegados del Tribunal Estudiantil:

a. Ser colaboradores y I o asistenles de los integrantes del TribunalElectoral Estudiantil.

b. Ser garantes de la libertad y la eficacia del sufragio estudiantil.

c. Cumplir con las órdenes e instrucciones que les imparta el Tribunal.

d. Estar dispuestos al diálogo permanente en la búsqueda de solucióna los problemas que se presenten como parte íntegral del procesoelectoral.

e. Asístir a las reuniones y manifestaciones politicas, vigilar eldesarrollo de las mismas y tomar las precauciones pertinentes paraevitar perturbaciones durante estas actividades.

f. Brindar información expedita al Tribunal del desarrollo de lasactividades electorales encomendadas.

Artículo 43: Los Delegados, tienen la potestad de retirar a cualquier estudiante queperturbe una reunión o manifestadón política, así como la de hacer que secumplan todas las disposiciones del Tribunal Electoral Estudiantil.

Artículo 44: Los Partidos Políticos tienen derecho a fiscalizar el Proceso Electoralmediante Fiscales Generales y Fiscales de Mesa (Junta Receptora)debidamente acreditados ante cada uno de los Organismos Electorales.

Artículo 45: El Presidente del Directorio de cada Partido Político Estudiantil nombrará:

a. Un Fiscal General propietario y su respectivo suplente que seacreditará ante el Tribunal Electoral Estudiantil.

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b. Un Fiscal de Mesa propietario y su respectivo suplente para cadauna de las Juntas Receptoras de Votos.

Articulo 46: La función principal de los Fiscales Generales y de Mesa de cada PartidoPolitico es presenciar el proceso de votación sin estorbar el trabajo de lasJuntas Receptoras de Votos. Les está prohibido inmiscuirse en el trabajode la Junta Receptora, así como participar en sus deliberaciones.

El Tribunal Electoral Estudiantil, sus Delegados, los y las miembros delas Juntas Receptoras de Votos les brindarán el apoyo necesario en elcumplimiento de sus funciones. Los Fiscales Generales tienen derecho apresenciar el escrutinio de votos que efectúa el Tnbunal ElectoralEstudiantil.

Atribuciones de los Fiscales:

Articulo 47: Los Fiscales tienen derecho:

a. Hacer las reclamaciones que juzguen pertinentes, las cualesdeberán hacer por escrito, firmadas y presentarlas al OrganismoElectoral que corresponda. Este le otorgará constancia de recibo.

b, Permanecer en el recinto de la Junta Receptora de Votos.

c. Pedir a la Junta certificado del número de votos emitidos hasta esemomento y del resultado de la votación.

Articulo 48: En el recinto de las Juntas Receptoras de Votos no se permitirá más deun Fiscal ya sea General o de Mesa por cada Partido Político. LosFiscales pueden ser sustituidos por sus respectivos suplentes.

Credenciales de los Fiscales:

(b) Articulo 49: Los Fiscales de los Partidos Políticos estudiantiles tendrán unacredencial que los identifique como tales, la cuál será sellada y firmadapor el Tribunal Electoral Estudiantil. Este organismo llevará un libro deanotaciones de nombramientos.

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CAPITULO IX

DE LA CONVOCATORIA, VOTACIONy REALIZACION DE LAS ELECCIONES

Fecha de la convocatoria y real ización de la elecciones:

Articulo 50: La convocatoria a las elecciones la hará el Tribunal Electoral Estudiantil,el primer lunes de la cuarta semana del mes de abril, Estas secelebrarán el día viernes de la cuarta semana del mes de mayo.

Local en que se efectúan las votaciones:

Artículo 51: Las votaciones se efectuarán en el local acondicionado de tal maneraque en una parte se instale a Junta Receptora de votos y en otradebidamente protegida para garantizar el secreto del voto y la comodidaddel elector a la hora de emitirlo.

Colocación de la urna electoral:

Articulo 52: La urna electoral donde se depositarán los votos se colocará frente a lamesa de trabajo de la Junta Receptora de Votos de tal manera quepueda ejercerse autoridad y vigilancia sobre elia.

Hora de la Votación:

Articulo 53: La votación debe efectuarse sin interrupción durante el tiempo que definael Tribunal Electoral Estudiantil, tomando en cuenta el horario; lamatricula efectiva del Centro Educativo y el articulo 55 de este Código.

Prohibición de agruparse alrededor del local :

Articuio 54: Está prohibido a los electores agruparse alrededor de las aulas dondeestén funcionando las Juntas Receptoras de Votos.

Interrupción de la Votación:

Articulo 55: Por ningún motivo se podrá interrumpir las elecciones ni cambiar el Jocal,ni extraer las papeletas depositadas en la urna, ni se retirará o destruiráel material que ha de servir para la votación.

