reglamento nacional de administraciÓn de transporte · acceso a autorizaciones municipales para el...

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Con la finalidad de establecer lineamientos de estabilidad jurídica a las empresas de transporte urbano es necesario la incorporación definiciones y parámetros técnicos que permitirían obtener dicha estabilidad dentro del marco regulatorio, para lo cual recomendamos la incorporación de los siguientes artículos:

Artículo 1º.- El objeto de la norma es generar las condiciones necesarias que faciliten la implementación de un Sistema Integrado de Transporte (SIT-Lima), limitando el incremento del número de unidades en la flota actual, promoviendo la sustitución de unidades que vienen prestando servicio por otras de mayor capacidad de transportación, que permitan contar con un número superior de plazas (entre pasajeros sentados y de pie) en el área Metropolitana de Lima; y, crear las condiciones de estabilidad jurídica a las inversiones ejecutadas o por ejecutarse en la adquisición de nuevas unidades, de los actuales operadores, facilitando su futura absorción o acreditación, dentro de un cronograma de renovación gradual de flota aprobado por la presente Ordenanza.

Artículo 2º.-Apruébese el procedimiento especial de acceso a autorizaciones municipales para el servicio de transporte público por el plazo de diez años, en forma de contrato de concesión, que otorgará la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Transporte Urbano, a favor de empresas operadoras, que actualmente sirven rutas urbanas y periféricas, siempre que estas presenten y aprueben un proyecto de inversión y de reestructuración administrativo operacional, que contenga, según el caso, la propuesta de renovación gradual de flota por unidades nuevas, como parte del proceso de renovación del parque automotor de Transporte de Lima Metropolitana.No será exigible la presentación del proyecto de inversión citado, para el caso de rutas periféricas, siempre que sus unidades cumplan las condiciones de acceso y permanencia.

Artículo 3º.-En el caso de Rutas Urbanas el proyecto deberá contener como mínimo lo siguiente:a) Plan de financiamiento económico en la que se determine la forma de adquisición de unidades vehiculares con la antigüedad mínima establecida por Ordenanza Nº 1338-MML (Diesel o GNV, de estandar Euro 2, Euro 3 y Euro 4) en un porcentaje no menor al 5% inicial (1er. Año), previa determinación del tipo de unidad y total de flota a operar. La Autoridad Administrativa deberá verificar la propuesta de financiamiento.

Artículo 4º.- El contenido mínimo de los proyectos de inversión presentados por la Empresa de Transporte que serán evaluados y aprobados por la Gerencia de Transporte Urbano, serán los siguientes:a. Estudio operacional de la ruta, que permita determinar el

número de unidades componentes de la flota, su flujo de rendimiento según demanda, que a su vez refleje la posibilidad de retorno de la inversión.

b. Plan de financiamiento económico en la que se determine la forma de adquisición de unidades vehiculares del año, cero kilómetros (Diesel, o GNV, de estandar Euro 2, Euro 3 y de ser el caso Euro 4) en un porcentaje no menor al 5% inicial (1er. Año) en operación; previa determinación del tipo de unidad y total de flota a operar. La Autoridad Administrativa, deberá verificar la propuesta de financiamiento. Los expedientes deberán estar acompañados de un cuadro de renovación gradual del total de la flota, con un mínimo de 10% al 2do. Año, 15% al Tercer año, 20% al Cuarto año y llegar al 100% en el total del plazo otorgado.

c. Plan de reestructuración administrativa que contenga el organigrama de la empresa y el desarrollo de los cargos y funciones que la componen; en lo operacional, que contenga los mecanismos de control de frecuencia, la conformación y presentación de organismos internos de fiscalización, priorizando el aspecto de buen trato al público y buen estado de las unidades, así como del cumplimiento integral del servicio.

d.Requisitos establecidos en el art. 10º de la ordenanza Nº 1338-MML, exigiéndose el 90% de las unidades de la flota habilitada.

Artículo 4.- La presentación de los expedientes de solicitud de Autorización de Rutas por 10 años bajo la modalidad de contrato de Concesión, se efectuará en el plazo de 180 días, contados a partir de la culminación del sinceramiento de flota establecido en la presente Ordenanza. A partir de su recepción La Gerencia Municipal de Transporte Urbano deberá evaluar los expedientes en el plazo establecido por Ley Nº 27444.

Artículo 4.1.º Confórmese en la Gerencia de Transporte Urbano, un equipo multidisciplinario que evalúe las solicitudes de autorización por diez años. Una vez emitida la Resolución autorizativa, se procederá a formalizar los contratos de concesión en forma de escrituras públicas, bajo costo de las empresas autorizadas.

