reglamento de control interno (ric)

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GOBIERNO REGIONAL PIURA GERENCIA REGIONAL DE DESARROLLO SOCIAL DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AYABACA

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REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL AYABACA

INDICE

Pág.

Índice 02

Presentación 03

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I: De la Finalidad, Objetivos y Alcances 04

Capítulo II: Base Legal 05

TÍTULO II :

Capítulo I : De la Jornada Laboral y horario de Trabajo 07

Capítulo II :Deberes Y Derechos De Los Trabajadores 11

Capítulo III :Tardanzas, Inasistencias Y Justificaciones 13

Capítulo IV :De Las Comisiones De Servicios 15

Capítulo V :Faltas Y Sanciones 15

Capitulo VI :Comisión De Premios Y Estímulos 17

Capítulo VII :Proceso Administrativo 18

Capítulo VIII :Delegación De Funciones 18

Capítulo IX :Programa De Bienestar 19

Capítulo X :Bienes Y Servicios - Utilización 20

Capítulo XI :Atención Al Público 21

TITULO III : DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

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TITULO IV : DE LAS DISPOSICIONES FINALES

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL 23

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PRESENTACION

La unidad de Gestión Educativa Local de Ayabaca a través del Área de Gestión

Institucional y Especialista en Planificacion, pone a disposición de los trabajadores

(Funcionarios y Servidores) el Proyecto de Reglamento Interno 2016 como instrumento

Técnico Normativo que regula las conductas orientadas hacia el cumplimiento de los objetivos

institucionales así como de los deberes y derechos del personal de la sede institucional.

El Reglamento Interno como instrumento regulador de una organización social interna,

responde necesariamente a los propósitos institucionales, a la vez que recoge el mandato

legal a fin de operativizar y garantizar la calidad y celeridad del servicio en la sede

Institucional, al mismo tiempo que asegura la interacción orgánica, por ello debe ser conocido

por todos los agentes activos de la Institución.

El Reglamento Interno esta acorde con los lineamientos de política del Sector

Educación, tiene relación directa con el desarrollo y el talento humano, basado en la eficiencia

y eficacia del servicio brindado por todos y cada uno de nosotros a los usuarios, satisfaciendo

las exigencias y demandas de la comunidad.

Prof. GUIDO RAFAEL MOROCHO TRONCOS

DIRECTOR DEL PROGRAMA SECTORIAL III

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

AYABACA

Econ. LUIS ALBERTO GAMARRA RIOS

JEFE DEL AREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Adm. GULMARO VICENTE ESPINOZA VASQUEZ

JEFE DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

Lic. CARMEN ALICIA CHINCHAY LABRIN

JEFE DEL ÁREA DE GESTIÓN PEDAGÓGICA

C.P CINTHYA PAOLA SANCHEZ TIMOTEO

ESPECIALISTA EN PLANIFICACION

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TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LA FINALIDAD OBJETIVOS Y ALCANCE

DE LA FINALIDAD Artículo 1°.- Reglamento Interno de la Unidad Ejecutora 308 Educacion UGEL Ayabaca, es

un documento técnico normativo que regula la gestión administrativa, los deberes, derechos y obligaciones de los trabajadores de la sede de la UGEL Ayabaca a fin de garantizar la calidad y eficiencia del servicio educativo. DE LOS OBJETIVOS

Artículo 2.- Son objetivos del presente Reglamento Interno:

a) Orientar la gestión administrativa de la Unidad Ejecutora UGEL Ayabaca, a fin de

contribuir con un servicio educativo de calidad.

b) Orientar a los trabajadores, docentes y administrativos de la sede de la Unidad

Ejecutora 308 – Educación UGEL Ayabaca, sobre sus derechos, deberes y

obligaciones, en concordancia con las normas y dispositivos legales vigentes, a fin de

contribuir a su pleno desarrollo y a su realización como servidor público, satisfaciendo

las exigencias y demandas de la comunidad.

c) Establecer normas y procedimientos complementarios para regular la asistencia,

permanencia puntualidad, desempeño laboral y otorgamiento de estímulos y

sanciones al trabajador.

d) Garantizar y optimizar el uso racional de la infraestructura, equipamiento, materiales e

instalaciones, potencializando la actividad funcional del servidor de la Unidad

Ejecutora UGEL Ayabaca, a través de capacitaciones permanentes en aspectos

fundamentales de la Administración Pública, en especial la aplicación del Código de

Ética en vigencia.

DEL ALCANCE Artículo 3º.- El presente Reglamento Interno es de aplicación en la sede de la Unidad Ejecutora 308 Educación UGEL Ayabaca, para todo el personal cualquiera sea su régimen o condición laboral.

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CAPITULO II

BASE LEGAL

Artículo 4.- Base Legal

a) Constitución Política del Perú.- b) Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

c) Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización. d) Ley N° 27867, Ley Orgánica del Gobierno Regional. e) Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. f) Ley N° 28044, Ley General de Educación. g) Ley N° 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto. h) Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial. i) Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. j) Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. k) Ley N° 28496, Ley del Código de Ética de la Función Pública. l) Ordenanza Regional N° 272-2013-GRP/CR, que aprueba el Modelo de Gestión del

Sistema Educativo de la Región Piura. m) Ordenanza Regional N° 111-2006-GRP/CR, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones del Gobierno Regional de Piura. n) Ordenanza Regional N° 305-2014-GRP/CR, que aprueba el Reglamento de

Organización y Funciones de la Dirección Regional Educación de Piura. o) Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa. p) Decreto Legislativo N° 1025, Normas de capacitación y rendimiento para el sector

público. q) Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación

administrativa de servicios. r) Decreto Legislativo N° 882, Ley de promoción de la inversión en la educación. s) Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el reglamento de la Ley de

