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1 La Honorable Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, con base a las facultades que le confiere el artículo 10, Fracción XI del Decreto número 95 emitido por la Honorable II Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, de fecha 27 de agosto de 1980, publicado en el periódico oficial el 30 de agosto de ese mismo año, modificado, adicionado y derogado mediante decreto número 04, publicado el 15 de mayo de 2002 en el mismo medio oficial, y 9 fracción IX, del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, tiene a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO ESCOLAR DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las relaciones que establecen los Centros de Servicios de Educación Media Superior a Distancia del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo con sus aspirantes a alumnos, alumnos y egresados. La modalidad EMSaD atraviesa actualmente un proceso de transición curricular, que implica modificaciones al plan y programas de estudio y con ello un reforzamiento del proceso enseñanza- aprendizaje. En el ciclo 2006B se incorpora la transición curricular en todos los Centros de Servicios de Educación Media Superior a Distancia. En el marco de este proceso paulatino de implementación de la transición curricular, es necesario modificar, entre otros, la forma de evaluar los aprendizajes, por lo cual para la generación 2007B y posteriores habrán de operar estos cambios. ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por: ASPIRANTE: Toda persona que solicita ingreso a un Centro de Servicios del COBAQROO. ADMISIÓN: Es el proceso mediante el cual un aspirante establece una relación con el COBAQROO, a través de un Centro de Servicios específico para solicitar ingreso. ALUMNO: Toda persona que se inscribe en un Centro de Servicios específico del COBAQROO. ALUMNO REGULAR: Es aquel alumno que no adeuda ninguna asignatura al concluir el semestre o bloque escolar, el cual incluye la presentación de los exámenes de la Dirección General del Bachillerato. ALUMNO IRREGULAR: Es aquel alumno que adeuda de una a tres asignaturas una vez concluido el semestre o bloque escolar, el cual incluye la presentación de los exámenes de la Dirección General del Bachillerato.

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La Honorable Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, con base a lasfacultades que le confiere el artículo 10, Fracción XI del Decreto número 95 emitido por la Honorable IILegislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, de fecha 27 de agosto de1980, publicado en el periódico oficial el 30 de agosto de ese mismo año, modificado, adicionado yderogado mediante decreto número 04, publicado el 15 de mayo de 2002 en el mismo medio oficial, y9 fracción IX, del Reglamento Interior del Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo, tiene abien expedir el siguiente:

REGLAMENTO ESCOLAR DE LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIORA DISTANCIA DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar lasrelaciones que establecen los Centros de Servicios de EducaciónMedia Superior a Distancia del Colegio de Bachilleres del Estado deQuintana Roo con sus aspirantes a alumnos, alumnos y egresados.La modalidad EMSaD atraviesa actualmente un proceso detransición curricular, que implica modificaciones al plan y programasde estudio y con ello un reforzamiento del proceso enseñanza-aprendizaje. En el ciclo 2006B se incorpora la transición curricularen todos los Centros de Servicios de Educación Media Superior aDistancia. En el marco de este proceso paulatino de implementaciónde la transición curricular, es necesario modificar, entre otros, laforma de evaluar los aprendizajes, por lo cual para la generación2007B y posteriores habrán de operar estos cambios.

ARTÍCULO 2.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:

ASPIRANTE: Toda persona que solicita ingreso a un Centro deServicios del COBAQROO.

ADMISIÓN: Es el proceso mediante el cual un aspirante estableceuna relación con el COBAQROO, a través de un Centro de Serviciosespecífico para solicitar ingreso.

ALUMNO: Toda persona que se inscribe en un Centro de Serviciosespecífico del COBAQROO.

ALUMNO REGULAR: Es aquel alumno que no adeuda ningunaasignatura al concluir el semestre o bloque escolar, el cual incluye lapresentación de los exámenes de la Dirección General delBachillerato.

ALUMNO IRREGULAR: Es aquel alumno que adeuda de una a tresasignaturas una vez concluido el semestre o bloque escolar, el cualincluye la presentación de los exámenes de la Dirección General delBachillerato.

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ALUMNO EN BAJA TEMPORAL: Es aquel alumno que suspendetemporalmente sus estudios por solicitud voluntaria, o por haberreprobado más de tres asignaturas en curso normal.

ALUMNO EN BAJA DEFINITIVA: Es aquel alumno que reprobó ensu momento las oportunidades de acreditación que marca estereglamento, y también cuando el alumno rebasa los diez semestres,que se dan como máximo para concluir su bachillerato en estamodalidad.Es un alumno que no podrá ser reinscrito ni readmitido en elSistema de Educación Media Superior a Distancia, pero podrácontinuar sus estudios en el Sistema Escolarizado o en el Sistemade Enseñanza Abierta.

BAJA: Se entenderá por baja la suspensión de la relación entre elalumno y el COBAQROO, a través de un Centro de Serviciosespecífico.

BLOQUE: Es el lapso de seis meses que comprende un períodoescolar.

CALENDARIO ESCOLAR: Es la distribución de los días deasesorías, festivos, vacaciones, período de exámenes y actividadesacadémicas de observancia OBLIGATORIA en todos los Centros deServicios del COBAQROO.

CENTRO DE SERVICIOS: Órgano académico administrativo,encargado de impartir educación media superior a distancia.

COBAQROO: Colegio de Bachilleres del Estado de Quintana Roo.

