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REGLAMENTO ACADÉMICO PROGRAMA DE FORMACIÓN REGULAR 2013 Perú

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Page 1: Reglamento academico

REGLAMENTO ACADÉMICO

PROGRAMA DE FORMACIÓN REGULAR

2013

Perú

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Í N D I C E TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances. Capítulo II De los Objetivos. TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras. Capítulo II Del Plan de Estudios. Capítulo III Programa de Formación en la Empresa. Capítulo IV Prácticas Profesionales. TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso. Capítulo II De la Matrícula. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Asignaturas Capítulo II De la Promoción del Estudiante Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la

Empresa. Capítulo IV De la Titulación. TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances Artículo 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de estricto

cumplimiento para las Direcciones Docentes, los Departamentos Académicos, los Docentes y los estudiantes del Programa de Formación Regular de cada Instituto TECSUP, según corresponda.

Artículo 2: El presente Reglamento rige a partir del Semestre Académico 2013-2.

Será posteriormente revisado para su ratificación o modificación en base a la experiencia recogida.

Capítulo II De los Objetivos Artículo 3: TECSUP se propone: a) Formar profesionales especializados en la supervisión, gestión,

operación y desarrollo de tecnologías de alto impacto en la actividad productiva.

b) Crear nuevas oportunidades para personas con vocación técnica,

y competencia en el área tecnológica. c) Enaltecer al profesional de educación superior tecnológica

orientado a la aplicación de la ciencia y la tecnología, que es necesario en la actividad productiva moderna.

d) Elevar la productividad, eficacia y el nivel tecnológico de las

actividades empresariales, al reforzar los cuadros técnicos requeridos.

e) Ofrecer formación profesional integral que capacite a los

estudiantes a desempeñarse en la sociedad, conscientes de sus responsabilidades con los demás, la protección de su medio ambiente y comprometido con el desarrollo del país.

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TÍTULO II

DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras Artículo 4: Las carreras del Programa de Formación Regular ofrecidas por TECSUP,

son desarrolladas teniendo en cuenta las necesidades primordiales de las empresas de producción y de servicios.

Artículo 5: TECSUP ofrece Carreras dirigidas a personas, que cumplen con los

requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para el nivel de Educación Superior, según corresponda, en las especialidades siguientes:

- Procesos Químicos y Metalúrgicos. - Mantenimiento de Maquinaria Pesada. - Mantenimiento de Maquinaria de Planta. - Electrotecnia Industrial. - Electrónica y Automatización Industrial. - Redes y Comunicaciones de Datos. - Tecnología Agrícola - Tecnología de la Producción - Tecnología Mecánica Eléctrica

Artículo 6: Los egresados de estas Carreras, obtendrán el Título a Nombre de la

Nación correspondiente, cumplidos los requisitos legales vigentes.

Capítulo II Del Plan de Estudios Artículo 7: TECSUP, en el Programa de Formación Regular, puede tener diferentes

Turnos u horarios de estudios presenciales, con las mismas características de estudio y formación, y un ambiente de campus virtual para el desarrollo de clases con la modalidad virtual.

Artículo 8: Las carreras se desarrollan con un plan de estudios obligatorio para cada

una de las carreras autorizadas por el Ministerio de Educación del Perú. Artículo 9: El plan curricular se desarrolla en 6 ú 8 semestres académicos según

corresponda a la carrera, e incluye la componente de formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre profesional.

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Artículo 10: La institución programa en cada semestre académico y para cada turno

los cursos que aseguran el desarrollo del plan de estudios y la duración de la carrera en el tiempo correspondiente.

Para efecto de repitencia o reingreso toda asignatura es programada una vez en el año académico en cada turno. La repitencia o reingreso se realiza en el turno en que el estudiante ha ingresado.

Capítulo III Programa de Formación en la Empresa Artículo 11: En TECSUP las prácticas pre profesionales constituyen un componente

del plan curricular que recibe el tratamiento de “Formación en la Empresa”.

Es requisito indispensable para obtener el Título Profesional y está dirigido a consolidar la formación, al aplicar las competencias desarrolladas en un entorno real.

Artículo 12: El Programa de Formación en la Empresa se realiza preferentemente en

las Empresas, pero también se podrían llevar a cabo en las instalaciones de TECSUP. La Dirección Docente de Tecsup podrá celebrar convenios con las Empresas para la realización de estas actividades.

Artículo 13: La naturaleza de cada actividad del programa Formación en la Empresa

será determinada para cada una de las carreras profesionales, debiendo el estudiante cumplir con un mínimo de 720 horas de prácticas al finalizar su formación profesional.

Artículo 14: El Programa de Formación en la Empresa se desarrolla en tres etapas:

- Inicial: Planificada en forma de visitas a Empresas durante sus estudios,

debiendo verificarse un mínimo de 36 horas. - Intermedia :

Se realiza al finalizar el segundo año de estudios bajo la modalidad de proyectos; donde los estudiantes desarrollan en forma individual o grupal un proyecto para una determinada empresa. Esta práctica debe realizarse en un máximo de 180 horas.

- Terminal :

Se realiza al final del VI Ciclo, debiendo acumular el estudiante un mínimo de 504 horas de prácticas profesionales.

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Capítulo IV

Prácticas Profesionales

Artículo 15 La práctica profesional es aquella actividad que busca consolidar los conocimientos y competencias adquiridos por el egresado, durante su formación profesional. Tiene una duración máxima de 12 meses. La institución puede ampliar ese periodo por un plazo máximo de 12 meses calendario adicionales.

Procede la ampliación de las prácticas profesionales siempre que a

criterio del área de Desarrollo del Egresado, aquellas representen un beneficio para la formación profesional del egresado, y el requerimiento resulte atendible, considerando criterios académicos y disciplinarios del egresado.

TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso Artículo 16: Para estudiar en TECSUP, es condición indispensable haber cumplido

con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para acceder al nivel de Educación Superior, cumplir con los requisitos establecidos por el reglamento institucional y haber ingresado en una de las modalidades del Proceso de Admisión. Si una persona ha estado matriculada anteriormente, en el Programa de Formación Regular no podrá volver a postular a TECSUP.