Contratación Administrativa de Servicios. t) Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el reglamento de la Ley General

de Educación. u) Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, que aprueba la política nacional de la Gestión

Pública. v) Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, que aprueba los Lineamientos para la

Elaboración y Aprobación del ROF. w) Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el reglamento de la Ley General

de Educación. x) Decreto Supremo Nª 04-2013-ED, que aprueba el reglamento de la Ley de la

Reforma Magisterial. y) Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley

del Servicio Civil. z) Resolución Ministerial N° 025-2013-PCM, que aprueba el Plan de Implementación

de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. aa) Resolución Ministerial N°0300-2008-ED, que aprueba la culminación del proceso de

transferencia de funciones y competencias del sector educación a los Gobiernos Regionales.

bb) RDR 4246-2014 Mapa y Matriz de Procesos de la DRE Piura cc) RDR 4925-2014 Mapa y Matriz de Procesos de las UGEL de la Región Piura. dd) Ley Nº 28044 -Ley General de Educación.

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ee) Ley Nº 29944 -Ley de La Reforma Magisterial ff) Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. gg) Ley Nº 29060 -Ley del Silencio Administrativo. hh) Ley Nº 28175 -Ley Marco del Empleo Público. ii) Decreto Ley Nº 22404 -Ley General de Remuneraciones. jj) Decreto Ley Nº 26162 -Ley del Sistema Nacional de Control. kk) Decreto Supremo Nº 011-2012-ED -Reglamento de la Ley 28044 ll) Decreto Supremo Nº 015-2002 – ED: Reglamento de Organización y Funciones de

las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local.

mm) Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 (Contratación CAS).

nn) Decreto Legislativo Nº 276 -Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Decreto Supremo Nº 05-90 PCM, que aprueba su Reglamento.

oo) Decreto Legislativo Nº 28716 -Reglamento de Control Interno del Estado. pp) Decreto Legislativo N° 1057Regula el Régimen Especial de Contratación

Administrativa de Servicios (CAS) qq) Resolución Jefatural Nº 1344-2008-ED: Norma Técnica sobre descuento por

tardanzas, inasistencias, huelgas o paralizaciones de trabajadores. rr) Resolución Ministerial Nº 574-94-ED: Reglamento de Control de Asistencia y

Permanencia del Personal del Ministerio de Educación ss) Ley N° 29849 Ley que establece la Eliminación progresiva del Régimen Especial

del DL N° 1057 (Contratación CAS). tt) Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la UGEL Ayabaca. uu) Manual de Organización y Funciones (MOF) de la UGEL Ayabaca.

Artículo 5°.- El presente Reglamento Interno de Trabajo podrá ser modificado cuando así lo exija el desarrollo institucional y/o las disposiciones legales vigentes que le sean aplicables.

Todas las modificaciones del Reglamento Interno de serán puestas a consideración de los trabajadores.

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TITULO II

CAPÍTULO I

DE LA JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO

DE LA JORNADA DE TRABAJO

Artículo 6°.- La jornada diaria de Trabajo es de 8.00 horas cronológicas , de Lunes a Viernes

y de Enero a Diciembre, en el horario de 07.30 a.m. a 4.00 p.m incluyendo el tiempo de

refrigerio de 45 minutos, distribuido de la manera siguiente:

De 7.00 a.m a 7.45 a.m Ingreso del Personal a la Institución

De 7.45 a.m a 8.00 a.m Trabajo Interno

De 8.00 a.m a 1.15 p.m Atención al Público

De 1.15 p.m a 2.00 p.m Refrigerio (Almuerzo)

De 2.00 p.m a 4.30 p.m Atención al Público

A partir de 7.47 a.m el tra bajador no tendrá derecho a registrar su asistencia

normal, siendo esto considerado como inasistencia, pudiendo ingresar a voluntad propia

previa determinación y/o autorización del Jefe de Área para la ejecución de sus funciones.

DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y PERMANENCIA.

Artículo 8°.- Todos los servidores sin excepciones están obligados a concurrir puntualmente

a sus labores y desempeñarlas en forma eficiente y eficaz.

Artículo 9°.- Durante el horario de trabajo no podrá realizarse reuniones, asambleas y otras

actividades ajenas al quehacer de la institución, salvo expresa autorización del Director de la

UGEL ó su representante, ante su ausencia.

Artículo 10°.- Todos los trabajadores de la Sede de la UGEL Ayabaca, están obligados a

registrar su asistencia diaria en el reloj digital de control de Asistencia al inicio como al término

de la jornada laboral, incluyendo también el refrigerio de 13:15 - 14:00 pm, indicando la hora

de ingreso y salida. En los casos que el trabajador se encuentre de comisión, permiso ó

vacaciones, el responsable del control de personal hará las anotaciones correspondientes en

el registro de Control de Asistencia.

Artículo 11°.- El Director de la UGEL está exceptuado en los alcances del artículo anterior

por la naturaleza del cargo que desempeña.

Artículo 12°.- Ningún trabajador deberá obviar el registro de su huella digital en el reloj de

control de Asistencia, de hacerlo es acreedor a las sanciones correspondientes.

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Artículo 13°.- Ningún trabajador abandonará la Sede de la UGEL sin el permiso

correspondiente y la Papeleta de Salida respectiva. Los Jefes de Área están obligados a dar

cuenta al Especialista en Personal sobre el abandono injustificado que incurran los servidores

de la sede institucional.

