reglamento interno de convivencia escolar. aÑo 2019 … · 2020. 6. 23. · ley de inclusión ley...

27
REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 ESCUELA MUNICIPAL G.536 GUADALAO. LA ESTRELLA. PROFESORA: MARÍA G. BEAS QUINTANILLA

Upload: others

Post on 05-Oct-2020

5 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA

ESCOLAR.

AÑO 2019

ESCUELA MUNICIPAL G.536

GUADALAO. LA ESTRELLA.

PROFESORA: MARÍA G. BEAS

QUINTANILLA

Page 2: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

AÑO ESCOLAR 2019.

I.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO

IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO : Escuela Municipal G-536

R.B.D. : 02698-0

LOCALIDAD : Guadalao

COMUNA : La Estrella

PROVINCIA : Cardenal Caro

CURSOS : 1° a 6° año básico ( 1 Curso Combinado)

HORARIO DE FUNCIONAMIENTO: Lunes a Jueves = 08:00 a 17:15

Viernes = 08:00 a 14:15

NIVELES AÑO 2019: 2°, 3°, 4° y 6°

REGIMEN DE JORNADA ESCOLAR: Mañana y Tarde

INTRODUCCIÓN

El esfuerzo que realiza el estado por mejorar la calidad de la educación, implementada en la

Reforma Educacional, conlleva a formar personas capaces de desenvolverse adecuadamente a las

transformaciones culturales, económicas y técnicas en la sociedad actual.

Desde el año 1997 este establecimiento cuenta con J.E.C .con el fin de mejorar la calidad de los

aprendizajes de nuestros alumnos.

La Reforma también nos incita a resolver nuestros propios problemas a nivel de escuela,

dándonos autonomía para administrar recursos, organizar el trabajo y el tiempo escolar, lograr

además una convivencia armónica entre los integrantes de la unidad educativa, por lo que se

hace necesario contar con un Reglamento Interno de Convivencia acorde con las Políticas

Educacionales.

FUNDAMENTACIÓN.- De acuerdo a la ley N°19.532 sobre J.E.C. y su Art.2° letra d, se requiere que el establecimiento

cuente con un Reglamento Interno de Convivencia Escolar que rija las relaciones entre el

establecimiento y alumnos, el cuál podrá ser modificado de acuerdo con el P.E.I. Reglamento de

Evaluación y otros cuando se requiera.

OBJETIVOS.-

-Establecer normas que rijan el normal funcionamiento, atendiendo las buenas relaciones entre

todos los integrantes de la unidad educativa.

-Desarrollar en los alumnos hábitos y valores que les sean válidos más allá del recinto escolar.

SELLOS EDUCATIVOS SEGÚN PEI DE NUESTRA ESCUELA

Los sellos educativos que nos caracterizan, sintetizan y reflejan nuestra propuesta educativa

Y formativa son:

1.-Aprender a hacer uso de competencias y habilidades cognitivas, psicosociales, destrezas

y otras que les permita desenvolverse frente a diferentes situaciones en su vida.

2.-Escuela acogedora, promotora de la vida sana y respetuosa por el entorno.

Page 3: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

3.-Escuela acogedora, con formación valórica donde se modelan buenas conductas.

1.- VISION:

Visualizamos a esta Escuela, con base en fundamentos cristianos y con un fuerte compromiso

social, enfatizado en un sistema educativo basado en alumnos con capacidades dispares,

ofreciendo una Educación de Calidad para todos, de modo de, alcanzar el máximo desarrollo

integral en sus capacidades, habilidades y destrezas de todos nuestros educandos.

2.- MISION: (la razón de ser de la escuela)

Brindar una educación de calidad, desarrollando las habilidades cognitivas y destrezas

psicofísicas de nuestros alumnos y alumnas complementadas con una formación valórica, que les

permita ampliar sus horizontes socioculturales y construir sus proyectos de vida.

NORMAS GENERALES (Planes y Decretos emanados del Ministerio de Educación).-

Bases Curriculares Decretos 439 y 433/2012

1ero a 6to Plan y Programa Decreto 2960/2012

Evaluación Decreto 511 08 - Mayo - 1997

Decreto 158/1999 Modif 511/

Decreto 107/2003 Modif Art 10 del 511/97

Integración Decreto170 /2010

Decreto 83/2015

Ley general educación Ley 20.370/2009

Subvención establecimientos

educacionales del estado

DFL 2/2009 ( Art 6)

Ley de inclusión Ley 20.845/2015

Violencia escolar Ley 20536/2011

Ley de embarazo adolescente Ley 20.370 art 11

Ley VIH Ley 19779/2001

Ley no discriminación ( ley Zamudio) Ley 20.609/2012

Política convivencia escolar Ley

1. NORMAS DE HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Y RECREOS.

-El docente y los alumnos deben respetar los horarios de entrada y salida del establecimiento al

igual que los horarios de recreos.

-DEL PROFESOR: 8:00 a 17:15

-DE LOS ALUMNOS: 8:05 a 15:50

RECREOS: - 09:50 a 10:05

- 11:35 a 11:50

ALMUERZO : 13:20 a 14:05

Page 4: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

- Evitar atrasos e inasistencias injustificadas.

- Una vez iniciadas las actividades escolares, no se autorizará a los alumnos la salida fuera del

establecimiento. Sólo podrán salir en caso previamente justificado por el padre, madre o

apoderado.

- Hacer uso de un buen vocabulario, tanto dentro de la sala como en recreos.

2.- NORMAS ASISTENCIAS, PERMISOS Y REPRESENTACIÓN PÚBLICA DEL

ESTABLECIMIENTO.

- Los alumnos deberán representar al establecimiento en actos cívicos- culturales, aún cuando

éstos se realicen en días festivos; asimismo, en las actividades extraescolares y eventos

deportivos, dentro y fuera de la comuna.

