reglamento interno para el control de las …

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Ministerio de Desarrollo Productivo Y Economía Plural Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija Pando – Bolivia RI-ZFC-03/2015 APROBACION Página 1 de 8 REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS DE ZOFRACOBIJA Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: UNIDAD DE PLANIFICACION ESTRATEGICA. DIRECCION GENERAL EJECUTIVA. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO ZOFRACOBIJA Fecha de aprobación.

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REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS

DE ZOFRACOBIJA

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

UNIDAD DE PLANIFICACION ESTRATEGICA.

DIRECCION GENERAL EJECUTIVA.

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO ZOFRACOBIJA N°

Fecha de aprobación.

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REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL DE LAS DECLARACIONES JURADAS DE BIENES Y RENTAS DE

ZOFRACOBIJA

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Pág.

Artículo 1. Objeto 3

Artículo 2. Objetivo 3

Artículo 3. Ámbito de Aplicación 3

Artículo 4. Definiciones 3-4

Artículo 5. Abreviaturas 4

Artículo 6. Base Legal 4-5

CAPITULO II CONTROL, ACTUALIZACION

EXCEPCIONES Y MODALIDADES DE LA DJBR

Artículo 7. Procedimiento de Control de la DJBR 5

Artículo 8. Recordatorio de la Actualización de la DJBR 6

Artículo 9. Permiso para la Actualización de la DJBR 6

Artículo 10. Excepciones para Realizar la DJBR 6

Artículo 11. Modalidades de la DJBR 6

CAPITULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES AL IMCUMPLIMIENTO DE LA

DECLARACION

Artículo 12. Determinación del Incumplimiento de la presentación Oportuna de la DJBR 7

Artículo 13. Responsabilidades por Incumplimiento a la Presentación Oportuna de la DJBR

7

Artículo 14. Inicio de las Acciones Legales 8

CAPITULO IV

DIFUSION Y PREVISION

Artículo 15. 8

Artículo 16. 8

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REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL DE LAS DECLARACIONES JURADA DE BIENES Y RENTAS DE

ZOFRACOBIJA

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. – OBJETO

El presente instrumento normativo tiene por objeto reglamentar el Control de las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas, de las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en ZOFRACOBIJA.

ARTÍCULO 2.- OBJETIVO

Implementar el control de las Declaraciones Jurada de Bienes y Rentas, en ZOFRACOBIJA, buscando su oportuno cumplimiento por parte de las servidoras y servidores públicos, así como la determinación de la responsabilidad que por su incumplimiento corresponda.

ARTÍCULO 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio por las servidoras y servidores públicos, de ZOFRACOBIJA.

El personal eventual y consultores de línea no están dentro de las clases de servidores públicos previstos en la Constitución Política del Estado y en la Ley No. 2027 del Estatuto del Funcionario Público, consiguientemente no están obligados a prestar su Declaración Jurada de Bienes y Rentas, antes, durante y después de su relación contractual, salvo que la relación contractual implique la administración o acceso a recursos económicos públicos en virtud a los principios de transparencia, honestidad y ética previstos en el artículo 232 de la Constitución Política del Estado y el artículo 4 de la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010.

ARTÍCULO 4.- DEFINICIONES Para fines de aplicación del presente reglamento, se tomaran en cuenta las siguientes definiciones: a) Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Es la obligación de toda servidora y servidor público de ZOFRACOBIJA de prestar declaración sobre los bienes, deudas y rentas que tiene antes, durante y después del ejercicio del cargo.

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b) Formulario Único de Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Documento mediante el cual se proporciona información respecto a los bienes, deudas y rentas de la servidora o servidor público, constituyéndose en declaración jurada. c) Certificado de Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Documento refrendado por la Contraloría General del Estado, que acredita la presentación del Formulario de DJBR. d) Área de Recursos Humanos: Área organizacional Dependiente de la Unidad Administrativa Financiera. e) Responsable de Seguimiento de la DJBR: Servidora o Servidor Público del Área de Recursos Humanos del nivel superior, designado por la MAE, como Responsable del seguimiento de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, quién además de sus funciones, será responsable de supervisar el cumplimiento oportuno de la DJBR de las servidoras y servidores públicos de ZOFRACOBIJA. f) Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas: Instrumento Normativo que describe el proceso especifico que permita el control interno del cumplimiento oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, el cual debe ser elaborado, aprobado, implantado e implementado por ZOFRACOBIJA. ARTÍCULO 5.- ABREVIATURAS Para efectos del presente reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas: a) ZOFRACOBIJA: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija b) CGE: Contraloría General del Estado c) DJBR: Declaración Jurada de Bienes y Rentas. d) PCO-DJBR: Procedimiento para el Cumplimiento Oportuno de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. e) MAE: Máxima Autoridad Ejecutiva ARTÍCULO 6.- BASE LEGAL.

El presente Reglamento tiene como base legal las siguientes disposiciones:

Constitución Política del Estado.

Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 de Administración y Control Gubernamentales.

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Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 del Estatuto del Funcionario Público

Ley Nº 004 de 31 de marzo de 2010 de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”.

Código Penal de Bolivia Art.- 149 modificado por la Ley 004 de 31 de marzo 2010.

Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.

Decreto Supremo 23318-A de 13 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

Decreto Supremo N° 1233 de 16 de mayo de 2012, que reglamenta la Ley Nº 2027 en lo relativo a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas.

Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las entidades públicas RE/CI-010

CAPITULO II

CONTROL, ACTUALIZACION EXCEPCIONES Y MODALIDADES DE LA DJBR

Artículo 7. PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE LA DJBR La Declaración Jurada de Bienes y Rentas, se desarrollará de conformidad con el presente procedimiento. El procedimiento es de cumplimiento obligatorio por todas y todos los servidores públicos de ZOFRACOBIJA antes durante y después del ejercicio del cargo. I. Servidoras y servidores públicos que inician su relación laboral con ZOFRACOBIJA. a. Certificado de DJBR: Presentarse a las oficinas del área de Recursos Humanos con la finalidad de realizar la entrega del Certificado de DJBR emitido por la Contraloría General del Estado previo a la entrega del Memorándum de designación como servidor o servidora pública de ZOFRACOBIJA II. Todas las servidoras y servidores públicos en ejercicio del cargo, deberán realizar la actualización de su DJBR durante el mes de su nacimiento (periodo comprendido del primer día al último día del mes).

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III. Las servidoras y servidores públicos que concluyan su relación laboral con ZOFRACOBIJA

deberán presentar su declaración jurado por dejación de cargo en un máximo de 30 días

calendario.

Artículo 8. RECORDATORIO DE LA ACTUALIZACIÓN DE LA DJBR I. El primer día hábil de cada mes el Área de Recursos Humanos de ZOFRACOBIJA, emitirá un recordatorio a través de circulares, publicaciones, correo electrónico u otro medio, sea este personalizado o masivo, comunicando la obligatoriedad de presentar la DJBR durante el ejercicio del cargo y en el mes de su nacimiento. II. . La responsabilidad de presentar Declaración Jurada de Bienes y Rentas, es de carácter personal y exclusivo de la servidora o servidor público y no de ZOFRACOBIJA, conforme lo establece el Reglamento Interno de Personal. Artículo 9. PERMISO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA DJBR I. Para poder realizar el trámite de Declaración Jurada de Bienes y Rentas, la servidora o servidor público de ZOFRACOBIJA, deberá solicitar la boleta de salida al Área de recursos humanos, el mismo debe ser atendido con prioridad, otorgando un tiempo máximo de 2 (dos) horas para realizar el mismo, debiendo retornar a su fuente laboral de manera inmediata. II. Todo servidor público, deberá presentar en el día obligatoriamente dos fotocopias simples del Certificado emitido por la Contraloría General del Estado, para su archivo personal al área de Recursos Humanos de ZOFRACOBIJA. Artículo 10. EXCEPCIONES PARA REALIZAR LA DJBR Existirá excepciones cuando se presenten situaciones de caso fortuito o de fuerza mayor (accidentes, desastres naturales y otros) que hayan impedido el cumplimiento oportuno de la presentación de la DJBR, debiendo ser comunicados por la servidora o servidor público al responsable de las Declaraciones juradas de la institución el primer día hábil después del cese del impedimento, para que sean tomadas en cuenta al momento de la determinación del cumplimiento o incumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas. Así mismo la servidora o servidor público deberá cumplir con la presentación de su DJBR. Artículo 11. MODALIDADES DE LA DJBR Todas las servidoras y servidores públicos dependientes de ZOFRACOBIJA, deberán actualizar la información de su DJBR durante el ejercicio del cargo presentando la misma durante el mes de su nacimiento, siendo la modalidad de trabajo que se realizara en forma anual.

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CAPITULO III RESPONSABILIDADES Y SANCIONES AL IMCUMPLIMIENTO DE LA

DECLARACION Artículo 12. DETERMINACIÓN DEL INCUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DJBR I. De forma trimestral, el responsable de seguimiento a las declaraciones juradas elevara informe a la MAE, donde señale el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de las servidoras o servidores públicos antes, durante y después del ejercicio del cargo. II. El responsable de las declaraciones juradas de la institución, tendrá 30 días calendario después de concluido el trimestre, para la entrega del informe a la MAE. III. El Área de Recursos Humanos a través del responsable del seguimiento a la DJBR, con base en las fechas de las incorporaciones y retiros ocurridos, así como las fechas de nacimiento del personal, determinara y señalara en el informe el cumplimiento o incumplimiento de la presentación oportuna de la DJBR, a este efecto la fecha de incorporación se refiere al primer día del vínculo laboral y la fecha de retiro se refiere al día de su desvinculación laboral. Artículo 13. RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO A LA PRESENTACIÓN OPORTUNA DE LA DJBR I. La Declaración Jurada de Bienes y Rentas debe ser presentada antes, durante y después del ejercicio del cargo, por lo que su incumplimiento tiene en cuenta lo siguiente: a. Conforme al Artículo 149 del Código Penal modificado por la Ley Nº 004 de 31 de marzo del 2010, toda servidora o servidor público que conforme a la Ley está obligado a declarar sus bienes y rentas a tiempo de tomar posesión a tiempo de dejar su cargo y no lo hiciere, será pasible de responsabilidad penal, cuya sanción se encontrara sujeta al proceso respectivo conforme dicha norma. b. Toda servidora o servidor público que contravenga lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº1233 relativo al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas durante el ejercicio de su cargo, será pasible de responsabilidad administrativa, cuya sanción se encontrara sujeta al proceso sumario respectivo conforme Ley Nº 1178 de Control y Administración Gubernamentales. II. Toda Servidora o servidor público que incumpla lo establecido en el presente reglamento será sujeto de Responsabilidad por la Función Pública.

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Artículo 14. INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES Los informes de cumplimiento emitidos por el responsable del seguimiento de las DJBR, que tengan indicios de responsabilidad por la función pública, serán trasladados a conocimiento de la MAE de ZOFRACOBIJA a efectos del inicio de las acciones legales que correspondan; debiendo ser remitidos también los resultados de los procesos administrativos y penales respectivos a la Contraloría General del Estado en la forma y plazos que se establece en el Régimen de Responsabilidad por la Función Pública.

CAPITULO IV DIFUSION Y PREVISION

Artículo 15. DIFUSIÓN

I. El Área de Recursos Humanos deberá realizar la difusión periódica y entrega del reglamento a todas las servidoras y servidores públicos de ZOFRACOBIJA dando a conocer sobre la oportunidad, plazos y deberes que deben cumplir concernientes a la Declaración Jurada de Bienes y Rentas de forma obligatoria, conforme indica el Artículo 8. Artículo 16. PREVISION En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente reglamento, estas serán solucionadas en los alcances y previsiones del D.S. Nº 1233 de fecha 16 de mayo de 2012, y del Reglamento de Control de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en las Entidades Públicas RE/CI-010.