reglamento de rgimen acadmico

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  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    1/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    RPC SE 13 No.051 2013

    EL ONSEJO DE EDUCACIN SUPERIOR

    Considerando

    Que, el artculo

    350

    de la Constitucin de la Repblica dispone que el Sistema de

    Educacin Superior tiene como finalidad

    la

    formacin acadmica y profesional

    con visin cientfica y humanista; la investigacin cientfica y tecnolgica; la

    innovacin, promocin desarrollo y difusin de los saberes y las culturas;

    la

    construccin de soluciones para los problemas del pas, en relacin con los

    objetivos del

    rgimen de desarrollo;

    Que, el artculo 352 de la Constitucin de

    la

    Repblica determina que el Sistema de

    Educacin

    Superior

    estar integrado por universidades y escuelas politcnicas;

    institutos superiores

    tcnicos, tecnolgicos y pedaggicos; y

    conservatorios

    de

    msica y artes

    debidamente

    acreditados y evaluados. Estas instituciones, sean

    pblicas o particulares no tendrn fines de lucro;

    Que, el artculo 84 de

    la

    Ley Orgnica de Educacin Superior (LOES), establece: "Los

    requisitos de carcter acadmico y disciplinario necesarios para la aprobacin de

    cursos y carreras

    constarn

    en el Reglamento de Rgimen Acadmico, en los

    respectivos estatutos reglamentos y dems normas que rigen al Sistema de

    Educacin Superior ( .)";

    Que, el

    artculo 118 de

    la

    LOES, determina que son

    niveles

    de

    formacin de la

    educacin

    superior: a) el nivel tcnico o tecnolgico

    superior;

    b) el

    tercer

    nivel,

    de

    grado; y, c) el cuarto nivel,

    de

    posgrado;

    Que, de acuerdo al artculo 132 de la LOES, las instituciones del Sistema de Educacin

    Superior

    podrn

    reconocer

    asignaturas o materias aprobadas en otras

    instituciones

    del

    sistema

    de educacin

    superior

    sujetndose al cumplimiento

    de

    los requisitos establecidos en el Reglamento de Rgimen Acadmico y en lo

    dispuesto

    por

    la entidad elegida;

    Que, el artculo

    17

    del Reglamento General a la LOES, dispone: El Reglamento de

    Rgimen Acadmico

    normar

    lo relacionado con los programas y cursos

    de

    vinculacin con la sociedad as como los

    cursos

    de educacin continua, tomando

    en cuenta las caractersticas de la institucin de educacin superior sus carreras y

    programas

    y las necesidades del desarrollo nacional, regional y loca .";

    Que, el artculo 20 del Reglamento en referencia,

    determina

    que:

    El

    Reglamento de

    Rgimen Acadmico

    incorporar

    la

    nomenclatura

    de los ttulos profesionales y los

    grados

    acadmicos que expidan las instituciones de educacin

    superior

    Av. Repblica

    226 y

    Diego

    de Almagro

    Pgina

    1

    de

    5

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    2/53

    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO

    E

    EDUCACiN SUPERIOR

    estableciendo su unificacin y armon izacin nacional,

    tomando

    en cuenta los

    parmetros internacionales ;

    Que, el artculo

    166

    de la

    LOES, estab

    lece: E l Consejo de Educacin Superior (CES)

    es

    el organismo de derecho pblico, con personera jurdica, con

    patrimonio

    propio,

    independencia adm

    inistrativa, f

    in

    anciera

    y

    operativa,

    que

    tiene

    por

    objetivo la

    planificacin, regulacin y coordinacin interna del Sistema de Educacin

    Super ior, y la relacin

    entre

    s us distintos ac tores con la Fun cin Ejecutiva y la

    sociedad

    ecuatoriana ;

    Que, el artc

    ul

    o 169,

    li

    tera l m), numeral 3,

    de

    la LOES,

    dispone que es deber

    del

    Co

    nsejo

    de Educacin Superior: m)

    Aprobar

    al menos los siguient es reglamentos: ( ..) 3.

    De rgimen acadmico ( . . ;

    Que, el artcul o 123 ibdem, determina:

    E

    l Consejo de Educacin Super ior a

    prob

    ar el

    Reglamento de Rgimen Acadmico

    que

    regule los ttulos y grados acadmi cos, el

    tiempo

    de

    duracin,

    nmero de crd

    itos

    de cada

    opcin y

    dems

    aspectos

    relacionados con grados y ttulos, buscando la armoni zacin y la promocin de la

    movilidad

    es t

    udiant

    il

    , de

    profesores

    o profesoras e investigadores o

    investigadoras ;

    Que, el

    ar

    tculo 50 del Reglamento Int erno del CES (Codificacin), expedido mediante

    Resolucin 006-001-2011 de 28 de sept iemb re de 2011, y reformado mediante

    Resoluciones RPC-SO-015-No.088-2012, RPC-SO-028-No.284-2013 y RPC-SO-30-

    No.314-2013, de 23 de mayo de 2012,

    24

    de julio de 2013 y

    07

    de agosto de 2013

    respec

    ti

    vamente, determina: E l Pleno tratar en dos debates y aprobar con

    mayora absoluta los sigu ientes asuntos: 1. Los reglamentos enumerados en el

    lit

    era

    l m

    de

    l

    art

    culo

    169

    de

    la LOES

    (

    ..

    ) ;

    Qu

    e,

    a travs de la Resolucin RPC-SO-29-No.293-2013, de 31 de julio de 2013, el

    Pleno del

    CES

    conoci en

    primer debate el

    informe del Proyecto

    de

    Regl

    amento

    de Rgimen Acadmico presentado por la Comisin

    Permanente de

    Universidades

    y Escuelas Politcnicas, y remiti a la misma las observaciones realizadas por el

    Pleno de este Consejo, con la fin alidad de que elabore el correspondie nte informe

    para segundo debate y aprobac in;

    Que, mediante Memorando CES-CPUE-2013-1351 -M, de 12 de noviembre de 2013, la

    Comisin Pe rma nente de Universidades y Escuelas Po

    li

    tcnicas rem iti a l Pleno

    del

    CES

    su informe para segundo

    debate

    y aprobacin del proyecto de Reglamento

    de Rgimen Acadmico;

    Qu

    e,

    el in forme sea lado en el cons iderando precedente ha sido discutido y analizado

    por el

    Pleno del

    CES; y,

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    y

    Diego de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    En

    ejercicio de las

    atribuciones

    que le confiere la Ley Orgnica de Educacin Superior,

    RESUELVE:

    Expedir el siguiente:

    REGLAMENTO DE RGIMEN ACADMICO

    TTULO I

    MBITO YOBJETIVOS

    Artculo 1. mbito. El presente reglamento

    se

    aplica a las instituciones de educacin

    superior

    pblicas y particulares: Universidades, Escuelas Politcnicas, Institutos y

    Conservatorios Superiores

    .

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 2.- Objeto. El presente reglamento regula y orienta el quehacer acadmico

    de

    las instituciones

    de

    educacin superior lES) en sus diversos niveles de formacin,

    incluyendo sus modalidades de aprendizaje o

    estudio

    y su organizacin en el marco

    de lo

    dispuesto

    en la Ley Orgnica

    de

    Educacin Superior.

    Artculo agregado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo

    3.-

    Objetivos. Los

    objetivos del rgimen acadmico son:

    a

    Garantizar

    una formacin

    de

    alta calidad que propenda a la excelencia y pertinencia

    del Sistema

    de

    Educacin Superior, mediante su articulacin a las necesidades

    de

    la

    transformacin y participacin social, fundamentales para alcanzar el Buen Vivir.

    b

    Regular la gestin acadmica-formativa en todos los

    niveles

    de

    formacin y

    modalidades de

    aprendizaje de la educacin superior, con miras a fortalecer la

    investigacin, la formacin acadmica y profesional, y la

    vinculacin

    con la sociedad.

    c.

    Promover

    la diversidad, integralidad, flexibilidad y

    permeabilidad de

    los planes

    curriculares e

    itinerarios

    acadmicos, entendiendo a stos como la secuencia

    de

    niveles y contenidos en el

    aprendizaje

    y la investigacin.

    d

    Articular la formacin acadmica y profesional, la investigacin cientfica, tecnolgica

    y social, y la vinculacin con la colectividad, en un marco de calidad, innovacin y

    pertinencia.

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    e

    Favorecer la movilidad nacional e internacional

    de

    profesores investigadores

    profesionales y

    estudiantes

    con miras a la integracin

    de

    la comunidad acadmica

    ecuatoriana en la dinmica del conocimiento a nivel regional

    y

    mundial.

    f

    Contribuir a

    la

    formacin del talento humano

    y al

    desarrollo

    de

    profesionales

    y

    ciudadanos crticos creativos deliberativos

    y

    ticos que desarrollen conocimientos

    cientficos tecnolgicos y

    humansticos comprometindose con las transformaciones

    de

    los entornos sociales

    y

    naturales

    y

    respetando la interculturalidad igualdad

    de

    gnero y dems derechos

    constitucionales.

    g Desarrollar una educacin centrada en

    lo

    s

    sujetos

    educativos promoviendo

    el

    desarrollo

    de

    contextos pedaggico-curriculares interactivos creativos

    y de

    co

    construccin innovadora del conocimiento y los saberes.

    h

    Impulsar el conocimiento

    de

    carcter multi inter

    y

    trans disciplinario en la formacin

    de

    grado

    y

    postgrado la investigacin

    y

    la vinculacin con la colectividad.

    l Propiciar la integracin

    de redes

    acadmicas

    y de

    investigacin

    tanto

    nacionales

    como internacionales

    para

    el desarrollo

    de

    procesos

    de

    produccin del conocimiento

    y los aprendizajes profesionales.

    j Desarrollar la educacin superior bajo la perspectiva del bien pblico social

    aportando a la democratizacin del conocimiento

    para

    la garanta

    de

    derechos y la

    reduccin

    de

    inequidades.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada

    el 7

    de diciembre de 2014)

    TTULO 11

    ORGANIZACIN

    DEL PROCESO

    DE APRENDIZAJE

    Artculo 4.- Modelo

    general

    del rgimen acadmico. El rgimen acadmico

    de

    la

    educacin

    superior

    se organiza a

    partir de

    los niveles

    de

    formacin

    de

    la educacin

    superior

    la

    organizacin de los aprendizajes la

    estructura

    curricular

    y

    las modalidades

    de

    aprendizaje

    o

    estudio y

    define las referencias epistemolgicas

    y

    pedaggicas

    de

    las

    carreras

    y

    programas que se impartan.