- Traer consigo en forma permanente, libreta de comunicaciones para registrar justificativos de

inasistencias, citaciones a reuniones, suspensión de actividades y otros.

3.- NORMAS SOBRE EL USO Y CUIDADO DE LA ESTRUCTURA Y

EQUIPAMIENTOS.-

- Cooperar para mantener la infraestructura del establecimiento, mobiliario, equipos eléctricos

(televisor, computador, radio, etc.), material didáctico y otros de la escuela.

- Los alumnos/as deben colaborar con el aseo y ornato de la sala de clases.

- Cualquier daño o deterioro realizado por el alumno/a en el establecimiento, y comprobado, este

debe ser reparado por su apoderado.

- Aprovechar al máximo la alimentación entregada por JUNAEB.

4.- NORMAS, REQUERIMIENTOS ESCOLARES ESPECÍFICOS.-

- Participar en todas las actividades de carácter pedagógicas, recreativas, extraescolares y

cualquier otra organizada por la unidad educativa.

- Cuidar y preocuparse de sus pertenencias (cuadernos y materiales en general).

- Cumplir con sus tareas pedagógicas dentro y fuera de la escuela, y dentro de los plazos

acordados, ya sean: tareas para la casa, trabajos, y materiales solicitados.

- Los alumnos/as tienen la obligación de asistir regularmente a clases y con puntualidad de

acuerdo al horario fijado por el establecimiento.

- Contar con útiles de aseo, con el fin de enseñar hábitos a los alumnos.

5.- NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN PERSONAL.-

- Mantener una buena presentación personal, y un correcto aseo que destaque uñas cortas y

limpias, en general, manos, pelo, pies y cuerpo aseado Es responsabilidad del apoderado el

tratamiento oportuno de pediculosis, sarna o pestes que presente su pupilo.

- Los niños deberán usar un corte de pelo de estudiante que deje al descubierto el cuello de la

camisa y orejas; las niñas de cabello largo deben usarlo tomado en un moño o con pinches.

- Concurrir a clases con uniforme completo (las niñas, falda azul, polera y calcetas plomas; los

niños, pantalón plomo y polera ploma. Los días miércoles y jueves asistirán con buzo, siendo

éste de color plomo o azul.

-No está permitido el uso de aros en varones, anillos y collares porque constituyen peligro para

su integración física ( otro alumno pasarlo a llevar y causarle algún tipo de daño)

Page 5: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

6. -NORMAS QUE REGULAN EL USO DE APARATOS O ARTEFACTOS

PERSONALES.-

- El uso de celular queda restringido a la responsabilidad personal por su extravío o robo.

- Respetar la propiedad ajena (no tomar para sí objetos, perteneciendo a otras personas)

- Evitar llevar a la escuela objetos no solicitados por el profesor (juguetes, cortapapel, cartonera,

etc.).

- Se prohíbe a los alumnos/as traer a la escuela objetos de valor como: joyas, juegos electrónicos

- Ser buen compañero, respetuoso con sus pares y profesor.

7.- NORMAS QUE RESGUARDAN CONTINUIDAD DE ESTUDIOS, ALUMNAS

EMBARAZADAS.-

- Las alumnas embarazadas tienen derecho a ingresar y permanecer en el sistema hasta completar

los cursos que imparte el establecimiento.

8.- NORMAS, RELACIÓN ENTRE APODERADOS Y ESTABLECIMIENTO.-

- El apoderado debe ser madre, padre o tutor mayor de 21 años, quien firmará y será responsable

de todo el quehacer de su pupilo durante todo el año escolar.

- Tienen la obligación de asistir a reuniones de Centro de Padres y Apoderados o cuando el

establecimiento lo requiera.

- Debe responder por los daños que cause su pupilo dentro del recinto escolar.

- El apoderado que necesite contactarse con el profesor, no podrá interrumpir las horas de clase,

salvo en caso debidamente justificado.

- Proporcionar el apoyo y materiales necesarios para que su pupilo alcance los objetivos a lograr

durante el año escolar.

- Colaborar con la Unidad Educativa en todas las actividades programadas por ella: (preparación

material didáctico, reparaciones menores, entrega de material de desecho).

- Los apoderados deberán apoyar la labor docente a través de los alumnos (puntualidad, higiene,

responsabilidad, entrega de valores, etc).

- En caso de que el alumno faltase a clases, el padre, madre o apoderado debe justificar su

inasistencia, por medio de un certificado médico si es por enfermedad, o justificación escrita si

es por otra causa y debidamente firmada.

- Si el alumno es retirado durante el día en horas de clases, el apoderado debe dejar constancia en

el cuaderno destinado a ello, y debidamente firmada.

- Apoyar la labor docente dejando fuera las críticas negativas con el fin de favorecer la labor

docente, y las relaciones apoderado-profesor.

9.- NORMAS RELACIÓN ESTABLECIMIENTO CON INSTITUCIONES Y

ORGANISMOS DE LA COMUNIDAD.-

-Los alumnos/as, en caso de sufrir un accidente al interior del establecimiento o en el trayecto

desde o hacia su domicilio, estará cubierto con el seguro escolar.

- El establecimiento establece redes de colaboración con organismos de la comunidad:

Consultorio, Carabineros, Junta de Vecinos.

Page 6: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

10.- NORMAS QUE RESGUARDAN DIFUSIÓN REGLAMENTO CONVIVENCIA.-

-Difusión del Reglamento de Convivencia en Consejos Escolares, y en reunión de Centro de

Padres.

- Cada apoderado contará con un Reglamento de Convivencia al inicio del año escolar.

11.- NORMAS, NOTIFICACIÓN POR ESCRITO A APODERADOS DE UNA SANCIÓN.

- Se notificará por escrito al apoderado de la aplicación de una sanción por faltas graves o

gravísimas.

