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* Reglamento de Control Interno para la Administración Pública Municipal de León Guanajuato. * Manual de Control Interno. * Comité de Control Interno. * Plan de Trabajo de Comité de Control Interno. Contraloría Municipal Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

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* Reglamento de Control Interno para la AdministraciónPública Municipal de León Guanajuato.

* Manual de Control Interno.

* Comité de Control Interno.

* Plan de Trabajo de Comité de Control Interno.

Contraloría Municipal

Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Temario Reglamento de control Interno para la Administración Pública Municipal de León

Manual de Control Interno

Comité del Reglamento de Control Interno

Plan de Trabajo del Comité

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Objetivo:

1.- Difundir el Reglamento y Manual de Control Interno para la Administración PúblicaMunicipal de León, Gto., como una buena práctica promovida por los entes públicosdesde el Sistema Nacional de Fiscalización SNF para mejorar la gestión y disminuir losriesgos de incumplimiento estratégico, de operación, de información y decumplimiento de las obligaciones legales.

2.- Dar a conocer los formatos para la creación y plan de trabajo del comité de controlinterno del Instituto Cultural de León.

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

2014

Emisión del Marco Integrado del

Control Interno para el sector

público MICI en la Federación. Visión homologar en los tres órdenes de

gobierno.

2016

20 de Septiembre 2016

Actualización de Lineamientos Generales de

Control Interno para la

Administración Pública Municipal

del Estado de Guanajuato.

Línea del Tiempo

2017

En diciembre se crea el

Reglamento de Control Interno

del Municipio de León, Gto.

Actualización del Manual de Control

Interno

Instalación y operación del Consejo de Gestión Ética;

actualización del código de ética.

En julio se emiten la LGRA y la

LGSNA.

Foro de Modelo Integral de Control Interno Municipal

Emisión de la LRAEG y la LSEA

2018

Difusión del Reglamento de

control interno y Manual de Control

Interno.

Creación de Comités de

Control Interno.

Auditorías de Control Interno

2009

Auditorías de Control Interno

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Planeación Estratégica

MML Pbr

ISO 9001:2015

Marco Normativo

CONTROL INTERNO

MICI

Visión Integral del Programa: “Control Interno” Municipal

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Ne

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Políticas Públicas PGM

Programas presupuestarios y

proyectos

Procesos procedimientos actividades

Diagnóstico Procesos (Actividades) Componentes FinPropósito

Planeación y Programación

Presupuestación, Ejercicio,Control y Seguimiento

Sistema de Gestión de Calidad

Evaluación yMejora

Modelo Integral de la Gestión Pública con enfoque a Resultados

Planear

Hacer

Verificar

Mejorar

Artículo 1 del RCIM

Video

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

• 17 Principios.

• 150 Puntos

de Interés.

• “Manual de

Control

Interno”.

“Administración

de Riesgos”

PTAR

Categorías

Ambiente de Control Integridad y Ética

Evaluación de Riesgos

Actividad de Control

Supervisión y Monitoreo

Co

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GpR

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Matriz del Marco Lógico

Resumen

Narrativo

Indicador

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Medios de

Verificación

Supue

stos

Fin

Propósito

Componente1

Actividades

Actividades

Actividades

Metodología Marco Lógico (MML) Pbr

Programa y proyectos presupuestario

RESULTADOS

IMPACTO

BIENES Y SERVICIOS

¿Cómo hacerlo?

UR: Planeación, Tesorería

Procesos o Procedimientos

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

GpR

Programa o proyecto presupuestario

HacerMetodología: ISO

9001:2008/2015, COSO

Pro

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ligat

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Herramientas de Apoyo ISO 9001:2015

¿Cómo hacerlo?