    Los

    enfoques o modelos deben estar

    sustentados

    en una teora educativa

    desarrollada

    por cada una de las lES

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    gi na

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    CAPTULO I

    NIVELES

    DE

    FORMACIN

    DE

    LA

    EDUCACIN SUPERIOR

    Artculo 5.- Organizacin acadmica

    de

    los niveles

    de

    formacin

    de

    la

    educacin

    superior.-

    Los

    diversos niveles de formacin de la educacin

    super

    ior responden a

    neces idades especf

    ic

    as de profundizacin y diversificacin acadmica y profesional

    aco rde a los objetos de conocimi ento e intervenci n.

    Artculo 6.- Niveles

    de

    formacin de la educacin superior.- El sistema de edu cacin

    superior se organi za a p

    ar t

    ir de los siguientes niveles de

    fo

    rmacin:

    a. Educacin tcnica superior y sus equivalentes;

    b. Educacin tecnolgica superior y sus eq

    ui

    va lentes;

    c Educacin super ior de grado o de tercer nivel;

    y

    d. Educacin

    super

    ior de posgrado o de cuarto nivel.

    Artculo 7

    .-

    Educacin

    tcnica superior

    y sus equivalentes. Este nivel de formacin

    propicia la adquisicin de hab ilidades y destrezas relacionadas co n la aplicacin de

    conocimientos tericos y tcnico-instrumentales en el desarrollo de operaciones bsicas

    en la ap licacin de tcnicas especiali za das y ejecucin de funciones vinculadas a

    contextos labo rales referidos a oficios especficos de unidades de produccin de bienes y

    servicios.

    La definicin de este nivel de formac in para las carreras ar tsticas se es ta

    bl

    ecer en la

    Normativa de Formacin Superior en Artes.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del

    o

    nsejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada e 7 de diciembre de 2014)

    Artculo 8.- Educacin tecnolgica

    superior

    y

    sus equivalentes.

    Este nivel de

    formacin educa profesionales capaces de disear ejecutar y evaluar fun ciones y

    pro cesos relacionados con la produccin de bienes y servicios incluye ndo proyectos de

    ap licacin adaptacin e innovacin tecnolgica.

    La definicin de este nivel de

    fo

    rmacin para las carreras art

    st

    icas

    se

    esta

    bl

    ecer en la

    Normativa

    de

    Formacin Superior en Artes.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPCSO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de

    d

    ucacin Superior en su Cuadragsim a Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrallada e

    7 de diciembre de 2014)

    Artculo 9.- Educacin

    superior de

    grado o

    de tercer

    niveJ.- Este nivel proporciona

    una for macin genera l orientada al ap rendizaje de una carrera profesional y acadmica

    en correspondencia con los ca mpos amp lios y especficos de la Clasificacin

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Internacional Normalizada de la Educacin CINE) de

    la

    Organizacin de las Naciones

    Unidas para

    la

    Educacin, la Ciencia y

    la

    Cultura

    UNESCO). Los

    profesionales de grado

    tendrn la capacidad de conocer o incorporar en su ejercicio profesional los aportes

    cientficos, tecnolgicos, metodolgicos y los saberes a ncestrales y globales.

    Este nivel de formacin

    se

    organiza media

    nte carreras que

    podr

    n

    ser

    de los siguientes

    tipos:

    a. Licenciaturas

    y

    afines.- Forman profesionales capaces de analizar, planificar,

    gestionar y evaluar modelos y estrategias de intervencin

    en

    los

    campos

    profesionales asociados a la s ciencias bsicas, sociales, de la educacin, de la salud,

    humanidades y artes. Estos profesionales

    so

    n capaces de disear, modelizar y

    generar procesos de innovacin social y tecnolgica. En el caso de las ciencias

    bsicas, adems, forman profesionales capaces de investigar

    y

    profundizar en las

    mismas.

    b.

    Ingenieras

    y

    arquitectura.-

    Forman

    prof

    es ionales capaces

    de

    aplicar las ciencias

    bsicas y usar

    herramient

    as metodolgicas para la solucin de problemas concretos,

    mediante el diseo, perfeccionamiento, implementacin y evaluacin

    de

    modelos y

    estrategias de innovacin tecnolgica.

    c. Medicina humana odontologa y medicina veterinaria.- Forman profesionales

    con un enfoque biolgico, biotico y humanista, con competencias mltiples

    para

    el

    diagnstico

    y tratamiento, individual y colectivo, tanto preventivo como curativo y

    reh abilitador.

    La

    definicin de este nivel de formacin para las carreras artsticas se establecer en

    la

    Normativa de Formacin Superior en Artes.

    Artculo reformado mediante R

    eso

    lucin

    RPC

    SO 45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    Artculo

    10.-

    Educacin

    superior de

    postgrado

    o

    de cuarto

    nivel.- Este nivel

    proporciona competencias altamente especializadas, tanto disciplinarias, como multi,

    inter y trans disciplinarias para el ejercicio profes ional y la investigacin en los campos

    de

    la

    ciencia, los saberes, la tecnologa

    y

    el arte.

    Este nivel de formacin se organiza mediante programas qu e podrn

    ser

    de los

    siguientes tipos:

    a.

    Especializacin.- Corresponde a la formacin de competencias metodolgicas y

    conocimientos avanzados, en torno a un campo disciplinar o profesional, con

    excepcin de la especializacin en medicina humana y en odontologa.

    Av Repblica E7 226 y Diego de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO

    DE

    EDUCACiN SUPERIOR

    b Especializacin mdica,

    odontolgica y en enfermera.- Proporciona formacin

    especfica a mdicos odontlogos

    y

    profesionales en

    enfermera

    al

    ms

    alto nivel de

    destreza cognitiva cientfica y profesional de acuerdo a los diferentes mbitos

    especficos de diagnstico prevencin

    tratamiento y

    rehabilitacin individual o

    colectivo definidos por

    el saber

    mdico.

    Las

    particularidades del funcionamiento de estos programas constarn en la

    Normativa para la Formacin de Especialistas Mdicos Odontolgicos y en

    Enfermera que para el efecto expida el CES

    c.

    Maestra.-

    Forma profesionales e investigadores con competencias de alto nivel en

    el

    estudio de un objeto complejo y multidimensional y de las correspondientes

    metodologas lenguajes procesos

    y

    procedimientos de una disciplina o profesin as

    como en el conocimiento de mtodos multi inter o trans disciplinares. Las maestras

    pueden

    ser profesionales o de investigacin.

    Para

    pasar

    de una maestra profesional a una de investigacin en el mismo campo del

    conocimiento el estudiante deber aprobar los cursos necesarios para adquirir la

    suficiencia investigativa y realizar posteriormente la tesis de grado.

    Las maestras de

    investigacin

    sern

    habilitantes

    para el

    ingreso directo a un

    programa doctoral en

    el

    mismo campo del conocimiento.

    La definicin de este nivel de formacin para los programas de postgrado en artes se

    establecer

    en la Normativa de Formacin

    Superior

    en Artes.

    d. Doctorado

    PhD

    o su equivalente).- Forma investigadores del ms alto nivel en los

    campos de la filosofa las ciencias las tecnologas y las artes. Posibilita un tipo de

    profundizacin terico-metodolgica y de investigacin que aporta de forma original

    en

    uno o varios de

    estos

    campos.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada

    por

    l Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    CAPTULO

    ORGANIZACIN DEL APRENDIZAJE

    Artculo 11.- Organizacin del aprendizaje.- La organizacin del aprendizaje consiste

    en la planificacin del proceso formativo del estudiante a travs de actividades de

    aprendizaje

    con docencia de aplicacin prctica y de trabajo autnomo que garantizan

    los resultados pedaggicos correspondientes a los distintos niveles de formacin y sus

    modalidades.

    Pgina 7

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    Av Repblica E7 226 y Diego de Almagro

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO

    DE

    EDUCACiN SUPERIOR

    La organizacin del aprendizaje deber considerar el tiempo que un estud iante necesita

    invertir en las actividades formativas y en

    la

    generacin de lo s productos acadmicos

    establecidos en la planificacin micro curricular.

    La

    organizacin del aprendizaje

    tendr

    como unidad de planificacin

    el

    perodo

    acadmico.

    Artculo 12 .- Planificacin y equivalencias de la

    organizacin

    del

    aprendizaje.

    La

    organizacin del

    aprend

    izaje

    permite

    la planificacin

    curricular

    en un nivel

    de

    formacin

    yen una modalidad especfica de la educacin

    super

    ior.

    La

    planificacin se realizar con horas de sesenta minutos que sern distribuidas en los

    campos de formacin y unidades de organizacin del currculo.