Ausencia de algún miembro de la Junta Receptora:

Artículo 56: Si durante la votación se ausentara un miembro de la Junta seráreemplazado por su suplente. Debe anotarse todo tipo de incidencias quese realicen durante las votaciones en el Padrón Electoral,

".,Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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Inicio de la votación:

Artículo 57: Antes de iniciarse la votación, los miembros de la Junta Receptora deVotos que estén presentes, procederán a revisar el material etectorat, afin de que en el espacio del encabezado del Padrón ElectlJ(al o Acta deApertura, consignen el número de papeletas de que se disponga para lavotación, se seguirán llenando todos los espacios hasta completar toda lainfonnación que se solicita en ella . Dando inicio la votación conforme a loestablecido por el Tribunal.

Obligaciones de las Juntas Receptoras de Votos el día de las Elecciones:

Artículo 58: Está obligada la Junta Receptora de Votos a extender al Fiscal General ade Mesa de cualquier Partido Politico y en el instante en que lo solicite,certificación del número de votos emitidos hasta ese momento.

Procedimiento para emitir el voto:

Artículo 59: Para emitir el voto el y la estudiante debe hacer fila en orden de llegada.El o la presidenta de la Junta Receptora le preguntará su nombre y lesolicitará la presentación del carné o documento de identificación paracotejar su nombre con el Padrón Electoral.

Si está correcto, se le entregará la papeleta debidamente firmada por losmiembros de la Junta Receptora de Votos presentes y se le indicará ellugar preparado para que emita su voto secreto y directo.

Una vez emitido un Voto, el Presidente (a) de la Junta escribirá en elpadrón, en el margen izquierdo correspondiente al renglón dondeaparece inserto el elector, la expresión si votó y al lado derecho delnombre, el elector debe consignar su firma. En fórmulas confeccionadasal efecto, debe aparecer el Acta de Apertura y el Acta de Cierre de lavotación e indicarse en ellas las principales incidencias del proceso devotación.

TIempo de que dispone el elector para emitir el voto.

Articulo 60: Cada elector dispone de dos minutos para emitir su voto. Pasado estetiempo, el Presidente de la Junta Receptora le comunicará que seapresure.

Forma de emitir el voto:

Articulo 61: El estudiante en ei lugar designado para votar marcará con una equis (x)

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y usando un bolígrafo apto, en la columna de los candidatos (as) de susimpatía. Inmediatamente doblará la papeleta en cuatro partes demanera que las firmas de todos los miembros de la Junta Receptoraqueden visibles, antes de introducirta en la urna electoral, deberá mostrara los miembros de la Junta Receptora de Votos las firmas alliestampadas. Seguidamente el elector introducirá el dedo indice de lamano derecha en la vasija con la tinta colocada en la mesa de la Junta,procurando que el dedo se impregne hasta la base de la uña,

Obligación de depositar la papeleta:

Articulo 62: El elector está obligado a depositar la papeleta en la urna electoral antesde salir del recinto de la Junta Receptora de Votos o entregarta a losmiembros de la Junta según sea el caso.

Reposición de papeletas:

Articulo 63: En. ningún caso se podrá reponer papeleta inutilizadas, estas seránentregadas al Tribunal Electoral Estudiantil junto con el resto de ladocumentación electoral, la cual pasados Ires meses será destruida.

A I l Á ; 1-." 1 +,. . Anulación por hacer publico el voto:

Articulo 64: Cuando el elector, después de haber votado, muestra su papeletahaciendo público su voto, el presidente de la Junta le decomisará lapapeleta y la apartará con la razón correspondiente escrita, impidiéndoledepositarla en la urna electoral.

Votación de estudiantes con discapacidad:

Articulo 65: Los estudiantes con alguna discapacidad que les dificulte votar a solas enel recinto secreto podrán optar por:

a. Voto Público: El elector manifestará ante los miembros de la Juntasu intención de Voto, con el fin de que el Presidente de la misma ,marque la papeleta conforme a la voluntad que se le indique.

b. Voto semipúblico: El elector Ingresará al recinto secreto encompa ñía de alguna persona de su confianza, quien le ayudará aejercer el Voto

Cierre de la Votación

Artículo 66: A la hora indicada según lo dispuesto por el Tribunal Electoral Estudiantil,se cerrarán las Mesas Receptoras de Votos y a continuación enpresencia del Fiscal de cada Partido Polltico, la Junta Receptora deVotos procederá de la siguiente manera:

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a. En el Padrón Electoral, el presidente (a) escribirá en el margenderecho del nombre de cada electo< que no sufragó, la expresión:no votó.

b. Contarán el número de electores que si votaron y en el espaciorespectivo del Padrón Electoral o en el Acta de Cierre, anotarán lacantidad correspondiente, tanto con letras cómo con números.

c. Se separarán y contarán las papeletas no usadas marcando cadauna con la expresión: sobrante.