Artículo 17: El ingreso al Programa de Formación Regular, se regirá de acuerdo al

Reglamento y Normas internas del Proceso de Admisión. Artículo 18: El Proceso de Admisión tendrá establecidas el número de vacantes

según las carreras profesionales, turnos y modalidades. Artículo 19: El estudiante al ingresar tiene derecho a recibir formación en la carrera

en la que ha alcanzado vacante. Artículo 20: Los estudiantes que hayan realizado estudios en Instituciones de

Educación Superior, nacionales, podrán solicitar traslado a TECSUP. Deberán acreditar haber aprobado un mínimo de 18 créditos en una universidad ó haber aprobado el Primer Ciclo de Estudios si proceden de un Instituto Superior, de una carrera con un mínimo de seis semestres de formación académica. Se convalidará aquellas asignaturas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la carrera a la

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que solicite su matrícula. El Comité de Admisión se reserva el derecho de aceptar el traslado.

Artículo 21: Los egresados de las especialidades que ofrece TECSUP, en el Programa

de Formación Regular, podrán solicitar seguir una segunda especialidad en los períodos de admisión. Se convalidará aquellas asignaturas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la especialidad a la que solicite su matrícula. TECSUP aceptará la matrícula del estudiante siempre que existan vacantes disponibles.

Artículo 22: Un alumno que haya sido separado por sanción disciplinaria de una de

las sedes de Tecsup, no podrá trasladarse ni postular a otra sede de Tecsup.

Capítulo II De la Matrícula Artículo 23: El estudiante debe realizar su matrícula en el Semestre Académico

correspondiente al Proceso de Admisión en que fue declarado ingresante. No existe reserva de vacante para alumnos ingresantes

Artículo 24: El estudiante, según su situación académica anterior podrá realizar su

matrícula en las siguientes formas o combinación de ellas: a) Matrícula completa en las asignaturas del nuevo semestre. Para el estudiante que ingresa a TECSUP y para el estudiante

que apruebe todas las asignaturas del semestre anterior. b) Matrícula en repitencia de semestre (completa o por

asignaturas). Para el estudiante que debe repetir un semestre académico, sea

porque desaprobó el 50% ó más del total de asignaturas, o que luego del proceso de recuperación desaprobó dos o más asignaturas. Sólo se inscribirá en las asignaturas desaprobadas, de acuerdo a la programación en el turno que le corresponda

c) Matrícula en asignatura de cargo. El estudiante que desapruebe una asignatura en el semestre

anterior luego del proceso de recuperación, deberá matricularse en la asignatura en forma obligatoria en el semestre siguiente en que curse estudios, de acuerdo a las modalidades establecidas por la Dirección Docente.

d) Matrícula en asignatura adeudada.

El estudiante que desapruebe una asignatura de cargo deberá matricularse en la asignatura en forma obligatoria en el

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semestre siguiente en el que curse estudios, de acuerdo a las modalidades establecidas por la Dirección Docente.

Artículo 25: El estudiante deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas,

en caso contrario, perderá su derecho en ese período académico. Artículo 26: El estudiante que adeude pensiones, libros, herramientas u otros bienes

a TECSUP, estará impedido de matricularse en ese período académico. Artículo 27: La Dirección Docente de cada sede, podrá aprobar cambios de carreras

de acuerdo a la normatividad vigente y cambios de turnos, siempre que exista vacante disponible y de acuerdo al historial académico del estudiante.

Artículo 28: El estudiante que deja de estudiar un semestre académico por

cualquier causa, deberá actualizar su matrícula mediante la presentación de una solicitud y previo pago de los derechos correspondientes, en las fechas programadas para cada semestre académico.

La actualización de matrícula en este caso será aprobada por el Director Docente, siempre y cuando el solicitante no haya perdido la condición de

estudiante de TECSUP y de acuerdo a la programación en el turno que le corresponda

Artículo 29: La pérdida de Condición de Estudiante en la Institución, significa la

pérdida del derecho de continuar estudios y su permanencia en TECSUP. Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos: a) Cuando el estudiante repite un mismo ciclo de estudios por

segunda vez.

b) Cuando el estudiante desaprueba tres ciclos distintos sean o no consecutivos.

c) Cuando el estudiante desaprueba una asignatura en la que ha

estado matriculado por tercera vez.

d) Cuando el estudiante ha dejado de matricularse durante un año e) Cuando el estudiante ha sido separado de la Institución por

sanción disciplinaria. En casos muy excepcionales la Dirección Docente, previa solicitud

fundamentada y luego de la evaluación respectiva, podrá autorizar el reingreso y la actualización de la matrícula de los estudiantes incursos en los literales a, b, c, y d, de este artículo.

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TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Asignaturas Artículo 30: Para la nota final de un curso se considera:

a) Evaluaciones Parciales b) Examen

Artículo 31: Las evaluaciones parciales pueden ser:

a) Pruebas de aula escrita y oral b) Laboratorios c) Tareas de taller d) Tareas en general

Estas son de carácter obligatorio para todos los estudiantes.

Artículo 32: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos virtuales teóricos, pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones

Artículo 33: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos mixtos ( virtuales y

presenciales), pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones e) Laboratorios

Artículo 34: En las asignaturas que desarrolle TECSUP en convenio con alguna institución externa, el proceso de evaluación y la nota final será de acuerdo al sistema de evaluación de la institución. En caso no utilizara la escala vigesimal la nota se convertirá a ella y se registrará en las actas de evaluación.

Artículo 35: Las pruebas de aula tienen como propósito verificar el avance del

aprendizaje.

Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las pruebas siendo como mínimo tres (03).

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La duración no puede exceder, en ningún caso, el tiempo asignado a cada clase.

Artículo 36: Los laboratorios tienen como propósito el reforzamiento de la enseñanza

teórica y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. Las evaluaciones de laboratorio tienen como propósito verificar el entendimiento de los fenómenos y habilidad para realizar pruebas. Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las evaluaciones a realizar siendo como mínimo cuatro (04).

Artículo 37: La evaluación de las tareas de taller tiene como propósito verificar el

grado de habilidad alcanzado en la realización de trabajos de taller. Se deja a criterio del profesor la cantidad de evaluaciones de tareas siendo como mínimo cuatro (04). La duración y peso de cada una de las tareas son establecidas por el profesor del curso en relación al syllabus.

Artículo 38: Las evaluaciones parciales y exámenes serán calificados con notas de

cero (00) a veinte (20) utilizando números enteros. Esto mismo es válido para los exámenes de subsanación y recuperación. La nota mínima aprobatoria es de once (11) para todas las asignaturas y prácticas profesionales.