    Para efectos de la movilidad estudianti l a nivel nacional el nmero

    de

    horas de una

    asignatura curso o

    sus

    equiva lentes deber

    traducirse

    en crditos de 40

    horas

    .

    Para efectos de la movilidad estudiantil a nivel internacional las instituciones

    de

    educacin

    superior

    en ejercicio de su autonoma responsable podrn aplicar el si

    stema

    de crditos con otras equivalencias siempre y cuando

    se

    ajusten a

    lo

    determinado en

    el

    presente Reglamento.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada e

    7 de diciembre

    e

    2014)

    Artculo 13. Perodo acadmico ordinario. A efectos de facilitar la movilidad

    acadmica en el Sistema de Educacin Superior las lES implementarn al menos dos

    perodos acadmicos ordinarios al ao con un mnimo de

    16

    semanas efectivas

    para

    la

    realizacin de act ividades formativas en cada perodo.

    En

    el caso de las

    carreras

    de

    Medicina Humana y de nivel tecnolgico

    superior

    o

    sus

    equivalentes el perodo

    acadmico ordinario tendr una duracin mnima de

    18

    semanas efectivas. En

    todos

    los

    casos la fase

    de

    evaluacin podr ser planificada dentro o fuera de cada

    perodo

    acadmico ordinario.

    Durante la

    semana

    de trabajo acadmico un

    estud

    iante a

    tiempo

    completo

    deber

    dedicar 50 horas

    para

    las actividades de aprendiza je.

    En

    las

    lES

    el inicio de las actividades de cada perodo acadmico ordinario a nivel

    nacional se realizar en lo s meses de

    abr

    il o mayo y de septiembre u octubre.

    Las

    carreras

    que se

    amparan

    en el artculo 133 de la

    LOES

    las

    correspondientes

    a las

    carreras de formacin policial y militar as como

    lo

    s programas de postgrado por su

    naturaleza podrn planificar sus perodos acadmicos

    de

    modo diferente. Estas carreras

    y programas no estarn exentos del cumplimiento de los requisitos acadmicos

    establecidos en el

    presente

    Reglamento.

    Av. Repblica E7 226

    y

    Diego

    de

    Almagro

    P

    g

    in de

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    9/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo reformado mediante solucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    Artculo

    14.- Perodo Acadmico

    Extraordinario.-

    Las in

    stituc

    ion es de educacin

    s

    uperior

    podrn implementar, ad icionalmente perodos

    acadmicos

    extraordinarios en

    un

    nmero

    menor a

    16

    se m

    anas durante

    el

    ao

    acadmico de tal

    manera que

    l

    as

    actividades

    formativas

    y de eva luacin se concentren en el

    correspondiente

    perodo.

    Artculo

    15.- Nmero

    de asignaturas, cursos o sus equivalentes

    por

    carrera

    en

    la

    educacin tcnica o

    tecnolgica

    y de

    grado.-

    A efec tos de racionalizar y optimi

    zar

    el

    proceso de ap rendizaje la s carreras planificarn sus

    currculos

    de acuerdo a la

    siguiente

    tabla:

    NMERO

    NIVELES

    DE

    FORMACiN

    MXIMO DE

    ASIGNATURAS

    TCNICO

    SUPERIOR

    24

    TECNOLGICO

    SUPERIOR

    30

    LICEN

    CIATURAS 54

    CIENCIAS

    BSICAS

    60

    GRADO

    O

    DE

    INGEN

    IERAS

    TERCER ARQUITECTURA

    NIVEL

    ODONTOLOGA Y

    60

    MEDICINA

    VETERINARIA

    MEDICINA HUMANA 72

    Las asignaturas,

    cursos

    o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial se

    distribuirn

    de manera secuencial e intensiva a

    lo

    la rgo de los perodos acadmicos en

    jornada

    s de hasta 6 horas diarias para

    el

    componente de docencia con al menos dos

    as ignatur

    as cursos o similares

    por

    periodo

    acadmico

    ordinario .

    Son

    estudiantes

    regulares

    de

    las lES

    quienes

    se encuentren

    matriculados

    en al m

    enos

    el

    60 de las

    asignat

    uras cursos o sus

    equivalentes,

    que permite su ma lla curricular por

    cada periodo acadmico ordinario.

    Ningn profesor podr dicta r ms de tres diferentes asignaturas, cursos o sus

    equivalentes, de manera simultnea en un perodo acadm ico ordinario,

    independientemente del nmero de paralelos que la lES le asigne.

    Artculo reformado mediante Reso

    lu

    cin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el

    7

    de diciembre de 2014)

    Av. Repblica E7 226 y Diego de lmagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

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    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo 16.- Actividades de aprendizaje. La organizacin del aprendizaje se

    planificar incluyendo los siguientes componentes:

    1.

    Componente

    de

    docencia.- Est definido por

    el

    desarrollo de ambientes de

    aprendizaje que incorporan actividades pedaggicas orientadas a

    la

    contextualizacin organizacin explicacin y sistematizacin del conocimiento

    cientfico tcnico profesional y humanstico.

    Estas actividades comprendern:

    a

    Actividades

    de

    aprendizaje

    asistido por

    el

    profeso

    r.- Tienen como objetivo

    el

    desarrollo de conocimientos habilidades destrezas y valores mediante clases

    presenciales u otro ambiente de aprendizaje. Pueden

    ser

    conferencias

    seminarios orientacin para estudio de casos foros clases en lnea en tiempo

    sincrnico docencia en

    servicio

    realizada en los escenarios laborales entre otras.

    En

    las modalidades en lnea y a distancia

    el

    aprendizaje asistido por el profesor

    corresponde a

    la

    tutora sincrnica.

    b Actividades

    de aprendizaje

    colaborativo. Comprenden

    el

    trabajo de grupos de

    estudiantes en interaccin permanente con el profesor incluyendo las tutoras.

    Estn orientadas

    al

    desarrollo de

    la

    investigacin para

    el

    aprendizaje y

    al

    despliegue de experiencias colectivas en proyectos referidos a temticas

    especficas de

    la

    profesin.

    Son

    actividades de aprendizaje colaborativo entre otras: la sistematizacin de

    prcticas de investigacin-intervencin proyectos de integracin de saberes

    construccin de modelos y prototipos proyectos de problematizacin y

    resolucin de problemas o casos. Estas actividades debern incluir procesos

    colectivos de organizacin del aprendizaje con

    el

    uso de

    divers s

    tecnologas de

    la

    informacin y

    la

    comunicacin as como metodologas en red tutoras n

    situ

    o en

    entornos virtuales.

    2. Componente de prcticas

    de

    aplicacin y experimentacin de los aprendizajes.-

    Est orientado

    al

    desarrollo de experiencias de aplicacin de los aprendizajes. Estas

    prcticas pueden ser entre otras: actividades acadmicas desarrolladas en

    escenarios experimentales o en laboratorios las prcticas de campo trabajos de

    observ cin

    dirigida resolucin de problemas talleres manejo de base de datos y

    cervos

    bibliogrficos. La planificacin de estas actividades deber garantizar el uso

    de conocimientos tericos metodolgicos y tcnico-instrumentales y podr

    ejecutarse en

    diversos

    entornos de aprendizaje.

    Las actividades prcticas deben ser supervisadas y evaluadas por el profesor

    el

    personal tcnico docente y los ayudantes de ctedra y de investigacin.

    Pgina 1 de 53

    Av Repblica E7 226

    y

    Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    3. Componente de aprendizaje autnomo. Comprende

    el

    trabajo realizado por

    el

    estudiante, orientado al desarrollo de capacidades para

    el

    aprendizaje independiente

    e individual del estudiante. Son actividades de aprendizaje autnomo, entre otras: la

    lectura; el anlisis y comprensin de materiales bibliogrficos y documentales, tanto

    analgicos como digitales; la generacin de datos y bsqueda de informacin; la

    elaboracin individual de ensayos, trabajos y exposiciones.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    Artculo

    17.- Duracin de

    los

    perodos acadmicos en las carreras de

    la

    educacin

    tcnica,

    tecnolgica

    y

    de

    grado.

    n

    estos niveles de formacin las carreras se debern

    planificar 800 y 900 horas en perodos acadmicos de 16 y 18 semanas respectivamente.

    l total de horas destinadas en cada carrera o programa a la organizacin curricular

    puede ampliarse hasta por un mximo del 5 de los valores establecidos en

    el

    presente

    artculo; las horas adicionales debern ser distribuidas a lo largo de

    la

    formacin

    curricular en los perodos acadmicos extraordinarios establecidos en el artculo 13 de

    este Reglamento.

    Las

    horas destinadas a las prcticas pre profesionales y a

    la

    unidad de titulacin se

    podrn desarrollar tanto en los perodos acadmicos ordinarios como extraordinarios.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por

    l

    Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    Artculo 18.- Carga horaria y duracin de las carreras en la educacin tcnica,

    tecnolgica

    y

    de

    grado.

    La

    carga horaria y duracin de estas carreras ser la siguiente:

    1. Educacin superior tcnica y sus equivalentes. l estudiante deber aprobar

    asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 3.200 horas

    para

    obtener

    la titulacin de tcnico superior o su equivalente en pedagoga, artes y

    deportes.

    n el

    caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas

    debern cumplirse en cuatro perodos acadmicos ordinarios.

    2.

    Educacin

    superior

    tecnolgica y

    sus equivalentes. l estudiante deber aprobar

    asignaturas, cursos u otras actividades acadmicas con una duracin de 4.500 horas

    para obtener

    la

    titulacin de tecnlogo superior o su equivalente en pedagoga, artes

    y deportes.

    n el

    caso de estudiantes con dedicacin a tiempo completo, estas horas

    debern cumplirse en cinco perodos acadmicos ordinarios.