Artículo 14°.- Todo trabajador en comisión de servicio ó de otra índole, deberá hacerlo

mediante papeleta de salida, autorizada por el Jefe Inmediato Superior y visado por el

especialista en Personal. La salida de los Jefes de Área requiere de autorización del Director

de la UGEL (o del encargado en caso de ausencia).

Artículo 15°.- Las papeletas de salida, numeradas se formularán por duplicado. Una se

dejará en portería y la otra para sustento ante la entidad de destino.

Artículo 16°.- En los casos de comisiones de servicio, por más de 01 día y/o fuera de la

localidad, la papeleta de salida debe estar firmada y sellada por el Jefe del Área respectiva,

visado por el Jefe de Administración y el especialista en Personal.

Artículo 17°.- Los trabajadores de la Sede no podrán ingresar ni permanecer en el local de la

Sede, fuera del horario de trabajo ni los días no laborables salvo que cuenten con la debida

autorización del Jefe Inmediato a fin de realizar trabajos en horas extraordinarias con

conocimiento del jefe de Administración y Área de personal.

Artículo 18°.- EL especialista responsable de personal verificará, diariamente, la hora oficial

para el control de ingreso y salida del personal.

Artículo 19°.- Se entiende por salida por motivos personales al lapso de tiempo que solicita el

trabajador dentro de una jornada de labor para realizar acciones de índole particular fuera de

la institución.

Artículo 20°.- El especialista responsable de personal, justificará de Oficio el día de

inasistencia del trabajador, por razones de su onomástico, previo informe del Jefe de Área

correspondiente, derecho otorgado por el inc. g) del Art.147 del D.S N° 005-90-PCM, que

reglamenta la Ley de la carrera administrativa.

DE LAS LICENCIAS

Artículo 21º.- La licencia es la autorización para no asistir al centro de trabajo uno ó mas

días. El uso del derecho de licencia se inicia a petición de parte y condicionada a la

conformidad institucional. La licencia se formaliza mediante acto resolutivo.

Artículo 22º.- La licencia se otorga:

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a) Con goce de remuneraciones:

Por enfermedad Por gravides Por capacitación oficializada Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos Por función edil Por maternidad Por paternidad

Todas las licencias serán otorgadas de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29944 -Ley de Reforma Magisterial y a lo descrito en el DS N° 005-90-PCM, que reglamenta la Ley de la carrera administrativa.

b) Sin goce de remuneraciones:

Por motivos particulares Por capacitación no oficializada

c) A cuenta del periodo vacacional:

Por matrimonio Por enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos. También se tendrá en cuenta

las licencias previstas por normas expresas: Servicio Militar Obligatorio, representatividad deportiva o cultural etc.

Artículo 23º.- El servidor para hacer uso de la licencia, deberá contar con la visación del Jefe Inmediato Superior, requisito indispensable para iniciar el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho a la licencia, considerándose inasistencia injustificada sujeto a descuento de acuerdo a ley, salvo en los casos de mayor urgencia.

Artículo 24º.- El trabajador autorizado para hacer uso de licencia, por tiempo mayor de (10) diez días, como condición previa, deberá hacer entrega del cargo al jefe inmediato superior ó al trabajador que este designe para su reemplazo.

Articulo 25º.- Para tener derecho a licencia sin goce de remuneraciones ó a cuenta del periodo vacacional, es necesario que el servidor tenga más de un año de servicios efectivos y remunerados. En los demás casos, el trabajador deberá acreditar con la documentación pertinente y probatoria.

Artículo 26º.- Para el cómputo del periodo de licencia, el especialista responsable de personal deberá acumular, por cada cinco días, los sábados y domingos. Igual procedimiento se seguirá cuando involucra días feriados no laborables.

Artículo 27º.- El uso y abuso deliberado ó simulado de enfermedades, será informado al

titular de la entidad para su tratamiento de acuerdo a ley.

Articulo 28º.- La licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares podrá darse hasta por un periodo de un (01) año dentro de los cincos años de servicio efectivos.

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DE LOS PERMISOS

Artículo 29°- Permisos son las autorizaciones otorgadas por el Director ó Jefe Inmediato

Superior correspondiente, para ausentarse por horas del centro de trabajo. El permiso se formaliza mediante papeleta de permiso y está motivada por las siguientes causas:

Permiso con goce de remuneraciones:

Por enfermedad Por docencia ó estudios universitarios Por representatividad sindical Por citación expresa judicial, militar ó policial Por lactancia Por asuntos personales y/o particulares Otros de acuerdo a ley

Artículo 30°.- Las Madres trabajadoras, tienen derecho a uso de una hora diaria de permiso

por lactancia natural durante un año, computable a partir de la fecha de nacimiento del hijo

(a). La hora diaria de permiso por lactancia se otorgará al inicio ó al término de la jornada

normal de trabajo, se formaliza con acto resolutivo.

Artículo 31°.- Los permisos por razones de enfermedad durante la jornada de trabajo ó por

cita médica de ESSALUD, serán concedidos por el Jefe del Área correspondiente con el visto

bueno del Director. El trabajador deberá presentar la Constancia Médica de Atención (u otro

documento que acredite la misma, dentro de las 24 horas de reasumir sus funciones).

Artículo 32°.- Los permisos a cuenta del periodo vacacional, serán acumulados

mensualmente y expresados en días y horas; para el efecto se tendrá en cuenta la unidad de

referencia de la jornada laboral vigente. Los permisos pueden ser compensados, con igual

número de horas no laboradas, en este caso, las horas no serán acumuladas para el período

vacacional.