CONVALIDACIÓN: Es dar validez oficial a un plan anterior conrespecto al nuevo.

CURSO NORMAL: Es el período escolar que el alumno cursa porprimera vez, de acuerdo a los planes y programas de estudios delCOBAQROO. Comprende las evaluaciones siguientes: Bimestre I,Bimestre II, Regularización y también el examen de la DirecciónGeneral del Bachillerato. (D.G.B)

CURSO DE REPETICIÓN: Es la oportunidad extraordinaria que se lebrinda al alumno para acreditar la(s) asignatura(s) que hayan sido causade una baja temporal; e implica que el alumno curse de nuevo la(s)asignatura(s) durante un bloque. Aplica también para los alumnosirregulares que optan por esta oportunidad de acreditación, que esdenominada también para estos casos especiales como curso simultáneo.Comprende las mismas evaluaciones del curso normal.

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D. G. B.: Dirección General de Bachillerato de la Secretaría deEducación Pública.

EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS: Es el reconocimiento oficial a losestudios realizados en otros subsistemas de educación mediasuperior, dentro del Sistema Educativo Nacional.

EGRESADO: Es aquella persona que cursó y acreditó todo el plande estudios del COBAQROO.

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR A DISTANCIA (EMSaD): Lamodalidad de educación media superior a distancia se establececomo un sistema formal de enseñanza, donde el estudiante esapoyado en su formación a través de un asesor por área deconocimiento, mismo que organiza la actividad de aprendizaje entres momentos: asesoría grupal, asesoría individual y trabajoindependiente del alumno, haciendo uso de materiales impresos,cintas grabadas en audio y video, comunicación mediada porcomputadora y emisiones por televisión.

EVALUACIÓN CONTINUA: Es la valoración del aprendizaje delalumno durante el período bimestral correspondiente, a través deevidencias de conocimientos, de desempeño o de producto comopueden ser: participación en las asesorías o clases, prácticas delaboratorio, autoevaluación, apuntes, trabajos en equipo,cuestionarios orales o escritos, exposiciones, y reportes deinvestigación.

EXÁMENES BIMESTRALES: Son las evaluaciones del curso normalo de repetición que presenta el alumno, dos veces en un semestre(bloque), de acuerdo al calendario escolar y al sistema deevaluación del COBAQROO.

EXAMEN DE REGULARIZACIÓN: Es una oportunidad del cursonormal y de repetición que tiene el alumno para acreditar el mes (es)o bimestre en su caso que haya reprobado.

EXAMEN SEMESTRAL DE LA DIRECIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO: Esuna evaluación del curso que se aplica al término del período de losexámenes de regularización y que comprende todo el programa deestudios de todas las asignatura del semestre o bloque. Esteexamen proviene de la D.G.B., es de carácter obligatorio yrepresenta el 20 % de la calificación definitiva de cada asignatura.A excepción de las asignaturas del núcleo de Formación para elTrabajo (capacitación), todas las materias deberán ser evaluadascon este examen.

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EXAMEN DE ACREDITACIÓN ESPECIAL: Oportunidadextraordinaria que tiene el alumno irregular para acreditar la(s)asignatura(s) reprobada(s). Existe una oportunidad de este tipo y esúnicamente para los casos de alumnos que no alcanzaron lacalificación mínima aprobatoria una vez ponderados el 80% delCOBAQROO y el 20 % del examen semestral de la DirecciónGeneral del Bachillerato.

INSCRIPCIÓN: Es el proceso mediante el cual el aspirante formalizasu relación con el COBAQROO.

PLAN DE ESTUDIOS: Es el instrumento mediante el cual seseleccionan, se organizan y ordenan, para fines del proceso deenseñanza-aprendizaje, los componentes de formación básica,formación propedéutica y formación para el trabajo (capacitación),que integran el modelo académico vigente del COBAQROO.

PROGRAMA DE ESTUDIOS: Es el documento académico-normativo en el que se señalan los propósitos, contenidos y criteriosde evaluación a desarrollar en cada asignatura o módulo del plan deestudios.

TRANSICIÓN CURRICULAR: Actualización de planes y programasde estudios del modelo EMSaD.

REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS: Es el reconocimiento oficial a losestudios realizados en el extranjero, por connacionales oextranjeros y es otorgado por la Secretaría de Educación Pública ola Secretaría de Educación y Cultura en el Estado.

REINSCRIPCIÓN: Es el procedimiento mediante el cual el alumnoda continuidad sin interrupción a su relación académica con elCOBAQROO, a través de un Centro de Servicios específico.

READMISIÓN: Es el proceso mediante el cual el alumno queinterrumpió sus estudios y toda relación con el COBAQROO seincorpora de nuevo a cualquiera de los Centros de Servicios,siempre y cuando no exceda los 10 semestres que estipula elpresente reglamento para cubrir su bachillerato.

SISTEMA DE ENSEÑANZA ABIERTA (SEA): Es una modalidad deEducación Media Superior no presencial que ofrece el COBAQROO,que está incorporada al CSAI. (Centro de Servicios AcadémicosIntegrales)

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SISTEMA INTEGRAL DE CONTROL ESCOLAR (SICE): Es unsistema que permite administrar y agilizar por medio de procesosautomatizados los trámites y servicios que proporciona el área decontrol escolar.