    3. Educacin

    superior de grado

    o

    de tercer

    nivel.- El estudiante, para obtener

    el

    ttulo correspondiente, deber aprobar

    el

    nmero de horas y perodos acadmicos

    que se detallan a continuacin, segn el tipo de titulacin:

    Pgina 11 de

    Av Repblica E7 226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    12/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO

    DE

    EDUC CiN SUPERIOR

    a

    Licenciaturas

    y sus

    equivalentes.-

    Requieren 7.200 horas en un plazo de

    nueve

    perodos

    acadmicos ordinarios;

    b Ingenieras, arquitectura

    y

    carreras en ciencias bsicas.- Requieren 8.000

    horas con una duraci n

    de

    diez perodos aca

    dmicos

    ordinarios. Estos

    estudios

    slo

    podrn realizarse

    a

    tiempo completo

    y

    bajo

    modalidad

    presencial

    exceptuando

    carreras

    que

    por

    su

    naturaleza puedan

    realizarse

    bajo

    modalidad

    semipresencial;

    c

    Odontologa

    y medicina veterinaria.- Requieren 8.000 horas con una duracin

    mnima de diez

    perodos

    acadmicos ordinarios. Estos es

    tudios

    slo podrn

    realiza

    rse

    a

    tiempo

    completo y bajo

    modalidad

    presencial; y

    d. Medicina Humana.- Requiere 10.800 horas con una duracin mnima de doce

    perodos acadmicos ordinarios. Estos es

    tudios

    slo podrn realizarse a tiempo

    completo y bajo modalidad presencia

    l

    Los estudiantes que

    cursen perodos acadmicos

    extraordinarios pueden cumplir las

    horas

    requeridas para su titulacin en un nmero de perodos

    acadmicos

    menor al

    establecido

    en el

    presente

    artculo.

    Artculo

    19.-

    Carga horaria y

    duracin de

    los programas

    de

    postgrado.- El

    estudiante, para obtener

    el

    ttulo correspondiente deber aprobar las

    horas

    y

    perodos

    acadmicos que

    se detallan

    a continuacin segn

    el

    tipo

    de

    titulacin:

    a.

    Especializacin.-

    Requiere 1.000 horas con una duracin mnima de nueve meses o

    su eq uivalente en semanas;

    b

    Especializacin mdica, odontolgica

    y

    en enfermera.- La

    duracin y cantidad de

    horas y perodos de aprendizaje de estas

    especializaciones estarn

    definidas en

    la

    normativa que

    para

    el efecto expida

    el

    CES;

    c

    Maestra.- La

    maestra profesional requiere 2.125 horas con una duracin

    mnima

    de tres perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o semanas. Este

    tipo de

    maestras

    podrn ser habilitan tes

    para el

    ingreso a un programa doctoral

    previo

    el cumplimiento

    de los

    requisitos

    adicionales establecidos

    en

    el

    Reglamento

    de

    Doctorados.

    La

    maestra en investigacin requiere 2.625 horas con una duracin mnima de

    cuatro perodos acadmicos ordinarios o su equivalente en meses o

    semanas,

    con

    dedicacin a tiempo completo.

    El total

    de

    horas

    destinadas

    en cada

    programa

    a

    la

    organizacin

    curricular puede

    ampliarse hasta

    por

    un mximo del 5 de los valores establecidos en el prese nte

    artculo; las

    horas

    adicionales debern ser

    distribuidas

    a

    lo

    largo

    de

    la formacin

    Pgina 12 de 53

    Av Repblica E7 226

    y

    Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    13/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    curricular en los perodos acadmicos extraordinarios establecidos en el artculo 13

    de

    este

    Reglamento.

    d. Doctorado PhD

    o

    su

    equivalente).-

    El funcionamiento de estos programas

    ser

    regulado

    por

    el Reglamento de Doctorados que para

    el

    efecto

    apruebe

    el CES.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada e

    l 7

    de diciembre de 2014)

    Artculo

    20.-

    Planificacin.

    seguimiento y evaluacin de la

    organizaclOn

    del

    aprendizaje.-

    La

    organizacin del

    aprend

    izaje

    deber

    constar

    en

    el

    diseo curricular de

    las

    carreras

    y

    programas

    y

    en su

    correspondiente

    portafolio acadmico. Este diseo

    curricular

    ser sometido

    a procesos de seg uimiento

    y

    evaluacin

    por

    parte

    de las

    instituciones

    de

    educacin

    superio r.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en u Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    CAPTULO III

    DE LA

    ESTRUCTURA

    CURRICULAR

    Artculo

    21.-

    Componentes

    de

    la

    estructura

    curricular.-

    Los

    conocimientos

    disciplinares interdisciplinares. transdisciplinares profesionales. investigativos de

    saberes

    integrales y

    de

    comunicacin necesarios para desarrollar

    el

    perfil profesional y

    acadmico del

    estudiante

    se organizarn en as ignaturas cursos o sus equivalentes.

    A su vez estos

    componentes de

    la es

    tructur

    a curricular

    se

    organizan a

    lo

    largo del

    proceso de

    aprendizaje

    a travs de las unidades de organizacin curricular

    y

    de

    lo

    s

    campos de formacin del currculo.

    Las

    unidades

    de

    organizacin curricular

    son

    formas de

    ordenamiento

    de las asignaturas.

    cursos o sus equivalentes a

    lo

    largo de

    la

    carrera

    o programa que permiten integrar

    el

    apre

    ndi zaje en cada perodo acadmico articulando

    lo

    s conoci mientos de modo

    progresivo.

    Los

    campos de formacin son formas de organizacin de los conocimientos en funcin de

    sus propsitos

    y

    objetivos.

    Las

    carreras

    y

    programas

    debern

    incluir en

    la

    planificacin

    de

    las unidades de

    organizacin

    curricular y

    de los campos de formacin redes adaptaciones

    y

    vnculos

    transversales que

    permitan abordar

    el aprendizaje de modo integrado e innovador.

    Av

    Repblica E7 226 y Diego de Almagro

    Pgina 13 de \

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    14/53

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    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre e 2014)

    Artculo

    22.-

    Unidades de

    organizacin curricular

    en las carreras

    tcnicas y

    tecnolgicas

    superiores,

    y

    de

    grado.-

    Estas unidades son:

    1.

    Unidad bsica.-

    Es la unidad curricular que introduce al

    estudiante

    en el aprendizaje

    de las ciencias y disciplinas que

    sustentan

    la carrera sus metodologas e

    instrumentos as como en la contextualizacin de lo s estudios profesionales;

    2.

    Unidad profesional.- Es

    la unidad curricular

    que

    est

    orientada

    al conocimiento del

    campo de es tudio y las

    reas

    de actuacin de la carrera a travs de

    la

    integracin de

    las teoras correspondientes y de la prctica

    pre

    profesional;

    3.

    Unidad

    de

    titulacin.-

    Es la unidad curricular que incluye la s asignaturas cursos o

    sus equivalentes que permiten la validacin acadmica de

    lo

    s conocimientos

    habilidades y desempeos adquiridos en la carrera para la resolucin de problemas

    dilemas o desafos de una profesin.

    Su

    resultado final fundame

    nt

    al es: a el

    desarrollo de un trabajo de titulacin basado en procesos de investigacin e

    intervencin

    o,

    b la preparacin y aprobacin de un examen de grado de

    carcter

    complexivo.

    El trabajo de titulacin es el resultado investigativo acadmico o artstico en el cua l

    el

    estudiante

    demuestra

    el manejo integral de lo s conocimientos adquiridos a lo largo

    de su formacin profesional; el resultado de su evaluacin

    ser

    registrado cuando

    se

    haya completado la totalidad de horas establecidas en el currculo de la carrera

    incluidas la unidad de titulacin y las prcticas

    pre

    profesionales.

    En la educacin tcnica

    super

    ior o sus equivalentes tecnolgica s

    uperior

    o sus

    equivalentes y en la educacin

    superior

    de grado los trabajos de titulacin

    sern

    evaluados individualmente. Estos trabajos podrn

    desarrollarse co

    n metodologas

    multi profesionales o multi disciplinarias. Para su elaboracin

    se podrn conformar

    equipos de dos estudiantes de una misma carrera. Estos equipos

    podrn

    integrar a un

    mximo de tres estudiantes cuando pertenezcan a diversas

    carreras

    de una mi sma o

    de diferentes

    lES. En

    estos casos el trabajo de titulacin se desarrolla por ms de un

    estudiante y su evaluacin se realizar de manera individual

    cuando el estudiante

    haya concluido con todos los requisitos acadmicos para su titulacin.

    Independientemente de las horas asignadas a la s asignaturas cursos o

    sus

    equivalentes que integran la unidad de titulacin para el desarrollo del trabajo de

    titulacin se asignarn 200 horas en la educacin tcnica y sus equivalentes 240

    horas en

    la

    educacin tecnolgica y sus equivalentes y 400 horas en

    la

    educacin

    superior

    de grado. Estas

    hor

    as podrn extenderse hasta

    por

    un mximo del

    10

    del

    Av

    Repblica E7 226 y Diego de Almagro

    Pgina 14 de \

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    15/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO

    E

    EDUCACiN SUPERIOR

    nmero total de horas dependiendo de

    la

    complejidad de su metodologa contenido

    y del tiempo necesario para su realizacin.

