reglamento de organizaciÓn y funciones - rof
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Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
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INTRODUCCIÓN
El Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Chilca pretende constituirse en el documento técnico normativo de gestión institucional, que establece y formaliza su estructura orgánica, orientada al logro de su misión, visión y objetivos, así como las funciones generales y específicas de cada uno de sus órganos. Con este propósito la Municipalidad ha convenido efectuar determinados ajustes en la organización de la entidad, buscando potenciar sus niveles de ejecución de modo que se asegure el cumplimiento de sus funciones. Por ello con el presente reglamento buscamos convertir a la municipalidad en una organización moderna y capaz de adaptarse a los nuevos cambios y responder adecuadamente a las demandas del vecindario. Para la elaboración del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad se ha tenido en consideración los lineamientos establecidos en el D. S. 043-2006-PCM. En ese sentido la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la
Municipalidad Distrital de Chilca pone a consideración el Reglamento de
Organización de Funciones.
Que consta de 08 Títulos, 13 Capítulos, 93 Artículos. 06 Disposiciones
Complementarios, 01 Disposiciones Transitorias 02 Disposición Final.
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INDICE
INTRODUCCION
GENERALIDADES
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
De la Naturaleza, Finalidad, Objetivos y Alcance del ROF
TITULO II
LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS DE LA
MDCH
CAPITULO I
Naturaleza y definición de los Órganos de la MDCH
CAPITULO II
De la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Chilca
CAPITULO III
De los Órganos de Gobierno
Concejo Municipal
Alcaldía
CAPITULO IV
Órganos Consultivos y de Coordinación
Consejo de Coordinación Local
Junta de Delegados Vecinales
Comité Distrital de Defensa Civil
Comité de Seguridad Ciudadana
Comité de Vaso de Leche
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CAPITULO V
Del Órgano de Dirección
Gerencia Municipal
Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional
Sub Gerencia de Procesos e Informática
CAPITULO VI
Del Órgano de Defensa Legal
Procuraduría Municipal
CAPITULO VII
De los Órganos de Control
Gerencia de Auditoría Interna
CAPITULO VIII
De los Órganos de Asesoramiento
Gerencia de Planificación y Presupuesto
Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI
Gerencia de Asesoría Legal
CAPITULO IX
De los Órganos de Apoyo
Gerencia de Secretaria General
Gerencia de Administración
Sub Gerencia de Personal
Sub Gerencia de Tesorería
Sub Gerencia de Abastecimiento
Sub Gerencia de Contabilidad
Unidad de Cobranza Coactiva
CAPITULO X
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De los Órganos de Línea
Gerencia de Administración Tributaria
Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalización
Sub Gerencia de Recaudación
Gerencia de Obras Publicas
Sub Gerencia de Ejecución de Obras
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
Gerencia de Desarrollo Urbano
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.
Sub Gerencia de Comercialización
Gerencia de Desarrollo Social
Sub Gerencia de Promoción e Inclusión Social
Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Sub gerencia de Servicios Públicos
CAPITULO XI
De los Órganos Descentralizados
Empresa de Servicios Municipales de Chilca
CAPITULO XII
De los Órganos Desconcentrados
Instituto de Cultura
CAPITULO XIII
De las Funciones y Atribuciones de los Funcionarios de Confianza
TITULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
TITULO IV
DEL REGIMEN LABORAL
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TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO
TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TITULO VIII
DE LAS DISPOSICIONES FINALES
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GENERALIDADES
El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Distrital de Chilca, como documento de gestión; determina la naturaleza, finalidad,
objetivos, funciones y atribuciones de la Institución, así como su estructura orgánica;
su ámbito de aplicación comprende todos los Órganos de la Municipalidad, el presente
Documento Técnico Normativo de Gestión fue elaborado por la Gerencia de
Planificación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Chilca, de conformidad con
el Art. 195 inc. 1) de la Constitución Política del Estado, y en concordancia con el Art. 9
inc. 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, y además normas
vigentes con la finalidad de orientar el cambio a fin de alcanzar los índices deseados
de eficiencia y eficacia en la gestión municipal.
En tal sentido el Reglamento de Organización y Funciones, tiende a sistematizar y
modernizar paulatinamente la Administración Municipal y lograr así los lineamientos de
política de la actual gestión, efectuando una reforma organizacional de la estructura
administrativa, para poder cumplir con los objetivos y metas trazadas por la presente
Administración.
El presente Reglamento de Organización y Funciones permite a la Municipalidad
Distrital de Chilca, obtener una mejor distribución de funciones y por ende una
estructura moderna acorde con la situación actual, y a los nuevos lineamientos de
política de la actual gestión.
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TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y ALCANCE DEL
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 1: NATURALEZA
La Municipalidad Distrital de Chilca, es el Órgano de Gobierno Local, que emana de la
voluntad popular, Distrito creado mediante Ley Nº 12829, tiene personería jurídica de
Derecho Público y goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia y ejerce las funciones y atribuciones que le señala la Constitución
Política y la Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo le son aplicables las leyes y
disposiciones que de manera general regulan las actividades del sector público.
ARTICULO 2: FINALIDAD
La Municipalidad Distrital de Chilca, tiene por finalidad:
a) Representar al vecindario.
b) Promover el desarrollo económico, sostenible y armónico de su jurisdicción.
c) Promover y elevar el desarrollo humano del distrito.
d) Promover y ejecutar una adecuada prestación de los servicios públicos.
e) Promover, concertar y coordinar acciones con la sociedad civil y entidades
públicas.
ARTÍCULO 3: OBJETIVOS
Tiene como objetivo normar, planificar, organizar, ejecutar, controlar e impulsar a través
de sus órganos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al
ciudadano el ambiente adecuado socioeconómico y cultural para la satisfacción de sus
necesidades vitales.
ARTICULO 4: ALCANCE
El alcance del presente reglamento es a todas las Unidades Orgánicas de la
Municipalidad Distrital de Chilca.
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TITULO II
DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y ATRIBUCIONES DE LOS
ORGANOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA
CAPITULO I
NATURALEZA Y DEFINICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO 5: NATURALEZA Y DEFINICIÓN
El presente Reglamento establece los campos funcionales y responsabilidades de cada
una de las Unidades Orgánicas de la Municipalidad, de los servicios que estas deben
prestar a la colectividad.
CAPITULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE CHILCA
ARTICULO 6: ESTRUCTURA
Para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la Municipalidad Distrital de
Chilca establece la siguiente Estructura Orgánica.
A. ORGANOS DE GOBIERNO
Concejo Municipal
Alcaldía
B. ORGANOS DE COORDINACION
Concejo de Coordinación Local Distrital
Junta de Delegados Vecinales
Comité Distrital de Defensa Civil
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Comité de Seguridad Ciudadana
Comité de Vaso de Leche
C. ORGANOS DE DIRECCION
Gerencia Municipal
Sub Gerencia de Relaciones Publicas e Imagen Institucional
Sub Gerencia de Procesos e Informática
D. ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
Procuraduría Municipal
E. ORGANOS DE CONTROL
Gerencia de Auditoría Interna
F. ORGANOS DE ASESORAMIENTO
Gerencia de Planificación y Presupuesto
Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI
Gerencia de Asesoría Legal
G. ORGANOS DE APOYO
Gerencia de Secretaria General
Gerencia de Administración
Sub Gerencia de Personal
Sub Gerencia de Tesorería
Sub Gerencia de Abastecimientos
Sub Gerencia de Contabilidad
Área de Ejecución Coactiva
H. ORGANOS DE LINEA
Gerencia de Administración Tributaria
Sub Gerencia de Registros y Orientación Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalización
Sub Gerencia de Recaudación
Gerencia de Obras Públicas
Sub Gerencia de Ejecución de Obras
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
Gerencia de Desarrollo Urbano
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo
Sub Gerencia de Comercialización
Gerencia de Desarrollo Social
Sub Gerencia de Promoción e Inclusión Social
Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Sub Gerencia de Servicios Públicos
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I. ORGANOS DESCENTRALIZADOS
Empresa de Servicios Municipales de Chilca
J. ORGANOS DESCONCENTRADOS
Instituto de Cultura.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 8: ÓRGANOS DE GOBIERNO
Son órganos de gobierno local los encargados de establecer y disponer la ejecución de
políticas y objetivos de desarrollo socio-económico del distrito y de gestión de la
municipalidad distrital, La estructura orgánica de la municipalidad está compuesta por el
concejo municipal y la alcaldía.
CONCEJO MUNICIPAL
ARTICULO 9: CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal, es el máximo órgano de gobierno de la Municipalidad Distrital de
Chilca y ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Esta conformado por el Alcalde y
los Regidores.
ARTICULO 10: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL
El Concejo Municipal del Distrito de Chilca, ejerce las funciones que la Ley Orgánica de
Municipalidades le reconoce, y son las siguientes:
1. Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto
Participativo.
2. Aprobar, monitorear y controlar el Plan Estratégico Institucional o (PDI) y el Programa
de Inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y
sus Presupuestos Participativos.
3. Aprobar el Régimen de organización interior y el funcionamiento del gobierno local.
4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de
Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y
demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial.
5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.
6. Aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos, en concordancia
con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional.
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7. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
8. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos, conforme a ley.
9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.
10. Autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o representación
de la Municipalidad realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier
otro funcionario.
11. Aprobar mediante ordenanza municipal el reglamento interno del concejo municipal.
12. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al
Congreso de la Republica.
13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.
14. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.
15. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados
por ley, bajo responsabilidad.
16. Aprobar el balance y la memoria de la institución municipal.
17. Aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos
municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de
participación de la inversión privada permitida por ley, conforma a los Artículos 32º y
35º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.
18. Aprobar la creación de Centros Poblados y Agencias Municipales.
19. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.
20. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditorias económicas y otros actos
de control.
21. Autorizar y atender los pedidos de información a los regidores para efectos de
fiscalización.
22. Autorizar al procurador público municipal, para que en defensa de los intereses y
derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos
judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el
órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, a si como en
los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus
representantes.
23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios
públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.
24. Aprobar la donación o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la
Municipalidad a favor de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la
venta de sus bienes en subasta pública.
25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y
convenios interinstitucionales.
26. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo
concederse licencias simultaneas a un número mayor del 40% de los regidores
27. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.
28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas así como el régimen de
administración de los servicios públicos locales.
29. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista acto doloso o falta grave.
30. Plantear los conflictos de competencia.
31. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la
selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
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32. Fiscalizar la gestión de los funcionarios de la municipalidad.
33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde
a si como reglamentar su funcionamiento.
34. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.
ALCALDIA
ARTICULO 11: REPRESENTACIÓN
EL Alcalde representa al vecindario y es el representante legal de la Municipalidad.
ARTICULO 12: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Le corresponde las funciones ejecutivas del Gobierno Local. Tiene las siguientes
atribuciones:
1. Defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y los vecinos.
2. Convocar, presidir y dar por concluidas las sesiones de concejo municipal.
3. Ejecutar los acuerdos del concejo municipal, bajo responsabilidad.
4. Proponer al concejo municipal los proyectos de ordenanzas y acuerdos.
5. Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación.
6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.
7. Dirigir la formulación y someter a aprobación del concejo el plan integral de desarrollo
sostenible local y el programa de inversiones concertado con la sociedad civil.
8. Dirigir la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
9. Someter a aprobación del concejo municipal, bajo responsabilidad y dentro de los
plazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto de la Republica,
el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.
10. Aprobar el presupuesto municipal, en caso de que el concejo municipal no lo apruebe
dentro del plazo previsto en la presente ley.
11. Someter a aprobación del concejo municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio
presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del
ejercicio económico fenecido.
12. Proponer al concejo municipal la creación, modificación, supresión o exoneración de
contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias; y, con acuerdo del concejo
municipal, solicitar al Poder Legislativo la creación de los impuestos que considere
necesarios.
13. Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y
sus instrumentos, dentro del marco de sistema de gestión ambiental, nacional y
regional.
14. Proponer al concejo municipal los proyectos de reglamento interno de concejo
municipal (RIC), los de personal, los administrativos, y todos los que sean necesarios
para el gobierno y la administración municipal.
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15. Informar al concejo municipal mensualmente respecto al control de la recaudación de
los ingresos municipales y autorizar los egresos de conformidad con la ley y el
presupuesto aprobado.
16. Celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código
Civil.
17. Designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás
funcionarios de confianza.
18. Autorizar las licencias solicitadas por los funcionarios y demás servidores de la
Municipalidad.
19. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones municipales con el auxilio de la Policía
Municipal, Serenazgo y la Policía Nacional.
20. Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el
gerente municipal.
21. Proponer al concejo municipal la realización de auditorias, exámenes especiales y
otros actos de control.
22. Implementar, bajo responsabilidad, las recomendaciones contenidas en los informes
de auditoria interna.
23. Celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
24. Proponer la creación de empresas municipales bajo cualquier modalidad legalmente
permitida, sugerir la participación accionaria, y recomendar la concesión de obras de
infraestructura y servicios públicos municipales.
25. Supervisar la recaudación municipal, el buen funcionamiento y los resultados
económicos y financieros de las empresas municipales y de las obras y servicios
públicos municipales ofrecidos directamente o bajo delegación al sector privado.
26. Presidir las comisiones distritales de formalización de la propiedad informal o
designar a su representante, en aquellos lugares en que se implementen.
27. Otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y
competencia.
28. Nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores municipales de carrera.
29. Proponer al concejo municipal las operaciones de crédito interno y externo, conforme
a Ley.
30. Presidir el comité de defensa civil de su jurisdicción.
31. Suscribir convenios con otras municipalidades para la ejecución de obras y
prestación de servicios comunes.
32. Atender y resolver los pedidos que formulen las organizaciones vecinales, o de ser el
caso tramitarlos ante el concejo municipal.
33. Resolver en última instancia administrativa los asuntos de su competencia de
acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad.
34. Proponer al concejo municipal espacios de concertación y participación vecinal.
35. Informar Trimestralmente al Concejo Municipal el cumplimiento de objetivos y metas
trazadas de las diferentes gerencias.
36. Elevar al pleno del concejo las bases de convocatoria CAS para su conocimiento,
antes de la ejecución.
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37. Elevar de manera inmediata a sesión de concejo los informes resultantes de las
acciones de control interno, bajo responsabilidad.
38. Las demás que le correspondan de acuerdo a ley.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 13: ÓRGANOS CONSULTIVOS Y DE COORDINACIÓN
Los Órganos Consultivos y de Coordinación del Gobierno Local son aquellos en los
cuales se analiza corporativamente la situación de la ciudad y presentan propuestas y
políticas de gestión orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la localidad.
La Municipalidad Distrital de Chilca cuenta con los siguientes Órganos Consultivos y de
Coordinación.
CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
ARTICULO 14: CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL
Es el órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad con la sociedad civil
cuyo objetivo es impulsar y promover el desarrollo del distrito a través de la promoción y
propuestas de acciones teniendo en cuenta la planificación y desarrollo integral del
distrito, no ejecuta funciones administrativas ni ejerce actos de gobierno.
Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside pudiendo delegar tal función en el
teniente Alcalde, los regidores distritales y por los representantes de la sociedad civil,
siendo las funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital:
1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el
Presupuesto Participativo Distrital.
2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada
en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.
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JUNTA DE DELEGADOS VECINALES
ARTÍCULO 15: JUNTA DE DELEGADOS VECINALES Las juntas de delegados vecinales es un órgano de coordinación en la gestión municipal
está integrada por representantes de agrupaciones y las organizaciones sociales de base,
vecinales o comunales, que promueven el desarrollo local, para cuyo efecto las
municipalidades regulan su participación de conformidad con el artículo 197° de la
Constitución Política del Estado, siendo sus funciones:
1. Concertar y proponer las prioridades de gasto de inversión dentro del distrito.
2. Proponer las políticas de salubridad
3. Apoyar, la seguridad ciudadana por ejecutarse en el distrito.
4. Apoyar el mejoramiento de la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución
de obras municipales.
