reglamento de seguridad pública y tránsito municipal

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GACETA MUNICIPAL Periódico Oficial del Ayuntamiento Constitucional de San Mateo Atenco Año I | No. 4 | Abril 2013 REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

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Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de San Mateo Atenco 2013-2015

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Page 1: Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

GACETA MUNICIPALPeriódico Oficial del Ayuntamiento Constitucional de San Mateo Atenco

Año I | No. 4 | Abril 2013

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GACETA MUNICIPALPeriódico Oficial del Ayuntamiento Constitucional de San Mateo Atenco

Año I | No. 4 | Abril 2013

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GACETA MUNICIPALPeriódico Oficial del Ayuntamiento Constitucional de San Mateo Atenco

Año I | No. 4 | Abril 2013

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REGLAMENTODE SEGURIDAD PÚBLICAY TRÁNSITO MUNICIPAL

Page 4: Reglamento de Seguridad Pública y Tránsito Municipal

Índice Capítulo I Pág. 1 Disposiciones generales Capítulo II Pág. 7 De la Seguridad Pública Capítulo III Pág. 8 Integración, Organización y Funcionamiento de la Seguridad Pública Capítulo IV Pág. 12 Desarrollo Institucional CAPÍTULO V Pág. 16 Del Régimen Disciplinario Capítulo VI Pág. 17 De la Comisión de Honor y Justicia Capítulo VII Pág. 21 Del tránsito y vialidad Capítulo VIII Pág. 31 Control de vehículos Capítulo IX Pág. 32 Del Servicio Público de Grúa y Corralón Tabulador de grúas, arrastre, salvamento, maniobras y abanderamiento Pág. 34 Tabulador de depósito de vehículos, guarda y custodia Pág. 34 Capítulo X Pág. 35 Del Personal de Tránsito Capítulo XI Pág. 37 De la Educación Vial Capítulo XII Pág. 38 De las Sanciones T r a n s i t o r i o s Pág. 42

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Índice Capítulo I Pág. 1 Disposiciones generales Capítulo II Pág. 7 De la Seguridad Pública Capítulo III Pág. 8 Integración, Organización y Funcionamiento de la Seguridad Pública Capítulo IV Pág. 12 Desarrollo Institucional CAPÍTULO V Pág. 16 Del Régimen Disciplinario Capítulo VI Pág. 17 De la Comisión de Honor y Justicia Capítulo VII Pág. 21 Del tránsito y vialidad Capítulo VIII Pág. 31 Control de vehículos Capítulo IX Pág. 32 Del Servicio Público de Grúa y Corralón Tabulador de grúas, arrastre, salvamento, maniobras y abanderamiento Pág. 34 Tabulador de depósito de vehículos, guarda y custodia Pág. 34 Capítulo X Pág. 35 Del Personal de Tránsito Capítulo XI Pág. 37 De la Educación Vial Capítulo XII Pág. 38 De las Sanciones T r a n s i t o r i o s Pág. 42

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MTRA. OLGA PÉREZ SANABRIA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE SAN MATEO ATENCO,

ESTADO DE MÉXICO En uso de las facultades y en cumplimiento de las atribuciones que me confieren los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 123, 124, y 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 31, fracción I, 48, Fracción III, 160, 161, 163 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, por acuerdo de Cabildo de fecha veintiocho de febrero de dos mil trece, el Ayuntamiento de San Mateo Atenco 2013-2015, expide el siguiente:

REGLAMENTO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés general, tiene por objeto establecer las bases, para la prestación del servicio de seguridad pública, así como normar la organización y funcionamiento de la Institución Policial Municipal, compuesta por las policías preventivas y de tránsito. Artículo 2. El Municipio tiene a su cargo la función de seguridad pública, cuyos fines son la salvaguarda de la integridad física y derechos de la persona, así como preservar sus libertades, el orden y la paz pública. Las acciones en ejercicio de seguridad pública, tendrán como eje fundamental a la persona humana, por lo que contribuirán a un clima de seguridad ciudadana, de sus libertades y derechos fundamentales; establecer espacios de participación social corresponsable y armónica; propiciar la solución pacífica de los conflictos interpersonales y sociales y fortalecer a las instituciones. Artículo 3. La Presidenta Municipal, en términos de los disposiciones legales aplicables, ejerce, por conducto de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, el mando de los cuerpos de seguridad pública municipal. Artículo 4. La seguridad pública comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas. La seguridad pública tiene por objeto: I. Mantener el orden público; II. Proteger la integridad física de las personas, así como de sus bienes; III. Prevenir la comisión de delitos e infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía; IV. Colaborar en la investigación y persecución de los delitos; y

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V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Artículo 5. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública: I. Expedir las disposiciones administrativas correspondientes en la materia; II. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios de la entidad; III. Aprobar el nombramiento del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal o del servidor público que realice esta función; IV. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del servicio de seguridad pública; V. Dotar al cuerpo de policía preventivo municipal de los recursos materiales indispensables para el adecuado ejercicio de la función pública; VI. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con otros municipios, por conducto de la Presidenta Municipal, para establecer la Policía Estatal Coordinada de la Entidad; y VII. Las demás que les señale el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 6. Son atribuciones de la Presidenta Municipal en materia de seguridad pública: I. Ejercer el mando directo de la Institución Policial Municipal; II. Procurar que la información generada por el cuerpo de policía, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal; III. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública; IV. Aplicar las directrices que dentro de su competencia se señalen en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional en materia de Seguridad Pública; V. Instruir al Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil para la coordinación de los elementos del cuerpo de policía con las demás Instituciones de Seguridad Pública; VI. Supervisar la actuación de los elementos del cuerpo de policía, en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; VII. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal; VIII. Promover el desarrollo y fortalecimiento de la Institución encargada de la Seguridad Pública Municipal;

IX. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública; X. Diseñar programas tendientes a la prevención de los delitos y colaborar con las autoridades competentes a ejecutar los diversos programas existentes; XI. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con el Estado, cuando sea necesario y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Ordenar el cumplimiento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, convenios, y demás disposiciones en materia de Seguridad Pública; XIII. Promover la participación ciudadana en materia de seguridad pública; XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de la Institución de Seguridad Pública Municipal, de sus familiares y dependientes; XV. Promover la capacitación, actualización y especialización de la Institución de Seguridad Pública Municipal; XVI. Instruir al Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, someterse a las evaluaciones de control de confianza y cuente con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVII. Suscribir convenios de coordinación en materia de seguridad pública; XVIII. Establecer las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública; XIX. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, cuando sea designada por el Consejo Estatal de Seguridad Pública; XX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; XXI. Proponer y en su caso, suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con otros municipios para establecer la Policía Estatal Coordinada de la Entidad; y XXII. Las demás que confiere la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General del Sistema de Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 7. A la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, corresponde procurar mantener el orden público y la paz social en el Municipio; preservar la seguridad de las personas y de sus bienes; la prevención de la comisión de cualquier ilícito e inhibir la manifestación de conductas antisociales, respetando en el ejercicio de esta función los derechos humanos o fundamentales.

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V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Artículo 5. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública: I. Expedir las disposiciones administrativas correspondientes en la materia; II. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios de la entidad; III. Aprobar el nombramiento del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal o del servidor público que realice esta función; IV. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del servicio de seguridad pública; V. Dotar al cuerpo de policía preventivo municipal de los recursos materiales indispensables para el adecuado ejercicio de la función pública; VI. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con otros municipios, por conducto de la Presidenta Municipal, para establecer la Policía Estatal Coordinada de la Entidad; y VII. Las demás que les señale el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 6. Son atribuciones de la Presidenta Municipal en materia de seguridad pública: I. Ejercer el mando directo de la Institución Policial Municipal; II. Procurar que la información generada por el cuerpo de policía, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal; III. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública; IV. Aplicar las directrices que dentro de su competencia se señalen en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional en materia de Seguridad Pública; V. Instruir al Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil para la coordinación de los elementos del cuerpo de policía con las demás Instituciones de Seguridad Pública; VI. Supervisar la actuación de los elementos del cuerpo de policía, en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; VII. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal; VIII. Promover el desarrollo y fortalecimiento de la Institución encargada de la Seguridad Pública Municipal;

IX. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública; X. Diseñar programas tendientes a la prevención de los delitos y colaborar con las autoridades competentes a ejecutar los diversos programas existentes; XI. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con el Estado, cuando sea necesario y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Ordenar el cumplimiento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, convenios, y demás disposiciones en materia de Seguridad Pública; XIII. Promover la participación ciudadana en materia de seguridad pública; XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de la Institución de Seguridad Pública Municipal, de sus familiares y dependientes; XV. Promover la capacitación, actualización y especialización de la Institución de Seguridad Pública Municipal; XVI. Instruir al Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, someterse a las evaluaciones de control de confianza y cuente con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVII. Suscribir convenios de coordinación en materia de seguridad pública; XVIII. Establecer las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública; XIX. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, cuando sea designada por el Consejo Estatal de Seguridad Pública; XX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; XXI. Proponer y en su caso, suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con otros municipios para establecer la Policía Estatal Coordinada de la Entidad; y XXII. Las demás que confiere la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General del Sistema de Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 7. A la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, corresponde procurar mantener el orden público y la paz social en el Municipio; preservar la seguridad de las personas y de sus bienes; la prevención de la comisión de cualquier ilícito e inhibir la manifestación de conductas antisociales, respetando en el ejercicio de esta función los derechos humanos o fundamentales.

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V. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres. Artículo 5. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de seguridad pública: I. Expedir las disposiciones administrativas correspondientes en la materia; II. Aprobar convenios de coordinación en materia de seguridad pública con otros Municipios de la entidad; III. Aprobar el nombramiento del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal o del servidor público que realice esta función; IV. Vigilar el desarrollo y cumplimiento del servicio de seguridad pública; V. Dotar al cuerpo de policía preventivo municipal de los recursos materiales indispensables para el adecuado ejercicio de la función pública; VI. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con otros municipios, por conducto de la Presidenta Municipal, para establecer la Policía Estatal Coordinada de la Entidad; y VII. Las demás que les señale el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Artículo 6. Son atribuciones de la Presidenta Municipal en materia de seguridad pública: I. Ejercer el mando directo de la Institución Policial Municipal; II. Procurar que la información generada por el cuerpo de policía, sea remitida de manera inmediata al Sistema Estatal; III. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública; IV. Aplicar las directrices que dentro de su competencia se señalen en el marco de los Sistemas Estatal y Nacional en materia de Seguridad Pública; V. Instruir al Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil para la coordinación de los elementos del cuerpo de policía con las demás Instituciones de Seguridad Pública; VI. Supervisar la actuación de los elementos del cuerpo de policía, en la investigación de delitos, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; VII. Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal; VIII. Promover el desarrollo y fortalecimiento de la Institución encargada de la Seguridad Pública Municipal;

IX. Proponer políticas públicas en materia de Seguridad Pública; X. Diseñar programas tendientes a la prevención de los delitos y colaborar con las autoridades competentes a ejecutar los diversos programas existentes; XI. Suscribir convenios de asunción de funciones en materia de seguridad pública con el Estado, cuando sea necesario y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XII. Ordenar el cumplimiento de la Ley de Seguridad Pública del Estado de México, convenios, y demás disposiciones en materia de Seguridad Pública; XIII. Promover la participación ciudadana en materia de seguridad pública; XIV. Fortalecer los sistemas de seguridad social de los servidores públicos de la Institución de Seguridad Pública Municipal, de sus familiares y dependientes; XV. Promover la capacitación, actualización y especialización de la Institución de Seguridad Pública Municipal; XVI. Instruir al Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, someterse a las evaluaciones de control de confianza y cuente con el Certificado Único Policial, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVII. Suscribir convenios de coordinación en materia de seguridad pública; XVIII. Establecer las instancias de coordinación para la integración y funcionamiento de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública; XIX. Participar en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, cuando sea designada por el Consejo Estatal de Seguridad Pública; XX. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos tomados en la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal; XXI. Proponer y en su caso, suscribir convenios de coordinación y colaboración con el Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y con otros municipios para establecer la Policía Estatal Coordinada de la Entidad; y XXII. Las demás que confiere la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley General del Sistema de Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado y los demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 7. A la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, corresponde procurar mantener el orden público y la paz social en el Municipio; preservar la seguridad de las personas y de sus bienes; la prevención de la comisión de cualquier ilícito e inhibir la manifestación de conductas antisociales, respetando en el ejercicio de esta función los derechos humanos o fundamentales.

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Artículo 8. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal: I. Llevar a cabo las acciones que tiendan a proteger la integridad física, patrimonial y jurídica de las personas, así como mantener el orden y la seguridad pública; II. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, en la prevención, combate, investigación y persecución de los delitos; III. Auxiliar a los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes en los casos en que se vea afectada su seguridad; IV. Notificar a la Presidenta Municipal, así como a las autoridades estatales y federales, según sea el caso, de la comisión de algún hecho delictivo cometido dentro del territorio municipal; V. Asegurar y remitir a los infractores de disposiciones administrativas, ante el Oficial Calificador, cuidando siempre su integridad física y corporal y, en caso de que el infractor sea mujer, la función sea realizada por elementos del sexo femenino; VI. Llevar un libro de control de personas aseguradas que contenga sus generales y falta administrativa atribuida; VII. Elaborar el parte diario de novedades, incluyendo el número de asegurados con sus datos de identificación y referencias generales; VIII. Participar en proyectos para la modernización, reordenamiento y mejoramiento vial, incluidos el flujo y tráfico vehicular; cambios de sentidos viales; señalamientos; establecimiento de bases de taxis y paraderos; cruces peatonales; topes; señalización; semáforos; aforos y circuitos viales; IX. Vigilar el estacionamiento de vehículos automotores en la acera destinada para tal efecto; X. Vigilar el adecuado uso del espacio confinado destinado a la ciclo pista de Avenida Juárez, evitando el estacionamiento o tránsito de vehículos, diferente a las bicicletas en este arroyo; XI. Impedir el estacionamiento en doble fila, así como la obstrucción de la banqueta con mobiliario o cualquier otro objeto que impida la libre circulación peatonal, así como evitar maniobras y actividades de carga y descarga, fuera del horario permitido en las Avenidas Juárez e Independencia; XII. Tomar las medidas provisionales que se requieran para controlar y dirigir el tráfico vehicular y peatonal en caso de festividades cívicas, religiosas y de emergencia que se presenten en el territorio del Municipio; XIII. Coordinar con las autoridades estatales en materia de tránsito, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento;

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Artículo 8. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal: I. Llevar a cabo las acciones que tiendan a proteger la integridad física, patrimonial y jurídica de las personas, así como mantener el orden y la seguridad pública; II. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, en la prevención, combate, investigación y persecución de los delitos; III. Auxiliar a los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes en los casos en que se vea afectada su seguridad; IV. Notificar a la Presidenta Municipal, así como a las autoridades estatales y federales, según sea el caso, de la comisión de algún hecho delictivo cometido dentro del territorio municipal; V. Asegurar y remitir a los infractores de disposiciones administrativas, ante el Oficial Calificador, cuidando siempre su integridad física y corporal y, en caso de que el infractor sea mujer, la función sea realizada por elementos del sexo femenino; VI. Llevar un libro de control de personas aseguradas que contenga sus generales y falta administrativa atribuida; VII. Elaborar el parte diario de novedades, incluyendo el número de asegurados con sus datos de identificación y referencias generales; VIII. Participar en proyectos para la modernización, reordenamiento y mejoramiento vial, incluidos el flujo y tráfico vehicular; cambios de sentidos viales; señalamientos; establecimiento de bases de taxis y paraderos; cruces peatonales; topes; señalización; semáforos; aforos y circuitos viales; IX. Vigilar el estacionamiento de vehículos automotores en la acera destinada para tal efecto; X. Vigilar el adecuado uso del espacio confinado destinado a la ciclo pista de Avenida Juárez, evitando el estacionamiento o tránsito de vehículos, diferente a las bicicletas en este arroyo; XI. Impedir el estacionamiento en doble fila, así como la obstrucción de la banqueta con mobiliario o cualquier otro objeto que impida la libre circulación peatonal, así como evitar maniobras y actividades de carga y descarga, fuera del horario permitido en las Avenidas Juárez e Independencia; XII. Tomar las medidas provisionales que se requieran para controlar y dirigir el tráfico vehicular y peatonal en caso de festividades cívicas, religiosas y de emergencia que se presenten en el territorio del Municipio; XIII. Coordinar con las autoridades estatales en materia de tránsito, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento;

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Artículo 8. Son atribuciones de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal: I. Llevar a cabo las acciones que tiendan a proteger la integridad física, patrimonial y jurídica de las personas, así como mantener el orden y la seguridad pública; II. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, en la prevención, combate, investigación y persecución de los delitos; III. Auxiliar a los vecinos, habitantes, visitantes y transeúntes en los casos en que se vea afectada su seguridad; IV. Notificar a la Presidenta Municipal, así como a las autoridades estatales y federales, según sea el caso, de la comisión de algún hecho delictivo cometido dentro del territorio municipal; V. Asegurar y remitir a los infractores de disposiciones administrativas, ante el Oficial Calificador, cuidando siempre su integridad física y corporal y, en caso de que el infractor sea mujer, la función sea realizada por elementos del sexo femenino; VI. Llevar un libro de control de personas aseguradas que contenga sus generales y falta administrativa atribuida; VII. Elaborar el parte diario de novedades, incluyendo el número de asegurados con sus datos de identificación y referencias generales; VIII. Participar en proyectos para la modernización, reordenamiento y mejoramiento vial, incluidos el flujo y tráfico vehicular; cambios de sentidos viales; señalamientos; establecimiento de bases de taxis y paraderos; cruces peatonales; topes; señalización; semáforos; aforos y circuitos viales; IX. Vigilar el estacionamiento de vehículos automotores en la acera destinada para tal efecto; X. Vigilar el adecuado uso del espacio confinado destinado a la ciclo pista de Avenida Juárez, evitando el estacionamiento o tránsito de vehículos, diferente a las bicicletas en este arroyo; XI. Impedir el estacionamiento en doble fila, así como la obstrucción de la banqueta con mobiliario o cualquier otro objeto que impida la libre circulación peatonal, así como evitar maniobras y actividades de carga y descarga, fuera del horario permitido en las Avenidas Juárez e Independencia; XII. Tomar las medidas provisionales que se requieran para controlar y dirigir el tráfico vehicular y peatonal en caso de festividades cívicas, religiosas y de emergencia que se presenten en el territorio del Municipio; XIII. Coordinar con las autoridades estatales en materia de tránsito, el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente ordenamiento;