Artículo 33°.- El especialista responsable de personal o quien haga sus veces por delegación

de funciones, se encargará de consolidar las Papeletas de Salida con el fin de establecer el

record mensual - anual de cada servidor.

Artículo 34°.- El Portero -Guardián, bajo responsabilidad, solo permitirá la salida del local de

la sede institucional, al personal que esté permitido con documento que autorice su salida en

horas de labor. Asimismo remitirá diariamente las papeletas, al especialista responsable de

personal, para su respectivo procesamiento y control.

DE LAS VACACIONES

Articulo 35º.- El derecho de las vacaciones es irrenunciable.

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Artículo 36º.- Los trabajadores tienen derecho, anualmente, a treinta (30) días consecutivos

de vacaciones con goce de haber, salvo acumulación convencional, hasta dos periodos ó

suspensión por necesidad de servicio institucional de mutuo acuerdo con el trabajador.

Articulo 37º.- Corresponde al especialista responsable de personal elaborar y aprobar, por

Resolución Directoral, el rol de vacaciones. En este sentido, cada Jefe de Área, presentará la

programación de vacaciones del personal a su cargo, en la segunda quincena del mes de

noviembre, teniendo en cuenta las necesidades de servicio y el interés del trabajador. La

programación será consolidada por el especialista responsable de personal, para su

aprobación por Resolución Directoral Ugel.

Articulo 38º.- El especialista responsable de personal en coordinación con los Jefes de Áreas

notificará al trabajador que debe hacer uso de sus vacaciones y extenderá la papeleta

correspondiente. A los Jefes de Área, la autorización será firmada por el Director de la UGEL.

Artículo 39º.- El trabajador por razones excepcionales ó causas personales imprevistas,

debidamente justificadas con documentos probatorios y en coordinación con el Jefe de su

Área, podrá solicitar vacaciones en cualquier fecha del año, debiendo ser autorizado por el

Director de la UGEL.

Articulo 40º.- En la formulación del rol de vacaciones, se preverá, la disponibilidad del

personal que asuma las funciones del servidor que hará uso del indicado beneficio.

CAPÍTULO II

DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES

Artículo 41º.- Son deberes y obligaciones de los trabajadores de la sede de la Unidad de

Gestión Educativa Local, los siguientes:

a. Concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo registrar sus

asistencias en el reloj digital de control de asistencia.

b. Guardar absoluta reserva en los asuntos confidenciales de la institución, aún

después de haber cesado en el cargo.

c. Abstenerse de realizar actividades de carácter político partidario, en el centro de

labores.

d. Realizar las comisiones que, en cumplimiento de sus funciones, se les encarga,

salvo causas justificadas que lo inhabilitan para ello.

e. Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para mejorar su

desempeño.

f. Desempeñar su función con dignidad y eficiencia, con lealtad a la Constitución, a

las Leyes y fines de la Institución.

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g. Asistir puntualmente a las acciones de capacitación y perfeccionamiento, realizada

durante la jornada laboral.

h. Asistir puntual y en ecuanimidad al centro de trabajo.

i. Durante el horario de trabajo, los funcionarios y servidores, realizarán solo las

funciones asignadas a su cargo.

j. Los trabajadores se abstendrán, en forma personal ó colectiva, recibir y hacer

obsequios o agasajos por el servicio que brindan.

k. Contribuir a la formación de la conciencia cívica de la colectividad en el ejercicio de

la democracia, en el respeto a los derechos humanos y el ejercicio de los valores de

la vida y la cultura.

l. Los demás que señale la Ley ó Reglamento.

m. Conducirse y actuar en las labores diarias con eficiencia, con ética y transparencia

en concordancia con la Práctica de Valores Institucionales y los alcances de la Ley

de la Reforma Magisterial y Carrera Administrativa vigente.

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 42°.- Son prohibiciones de los trabajadores de la sede de la Unidad de Gestión

Educativa Local Ayabaca, los siguientes:

a) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de trabajo

salvo labor docente universitaria;

b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio;

Realizar actividad política partidaria durante el cumplimiento de las labores;

c) Emitir opinión a través de los medios de comunicación social sobre asuntos de la

Instituciòn, salvo autorización expresa de la autoridad competente;

d) Celebrar por si o por terceras personas o intervenir directa o indirectamente en

los contratos con la Entidad en los que tengan intereses el propio servidor, su

cónyuge o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de

afinidad; y

e) Las demás que señalen las leyes o el reglamento.

DE LOS DERECHOS

Artículo 43°.- Son derechos de los trabajadores de la Unidad de Gestión Educativa Local

Ayabaca, los siguientes:

a. Recibir un trato decoroso, en su condición de servidor del Estado.

b. Percibir una remuneración justa que corresponda a su nivel incluyendo las

bonificaciones y beneficios que proceden conforme a Ley.

c. Gozar de estabilidad laboral en el cargo y/o puesto de carrera. Ningún servidor

puede ser cesado ni destituido sino por causa prevista en la Ley, por comisión de

falta administrativa y previo proceso administrativo, salvo los casos de personal

inmerso en régimen CAS, cuya extinción del contrato se rige por la ley de la materia.