UR: Desarrollo Institucional

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

GpR

VerificarMetodología: Sistema de Evaluación al

Desempeño (SED), Control Interno

Planeación

Programación y Presupuestación

Ejercicio y Seguimiento

Rendición de Cuentas

Evaluación al

Desempeño

*ASM

*Políticas*Programas Presupuestarios

Sistema de Información para PBR (SISPBR)

Marco Legal

Plan Nacional, Estatal de Desarrollo, Programa de Gobierno Municipal

Inventario de Procesos Procedimientos SGC en base a riesgos

RESULTADOS

UR: Contraloría

Auditoría de

Gestión de

Control Interno

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

GpR

Mejorar Metodología: Formatos del ISO 9001:2008/2015, Control Interno, PTAR y Convenios de Mejora de

Desempeño

Mejorar el bienestar de la Población

Impulsar el Desarrollo de la comunidad

Mejorar la eficiencia de la gestión pública

Fortalecimiento de la Transparencia

Mejor Rendición de cuentas

Calidad del Gasto Público

UR: Contraloría y UR´s

RESULTADOS

• Para efectos de mejor el desempeño delos programas y proyecto, se establecenconvenios de aspectos susceptibles demejora con los dueños de los procesos.

• Para mejorar el “hacer”, se establecenprocedimientos de mejora dentro delSGC, por los dueños de los procesos conel apoyo de DGDI.

• Para el procedimiento de evaluar elcontrol interno se establecen conveniosde mejora con base en el PTAR.

Disminuir riesgos de corrupción

Mayor control

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Administrativo:

Procesos de apoyo: Aquellos que aportan sustentabilidad operativa a los procesos sustantivos.

Indicadores de Gestión.

Operativo:

Procesos sustantivos: Aquellos que

directamente cumplen los objetivos o finalidad

de la Dependencias, Entidades y Órganos

Autónomos.

(Programas Presupuestarios)/Indicadores

estratégicos.

Metodología Marco Lógico

(MML) Pbr, ISO 9001:2015

Metodología: Control Interno

COSO 2013

Evaluació

n y A

ud

itoría

MIR

Evaluación al Desempeño y PAED

Auditoría de control interno

Planeación, Tesorería, DGDI

Contraloría,UR´s

UR´s, Contraloría

UR´s, Contraloría

UR´s, Contraloría

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Estrategia 5. 4 Gobierno HonestoEje 5 INNOVACIÓN Y BUENA GOBERNANZA

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 109. fracción III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u

omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el

desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión,

destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los

beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios

patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigacióny sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación

y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y

serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente.

Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos

los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades

administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

Artículo 134.-Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios,el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se

administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Marco normativo conceptual para la gestión de riesgos de corrupción

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato.

• Artículo 131. La contraloría municipal es el órgano interno de control encargadode la evaluación de la gestión municipal y desarrollo administrativo, así comoel control de los ingresos, egresos, manejo, custodia y aplicación de losrecursos públicos; con la finalidad de prevenir, corregir, investigar y, en su caso,sancionar actos y omisiones que pudieran constituir responsabilidadesadministrativas.

• Artículo 139 fracciones:

III son Atribuciones del Contralor Municipal, II. Proponer y aplicar normas y criterios enmateria de control y evaluación, que deban observar las dependencias y entidadesde la administración pública municipal a efecto de prevenir el uso indebido delpatrimonio municipal y la distracción de los fines públicos del municipio.

Marco normativo conceptual para la gestión de riesgos de corrupción

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

IV. Realizar un programa de visitas y auditorías periódicas a las dependencias y entidades de la

administración pública municipal, participando aleatoriamente en los procesos administrativos de las

mismas desde su inicio hasta su conclusión, y en su caso, promover las medidas para prevenir y

corregir las deficiencias detectadas, las cuales deberán ser atendidas por los titulares del área

respectiva;

XIV. Vigilar el desarrollo administrativo de las dependencias y entidades de la administración

pública municipal, a fin de que en el ejercicio de sus funciones apliquen con eficiencia los recursos

humanos y patrimoniales;

XV. Vigilar que el desempeño de las funciones de los servidores públicos municipales, se realice

conforme a la Ley;

XXI. Emitir las recomendaciones que promuevan el desarrollo administrativo del municipio, mismas

que deberán ser atendidas en tiempo y forma por los Servidores Públicos a los cuales vayan dirigidas.