DISP. TRANSITORIA

Se dispone el procedimiento de Sinceramiento de flota y rutas, previo a la autorización de rutas. Para dicho efecto las empresas autorizadas deberán presentar copia de Certificado de Revisión Técnica Vigente, SOAT, Copia de Tarjeta de propiedad y de ser el caso copia del contrato de arrendamiento financiero. En caso la empresa autorizada no acredite el 40% de la flota requerida podrá fusionar su ruta con otra empresa con autorización vigente. El plazo de presentación de la documentación indicada, será de 90 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.

DISP. TRANSITORIA

Las rutas Urbanas y periféricas que vienen siendo servidas por vehículos de menor capacidad, según lo establecida en la ficha técnica, podrán sustituir sus unidades por otras de mayor capacidad, siempre acorde con los datos de su respectiva ficha técnica.

DISP. TRANSITORIA

Crease en la Gerencia de Transporte Urbano una “Sub Gerencia de Fortalecimiento Empresarial” que coordine los proyectos de renovación vehicular, a efecto que otorgue herramientas de fortalecimiento, de las operadoras del servicio, a fin de dar cumplimiento a los términos de su autorización y afirmación de la calidad del servicio. Asimismo, dicha Sub Gerencia encaminará la INTEGRACION OPERACIONAL de las operadoras del servicio.Entiéndase por Integración Operacional, a aquellas rutas autorizadas por vías o corredores complementarios viales, las cuales tendrán que regirse bajo normas o directrices de transporte, en cuanto a utilización de paraderos, cumplimiento de la frecuencia vehicular, velocidad y otros aspectos técnicos operativos que se requiera para la prestación del servicio.

DISP. TRANSITORIA

SUSTITUCIONES EN RUTA PERIFERICAS

Se permitirá las sustituciones en ruta periféricas, con vehículos de marca o modelo cuya longitud este considerada en el cuadro de tipologías aprobado por R.G. Nº 227-10-MML/GTU, sin considerar la antigüedad, priorizando la sustitución, por unidades provenientes de rutas urbanas autorizadas a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

DISP. TRANSITORIA

En concordancia con el Decreto Supremo No 017-2009-MTC (Reglamento Nacional de Administración de Transporte), se deberá establecer los parámetros de aplicación al Régimen de Gestión Común en Rutas de interconexión de Lima Callao, para lo cual se otorga un plazo de 90 días desde la vigencia de la presente ordenanza, para que mediante Resolución emitida por la Gerencia de Transporte Urbano se determine en las rutas interconectadas las siguientes propuestas:

1. El Plan Regulador de Interconexión del transporte urbano de personas entre las provincias de Lima y Callao, precisando entre otros aspectos, el origen, destino, itinerario de los servicios de transporte.

2. Condiciones de acceso para el otorgamiento de autorizaciones y o concesiones en caso que las mismas no se encuentren saturadas de acuerdo al informe a elaborar.

3. Las condiciones de operación4. La fiscalización del servicio de transporte en las rutas

interconectadas5. Plazo de vigencia del régimen de gestión común del

transporte y fórmulas de renovación, actualización o modificación

6. Penalidades por incumplimiento de los términos de gestión común del transporte.

Asimismo mediante la Resolución de Gerencia se nombraran a los funcionarios de la MML que con los funcionarios nombrados por la Municipalidad Provincial del Callao, acordaran la creación del organismo conjunto para gestionar y fiscalizar el transporte en las rutas de interconexión.

DISP. TRANSITORIA

Mediante Resolución de Gerencia que se deberá de expedir en un plazo no mayor de 90 días de vigencia de la presente ordenanza, se establecerá los lineamientos y creación de “La Comisión Consultiva”, la misma que será conformada por los representantes de los transportistas, asociaciones de usuarios, Policía Nacional del Perú y otros miembros de la sociedad civil que se considere necesario con la finalidad de tratar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito en la provincia de Lima.

DISP. TRANSITORIA

Deróguese el inciso 6º del artículo 10º y el inciso 3º del Artículo 25º de la Ordenanza Nº 1338-MML, por lo que accederán a la Tarjeta Única de Circulación, todas las unidades que figuren en el sistema hasta que se implemente y apruebe por Ordenanza el Cronograma de retiro vehicular antes indicado.

DISP. TRANSITORIA

Dispóngase la inmediata creación del Fondo Municipal de Chatarreo o Desguace y asimismo deberá establecerse y aprobarse previa consulta a los entes involucrados, un cronograma de salida vehicular por antigüedad, en el marco establecido por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.