TÍTULO SEGUNDODEL INGRESO, PERMANENCIA Y BAJAS

CAPÍTULO IADMISIÓN

ARTÍCULO 3.- Para ingresar al COBAQROO el aspirante deberá:

I. Haber concluido y acreditado en su totalidad, los estudios deeducación secundaria ó equivalente y poseer el certificadocorrespondiente legalmente expedido.

II. Inscribirse a la convocatoria del concurso único de ingreso ala educación media superior en el Estado de Quintana Roo,realizando el pago correspondiente para tener derecho alexamen.

III. Presentar el examen único de ingreso conforme a laconvocatoria.

IV. Presentarse en el lugar que indica la convocatoria paraconocer su resultado y el Centro al que ha sido asignado.

V. Presentarse el día y hora programada, en el lugar que lecorresponda, para realizar su inscripción, debiendo llevar ladocumentación solicitada.

CAPÍTULO IIINSCRIPCIÓN

ARTÍCULO 4.- Para poder inscribirse, el aspirante deberá cumplir con lossiguientes requisitos:

I. Entregar la siguiente documentación:a) Certificado de secundaria ó equivalente, original y dos

copias.b) Acta de nacimiento, original y dos copias.c) 6 Fotografías tamaño infantil.d) Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP)

II. Cubrir con la cuota establecida por el reglamento de ingresospropios del COBAQROO.

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ARTÍCULO 5.- Cada alumno contará con un plazo máximo de diez semestres obloques a partir de su inscripción al primer semestre, para concluirsus estudios de bachillerato. Los alumnos que no terminen susestudios en ese plazo, no podrán ser readmitidos en el Sistema deEducación Media Superior a Distancia del COBAQROO (EMSaD) yserán dados de baja definitiva, pudiendo optar por continuar susestudios en el Sistema Escolarizado o en el Sistema de EnseñanzaAbierta (SEA) del COBAQROO

ARTÍCULO 6.- La inscripción deberá llevarse a cabo en el Centro de Servicios quele fue asignado, sujetándose a las políticas establecidas por elCOBAQROO.

ARTÍCULO 7.- La inscripción deberá realizarse puntualmente en el período yhorario programado para ello. Los alumnos que por alguna razónjustificada no hayan podido inscribirse en los plazos establecidospara tal efecto, podrán ser aceptados siempre y cuando se decumplimiento a lo siguiente:

I. Presentar justificación por escrito.

II. Que no hayan transcurrido más de diez días hábiles desde elinicio de asesorías o clases.

III. Que exista cupo en el Centro de Servicios.

A estás inscripciones se le llaman “EXTEMPORÁNEAS”. Esteartículo se aplica también para el proceso de Reinscripciones.

ARTÍCULO 8.- La inscripción podrá ser efectuada únicamente por el interesado y/osus padres o tutores.Se entenderá que renuncian a sus derechos de inscripción losestudiantes que no concluyan los trámites en las fechaspreviamente establecidas.

ARTÍCULO 9.- Una vez inscrito el aspirante, en su carácter de alumno, deberácumplir con los programas académicos curriculares yextracurriculares obligatorios, establecidos por el COBAQROO, asícomo con la normatividad que rige en el mismo.

CAPÍTULO IIIINSCRIPCIÓN POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 10.- Quienes habiendo realizado estudios parciales de bachillerato enotras instituciones del Sistema Educativo Nacional y soliciten

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equivalencia de estudios e inscripción en el Colegio, podrán seradmitidos previo cumplimiento de lo siguiente:

I. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4, de estereglamento incisos a) b) y d)

II. Obtengan la equivalencia de estudios realizados conforme alas disposiciones establecidas por el COBAQROO, y deacuerdo a la demás normatividad vigente de la Secretaría deEducación Pública que rige en esta materia. Para tal fin,deberán entregar Certificado Parcial de Estudios en original ydos copias y si el aspirante proviene de otro estado de laRepública Mexicana, éste deberá estar debidamentelegalizado; asimismo, deberá entregar original del plan deestudios de la escuela de procedencia, debidamente sellado yfirmado por la institución educativa.

III. 12 fotografías tamaño infantil

IV. Que exista cupo en el Centro solicitado.

V. Cubrir la cuota establecida por trámite de equivalencia,conforme al reglamento de ingresos propios del Colegio.

ARTÍCULO 11.- Quienes habiendo realizado estudios de secundaria o parciales debachillerato en el extranjero y soliciten inscripción en el Colegio,podrán ser admitidos previo cumplimiento de lo siguiente:

I. Cumplir con los requisitos señalados en el artículo 4 de estereglamento, en sus fracciones I incisos a), b), c) y d) y lafracción II.

II. Presentar la Resolución de Estudios emitida por la Secretaríade Educación Pública o la Secretaría de Educación y Culturaen el Estado.

ARTÍCULO 12.- La Dirección General del COBAQROO determinará el número deestudiantes extranjeros de primer ingreso que podrán inscribirse en cadaCentro de Servicios por período lectivo. Los aspirantes al Colegio,señalados en este artículo, deberán satisfacer los requisitos legales deresidencia en el país.

ARTÍCULO 13.- Los alumnos provenientes de otras instituciones educativas que deseeningresar al COBAQROO, por Equivalencia o Revalidación de estudios,tendrán los siguientes plazos para ser aceptados, siempre y cuando existacupo en el Centro solicitado:

I. Quienes soliciten Equivalencia de Estudios tendrán cinco díashábiles a partir del inicio de cursos para solicitar, y entregar ladocumentación necesaria para realizar este trámite.

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El Colegio emitirá y dará a conocer al interesado el dictamencorrespondiente en un plazo de tres días hábiles posteriores ala recepción de documentos.Una vez notificado el interesado, dispondrá de dos días hábilespara realizar su inscripción.

II. Los alumnos provenientes de instituciones educativasextranjeras, tendrán diez días hábiles a partir del inicio declases, como plazo para realizar su inscripción en el Centro deServicios en que hayan sido aceptados.

La documentación será entregada en el Centro al cual deseeingresar y a su vez el Centro lo turnará a la DirecciónAcadémica del COBAQROO.

CAPÍTULO IVREINSCRIPCIONES

ARTÍCULO 14.- Solamente podrán ser reinscritos en el semestre o bloque inmediatosuperior:

I. Los alumnos regulares.II. Los alumnos irregulares que no adeuden más de 3 asignaturas

del semestre o bloque lectivo o acumuladas de los semestres obloques anteriores consecutivos.

III. Los alumnos que no hayan sido sancionados por algúnordenamiento institucional que impida su reinscripcióntemporalmente.

IV. Los alumnos que no tengan baja definitiva del Sistema deEducación Media Superior a Distancia (EMSaD)

CAPÍTULO VREADMISIÓN

ARTÍCULO 15.- La readmisión se puede dar por los siguientes motivos:

I. Reincorporación de un alumno que fue objeto de baja temporalpor adeudar más de 3 asignaturas y

II. Reincorporación de un alumno que fue objeto de baja temporalpor solicitud voluntaria.

ARTÍCULO 16.- Para ser readmitido el interesado debe obtener dictamen favorablede readmisión y en tal condición estará sujeto al plan de estudios envigor y a las disposiciones para mejorar su desempeño.

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CAPÍTULO VICAMBIOS DE ADSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 17.- Para solicitar cambio de adscripción el alumno dispondrá de diezdías hábiles contados a partir de la fecha oficial de inicio de clases;estos cambios serán autorizados por la Dirección Académica previocumplimiento de lo siguiente:

I. Ser alumno regular: Para cambio a un Plantel o a otro Centro.II. Ser alumno regular o irregular: Para cambio al Sistema

Abierto.III. Que exista cupo en el Centro o Plantel solicitado.

ARTÍCULO 18.- Cuando por causas de fuerza mayor, el alumno se vea en lanecesidad de solicitar cambio de adscripción por mudar suresidencia a otra localidad, la autorización estará sujeta al análisis yaprobación de la Dirección Académica.

ARTÍCULO 19.- Los alumnos del Sistema de Enseñanza Abierta, podrán solicitar sucambio al Sistema de Educación Media Superior a Distancia, bajolos siguientes requisitos:

I. No haber sido objeto de baja definitiva en el Sistema deEducación Media Superior a Distancia del COBAQROO, encaso de haber sido alumno de dicha modalidad.

II. Ser alumno regular.

III. Que exista cupo en el Centro de Servicios solicitado.

CAPÍTULO VIIB A J A S

ARTÍCULO 20.- Se deberá entender por baja, la suspensión de la relación entre elalumno y el COBAQROO, a través de un Centro de Serviciosespecífico.

ARTÍCULO 21.- Las bajas en el COBAQROO, pueden ser de dos tipos:

I. Baja temporal:a) Cuando el alumno lo solicita voluntariamente.b) Cuando el alumno adeude 4 asignaturas o más en un curso

normal.

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II. Baja definitiva:a) Cuando el alumno agota todas sus oportunidades que marca este

reglamento, para acreditar una asignatura.b) Cuando el alumno agota los diez semestres para concluir su

bachillerato.c) Cuando el alumno incurra en las causales que marca el

Reglamento de Conducta para la Vida Escolar de los Alumnos.

ARTÍCULO 22.- Si el alumno incurre en baja definitiva del Sistema de EducaciónMedia Superior a Distancia del COBAQROO, no podrá serreadmitido en el mismo.

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TÍTULO TERCEROEVALUACIÓN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO IEVALUACIÓN

ARTÍCULO 23.- Deberá entenderse por evaluación al proceso sistemático quepermite valorar los conocimientos, habilidades y aptitudes adquiridospor el alumno al cursar alguna asignatura o semestre (bloque), enfunción de los criterios definidos en los programas de estudios.

ARTÍCULO 24.- A fin de garantizar un alto nivel de desempeño académico, losalumnos se someterán a los procesos de evaluación que establezcael COBAQROO, al que tendrán derecho siempre y cuando cumplancon el requisito de asistir a un mínimo del 80% de sus asesorías oclases.

ARTÍCULO 25.- De acuerdo al Calendario Escolar los alumnos deberán presentarlas siguientes evaluaciones en cada una de sus asignaturas:

Del curso Normal:

I. Evaluaciones bimestrales (I y II)II. Examen de regularización, en su caso.III. Examen Semestral de la Dirección General del

Bachillerato

Extraordinarias:

IV. Examen de Acreditación Especial del Curso Normal.V. Curso de Repetición: Que consiste en cursar por

segunda vez la (s) asignatura (s).VI. Examen de Acreditación Especial del Curso de

Repetición.

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ARTÍCULO 26.- Para acreditar cada asignatura en curso normal o de repetición, losalumnos deberán:

A. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2006B o anteriores:

Aprobar los cuatro meses del semestre o bloque, el mes 1 y 2(primer bimestre) y los meses 3 y 4 (segundo bimestre).En caso de no aprobar de 1 y hasta 3 meses, el alumno podrápresentar el examen de regularización de el(los) mes (es)adeudado(s) al finalizar el semestre o bloque, conforme a loestablecido en el artículo 33.En caso de no aprobar el examen de regularización, no podrápresentar el examen semestral de la D.G.B., su calificaciónsemestral será reprobatoria y la materia tendrá que cursarla enrepetición.

El promedio de los cuatro meses constituirá el 80 % de lacalificación semestral del curso, siempre que éstos seanaprobatorios.

Para el procedimiento de cálculo, se considerarán los siguientesvalores ponderados para las calificaciones mensuales(COBAQROO) y para el examen semestral (D.G.B).

CALIFICACIONES MENSUALES DE COBAQROO: 80%EXAMEN SEMESTRAL DE LA D.G.B.: 20 %

SIMBOLOGÍA:

M: CALIFICACIÓN MENSUAL (COBAQROO)ES: EXAMEN SEMESTRAL (D.G.B.)CSD: CALIFICACIÓN SEMESTRAL DEFINITIVAM1 = MES UNOM2 = MES DOSM3 = MES TRESM4 = MES CUATRO

CSD = (M1 + M2+ M3+M4) X .80 + (ES) X .20 4

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B. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2007B o posteriores:

Los alumnos deberán aprobar los dos bimestres correspondientes alciclo escolar.En caso de no aprobar un bimestre, el alumno podrá presentar elexamen de regularización del bimestre reprobado al finalizar elsemestre o bloque.En caso de no aprobar el bimestre reprobado en el examen deregularización, no podrá presentar el examen semestral de la D.G.B.y su calificación semestral será reprobatoria, teniendo como opciónel curso de repetición.

El promedio de los dos bimestres constituirá el 80 % de lacalificación semestral del curso, siempre que éstos seanaprobatorios.

Para el procedimiento de cálculo, se considerarán los siguientesvalores ponderados para las calificaciones bimestrales(COBAQROO) y para el examen semestral (D.G.B).

CALIFICACIONES BIMESTRALES DE COBAQROO : 80 %EXAMEN SEMESTRAL DE LA D.G.B.: 20 %

SIMBOLOGÍA:

B1= BIMESTRE UNO (COBAQROO)B2= BIMESTRE DOS (COBAQROO)ES: EXAMEN SEMESTRAL (D.G.B.)CSD: CALIFICACIÓN SEMESTRAL DEFINITIVA

CSD= ( B1 + B2 ) X .80 + (ES) x .20 2

ARTÍCULO 27.- La evaluación Bimestral tendrá como resultado:

A. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2006B o anteriores:

Dos calificaciones que corresponderán a los meses 1 y 2 (primerbimestre) ó meses 3 y 4, (segundo bimestre).

La calificación de cada mes se obtendrá con la suma de lascalificaciones ponderadas obtenidas en el examencorrespondiente y la respectiva evaluación continua.

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B. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2007B o posteriores:

Una calificación que corresponderá a cada uno de los bimestres,se obtendrá con la suma de las calificaciones ponderadasobtenidas en el examen bimestral y la evaluación continua delbimestre.

El Centro de Servicios entregará al término de cada bimestre laboleta de calificaciones de cada alumno.

ARTÍCULO 28.- Como resultado del proceso de evaluación continua, el asesorasignará a cada uno de sus alumnos una calificación, lo cualrealizará en los términos siguientes:

A. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2006B o anteriores una calificación por cada mes. Constituirá almenos un 20 % y hasta un 50 % de la calificación definitiva.

B. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2007B o posteriores una calificación por cada bimestre. Constituiráal menos un 50% y hasta un 70% de la calificación definitiva.

ARTÍCULO 29.- Los exámenes bimestrales se presentarán en cada una de lasasignaturas de acuerdo al calendario establecido, sin suspensión deasesorías, considerando el contenido programático de cadabimestre y podrá constituir:

A. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2006B o anteriores hasta el 80% y no menos del 50 % de lacalificación mensual.

B. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en el ciclo2007B o posteriores hasta el 50% y no menos del 30% de lacalificación en cada bimestre.

ARTÍCULO 30.- Para obtener la calificación de cada mes o bimestre en su caso, deacuerdo al artículo anterior, se sumarán las calificacionesponderadas obtenidas en el examen y la evaluación continuacorrespondiente. La suma de las ponderaciones asignadas alexamen y la evaluación continua, invariablemente deberán dar porresultado 100%. Dichas ponderaciones serán establecidas porasignatura, por los asesores del Centro, siendo su responsabilidadel darlos a conocer a sus alumnos en la primera semana deasesorías. El Centro de Servicios en coordinación con el presidentede la academia publicará en lugar visible dichas ponderaciones paraconocimiento de la comunidad estudiantil y padres de familia.

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ARTÍCULO 31.- La calificación semestral definitiva mínima aprobatoria será de 60puntos, en una escala de 0 a 100. Aquellos alumnos que no sepresenten a algún examen bimestral se les asentará NP (nopresentó) y no procederá la suma de la evaluación continua delbimestre, su calificación definitiva será reprobatoria (50). El NPaplica también para los exámenes de regularización, semestral o deacreditación especial.

ARTÍCULO 32.- En el examen bimestral, de regularización o de acreditaciónespecial, según sea el caso, el docente deberá apegarse a lossiguientes lineamientos:

I. Los exámenes deben estructurarse objetivamente, tomandoen consideración las bases pedagógicas elementales,señaladas en el Manual de Elaboración de Instrumentos deEvaluación, remitido por la Dirección General delCOBAQROO.

II. Los exámenes deberán estar construidos tomando en cuentael banco de reactivos autorizado para su aplicación por laacademia correspondiente.

III. Los exámenes escritos deberán estar terminados ymulticopiados por lo menos un día hábil antes de suaplicación.

IV. Un ejemplar de cada examen a aplicar, deberá ser entregadoa la Coordinación del Centro.

V. Antes de la aplicación del examen, el maestro deberá instruira los alumnos sobre las condiciones del mismo, señalandocon claridad los requisitos a satisfacer.

VI. Es responsabilidad del asesor, el dar a conocer a los alumnoslos resultados de la evaluación continua y del examen, antesde hacer entrega de su lista de calificaciones debidamentefirmada al titular o encargado del Centro de Servicios.

VII. La lista de calificaciones será entregada a más tardar dosdías hábiles después de la aplicación de cada examen.

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CAPÍTULO IIREGULARIZACIÓN

ARTÍCULO 33.- Conforme al artículo 25, al término de cada semestre o bloquelectivo, habrá un examen de regularización para aquellos alumnosque reúnan los siguientes requisitos:

A. Para los alumnos que hayan iniciado primersemestre en el ciclo 2006B o anteriores :No adeudar más de 3 meses del semestre o bloque.

B. Para los alumnos que hayan iniciado primersemestre en el ciclo 2007B o posteriores :No adeudar más de un bimestre.

ARTÍCULO 34.- El examen de regularización evaluará:

A. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en elciclo 2006B o anteriores:

El (los) mes (es) que haya reprobado el alumno.

B. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en elciclo 2007B o posteriores:

El bimestre que haya reprobado el alumno.

ARTÍCULO 35.- Si el alumno aprueba en el examen de regularización el(los) mes(es) o bimestre en su caso, que adeudaba, aplicará lo siguiente:

A. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en elciclo 2006B o anteriores:La (s) calificación (es) obtenida (s) se promediará (n) con losmeses acreditados para obtener la calificación semestraldefinitiva, conforme a lo señalado en el artículo 26, apartado A.

B. Para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en elciclo 2007B o posteriores:La calificación obtenida del bimestre presentado se promediaráde acuerdo a lo señalado en el Artículo 26, apartado B, paraobtener la calificación semestral definitiva.

ARTÍCULO 36.- Si el alumno no aprueba en el examen de regularización el (los) mes(es) o bimestre, en su caso, aplicará lo siguiente:

Tanto para los alumnos que hayan iniciado primer semestre en elciclo 2006B o anteriores ó 2007B o posteriores:

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No procederá promedio alguno y su calificación semestralserá cincuenta, no teniendo derecho a presentar el ExamenSemestral de la Dirección General del Bachillerato. Deberáacreditar la materia en Curso de Repetición, en caso de sersu primera inscripción.

CAPÍTULO IIIEXAMEN SEMESTRAL (D.G.B.)

OBLIGATORIO

ARTÍCULO 37.- Al término de cada semestre o bloque la Dirección General delBachillerato evaluará a los alumnos mediante un examen semestral,siendo éste de carácter obligatorio y constituirá un 20% de lacalificación semestral definitiva.

ARTÍCULO 38.- Para obtener la calificación semestral definitiva del alumno esnecesario que los cuatro meses o los dos bimestres en su casoestén acreditados (60 mínimo). El promedio de éstos se ponderarácon el 80% correspondiente al COBAQROO y se promediará con lacalificación ponderada de la Dirección General del Bachillerato queconstituye un 20 %.

ARTÍCULO 39.- El alumno cuya calificación semestral definitiva sea igual o mayor a60, habrá acreditado la asignatura. En caso de que sea inferior a 60una vez realizada la suma de calificaciones señaladas en el artículo26, tendrá la oportunidad de acreditar la materia en un examen deacreditación especial.

CAPÍTULO IVDEL EXAMEN DE ACREDITACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 40.- Habrá un período de exámenes de acreditación especialprogramados posteriores al examen semestral, los cuales serealizarán de acuerdo al calendario escolar publicado al inicio decada período, siendo éstos de carácter obligatorio. Aquel alumnoque no tramite su(s) examen(es) de acreditación especial, perderáautomáticamente esta oportunidad. El examen de acreditaciónespecial lo presentará aquel alumno que reúna los siguientesrequisitos:

I. Que no adeude más de tres asignaturas después del examensemestral.

II. Que no haya acumulado más de 3 asignaturas reprobadasentre el semestre anterior y el actual.

III. Cubra la cuota correspondiente, conforme al tabulador deIngresos Propios del COBAQROO, vigente.

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ARTÍCULO 41.- Los exámenes de acreditación especial serán elaborados, aplicadosy calificados bajo los siguientes lineamientos:

I. Serán elaborados por los asesores de la asignatura quecorresponda.

II. Serán aplicados y calificados por el asesor titular de la materia.

ARTÍCULO 42.- El examen de acreditación especial contendrá los dos bimestres (4meses) correspondientes al curso semestral y el alumno deberápresentar los dos bimestres (LOS 4 MESES)

ARTÍCULO 43.- Los exámenes de acreditación especial deberán ser presentadosconforme a lo siguiente:

I. Después del curso normal, siempre y cuando el alumno nohaya adeudado más de 3 asignaturas.

II. Después del curso de repetición, siempre y cuando no hayaadeudado más de 3 asignaturas.

ARTÍCULO 44.- Si el alumno aprueba el examen de acreditación especial, elresultado obtenido será la calificación semestral definitiva. Dereprobar tendrá derecho al Curso de Repetición en caso de ser suprimera inscripción.

