reglamento del consejo academico xammarino

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1 Ley Nº 10780 16. 02 .1947 Pan. Norte 1450 Santa María Telef. 2321351 - 2325709 ¡Juventud Xammarina, Adelante… ! “Año del centenario del nacimiento de Luis Fabio Xammar Jurado y José María Arguedas“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo” 2011

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Documento que orienta el aspecto pedagógico xammarino

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Page 1: REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADEMICO XAMMARINO

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Ley Nº 10780 – 16. 02 .1947 Pan. Norte 1450 – Santa María

Telef. 2321351 - 2325709

¡Juventud Xammarina, Adelante… !

“Año del centenario del nacimiento de Luis Fabio Xammar Jurado y José María Arguedas”

“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”

2011

Page 2: REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADEMICO XAMMARINO

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TÍTULO I: GENERALIDADES

CAPÍTULO I: DEL REGLAMENTO INTERNO

Art. 1° Es un instrumento de gestión de carácter interno que regula la

organización y el funcionamiento del Consejo Académico de la I.E.E.

Luis F. Xammar Jurado”. Contiene reglas y procedimientos basados en

normas legales e instrumentos para la planificación, organización,

conducción y evaluación de las acciones pedagógicas de los distintos

niveles educativos de nuestra institución.

Art. 2º El presente Reglamento tiene como objetivos:

1. Propiciar el orden y la disciplina al interior del Consejo Académico.

2. Garantizar la gestión pedagógica en la Institución, que permitan

obtener resultados de calidad; estableciendo mecanismos que

permitan la consecución de los objetivos pedagógicos propuestos por

la institución a través de su Propuesta Pedagógica en el PEI y los

Objetivos del PCI.

3. Planificar, Organizar, Ejecutar y Evaluar las acciones del Consejo

Académico garantizando la calidad y eficiencia educativa.

4. Orientar el desarrollo de las acciones al interior del Consejo

Académico para una adecuada coordinación entre sus miembros.

Art. 3º Los dispositivos e instrumentos de gestión que norman el Reglamento

Interno del Consejo Académico son:

a. Constitución Política del Perú 1993

b. Ley 28044, Ley General de Educación

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c. Decreto Supremo Nº 009-2005-ED Reglamento de la Gestión del Sistema

Educativo

d. R.M N° 341-2008 ED Aprueba el diseño curricular nacional

e. R.M N° 0348 -2011 Directiva para el desarrollo del año escolar 2011.

f. R.D N° 309-2010 Aprueban el Proyecto Educativo Institucional de la

Institución Educativa Emblemática “Luis Fabio Xammar Jurado”

g. R.D N° 483-2010 Aprueban el Reglamento Interno de la Institución

Educativa Emblemática “Luis Fabio Xammar Jurado”

CAPÍTULO II: DE LA NATURALEZA Y CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO

ACADÉMICO

Art. 4º El Consejo Académico es un Órgano de asesoramiento de la

gestión pedagógica. Coordina y da coherencia al proceso pedagógico

elaborando, ejecutando, evaluando y proponiendo recomendaciones en el

Proyecto Curricular Institucional Xammarino a fin de mejorar el

proceso de enseñanza aprendizaje.

Art. 5° Es presidido por la máxima autoridad de la Institución Educativa y

está conformado de la siguiente manera:

Director de la I.E.

Directores (Pedagógicos y Administrativo).

Personal Jerárquico

Responsable de proyecto: Coordinador de TOE de primaria de

ambos turnos

Dos representantes de los docentes por cada nivel y turno.

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Art. 6° Los representantes de los docentes, miembros del Consejo Académico,

son propuestos por los profesores en asamblea de docentes por nivel y

turno respectivo, elegidos en forma democrática en el mes de diciembre

con vigencia a partir del primer día útil del mes de enero mediante

Resolución Directoral emitido por la Dirección de la I. E. por el periodo

de un año, pudiendo ser removido del cargo por incumplimiento al

presente reglamento.

Art. 7º La directiva del consejo académico está organizada de la siguiente

manera:

a. Presidente

b. Secretario

c. Prensa y comunicación

CAPÍTULO III: DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

Art. 8° El Consejo Académico cumple las siguientes funciones:

a. Elaborar, desarrollar y evaluar la propuesta pedagógica de la

institución educativa (Proyecto Curricular Institucional).

b. Recoger las propuestas técnico pedagógico de las diferentes áreas

curriculares y niveles para la consolidación del PCI.

c. Analizar el trabajo de los docentes y proponer recomendaciones

para mejorar los procesos de enseñanza aprendizajes de docentes y

educandos.

d. Diseñar estrategias para optimizar los servicios de tutoría y

orientación educacional.