XIV. Impulsar y promover en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transportes, Parques y Jardines, una cultura de legalidad, seguridad y educación vial, entre la población del Municipio, operadores de vehículos, peatones, transeúntes e instituciones educativas; XV. Promover en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transportes, Parques y Jardines, la colocación de señalamientos de orientación en las vialidades del Municipio; XVI. Vigilar que los habitantes, vecinos, visitantes y transeúntes del Municipio se abstengan de infringir las disposiciones en materia de medio ambiente y buenas costumbres; XVII. Poner a disposición del Oficial Calificador o Conciliador-Mediador del Ayuntamiento, a toda persona que se sorprenda tirando basura en la vía pública; XVIII. Detener y poner a disposición del Oficial Calificador o Calificador-Mediador, a los conductores de vehículos que manejen en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas, enervantes, estupefacientes o cualquier otra substancia prohibida; XIX: Vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y demás disposiciones que emanen del Ayuntamiento en el ámbito de su competencia; XX. Remitir ante el Oficia Calificador o Conciliador-Mediador, a toda persona que infrinja las disposiciones del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento o cualquier otra disposición de carácter administrativo municipal; XXI. Coadyuvar con las unidades administrativas municipales encargadas de tramitar o ejecutar el Procedimiento Administrativo; XXII. Implementar y ejecutar medidas y programas permanentes, de forma aleatoria y sin previo aviso o necesidad de publicidad para combatir el alcoholismo, en el ámbito de la competencia municipal; prevenir accidentes viales y salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, sus familias y la comunidad en general; y XXIII. Llevar a cabo las acciones que se acuerden de forma coordenada con el Secretario de Seguridad Ciudadana del Estado o con la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el marco del Convenio de Policía Estatal Coordinada. Artículo 9. Son atribuciones del Director de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal: I. Proponer al Presidente Municipal el Programa Municipal de Seguridad Pública Integral Preventiva; II. Organizar, operar, supervisar y controlar el cuerpo preventivo de seguridad pública municipal;

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III. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las autoridades competentes para la prestación del servicio, coordinación, funcionamiento, normatividad técnica y disciplina del cuerpo preventivo de seguridad pública; IV. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de policía preventiva; V. Contar con estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de seguridad pública municipal; VI. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal; VII. Informar a las autoridades correspondientes sobre las altas y bajas de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal, así como de sus vehículos, armamento, municiones y equipo; VIII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de armamento a su cargo para los efectos legales correspondientes; IX. Proporcionar a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, los informes que ésta solicite; X. Auxiliar a las autoridades estatales cuando sea requerido para ello; XI. Establecer, implementar y ejecutar los programas permanentes, de forma aleatoria, sin previo aviso o necesidad de publicidad, para combatir el alcoholismo en el ámbito de su competencia; XII. Implementar y ejecutar medidas y programas permanentes, con fines de prevención de accidentes en materia vial para salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, de sus familias y de la comunidad en general; XIII. Presentar a los conductores ante el Oficial Calificador o Calificador-Mediador respectivo, cuando los hechos constituyan una falta administrativa y al Ministerio Público, cuando el hecho sea constitutivo de delito, según corresponda; XIV. Ejecutar las acciones que se tomen de manera coordinada, en el marco del convenio celebrado entre el Municipio y la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, relativo a la Policía Estatal Coordinada; XV. Las demás que les confieran otras leyes, el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno vigente, este Reglamento y la normatividad que de ellos se emita.

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III. Aplicar las directrices que conforme a sus atribuciones expresas dicten las autoridades competentes para la prestación del servicio, coordinación, funcionamiento, normatividad técnica y disciplina del cuerpo preventivo de seguridad pública; IV. Proponer programas para mejorar y ampliar la cobertura del servicio de policía preventiva; V. Contar con estadísticas delictivas y efectuar la supervisión de las acciones de seguridad pública municipal; VI. Promover la capacitación técnica y práctica de los integrantes del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal; VII. Informar a las autoridades correspondientes sobre las altas y bajas de los miembros del cuerpo preventivo de seguridad pública municipal, así como de sus vehículos, armamento, municiones y equipo; VIII. Denunciar oportunamente ante las autoridades competentes el extravío o robo de armamento a su cargo para los efectos legales correspondientes; IX. Proporcionar a la Secretaria de Seguridad Ciudadana, los informes que ésta solicite; X. Auxiliar a las autoridades estatales cuando sea requerido para ello; XI. Establecer, implementar y ejecutar los programas permanentes, de forma aleatoria, sin previo aviso o necesidad de publicidad, para combatir el alcoholismo en el ámbito de su competencia; XII. Implementar y ejecutar medidas y programas permanentes, con fines de prevención de accidentes en materia vial para salvaguardar la integridad física y bienes de los conductores, de sus familias y de la comunidad en general; XIII. Presentar a los conductores ante el Oficial Calificador o Calificador-Mediador respectivo, cuando los hechos constituyan una falta administrativa y al Ministerio Público, cuando el hecho sea constitutivo de delito, según corresponda; XIV. Ejecutar las acciones que se tomen de manera coordinada, en el marco del convenio celebrado entre el Municipio y la Secretaría de Seguridad Ciudadana del Estado, relativo a la Policía Estatal Coordinada; XV. Las demás que les confieran otras leyes, el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno vigente, este Reglamento y la normatividad que de ellos se emita.

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Capítulo II De la Seguridad Pública Artículo 10. La actuación de la Institución de Seguridad Pública Municipal, se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo honradez y con estricto apego a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal. La Institución de Seguridad Pública Municipal será de carácter civil, disciplinado y profesional; deberá coordinarse con las del Estado y la Federación para cumplir con los objetivos de seguridad pública Institucional. Artículo 11. Los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal, será operativo y reactivo, de conformidad con el procedimiento de selección, ingreso y permanencia. Artículo 12. La regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de los integrantes de la Institución de Seguridad Pública, se regirá por lo que al respecto disponga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado, el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y demás disposiciones que resulten aplicables. Artículo 13. El ingreso de los miembros del cuerpo de policía y su permanencia, estará condicionado a la certificación correspondiente por conducto del Centro de Control de Confianza. Artículo 14. Se creará una base de datos criminales y de personal para la Institución de Seguridad Pública Municipal, para la formulación de políticas públicas tendientes a prevenir la comisión de delitos. Artículo 15. Compete al Oficial Calificador o Mediador-Conciliador, como autoridad administrativa, conocer de las infracciones de carácter administrativo previstas y sancionadas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y demás disposiciones de carácter administrativo e imponer las sanciones correspondientes por infracción a dichos ordenamientos. Si el infractor no pagare la multa que se le hubiera impuesto, se permutará ésta por el arresto correspondiente que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción de los reglamentos gubernativos y de policía, no excederá del equivalente a un día de ingreso.

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Capítulo III Integración, Organización y Funcionamiento de la Seguridad Pública Artículo 16. La finalidad de la seguridad pública consiste en salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas; preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos. Artículo 17.- Corresponde al Municipio, en el ámbito de su competencia: I. Observar el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones que deriven de ésta; II. Contribuir, en el ámbito de su competencia, a la efectiva coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; IV. Contribuir a la integración de las bases de datos criminalísticas y de personal; V. Designar al responsable del control, suministro y manejo de la información a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales; VII. Abstenerse de contratar y emplear en la Institución de Seguridad Pública Municipal a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo, cuando dicho requisito sea legalmente exigible; VIII. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial; IX. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública; X. En su caso, destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país; y XII. Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de México y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación por motivo alguno; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia del hecho o cualquier otra situación semejante; al tener conocimiento de la violación de esta obligación, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente; VI. Tener un trato respetuoso con todas las personas, por lo que deberá abstenerse de todo acto arbitrario, así como de limitar, indebidamente, las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Recibir actualización en el empleo de métodos de prevención de hechos delictivos e infracciones administrativas; XI. Utilizar, cuando corresponda, los protocolos de investigación y cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

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Capítulo III Integración, Organización y Funcionamiento de la Seguridad Pública Artículo 16. La finalidad de la seguridad pública consiste en salvaguardar la integridad física, los bienes y derechos de las personas; preservar las libertades, el orden y la paz públicos y comprende la prevención especial y general de los delitos, la investigación para hacerla efectiva, la sanción de las infracciones administrativas, así como la investigación y la persecución de los delitos. Artículo 17.- Corresponde al Municipio, en el ámbito de su competencia: I. Observar el cumplimiento de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones que deriven de ésta; II. Contribuir, en el ámbito de su competencia, a la efectiva coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; IV. Contribuir a la integración de las bases de datos criminalísticas y de personal; V. Designar al responsable del control, suministro y manejo de la información a que se refiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; VI. Integrar y consultar en las bases de datos de personal de Seguridad Pública, los expedientes de los aspirantes a ingresar en las Instituciones Policiales; VII. Abstenerse de contratar y emplear en la Institución de Seguridad Pública Municipal a personas que no cuentan con el registro y certificado emitido por el centro de evaluación y control de confianza respectivo, cuando dicho requisito sea legalmente exigible; VIII. Coadyuvar a la integración y funcionamiento del Desarrollo Policial; IX. Integrar y consultar la información relativa a la operación y Desarrollo Policial para el registro y seguimiento, en las bases de datos criminalísticos y de personal de Seguridad Pública; X. En su caso, destinar los fondos de ayuda federal para la seguridad pública exclusivamente a estos fines y nombrar a un responsable de su control y administración; XI. Participar, en el ámbito de su competencia, en la ejecución de las acciones para el resguardo de las Instalaciones Estratégicas del país; y XII. Las demás atribuciones específicas que establezca la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado de México y demás disposiciones aplicables.

Artículo 18. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación por motivo alguno; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia del hecho o cualquier otra situación semejante; al tener conocimiento de la violación de esta obligación, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente; VI. Tener un trato respetuoso con todas las personas, por lo que deberá abstenerse de todo acto arbitrario, así como de limitar, indebidamente, las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Recibir actualización en el empleo de métodos de prevención de hechos delictivos e infracciones administrativas; XI. Utilizar, cuando corresponda, los protocolos de investigación y cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

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Artículo 18. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación, disciplina, apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal; II. Preservar la secrecía de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas u ofendidos de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos, de manera congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad y sin discriminación por motivo alguno; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia del hecho o cualquier otra situación semejante; al tener conocimiento de la violación de esta obligación, deberá denunciarlo inmediatamente a la autoridad competente; VI. Tener un trato respetuoso con todas las personas, por lo que deberá abstenerse de todo acto arbitrario, así como de limitar, indebidamente, las acciones o manifestaciones que en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su función sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente. En particular se opondrán a cualquier acto de corrupción y, en caso de tener conocimiento de alguno, deberán denunciarlo; VIII. Abstenerse de ordenar o realizar la detención de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; X. Recibir actualización en el empleo de métodos de prevención de hechos delictivos e infracciones administrativas; XI. Utilizar, cuando corresponda, los protocolos de investigación y cadena de custodia adoptados por las Instituciones de Seguridad Pública; XII. Participar en operativos y mecanismos de coordinación con otras Instituciones de Seguridad Pública, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; XIII. Preservar, conforme a las disposiciones aplicables, las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente;

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XIV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XV. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVI. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XVIII. Registrar las detenciones en el Registro Administrativo que corresponda; XIX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio del Municipio; XX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXI. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones; XXIV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de su Institución, dentro o fuera del servicio; XXVI. Impedir que personas ajenas realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas;

XXVII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente y demás disposiciones aplicables. Artículo 19. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Institución Policial, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en su informe los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de la normatividad aplicable; III. Apoyar a las autoridades, administrativas o jurisdiccionales, que lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos de órganos jurisdiccionales o ministeriales; V. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VI. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a su mando directo, superior jerárquico o Director de Seguridad Púbica, Tránsito y Protección Civil; VII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; VIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; IX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Artículo 20. El documento de identificación de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, deberá contener nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en los registros correspondientes, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

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XIV. Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva; XV. Informar al superior jerárquico, de manera inmediata, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica; XVI. Cumplir y hacer cumplir con diligencia las órdenes que reciba con motivo del desempeño de sus funciones, evitando todo acto u omisión que produzca deficiencia en su cumplimiento; XVII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XVIII. Registrar las detenciones en el Registro Administrativo que corresponda; XIX. Abstenerse de sustraer, ocultar, alterar o dañar información o bienes en perjuicio del Municipio; XX. Abstenerse, conforme a las disposiciones aplicables, de dar a conocer por cualquier medio a quien no tenga derecho, documentos, registros, imágenes, constancias, estadísticas, reportes o cualquier otra información reservada o confidencial de la que tenga conocimiento en ejercicio y con motivo de su empleo, cargo o comisión; XXI. Atender con diligencia la solicitud de informe, queja o auxilio de la ciudadanía, o de sus propios subordinados, excepto cuando la petición rebase su competencia, en cuyo caso deberá turnarlo al área que corresponda; XXII. Abstenerse de introducir a las instalaciones de sus instituciones bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXIII. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que el consumo de los medicamentos controlados sea autorizado mediante prescripción médica, avalada por los servicios médicos de las Instituciones; XXIV. Abstenerse de consumir en las instalaciones de sus instituciones o en actos del servicio, bebidas embriagantes; XXV. Abstenerse de realizar conductas que desacrediten su persona o la imagen de su Institución, dentro o fuera del servicio; XXVI. Impedir que personas ajenas realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas;

XXVII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente y demás disposiciones aplicables. Artículo 19. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Institución Policial, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en su informe los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de la normatividad aplicable; III. Apoyar a las autoridades, administrativas o jurisdiccionales, que lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos de órganos jurisdiccionales o ministeriales; V. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VI. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a su mando directo, superior jerárquico o Director de Seguridad Púbica, Tránsito y Protección Civil; VII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; VIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; IX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Artículo 20. El documento de identificación de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, deberá contener nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en los registros correspondientes, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

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XXVII. Los demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente y demás disposiciones aplicables. Artículo 19. Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Institución Policial, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en su informe los datos de las actividades e investigaciones que realice; II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de la normatividad aplicable; III. Apoyar a las autoridades, administrativas o jurisdiccionales, que lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos de órganos jurisdiccionales o ministeriales; V. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VI. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a su mando directo, superior jerárquico o Director de Seguridad Púbica, Tránsito y Protección Civil; VII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; VIII. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; IX. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Artículo 20. El documento de identificación de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, deberá contener nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en los registros correspondientes, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

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Todo servidor público tiene la obligación de portar su identificación e identificarse plenamente, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente. Artículo 21. Los integrantes de la Institución Policial deberán llenar un Informe Policial que contendrá, cuando menos: quien lo emite, datos generales de registro; motivo, clasificándolo por tipo de evento; ubicación del lugar de los hechos; descripción de hechos que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos. En caso de detenciones: señalar los motivos de la detención; descripción de la persona; nombre del detenido y apodo, en su caso; descripción de estado físico aparente; objetos que le fueron encontrados; autoridad a la que fue puesto a disposición, y lugar en el que fue puesto a disposición. El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. Artículo 22. Las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en este reglamento, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos, respecto de los miembros de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, serán las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Remoción. Capítulo IV Desarrollo Institucional Artículo 23. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que buscan los esquemas de profesionalización, certificación y régimen disciplinario; tiene por objeto, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 3 de este Reglamento. Artículo 24. Las relaciones jurídicas de los integrantes de los cuerpos policiales se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 25. Los integrantes de los cuerpos policiales municipales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes en el momento de la separación señalen para permanecer en la Institución, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa intentado para combatir la separación. Artículo 26. La Institución de Seguridad Pública Municipal, contará con elementos para las funciones siguientes: I. Prevención; función consistente en la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como de realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y II. Reacción; función que consistente en garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Artículo 27. Se establece como obligatoria y permanente la Carrera Policial, que consiste en la serie de lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales. Los fines de la Carrera Policial son los que se contienen en el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Artículo 28. La organización jerárquica de la policía preventiva municipal, considerará la de Director, Técnico Operativo, Jefes de Departamentos de Seguridad Pública y Tránsito, Jefes de Servicios y Escala Básica. Artículo 29. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional; la permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Reglamento para continuar en el servicio activo en la Institución Policial. Son requisitos de ingreso y permanencia en la Institución de Seguridad Pública Municipal, los siguientes: A. De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

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Todo servidor público tiene la obligación de portar su identificación e identificarse plenamente, salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente. Artículo 21. Los integrantes de la Institución Policial deberán llenar un Informe Policial que contendrá, cuando menos: quien lo emite, datos generales de registro; motivo, clasificándolo por tipo de evento; ubicación del lugar de los hechos; descripción de hechos que deberá detallar modo, tiempo y lugar, entre otros datos. En caso de detenciones: señalar los motivos de la detención; descripción de la persona; nombre del detenido y apodo, en su caso; descripción de estado físico aparente; objetos que le fueron encontrados; autoridad a la que fue puesto a disposición, y lugar en el que fue puesto a disposición. El informe debe ser completo, los hechos deben describirse con continuidad, cronológicamente y resaltando lo importante; no deberá contener afirmaciones sin el soporte de datos o hechos reales, por lo que deberá evitar información de oídas, conjeturas o conclusiones ajenas a la investigación. Artículo 22. Las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes previstos en este reglamento, los procedimientos y los órganos competentes que conocerán de éstos, respecto de los miembros de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, serán las siguientes: a) Amonestación; b) Suspensión; y c) Remoción. Capítulo IV Desarrollo Institucional Artículo 23. El Desarrollo Policial es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí que buscan los esquemas de profesionalización, certificación y régimen disciplinario; tiene por objeto, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los integrantes de la Institución de Seguridad Pública Municipal; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales referidos en el artículo 3 de este Reglamento. Artículo 24. Las relaciones jurídicas de los integrantes de los cuerpos policiales se rigen por la fracción XIII, del apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 25. Los integrantes de los cuerpos policiales municipales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes en el momento de la separación señalen para permanecer en la Institución, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa intentado para combatir la separación. Artículo 26. La Institución de Seguridad Pública Municipal, contará con elementos para las funciones siguientes: I. Prevención; función consistente en la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como de realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y II. Reacción; función que consistente en garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Artículo 27. Se establece como obligatoria y permanente la Carrera Policial, que consiste en la serie de lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales. Los fines de la Carrera Policial son los que se contienen en el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Artículo 28. La organización jerárquica de la policía preventiva municipal, considerará la de Director, Técnico Operativo, Jefes de Departamentos de Seguridad Pública y Tránsito, Jefes de Servicios y Escala Básica. Artículo 29. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional; la permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Reglamento para continuar en el servicio activo en la Institución Policial. Son requisitos de ingreso y permanencia en la Institución de Seguridad Pública Municipal, los siguientes: A. De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

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Artículo 25. Los integrantes de los cuerpos policiales municipales podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos de las leyes vigentes en el momento de la separación señalen para permanecer en la Institución, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa intentado para combatir la separación. Artículo 26. La Institución de Seguridad Pública Municipal, contará con elementos para las funciones siguientes: I. Prevención; función consistente en la prevención de la comisión de delitos e infracciones administrativas, así como de realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y II. Reacción; función que consistente en garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Artículo 27. Se establece como obligatoria y permanente la Carrera Policial, que consiste en la serie de lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de las Instituciones Policiales. Los fines de la Carrera Policial son los que se contienen en el artículo 79 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública: Artículo 28. La organización jerárquica de la policía preventiva municipal, considerará la de Director, Técnico Operativo, Jefes de Departamentos de Seguridad Pública y Tránsito, Jefes de Servicios y Escala Básica. Artículo 29. La selección es el proceso que consiste en elegir, de entre los aspirantes que hayan aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a las Instituciones Policiales. El ingreso es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional; la permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la presente Reglamento para continuar en el servicio activo en la Institución Policial. Son requisitos de ingreso y permanencia en la Institución de Seguridad Pública Municipal, los siguientes: A. De Ingreso: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles, sin tener otra nacionalidad; II. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente;

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b) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VIII. No padecer alcoholismo; IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XI. Cumplir con los deberes establecidos en las leyes correspondientes y demás disposiciones que deriven de la misma; XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B. De Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; b) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo mayor a tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 30. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto. Para ocupar un grado dentro de la Institución de Seguridad Pública Municipal, se deberán reunir los requisitos establecidos por las disposiciones normativas aplicables. Artículo 31. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia: II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, o c) Jubilación o Retiro. Artículo 32. Los integrantes de la policía preventiva y de tránsito municipal, que no cumplan los requisitos de permanencia, previstas en las disposiciones que los rigen, podrán ser reubicados, en otras áreas de servicio municipal que no sea de seguridad pública. Esta posibilidad no crea un derecho y tampoco constituye una obligación para el Municipio.