DISP. TRANSITORIA

Otorgar un plazo de 60 días, a aquellas empresas autorizadas que fueron afectadas con R.G. 347-10 MML/GTU de fecha 10 de Junio del 2,010, a fin de que puedan recuperar la flota pérdida, con vehículos CERO KILOMETROS ó con vehículos que se encuentre con autorizaciones Provisionales.

La Sociedad de Transporte Urbano considera que la Ordenanza N° 1338, ha desnaturalizado los parámetros establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transportes motivo por el cual es necesaria la modificación de los siguientes artículos:

PROPUESTA DE MODIFICACION

Art. 7º Del Título Habilitante a la EmpresaLa Autorización del servicio es el título habilitante otorgado por la Sub Gerencia de Regulación del transporte que autoriza a una persona jurídica a la prestación del servicio público de transporte regular de pasajeros en una o más rutas determinadas su obtención está condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos y administrativos señalados por la autorización administrativa y al reglamento Nacional de Administración de Transporte en los que resulte aplicable, deberán estar expresadas en contratos de Concesión suscritos por la autoridad Municipal competente, regulándose por lo que disponga el contrato suscrito y el presente reglamento.

JUSTIFICACION

EL artículo 52 Inciso 3º del RNAT establece la posibilidad de la suscripción de contrato, la obligatoriedad que proponemos es necesaria, dadas las actuales circunstancias de realizar inversiones en renovación vehicular. Hay que otorgar a las empresas de mayores elementos financieros por lo que la autorización expresada en un contrato de concesión elevado incluso a escritura pública se convertirá en un intangible que tiene la posibilidad de pasar a conformar los activos de la empresas, que junto con los años de autorización apalancaran de mejor manera cualquier operación.

TEXTO ACTUAL:

Art. 9º Del Plazo de Vigencia (Modif. Ord. 1365-MML)

La autorización del servicio otorgada tendrá una vigencia de hasta diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones de acceso, permanencia y operación establecida por la autoridad administrativa.

PROPUESTA DE MODIFICACION

Art. 9º Del Plazo de Vigencia La autorización del servicio otorgada, tendrá una vigencia de diez (10) años y está condicionada al cumplimiento de los términos de la autorización, expresada en el contrato de concesión y en las condiciones de acceso, permanencia y operación establecida por la autoridad administrativa.

JUSTIFICACION

La propuesta se justifica en la coherencia que planteamos en el artículo 7º, de expresar la autorización en contratos de concesión. Asimismo, el artículo 53º del RNAT establece como plazo obligatorio el de diez (10) años incondicionales, no encontrándose el transporte público urbano o regular dentro de las excepciones para otorgar un plazo menor.

TEXTO ACTUAL:

Articulo 25°.- Requisitos para obtener la TUC 6.- En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del Contrato de Cesión de Uso (con el contenido mínimo establecido en la presente ordenanza).

PROPUESTA DE MODIFICACION

En caso que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, ésta deberá presentar copia legalizada del Contrato suscrito con el propietario de la unidad.

JUSTIFICACION

No se puede restringir las condiciones contractuales por prohibición constitucional. La libertad de contratación debe predominar respecto a la flota que no es propia, acreditando las condiciones contractuales de administración

TEXTO ACTUAL:

Art. 26.- Del contenido mínimo del Contrato de Cesión de UsoPara los casos en los que el vehículo no se encuentre a nombre de la empresa, esta deberá presentar copia legalizada de un contrato de cesión de Uso suscrito entre el representante legal de la empresa y el propietario de la unidad vehicular, el mismo que deberá consignar como mínimo el contenido siguiente:

1. La identificación y reconocimiento del propietario de la unidad vehicular, tal como lo acredita la tarjeta de propiedad.

2. La precisión del objeto del contrato, el mismo que deberá señalar que el propietario transfiere el uso de la unidad vehicular a la Empresa Autorizada, así como toda la responsabilidad administrativa que se genere sobre la misma, una vez que éste forme parte de la flota habilitada.

3. La vigencia del contrato.4. Las causales de la resolución del contrato.5. El contrato deberá contemplar que la empresa se

encargará de asignar a los operadores que fueran necesarias (conductor y/o cobrador), así como de asumir la responsabilidad administrativa sobre la conducta de los mismos.

TEXTO ACTUAL:

Articulo 28°.- De la Sustitución Las Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su Flota Habilitada, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario por otro vehículo de la tipología que corresponda a su ficha técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25° de la presente Ordenanza.