Artículo 139 fracciones

Marco normativo conceptual para la gestión de riesgos de corrupción

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de León, Guanajuato

Sección Segunda Titulares de las Dependencias

Atribuciones comunes

Artículo 12

• XII. Proporcionar la información que la Contraloría Municipal, el Consejo Ciudadano de Contraloría Social ycualquier órgano de control, soliciten en el ejercicio de sus atribuciones, y cumplir con diligencia lasrecomendaciones, observaciones, requerimientos y resoluciones que reciba de los mismos;

• XX. Aplicar las medidas preventivas de control interno necesarias, que garanticen el cuidado del patrimoniomunicipal asignado a la dependencia a su cargo, así como el cumplimiento de los planes, programas,metas, objetivos y propósitos institucionales de su competencia, incluyendo las acciones de mejoranecesarias para el correcto desarrollo administrativo de la dependencia a su cargo;

• XXII. Promover y aplicar las medidas de mejora necesarias para el desarrollo administrativo de ladependencia a su cargo.

Marco normativo conceptual para la gestión de riesgos de corrupción

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

• Artículo 72. Para el estudio, planeación, programación, ejecución, control y despacho de los asuntos de sucompetencia, la Contraloría Municipal cuenta con las siguientes direcciones las que dependerán del Contralor:

• V. Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

• Artículo 77. La Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno tiene, además de las atribucionescomunes a los directores de área, las siguientes:

• VIII. Participar, en los términos de su competencia, en el desarrollo administrativo de la gestión municipal yproponer al Contralor Municipal las medidas conducentes a la elaboración, seguimiento y mejora de un modelointegral de la gestión pública municipal;

• X. Diseñar, implementar y evaluar los programas de la administración pública municipal en materia de combatea la corrupción, promoción de una cultura ética en la actuación de los servidores públicos municipales yfortalecimiento de la transparencia de la gestión gubernamental;

• XV. Remitir a la Dirección de Asesoría e Investigaciones, los resultados o hallazgos de las auditorías, inspeccionesy acciones de vigilancia que haya practicado, cuando se adviertan probables faltas administrativas de losservidores públicos o de particulares por conductas sancionables conforme a la Ley.

Marco normativo conceptual para la gestión de riesgos de corrupción

Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato

Artículo 6. Todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y

normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y

responsable de cada servidor público.

Artículo 7. Los Servidores Públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los

principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad,

integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público…

Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por laSecretaría o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emitan, para que en su

actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente sudesempeño.

Marco normativo conceptual para la gestión de riesgos de corrupción

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Artículo 22. En el diseño y supervisión de los mecanismos a que se refiere el artículo anterior, se considerarán las

mejores prácticas internacionales sobre controles, ética e integridad en los negocios, además de incluir

medidas que inhiban la práctica de conductas irregulares, que orienten a los socios, directivos y empleados

de las empresas sobre el cumplimiento del programa de integridad y que contengan herramientas de

denuncia y de protección a denunciantes.

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan otransgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I.- Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeñodisciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar,

en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley.

Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guanajuato

Marco normativo conceptual para la gestión de riesgos de corrupción

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Reglamento de Control Interno para la Administración Pública

Municipal de León

21 dic 2017

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Exposición de Motivos del Reglamento de Control Interno

Si desde el órgano de gobierno municipal, la alta dirección, mandos medios yen general todos las y los servidores públicos impulsamos accionesdebidamente articuladas en materia de control interno, homologadas en elconjunto de dependencias y entidades de la Administración PúblicaMunicipal, alineadas a los programas federal y estatal en esta materia, conintervención activa y comprometida de la sociedad, basadas en sólidosprincipios de integridad, para prevenir, combatir y sancionar la corrupción; laineficiencia e ineficacia en la gestión pública, fundamentadas en criteriostécnicos, supervisadas apropiadamente y con aplicación efectiva, es fácilimaginar el cambio positivo que tendría la gestión pública municipal; elahorro sustantivo de recursos que representaría su operación; larecuperación de la confianza de los ciudadanos e inversionistas en lasautoridades, entre otras ventajas.

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Capítulo I

Sección Única

Disposiciones Generales

Objeto del Reglamento

Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer y homologar la aplicación de normas del Modelo Integral de

Control Interno (MICI), que deberán observar las Dependencias, Entidades y Órganos Autónomos de la Administración

Pública Municipal, así como regular la creación y operación del comité de control interno y sus enlaces.

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Finalidad del control interno

Artículo 2. El reglamento de control interno tienen como finalidad:

Coadyuvar al cumplimiento de las

metas y objetivos de las

Dependencias, Entidades y

Órganos Autónomos.

Prevenir, detectar, controlar y evaluar

los riesgos que puedan afectar el

logro de objetivos y metas.

Fortalecer el cumplimiento de

leyes y disposiciones normativas.

Transparentar el ejercicio de la

función pública.

Generar una adecuada rendición

de cuentas.

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Sujetos del Reglamento

• Artículo 3. Son sujetos de aplicación del presente reglamento, los Titulares, Personal Directivo, Operativo y demásServidores Públicos que tengan a su cargo atribuciones de dirección, coordinación y supervisión, en las Dependencias,Entidades y Órganos Autónomos de la Administración Pública Municipal.

• Los sujetos del reglamento, en sus respectivos ámbitos de competencia, implementarán y/o actualizarán el sistema decontrol interno en apego al presente Reglamento.

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Artículo 5. Para laaplicación del controlinterno, las Dependencias,Entidades y ÓrganosAutónomos deberánclasificar los mecanismosde control en:control preventivo,control detectivo ycontrol correctivos, deacuerdo al momento enque ocurran.

Control CorrectivoControl Detectivo

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Implementación del control interno

Artículo 8. El control interno debe ser implementado por cada Dependencia, Entidad u Órgano

Autónomo, bajo la coordinación de su titular, en atención a las circunstancias y operación particulares de

cada una de ellas. Su aplicación y operación se orientará particularmente a apoyar el logro de los objetivos y

metas, para mitigar riesgos de incumplimiento de los resultados planeados y transparentar el ejercicio y

cuidado de los recursos públicos, así como la rendición de cuentas.

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Evaluaciones al funcionamiento del control interno

Artículo 10. La Contraloría, a través del programa anual de

auditorías de control interno, presentará los resultados de sus

evaluaciones al funcionamiento del mismo, a los Titulares de las

Dependencias, Entidades y Órganos Autónomos.

Tales resultados contendrán las observaciones, deficiencias o

debilidades identificadas, las recomendaciones correspondientes y, en

su caso, los avances o desfasamientos que se tengan en la

implementación de acciones de mejora para su fortalecimiento. Los

resultados finales de las auditorías de control interno deberán

difundirse en la página electrónica oficial del municipio.

http://www.leon.gob.mx/contraloria/programaanticorrupcion/index.php/resultados-auditorias-de-control-interno

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Informe de control interno

Artículo 11. Los Titulares deberán presentar a la Contraloría un Informe del estado que guarda el control

interno, así como los resultados y avances más importantes de su gestión, destacando las situaciones

relevantes que requieren de atención para mejorar los procesos de control interno y evitar su debilitamiento.

Dicho informe será de manera semestral, dentro del mes de enero y julio respectivamente. En el caso de

las Entidades, con copia a su Órgano de Vigilancia y a su Órgano de Gobierno.