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b) En caso de aspirantes a las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; VIII. No padecer alcoholismo; IX. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XI. Cumplir con los deberes establecidos en las leyes correspondientes y demás disposiciones que deriven de la misma; XII. Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables. B. De Permanencia: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención, enseñanza media superior o equivalente; b) En caso de integrantes de las áreas de reacción, los estudios correspondientes a la enseñanza media básica; V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;

VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo mayor a tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 30. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto. Para ocupar un grado dentro de la Institución de Seguridad Pública Municipal, se deberán reunir los requisitos establecidos por las disposiciones normativas aplicables. Artículo 31. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia: II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, o c) Jubilación o Retiro. Artículo 32. Los integrantes de la policía preventiva y de tránsito municipal, que no cumplan los requisitos de permanencia, previstas en las disposiciones que los rigen, podrán ser reubicados, en otras áreas de servicio municipal que no sea de seguridad pública. Esta posibilidad no crea un derecho y tampoco constituye una obligación para el Municipio.

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VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un periodo mayor a tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Artículo 30. La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de las Instituciones Policiales, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto. Para ocupar un grado dentro de la Institución de Seguridad Pública Municipal, se deberán reunir los requisitos establecidos por las disposiciones normativas aplicables. Artículo 31. La conclusión del servicio de un integrante es la terminación de su nombramiento o la cesación de sus efectos legales por las siguientes causas: I. Separación, por incumplimiento a cualquiera de los requisitos de permanencia: II. Remoción, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, o III. Baja, por: a) Renuncia; b) Muerte o incapacidad permanente, o c) Jubilación o Retiro. Artículo 32. Los integrantes de la policía preventiva y de tránsito municipal, que no cumplan los requisitos de permanencia, previstas en las disposiciones que los rigen, podrán ser reubicados, en otras áreas de servicio municipal que no sea de seguridad pública. Esta posibilidad no crea un derecho y tampoco constituye una obligación para el Municipio.

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Artículo 33. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. En su oportunidad, se contratará únicamente personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo. Artículo 34. La certificación tiene por objeto: reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados; identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de la función policial, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la Institución Policial: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento y demás disposiciones legales que rigen a las Instituciones Policiales. CAPÍTULO V Del Régimen Disciplinario Artículo 35. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Artículo 36. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación. Artículo 37. La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente personal del infractor. La imposición de las sanciones que se determinen se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las policías municipales. Artículo 38. El procedimiento ante las autoridades previstas iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos, dirigida al titular o presidente de la instancia correspondiente, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. Los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Artículo 39. Se establece una instancia colegiada para conocer y resolver, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos relativos a la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Para tal fin, se crea la Comisión de Honor y Justicia, la que llevará un registro de datos de los integrantes de la Institución. Capítulo VI De la Comisión de Honor y Justicia Artículo 40. La Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos de la Institución de Seguridad Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando incumplan: I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; II. Con las obligaciones establecidas en los ordenamientos legales inmediatamente citados, y la normatividad interna que rija su actuar; y III. Con el régimen disciplinario establecido en esta Reglamento.

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Artículo 33. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. En su oportunidad, se contratará únicamente personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo. Artículo 34. La certificación tiene por objeto: reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados; identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de la función policial, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la Institución Policial: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento y demás disposiciones legales que rigen a las Instituciones Policiales. CAPÍTULO V Del Régimen Disciplinario Artículo 35. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Artículo 36. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación. Artículo 37. La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente personal del infractor. La imposición de las sanciones que se determinen se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las policías municipales. Artículo 38. El procedimiento ante las autoridades previstas iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos, dirigida al titular o presidente de la instancia correspondiente, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. Los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Artículo 39. Se establece una instancia colegiada para conocer y resolver, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos relativos a la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Para tal fin, se crea la Comisión de Honor y Justicia, la que llevará un registro de datos de los integrantes de la Institución. Capítulo VI De la Comisión de Honor y Justicia Artículo 40. La Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos de la Institución de Seguridad Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando incumplan: I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; II. Con las obligaciones establecidas en los ordenamientos legales inmediatamente citados, y la normatividad interna que rija su actuar; y III. Con el régimen disciplinario establecido en esta Reglamento.

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Artículo 33. La certificación es el proceso mediante el cual los integrantes de las Instituciones Policiales se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por el Centro de Control de Confianza correspondiente, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. En su oportunidad, se contratará únicamente personal que cuente con el requisito de certificación expedido por su centro de control de confianza respectivo. Artículo 34. La certificación tiene por objeto: reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para desempeñar sus funciones, conforme a los perfiles aprobados; identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de la función policial, con el fin de garantizar la calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos de los integrantes de la Institución Policial: I. Cumplimiento de los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las disposiciones aplicables; II. Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada proporción con sus ingresos; III. Ausencia de alcoholismo o el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; IV. Ausencia de vínculos con organizaciones delictivas; V. Notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; y VI. Cumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento y demás disposiciones legales que rigen a las Instituciones Policiales. CAPÍTULO V Del Régimen Disciplinario Artículo 35. La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos. La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus Integrantes deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.

Artículo 36. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución Federal, el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación. Artículo 37. La aplicación de las sanciones deberá registrarse en el expediente personal del infractor. La imposición de las sanciones que se determinen se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los integrantes de las policías municipales. Artículo 38. El procedimiento ante las autoridades previstas iniciará por solicitud fundada y motivada del titular de la unidad encargada de los asuntos, dirigida al titular o presidente de la instancia correspondiente, remitiendo para tal efecto el expediente del presunto infractor. Los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse con estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento. Artículo 39. Se establece una instancia colegiada para conocer y resolver, toda controversia que se suscite con relación a los procedimientos relativos a la Carrera Policial y el Régimen Disciplinario. Para tal fin, se crea la Comisión de Honor y Justicia, la que llevará un registro de datos de los integrantes de la Institución. Capítulo VI De la Comisión de Honor y Justicia Artículo 40. La Comisión de Honor y Justicia, es un órgano colegiado que tendrá como atribución llevar a cabo, en el ámbito de su competencia, los procedimientos en los que se resuelva la suspensión temporal, separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio de los elementos de la Institución de Seguridad Pública Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 123, apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, cuando incumplan: I. Con los requisitos de permanencia que se establecen en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado, este Reglamento y demás disposiciones legales aplicables; II. Con las obligaciones establecidas en los ordenamientos legales inmediatamente citados, y la normatividad interna que rija su actuar; y III. Con el régimen disciplinario establecido en esta Reglamento.

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La Comisión de Honor y Justicia implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a los integrantes de las Instituciones Policiales. Artículo 41. La Comisión de Honor y Justicia Municipal, estará integrada por: I. Un presidente, quien tendrá voto de calidad; II. Un secretario que será el titular de la Unidad Jurídica o Departamento Jurídico del Municipio, quien contará con voz y voto; y III. Un representante de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, que podrá ser de la unidad de prevención o reacción según sea el caso, quien tendrá voz y voto. El Presidente y el representante serán designados por la Presidenta Municipal. Artículo 42. El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia Municipal, en lo conducente, será el previsto en el Capítulo Séptimo, del Título Séptimo de la Ley de Seguridad del Estado, de conformidad con las siguientes disposiciones. Artículo 43. El superior inmediato del elemento policial que incumpla con alguno de los requisitos de permanencia o las obligaciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado, y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario establecido en este Reglamento, integrará el expediente que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 44. La Comisión de Honor y Justicia, cuando le sea remitido un expediente a que se refiere el artículo anterior, abrirá un periodo de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 45. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de seguridad pública. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. Durante el período de la suspensión el servidor público no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan. Artículo 46. De ser procedente, la Comisión de Honor y Justicia, iniciará procedimiento administrativo al elemento policial, asignándole al expediente correspondiente un número

progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo. Artículo 47. La Comisión de Honor y Justicia otorgará al elemento policial sujeto a procedimiento garantía de audiencia a efecto de que conozca la irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue en su favor. En el citatorio de garantía de audiencia se expresará: I. El nombre de la persona a la que se dirige; II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia; III. El objeto o alcance de la diligencia; IV. Las disposiciones legales en que se sustente; V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor; VI. Que podrá comparecer por sí o apoderado legal; y VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten. VIII. El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa. Artículo 48. El Secretario de la Comisión desahogará la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos: I. Dará a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso; II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes; III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y IV. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. Artículo 49. De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor. Artículo 50. Se admitirán todos los medios de prueba que refiere el artículo 172 de la Ley de Seguridad del Estado, los que se ofrecerán, admitirán o desecharán, desahogarán y valorarán conforme a las reglas que para tal efecto se establecen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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La Comisión de Honor y Justicia implementará una base de datos en la que se registrarán las sanciones impuestas a los integrantes de las Instituciones Policiales. Artículo 41. La Comisión de Honor y Justicia Municipal, estará integrada por: I. Un presidente, quien tendrá voto de calidad; II. Un secretario que será el titular de la Unidad Jurídica o Departamento Jurídico del Municipio, quien contará con voz y voto; y III. Un representante de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil Municipal, que podrá ser de la unidad de prevención o reacción según sea el caso, quien tendrá voz y voto. El Presidente y el representante serán designados por la Presidenta Municipal. Artículo 42. El procedimiento ante la Comisión de Honor y Justicia Municipal, en lo conducente, será el previsto en el Capítulo Séptimo, del Título Séptimo de la Ley de Seguridad del Estado, de conformidad con las siguientes disposiciones. Artículo 43. El superior inmediato del elemento policial que incumpla con alguno de los requisitos de permanencia o las obligaciones establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad del Estado, y los ordenamientos jurídicos internos que rigen su actuar o con el régimen disciplinario establecido en este Reglamento, integrará el expediente que sustente dicha irregularidad y lo remitirá a la brevedad a la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 44. La Comisión de Honor y Justicia, cuando le sea remitido un expediente a que se refiere el artículo anterior, abrirá un periodo de información previa, con la finalidad de conocer las circunstancias del caso concreto y estar en posibilidad de determinar la conveniencia o no de tramitar el procedimiento administrativo correspondiente. Artículo 45. Antes, al inicio o durante la tramitación del procedimiento administrativo, la Comisión de Honor y Justicia, podrá determinar, como medida precautoria, la suspensión temporal del elemento policial de que se trate, hasta en tanto se resuelva el procedimiento correspondiente, con el objetivo de salvaguardar el interés social, el interés público o el orden público derivado de las funciones que realiza, de así convenir para el mejor cumplimiento del servicio de seguridad pública. La medida precautoria aludida en el párrafo anterior, no prejuzga sobre la responsabilidad que se impute. Durante el período de la suspensión el servidor público no tendrá derecho a percibir su salario y demás prestaciones que le correspondan. Artículo 46. De ser procedente, la Comisión de Honor y Justicia, iniciará procedimiento administrativo al elemento policial, asignándole al expediente correspondiente un número

progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo. Artículo 47. La Comisión de Honor y Justicia otorgará al elemento policial sujeto a procedimiento garantía de audiencia a efecto de que conozca la irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue en su favor. En el citatorio de garantía de audiencia se expresará: I. El nombre de la persona a la que se dirige; II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia; III. El objeto o alcance de la diligencia; IV. Las disposiciones legales en que se sustente; V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor; VI. Que podrá comparecer por sí o apoderado legal; y VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten. VIII. El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa. Artículo 48. El Secretario de la Comisión desahogará la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos: I. Dará a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso; II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes; III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y IV. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. Artículo 49. De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor. Artículo 50. Se admitirán todos los medios de prueba que refiere el artículo 172 de la Ley de Seguridad del Estado, los que se ofrecerán, admitirán o desecharán, desahogarán y valorarán conforme a las reglas que para tal efecto se establecen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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progresivo e incluirá el año que se inicia. El número se anotará en todas las promociones y actuaciones que se produzcan con el mismo. Artículo 47. La Comisión de Honor y Justicia otorgará al elemento policial sujeto a procedimiento garantía de audiencia a efecto de que conozca la irregularidad que se le imputa, ofrezca pruebas y alegue en su favor. En el citatorio de garantía de audiencia se expresará: I. El nombre de la persona a la que se dirige; II. El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia; III. El objeto o alcance de la diligencia; IV. Las disposiciones legales en que se sustente; V. El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de defensor; VI. Que podrá comparecer por sí o apoderado legal; y VII. El nombre, cargo y firma autógrafa de las autoridades que lo emiten. VIII. El citatorio a garantía de audiencia deberá ser notificado personalmente al interesado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la fecha señalada para su desahogo, a efecto de que prepare su defensa. Artículo 48. El Secretario de la Comisión desahogará la diligencia de garantía de audiencia en los siguientes términos: I. Dará a conocer al servidor público las constancias y pruebas que obran en el expediente del asunto, en su caso; II. Se admitirán y desahogarán las pruebas que se ofrezcan y que sean procedentes; III. El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes; y IV. Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores. Artículo 49. De no comparecer el servidor público en el día y hora señalados en el citatorio, se hará constar su inasistencia y se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia y perdido su derecho a ofrecer pruebas y alegar en su favor. Artículo 50. Se admitirán todos los medios de prueba que refiere el artículo 172 de la Ley de Seguridad del Estado, los que se ofrecerán, admitirán o desecharán, desahogarán y valorarán conforme a las reglas que para tal efecto se establecen en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

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Tratándose de pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución. Artículo 51. Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial. Artículo 52. Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento del servidor público, se pondrán las actuaciones a disposición de éste por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes. Artículo 53. El procedimiento terminará por: I. Convenio; y II. Resolución expresa del mismo. Artículo 54. La Comisión de Honor y Justicia podrá celebrar con los elementos policiales sujetos a procedimiento convenios que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables. Artículo 55. La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará: I. Nombre del servidor público; II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o resolución sin sanción; III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 56. Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias: I. La gravedad de la infracción en que se incurra; II. Los antecedentes del infractor; III. Las condiciones socio-económicas del infractor; y IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso.

Artículo 57. La Comisión de Honor y Justicia ordenará la notificación al servidor público de la resolución correspondiente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 58. Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución de Seguridad Pública Municipal o a través del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución. Artículo 59. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, sólo se tendrá obligación de indemnizar con tres meses de sueldo y al pago de las prestaciones de ley, entendiendo éstas por el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y las demás contempladas en las leyes. En ningún caso procede el pago de sueldo, salarios caídos, haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente. Capítulo VII Del tránsito y vialidad Artículo 60. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de tránsito y vialidad, las siguientes: I. Dictar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control de tránsito en las vías públicas del Municipio; II. Establecer restricciones al tránsito de vehículos en la vía pública; III. Regular el uso adecuado de la infraestructura vial del Municipio y en coordinación con la Secretaría de Transporte, coordinar el funcionamiento y prestación del servicio público del transporte; IV. Fomentar y promover medidas que tengan como fin que el servicio público de transporte sea seguro, eficiente y de calidad; V. Realizar trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento a la infraestructura vial municipal y la infraestructura vial primaria, cuando se cuente con convenios de colaboración con la Junta de Caminos del Estado de México; VI. Implantar el Registro Municipal de Transporte Público; VII. Autorizar la ubicación de las bases, sitios o lanzaderas de taxis, en términos de la reglamentación respectiva;

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Tratándose de pruebas supervenientes podrán presentarse hasta antes del dictado de la resolución. Artículo 51. Si en el procedimiento es necesario el desahogo de las pruebas ofrecidas, el secretario fijará el día y hora para tal efecto, dentro de un plazo no mayor de 10 días siguientes a la presentación de la promoción inicial. Artículo 52. Concluida la tramitación del procedimiento, cuando existan documentos u otras pruebas que no sean del conocimiento del servidor público, se pondrán las actuaciones a disposición de éste por un plazo de tres días siguientes a la notificación del acuerdo respectivo, para que formulen, en su caso, los alegatos que consideren pertinentes. Artículo 53. El procedimiento terminará por: I. Convenio; y II. Resolución expresa del mismo. Artículo 54. La Comisión de Honor y Justicia podrá celebrar con los elementos policiales sujetos a procedimiento convenios que pongan fin a los asuntos, siempre que no sean contrarios a las disposiciones legales aplicables. Artículo 55. La resolución expresa que ponga fin al procedimiento indicará: I. Nombre del servidor público; II. La determinación que podrá ser de: remoción, baja, cese, sobreseimiento o resolución sin sanción; III. Los fundamentos y motivos que la sustenten; y IV. El nombre, cargo y firma de los integrantes de la Comisión de Honor y Justicia. Artículo 56. Cuando se impongan sanciones administrativas, la motivación de la resolución considerará las siguientes circunstancias: I. La gravedad de la infracción en que se incurra; II. Los antecedentes del infractor; III. Las condiciones socio-económicas del infractor; y IV. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, en su caso.