Page 5: REGLAMENTO DEL CONSEJO ACADEMICO XAMMARINO

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e. Proponer, Promover, desarrollar y evaluar las innovaciones e

investigaciones pedagógicas.

f. Elaborar los criterios, indicadores e instrumentos de auto evaluación

pedagógica.

g. Participar, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y Plan

Anual de Trabajo, en la organización de actividades y programas

pedagógicos de la Institución Educativa.

h. Gestionar acciones interinstitucionales e internas para la ejecución

de actualizaciones, capacitaciones y especializaciones docentes en

coordinación con la escuela pedagógica xammarina (proyecto 27).

i. Reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes y en forma

extraordinaria cuando las necesidades lo ameriten a solicitud del

director o ha pedido de la mitad mas uno de sus miembros.

j. Monitorear y asesorar la labor pedagógica en coordinación con los

Directores Pedagógicos y los coordinadores de las áreas

curriculares.

k. Organizar, planificar y ejecutar las reuniones técnicas pedagógicas

de intercambio de experiencias a la segunda semana de cada

bimestre en coordinación con los Directores Pedagógicos y los

coordinadores de las áreas curriculares.

l. Promover, fomentar y coordinar la conformación de la Escuela

Pedagógica Xammarina (proyecto 27 del PEI)

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CAPÍTULO IV: DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS

MIEMBROS DEL CONSEJO ACADÉMICO

Art. 9º Son deberes de los miembros del Consejo Académico:

a. Participar en forma activa en la elaboración del PCI

b. Asumir responsabilidades delegadas por el Consejo Académico

c. Asumir con responsabilidad las subcomisiones, las actividades programadas

por el Consejo académico dentro o fuera de la Institución Educativa.

d. Asistir puntualmente con una tolerancia de 15 minutos, a las reuniones

convocadas por la presidencia del Consejo Académico, la cual se iniciará

con los asistentes.

e. Firmar el parte de asistencia.

f. Permanecer en las reuniones del Consejo Académico hasta su culminación.

g. Informar oportunamente por escrito y/o virtualmente al correo

[email protected] del Consejo Académico sobre las

responsabilidades asignadas.

h. Promover, propiciar la unión, confraternidad, cooperación y las buenas

relaciones humanas al interior del Consejo Académico.

i. Demostrar un comportamiento ético al interior de las reuniones y acciones

del Consejo Académico y fuera de éstas.

j. Respetar los acuerdos tomados por mayoría a nivel del Consejo Académico

k. Tomar decisiones imparciales.

Art. 10º Son derechos de los miembros del Consejo Académico:

a. Ser escuchado y respetado en sus opiniones por los miembros del Consejo

Académico.

b. Ser elegido y elegir a los responsables de los cargos y responsabilidades al

interior del Consejo Académico (sub comisiones).

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c. Proponer alternativas creativas, asertivas, innovadoras, realizables a las

funciones del Consejo Académico.

d. Solicitar permiso anticipado para justificar con previa anticipación su

inasistencia a una reunión convocada en forma regular.

e. Votar a favor o en contra de las propuestas de los miembros del Consejo

Académico

Art. 11º Son prohibiciones de los miembros del Consejo Académico:

a. Ingresar y salir durante las reuniones del Consejo Académico sin previa

autorización de la Presidencia.

b. Dar información contraria a personas externas sobre las decisiones

tomadas al interior del Consejo Académico.

c. Actuar en forma contraria a las decisiones tomadas por mayoría

d. Desconocer los acuerdos del Consejo Académico aún cuando no haya

estado presente o no estuvo de acuerdo con las determinaciones.

e. Organizar é incentivar acciones que contravengan con las decisiones del

Consejo Académico o no hayan sido decididas por éste.

f. Inasistir injustificadamente a tres reuniones del Consejo Académico

convocadas en forma regular.

g. Permitir el ingreso a personas ajenas al Consejo Académico durante sus

sesiones, sin previo consentimiento de éste.

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CAPÍTULO V: DE LOS ESTÍMULOS Y SANCIONES DE LOS MIEMBROS

DEL CONSEJO ACADÉMICO

DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS:

Art. 12° Se consideran faltas de los miembros del Consejo Académico de

carácter disciplinario y factible de ser sancionadas por el mismo:

1. El incumplimiento de los deberes y derechos previstos en el

Reglamento Interno del Consejo Académico de la Institución

Educativa.

2. La ejecución de las Prohibiciones establecidas en el presente

Reglamento.

DE LAS SANCIONES:

Art. 13° Se consideran sanciones, por haber incurrido en faltas disciplinarias

previstas en el presente reglamento; sin perjuicio de las demás que señale la ley:

1. Amonestación verbal

2. Amonestación escrita

3. Informar ante la asamblea de su turno y nivel

4. En caso de reincidencia o desacato, retiro definitivo del Consejo

Académico.

Art. 14º Las sanciones serán ejecutadas por acuerdo tomado en reunión del

Consejo Académico.

DE LOS ESTÍMULOS:

Art. 15° Los miembros del Consejo Académico que tengan un desempeño

sobresaliente en la ejecución de sus funciones, previo acuerdo de reunión, son

acreedores de estímulos tramitados por la dirección ante la UGEL y/o DRELP:

1. Felicitación escrita.

2. Diplomas de honor.

3. Resoluciones Directorales

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CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO.- El presente Reglamento Interno entra en vigencia a partir del día

siguiente de la fecha de su aprobación por el Consejo Académico de la

I.E. mediante Resolución Directoral, hasta la formulación de un nuevo

reglamento.

SEGUNDO.- El Consejo Académico evaluará durante el año lectivo, el

cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento a fin de

formular las recomendaciones respectivas.

TERCERO.-Los encargados en los cargos directivos y jerárquicos serán

integrados al consejo académico después de haber sido elegido, con

modificación de la resolución respectiva por parte de la dirección.

CUARTO.-Los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán

resueltos por el Consejo Académico previa reunión de acuerdo.

Santa María, 18 de enero del 2011.