- Entrevista con el apoderado.

II.- NORMAS DE INTERACCIÓN.-

1.-NORMAS QUE RESGUARDAN LA INTERRELACIÓN RESPETUOSA ENTRE LOS

DISTINTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD.-

- Los miembros de la unidad educativa deben conocer el Reglamento de Convivencia.

- Velar por los logros de aprendizajes de los alumnos/as del establecimiento.

- Fomentar e internalizar en el alumno valores, hábitos y actitudes a través del ejemplo personal.

- Mantener comunicación permanente con los padres y apoderados, proporcionándoles

información sobre el proceso enseñanza aprendizaje de sus alumnos.

- Es obligatorio presentar el certificado de nacimiento para matricular a los alumnos de primer

año básico.

- Participar activamente en las actividades programadas por la escuela.

2.- NORMAS QUE EXPLICITAN EL COMPORTAMIENTO ESPERADO DENTRO DE

LA SALA DE CLASES.-

- Los alumnos deberán demostrar espíritu de trabajo, superación y honradez.

- Crear un clima de convivencia y solidaridad que favorezca la integración y el trabajo escolar.

- Tanto el alumno como el profesor deben mantener una actitud de respeto mutuo, demostrando

ser tolerantes, respetando su integridad y dignidad personal, reconociendo la diversidad del ser

humano.

- Los alumnos deben asistir en forma obligatoria a las clases de religión si lo hubiere, luego de

adquirido el compromiso del apoderado, al momento de la matrícula.

- Ser buen compañero, respetuoso con sus pares y profesor.

- Los alumnos deben asistir en forma obligatoria a todas las clases y asignaturas que imparte la

escuela.

NORMAS QUE RESGUARDAN UN TRATO SIN DISCRIMINACIÓN ENTRE LOS

DISTINTOS MIEMBROS DE LA ESCUELA.

- Las faltas cometidas por el alumno, deben ser registradas por el profesor en el leccionario.

- Todos los alumnos tienen derecho a un trato digno, con igualdad de oportunidades, basadas en

el respeto y sana convivencia.

- Ser respetado, no importando etnia, religión, condición social, física e intelectual, o enfermedad

Page 7: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

NORMAS QUE RESGUARDAN LA INTEGRIDAD SICOLÓGICA Y FÍSICA DE LOS

DISTINTOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

- No se debe agredir al alumno en forma física y evitar el castigo psicológico.

- Tener presente el rol del profesor, dispuesto al cambio, facilitador de aprendizajes y un guía en

el desarrollo de aprendizajes.

- Se prohíbe el uso de cartonera, cuchillo, u otro objeto corto punzante

- No utilizar anillos, argollas, collares y cadenas, los cuales pueden ser motivo de accidentes.

- Evitar los juegos bruscos, reyertas y bromas.

- No encender o apagar elementos calefactores (estufas, cocina, etc.), sin la supervisión de una

persona mayor.

- No jugar sobre mesa y sillas.

- Se prohíbe subirse a árboles, techos o lugares que ponen en peligro su integridad física.

III.- PROCEDIMIENTOS PARA ABORDAR LOS CONFLICTOS Y PROBLEMAS

a).-APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS CLAROS Y JUSTOS

Presunción de inocencia. Se entenderá que todas las personas son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

Derecho a apelación. El estudiante tendrá derecho a una evaluación transparente y justa. A escucharlo y considerar su apelación.

Los procedimientos establecidos deberán privilegiar el diálogo con y entre los

implicados, ya que la conversación permite actuar con justicia, y provee una oportunidad de

reflexión y aprendizaje para el alumnado y el resto de la comunidad.

b).- APLICACIÓN DE CRITERIOS CLAROS Y JUSTOS.-

Faltas leves: Se entenderán las actitudes y comportamientos que alteren el normal desarrollo

del proceso aprendizaje, que no involucren daño físico o psíquico a otros miembros de la

comunidad. Tales como: llegar atrasado a clases, presentarse sin tareas, sin materiales,

equipo de Educación Física, uso de celular, no ingresar a la sala después del toque de

campana, permanecer en la sala durante los recreos, interrumpir la clase, lanzar objetos en la

sala, no presentar los útiles de aseo, subir a lugares no autorizados, usar artefactos eléctricos

sin la autorización del profesor, no trabajar durante la clase, andar con joyas, uso de

vocabulario grosero, despreocupación en el aseo personal, presentarse con uniforme

incompleto, no portar libreta de comunicaciones, no justificar oportunamente las

inasistencias, no presentar los cuadernos correspondientes a la clase.

Faltas graves: Son las actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y/o psíquica de otro miembro de la comunidad escolar y del bien común; así como acciones

deshonestas que alteren el normal proceso de aprendizaje. Estas serán: copiar una prueba,

falsear una nota, pegar a un compañero, mentir, destrucción de mobiliario o dependencia del

establecimiento, retirarse del colegio sin autorización, hacer la cimarra, inasistencia del

apoderado a reuniones, agredir y faltar el respeto al profesor, burlarse de cualquier integrante

de la unidad educativa,

Page 8: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

Falta gravísima: Son las actitudes y comportamientos que atenten gravemente la integridad

física y psíquica de terceros, como: Apropiarse de elementos que no son de su pertenencia,

destrucción intencional de cualquier bien del colegio, difamar o calumniar a cualquier miembro

de la unidad educativa, agresión y hostigamiento a sus compañeros, irrespetar de palabra o de

obra a docentes, directivos, personal administrativo y compañeros, reincidir en dos faltas graves.

c).-CONSIDERACIÓN DE FACTORES AGRAVANTES O ATENUANTES.-

Edad, rol y jerarquía: Existen grados de responsabilidad diferentes según edad, rol que se cumple en la escuela y jerarquía de los involucrados. A mayor avance del alumno en el

sistema educativo, mayor responsabilidad de sus acciones.

