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DERECHO A LA IDENTIDAD DEL MENOR: AUTORIZACIONES DE VIAJE ROSALIA MEJIA ROSASCO Notaria de Lima Docotora en Derecho Registral y Notarial.

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DERECHO A LA IDENTIDAD DEL MENOR:

AUTORIZACIONES DE VIAJE

ROSALIA MEJIA ROSASCONotaria de Lima

Docotora en Derecho Registral y Notarial.

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REFLEXION PRELIMINAR

• Capacitación permanente del notario.

• Derecho constitucional:

• - La defensa de la persona como fin supremo del Estado y la sociedad.

• - Derechos fundamentales de la persona, respeto a su dignidad.

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• El Tribunal Constitucional como intérprete supremo de la Constitución y la aplicación de las Convenciones Internacionales y Acuerdos suscritos por el Estado Peruano.

• Constitucionalismo del derecho civil: Discurso del Dr. Manuel Miranda Canales:

• https://www.youtube.com/watch?v=Ky2NIWovCa8

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LEY DEL NOTARIADO• Acta Extra – Protocolar• Artículo 94.- Actas extra – protocolares:• a) De autorización para viaje de menores”.

• El notario llevará un índice cronológico de autorizaciones de viaje al interior y al exterior.

• Comunicación a las Autoridades en la periodicidad, medios u oportunidad que señale el reglamento.

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FE PUBLICA EN EL ACTA• Artículo 97º.- Autorización de Instrumentos

Extra – protocolares• La autorización del notario de un instrumento

público extra protocolar, realizada con arreglo a las prescripciones de esta ley, da fe de:

• La realización del acto, hecho o circunstancia,

• La identidad de las personas u objetos, • La suscripción de documentos,

confiriéndole fecha cierta. 

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EL DERECHO A LA IDENTIDAD

• Reconocimiento legal de la existencia de las personas por parte de los Estados.

• Tratados y convenciones internacionales lo definen como un derecho humano y social fundamental.

• La identidad legal otorga ciudadanía, habilita otros derechos, tales como la educación, la salud, la vivienda, el trabajo, a la participación política, etc.

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CONSTITUCIÓN POLITICA DE 1993

• Artículo 2º.- Derechos fundamentales de la persona

• Toda persona tiene derecho:• 1º.- A la vida, a su identidad, a su

integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.

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MARCO NORMATIVO SUPRANACIONAL

• Cuarta Disposición Transitoria de la Constitución Política de 1993:

• Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú.

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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

• Artículo 6º. Todo ser humano tiene

derecho, en todas partes, al

reconocimiento de su personalidad

jurídica.

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Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

• Artículo 16º. Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

• Artículo 24º. … 2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

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Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José)

• Artículo 3º. Derecho al Reconocimiento de la Personalidad Jurídica. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.

• Artículo 18. Derecho al nombre. Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario.

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• Artículo 29º. Normas de Interpretación. Ninguna disposición de la presente convención puede ser interpretada en el sentido de: (...) c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa del gobierno.

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CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

Artículo 7º.

1.El niño será inscrito inmediatamente

después de su nacimiento y tendrá derecho

desde que nace a un nombre, a adquirir una

nacionalidad y, en la medida de los posible, a

conocer a sus padres y a ser cuidado por

ellos.

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• Artículo 8º.

• 1. Los Estados Parte se comprometen a

respetar el derecho del niño a

preservar su identidad, incluidos la

nacionalidad, el nombre y las

relaciones familiares de conformidad

con la ley sin injerencias ilícitas.

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IDENTIDAD LEGAL• Se concretiza mediante dos

procedimientos específicos pero interrelacionados:

• - El registro oportuno de los nacimientos.

• - La obtención del documento nacional de identidad.

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PROBLEMÁTICA DE ACCESO A LA IDENTIDAD LEGAL

• Los problemas del subregistro de nacimientos y la indocumentación afectan el ciclo o trayecto de vida de las personas y tienen efectos negativos en el desarrollo personal y social de la persona.

• A partir de la Resolución Jefatural Nº 243-2002-JEF-RENIEC (15 de junio de 2002) se aprobó el DNI para menores. Plan Piloto para los que hubieran cumplido 6 años de edad en el 2002.

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• Resolución Jefatural Nº 119-2002-JEF/RENIEC se creo la Oficina de Registros Civiles e Identificación de Menores.

• La implementación ha sido paulatina.• Se han tenido que ofrecer incentivos y

establecer diversas medidas para promover la obtención del DNI de los menores.

• Es una tarea de todos los ciudadanos: CREAR CONCIENCIA DEL DERECHO A LA IDENTIDAD.