Artículo 57. La Comisión de Honor y Justicia ordenará la notificación al servidor público de la resolución correspondiente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 58. Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución de Seguridad Pública Municipal o a través del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución. Artículo 59. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, sólo se tendrá obligación de indemnizar con tres meses de sueldo y al pago de las prestaciones de ley, entendiendo éstas por el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y las demás contempladas en las leyes. En ningún caso procede el pago de sueldo, salarios caídos, haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente. Capítulo VII Del tránsito y vialidad Artículo 60. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de tránsito y vialidad, las siguientes: I. Dictar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control de tránsito en las vías públicas del Municipio; II. Establecer restricciones al tránsito de vehículos en la vía pública; III. Regular el uso adecuado de la infraestructura vial del Municipio y en coordinación con la Secretaría de Transporte, coordinar el funcionamiento y prestación del servicio público del transporte; IV. Fomentar y promover medidas que tengan como fin que el servicio público de transporte sea seguro, eficiente y de calidad; V. Realizar trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento a la infraestructura vial municipal y la infraestructura vial primaria, cuando se cuente con convenios de colaboración con la Junta de Caminos del Estado de México; VI. Implantar el Registro Municipal de Transporte Público; VII. Autorizar la ubicación de las bases, sitios o lanzaderas de taxis, en términos de la reglamentación respectiva;

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Artículo 57. La Comisión de Honor y Justicia ordenará la notificación al servidor público de la resolución correspondiente, conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Artículo 58. Las resoluciones sancionadoras podrán ser impugnadas mediante el Recurso Administrativo de Inconformidad, ante el Titular de la Institución de Seguridad Pública Municipal o a través del juicio ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, dentro de los quince días posteriores al en que surta efectos la notificación de la resolución. Artículo 59. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se impone la separación o remoción es injustificada, sólo se tendrá obligación de indemnizar con tres meses de sueldo y al pago de las prestaciones de ley, entendiendo éstas por el pago de la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones y las demás contempladas en las leyes. En ningún caso procede el pago de sueldo, salarios caídos, haberes dejados de percibir o remuneración diaria ordinaria por el tiempo en que el servidor público haya estado suspendido, separado o removido del cargo, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII de la Constitución Federal. Tal circunstancia será inscrita en el Registro Nacional correspondiente. Capítulo VII Del tránsito y vialidad Artículo 60. Son atribuciones del Ayuntamiento en materia de tránsito y vialidad, las siguientes: I. Dictar las medidas conducentes para la administración, vigilancia y control de tránsito en las vías públicas del Municipio; II. Establecer restricciones al tránsito de vehículos en la vía pública; III. Regular el uso adecuado de la infraestructura vial del Municipio y en coordinación con la Secretaría de Transporte, coordinar el funcionamiento y prestación del servicio público del transporte; IV. Fomentar y promover medidas que tengan como fin que el servicio público de transporte sea seguro, eficiente y de calidad; V. Realizar trabajos de conservación, rehabilitación y mantenimiento a la infraestructura vial municipal y la infraestructura vial primaria, cuando se cuente con convenios de colaboración con la Junta de Caminos del Estado de México; VI. Implantar el Registro Municipal de Transporte Público; VII. Autorizar la ubicación de las bases, sitios o lanzaderas de taxis, en términos de la reglamentación respectiva;

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VIII. Verificar la ocupación de los espacios autorizados como bases a taxis y colectivos en el Municipio; IX. Normar y regular la vía pública y la vialidad con apego a las disposiciones establecidas en el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Tránsito del Estado de México, las disposiciones del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y demás disposiciones aplicables al respecto; X. En ningún caso, se autorizaran en vías primarias municipales, el establecimiento de bases de sitios o lanzaderas de taxis o de servicio colectivo; XI. Las demás que le impongan las leyes respectivas, el Reglamento de Tránsito del Estado de México y el Bando Municipal de Policía y Gobierno, este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 61. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: I. Agente de Tránsito: Servidor Público a cargo de tránsito y vialidad, así como la emisión de la boleta de infracción por transgresión a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; II. Automóvil: Vehículo automotor; III. Automovilista: Persona autorizada a conducir automóviles particulares; IV. Autotransportista: Persona física o jurídico colectiva debidamente autorizada por la autoridad competente, para prestar Servicio Público o privado de auto transporte de carga; V. Ciclista: Persona que conduce una bicicleta o triciclo; VI. Chofer: Persona autorizada a conducir automóviles, camionetas y camiones de servicio particular y público en su caso; VII. Dirección: Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil; VIII. Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor o pasajero que trasgrede alguna disposición del Reglamento y que tiene como consecuencia una sanción; IX. Infraestructura Vial local: Aquella que está integrada por pasos vehiculares, avenidas, calles y cerradas que permite la comunicación al interior del Municipio; X. Isla: Un separador en la vía pública; XI. Licencia de Conducir: Documento que la autoridad competente expide y autoriza a una persona para conducir un vehículo; XII. Luz Estroboscópica: Luces con movimiento periódico rápido, debido a unos destellos regulares cuya frecuencia es próxima a la del movimiento;

XIII. Motociclista: Persona autorizada para conducir motocicletas; XIV. Oficial Calificador: El Servidor Público municipal, encargado de determinar la cuantía de las infracciones al presente ordenamiento; XV. Parte de tránsito: Documento que debe integrar el agente de tránsito al ocurrir un accidente; XVI. Pasajero: La persona que se encuentra a bordo de un vehículo de servicio particular o público el cual no tiene carácter de conductor; XVII. Placas: Juego de láminas de metal que contiene el número de matrícula que permite individualizar un vehículo automotor, bicicleta o triciclo; XVIII. Peatón: Persona que transita a pie por la vía pública o camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las personas con capacidades diferentes; XIX. Permiso de Circulación: Documento otorgado por la autoridad competente, destinado a individualizar al vehículo con el objeto de que pueda circular por las vías públicas por un tiempo determinado; XX. Rebasar: Maniobra de pasar un vehículo a otro que le antecede; XXI. Remolque y/o Semirremolque: Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un vehículo automotor de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este; XXII. Semovientes: Animales de granja de cualquier especie; XXIII. Señal de Tránsito: Tableros con símbolos que tienen por objetivo prevenir, indicar, informar o con fines educativos; XXIV. Sustancia Tóxica o Peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades; XXV. Torreta: Faros de luz distintivo de las unidades de emergencia los cuales pueden ser de color rojo, azul, blanco, y ámbar, con sonido; XXVI. Vehículos automotores de Uso Comercial: Los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que en su caso, constituyan un instrumento de trabajo; así como los de transporte de personal y escolares; XXVII. Vehículos automotores de Uso Particular: Los que están destinados para transporte de pasajeros, sin lucro alguno;

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VIII. Verificar la ocupación de los espacios autorizados como bases a taxis y colectivos en el Municipio; IX. Normar y regular la vía pública y la vialidad con apego a las disposiciones establecidas en el Código Administrativo del Estado de México, el Reglamento de Tránsito del Estado de México, las disposiciones del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, este Reglamento y demás disposiciones aplicables al respecto; X. En ningún caso, se autorizaran en vías primarias municipales, el establecimiento de bases de sitios o lanzaderas de taxis o de servicio colectivo; XI. Las demás que le impongan las leyes respectivas, el Reglamento de Tránsito del Estado de México y el Bando Municipal de Policía y Gobierno, este Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia. Artículo 61. Para los efectos de este capítulo se entenderá por: I. Agente de Tránsito: Servidor Público a cargo de tránsito y vialidad, así como la emisión de la boleta de infracción por transgresión a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento; II. Automóvil: Vehículo automotor; III. Automovilista: Persona autorizada a conducir automóviles particulares; IV. Autotransportista: Persona física o jurídico colectiva debidamente autorizada por la autoridad competente, para prestar Servicio Público o privado de auto transporte de carga; V. Ciclista: Persona que conduce una bicicleta o triciclo; VI. Chofer: Persona autorizada a conducir automóviles, camionetas y camiones de servicio particular y público en su caso; VII. Dirección: Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil; VIII. Infracción: La conducta que lleva a cabo un conductor o pasajero que trasgrede alguna disposición del Reglamento y que tiene como consecuencia una sanción; IX. Infraestructura Vial local: Aquella que está integrada por pasos vehiculares, avenidas, calles y cerradas que permite la comunicación al interior del Municipio; X. Isla: Un separador en la vía pública; XI. Licencia de Conducir: Documento que la autoridad competente expide y autoriza a una persona para conducir un vehículo; XII. Luz Estroboscópica: Luces con movimiento periódico rápido, debido a unos destellos regulares cuya frecuencia es próxima a la del movimiento;

XIII. Motociclista: Persona autorizada para conducir motocicletas; XIV. Oficial Calificador: El Servidor Público municipal, encargado de determinar la cuantía de las infracciones al presente ordenamiento; XV. Parte de tránsito: Documento que debe integrar el agente de tránsito al ocurrir un accidente; XVI. Pasajero: La persona que se encuentra a bordo de un vehículo de servicio particular o público el cual no tiene carácter de conductor; XVII. Placas: Juego de láminas de metal que contiene el número de matrícula que permite individualizar un vehículo automotor, bicicleta o triciclo; XVIII. Peatón: Persona que transita a pie por la vía pública o camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las personas con capacidades diferentes; XIX. Permiso de Circulación: Documento otorgado por la autoridad competente, destinado a individualizar al vehículo con el objeto de que pueda circular por las vías públicas por un tiempo determinado; XX. Rebasar: Maniobra de pasar un vehículo a otro que le antecede; XXI. Remolque y/o Semirremolque: Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un vehículo automotor de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este; XXII. Semovientes: Animales de granja de cualquier especie; XXIII. Señal de Tránsito: Tableros con símbolos que tienen por objetivo prevenir, indicar, informar o con fines educativos; XXIV. Sustancia Tóxica o Peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades; XXV. Torreta: Faros de luz distintivo de las unidades de emergencia los cuales pueden ser de color rojo, azul, blanco, y ámbar, con sonido; XXVI. Vehículos automotores de Uso Comercial: Los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que en su caso, constituyan un instrumento de trabajo; así como los de transporte de personal y escolares; XXVII. Vehículos automotores de Uso Particular: Los que están destinados para transporte de pasajeros, sin lucro alguno;

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XIII. Motociclista: Persona autorizada para conducir motocicletas; XIV. Oficial Calificador: El Servidor Público municipal, encargado de determinar la cuantía de las infracciones al presente ordenamiento; XV. Parte de tránsito: Documento que debe integrar el agente de tránsito al ocurrir un accidente; XVI. Pasajero: La persona que se encuentra a bordo de un vehículo de servicio particular o público el cual no tiene carácter de conductor; XVII. Placas: Juego de láminas de metal que contiene el número de matrícula que permite individualizar un vehículo automotor, bicicleta o triciclo; XVIII. Peatón: Persona que transita a pie por la vía pública o camina asistiéndose de aparatos o de vehículos no regulados por este Reglamento, esto en el caso de las personas con capacidades diferentes; XIX. Permiso de Circulación: Documento otorgado por la autoridad competente, destinado a individualizar al vehículo con el objeto de que pueda circular por las vías públicas por un tiempo determinado; XX. Rebasar: Maniobra de pasar un vehículo a otro que le antecede; XXI. Remolque y/o Semirremolque: Vehículo sin eje delantero destinado a ser acoplado a un vehículo automotor de manera que sea jalado y parte de su peso sea soportado por este; XXII. Semovientes: Animales de granja de cualquier especie; XXIII. Señal de Tránsito: Tableros con símbolos que tienen por objetivo prevenir, indicar, informar o con fines educativos; XXIV. Sustancia Tóxica o Peligrosa: Todo aquel elemento, compuesto, material o mezcla de ellos que independientemente de su estado físico, represente un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad de los usuarios y la propiedad de terceros; también se consideran bajo esta definición los agentes biológicos causantes de enfermedades; XXV. Torreta: Faros de luz distintivo de las unidades de emergencia los cuales pueden ser de color rojo, azul, blanco, y ámbar, con sonido; XXVI. Vehículos automotores de Uso Comercial: Los destinados al servicio particular de carga o de uso de una negociación mercantil o que en su caso, constituyan un instrumento de trabajo; así como los de transporte de personal y escolares; XXVII. Vehículos automotores de Uso Particular: Los que están destinados para transporte de pasajeros, sin lucro alguno;

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XXVIII. Vehículos automotores de Uso de servicio público: El de pasajeros y de carga que opere mediante una concesión, permiso o autorización con tarifa autorizada; XXIX. Vehículos automotores de Servicio Social: Los destinados a prestar el servicio de seguridad pública y tránsito, ambulancias, servicios fúnebres, patrullas de rescate, bomberos u otros de naturaleza análoga; XXX. Vehículos de carga en general y de carga especializada: Los destinados para el transporte de materiales para construcción, de servicio de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos y cualquier otra modalidad que requiera de vehículos con características especiales; XXXI. Vehículos para Personas con Capacidades Diferentes: Los conducidos por personas con capacidades diferentes, deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes así como contar con calcomanía o placa expedidas por la Autoridad Competente; XXXII. Vehículo para el Transporte Escolar: Vehículo construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio, o relacionado con cualquiera otra actividad; XXXIII. Vía Pública: Las calles, avenidas, camellones, paisajes y en general todo espacio o terreno de dominio público y de uso común que por disposición de autoridad o por razón del servicio está destinado al transporte de personas, vehículos o cosas; XXXIV. Zona Escolar: Área situada frente a un centro educativo, que se extiende 50 metros a los lados de los lugares de acceso al mismo; XXXV. Zona Peatonal: Parte de la vía delimitada para el paso de peatones, caracterizada por franjas en color blanco y amarillo; XXXVI. Zona Privada con Acceso al Público: Todo lugar privado con acceso al público, en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; y XXXVII. Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica del municipio. Artículo 62. A la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, a través del Departamento de Tránsito, le corresponde: I. Vigilar y verificar que los conductores de vehículos particulares y de servicio público que circulan en las vías públicas de jurisdicción municipal cumplan con las disposiciones legales aplicables; II. Establecer restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública municipal, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el medio ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público; así como en apoyo de las acciones tendentes a impulsar el desarrollo económico, cultural y educativo;

III. Retirar objetos no adheridos a construcciones y accesorios de inmuebles, así como vehículos que se ubiquen en la vía pública municipal que impidan u obstaculicen el libre tránsito de vehículos o el paso a personas; IV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales, siempre que lo requieran, en el cumplimiento de sus determinaciones; para satisfacer las necesidades en materia de vialidad y transporte, así como los actos orientados al reordenamiento vial en el Municipio; V. En coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, dar visto bueno para la realización de actividades de los particulares en las vías públicas de jurisdicción municipal; VI. Coordinar, con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, acciones y campañas de seguridad vial a fin de promover esta cultura entre la población; VII. Realizar, en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, cambios de sentido de la circulación en vías públicas municipales, previo estudio que justifique la medida; VIII. Apoyar la capacitación de los aspirantes y de los agentes de tránsito; IX. Realizar, en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, estudios técnicos que se requieran para satisfacer las necesidades en materia de vialidad y transporte, así como los actos orientados al reordenamiento vial en el Municipio; X. Coordinar acciones y campañas de seguridad vial a fin de promover esta cultura entre la población; XI. Colocar y dar mantenimiento a los dispositivos de control de tránsito en las vialidades municipales; XII. En coordinación con las autoridades estatales en la materia, así como con los municipios conurbados, fijar los límites de velocidad en las vialidades primarias y secundarias; XIII. Emitir el visto bueno para la ocupación temporal de la vía pública municipal por cualquier objeto u obstáculo, para fines comerciales, publicitarios, sociales y de estacionamiento; XIV. Participar en el seguimiento y control de la ejecución de los dictámenes de impacto vial; XV. Emitir opiniones o dictámenes sobre la instalación de reductores de velocidad, que soliciten los particulares conforme a las normas estatales en materia de comunicaciones; XVI. Presentar ante el Oficial Calificador o Mediador-Conciliador a los conductores de vehículos que hayan participado en un accidente de tránsito, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones que tarden

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XXVIII. Vehículos automotores de Uso de servicio público: El de pasajeros y de carga que opere mediante una concesión, permiso o autorización con tarifa autorizada; XXIX. Vehículos automotores de Servicio Social: Los destinados a prestar el servicio de seguridad pública y tránsito, ambulancias, servicios fúnebres, patrullas de rescate, bomberos u otros de naturaleza análoga; XXX. Vehículos de carga en general y de carga especializada: Los destinados para el transporte de materiales para construcción, de servicio de grúas de arrastre, salvamento y depósito de vehículos y cualquier otra modalidad que requiera de vehículos con características especiales; XXXI. Vehículos para Personas con Capacidades Diferentes: Los conducidos por personas con capacidades diferentes, deberán contar con los dispositivos especiales de acuerdo a sus limitantes así como contar con calcomanía o placa expedidas por la Autoridad Competente; XXXII. Vehículo para el Transporte Escolar: Vehículo construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio, o relacionado con cualquiera otra actividad; XXXIII. Vía Pública: Las calles, avenidas, camellones, paisajes y en general todo espacio o terreno de dominio público y de uso común que por disposición de autoridad o por razón del servicio está destinado al transporte de personas, vehículos o cosas; XXXIV. Zona Escolar: Área situada frente a un centro educativo, que se extiende 50 metros a los lados de los lugares de acceso al mismo; XXXV. Zona Peatonal: Parte de la vía delimitada para el paso de peatones, caracterizada por franjas en color blanco y amarillo; XXXVI. Zona Privada con Acceso al Público: Todo lugar privado con acceso al público, en donde se realice tránsito de personas, semovientes o vehículos; y XXXVII. Zona Urbana: Áreas o centros poblados dentro de la zona geográfica del municipio. Artículo 62. A la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, a través del Departamento de Tránsito, le corresponde: I. Vigilar y verificar que los conductores de vehículos particulares y de servicio público que circulan en las vías públicas de jurisdicción municipal cumplan con las disposiciones legales aplicables; II. Establecer restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública municipal, con el propósito de mejorar la circulación, preservar el medio ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas, sus bienes y el orden público; así como en apoyo de las acciones tendentes a impulsar el desarrollo económico, cultural y educativo;

III. Retirar objetos no adheridos a construcciones y accesorios de inmuebles, así como vehículos que se ubiquen en la vía pública municipal que impidan u obstaculicen el libre tránsito de vehículos o el paso a personas; IV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales, siempre que lo requieran, en el cumplimiento de sus determinaciones; para satisfacer las necesidades en materia de vialidad y transporte, así como los actos orientados al reordenamiento vial en el Municipio; V. En coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, dar visto bueno para la realización de actividades de los particulares en las vías públicas de jurisdicción municipal; VI. Coordinar, con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, acciones y campañas de seguridad vial a fin de promover esta cultura entre la población; VII. Realizar, en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, cambios de sentido de la circulación en vías públicas municipales, previo estudio que justifique la medida; VIII. Apoyar la capacitación de los aspirantes y de los agentes de tránsito; IX. Realizar, en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, estudios técnicos que se requieran para satisfacer las necesidades en materia de vialidad y transporte, así como los actos orientados al reordenamiento vial en el Municipio; X. Coordinar acciones y campañas de seguridad vial a fin de promover esta cultura entre la población; XI. Colocar y dar mantenimiento a los dispositivos de control de tránsito en las vialidades municipales; XII. En coordinación con las autoridades estatales en la materia, así como con los municipios conurbados, fijar los límites de velocidad en las vialidades primarias y secundarias; XIII. Emitir el visto bueno para la ocupación temporal de la vía pública municipal por cualquier objeto u obstáculo, para fines comerciales, publicitarios, sociales y de estacionamiento; XIV. Participar en el seguimiento y control de la ejecución de los dictámenes de impacto vial; XV. Emitir opiniones o dictámenes sobre la instalación de reductores de velocidad, que soliciten los particulares conforme a las normas estatales en materia de comunicaciones; XVI. Presentar ante el Oficial Calificador o Mediador-Conciliador a los conductores de vehículos que hayan participado en un accidente de tránsito, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones que tarden

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III. Retirar objetos no adheridos a construcciones y accesorios de inmuebles, así como vehículos que se ubiquen en la vía pública municipal que impidan u obstaculicen el libre tránsito de vehículos o el paso a personas; IV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales, siempre que lo requieran, en el cumplimiento de sus determinaciones; para satisfacer las necesidades en materia de vialidad y transporte, así como los actos orientados al reordenamiento vial en el Municipio; V. En coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, dar visto bueno para la realización de actividades de los particulares en las vías públicas de jurisdicción municipal; VI. Coordinar, con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, acciones y campañas de seguridad vial a fin de promover esta cultura entre la población; VII. Realizar, en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, cambios de sentido de la circulación en vías públicas municipales, previo estudio que justifique la medida; VIII. Apoyar la capacitación de los aspirantes y de los agentes de tránsito; IX. Realizar, en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, estudios técnicos que se requieran para satisfacer las necesidades en materia de vialidad y transporte, así como los actos orientados al reordenamiento vial en el Municipio; X. Coordinar acciones y campañas de seguridad vial a fin de promover esta cultura entre la población; XI. Colocar y dar mantenimiento a los dispositivos de control de tránsito en las vialidades municipales; XII. En coordinación con las autoridades estatales en la materia, así como con los municipios conurbados, fijar los límites de velocidad en las vialidades primarias y secundarias; XIII. Emitir el visto bueno para la ocupación temporal de la vía pública municipal por cualquier objeto u obstáculo, para fines comerciales, publicitarios, sociales y de estacionamiento; XIV. Participar en el seguimiento y control de la ejecución de los dictámenes de impacto vial; XV. Emitir opiniones o dictámenes sobre la instalación de reductores de velocidad, que soliciten los particulares conforme a las normas estatales en materia de comunicaciones; XVI. Presentar ante el Oficial Calificador o Mediador-Conciliador a los conductores de vehículos que hayan participado en un accidente de tránsito, cuando exista conflicto de intereses, siempre que se trate de daños materiales a propiedad privada y en su caso lesiones que tarden

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en sanar menos de 15 días y que los involucrados no se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas; XVII. Resguardar, liberar y depurar documentos y placas de vehículos de circulación, así como vehículos retenidos, para garantizar el pago de infracciones, en materia de tránsito y vialidad; así como conocer y resolver las quejas interpuestas por los particulares, en materia de tránsito, vialidad y estacionamientos; XVIII. En coordinación con la en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte Regiduría, formular proyecto de señalamiento. Artículo 63. Los usuarios de la vía pública municipal, que no cuenten con el permiso correspondiente, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice o modifique el tránsito de peatones y vehículos; de lo contrario, serán sancionados en términos de las disposiciones que correspondan. Artículo 64. Se entiende por derecho de vía, la franja de terreno de anchura variable, determinadas en las normas técnicas que emita el Gobierno del Estado de México, para la construcción, conservación, ampliación, protección y, en general para el uso adecuado de la infraestructura vial. Artículo 65. Queda prohibido el uso de las vías públicas dentro del territorio del Municipio para fines distintos al de su naturaleza o destino, por lo que está prohibido que sobre banquetas, calles y vialidades, se celebren eventos cívicos, religiosos, culturales, deportivos, festividades particulares o almacenamiento de cualquier tipo de material o mercancías. Podrán utilizarse para los fines indicados, previa autorización de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsitos y Protección Civil. Artículo 66. Se prohíbe: I. El uso o cierre de calles, aceras, arroyos u otras áreas de uso común y público, para ejercer el comercio ambulante, semifijo, venta de productos o alimentos en vehículos automotores, mecánicos o eléctricos; promoción, publicidad, prestación de servicios de hojalatería, cambio de aceite, reparaciones mecánicas y otras similares que obstruyan, interfieran u obstaculicen el tráfico de vehículos y el tránsito de personas; se podrán realizar estas actividades con carácter temporal previa autorización por escrito de la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte; II. Obstruir calles, aceras, arroyos vehiculares u otras áreas de uso común de la vía pública, con materiales de construcción, cascajo, madera, varilla, basura o cualquier otro material utilizado para la introducción de algún servicio, sin la autorización correspondiente. III. Realizar en la vía pública, maniobras de carga y/o descarga en un horario de las 8:00 A.M. y 20:00 P.M. horas sobre las avenidas Juárez, independencia, Calzada del Panteón, Buenavista y en general en vialidades primarias municipales; IV. Realizar, el transporte público de pasajeros, paradas de ascenso y descenso en lugares no permitidos, así como doble fila para el ascenso y descenso;

V. Estacionar en doble fila cualquier tipo de vehículo automotor, de tiro o de tracción, dentro del primer cuadro del Municipio, así como sobre las Avenidas Juárez, Independencia, Calzada del Panteón, Buenavista y 2 de abril; VI. Circular en calles y avenidas, en sentido contrario al autorizado; VII. Obstruir las entradas y accesos de los mercados y tianguis municipales; VIII. Hacer base en lugares no autorizados por los prestadores de servicio de transporte público en la modalidad de taxi; Artículo 67. La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, propondrá al Ayuntamiento para su aprobación, la ubicación y establecimiento de bases de taxis, paraderos y terminales de servicio público de transporte. Artículo 68. Se establece con el carácter permanente el Programa de Recuperación de Vialidades mediante el Uso de Grúa, Arrastre y Corralón Municipal, a cargo de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, que consiste en el retiro de vehículos automotores que se encuentren en las siguientes situaciones: I. Estacionados en doble o más filas; II. Estacionados de manera irregular o en lugares prohibidos con la señalización respectiva; III. Vehículos chatarras de conformidad con lo establecido en el numeral 69 del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente; IV. Que obstaculicen las entradas y/o accesos a los mercados o tianguis. V. Estacionados sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones; VI.- Estacionados frente a la entrada y salida de ambulancias y vehículos de emergencia; VII.- Estacionen en el espacio reservado para la ciclo pista en el horario establecido de las 05:00 de la mañana y hasta las 23:00 horas de la noche; Artículo 69. Se prohíbe en la vía pública; I. La reparación de vehículos como actividad permanente; II. Obstaculizar la vialidad con señalamientos o cualquier otro objeto que la obstruyan o la afecten; III. Arrojar, depositar o abandonar objetos, vehículos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación;

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en sanar menos de 15 días y que los involucrados no se encuentren en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas; XVII. Resguardar, liberar y depurar documentos y placas de vehículos de circulación, así como vehículos retenidos, para garantizar el pago de infracciones, en materia de tránsito y vialidad; así como conocer y resolver las quejas interpuestas por los particulares, en materia de tránsito, vialidad y estacionamientos; XVIII. En coordinación con la en coordinación Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte Regiduría, formular proyecto de señalamiento. Artículo 63. Los usuarios de la vía pública municipal, que no cuenten con el permiso correspondiente, deberán abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice o modifique el tránsito de peatones y vehículos; de lo contrario, serán sancionados en términos de las disposiciones que correspondan. Artículo 64. Se entiende por derecho de vía, la franja de terreno de anchura variable, determinadas en las normas técnicas que emita el Gobierno del Estado de México, para la construcción, conservación, ampliación, protección y, en general para el uso adecuado de la infraestructura vial. Artículo 65. Queda prohibido el uso de las vías públicas dentro del territorio del Municipio para fines distintos al de su naturaleza o destino, por lo que está prohibido que sobre banquetas, calles y vialidades, se celebren eventos cívicos, religiosos, culturales, deportivos, festividades particulares o almacenamiento de cualquier tipo de material o mercancías. Podrán utilizarse para los fines indicados, previa autorización de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsitos y Protección Civil. Artículo 66. Se prohíbe: I. El uso o cierre de calles, aceras, arroyos u otras áreas de uso común y público, para ejercer el comercio ambulante, semifijo, venta de productos o alimentos en vehículos automotores, mecánicos o eléctricos; promoción, publicidad, prestación de servicios de hojalatería, cambio de aceite, reparaciones mecánicas y otras similares que obstruyan, interfieran u obstaculicen el tráfico de vehículos y el tránsito de personas; se podrán realizar estas actividades con carácter temporal previa autorización por escrito de la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte; II. Obstruir calles, aceras, arroyos vehiculares u otras áreas de uso común de la vía pública, con materiales de construcción, cascajo, madera, varilla, basura o cualquier otro material utilizado para la introducción de algún servicio, sin la autorización correspondiente. III. Realizar en la vía pública, maniobras de carga y/o descarga en un horario de las 8:00 A.M. y 20:00 P.M. horas sobre las avenidas Juárez, independencia, Calzada del Panteón, Buenavista y en general en vialidades primarias municipales; IV. Realizar, el transporte público de pasajeros, paradas de ascenso y descenso en lugares no permitidos, así como doble fila para el ascenso y descenso;

V. Estacionar en doble fila cualquier tipo de vehículo automotor, de tiro o de tracción, dentro del primer cuadro del Municipio, así como sobre las Avenidas Juárez, Independencia, Calzada del Panteón, Buenavista y 2 de abril; VI. Circular en calles y avenidas, en sentido contrario al autorizado; VII. Obstruir las entradas y accesos de los mercados y tianguis municipales; VIII. Hacer base en lugares no autorizados por los prestadores de servicio de transporte público en la modalidad de taxi; Artículo 67. La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, propondrá al Ayuntamiento para su aprobación, la ubicación y establecimiento de bases de taxis, paraderos y terminales de servicio público de transporte. Artículo 68. Se establece con el carácter permanente el Programa de Recuperación de Vialidades mediante el Uso de Grúa, Arrastre y Corralón Municipal, a cargo de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, que consiste en el retiro de vehículos automotores que se encuentren en las siguientes situaciones: I. Estacionados en doble o más filas; II. Estacionados de manera irregular o en lugares prohibidos con la señalización respectiva; III. Vehículos chatarras de conformidad con lo establecido en el numeral 69 del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente; IV. Que obstaculicen las entradas y/o accesos a los mercados o tianguis. V. Estacionados sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones; VI.- Estacionados frente a la entrada y salida de ambulancias y vehículos de emergencia; VII.- Estacionen en el espacio reservado para la ciclo pista en el horario establecido de las 05:00 de la mañana y hasta las 23:00 horas de la noche; Artículo 69. Se prohíbe en la vía pública; I. La reparación de vehículos como actividad permanente; II. Obstaculizar la vialidad con señalamientos o cualquier otro objeto que la obstruyan o la afecten; III. Arrojar, depositar o abandonar objetos, vehículos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación;

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V. Estacionar en doble fila cualquier tipo de vehículo automotor, de tiro o de tracción, dentro del primer cuadro del Municipio, así como sobre las Avenidas Juárez, Independencia, Calzada del Panteón, Buenavista y 2 de abril; VI. Circular en calles y avenidas, en sentido contrario al autorizado; VII. Obstruir las entradas y accesos de los mercados y tianguis municipales; VIII. Hacer base en lugares no autorizados por los prestadores de servicio de transporte público en la modalidad de taxi; Artículo 67. La Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines y la Dirección de Vialidad y Transporte, propondrá al Ayuntamiento para su aprobación, la ubicación y establecimiento de bases de taxis, paraderos y terminales de servicio público de transporte. Artículo 68. Se establece con el carácter permanente el Programa de Recuperación de Vialidades mediante el Uso de Grúa, Arrastre y Corralón Municipal, a cargo de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, que consiste en el retiro de vehículos automotores que se encuentren en las siguientes situaciones: I. Estacionados en doble o más filas; II. Estacionados de manera irregular o en lugares prohibidos con la señalización respectiva; III. Vehículos chatarras de conformidad con lo establecido en el numeral 69 del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente; IV. Que obstaculicen las entradas y/o accesos a los mercados o tianguis. V. Estacionados sobre las banquetas, camellones, andadores, retornos, isletas u otras vías y espacios reservados a peatones; VI.- Estacionados frente a la entrada y salida de ambulancias y vehículos de emergencia; VII.- Estacionen en el espacio reservado para la ciclo pista en el horario establecido de las 05:00 de la mañana y hasta las 23:00 horas de la noche; Artículo 69. Se prohíbe en la vía pública; I. La reparación de vehículos como actividad permanente; II. Obstaculizar la vialidad con señalamientos o cualquier otro objeto que la obstruyan o la afecten; III. Arrojar, depositar o abandonar objetos, vehículos o residuos que puedan entorpecer la libre circulación;

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IV. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente; V. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” en las vías públicas; VI. Alterar o distorsionar las vías o sus instalaciones, produciendo en ellas o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, detener o estacionar los vehículos automotores; VII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos o cualquier otro objeto mueble; VIII. Descargar cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas; y IX.- Circular motocicletas, motonetas o vehículos automotores en el espacio reservado para el área de ciclo pista. Artículo 70. Son obligaciones de los conductores de vehículos automotores: I. Portar licencia o permiso vigente; II. Portar la tarjeta de circulación original o el documento que autorice la legal circulación del vehículo; III. Obedecer la señal de alto en un semáforo y en caso de que el tránsito esté siendo regulado por personal de tránsito, obedecer las señales de este; IV. Circular en el sentido que indique la vialidad; V. Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima es de 40 kilómetros por hora; b) En vías secundarias la velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora; y c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima es de 20 kilómetros por hora; y VI. Cerciorarse de que todos los ocupantes del vehículo, deben utilizar el cinturón de seguridad. Artículo 71. Se prohíbe a los conductores: I. Conducir en estado de ebriedad, así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas o estupefacientes o medicamentos; II. Ingerir bebidas alcohólicas o embriagantes al momento de conducir un vehículo automotor; III. Llevar en el mismo asiento, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo o le reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento;

IV. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, así como las vías peatonales; V. Circular en carriles de contraflujo y confinados; VI. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como en las intersecciones con las mismas; VII. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante; en ningún caso mientras se circule en reversa, se puede cambiar de carril; VIII. Circular por el carril izquierdo, impidiendo que los vehículos puedan rebasar; IX. Rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando: a) Sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación; b) El carril de circulación contrario, no ofrezca una clara visibilidad; c) La vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; d) Se acerque a la cima de una pendiente o en una curva; y e) Se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril. X. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, a excepción, de que el vehículo al que pretenda rebasar disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda; XI. Dar vuelta en "U" en lugares prohibidos y cerca de una curva; XII. Dar vuelta a la derecha o izquierda, sin tomar el carril del extremo correspondiente; XIII. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; XIV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; XV. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; XVI. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos. En los asientos traseros deben utilizarse para el efecto sillas porta infantes, para menores de hasta 5 años; XVII. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. Sólo pueden transportar cargadores o estibadores, cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen su integridad física;

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IV. Colocar señalamientos o cualquier otro objeto para reserva de espacios de estacionamiento en la vía pública sin la autorización correspondiente; V. Organizar o participar en competencias vehiculares de alta velocidad o “arrancones” en las vías públicas; VI. Alterar o distorsionar las vías o sus instalaciones, produciendo en ellas o en sus inmediaciones, efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, detener o estacionar los vehículos automotores; VII. Cerrar u obstruir la circulación con vehículos o cualquier otro objeto mueble; VIII. Descargar cualquier tipo de sustancias tóxicas o peligrosas; y IX.- Circular motocicletas, motonetas o vehículos automotores en el espacio reservado para el área de ciclo pista. Artículo 70. Son obligaciones de los conductores de vehículos automotores: I. Portar licencia o permiso vigente; II. Portar la tarjeta de circulación original o el documento que autorice la legal circulación del vehículo; III. Obedecer la señal de alto en un semáforo y en caso de que el tránsito esté siendo regulado por personal de tránsito, obedecer las señales de este; IV. Circular en el sentido que indique la vialidad; V. Respetar los límites de velocidad establecidos para las vías públicas, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso de no haber señalamiento en vías primarias, la velocidad máxima es de 40 kilómetros por hora; b) En vías secundarias la velocidad máxima es de 30 kilómetros por hora; y c) En zonas escolares, peatonales, de hospitales, de asilos, de albergues y casas hogar, la velocidad máxima es de 20 kilómetros por hora; y VI. Cerciorarse de que todos los ocupantes del vehículo, deben utilizar el cinturón de seguridad. Artículo 71. Se prohíbe a los conductores: I. Conducir en estado de ebriedad, así como cuando sus facultades físicas o mentales se encuentren alteradas por el influjo de drogas o estupefacientes o medicamentos; II. Ingerir bebidas alcohólicas o embriagantes al momento de conducir un vehículo automotor; III. Llevar en el mismo asiento, personas, animales u objetos que dificulten la normal conducción del mismo o le reduzcan su campo de visión, audición y libre movimiento;

IV. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, así como las vías peatonales; V. Circular en carriles de contraflujo y confinados; VI. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como en las intersecciones con las mismas; VII. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante; en ningún caso mientras se circule en reversa, se puede cambiar de carril; VIII. Circular por el carril izquierdo, impidiendo que los vehículos puedan rebasar; IX. Rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando: a) Sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación; b) El carril de circulación contrario, no ofrezca una clara visibilidad; c) La vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; d) Se acerque a la cima de una pendiente o en una curva; y e) Se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril. X. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, a excepción, de que el vehículo al que pretenda rebasar disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda; XI. Dar vuelta en "U" en lugares prohibidos y cerca de una curva; XII. Dar vuelta a la derecha o izquierda, sin tomar el carril del extremo correspondiente; XIII. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; XIV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; XV. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; XVI. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos. En los asientos traseros deben utilizarse para el efecto sillas porta infantes, para menores de hasta 5 años; XVII. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. Sólo pueden transportar cargadores o estibadores, cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen su integridad física;