El informe deberá contener al menos lo siguiente:

I. La información que corresponda para cada uno de los componentes del control interno, mencionando

los entregables y la evidencia documental con que se cuenta, así como los avances y acciones

emprendidas en el año de que se trate con respecto al ejercicio anterior;

II. La Matriz de Riesgos; Mapa de Riesgos; y el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos

(PTAR)

Informe de Control Interno Enero y julio

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

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Promover la efectividad, eficiencia, economía,

honradez y transparencia en las operaciones,

programas y proyectos de los servicios que brinden a

la sociedad;

Proporcionar una seguridad razonable sobre el adecuado

ejercicio, utilización o disposición de los recursos públicos, para el logro de

objetivos y metas;

Medir la eficacia en el cumplimiento de los

objetivos institucionales y prevenir desviaciones en la consecución de los mismos, a través de indicadores de

Gestión y estratégicos;

Disminuir riesgos de incumplimiento de

objetivos estratégicos, de operación, de

comunicación, información y cumplimiento a la

legalidad;

Salvaguardar, preservar y mantener el patrimonio

público en condiciones de integridad, transparencia y disponibilidad para los

fines a que están destinados.

Disminuir el riesgo de incumplimiento del marco

legal y normativo aplicable a las Dependencias y Entidades

en la administración de los recursos y la ejecución de las

operaciones, programas y proyectos; y,

Disminuir Riesgos de Corrupción

Artículo 12. Los

objetivos del control

interno son:

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

• 17 Principios.

• 150 Puntos

de Interés.

• “Manual de

Control

Interno”.

“Administración

de Riesgos”

PTAR

Categorías

Ambiente de Control Integridad y Ética

Evaluación de Riesgos

Actividad de Control

Supervisión y Monitoreo

Co

mp

on

ente

s

Artículo 14.- El control interno se agrupará en cuatrocategorías:

Artículo 15.- El controlinterno se integrarápor los siguientescomponentes:

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Dirección de Evaluación del Sistema de Control Interno

Ambiente de control:

Principio 1: Compromiso con la integridad y valores

éticos.

Principio 2: Supervisión por parte del H. Ayuntamiento, la Alta Dirección y el Órgano interno de control.

Principio 3: Establecimiento de estructuras, asignación de autoridades y responsabilidades.

Principio 4: Reclutamiento, capacitación y retención de personas competentes.

Principio 5: Establecer la estructura para el reforzamiento de la rendición de cuentas.

Administración y evaluación de riesgos:

Principio 6: Especificar objetivos claros para identificar y evaluar riesgos para el logro de los objetivos.

Principio 7: Identificar y analizar riesgos para mitigarlos.

Principio 8: Identificar la posible ocurrencia de actos de corrupción en la evaluación de riesgos

Principio 9: Identificar y evaluar cambios que podrían afectar significativamente el sistema de control interno.

Actividades de control:

Principio 10: Seleccionar y desarrollar actividades de control que contribuyan a mitigar los riesgos a niveles aceptables.

Principio 11: Las Dependencias, Entidades y Órganos Autónomos seleccionarán y desarrollarán actividades de controles generales de información para apoyar el logro de los objetivos.

Principio 12: Las Dependencias, Entidades y Órganos Autónomos implementarán las actividades de control a través de políticas y procedimientos.

Información y comunicación:

•Principio 13: Generar y utilizar información de calidad para apoyar el funcionamiento del control interno.

•Principio 14: Comunicar internamente los objetivos y las responsabilidades de control interno.

•Principio 15: Comunicar externamente los asuntos que afectan el funcionamiento de los controles internos.

Supervisión y actividades de monitoreo:

Principio 16: Evaluar sobre la marcha y por separado para determinar si los componentes del control interno están presentes y funcionando.

Principio 17: Evaluar y comunicar oportunamente las deficiencias del control interno a los responsables de tomar acciones correctivas, incluyendo la alta administración.