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RENIEC: ¿Por qué es necesario que los niños tengan DNI?

• El DNI es necesario para que los niños y niñas puedan ser identificados y tengan acceso a los servicios de salud, programas sociales, así como para su libre desplazamiento por el interior o exterior del país. Es importante también para evitar la trata de menores y secuestros.

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• El Nº de DNI será el mismo cuando cumpla la mayoría de edad y el que utilizará toda su vida. 

• En la actualidad, el DNI de menores se emite a las personas comprendidas entre los 0 años de edad hasta los 16 años, en el marco del programa de registro e identificación de menores .

• El DNI de menores tiene un costo de 16 soles.

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RENIEC: DNI para jóvenes de 17 años

Al llegar a los 17 años todo peruano debe

hacer uno de estos dos trámites:

- Inscripción, si no ha tenido antes un DNI,

o,

- Renovación, si cuenta con un DNI de

menor de edad.

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Resolución Jefatural N° 278-2013/JNAC/RENIEC

En ninguno de los casos se exige la presentación de la Constancia de Inscripción Militar (CIM) entregada por una Oficina de Registro Militar de cualquiera de las tres Fuerzas Armadas (Ejército, Marina o Aviación), El DNI que recibe un joven de 17 años tiene una vigencia de ocho años, es azul e incluye un número de mesa de votación que será activado cuando el titular cumpla 18 años.

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NIÑOS Y ADOLESCENTES• DIFERENTES CONCEPTOS

• Titulo Preliminar: Artículo I.- Definición.-

• Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

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SUJETO DE DERECHOS Y LIBERTADES

• Titulo Preliminar: Artículo II.- Sujeto de derechos.-

• El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.

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PRINCIPIO RECTOR

• Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.-

• En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

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CAPACIDAD DE LOS MENORES

• “Artículo IV Título Preliminar.- Capacidad.

• Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este código y demás leyes.

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Obligación de las autoridades judiciales y administrativas

• Titulo Preliminar: Artículo X.- Proceso como problema humano.-

• El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.

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DERECHOS INVOLUCRADOS AUTORIZACIONES

CNA• Derechos del menor de edad:

• Derechos fundamentales del niño.• Derecho de libre transito del menor.• Desarrollo integral de su personalidad.• Derecho de identidad.• A vivir en una familia y no ser separados de

sus padres salvo por circunstancias especiales definidas en la ley.

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• Obligaciones y derechos de los padres:

• Derecho de patria potestad.

• Derecho de tenencia.

• Derecho de visitas.

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LA SITUACION FAMILIAR DE LOS MENORES EN EL PERU

• Diferentes modelos de familia.

• Relación de menores con sus padres.

• Desarrollo de actividades de los menores.

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DERECHO DE IDENTIDAD• Documentos de identidad de menores que

identifiquen además la identidad de sus padres.

• Inscripción en Registros Públicos de datos del menor: – Nacimiento: Fecha, nombre y padres. – Otros actos relacionados al ejercicio de la

patria potestad.

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PUBLICIDAD versus PRIVACIDAD

• Privacidad: ¿The right to be alone?

• El interés superior del menor.

• Derecho de opinión del menor.

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SITUACIONES JURIDICAS VINCULADAS

• Tenencia, régimen de visitas en Actas de Conciliación.

• Acuerdos por escritura pública.• Poderes con facultades para autorizar

viaje de menores.• Concepto actual de Patria Potestad a

partir de reconocimiento de los derechos del menor.

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CNA LEY 27337 VIGENTE• AUTORIZACIONES

•  Artículo 111.- Notarial.-

•  Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial.

     

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• En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo por uno solo de ellos, bastará el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.

• En caso de que el viaje se realice dentro del país bastará la autorización de uno de los padres.

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FORMALIDADES AUTORIZACIONES DE VIAJE AL EXTERIOR OTORGADAS ANTE

NOTARIO• CASO 1: Viaje de menor, fuera del país,

solo o acompañado por uno de sus padres.• Formalidad: • Autorización de ambos padres con

certificación notarial.

• NO EXIGE PARTIDA DE NACIMIENTO.

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• CASO 2: Viaje de menor, reconocido por solo uno de los padres que viaje fuera del país.

• Formalidades: • Autorización de progenitor que efectuo

el reconocimiento.

• Se debe dejar constancia de haber tenido a la vista la partida de nacimiento.

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• CASO 3: Viaje de menor, reconocido por ambos padres, que uno de ellos ha fallecido.

• Formalidades:

• Autorización de progenitor sobreviviente.

• Se debe dejar constancia de haber tenido a la vista la partida de defunción.