Contexto ,intereses y motivos: Es necesario conocer por qué una persona hizo lo que hizo, y

conocer las circunstancias que rodean la aparición de los hechos.

d).-APLICACIÓN DE SANCIONES.-

Una sanción implicará una llamada de atención de responsabilidad para quién ha vulnerado una

norma del establecimiento. Estas serán proporcionadas y con carácter formativo, es decir permitirán que los individuos tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, se

responsabilicen por ellas y desarrollen compromisos genuinos de reparación del daño a costa de

su propio esfuerzo.

d).- TÉCNICAS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

La negociación: Las personas implicadas en el problema dialogarán cara a cara para tratar de

entender lo ocurrido. Cada uno deberá exponer lo ocurrido, su punto de vista, sus motivos y

sentimientos. Del mismo modo se escuchará el planteamiento del otro y llegarán juntos a

acuerdos reparatorios.

La mediación: De no llegar a acuerdo reparatorio, un tercer mediador, previamente establecido y aceptado por las partes involucradas en el conflicto, tiene la misión de ayudar

en el diálogo y a las partes en conflicto, deberá persuadirlos de que voluntariamente

reflexionen y asuman sus responsabilidades diferenciales. Las personas involucradas deberán

buscar alternativas de acuerdos reparadores.

La reconciliación y arbitraje: De no ser resuelto el conflicto por las partes, entonces se ha de requerir la ayuda de un tercero, que en este caso sería la profesora quién actuaría como

árbitro o juez con poder y atribuciones reconocidas por las partes, define una salida y/o

solución al conflicto, acatándola por parte de los involucrados.

IV.- DESCRIPCIÓN DE FALTAS Y SANCIONES.-

a).-Sanciones por faltas leves: - Amonestación de orden verbal.

Page 9: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

- Observación escrita en el Libro de Clases en la hoja de vida del alumno.

- Tiempo adicional trabajando en lo que no realizó.

- Servicio comunitario, pedagógico, o de reparación.

- Citación del apoderado con el profesor.

b).- Sanciones por faltas graves:

- Observación escrita en el Libro de Clases en la hoja de vida del alumno

- Ingreso del alumno a clases sólo con el apoderado para que este sea informado de la

conducta de su pupilo.

- Con reiteradas faltas graves se informará al apoderado que su hijo/a quedará en situación

condicional.

c).- Sanciones aplicables a faltas gravísimas

Podrán aplicarse a la(s) falta(s) gravísima(s) las sanciones establecidas para las faltas leves y

graves, y/o la(s) que se indica(n) a continuación:

- Suspensión temporal de clases por más de tres días, consistente en la prohibición de asistir a

clases por un periodo determinado que fijará prudencialmente la Profesora Encargada.

- Condicionalidad de la matrícula del alumno o alumna, consistente en subordinar la

permanencia en el Colegio al buen comportamiento futuro del alumno o alumna en el Colegio,

evitando la comisión de conductas constitutivas de falta y/o incumplimiento.

- Suspensión de clases hasta el término del año con calendarización de tareas, pruebas y

exámenes.

- Cierre del año escolar, con aprobación del mismo cuando se cumplan los requisitos para ello,

con o sin prohibición de acceso al establecimiento educacional.

- Expulsión diferida, correspondiente a la negativa de renovación de la matrícula para el próximo

año escolar.

- Expulsión inmediata del establecimiento educacional.

- Solicitar a dupla psicosocial realizar visita domiciliaria, o bien, entrevista con dupla

psicosocial. En caso de que la apoderada no se presente, o no permita realizar visita domiciliaria,

dupla psicosocial tomará otras medidas para que se cumpla el acceso del niño a la educación, el

cuál es un derecho.

ANEXO

MODIFICACIONES

NORMAS

NORMAS QUE RESGUARDAN CONTINUIDAD DE ESTUDIOS, ALUMNAS

EMBARAZADAS.-

- Las alumnas embarazadas tienen derecho a ingresar y permanecer en el sistema hasta completar

los cursos que imparte el establecimiento, otorgándoles las facilidades académicas que requiera.

-Podrán participar y realizar todas las actividades planificadas en el colegio, teniendo derecho a

ser evaluada en forma diferenciada.

- Podrá participar en actividades extraprogramáticas, de acuerdo a su disposición física.

Page 10: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

-Su asistencia anual puede ser menos de un 80% siempre que sus inasistencias sean justificadas

por su médico.

- En caso necesario la alumna podrá ser eximida de la clase de educación física.

- NORMAS SOBRE PRESENTACIÓN PERSONAL.-

- El colegio conjuntamente con el centro de Padres y apoderados acuerdan que los alumnos

deben concurrir a clases y a actos oficiales con uniforme completo (las niñas: falda azul , polera

y calceta ploma y; los niños: pantalón plomo , polera ploma y chaleco azul . Los días que se

realice educación física, los alumnos asistirán con buzo, siendo éste de color plomo o azul.

NORMAS QUE RESGUARDAN CONTINUIDAD DE ESTUDIOS DE LOS AUMNOS DE

RIESGO SOCIAL, PORTADORES DE VIH .

-AUMNOS PORTADORES VIH:

- Las alumnas/os portadores VIH tienen derecho a ingresar y permanecer en el sistema hasta

completar los cursos que imparte el establecimiento, otorgándoles las facilidades académicas que

requiera.

-Podrán participar y realizar todas las actividades planificadas en el colegio, teniendo derecho a

ser evaluada en forma diferenciada si lo amerita.

- Podrá participar en actividades extraprogramáticas, de acuerdo a su disposición física.

-Su asistencia anual puede ser menos de un 80% siempre que sus inasistencias sean justificadas

por su médico.