Ambiente de ControlAdministración y

Evaluación de RiesgosActividades de Control

Información y Comunicación

Supervisión y Actividades de

Monitoreo

Artículo 16.-La implementación yoperación de los componentes asociadosde control interno se basarán en lossiguientes 17 principios::

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Administración y Evaluación de Riesgos

• Artículo 19. Las Dependencias, Entidades u Órganos Autónomos deberán de implementar, laadministración en base a riesgos como una política estratégica de control, con el fin de establecerlos puntos clave de control en sus procesos de apoyo y sustantivos, para el logro de sus objetivosy metas institucionales, así como para mitigar riesgos de corrupción, entre otros

Artículo 20. El proceso de administración y evaluación de riesgos consiste en:

Identificación de riesgos; Administración de riesgos; y Evaluación de riesgos

Permanente Elaborar Mapa de Riesgos Analizar probabilidad, impacto y forma de gestionarse

Art 21

Art 22

Art 23

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Artículo 22. Para la Administración y evaluación de riesgos se deberá elaborar un Mapa de Riesgos, quepermita a la Dependencias, Entidades y Órganos Autónomos, identificar las fortalezas y debilidades de lamisma; a efecto de mantener la alerta de las amenazas, y considerar las oportunidades latentes; dandoprioridad a los procesos que coadyuvan al éxito de los programas presupuestarios dentro del entorno de lapolítica de Gestión para Resultados en base al sistema de gestión de calidad municipal.

PR-SGC-M-15 Procedimiento para el análisis de riesgos.

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IIII

IIIV

PROBABILIDAD DE OCURRENCIA

IMPA

CTO

EVALUACIÓN DE RIESGOS MODELO GRÁFICO DEL MAPA DE RIESGOS

Análisis de riesgoAnálisis de

riesgoAnálisis de riesgo

Riesgo de atención

inmediata

Riesgo de atención periódica

Riesgo controlado

Riesgo seguimiento

10

20

30

40

50

100

90

80

70

60

10 20 30 40 50 10090807060

Art 23

Art 23Art

23

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Artículo 25. Las Unidades Responsables deberán elaborar la

Identificación de la Matriz de riesgo, y el Programa de Trabajo de

Administración de Riesgos. (PTAR); conforme a los lineamientos que emita

la Contraloría. Emitido en el Manual de Control Interno.

PTAR

FO-SGC-DMA/SSGC-R01

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Comité de Control Interno

Art. 36. El comité de control interno se integrará por:

• El o la Titular de la Dependencia, Entidad u Órgano Autónomo.

• El o la coordinadora administrativa o quien realice actividades de naturaleza análoga.

• Las o los directores de área o unidades administrativas que el propio titular designe para formar parte del comité.

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Art 35 Funciones Comité de Control Interno

Establecer, actualizar y fortalecer el control interno, adoptando las mejores

prácticas.

Vigilar el cumplimiento en tiempo y forma, de las recomendaciones y observaciones de la Contraloría,

Órganos de Vigilancia y demás instancias fiscalizadoras, en materia de control

interno.

Analizar y dar seguimiento, prioritariamente, a los riesgos de

atención inmediata reflejados en la matriz de riesgos y establecer

acuerdos para fortalecer su administración.

Dar seguimiento permanente al cumplimiento del presente Reglamento al interior de la

organización.

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Impulsar la prevención de riesgos y evitar su

recurrencia, y;

Coadyuvar al cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales con

enfoque a resultados;

Dar seguimiento a los riesgos detectados para

agregar seguridad razonable a la gestión institucional;

Las demás que se le asignen en el Manual de Control

Interno.