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FORMALIDADES AUTORIZACIONES DE VIAJE AL INTERIOR DEL PAIS OTORGADAS ANTE NOTARIO

• Basta la autorización de uno solo de

los padres.

• NO EXIGE PARTIDA DE

NACIMIENTO.

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AUTORIZACIONES DE VIAJE EN SEDE JUDICIAL (112 C.N.A.)

• COMPETENCIA:• CASO 1: VIAJE DENTRO DEL PAIS:• Cuando faltan ambos padres.• CASO 2: VIAJE FUERA DEL PAIS:• Por ausencia o disentimiento de uno de

ellos.• Oposición de viaje (caduca al año de su

inscripción).

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• ¿ RESULTA SUFICIENTE LA REGULACION ACTUAL?

• ¿SE ESTA CUMPLIENDO CON PROTEGER LOS DERECHOS DEL MENOR?

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• ¿LAS DISPOSICIONES LEGALES SON ACORDES CON LOS PRINCIPIOS DEL C.N.A. Y LA CONVENCION DE LOS DERECHOS DEL NIÑO?

• ¿QUE OTRAS MEDIDAS PODRIAMOS IMPLEMENTAR?

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NUEVAS FORMALIDADES EN AUTORIZACIONES DE VIAJE

• VIAJES AL EXTERIOR:• CASO 1: Si el menor viaja con ambos

padres.• Los pasaportes y D.N.I. deberían contener el

nombre de los padres.• CASO 2: Si el menor viaja con uno de los

padres:• Autorización del padre que no lo acompaña.• Declaración expresa que viaja con otro

progenitor y datos señalados para Caso 3.

Page 43: 2015 autorizaciones de viaje

• CASO 3: El menor que viaja solo:• La autorización de viaje debe incluir la

declaración de los padres acerca de:• A.- País y ciudad de destino.• B.- Identificación de la persona que lo

recibirá.• C.- Dirección donde se alojará.• D.- Motivo del viaje.• E.- Plazo de duración del viaje.

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• CASO 4: Menor que viaja acompañado por un tercero mayor de edad que no son sus padres:

• Datos de identificación de la persona que lo acompaña.

• Adicionalmente consignar los datos indicados para el Caso 3,

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MENOR HIJO DE MENOR• CASO 5: Menores, hijos de menores no

emancipados.

• Formalidades:• Autorización de padres, aún menores de

edad pero mayores de 16 años. • Adicionalmente autorización de los

abuelos.

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Otras formalidades pendientes de regulación expresa

• Padres ubicados en diferentes lugares dentro o fuera del país.

• Plazo de duración de las autorizaciones de viaje otorgadas ante notario.

• Prueba suficiente de fallecimiento o desaparición de progenitor: Inscripción de testamento, sucesión intestada o declaración de ausente o desaparecido.

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PROYECTO DE LEYNuevo Código de los Niños, Niñas y

Adolescentes

• Elaborado a partir del año 2008• Ley 28914 creó la Comisión Especial

Revisora del Código de los Niños y Adolescentes.

• Otorga facultad de elaborar el Anteproyecto de ley de Código de los Niños y Adolescentes.

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AUTORIZACIÓN NOTARIAL DE VIAJE (ART. 129)

• Para el viaje de niños, niñas o adolescentes fuera del país solo o acompañado por uno de sus padres, es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial, para lo cual se deberá adjuntar copia del DNI del niño, niña o adolescente.

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• En caso de fallecimiento de uno de los padres o de estar reconocido el hijo o hija por uno solo de ellos, basta el consentimiento del padre sobreviviente o del que efectuó el reconocimiento, debiendo constar en el permiso notarial haber tenido a la vista la partida de defunción o la de nacimiento correspondiente.

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• En caso de que el viaje se realice

dentro del país basta la autorización

de uno de los padres y la presentación

del DNI o partida de nacimiento del

niño, niña o adolescente.

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AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE (ART. 130)

• Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños, niñas o adolescentes.

• 1. Dentro del país cuando falten ambos padres, y

• 2 Fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presenta copia de su Documento de Identidad y del menor de edad.

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• En aquellos casos en los que ambos padres o uno de ellos, esté ausente y autoriza el viaje mediante poder, a favor del otro padre o a un tercero, dicho poder debe estar legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y cumplir con las formalidades del Código Procesal Civil, o de ser el poder otorgado dentro del país éste deberá estar inscrito en los Registros Públicos, acreditándose su vigencia.

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• El niño o niña nacido de madre no

residente en el país, que hubiere

ingresado en los seis meses previos al

nacimiento, requiere autorización

judicial de viaje al extranjero, salvo

que se trate de personal diplomático

acreditado.

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• MUCHAS GRACIAS