- En caso necesario la o el alumno podrá ser eximido de la clase de educación física.

ALUMNOS RIESGO SOCIAL:

-Los alumnos/as adscritos al Programa Puente, Chile Solidario y otros, se procurará una

atención prioritaria para que progresen en los estudio y asegurar su permanencia en el sistema.

VICTIMAS DE ABUSO SEXUAL Y CON NECESIDADES ESPECIALES .

-Tienen derecho a ingresar y permanecer en el sistema hasta completar los cursos que imparte el

establecimiento, otorgándoles las facilidades académicas que requieran todos los alumnos y

alumnas abusadas sexualmente.

-Podrán participar y realizar todas las actividades planificadas en el colegio, teniendo derecho a

ser evaluada en forma diferenciada si lo amerita.

- Podrá participar en actividades con sus compañeros y compañeras, sin ser discriminados por

sus pares y profesores.

-Su asistencia anual puede ser menos de un 80% siempre que sus inasistencias sean justificadas

por su médico.

Page 11: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

--Los alumnos NN detectados por el profesor serán derivados a los docentes de educación

especial para que entreguen sugerencias sobre adecuaciones al Currículo y Evaluaciones

diferenciadas que requieran.

-De no contar con personal especialista para atención alumnos NN , será responsabilidad de los

padres proporcionar atención. de especialista que se requiera: psicólogo, fonoaudiólogo, etc.

-En caso de no contar con personal idóneo para atender a alumnos NN, en el último de los casos,

el profesor procurará conjuntamente con los apoderados de estos alumnos buscar la forma de

apoyar la parte académica con el fin de evitar retrocesos en sus aprendizajes.

USO DEL CELULAR

- El uso del celular queda totalmente restringido a los alumnos durante el desarrollo de las

clases, no así al profesor, puesto, que es el único medio que posee para comunicarse con

apoderados y DAEM..

ATENCIÓN DE ALUMNOS QUE SE ACCIDENTAN O SE ENFERMAN

- En caso de que un alumno sufra un accidente en el establecimiento o de trayecto, el profesor

procederá de inmediato llamar ambulancia al consultorio y al apoderado, debiendo ser

acompañado por su profesora. Se avisará al DAEM para que envíe a un reemplazante y vea al

resto de los alumnos.

- Los alumnos sin excepción, que sufran un accidente escolar estarán cubiertos por el Seguro

Escolar, el profesor deberá llenar los datos y presentarlos en el hospital correspondiente.

ANEXO MODIFICACIONES

ARTÍCULO 1°. Objetivos.

1.1. El presente reglamento tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2. Asimismo establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados.

1.3. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

Page 12: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

2.1. La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros

de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso

educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas,

padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa.

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una sana convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a

denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de

situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 4°. Comité de Sana Convivencia Escolar.

4.1. Existirá un Comité de Sana Convivencia Escolar u otro organismo similar, que estará integrado al menos por un representante de cada uno de los siguientes estamentos, los cuales serían los siguientes:

a) Directivo- docente: María G. Beas Quintanilla.

b) Los alumnos; Elizabeth Valentina, Padilla Martínez

c) Los padres y apoderados: Ingrid Reyes Lagos, Claudia Andrea González Núñez.

d) Asistente de la educación: (Asistente de Aula), Vanesca Alejandra, Herrera Rivera..

4.2. El Comité u órgano similar tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones:

Page 13: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

* Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

* Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;

* Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;

* Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;

* Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;

* Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes o antecedentes relativos a la convivencia escolar;

* Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y

* Aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes.

ARTÍCULO 5°. Encargado de Convivencia Escolar.

Existirá uno o más encargados de convivencia escolar, quienes deberán ejecutar de manera

permanente los acuerdos, decisiones y planes del Comité de Sana Convivencia Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia

escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar.

7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con

independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:

Page 14: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;

Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o

Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier

otro miembro de la comunidad educativa;

Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;

Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.);

Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social,

situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier chats, blogs, fotologs, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;

Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato

escolar;

Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;

Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos; o

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento

educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

ARTÍCULO 8°. Medidas y Sanciones Disciplinarias.

Page 15: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;

b) Diálogo grupal reflexivo;

c) Amonestación verbal;

d) Amonestación por escrito;

e) Comunicación al apoderado;

f) Citación al apoderado;

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal; talleres de reforzamiento,

educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);otro integrante de la comunidad educativa a través de

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas

alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas;

j) Suspensión temporal;

k) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

l) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o

m) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial

gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

8.2. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

8.3. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.

Page 16: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios:

a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;

b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;

c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como:

• La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;

• El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

• Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;

• Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;

• Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable;

e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra;

f) La discapacidad o indefensión del afectado.

ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales

como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la

Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 11°. Reclamos.

11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la sana convivencia escolar podrá ser presentado en forma verbal o escrita ante cualquier autoridad del establecimiento, la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

Page 17: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

11.2. Se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 12°. Protocolo de actuación.

12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse el registro individual de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a

excepción de la autoridad pública competente.

12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 13°. Deber de protección.

13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad.

ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia de ella.

ARTÍCULO 15º. Investigación.

15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento. 15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, el

encargado deberá presentar un informe ante el Comité de la Sana Convivencia Escolar, o el que haga sus veces, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien para que recomiende su aplicación a la Dirección o autoridad competente del establecimiento.

ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.

16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien

la represente deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres o apoderados del estudiante o los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerará el tipo de tópicos que convenga

tratar en presencia de los alumnos o sólo entre adultos.

Page 18: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso de la indagación, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un

período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. También se podrá citar a un profesional en la materia, quien podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 17°. Resolución.

La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada a todas las partes y, en su caso, al Comité de la Sana Convivencia Escolar.

ARTÍCULO 18°. Medidas de reparación.

En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir, por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad competente determine.

ARTÍCULO 19°. Recursos.