ARTÍCULO 45.- Si un alumno repetidor, reprueba el examen de acreditaciónespecial, en la(s) asignatura(s) que repitió, causará baja definitivadel sistema, teniendo la opción de continuar sus estudios en elSistema de Enseñanza Abierta del COBAQROO o en cualquierPlantel y no podrá ser readmitido al Sistema de Educación MediaSuperior a Distancia del COBAQROO. Tendrá asimismo la opciónde continuar en otro subsistema de educación media superior.

ARTÍCULO 46.- La Dirección General del COBAQROO, establecerá losprocedimientos y requisitos de acreditación, para casos no previstosen el presente reglamento.

CAPÍTULO VDEL CURSO DE REPETICIÓN

ARTÍCULO 47.- Tendrán derecho al curso de repetición los alumnos que seencuentren en los casos referidos en los artículos 36 y 44 de estemismo Reglamento.

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ARTÍCULO 48.- Ningún alumno podrá cursar más de dos veces una mismaasignatura y tendrá como únicas oportunidades para aprobar, lasreferidas en el artículo 25 de este Reglamento.

ARTÍCULO 49.- Quien no apruebe en el curso de repetición la(s) asignatura(s) queadeudaba, causará baja definitiva, teniendo como opción paracontinuar sus estudios en el Sistema de Enseñanza Abierta,Sistema Escolarizado u otro subsistema de Educación MediaSuperior.

TÍTULO CUARTODE LA REVISIÓN DE EXÁMENES, RECTIFICACIÓN Y RENUNCIA DE

CALIFICACIONES

CAPÍTULO IDE LA REVISIÓN DE EXÁMENES

ARTÍCULO 50.- Cuando el alumno esté inconforme con una calificación de examen,éste podrá solicitar por escrito la revisión del examen a laCoordinación del Centro de Servicios, dentro de los tres días hábilessiguientes a la fecha oficial de la entrega de calificaciones. Para talfin se contará con el Jefe de Materia correspondiente.

ARTÍCULO 51.- La resolución a que alude el artículo anterior constituirá lacalificación definitiva del alumno.

CAPÍTULO IIDE LA RECTIFICACIÓN Y RENUNCIA DE CALIFICACIÓN

SEMESTRAL DEFINITIVA

ARTÍCULO 52.- Cuando en alguna asignatura se haya asentado por error unacalificación semestral definitiva distinta a la que verdaderamente fueasignada por el asesor, el Coordinador del Centro autorizará larectificación en el caso de que:

I. El alumno interesado la solicite por escrito, dentro de los tresdías hábiles siguientes a la fecha de entrega oficial de lacalificación en que aparezca el error, y el asesor que hayaasentado la calificación errónea comunique por escrito lacorrección de la calificación, para que sea corregida en elkardex.

II. El asesor la solicite por escrito, dentro de los tres díashábiles siguientes a la entrega oficial de sus calificaciones, ala Coordinación del Centro de Servicios, anexando laevidencia del error.

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ARTÍCULO 53.- El alumno que desee renunciar a la calificación semestral definitivade una o más asignaturas, podrá hacerlo dentro de los tres díashábiles siguientes a la fecha en que haya sido notificado de suresultado, mediante escrito dirigido al Coordinador del Centro,precisando la asignatura y el semestre que cursa, y dicho escritodeberá estar firmado por el alumno y su padre o tutor. La renuncia aesta calificación la podrá hacer siempre y cuando sea aprobatoria ycumpla con los requisitos para seguir en Educación Media Superiora Distancia de acuerdo en los supuestos previstos en estereglamento y no se haya expedido su certificado de terminación deestudios.El alumno que se encuentre en la situación que marca el artículo 50tendrá igualmente tres días hábiles para renunciar a una calificacióna partir de que conozca la resolución, debiendo ajustarse alprocedimiento establecido en este artículo.

La coordinación del Centro comisionará al asesor del área deconocimiento que corresponda, quien aplicará y calificará elexamen de la asignatura que corresponda en los casos en que elalumno recurra al recurso que señala este artículo.

La calificación obtenida en este examen, será la calificaciónsemestral definitiva de la asignatura, sea aprobatoria o reprobatoria.

ARTÍCULO 54.- Una vez expedido el certificado de terminación de estudios debachillerato, no procederá la renuncia a ninguna calificación, ni larevisión de ningún examen.

TÍTULO QUINTOCERTIFICACIÓN Y LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS

CAPÍTULO ICERTIFICACIÓN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 55.- Deberá entenderse por certificación de estudios, al proceso medianteel cual el COBAQROO reconoce legalmente los estudios realizadosy aprobados por sus alumnos mediante la expedición de losdocumentos oficiales correspondientes.

ARTÍCULO 56.- Los documentos oficiales que expide el COBAQROO, para certificarestudios, ya sean totales o parciales, son los siguientes:

I. Certificado de Terminación de Estudios: Es el documentooficial que certifica los estudios, de los alumnos queacreditaron todas las asignaturas del plan de estudios.

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Requisitos para la expedición del certificado:a) Acta de nacimiento originalb) Certificado de secundaria originalc) 6 fotografías tamaño infantild) 6 fotografías tamaño diploma.e) En caso de ser un alumno que haya ingresado por trámite

de equivalencia, deberá entregar la equivalencia deestudios, expedida por el Colegio.

II. Certificado Parcial de Estudios: Es el documento oficial quecertifica los estudios cursados y acreditados por el alumno,que cubrió parcialmente el plan de estudios del COBAQROO.

Requisitos para la expedición del certificado de estudios:a) Acta de nacimiento original.b) Certificado de secundaria original.c) 6 fotografías tamaño infantil.d) En caso de ser un alumno que haya ingresado por trámite

de equivalencia, deberá entregar la equivalencia deestudios, expedida por el colegio.

III. Duplicado de Certificado de Terminación de Estudios: Es undocumento oficial, equivalente al de terminación de estudios,y que se expide a solicitud del interesado.

Requisitos para la expedición del duplicado de estudios: Copia de su certificado expedido de Terminación de Estudios

CAPÍTULO IIDE LA LEGALIZACIÓN DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 57.-Se entiende por legalización al acto administrativo, por medio del cualla autoridad competente certifica que son auténticas las firmas queobran en un documento oficial expedido por el COBAQROO, y queéstas fueron plasmadas en su momento por los funcionarios, enapego a sus atribuciones legales.Los trámites de legalización se realizan a solicitud del interesado, noson de carácter obligatorio, depende de la necesidad del interesado.Este trámite puede ser realizado directamente por el alumno con laautoridad que certifica o en su caso el Colegio ofrece el servicio parala realización de este trámite.

ARTÍCULO 58.-El alumno que decida realizar el trámite de legalización a través delColegio, deberá realizar el pago por este servicio, conforme al tabulador deingresos propios del COBAQROO. A esta cantidad se le deberá sumar elcobro que se realiza ante la Recaudadora de Rentas del Gobierno delEstado, por concepto de legalización, conforme al tabulador vigente de laSecretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo.

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ARTÍCULO 59.- La legalización de los documentos oficiales del COBAQROO, serealiza a través de la Secretaría de Gobierno del Estado deQuintana Roo.

CAPÍTULO III

EXPEDICIÓN DE CREDENCIALES Y CONSTANCIAS DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 60.- La credencial es el documento que facilita la identificación delalumno, para la realización de trámites escolares y para que seaexpedida se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser alumno del COBAQROOb) Realizar el pago correspondiente conforme al tabulador de

ingresos propios del colegio.

ARTICULO 61.- La Constancia de Estudios es un documento oficial en el cual seregistra el avance académico de los alumnos, al momento en queéstos la soliciten, siendo con o sin calificaciones.

Los requisitos para solicitar cualquiera de las constancias deestudios son los siguientes:

a) Estar inscrito o haber sido alumno del COBAQROO.

b) Llenar el formato de pago proporcionado por la Coordinación delCentro de Servicios.

c) Realizar el pago correspondiente conforme al tabulador deingresos propios del Colegio.

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T R A N S I T O R I O S

PRIMERO.- Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por laDirección General del COBAQROO.

SEGUNDO.- Será facultad exclusiva de la Honorable Junta Directiva del COBAQROO,aprobar las modificaciones y adiciones al presente reglamento.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones y normas que se opongan al presentereglamento.

CUARTO.- El Reglamento General de Inscripciones, Reinscripciones y Evaluaciones delSistema de Educación Media Superior a Distancia del COBAQROOO, de fechaocho de noviembre del año dos mil dos, quedará abrogado a partir de queentre en vigencia el presente reglamento.

QUINTO.- Este reglamento entrará en vigor a partir del primer día de clases del semestreescolar 2007-B.

SEXTO.- El presente reglamento se aprobó por mayoría de los integrantes de laHonorable Junta Directiva del Colegio de Bachilleres del Estado de QuintanaRoo, en la Primer Sesión Extraordinaria, de fecha diez de julio de dos mil siete,llevada a cabo en la Sala de Juntas “Jorge Mézquita Carvajal”, sita en eledificio de la Dirección General del COBAQROO.

Profa. Maria Guadalupe NoveloEspadas.

Secretaria de Educación y Cultura yPresidente Suplente de la H. Junta Directiva delColegio de Bachilleres del Estado de Quintana

Roo.

Lic. José del Ángel Arjona Carrasco.Director General del Colegio de Bachilleres del

Estado de Quintana Roo.

Lic. Fredy Efrén Marrufo Martín.Secretario de Hacienda del Gobierno del Estado

de Quintana Roo.

Antrop. Carlos Santos Ancira.Director General del Bachillerato de la S.E.P.

Dr. Francisco Montes de Oca Garro.Titular de la Oficina de Servicios Federales de

Apoyo a la Educación en el Estado de QuintanaRoo.

Profr. Ignacio Herrera Muñoz.Representante del Sector Social en el Estado de

Quintana Roo.

Lic. José Manuel Elías Coral.Representante del Sector Productivo del Estado.

Ing. Manuel Conde Medina.Representante del Sector Productivo en el Estado

de Quintana Roo..