5. Organizar los torneos y competencias vecinales y escolares del distrito en el ámbito
deportivo y en el cultural.
6. Fiscalizar la ejecución de los planes de desarrollo municipal.
7. Las demás que le delegue la municipalidad distrital.
El primer regidor de la municipalidad distrital la convoca y preside. El alcalde podrá
asistir a las sesiones, en cuyo caso la presidirá.
La Junta de Delegados Vecinales se reunirá en forma ordinaria cuatro veces al año,
podrá ser convocada en forma extraordinaria por el primer regidor con no menos del
25% de los delegados vecinales.
COMITÉ DISTRITAL DE DEFENSA CIVIL
ARTÍCULO 16: COMITÉ DE DEFENSA CIVIL
El Comité de Defensa Civil, es un órgano de coordinación instalado en la Municipalidad
Distrital de Chilca, conforme los establece la Ley, cuya finalidad es la efectuar acciones
de prevención, emergencia, primeros auxilios y seguridad de toda la población del distrito
de Chilca, frente a los desastres naturales o de otra índole, su composición y atribuciones
están establecidas en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y esta conformado
por:
• El Alcalde, quien lo preside.
• El Teniente Alcalde.
• El Gobernador.
• El Comandante del E.P del Distrito.
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• El Jefe de la Policía Nacional del Perú del Distrito.
• El representante de mayor jerarquía de la Iglesia Católica del distrito y otros credos
• Representantes de las organizaciones no gubernamentales, laborales y gremiales.
• El representante de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital.
• Otros representantes de la sociedad civil que considere conveniente el Presidente del
Comité, siendo sus principales funciones:
1. Organizar y acreditar a los integrantes de las Comisiones de Defensa Civil del Comité
Distrital.
2. Supervisar el planeamiento, conducción y control de las actividades de Defensa Civil
de cuerdo a normas y directivas emitidas por el INDECI en la prevención,
preparación, respuesta y rehabilitación.
Asimismo verificar que las obras de reconstrucción se lleven a cabo con los debidos
componentes de seguridad y que aseguren el desarrollo sostenible de su región.
3. Proponer al Gobierno Distrital la aprobación del Plan Distrital de Prevención y
Atención de Desastres en el marco del Plan Nacional de Prevención y Atención de
Desastres.
4. Formular y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Comité sobre la base de los Planes
Anuales de Trabajo de las comisiones, así como formular y presentar al Gobierno
Distrital el presupuesto para la asignación de recursos de ejecución de acciones en
Prevención y Atención de Desastres.
5. Formular, actualizar y supervisar los Planes de Operaciones de Emergencia, los
Planes de Capacitación y los Planes de Contingencia de acuerdo a las características
de peligros y vulnerabilidades del Distrito.
6. Promover, coordinar y supervisar el planeamiento y ejecución de las actividades y
obras de prevención, así mismo verificar que las obras de desarrollo se lleven a cabo
con los debidos componentes de seguridad, previa evaluación del riesgo del entorno
donde se edificará, involucrando a todas las entidades ejecutoras de su ámbito y
priorizando las que correspondan a través del presupuesto participativo.
7. Articular, coordinar y supervisar la participación activa de los Organismos No
Gubernamentales - ONG y entidades de apoyo en acciones de Prevención y Atención
de Desastres.
8. Promover y desarrollar las acciones educativas en prevención y atención de
desastres, así como la capacitación de autoridades y población en acciones de
Defensa Civil.
9. Organizar, capacitar y conducir las Brigadas de Defensa Civil a través de las
correspondientes comisiones e instituciones del Comité de Defensa Civil.
10. Proponer y/o canalizar la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por
peligro inminente o por desastre al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI.
11. Evaluar los daños y/o verificar la información proporcionada por las autoridades
locales y determinar las necesidades producidas por el desastre o emergencia, motivo
de la evaluación.
12. Elaborar y mantener actualizado el inventario del potencial humano y recursos
materiales para la atención de emergencias y la movilización oportuna de los mismos,
a través de la comisión respectiva.
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13. Proporcionar ayuda humanitaria inmediata a la población afectada por algún
desastre, con la asistencia de techo, abrigo y alimentos principalmente, así como con
la rehabilitación de los servicios básicos.
14. Gestionar y centralizar la recepción y custodia de ayuda humanitaria y supervisar la
ejecución transparente en la distribución de ayuda humanitaria.
COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
ARTICULO 17: COMITÉ DE SEGURIDAD CIUDADANA
El Comité Distrital de Seguridad Ciudadana es un órgano consultivo y de coordinación, su
función es velar por la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las
garantías individuales y sociales dentro de la jurisdicción, está conformado por:
• El Alcalde, quien lo preside.
• El Gobernador del distrito.
• El Comisario distrital de la Policía Nacional del Perú.
• Un representante del Poder Judicial.
• Un representante de las juntas vecinales
Son funciones del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana:
1. Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel distrital;
2. Promover la organización de las juntas vecinales del distrito;
3. Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de seguridad
ciudadana;
4. Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el
Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana;
5. Supervisar la ejecución de los planes y programas de seguridad ciudadana;
6. Celebrar convenios institucionales;
7. Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana;
8. Otras que se deriven de las atribuciones de la Ley del Sistema de Seguridad
Ciudadana.
COMITÉ DE VASO DE LECHE
ARTICULO 18: COMITÉ DE VASO DE LECHE
El Comité de Administración del Programa Vaso de Leche es un órgano de coordinación
de la municipalidad, encargado de coordinar con las diferentes instituciones vinculadas al
programa, conforme a ley, tiene como función velar por el cumplimiento de la norma que
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regula el Programa Vaso de Leche así como cautelar los recursos asignados al mismo,
está integrado por:
• El Alcalde, quien lo preside.
• Un funcionario municipal.
• Un representante del Ministerio de Salud.
• Tres representantes de la organización del Programa Vaso de Leche.
• Un representante del Ministerio de Agricultura.
Son funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche:
1. Convocar a reuniones al Comité de Administración.
2. Supervisar y coordinar la labor que realiza el órgano ejecutor del Programa del Vaso
de Leche, en sus fases de selección de beneficiarios, programación, distribución y
evaluación.
3. Supervisar las labores que realizan los Comités del Vaso de Leche.
4. Proponer el tipo de ración alimentaria para los procesos de selección y adquisición,
que realice la Municipalidad, en cumplimiento a la propuesta del Comité del Vaso de
Leche.
5. Otras funciones que le confiera la Ley y/o acuerdos de reunión del Comité.
CAPITULO V
DEL ORGANO DE DIRECCION
ARTICULO 19: ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Los Órganos de Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de Chilca, es el encargado de
fijar políticas, objetivos y estrategias de desarrollo integral en el ámbito de su jurisdicción,
así como asumir la responsabilidad de planear, organizar conducir, dirigir, controlar,
supervisar y evaluar la gestión municipal del distrito. Siendo el órgano de Alta Dirección
aparte de Alcaldía y el Concejo Municipal la Gerencia Municipal.
GERENCIA MUNICIPAL
ARTICULO 20: GERENCIA MUNICIPAL
La administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del Gerente
Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y a dedicación exclusiva
designado por el Alcalde. La Gerencia Municipal ejerce autoridad sobre los órganos de
asesoramiento, apoyo y línea de la municipalidad, de conformidad con el Artículo 39º de
la ley 27972, depende directamente del Alcalde.
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ARTÍCULO 21: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL GERENTE MUNICIPAL
Son funciones del Gerente Municipal:
1. Planear, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas y la prestación
de servicios públicos a cargo de la municipalidad, en concordancia con las
disposiciones impartidas por la alcaldía.
2. Supervisar las actividades administrativas, económicas-financieras de la gestión
municipal a cargo de los gerentes, velando por el cumplimiento de las políticas
impartidas por la alcaldía sobre la materia.
3. Realizar reuniones de coordinación, evaluación y monitoreo con los gerentes y
demás funcionarios de ser el caso.
4. Proponer políticas, planes, programas y una vez aprobadas ejecutarlas.
5. Someter a consideración del Alcalde todas aquellas acciones técnico-administrativas
para el mejor funcionamiento de los órganos que conforman la Municipalidad Distrital
de Chilca, e impartir las directivas pertinentes.
6. Resolver los reclamos y/o recursos impugnativos de su nivel, previa a las
formalidades del caso y en concordancia de la Ley de Procedimientos
Administrativos Generales Nº 27444.
7. Proponer al Alcalde políticas y procedimientos referentes a las acciones del personal.
8. Supervisar la ejecución presupuestal aprobado por el concejo municipal y/o alcalde
según corresponda, con cargo a dar cuenta al concejo.
9. Mantener informado y dar cuenta al Alcalde sobre las actividades desarrolladas en
las dependencias de la municipalidad.
10. Brindar asesoramiento al alcalde en asuntos de competencia municipal que este
someta a su consideración.
11. Expedir normas de carácter administrativo conducentes a lograr el eficiente
desempeño de la gestión administrativa de la municipalidad.
12. Resolver los aspectos administrativos que le corresponde y/o delegados a través de
resoluciones gerenciales y/o directivas.
13. Asistir a las sesiones de concejo con derecho a voz, pero sin voto a prestar apoyo
administrativo, así como absolver las consultas del concejo municipal.
14. Disponer el cumplimiento de las recomendaciones contenidas en los informes del
órgano de control institucional y supervisar la implementación de estas.
15. Participar en la ejecución del Plan de Desarrollo Institucional, Plan de Desarrollo
Concertado y Plan de Inversiones entre otros necesarios para la gestión.
16. Supervisar la ejecución del programa de Defensa Civil del distrito en el marco de la
Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil y el Reglamento de Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Defensa Civil.
17. En cumplimiento de la Meta del Plan de Modernización Municipal y el Plan de
incentivos implementar la oficina de orientación al Usuario a fin de atender
las quejas y sugerencias sobre el servicio que presta la institución.
18. Efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos de concejo.
19. Informar al Concejo Municipal, bajo responsabilidad respecto a los resultados del
accionar de las unidades orgánicas como resultado de la evaluación del Plan
Operativo Institucional y sobre las acciones correctivas que devengan de la misma.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 20
Para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las Sub Gerencias
de:
Relaciones Públicas e Imagen Institucional
Procesos e Informática
Y las áreas especializadas en:
Ejecución Coactiva,
Defensa Civil,
Orientación al Usuario
SUB GERENCIA DE RELACIONES PÚBLICAS E IMAGEN INSTITUCIONAL
ARTÍCULO 22: ÁMBITO DE ACCIÓN.
La Sub Gerencia de Relaciones Públicas e Imagen Institucional, es el órgano de apoyo
encargado de programar, organizar y conducir las acciones orientadas a elevar y
mantener la imagen de la municipalidad, informando a los usuarios y colectividad en
general sobre el accionar de la entidad.
Está a cargo de un funcionario de confianza con denominación y categoría de Sub
Gerente, quien depende directamente de la Gerencia Municipal.
ARTÍCULO 23: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
El Sub Gerente de Relaciones Públicas e Imagen Institucional tiene como funciones lo
siguiente:
1. Programar, dirigir, ejecutar y coordinar las actividades de prensa, protocolo y
relaciones públicas que se desarrollen en la municipalidad.
2. Formular los lineamientos que permitan optimizar la imagen institucional.
3. Establecer y mantener coordinaciones al más alto nivel, con organismos e
instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, transmitiendo la imagen
de la municipalidad.
4. Mantener informado a los vecinos y a la opinión pública en general sobre los
objetivos, planes, programas, proyectos y principales actividades de la municipalidad,
a través de los diferentes medios de comunicación social.
5. Planificar, desarrollar, coordinar y controlar las acciones de información,
comunicación, publicidad y relaciones públicas al interior de la institución, con las
diferentes unidades orgánicas y las actividades que tengan previsto ejecutar.
6. Mantener informado a la Alta Dirección sobre cualquier tipo de publicación en la que
esté involucrada la municipalidad o sus funcionarios con relación a sus funciones.
7. Formular estrategias de mercadeo para potenciar la imagen municipal y mejorar el
posicionamiento de la Municipalidad en el mercado de los servicios municipales.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 21
8. Apoyar a la institución, en relación a las normas de protocolo observadas en
cualquier tipo de ceremonia pública en la cual participe la municipalidad a través del
Alcalde, autoridad o funcionario que este designe en su representación.
9. Organizar los actos protocolares y oficiales de la institución.
10. Mantener el registro de todas las entidades oficiales, personajes representativos y
otros con la finalidad de establecer los contactos necesarios.
11. Formular y evaluar el plan operativo institucional correspondiente a la sub gerencia.
12. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.
SUB GERENCIA DE PROCESOS E INFORMATICA
ARTÍCULO 24: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Procesos e Informática, es un órgano de apoyo, encargado del
soporte técnico y gestión de las tecnologías de información y procesos de comunicación
digital, así mismo promover el máximo acceso y el uso de estos por parte de los
integrantes de la gestión municipal para el logro de los objetivos institucionales.
ARTÍCULO 25: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES:
La Sub Gerencia de Procesos e Informática, Esta a cargo de un funcionario de confianza
con denominación y categoría de Sub Gerente, quien depende jerárquicamente de la
Gerencia Municipal, tiene las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar el diseño e implementación de la
infraestructura tecnológica, los sistemas informáticos y los procesos digitales de la
información de la municipalidad.
2. Reglamentar y capacitar en el uso de equipos y sistemas informáticos desarrollando
acciones en niveles de acceso, de seguridad y de calidad en resguardo de la
información automatizada de la entidad.
3. Elaborar estudios sobre tecnologías de información sobre las bases de proyectos de
corto, mediano y largo plazo en función a las necesidades de interconexión de la
municipalidad.
4. Realizar análisis de los procesos para identificar oportunidades de mejoras mediante
el desarrollo de los sistemas.
5. Apoyar técnicamente a la alta dirección y demás unidades orgánicas en asuntos de
su competencia así como en concordancia con las normas técnicas y estándares
municipales sobre la adquisición de equipos, repuestos, suministros y sistemas de
tecnología y sobre soluciones tecnológicas propuestas por terceros.
6. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar el adecuado funcionamiento de la
infraestructura tecnológica de la Municipalidad.
7. Formular y ejecutar el Plan Operativo Informático de la entidad, en función a los
lineamientos establecidos por Ley.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 22
8. Cumplir con la aplicación de las directivas, lineamientos y normas emitidas sobre el
aspecto Electrónico e Informático vigentes.
9. Formular y ejecutar el Plan de Contingencia de Seguridad Informática
10. Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el soporte
técnico y el mantenimiento de los equipos, programas, así como de las redes y
comunicaciones de datos.
11. Mantener un inventario general de los equipos de cómputo de sistemas y programas
informáticos.
12. Administrar, actualizar, monitorear y evaluar la pagina Web de la Municipalidad, en
concordancia con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
13. Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria la emisión de los reportes de
recaudación, clasificación de contribuyentes y otros que permitan un control eficiente
de la misma.
14. Formular y evaluar el plan operativo institucional correspondiente a la Sub Gerencia.
15. Búsqueda, desarrollo e implementación de las innovaciones tecnológicas que ayuden
a mejorar la atención en línea al ciudadano y el desenvolvimiento de las unidades
orgánicas de la institución.
16. Elaborar y mejorar los flujogramas de los procesos administrativos y productivos de
las diversas áreas.
17. Publicar en la página web los Acuerdos, Ordenanzas, Decretos y Resoluciones en
coordinación con la Gerencia de Secretaria General
18. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.
CAPITULO VI
DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL
ARTICULO 26: ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL.