Artículo 39: Los estudiantes que a criterio del profesor hubiesen cometido o

intentado cometer falta de probidad en la resolución del tema tendrán nota cero, no pudiendo ser eliminada. Este hecho se registrará anotando "AN" en lugar de la nota.

Artículo 40: Los estudiantes que por cualquier motivo dejasen de realizar una

prueba de aula, laboratorio, tarea de taller o examen tendrán nota cero. Este hecho se registrará anotando "NP" (No se presentó) en lugar de la nota.

Artículo 41: Para el promedio de pruebas de aula se considera todas las realizadas

eliminando una, la de menor nota, excepto las comprendidas en el artículo 39.

En los cursos virtuales (cualquiera sea su modalidad) no existe eliminación de la menor nota.

Artículo 42: Para el promedio de evaluaciones parciales de laboratorio se considera

todas las evaluaciones realizadas. Artículo 43: Para el promedio de evaluaciones parciales de tareas de taller se

considera todas las evaluaciones realizadas con su respectivo peso. Artículo 44: Los promedios de las evaluaciones parciales se consideran con su parte

decimal hasta la centésima. Artículo 45: La duración del examen para cada curso será aprobada por los Jefes de

Departamento.

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Artículo 46: Las fechas correspondientes a los exámenes se fijarán en el Cronograma

Académico del Semestre.

Artículo 47: Los estudiantes tienen derecho a presentar solicitud de revisión de la calificación de sus exámenes en la fecha programada por la Dirección Docente. Sólo se acepta la revisión de calificación por error de suma o cuando exista omisión en la revisión de la totalidad o parte de una pregunta. Cualquier otro argumento invalidará el reclamo. No se puede reclamar más de una vez por el mismo examen.

Este artículo se rige por el Procedimiento para la atención de Reclamos

de exámenes. Artículo 48: Al término de cada semestre académico se hace el cálculo de la nota

final de cada curso. Artículo 49: La nota final se expresa en números enteros.

Para aprobar un curso es necesario obtener una nota final mínima de 11 (once). Para la nota final la fracción 0.50 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Artículo 50: La nota final de un curso será el promedio de las evaluaciones parciales

y exámenes considerando los pesos asignados según los sistemas de calificación adoptados

Sistema de Calificación A: Teoría Nota final = 0,70 Pa + 0,30 Ex Sistema de Calificación B: Laboratorio Nota final = 0,80 Pb + 0,20 Ex Sistema de Calificación C: Taller Nota final = 0,80 Pt + 0,20 Ex Sistema de Calificación D: Laboratorio + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pb + 0,30 Ex Sistema de Calificación E: Taller + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pt + 0,30 Ex

Sistema de Calificación F: Teoría Virtual Nota final = 0,75 Pr + 0,25 Ex

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Sistema de Calificación G: Teoría Virtual + Laboratorio presencial

Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pb. + 0,25 Ex

Sistema de Calificación H: Teoría Virtual + Taller presencial

Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pt. + 0,25 Ex El sistema F sólo es para cursos virtuales teóricos.

El sistema G sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y laboratorio presencial) El sistema H sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y taller presencial)

Donde: Pa: Práctica de aula

Pb: Práctica de laboratorio

Pr: Diferentes modalidades de pruebas en sistemas virtuales Pt: Práctica de taller Ex: Examen

El sistema de calificación deberá especificarse en el syllabus del curso, el cual es aprobado por el Jefe de Departamento respectivo.

Artículo 51: Si la asistencia es menor a 70% la desaprobación es automática. El

cálculo del porcentaje de asistencia se hace en las hojas de asistencia considerando que para este efecto 3 tardanzas cuentan como una inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperación. En la hoja Resumen de Evaluación se anotará en la columna de observaciones "D.I." que significa desaprobado por inasistencia, y el promedio final es calculado según el artículo anterior.

Artículo 52: Los promedios generales son notas referenciales para diversos

procedimientos internos. El cálculo se hace considerando sólo las notas antes del proceso de recuperación. Se obtiene ponderando las notas finales con el número de horas totales de cada asignatura cursada en ese semestre académico. El cálculo se hará con una aproximación de un centésimo.

Artículo 53: Proceso de Subsanación

Cuando por razones de enfermedad comprobada y acreditada mediante Certificado Médico u otro motivo muy justificado y acreditado no haya podido rendir alguno de los exámenes, el estudiante podrá entrar al proceso de subsanación de dicho curso; caso contrario se asignará la nota 00 (cero) a dicho examen.

El plazo de presentación del certificado médico es de un día útil posterior al último día de exámenes; éste se presentará en la Oficina de Servicios Educativos o Secretaría Docente dirigida al Director Docente.

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Artículo 54: El proceso de subsanación consiste en un examen que cubre todos los

temas del curso. Artículo 55: La subsanación del examen se realizará en la misma fecha y hora que el

examen de recuperación. Artículo 56: La nota obtenida en el proceso de subsanación reemplaza a la nota del

examen no rendido. Artículo 57: Proceso de Recuperación El proceso de recuperación consiste en un examen que cubre la totalidad

de los temas del curso. Si habiendo rendido subsanación del examen, la nota final del curso resultara desaprobatoria, este examen será considerado como de recuperación.

Artículo 58: En los cursos de laboratorio y taller el proceso de recuperación tendrá

una duración del 10 al 30% de las horas totales del curso. Artículo 59: Rendido el examen de recuperación se calcula la semi-suma entre la

nota del examen de recuperación y la nota final del curso antes de recuperación.

La nota final del curso después de recuperación es el redondeo de la semi-suma excepto cuando la nota del examen de recuperación es aprobatoria y el redondeo de la semi-suma es menor que once (11), en cuyo caso se asignará la nota mínima aprobatoria (11).

Capítulo II De la Promoción del Estudiante

Artículo 60: Para aprobar una asignatura se deben cumplir los dos requisitos

siguientes: a) Haber obtenido nota aprobatoria de acuerdo al presente

Reglamento, De la Evaluación de asignaturas b) Tener una asistencia mayor o igual al 70% en la asignatura. Si

la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación será automática. El calificativo que corresponderá será la nota CERO (00). En el Acta interna de Evaluaciones figurará la nota D.I. que significa "Desaprobado por Inasistencia", no teniendo derecho al proceso de recuperación.

Artículo 61: De acuerdo a los Promedios Finales que obtenga el estudiante en el

semestre académico, su situación será la siguiente: a) Es promovido al ciclo inmediato superior, si ha aprobado todas

las asignaturas del semestre académico.