Todas las partes tendrán la posibilidad de recurrir fundadamente en contra de la resolución adoptada por el Comité o autoridad competente, dentro de un plazo razonable.

ARTÍCULO 20°. Mediación.

El establecimiento podrá implementar instancias de mediación u otros mecanismos de similar naturaleza como alternativa para la solución pacífica y constructiva de los conflictos de convivencia escolar. Este sistema incluirá la intervención de alumnos, docentes, orientadores, otros miembros de la comunidad educativa y especialistas.

ARTÍCULO 21°. Publicidad.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles, para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.-

Page 19: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370
Page 20: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

ROLES Y FUNCIONES DEL PERSONAL DE LA ESCUELA.-

CARGO: DIRECTORA

Descripción del Cargo Es el Profesional de la Educación de Nivel Superior que se ocupa de la

Dirección, administración, supervisión y coordinación de la Educación del Establecimiento. Su

función principal es liderar y dirigir el Proyecto Educativo Institucional.

Roles y Funciones

Conducir y liderar el Proyecto Educativo Institucional.

Organizar y Supervisar el trabajo de los Docentes y de los Asistentes Educativos.

Promover una adecuada convivencia en el Colegio.

Formular, hacer seguimiento y evaluar las metas y objetivos del Colegio, los Planes y Programas de Estudio y su implementación.

Adoptar las medidas para que las madres, los padres y apoderados reciban regularmente información sobre el funcionamiento del Establecimiento y el progreso de sus hijos/as.

Hacer funcionar y presidir el Consejo Escolar del Establecimiento y dar Cuenta Pública de

la Gestión del Año Escolar.

Transmitir permanentemente a la Comunidad Educativa la Misión y la Visión del Colegio.

Reunirse periódicamente con todos los estamentos valorando su quehacer en favor de la gestión escolar.

Tener informado a toda la Comunidad Educativa sobre las nuevas políticas educativas a nivel nacional, regional y comunal.

Tomar decisiones asertivas en el quehacer de la gestión escolar tomando en consideración

toda la información requerida y suficiente.

Fomentar la participación y el trabajo en equipo, tomando acuerdos concretos para su aplicación y desarrollo.

Mantener un buen clima organizacional y estar atento a los conflictos que se generan al interior del Colegio.

Centrar la atención del quehacer educativo en la gestión curricular, delegando de acuerdo al

manual las funciones que a cada estamento le corresponde asumir y responsabilizarse.

Planificar y articular planes de integración con los diversos estamentos que componen la Comunidad Educativa.

Observar que todo el personal del establecimiento mantenga una actitud positiva y trato adecuado con los/las alumnos/as y las madres, los padres y apoderados.

Resolver los conflictos que se producen en el interior del Colegio recogiendo todos los antecedentes del caso para su mejor resolución.

Gestionar la relación con la comunidad y su entorno.

Difundir el PEI y asegurar su participación de la comunidad.

Coordinar y promover el desarrollo Profesional Docente.

Mantener y monitorear los informe virtuales a través de la plataforma SIGE (sistema de

información general de estudiantes

Mantener y llevar al día los archivos oficiales del colegio: correspondencia recibida y despachada.

Decidir autorizaciones y salidas de emergencias de todo el personal.

Velar, porque el proceso enseñanza- aprendizaje del establecimiento sea coherente con los

objetivos educacionales vigentes.

Page 21: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

Resguardar las condiciones higiénicas y de seguridad del edificio escolar, sus dependencias e

instalaciones.

Registrar notas de los alumnos en sistema computacional. Confeccionar los informes

semestrales, certificados anuales y las actas finales.

Asegurar la implementación y adecuación de planes y programas de estudio

Generar instancias y tiempos de planificación para seleccionar y organizar los contenidos de los programas de estudio.

Promover entre los docentes, la implementación de estrategias de enseñanza efectivas, de acuerdo al Marco Curricular nacional.

Asegurar la aplicación de métodos y técnicas de evaluación del proceso de enseñanza-

aprendizaje en coherencia con los planes y programas de estudio y los criterios de cada uno

los niveles.

Planificar los talleres y actividades de libre elección ( A.E.L.E).

Implementar y distribuir los textos escolares a los/las alumnos/as.

Confeccionar y actualizar el reglamento interno de evaluación .

Elaborar y coordinar proyectos con las redes de apoyo para una vida saludable del alumnado.

CARGO: PROFESOR/A DE AULA

Procurar conocer la realidad personal del alumno para poder actuar con él mediante un trato comprensivo, cordial, pero a la vez con una autoridad enérgica.

Secundar las directrices establecidas por la Dirección en cuanto a desarrollo de Planes y Programas.

Encarnar el Proyecto Educativo.

Conocer, hacer suyo y transmitir el manual de convivencia interna del Colegio.

Colaborar al logro de los O.F, O.F.T, C.M.O.

Planificar cada una de las unidades de trabajo de aula, evaluar, calificar, y reforzar a los

alumnos según necesidad y en la forma que indica el Reglamento de Evaluación.

Cumplir correctamente con las normativas emanadas del MINEDUC, en lo relativo al libro de clases: firmas, registro de materias, seguimiento de los alumnos, calificaciones, registro

de reuniones de centro de Padres y entrevista con los apoderados.

Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, dando aviso oportuno de alguna alteración al respecto.

Crear y mantener un clima de armonía, de fraternidad, solidaridad, y respeto con toda la

Comunidad Escolar.

Cuidar estrictamente el buen desarrollo de las clases, exigiendo un orden y silencio apto para un aprendizaje de calidad. La limpieza, la buena presentación, los modales y el vocabulario

de los alumnos deben ser puntos de observación continua, con el fin de lograr el perfil de

alumno que pretende el Colegio

Velar para que los niños/as no salgan de la sala durante la clase, a partir de los primeros años, insistir en la formación de hábitos como lavado de manos y uso del baño sólo en los

recreos.