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IV. Circular sobre banquetas, camellones, andadores, así como las vías peatonales; V. Circular en carriles de contraflujo y confinados; VI. Detener su vehículo invadiendo los pasos peatonales marcados con rayas para cruces de las vías públicas, así como en las intersecciones con las mismas; VII. Circular en reversa más de 50 metros, salvo que no sea posible circular hacia adelante; en ningún caso mientras se circule en reversa, se puede cambiar de carril; VIII. Circular por el carril izquierdo, impidiendo que los vehículos puedan rebasar; IX. Rebasar por el carril de tránsito opuesto cuando: a) Sea posible rebasarlo en el mismo sentido de su circulación; b) El carril de circulación contrario, no ofrezca una clara visibilidad; c) La vía no esté libre de tránsito en una distancia suficiente para permitir efectuar la maniobra sin riesgo; d) Se acerque a la cima de una pendiente o en una curva; y e) Se encuentre a 30 metros o menos de distancia de un crucero o de un paso de ferrocarril. X. Rebasar por la derecha a otro vehículo que transite en el mismo sentido, a excepción, de que el vehículo al que pretenda rebasar disminuya su velocidad para dar vuelta a la izquierda; XI. Dar vuelta en "U" en lugares prohibidos y cerca de una curva; XII. Dar vuelta a la derecha o izquierda, sin tomar el carril del extremo correspondiente; XIII. Usar carriles exclusivos para el transporte público de pasajeros; XIV. Realizar maniobras de ascenso o descenso de personas en carriles centrales de las vías; XV. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación; XVI. Transportar menores de 12 años en los asientos delanteros de los vehículos. En los asientos traseros deben utilizarse para el efecto sillas porta infantes, para menores de hasta 5 años; XVII. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello. Sólo pueden transportar cargadores o estibadores, cuando la finalidad del transporte requiera de ellos y en número y en condiciones tales que garanticen su integridad física;

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XVIII. Transportar bicicletas, motocicletas o cualquier vehículo similar, en el exterior del vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios; XIX. Viajar en convoy de dos o más vehículos, con distancias que no garanticen la detención oportuna, en los casos en que se frene intempestivamente, invadiendo carriles o impidiendo la circulación libre de los demás vehículos; XX. Circular con el parabrisas roto o estrellado, cuando ello distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo; XXI. Mantener abiertas las puertas del vehículo o abrirlas antes de que éste se detenga por completo; XXII. Utilizar teléfonos celulares, u objetos o bienes que dificulten la conducción del vehículo; XXIII. Utilizar audífonos mientras se conduce; XXIV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y otro tipo de eventos cívicos y similares; y XXV. Producir ruido excesivo o molesto con el radio, el claxon o el motor de su vehículo. Artículo 72. Además, los motociclistas y sus acompañantes, deberán usar casco protector; está prohibido a estos conductores: I. Efectuar acrobacias o zigzaguear; II. Sujetarse a vehículos en movimiento; III. Rebasar a vehículos de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a cualquier Institución Policial; IV. Circular a la izquierda del arroyo vehicular, a menos que vayan a virar a la izquierda; y V. Maniobrar con descuidado al rebasar vehículos estacionados; y VI. Circular en el carril destinado para los ciclistas (ciclopista). Artículo 73. Los ciclistas deberán observarán lo siguiente: I. Circular con precaución sobre el área destinada para ello (ciclopista); II. Abstenerse de circular sobre las aceras, plazas públicas o áreas reservadas a los peatones, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado; y III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.

Artículo 74. Los pasajeros, deberán observar lo siguiente: I. Usar de manera obligatoria del cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo; II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda; III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento; IV. Respetar los asientos señalados para personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad en los vehículos de transporte público; V. Abstenerse de arrojar basura u objetos a la vía pública, a vehículos o a personas; y VI. Mantener el orden, evitando distraer al conductor. El conductor será responsable de las infracciones en que incurran los demás ocupantes del vehículo. Capítulo VIII Control de vehículos Artículo 75. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I. Placas vigentes; II. Tarjeta de circulación vigente original. En el caso de los autobuses de servicio público de pasajeros, la copia autorizada por la Secretaría de Transporte del Estado de México, será equivalente al original; III. Calcomanía de placas. Artículo 76. Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados por la autoridad correspondiente; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación, poniendo a disposición ante el Ministerio Público, al conductor y al vehículo. Artículo 77. Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin alteraciones, ni mutilaciones, debiendo colocarse, una en la parte frontal exterior del vehículo en el área provista por el fabricante, y la otra en la parte posterior exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas al vehículo para evitar su robo o caída. Para los vehículos que se les expida solo una placa, esta deberá colocarse en la parte trasera del vehículo. Artículo 78. Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro de este Municipio si cuentan con permiso vigente de introducción al país expedido por las autoridades correspondientes y cumplan con los requisitos para circular del lugar de su origen, debiendo contar con placas vigentes de circulación en los términos de las leyes aplicables.

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XVIII. Transportar bicicletas, motocicletas o cualquier vehículo similar, en el exterior del vehículo, sin los dispositivos de seguridad necesarios; XIX. Viajar en convoy de dos o más vehículos, con distancias que no garanticen la detención oportuna, en los casos en que se frene intempestivamente, invadiendo carriles o impidiendo la circulación libre de los demás vehículos; XX. Circular con el parabrisas roto o estrellado, cuando ello distorsione la visibilidad al interior o exterior del vehículo; XXI. Mantener abiertas las puertas del vehículo o abrirlas antes de que éste se detenga por completo; XXII. Utilizar teléfonos celulares, u objetos o bienes que dificulten la conducción del vehículo; XXIII. Utilizar audífonos mientras se conduce; XXIV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos y otro tipo de eventos cívicos y similares; y XXV. Producir ruido excesivo o molesto con el radio, el claxon o el motor de su vehículo. Artículo 72. Además, los motociclistas y sus acompañantes, deberán usar casco protector; está prohibido a estos conductores: I. Efectuar acrobacias o zigzaguear; II. Sujetarse a vehículos en movimiento; III. Rebasar a vehículos de motor por el mismo carril, a excepción de aquellos que pertenezcan a cualquier Institución Policial; IV. Circular a la izquierda del arroyo vehicular, a menos que vayan a virar a la izquierda; y V. Maniobrar con descuidado al rebasar vehículos estacionados; y VI. Circular en el carril destinado para los ciclistas (ciclopista). Artículo 73. Los ciclistas deberán observarán lo siguiente: I. Circular con precaución sobre el área destinada para ello (ciclopista); II. Abstenerse de circular sobre las aceras, plazas públicas o áreas reservadas a los peatones, así como asirse a otro vehículo para ser remolcado; y III. Obedecer las señales e indicaciones de los agentes de tránsito.

Artículo 74. Los pasajeros, deberán observar lo siguiente: I. Usar de manera obligatoria del cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo; II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda; III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento; IV. Respetar los asientos señalados para personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad en los vehículos de transporte público; V. Abstenerse de arrojar basura u objetos a la vía pública, a vehículos o a personas; y VI. Mantener el orden, evitando distraer al conductor. El conductor será responsable de las infracciones en que incurran los demás ocupantes del vehículo. Capítulo VIII Control de vehículos Artículo 75. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I. Placas vigentes; II. Tarjeta de circulación vigente original. En el caso de los autobuses de servicio público de pasajeros, la copia autorizada por la Secretaría de Transporte del Estado de México, será equivalente al original; III. Calcomanía de placas. Artículo 76. Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados por la autoridad correspondiente; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación, poniendo a disposición ante el Ministerio Público, al conductor y al vehículo. Artículo 77. Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin alteraciones, ni mutilaciones, debiendo colocarse, una en la parte frontal exterior del vehículo en el área provista por el fabricante, y la otra en la parte posterior exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas al vehículo para evitar su robo o caída. Para los vehículos que se les expida solo una placa, esta deberá colocarse en la parte trasera del vehículo. Artículo 78. Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro de este Municipio si cuentan con permiso vigente de introducción al país expedido por las autoridades correspondientes y cumplan con los requisitos para circular del lugar de su origen, debiendo contar con placas vigentes de circulación en los términos de las leyes aplicables.

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Artículo 74. Los pasajeros, deberán observar lo siguiente: I. Usar de manera obligatoria del cinturón de seguridad en los vehículos que cuenten con este dispositivo; II. Viajar debidamente sentados en el lugar que les corresponda; III. Bajar siempre por el lado de la banqueta o acotamiento; IV. Respetar los asientos señalados para personas con capacidades diferentes, mujeres embarazadas y personas de la tercera edad en los vehículos de transporte público; V. Abstenerse de arrojar basura u objetos a la vía pública, a vehículos o a personas; y VI. Mantener el orden, evitando distraer al conductor. El conductor será responsable de las infracciones en que incurran los demás ocupantes del vehículo. Capítulo VIII Control de vehículos Artículo 75. Para que los vehículos circulen dentro del Municipio deberán portar lo siguiente: I. Placas vigentes; II. Tarjeta de circulación vigente original. En el caso de los autobuses de servicio público de pasajeros, la copia autorizada por la Secretaría de Transporte del Estado de México, será equivalente al original; III. Calcomanía de placas. Artículo 76. Queda prohibido colocar a los vehículos dispositivos u objetos que se asemejen a placas de circulación nacionales o extranjeras, salvo los vehículos autorizados por la autoridad correspondiente; en caso de falsificación de placas de circulación, el vehículo que las porte será retirado de la circulación, poniendo a disposición ante el Ministerio Público, al conductor y al vehículo. Artículo 77. Las placas deberán conservarse siempre limpias, sin alteraciones, ni mutilaciones, debiendo colocarse, una en la parte frontal exterior del vehículo en el área provista por el fabricante, y la otra en la parte posterior exterior del vehículo. Ambas placas deberán estar siempre visibles para que su lectura sea clara y sin confusión, debiendo estar fijas al vehículo para evitar su robo o caída. Para los vehículos que se les expida solo una placa, esta deberá colocarse en la parte trasera del vehículo. Artículo 78. Los vehículos de procedencia extranjera podrán circular dentro de este Municipio si cuentan con permiso vigente de introducción al país expedido por las autoridades correspondientes y cumplan con los requisitos para circular del lugar de su origen, debiendo contar con placas vigentes de circulación en los términos de las leyes aplicables.

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Artículo 79. La calcomanía de las placas deberá colocarse en un lugar visible que no obstruya la visibilidad al conductor. La tarjeta de circulación original deberá conservarse siempre en buen estado, debiendo permanecer en el vehículo correspondiente, y ser entregada por el conductor al Agente de Tránsito cuando este lo solicite. Artículo 80. Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanía de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se procederá a presentar ante el Ministerio Público al conductor y el vehículo. Artículo 81. En caso de robo o extravío de placas, el propietario del vehículo deberá acreditarlo, cuando comenta alguna infracción. Artículo 82. Los vehículos de carga que presten algún servicio dentro del municipio, deberán llevar en sus puertas los datos siguientes: I. Tipo de servicio que puede ser: particular, público local o federal; II. Nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario; y III. Tipo de carga y productos. Artículo 83. Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio procurarán mantenerlos en óptimas condiciones para su adecuada circulación. Queda prohibido que los vehículos que circulen en la vía pública porten los accesorios o artículos siguientes: I. Faros o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa; II. Radios que utilicen la frecuencia de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o cualquier otro cuerpo de seguridad; III. Sirenas o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de emergencia o especiales; IV. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; V. Mofles directos o rotos que contaminen ostensiblemente Capítulo IX Del Servicio Público de Grúa y Corralón Artículo 84. Se establece con carácter permanente, el servicio público de grúa y corralón municipal, mismo que será prestado por la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o bien por particulares autorizados por el Ayuntamiento y mediante el convenio respectivo que suscriba la Presidenta Municipal.

En caso de que el servicio público de grúa se proporcione por un particular, este deberá observar las siguientes obligaciones: I. Garantizar la regularidad del servicio; II. Responder por los daños y perjuicios que se pudieran causar por la prestación del servicio; III. Llevar un inventario detallado del vehículo; IV. Establecer, previa autorización de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, un procedimiento para la recepción y entrega de vehículo, ágil y sencillo que permita dar seguridad jurídica en ambos momentos; V. Llevar un control de ingreso y salida de vehículos, supervisado por la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área municipal que designe la Presidenta Municipal; VI. Expedir constancia de ingreso al corralón emitida por parte de la persona autorizada, por el concesionario; VII. Tomar impresiones de fotografía del vehículo para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar; y VIII. Las demás que sean necesarias, a juicio de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, para proporcionar seguridad jurídica y material al Municipio y a los particulares. Artículo 85. Para el servicio de arrastre, depósito y custodia de vehículos, en lo conducente, las tarifas serán las establecidas por el Gobierno del Estado de México, en el Acuerdo por el que se Fijan y Autorizan las Tarifas Máximas de Servicio Público de Vehículos Adaptados para Prestar Servicios de Arrastre, Salvamento, Depósito y Custodia de Vehículos, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 21 de enero del año dos mil once; tarifa que a continuación se reproduce:

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Artículo 79. La calcomanía de las placas deberá colocarse en un lugar visible que no obstruya la visibilidad al conductor. La tarjeta de circulación original deberá conservarse siempre en buen estado, debiendo permanecer en el vehículo correspondiente, y ser entregada por el conductor al Agente de Tránsito cuando este lo solicite. Artículo 80. Queda prohibido el uso de placas, tarjetas de circulación y calcomanía de placas en vehículos diferentes para los que fueron expedidas. Para el caso en que se detecten las placas y/o tarjetas de circulación en vehículos distintos a los registrados, se procederá a presentar ante el Ministerio Público al conductor y el vehículo. Artículo 81. En caso de robo o extravío de placas, el propietario del vehículo deberá acreditarlo, cuando comenta alguna infracción. Artículo 82. Los vehículos de carga que presten algún servicio dentro del municipio, deberán llevar en sus puertas los datos siguientes: I. Tipo de servicio que puede ser: particular, público local o federal; II. Nombre o razón social, domicilio y teléfono del propietario; y III. Tipo de carga y productos. Artículo 83. Todos los vehículos que transiten por la vía pública en el Municipio procurarán mantenerlos en óptimas condiciones para su adecuada circulación. Queda prohibido que los vehículos que circulen en la vía pública porten los accesorios o artículos siguientes: I. Faros o reflejantes de colores diferentes al rojo o ámbar en la parte posterior; con excepción solamente de las luces de reversa y de placa; II. Radios que utilicen la frecuencia de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o cualquier otro cuerpo de seguridad; III. Sirenas o aparatos que emitan sonidos semejantes a ella, torreta y/o luces estroboscópicas de cualquier color con excepción de los vehículos oficiales, de emergencia o especiales; IV. Artículos u objetos que impidan u obstaculicen la visibilidad del conductor; V. Mofles directos o rotos que contaminen ostensiblemente Capítulo IX Del Servicio Público de Grúa y Corralón Artículo 84. Se establece con carácter permanente, el servicio público de grúa y corralón municipal, mismo que será prestado por la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o bien por particulares autorizados por el Ayuntamiento y mediante el convenio respectivo que suscriba la Presidenta Municipal.

En caso de que el servicio público de grúa se proporcione por un particular, este deberá observar las siguientes obligaciones: I. Garantizar la regularidad del servicio; II. Responder por los daños y perjuicios que se pudieran causar por la prestación del servicio; III. Llevar un inventario detallado del vehículo; IV. Establecer, previa autorización de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, un procedimiento para la recepción y entrega de vehículo, ágil y sencillo que permita dar seguridad jurídica en ambos momentos; V. Llevar un control de ingreso y salida de vehículos, supervisado por la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área municipal que designe la Presidenta Municipal; VI. Expedir constancia de ingreso al corralón emitida por parte de la persona autorizada, por el concesionario; VII. Tomar impresiones de fotografía del vehículo para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar; y VIII. Las demás que sean necesarias, a juicio de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, para proporcionar seguridad jurídica y material al Municipio y a los particulares. Artículo 85. Para el servicio de arrastre, depósito y custodia de vehículos, en lo conducente, las tarifas serán las establecidas por el Gobierno del Estado de México, en el Acuerdo por el que se Fijan y Autorizan las Tarifas Máximas de Servicio Público de Vehículos Adaptados para Prestar Servicios de Arrastre, Salvamento, Depósito y Custodia de Vehículos, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 21 de enero del año dos mil once; tarifa que a continuación se reproduce:

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En caso de que el servicio público de grúa se proporcione por un particular, este deberá observar las siguientes obligaciones: I. Garantizar la regularidad del servicio; II. Responder por los daños y perjuicios que se pudieran causar por la prestación del servicio; III. Llevar un inventario detallado del vehículo; IV. Establecer, previa autorización de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, un procedimiento para la recepción y entrega de vehículo, ágil y sencillo que permita dar seguridad jurídica en ambos momentos; V. Llevar un control de ingreso y salida de vehículos, supervisado por la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área municipal que designe la Presidenta Municipal; VI. Expedir constancia de ingreso al corralón emitida por parte de la persona autorizada, por el concesionario; VII. Tomar impresiones de fotografía del vehículo para comprobar las circunstancias de tiempo modo y lugar; y VIII. Las demás que sean necesarias, a juicio de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, para proporcionar seguridad jurídica y material al Municipio y a los particulares. Artículo 85. Para el servicio de arrastre, depósito y custodia de vehículos, en lo conducente, las tarifas serán las establecidas por el Gobierno del Estado de México, en el Acuerdo por el que se Fijan y Autorizan las Tarifas Máximas de Servicio Público de Vehículos Adaptados para Prestar Servicios de Arrastre, Salvamento, Depósito y Custodia de Vehículos, publicado en la Gaceta Oficial de fecha 21 de enero del año dos mil once; tarifa que a continuación se reproduce:

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Tabulador de grúas Arrastre, salvamento, maniobras, abanderamiento

TIPO DE

GRUAS

TIPO DE SERVICIO

CAPACIDAD

BANDERAZO POR

SERVICIO

ARRASTRE POR KM ADICIONA

L

ARRASTRE MINIMO

10KM

ABANDERAMIENTO GRUA (HORA)

MANIOBRAS DE

SALVAMENTO (HORA)

GRUA TIPO “A”

HASTA 3500 KILOS $282.00 $11.00 $110.00 $222.00 $ 267.00

GRUA TIPO “B”

DE 3500 A6000 KILOS

$311.00 $13.00 $130.00 $249.00 $ 299.00

GRUA TIPO “C”

DE 6000 A12000 KILOS

$429.00 $15.00 $150.00 $301.00 $ 361.00

GRUA TIPO “D”

MAYOR A 12000 KILOS

$788.00 $23.00 $230.00 $471.00 $ 541.00

ABANDERAMIENTO MANUAL POR HORA $ 35.00 POR HORA

EL USO DE EQUIPO ESPECIAL ADECUADO A LA CAPACIDAD DE CARGA NECESARIA ASÍ COMO LOS SERVICIOS UTILIZADOS DESPUÉS DE LAS 22:00 HORAS Y HASTA LAS 5:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE,

LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS LOS SERVICIOS TENDRÁN UN CARGO ADICIONAL DEL 10%

Tabulador de depósito de vehículos, guarda y custodia VEHÍCULO CUOTA POR DÍA O

FRACCIÓN BICICLETA Y MOTOCICLETA $ 8.00 AUTOMÓVIL O VAGONETA $30.00 CAMIONETAS Y MICROBUS $42.00

CAMIÓN, RABÓN, TORTHON, TRACTOR AGRÍCOLA $63.00 AUTOBÚS, REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE, TRACTOCAMIÓN Y MAQUINARIA ESPECIAL

(PESADA, CONSTRUCCIÓN) $65.00

**Todos los precios son más (+) IVA

Artículo 86. El servicio público de corralón municipal, estará ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio, podrán ser uno o varios los lugares autorizados, salvo que por las condiciones o tamaño del vehículo de cuyo arrastre se trate, no sea posible el ingreso al o los corralones municipales, éste podrá ser enviado a un corralón fuera del Municipio; esté servicio será prestado por el propio Municipio a través de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área administrativa que designe la Presidenta Municipal o por particulares autorizados por el Ayuntamiento y en términos del convenio que firme la Presidenta Municipal. La tarifa por ingreso y por día, estará visible en la entrada del corralón. Este servicio podrá ser autorizado para que se preste por particulares; en todo caso, el particular autorizado deberá prestarlo de manera conjunta con el de grúa y someterse a las mismas condiciones que para el servicio de arrastre se tiene previstas en este Reglamento. La supervisión, control, ingreso y estancia de vehículos en el corralón municipal, corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área que designe la Presidenta Municipal, mediante los procedimientos y controles que estime aplicables, los que invariablemente deberán dar transparencia, certeza jurídica y material a los particulares. El particular autorizado para prestar el servicio de corralón, deberá contar con el personal necesario para agilizar el ingreso y retiro de los vehículos automotores en el corralón; además, deberá contar con las autorizaciones que al respecto exijan las autoridades federales, estatales y el Municipio, así como de las garantías suficientes para cumplir con dicho servicio y responder a los particulares por la prestación irregular del mismo. Capítulo X Del Personal de Tránsito Artículo 87. Para la prestación de un mejor servicio el Departamento de Transito de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, contará con el personal debidamente uniformado e identificado el cual tendrá la facultad para determinar la situación de un vehículo y emitir la boleta de infracción y/o orden de pago correspondiente, para el pago de la misma. Artículo 88. Los Agentes de Tránsito Municipal tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales; II. Portar de manera visible la placa, credencial y/o el gafete de identificación que contenga su nombre completo y adscripción; III. Agilizar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico; IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer la

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Tabulador de grúas Arrastre, salvamento, maniobras, abanderamiento

TIPO DE

GRUAS

TIPO DE SERVICIO

CAPACIDAD

BANDERAZO POR

SERVICIO

ARRASTRE POR KM ADICIONA

L

ARRASTRE MINIMO

10KM

ABANDERAMIENTO GRUA (HORA)

MANIOBRAS DE

SALVAMENTO (HORA)

GRUA TIPO “A”

HASTA 3500 KILOS $282.00 $11.00 $110.00 $222.00 $ 267.00

GRUA TIPO “B”

DE 3500 A6000 KILOS

$311.00 $13.00 $130.00 $249.00 $ 299.00

GRUA TIPO “C”

DE 6000 A12000 KILOS

$429.00 $15.00 $150.00 $301.00 $ 361.00

GRUA TIPO “D”

MAYOR A 12000 KILOS

$788.00 $23.00 $230.00 $471.00 $ 541.00

ABANDERAMIENTO MANUAL POR HORA $ 35.00 POR HORA

EL USO DE EQUIPO ESPECIAL ADECUADO A LA CAPACIDAD DE CARGA NECESARIA ASÍ COMO LOS SERVICIOS UTILIZADOS DESPUÉS DE LAS 22:00 HORAS Y HASTA LAS 5:00 HORAS DEL DÍA SIGUIENTE,

LOS DÍAS DOMINGOS Y FESTIVOS LOS SERVICIOS TENDRÁN UN CARGO ADICIONAL DEL 10%

Tabulador de depósito de vehículos, guarda y custodia VEHÍCULO CUOTA POR DÍA O

FRACCIÓN BICICLETA Y MOTOCICLETA $ 8.00 AUTOMÓVIL O VAGONETA $30.00 CAMIONETAS Y MICROBUS $42.00

CAMIÓN, RABÓN, TORTHON, TRACTOR AGRÍCOLA $63.00 AUTOBÚS, REMOLQUE, SEMIRREMOLQUE, TRACTOCAMIÓN Y MAQUINARIA ESPECIAL

(PESADA, CONSTRUCCIÓN) $65.00

**Todos los precios son más (+) IVA

Artículo 86. El servicio público de corralón municipal, estará ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio, podrán ser uno o varios los lugares autorizados, salvo que por las condiciones o tamaño del vehículo de cuyo arrastre se trate, no sea posible el ingreso al o los corralones municipales, éste podrá ser enviado a un corralón fuera del Municipio; esté servicio será prestado por el propio Municipio a través de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área administrativa que designe la Presidenta Municipal o por particulares autorizados por el Ayuntamiento y en términos del convenio que firme la Presidenta Municipal. La tarifa por ingreso y por día, estará visible en la entrada del corralón. Este servicio podrá ser autorizado para que se preste por particulares; en todo caso, el particular autorizado deberá prestarlo de manera conjunta con el de grúa y someterse a las mismas condiciones que para el servicio de arrastre se tiene previstas en este Reglamento. La supervisión, control, ingreso y estancia de vehículos en el corralón municipal, corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área que designe la Presidenta Municipal, mediante los procedimientos y controles que estime aplicables, los que invariablemente deberán dar transparencia, certeza jurídica y material a los particulares. El particular autorizado para prestar el servicio de corralón, deberá contar con el personal necesario para agilizar el ingreso y retiro de los vehículos automotores en el corralón; además, deberá contar con las autorizaciones que al respecto exijan las autoridades federales, estatales y el Municipio, así como de las garantías suficientes para cumplir con dicho servicio y responder a los particulares por la prestación irregular del mismo. Capítulo X Del Personal de Tránsito Artículo 87. Para la prestación de un mejor servicio el Departamento de Transito de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, contará con el personal debidamente uniformado e identificado el cual tendrá la facultad para determinar la situación de un vehículo y emitir la boleta de infracción y/o orden de pago correspondiente, para el pago de la misma. Artículo 88. Los Agentes de Tránsito Municipal tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales; II. Portar de manera visible la placa, credencial y/o el gafete de identificación que contenga su nombre completo y adscripción; III. Agilizar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico; IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer la

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Artículo 86. El servicio público de corralón municipal, estará ubicado dentro de la jurisdicción del Municipio, podrán ser uno o varios los lugares autorizados, salvo que por las condiciones o tamaño del vehículo de cuyo arrastre se trate, no sea posible el ingreso al o los corralones municipales, éste podrá ser enviado a un corralón fuera del Municipio; esté servicio será prestado por el propio Municipio a través de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área administrativa que designe la Presidenta Municipal o por particulares autorizados por el Ayuntamiento y en términos del convenio que firme la Presidenta Municipal. La tarifa por ingreso y por día, estará visible en la entrada del corralón. Este servicio podrá ser autorizado para que se preste por particulares; en todo caso, el particular autorizado deberá prestarlo de manera conjunta con el de grúa y someterse a las mismas condiciones que para el servicio de arrastre se tiene previstas en este Reglamento. La supervisión, control, ingreso y estancia de vehículos en el corralón municipal, corresponderá a la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil o por la dependencia o área que designe la Presidenta Municipal, mediante los procedimientos y controles que estime aplicables, los que invariablemente deberán dar transparencia, certeza jurídica y material a los particulares. El particular autorizado para prestar el servicio de corralón, deberá contar con el personal necesario para agilizar el ingreso y retiro de los vehículos automotores en el corralón; además, deberá contar con las autorizaciones que al respecto exijan las autoridades federales, estatales y el Municipio, así como de las garantías suficientes para cumplir con dicho servicio y responder a los particulares por la prestación irregular del mismo. Capítulo X Del Personal de Tránsito Artículo 87. Para la prestación de un mejor servicio el Departamento de Transito de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, contará con el personal debidamente uniformado e identificado el cual tendrá la facultad para determinar la situación de un vehículo y emitir la boleta de infracción y/o orden de pago correspondiente, para el pago de la misma. Artículo 88. Los Agentes de Tránsito Municipal tendrán las obligaciones siguientes: I. Cumplir las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos en relación con la aplicación de todas y cada una de las disposiciones del presente Reglamento y demás disposiciones legales; II. Portar de manera visible la placa, credencial y/o el gafete de identificación que contenga su nombre completo y adscripción; III. Agilizar el tránsito de vehículos, especialmente en las horas de intenso tráfico; IV. Auxiliar de manera inmediata a todos aquellos conductores de vehículos que por alguna falla mecánica, avería o ponchadura de neumático de sus unidades requieran de ayuda para retirarlos hasta los lugares en los que en breve tiempo puedan repararlos sin entorpecer la

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circulación. En estos casos los Agentes de Tránsito se abstendrán de levantar infracción, con excepción de aquellos que se queden sin combustible; V. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública animales de cualquier especie atropellados o abandonados; para que reparen las fallas en los semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de los vehículos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la vía pública; VI. Auxiliar en la prevención y persecución de delitos a los cuerpos policíacos con jurisdicción en el Municipio; VII. Permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el tránsito vehicular; VIII. Colocarse durante sus labores, en lugares claramente visibles para prevenir la comisión de infracciones; y IX. Prevenir con todos los medios disponibles a su alcance, los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades, en especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan las obligaciones establecidas en este Reglamento. Artículo 89. En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Tránsito están facultados para: I. Imponer infracciones a los conductores de vehículos automotores, mediante el levantamiento de boletas de infracción y/o órdenes de pago por violación a lo dispuesto en Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, el presente Reglamento y demás disposiciones de observancia general de carácter administrativo; II. Amonestar verbalmente a los peatones y ciclistas que no respeten las señales de tránsito; III. Detener y poner a disposición de la autoridad competente a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad y/o bajo efecto de drogas enervantes o a los que hubiesen cometido hechos configurativos de delito; en este caso se sujetarán a las previsiones normativas relativas que al respecto se contienen en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente y en este Reglamento; IV. En los accidentes de tránsito en los que únicamente se produzcan daños materiales a los vehículos, los agentes tendrán la obligación de conminar a los afectados, a fin de que lleguen éstos a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulación. En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, deberán remitirlos al Ministerio Público para los efectos de la intervención legal que corresponda. En todo caso, el Agente de Tránsito levantará la infracción correspondiente; V. Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la fracción III de este artículo; solicitando

la intervención de la grúa autorizada o municipal, para el arrastre e ingreso al corralón municipal; VI. Solicitar el auxilio del servicio de grúas, para retirar de la vía pública vehículos u objetos que requieran de este servicio, impidiendo que los operadores de las grúas asuman una actitud de prepotencia, cometan abuso o deterioro a los vehículos u objetos que trasladen; y VII. En general, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos en la materia. Artículo 90. La contravención a cualquiera de las prohibiciones y deberes previstos en el presente Reglamento para los conductores de vehículos automotores, motos o cuatrimotos, constituyen infracción administrativa. Capítulo XI De la Educación Vial Artículo 91. Es obligaciones de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines, crear y desarrollar programas de educación vial dirigidos a: I. Estudiantes de todos los niveles educativos; II. Conductores de vehículos de uso particular o comercial; III. Conductores de servicio público, tanto de pasajeros de carga y especializados; IV. Amas de casa, madres de menores estudiantes y profesores para preservar la seguridad de los educandos; V. Personal operativo y administrativo de tránsito, para que se actualicen en materia de educación vial. Los programas de educación vial que se impartan en el Municipio, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas: a) Uso adecuado de las vialidades; b) Comportamiento del peatón en la vía pública; c) Comportamiento y normatividad para el conductor; d) Prevención de accidentes y primeros auxilios; e) Señales humanas, verticales y horizontales, preventivas, restrictivas e informativas; y f) Conocimiento y aplicación de las leyes de tránsito, reglamentos y otras disposiciones legales en la materia.

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circulación. En estos casos los Agentes de Tránsito se abstendrán de levantar infracción, con excepción de aquellos que se queden sin combustible; V. Orientar y dar aviso a las autoridades correspondientes, para que retiren de la vía pública animales de cualquier especie atropellados o abandonados; para que reparen las fallas en los semáforos y en lámparas de alumbrado público; para que rellenen los baches que por sus dimensiones y profundidades pongan en peligro la integridad física de las personas y la seguridad de los vehículos; para que eviten el uso de sustancias flamables o corrosivas en las aceras o en la vía pública; VI. Auxiliar en la prevención y persecución de delitos a los cuerpos policíacos con jurisdicción en el Municipio; VII. Permanecer en el crucero al cual fueron asignados para controlar el tránsito vehicular; VIII. Colocarse durante sus labores, en lugares claramente visibles para prevenir la comisión de infracciones; y IX. Prevenir con todos los medios disponibles a su alcance, los accidentes de tránsito y evitar que se cause o incremente un daño a personas o propiedades, en especial cuidarán de la seguridad de los peatones y que éstos cumplan las obligaciones establecidas en este Reglamento. Artículo 89. En el ejercicio de sus funciones, los Agentes de Tránsito están facultados para: I. Imponer infracciones a los conductores de vehículos automotores, mediante el levantamiento de boletas de infracción y/o órdenes de pago por violación a lo dispuesto en Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente, el presente Reglamento y demás disposiciones de observancia general de carácter administrativo; II. Amonestar verbalmente a los peatones y ciclistas que no respeten las señales de tránsito; III. Detener y poner a disposición de la autoridad competente a los conductores de vehículos que presumiblemente manejen en estado de ebriedad y/o bajo efecto de drogas enervantes o a los que hubiesen cometido hechos configurativos de delito; en este caso se sujetarán a las previsiones normativas relativas que al respecto se contienen en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente y en este Reglamento; IV. En los accidentes de tránsito en los que únicamente se produzcan daños materiales a los vehículos, los agentes tendrán la obligación de conminar a los afectados, a fin de que lleguen éstos a un arreglo inmediato para evitar el entorpecimiento de la circulación. En caso de que las partes no acepten tal sugerencia, deberán remitirlos al Ministerio Público para los efectos de la intervención legal que corresponda. En todo caso, el Agente de Tránsito levantará la infracción correspondiente; V. Detener y remitir al depósito más cercano aquellos vehículos cuyos conductores se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en la fracción III de este artículo; solicitando

la intervención de la grúa autorizada o municipal, para el arrastre e ingreso al corralón municipal; VI. Solicitar el auxilio del servicio de grúas, para retirar de la vía pública vehículos u objetos que requieran de este servicio, impidiendo que los operadores de las grúas asuman una actitud de prepotencia, cometan abuso o deterioro a los vehículos u objetos que trasladen; y VII. En general, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos en la materia. Artículo 90. La contravención a cualquiera de las prohibiciones y deberes previstos en el presente Reglamento para los conductores de vehículos automotores, motos o cuatrimotos, constituyen infracción administrativa. Capítulo XI De la Educación Vial Artículo 91. Es obligaciones de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines, crear y desarrollar programas de educación vial dirigidos a: I. Estudiantes de todos los niveles educativos; II. Conductores de vehículos de uso particular o comercial; III. Conductores de servicio público, tanto de pasajeros de carga y especializados; IV. Amas de casa, madres de menores estudiantes y profesores para preservar la seguridad de los educandos; V. Personal operativo y administrativo de tránsito, para que se actualicen en materia de educación vial. Los programas de educación vial que se impartan en el Municipio, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas: a) Uso adecuado de las vialidades; b) Comportamiento del peatón en la vía pública; c) Comportamiento y normatividad para el conductor; d) Prevención de accidentes y primeros auxilios; e) Señales humanas, verticales y horizontales, preventivas, restrictivas e informativas; y f) Conocimiento y aplicación de las leyes de tránsito, reglamentos y otras disposiciones legales en la materia.

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la intervención de la grúa autorizada o municipal, para el arrastre e ingreso al corralón municipal; VI. Solicitar el auxilio del servicio de grúas, para retirar de la vía pública vehículos u objetos que requieran de este servicio, impidiendo que los operadores de las grúas asuman una actitud de prepotencia, cometan abuso o deterioro a los vehículos u objetos que trasladen; y VII. En general, cumplir y hacer cumplir todas y cada una de las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos en la materia. Artículo 90. La contravención a cualquiera de las prohibiciones y deberes previstos en el presente Reglamento para los conductores de vehículos automotores, motos o cuatrimotos, constituyen infracción administrativa. Capítulo XI De la Educación Vial Artículo 91. Es obligaciones de la Dirección de Seguridad Pública, Tránsito y Protección Civil, en coordinación con la Regiduría de Vialidad, Transporte, Parques y Jardines, crear y desarrollar programas de educación vial dirigidos a: I. Estudiantes de todos los niveles educativos; II. Conductores de vehículos de uso particular o comercial; III. Conductores de servicio público, tanto de pasajeros de carga y especializados; IV. Amas de casa, madres de menores estudiantes y profesores para preservar la seguridad de los educandos; V. Personal operativo y administrativo de tránsito, para que se actualicen en materia de educación vial. Los programas de educación vial que se impartan en el Municipio, deberán referirse cuando menos a los siguientes temas: a) Uso adecuado de las vialidades; b) Comportamiento del peatón en la vía pública; c) Comportamiento y normatividad para el conductor; d) Prevención de accidentes y primeros auxilios; e) Señales humanas, verticales y horizontales, preventivas, restrictivas e informativas; y f) Conocimiento y aplicación de las leyes de tránsito, reglamentos y otras disposiciones legales en la materia.