Vencido el plazo de 30 días calendario, las Empresas Autorizadas no podrán realizar el procedimiento de sustitución, sin embargo, excepcionalmente a las rutas urbanas se les otorgará automáticamente un plazo improrrogable de 180 días calendario adicionales, para que realicen dicha sustitución siempre que lo hagan con vehículos nuevos, 0 (cero) Km, a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes.

Vencidos los plazos antes señalados sin que se haya efectuado la sustitución no se podrá realizar la inclusión vehicular establecida en el artículo presente. No procederá la sustitución entre vehículos de tipología camioneta rural, excepto en las rutas periféricas.

TEXTO ACTUAL:

PROPUESTA DE MODIFICACIONLas Empresas Autorizadas a través de sus representantes legales podrán sustituir a un vehículo que hayan retirado de su Flota Habilitada, en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario por otro vehículo de la tipología que corresponda a su ficha técnica, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 25° de la presente Ordenanza.

Vencido el plazo de 90 días calendario, las Empresas Autorizadas no podrán realizar el procedimiento de sustitución, sin embargo, excepcionalmente se les otorgará automáticamente un plazo improrrogable de 180 días calendario adicionales, para que realicen dicha sustitución siempre que lo hagan con vehículos nuevos, 0 (cero) Km, a Gas Natural Vehicular u otros combustibles menos contaminantes.

Vencidos los plazos antes señalados sin que se haya efectuado la sustitución no se podrá realizar la inclusión vehicular establecida en el artículo presente. No procederá la sustitución entre vehículos de tipología camioneta rural, excepto en las rutas periféricas.

JUSTIFICACION

Si bien en el RENAT no existe plazo mínimo para realizar el proceso de sustitución, sin embargo debería de establecerse un plazo adecuado, debido a temas financieros y de entrega de la respectiva unidad vehicular a diferencia de la excepción, la cual se respetaría en el plazo de 180 días pero considerando todas las rutas (Urbanas y Periféricas)

Articulo 45°.- De las Condiciones Técnicas

1. Contar con sistema de control y monitoreo inalámbrico permanente del vehículo en ruta, según las características y funcionalidades establecidas por la autoridad correspondiente.

2. Contar con un dispositivo registrador de eventos y ocurrencias. En caso que el sistema de monitoreo inalámbrico con que cuente el vehículo permita registrar los mismos eventos y ocurrencias que en norma complementaria se señalen y emitir reportes de estos, el dispositivo registrador no será exigible. Corresponde a la Empresa Autorizada acreditar ante la GTU, cuando esta lo requiera, que su sistema de control y monitoreo cuenta con las funcionalidades necesarias para sustituir este requisito.

3. Contar con alarma contra incendio en el vano del motor, de manera tal que alerte al conductor de la unidad mediante luz testigo visual en el tablero y alarma sonora dispuesta en la cabina de conducción.

7. Contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca el odómetro del mismo.

8. Los vehículos tendrán las puertas de entrada y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, a excepción de los vehículos que presten servicio de transporte urbano masivos y de alta capacidad, creados o por crearse. En ambos casos los vehículos llevaran la inscripción indicadora en la parte superior de cada puerta, tanto interior como exteriormente.

9. Los vehículos llevaran obligatoriamente en el interior de su estructura, una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador para advertir al conductor de la bajada de pasajeros.

PROPUESTA DE MODIFICACION

Inciso 1 y 2 derogado

3. Contar con alarma contra incendio en el vano del motor, de manera tal que alerte al conductor de la unidad mediante luz testigo visual en el tablero y alarma sonora dispuesta en la cabina de conducción solo aplicable a las unidades cero km.

7. Contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca el odómetro del mismo Solo aplicable a las unidades Cero Km.

8. Los vehículos tendrán las puertas de entrada y salida obligatoriamente al lado derecho, debiendo utilizarse la anterior para la subida y la posterior para la bajada de pasajeros, a excepción de los vehículos que presten servicio de transporte urbano masivos y de alta capacidad, creados o por crearse. En ambos casos los vehículos llevaran la inscripción indicadora en la parte superior de cada puerta, tanto interior como exteriormente la presente disposición no es aplicable a unidades tipo camionetas rurales u otra unidad que ya se encuentre autorizada a la fecha.

9. Los vehículos llevaran obligatoriamente en el interior de su estructura, una señal audible y/o luminosa que sirva como indicador para advertir al conductor de la bajada de pasajeros. No es aplicable a las Camionetas Rurales y Microbus que posean una sola puerta.

JUSTIFICACION

Tal condición, por tratarse de una modificación, requiere de un plazo de adecuación, el mismo que debe implementarse mediante disposición transitoria.