Tiene como objetivo la representación y defensa de los intereses y derechos de la
municipalidad en juicio, se ejercita a través del órgano de defensa judicial conforme a ley.
La Municipalidad Distrital de Chilca cuenta con un Órgano de Defensa Judicial de los
Intereses y Derechos, denominado:
PROCURADURIA MUNICIPAL
ARTICULO 27: ÁMBITO DE ACCIÓN Y REPRESENTACIÓN
Es el órgano encargado de la ejecución de las acciones que garanticen velar los
intereses y derechos de la municipalidad, mediante la representación y defensa judicial,
sea en sede jurisdiccional, y/o arbitral, conforme a Ley.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 23
La Procuraduría Pública Municipal está a cargo de un funcionario designado por el
Alcalde con rango de Procurador. Depende administrativamente de la Municipalidad y
funcional y normativamente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.
ARTICULO 28: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL PROCURADOR
El Procurador Público Municipal tiene como funciones y atribuciones las siguientes:
1. La representación y defensa de la Municipalidad en cualquier procedimiento judicial
sea este civil, penal, laboral, constitucional, contencioso – administrativo como
denunciante, demandante o demandado, debiendo concurrir a citaciones policiales,
judiciales, y arbitrales; demandar, denunciar, constituirse en parte civil, prestar
instructiva, preventiva y testimoniales, como imputado o agraviado; todas estas
funciones podrá ejercerlas con las facultades generales y especiales establecidas en
los Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil; pudiendo además delegar dichos actos en
los abogados adscritos a su área.
2. Tiene como responsabilidad iniciar o impulsar los procesos judiciales contra
funcionarios, servidores y terceros, respecto de los cuales el Órgano de Control Interno
hubiera encontrado responsabilidad civil o penal, así como los procesos judiciales
interpuestos contra la Municipalidad.
3. Representar a la municipalidad en conciliaciones y/ o arbitrajes debiendo contar con la
autorización correspondiente, para fines de conciliación.
4. Asesorar a la alta dirección y a sus funcionarios en asuntos de carácter judicial.
5. Organizar conversatorios, reuniones de trabajo y similares relacionados a asuntos
técnico legales, propias de su función.
6. Solicitar informes, antecedentes y el apoyo de las gerencias y oficinas de la
Municipalidad, así como de cualquier entidad pública, para el ejercicio de su función.
7. A pedido del Concejo Municipal, informar de manera inmediata y detallada el estado
de los procesos judiciales y arbitrales, en los que sea parte la Municipalidad.
8. Informar trimestralmente al concejo municipal respecto al estado de los procesos
judiciales así como a la alta dirección sobre el estado de los procesos judiciales a su
cargo.
9. Formular y evaluar el plan operativo institucional correspondiente a la Gerencia.
10. Otras que la alta dirección le encomiende en cumplimiento de sus funciones.
CAPITULO VII
ÓRGANO DE CONTROL
ARTICULO 29: ÓRGANO DE CONTROL INTERNO
El Órgano de Control de gobierno local es aquel que efectúa la supervisión, vigilancia y
verificación de los actos y resultados de la gestión de los órganos internos de la
municipalidad, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en
los aspectos administrativos, financieros y contables, con el objeto de comprobar que las
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 24
acciones que se realicen se ajusten a los planes acordados, a las leyes y normatividad
vigente.
La Municipalidad Distrital de Chilca, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y su
reglamento, cuenta con un órgano de control interno denominado:
GERENCIA DE AUDITORIA INTERNA
ARTICULO 30: ÁMBITO DE ACCIÓN Y REPRESENTACIÓN
La Gerencia de Auditoría Interna, Es el órgano conformante del Sistema Nacional de
Control, encargado de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y los
bienes de la municipalidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y
operaciones, así como el logro de resultados, mediante la ejecución de acciones y
actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas
institucionales. El órgano de control se ubica en uno de los Mayores niveles jerárquicos
de la estructura de la municipalidad, de la cual depende administrativamente, su titular
ostenta la condición de Gerente, funcionalmente depende de la Contraloría General de la
República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley Nº 27785 “Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Republica”.
ARTICULO 31: FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL AUDITOR
El Gerente de Auditoría Interna mantiene una vinculación de dependencia funcional y
administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico
rector del sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones, sus funciones y
atribuciones son las siguientes:
1. Ejercer el control interno posterior de los actos y operaciones de la entidad, sobre la
base de los lineamientos y cumplimiento del plan anual de control a que se refiere el
Artículo 7º de la citada ley.
2. Efectuar auditorias a los estados financieros y presupuestos de la entidad, de
conformidad con las pautas que señala la Contraloría General de la República.
3. Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la contraloría general de
la republica, a si como al titular de la entidad.
4. Efectuar asesoramiento sin carácter vinculante, al órgano de más alto nivel de la
entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos,
prácticas e instrumentos de control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u
opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.
5. Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se advierten
indicios razonables de ilegalidad, de omisión o incumplimiento, informando al titular
de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes, con cargo al
concejo municipal.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 25
6. Formular, ejecutar y evaluar el plan anual de control aprobado por la contraloría
general de la república, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para
tal efecto.
7. Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad como
resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización
efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende
efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las
acciones de control.
8. Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas internas aplicables
a la entidad, por parte de las Unidades orgánicas.
9. Ejecutar las Labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga
la Contraloría General, cuando estas labores de control sean requeridas por el
Concejo Municipal y tengan carácter de no programadas. Su ejecución se efectuara
de conformidad a los lineamientos que emita la Contraloría General.
10. Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su
aprobación correspondiente por la Municipalidad.
11. Recibir y atender las denuncias que formulan los funcionarios y servidores públicos y
ciudadanía en general, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el
trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones de la materia.
12. Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule
la Contraloría General de la República.
13. Formular y evaluar el plan operativo institucional correspondiente a la Gerencia.
14. Otras que establezca la Contraloría General de la República.
CAPITULO VIII
DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
ARTICULO 32: OÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
Los Órganos de Asesoría son aquellos que orientan la labor de la Corporación Municipal
y de sus distintas unidades orgánicas mediante actividades de planificación, coordinación,
asesoría técnica y legal, orientadas al desarrollo sostenido y sustentable de la localidad.
Los órganos de asesoría son los siguientes:
- Gerencia de Planificación y Presupuesto.
- Gerencia de Asesoría Legal
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 26
GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
ARTICULO 33: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Planificación y Presupuesto, es el órgano de asesoramiento encargado
de dirigir los sistemas de planificación, presupuesto y racionalización se encarga de
asesorar a la alta dirección en la política del plan de acción y presupuesto, a si como
proponer y orientar actividades referidas a la planificación y presupuesto así como en la
formulación, evaluación y modificación presupuestal.
La Gerencia de Planificación y Presupuesto está a cargo de un funcionario con cargo de
Gerente quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.
Tiene bajo su cargo para el mejor cumplimiento de sus funciones la:
Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y OPI. Y las áreas especializadas en:
Presupuesto
Racionalización
Estadística y CTI
ARTICULO 34 : FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Gerencia de Planificación y Presupuesto, tiene las siguientes funciones:
1. Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de presupuesto, planificación,
estudios económicos y racionalización en concordancia con las normas técnicas y
legales vigentes.
2. Dirigir la formulación del Plan de Desarrollo Concertado del distrito.
3. Asesorar a la alta dirección en la definición de objetivos y formulación de políticas de
gestión de la Municipalidad Distrital de Chilca.
4. Coordinación con entidades del sector público y privado acciones que conlleven al
desarrollo de los planes y proyectos que ejecute la Municipalidad.
5. Programar, formular, coordinar, supervisar y evaluar cada una de las fases que
comprende el proceso presupuestario de conformidad, con la ley de gestión
presupuestaria del estado, leyes de presupuesto, normas complementarias y
conexas.
6. Elevar a la Gerencia Municipal el proyecto de presupuesto de la municipalidad de
Chilca para su aprobación por el concejo municipal y posterior remisión a la
Municipalidad Provincial de Huancayo.
7. Conducir los procesos de formulación y evaluación del plan operativo institucional y
de programación, formulación, ejecución y evaluación de presupuesto municipal, en
coordinación con las demás unidades orgánicas de la municipalidad, informando
trimestralmente sus resultados a la Gerencia Municipal, así como a la comisión
permanente de trabajo.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 27
8. Conducir implementar y evaluar las acciones de racionalización administrativa,
efectuando la supervisión y el control de calidad constante de los documentos de
gestión que se elaboren en coordinación con las áreas respectivas.
9. Dirigir y coordinar el proceso de programación y elaboración del presupuesto
Participativo de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Evaluar, consolidar y sistematizar los informes de la formalización de los acuerdos de
programación participativa a nivel de proyecto y actividades.
11. Proponer políticas y estrategias sobre el uso racional y óptimo de los recursos
municipales, buscando la maximización de beneficios y la minimización de los costos.
12. Planificar, desarrollar y coordinar acciones de estadísticas, de acuerdo a las
necesidades de la Municipalidad en concordancia con las normas del instituto de
estadística e informática.
13. Proponer y/o Elaborar, estudios y trabajos de investigación que permitan mejorar la
formulación del Plan de Desarrollo Distrital así como su actualización.
14. Proponer las asignaciones, transferencias y/o modificaciones presupuestales.
15. Elaborar y elevar a la Gerencia Municipal; la memoria anual para la presentación al
concejo municipal.
16. Dictar las disposiciones que aseguren el normal funcionamiento del proceso integral
de organización.
17. Coordinar permanentemente con la Gerencia de Administración la programación,
formulación, ejecución y evaluación presupuestal de conformidad con los dispositivos
vigentes y directivas del MEF.
18. Informar trimestralmente a la alta dirección los resultados logrados por todas las
unidades orgánicas de la Municipalidad, respecto al cumplimiento de los objetivos,
metas y la ejecución de los proyectos establecidos en el plan operativo institucional.
19. Evaluar proponer y modificar los procedimientos administrativos de la municipalidad
(TUPA) con la finalidad de simplificar normas y procedimientos, dentro de una
estrategia de cambio continuo.
20. Controlar y supervisar permanentemente el avance y el cumplimiento del Plan
Operativo de las diferentes unidades orgánicas o áreas a su cargo.
21. Formular el plan operativo institucional correspondiente a la Gerencia.
22. Monitorear los planes y proyectos presentados por la subgerencia de Estudios y
Proyectos y OPI a fin de sugerir, mejorar y coordinar la ejecución de las mismas.
23. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
24. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 28
SUB GERENCIA DE PLANES DE DESARROLLO Y OPI
ARTICULO 35: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Planes de Desarrollo y Oficina de Programación de Inversiones es el
órgano encargado de programar, organizar y conducir las acciones concernientes a los
planes de Desarrollo y a la programación de inversiones de la municipalidad.
Está a cargo de un funcionario de confianza con denominación y categoría de Sub
Gerente, quien depende directamente de la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
ARTICULO 34: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El Sub Gerente de Planes de Desarrollo y la Oficina de Programación de Inversiones
tiene como funciones lo siguiente:
1. Responsable de la OPI institucional ante el Sistema Nacional de Inversión Pública y
como tal deberá cumplir las funciones y responsabilidades establecidas en el Art. 8 de
la directiva General del SNIP aprobado por Resolución Directoral N° 03-2011-
EF/68.01.
2. Participar en la formulación y ejecución del Plan de Desarrollo Concertado y Plan de
Inversiones, entre otros necesarios para la gestión.
3. Evaluar, orientar y aprobar los perfiles técnicos de proyectos bajo el Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, que presente la Unidad Formuladora de Estudios y Proyectos, así como los estudios de pre inversión de organizaciones de base que requieran canalizar sus proyectos ante otras entidades financieras o benefactoras, logrando su registro ante las instancias pertinentes para que le otorguen el código respectivo y la autorización pertinente.
4. Evaluar y declarar la viabilidad de los proyectos de inversión pública que se formulen.
5. Promover y fomentar planes de inversión así como formas de complementariedad entre
inversiones públicas y privadas en el ámbito de los servicios y obras públicas.
6. Monitorear el proceso técnico y administrativo de los proyectos aprobados y
alcanzados o tramitados ante otras fuentes financieras y cooperantes.
7. Elaborar normas técnicas y directivas para la programación y elaboración de proyectos
sociales, orientados a obtener apoyo de instituciones y organizaciones de cooperación
técnica nacional e internacional.
8. Formular y evaluar el plan operativo institucional correspondiente a la Sub Gerencia.
9. Otras funciones que le asigne la Gerencia según su competencia.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
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GERENCIA DE ASESORIA LEGAL
ARTICULO 35: AMBITO DE ACCION
La Gerencia de Asesoría legal, Es el órgano encargado de asesorar al Concejo Municipal,
Alcaldía y a los demás órganos de la municipalidad, en el aspecto técnico y jurídico que
garantice el adecuado funcionamiento de la municipalidad. Está a cargo de un funcionario
de confianza con rango de Gerente, designado por el alcalde depende jerárquicamente
de la Gerencia Municipal, dictamina sobre los aspectos legales de la Municipalidad,
absuelve las consultas que le sean formuladas, y realiza la recopilación sistemática de los
dispositivos legales.
ARTÍCULO 36: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Asesoría Legal:
1. Programar, ejecutar, coordinar y supervisar los asuntos de carácter jurídico en temas
de derecho administrativo y derecho tributario-municipal en coordinación con los
diferentes órganos de la Municipalidad.
2. Asesorar al Concejo Municipal, Alcaldía, Comisión de Regidores y demás órganos
administrativos, bajo responsabilidad en la adecuada interpretación y ejecución de las
leyes, ordenanzas, acuerdos, decretos, reglamentos, directivas y contratos
relacionados con la gestión y administración municipal, a fin de no incurrir en errores
y vicios, las que debe materializarse por escrito o en forma verbal según el caso.
3. Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos en que la pretensión sea
razonablemente discutible, o los hechos sean controvertidos jurídicamente y que tal
situación no pueda ser dilucidada por el propio solicitante.
4. Emitir dictámenes y opinión legal sobre normas, dispositivos, proyectos de
ordenanzas, acuerdos de concejo, resoluciones, convenios, procedimientos
administrativos, y cumpla con lo vertido en el numeral 3.
5. Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por
la Alta Dirección.
6. Emitir dictámenes y/o informes en los asuntos administrativos, en los que deba recaer
Resoluciones Administrativas en segunda instancia administrativa.
7. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
8. Ejercer la defensa de los intereses de la Municipalidad y de sus trabajadores cuando
sean emplazados por el ejercicio de sus funciones.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 30
9. Informar oportunamente a los diversos órganos de la Municipalidad sobre las
modificaciones legales y las implicancias que ello tiene en el desempeño de sus
funciones.
10. Visar toda la documentación, que el Concejo Municipal, Alcaldía, Gerencia Municipal
y demás gerencias acuerden dentro de sus funciones y atribuciones.
11. Asistir a reuniones de las comisiones internas de trabajo del Concejo Municipal.
12. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Gerencia.
13. Participar en las comisiones que conforme la municipalidad, en las cuales el
asesoramiento jurídico sea requerido.
14. Otras funciones que le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.
CAPITULO IX
DE LOS ÓRGANOS DE APOYO
ARTÍCULO 37: ÓRGANOS DE APOYO Los Órganos de Apoyo son aquellos que prestan servicios internos de carácter
complementario u operativo a todos los demás órganos de la Municipalidad para su
normal funcionamiento.
