reglamento del consejo academico xammarino
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Documento que orienta el aspecto pedagógico xammarinoTRANSCRIPT
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Ley Nº 10780 – 16. 02 .1947 Pan. Norte 1450 – Santa María
Telef. 2321351 - 2325709
¡Juventud Xammarina, Adelante… !
“Año del centenario del nacimiento de Luis Fabio Xammar Jurado y José María Arguedas”
“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
2011
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TÍTULO I: GENERALIDADES
CAPÍTULO I: DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 1° Es un instrumento de gestión de carácter interno que regula la
organización y el funcionamiento del Consejo Académico de la I.E.E.
Luis F. Xammar Jurado”. Contiene reglas y procedimientos basados en
normas legales e instrumentos para la planificación, organización,
conducción y evaluación de las acciones pedagógicas de los distintos
niveles educativos de nuestra institución.
Art. 2º El presente Reglamento tiene como objetivos:
1. Propiciar el orden y la disciplina al interior del Consejo Académico.
2. Garantizar la gestión pedagógica en la Institución, que permitan
obtener resultados de calidad; estableciendo mecanismos que
permitan la consecución de los objetivos pedagógicos propuestos por
la institución a través de su Propuesta Pedagógica en el PEI y los
Objetivos del PCI.
3. Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar las acciones del Consejo
Académico garantizando la calidad y eficiencia educativa.
4. Orientar el desarrollo de las acciones al interior del Consejo
Académico para una adecuada coordinación entre sus miembros.
Art. 3º Los dispositivos e instrumentos de gestión que norman el Reglamento
Interno del Consejo Académico son:
a. Constitución Política del Perú 1993
b. Ley 28044, Ley General de Educación
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c. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema
Educativo
d. R.M N° 341-2008 ED Aprueba el diseño curricular nacional
e. R.M N° 0348 -2011 Directiva para el desarrollo del año escolar 2011.
f. R.D N° 309-2010 Aprueban el Proyecto Educativo Institucional de la
Institución Educativa Emblemática “Luis Fabio Xammar Jurado”
g. R.D N° 483-2010 Aprueban el Reglamento Interno de la Institución
Educativa Emblemática “Luis Fabio Xammar Jurado”
CAPÍTULO II: DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
ACADÉMICO
Art. 4º El Consejo Académico es un Órgano de asesoramiento de la
gestión pedagógica. Coordina y da coherencia al proceso pedagógico
elaborando, ejecutando, evaluando y proponiendo recomendaciones en el
Proyecto Curricular Institucional Xammarino a fin de mejorar el
proceso de enseñanza aprendizaje.
Art. 5° Es presidido por la máxima autoridad de la Institución Educativa y
está conformado de la siguiente manera:
Director de la I.E.
Directores (Pedagógicos y Administrativo).
Personal Jerárquico
Responsable de proyecto: Coordinador de TOE de primaria de
ambos turnos
Dos representantes de los docentes por cada nivel y turno.
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Art. 6° Los representantes de los docentes, miembros del Consejo Académico,
son propuestos por los profesores en asamblea de docentes por nivel y
turno respectivo, elegidos en forma democrática en el mes de diciembre
con vigencia a partir del primer día útil del mes de enero mediante
Resolución Directoral emitido por la Dirección de la I. E. por el periodo
de un año, pudiendo ser removido del cargo por incumplimiento al
presente reglamento.
Art. 7º La directiva del consejo académico está organizada de la siguiente
manera:
a. Presidente
b. Secretario
c. Prensa y comunicación
CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art. 8° El Consejo Académico cumple las siguientes funciones:
a. Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica de la
institución educativa (Proyecto Curricular Institucional).
b. Recoger las propuestas técnico pedagógico de las diferentes áreas
curriculares y niveles para la consolidación del PCI.
c. Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones
para mejorar los procesos de enseñanza aprendizajes de docentes y
educandos.
d. Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y
orientación educacional.
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e. Proponer, Promover, desarrollar y evaluar las innovaciones e
investigaciones pedagógicas.
f. Elaborar los criterios, indicadores e instrumentos de auto evaluación
pedagógica.
g. Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan
Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas
pedagógicos de la Institución Educativa.
h. Gestionar acciones interinstitucionales e internas para la ejecución
de actualizaciones, capacitaciones y especializaciones docentes en
coordinación con la escuela pedagógica xammarina (proyecto 27).
i. Reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y en forma
extraordinaria cuando las necesidades lo ameriten a solicitud del
director o ha pedido de la mitad mas uno de sus miembros.
j. Monitorear y asesorar la labor pedagógica en coordinación con los
Directores Pedagógicos y los coordinadores de las áreas
curriculares.
k. Organizar, planificar y ejecutar las reuniones técnicas pedagógicas
de intercambio de experiencias a la segunda semana de cada
bimestre en coordinación con los Directores Pedagógicos y los
coordinadores de las áreas curriculares.
l. Promover, fomentar y coordinar la conformación de la Escuela
Pedagógica Xammarina (proyecto 27 del PEI)
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CAPÍTULO IV: DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS
MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO
Art. 9º Son deberes de los miembros del Consejo Académico:
a. Participar en forma activa en la elaboración del PCI
b. Asumir responsabilidades delegadas por el Consejo Académico
c. Asumir con responsabilidad las subcomisiones, las actividades programadas
por el Consejo académico dentro o fuera de la Institución Educativa.
d. Asistir puntualmente con una tolerancia de 15 minutos, a las reuniones
convocadas por la presidencia del Consejo Académico, la cual se iniciará
con los asistentes.
e. Firmar el parte de asistencia.
f. Permanecer en las reuniones del Consejo Académico hasta su culminación.
g. Informar oportunamente por escrito y/o virtualmente al correo
[email protected] del Consejo Académico sobre las
responsabilidades asignadas.
h. Promover, propiciar la unión, confraternidad, cooperación y las buenas
relaciones humanas al interior del Consejo Académico.
i. Demostrar un comportamiento ético al interior de las reuniones y acciones
del Consejo Académico y fuera de éstas.
j. Respetar los acuerdos tomados por mayoría a nivel del Consejo Académico
k. Tomar decisiones imparciales.
Art. 10º Son derechos de los miembros del Consejo Académico:
a. Ser escuchado y respetado en sus opiniones por los miembros del Consejo
Académico.
b. Ser elegido y elegir a los responsables de los cargos y responsabilidades al
interior del Consejo Académico (sub comisiones).
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c. Proponer alternativas creativas, asertivas, innovadoras, realizables a las
funciones del Consejo Académico.
d. Solicitar permiso anticipado para justificar con previa anticipación su
inasistencia a una reunión convocada en forma regular.
e. Votar a favor o en contra de las propuestas de los miembros del Consejo
Académico
Art. 11º Son prohibiciones de los miembros del Consejo Académico:
a. Ingresar y salir durante las reuniones del Consejo Académico sin previa
autorización de la Presidencia.
b. Dar información contraria a personas externas sobre las decisiones
tomadas al interior del Consejo Académico.
c. Actuar en forma contraria a las decisiones tomadas por mayoría
d. Desconocer los acuerdos del Consejo Académico aún cuando no haya
estado presente o no estuvo de acuerdo con las determinaciones.
e. Organizar é incentivar acciones que contravengan con las decisiones del
Consejo Académico o no hayan sido decididas por éste.
f. Inasistir injustificadamente a tres reuniones del Consejo Académico
convocadas en forma regular.
g. Permitir el ingreso a personas ajenas al Consejo Académico durante sus
sesiones, sin previo consentimiento de éste.
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CAPÍTULO V: DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS
DEL CONSEJO ACADÉMICO
DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS:
Art. 12° Se consideran faltas de los miembros del Consejo Académico de
carácter disciplinario y factible de ser sancionadas por el mismo:
1. El incumplimiento de los deberes y derechos previstos en el
Reglamento Interno del Consejo Académico de la Institución
Educativa.
2. La ejecución de las Prohibiciones establecidas en el presente
Reglamento.
DE LAS SANCIONES:
Art. 13° Se consideran sanciones, por haber incurrido en faltas disciplinarias
previstas en el presente reglamento; sin perjuicio de las demás que señale la ley:
1. Amonestación verbal
2. Amonestación escrita
3. Informar ante la asamblea de su turno y nivel
4. En caso de reincidencia o desacato, retiro definitivo del Consejo
Académico.
Art. 14º Las sanciones serán ejecutadas por acuerdo tomado en reunión del
Consejo Académico.
DE LOS ESTÍMULOS:
Art. 15° Los miembros del Consejo Académico que tengan un desempeño
sobresaliente en la ejecución de sus funciones, previo acuerdo de reunión, son
acreedores de estímulos tramitados por la dirección ante la UGEL y/o DRELP:
1. Felicitación escrita.
2. Diplomas de honor.
3. Resoluciones Directorales
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CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir del día
siguiente de la fecha de su aprobación por el Consejo Académico de la
I.E. mediante Resolución Directoral, hasta la formulación de un nuevo
reglamento.
SEGUNDO.- El Consejo Académico evaluará durante el año lectivo, el
cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento a fin de
formular las recomendaciones respectivas.
TERCERO.-Los encargados en los cargos directivos y jerárquicos serán
integrados al consejo académico después de haber sido elegido, con
modificación de la resolución respectiva por parte de la dirección.
CUARTO.-Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán
resueltos por el Consejo Académico previa reunión de acuerdo.
Santa María, 18 de enero del 2011.