    Se consideran trabajos de titulacin en

    la

    educacin tcnica y tecnolgica superior y

    sus equivalentes y en

    la

    educacin superior de grado los siguientes: examen de

    grado o de fin de carrera proyectos de investigacin proyectos integradores ensayos

    o artculos acadmicos etnografas sistematizacin de experiencias prcticas de

    investigacin

    y/o

    intervencin anlisis de casos estudios comparados propuestas

    metodolgicas propuestas tecnolgicas productos o presentaciones artsticas

    dispositivos tecnolgicos modelos de negocios emprendimientos proyectos

    tcnicos trabajos experimentales entre otros de similar nivel de complejidad.

    l

    examen

    de

    grado deber

    ser

    de

    carcter complexivo articulado

    al

    perfil de egreso

    de la carrera con

    el

    mismo nivel de complejidad tiempo de preparacin y

    demostracin de resultados de aprendizaje o competencias que

    el

    exigido en las

    diversas formas del trabajo de titulacin.

    Su

    preparacin y ejecucin debe realizarse

    en similar tiempo del trabajo de titulacin.

    l

    examen de grado puede

    ser

    una prueba terico-prctica.

    Todo trabajo de titulacin deber consistir en una propuesta innovadora que

    contenga como mnimo una investigacin exploratoria y diagnstica base

    conceptual conclusiones y fuentes de consulta. Para garantizar su rigor acadmico

    el

    trabajo de titulacin deber guardar correspondencia con los aprendizajes

    adquiridos en la carrera y utilizar un nivel de argumentacin coherente con las

    convenciones del campo del conocimiento.

    Cada

    carrera deber

    considerar en su planificacin e implementacin curricular

    al

    menos dos opciones para

    la

    titulacin.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadrogsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    Artculo 23.- Unidades

    de

    organizacin curricular en los programas de posgrado.

    Estas unidades son:

    1.

    Unidad bsica.- Ser incluida en aquellos programas con metodologas multi. inter o

    trans disciplinarios. Establece las bases tericas y metodolgicas de

    la

    referida

    organizacin del conocimiento;

    2.

    Unidad disciplinar multi

    disciplinar y/o inter disciplinar

    avanzada.- Contiene

    los fundamentos tericos. epistemolgicos y metodolgicos de

    la

    o las disciplinas y

    campos formativos que conforman

    el

    programa acadmico;

    Pgina 15

    de

    3

    Av. Repblica E7 226

    y

    Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    16/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    3. Unidad de

    titulacin.'

    Est orientada a la fundamentacin terica metodolgica y a

    la generacin de una adecuada base emprica que garantice un trabajo de titulacin

    que contribuya al desarrollo de las profesiones los saberes

    la

    tecnologa o las artes y

    las ciencias.

    Los

    trabajos de titulacin debern

    ser

    individuales; cuando su nivel de complejidad lo

    justifique

    podrn

    realizarse en equipos de dos estudiantes

    dentro

    de

    un mismo

    programa. n casos excepcionales y dependiendo del campo de conocimiento podrn

    participar hasta tres estudiantes siempre y cuando provengan de diversos

    programas sean de la misma o de diferente l S .

    l

    trabajo de titulacin de la especializacin y de la maestra profesional

    deber

    incluir necesariamente un

    componente

    de investigacin de carcter descriptivo

    analtico o correlacional y por tanto contener como mnimo la determinacin del

    tema o problema el marco terico referencial la metodologa

    pertinente

    y las

    conclusiones. Su elaborac in deber

    guardar

    correspondencia con las convenciones

    cientficas del campo respectivo.

    La

    tesis es el nico trabajo de titulacin de la maestra de investigacin

    la

    cual deber

    desarrollar investigacin bsica o aplicada de carcter comprensivo o explicativo

    pudiendo usar mtodos multi inter o trans disciplinarios. Deber demostrar algn

    nivel de

    aporte

    terico-metodolgico en el respectivo campo del conocimiento. n

    este nivel formativo

    lo

    s trabajos de titulacin de los estud iantes

    sern siempre

    eva

    lu

    ados individualmente.

    l trabajo de titulacin debe ser sometido a defensa pblica la cual slo podr

    ser

    realizada cuando el estudiante haya aprobado la totalidad de las as ignaturas cursos o

    sus equi valentes estab lecidos en el programa.

    Artculo

    24.-

    Trabajo de

    titulacin

    en

    los programas

    de

    especializacin.- Las h

    oras

    as ignadas a la unidad de titulacin sern equivalentes

    al

    20 del

    nmero

    to tal de horas

    del programa.

    Se cons ideran trabajos de titulacin en la especializacin los siguientes: anlisis de

    casos proyectos de investigacin y desarrollo productos o presentaciones artsticas

    ensayos y artculos acadmicos o cientficos meta anlisis estudios comparados entre

    otros de similar nivel de complejidad.

    n el

    caso de que

    el

    estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en

    el

    inciso que precede podr rendir un examen complexivo s iempre que el programa

    lo

    contemple.

    n cada programa de especializacin se

    debern

    establecer al menos dos opciones

    para

    la titulacin.

    Pgina 16 de

    S

    Av. Repblica E7 226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    17/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo re formado mediante Resou cin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el eno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    Artculo 25.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra profesional.

    Las

    horas asignadas al trabajo de titulacin sern equivalentes al 20 del nmero total de

    horas del programa.

    Se considerarn trabajos de titulacin de las maestras profesionales, entre otros de

    similar nivel de complejidad, los siguientes: proyectos de investigacin y desarrollo,

    estudios comparados complejos, artculos cientficos de alto nivel, diseo de modelos

    complejos, propuestas metodolgicas y tecnolgicas avanzada

    s

    productos artsticos,

    dispositivos

    de

    alta tecnologa,

    entre

    otros

    de

    igual nivel de complejidad.

    En

    el

    caso de que el estudiante no opte por los trabajos de titulacin indicados en

    el

    inciso que

    pr

    ecede, podr rendir un examen complexivo, siempre que el programa

    lo

    contemple.

    Artculo 26.- Trabajo de titulacin en los programas de maestra

    de

    investigacin.

    Las

    hor

    as asignadas al trabajo de titulacin sern del 30 del nmero total de horas del

    programa.

    La tesis, desarrollada en torno a una hiptesis o problemas de investigacin y su

    contrastacin, es

    el

    nico tipo de

    trab

    a

    jo

    de titulacin para esta clase de programa.

    Artculo

    27.-

    Campos

    de

    formacin

    del

    currculo. Lo

    s campos de formacin son

    formas

    de

    clasificacin de los conocimientos disciplinares, profesionales, investigativo

    s

    de saberes integrales y de comunicacin, necesa rios para desarrollar el perfil profesional

    y acadmico del estudiante al final de la carrera o programa.

    La distribucin de los conocimientos de un campo de formacin deber

    ser

    progresiva y

    su forma de agrupacin

    se r

    en cursos, asignaturas o sus equivalentes.

    La

    organizacin

    de los campos de formacin est en correspondencia con el nivel de formacin

    acadmica.

    Las carreras

    y programas debern incluir en

    la

    pl anificacin de los campos de formacin,

    redes, adaptaciones y vnculos transversales, que permitan

    abordar el

    aprendizaje de

    modo integrado e innovador.

    Artculo eliminado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

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    Av. Repbli

    c

    E7 226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    18/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo 28.- Campos

    de

    formacin

    de

    la educacin tcnica y tecnolgica

    superior

    y

    sus equivalentes.- En este niv

    el

    lo

    s campos de formacin se organizarn de la sigui ente

    manera:

    1. Fundamentos tericos.- Contiene las teoras que coadyuvan a la comp rensi n y

    contextua

    li

    zacin de las problemticas centrales de la carrera, y

    sus

    metodologas

    tcnicas e instrumentos profesionales y artsticos . En este campo se integran las

    asignaturas, cursos o sus equivalentes, que dan lugar a la articu lacin de la teora y la

    prct ica pre-profesional.

    2. Adaptacin e innovacin tecnolgica.- Compre

    nd

    e

    lo

    s procesos de exploracin del

    conocimiento que permiten

    la

    adaptacin, desarrollo e innovacin de tcn icas y

    tec nologas, y de la produccin ar ts

    ti

    ca .

    En

    este campo se incluir el trabajo de

    tit

    ul

    acin.

    3. Integracin

    de saberes contextos

    y cultura.-

    Co mpr

    e

    nd

    e las diversas perspectivas

    tericas, culturales y de saberes que complementan la formacin profesional, la

    educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como el estud io de la realidad

    socio econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo.

    En

    este campo formativo

    se

    incluirn adems los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares e

    interculturales.

    4. Comunicacin y lenguajes.- Co mprend e e l desarrollo del lenguaje y de habilidades

    para la comunicacin ora l escrita y digital, necesarios para la elaboracin de

    discursos y narrativas acadm icas y ci entficas. Incluye, adems, aquellas as ignaturas,

    cursos, o sus equivalentes orientados al dominio de la ofimtica manejo de nuevas

    tecnologas de la informacin y la comunicacin)

    y

    opcionalmente, de lenguas

    ancestra les.

    Las as ignaturas destinadas

    al a

    pr

    end izaje de la ofimtica, se rn tomadas u

    homologadas necesariamente des de el inicio de la carrera, pudiendo

    lo

    s estudiantes

    rendir una prueba de suficiencia y exoneraci

    n

    general o por

    ni

    veles, al inicio de

    cada perodo acadmico.

    Artculo 29.- Campos

    de

    formacin de la educacin

    superior de grado

    o

    de

    tercer

    nivel.- En este nivel, los ca mpos de formac in se organizarn de la siguiente manera:

    1.

    Fundamentos

    tericos.- In tegra el conocimiento de los co

    nt

    extos, principios,

    lenguajes, mtodos de la o las disciplinas que sustentan la profesin, es tabl eciendo

    posibles integraciones de carcter multi e inter disciplinar.

    2.

    Praxis profesional.- Integra conocimientos tericos-metodolgicos y tcnico

    instrumentales de la formacin profesional e incluye las prcticas pre profesionales,

    los sistemas de supervisi n y sistematizacin

    de

    las

    mi

    smas.

    Pgi na

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    Av

    Repblica E7226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    19/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    3.

    Epistemologa

    y metodologa de la investigacin.- Integra los procesos de

    indagacin, exploracin y organizacin del conocimiento profesional cuyo estudio

    est distribuido a lo largo de la carrera. Este campo genera competencias

    investigativas que se desarrollan en los contextos de prctica de una profesin. n

    este campo formativo se incluir el trabajo de titulacin.

    4.

    Integracin

    de saberes

    contextos

    y

    cultura.-

    Comprende las diversas perspectivas

    tericas, culturales y de saberes que complementan la formacin profesional, la

    educacin en valores y en derechos ciudadanos, as como

    el

    estudio de

    la

    realidad

    socio-econmica, cultural y ecolgica del pas y el mundo.

    n

    este campo formativo se

    incluirn adems, los itinerarios multi profesionales, multi disciplinares,

    interculturales e investigativos.

    5. Comunicacin

    y

    lenguajes.-

    Comprende

    el

    desarrollo del lenguaje y de habilidades

    para

    la

    comunicacin oral. escrita y digital, necesarios para

    la

    elaboracin de

    discursos y narrativas acadmicas y cientficas. Incluye, adems aquellas asignaturas,

    cursos, o sus equivalentes, orientados al dominio de

    la

    ofimtica manejo de nuevas

    tecnologas de la informacin y la comunicacin), y opcionalmente, de lenguas

    ancestrales.

    Las

    asignaturas destinadas al aprendizaje de

    la

    ofimtica, sern tomadas u

    homologadas necesariamente desde el inicio de la carrera, pudiendo los estudiantes

    rendir una prueba de suficiencia y exoneracin, general o por niveles,

    al

    inicio de

    cada perodo acadmico.

    Artculo 30.- Campos

    de

    formacin

    de

    la educacin

    superior de

    posgrado o de

    cuarto nivel.- n este nivel, los campos de formacin se organizarn de

    la

    siguiente

    manera:

    1.

    Formacin profesional

    avanzada.- Comprende la profundizacin e integracin del

    conocimiento metodolgico y tecnolgico de un campo cientfico y/o profesional

    especfico.

    2. Investigacin avanzada.- Comprende el desarrollo de

    la

    investigacin bsica o

    aplicada, vinculadas a las lneas de investigacin del programa, utilizando mtodos de

    carcter disciplinar, multi, inter o trans disciplinar, segn sea

    el

    caso. n este campo

    formativo se incluir el trabajo de titulacin.

    3. Formacin

    epistemolgica.-

    Supone la integracin de diversas perspectivas

    epistemolgicas, tericas y culturales en mbitos inter y/o trans disciplinarios, a

    fin

    de lograr la integralidad de la formacin del estudiante. Este campo deber

    estar

    articulado con

    el

    campo de investigacin avanzada.

    Artculo

    31.- Aprendizaje de una lengua extranjera.- Las asignaturas destinadas a los

    aprendizajes de

    la

    lengua extranjera podrn o no formar parte de

    la

    malla curricular de

    Pgina 19 de 53

    Av

    Repblica E7 226

    y

    Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    20/53

    REPBLIC DEL ECU DOR

    CONSEJO

    DE

    EDUCACi SUPERIOR

    la

    carrera. Sin embargo las lES garantizarn el nivel de suficiencia del idioma

    para

    cumplir con el requisito

    de

    graduacin

    de

    las

    carreras de

    nivel tcnico tecnolgico

    superior

    o sus equivalentes y

    tercer nivelo

    grado

    debern

    organizar u homologar las

    asignaturas correspondientes

    desde

    el inicio de la carrera. La suficiencia

    de

    la lengua

    extranjera

    deber

    ser

    evaluada una vez que

    el

    estudiante haya cursado y

    aprobado

    el

    60

    de las

    asignaturas

    de

    la

    carrera;

    tal

    prueba ser

    habilitante

    para

    la continuacin

    de

    sus estudios sin perjuicio

    de

    que

    este

    requisito pueda

    ser

    cumplido con

    anterioridad.

    Para las

    carreras

    de nivel tcnico y tecnolgico superior se entender

    por

    suficiencia

    en

    el manejo

    de

    una lengua

    extranjera el

    nivel

    correspondiente

    a

    A2

    del Marco Comn

    Europeo

    de

    referencia para las Lenguas.

    Para las

    carreras de tercer

    nivelo grado

    se entender por

    suficiencia en el manejo

    de

    una lengua

    extranjera

    el nivel

    correspondiente

    a

    81

    del Marco Comn

    Europeo de

    referencia

    para

    las Lenguas.

    Para que los

    estudiantes

    regulares matriculados en

    carreras

    de grado

    cumplan

    el

    requisito de suficiencia de una lengua extranjera las instituciones

    de

    educacin superior,

    en el caso

    de

    que as lo requieran podrn realizar convenios con instituciones que si

    bien no forman parte del Sistema

    de

    Educacin Superior brindan programas o

    cursos de

    lenguas

    siempre

    que

    stas emitan

    certificados

    de

    suficiencia con reconocimiento

    internacional.

    Las instituciones

    de

    educacin

    superior,

    adems

    de

    sus

    propios

    profesores podrn

    contar

    con tcnicos

    docentes

    para la realizacin

    de

    cursos

    de

    idiomas regulares que

    sirvan a los estudiantes en el

    propsito de

    aprender una lengua extranjera.

    Las

    mismas condiciones

    se

    podrn aplicar para

    el aprendizaje de

    una

    segunda

    lengua.

    La presente disposicin no

    se

    aplicar para las carreras

    de

    idiomas.

    La suficiencia de idioma

    extranjero

    en programas de

    postgrado

    deber constar entre

    sus

    requisitos

    de

    admisin .

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada

    por

    el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada

    el 7

    de diciembre de 2014)

    C PTULO IV

    PROB CIN Y REFORM S DE LAS C RRER S Y PROGR M S

    Artculo 32.- Diseo prob cin y vigenci de carreras y programas.-

    Las

    carreras y

    programas sern

    presentados,

    analizados

    y

    aprobados

    de

    conformidad con la

    normativa

    que para

    el

    efecto expida el CES

    Pgina 20 de S

    Av. Repblica E7 226

    y

    Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    21/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO E EDUCACiN SUPERIOR

    Las

    carreras

    y programas aprobados

    por

    el

    CES mantendrn

    su vigencia,

    sujeta

    a los

    procesos de

    evaluacin,

    ac

    reditacin

    y

    aseguramiento de

    la calidad,

    implementados por

    el Consejo

    de

    Evaluacin, Acreditacin y Aseguramiento

    de

    la Calidad

    de

    la Educacin

    Superior CEAACES). Cuando las

    instituciones

    de

    educacin

    superior decidan,

    justificadamente

    , cerrar

    de manera

    progresiva carreras y

    programas

    debern

    disear

    e

    implementar un plan

    de

    contingencia que deber ser conocido y aprobado

    por

    el

    CES

    .

    Artculo 33.-

    Promocin

    difusin y ejecucin de

    las

    carreras y

    programas.-

    Las

    instituciones

    de

    educacin

    superior podrn promocionar y difundir, a travs de

    cualquier medio, sus carreras y programas a partir del momento en que stas cuenten

    con la

    aprobacin

    del

    CES.

    En dicha promocin

    deber aparecer

    claramente el nmero y

    fecha de la resolucin de aprobacin emitida

    por

    el

    CES.

    La promocin y difusin de los programas doctorales se regular en la normativa

    pertinente

    .

    Conforme a lo dispuesto en el artculo 5 del Reglamento General a la Ley Orgnica

    de

    Educacin Superior las lES en el pl az o mximo de 30 das contados a

    partir

    del cierre

    de cada periodo de matrculas, deb

    er

    n presentar las listas de

    lo

    s matriculados conforme

    a los requerimientos del SN IESE.

    Las lE S

    podrn

    en estos listados

    reportar

    a un mismo estudiante matriculado en dos

    carreras

    de

    manera

    simultnea siempre y

    cuando

    la modalidad de

    estudios

    y el horario

    lo

    permita.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada

    el 7

    de diciembre de 2014)

    CAPTULO V

    MATRCULAS

    Artculo 34.- Proceso de matriculacin.- La matrcula es el acto de carcter

    acadmico-administrativo

    mediant

    e el cual

    una

    persona adquiere la condicin de

    estudiante

    a travs del registro

    de

    las asignaturas cursos o sus equivalentes,

    en

    un

    perodo

    acadmico

    determinado

    y

    conforme

    a los

    procedimientos internos de

    una

    lES.

    La

    condicin de

    estudiante

    se

    mantendr

    hasta el inicio de l nuevo periodo acadmico

    ordinario o hasta su titulacin.

    Artculo 35.- Tipos de

    matrcula.- Dentro del Sistema

    de

    Educacin

    Superior

    ,

    se

    establecen

    los

    siguientes

    tipos

    de

    matrcula:

    a.

    Matrcula

    ordinaria.- Es aquella

    que

    se realiza en el pl azo establecido

    por

    la

    lES

    para el proceso de matriculacin, que en ningn caso podr ser mayor a 15 das.

    Pgina 21

    de

    3

    Av. Repblica E7 226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    22/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    b

    Matrcula

    extraordinaria.- Es aquella que se realiza en el plazo mximo de

    15

    das

    posteriores a la culminacin del perodo de matrcula ordinaria.

    c Matrcula

    especial.

    Es aquella que en casos individuales excepcionales otorga el

    rgano colegiado acadmico

    superior

    de las universidades y escuelas politcnicas as

    como

    el

    organismo de gobierno de los institutos y conservatorios

    superiores

    para

    quien por circunstancias de caso fortuito o fuerza

    mayor

    debidamente

    documentadas no

    se

    haya matriculado de

    manera

    ordinaria o extraordinaria. Esta

    matrcula se podr realizar hasta

    dentro

    de los 15 das posteriores a la culminacin

    del perodo de matrcula extraordinaria.

    Para los programas de posgrado las Universidades y Escuelas Politcnicas establecern

    nicamente perodos de matrcula ordinaria y extraordinaria.

    Se

    considera como inicio de

    la

    carrera o programa

    la

    fecha de la matriculacin de la

    primera cohorte de lo s mismos.

    Artculo

    36.-

    Anulacin

    de

    matrcula.

    -

    El

    rgano colegiado acadmico

    superior

    podr

    declarar nula una matrcula cuando sta haya sido realizada violando

    la

    ley y

    la

    normativa pertinente.

    Artculo 37.- Retiro

    de

    una

    asignatura.

    Un estudiante voluntariamente podr

    retirarse de una o varias asignaturas en un perodo acadmico en un plazo de hasta 30

    das contados a

    partir

    de la fecha de inicio de las actividades acadmicas. En situaciones

    de caso fortuito o fuerza mayor enfermedad

    embarazo

    o situaciones similares

    debidamente documentadas que

    le

    impidan continuar sus estudios estos casos sern

    conocidos y aprobados por la instancia correspondiente en cada lES

    En caso de retiro voluntario y caso fortuito o fuerza mayor la matrcula

    correspondiente

    a esta asignatura

    quedar

    sin efecto y no se contab ilizar para la aplicacin de lo

    establecido en el artculo

    84

    de la LOES .

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo e Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 e diciembre e 2014)

    CAPTULO VI

    MODALIDADES

    DE

    ESTUDIOS O APRENDIZAJE

    Artculo

    38.-

    Modalidades de estudios

    o

    aprendizaje.

    Son modos

    de

    gestin de los

    aprendizajes implementados en determinados ambientes educativos incluyendo el uso

    de las tecnologas de

    la

    comunicacin y de la informacin.

    Artculo

    39.-

    Ambientes y medios

    de estudios o

    aprendizaje.

    El aprendizaje puede

    efectuarse en distintos ambientes acadmicos y laborales simulados o virtuales y en

    Pgina 22 de 3

    Av Repblica E7 226 y Diego

    de

    Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    23/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO

    E

    EDUCACiN SUPERIOR

    diversas formas

    de

    interaccin entre profesores y estudiantes. Para su desarrollo, deber

    promoverse

    la convergencia de medios educativos y

    el

    uso adecuado de tecnologas de

    informacin y comunicacin.

    Las

    formas y condiciones de su uso, deben constar en

    la

    planificacin curricular y en el registro de actividades de la

    carrera

    o programa.

    Independientemente

    de la modalidad de aprendizaje, toda

    carrera

    o programa debe

    desarrollar

    niveles de calidad educativa.

    Artculo 40.

    Modalidades de estudios o aprendizaje. Las

    lES

    podrn impartir sus

    carreras

    y programas en las siguientes modalidades de estudios o aprendizaje:

    a.

    Presencial;

    b. Semipresencial;

    c.

    Dual;

    d. En

    lnea;

    y

    e. A distancia

    Artculo 41. Modalidad de

    estudios o

    aprendizaje

    y

    personas con

    capacidades

    diversas.

    En

    cada una de las modalidades de estudios o aprendizaje, los estudiantes con

    capacidades diversas

    tendrn

    el

    de r

    echo a recibir una educacin que incluya recursos,

    medios y

    ambientes

    de aprendizaje

    apropiados

    para el despliegue de sus capacidades

    intelectuales, fsicas y culturales.

    Artculo

    42.

    Modalidad

    presencial.

    Es

    aquella en

    la

    cual los componentes de docencia

    y de prctica de los aprendizajes, se organizan

    predominantemente

    en funcin del

    contacto directo

    n

    s tu y en tiempo real

    entre

    el profesor y los estudiantes.

    Artculo 43. Modalidad

    en Inea.-

    Es

    la modalidad en la cual,

    el

    componente de

    docencia,

    el

    de prcticas de los aprendizajes, y

    el

    de aprendizaje

    autnomo

    estn

    mediados fundamentalmente por el uso de tecnologas informticas y entornos virtuales

    que organizan la interaccin educativa del profesor y

    el

    estudiante, en tiempo real o

    diferido.

    En

    esta modalidad, las

    lES

    deben garantizar la organizacin, ejecucin, seguimiento y

    evaluacin de las prcticas

    pre

    profesionales, a travs de los respectivos convenios y de

    una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada. Podrn reconocerse acuerdos y

    certificaciones de trabajos prcticos realizados en las condiciones acadmicas

    determinadas

    en la normativa para el Aprendizaje en Lnea y a Distancia que expida el

    CES .

    Artculo 44. Modalidad a distancia. Es la modalidad en la cual el componente de

    docencia, el de prcticas de los aprendizajes y el de aprendizaje autnomo estn

    mediados por el uso de tecnologas y

    entornos

    virtuales, y

    por

    la articulacin de

    mltiples recursos didcticos fsicos y digitales). Para su desarrollo, es fundamental la

    labor tutorial sincrnica y

    el

    respaldo administrativo-organizativo de centros de apoyo.

    Pgina 23

    de

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    Av. Repblica E7 226

    y

    Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    24/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    En esta modalidad las lES deben garantizar la organizaclOn, direccin, ejecuclon,

    seguimiento y evaluacin de las prcticas pre profesionales, a travs de los respectivos

    convenios y de una plataforma tecnolgica y acadmica apropiada, mediante los centros

    de apoyo coordinados por la

    sede

    matriz. Obligatoriamente

    se

    deber

    contar

    con una

    plataforma tecnolgica integral de infraestructura e infoestructura, y una asistencia de

    alta calidad del profesor, gestionada principalmente

    por

    personal acadmico titular.

    Los requisitos y procedimientos de esta modalidad

    sern

    definidos en

    la

    Normativa para

    el Aprendizaje en Lnea y a Distancia que expida el CES.

    Artculo

    45.-

    Modalidad dual.

    En esta modalidad, el aprendizaje del

    estudiante se

    produce

    tanto

    en entornos institucionales educativos como en entornos laborales reales,

    virtuales y simulados, lo cual constituye el eje organizador del currculo. Su desarrollo

    supone adems la gestin del aprendizaje prctico con tutoras profesionales y

    acadmicas integradas

    n

    situ, con insercin del estudiante en contextos y procesos de

    produccin. Para su implementacin se requiere la existencia de convenios entre las lES

    y

    la

    institucin que provee

    el

    entorno

    laboral de aprendizaje.

    Los requisitos y procedimientos de esta modalidad

    sern

    definidos en la Normativa

    para

    el Aprendizaje en modalidad dual que expida el CES.

    Artculo 46.-

    Modalidad

    semipresencial

    o de convergencia de medios. En esta

    modalidad,

    el

    aprendizaje se produce a travs de la combinacin equilibrada y eficiente

    de actividades

    n

    situ y virtuales en tiempo real o diferido con apoyo de tecnologas de la

    informacin y de la comunicacin

    para

    organizar los componentes de docencia, de

    aprendizaje prctico y autnomo.

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 7 de diciembre de 2014)

    Artculo 47. Uso

    complementario

    de otras

    modalidades

    de aprendizaje. Los

    estudiantes podrn

    tomar

    hasta un 15 , en grado, y hasta un 20 , en posgrado, de las

    asignaturas, cursos o

    sus

    equivalentes de la

    correspondiente carrera

    o

    programa en otras

    modalidades de aprendizaje, en tanto exista la oferta en la misma u

    otra

    lES siguiendo

    los procedimientos establecidos por cada lES y siempre que la

    carrera

    o programa estn

    acreditados por el CEAACES en la misma o

    superior

    categora. Adicionalmente, las

    propias lES podrn planificar el proceso de aprendizaje de una

    carrera

    o programa

    acadmico con este mismo o inferior porcentaje en

    otras

    modalidades de aprendizaje.

    Para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta acadmica, no todas las

    carreras

    y

    programas

    acadmicos

    podrn ofertarse

    en modalidades

    semipresencia l

    a distancia o

    en

    lnea;

    para

    tal efecto,

    el

    CES establecer la normativa respectiva.

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    Av Repblica E7 226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    25/53

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    CONSEJO DE EDUCACiN SUPERIOR

    La norma para la presentacin y registro de las carreras y programas considerar las

    diferencias

    entre

    las distintas modalidades de aprendizaje.

    Artculo 48.

    Organizacin

    de los aprendizajes en las diversas

    modalidades.

    La

    organizacin de las modalidades de estudio o aprendizaje se realiza de la siguiente

    manera:

    1. En la modalidad presencial. En la educacin tcnica la tecnolgica y la de

    grado por cada hora del componente de docencia se establecern 1 5 o 2 horas

    destinadas a los dems componentes de aprendizaje.

    En

    los programas de especializacin

    no

    mdica y maestras profesionales por

    cada hora del componente de docencia

    se

    planificarn dos horas para otras

    actividades de aprendizaje.

    En

    las maestras de investigacin por cada hora del componente de docencia

    se

    destinarn

    tres

    horas para

    otras

    actividades

    de

    aprendizaje.