Son órganos de apoyo de la Municipalidad Distrital de Chilca:
Gerencia de Secretaria General
Gerencia de Administración
Sub Gerencia de Personal
Sub Gerencia de Tesorería
Sub Gerencia de Abastecimientos
Sub Gerencia de Contabilidad
GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL
ARTICULO 38: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Secretaria General como órgano de apoyo es el encargado de programar,
dirigir y coordinar el Apoyo administrativo al Concejo Municipal y a la Alcaldía. Depende
directamente del Despacho de Alcaldía, está a cargo de un funcionario de confianza con
rango de Gerente. Tiene bajo su cargo a las siguientes áreas para el mejor cumplimiento
de sus funciones:
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 31
- Área de Tramite Documentario
- Área de Archivo
ARTÍCULO 39: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Secretaria General:
1. Organizar, ejecutar y controlar los procesos de recepción, clasificación, registro,
distribución y control de los expedientes y documentación presentada por el usuario
así como Conducir el proceso de formulación del programa de control documentario.
2. Procesar y distribuir adecuadamente la documentación a los órganos respectivos.
3. Organizar, coordinar, procesar y controlar la oportuna tramitación de la
correspondencia del Concejo Municipal y del Alcalde.
4. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
5. Recibir en audiencia, por delegación del Alcalde, a las personas o comisiones que la
soliciten, estudiando y recomendando las acciones que corresponden a cada caso.
6. Efectuar las coordinaciones del caso para la elaboración de la agenda de las
sesiones ordinarias y extraordinarias del concejo.
7. Citar a los Regidores a las sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes que
disponga el Alcalde; a si como redactar y custodiar las actas del concejo, y el control
de asistencias.
8. Concurrir a las sesiones del Concejo a fin de dar cuenta del despacho, redactar las
actas de las sesiones de concejo, manteniendo actualizado el libro correspondiente y
velando por su autenticidad. y leer los documentos que sean necesarios, actuando
como fedatario de los acuerdos y disposiciones que de ella emanen.
9. Proyectar y transcribir; edictos, ordenanzas, acuerdos, decretos y resoluciones en
estricta sujeción a las decisiones adoptadas por el Concejo y la Alcaldía.
10. Prestar apoyo a las comisiones de regidores para el mejor cumplimiento de sus
funciones, facilitándole los documentos, mociones y proyectos relacionados con el
objeto de la sesión a cada regidor en concordancia con el artículo 14º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
11. Organizar, dirigir, coordinar y controlar el sistema de administración documentaria y el
archivo central de la Municipalidad, aplicando la tecnología de la informática.
12. Conducir el proceso de formulación del programa de control documentario.
13. Coordinar con el Archivo General de La Nación, la baja documental, entre otras
acciones propias del archivo municipal.
14. Informar al usuario sobre el estado de tramitación de sus expedientes.
15. Elaborar y mantener organizados el directorio de autoridades, funcionarios e
instituciones de Huancayo, a si como los más importantes del país.
16. Implementar la base de datos referente a las normas emitidas por el concejo
municipal debidamente clasificados y coordinar con la subgerencia de informática
para su respectiva publicación.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 32
17. Controlar y supervisar permanentemente el avance y el cumplimiento del Plan
Operativo de las diferentes unidades orgánicas o áreas a su cargo.
18. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Gerencia.
19. Otras funciones afines que le asigne la alta dirección según su competencia.
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 40: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo encargado de conducir los
sistemas administrativos de personal, abastecimientos, contabilidad y tesorería; a si como
la ejecución presupuestaria.
Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente, quien depende,
de la Gerencia Municipal. Su denominación es el de Gerencia de Administración.
Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Administración, cuenta con
las siguientes Sub Gerencias:
Sub Gerencia de Personal
Sub Gerencia de Tesorería
Sub Gerencia de Abastecimientos
Sub Gerencia de Contabilidad
ARTICULO 41: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Gerencia de Administración tiene las siguientes funciones y atribuciones:
1. Programar, administrar, proveer, ejecutar y controlar los recursos humanos,
materiales, económicos y financieros para asegurar una eficiente y eficaz gestión
municipal. a través de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y
tesorería, así como los servicios internos y de mantenimiento.
2. Formular y proponer a la Gerencia Municipal las normas y lineamientos de política en
materia de administración de los recursos financieros, materiales y potencial humano.
3. Velar por el cumplimiento de las normas legales vigentes que regulen las actividades
de los sistemas administrativos a su cargo.
4. Es responsable del control interno previo y concurrente y de la correcta y oportuna
administración de los recursos humanos, materiales y financieros, procediendo en
concordancia con las decisiones que en materia de estos insumos tomen las
Gerencias o Sub Gerencias con las que cuenta.
5. Proveer oportunamente los recursos y servicios necesarios a los órganos de la
Municipalidad, para el cumplimiento de sus objetivos y metas.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 33
6. Organizar, programar, supervisar y evaluar las actividades técnicas del sistema de
contabilidad gubernamental, evaluando los Balances, Estados Financieros,
Presupuestarios y de gestión para su presentación en los plazos establecidos.
7. Administrar, supervisar y controlar los fondos y valores financieros de la
Municipalidad, canalizando los ingresos y disponiendo la ejecución de los pagos
correspondientes a los compromisos contraídos de conformidad con las normas que
rigen para tal efecto.
8. Supervisar, promover e impulsar el control patrimonial respecto a los activos fijos de
la Municipalidad ordenando realizar los inventarios de los bienes muebles, el registro
de los bienes inmuebles y el saneamiento físico-legal de títulos de propiedad de los
bienes registrables conforme a los dispositivos legales que rigen para tal efecto.
9. Informar al Gerente Municipal el trabajo de avance y control constante del
saneamiento físico legal y posesión de los bienes inmuebles de propiedad de la
Municipalidad, para que a su vez proceda semestralmente a informar al concejo
municipal.
10. Autorizar las adquisiciones, supervisar el almacenamiento, distribución y control de
los materiales requeridos por los órganos que conforman la Municipalidad de acuerdo
a las normas pertinentes.
11. Autorizar conforme a las disposiciones legales vigentes, el pago y los descuentos en
la planilla única de pago y otros.
12. Coordinar y supervisar los trabajos de mantenimiento del edificio, locales e
instalaciones de la Municipalidad.
13. Coordinar, controlar y supervisar los trabajos de reparación y mantenimiento
efectuado por terceros requeridos en la Municipalidad.
14. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
15. Informar periódicamente a la Gerencia Municipal y demás órganos sobre la situación
administrativa y financiera de la municipalidad.
16. Expedir resoluciones administrativas en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y
decretos de alcaldía.
17. Participar en las licitaciones, concursos públicos, adjudicación directa y otros
procesos de selección que convoque la municipalidad.
18. Emitir resoluciones para aprobar el alta y la baja de los bienes de la municipalidad,
así como actos de disposición de los mismos.
19. Supervisar y promover acciones para el adecuado mantenimiento preventivo y
correctivo de las maquinarias de propiedad de la municipalidad.
20. Controlar y supervisar permanentemente el avance y el cumplimiento del Plan
Operativo de las diferentes unidades orgánicas a su cargo.
21. Formular y Evaluar el Plan Operativo Institucional de la Gerencia.
22. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
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SUB GERENCIA DE PERSONAL
ARTICULO 42: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Personal es un órgano de apoyo encargado de programar, dirigir,
coordinar, controlar, ejecutar y evaluar las actividades del Sistema de Personal.
Está a cargo de un funcionario de confianza con denominación de Sub Gerente, quien
depende jerárquicamente del Gerente de administración, Para el mejor cumplimiento de
sus funciones tiene a su cargo el área de:
Bienestar Social
ARTICULO 43: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El Sub Gerente de Personal tiene las siguientes funciones:
1. Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades del Sistema de
Personal de la Municipalidad.
2. Propiciar el desarrollo de personal realizando acciones de capacitación para mejorar
el desarrollo de sus funciones
3. Elaborar y proponer a la Gerencia de Administración el Presupuesto Analítico de
personal (PAP) el cuadro Nominativo de Personal (CNP), así como el de participar en
la elaboración e implementación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).
4. Programar y ejecutar acciones de bienestar social para los servidores de la
Municipalidad, extensiva a sus familiares directos en aquellos aspectos que
corresponda.
5. Mantener actualizados los procesos de registros y escalafón de personal en general.
6. Ejecutar los procesos de control de asistencia y permanencia de los trabajadores de
la Municipalidad y mantener actualizados los registros respectivos.
7. Conducir y supervisar las actividades relacionadas con la elaboración de las planillas
de Remuneración, pensiones y la liquidación de beneficios sociales.
8. Procesar, informar y emitir los actos administrativos para formalizar las acciones de
selección, ingreso, desplazamiento, licencia, pensiones, termino de la función pública
del personal de la Municipalidad.
9. Integrar las comisiones de Proceso Administrativos Disciplinarios, Comité de
Administración del Fondo de Asistencia y Estimulo CAFAE, Comisión Paritaria y otras
comisiones que la función le asigne.
10. Tramitar, reconocer y otorgar los derechos económicos, sociales (bonificaciones,
beneficios, gratificaciones, subsidios, indemnizaciones, pensiones, etc.) a favor de los
trabajadores de la Municipalidad.
11. Expedir los certificados y constancias de trabajos.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 35
12. Dirigir y controlar la implementación de los objetivos, políticas, planes, metas y
presupuesto aprobados para la sub. gerencia, así como directivas formuladas por la
alta dirección.
13. Velar por la correcta aplicación y cumplimento de las disposiciones legales sobre
derechos y obligaciones de personal, así como la aplicación de medidas disciplinaria.
14. Velar por un adecuado ambiente y clima laboral para el mejor desempeño de los
trabajadores, proponiendo acciones para superar cualquier deficiencia
15. Promover un adecuado clima organizacional en la institución municipal
16. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia.
17. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración.
SUB GERENCIA DE TESORERIA
ARTICULO 44: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Tesorería es un órgano de apoyo encargado de Dirigir, programar,
coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades del Sistema de Tesorería,
responsable de la ejecución de pagos que conforman el flujo de fondos así como la
custodia de los mismos, acciones propias del sistema de tesorería, en función a las
Normas de Procedimiento de Pagos del Tesoro Público y otras disposiciones legales
pertinentes.
Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Administración y
está a cargo de un funcionario de confianza con denominación y categoría de Sub.
Gerente.
ARTICULO 45: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El Sub Gerente de Tesorería tiene como función y atribución lo siguiente:
1. Programar, ejecutar y controlar las acciones propias del Sistema de Tesorería.
2. Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la
Subgerencia de Tesorería, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos
humanos, económicos, materiales y equipos asignados.
3. Elaborar documentos de trabajo y proponer herramientas, métodos, indicadores,
consolidado de fondos e información de operaciones de ingresos y egresos así como
opinión técnica, para ejecución, control, supervisión, formulación de normas técnicas
e informe de los procesos y actividades del Sistema de Tesorería.
4. Recepcionar la recaudación de ingresos por diversos conceptos (Impuestos, Tasas,
contribuciones, venta de bases, bienes y servicios, rentas multas, intereses,
transferencias, donaciones, etc) y depositar íntegramente las recaudaciones en las
diferentes cuentas corrientes bancarias que tiene la Municipalidad a mas tardar en un
plazo no mayor de 24 horas de su ingreso, bajo responsabilidad.
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5. Administrar y registrar en el SIAF-SP los fondos asignados a la Municipalidad, así
como los ingresos recaudados de toda fuente de financiamiento, de acuerdo a las
normas de tesorería y la política aprobada por el ente rector.
6. Asegurar el cumplimiento de las Normas Técnicas de Control en lo que compete al
Sistema de Tesorería y al control previo inherente a su cargo.
7. Dirigir, supervisar y coordinar las actividades de control de ingresos y egresos de
fondos e información contable y de pagaduría de la Municipalidad; así como el
cumplimiento de normas y dispositivos vigentes.
8. Ejecutar las conciliaciones bancarias mensuales de todas las cuentas de bancos de
la Municipalidad Distrital de Chilca y remitir con sus componentes y anexos a la Sub
Gerencia de Contabilidad para su conciliación contable y financiero.
9. Elaborar, determinar el calendario de pago, registro en el SIAF-SP, lineamientos para
la “Programación Mensual de Pagos”, así como la solicitud de ampliación de
calendario de pagos, previa coordinación con la gerencia de planificación y
presupuesto.
10. Emitir los comprobantes de pago y cheque en el SIAF-SP, previo control y revisión de
la documentación fuente de acuerdo a la programación mensual de pagos y las
normas de tesorería.
11. Elaborar, proponer su aprobación, organizar, difundir, dirigir, controlar y supervisar la
ejecución y evaluación del cumplimiento de los procedimiento/s de pago de
proveedores de bienes, servicios, remuneraciones del personal y otras cuentas por
pagar.
12. Controlar y Custodiar los Comprobantes de Pago y sustento, Cartas Fianza, Cheques
de Gerencia y otros valores de propiedad de la institución que garanticen el fiel
cumplimiento de contratos, adelantos a proveedores y otros derechos a favor de la
Municipalidad Distrital de Chilca.
13. Solicitar apertura de cuentas corrientes bancarias, registro de firmas de los
responsables del manejo de cuentas corrientes, ante las entidades correspondientes.
14. Llevar el control permanente de caja chica de acuerdo a la directiva y sus
modificatorias e informar a la gerencia de administración para su autorización de
rendición y/o reembolso respectivo.
15. Otras funciones y responsabilidades de su competencia asignadas por la Gerencia de
Administración.
SUB GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
ARTICULO 46: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub. Gerencia de Abastecimientos es un órgano de apoyo encargado de planificar,
organizar, dirigir, supervisar, controlar y evaluar las actividades del sistema de
abastecimiento.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 37
Está a cargo de un funcionario de confianza con la denominación o categoría de Sub
Gerente, quien depende de la Gerencia de Administración, Para el mejor cumplimiento de
sus funciones tiene a su cargo las áreas de:
Área de Almacén
Área de Patrimonio
Área de Mantenimiento
ARTICULO 47: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
El Sub Gerente de Abastecimientos tiene como función y atribución lo siguiente:
1. Planificar, programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y
prestación de servicios que requieran las unidades orgánicas de la institución, en
concordancia con el plan anual de adquisiciones y contrataciones.
2. Efectuar el control de las adquisiciones de bienes y servicios de la Municipalidad
dentro del marco establecido por las disposiciones legales vigentes.
3. Elaborar el cuadro de necesidades de bienes y servicios para la formulación del
Presupuesto Anual, en coordinación con las diferentes áreas de la Municipalidad.
4. Elaborar el plan anual de Adquisiciones y Contrataciones de acuerdo a los plazos y los
planes de las diferentes dependencias de la Municipalidad, y a la normalidad legal
vigente.
5. Supervisar el cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales vigentes, en
materia del sistema de abastecimientos.
6. Participar en el comité especial y permanente referente al proceso de adquisición de
bienes y servicios, en estricta aplicación del TUO de la Ley de Adquisiciones y
Contrataciones del Estado y su Reglamento.
7. Coordinar con el área usuaria las especificaciones técnicas para la adquisición y
contratación de bienes y servicios, que requiera la Municipalidad.
8. Efectuar los procesos técnicos de programación, adquisición, almacenamiento y
distribución de bienes materiales.
9. Cumplir con las disposiciones legales que norman el proceso de adquisiciones, a
través de sus modalidades de Adjudicación Directa, Adjudicación Directa de Menor
Cuantía, Concursos de Precios, Concurso de Meritos, Licitación Pública, y otras
propias de su competencia.
10. Programar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos para la toma de inventarios de
los bienes patrimoniales de la Municipalidad, como son:
a. Inmuebles
b. Maquinaria y equipo
c. Mobiliario y enseres
d. Vehículos
e. Otros bienes
11. Suscribir los contratos autorizados, así como resolver los actos administrativos de su
competencia y supervisar el cumplimiento de los mismos.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 38
12. Mantener actualizada la información sobre la ubicación, estado de conservación y
asignación de todos los bienes patrimoniales de la Municipalidad, ejecutando para tal
efecto los procesos técnicos de registro, control y verificación de bienes del activo fijo
de la Municipalidad, evitando el posesionamiento ilegal de personas inescrupulosas.
13. Programar, ejecutar y supervisar los procesos técnicos y asignación, así como
coordinar con la unidad competente la valorización, reevaluación, depreciación, bajas y
excedentes de los inventarios.
14. Conciliar mensualmente sus operaciones y actividades con la gerencia de planificación
y presupuesto, sub gerencia de tesorería, sub gerencia de contabilidad.
15. Agilizar y simplificar los procedimientos administrativos de la sub gerencia.
16. Controlar y supervisar que los vehículos de propiedad de la Municipalidad cuenten con
la documentación requerida.
17. Registrar, controlar, supervisar y mantener actualizada la operatividad y calidad
referente a los servicios de agua, telefonía fija, telefonía celular e internet.
18. Disponer y prestar los servicios mantenimiento, reparación y reposición de
maquinarias, equipos mecánicos y vehículos de propiedad municipal.
19. Mantener y Actualizar el Registro Único de Proveedores de bienes y servicios.
20. Elaborar y controlar los planes de acción para el saneamiento físico legal de todos los
predios y áreas de aporte con que cuenta la municipalidad.
21. Coordinar directamente y bajo responsabilidad con el área de patrimonio a fin de
formular las denuncias respectivas para la recuperación de todos los bienes asignados
y que se encuentren faltantes o que hayan sido posesionados o cedidos de manera
ilegal.
22. Formular y Evaluar el Plan Operativo de la Sub Gerencia.
23. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración.
SUB GERENCIA DE CONTABILIDAD
ARTICULO 48: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Contabilidad, es un órgano de apoyo encargado de normar, dirigir,
programar coordinar, ejecutar y evaluar las actividades del Sistema de Contabilidad.
Esta a cargo de un funcionario de Confianza con denominación y categoría de Sub
Gerente, quien depende del Gerente de Administración.
ARTICULO 49: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Sub Gerencia de Contabilidad tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, organizar, dirigir y coordinar la formulación e interpretación de los estados
financieros, presupuestales y notas a los estados financieros y demás acciones
concordantes con la conducción del sistema contable.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 39
2. Efectuar el control previo y concurrente institucional de las fases de compromiso,
devengado y pago de la documentación administrativa contable que origine el gasto,
3. Efectuar el control patrimonial y presupuestal de los recursos económicos, captados y
transferidos por el Gobierno Central y otros organismos.
4. Efectuar las conciliaciones bancarias
5. Registrar la fase devengado de todos los gastos de la Municipalidad, en cumplimiento
de las normas de ejecución presupuestal vigentes de cada ejercicio.
6. Efectuar la integración Contable y Formular los Estados Financieros y Presupuestarios
de la Municipalidad y remitir en forma oportuna a la Dirección Nacional de Contabilidad
Pública.
7. Formular y presentar proyectos de normas relativas al Sistema de Contabilidad.
8. Revisar y controlar la ejecución de los gastos de Caja Chilca, así como su debida fase
de compromiso y devengado de la apertura y reembolsos de las mismas.
9. Registrar la fase de compromiso y devengado de los encargos internos y anticipo de
viáticos así como su debida fase de compromiso y devengado de la apertura y
reembolso de las mismas.
10. Formular y sustentar la cuenta municipal del ejercicio fenecido ante el concejo
Municipal, para su discusión, aprobación respectiva y la remisión a las instancias
pertinentes, de acuerdo a los plazos establecidos.
11. Coordinar con las demás Unidades Orgánicas, la aplicación de las Normas Técnicas
de Control Interno para el sector a fin de mejorar los controles de la institución.
12. Efectuar arqueos permanentes de los fondos y valores de la Municipalidad.
13. Formular, Ejecutar y Evaluar el Plan Operativo o de la Sub Gerencia, disponiendo en
forma austera, eficiente y eficaz los recursos presupuestales, financieros y materiales
asignados para su utilización.
14. Conformar algunas Comisiones inherentes al cargo, propuestas por la Alta Dirección
como: Comisión de Gestión Patrimonial, Comisión de Altas y Bajas, CAFAE,
Saneamiento Contable, Comité de Control Interno y otras.
15. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Administración, según su competencia.
UNIDAD DE EJECUCION COACTIVA
ARTICULO 50: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Unidad de Ejecución Coactiva, Es un órgano de apoyo encargado de ejercer los
actos de coerción para el cobro de deudas en las que es acreedora la Municipalidad y
de la ejecución de resoluciones administrativas de acuerdo a la Ley del Procedimiento
de Ejecución Coactiva. Está a cargo del Ejecutor quien depende jerárquicamente de la
Gerencia Municipal.
Sus funciones las deberá efectuar dentro de su jurisdicción conjuntamente con el
Auxiliar Coactivo siendo aplicable para estos efectos el Texto Único Ordenado de la Ley
de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-
2008-JUS.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 40
ARTÍCULO 51: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones y atribuciones de la Unidad de Ejecución Coactiva:
1. El Ejecutor Coactivo es el titular del procedimiento de ejecución coactiva y ejerce a
nombre de la entidad, las acciones de coerción en cumplimiento a las resoluciones
emitidas por los órganos competentes.
2. Ejecutar resoluciones administrativas.
3. Dirigir las acciones ejecutivas inherentes a los actos coercitivos necesarios para la
cobranza de deudas administrativas, tributarias o infracciones municipales, así como
la ejecución forzosa de las resoluciones administrativas.
4. Coordinar con las dependencias públicas competentes el apoyo necesario para el
cumplimiento de las acciones coercitivas.
5. Formular el plan operativo de su unidad y evaluar trimestralmente el cumplimiento de
metas, detalladamente sobre el número de procesos a ejecutarse, el mismo que será
informado a su jefe inmediato y ser elevado al Concejo Municipal para su
conocimiento.
6. Supervisar y solicitar al depositario de los bienes embargados, el informe pertinente
llevado a cabo en procesos coactivos a través del procedimiento técnicos
administrativos adecuados.
7. Programar el remate de los bienes embargados de acuerdo a Ley.
8. Ejecutar demoliciones, clausuras de locales y otros actos de ejecución forzosa
señaladas en la Ley 26979, previamente agotado el procedimiento en la vía
administrativa.
9. Encargado de emitir resoluciones de ejecución coactiva, así como de la conversión
del embargo preventivo en definitivo precisando la modalidad del mismo con los
requisitos del Art.15 de la Ley 28165.
10. Bajo responsabilidad podrá efectuar la suspensión del procedimiento y/o cuando
exista mandato del poder judicial.
11. Efectuar las notificaciones de los actos que realiza con lo dispuesto a la Ley de
Procedimientos Administrativo General.
12. Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo.
13. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
14. Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que la función
amerite.
15. Informar, coordinar con el procurador municipal, así como con las demás áreas
competentes sobre las acciones ejecutadas inherentes a su función para
salvaguardar los intereses de la municipalidad, respetando el debido proceso y las
normas que para el caso amerite.
16. Otras funciones afines que le asigne el Gerente Municipal.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 41
CAPITULO X
DE LOS ÓRGANOS DE LINEA
ARTICULO 52: ÓRGANOS DE LINEA
Los Órganos de Línea son aquellos encargados de formular, ejecutar, evaluar políticas
públicas y en general las actividades técnicas, normativas y de ejecución necesarias para
cumplir con los objetivos de la entidad en el marco de las funciones que las normas
sustantivas atribuyen a esta.
La Municipalidad Distrital de Chilca cuenta con los siguientes Órganos de Línea:
Gerencia de Administración Tributaria
Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria
Sub Gerencia de Fiscalización
Sub Gerencia de Recaudación
Gerencia de Obras Públicas
Sub Gerencia de Ejecución de Obras
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
Gerencia de Desarrollo Urbano
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro
Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo
Sub Gerencia de Comercialización
Gerencia de Desarrollo Social
Sub Gerencia de Promoción e Inclusión Social
Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente
Sub Gerencia de Servicios Públicos
GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
ARTICULO 53: ÁMBITO DE ACCIÓN
Es el órgano encargado de planificar, programar y ejecutar la recaudación de los ingresos
municipales. Está a cargo de un funcionario de confianza con categoría de Gerente,
depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 42
Para el cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Administración Tributaria. Cuenta
con las siguientes Sub Gerencias:
Sub Gerencia de Registros y Orientación Tributaria,
Sub Gerencia de Fiscalización
Sub Gerencia de Recaudación.
ARTICULO 54: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son Funciones y Atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria:
1. Planear, dirigir, coordinar y controlar los procesos de registro y orientación tributaria,
recaudación y fiscalización de las rentas municipales de su competencia.
2. Formular las políticas y estrategias que corresponden al ámbito de su competencia
para optimizar los ingresos, así como de orientación al contribuyente en materia
tributaria municipal, como de atención a los reclamos.
3. Dirigir, determinar y controlar las tasas y contribuciones municipales, así como la
actualización de la información de las obligaciones tributarias para la emisión anual del
impuesto predial y arbitrios municipales.
4. Resolver las solicitudes, reclamaciones e impugnaciones de naturaleza tributaria y
demás procedimientos que competen a la gerencia.
5. Emitir las resoluciones para poner fin a la primera instancia administrativa.
6. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
7. Brindar orientación y atender reclamos de los contribuyentes que requieran su atención
por su complejidad e importancia.
8. Determinar la cuantía de los tributos, derechos, tasas y otros ingresos, que deberán
pagar los contribuyentes a la municipalidad, en coordinación con las áreas
correspondientes, y de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
9. Supervisar la emisión de las declaraciones juradas y la determinación de los tributos a
pagar por los contribuyentes.
10. Coordinar con la Gerencia Municipal, a través de la Sub Gerencia de Procesos e
Informática, y las unidades orgánicas competentes de la municipalidad, la realización
de estudios e implementación de nuevos programas en el sistema de rentas.
11. Proponer proyectos de Ordenanzas Municipales en materia tributaria tendientes a
mejorar, crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, arbitrios, derechos y
otros, en conformidad a lo señalado en la Constitución Política del Estado y
dispositivos legales vigentes sobre la materia.
12. Proponer Directivas, Reglamentos y otras normativas en asuntos de su competencia.
13. Elaborar el calendario mensual de las obligaciones tributarias y coordinar con la sub
gerencia de relaciones públicas e imagen institucional para su difusión.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 43
14. Informar mensualmente al gerente municipal el desarrollo de las actividades y el
comportamiento de la ejecución del ingreso tributario y no tributario para que
seguidamente sea informado al concejo municipal.
15. Asesorar a la alta dirección y demás órganos en el ámbito de su competencia.
16. Elaborar y mantener actualizado la información estadística básica sistematizada para la toma de decisiones, con la información que se genera en la Gerencia en coordinación directa con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
17. Controlar y supervisar permanentemente el avance y el cumplimiento del Plan
Operativo de las diferentes unidades orgánicas a su cargo.
18. Supervisar y controlar la correcta emisión de los documentos valorados de los ingresos
diarios, cuentas corrientes de los contribuyentes así como las deudas y obligaciones.
19. Formular y evaluar el plan operativo de la Gerencia.
20. Otras funciones afines que le asigne el Gerente Municipal.
SUB GERENCIA DE REGISTROS Y ORIENTACIÓN TRIBUTARIA
ARTICULO 55: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Registro y Orientación Tributaria; es el órgano encargado de
Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las diferentes actividades de la
subgerencia, se encuentra a cargo de un funcionario de confianza con denominación y
categoría de Sub Gerente, quien depende directamente del Gerente de Administración
Tributaria.
ARTÍCULO 56: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES La Sub Gerencia de Registro y
Orientación Tributaria tiene como funciones las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar las actividades de la Sub
Gerencia.
2. Elaborar y proponer el Plan Anual de actividades de las sub. Gerencia y presentar el
reporte de los avances mensuales de su labor a la Gerencia de Administración
Tributaria.
3. Formular, proponer y supervisar las normas y procedimientos que correspondan al
ámbito de su competencia.
4. Organizar, ejecutar y supervisar el proceso de recepción e ingreso en la Base de Datos
de las Declaraciones Juradas y otros documentos tributarios de su competencia y
elaborar los cuadros estadísticos respectivos.
5. Controlar el cumplimiento de los dispositivos tributarios, proponiendo la sanción
respectiva a los infractores de conformidad con las disposiciones legales vigentes y
coordinando con las otras gerencias la emisión y notificación de la resolución de
sanción correspondiente.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
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6. Brindar orientación tributaria y atender los reclamos de los contribuyentes, formulando
los informes técnicos y proponiendo los de resolución y los documentos que pongan
fin a la primera instancia administrativa.
7. Coordinar la actualización anual de las Declaraciones Juradas del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales.
8. Tener actualizado el registro de contribuyente en los asuntos de la competencia.
9. Coordinar y controlar, en los asuntos de la competencia, la actualización del registro de
precios.
10. Coordinar y controlar la correcta aplicación de multas, recargos y moras a los
infractores tributarios, en concordancia con las leyes, ordenanzas y demás
disposiciones legales municipales.
11. Clasificar y mantener actualizado el archivo de Declaraciones Juradas.
12. Formular y proponer proyectos de resolución de exoneración de pago
correspondientes a los tributos que administra la Municipalidad, de conformidad con
las normas vigentes.
13. Expedir copia y constancia certificadas de los documentos a cargo de la Sub Gerencia.
14. Proponer programas y/o campañas destinadas a incentivar la recaudación de los
tributos y de más obligaciones a su cargo.
15. Realizar la gestión de cobranza ordinaria de los tributos municipales con arreglo al
Código Tributario y demás disposiciones legales pertinentes.
16. Emitir los reportes de las Deudas en forma permanente, previa verificación a fin de
evitar errores que generen el malestar del vecino.
17. Enviar en forma oportuna a la Sub Gerencia de Recaudación los documentos
valorados (Ordenes de Pago) vencidos conforme a la ley.
18. Llevar el registro y control de los ingresos municipales, por todos los conceptos,
incluyendo los que ordenan las demás unidades generadoras de ingresos.
19. Llevar el control el proceso de fraccionamiento de pago en concordancia con el
reglamento correspondiente.
20. Mantener permanentemente informado al Gerente de Administración Tributaria sobre
los niveles de la deuda que mantienen los contribuyentes y otros obligados para con la
municipalidad, así como de la recaudación de los tributos y demás obligaciones a su
cargo.
21. Tener al día el registro de las cuentas corrientes de los contribuyentes, manteniendo a
estos debidamente informados al respecto.
22. Ordenar el proceso de quiebra e incineración de valores.
23. Emitir en forma permanente los reportes de deuda.
24. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia.
25. Otras funciones que le asigne el Gerente de Administración Tributaria.
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SUB GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
ARTICULO 57: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Fiscalización, es el órgano encargado de Planear, dirigir, y
controlar los programas de fiscalización, se encuentra a cargo de un Funcionario de confianza con denominación y categoría de Sub Gerente, quien depende directamente del Gerente de Administración Tributaria.
ARTÍCULO 58: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Sub Gerencia de Fiscalización tiene como funciones las siguientes:
1. Planear, organizar, dirigir, controlar, coordinar y evaluar las actividades de la Sub
Gerencia.
2. Elaborar y proponer el Plan Anual de actividades de la Sub Gerencia y presentar el
reporte de los avances mensuales de su labor a la Gerencia de Administración
Tributaria.
3. Emitir informes Técnicos de recursos impugnativos de su competencia y proyectar las
resoluciones respectivas.
4. Formular, proponer y supervisar las normas y procedimientos que correspondan al
ámbito de su competencia.
5. Envío de valores en forma oportuna a la Sub Gerencia de Recaudación según los
plazos de ley.
6. Programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar las actividades de fiscalización
destinadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones de pago de las deudas
tributarias y las deudas no tributarias.
7. Verificar y controlar los Registros de Predios y Contribuyentes de la Sub Gerencia de
Registro y Orientación Tributaria y de otras áreas.
8. Efectuar el seguimiento selectivo de contribuyentes principales con el fin de asegurar
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
9. Desarrollar programas de fiscalización para detectar contribuyentes omisos y/o
contribuyentes con sub valuaciones al cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
10. Mantener actualizado la cuenta corriente de los contribuyentes deudores en la Sub
Gerencia de Fiscalización.
11. Mantener actualizado el inventario de valores de la Sub Gerencia de Fiscalización.
12. Controlar y programar las inspecciones de campo para los predios que hayan
determinado omisión y/o subvaluación.
13. Fiscalizar y controlar el correcto desarrollo urbano del distrito de acuerdo a las
ordenanzas y normas urbanas vigentes y emitir las papeletas de infracción
14. Ejercer control permanente a las obras en ejecución, actividades y elementos de
publicidad exterior mediante la implementación periódica de campañas de fiscalización
en cumplimiento de las normas y/o reglamentos vigentes.
15. Notificar a través de la policía Municipal, a los propietarios y/o contribuyentes que
incumplan con las normas y/o reglamentos vigentes referentes a construcciones
actividades comerciales y publicidad exterior.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 46
16. Aplicar las sanciones respectivas por el incumplimiento de normas Tributarias y
Administrativas.
17. programar y dirigir operativos de control de licencias a los establecimientos industriales, comerciales y profesionales y su correspondiente declaración jurada en el giro autorizado al establecimiento.
18. Efectuar la coordinación y seguimiento con otras Gerencias y Sub Gerencias para la
consecución de los procedimientos de sanciones.
19. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia.
20. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Administración Tributaria.
SUB GERENCIA DE RECAUDACION
ARTICULO 59: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Recaudación es el órgano encargado de organizar, coordinar y
ejecutar el proceso de cobranzas de naturaleza tributaria, Está a cargo de un funcionario
de confianza con denominación y categoría de Sub Gerente, depende directamente del
Gerente de Administración Tributaria, y para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene
a su cargo las áreas de:
- Central de Notificaciones
- Control de Valores
ARTICULO 60: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones y atribuciones del Sub Gerente de Recaudación.
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar, supervisar y evaluar las acciones
concernientes a la cobranza de valores que le son remitidos.
2. Notificar a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias
señalándose los plazos establecidos legalmente.
3. Verificar los valores recepcionados de las áreas generadoras sobre tributos
municipales.
4. Integrar la Comisión de quiebra para la depuración de los valores prescritos e
incobrables de acuerdo a ley.
5. Notificar y efectuar las liquidaciones con la suma exigible a los deudores, determinadas
por ley.
6. Procesar los expedientes de valores no cobrados en forma directa, para el desarrollo
de acciones que le corresponden de acuerdo a los procedimientos legales establecidos
en el Código Tributario Vigente.
7. Elaborar el inventario anual de los valores tramitados y pendientes de trámite que tiene
bajo su responsabilidad y mantener al día la cuenta corriente a fin de que los reportes
requeridos sean oportunos y veraces.
8. Enviar, dentro del plazo legal, a la Ejecutoría Coactiva los documentos valorados vencidos.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 47
9. Ejecutar y controlar la cobranza de los convenios de fraccionamiento.
10. Mantener al día el registro de las cuentas del impuesto predial y los arbitrios de los
contribuyentes.
11. Revisar y controlar la correcta aplicación de intereses, reajustes y moras en la
determinación de los tributos correspondientes.
12. Supervisar el estado de cuenta de cada contribuyente, evitando la prescripción
tributaria.
13. Monitorear las funciones propias de la central de notificaciones de la MDCH.
14. Dirigir bajo responsabilidad las labores referentes al control de valores que maneja la
Institución edil
15. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia.
16. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de administración Tributaria.
GERENCIA DE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 61: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Obras Públicas es el órgano responsable de planificar, organizar, dirigir,
coordinar, controlar, supervisar, gestionar y evaluar las acciones relacionadas con la
realización de estudios, proyectos, liquidación y ejecución de obras a nivel Distrital, se
encuentra a cargo de un funcionario de confianza, con categoría y denominación de
Gerente, quien depende del Gerente Municipal, para el mejor cumplimiento de sus
funciones tiene a su cargo la:
Sub Gerencia de Ejecución de Obras
Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
ARTÍCULO 62: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones del Gerente de Obras Públicas:
1. Programar y aprobar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados
que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, previo cumplimiento de las normas
sobre impacto ambiental.
2. Gestionar a nivel de otras entidades públicas y privadas proyectos de inversión pública
para su ejecución.
3. Participar en la comisión de recepción de obras públicas.
4. Aprobar y supervisar el cronograma de ejecución de obras.
5. Supervisar que la ejecución de obras se desarrollen previo al estudio de ingeniería
aprobado, por administración directa y/o contrata
6. Revisar con apoyo de la Gerencia de Asesoría Legal, las bases de Licitaciones
Públicas, Concursos públicos y Adjudicaciones Directas de los proyectos de obras
públicas.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 48
7. Coordinar el mantenimiento preventivo y correctivo de las vías del Distrito en
coordinación con la Subgerencia de Ejecución de Obras.
8. Elaborar y mantener actualizado la información estadística básica sistematizada para
la toma de decisiones, con la información que se genera en la Gerencia en
coordinación directa con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
9. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
10. Coordinar con la Municipalidad provincial la correcta señalización de las vías en el
distrito así como la implementación de los semáforos en las principales vías.
11. Emitir la resolución de aprobación de los expedientes técnicos y comunicar al Concejo
Municipal y a la Gerencia Municipal, respecto a los expedientes técnicos concluidos y
pendientes de su ejecución.
12. Formular y evaluar el plan operativo de la Gerencia.
13. Controlar y supervisar permanentemente el avance y el cumplimiento del Plan
Operativo de las diferentes unidades orgánicas a su cargo.
14. Otras funciones afines que le asigne el Gerente Municipal.
SUB GERENCIA DE EJECUCION DE OBRAS
ARTICULO 63: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Ejecución de Obras es el órgano responsable de Planificar, organizar
y d irigir las acciones relacionadas con la ejecución de obras a nivel Distrital, se
encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categoría y denominación de Sub
Gerente, quien depende del Gerente de Obras Públicas, para el mejor cumplimiento de
sus funciones tiene a su cargo el:
Área de Liquidación de Obras
Se encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categoría y denominación de
Sub Gerente, quien depende del Gerente de Obras Públicas.
ARTÍCULO 64: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones de la Sub Gerencia de Ejecución de Obras:
1. Coordinar, controlar e implementar el cronograma de ejecución de obras a nivel
Distrital.
2. Implementar los procesos y ejecutar las obras de acuerdo a la programación
establecida mediante contrato, convenio, encargo y administración directa, y de
acuerdo a las normas legales vigentes.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 49
3. Ejecutar las obras por administración directa, contrata o bajo otra modalidad que
indique el expediente técnico.
4. Elaborar los presupuestos de obra y tramitar las adquisiciones oportunas de los
materiales para la ejecución de obras para la ejecución de obras por administración
directa.
5. Elaborar las bases para la contratación del residente de obra capataces y personal
técnico calificado y no calificado para la ejecución de obras por administración directa
6. Informar a la Gerencia de Obras y a las Unidades Orgánicas correspondientes los
avances físicos mensuales de la ejecución de los proyectos por administración directa
7. Elaborar valorizaciones de los proyectos a su cargo, mediante los respectivos informes técnicos.
8. En coordinación con la Gerencia de Obras aprobar las ampliaciones de obras y/o
modificaciones que se pudiesen presentar en la ejecución de obras, así como también
elaboración del expediente técnico de obras adicionales.
9. Informar a la Gerencia de Obras y a las unidades orgánicas correspondientes los
avances físicos mensuales de la ejecución de los proyectos por contrato, convenio y
encargo en coordinación con la unidad ejecutora del proyecto.
10. Verificar en el campo con el Residente de obras la Pre liquidación técnica de la obra y remitir a la Gerencia de Obras Públicas para su aprobación de acuerdo a las normas legales vigentes
11. Realizar las Liquidaciones de Obras correspondiente a cada una de ellas. 12. Resolver en primera instancia, mediante resoluciones Sub Gerenciales, los
Procedimientos y asuntos de su competencia. 13. Controlar y supervisar la adecuada utilización de los recursos materiales y de mano de
obra en la ejecución de los proyectos.
14. Recepcionar las obras ejecutadas por encargo, convenio y contrata de conformidad
con las normas legales pertinentes.
15. Programar y ejecutar el mantenimiento de la infraestructura pública urbana. 16. Elaborar y proponer documentos técnicos normativos, para el mejor desempeño de
sus funciones.
17. Supervisar y controlar las obras de instalación de redes de servicios públicos, así
como el mantenimiento de la calzada, veredas y pavimentos del distrito en vías locales
preferenciales y vías laterales, colectoras y locales del distrito.
18. Atender las solicitudes de remodelación de bermas laterales, solicitadas por
particulares en vías laterales, colectoras y locales del distrito.
19. Formular el plan operativo institucional de la Sub Gerencia y evaluar trimestralmente
el cumplimiento de las metas, informando al inmediato superior.
20. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Obras Públicas.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 50
SUB GERENCIA DE ESTUDIOS Y PROYECTOS
ARTICULO 65: AMBITO DE ACCION
La Sub Gerencia de Estudios y Proyectos es la encargada de disponer la formulación de los estudios de pre inversión, así como también elaborar los expedientes técnicos y registrarlos en el Banco de Proyectos, de conformidad a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP se encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categoría y denominación de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Obras Públicas.
ARTÍCULO 66: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos:
1. Responsable de la Unidad Formuladora ante SNIP y como tal deberá de cumplir las
funciones y responsabilidades establecidas en el Art.9 de la Directiva General del
SNIP.
2. Elaborar los términos de referencia y los informes de conformidad de los perfiles y
expedientes técnicos, elaborados por terceros.
3. Formular estudios de pre inversión (perfiles y factibilidad) de proyectos de inversión
pública e inscribirlos en el Banco de Proyectos del SNIP. , considerando los
parámetros y normas técnicas para su formulación bajo la normatividad vigente
4. Proponer en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto prioridades
para el programa de inversiones anuales.
5. Elaborar y reformular los expedientes técnicos de las obras programadas a
ejecutarse.
6. Evaluar los expedientes técnicos en sus diversas modalidades bajo responsabilidad,
así como los adicionales de los diferentes proyectos en ejecución dando su
aprobación para su correspondiente registro por la OPI y su formalización mediante
resolución.
7. Registrar y custodiar bajo responsabilidad los expedientes técnicos en sus diferentes
modalidades formulados por la Sub Gerencia.
8. Informar mensualmente el avance físico de los expedientes técnicos que viene
formulando a nivel Distrital.
9. Informar semestralmente sobre los expedientes técnicos concluidos y pendientes de
ejecución.
10. Durante la fase de pre inversión, las UF pondrán a disposición de la DGPM y de los
demás órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos lo
soliciten.
11. Formular el plan operativo de la Sub Gerencia y evaluar trimestralmente el
cumplimiento de las metas, informando al inmediato superior.
12. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Obras.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 51
GERENCIA DE DESARROLLO URBANO
ARTICULO 67: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano responsable de planificar, organizar,
dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a las
edificaciones, ornato, uso de suelos, promoción de vivienda y control de bienes
inmuebles, se encuentra a cargo de un Funcionario de Confianza, con categoría y
denominación de Gerente, quien depende del Gerente Municipal, para el mejor
cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo la:
Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro.
ARTÍCULO 68: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones y atribuciones del Gerente del Desarrollo Urbano:
1. Coordinar y supervisar la elaboración del Plan Urbano Distrital.
2. Presidir la Comisión Técnica para Edificaciones y la Comisión Técnica Distrital para
Habilitaciones Urbanas, encargadas de evaluar, dictaminar y supervisar la ejecución
de edificaciones nuevas y obras de remodelación, ampliación, modificación, puesta en
valor, demolición, entre otras.
3. Coordinar con la municipalidad provincial acciones de actualización en temas de
planificación urbana del distrito metropolitano.
4. Elaborar y hacer cumplir los reglamentos y ordenanzas municipales que regulan y
fiscalizan el desarrollo urbano del distrito.
5. Supervisar constantemente el catastro del distrito y velar por su permanente
actualización.
6. Controlar y supervisar permanentemente el avance y el cumplimiento del Plan
Operativo de las diferentes unidades orgánicas a su cargo.
7. Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas mediante
la calificación, regulación y control del desarrollo Urbano del distrito; así como la
atención y orientación al vecino para la correcta aplicación de los dispositivos legales
que regulan el uso, construcción y conservación de las edificaciones privadas y
públicas.
8. Resolver las reclamaciones y recursos impugnativos de su nivel, que se interpongan
contra las resoluciones que se hayan emitido en uso de la competencia asignada a
esta Gerencia.
9. Resolver la paralización de obras sin autorización, con la aplicación de la sanción
correspondiente.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 52
10. Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados
que afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones;
previo cumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.
11. Resolver las diferentes solicitudes administrativas contenidas en el texto único de
procedimientos administrativos (TUPA) presentadas ante la Gerencia de Desarrollo
Urbano.
12. Mantener actualizado en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria el
catastro y los planos urbanos del distrito para el adecuado control del uso de tierras y
la regularización de las áreas Urbanas.
13. Cautelar el cumplimiento de las disposiciones legales y normatividad vigente en la
clasificación de los diferentes anteproyectos presentados ante esta corporación.
14. Aprobar el plan urbano distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las
normas municipales a nivel provincial sobre la materia.
15. Asesorar y apoyar técnicamente al Concejo Municipal, alta dirección y a los niveles
institucionalizados de concertación ciudadana, en materia de planificación del
Desarrollo Urbano.
16. Elaborar y/o promover planes, programas, proyectos y/o estudios específicos en zonas
urbanas de interés prioritario, por razones comerciales, urbanísticas de transito, etc.
17. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos , licencias y otras inherentes al
cargo así como realizar la fiscalización de:
Habilitaciones Urbanas
Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.
Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.
Pronunciarse sobre apertura de establecimientos comerciales, industriales y de
cavidades profesionales de acuerdo con la zonificación.
Construcción de estaciones radioeléctricas y tendidas de cables de cualquier
naturaleza.
18. Velar por la demarcación del Distrito en cuanto a sus límites y presentar proyectos
para su demarcación y conservación.
19. Coordinar proyectos de infraestructura social y económica, orientados a la satisfacción
de necesidades básicas.
20. Mantener actualizado la información estadística básica sistematizada para la toma de
decisiones, con la información que se genera en la Gerencia en coordinación directa
con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
21. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
22. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Gerencia.
23. Otras funciones que le asigne el Gerente Municipal.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 53
SUB GERENCIA DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO
ARTICULO 69: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, es la encargada de efectuar la
planificación urbana y catastro así como acciones orientadas al cumplimiento de las
normas en materia de construcciones y ornato del Distrito está a cargo de un funcionario
de confianza con categoría y denominación de Sub Gerente, quien depende del Gerente
de Desarrollo Urbano, para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las
áreas de:
- Área de Licencias y Habilitaciones
- Área de Planeamiento y Catastro
ARTICULO 70: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones de la Sub Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro:
1. Planificar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y efectuar las acciones orientadas al
cumplimiento de las normas sobre construcciones, remodelaciones, avisos y ornato
público, establecidos en Reglamento Nacional de Construcciones y demás
dispositivos legales vigentes.
2. Atención y resolución de quejas y/o denuncias presentadas por los recurrentes, por
concepto de violaciones de las normas vigentes y/o daños por mal funcionamiento de
los inmuebles.
3. Supervisar los trabajos de acondicionamiento, refacción, siempre y cuando el
inmueble no tenga valor histórico monumental calificado.
4. Procesar la información catastral, registrar, validar e integrar la información resultante
del levantamiento catastral.
5. Mantener actualizada la información catastral en forma permanente a través de las
siguientes actividades:
Mantenimiento de la información predial (literal)
Mantenimiento del componente urbano (Grafico)
Acopio y acondicionamiento de la información catastral.
Verificaciones catastrales.
Reporte de Ficha catastral
Verificación de fiscalización predial
Reporte de usos catastrales
6. Coordinar con la Gerencia de Administración Tributaria y otras el permanente flujo de
información para la alimentación y mantenimiento de las Bases Catastrales.
7. Procesar y sistematizar la información que guarda a fin de ponerla a disposición de
las demás áreas y del público en general.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 54
8. Suministrar información catastral (literal-grafica) en forma permanente a las
Unidades Orgánicas de la municipalidad para optimizar los procedimientos
administrativos.
9. Actualizar, evaluar y llevar el registro de nomenclatura de vías, parques,
urbanizaciones así como asignar la numeración de los predios.
10. Evaluar y aprobar los expedientes de Licencia de Construcción y Habilitación Urbana
y emitir las resoluciones así como los siguientes documentos:
CERTIFICADOS:
Certificado de Alineamiento
Certificado de Jurisdicción
Certificado de Nomenclatura de Vía
Certificado de Finalización de Obra y Zonificación y otros que indique el tupa.
CONSTANCIA:
Constancia del Código Catastral
PLANOS:
Plano Catastral
Plano Topográfico Digital
Copia de Plano General del Distrito y otros que indique el tupa.
REPORTES CATASTRALES:
Reporte de Ficha catastral
Verificación de Fiscalización Predial
Reporte de Usos Catastrales
11. Atención permanente de consultas y orientación al público en los aspectos que sean
de su competencia.
12. Emitir opinión sobre consultas técnicas.
13. Atender solicitudes de cambio de zonificación para el distrito, en concordancia con la
normativa vigente.
14. Hacer el seguimiento de la aplicación de las normas y reglamentos referidos a
vialidad y zonificación de los Usos de Suelo del Plan Urbano, y elaborar normas
complementarias para mejorar la instrumentación del mismo.
15. Mantener un archivo técnico del Distrito; planos generales de redes, pavimentos,
ubicación de áreas histórico-monumentales, topográficos, etc.
16. Desarrollar acciones de seguimiento, control y evaluación de estudios y/o proyectos
contratados con consultores externos.
17. Efectuar la propuesta del texto único de procedimientos administrativos a su cargo
18. Formular y ejecutar en coordinación con la Gerencia el Plan Urbano Distrital.
19. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia.
20. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Desarrollo Urbano.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 55
GERENCIA DE DESARROLLO ECONOMICO Y TURISMO
ARTÍCULO 71: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo, es el órgano encargado de planif icar,
ejecutar y supervisar las acciones referidas al desarrollo económico empresarial de la
Pequeña y Micro Empresa, así como las actividades productivas y de Transformación,
agrícola y pecuaria, turística, artesanal de todo el distrito; realizando acciones de
promoción y gestionando proyectos estratégicos con instituciones públicas y privadas, se
encuentra a cargo de un Funcionario de confianza, con categoría y denominación de
Gerente, quien depende del Gerente Municipal, para el mejor cumplimiento de sus
funciones tiene a su cargo la:
Sub Gerencia de Comercialización.
Área de Licencias
Policía Municipal
Área de Actividades Productivas y Turismo
ARTÍCULO 72: Son funciones y atribuciones de la Gerencia de Desarrollo Económico,
Local y turístico:
1. Diseñar e implementar el Plan de Desarrollo Económico y Turístico del distrito
2. Elaborar y presentar el plan operativo institucional de la Gerencia.
3. Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, evaluar, controlar y administrar los planes y
políticas de los sectores de la pequeña y mediana empresa.
4. Formular y proponer políticas, estrategias y proyectos que promuevan el desarrollo de
los sectores productivos del distrito.
5. Promover la provisión de servicios financieros a las organizaciones sociales
productivas del Distrito, por parte del sector privado, Nacional e Internacional.
6. Impulsar el desarrollo de los recursos humanos del distrito a través de actividades de
capacitación, provisión de información y transferencia tecnológica.
7. Proponer la normatividad de los mecanismos para incentivar y promover el desarrollo
económico en el distrito.
8. Velar por el cumplimiento de las normas legales que regulan el desarrollo económico
del distrito en lo referente al desarrollo empresarial y promoción del empleo.
9. Identificar las potencialidades del distrito y promocionar el desarrollo de las actividades
económicas, a través de estudios técnicos de evaluación anual.
10. Fomentar y priorizar la formación de micro y pequeña empresas para el desarrollo
económico local a través de la ejecución de proyectos.
11. Desarrollar la organización de información industrial y comercial del distrito como
soporte para la formulación y desarrollo de proyectos estratégicos específicos.
12. Informar al Gerente Municipal, sobre el desarrollo de los proyectos programas y
actividades a su cargo.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 56
13. Impulsar, desarrollar y fomentar el turismo sostenible y promover la regulación de los
servicios destinados a ese fin, en cooperación con las entidades pertinentes.
14. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural, dentro de su jurisdicción, la
defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos,
colaborando con los organismos regionales y nacionales.
15. Planeamiento para la dotación de infraestructura para el desarrollo económico local.
16. Fomento de las investigaciones privadas en proyectos de interés local.
17. Fomento de la artesanía.
18. Diseñar un Plan Estratégico para fomentar el turismo sostenible y proponer normas de regulación de los servicios destinados a ese fin en coordinación con las entidades competentes.
19. Planificar, organizar y promover la realización de actividades turísticas gastronómicas
en el ámbito de de la jurisdicción del distrito.
20. Promover la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y
artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo de
productos propios de la localidad.
21. Elaborar y mantener actualizado la información estadística básica sistematizada para la toma de decisiones, con la información que se genera en la Gerencia en coordinación directa con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
22. Supervisar y Controlar el abastecimiento, comercialización y distribución de productos en los mercados y ferias, en función de la normatividad vigente.
23. Ordenar inspecciones a establecimientos comerciales a efecto de verificar las declaraciones efectuadas y documentación presentadas para la obtención de Autorizaciones de funcionamiento, dentro del marco del ejercicio de la facultad de fiscalización posterior con que cuentan las municipalidades.
24. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
25. Cumplir con las demás funciones a fines delegadas por el Gerente Municipal.
SUB GERENCIA DE COMERCIALIZACIÓN
ARTICULO 73: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Comercialización tiene como ámbito de acción el control, abastecimiento, comercialización y distribución de productos en todo tipo de establecimientos comerciales y/o servicios, mercados y ferias, en función de la normatividad vigente, está a cargo de un funcionario de confianza con denominación y categoría de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Desarrollo Económico y Turismo.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 57
ARTICULO 74: FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Son funciones de la Sub Gerencia de Comercialización:
1. Planear, dirigir, coordinar, ejecutar y controlar las diferentes actividades de
comercialización, e inspeccionar los procesos de otorgamiento de licencias de
funcionamiento, autorizaciones temporales de funcionamiento de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios, autorización de anuncio simple adosado a
fachada o toldo, conjunta con la emisión de la licencia de funcionamiento, entre
otros.
2. Evaluar la zonificación y la compatibilidad de uso de los giros que se pretendan
desarrollar en los establecimientos ubicados en el distrito, inherentes a
procedimientos administrativos que le competan.
3. Evaluar y resolver las solicitudes para el otorgamiento y/o cese de las licencias
municipales de funcionamiento y las autorizaciones temporales de funcionamiento,
así como emitir certificados y/o duplicados de licencia municipal de funcionamiento
y otras autorizaciones dentro del ámbito de su competencia.
4. Emitir resoluciones sub gerenciales para resolver en primera instancia, los
recursos de reconsideración presentados por los administrados, así mismo
resolver las papeletas de infracción municipal.
5. Generar y mantener actualizada la base de datos de los establecimientos que
cuentan con licencia municipal de funcionamiento o autorizaciones temporales de
funcionamiento.
6. Efectuar la propuesta del texto único de procedimientos administrativos a su cargo
7. Decomisar previa acta artículos de consumo humano de los productos
adulterados, falsificados o en estado de descomposición y que atenten contra la
salud pública.
8. Control de pesas y medidas en los centros de abastos (mercados, mercadillos y
similares).
9. Efectuar constantes operativos de diversas índole según la coyuntura
10. Control de centros de acopio para evitar acaparamiento y especulación de
productos.
11. Control de Higiene y calidad de productos en mercados y centros comerciales.
12. Promover y supervisar el funcionamiento adecuado de los mercados sectoriales.
13. Efectuar el empadronamiento, mapeo y diagnóstico situacional para proponer y
evaluar el plan de comercio ambulatorio a fin de regular y controlar el comercio
ambulatorio e informal, de acuerdo a las normas establecidas por la
municipalidad.
14. Participar en los procedimientos de clausura, nulidad e improcedencia de los
establecimientos comerciales.
15. En materia de la Policía Municipal, planear, programar, ejecutar, dirigir, coordinar
y evaluar las actividades destinadas a asegurar el cumplimiento de las normas y la
aplicación de los reglamentos en los que tenga competencia la municipalidad,
trátese de acondicionamiento territorial, vivienda, salud, saneamiento ambiental,
seguridad vial, cultura, recreación, deportes, abastecimiento y comercialización de
productos y defensa del consumidor.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 58
16. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia.
17. Otras funciones a fines que le asigne el Gerente de Desarrollo Económico y
Turismo.
GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL
ARTICULO 75: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Desarrollo Social es un órgano dirigido a lograr el desarrollo de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de las familias, de los adultos mayores, discapacitados y de la mujer está a cargo de un funcionario de confianza con denominación y categoría de Gerente, quien depende del Gerente Municipal. Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Gerencia de Desarrollo Social, cuenta
con la:
Sub Gerencia de Promoción e Inclusión Social
y las áreas especializadas de:
Demuna, Participación Vecinal, y SISFO
ARTICULO 76: FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Son funciones de la Gerencia de Desarrollo Social
1. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su inmediato superior.
2. Proteger la integración social de la población vulnerable como niños, jóvenes, mujeres, adultos mayores y discapacitados.
3. En materia de participación vecinal promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local.
4. Programar, organizar, ejecutar actividades que promuevan el bienestar social 5. Realizar actividades relacionadas con el bienestar e integración social del
discapacitado en concordancia con las políticas nacionales emanadas del Consejo 6-Nacional del Discapacitado – CONADIS.
6. Promover la constitución, el reconocimiento y el registro de organizaciones sociales de base, juntas, comités vecinales y otras organizaciones de la sociedad civil del distrito.
7. Coordinar con el Consejo de Coordinación Local Distrital y Juntas de Delegados las acciones necesarias para la atención de la población.
8. Representar a la Municipalidad y gestionar ante los organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, el apoyo a las políticas y programas de desarrollo humano diseñados para el beneficio de la población del distrito.
9. Promover el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y Adolescentes -DEMUNA
10. Difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 59
11. Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultos mayores de la localidad.
12. Programar y efectuar acciones y/o campañas relacionadas con la promoción de salud en aspectos preventivos.
13. Proponer políticas y ejecutar acciones de promoción para un distrito saludable. 14. Elaborar los estudios de pre-inversión en el marco del Sistema Nacional de
Inversión Pública en el ámbito de su competencia. 15. Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos,
financieros, materiales y equipos asignados. 16. Formular y ejecutar el plan operativo institucional así como el presupuesto
correspondiente a la Gerencia de Desarrollo Social. 17. Generar y administrar una base de datos socioeconómica única (Padrón General
de Hogares) que permita priorizar la atención de los hogares y personas en situación de pobreza y pobreza extrema ( SISFOH).
18. Elaborar y mantener actualizado la información estadística básica sistematizada para la toma de decisiones, con la información que se genera en la Gerencia en coordinación directa con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
19. Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos, procedimientos y normatividad del área a su cargo, en coordinación con la Gerencia de Planificación y Presupuesto.
20. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
21. Impulsar y coordinar con los órganos competentes a fin de proponer actividades
encaminadas a la mejora de la educación, recuperación y fortalecimiento de
valores.
22. Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Gerente Municipal, según su competencia.
SUB GERENCIA DE PROMOCION E INCLUSION SOCIAL
ARTICULO 77: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Promoción e Inclusión Social, encargado de organizar, dirigir y
controlar actividades que aseguren la participación activa de todos los sectores del
distrito, asegurando un gobierno participativo , donde la población más vulnerable no
quede excluida y que las decisiones de gobernabilidad sean consensuadas, Está a cargo
de un funcionario de confianza con denominación y categoría de Sub Gerente, quien
depende del Gerente de Desarrollo Social, para el mejor cumplimiento de sus funciones
tiene a su cargo las siguientes áreas:
OMAPED, Adulto Mayor y la Mujer
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 60
ARTICULO 78: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Son funciones de la Sub Gerencia de Promoción e Inclusión Social:
1. Organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, distribución, atención a la población beneficiaria del vaso de leche y raciones de alimentos complementarios.
2. Dirigir y controlar las actividades relacionadas con la fiscalización y control de los beneficiarios del vaso de leche y del apoyo alimentario
3. Mantener actualizado los padrones, incorporando y dando de baja a beneficiarios del programa del vaso de leche según la Ley
4. Organizar, dirigir y controlar programas de capacitación y asesoría técnica legal a los comités del vaso de leche.
5. Reportar semestralmente al INEI, el resumen del empadronamiento distrital de beneficiarios del PVL.
6. Reportar mensualmente a la Sub Gerencia de Contabilidad el Informe de la ración mensual distribuida, para su consolidación trimestral y remisión a la Contraloría General de la República.
7. Controlar la calidad de los alimentos repartidos a los beneficiarios de los Programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos.
8. Administrar los programas de apoya alimentario municipal creados por Ley,
teniendo en cuenta los sectores más deprimidos del Distrito (PAN).
9. Integrar a la vida comunitaria a todos los miembros de la población más vulnerable
independientemente de su origen u actividad o de su ideología evitando en todo
momento que estas minorías sean discriminadas.
10. Proveer a los sectores desprotegidos y discriminados de los medios necesarios
para poder desarrollar un estilo de vida digno y estable en coordinación con las
respectivas áreas que tengan injerencia en el tema.
11. Promover y fomentar programas de bienestar social en los aspectos de salud,
vivienda y rehabilitación social ello en coordinación con los entes institucionales
respectivos.
12. Proponer a la Gerencia de Desarrollo Social los programas de prevención y rehabilitación en los casos de alcoholismo y otros males sociales y crear programas de apoyo en coordinación con instituciones privadas dedicadas a su erradicación.
13. Coordinar con la Unidad de Planificación, Presupuesto, el análisis respectivo de los procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores de gestión.
14. Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades y acciones de promoción e inclusión social en el Distrito, sea individual o de manera organizada; en la gestión municipal y las actividades propias de la Mujer, del programa de atención al Adulto Mayor y OMAPED.
15. Supervisar y Definir políticas relacionadas a la defensoría, protección, asistencia y bienestar de la mujer, de los discapacitados y el adulto mayor que habita en el Distrito.
16. Coordinar directamente con las organizaciones de base asociaciones y otros para encaminar proyectos y/o actividades viables que ayuden a la promoción y desarrollo con inclusión social.
17. Coordinar con las instituciones competentes a fin de realizar campañas médicas y otras orientadas a brindar atención a las personas en mayor riesgo.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 61
18. Proponer proyectos y/o actividades relacionados a las funciones inherentes a su competencia.
19. Formular y evaluar el plan operativo institucional de la Sub Gerencia.
20. Otras funciones afines que asigne el Gerente de Desarrollo Social.
GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS Y MEDIO AMBIENTE
ARTICULO 79: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente es el órgano de línea encargado de los servicios que brinda la municipalidad, respecto a la limpieza pública, mantenimiento, disposición final de los residuos sólidos, áreas verdes, protección del medio ambiente, aspectos registrales, serenazgo y transporte menor, Está a cargo de un funcionario de confianza con rango de Gerente, depende jerárquicamente de la Gerencia Municipal. Tiene bajo su cargo las siguientes unidades orgánicas: • Subgerencia de Servicios Públicos Y las áreas especializadas en:
Registro Civil
Seguridad Ciudadana-Serenazgo Transporte
ARTICULO 80: FUNCIONES Y COMPETENCIA
La Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente tiene asignado las siguientes
funciones:
1. Planear, conducir y supervisar los principales servicios que brinda la municipalidad así como conducir las actividades relacionadas con el medio ambiente, esto es, la limpieza pública, la conservación y protección del hábitat así como el control de la contaminación ambiental.
2. Dirigir programas de educación ecológica en coordinación con entidades públicas y privadas relacionada con la actividad, a fin de promover la conservación ambiental.
3. Formular procedimientos destinados a regular el equilibrio entre el desarrollo económico, la conservación ambiental y el empleo de los recursos naturales en el distrito.
4. Supervisar las acciones dirigidas a sancionar a quienes cometan infracciones contra el ambiente, incumpliendo con la regulación de la limpieza pública, la conservación y el control del medio ambiente.
5. Programar y conducir actividades de reforestación y forestación sectorizada del distrito.
6. Promover en coordinación con el Área de Participación Vecinal la organización de los comités cívicos pro parques por sectores en coordinación con las entidades públicas y privadas.
7. Coordinar y programar el apoyo a los vecinos que efectúen acciones para mejorar el ornato de calles y parques.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 62
8. Resolver las apelaciones que se interpongan contra las resoluciones subgerenciales emitidas por las áreas a su cargo.
9. Encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de
los registros del estado civil de la población llevando las estadísticas de acuerdo a
la legislación sobre la materia.
10. Gestionar e implementar el espacio para la disposición final de los residuos sólidos.
11. encargado de planificar, organizar, dirigir y ejecutar de manera concertada con la población y las entidades públicas y privadas, la seguridad ciudadana en el distrito, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional del Sistema de Seguridad Ciudadana.
12. Planificar, Programar, aprobar, ejecutar, controlar y evaluar las actividades y funciones referentes a Serenazgo asignadas a su cargo y elaborar los informes correspondientes sobre su desempeño a su inmediato superior.
13. Respecto a Serenazgo; Coordinar con la Policía Nacional y las organizaciones vecinales, la realización de actividades que busquen la tranquilidad y el orden en las diversas zonas del distrito.
14. Programar, coordinar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones preventivas y de control, como vigilancias y patrullaje, que garanticen la seguridad de los hogares, la integridad física de los vecinos, la tranquilidad, orden público, seguridad y moral, dando cuenta de su cumplimiento.
15. En materia de transportes, otorgar licencias para la circulación de vehículos
menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.
16. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
17. Encargado de elaborar el plan operativo institucional de la Gerencia
18. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia.
SUB GERENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 81: ÁMBITO DE ACCIÓN
La Sub Gerencia de Servicios Públicos encargado de brindar los principales servicios a
la colectividad está a cargo de un Funcionario de confianza con denominación y categoría
de Sub Gerente, quien depende del Gerente de Servicios Públicos y Medio Ambiente,
para el mejor cumplimiento de sus funciones tiene a su cargo las siguientes áreas:
Ornato y Limpieza Pública
Parques, Jardines y Medio Ambiente.
Disposición Final de los Residuos Sólidos
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ARTICULO 82: FUNCIONES Y COMPETENCIAS
Son funciones de la Sub Gerencia de Servicios Públicos:
1. Planear, dirigir y ejecutar las actividades de servicio de limpieza en el distrito,
correspondiente al recojo de residuos sólidos, bermas centrales y jardines de las vías.
2. Programar y realizar campañas de localización y reducción de focos de contaminación
en coordinación con los vecinos.
3. Proponer sistemas integrales y sectorizados para el recojo de residuos sólidos que
establezcan rutas, horarios, turnos y formas que permitan dotar a la población de un
mejor servicio.
4. Proponer normas dirigidas a sancionar a quienes cometan infracciones contra el
ambiente, incumpliendo con la regulación de la limpieza pública, la conservación y el
control del medio ambiente.
5. Programar la realización de charlas de capacitación con los vecinos; sobre buenas
prácticas para el tratamiento y cuidado de las bermas centrales y los jardines así como
de los desechos sólidos.
6. Promover e implementar la instalación de depósitos, contenedores y almacenes en
lugares adecuados para el acopio de la basura, desmonte y maleza.
7. Normar las actividades de saneamiento ambiental, difundir programas de educación
ambiental y sanitaria.
8. Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos comerciales,
industrias, viviendas, escuelas y otros similares.
9. Ejecutar campañas de limpieza, fumigación, desinfección, descanización y
desratización en establecimientos públicos y privados, en coordinación con el
ministerio de Salud y demás autoridades competentes.
10. Prohibir, decomisar y erradicar la crianza y alimentación de cerdos y otros animales en
lugares insalubres en el casco urbano de conformidad con los dispositivos legales
vigentes.
11. Cautelar la salud pública contra la polución o contaminación atmosférica, ruidos
molestos y otros a través de reglamentos municipales, que sean propuestos al concejo
municipal.
12. Promover campañas de limpieza y conservación de ríos y/o riachuelos con la
participación vecinal y entidades públicas y/o privadas.
13. Coordinar con las organizaciones vecinales (Juntas Vecinales, Seguridad Ciudadana)
su participación, fiscalización en el mantenimiento de la limpieza y salud pública y
problemas sociales.
14. Establecer comunicados y/o avisos a la colectividad exhortándolos a mantener en
condiciones salubres, evitando el arrojo de basura, excretas, aguas sucias y otros,
principalmente en lugares y zonas críticas de los ríos, calles, jirones y otras arterias, en
defensa del medio ambiente y salud poblacional.
15. Ejecutar las políticas y procedimientos para el desarrollo de las actividades de áreas
verdes en el distrito, recogiendo las iniciativas de los vecinos.
16. Programar y supervisar el regadío de parques, jardines y áreas verdes y el uso de los
puntos de agua.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 64
17. Coadyuvar en la gestión de la Gerencia de Servicios Públicos y Medio Ambiente, en
cuanto a la implementación del espacio para la disposición final de los residuos
sólidos.
18. Velar por la implementación y conservación del vivero municipal.
19. Apoyar a otros órganos de la Municipalidad, a la Policía Nacional, a la Compañía de
Bomberos y otras instituciones de servicio a la comunidad en el desarrollo de sus
acciones, dentro del ámbito de su competencia.
20. Coordinar con la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el análisis respectivo de los
procesos y procedimientos dentro de su área y sistematizarlos generando indicadores
de gestión.
21. Preservar y promover el ornato del Distrito
22. Formular el plan operativo institucional y efectuar su evaluación de manera trimestral,
informando a su jefe inmediato superior sobre los resultados.
23. Otras funciones afines que le asigne el Gerente de Servicios Públicos y Medio
Ambiente.
CAPITULO XI
DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS
EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE CHILCA
ARTICULO 83: AMBITO DE ACCION
Proceso que tiene por objeto dinamizar la Administración Municipal y permitir que los
altos niveles de decisión política dedique su acción de gobierno a los asuntos de mayor
transcendencia, delegando en los niveles y escalones de la organización la Asunción de
mayores responsabilidades administrativas concordantes con las facultades que la
Municipalidad la va ceder previo a la aprobación y/o actualización del Reglamento de las
Empresas de Servicios Municipales, Estas son creadas por ley con acuerdo del concejo
municipal, contando para ello con el Acta de su Constitución, estando el control de las
empresas por las normas de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la Republica.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 65
CAPITULO XII
DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS
INSTITUTO DE CULTURA
ARTICULO 84: ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Los órganos desconcentrados son entes que se rigen bajo el principio organizativo según
el cual se genera una delegación de atribuciones y decisiones de la Alcaldía a fin de que
pueda efectuar sus acciones de manera más eficiente y fluida, cuyo nivel o jerarquía se
determinará en el Cuadro para Asignación de Personal según la carga laboral,
responsabilidad y funciones que se le asigna, siendo estos parte del Pliego Presupuestal
Institucional y por consiguiente sus planes, actividades y proyectos están comprendidos
en el Plan Operativo Institucional y en la Estructura Funcional Programática del
Presupuesto Institucional respectivamente.
ARTICULO 85: ÁMBITO DE ACCIÓN
El Instituto de Cultura, es un órgano encargado de la ejecución, promoción de acciones
culturales y educativas para el desarrollo humano, en el ámbito de su competencia.
Depende directamente de la Alcaldía, Está a cargo de un trabajador de confianza con
categoría de Sub Gerente, designado por el Alcalde.
ARTICULO 86: FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Sus funciones y atribuciones son: 1. Promover Realizar actividades relacionadas con la promoción y producción de actos,
espectáculos y eventos culturales y artísticos, a nivel distrital.
2. Promover la creación de grupos culturales, folklóricos, musicales y artísticos en el
distrito.
3. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez, la juventud y el
vecindario en general.
4. Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas
dentro de su jurisdicción en coordinación con la Dirección Regional de Educación.
5. Capacitar, programar, organizar, dirigir y evaluar actividades de formación y práctica
educativa y cultural en los niños a través de los programas de vacaciones útiles.
6. Organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la promoción,
administración y mantenimiento de las bibliotecas municipales, salas de exposiciones,
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 66
galerías de arte y otros servicios municipales destinados al fomento cultural y artístico
del distrito.
7. Orientar el diseño, ejecución y evaluación del proyecto educativo del distrito, en
coordinación con las instancias educativas pertinentes.
8. Promover, coordinar, monitorear y evaluar, con las instancias correspondientes, los
programas de alfabetización, en el marco de las políticas y programas nacionales.
9. Gestionar e inscribir el reconocimiento de las organizaciones de juventudes,
programando, coordinando y dirigiendo actividades de desarrollo psicomotor con
grupos juveniles, con énfasis en actividades deportivas, culturales y promoción de
empleo a través de cursos de capacitación vocacionales que permita el desarrollo
intelectual e identificar su vocación laboral, en coordinación con las demás Gerencias y
Unidades Orgánicas de la Municipalidad a fines para unir esfuerzos y logro de metas.
10. Proponer a través de la Comisión respectiva; disposiciones legales municipales,
proyectos y/o directivas para el perfeccionamiento de la gestión municipal, en
concordancia con la legislación vigente, referente al mejor cumplimiento de sus
funciones.
11. Formular el plan operativo institucional correspondiente a su unidad y evaluar
trimestralmente el cumplimiento de sus metas, informando al Despacho de Alcaldía.
12. Otras funciones afines que le asigne el Despacho de Alcaldía.
CAPITULO XIII
DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS
FUNCIONARIOS DE CONFIANZA
ARTICULO 87: Son funcionarios de confianza de la Municipalidad Distrital de Chilca, el
Gerente Municipal y los funcionarios que ocupan cargos de segundo y tercer nivel
organizacional y tiene categoría de Gerente y Sub Gerente, así como aquellos cargos que
el Alcalde determine.
ARTICULO 88: Los funcionarios de confianza en concordancia con el artículo 39° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, resuelven sus actos administrativos
mediante Resoluciones, para lo cual el alcalde está facultado a determinar dichos actos
mediante Decreto de Alcaldía.
Gerencia de Planificación y Presupuesto (GPP)
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TITULO III
DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
ARTICULO 89: La Municipalidad Distrital de Chilca tiene la facultad de mantener
relaciones funcionales con las entidades del Gobierno Central, Gobierno Regional,
Gobierno Locales y otras entidades del Sector Publico o con personas naturales o
jurídicas nacionales o extranjeras a fin de coordinar acciones de interés municipal para el
desarrollo local.
TITULO IV
DEL REGIMEN LABORAL
ARTICULO 90: Los funcionarios y empleados de la Municipalidad se sujetan al régimen
laboral general aplicable a la administración pública conforme a ley, por ello se rigen por
el Decreto Legislativo N° 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico “, y demás disposic iones legales aplicables a los
Gobiernos Locales.
ARTICULO 91: Los trabajadores obreros de la Municipalidad son servidores público,
sujetos al régimen laboral de la actividad privada y se rigen por el texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo N° 728, “Ley de Productividad y competitividad Laboral” Decreto
Supremo N° 003-97-TR, y demás disposiciones legales aplicables a los Gobiernos
Locales, reconociéndoles los derechos y beneficios inherentes a dicho régimen conforme
a ley.
ARTÍCULO 92: Los servidores municipales contemplados en el Régimen de Contratación
Administrativa de Servicios (CAS) no se encuentran inmersos dentro del Reglamento de
Organización y Funciones de la Municipalidad.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 68
TITULO V
DEL REGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 93: Son recursos de la Municipalidad Distrital de Chilca:
1. Transferencias propias por recaudación de los tributos consignados en la Ley
Orgánica de Municipalidades 27972.
2. Legados, donaciones y subvenciones que hagan a su favor, aceptados por el
consejo municipal.
3. Empréstitos internos o externos con arreglo a Ley.
4. Los impuestos creados a su favor y aquellos en los que participa.
5. Los tributos, tasas, derechos y multas municipales.
6. El monto que corresponda por los servicios que presta la Municipalidad.
7. Las transferencias del tesoro público.
8. Los montos producto de las ventas de sus bienes.
9. Los terrenos de propiedad fiscal que le transfiera el Estado.
10. Otras que las disposiciones legales lo permitan.
TITULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA: El Manual de Organización y Funciones, es el único documento, que
describirá todas las funciones especificas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el presente Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para la Asignación de Personal.
SEGUNDA: La Gerencia de Planificación y Presupuesto, mantendrá actualizado el
Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que deberá ser modificado cuando se apruebe o modifique cualquier disposición que afecte directa o indirectamente la naturaleza, funciones, atribuciones y/o servicios que presta la Municipalidad.
TERCERA: La Gerencia de Auditoría Interna y los funcionarios son los encargados de velar
por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento, con la finalidad
de perfeccionar su contenido y aplicación.
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) Página 69
CUARTA : Todos los funcionarios y servidores, guardaran y respetaran estrictamente los
canales de coordinación jerárquica, constituyendo falta grave de carácter
disciplinario su incumplimiento.
QUINTA : En base al presente Reglamento de Organización y Funciones se aprobarán el
Cuadro para asignaciones de personal (CAP), el Manual de Organización y
Funciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
SEXTO : Forma parte del presente Reglamento de Organización y Funciones el
Organigrama Estructural de la Municipalidad Distrital de Chilca, aprobado
mediante Ordenanza Municipal N°142-2011-MDCH/CM.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO : La implementación y puesta en marcha del presente Reglamento de
Organización y Funciones se efectuara en forma gradual, de acuerdo a los recursos humanos, materiales y económicos disponibles.
TITULO VIII
DISPOSICION FINAL
PRIMERO : El presente Reglamento de Organización y Funciones entrara en vigencia a
partir del día siguiente de la publicación y de la Ordenanza que lo apruebe. SEGUNDO : Deróguese y déjese sin efecto todas las normas, reglamentos y disposiciones
que se opongan al presente Reglamento de Funciones, el mismo que será
aprobado mediante Ordenanza Municipal.