d. Se cerrará y sellará el Irasco de tinta.

e. En presencia de los fiscales se abrirá la urna y el presidente (a)sacará una a una cada papeleta, desdoblándola, observando siestá debidamente firmada según lo estipulado en el articulo 58 deeste Código.

l . Se separarán y contarán las papeletas en blanco depositándolas enun sobre rotulado: en blanco.

g. Se separarán y contarán las papeletas que conforme al articulo 67de esté Código pudieran considerarse votos nulos, depositándolasen sobre rotulado: posibles votos nulos.

h. Realizadas las acciones definidas en los incisos, e, e y I de estearticulo las demás papeletas se separarán por Partido Político, secontarán cuidadosamente los votos de cada partido y el número seanotará en el espacio correspondiente del Acta de Cierre y seguardarán las papeletas en sobres rotulados y cerrados.

i. Toda la información obtenida en los incisos anteriores será anotadaen el Padrón Electoral o en el Acta de Cierre según corresponda.

j. El Acta de Cierre será firmada por todos los miembros de la JuntaReceptora de Votos y por los Fiscales de los Partidos Politicos. Deésta se dará una copia a cada uno de ellos.

k. Realizada esta acción, todo el material electoral será entregado alTribunal Electoral Estudiantil, el cual extenderá un documento derecibo anotando si están cerrados y rotulados los paquetes.

Custodia de la Documentación Electoral :

Articulo 67: El Tribunal Electoral Estudiantil con el apoyo de la Dirección del CentroEducativo designará un lugar apropiado para mantener durante tres

.6Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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meses en custodia la documentación electoral. Posteriormente seprocederá a quemarlas o desuuirtas.

De existir una apelación el material se destruye hasta que ésta seresuelva.

CAPITULO X

DE LOS VOTOS VALIDOS Y VOTOS NULOS

Votos Válidos:

Ar1 iculo 68: Serán votos válidos aquellos que sean emitidos en las papeletasoficiales, que estén debidamente firmadas por los miembros de la JuntaReceptora de Votos y que se distinga claramente la marca hecha en lapapeleta en una sola de sus columnas o que se haya emitido en formapública según lo establece el articulo 65 de este Código.

Votos Nulos:

Ar1iculo 69: Serán absolutamente nulos los votos:

a. Emitidos en papeletas que no cumplan con alguna de lasdisposiciones contempladas en el articulo anterior.

b. Recibidas fuera de tiempo y local determinado en los articulos 51 y60 de este Código.

c. Que contenga la marca de bolígrafo en dos o más columnaspertenecientes a diferentes Partidos Politicos.

d. Que al irse a depositar el voto en la urna, el eleclor muestre porquién votó, según lo determinado en el articulo 64 de este Código.

e. Que aparezca la marca del bolígrafo colocada de manera talque no se pueda apreciar con certeza cual fue su voluntadelecloral.

En todos los casos al reverso de la papeleta se debe indicar claramente elmotivo de la declaratoria de nulidad.

Papeletas con borrones o manchas:

Ar1iculo 70: No será nula ninguna papeleta que contenga borrones o manchas ni otrosdefectos que indiquen que se tuvo dificultad al utilizana, siempre que estéclara la voluntad del sufregante.

.,••Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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CAPITULO XI

DEL ESCRUTINIO

Procedimiento:

Art iculo 71: El Tribunal Electoral Estudiantil recibida la documentación electoral, debeiniciar sin pérdida de tiempo el escrutinio respectivo, entendiéndose éstecomo la acción de examinar y calificar las papeletas electorales pararectificar o aprobar el cómputo aritmético y legal de los votos que hayanhecho las Juntas Receptoras de Votos a fin de dar el resultado ydeclaración final de las elecciones.

Este escrutinio debe hacerse en una sola sesión de trabajo y se iráanalizando mesa por mesa, sellando la documentación cuando hayaterminado el escrutinio de cada mesa. Al final, se entregará un boletínoficial del resultado de las elecciones.

Partido Polltico triunfante:

Artículo 72: El Partido Político triunfante será el que obtenga el mayor número devotos válidos.

CAPITULO XII

DE LA DECLARATORIA DE LA ELECCIONy DE LAS NULIDADES

Actuaciones viciadas de nulidad:

Articulo 73: Están viciados de nulidad:

a. El acta, el acuerdo, la resolución de una Junta Receptora de Votosque esté ilegalmente integrada o que su reunión se haya efectuadoen un lugar u horas d~erente a la establecida por el Tribunal.

b. El Padrón Electoral, la inscripción de partido, el escrutinio o elcómputo de votos, que hayan sido alterados.

c. La votación y la elección recaída en personas que no reúnan lascondiciones legales contempladas en el Código Electoral o en elReglamento de la Comunidad Estudiantil.