    2

    En las modalidades a distancia y en Inea.- Por cada hora destinada al

    componente de docencia establecida como tutora sincrnica se planificarn

    cuatro horas de los componentes de prctica de los aprendizajes y de aprendizaje

    autnomo.

    3

    En

    la

    modalidad

    dual.- Por cada hora del componente de docencia se

    establecern en la planificacin curricular dos horas de los componentes de

    prctica de los aprendizajes y de aprendizaje autnomo. La planificacin

    ejecucin y seguimiento de carreras y programas bajo esta modalidad de

    aprendizaje

    ser

    regulada en la Normativa para el Aprendizaje Dual que expida

    el

    CES

    4. En

    la

    modalidad

    semipresencial

    o convergencia de medios. En esta

    modalidad

    se

    seguirn los mismos parmetros de distribucin de horas de

    aprendizaje que para la modalidad presencial.

    Las in stituciones de educacin superior definirn

    la

    distribucin de las horas que

    corresponden al aprendizaje autnomo y al de aplicacin prctica de los aprendizajes

    sean estos en entornos presenciales simulados

    y/o

    virtuales en funcin de la

    planificacin curricular

    por

    nivel tipo de carrera o programa campo de formacin y

    carcter de la asignatura curso o sus equivalentes.

    La relacin entre el aprend izaje

    in

    situ y el realizado en ambientes virtuales en tiempo

    real o diferido variara entre el cuarenta y sesenta por ciento.

    En

    todas las modalidades de aprendizaje las carreras y programas debern utilizar

    mtodos y tcnicas de aprendizaje especfico a las mismas.

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    Av Repblica E7 226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

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    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO

    DE

    EDUCACiN SUPERIOR

    Artculo reformado mediante Resolucin RPC-SO-45-No.535-2014, adoptada por el Pleno

    del Consejo de Educacin Superior en su Cuadragsima Quinta Sesin Ordinaria,

    desarrollada el 17 de diciembre de 2014)

    Artculo 49.- Democratizacin

    de

    las plataformas

    de aprendizaje de

    la educacin

    superior.

    Todas las

    lES

    estn obligadas a colocar en su portal electrnico institucional

    los materiales de elaboracin propia, correspondientes a las asignaturas, cursos o sus

    equivalentes, de carreras y programas. Estos materiales incluirn

    el micro currculo, videos u otros pertinentes en

    el

    marco de la

    ley

    Para

    el

    efecto,

    desarrollarn una plataforma en lnea masiva y bajo una licencia de uso abierto, donde

    consten archivos de texto, video y/o audio de

    fcil

    revisin y portabilidad, a fin

    de

    coadyuvar a la difusin democrtica del conocimiento como un bien pblico.

    TTULO III

    INTERCUL

    TURALlDAD

    Artculo 50.-

    Interculturalidad

    y

    su articulacin con

    los

    campos

    formativos.

    -

    El

    currculo debe incorporar criterios de interculturalidad en cada nivel de formacin,

    organizacin curricular y campo formativo. Esta

    in

    corporacin se podr realizar de las

    siguientes formas:

    a Modelos de

    aprendizaje.

    Contextualizacin de los aprendizajes a travs de

    metodologas educativas que promuevan el reconocimiento de la diversidad cultural

    y el dilogo de saberes. Desarrollar la referencia a conocimientos pertenecientes a

    diversas cosmovisiones, epistemo

    lo

    gas o perspectivas de pueblos, nacionalidades o

    grupos socioculturales de gnero, etarios y otros).

    b

    Itinerarios

    acadmicos.

    Creacin de asignaturas y cursos o itinerarios especficos

    dentro de una carrera o programa acadmico, que integren saberes ancestrales y de

    aplicacin prctica en determinados campos de formacin profesional, siempre que

    se garantice su coherencia y pertinencia.

    c Modelos interculturales

    de

    educacin superior. Generacin de modelos

    educativos interculturales integrales, a travs del diseo e implementacin

    de

    carreras, programas o la creacin de instituciones de educacin superior o de sus

    unidades acadmicas.

    Artculo 51.- Aprendizaje intercultural y el dilogo

    de

    saberes en la formacin

    tcnica y tecnolgica superior

    o

    sus equivalentes. En

    los diferentes tipos de carrera

    de la formacin tcnica y tecnolgica superior o sus equivalentes, la interculturalidad

    podr articularse mediante las siguientes estrategias:

    a

    Incorporar en los contenidos curriculares los saberes, enfoques, tecnologas y

    prcticas de los pueblos, nacionalidades y otros grupos socioculturales.

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    y

    Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    27/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO E EDUCACiN SUPERIOR

    b Adaptar la formacin acadmica

    al

    contexto socio cultural y territorial de los pueblos

    y nacionalidades indgenas utilizando como medio de aprendizaje las lenguas nativas

    correspondientes.

    c. Desarrollar

    carreras

    de educacin intercultural bilinge.

    Artculo 52.- Aprendizaje intercultural en la

    formacin

    de

    grado.

    En los diferentes

    tipos de carrera de grado

    la

    interculturalidad se articular en

    la

    medida que sea

    pertinente y siempre que ello sea posible mediante las siguientes estrategias:

    a Abordar en los contenidos curriculares los saberes correspondientes a los

    principales enfoques epistemolgicos y perspectivas histricas de las nacionalidades

    y pueblos ancestrales y otros grupos socio culturales garantizando

    el

    dilogo

    intercultural de las ciencias y las tecnologas.

    b Propiciar procesos de experimentacin de los saberes tecnologas y prcticas de los

    pueblos y nacionalidades indgenas afro ecuatorianos y montubios y otros

    itinerarios culturales.

    c. Estimular en las carreras perspectivas y saberes genuinamente interculturales.

    Artculo

    53.- Aprendizaje intercultural en

    la formacin

    de

    posgrado. En

    los

    programas de posgrado la interculturalidad se articular en la medida que sea posible

    mediante las siguientes estrategias:

    a Estudiar los procesos de generacin

    de

    saberes y tecnologas relacionadas a los

    campos del conocimiento o especializacin profesional que provengan de los

    pueblos nacionalidades y otros grupos culturales.

    b Reconocer y recuperar conocimientos y tecnologas interculturales en la

    investigacin bsica y aplicada.

    c

    Aplicar conocimientos propiciando

    el

    diseo y

    la

    creacin de tecnologas y tcnicas

    interculturales.

    Artculo

    54.- Potenciacin de

    la diversidad

    y

    del

    aprendizaje intercultural.

    En el

    uso de ambientes y metodologas de aprendizaje y en el desarrollo de los contenidos

    curriculares se propender a

    la

    implementacin de procesos y procedimientos que

    respeten y potencien las diferencias de gnero etarias y aquellas derivadas de

    la

    identidad tnica las capacidades diversas y caractersticas socio econmicas e itinerarios

    culturales que configuren identidades.

    Las y los estudiantes pertenecientes a los grupos histricamente excluidos o

    discriminados tienen derecho a incorporarse de manera incluyente a carreras y

    Pgina 27 de

    Av. Repblica E7 226 y Diego de Almagro

  • 7/24/2019 Reglamento de Rgimen Acadmico

    28/53

    REPBLICA DEL ECUADOR

    CONSEJO E EDUCACiN SUPERIOR

    programas que garanticen su plena participacin en las actividades acadmicas, en el

    marco de la igualdad de oportunidades.

    TTULO IV

    ITINERARIOS

    ACADMICOS,

    RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIN Y TITULACIN

    CAPTULO I

    CONSTRUCCIN Y REGISTRO DE ITINERARIOS ACADMICOS

    Artculo 55.-

    Itinerarios

    acadmicos.

    Son trayectorias de

    aprend

    izaje que

    complementan la formacin profesional, mediante la agrupacin secuenc ial de

    asignaturas, cursos, o

    sus

    equ

    iv

    alentes,

    en

    los siguientes

    mb

    ito

    s:

    a de estudio e

    intervencin de

    la

    profesin; b multi disciplinares;

    c

    multi profesionales; d

    interculturales; y, e investigativos.

    Artculo 56.-

    Itinerarios

    acadmicos de las

    carreras.

    Estas trayectorias pueden

    ser

    seguidas

    por

    los

    estudiantes

    en una

    mi sma

    o en distinta carrera,

    sujetndose

    a

    la

    s

    s iguientes normas:

    a. Las instituciones de educacin

    superior

    definirn, para cada carrera, las asignaturas o

    cursos que integrarn las trayectorias formativas, permitiendo al es tudiante escoger

    en tre

    ellas para organizar

    su

    aprendizaje complementario.

    b. Los

    itinerarios acadmicos se organizarn nicamente en las unidades

    curriculares

    profesional y de titulaci n.

    c. Las asignaturas, cursos o

    sus

    equivalentes que conformen los itinerarios acadmicos

    podrn ser cursados en otras carreras y programas de la misma

    lES

    o en otra

    diferente, sie

    mpr

    e

    que

    sea de

    igualo

    superior

    categora, conforme a la calificacin

    efectuada por el CEAACES.

    d. Estos itinerarios podrn ser cursados por lo s

    es t

    udi

    antes

    en las diversas modalidades

    de aprend izaje, conforme al presente Reglamento.

    e. Las

    lES

    podrn extender certificados de la realizacin de itinerar ios acadmicos sin

    que

    ello implique el reconocimiento de una mencin

    en

    su ttulo.

    Las universidades y escuelas politcnicas, de manera individual o en red, conforme a las

    disposiciones del Ttulo VII de este Reglamento,

    propendern

    a crear opciones

    formativas que vinculen las

    carreras

    co n una oferta de

    posgrado

    en

    lo

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