Funciones Comité de Control Interno

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Funciones del Secretario Técnico del Comité

Artículo 39. El Secretario Técnico en apoyo al funcionamiento del Comité, tendrá las funciones siguientes:

• Determinar en coordinación con el Presidente los asuntos a tratar en las sesiones del Comité;

• Convocar, previo acuerdo con el Presidente, a las sesiones de comité acompañando la documentación e información para tratar losasuntos del orden del día.

• Solicitar a los enlaces la información que compete a su Unidad Responsable para la integración de la carpeta electrónica y/odocumental de la sesión;

• Elaborar las actas de las sesiones, recabar las firmas correspondientes, así como llevar su control y resguardo;

• Registrar, dar seguimiento y verificar que el cumplimiento de los acuerdos se realice en tiempo y forma por los responsables;

• Fungir como enlace de control interno de su dependencia o entidad con la Contraloría Municipal;

• Integrar, previa validación del titular, la Identificación, análisis y administración de riesgos de la Dependencia, Entidad, u ÓrganoAutónomo;

• Comunicar al Comité los riesgos de atención inmediata no reflejados en la matriz de riesgos;

• Asesorar a los miembros del Comité para coadyuvar al mejor cumplimiento de los objetivos y metas Institucionales en materia decontrol interno;

• Integrar el Informe de Control Interno en los términos del presente reglamento; y,

• Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

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Enlaces de los Comités

Artículo 40. Corresponderá a los enlaces de las Unidades Responsables:

• Integrar la información que compete a su Unidad Responsable sobre el estado queguarda el control interno: Matriz de Riesgos, Mapa de Riesgos y PTAR;

• Fungir como vínculo entre la Contraloría Municipal y la Unidad Responsable;

• Proponer, en el ámbito de su competencia, asuntos a tratar en las sesiones del comitécuando exista alguna problemática en el cumplimiento de los programas y temastransversales de la Dependencia, Entidad u Órgano Autónomo;

• Dar cumplimiento en el ámbito de su competencia, de los acuerdos y compromisos conla Contraloría Municipal;

• Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento; y,

• Las demás necesarias para el logro de los objetivos del Comité.

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De la Interpretación y Responsabilidades

• Artículo 41. Corresponde a Contraloría interpretar para efectosadministrativos el contenido del presente Reglamento.

• Artículo 42. El incumplimiento del presente Reglamento se sancionará en lostérminos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado deGuanajuato.

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Capítulo V

Sección Única

Disposiciones Finales

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación

en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo. Se abrogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al

presente reglamento.

Artículo tercero. La Contraloría contará con un plazo de 30 días hábiles, a partir de la entrada en vigor

del presente reglamento para emitir el Manual de Control Interno.

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Manual de Control Interno

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Página de Internet:http://leon.gob.mx/contraloria/programaanticorrupcion/images/normatividad/ManualInternoContraloria.pdf

Vinculo de Manual

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Formato del

Comité de Control Interno

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Plan de Trabajo del Comité de Control Interno

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Formato:Para su elaboración es necesario ejecutar la metodología del análisis FODA u herramienta de diagnóstico.

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Generales enlaces Coordinadores Administrativos:Entregar información a más tardar:

• Envío vía oficio de la Constitución del Comité de Control Interno a la ContraloríaMunicipal fecha límite: Viernes 6 de Abril del 2018.

• Envío de Plan de Trabajo del comité de Control Interno: Viernes 6 de Abril del2018.

• Envío de Primer Avance del Plan de Trabajo de Control Interno: Durante el mesde julio del 2018.

• Envío de avance final del Plan de trabajo del Comité de Control Interno: Duranteel mes de Enero del 2019.

• Próxima capacitación Componente 2: Administración de Riesgos.

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¡Por su Atención

Muchas Gracias!Contraloría Municipal

Dirección de Evaluación del sistema de Control Interno

Mtro. Esteban Ramírez Sánchez.

Mtro. Martín Millán Soberanes.

Mtra. Gabriela Nayely Vázquez Caldera.

Tel. 7 88-00-00

Exts. 1446, 1448 y 1435