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Forma de demandar las nul idades:

Artículo 74: Toda demanda de nulidad debe ser planteada por escrito ante el TribunalElectoral Estudiantil, dentro de los dos días hábiles siguientes después delas elecciones, y en ella debe enumerarse el vicio que se reclama, la ley,reglamento o disposición legal que le sirve de base para el reclamo, ydebe hacerse acompañar de la prueba documental del caso.

Artículo 75: Cualquier estudiante del Centro Educativo está facultado para ejercer elderecho de demandar la nulidad del acto y de acusar transgresioneselectorales en forma pública.

Declaratoria de la elección:

Artículo 76: La declaratoria oficial de elección la hará en forma escrita el TribunalElectoral Estudiantil dos dias hábiles después de efectuado el escrutinio.

Caso de anulación, empate u otros:

Artículo 77: a. En caso de anulación de las elecciones, el Tribunal ElecloralEstudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho díasnaturales después de hacerse pública la declaratoria oficial deanulación.

b. En caso de empate de las elecciones, el Tribunal ElectoralEstudiantil hará una segunda convocatoria a elecciones ocho diasnaturales después hacerse pública la declaratoria oficial. Esta secelebrará el primer viernes después de la convocatoria y en ellatendrán derecho a participar solo los Partidos Políticos Estudiantilesque resultaron empatados.

C. En caso de inscribirse un solo partido politico estudiantil para laelección del Comité Ejecutivo, debe hacerse la elección comoconsulta popular. Para lo cual el Tribunal Electoral Estudiantil debetomar todas las previsiones del caso al tenor del artículo 45 delReglamento de la Comunidad Estudiantil.

CAPITULO XIII

DE LAS TRANSGRESIONES Y SANCIONES

Artículo 78: Durante el Proceso Electoral, cualquier trasgresión de parte de losPartidos Politicos O de los estudiantes al Reglamento da la ComunidadEstudiantil, a este Código, o a ambos, será sancionado por el Tribunal

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..• •

Electoral Estudiantil, previa investigación.

En los casos en que la trasgresión sea de índole disciplinaria, el TribunalElectoral Estudiantil trasladará toda la información al Director de laInstitución para que tome las medidas del caso.

Tipos de sanciones:

Articulo 79: Se establece les siguientes sanciones para los Partidos Políticos y losestudiantes:

a. Amonestación oral.

b. Amonestación escrita.

c. Pérdida de credenciales.

d. Suspensión parcial o total de la propaganda.

e. Suspensión temporal del partido.

Amonestación oral :

Articulo 80: La amonestación oral se aplicará en aquellos causales que a cnterio delTribunal Electoral Estudiantil constituyan fallas leves.

Amonestación escrita:

Articulo 81: La amonestación escrita se producirá por:

a. Reincidir en conducta penada oralmente.

b. Entregar a destiempo informes, listados de miembros u otrosdocumentos que el Tribunal Electoral Estudiantil demande.

c. Entregar o pegar propaganda no autorizada por el Tribunal ElectoralEstudiantil, o en lugares no autorizados.

Pérdida de credenciales:

Articulo 82: La pérdida de credenciales se dará

a. Según lo estipulado en los articulas 60 y 61 del Reglamento de laComunidad Estudiantil.

b. Cuando sus acciones o disposiciones pongan en peligro losintereses de sus compañeros del Partido Político, del Centro

Este documento es propiedad del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica

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,

Educativo y/o de la Comunidad Estudiantil en General.

Suspensión de la propaganda:

Artículo 83: La suspensión, parcial o total de la propaganda autorizada por el TribunalElectoral Estudiantil se dará cuando:

a. Se distribuya o pegue propaganda desautorizada por el TribunalElectoral Estudiantil.

b. El Partido Politico esté suspendido temporalmente.

Suspensión temporal :

Artículo 84: La suspensión temporal de un Partido Politico se producirá por:

a. Se incumpla el artículo 6 del Reglamento de la ComunidadEstudiantil, según lo estipulado en el artículo 4 de este Código.

b. Se les comprobará que han sido asesorados o financiados porpersonas extrañas al Centro Educativo según lo estipulado en elartículo 26 y 27 de este Código.

e. Incumplan reiteradamente con las disposiciones que sobre materiaelectoral el Tribunal haya dispuesto.

Artículo 85: Rige a partir de su publicación y deroga el Decreto Ejecutivo No. 22091­M.E.P. del velntiseís de marzo de mil novecientos noventa y tres ycualquier otra disposición que se le oponga O contrarie en sus términos.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diecinueve dias del mes defebrero del dos mil dos.

MIGUEL ANGEL RODRíGUEZ ECHEVERRíA.- El Ministro de Educación Pública,Guillermo Vargas Salazar.- 1 vez- (Solicitud N" 1328).- C-186300.- (030225-18465).

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