Supervisar a partir de la formación, el curso con el que le corresponde y controlar el ingreso y salida de los alumnos de la sala y del Colegio.

Velar por el aseo y el ornato de la sala de clases y hacer tomar conciencia a los alumnos de

cuidar y proteger su persona y el medio ambiente, no permitiéndoles comer, tirar papeles,

Page 22: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

masticar chicle en la sala, etc. •Todo profesor debe manejar su archivo de planificación

correspondiente a los subsectores.

CARGO: CONVIVENCIA ESCOLAR DESCRIPCION DEL CARGO: Profesional cuya responsabilidad se centra en la mantención de

climas propicios para el aprendizaje en las dependencias colectivas del Colegio. Debe velar

además por el manejo de la disciplina y hacer respetar el Manual de Convivencia Escolar en el

marco del PEI .

FUNCIONES ESPECIFICAS DEL ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

Hacer cumplir el Manual de Convivencia Escolar

Participar de los procesos de mediación disciplinaria junto al equipo mediador de conflictos formado por los estudiantes de los diversos cursos y niveles

Mantener una convivencia sana con todos los integrantes de los demás estamentos.

Recepcionar a las madres, padres o apoderados para compartir la situación disciplinaria

de los hijos/as

Supervisar las condiciones de higiene y seguridad del establecimiento.

CARGO: PERSONAL DE SERVICIO O AUXILIAR:

FUNCIONES:

Tener presente en todo momento que es parte integrante de la comunidad educativa y colabora en la educación de los alumnos y alumnas.

Cumplir las tareas que le asigne la Directora o Profesora Encargada.

Mantener el Orden y el aseo en el Colegio, cuidar los lugares e implementos que se le

asignan.

Cumplir las funciones de portería cuando sea necesario y se le confíe la tarea.

Responder por el uso y mantención de los materiales y utensilios de su trabajo.

Cumplir labores de reparaciones menores y dependencias a su cargo o pedir ayuda al

encargado de las reparaciones.

Mantener una comunicación constante con la Directora.

Informar a la persona encargada cualquier situación anormal relativa al uso y manutención de los locales y sus implementos.

Colaborar en los recreos, tocando la campana, atendiendo a los alumnos en casos

extraordinarios de accidentes u otros.

Guardar y cuidar las llaves de las dependencias a su cargo, luz eléctrica, calefacción y agua.

Page 23: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

CARGO: Ayudante de Sala (Recurso de apoyo)

FUNCIONES:

Asistir al docente en el desarrollo de clases, actividades de aprendizaje en terreno,

comedor escolar, patios escolares, etc.

Colaborar en eventos, ceremonias, levantamientos de escenografías, exposiciones, etc.

Cumplir con de atención a los alumnos en comedor escolar, patios, portería, otros –

Apoyar en la elaboración y construcción de materiales didácticos u otras herramientas de

apoyo a la gestión educativa. –

Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados, salas de

apoyo pedagógico, fotocopias u otros.

Apoyar en trabajo en sala de clases en ausencia de profesores, orientado por la Profesora

Encargada.

Realizar tareas que le asigne el jefe directo fuera del establecimiento.

Asistir a reuniones técnicas cuando se amerite.

Crear y mantener un clima de armonía, de fraternidad, solidaridad, y respeto con toda la Comunidad Escolar.

Cumplir puntualmente con el calendario y horario escolar, dando aviso oportuno de

alguna alteración al respecto.

CARGO: Manipuladora de alimentos

FUNCIONES, DEBERES Y OBLIGACIONES .-

Cumplir sus funciones de manipulación de alimentos, manteniendo un cuidado e higiene adecuados, con esmero, diligencia y buena atención, dada la importancia que esto tiene

para la salud y bienestar del alumno.

Mantener ordenada y limpia la cocina, despensa y comedor de acuerdo a las

características del local.

Cumplir los horarios de llegada, salida y de comidas.

Mantener una buena presentación personal, higiene y aseo.

Manejar y almacenar correctamente los productos.

Preparar la comida y guisos de acuerdo a los manuales de preparación y medidas

prácticas. (uso de uniforme completo, especialmente mascarilla y cofia).

Mantener un clima de armonía, de fraternidad, solidaridad, y respeto con toda la Comunidad Escolar.

Mantener un buen trato, utilizando buen uso de vocabulario para todos los niños del establecimiento, fomentando su cultura y el respeto mutuo antes, durante y después del

desayuno, almuerzo y colaciones.-

Page 24: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

Cargo: Asistentes de la Educación, Profesionales ( Recurso de apoyo)

Descripción del cargo: Los Asistentes de la Educación: Profesionales, son el grupo de personas

que cuentan con un título profesional y que cumplen roles y funciones de apoyo a la función

educativa que realiza el docente con los alumnos y sus familias. Los profesionales corresponden

a las áreas de salud, social u otras.

FUNCIONES.

Realizar diagnósticos a estudiantes con necesidades educativas, a grupos de estudiantes y

a las familias de acuerdo a necesidades y normativa. –

Aplicar instrumentos de evaluación de acuerdo a su especialidad, a las necesidades y

requerimientos de atención y normas vigentes. –

Elaborar informes de resultados de evaluaciones de acuerdo a especialidad y formatos

que correspondan. –

Aportar sugerencias específicas al establecimiento, a los docentes y familias de acuerdo a

resultados del diagnóstico. –

Realizar las reevaluaciones cuándo corresponda de acuerdo a necesidades y normas

establecidas. –

Incorporar en los planes de trabajo, acciones bajo el enfoque de prevención de

problemas, dificultades para aprender y áreas a mejorar. –

Decidir y planificar las acciones de apoyo al establecimiento, a los alumnos y sus

familias. –

Planificar el trabajo a realizar y coordinar la organización de apoyos con docentes

técnicos y administrativos del establecimiento. –

Realizar tratamientos de habilitación y rehabilitación en forma integral a través de planes

y programas de apoyo individuales y grupales. –

Desarrollar planes curriculares para favorecer la integración de los estudiantes. –

Integrar a las familias y profesores en los trabajos con los estudiantes. –

Participar en reuniones con docentes, padres y apoderados asesorándolos en temas

técnicos y de apoyo a los estudiantes. –

Participar en talleres de perfeccionamiento docente, aportando estrategias para mejorar la

situación escolar de los alumnos en condiciones de apoyo. –

Realizar reuniones multidisciplinarias en función del mejoramiento y desarrollo de los

estudiantes. –

Realizar acciones de seguimiento de los alumnos en el aula. –

FUNCIONES DEL PROFESORADO DE APOYO A LA INTEGRACIÓN.

El maestro o maestra de apoyo a la integración de alumnos con necesidades educativas especiales tendrá las siguientes funciones:

La realización, junto con el tutor, de las adaptaciones curriculares necesarias para los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.

Page 25: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

La elaboración de programas generales, adaptados o de desarrollo individual que se

requieran para la correcta atención del alumnado que lo necesite.

El seguimiento de esos programas en cada uno de los alumnos o alumnas que lo necesite.

La realización de los aspectos concretos de los programas que requieran una atención individualizada o en pequeño grupo, dentro o fuera del aula.

La orientación a los maestros-tutores del alumnado atendido en lo que se refiere al tratamiento educativo concreto del mismo, así como aquélla otra de carácter preventivo

de posibles dificultades que, con carácter general, pudieran surgir en el resto de los

alumnos y alumnas del grupo.

La elaboración de material didáctico.

La colaboración con el maestro-tutor del aula en la orientación a los padres y madres de los alumnos que atienden, con vistas a lograr una participación activa en el proceso

educativo de sus hijos e hijas.

CARGO:Coordinador del PIE y del Equipo PIE.

FUNCIONES

Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación de las distintas etapas y actividades

comprometidas en el PIE.

Conocer la normativa vigente y preparar las condiciones en los establecimientos educacionales para el desarrollo del PIE.

Conformar los equipos técnicos y establecer las funciones y responsabilidades de cada uno de los integrantes del PIE.

Informarse de los diversos programas que el establecimiento se encuentra

implementando y colaborar con el equipo de gestión para articular el PIE con dichos

planes y programas (PME).

Gestionar el buen uso del tiempo, de los espacios y los materiales comprometidos en la planificación, liderando la instalación de una cultura de colaboración en los

establecimientos.

Asegurar la inscripción de los profesionales en el “Registro Nacional de Profesionales de la Educación Especial para la Evaluación y Diagnóstico”, de acuerdo con las

orientaciones del MINEDUC y la normativa vigente.

Definir y establecer procesos de detección y evaluación integral de estudiantes con NEE

permanentes y/o transitorias.

Conocer y difundir el Formulario Único y otros protocolos disponibles a través de la página web: www.educacionespecial.mineduc.cl

Asegurar que el Plan de Apoyo Individual (PAI) del estudiante considere los resultados de la evaluación diagnóstica registrada en el Formulario Único.

Establecer una relación de colaboración con el Departamento Provincial de Educación y mantenerse informado.

Coordinar en el marco del PIE, el trabajo entre los equipos de salud y educación en el

territorio.

Velar por la confidencialidad y buen uso de la información de los alumnos y sus familias.

Page 26: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370

Monitorear permanentemente los aprendizajes de los estudiantes.

Asesorar y hacer seguimiento al uso del Registro de Planificación y Evaluación PIE.

Participar en los equipos de observación de clases, retroalimentar, etc.

Establecer y coordinar mecanismos de evaluación del PIE, implementando, entre otras

medidas, estrategias para conocer la satisfacción de los usuarios.

Coordinar acciones de capacitación, a partir de las necesidades detectadas en las comunidades educativas, en función de las NEE de los estudiantes.

Cautelar el cumplimiento del número de horas profesionales que exige la normativa, asegurando las 3 horas cronológicas destinadas al trabajo colaborativo para los profesores

de educación regular que se desempeñan en cursos con estudiantes en PIE.

Conocer la realidad comunal; contar con catastros de Instituciones y empresas eventuales

colaboradoras del proceso educativo; así como con información actualizada de la realidad

socio cultural de las familias.

Disponer sistemas de comunicación con la familia, para que éstas cuenten con información oportuna sobre los establecimientos que implementan respuestas educativas

de calidad a las NEE que presenten sus hijos e hijas.

Además, estén informadas y participen en el Plan de Apoyo individual de su hijo/a.

Liderar y coordinar procesos de demostración de la práctica pedagógica asociada al PIE (estrategias de trabajo colaborativo; evaluación diagnóstica integral de calidad) a fin de

difundir buenas prácticas, y como medio de capacitación de otros docentes del

establecimiento y de otros establecimientos.

En el caso de PIE comunal, se sugiere evaluar la posibilidad de especializar a algunos

establecimientos en la educación de estudiantes con determinadas discapacidades: sensoriales,

motoras o múltiples, que ameritan condiciones especiales y sólidas competencias profesionales

en accesibilidad o medios alternativos de comunicación, sin que ello limite o excluya la

incorporación de estudiantes con NEE asociadas a otros trastornos o déficit. Estas innovaciones,

siempre deberían considerar la opinión de las familias y la realidad comunal.

Page 27: REGLAMENTO INTERNO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. AÑO 2019 … · 2020. 6. 23. · Ley de inclusión Ley 20.845/2015 Violencia escolar Ley 20536/2011 Ley de embarazo adolescente Ley 20.370