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Capítulo XII De las Sanciones Artículo 92. El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás ordenamientos en materia de tránsito, será sancionado conforme a lo dispuesto en este capítulo. Artículo 93. El propietario y/o conductor del vehículo, será responsable de las infracciones que se comentan en la conducción del mismo, con excepción de los casos de robo debidamente reportado a las autoridades competentes, sucedido con antelación a la infracción cometida. Artículo 94. Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I. Amonestación; II. Multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente; en caso de reincidencia, se aplicará multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente, como lo dispone el artículo 270 del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente. El pago de la multa deberá hacerse en la Tesorería Municipal; III. Multa de seis días de salario mínimo vigente, para cualquiera de las infracciones en materia de tránsito. Si la misma se cubre dentro de los tres días hábiles siguientes, la misma se reducirá en un cincuenta por ciento. IV. Retención de vehículos. Procede la retención de cualquier vehículo, además de los casos ya previstos en el presente reglamento y su arrastre o traslado al depósito o corralón municipal más cercano en los siguientes casos: A) Cuando al cometer una infracción al presente Reglamento su conductor carezca de licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de circulación, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, o el documento que justifique la omisión; B) Cuando al vehículo le falten ambas placas, o el documento que justifique la omisión; C) Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; D) Cuando estando estacionado el vehículo en lugar prohibido o en doble o triple fila, su conductor no esté presente; E) Cuando obstruya la entrada o salida de un domicilio particular; F) Por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos; G) Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito;

H) Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente la circulación de vehículos en las vías de infraestructura vial local; y I) En los casos específicos que determinen otras disposiciones legales. V. Retiro de placa o lámina, delantera o trasera de los vehículos automotor, como garantía para el pago, por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente o en este Reglamento; VI. Retención de tarjeta de circulación, licencia o permiso de conducir vehículos automotores, como garantía para el pago, por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente o en este Reglamento. Artículo 95. Para la devolución de un vehículo retenido o por el retiro de placa o lamina, delantera o trasera o por la retención de tarjeta de circulación, licencia o permiso de conducir vehículos automotor, por la autoridad, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y demás accesorios que procedan. Artículo 96. Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este Reglamento, deberán proceder en la forma siguiente: I. Indicar al conductor en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice le tránsito; II. Identificarse con nombre, número de placa y gafete; III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente Reglamento; así como la sanción a que se hace acreedor; IV. Indicar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación; V. Una vez mostrados los documentos, levantar la boleta de infracción y entregar al infractor el ejemplar que corresponda; VI. Se retendrá la tarjeta de circulación de vehículo con el que se cometa una infracción para garantizar el pago de una sanción respectiva. A falta de este documento se podrá retener la licencia y/o permiso para conducir vehículos y la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público y a falta de los anteriores una placa del vehículo; y VII. Desde la identificación del agente de tránsito, hasta la expedición de la boleta de infracción, se deberá proceder sin interrupción. Artículo 97. Las infracciones se harán constar en boletas, sobre formatos impresos y foliados, en los tantos que señale la autoridad municipal o por la Orden de Pago que emita la Tesorería Municipal, por los conceptos de infracción, arrastre de grúa y corralón, correspondientes.

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Capítulo XII De las Sanciones Artículo 92. El incumplimiento a cualquiera de las disposiciones contenidas en el presente reglamento y demás ordenamientos en materia de tránsito, será sancionado conforme a lo dispuesto en este capítulo. Artículo 93. El propietario y/o conductor del vehículo, será responsable de las infracciones que se comentan en la conducción del mismo, con excepción de los casos de robo debidamente reportado a las autoridades competentes, sucedido con antelación a la infracción cometida. Artículo 94. Las sanciones por faltas o violaciones al presente Reglamento, consistirán en: I. Amonestación; II. Multa de treinta a cincuenta días de salario mínimo vigente; en caso de reincidencia, se aplicará multa de cincuenta a doscientos días de salario mínimo vigente, como lo dispone el artículo 270 del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente. El pago de la multa deberá hacerse en la Tesorería Municipal; III. Multa de seis días de salario mínimo vigente, para cualquiera de las infracciones en materia de tránsito. Si la misma se cubre dentro de los tres días hábiles siguientes, la misma se reducirá en un cincuenta por ciento. IV. Retención de vehículos. Procede la retención de cualquier vehículo, además de los casos ya previstos en el presente reglamento y su arrastre o traslado al depósito o corralón municipal más cercano en los siguientes casos: A) Cuando al cometer una infracción al presente Reglamento su conductor carezca de licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de circulación, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, o el documento que justifique la omisión; B) Cuando al vehículo le falten ambas placas, o el documento que justifique la omisión; C) Cuando las placas del vehículo no coincidan en números y letras con la calcomanía o la tarjeta de circulación; D) Cuando estando estacionado el vehículo en lugar prohibido o en doble o triple fila, su conductor no esté presente; E) Cuando obstruya la entrada o salida de un domicilio particular; F) Por conducir en estado de ebriedad o por el influjo de drogas enervantes o psicotrópicos; G) Por participar en un accidente de tránsito en el que se produzcan hechos que pudiesen configurar delito;

H) Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente la circulación de vehículos en las vías de infraestructura vial local; y I) En los casos específicos que determinen otras disposiciones legales. V. Retiro de placa o lámina, delantera o trasera de los vehículos automotor, como garantía para el pago, por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente o en este Reglamento; VI. Retención de tarjeta de circulación, licencia o permiso de conducir vehículos automotores, como garantía para el pago, por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente o en este Reglamento. Artículo 95. Para la devolución de un vehículo retenido o por el retiro de placa o lamina, delantera o trasera o por la retención de tarjeta de circulación, licencia o permiso de conducir vehículos automotor, por la autoridad, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y demás accesorios que procedan. Artículo 96. Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este Reglamento, deberán proceder en la forma siguiente: I. Indicar al conductor en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice le tránsito; II. Identificarse con nombre, número de placa y gafete; III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente Reglamento; así como la sanción a que se hace acreedor; IV. Indicar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación; V. Una vez mostrados los documentos, levantar la boleta de infracción y entregar al infractor el ejemplar que corresponda; VI. Se retendrá la tarjeta de circulación de vehículo con el que se cometa una infracción para garantizar el pago de una sanción respectiva. A falta de este documento se podrá retener la licencia y/o permiso para conducir vehículos y la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público y a falta de los anteriores una placa del vehículo; y VII. Desde la identificación del agente de tránsito, hasta la expedición de la boleta de infracción, se deberá proceder sin interrupción. Artículo 97. Las infracciones se harán constar en boletas, sobre formatos impresos y foliados, en los tantos que señale la autoridad municipal o por la Orden de Pago que emita la Tesorería Municipal, por los conceptos de infracción, arrastre de grúa y corralón, correspondientes.

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H) Por interferir, obstaculizar o impedir deliberadamente la circulación de vehículos en las vías de infraestructura vial local; y I) En los casos específicos que determinen otras disposiciones legales. V. Retiro de placa o lámina, delantera o trasera de los vehículos automotor, como garantía para el pago, por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente o en este Reglamento; VI. Retención de tarjeta de circulación, licencia o permiso de conducir vehículos automotores, como garantía para el pago, por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente o en este Reglamento. Artículo 95. Para la devolución de un vehículo retenido o por el retiro de placa o lamina, delantera o trasera o por la retención de tarjeta de circulación, licencia o permiso de conducir vehículos automotor, por la autoridad, será indispensable la comprobación de su propiedad o legal posesión y el pago previo de las multas y demás accesorios que procedan. Artículo 96. Los agentes de tránsito, en el caso de que los conductores contravengan alguna de las disposiciones de este Reglamento, deberán proceder en la forma siguiente: I. Indicar al conductor en forma ostensible, que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar en donde no obstaculice le tránsito; II. Identificarse con nombre, número de placa y gafete; III. Señalar al conductor la infracción que ha cometido, mostrando el artículo infringido en el presente Reglamento; así como la sanción a que se hace acreedor; IV. Indicar al conductor que muestre su licencia y/o permiso para conducir vehículos, tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público, tarjeta de circulación; V. Una vez mostrados los documentos, levantar la boleta de infracción y entregar al infractor el ejemplar que corresponda; VI. Se retendrá la tarjeta de circulación de vehículo con el que se cometa una infracción para garantizar el pago de una sanción respectiva. A falta de este documento se podrá retener la licencia y/o permiso para conducir vehículos y la tarjeta de identificación personal para operadores de transporte público y a falta de los anteriores una placa del vehículo; y VII. Desde la identificación del agente de tránsito, hasta la expedición de la boleta de infracción, se deberá proceder sin interrupción. Artículo 97. Las infracciones se harán constar en boletas, sobre formatos impresos y foliados, en los tantos que señale la autoridad municipal o por la Orden de Pago que emita la Tesorería Municipal, por los conceptos de infracción, arrastre de grúa y corralón, correspondientes.

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La boleta de infracción y/o orden de pago deberá contener: I. Nombre y domicilio del infractor; II. Número y tipo de licencia para manejar, así como la entidad que la expidió; III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió; IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; V. Los motivos por los que se constituyó la infracción y el precepto legal o reglamentario aplicable al caso; VI. Nombre, número oficial y firma del Agente de Tránsito que levante el acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla. Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un infractor, el Oficial de Tránsito las asentará en el acta respectiva. El pago de los conceptos de multa, arrastre y corralón, se harán en la Tesorería Municipal, en los días inhábiles o fuera del horario de labores, se hará en la Oficialía Conciliadora. Artículo 98. Además de las obligaciones anteriores, los conductores de vehículos de motor, tendrán las obligaciones siguientes. I. Conducir vehículos automotores por la vía pública, sin tener una cantidad de alcohol en la sangre superior a o.8 gramos por litro, o de alcohol, en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Si se trata de vehículos destinado al servicio de pasajeros o de transporte de carga o mixto, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas; en caso de presentarlos, el conductor será remitido al Oficial Calificador correspondiente; si el médico de dicha Oficialía, determina el consumo de alcohol y/o sustancias referidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan, se dará aviso inmediato a la autoridad correspondiente. II. Detener la marcha de su vehículo cuando la autoridad establezca y lleve a cabo operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos; y III. Someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, a través del médico adscrito a la Oficialía Calificadora ante el cual sean presentados, cuando muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.

En cualquiera de estos casos, el conductor de vehículo automotor, será sancionado con arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas; sin perjuicio de imponer cualquier otra sanción adicional al arresto. En caso de reincidencia, el conductor deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las Instituciones que el Gobierno del Estado o el Municipio tenga convenio. El Oficial Calificador será la autoridad encargada de determinar la temporalidad del arresto y de cualquier otra sanción que estime aplicable, de acuerdo a la concentración de alcohol que reporten los elementos médico-científicos. Artículo 99. Además de las señaladas en los preceptos que anteceden, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones siguientes: I. Detener la marcha de un vehículo, cuando la autoridad correspondiente establezca y lleve a cabo operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos; II. Someter a los conductores a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, a través de los médicos o del personal adscrito a la Oficialía Calificadora, con aparatos médico-científicos de detección de alcohol y otras substancias tóxicas; III. Entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor inmediatamente de su realización; IV. Presentar de inmediato, ante el Oficial Calificador correspondiente, al conductor que presente una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Así como a entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Oficial Calificador, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra substancia tóxica encontrada que servirá de base para el dictamen Médico adscrito a la Oficialía Calificadora que determine el tiempo probable de recuperación; V. Informar de las infracciones a las disposiciones reglamentarias de tránsito, para que se registren en la correspondiente base de datos; y VI. Remitir al depósito municipal el vehículo para resguardo. Para el caso de que el conductor vaya acompañado de algún familiar o persona sobria y disponga de la debida licencia de conducir, se le entregará a ella el vehículo, dejando constancia de ello. Artículo 100. Corresponde a los Oficiales Calificadores en términos del inciso b), de la fracción II, del artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, conocer, calificar e imponer las sanciones administrativa municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los

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La boleta de infracción y/o orden de pago deberá contener: I. Nombre y domicilio del infractor; II. Número y tipo de licencia para manejar, así como la entidad que la expidió; III. Placa de matrícula del vehículo, el uso a que está dedicado y entidad o país en que se expidió; IV. Actos y hechos constitutivos de la infracción, así como el lugar, fecha y hora en que se haya cometido; V. Los motivos por los que se constituyó la infracción y el precepto legal o reglamentario aplicable al caso; VI. Nombre, número oficial y firma del Agente de Tránsito que levante el acta de infracción y en su caso número económico de la grúa y patrulla. Cuando se trate de varias infracciones cometidas en diversos hechos por un infractor, el Oficial de Tránsito las asentará en el acta respectiva. El pago de los conceptos de multa, arrastre y corralón, se harán en la Tesorería Municipal, en los días inhábiles o fuera del horario de labores, se hará en la Oficialía Conciliadora. Artículo 98. Además de las obligaciones anteriores, los conductores de vehículos de motor, tendrán las obligaciones siguientes. I. Conducir vehículos automotores por la vía pública, sin tener una cantidad de alcohol en la sangre superior a o.8 gramos por litro, o de alcohol, en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Si se trata de vehículos destinado al servicio de pasajeros o de transporte de carga o mixto, sus conductores no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico, ni deben presentar síntomas simples de estar bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas; en caso de presentarlos, el conductor será remitido al Oficial Calificador correspondiente; si el médico de dicha Oficialía, determina el consumo de alcohol y/o sustancias referidas, sin perjuicio de las sanciones que procedan, se dará aviso inmediato a la autoridad correspondiente. II. Detener la marcha de su vehículo cuando la autoridad establezca y lleve a cabo operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos; y III. Someterse a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, a través del médico adscrito a la Oficialía Calificadora ante el cual sean presentados, cuando muestren síntomas de que conducen en estado de ebriedad o bajo el influjo de enervantes, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o tóxicas.

En cualquiera de estos casos, el conductor de vehículo automotor, será sancionado con arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas; sin perjuicio de imponer cualquier otra sanción adicional al arresto. En caso de reincidencia, el conductor deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las Instituciones que el Gobierno del Estado o el Municipio tenga convenio. El Oficial Calificador será la autoridad encargada de determinar la temporalidad del arresto y de cualquier otra sanción que estime aplicable, de acuerdo a la concentración de alcohol que reporten los elementos médico-científicos. Artículo 99. Además de las señaladas en los preceptos que anteceden, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones siguientes: I. Detener la marcha de un vehículo, cuando la autoridad correspondiente establezca y lleve a cabo operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos; II. Someter a los conductores a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, a través de los médicos o del personal adscrito a la Oficialía Calificadora, con aparatos médico-científicos de detección de alcohol y otras substancias tóxicas; III. Entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor inmediatamente de su realización; IV. Presentar de inmediato, ante el Oficial Calificador correspondiente, al conductor que presente una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Así como a entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Oficial Calificador, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra substancia tóxica encontrada que servirá de base para el dictamen Médico adscrito a la Oficialía Calificadora que determine el tiempo probable de recuperación; V. Informar de las infracciones a las disposiciones reglamentarias de tránsito, para que se registren en la correspondiente base de datos; y VI. Remitir al depósito municipal el vehículo para resguardo. Para el caso de que el conductor vaya acompañado de algún familiar o persona sobria y disponga de la debida licencia de conducir, se le entregará a ella el vehículo, dejando constancia de ello. Artículo 100. Corresponde a los Oficiales Calificadores en términos del inciso b), de la fracción II, del artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, conocer, calificar e imponer las sanciones administrativa municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los

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En cualquiera de estos casos, el conductor de vehículo automotor, será sancionado con arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas; sin perjuicio de imponer cualquier otra sanción adicional al arresto. En caso de reincidencia, el conductor deberá inscribirse en alguno de los programas de rehabilitación para personas alcohólicas en las Instituciones que el Gobierno del Estado o el Municipio tenga convenio. El Oficial Calificador será la autoridad encargada de determinar la temporalidad del arresto y de cualquier otra sanción que estime aplicable, de acuerdo a la concentración de alcohol que reporten los elementos médico-científicos. Artículo 99. Además de las señaladas en los preceptos que anteceden, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones siguientes: I. Detener la marcha de un vehículo, cuando la autoridad correspondiente establezca y lleve a cabo operativos o programas de control y preventivos de ingestión de alcohol u otras substancias tóxicas para conductores de vehículos; II. Someter a los conductores a las pruebas para la detección del grado de intoxicación, a través de los médicos o del personal adscrito a la Oficialía Calificadora, con aparatos médico-científicos de detección de alcohol y otras substancias tóxicas; III. Entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al conductor inmediatamente de su realización; IV. Presentar de inmediato, ante el Oficial Calificador correspondiente, al conductor que presente una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro. Así como a entregar un ejemplar del comprobante de los resultados de la prueba al Oficial Calificador, documento que constituirá prueba fehaciente de la cantidad de alcohol u otra substancia tóxica encontrada que servirá de base para el dictamen Médico adscrito a la Oficialía Calificadora que determine el tiempo probable de recuperación; V. Informar de las infracciones a las disposiciones reglamentarias de tránsito, para que se registren en la correspondiente base de datos; y VI. Remitir al depósito municipal el vehículo para resguardo. Para el caso de que el conductor vaya acompañado de algún familiar o persona sobria y disponga de la debida licencia de conducir, se le entregará a ella el vehículo, dejando constancia de ello. Artículo 100. Corresponde a los Oficiales Calificadores en términos del inciso b), de la fracción II, del artículo 150 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, conocer, calificar e imponer las sanciones administrativa municipales que procedan por faltas o infracciones al Bando Municipal, Reglamentos y demás disposiciones de carácter general contenidas en los

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ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento; con excepción de las infracciones en materia de tránsito, las que corresponde imponer a los oficiales de tránsito y su cobro a la Tesorería Municipal. Los Oficiales Calificadores o Calificadores-Mediadores, podrán recibir los pagos por infracciones en materia de tránsito, incluyendo arrastre y depósito en el corralón municipal o autorizado, a que se refiere el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente y este Reglamento, fuera de los horarios y días en los que la Tesorería Municipal no tenga actividades. En este caso, el importe por estos conceptos, deberán ingresarse a la Tesorería el día y hora inmediata siguiente que esta dependencia tenga labores. Artículo 101. Los particulares podrán inconformarse en contra de los actos administrativos que emitan las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, mediante el recurso administrativo de inconformidad en los términos del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente.

Transitorios Primero.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, para su debida publicidad, difusión y cumplimiento. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad al presente Reglamento que contravengan a las que en éste se contienen.

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ordenamientos expedidos por el Ayuntamiento; con excepción de las infracciones en materia de tránsito, las que corresponde imponer a los oficiales de tránsito y su cobro a la Tesorería Municipal. Los Oficiales Calificadores o Calificadores-Mediadores, podrán recibir los pagos por infracciones en materia de tránsito, incluyendo arrastre y depósito en el corralón municipal o autorizado, a que se refiere el Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente y este Reglamento, fuera de los horarios y días en los que la Tesorería Municipal no tenga actividades. En este caso, el importe por estos conceptos, deberán ingresarse a la Tesorería el día y hora inmediata siguiente que esta dependencia tenga labores. Artículo 101. Los particulares podrán inconformarse en contra de los actos administrativos que emitan las autoridades municipales con motivo de la aplicación del presente Reglamento, mediante el recurso administrativo de inconformidad en los términos del Bando Municipal de Policía y Gobierno vigente.

Transitorios Primero.- El presente Reglamento, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial Municipal, para su debida publicidad, difusión y cumplimiento. Segundo.- Se derogan todas las disposiciones expedidas con anterioridad al presente Reglamento que contravengan a las que en éste se contienen.

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