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d. No ser trasladado a entidad distinta, sin su consentimiento.

e. Ser promovido de acuerdo a Ley y a las normas que rigen al sector.

f. Gozar de licencia de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.

g. Hacer uso de vacaciones, según normas específicas, y/o cuando lo solicite el

trabajador, por adelantado.

h. Organizarse con fines laborales, culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos y

otros de acuerdo a lo normado por la Constitución Política del Estado y las leyes

vigentes.

i. Capacitarse y perfeccionarse permanentemente.

j. Al debido proceso, derecho de defensa y a la tutela jurisdiccional efectiva.

k. Gozar, en el caso de las madres trabajadoras, de una hora de lactancia, por hijos

menores de un año, elegibles, voluntariamente, una hora antes de la iniciación ó

culminación de la jornada de trabajo establecido.

l. Recibir asistencia médica oportuna, por parte del Equipo de Bienestar Social, en caso

de enfermedad ó accidente de trabajo.

m. Solicitar permisos por motivos justificados.

n. Recibir gastos de pasajes y viáticos, en caso de ser comisionados, de acuerdo a las

normas legales vigentes, previa autorización de su Jefe Inmediato Superior y

aprobado por el Jefe del Área de Gestión Administrativa.

o. Gozar de estímulos por acciones que contribuyen a mejorar la calidad del servicio

educativo.

p. Gozar de un día libre por su onomástico y 03 días anuales previa justificación

anticipada.

CAPÍTULO III

TARDANZAS, INASISTENCIAS Y JUSTIFICACIONES

DE LAS TARDANZAS

Artículo 44°.- En el presente año 2016 no hay tolerancia y pasado 01 minuto a la hora de

ingreso se considera falta.

Articulo 45º.- En casos excepcionales y debidamente justificados, una tardanza podrá

ser recuperada después de la jornada laboral establecida como “tardanza recuperada”, por

un periodo igual a la tardanza. Cuando el trabajador recupere la tardanza será justificada por

el especialista responsable de Personal, previa información del Jefe Inmediato Superior,

dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes y solo una vez al mes.

Artículo 46º.- Los Jefes de Área, solicitarán por escrito, al especialista responsable de

Personal, la justificación del trabajador que ingresó al centro de trabajo con retraso a la hora

de ingreso, para cuyo efecto el trabajador deberá apersonarse ante su jefe inmediato superior

y hará conocer sobre la infracción. El Jefe, solo podrá justificar una vez al mes y once veces

al año.

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Artículo 47°.- Las tardanzas por casos excepcionales no recuperadas se consolidarán

mensualmente para efectos del descuento correspondiente.

DE LAS INASISTENCIAS

Articulo 48.- El trabajador que habiendo acreditado su ingreso, omite registrar su salida, será

considerado inasistente, salvo que justifique esta omisión dentro de las 24 horas posteriores

mediante memorando de su respectivo jefe inmediato superior, la que se atenderá una vez al

mes, con un máximo de 11 veces al año.

Artículo 49°.- Son considerados como inasistencias de los trabajadores:

a. La inasistencia al centro de trabajo, sin causa justificada. b. Habiendo concurrido, no desempeñar su función. c. La omisión de registrarse en el reloj digital de Control de Asistencia. d. La salida del local de la UGEL antes de la hora señalada y sin justificación alguna. e. El ingreso después de la hora establecida.

Artículo 50º.- Todo trabajador está obligado a registrar su ingreso y salida, caso contrario se considerará inasistencia salvo los casos de comisión de servicio, para cuyo efecto los Jefes de Área comunicarán al especialista responsable de Personal el caso.

Artículo 51°.- El trabajador que por razones de salud, se encuentra físicamente impedido de

concurrir a sus labores, comunicará el hecho a su Jefe inmediato superior, a su vez, éste

comunicará al especialista responsable de Personal. Al incorporase, justificará su

inasistencia, presentando una solicitud, a la que adjuntará la documentación probatoria del

caso.

Articulo 52º.- Los permisos por enfermedad concedidos por la UGEL, no excederán de tres

(03) días al mes ó de dieciocho (18) días al año.

Artículo 53º.- El responsable de portería ó vigilante de la sede entregará al especialista

responsable de Personal bajo responsabilidad y a la primera hora del día siguiente las

papeletas de salida, para efectos del control correspondiente.

Articulo 54º.- La inasistencia podrán ser justificadas dentro de 48 horas de producida.

Artículo 55º.- Las inasistencias injustificadas, podrán ser descontadas del período

vacacional a petición del trabajador; en caso contrario, procederá el descuento

correspondiente.

Artículo 56°.- Los reclamos justificados por multas ó descuentos indebidos, serán

presentados por el trabajador dentro de los cinco (05) días posteriores a la ejecución de tal

medida, debiendo ser atendido favorablemente, con el reintegro respectivo, si el reclamo es

fundado.

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Artículo 57°.- Todo trabajador atendido por los hospitales, centros de salud y/o Policlínicos de

ESSALUD, justificará la omisión de su registro de asistencia, con la presentación de una

constancia u otro documento que acredite haber recibido la atención médica que será

adjuntada al informe de solicitud de justificación. La solicitud será presentada al Jefe

Inmediato Superior, para su remisión al especialista responsable de Personal, tal acción se

realizará al retorno inmediato del trabajador.

Articulo 58.- El trabajador tiene derecho a justificar sus inasistencias, hasta por 03 días al

año, sin descuento de sus vacaciones.

Artículo 59.- La ausencia injustificada por más de 03 días consecutivos ó por mas de 05 días

no consecutivos, en un periodo de 30 días calendarios, o mas de 15 días no consecutivos en

un periodo de 180 días, se considera como falta administrativa.

CAPITULO IV DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

DE LAS COMISIONES DE SERVICIOS

Artículo 60º.- La comisión de servicios que se efectúa, por horas, dentro de la localidad será

autorizado por el Jefe Inmediato Superior, el especialista responsable del Área de Personal,

el jefe de Administración con la respectiva papeleta de salida.