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b) Es repitente si ha desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o

más del total de asignaturas en que esté matriculado, excepto si está matriculado en solo dos ó una asignatura y es desaprobado en una de ellas. No se consideran para este fin las asignaturas de cargo.

c) Rinde Proceso de Recuperación, el estudiante, que ha

desaprobado un número de asignaturas menor al establecido en el acápite anterior o sólo en una, siempre y cuando obtenga un promedio final igual o mayor a OCHO (08) en la asignatura respectiva.

d) El promedio de la Evaluación de Recuperación se obtiene de

acuerdo a lo estipulado en el artículo 59. Los estudiantes que no se presenten a la evaluación de recuperación cualquiera que sea el motivo tendrán la nota CERO (00) y en el acta interna figurará N.P. "No se Presentó"

Artículo 62: Después del Proceso de Recuperación el estudiante puede presentar las

siguientes situaciones:

a) Es promovido, si aprueba todas las asignaturas o si tiene una asignatura desaprobada; ésta la llevará como "asignatura de cargo" en forma obligatoria en el semestre siguiente.

b) Repite el ciclo de estudios si tiene dos o más asignaturas

desaprobadas; no se considera para este fin la asignatura de cargo.

Artículo 63: Los estudiantes que repiten el ciclo de estudios, sólo cursan las

asignaturas desaprobadas en los horarios que TECSUP planifique y de acuerdo al turno que le corresponda.

Artículo 64: El estudiante que no se presente a la evaluación de cargo o sea

desaprobado en ella, deberá obligatoriamente cursarla en el semestre siguiente como asignatura adeudada.

Artículo 65: El estudiante que no se presente a la evaluación de la asignatura

adeudada o que la desapruebe, perderá su condición de estudiante. Artículo 66: La asignatura de cargo o asignatura adeudada no se considera para

determinar el 50% o más del total de asignaturas desaprobadas en el semestre regular en que está matriculado el estudiante.

Artículo 67: La Dirección Docente podrá autorizar Evaluaciones Extraordinarias para

los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones: a) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por cambio de

Planes Curriculares no se programen más en la carrera profesional.

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b) Estudiantes con asignaturas desaprobadas y que por supresión de carreras, no se programen más en TECSUP.

c) Estudiantes del último semestre que adeuden una asignatura ó

que por cambio de currícula no hayan podido llevarla. Artículo 68: Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria,

previo pago de los derechos correspondientes. Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa Artículo 69: El Programa de Formación en la Empresa que corresponde a las

prácticas pre- profesionales, se evalúa en tres etapas: a) Inicial: La evaluación es cualitativa, teniendo en cuenta la

participación del estudiante.

b) Intermedia: La evaluación en esta etapa es cualitativa, teniendo en cuenta la participación del estudiante en el desarrollo del Proyecto. Al estudiante se le declarará como Aprobado en esta etapa si ha participado en el desarrollo del proyecto y ha cumplido con la entrega del documento final a la empresa.

c) Terminal: La Evaluación de esta etapa es cuantitativa, utilizando

la escala vigesimal, debiendo el estudiante obtener la nota mínima aprobatoria (11). La nota de esta práctica se obtiene de:

- La calificación que es otorgada por la Empresa de acuerdo al

desempeño, actitud y rendimiento del practicante. - El informe del Programa de Formación en la Empresa, realizada.

Artículo 70: Para aprobar el Programa de Formación en la Empresa se requiere:

a) Haber cumplido con las tres etapas, acumulando el total de 720 horas como mínimo.

c) Haber obtenido nota aprobatoria en cada una de las etapas del

Programa de Formación en la Empresa. Artículo 71: El estudiante que no apruebe una etapa de la Práctica-Profesional

deberá realizar nuevamente la misma etapa.

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Capítulo IV De la Titulación Artículo 72: TECSUP otorga Título a Nombre de la Nación, con mención en la

especialidad.

Artículo 73: Requisitos para obtener Título Son requisitos para obtener el Título Profesional o de Profesional Técnico, haber aprobado:

a) Todas las asignaturas del plan de estudios de la carrera profesional.

b) Las prácticas Pre- Profesionales o Programa de Formación en la Empresa.

c) El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

d) La elaboración y sustentación de una tesis que signifique el

desarrollo de un proyecto, relacionado con la carrera profesional del egresado.

Artículo 74: Cronograma de Titulación

TECSUP organiza para cada promoción que concluye estudios, un programa de actividades para la titulación.

Artículo 75: Duplicados de Títulos Los duplicados de los Títulos son otorgados por el Director General de TECSUP de conformidad a las normas sobre la materia y las normas internas de la Institución.

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TÍTULO VI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Las siguientes Normas y Procedimientos forman parte del presente Reglamento

Académico:

Reglamento de Admisión Reglamento de Becas

- Los casos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por una comisión

ad-hoc nombrada por la Dirección General. Lima, junio 2013

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REGLAMENTO ACADÉMICO

PROGRAMA DE FORMACIÓN REGULAR 2014

Perú

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Page 22: Reglamento academico

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Í N D I C E TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances. Capítulo II De los Objetivos. TÍTULO II DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras. Capítulo II Del Plan de Estudios. Capítulo III Programa de Formación en la Empresa. Capítulo IV Prácticas Profesionales. TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso. Capítulo II De la Matrícula. TÍTULO IV DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Unidades Didácticas Capítulo II De la Promoción del Estudiante Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la

Empresa. Capítulo IV De las Certificaciones Capítulo V De la Titulación TÍTULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

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TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Del Contenido y Alcances Artículo 1: Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de estricto

cumplimiento para las Direcciones Docentes, los Departamentos Académicos, los Docentes y para todos los estudiantes que se matriculen a partir del primer semestre del año 2014, en el primer semestre de estudios del Programa de Formación Regular de cada Instituto TECSUP.

Artículo 2: El presente Reglamento será posteriormente revisado para su

ratificación o modificación en base a la experiencia recogida.

Capítulo II De los Objetivos Artículo 3: TECSUP se propone: a) Formar profesionales especializados en la supervisión, gestión,

operación y desarrollo de tecnologías de alto impacto en la actividad productiva.

b) Crear nuevas oportunidades para personas con vocación técnica,

y competencias en el área tecnológica. c) Enaltecer al profesional de Educación Superior Tecnológica

orientado a la aplicación de la ciencia y la tecnología, que es necesario en la actividad productiva moderna.

d) Elevar la productividad, eficacia y el nivel tecnológico de las

actividades empresariales, al reforzar los cuadros técnicos especializados requeridos, en cada carrera profesional.

e) Ofrecer formación profesional integral que capacite a los

estudiantes a desempeñarse en la sociedad, conscientes de sus responsabilidades con los demás, la protección del medio ambiente y su compromiso con el desarrollo del país.

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TÍTULO II

DE LA FORMACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De las Carreras Artículo 4: Las carreras del Programa de Formación Regular ofrecidas por TECSUP,

son desarrolladas teniendo en cuenta las necesidades de las empresas de producción y de servicios.

Artículo 5: TECSUP ofrece Carreras dirigidas a personas, que cumplen con los

requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para el nivel de Educación Superior Tecnológica, según corresponda, en las carreras profesionales siguientes:

- Procesos Químicos y Metalúrgicos. - Mantenimiento de Maquinaria Pesada. - Mantenimiento de Maquinaria de Planta. - Electrotecnia Industrial. - Electrónica y Automatización Industrial. - Redes y Comunicaciones de Datos. - Tecnología Agrícola - Tecnología de la Producción - Tecnología Mecánica Eléctrica - Operaciones Mineras - Producción y Gestión Industrial

Artículo 6: Los egresados de estas Carreras, obtendrán el Título a Nombre de la

Nación correspondiente, cumplidos los requisitos legales vigentes.

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Capítulo II Del Plan de Estudios Artículo 7: El Programa de Formación Regular de Tecsup, puede tener diferentes

turnos u horarios de estudios presenciales, con las mismas características de estudio y formación, y un ambiente de Campus Virtual para el desarrollo del aprendizaje en la modalidad virtual.

Artículo 8: Las carreras se desarrollan con un plan de estudios obligatorio para cada

carrera autorizada por el Ministerio de Educación del Perú. Artículo 9: El plan curricular se desarrolla en 6 semestres académicos, e incluye

los componentes de formación transversal, formación específica, consejería y práctica pre profesional.

Artículo 10: La institución programa en cada semestre académico y para cada turno

las Unidades Didácticas que aseguran el desarrollo del plan de estudios y la duración de la carrera en el tiempo correspondiente.

Para efecto de repitencia o reingreso toda Unidad Didáctica es programada por lo menos una vez en el año académico en cada turno. La repitencia o reingreso se realiza en el primer o segundo semestre del año, en que el estudiante ha ingresado.

Capítulo III Programa de Formación en la Empresa Artículo 11: En TECSUP las prácticas pre profesionales constituyen un componente

esencial del plan curricular que recibe la denominación de “Formación en la Empresa”.

Es requisito indispensable para obtener el Título Profesional y está dirigido a consolidar la formación, al aplicar las competencias obtenidas y desarrolladas en un entorno real.

Artículo 12: El Programa de Formación en la Empresa se realiza preferentemente en

las Empresas, o instituciones del sector privado o público pero también se pueden llevar a cabo en las instalaciones de TECSUP.

La Dirección Docente de Tecsup podrá celebrar convenios con las Empresas ó Instituciones para la realización de estas actividades.

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Artículo 13: La naturaleza de cada actividad del programa Formación en la Empresa será determinada para cada una de las carreras profesionales, debiendo el estudiante cumplir con un mínimo de 870 horas de prácticas para culminar su formación profesional.

Artículo 14: El Programa de Formación en la Empresa se desarrolla de acuerdo al Reglamento Interno de Prácticas Pre-Profesionales de Tecsup.

Capítulo IV

Prácticas Profesionales

Artículo 15: La práctica profesional es aquella actividad que busca consolidar los conocimientos y competencias adquiridos por el egresado durante su formación profesional. Tiene una duración máxima de 12 meses y se rige por la legislación laboral vigente.

Tecsup puede ampliar el período de las prácticas profesionales a

solicitud de la empresa y siempre que a criterio del área de Desarrollo del Egresado de Tecsup; aquellas representen un beneficio para la formación profesional del egresado.

TÍTULO III DEL INGRESO Y MATRÍCULA Capítulo I Del Ingreso Artículo 16: Para estudiar en TECSUP, es condición indispensable haber cumplido

con los requisitos exigidos por el Sistema de Educación Peruana para acceder al nivel de Educación Superior, cumplir con los requisitos establecidos por el Reglamento Institucional y haber ingresado en una de las modalidades del Proceso de Admisión. Si una persona ha estado matriculada anteriormente, en el Programa de Formación Regular no podrá volver a postular a TECSUP, excepto en el caso que se señala en el artículo 31.

Artículo 17: El ingreso al Programa de Formación Regular, se regirá de acuerdo al

Reglamento y Normas internas del Proceso de Admisión. Artículo 18: El Proceso de Admisión tendrá establecidas el número de vacantes

según las carreras profesionales, turnos y modalidades. Artículo 19: El estudiante al ingresar tiene derecho a recibir formación en la carrera

en la que ha alcanzado vacante.

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Artículo 20: Los estudiantes que hayan realizado estudios superiores en otras

Instituciones de Educación Superior, podrán solicitar su traslado a TECSUP. Deberán acreditar haber aprobado un mínimo de 18 créditos en una universidad ó haber aprobado el Primer Ciclo de Estudios si proceden de un Instituto Superior Tecnológico, de una carrera con un mínimo de seis semestres de formación académica. Se convalidarán aquellas Unidades Didácticas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la carrera a la que solicite su matrícula. El Comité de Admisión se reserva el derecho de aceptar el traslado.

Artículo 21: Los egresados de las especialidades que ofrece TECSUP, en el Programa

de Formación Regular, podrán solicitar seguir una segunda especialidad en los períodos de admisión. Se convalidará aquellas Unidades Didácticas cuyo contenido sean equivalentes al Plan Curricular de la especialidad a la que solicite su matrícula. TECSUP aceptará la matrícula del estudiante siempre que existan vacantes disponibles.

Artículo 22: Un estudiante que haya sido separado por sanción disciplinaria de una

de las sedes de Tecsup, no podrá trasladarse ni postular a otra sede de Tecsup.

Capítulo II De la Matrícula Artículo 23: El estudiante debe realizar su matrícula en el Semestre Académico

correspondiente al Proceso de Admisión en que fue declarado ingresante. No existe reserva de vacante para alumnos ingresantes.

Artículo 24: El estudiante, según su situación académica anterior podrá realizar su

matrícula en las siguientes formas o combinación de ellas: a) Matrícula completa en las Unidades Didácticas del nuevo

semestre. Para el estudiante que ingresa a TECSUP y para el estudiante

que desapruebe máximo una Unidad Didáctica del semestre anterior.

b) Matrícula en repitencia de semestre (completa o por Unidades

Didácticas). Para el estudiante que debe repetir un semestre académico, sea

porque desaprobó el 50% o más del total de Unidades Didácticas, o que luego del proceso de recuperación desaprobó dos o más Unidades Didácticas. Sólo se inscribirá en las

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Unidades Didácticas desaprobadas, de acuerdo a la programación en el turno que le corresponda.

c) De acuerdo a la Resolución Directoral No. 0929-2011-ED,

el estudiante que tenga menos del 50% de Unidades Didácticas desaprobadas podrá solicitar matrícula en otras Unidades Didácticas, lo que será evaluado y aprobado por la Jefatura de Servicios Educativos, teniendo en cuenta el avance académico del estudiante y las vacantes disponibles

Artículo 25: El estudiante podrá estar matriculado en un mismo período máximo en tres semestres de estudios. Artículo 26: El estudiante deberá efectuar su matrícula en las fechas programadas, y

cumplir con todo el cronograma del proceso de matrícula. En caso contrario, perderá su derecho en ese período académico.

Artículo 27: El estudiante que adeude pensiones, libros, herramientas u otros bienes

a TECSUP, estará impedido de matricularse en ese período académico. Artículo 28: La Dirección Docente de cada sede, podrá aprobar cambios de carreras

de acuerdo a la normatividad vigente y cambios de turnos, siempre que existan vacantes disponibles y de acuerdo al historial académico del estudiante.

Artículo 29: El estudiante que deja de estudiar un semestre académico por cualquier

causa, deberá actualizar su matrícula mediante la presentación de una solicitud y previo pago de los derechos correspondientes, en las fechas programadas para cada semestre académico.

La actualización de matrícula en este caso será aprobada por el Director Docente, siempre y cuando el solicitante no haya perdido la condición de

estudiante de TECSUP y de acuerdo a la programación del semestre que le corresponda.

Artículo 30: La pérdida de Condición de Estudiante en la Institución, significa la

pérdida del derecho de continuar estudios y su permanencia en TECSUP. Se pierde la condición de estudiante en los siguientes casos:

a) Cuando el estudiante repite por segunda vez un semestre de estudios, que significa desaprobar el 50% o más de unidades didácticas en los que está matriculado, en calidad de repitente.

b) Cuando el estudiante desaprueba una unidad didáctica en la que

ha estado matriculado por tercera vez. c) Cuando el estudiante ha dejado de matricularse dos semestres

académicos consecutivos.

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d) Cuando el estudiante ha sido separado de la Institución por sanción disciplinaria.

En casos muy excepcionales la Dirección Docente, previa solicitud

fundamentada y luego de la evaluación respectiva, podrá autorizar el reingreso y la actualización de la matrícula de los estudiantes incursos en los literales a, b, y c. de este artículo.

Artículo 31: Un estudiante abandona sus estudios cuando deja de asistir a Tecsup sin

solicitar licencia, por un período de veinte días o cuando no se reincorpora al término de ellas. En ambos casos pierde su condición de estudiante y, para ser aceptado de nuevamente en Tecsup, deberá postular y aprobar el proceso de admisión, previa solicitud.

TÍTULO IV

DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN Capítulo I De la Evaluación de Unidades Didácticas

Artículo 32: La evaluación es un proceso permanente de obtención de información

del desarrollo y el rendimiento académico del estudiante y se efectúa durante el desarrollo de las actividades, en éstas se comprueba el logro de las capacidades terminales mediante los criterios de evaluación, así como a través del uso de los indicadores en las pruebas correspondientes.

Artículo 33: Para la nota final de una unidad didáctica se considera:

a) Evaluaciones Parciales b) Examen

Artículo 34: Las evaluaciones parciales pueden ser:

a) Pruebas de aula escrita y oral b) Laboratorios c) Tareas de taller d) Tareas en general

Estas son de carácter obligatorio para todos los estudiantes.

Artículo 35: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos virtuales teóricos, pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones

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Artículo 36: Las evaluaciones parciales (pruebas) en cursos mixtos (virtuales y presenciales), pueden ser: a) Pruebas presenciales o en línea b) Autoevaluaciones c) Trabajos: Individuales o grupales d) Participaciones e) Laboratorios

Artículo 37: En las Unidades Didácticas que desarrolle TECSUP en convenio con alguna institución externa, el proceso de evaluación y la nota final será de acuerdo al sistema de evaluación de la institución. En caso de no utilizar la escala vigesimal; la nota se convertirá a ella y se registrará en las actas de evaluación.

Artículo 38: Las pruebas de aula tienen como propósito verificar el avance del

aprendizaje.

Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las pruebas siendo como mínimo tres (03).

La duración no puede exceder, en ningún caso, el tiempo asignado a cada clase.

Artículo 39: Los laboratorios tienen como propósito el reforzamiento de la enseñanza

teórica y la aplicación práctica de los conocimientos adquiridos. Las evaluaciones de laboratorio tienen como propósito verificar el entendimiento de los fenómenos y, la habilidad para realizar pruebas y la aplicabilidad de los conocimientos. Se deja a criterio del profesor la cantidad y forma de las evaluaciones a realizar siendo como mínimo cuatro (04).

Artículo 40: La evaluación de las tareas de taller tiene como propósito verificar el

grado de habilidad alcanzado en la realización de trabajos de taller y la actitud para desarrollar el trabajo. Se deja a criterio del profesor la cantidad de evaluaciones de tareas siendo como mínimo cuatro (04). La duración y peso de cada una de las tareas son establecidas por el profesor del curso en relación al syllabus.

Artículo 41: Las evaluaciones parciales y exámenes serán calificados con notas de

cero (00) a veinte (20) utilizando números enteros. Esto mismo es válido para los exámenes de subsanación y recuperación. La nota mínima aprobatoria es de trece (13) para todas las unidades didácticas.

Artículo 42: Los estudiantes que a criterio del profesor hubiesen cometido o

intentado cometer falta de probidad en la resolución del tema tendrán nota cero, no pudiendo ser eliminada. Este hecho se registrará anotando "AN" en lugar de la nota.

Artículo 43: Los estudiantes que por cualquier motivo dejasen de realizar una

prueba de aula, laboratorio, tarea de taller o examen tendrán nota

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cero. Este hecho se registrará anotando "NP" (No se presentó) en lugar de la nota.

Artículo 44: Para el promedio de pruebas de aula se considera todas las realizadas

eliminando una, la de menor nota, excepto las comprendidas en el artículo 42.

En los cursos virtuales (cualquiera sea su modalidad) no existe eliminación de la menor nota.

Artículo 45: Para el promedio de evaluaciones parciales de laboratorio se considera

todas las evaluaciones realizadas. Artículo 46: Para el promedio de evaluaciones parciales de tareas de taller se

considera todas las evaluaciones realizadas con su respectivo peso. Artículo 47: Los promedios de las evaluaciones parciales se consideran con su parte

decimal hasta la centésima. Artículo 48: La duración del examen para cada curso será aprobada por los Jefes de

Departamento. Artículo 49: Las fechas correspondientes a los exámenes se fijarán en el Cronograma

Académico del Semestre.

Artículo 50: Los estudiantes tienen derecho a presentar la solicitud de revisión de la calificación de sus exámenes en la fecha programada por la Dirección Docente. Sólo se acepta la revisión de calificación por error de suma o cuando exista omisión en la revisión de la totalidad o parte de una pregunta. Cualquier otro argumento invalidará el reclamo. No se puede reclamar más de una vez por el mismo examen.

Este artículo se rige por el Procedimiento para la atención de Reclamos

de exámenes. Artículo 51: Al término de cada semestre académico se hace el cálculo de la nota

final de cada Unidad Didáctica. Artículo 52: La nota final se expresa en números enteros.

Para aprobar una unidad didáctica es necesario obtener una nota final mínima de 13 (trece). Para la nota final la fracción 0.50 o más se considera como una unidad a favor del estudiante.

Artículo 53: La nota final de un curso será el promedio de las evaluaciones parciales

y exámenes considerando los pesos asignados según los sistemas de calificación adoptados

Sistema de Calificación A: Teoría Nota final = 0,70 Pa + 0,30 Ex

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Sistema de Calificación B: Laboratorio Nota final = 0,80 Pb + 0,20 Ex Sistema de Calificación C: Taller Nota final = 0,80 Pt + 0,20 Ex Sistema de Calificación D: Laboratorio + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pb + 0,30 Ex Sistema de Calificación E: Taller + Teoría Nota final = 0,30 Pa + 0,40 Pt + 0,30 Ex

Sistema de Calificación F: Teoría Virtual Nota final = 0,75 Pr + 0,25 Ex Sistema de Calificación G: Teoría Virtual + Laboratorio presencial

Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pb. + 0,25 Ex Sistema de Calificación H: Teoría Virtual + Taller presencial

Nota final = 0,25 Pr + 0,50 Pt. + 0,25 Ex El sistema F sólo es para cursos virtuales teóricos.

El sistema G sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y laboratorio presencial) El sistema H sólo es para cursos virtuales mixtos (teoría virtual y taller presencial)

Dónde: Pa: Práctica de aula

Pb: Práctica de laboratorio

Pr: Diferentes modalidades de pruebas en sistemas virtuales Pt: Práctica de taller Ex: Examen

El sistema de calificación deberá especificarse en el syllabus del curso, el cual es aprobado por el Jefe de Departamento respectivo.

Artículo 54: Si la asistencia es menor a 70% la desaprobación es automática. El cálculo del porcentaje de asistencia se hace en las hojas de asistencia considerando que para este efecto 3 tardanzas cuentan como una inasistencia, no teniendo derecho al proceso de recuperación. En la hoja Resumen de Evaluación se anotará en la columna de

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observaciones “DPI” que significa desaprobado por inasistencia, y el promedio final es calculado según el artículo anterior.

Artículo 55: Los promedios generales son notas referenciales para diversos

procedimientos internos. El cálculo se hace considerando sólo las notas antes del proceso de recuperación. Se obtiene ponderando las notas finales con el número de créditos totales de cada unidad didáctica cursada en ese semestre académico. El cálculo se hará con una aproximación de un centésimo.

Artículo 56: Proceso de Subsanación

Cuando por razones de enfermedad comprobada y acreditada mediante Certificado Médico u otro motivo muy justificado y acreditado el estudiante no haya podido rendir alguno de los exámenes, podrá entrar al proceso de subsanación de dicho curso; caso contrario se asignará la nota 00 (cero) a dicho examen.

El plazo de presentación de la solicitud y documentos justificatorios, es de un día útil posterior al examen no rendido; éste se presentará en la Oficina de Servicios Educativos o Secretaría Docente dirigida al Director Docente.

Artículo 57: La subsanación del examen se realizará en la misma fecha y hora que la

evaluación final del proceso de recuperación Artículo 58: La nota obtenida en el proceso de subsanación reemplaza a la nota del

examen no rendido. Artículo 59: Proceso de Recuperación

El proceso de recuperación consiste en la ejecución de un programa de reforzamiento para los estudiantes con dificultades académicas, cuyo promedio en cada unidad didáctica está entre 10 y 12, luego del cual el estudiante será evaluado.

Si habiendo rendido subsanación del examen, la nota final de la Unidad

Didáctica resultara desaprobatoria, ésta evaluación será considerada como de recuperación.

Artículo 60: En las Unidades Didácticas de laboratorio y taller el proceso de

recuperación tendrá una duración del 10 al 30% de las horas totales del curso.

Artículo 61: Rendido el examen de recuperación se calcula la semi-suma entre la

nota del examen de recuperación y la nota final del curso de la Unidad Didáctica antes de recuperación.

La nota final de la Unidad Didáctica después de recuperación es el redondeo de la semi-suma excepto cuando la nota del examen de recuperación es aprobatoria y el redondeo de la semi-suma es menor que trece (13) en cuyo caso se asignará la nota mínima aprobatoria (13).

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Artículo 62: Si Habiendo participado en el proceso de recuperación, el estudiante tuviera como resultado entre la nota 10 y 12, puede solicitar ser evaluado por un jurado especial, quien definirá el dominio del tema por parte del estudiante.

Capítulo II De la Promoción del Estudiante

Artículo 63: Para aprobar una Unidad Didáctica se deben cumplir los dos requisitos

siguientes:

a) Haber obtenido nota aprobatoria de acuerdo al presente Reglamento de Evaluación.

b) Tener una asistencia mayor o igual al 70% en la asignatura. Si

la asistencia fuese menor a dicho porcentaje la desaprobación será automática. El calificativo que corresponderá será la nota CERO (00). En el Acta interna de Evaluaciones figurará la nota D.P.I que significa "Desaprobado por Inasistencia", no teniendo derecho al proceso de recuperación.

Artículo 64: De acuerdo a los Resultados Académicos, que obtenga el estudiante al

término del semestre académico, su situación será la siguiente:

a) Es promovido al semestre y/o módulo inmediato superior, si ha aprobado todas las Unidades Didácticas del semestre académico.

b) Rinde Proceso de Recuperación, el estudiante que obtuviera al

finalizar el semestre, en las Unidades Didácticas, el calificativo promedio entre 10 y 12 de acuerdo al sistema de calificación de la Unidad Didáctica.

c) Es repitente si luego del Proceso de Recuperación el estudiante,

ha desaprobado el cincuenta por ciento (50%) o más del total de Unidades Didácticas de un mismo semestre.

d) El promedio de la Evaluación de Recuperación se obtiene de

acuerdo a lo estipulado en el artículo 61. Los estudiantes que no se presenten a la evaluación de recuperación cualquiera que sea el motivo tendrán la nota CERO (00) y en el acta interna figurará N.P. "No se Presentó" y en el acta de evaluación se colocará la nota que obtuvo antes de recuperación.

Artículo 65: Los estudiantes que repiten el ciclo de estudios, sólo cursan las

Unidades Didácticas desaprobadas en los horarios que TECSUP planifique y de acuerdo al semestre anual que le corresponda.

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Artículo 66: El estudiante que desapruebe una Unidad Didáctica deberá matricularse

por segunda vez, obligatoriamente en el siguiente semestre en que se programe.

Artículo 67: El estudiante que desapruebe nuevamente una Unidad Didáctica deberá

llevarla por última vez, en forma obligatoria en el siguiente semestre en que se matricule y que se programe. En caso de salir desaprobado por tercera vez perderá su condición de estudiante.

Artículo 68: La Dirección Docente podrá autorizar Evaluaciones Extraordinarias para

los estudiantes que se encuentren en las siguientes condiciones:

a) Estudiantes con Unidades Didácticas desaprobadas y que por supresión de carreras, no se programen más en TECSUP.

b) Estudiantes del último semestre que adeuden una Unidad Didáctica

o que por cambio de curricular no hayan podido llevarla. Artículo 69: Los estudiantes participarán en el proceso de Evaluación Extraordinaria,

previo pago de los derechos correspondientes. Capítulo III De la Evaluación del Programa de Formación en la Empresa Artículo 70: La evaluación de la Práctica pre-profesional, debe permitir la

comprobación de las capacidades adquiridas. Será cualitativa y realizada por la persona a cargo de la supervisión designada por la empresa, institución, o proyecto productivo del propio Tecsup.

Artículo 71: La evaluación cualitativa se sustenta en los logros obtenidos para

consolidar capacidades y actitudes adquiridas en el proceso formativo para lo cual se tienen en cuenta los siguientes aspectos como mínimo:

a) Organización y ejecución del trabajo b) Capacidad técnica y empresarial c) Cumplimiento en el trabajo d) Calidad en la ejecución e) Trabajo en equipo f) Iniciativa y Responsabilidad

En la práctica final, se tomarán en cuenta el cumplimiento de los resultados educacionales de cada carrera en especial y el informe del Programa de Formación en la Empresa realizada.

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Artículo 72: La ponderación de los logros obtenidos será cualitativa, utilizando la siguiente escala: A: Muy Buena B: Buena C: Aceptable D: Deficiente

Artículo 73: Para aprobar el Programa de Formación en la Empresa se requiere:

a) Haber acumulado un total de 870 horas de la formación en empresa

a) Haber obtenido una calificación mayor o igual a C en cada una de

las etapas del Programa de Formación en la Empresa.

Artículo 74: El estudiante que obtenga la ponderación D deberá volver la realizar nuevamente la Práctica-Profesional, de acuerdo al Reglamento específico de Prácticas Pre-Profesionales.

Capítulo IV De las Certificaciones Artículo 75: El Plan de Estudios está estructurado por certificaciones, cuyas

denominaciones se dan de acuerdo al perfil para cada carrera que ofrece Tecsup.

Artículo 76: Requisitos para obtener cada Certificación:

a) Haber aprobado todas las unidades didácticas con la nota mínima 13, del Módulo Técnico Profesional, a la que corresponda la certificación de cada carrera.

b) Haber aprobado la Práctica Pre Profesional correspondiente.

c) No tener deudas con la Institución.

d) El estudiante debe realizar los trámites correspondientes, ante

Tecsup, para la obtención de cada certificado modular.

Artículo 77: Tecsup, es el responsable del tratamiento de la documentación y trámite de los Certificados ante la Dirección Regional de Educación respectiva, de acuerdo a las normas vigentes.

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Capítulo V De la Titulación Artículo 78: TECSUP otorga el Título de Profesional Técnico a Nombre de la Nación,

con mención de la carrera profesional.

Artículo 79: Requisitos para obtener Título de Profesional Técnico. Haber aprobado:

a. Todas las Unidades Didácticas de la formación transversal y específica del plan de estudios de la carrera profesional.

b. Las prácticas Pre- Profesionales o Programa de Formación en la Empresa correspondientes.

c. El examen teórico práctico que demuestre el logro de las competencias del perfil profesional de la carrera.

d. La elaboración y sustentación de una tesis que signifique el

desarrollo de un proyecto, relacionado con la carrera profesional

del egresado.

e. No tener deudas con la Institución.

f. Realizar los trámites correspondientes, ante Tecsup, para la obtención del título Profesional de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 80: Tecsup, es responsable de preparar el expediente, para el

otorgamiento y registro de Títulos, de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 81: Cronograma de Titulación

TECSUP organiza para cada promoción que concluye estudios, un programa de actividades para la titulación.

Artículo 82: Duplicados de Títulos Los duplicados de los Títulos son otorgados por el Director General de TECSUP de conformidad a las normas legales sobre la materia y las normas internas de la Institución.

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TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS - Las siguientes Normas y Procedimientos forman parte del presente Reglamento

Académico:

Reglamento de Admisión

Reglamento de Becas

Reglamento de Prácticas Pre-Profesionales - Los casos no considerados en el presente Reglamento serán resueltos por una comisión

ad-hoc nombrada por la Dirección General de cada Instituto-Tecsup. Lima, marzo 2014