Artículo 61º.- La comisión de servicio de 01 hasta 05 días, es autorizado por el Jefe

Inmediato Superior, con el visto bueno del especialista responsable de Personal, el Jefe de

Administración y del Director de la UGEL, mediante papeleta de salida.

Artículo 62º.- La comisión de servicio si fuera más de cinco (05) días y hasta un máximo de

15 días calendarios, la autorización será otorgada por el Titular de la Entidad mediante

resolución.

CAPÍTULO V FALTAS Y SANCIONES

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 63°.- Falta disciplinaria es toda acción u omisión involuntaria o no, que contravenga

las obligaciones y prohibiciones tipificadas como faltas de carácter disciplinario, y, por lo tanto

están sujetos a las sanciones establecidas en el Decreto Ley Nº 276 y su Reglamento

aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Ley Nº 29944,Ley de La Reforma

Magisterial, Ley 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento.

Articulo 64º.- La falta es tanto más grave, cuanto más alto es el nivel del servidor que la

comete. La reincidencia y reiterancia, será apreciada al momento de resolver, entendiéndose

por reincidencia a la circunstancia agravante de responsabilidad que consiste en haber sido

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sancionado antes por una infracción análoga a la que se le imputa al trabajador; y por

reiterancia a la circunstancia agravante de responsabilidad derivada de anteriores sanciones

administrativas por infracciones de diversa índole por el trabajador.

Artículo 65º.- Los grados de sanción corresponden a la magnitud de las faltas, según su

menor o mayor gravedad; sin embargo, su aplicación no será necesariamente correlativa ni

automática, debiendo contemplarse en cada caso, no sólo la naturaleza de la infracción

sino también los antecedentes del servidor, constituyendo la reincidencia y reiterancia serio

agravante.

Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza

disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción.

Articulo 66º.- La calificación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad

competente (Titular de la UGEL) ó de la comisión de procesos administrativos, atendiendo la

naturaleza de la accion u omision, asi como la gravedad de la misma, la reincidencia o

reiterancia, en el marco de las normas vigente.

Artículo 67º.- Las sanciones por falta disciplinaria pueden ser:

a) Amonestación por el Titular de la entidad mediante acto resolutivo.

b) Suspensión sin goce de remuneraciones hasta por 30 días

c) Cese temporal sin goce de remuneración hasta doce (12) meses.

d) Destitución.

Articulo 71º.- Los trabajadores que incurran en falta o infracción, habiendo sido sancionado

previamente en dos (02) ocasiones con suspensión, es pasible de cese temporal. El cese

temporal es impuesto por el titular de la UGEL Ayabaca.

Articulo 72º.- Son causales de destitución, la transgresión por acción u omisiòn de los

principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio del cargo, considerado como

muy grave, y se aplican previo Proceso Administrativo Disciplinario.

Tambièn se consideran faltas o infracciones muy graves, pasibles de destitución, las

siguientes:

a) Haber sido condenado por delito doloso.

b) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apología del

terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.

c) El incurrir en actos de violencia, grave indisciplina o faltamiento de

palabra en agravio de sus superiores y de los compañeros de trabajo,

asì como impedir el normal funcionamiento de los servicios públicos.

d) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contra

la integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en el

Còdigo Penal.

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e) Incurrir en reincidencia por inasistencia injustificada al centro de trabajo

por màs de tres (03) dìas consecutivos o cinco (05) dìas discontinuos en

un periodo de dos (02) meses.

Artículo 73°.- Los Jefes de Área, luego de efectuar las llamadas de atención ó

amonestaciones escritas, elevará al especialista responsable de personal, la copia informativa

de las medidas adoptadas para el seguimiento y control de la acumulación de antecedentes.

CAPITULO VI COMISIÓN DE PREMIOS Y ESTÍMULOS

DE LA COMISIÓN DE PREMIOS Y ESTÍMULOS

Artículo 74°. Los premios y estímulos son los siguientes:

a) Felicitaciones con Resolución

b) Promociones

c) Premios pecuniarios

d) Becas de capacitación y perfeccionamiento previa gestión a las autoridades

superiores.

Articulo 75º.- El trabajador que observe buena conducta tanto en su Centro de Trabajo como

fuera de el, será rehabilitado de los deméritos que se le hayan consignado, en el curso de su

carrera, mediante Resolución Directoral, sin la condición previa de evaluación ni plazos.

Articulo 76º.- Veinte días antes de finalizar cada semestre, los Jefes de Área con el

consenso de los trabajadores, presentarán a la comisión de Premios y Estímulos, la relación

de servidores que se hayan distinguido por su puntualidad y eficiencia en el desempeño de

sus funciones, para concederles uno de los beneficios señalados en el Art. 74°, teniendo en

cuenta las pautas que la comisión alcance, en su oportunidad.

Artículo 77°.- La Comisión de Premios y Estímulos estará conformada de la siguiente

manera:

Presidente : Director de la UGEL Ayabaca.

Secretario : Jefe del Área de Gestión Administrativa

Vocal : Jefe del Área de Gestión Institucional

Vocal : 01 Representante de los trabajadores

Artículo 78º.- La Comisión de Premios y Estímulos, tiene las siguientes funciones:

Estudio y análisis a los informes documentados de propuestas remitidas por los Jefes de Áreas

Evaluar al personal propuesto

Elaborar los respectivos informes

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Formular el cuadro de méritos y proponer el tipo de estímulos a que se hará acreedor el trabajador

Artículo 79°.- El otorgamiento de premios y estímulos se efectuará preferentemente en los

meses de Julio y Diciembre de cada año.

Articulo 80º.- Los Jefes de Área están facultados para premiar y estimular a los trabajadores

a su cargo mediante oficios y diplomas que servirán como documentos sustentatorios a la

Comisión de Premios y Estímulos.

CAPÍTULO VII

PROCESO ADMINISTRATIVO

DEL PROCESO ADMINISTRATIVO

Artículo 81°.- El (la) trabajador (a) que incurra en falta grave de carácter disciplinario, y que

pueda ser causal de cese temporal ó destitución, será sometido a proceso administrativo

escrito y sumario, de acuerdo a las normas legales en vigencia.

Artículo 82°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto del artículo anterior; y, en concordancia

con las normas específicas, se establecerá en la UGEL, una Comisión de Procesos

Administrativos Disciplinarios para los Trabajadores Administrativos; y, otra Comisión de

Procesos Administrativos para el Personal Docente, cuyos integrantes seran designados por

el titular de la entidad y mediante acto resolutivo.

Artículo 83º.- El Servidor administrativo y/o docente que se considere afectado por una

sanción, podrá interponer recursos de impugnación ante las instancias correspondientes, en

el tiempo previsto por la Ley.

CAPITULO VIII

DELEGACION DE FUNCIONES

DE LA DELEGACION DE FUNCIONES

Articulo 84º.- En caso de ausencia del Director de la UGEL, quedará encargada de la

Dirección el jefe del Área de Gestión Pedagógica ó el Jefe de Área Gestión Institucional ó el

jefe de Administraciòn, según designación del Director UGEL Ayabaca.

Articulo 85º.- En caso de ausencia simultánea del Director y del Jefe del Área de Gestión

Pedagógica ó de Gestión Institucional, quedará encargado, de la Dirección de la UGEL, el

servidor que designe el Director, según el rango jerárquico.

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Artículo 86º.- El Jefe del Área podrá delegar las líneas de mando según el MOF, con la

finalidad de no interrumpir la continuidad de los servicios al interior de la dependencia,

permitiendo la debida atención a los usuarios.

Articulo 87º.- La delegación de funciones y responsabilidades deberá efectuarse en forma

escrita y cuando el caso así lo requiera por periodos mayores de treinta (30) días mediante

Resolución Directoral.

Artículo 88º.- Cada Área integrante de la UGEL deberá implementar los organigramas;

Estructural, Funcional, Nominal y de línea de mando con el objeto de orientar e informar a los

trabajadores y usuarios.

CAPÍTULO IX

PROGRAMA DE BIENESTAR

DEL PROGRAMA DE BIENESTAR

Artículo 89°.- El especialista responsable de personal y el Administrador , a través del Equipo

de Bienestar, velará por la oportuna atención médica de los servidores en caso de

enfermedad y/o accidentes.

Artículo 90°.- El Equipo de Bienestar, coordinará acciones para brindar ayuda económica a

los trabajadores de la Sede de la UGEL, sin discriminación, en forma oportuna, en caso de

desgracia personal y/o familiar.

Artículo 91°.- El Equipo de Bienestar brindará asesoramiento a todos los trabajadores de la

jurisdicción de la UGEL, sobre prestaciones médicas, licencias por maternidad, lactancia y

otros.

Artículo 92°.- El Equipo de Bienestar coordinará las acciones de su competencia con los

organismos respectivos y brindará el asesoramiento oportuno para que el servidor de la

UGEL, participe de los programas de ayuda alimentaria, de adquisición de vivienda, de salud,

etc.

Artículo 93°.- Los servidores de la Sede de la UGEL, previa autorización del Órgano de la

Dirección, podrán organizar programas deportivos, culturales y sociales, con el propósito de

recreación y recaudación de fondos destinados para fines específicos.

Articulo 94º.- El comité de Bienestar Social y Recreación actuará de acuerdo a su propio

Reglamento.

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CAPÍTULO X BIENES Y SERVICIOS - UTILIZACIÓN

Artículo 95°.- Los bienes que posee la Unidad de Gestión Educativa Local Ayabaca,

constituirá su patrimonio institucional el mismo que será inventariado por el responsable de

bienes patrimoniales (control patrimonial) en coordinación con el jefe de Administración.

Artículo 96°.- Todos los trabajadores de la UGEL, son responsables del mantenimiento y

buena conservación de los muebles, equipos, vehículos etc., que tienen a su cargo para el

desempeño de sus funciones.

Artículo 97°.- Los Jefes de Área, deberán disponer a través de las secretarias la distribución

del material de escritorio y/u oficina al personal a su cargo para uso exclusivo de la entidad y

que sean utilizados racionalmente.

Artículo 98°.- El servicio telefónico fijo, es para uso oficial; sin embargo, cualquier trabajador

de la UGEL, en caso de emergencia, podrá hacer uso del mismo, con conocimiento del

servidor a cargo del mismo, registrando la atención en un Cuaderno de Control donde anotará

la(s) llamada(s) de los trabajadores.

Artículo 99°.- El uso del vehículo de la UGEL, es sólo para el servicio oficial, debiendo ser

conducido por el chofer de la Institución; y, su mantenimiento y reparación estará a cargo del

Área de Administración. Para el efecto, se habilitará un cuaderno de control de salida y

retorno, a cargo y responsabilidad del chofer; así mismo portará un Cuaderno de Ocurrencias

para informar al superior inmediato.

Artículo 100°.- El personal de servicio durante el cumplimiento de su jornada de trabajo es

responsable del cuidado y la conservación de los objetos y enseres, así como de la vigilancia

del local que ocupa la Sede de la UGEL.

Artículo 101°.- En caso de pérdida ó deterioro de un bien, el Jefe de Área informará, por

escrito al Director de la UGEL, para que ordene al Órgano competente realice las

investigaciones del caso a fin de establecer responsabilidades.

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CAPÍTULO XI ATENCIÓN AL PÚBLICO

DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO

Artículo 102°.- El horario de atención al público es de seis (06) horas diarias como mínimo.

Artículo 103°.- El personal a cargo del control de entrada y salida del público a la Sede de la

UGEL, deberá solicitar documentos de identificación a los usuarios, debiendo retener los

documentos, entregándosele el pase respectivo para su devolución.

Artículo 104°.- El personal a cargo del control de ingreso del público revisará todo tipo de

paquetes, canastas etc., que acompañe al usuario como medida de seguridad.

Artículo 105°.- El personal encargado del control de ingreso del público no deberá, por

ningún motivo, abandonar su servicio, mientras no sea relevado en su cargo.

DEL FEDATARIO DE LA UGEL

Artículo 106º.- Los Fedatarios de la Unidad de Gestión Educativa Local, son designados

mediante Resolución Directoral y serán los responsables de autenticar los documentos de los

usuarios, previa verificación y confrontación con el documento original.

DEL TRÁMITE DOCUMENTARIO EN LA UGEL Artículo 107º.- La Oficina de Trámite Documentario de la Unidad de Gestión Educativa Local, en coordinación con las Áreas u Órganos exhibirá en un lugar visible los requisitos mínimos para los diferentes procedimientos de ser el caso. DEL SUB CAFAE DE LA UGEL

Articulo 108º.- En la sede de la Unidad de Gestión Educativa Local de Ayabaca, funcionará

el SUBCAFAE, para beneficio de todos los trabajadores de la sede en atención a su plan de

utilización de recursos, el mismo que estará integrado por un Directorio y regido por su

Reglamento y normas especificas.

TITULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Los Directores de Centros, Programas e Instituciones Educativas serán atendidos

por el Órgano de la Dirección en los días y horarios que el Director de la UGEL, establezca.

SEGUNDA.- La atención al público se hará principalmente por cada Jefe de Área, debiendo

delegar funciones a su personal especializado cuando las circunstancias así los requieran.

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TERCERA.- En caso de ausencia del Jefe de Área, quedará encargado uno de los

Especialistas designado por el Jefe, en atención a su cuadro de mando.

CUARTA.- La delegación temporal de funciones deberá efectuarse en forma escrita y cuando

el caso así lo requiera, puntualizando que la encargatura es para ejercer las funciones que le

asigna el cargo.

QUINTA.- Las Coordinadoras de PRONOEI, son consideradas como Directores itinerantes y su trabajo es netamente de campo.

SEXTA.- Los trabajadores de la UGEL, pueden permanecer en la sede institucional fuera de

la jornada normal de trabajo, media hora ó más durante el mes, pudiéndose contabilizar la

comisión de servicio, para la acumulación en mención, con derecho a percibir por concepto de

racionamiento, siempre y cuando se justifique el trabajo; y, el Jefe del Área considere

necesario sus servicios, teniendo en cuenta su responsabilidad, puntualidad e identificación

con la Institución y la disponibilidad presupuestal.

SEPTIMA.- El trabajador tiene derecho al descanso de un día por su onomástico. Si tal día

coincide con sabados, domingo o feriado no laborable, el descanso se hará efectivo el primer

día útil siguiente.

TITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento Interno entrará en vigencia a partir de la fecha de

aprobación mediante acto resolutivo del titular de la UGEL Ayabaca.

SEGUNDA.- Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por la

Dirección de la UGEL con opinión del Área de Administración y el Área de Gestión

Institucional.

TERCERA.- El Órgano de Auditoria Interna, hará el seguimiento correspondiente y propondrá

al Área de Gestión Institucional Área de Racionalización el mejoramiento de las normas

contenidas en el presente Reglamento.

CUARTA.- Los casos no contemplados en el presente Reglamento Interno, deberán ser

resueltos por el comité de coordinación Interna de la UGEL.

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ORGANIGRAMA ESTRUCTURAL

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AYABACA D.S. Nº 015-2002-ED

ÁREA DE CONTROL

INTERNO

COPALE

ÁREA DE ADMINISTRACIÓN

CENTROS Y PROGRAMAS

EDUCATIVOS

AREA DE GESTION PEDAGOGICA

AREA DE GESTION INSTITUCIONAL

CEI

Centro

Base

ESCUELA

PROGRAMA

COLEGIO

DIRECCIÓN

AREA DE ASESORIA JURIDICA

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ORGANIGRAMA PROPUESTA RI 2017

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AYABACA OR Nº 355-2016/GRP-CR – Aprobacion el Reglamento de Organización y

Funciones - ROF de las Unidades de Gestión Educativas Locales del ámbito jurisdiccional de la Dirección Regional de Educación Piura.

CONSEJO PARTICIPATIVO LOCAL DE EDUCACIÓN

CONSEJO EDUCATIVO DISTRITAL

CONSEJO CONSULTIVO Y DE COORDINACIÓN EDUCATIVA LOCAL

DIRECCIÓN ÁREA DE CONTROL INSTITUCIONAL

UNIDAD DE

ADMINISTRACIÓN

UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y

DESARROLLO INSTITUCIONAL

ÁREA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y TÉCNICA

PRODUCTIVA Y SUPERIOR NO

UNIVERSITARIA

CENTROS DE EDUCACIÓN TÉCNICO

PRODUCTIVA Y EDUCACIÓN SUPERIOR

NO UNIVERSITARIA

NÚCLEO DISTRITAL DE GESTIÓN EDUCATIVA

INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA