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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GPPI 1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF – DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES

- ROF –

DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE

CONCEPCION

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ContenidoÍndice PáginaPresentación 03Título Preliminar – Disposiciones Generales 04Título I De la estructura Orgánica - Funcional 08Título II Del reglamento de Organización y Funciones 09Capítulo I De los Órganos de Gobierno 09Del Concejo Municipal 09De la Comisión de Regidores 09De la Alcaldía 10Capítulo II De los Órganos de Coordinación 10Del Concejo de Coordinación Local Provincial 11Del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo 12De la Junta de Delegados Vecinales Comunales 12Del Comité Provincial de Seguridad Ciudadana 13Del Comité Provincial de Defensa Civil 13De la Comisión Ambiental Municipal 14Del Comité de Coordinación Gerencial 15Capítulo III Del Órgano de Dirección 15De la Gerencia Municipal 16Capítulo IV Del Órgano de Control 19Del Órgano de Control Institucional 19Capitulo V Del Órgano de Defensa Judicial de los intereses y derechosde la Municipalidad 20De la Procuraduría Publica Municipal 20Capítulo VI De los órganos de asesoramiento 21De la Gerencia de Asesoría Legal 21De la Gerencia de Planeamiento, Pto. y Programación de 22Capítulo VII De los Órganos de Apoyo 25De la Secretaria General 26De la Gerencia de Administración 29Capítulo VIII De los Órganos de Línea 35De la Gerencia Ecología y Ambiental 35De la Gerencia de Rentas 38De la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras 43De la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo 51De la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal 58Título III De los Órganos Descentralizados y Empresas Municipales 66Título IV De las relaciones institucionales 67Título V Del Régimen Laboral 67Título VI Del Régimen Económico 67Disposiciones Transitorias 68Disposiciones Complementarias 68Disposición Final 69Estructura Orgánica 70Anexos 71

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF –DE LA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION

PRESENTACIÓN

El Reglamento de Organización y Funciones –ROF-, de la Municipalidad Provincial deConcepción ha sido adecuado siguiendo los lineamientos del DS No. 043-2006-PCM y demásdisposiciones y normas vigentes para la formulación de Reglamentos de Organización yFunciones de los Organismos de la Administración Pública y comprende todas las funcionesque por Ley compete desarrollar a los Gobiernos Locales.

La Municipalidad Provincial de Concepción reconoce y comprende la importancia de loscambios vertiginosos que se vienen dando en la administración moderna producto de laglobalización, con este propósito se ha trazado el diseño de un modelo organizacional mixtoorientado a un enfoque funcional y de procesos, potenciando los niveles de ejecución para unaágil toma de decisiones que asegure el cumplimiento eficaz y eficiente de sus fines y objetivos.Este modelo permitirá gestionar, afrontar y responder adecuadamente a los retos que impone lamodernidad en la administración pública para el logro de objetivos, planes y metas en beneficiode la comunidad concepcionina.

En este contexto, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es unaherramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza latransparencia en la definición de las funciones, facultades y asegura la implementaciónadecuada de niveles jerárquicos, con sus facultades, con adecuados canales para lacomunicación organizacional y otros; involucrando a funcionarios, regidores y trabajadores enuna cultura de servicio.

Es importante destacar, que el Reglamento de Organización y Funciones constituye lasegunda norma administrativa de más alta jerarquía, después de la Ley Orgánica deMunicipalidades y como tal, sirve de base para la elaboración de otros instrumentos de gestióncomo son: el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP), Manual de Organización yFunciones (MOF) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

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TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo I. Naturaleza JurídicaLa Municipalidad Provincial de Concepción, es el órgano del Gobierno Local en la jurisdicción,como tal, es la entidad básica de la organización territorial del Estado y canal inmediato departicipación vecinal en los asuntos públicos que institucionaliza y gestiona con autonomía losintereses propios de la colectividad.La Municipalidad Provincial de Concepción, es un órgano promotor del desarrollo local, conpersonería jurídica de derecho público que cuenta con plena capacidad para el cumplimiento desus fines. Ejerce el Gobierno Local en su jurisdicción, la cual constituye una circunscripciónpolítica administrativa de nivel provincial, que determina el ámbito territorial de gobierno yadministración del Estado.

Artículo II. JurisdicciónLa Municipalidad Provincial de Concepción ejerce jurisdicción en la Provincia de Concepción dela Región Junín, dentro de las competencias descritas en la Ley Orgánica de Municipalidades.Es una entidad con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia.Su jurisdicción territorial está comprendida en 11°54 59” de latitud sur, limita por el Norte con lasprovincias de Jauja y Chanchamayo; por el Sur con las provincias de Huancayo y Chupaca, porel Este con la Provincia de Satipo y por el Oeste con la provincia de Yauyos (Lima).

Artículo III. CreaciónLa Municipalidad Provincial de Concepción fue creada por Ley N° 11648 del 30 de noviembredel año 1951. Su Concejo Municipal emana de la voluntad popular.

Artículo IV. Funciones y competencias institucionalesLa Municipalidad Provincial de Concepción ejerce, de manera exclusiva o compartida, unafunción promotora, normativa y reguladora, así como las funciones de ejecución, fiscalización ycontrol en las materias de su competencia, atribuciones que se señalan en la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades;en concordancia y cumplimiento de las demás disposiciones legales y normativas que lecorresponden como parte del Sector Público del Perú.

Artículo V. DomicilioEl domicilio institucional, sede del Gobierno Local de Concepción, es en la Av. Mariscal CáceresN° 329, Distrito y Provincia de Concepción. Para el cumplimiento de su finalidad, funciones ycompetencias.

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Artículo VI. FinalidadLa Municipalidad Provincia de Concepción promueve el desarrollo integral y sustentable de lalocalidad, a fin de generar mayores oportunidades para el desarrollo humano y elevar la calidadde vida de la población, debiendo para ello incrementar la productividad y competitividad de laeconomía local y la calidad en la provisión de bienes y servicios de su responsabilidad, enarmonía con la políticas y planes nacionales, regionales y provinciales de desarrollo.Artículo VII. Objetivos del Gobierno LocalLos objetivos estratégicos del gobierno local para el desarrollo integral de la ciudad son: lograrun alto nivel en la calidad de vida de los ciudadanos con un hábitat saludable, sustentable yseguro, lograr una ciudad competitiva en comercio, servicios y turismo de nivel nacional einternacional; lograr una ciudad, moderna, segura, generadora de mayores oportunidades parael desarrollo integral y solidario de sus ciudadanos y, lograr una ciudad democrática,participativa y de buen gobierno.

Artículo VIII. Competencias ExclusivasSon competencias exclusivas de la Municipalidad Provincial de Concepción

1) Planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivelprovincial. Promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integralcorrespondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en losprocesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital.

2) Promover permanentemente la coordinación estratégica de los planes integrales dedesarrollo distrital. Los planes referidos a la organización del espacio físico y uso delsuelo que emitan las Normar la zonificación, urbanismo, acondicionamiento territorial yasentamientos humanos

3) Administrar y reglamentar los servicios públicos locales destinados a satisfacernecesidades colectivas de carácter provincial

4) Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Provincial Concertado5) Ejecutar y/o supervisar los mecanismos y espacios de participación, concertación y

fiscalización de la comunidad en la gestión municipal.6) Aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y

fiscalización de comunidades en la gestión municipal7) Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y propone las

iniciativas legislativas correspondientes8) Otras que se deriven de sus atribuciones y funciones propias, y las que señale la ley

Artículo IX. Competencias CompartidasLa Municipalidad Provincial de Concepción tiene las siguientes competencias compartidas conotras instancias del Sector Publico y/o no gubernamental:

1) En el sector educación, participando en la gestión educativa conforme lo determine la leyde la materia

2) Salud publica3) Cultura, turismo, recreación y deportes4) Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas locales, la

defensa y protección del ambiente5) Seguridad ciudadana6) Conservación de monumentos arqueológicos e históricos7) Transporte colectivo, circulación y transito urbano8) Vivienda y renovación urbana9) Atención y administración de programas sociales

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10)Gestión de residuos sólidos11)Otras que se le deleguen o asignen conforme a ley

Artículo X. Base legalConstituye Base Legal para el desarrollo de este Reglamento:

- Constitución Política del Perú (1993) - Título IV, Capitulo XIV de laDescentralización, artículos del 188º al 199º: Establece que la Descentralización esuna forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado,de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral delpaís. El proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva yordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competenciasy transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales ylocales, asimismo establece la demarcación territorial y la circunscripción de losgobiernos regionales y locales, así como la elección de sus autoridades. Determinaasimismo las políticas y estructura orgánica, competencias, distribución de los recursosy sus órganos de fiscalización, tanto de los gobiernos regionales como de los gobiernoslocales

- Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Establece normas sobre lacreación, origen, naturaleza, autonomía, organización, finalidad, tipos, competencias,clasificación, y régimen económico de las municipalidades, también sobre la relaciónentre ellas y con las demás organizaciones del Estado y las privadas, así como losmecanismos de participación ciudadana y los regímenes especiales de lasmunicipalidades.

- Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública - Ley que tienepor objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso demodernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendosu alcance a todas las entidades de la administración pública a nivel nacional. Establecela base legal para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización yFunciones (ROF)”

- Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General

- Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control - Ley que establece lasnormas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la República como ente técnico rectorde dicho Sistema para propender el apropiado, oportuno y efectivo ejercicio del controlgubernamental para prevenir y verificar la correcta, eficiente y transparente utilización ygestión de los recurso y bienes del Estado.

- Ley Nº 28716 - Ley de Control Interno de las Entidades del Estado - Ley queestablece las normas para regular la elaboración, aprobación, implantación,funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación de control interno en las entidades delEstado, con el propósito de cautelar y fortalecer los sistemas administrativos yoperativos con acciones de control previos, simultáneo y posterior, contra los actos yprácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de losfines, objetivos y metas institucionales.

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- Decreto Supremo 043-2006-PCM - Aprobación de los lineamientos para la elaboracióny aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de lasentidades de la administración pública. Aprueba y establece los criterios necesarios paraordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública,creando los mecanismos y disposiciones necesarios para el proceso de elaboración yaprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF.

- Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, aprobación del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional.

- Resolución de Contraloría General Nº 528-2005-CG, aprobación de Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC: “Ejercicio del control preventivo por los órganos de controlinstitucional”.

- Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG, aprobación de la Normas deControl Interno.

Artículo XI. VisiónConcepción Provincia Ecológica, principal destino eco turístico de la Región Central y el país.Su población goza de mejor calidad de vida y servicios de educación, salud y saneamientobásico, su identidad cultural y su heroicidad son paradigmas de esfuerzo colectivoLíder en agroindustrias de lácteos y alcachofa. Integrado con sus distritos y articulados a loscorredores económicos abasteciendo al mercado regional, nacional e internacional; basados enla actividad agropecuaria competitiva y sustentableLas Instituciones Públicas, Privadas y la Sociedad Civil organizada han fortalecido su presenciaen una gestión eficiente, democrática y participativa, con representación generacional, dondelas mujeres cumplen roles protagónicos

Artículo XII. MisiónMunicipalidad Provincial de Concepción es un gobierno local moderno y emprendedor quepromueve el desarrollo integral brindando servicios eficientes con honestidad para mejorar lacalidad de vida de la población fomentando un buen gobierno con participación ciudadana,fortaleciendo el turismo, la ecología y revalorando nuestro pasado histórico.

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TITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA – FUNCIONAL

Artículo 1º La Estructura Orgánica - Funcional de la Municipalidad Provincial de Concepción esla siguiente:

Órganos de gobierno1. Concejo Municipal2. Comisión de Regidores3. Alcaldía

Órganos deCoordinación

1. Concejo de Coordinación Local Provincial2. Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo3. Junta de Delegados Vecinales y Comunales4. Comité Provincial de Seguridad Ciudadana5. Comité Provincial de Defensa Civil6. Comisión Ambiental Municipal7. Comité de Coordinación Gerencial

Órgano de Dirección 1. Gerencia Municipal

Órgano de control 1. Órgano de Control InstitucionalÓrgano de defensajudicial 1. Procuraduría Publica Municipal

Órganos deasesoramiento

1. Gerencia de Asesoría Legal2. Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y

Programación de Inversiones

Órganos de apoyo 1. Secretaria General2. Gerencia de Administración

Órganos de línea

1. Gerencia Ecologíca y Ambiental2. Gerencia de Rentas3. Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo4. Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras5. Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal

Organismosdescentralizados

1. E.P.S. Mantaro2. Instituto Vial Provincial3. Sociedad de Beneficencia Publica

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TÍTULO II

DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

Capítulo I

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 2º El Concejo Municipal es el órgano de gobierno de la Municipalidad Provincial deConcepción, sus atribuciones y obligaciones colegiadas o individuales están establecidas en losartículos 9° y 10°, respectivamente de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades . ElConcejo Municipal Provincial de Concepción ejerce funciones normativas, fiscalizadoras y derepresentación. Está integrado por el Alcalde, quien lo preside y de nueve (09) regidores.

Objeto: El Concejo Municipal Provincial representa al vecindario y promueve el desarrollointegral, sostenible y armónico de la jurisdicción

Misión: El Concejo Municipal Provincial garantiza la gobernabilidad democrática de la localidady asegura la participación de los ciudadanos y agentes urbanos en la formación de las políticaspúblicas de desarrollo local y en la gestión y fiscalización de los actos de la gestión municipal, afin de que ésta se realice en forma transparente; realizando una adecuada y oportuna rendiciónde cuentas a los ciudadanos de los resultados de las acciones municipales en beneficio de lapoblación.

Funciones:1. Función normativa: dictado de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en el marco de la

Ley Orgánica de Municipalidades y la legislación especial correspondiente2. Función de fiscalización: de todos los actos de gobierno y de la gestión municipal,

conforme al reglamento Interno del Concejo Municipal y la Ley Orgánica deMunicipalidades.

3. Función de representación: manteniendo comunicación con las organizaciones sociales ylos vecinos a fin de informar al Concejo Municipal y proponer la solución de problemas.

Competencias: El Concejo Municipal Provincial ejerce la competencias señaladas en el artículo9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, así como aquellas previstas por lalegislación especial correspondiente.

DE LAS COMISIÓNES DE REGIDORES

Artículo 3º. Las comisiones de regidores son instancias de deliberación previa que señala elConcejo Municipal Provincial de Concepción en su respectivo Reglamento Interno de Concejo.

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Objeto: Deliberar previamente los asuntos que le son sometidos por el Concejo Municipal o laAlcaldía, según el ámbito funcional que le corresponde de acuerdo con el Reglamento Internode Concejo

Misión: Efectuar estudios, formular propuestas de políticas públicas locales y de reglamentos,emitiendo dictámenes para ser sometido a consideración del pleno del Concejo Municipal,debiendo asegurar que las decisiones a ser adoptadas guarden armonía con las disposicionesdel Plan de Desarrollo Local Concertado y cumplan con las normas constitucionales, legales ymunicipales vigentes.

Funciones: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que le asigneel respectivo Reglamento Interno del Concejo

Competencias: Las Comisiones de Regidores tienen las competencias y atribuciones que leasigna el respectivo Reglamento Interno de Concejo

Las responsabilidades, impedimentos, derechos, y régimen de dietas de los miembrosdel Concejo Municipal, a excepción del Alcalde, se establecen en los artículos 11° y 12°de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

El Concejo Municipal aprueba su Reglamento Interno donde determina su régimen deorganización y funcionamiento.

DE LA ALCALDÍA

Artículo 4º. La Alcaldía es el órgano ejecutivo de mayor jerarquía político – administrativa delgobierno local representa a la Municipalidad Provincial de Concepción. Está a cargo del Alcaldey sus atribuciones están establecidas en el artículo 20° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica deMunicipalidades. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridadpolítico - administrativa.

Objeto: Cumplir y hacer cumplir las políticas públicas para el desarrollo local, así como lasnormas y disposiciones para la gestión emanada del Concejo Municipal Provincial y delordenamiento jurídico del Estado en lo que sea aplicable.

Misión: Liderar el proceso de desarrollo local a través de la convocatoria y concertación devoluntades con los ciudadanos y además actores sociales asegurando un uso racional yeficiente de los recursos públicos locales a fin de lograr eficacia en las acciones de la gestiónmunicipal, logrando la satisfacción de las necesidades y expectativas de la población.

Funciones: Le compete ejercer las funciones ejecutivas del Gobierno Local señaladas en laLey Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Reglamento Interno de Concejo Municipal ydemás disposiciones legales vigentes.

Competencias: Tiene las competencias que se señalan en el artículo 20°, de la Ley Orgánicade Municipalidades Ley N° 27972, así como aquellas previstas por la legislación especialcorrespondiente.

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Capítulo II

DE LOS ORGANOS DE COORDINACION

Artículo 5º. Son órganos de coordinación, consulta, concertación y participación las siguientesinstancias:

1) Consejo de Coordinación Local Provincial2) Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo3) Junta de Delegados Vecinales y Comunales4) Comité Provincial de Seguridad Ciudadana5) Comité Provincial de Defensa Civil6) Comisión Ambiental Municipal7) Comité de Coordinación Gerencial

DEL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL PROVINCIAL

Artículo 6º. El Consejo de Coordinación Local Provincial de Concepción es el órgano decoordinación y concertación de la Municipalidad Provincial de Concepción. Está integrado por:

1) El Alcalde provincial quien lo preside2) Los Regidores provinciales3) Los Alcaldes Distritales de la provincia de Concepción4) Los Representantes de la sociedad civil, elegidos conforme a ley.

Objeto: El Consejo de Coordinación Local Provincial tiene por objeto la discusión, negociacióny concertación de las políticas públicas que promueve el desarrollo integral, sustentable yarmónico de la jurisdicción.

Misión: Tomar acuerdos concertados y asumir compromisos para la ejecución priorizada de lasacciones públicas y privadas, que permitan un ambiente de competitividad, cooperación,solidaridad, respecto, confianza, inclusión, equidad y seguridad para una convivencia pacífica,innovadora y productiva que se asegure una mejor calidad de vida para la población.

Funciones: El Consejo de Coordinación Local provincial cumple las funciones que seestablecen en la ley orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 Art. 100°) así como aquellasespecificas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

Competencias: El Consejo de Coordinación Local Provincial ejerce las competenciasasignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 así como aquellas especificascontenidas en su reglamento.

Artículo 7º. Los miembros del Concejo de Coordinación Local Provincial de Concepción querepresentan a la sociedad civil como las organizaciones sociales de base, comunidades,asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, colegios profesionales,universidades, juntas vecinales y cualquier otra formas de organización de nivel provincial, son

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elegidos según el procedimiento que para tal efecto organice la municipalidad, conforme a lodispuesto en el artículo 98° de la ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 8º. El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo es el órgano de participaciónde la Municipalidad Provincial de Concepción encargado de vigilar el cumplimiento de laejecución de los acuerdos emanados del proceso de formulación del presupuesto participativo.

Objeto: El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo vigila el cumplimiento de laejecución de los acuerdos emanados del proceso de formulación del presupuesto participativo.

Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal.

Funciones: El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, vigila la ejecución delpresupuesto, conforme se establece en la Ley Orgánica de Municipalidades (Art. 107°) asícomo aquellas específicas contenidas en su reglamento de funcionamiento.

Competencias: El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, ejerce las competenciasasignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas ensu reglamento de funcionamiento.

DE LA JUNTA DE DELEGADOS VECINALES COMUNALES

Artículo 9º. La Junta de Delegados Vecinales Comunales de la Municipalidad Provincial deConcepción es el órgano de coordinación que abarca el ámbito del Distrito Capital. Estáintegrado por los delegados de las Juntas Vecinales y por los agentes municipales o delegadosde las comunidades o anexo (asentamiento) rurales, elegidos democráticamente, reconocidos yacreditados como tales ante la Municipalidad provincial de Concepción. Las organizacionessociales de base que promueven el desarrollo local a nivel distrital de Concepción tienenrepresentación en la Junta, en número regulado por la Municipalidad.

Objeto: La Junta de Delegados Vecinales Comunales apoya permanentemente las accionesdel desarrollo local, los servicios públicos locales y de gestión municipal, representandoproyectos y recomendaciones para un buen gobierno local.

Misión: Integra a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal

Funciones: La Junta de Delegados Vecinales Comunales cumple las funciones que seestablecen en la Ley Orgánica de Municipalidades ( Art. 107°) así como aquellas específicascontenidas en su reglamento de funcionamiento.

Competencias La Junta de Delegados Vecinales Comunales ejerce las competenciasasignadas por la Ley Orgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas ensu reglamento.

Las sesiones de la Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito Capital deConcepción es presidida y convocada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial deConcepción. El Alcalde provincial puede delegar la presidencia en el Teniente Alcalde.

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Se rige por lo establecido en el Art. 108 de la Ley N° 27972 Ley Orgánica deMunicipalidades.

DEL COMITÉ PROVINCIAL DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 10º. El Comité Provincial de Seguridad Ciudadana es un órgano de coordinación de laAlcaldía. Esta presidio por el alcalde provincial y conformado por el número de miembros quedispone el Art. 19° del Decreto supremo N° 012-2033-IN Reglamento de la Ley del SistemaNacional de Seguridad Ciudadana y su reglamento.

Objeto: Tiene por objeto formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridadciudadana, así como ejecutar, supervisar y evaluar los mismos en la jurisdicción, en el marco dela política nacional emanada del Concejo Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad y su reglamento.

Misión: Garantizar adecuadas condiciones para una convivencia ordenada y pacífica de losciudadanos, que permita el libre desarrollo de las actividades personales y comunitarias quegeneren condiciones para el desarrollo humano integral dentro de la jurisdicción

Funciones:1) Estudiar y analizar los problemas de seguridad ciudadana a nivel de la jurisdicción

Provincial y del Cercado2) Promover la organización de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana3) Formular, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos de Seguridad

Ciudadana en la jurisdicción4) Ejecutar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana dispuestos por el

Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana5) Supervisar la ejecución de los planes y programas de Seguridad Ciudadana6) Coordinar y apoyar los planes, programas y/o proyectos de seguridad ciudadana con las

jurisdicciones colindantes.

Competencias:1) Aprobar los planes, programas y proyectos de Seguridad Ciudadana de la

correspondiente jurisdicción, en concordancia con las políticas contenidas en el PlanNacional de Seguridad Ciudadana, informando al Concejo.

2) Dictar directivas de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción3) Difundir las medidas y acciones sobre seguridad ciudadana y evaluar el impacto de las

mismas en la comunidad4) Cumplir con las demás competencias que le asigne el Consejo Nacional de Seguridad

Ciudadana

DEL COMITÉ PROVINCIAL DE DEFENSA CIVIL

Artículo 11º. El Comité provincial de Defensa Civil de Concepción es el órgano decoordinación y participación interinstitucional para las acciones de prevención, emergencia,primeros auxilios y seguridad de la población de la Provincia de Concepción frente a losdesastres naturales o siniestros eventuales que ocurran. Su composición y atribuciones estánestablecidas por las normas de Sistema Nacional de Defensa Civil.

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Objeto: El Comité Provincial de Defensa Civil desarrolla y ejecuta acciones de defensa civil,orientadas a proteger a la población, sus bienes y el medio ambiente, de las emergencias odesastres, dentro de la jurisdicción del Distrito Capital y la Provincia de Concepción.

Misión: Mitigar los impactos negativos en la vida de los integrantes de la localidad por efectosde desastres naturales y procurar la asistencia técnica, logística, medica y demás que seanecesaria para restablecer a condiciones normales la convivencia luego de un desastre natural

Funciones:1) Coordinar y ejecutar las acciones necesarias para hacer frente a los desastres o

calamidades que afecten al distrito y/o provincia2) Dirigir y promover la capacitación de la población para prevenir daños por desastres

posibles de ocurrir y hacerles frente.3) Mantener los canales de comunicación entre integrantes del Sistema de Defensa Civil

Competencias:1) Aprobar el Plan de Defensa Civil de la jurisdicción del Comité, que incluye medidas de

prevención, emergencia y habilitación.2) Supervisar la optima administración de los recursos públicos y privados disponibles para

las actividades de defensa civil de acuerdo a las normas emitidas por el InstitutoNacional de Defensa Civil

3) Supervisar los programas de defensa civil para asegurar la rehabilitación hasta queexistan las condiciones mínimas para el desarrollo sostenido de actividades en la zona

4) Efectuar pronunciamientos previos a la declaración de estados de emergencia pordesastres o catástrofe publica, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes

5) Cumplir con las demás competencias que le asigne el sistema Nacional de Defensa Civil

DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL

Articulo 12°. Es el órgano consultivo y de participación interinstitucional conformado por laMunicipalidad Provincial de Concepción, las Municipalidades Distritales y las organizacionespúblicas y privadas de la provincia, que tiene por finalidad establecer y monitorear políticas yestrategias relacionadas con la concertación, coordinación y negociación de eventualesconflictos ambientales, y para el fomento de una cultura ambientalista. Sus funciones sondeterminadas mediante Ordenanza Municipal

Objeto: La Comisión Ambiental Municipal establece y monitorea las políticas y estrategiasrelacionadas con la concertación, coordinación y negociación de eventuales conflictosambientales, y para el fomento de una cultura ambientalista.

Misión: Integrar a los ciudadanos en el gobierno local y en la gestión municipal

Funciones: La Comisión Ambiental Municipal ejerce las competencias asignadas por la LeyOrgánica de Municipalidades así como aquellas específicas contenidas en su reglamento defuncionamiento.

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DEL COMITE DE COORDINACIÓN GERENCIAL

Artículo 13°. El Comité de Coordinación Gerencial es la instancia de carácter consultivo y decoordinación de carácter interno, conformado por los Gerentes de Asesoramiento, Apoyo y deLínea, y presidido por el (la) Gerente Municipal. Sesiona ordinariamente una vez por quincena,extraordinariamente cuando lo convoque el (la) Gerente Municipal o el Alcalde. Sus sesionesson registradas en el respectivo Libro de Actas, debidamente legalizado.

Objeto: El Comité de Coordinación Gerencial brinda asesoramiento y rinde cuentas de gestióna la alta Dirección

Misión: Ejecuta las decisiones de las Alta Dirección para el logro de los fines y competenciasmunicipales

Funciones: El Comité de Coordinación Gerencial cumple las siguientes funciones:

1) Brindar asesoramiento y apoyo al Alcalde, al Concejo Municipal, al Consejo deCoordinación Local Provincial y a la Gerencia Municipal, en asuntos de su competencia.

2) Brindar asesoramiento y apoyo a los Órganos de Coordinación y Participación de laMunicipalidad.

3) Organizar y coordinar la ejecución de las Ordenanzas y Acuerdos de Concejo Municipal4) Organizar y coordinar la ejecución de las decisiones de la Alcaldía y la Gerencia

Municipal.5) Coordinar la ejecución de los proyectos y actividades contemplados en el Plan Operativo

Institucional y el Presupuesto Institucional6) Aprobar Directivas para el logro eficiente, eficaz de la gestión administrativa, la

prestación de los servicios públicos locales, el programa de inversiones y las normas deausteridad y racionalidad del gasto.

7) Aprobar Directivas para la adecuada utilización de los recursos municipales.8) Aprobar Directivas para elevar el rendimiento laboral de los servidores municipales y

para los programas de motivación.9) Emitir opinión técnica de los asuntos que le sean sometidos10) Rendir cuenta de los avances de la gestión, proponiendo alternativas de solución a los

problemas que se susciten.

Competencias: El Comité de Coordinación Gerencial ejerce las competencias asignadas en sureglamento de funcionamiento.

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Capítulo III

DEL ORGANO DE DIRECCION

DE LA GERENCIA MUNICIPALArtículo 14º La gerencia Municipal es el órgano de máximo nivel de gestión administrativa, quetiene bajo su dirección y responsabilidad la administración municipal. Está a cargo del (la)gerente (a) municipal, funcionario (a) de confianza a tiempo completo y dedicación exclusivadesignado (a) por el Alcalde, quien puede cesarlo (a) sin expresión de causa. El (la) Gerente (a)Municipal también puede ser cesado mediante acuerdo de Concejo Municipal adoptado por dostercios del número hábil de regidores por acto doloso o falta grave.

Objeto: Tiene por objeto dirigir la gestión estratégica de la municipalidad desarrollando losprocesos de planificación, organización, dirección, gestión del personal y control a efectos dealcanzar elevados niveles de eficiencia y eficacia en las acciones municipales en beneficio de lacomunidad.

Misión. Asegura la buena marcha de la gestión municipal administrativa, coordina la atenciónde los servicios municipales y la realización de las inversiones municipales, sustentada en losprincipios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación yseguridad ciudadana.

Artículo 15º La Gerencia Municipal tiene las siguientes funciones

1) Planear, coordinar, dirigir, supervisar, evaluar y controlar la prestación de los serviciospúblicos locales y los programas, actividades y proyectos de desarrollo local

2) Dirigir, supervisar y controlar las acciones de los órganos de asesoramiento, de apoyo yde línea.

3) Programar, organizar, dirigir, supervisar y controlar las acciones de gestión municipal,relacionadas con la ejecución y cumplimiento de los Planes de Desarrollo LocalConcertado a mediano y largo plazo, así como del Presupuesto Municipal Participativopara cada periodo anual

4) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de modernización y fortalecimientoinstitucional para garantizar que el desarrollo de la organización esté acorde con losobjetivos estratégicos del desarrollo local.

5) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de comunicación y toma dedecisiones de los funcionarios que asegure una adecuada motivación y compromiso delpersonal con los objetivos institucionales para alcanzar de manera coordinada eficiente yeficaz las metas propuestas en los planes de desarrollo y en los planes de acción.

6) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de gestión de personal, gestióneconómica y financiera, gestión logística y de servicios generales de la Municipalidad.

7) Programar, organizar, dirige y controlar los procesos de control y evaluación de losresultados de la gestión municipal a efecto que se rinda cuenta permanentemente a la

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comunidad del avance en el logro de las metas y objetivos institucionales y deldesarrollo local

8) Supervisar la ejecución del presupuesto disponiendo eficiente y eficazmente los recursospresupuestales, económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

9) Ejercer el liderazgo en la gestión de la calidad total en la gestión municipal, en laprestación de los servicios públicos municipales y en la realización de las inversiones,desarrollando una administración estratégica para alcanzar los altos niveles deproductividad, innovación y de cambios continuos; incorporando permanentementenuevas tecnologías en los procesos municipales.

10)Proponer al Alcalde las políticas y acciones de gestión municipal, de los serviciospúblicos y de las inversiones.

11)Proponer al Alcalde las normas y disposiciones necesarias para el desarrollo de losprocesos de planeamiento, organización, gestión de personal, gestión económica yfinanciera, gestión informática, gestión logística y de servicios generales, control yevaluación de la gestión municipal.

12)Emitir Resoluciones de Gerencia Municipal aprobando directivas o resolviendo asuntosadministrativos en materias relacionadas con la gestión municipal, de los servicioslocales, de las inversiones municipales, así como en aquellos asuntos que le fuesendelegados por el alcalde.

13)Emitir, por delegación del Alcalde, Resoluciones de Gerencia Municipal en segunda yúltima instancia, excepto en los asuntos tributarios, frente a resoluciones de gerencia oresoluciones directorales emitidas en primera instancia, en los casos comprendidos en elpresente Reglamento.

14)Velar por la legalidad y continuidad de todos los procesos de la gestión municipal15)Brindar apoyo al Alcalde en las acciones ejecutivas de la gestión municipal16) Informar y dar cuenta al Alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal17)Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen la adquisición y/o

contratación de bienes y servicios y obras generados por procesos de licitación pública,concurso público, adjudicación directa y adjudicación de menor cuantía conforme a laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.

18)Suscribir, por delegación del Alcalde, los contratos que formalicen actos deadministración y disposiciones de bienes municipales, a través de las modalidades quela Ley prevé y conforme a los procedimientos vigentes.

19)Suscribir, por delegación del Alcalde, los comprobantes de pago que autorizan losegresos

20) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal solicitados por los Regidores o las aComisiones del Concejo Municipal

21)Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y políticas de gestión emanadas del ConcejoMunicipal o del Alcalde, en relación con la ejecución del Presupuesto Municipal,disponiendo adecuadamente de los recursos materiales, económicos, financieros y delpersonal necesario para cada área de gestión municipal, a efecto de lograr cumplir conlos objetivos y metas institucionales a través de la ejecución de las actividades yproyectos previstos.

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22)Someter a aprobación del Concejo Municipal, bajo responsabilidad, y dentro de losplazos y modalidades establecidos en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico,el Presupuesto Municipal Participativo, debidamente equilibrado y financiado.

23)Dictar Resoluciones Gerenciales en los asuntos de su competencia en los plazosestablecidos por la Ley N° 27444, bajo responsabilidad.

24)Representar al Alcalde ante organismos públicos y privados nacionales einternacionales, en actos relacionados con la gestión municipal y de los serviciospúblicos locales

25) Informar y dar cuenta al alcalde de las acciones relacionadas con la gestión municipal26) Informar o emitir opinión sobre la gestión municipal a solicitud de pedidos de los

Regidores o las Comisiones del Concejo Municipal, tramitados por Secretaria Municipal27)Propiciar la identificación de los rubros coadyuvantes a las transferencias del Tesoro

Público e ingresos ordinarios28)Apoyar y asesorar permanentemente a la Alcaldía y al Concejo Municipal en gestión

municipal29)Proponer a la Alcaldía y al Concejo Municipal planes, políticas, programa, acciones y

medidas pertinentes para efectos de lograr mayor eficiencia en la gestión publica30)Proponer y/o implementar innovaciones en el sistema de administración tributaria y en

general de la entidad31)Elaborar el proyecto del Informe al titular del pliego, sobre la Rendición de Cuentas.32)Controlar, supervisar y evaluar la gestión administrativa, financiera y económica de la

Municipalidad, mediante el análisis de los estados financieros y el seguimiento de losplanes municipales disponiendo medidas correctivas

33)Someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejerciciopresupuestal siguiente el Balance General y la Memoria del ejercicio económicofenecido, bajo responsabilidad.

34)Elaborar el proyecto de Informe del Titular de Pliego, sobre la Rendición de Cuentas delResultado de la Gestión.

35)Proponer estrategias y políticas de recaudación de los recursos directamenterecaudados y controlar su destino conforme a las normas vigentes

36)Proponer al Alcalde acciones de ascensos, ceses, rotación y racionalización de personal37)Resolver los asuntos administrativos internos conflictivos o que comprenden decisiones

compartidas de más de un órgano de la Municipalidad, según las políticas, planes yobjetivos de la gestión edil

38)Disponer o asumir directamente controles previos, concurrentes y la realización deauditorías operativas

39)Representar al Alcalde en eventos o asuntos que el mismo determine40)Proponer al Alcalde la designación o cese de los funcionarios de confianza41)Ejercer, por delegación, las funciones administrativas del Alcalde.42) Informar cuando sea requerido o de motu propio al Concejo Municipal sobre el estado de

la gestión administrativa y financiera de la Municipalidad Provincial de Concepción

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43)Monitorear las coordinaciones y acciones de los funcionarios de confianza con lasentidades públicas o privadas correspondientes sobre la atención priorizada de losasuntos del gobierno local.

44)Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en elámbito de su competencia

45)Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procedimientos de su competencia46)Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad

orgánica47)Formular y monitorear políticas y estrategias para incrementar sosteniblemente los

ingresos municipales.48)Otros que el Alcalde le encomiende en materias de su competencia

Capítulo IV

DEL ORGANO DE CONTROL

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

Articulo 16°. El Órgano de Control Institucional es el encargado de realizar el control posteriorinterno de la Municipalidad Provincial de Concepción con el propósito de coadyuvar al logro desus objetivos. Está a cargo de un Jefe que depende funcional y administrativamente de laContraloría General de la República, sus funciones están enmarcadas dentro de la Ley N°27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, del Reglamento de los Órganos de Control Institucional aprobado por Resolución deContraloría N° 459-2008-CG y normas modificatorias y complementarias

Objeto: Tiene como objeto realizar el control interno posterior, mediante auditorías y exámenesespeciales, evaluando en qué medida las disposiciones legales, políticas internas, lineamientosy procedimientos puestos en práctica por la administración, han sido eficaces para la protecciónde sus activos.

Misión: Asegurar la confiabilidad de la información financiera de la municipalidad, elcumplimiento de sus metas para la obtención de los resultados previstos, protegiendo laprobidad y transparencia administrativa.

Funciones:1) Programar, organizar dirigir y controlar las actividades de auditoría relacionadas con la

verificación de una correcta, eficiente, eficaz, económica y transparente administraciónde los recursos de la Municipalidad.

2) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la promoción demejoras permanentes de la gestión protegiendo la probidad y transparencia de lagestión municipal y del uso adecuado de los recursos públicos y el cumplimiento de lanormatividad, dentro de los criterios de control pro-activo, constructivo y riguroso.

3) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la supervisiónde aplicación de las normas generales de control interno en los órganos que conformanla municipalidad

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4) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Contraloría General de la República5) Desarrollar las competencias que se establezcan en la Ley del Sistema Nacional de

Control y las que se señalen por las normas correspondientes de la Contraloría Generalde la República para los órganos de auditoría interna de los gobiernos locales

6) Ejecutar inspecciones y exámenes especiales programados y aquellos derivados pordenuncias de irregularidades en operaciones financieras o administrativas

7) Evaluar las normas y procedimientos de control interno en cada uno de los órganos de laMunicipalidad, con la finalidad de medir el grado en que los recursos asignados y alcumplimiento de los planes municipales

8) Informar al Alcalde y a las dependencias examinadas sobre los hallazgos, observacionesy recomendaciones resultantes de las acciones de control

9) Efectuar acciones de seguimiento para superar las observaciones e implementación delas recomendaciones presentadas

10)Emitir informes anuales al Concejo Municipal11)Cumplir con las demás competencias que le asigne el Contralor General de la República

Capítulo V

DEL ORGANO DE DEFENSA JUDICIAL DE LOS INTERESES Y DERECHOS DE LAMUNICIPALIDAD

DE LA PROCURADURÍA PÚBLICA MUNICIPAL

Artículo 17º.- La Procuraduría Publica Municipal es un órgano de Defensa Judicial quedepende administrativamente de la Municipalidad y funcional - normativamente del Consejo deDefensa Judicial del Estado. Está a cargo de un funcionario de confianza designado por elAlcalde quien se desempeña como Procurador Público Municipal, desarrolla su accionar enfunción de:

Objeto: Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad ante las instanciasjudiciales que correspondan.

Misión: Desarrollar una eficiente, eficaz y diligente representación y defensa judicial de losintereses y derechos de la Municipalidad en atención a la garantía constitucional de laautonomía política, económica y administrativa de la Municipalidad en los asuntos de sucompetencia.

Funciones:1) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, ante el Órgano

Jurisdiccional, en la que es parte y como tal, se encuentra autorizado a demandar,contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal

2) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sede arbitral, enla que es parte y, como tal, se encuentra autorizado a peticionar arbitraje o conciliación,demandar, contestar y efectuar todo medio de defensa o acto procesal.

3) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, en sedeadministrativa, de los que es parte y como tal, se encuentra autorizado a efectuarsolicitudes, descargas, medios impugnatorios y, en general, todo medio de defensa.

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4) Representar y defender los intereses y derechos de la Municipalidad, y de susfuncionarios ante el Ministerio Publico y Policía Nacional del Perú, en los que es parte y,como tal se encuentra autorizado a formular denuncias, participar en las investigacionespoliciales, entre otros.

5) Coordinar con los órganos de la Municipalidad los asuntos de carácter litigiosorelacionados con la defensa institucional

6) Impulsar los procesos judiciales, arbitrales y administrativos a su cargo, además de todaacción en defensa de los derechos e intereses de la Municipalidad y de susrepresentantes, en este último caso, cuando se deriven del ejercicio de sus funciones.

7) Orientar a todos los órganos de la Municipalidad en asuntos de carácter judicialrelacionados con la defensa institucional y de sus funcionarios involucrados.

8) Delegar su representación por simple escrito a favor de los abogados de lasMunicipalidad y de aquellos que se encuentren al servicio del Estado, encargándolestemporalmente la defensa de los intereses de la Municipalidad, supervisando sudesempeño.

9) Informar al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, los avances de los procesos enmarcha, en cumplimiento de la normatividad vigente.

10) Informar al Despacho de Alcaldía, al Concejo Municipal y a la Gerencia Municipal sobreel estado de los procesos a su cargo, cuando le sea solicitado

11) Proponer recomendaciones administrativas en relación a aquellas practicas municipalesque puedan representar riesgos judiciales y generación de responsabilidades civiles y/openales, en función de las causa municipales en las que patrocina a la Municipalidad

12) Efectuar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en elámbito de su competencia

13) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidadorgánica.

14) Cumplir con las demás funciones que le asigne el Alcalde en materia de su competencia,además de lo que establece el respecto Reglamento de Organización, Funciones yResponsabilidades de la Procuraduría Publica Municipal de Concepción.

Capítulo VI

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA GERENCIA DE ASESORIA LEGAL

Artículo 18º. La Gerencia de Asesoría Legal es el órgano de asesoramiento jurídico de laMunicipalidad. Está a cargo de un Gerente, que depende jerárquicamente del (la) GerenteMunicipal.

Objeto: Tiene como objeto programar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar yevaluar los asuntos de carácter jurídico y legal de oficio o a petición de las diferentesinstancias de la Municipalidad.

Misión: Asesorar a los órganos e instancias de la Municipalidad en el análisis técnicojurídico de las normas legales de aplicación municipal, manteniendo la coherencia delSistema Jurídico Nacional.

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Funciones:1) Conducir y supervisar las actividades jurídicas de asesoramiento y/o opinión legal,

absolución de consultas legales e interpretación de la normatividad vigente encuanto corresponda.

2) Revisar, proponer, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentos que,de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas.

3) Emitir opinión en los asuntos de competencia de la Alcaldía y/o de la GerenciaMunicipal en lo que sea requerido. así como emitir informe legal sobre losexpedientes administrativos y tributarios que le sean remitidos por el Alcalde y/oGerente Municipal. en los procedimientos en los que intervengan como instanciaadministrativa.

4) Emitir los informes legales pertinentes que requieran los órganos de la Municipalidad enlos casos establecidos por el numeral 172.2 del artículo 172' de la Ley N° 27444, delProcedimiento Administrativa General.

5) Emitir opinión legal en los casos en donde se dé por agotada la vía administrativa, cuandoel fundamento de la pretensión sea razonablemente discutible o los hechos de relevanciainterpuestos sean controvertidos jurídicamente.

6) Revisar y visar los contratos y/o convenios que sean suscritos por el (la) GerenteMunicipal y el Alcalde, según corresponda.

7) Analizar y visar los proyectos de Ordenanzas, Decretos de Alcaldía yResoluciones de Alcaldía, de Gerencia Municipal y demás gerencias, segúncorresponda.

8) Consolidar y mantener de forma permanente el archivo de los dispositivoslegales que se emitan. con especial relevancia de aquellas que son deobservancia obligatoria en el desarrollo de las acciones de gobierno y gestiónmunicipal.

9) Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos desu competencia.

10) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativos Institucional, en el ámbito de sucompetencia.

11) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a suunidad orgánica.

12) Cumplir con las demás funciones que le asigne el o la Gerente Municipal, enmateria de su competencia.

DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y PROGRAMACION DEINVERSIONES

Artículo 19º.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones es unórgano de Asesoramiento de la organización municipal que depende de la Gerencia Municipal.Está a cargo de un Funcionario de confianza designado por el Alcalde quien se desempeñacomo Gerente.

Objeto: Tiene como objeto planificar, coordinar, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluarlos procesos técnicos de acondicionamiento territorial, planificación urbana, rural e integral; dela fase de pre inversión del Sistema Nacional de Inversión Publica; del planeamiento estratégicoconcertado, del Sistema de Racionalización: Métodos, procesos y procedimientos, desarrolloorganizacional, instrumentos de gestión; del Sistema de Presupuesto Participativo municipalpara el desarrollo humano y un buen gobierno de la localidad.

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Misión: Generar estrategias de gestión municipal que permitan la transformación de losobjetivos de los planes en realidades en beneficio de la comunidad.

Funciones:1) Conducir y supervisar el proceso de elaboración de los Planes de Desarrollo Local e

Institucionales de corto, mediano y largo plazo; efectuar el seguimiento, evaluación yconsolidar sus resultados.

2) Supervisar el proceso de programación, formulación y evaluación del presupuesto de laMunicipalidad.

3) Conducir y supervisar el proceso de programación, desarrollo y evaluación delPresupuesto Participativo Provincial.

4) Conducir y supervisar el proceso de elaboración de los instrumentos de gestiónorganizativa: ROF, MOF, CAP, TUPA, PAP, etc.

5) Elaborar el informe de la ejecución de ingresos y gastos para la Rendición de Cuentas.6) Formular y proponer el Presupuesto Anual y el Plan Operativo, en coordinación con los

órganos de la Municipalidad, para su aprobación correspondiente.7) Desarrollar acciones de evaluación de los proyectos dentro del Sistema Nacional de

Inversión Pública8) Supervisar la actualización del Portal de Transparencia de la Municipalidad.9) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las

normas legales y las funciones que le sean asignados por la Gerencia Municipal.10)Elaborar el Anuario Estadístico Municipal

11) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de sucompetencia

DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO

Artículo 20°.- La Oficina de Presupuesto se encarga de la formulación, programación,evaluación, conciliación y cierre presupuestal dentro del calendario establecido; dependejerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación, Presupuesto yProgramación de Inversiones

Funciones:1) Diseñar y controlar el sistema de presupuesto de toda la organización municipal, que

sirvan de instrumento para la elaboración del Presupuesto Municipal y del PlanOperativo Municipal.

2) Ejecutar y supervisar los procesos de programación, formulación, aprobación,evaluación y control del presupuesto municipal en concordancia con la normatividademitida por el Ministerio de Economía y Finanzas

3) Programar, organizar, dirigir y evaluar las acciones de control de la ejecuciónpresupuestal del gasto, de acuerdo con la Programación Presupuestal y el Calendariode Compromiso.

4) Verificar la correcta aplicación de las partidas presupuestales y rubros en la ejecución decompromisos presupuestarios por cada área de la organización municipal, generandolos reportes que sean necesarios.

5) Elaborar y refrendar los estados presupuestarios de la Municipalidad para su trámiteante la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y los órganos de control, de acuerdoa la normatividad vigente.

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6) Consolidar y evaluar la ejecución del presupuesto asignado, así como proponer lasmodificaciones presupuestales que se requieran para el cumplimiento de las metas yobjetivos contenidos en los planes institucionales.

7) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con laprogramación, formulación, supervisión, modificación y evaluación del PresupuestoMunicipal para cada periodo anual, determinando los objetivos y metas institucionalescorrespondientes a cada área de la organización municipal.

8) Emitir opinión técnica previa sobre las propuestas de modificación del PresupuestoMunicipal.

9) Coordinar con la Gerencia de Rentas y sus unidades orgánicas el presupuesto deingresos de la municipalidad para cada período anual.

10)Brindar, cuando se le solicite, información a las áreas administrativas a efectos queejecuten las acciones correspondientes a todo lo concerniente al proceso de rendiciónde cuentas de acuerdo a su responsabilidad.

11)Proponer, coordinar, controlar y evaluar el proceso de elaboración y gestión técnica delPresupuesto.

12)Otras que le corresponde de acuerdo a Ley.

DE LA OFICINA DE RACIONALIZACION

Artículo 21º.- La Oficina de Racionalización es un órgano técnico normativo que se encargade formular los documentos técnicos normativos e instrumentos de gestión del Gobierno Local.Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación,Presupuesto y Programación de Inversiones

Funciones:1) Elaborar los proyectos de documentos de gestión administrativa de la Municipalidad Provincial

de Concepción.2) Formular, evaluar y actualizar el Plan Estratégico Institucional3) Revisar los proyectos de directivas o reglamentos internos canalizados por otras instancias,

antes de su aprobación, y proponer las que estime necesarias o convenientes al desarrolloinstitucional.

4) Formular y actualizar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de laMunicipalidad Provincial de Concepción.

5) Formular y consolidar los Manuales de Procedimientos de la Municipalidad Provincial deConcepción.

6) Formular y actualizar los documentos normativos de gestión: Reglamento de Organización yFunciones (ROF), Manual de Organización y Funciones (MOF:), Cuadro para Asignación dePersonal (CAP) y el Organigrama Estructural y Funcional.

7) Proponer y desarrollar nuevos métodos y procedimientos de trabajo, para simplificar pasos.tiempos, etapas. gastos y documentación.

8) Proponer, previo estudio, la redistribución de recursos humanos. materiales, equipos.ambientes o espacios físicos.

9) Supervisar y evaluar la ejecución de los documentos técnicos normativos.10) Proponer a la Alcaldía políticas y lineamientos sobre calidad.11) Difundir políticas, objetivos y el compromiso con la calidad y mantenerla.12) Evaluar las deficiencias del personal y tornar la acción correctiva pertinente en coordinación con

Recursos Humanos.13) Elaborar el manual y los procedimientos generales del sistema de calidad.

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14) Asesorar a las Gerencias con respecto a la implementación y mantenimiento del sistema decalidad.

15) Mantener las versiones originales del manual de calidad, procedimientos generales.procedimientos específicos. formatos, modelos y el registro maestro de documentos delsistema de calidad.

16) Proporcionar los elementos necesarios para llevar a cabo la revisión del sistema de calidad.

DE LA OFICINA DE PROGRAMACION DE INVERSIONES

Artículo 22º.- La oficina de Programación de Inversiones es un órgano encargado de organizar,dirigir y supervisar las actividades de proyectos.Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación,Presupuesto y Programación de Inversiones

Funciones:1) Elaborar el Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP) Urbanas y Rurales.2) Promover la capacitación permanente del personal técnico de las unidades

formuladoras y gobiernos locales encargados de la identificación y formulación delos PIP.

3) Declarar la viabilidad de los PIP4) Consolidar el Programa Multianual de Inversión Pública como parte del Plan de

Desarrollo Local Concertado (PMIP).5) Procurar que cada Proyecto de Inversión Pública (PIP) incluido en el Plan de

Desarrollo Local Concertado (PMIP) se enmarque en las competencias del nivel deGobierno Local, en los Lineamientos de Políticas Sectoriales y en los Planes deDesarrollo Local Concertado Provincial o Distrital. según corresponda.

6) Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos.7) Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión.8) Recomendar la declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que

cuenten con estudios aprobados.9) Informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público

(DGPM) sobre los Proyectos de Inversión Pública (PIP) declarados viables.10) Desarrolla las funciones de Oficina de Programación e Inversiones del SNIP11) Actualizar la Programación del Presupuesto Multianual de la Inversión Publica

DE LA OFICINA DE INFORMATICA

Artículo 23º.- La Oficina de Informática es el órgano encargado de desarrollar accionesrelacionadas a la estadística y la ejecución y monitoreo de las acciones de informática en laMunicipalidad.Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de Planificación,Presupuesto y Programación de Inversiones

Funciones:1) Elaborar el Plan Informático Anual.2) Monitorear el sistema informático de la entidad compuesto por los recursos de hardware

y software (SIAF:- SICOM-PDT-SN IP )3) Realizar los análisis de sistemas para elaborar los programas de cómputo para los

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órganos de la Municipalidad.4) Distr ibuir o redistr ibuir racionalmente los recursos informáticos según las

estacionalidades de campaña o labores permanentes de las dependencias.5) Desarrollar e implementar los sistemas de informática.6) Supervisar el uso de los equipos de cómputo.7) Establecer derechos de usuarios, accesos y seguridad a la información institucional

procesada en los dispositivos de almacenamiento informático.8) Proponer normas respecto al uso adecuado del hardware y software disponible.9) Brindar soporte técnico a las diferentes unidades orgánicas en cómputo e informática10) Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de conmuto y

accesorios.11) Emitir disposiciones para el correcto uso, protección y mantenimiento de los equipos y.

accesorios de cómputo.12) Asesorar y asistir a los usuarios internos en el uso adecuado de los sistemas y

aplicativos.13) Mantener y actualizar la página web de la entidad y portal de transparencia de la

Municipalidad14) Racionalizar y supervisar el uso institucional de INTERNET.15) Otras que le asignen de acuerdo a su naturaleza y competencia.

Capítulo VII.

DE LOS ORGANOS DE APOYO

DE LA SECRETARIA GENERAL

Articulo 24°.- La Secretaria General es el órgano de apoyo de la Alcaldía y Concejo Municipal.Está a cargo de un funcionario denominado Secretario Municipal, empleado de confianza designadopor el Alcalde a propuesta del o la gerente Municipal, y depende jerárquicamente del Alcalde.

Objeto: Tiene por objeto realizar actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para elfuncionamiento del Concejo Municipal y la Alcaldía y administrar la documentaciónrelacionada a las actividades de estas instancias.

Misión: Garantizar la legalidad, registro archivo y difusión oportuna de las ordenanzas acuerdos,resoluciones y decretos, así como de las actas de las sesiones según corresponda al Concejo Municipalo la Alcaldía.

Funciones:1) Elaborar, proponer y ejecutar el Plan Operativo Institucional correspondiente a la

Secretaria General, disponiendo eficaz y eficientemente de los recursos económicos,materiales y equipos asignados.

2) Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones de apoyo para el correctofuncionamiento del Concejo Municipal, Comisiones de Regidores y la Alcaldía.

3) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades de elaboración de losdocumentos finales de las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Actas delas Sesiones de Concejo.

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4) Programar, organizar, dirigir y controlar las actividades relacionadas con laadministración del despacho de documentos del Concejo Municipal y de las Comisionesde Regidores.

5) Programar, organizar, dirigir, controlar la transcripción, publicación y difusión de lasnormas municipales adoptadas por el Concejo Municipal y la Alcaldía, para su debidocumplimiento.

6) Organizar y monitorear los pedidos del Concejo Municipal, canalizándolosadecuadamente y coordinando con las áreas municipales correspondientes lasacciones, en atención a los pedidos formulados.

7) Emitir la comunicación oficial de la entidad, previo informe del área competente.8) Emitir las comunicaciones correspondientes en coordinación con el área competente, en

cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.9) Asesorar a los responsables de la administración municipal, en el ámbito de su

competencia.10)Atender los trámites administrativos que se encuentren establecidos en el Texto Único

de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, conforme al ámbito de sucompetencia.

11) Apoyar las actividades del Concejo Municipal, Comisiones de Regidores y de Alcaldía.12)Citar a las sesiones de Concejo Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento

Interno del Concejo Municipal.13) Llevar y mantener actualizado las actas de las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del

Concejo Municipal, así como del Consejo de Coordinación Local Provincial y de la Junta deDelegados Vecinales Comunales.

14) Organizar y atender las Sesiones Solemnes del Concejo, las ceremonias y actos oficiales querealice la Municipalidad.

15) Citar a los regidores y/o funcionarios a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del ConcejoMunicipal, según disposición de Alcaldía.

16) Transcribir oportunamente los Acuerdos de Concejo para su cumplimiento.17) Publicar oficialmente las disposiciones municipales.18) Sistematizar y mantener actualizado el registro de normas municipales (Ordenanzas,

Acuerdos. Decretos, Resoluciones y otros).19)Elaborar y mantener organizado el directorio de autoridades, funcionarios e instituciones con

las que se relaciona habitualmente la Municipalidad.20)Formular y monitorear políticas y estrategias para las actividades de relaciones publicas,

imagen institucional, información y protocolo oficial.21)Otras que le corresponde conforme a Ley.

UNIDAD DE ADMINISTRACION DOCUMENTARIA

Artículo 25°.- La Unidad de Administración documentaria es el órgano de apoyo. Dependejerárquicamente de Secretaria General

1) Organizar y ejecutar los sistemas de recepción. clasificación, registro, distribución yseguimiento de los expedientes y documentación presentada ante la Municipalidad.

2) Registrar y proveer adecuadamente la documentación a los órganos respectivos.3) Sistematizar el control y seguimiento de la documentación proveída.4) Realizar las autenticaciones de las copias o transcripciones oficiales de documentos de la

Municipalidad5) Planear, Organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de la Administración

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Documentaria y el Archivo Central.6) Recibir, clasificar, registrar. canalizar, controlar y agilizar los diferentes documentos

presentados por el usuario para su atención respectiva de conformidad a los principios de laLey N° 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

7) Verificar los requisitos, por los diversos trámites que atiende la Municipalidad, de conformidadal Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA).

8) Difundir en las instalaciones del Palacio Municipal el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos actualizado.

9) Proporcionar información en forma eficiente y oportuna a los usuarios sobre el estado detrámite en la que son parte interesada.

10) Supervisar el registro y seguimiento del trámite de la documentación derivada a las diferentesunidades orgánicas de la Municipalidad.

11) Monitorear el sistema computarizado del procedimiento de trámite documentario (acotación,giro de recibos. registro, seguimiento y archivo).

UNIDAD DE ARCHIVO CENTRAL:

Artículo 26°.- La Unidad de Archivo Central es el órgano de apoyo. Depende jerárquicamente deSecretaria General

1) Organizar y administrar el archivo central de la Municipalidad conforme a normas del Sistemade Archivo.

2) Clasificar, depurar y archivar la documentación existente de toda la Municipalidad conforme alReglamento del Sistema Nacional de Archivos y de las normas internas de ArchivoMunicipal.

3) Emitir disposiciones y/o directivas referentes al sistema de archivo.4) Otras funciones que se le asigne en materias de su competencia.

UNIDAD DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 27°.- La Unidad de Imagen Institucional es el órgano de apoyo encargado de lasactividades de relaciones públicas. protocolo, imagen y marketing institucional. Dependejerárquicamente de la Secretaría General

Funciones:1) Elaborar las notas de prensa y alcanzar oportunamente a los medios de comunicación.2) Preservar la imagen de la entidad difundiendo con transparencia, veracidad y objetividad

los hechos que no menoscaben el prestigio institucional.3) Efectuar acciones orientadas a asegurar la buena imagen de la Municipalidad a través de los

diferentes medios de comunicación.4) Establecer y mantener relación con los medios de comunicación: así como con las

instituciones públicas y privadas.5) Co-organizar y atender las sesiones solemnes del Concejo. las ceremonias y actos oficiales

que se realicen en el local municipal y coordinar a las que asiste el Alcalde y/o surepresentante.

6) Recopilar información relacionada a la gestión municipal tanto interna como externa y manteneractualizado el Calendario Cívico Municipal.

7) Organizar adecuadamente el archivo de fotografías. videos. publicaciones, etc., para fineshistóricos y de provisión de datos para la Memoria Anual.

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DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

Articulo 28°.- La Gerencia de Administración es un órgano de apoyo. Está a cargo de unGerente, que depende jerárquicamente del (la) Gerente Municipal. Para cumplir sus funcionesejerce mando y dirección sobre las áreas de:

Unidad de Recursos Humanos. Unidad de Abastecimiento. Unidad de Contabilidad. Unidad de Tesorería Unidad de Patrimonio Unidad de Equipo Mecánico.

Objeto: Tiene por objeto programar, dirigir, organizar, coordinar, ejecutar, supervisar,evaluar y controlar las actividades de los sistemas de personal, logística, tesorería ycontabilidad que permita a la Municipalidad impulsar y promover las acciones para eldesarrollo local.

Misión: Lograr que la institución municipal tenga elevados indicadores de rendimiento y deutilización eficiente y eficaz de sus recursos humanos, materiales y financieros que genereconfianza entre los ciudadanos y fortalezca las relaciones de la municipalidad con los vecinos.

Funciones:1) Supervisar, dirigir y controlar las acciones del Sistema de Personal conforme a la

normatividad vigente.2) Aprobar el plan de capacitación del personal de la Municipalidad.3) Supervisar, dirigir y controlar las acciones ejecutadas por el órgano encargado de las

contrataciones de la Municipalidad, así como velar por la correcta aplicación de lasnormas relacionadas al control de bienes patrimoniales del sector público.

4) Supervisar, dirigir, y controlar las acciones del Sistema Nacional de Contabilidad ypresentación de los inventarios y estados financieros de la Municipalidad, conforme a lanormatividad vigente.

5) Supervisar, dirigir y controlar las acciones y el cumplimiento de las disposiciones delSistema Nacional de Tesorería, en la administración de fondos, valores einstrumentos Financieros de la Municipalidad.

6) Controlar a través de los ingresos y egresos municipales, la ejecución presupuestaria dela Municipalidad.

7) Proponer medidas de austeridad y racionalización del gasto y otras directivasrelacionadas con la correcta administración de los recursos municipales.

8) Emitir, suscribir, endosar, y girar cheques en representación de la Municipalidad, asícomo letras, pagares, fianzas y cualquier otro documento que sea necesaria para lagestión económica y financiera de la misma, de manera mancomunada con elTesorero u otro funcionario debidamente autorizado, conforme a la normatividadvigente.

9) Proponer a la Gerencia Municipal el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de laMunicipalidad.

10) Remitir la información del resultado de la torna de inventario físico del patrimoniomunicipal elaborada por la Comisión de Inventados, a la Superintendencia Nacional deBienes Estatales, dentro del plazo de ley.

11) Resolver recursos administrativos en primera instancia, revocar los actos de su

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competencia, declarar la nulidad de oficio, previo informe legal de la Gerencia deAsesoría Legal.

12) Gestionar las exoneraciones tributarias, que correspondan, ante la SUNAT.13) Ejecutar los pagos por concepto de devolución de tributos municipales dispuesto por la

Gerencia de Rentas.14) Emitir Resoluciones de devolución de dinero, por concepto de pagos en exceso

derivados de trámites contemplados en el Texto Único de Servicios no Exclusivos(TUSNE).

15) Supervisar la atención de los trámites administrativos que se encuentran establecidos enel TUPA. conforme al ámbito de su competencia y normatividad vigente.

16) Suscribir contratos de avance de cuenta, operaciones activas, pasivas, inversión enfondos mutuos, fideicomisos, titulaciones y garantías y otros con entidadesfinancieras.

17) Efectuar el resguardo de los locales institucionales, velando por la seguridad de losbienes muebles e inmuebles.

18) Elaborar, ejecutar y supervisar el Plan de Seguridad Física de las instalaciones delPalacio Municipal y locales periféricos.

19) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en elámbito de su competencia.

20) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de sucompetencia.

21) Proponer. coordinar, ejecutar y supervisar las normas de control interno aplicables a suunidad orgánica.

22) Organizar y monitorear el abastecimiento oportuno de bienes y servicios que losdepartamentos y unidades orgánicas requieran según el Plan de Adquisiciones yContrataciones.

23) Formular y monitorear políticas para las actividades de Control Patrimonial deconformidad con las disposiciones contenidas en la Ley N° 29151 Ley General delSistema Nacional de Bienes Estatales y su reglamento.

24) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia Municipal, en materia de sucompetencia.

DE LA UNIDAD DE RECURSOS HUMANOS:

Artículo 29°.- La unidad de Recursos Humanos es el órgano de apoyo encargado yresponsable de planificar organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar lasactividades del sistema administrativo de personal. Está a cargo de un Especialistay depende Jerárquicamente del Gerente de Administración.

Objeto: Tiene como objeto realizar una adecuada integración del personal en laorganización municipal, buscando, manteniendo y desarrollando una óptima fuerza laboralcapaz, altamente motivada y comprometida con los objetivos institucionales.

Misión: Propiciar una cultura de la organización y asegurar un clima laboral que permitalograr mayores niveles de productividad y calidad de los servicios y productos municipales parasatisfacer las necesidades de la comunidad.

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Funciones:1) Realizar acciones del proceso de selección, evaluación, ingreso capacitación y bienestar

del personal de la Municipalidad.2) Mantener actualizados los procesos de registros y escalafón de personal.3) Realizar desplazamientos de personal con autorización y en coordinación con la Alcaldía

y/o Gerencia Municipal.4) Integrar la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en calidad

de Secretaria Técnica.5) Elaborar y difundir documentos técnicos normativos del Sistema de Personal.6) Preparar el legajo y formular el informe técnico correspondiente para ser remitidos a la

ONP para la calificación del derecho pensionario de servidores comprendidos en todoslos regímenes pensionarios.

7) Formular la liquidación de beneficios sociales y derechos que corresponden al personal,proyectando la resolución respectiva.

8) Formular el Presupuesto Analítico de Personal (PAP),9) Formular el Cuadro Nominativo de Personal10)Formular las planillas de remuneraciones y pensiones del personal de la Municipalidad,

así como elaborar las liquidaciones que correspondan de acuerdo a ley.11)Asistir al personal en caso de enfermedad, accidentes de trabajo y otras eventualidades

similares.12)Efectuar el control de obligaciones y deberes laborales del personal.13)Solicitar y mantener el registro de declaraciones juradas de bienes y rentas.14)Elaborar los informes escalafonarios.15)Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el

ámbito de su competencia.16)Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su

competencia.17)Proponer. coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad

orgánica.18)Gestionar para apertura de cuenta de remuneraciones del personal en pleno.19)Organizar y monitorear los procedimientos administrativos de Personal, conforme a Ley

sobre la materia.20)Otras que le corresponda en materias de su competencia.

DE LA UNIDAD DE ABASTECIMIENTO:

Artículo 30°.- La Unidad de Abastecimiento es el órgano de apoyo encargado y responsable deplanificar, organizar, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las actividades del sistemaadministrativo de logística. Está a cargo de un Especialista, que depende jerárquicamente delGerente de Administración.

Objeto: Tiene como objeto conducir el proceso de administración de los recursosmateriales y de servicios que se requieren en la Institución para el cumplimiento de lasactividades y proyectos del gobierno y la gestión municipal, así como los servicios internos quese requieren para el funcionamiento y seguridad de las instalaciones municipales.

Misión: Asegurar el abastecimiento oportuno en función a las demandas de las áreas de laorganización para la ejecución de las actividades y proyectos previstos en el PresupuestoMunicipal, velando por la conservación, seguridad y mantenimiento de los bienes, locales,

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equipos, maquinarias y vehículos de propiedad o en uso por la Municipalidad.

Funciones:1) Elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. en base a los cuadros de necesidades de

bienes y servicios reportados por las unidades orgánicas.2) Realizar el proceso de adjudicación de bienes y servicios conforme a las normas de la

materia.3) Establecer y ejecutar las medidas de seguridad en lo referente a infraestructura, bienes

patrimoniales, títulos y otros similares de propiedad municipal.4) Brindar los servicios generales auxiliares que requieren los órganos de la Municipalidad

para su funcionamiento.5) Abastecer de bienes y servicios en forma oportuna a las dependencias de la

Municipalidad6) Supervisar el ingreso y salida de los bienes que adquiere la institución.7) Supervisar el inventario y controlar el saldo de materiales de obras.8) Administrar el suministro de combustibles, lubricantes y similares.9) Realizar los inventarlos de activos fijos y bienes corrientes de almacén según

periodicidad establecida en las normas.10) Administrar y controlar el uso de la maquinaria pesada. vehículos y equipos.11) Gestionar el seguro de bienes. equipos. maquinarias. vehículos y edificios de propiedad

municipal.12) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el

ámbito de su competencia.13) Conformar el comité de adquisición de bienes y servicios de acuerdo a la Ley de

Contrataciones y su Reglamento..14) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su

competencia.15) Elaborar el reporte de O/S, O/C y PECOSAS para la elaboración de los EE.FF.16) Proponer. coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad

orgánica.17) Otras que le corresponda de acuerdo a su naturaleza y competencia.

DE LA UNIDAD DE CONTABILIDAD:

Artículo 31º.- La Unidad de Contabilidad es el órgano de apoyo encargado y responsable deplanificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades del sistemade contabilidad. Está a cargo de un Especialista, quién depende jerárquicamente del Gerente deAdministración.

Objeto: Tiene por objeto velar por la correcta administración de los procesos deprogramación, administración, ejecución y evaluación económica y financiera de losrecursos municipales en forma integral.

Misión: Garantizar el correcto registro de los recursos económicos y financieros de laMunicipalidad, permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el Plande Acción y Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal.

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Funciones:1) Aplicar las normas legales del Sistema de Contabilidad2) Efectuar las conciliaciones bancarias.3) Mantener los libros contables principales y auxiliares actualizados.4) Efectuar la contabilidad de costos.5) Realizar los análisis financieros y económicos traducidos en un informe contable

gerencial6) Formular los Estados Financieros y Presupuestarios mensuales de acuerdo a las

directivas emanadas por el Sistema Nacional de Contabilidad y las normas internas.7) Formular y sustentar la Cuenta Municipal del ejercicio fenecido ante el Concejo

Municipal.8) Efectuar los registros contables de las operaciones económicas financieras.

presupuestarios y patrimoniales a través del sistema de integración contable de lamunicipalidad y de conformidad con las normas del SIAF.

9) Efectuar el registro presupuestario de la ejecución de los egresos e ingresos quedetermine de acuerdo al marco presupuestal.

10) Procesar la información contable y reportes periódicos conforme a lo dispuestoen las normas y leyes del Sistema de Contabilidad.

11) Formular y remitir bajo responsabilidad la información contable requerida por laContaduría Pública de la Nación y otras instancias.

12) Emitir mensualmente los indicadores financieros dentro de los cinco díascalendarios del mes siguiente.

13) Elaborar la información para gestionar endeudamientos conforme a las exigencias onecesidades de la entidad

14) Elaborar. proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y PresupuestoAnual, en el ámbito de su competencia.

15) Elaborar la Memoria Anual de la Gestión16) Proponer coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de

su competencia.17) Proponer coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su

unidad orgánica.18) Otras que se le encomiende de acuerdo a su competencia.

DE LA UNIDAD DE TESORERÍAArtículo 32º.- La Unidad de Tesorería es el órgano de apoyo encargado y responsable deplanificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades delsistema de tesorería. Está a careo de un Especialista, quién depende jerárquicamente delGerente de Administración.

Objeto: Tiene por objeto la administración de los procesos de programación,administración, ejecución y evaluación económica y financiera de los recursos municipales enforma integral.

Misión: Garantizar el uso transparente y eficiente de los recursos económicos)- financieros dela Municipalidad, permitiendo la ejecución de las actividades y proyectos programados en el

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Plan de Acción y Presupuesto de cada una de las áreas de la organización municipal.

Funciones:1) Aplicar las normas del Sistema de Tesorería.2) Realizar las transferencias de fondos.3) Controlar los ingresos que son recepcionados por los cajeros.

4) Supervisar la recaudación efectivos a de los ingresos por ventanillas de caja por losdiversos conceptos que genera la municipalidad y depositar en el plazo de ley en lascuentas bancarias correspondientes

5) Realizar pago de obligaciones.6) Integrar el Comité de Caja. de ser el caso.7) .Velar por la inmediata recuperación de anticipos otorgados.

8) Custodiar y velar las cartas fianzas y comunicar para la ejecución antes de suvencimiento

9) Velar por la seguridad en la emisión de los cheques.10)Mantener actualizado los registros contables (Libro de Caja) del movimiento de caja y

Bancos y cuentas bancarias y realizar sus respectivas conciliaciones.11)Remitir el parte diario y mensual de ingresos en Notas de Contabilidad Presupuestal y

Patrimonial al área de Contabilidad y Gerencia de Administración.12)Custodiar los documentos fuente que sustenten los ingresos y gastos por el tiempo que

establece la ley.13)Otras que se le encomiende de acuerdo a su competencia.14)Elaborar. proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual, en el

ámbito de su competencia.15)Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su

competencia.16)Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad

orgánica.17)Otras que le competen de acuerdo a su naturaleza y sus funciones.

DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO:

Artículo 33º.- La Unidad de Patrimonio es el órgano de apoyo encargado y responsable deplanificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades delsistema de patrimonio. Está a careo de un Especialista, quien depende jerárquicamente delGerente de Administración.Funciones:

1) Organizar y controlar las actividades de bienes patrimoniales, de conformidad con la LeyN° 29151 Ley del sistema Nacional de Bienes Nacionales y su Reglamento aprobadocon D.S. 007-2008-VIVIENDA

2) Actualizar, incorporar, transferir y valorar los bienes muebles e inmuebles de lamunicipalidad codificándolo de acuerdo al catalogo de bienes

3) Integrar la comisión de altas y bajas de bienes4) Mantener actualizado el Margesí de Bienes la misma que comprende el registro de

terrenos, edificaciones infraestructura pública, mobiliarios, bienes culturales, estudios yotros, de conformidad con las directivas que dicte la Superintendencia de BienesNacionales (SBN).

5) Controlar y velar por la seguridad de los bienes, vehículos, equipos y herramientas

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DE LA UNIDAD DE EQUIPO MECANICO

Artículo 34º.- La Unidad de Equipo Mecánico es el órgano de apoyo encargado y responsablede planificar, organizar, coordinar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades deluso, mantenimiento y reparación de la maquinaria. Está a cargo de un Especialista, quiendepende jerárquicamente del Gerente de Administración.

Funciones:1) Proponer a la Gerencia de Administración la adquisición y repotenciación de la

maquinaria requerida para la adecuada prestación de sus servicios2) Reglamentar los diferentes procedimientos administrativos a su cargo, propiciando la

eficiencia, eficacia y rentabilidad de los servicios prestados3) Supervisar y controlar el estado de conservación y mantenimiento de la maquinaria.4) Controlar y dirigir las acciones correspondientes a las obras de mantenimiento.5) Verificar que el personal a su cargo (mecánicos, operadores de maquinaria pesada,

chóferes y personal de apoyo) trabajen con el equipo de seguridad correspondiente.6) Verificar los reportes de control de maquinarias.7) Garantizar que los vehículos tengan seguros y SOAT vigente.8) Controlar la dotación de combustible y lubricantes para los vehículos9) Administrar y controlar las canteras de acuerdo a ley.

Capítulo VIII

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

DE LA GERENCIA ECOLOGÍA Y AMBIENTAL

Articulo 35°.- La Gerencia Ecología y Ambiental, es el órgano de línea encargada y responsable deplanificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones en gestión ambiental talescomo: aspectos ambientales, uso público, disposición final de residuos sólidos, monitoreo de rellenossanitarios, plantas de tratamiento de basura administración, seguridad y mantenimiento de parques,jardines, complejos deportivos; servicios básicos de agua, alcantarillado, alumbrado público: concesionesen el ámbito de su competencia. Está a cargo de un Gerente, funcionario de confianza designado porel AlcaIde, a propuesta del (la) Gerente Municipal de quien depende jerárquicamente.

Objeto: Tiene como objeto brindar los servicios públicos locales de limpieza parques y jardines,gestionando los procesos operativos en la atención de dichos servicios a la población en el distrito capitaly jurisdicción provincial, cuando le corresponde tiene por objeto la gestión ambiental.

Misión: Dotar a la población las adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento y desarrollode la ciudad que permita mejorar su calidad de vida y su realización personal en el distrito capital y laprovincia.

Funciones:1) Elaborar el Plan Integral de Gestión Ambiental y Residuos Sólidos - PIGARS2) Planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades relacionadas al

mantenimiento, ampliación y conservación de áreas verdes del distrito.

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3) Planificar, organizar, dirigir, controlar y ejecutar las actividades relacionadas con elmantenimiento de la limpieza pública.

4) Proponer y ejecutar acciones para lograr mayor eficiencia y eficacia en los servicios delimpieza pública y de parques y jardines que brinda la municipalidad.

5) Ejecutar y supervisar el servicio de barrido de pistas y veredas.6) Velar por el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Reglamentos y Ordenanzas mediante

la calificación, regulación y control de todos los aspectos de carácter ambiental7) Ejecutar programas de gestión ambiental, orientado a eliminar la contaminación

ambiental.8) Ejecutar, controlar y supervisar las acciones técnicas preventivas y de gestión para la

conservación de las áreas verdes, tala, eliminación de maleza.9) Organizar y controlar las actividades productivas de los viveros municipales.10)Asesorar a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia.11)Elaborar y actualizar la cartografía, estado situacional y estadística de las áreas verdes

del distrito.12)Proponer normas, procedimientos y directivas que regulen el equilibrio entre el desarrollo

económico, la conservación ambiental y la utilización de los recursos naturales.13)Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del Texto

Único de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.14)Adoptar las medidas necesarias para el desarrollo sustentable a nivel de la Provincia,

priorizando el uso de energía limpia y la educación ambiental.15)Fomentar la investigación y/o la cooperación con universidades e instituciones

especializadas nacionales e internacionales.16)Presentar e impulsar acciones legales y administrativas a favor de la naturaleza y el

ambiente ante autoridades locales.17)Cumplir con las demás funciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento

de sus funciones y las asignadas por el Gerente Municipal.

DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

Artículo 36°.- El Departamento de Gestión Ambiental es un órgano de línea encargado delCEPAS y Residuos Sólidos; está a cargo de un especialista y depende jerárquicamente de laGerencia Ecología y Ambiental.

Funciones:1) Regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y

vertimientos industriales en el ámbito provincial.2) Regular y controlar la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos

contaminantes de la atmósfera y el ambiente.3) Administrar y reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable,

alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando poreconomía de escala resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.

4) Proveer los servicios de saneamiento rural cuando éstos no puedan ser atendidos porlas municipalidades distritales o las de los centro poblados rurales, y coordinar con ellaspara la realización de campañas de control de epidemias y sanidad animal.

5) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidadesdistritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes.

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En higiene y salubridad:6) Normar y controlar el aseo, higiene y salubridad en establecimientos de servicios,

comerciales, industriales, viviendas, piscinas, escuelas y otros lugares.7) Ejecutar campañas de limpieza. fumigación. desinfección, desratización y

descanización en establecimientos públicos y privados en coordinación con lasinstituciones públicas de salud.

En salud y profilaxis:8) Gestionar el equipamiento de postas médicas. botiquines y puestos de primeros

auxilios a nivel de las zonas suburbanas.9) Otorgar certificaciones médicas y carnés sanitarios previo examen clínico pulmonar y

serológico.10)Coordinar con las organizaciones vecinales su participación en la ejecución y

fiscalización de los servicios de aseo y limpieza pública.11)Realizar Ia defensa de Ia salud colectiva a través del control permanente de calidad de

alimentos y agua para el consumo humano.12)Controlar el cumplimiento de las normas de salud pública en establecimientos y vías

comunes.

DEL DEPARTAMENTO DE LIMPIEZA PÚBLICA

Artículo 37°.- El Departamento de Limpieza Pública es un órgano de línea encargado de lalimpieza y depende jerárquicamente de la Gerencia Ecología y Ambiental.

Funciones:1) Proponer políticas y normas para la adecuada prestación de los servicios públicos locales que

brinda la municipalidad, relacionadas con la limpieza pública.2) Ejecutar el servicio de limpieza pública y recojo de basura de vías, áreas de uso público.

viviendas, entre otros.3) Determinar la disposición final de los residuos sólidos recolectados y su aprovechamiento.4) Prohibir. decomisar y erradicar la crianza y alimentación de cerdos y otros animales en lugares

insalubres en el casco urbano de conformidad a los dispositivos existentes, promoviendo elcontrol sanitario, la calidad e higiene

5) Establecer comunicados y/o avisos a Ia colectividad exhortándolos a mantener en condicionessalubres. evitando el arrojo de basura, excretas, aguas sucias y otros, principalmente en lugares yzonas críticas de los ríos. calles, jirones y otras arterias, en defensa del medio ambiente y saludpoblacional.

6) Supervisar y administrar los rellenos sanitarios y plantas de tratamiento de residuos sólidos quese construyan. bajo las diferentes modalidades de administración.

7) Proponer programas de reciclaje de la basura y ejecutar las que corresponda.8) Realizar acciones compartidas y coordinadas con las municipalidades urbanas y adyacentes

para lograr economías de escala en la gestión ambiental integral de residuos sólidos urbanos.9) Realizar la prestación del servicio de limpieza pública en el distrito capital.

10) Determinar las situaciones ambientales que ameriten declaración de emergencia en el manejo delos residuos sólidos distritales.

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DEL DEPARTAMENTO DE PARQUES Y JARDINES

Artículo 38°.- El Departamento de Parques y Jardines es se encarga de asegurar en formadirecta la adecuada prestación del servicio de mantenimiento de parques y jardines públicos enla Provincia. Depende jerárquica de la Gerencia Ecológica y Ambiental.

Funciones:1) Elaborar el inventario de parques y jardines del distrito capital.2) Supervisar y efectuar la conservación, vigilancia, guardianía y mantenimiento de

parques complejos recreacionales y deportivos preservando su dotación de servicios deagua, jardines desagüe y alumbrado público.

3) Controlar permanentemente el buen uso y conservación de las plazas, parquesinfantiles, complejos deportivos y áreas verdes de las vías.

4) Programar. ejecutar y controlar el mantenimiento de las áreas verdes (parques yjardines).

5) Proponer normas y modalidades que permitan optimizar el adecuado manejo de las áreasverdes y jardines en la jurisdicción, con participación de la sociedad civil.

En forestación:6) Promover y mantener viveros forestales municipales para las campañas de forestación,

reforestación en el ámbito de la provincia.7) Elaborar el inventario de recursos forestales de la provincia en coordinación con las

instancias competentes.8) Promover campañas deforestación, conservación y cuidado de las áreas verdes de In

ciudad con la participación vecinal, comunidad educativa y entidades públicas y privadas.

DE LA GERENCIA DE RENTA

Articulo 39.- La Gerencia de Rentas es el órgano de línea encargado de la recaudación de lostributos municipales: está a cargo de un funcionario de confianza con categoría deGerente designado por el Alcalde a propuesta del (la) Gerente Municipal, de quien dependejerárquica, funcional y administrativamente. Para el desarrollo de sus actividades, tiene asu cargo los Departamentos de Recaudación Tributaria, Fiscalización Tributaria y EjecuciónCoactiva.

Objeto: Optimizar la recaudación y la determinación de los tributos municipales, desarrollandouna eficiente y efectiva orientación tributaria.

Misión: Proveer de recursos económicos a la Municipalidad, a través de los procesos decobranza fiscalización tributaria.

Funciones:1) Planear, organizar y dirigir las estrategias, polít icas incorporadas en los

planes programas y proyectos que se implementen pan la recaudación yfiscalización tributaria que conlleven a la ampliación de la base tributaria yla reducción de la morosidad existente en el distrito.

2) Controlar los procesos de registro de contribuyentes, orientación tributaria ,recaudación y fiscalización de los tributes municipales.

3) Analizar y validar el régimen de las tasas y de las contribuciones

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municipales.4) Controlar el proceso de emisión anual de las cuponeras de impuesto predial

y arbitrios municipales.5) Controlar administrativamente el cumplimiento de las actividades indicadas

en el plan operativo así como el uso adecuado de los recursos asignados alDepartamento de Ejecución Coactiva.

6) Formular y proponer a la Gerencia Municipal los lineamientos. las políticasy las normas que correspondan al ámbito de su competencia.

7) Formula, elaborar y proponer los proyectos de ordenanzas municipales,decretos de alcaldía y directivas de su competencia.

8) Asesorar a la Alta Dirección y de las Órganos y Unidades Orgánicas de laMunicipalidad en aspectos de su competencia.

9) Velar por el cumplimiento de los objetivos de su competencia. establecidosen el Plan Estratégico Institucional.

10) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado, disponiendo el usoadecuado de los recursos económicos, materiales. maquinarias y equipoasignados.

11) Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla el Órgano.12) Realizar el costeo de los procedimientos administrativos. por los servicios

que presta la Municipalidad, en los asuntos de su competencia.13) Control seguimiento y monitoreo de las actividades que ejecutan las

Unidades orgánicas a su cargo.14) Emitir Resoluciones de Gerencia en los asuntos de su competencia.15) Tramitar los recursos de apelación y las quejas interpuestas por los

contribuyentes, regulados por el Código Tributario.16) Otras competencias determinadas per ley o, por norma establecida en la

jerarquía jurídica.17) Elaborar proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto

Anual. en el ámbito de su competencia.18) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y

procedimientos de su competencia.19) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su

unidad orgánica.20) Elevar a la Gerencia de Municipal, informes mensuales sobre la evolución de la

cobranza coactiva.21) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia

Municipal.

DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIAArtículo 40°.- El Departamento de Recaudación Tributaria es un órgano de línea encargado deadministrar el proceso de emisión y recaudación de las obligaciones tributarias de loscontribuyentes. Depende jerárquica de la Gerencia de Rentas.

Funciones:1) Coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar la recepción, clasificación,

registro en la base de dates y la custodia del archivo físico de lasdeclaraciones juradas de los contribuyentes. en canto se mantenga en losarchives de gestión de la Unidad Orgánica.

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2) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las accionesnecesarias para la determinación de las tasas municipales y el régimen dearbitrios, aplicados a los contribuyentes.

3) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las accionesnecesarias para la emisión y distribución de las cuponeras.

4) Revisar y controlar In correcta aplicación de reajustes e interesesmoratorios en la determinación de los tributes correspondientes.

5) Emitir informes técnicos. respecto de las solicitudes de transferencias,compensaciones y/o devolución, así come de los reclamos tributarios delos contribuyentes.

6) Ejecutar las acciones determinadas per la Gerencia de Rentas, a través delo dispuesto en las Resoluciones respectivas, en atención a las solicitudesy/o reclamos tributarios.

7) Coordinar con el Departamento de Recaudación Tributaria, el correctootorgamiento de los beneficios tributarios concedidos a los pensionistas,retirando los mismos de ser el caso.

8) Brindar orientación e información a los contribuyentes para diversosmedios. en lo referente al impuesto predial, arbitrios municipales y otrostributes administrados per la Municipalidad.

9) Formular, elaborar y proponer normas. ordenanzas. directivas,procedimientos. reglamentos. proyecto de resolución y otras de sucompetencia.

10) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinacióncon la Gerencia de quien depende: disponiendo el uso adecuado de losrecursos económicos. materiales y equipo asignados a la UnidadOrgánica.

11) Realizar el costeo de los procedimientos administrativos, por los serviciosque presta la Municipalidad en los asuntos de su competencia.

12) Procesar las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.13) Determinar y emitir sanciones por infracciones tributarias de los

contribuyentes.14) Emitir constancias en relación al otorgamiento del beneficio de deducción

del impuesto predial y otras.15) Efectuar el análisis pare la determinación de las tasas municipales y

régimen de arbitrios.16) Emitir informes técnicos en merito a las solicitudes de los contribuyentes17) Emitir Resoluciones en aspectos de pérdida o extinción de beneficios

tributarios.18) Otras competencias que correspondan por ley o por norma establecida en

la jerarquía jurídica.19) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y

Presupuesto Anual. en el ámbito de su competencia.20) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y

procedimientos de su competencia.21) Proponer, coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a

su unidad orgánica.22) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne Gerencia

de Rentas

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES GPPI

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DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIAArtículo 41°.- El Departamento de Fiscalización Tributaria es un órgano de línea encargado deadministrar el proceso de fiscalización de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.Depende jerárquica de la Gerencia de Rentas.

Funciones:1) Programar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar los procesos y

actividades operativas vinculadas con la cobranza de deudas y fiscalización decarácter tributario.

2) Diseñar, formular, elaborar y ejecutar estrategias que permitan unaadecuada recaudación y fiscalización tributaria.

3) Elaborar, analizar y evaluar los cuadros estadísticos de los ingresos tributarios de sucompetencia remitiéndolos a la Gerencia de Rentas.

4) Emitir valores de cobranza, tales como: órdenes de pago resolucionesde determinación, resoluciones de multas tributarias, entre otros.

5) Maximizar la efectividad de la cobranza de las deudas no pagadas dentro delos plazos establecidos.

6) Emitir Resoluciones que aprueben las solicitudes de fraccionamiento de pago.7) Emitir Resoluciones que declaren la pérdida del beneficio del

fraccionamiento otorgado.8) Transferir a la unidad de ejecución coactiva los valores de cobranza y multas

administrativas.9) Transferir a la unidad de ejecución coactiva los fraccionamientos respecto de los

cuales se haya declarado la pérdida del beneficio del fraccionamiento otorgado.10) Emitir constancia de no adeudo a solicitud del contribuyente.11) Establecer las cuentas de cobranza dudosa u onerosa.12) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos.

reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia.13) Formulas., ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con la

Gerencia de quien depende; disponiendo el uso adecuado de los recursoseconómicos, materiales y equipo asignados a la Unidad Orgánica.

14) Realizar el costeo de las diferentes actividades que desarrolla la Unidad Orgánica.15) Realizar el costeo de los procedimientos administrativos. por los servicios que presta

la Municipalidad. en los asuntos de su competencia.16) Implementar estrategias de recaudación tributaria.17) Aplicar las estrategias de fiscalización tributaria.18) Emitir resoluciones de In Unidad Orgánica en asuntos de su competencia.19) Transferir valores de cobranza20) Emitir Constancia de no adeudos.21) Otras competencias que correspondan por Ley o por norma establecida en

la jerarquía jurídica.22) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional y Presupuesto Anual,

en el ámbito de su competencia.23) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su

competencia.24) Proponer coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad

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orgánica.25) Las demás funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia de

Rentas

DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN COACTIVAArtículo 42°.- El Departamento de Ejecución Coactiva, ejecuta y opera los serviciosadministrativos tributarios municipales y no tributarios pecuniarios municipales en el ámbito desu competencia, encargado de planificar, organizar, dirigir, ejecutar las acciones de cobranzacoactiva de la deuda tributaria y no tributaria pecuniaria, desde la emisión y notificación de laResolución de Ejecución Coactiva, Requerimientos de Pago y otros documentos de cobranzaque considere. Cuenta con autonomía funcional. Depende jerárquica y administrativamente dela Gerencia de Rentas. Está a cargo de un Ejecutor Coactivo.

Funciones:1) Programar, coordinar y ejecutar el procedimiento de ejecución coactiva de los actos

tributarios y administrativos exigibles coactivamente.2) Supervisar el cumplimiento de los plazos y procedimientos establecidos par ley,

respecto del inicio del procedimiento de ejecución coactiva.3) Ejecutar las medidas cautelares y los actos de ejecución forzosa señaladas en la

Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento.4) Ejecutar las acciones de cobranza coactiva de conformidad con el Código Tributario,

la Ordenanza Municipal que regula los lineamientos en aplicación de la Ley N°28976 y normativa vigente sobre la materia.

5) Mantener el orden de los expedientes y el inventario semestral sistematizado de losmismos.

6) Programar y coactivamente, supervisar el proceso de remate de los bienesembargados.

7) Solicitar la partida presupuestal correspondiente para ejecutar lo dispuesto en losactos administrativos emitidos par la Municipalidad.

8) Formular, ejecutar y evaluar el plan operativo costeado en coordinación con laGerencia de quien depende: disponiendo el uso adecuado de los recursoseconómicos, materiales y equipo asignados a la Unidad Orgánica.

9) Verificar la exigibilidad de la deuda.10) Elaborar las estrategias de Cobranza Coactiva.11) Iniciar el procedimiento coactivo mediante la emisión y notificación de las

Resoluciones de Ejecución Coactiva.12) Verificar los plazos, emitir, firmar y notificar las medidas cautelares que se

requieran de acuerdo a ley.13) Ejecutar las medidas cautelares.14) Programar, organizar y ejecutar las actividades vinculadas con la cobranza

coactiva de las deudas de carácter tributario y no tributario pecuniario.15) Disponer la tasación y remate de los bienes embargados, de conformidad con la

normatividad vigente.16) Remitir las Resoluciones Coactivas masivas y otra documentación similar a la

Oficina de Secretaria Municipal para su Notificación mediante la publicación quecorresponda.

17) Actualizar permanentemente los libros toma razón de las actuaciones realizadasen el Procedimiento de Ejecución Coactiva.

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18) Coordinar y controlar la ejecución de las garantías ofrecidas par loscontribuyentes de acuerdo a Ley

19) Formular, elaborar y proponer la mejora de procesos. procedimientos y directivasde la Unidad Orgánica.

20) Formular, elaborar y proponer el proyecto de ordenanza municipal que apruebe elcuadro de aranceles de costas y gastos coactivos.

21) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional en el ámbito de sucompetencia.

22) Proponer, coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos desu competencia.

23) Proponer a la Gerencia de Rentas los procedimientos y directivas de lasfunciones de su competencia.

24) Elaborar y emitir a la Gerencia de Rentas, informes mensuales sobre la evoluciónde la cobranza coactiva.

25) Las demás funciones en el Ámbito de su competencia que le asigne la Gerenciade Rentas.

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS

Articulo 430.- La Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras es el órgano de línea encargado yresponsable de planificar organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones degestión urbana y aspectos de gestión ambiental tales como: Los procesos de habilitacionesurbanas, uso del suelo, catastro urbano y rural, seguridad física, control de edificaciones,afectación y/o negociación para la adquisición de bienes inmuebles declarados de necesidad,autorizaciones, certificaciones, licencias, concesiones en el ámbito de su competencia: yevaluar la realización de la inversión pública municipal conformada por los estudios definitivos oexpedientes técnicos y la ejecución de obras locales. Está a cargo de un Gerente, funcionariode confianza designado por el Alcalde a propuesta del (la) Gerente Municipal de quien dependejerárquicamente.

Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de planificación del territorio, ordenamientoterritorial, usos del suelo, equipamientos urbanos, sistemas de movilidad urbana, regulación de laedificación, catastro, gestión ambiental y de proyectos e inversiones públicas municipales.

Misión: Dotar a la población de adecuadas condiciones del hábitat y de ordenamiento y desarrollo dela ciudad que permita mejorar su calidad de vida y su realización personal en el distrito capital y laprovincia.

Funciones:1) Planificar, organizar y dirigir las actividades relacionadas con las obras Municipales y

Catastro Integral, en la provincia.2) Controlar el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas mediante la

calificación regularización y control del Desarrollo Urbano de la provincia.3) Planificar y proponer la política de Desarrollo Urbano de la Municipalidad, en

coordinación con la Gerencia Municipal.4) Programar las inversiones y obras a nivel provincial, tomando en cuenta la priorización

planteada por la Gerencia Municipal.5) Proponer, modificar, supervisar y actualizar el Plan Integral de Desarrollo Urbano de la

provincia, así como los planes específicos del ámbito de su competencia, en

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coordinación con la Gerencia Municipal y la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto yProgramación de Inversiones.

6) Supervisar el registro de los planos urbanos de las urbanizaciones que se construyan enla provincia.

7) Proponer y supervisar programas y proyectos para resolver problemas críticos del medioambiente relacionados a las construcciones públicas, así como estudios y diseño deproyectos de obras públicas y proyectos tendientes a mejorar la infraestructura de laprovincia.

8) Planificar y controlar todas las acciones inherentes al desarrollo integral, sostenible y demantenimiento de las Obras Municipales que se realizan en la provincia, formulando elPlan Anual respectivo.

9) Velar, promover y controlar la correcta aplicación de los dispositivos legales que regulanel uso, construcción y conservación de las edificaciones en áreas de uso y de dominiopúblico.

10)Efectuar y mantener actualizado el inventario físico, costos, estado situacional, entreotros, de las obras de la Municipalidad, así como las demás obras en las que laMunicipalidad haya ejecutado recursos públicos; debiendo informar y conciliar con laGerencia de Contabilidad y Finanzas para su adecuado registro.

11) Integrar la Comisión de recepción de proyectos, estudios, recepción de obras, aperturasde sobres y otorgamiento de Buena Pro, para las que se le designe.

12)Coordinar, supervisar, controlar y evaluar la correcta formulación y aplicación del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos TUPA, en el ámbito de su competencia.

13)Proponer, impulsar e implementar las mejoras e innovaciones en los procesos,procedimientos y normatividad internas del área a su cargo, en coordinación con lasáreas competentes.

14)Cumplir con los objetivos específicos y las metas trazadas en el ámbito de sucompetencia, contenidos en los Planes, Presupuestos y Proyectos aprobados de laMunicipalidad.

15) Proponer la documentación técnica-normativa que regule la eficiente administración de lasinversiones municipales.

16) Proponer el anteproyecto presupuestal del programa anual de ejecución de obras.17) Prever en base a la programación de estudios y obras la dotación de personal técnico-

administrativo.18) Coordinar la ejecución de obras con entidades y empresas que tengan responsabilidad o

participación previa, recurrente, concurrente o posterior en las mismas.19) Proponer al Concejo Municipal la transferencia de obras a organizaciones vecinales o

entidades públicos o privados para su administración y/o mantenimiento por cesión de uso.20) Otras que se le encomiende de acuerdo a los planes y políticas en materias de su

competencia.21) Llevar al día las actas e integrar la Comisión Técnica Calificadora de Licencia de Obra y

Habilitación Urbana, respectivamente.22) Elaborar, proponer y ejecutar su Plan Operativo Institucional en el ámbito de su competencia.23) Proponer. coordinar e implementar mejoras en los procesos y procedimientos de su

competencia.24) Desempeñar como secretario técnico ante las comisiones de regidores25) Proponer. coordinar y ejecutar las normas de control interno aplicables a su unidad orgánica.

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DEL DEPARTAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANO Y CATASTRO

Artículo 44°.- El Departamento de Planeamiento Urbano y Catastro es el órgano. Dependejerárquicamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras

Funciones:1) Elaborar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas

urbanas y de expansión urbana: las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales;las áreas agrícolas y de expansión agrícola y las áreas de conservación ambiental.

2) Proponer el Plan de Desarrollo Urbano. el Plan de Desarrollo Rural. el Esquema deZonificación de áreas urbanas. el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demásplanes específicos basándose en el Plan de Acondicionamiento Territorial.

3) Pronunciarse respecto de las acciones de demarcación territorial en la provincia.4) Formular el Plan Urbano y Rural del distrito capital.5) Co-participar en la comisión de nomenclatura de avenidas, calles, jirones, pasajes.

parques, plazas con la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.6) Formular y evaluar el Plan de Ordenamiento Urbano7) Otras que le encomienden de acuerdo a su competencia.

8) Participar en la elaboración del Catastro Urbano y Rural del distrito capital y monitorear suadministración, mantenimiento y actualización.

En planes urbanos:9) Participar en la elaboración y/o actualización del Plan de Desarrollo Urbano y demás planes

específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.10) Apoyar para la formulación o reelaboración del Plan Director, según corresponda. con

sujeción al Plan Integral y a las normas municipales provinciales sobre la materia11) Ejecutar las acciones administrativas y de control urbano conforme a lo establecido en el Plan

Director y en el Reglamento Nacional de Edificaciones y leyes conexas.12) Aprobar planeamientos integrales y cartas reguladoras de Juntas Vecinales o zonas

específicas de la ciudad conforme al Plan de Ordenamiento Urbano.

En control urbano:13) Fiscalizar el cumplimiento de los planes urbanos y normas pros iníciales sobre la materia,

señalando las infracciones y estableciendo las sanciones correspondientes.14) Autorizar y fiscalizar la ejecución del plan de obras de servicios públicos o privados que

afecten o utilicen la vía pública o zonas aéreas, así como sus modificaciones; previocumplimiento de las normas sobre impacto ambiental.

15) Desarrollar acciones de control respecto a las autorizaciones expedidas sobreconstrucciones, remodelaciones, avisos, ocupación de vías con materiales de construcción yornato público.

En renovación urbana:16) Diseñar y ejecutar planes de renovación urbana.17) Identificar los inmuebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales deban

realizarse tareas de renovación urbana en coordinación con el gobierno regional.En licencias de construcción o de obra:

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18) Proponer la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores decontrol y fiscalización.

19) Otorgar autorizaciones de obras públicas y privadas, expedición de licencias de construcción,remodelación, demolición, rehabilitación de acuerdo a las normas técnicas.

20) Otorgar licencias para obras menores (murallas. puertas, ventanas, etc.)21) Otorgar licencia de edificaciones para obras públicas que ejecuta el sector público no

gubernamental, si fuera el caso.22) Otorgar las autorizaciones para la ejecución de obras públicas que utilicen la vía pública.23) Otorgar autorizaciones para la construcción de espacios radioeléctricos y tendidos de cables

de cualquier naturaleza.24) Paralizar obras públicas o privadas no autorizadas y/o disponer la demolición de edificaciones.25) Supervisar las autorizaciones para la ejecución de obras públicas o privadas que utilicen la vía

pública.

En declaratorias de fábrica:26) Verificar y visar declaratorias y pre declaratorias de fábrica.

En Seguridad física27) Apoyar técnicamente en las inspecciones de seguridad lisien de edificaciones a cargo del

Sistema de Defensa Civil.

En habilitaciones urbanas:28) Aprobar las habilitaciones urbanas y ratificar los provenientes de sus distritos.29) Aprobar las habilitaciones urbanas para usos especiales de predios ubicados en el ámbito

provincial.30) Aprobar las remodelaciones de habilitaciones urbanas.31) Elaborar planos de habilitación urbana.32) Fiscalizar y recibir las obras de habilitación urbana.

En certificaciones:33) Otorgar certificados de compatibilidad de uso para casos de actividades de usos especiales

requeridos.34) Otorgar certificados de zonificación y vías, alineamiento vial, de posesión, de finalización y

conformidad de obra, de habitabilidad, de parámetros urbanísticos y edificatorios.

En aportes:35) Controlar y supervisar las áreas de aporte.36) Administrar el registro actualizado de los aportes en terreno y el fondo proveniente de los

aportes por redención en dinero, de conformidad con el Reglamento Nacional deConstrucciones y leyes conexas.

En ensanches y retiros:37) Elaborar los expedientes técnicos de los ensanches o retiros y alineamientos de vías

aprobados; y ejecutarlos en coordinación y apoyo del Departamento de Obras.38) Inspeccionar la ejecución de obras privadas autorizadas.

En autorización de ventas:39) Controlar las transferencias de terrenos rústicos y urbanos ubicados en el interior de los límites

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de expansión urbana.40) Otorgar autorizaciones para ventas garantizadas y construcciones simultáneas.41) Otorgar autorizaciones para publicidad para venta de lotes.

En subdivisiones e independizaciones:42) Aprobar las subdivisiones de terrenos.43) Autorizar las independizaciones en edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y

propiedad común.

En asentamientos humanos:44) Reconocer, verificar y ejecutar la titulación y saneamiento físico legal de asentamientos

humanos.45) Promover su desarrollo y formalización de los asentamientos humanos.

En Nomenclatura de calles, parques, vías y numeración de finca:46) Conformar la Comisión Técnica de nomenclatura de calles, parques y vías.47) Proponer la nomenclatura de avenidas. jirones. calles. pasajes, parques, plazas.48) Ejecutar la numeración predial.

En Anuncios y Propaganda:49) Otorgar autorización de carácter temporal. de anuncios y propaganda cultural y/o comercial.50) Otorgar autorización para la instalación fija de letreros, avisos y anuncios publicitarios

comerciales.51) Otorgar autorización para la instalación de los paneles publicitarios y antenas de

comunicación.52) Otorgar y regular las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios y

propaganda política.

En expropiaciones:53) Elaborar los expedientes de afectación y/o negociación de bienes inmuebles declarados de

necesidad y tramitarlos conforme a Ley.54) Realizar estudios para adquisición o expropiación de inmuebles por necesidad o utilidad

pública

En saneamiento predial:55) Coordinar el saneamiento de la propiedad predial con la Comisión de Formalización de la

Propiedad Informal mediante la suscripción de convenios al respecto.56) Realizar el saneamiento físico de las áreas urbanas marginales.

En Vivienda:57) Diseñar y promover la ejecución de programas municipales de vivienda para las familias de

bajos recursos.

En supervisión de obras:58) Supervisar las obras municipales que se ejecuten por administración directa.

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DEL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Y PROYECTOS

Artículo 45°.- El Departamento de Estudios y Proyectos es el órgano. Depende jerárquicamentede la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras

Funciones:1) Evaluar la construcción, rehabilitación, adecuación, mejoramiento y demás actividades

relacionadas con la infraestructura de la Provincia2) Revisar y elaborar los expedientes técnicos de los proyectos y/o diseños arquitectónicos

de plazas, parques, áreas verdes, espacios públicos y demás obras públicas que realizala municipalidad.

3) Apoyar en los procesos de selección para la contratación estudios, proyectos y/oejecución de obras.

4) Programar, dirigir, coordinar y evaluar la elaboración de estudios y expedientes técnicosde obras públicas para los procesos de selección de sus diferentes modalidades deacuerdo a lo que la ley disponga.

5) Apoyar a la Comisión de Recepción de Obras en el cumplimiento de sus funciones.6) Mantener un banco catalogado de estudios y/o expedientes técnicos.7) Mantener un archivo catalogado de expedientes de obras liquidadas, tanto por

administración directa como por contrata.8) Emitir opinión técnica en asuntos relacionados con su competencia.9) Iniciar de oficio, o por disposición superior, procedimientos sancionadores en relación a

los asuntos de su competencia.10)Notificar, instruir y realizar todas las actuaciones e investigaciones necesarias en los

procedimientos sancionadores a su cargo; y elevar todo lo actuado al superiorjerárquico, con las recomendaciones del caso, para los fines legales consiguientes

11)Coordinar con entidades públicas y privadas que tengan relación con los estudios de losproyectos y ejecución de obras.

12)Absolver consultas y modificaciones relacionadas al expediente técnico de obra que sepudiesen presentar durante su ejecución, y remitir el informe técnico para laconsideración y modificación del consultor.

13) Informar mensualmente a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, el desarrollo de losproyectos, programas y actividades a su cargo.

14)Disponer eficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales, económicos,financieros, materiales y equipos asignados en el cumplimiento de sus funciones.

15) Elaborar los estudios de inversión definitiva (expedientes técnicos) con arreglo a las normastécnicas y al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) preservando el proceso decalificación previa que implica esta normatividad.

16) Controlar las acciones relacionadas a los expedientes técnicos de ingeniería para la ejecuciónde obras públicas por las diversas modalidades en la jurisdicción provincial.

17) Registrar y archivar los expedientes técnicos formulados por contrata o ejecución directa.18) Proponer prioridades, en base a los planes de desarrollo, para la ejecución de los estudios y/o

proyectos de inversión.19) Informar periódicamente sobre el avance físico de los expedientes técnicos.20)Otras funciones que le encargue la Gerencia.

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DE LA UNIDAD FORMULADORAArtículo 46°.- La unidad Formuladora es un órgano de ejecución y operaciones. Dependejerárquica del departamento de estudios y proyectos.

Funciones:1) Elaborar y suscribir los estudios de preinversion y los registra en el Banco de Proyectos2) Elaborar los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de

preinversion, siendo responsable por el contenido de dichos estudios.3) Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar

la duplicidad de proyectos4) Levantar observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM5) Evaluación ex post de los PIP6) Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos.7) Durante la fase de preinversión, podrán a disposición de la DGPM y de los demás

órganos del SNIP toda la información referente al PIP, en caso éstos la soliciten.8) Revisar proyectos que se enmarquen en las competencias que corresponden al

gobierno local.9) Deben realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para

evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para laevaluación de la OPI

10)Formular los proyectos a ser ejecutados por terceros con sus propios recursos o porGobiernos Locales no sujetos al SNIP. En este caso, la UF correspondiente es aquellaque pertenece a la Entidad sujeta al SNIP que asumirá los gastos de operación ymantenimiento del PIP.

11) Informar a su OPI institucional los proyectos presentados a evaluación ante la OPIresponsable de la función en la que se enmarca el PIP, en los casos que corresponda.

12)La Unidad Formuladora, en el ejercicio de sus funciones, es responsable de:considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas paraFormulación (Anexo SNIP-08), así como los Parámetros de Evaluación (Anexo SNIP-09).

13)No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de PIP contenidaen las normas y directivas del SNIP

14)Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo deuna entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opiniónfavorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación.

15)Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la OPI o por la DGPM,cuando corresponda

16)Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos

DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS

Artículo 47°.- El departamento de Obras Públicas es un órgano de ejecución y operaciones deservicios públicos urbanos. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la GerenciaDesarrollo Urbano y Obras

En ejecución de obras en el ámbito provincial:1) Ejecutar directamente las obras de infraestructura urbana o rural de carácter multidistrital que

sean indispensables para la producción, el comercio, el transporte y la comunicación de la

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provincia, tales como corredores viales, vías troncales, puentes, parques, parques industriales.terminales terrestres, y otras similares, en coordinación con las municipalidades distritales oprovinciales contiguas, según sea el caso; de conformidad con el Plan de Desarrollo Municipal yel Plan de Desarrollo Regional.

En ejecución de obras en el distrito capital:2) Ejecutar directamente las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para

el desenvolvimiento de la vida del vecindario, la producción, el comercio, el transporte y lacomunicación en el distrito, tales como pistas o calzadas, vías, puentes, parques, mercados,canales de irrigación, locales comunales, y obras similares, en coordinación con otrasentidades, según sea el caso.

3) Programar los requerimientos de equipos, materiales, maquinarias, vehículos, combustibles,personal y otros para la ejecución de las obras.

4) Reportar mensualmente el informe valorizado de avance físico de obras (I.V.A.F.) a la Gerenciade Planeamiento, Presupuesto y Programa de Inversiones.

5) Dirigir y ejecutar las obras de acuerdo a la programación establecida mediante contrato,convenio, encargo y/o administración directa.

6) Ejecutar obras que cuenten con expediente técnico aprobado.7) Efectuar el control administrativo de las obras bajo cualquier modalidad.

En supervisión de obras:8) Supervisar la ejecución de las obras por contrata, encargo o concesión.

En infraestructura educativa:9) Construir. equipar y mantener la infraestructura de los locales educativos de su jurisdicción de

acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado y al presupuesto que se asigne para talespropósitos.

En recuperación de inversiones:10) Efectuar estudios socioeconómicos de beneficiarios de obras y elaborar el padrón

correspondiente para la recuperación por concepto de contribución especial por obraspúblicas.

11) Propiciar los convenios con los vecinos beneficiarios de las obras municipales uorganizaciones comunales, barriales, constituidos en comités para su ejecución participativa ycontribución especial por obras públicas.

En recepción de obras:12) Recibir las obras municipales ejecutadas por encargo, de conformidad con la Ley de

Contrataciones del Estado y su Reglamento.

En liquidación de obras:13) Disponer que los residentes formulen las pre-liquidaciones técnicas financieras de las obras.14) Recepcionar y evaluar las pre-liquidaciones técnicas financieras de obras para su remisión a

la Comisión correspondiente.

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DEL DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVILArtículo 48°.- El Departamento de Defensa Civil es la encargada de coordinar y ejecutar lasactividades inherentes al Sistema Nacional de Defensa Civil. Depende jerárquica, Funcional yadministrativamente de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras

Funciones:1) Desempeñar las funciones de Secretaría Técnica del Comité Provincial de Defensa Civil.2) Cumplir con las funciones asignadas a las Oficinas de Defensa Civil de los Gobiernos

Locales establecidas con el Decreto Ley N° 19338 y sus modificatorias "Ley del SistemaNacional de Defensa Civil", así como en el Reglamento del Sistema de Defensa Civil,aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-88-SGMD y sus modificatorias y en otrasnormas complementarias.

3) Apoyar las acciones de Defensa Civil y primeros auxilios en coordinación con los organismosconformantes del Comité.

4) Coordinar las tareas de Defensa Civil en la provincia, con sujeción a las normas establecidaspara los Comités Distritales.

5) Promover acciones de apoyo a la Beneficencia, Cruz Roja y demás instituciones de servicio ala comunidad.

6) Coordinar con el Comité Provincial de Defensa Civil la organización de acciones para atendera poblaciones damnificadas por desastres naturales o siniestros de otra índole.

7) Realizar Inspecciones Técnicas de Seguridad Básica de Defensa Civil de conformidad alo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en DefensaCivil aprobado con el Decreto Supremo N° 066-2007PCM y del "Manual de Ejecución deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil" aprobado con ResoluciónJefatural N° 251-2008-lNDECI y otras normas complementarias o modificatoriasvigentes.

8) Realizar el inventario de los recursos de la Municipalidad aplicables a la Defensa Civil yorganizar los almacenes que permitan la recepción y custodia de ayuda material.

9) Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las salas de espectáculos, ferias,estadios, coliseos y otros recintos abiertos al público incluyendo los establecimientos hotelerosy otros de carácter comercial. social, cultural y religioso.

10) Proponer normas y directivas complementarias que sean necesarias para el mejorcumplimiento de las disposiciones emanadas por el Sistema Nacional de Seguridadciudadana y del Sistema Nacional de Defensa Civil.

DE LA GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO

Artículo 49°.- La Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo es el órgano de línea encargadoy responsable de planificar, organizar, dirigir, supervisor y evaluar los programas, acciones yproyectos en materias de promoción del desarrollo empresarial, fomento de la pequeña ymediana empresa: abastecimiento y comercialización de productos y servicios, comercio en lavía pública (ferias y ambulantes), promoción artesanal y turística. Este a cargo de un gerente,quien depende jerárquicamente del Gerente Municipal.

Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción de la inversión privada, delfortalecimiento empresarial de servicios a la producción, al comercio y al consumo depromoción del empleo y de las exportaciones y el turismo.

Misión: Asegurar la introducción de innovaciones tecnologías y organizativas en la base

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productiva del territorio. Asumir nuevas funciones del desarrollo productivo. Lograr uncrecimiento económico equitativo, lo cual exige construir una nueva institucionalidad para eldesarrollo económico local.

Funciones:1) Fomentar la inversión privada, la libre empresa de proyectos de interés local a fin de

promover el desarrollo y economía de la Provincia.2) Proponer las políticas y estrategias vinculantes con la promoción del desarrollo

económico, empresarial, productivo y comercial, con la regulación y formalización delcomercio, a cargo de la Municipalidad, con la promoción del empleo productivo, de lapequeña y microempresa y el turismo.

3) Conducir y supervisar las actividades vinculadas con el desarrollo económico,empresarial, productivo y comercial.

4) Revisar, proponer, aprobar, visar y/o dar trámite, según corresponda, a los documentosque de conformidad con sus respectivas funciones, formulen las unidades orgánicas.

5) Ejercer acción promotora para el desarrollo empresarial en la Provincia6) Brindar Información necesaria sobre la actividad económica empresarial de la Provincial

complementando y compatibilizando con aquella disponible por la instancia regional ynacional.

7) Promover proyectos y actividades que fomenten el turismo de la Provincia encoordinación con el Gobierno Regional, Nacional e instancias correspondientes.

8) Promover el Trabajo Artesanal y la implementación de ferias artesanales y espectáculosfolclóricos.

9) Supervisar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales.10)Supervisar la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que

satisfagan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción provincial, en coordinacióncon las municipalidades distritales.

11)Asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción y experimentaciónagropecuaria.

12)Organizar cursos de capacitación para el mejoramiento de la producción agropecuaria yel fortalecimiento organizacional de las comunidades campesinas.

13)Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones referentes al planeamiento rural y eldesarrollo agropecuario.

14)Supervisar la elaboración del Inventario Turístico de in Provincia de Concepción.15)Supervisar el Plan Turístico de la Provincia16)Supervisar, controlar y regular el funcionamiento de la feria dominical.17)Supervisar la clausura de establecimientos que no cuenten con la respectiva licencia y/o

no desarrollen el giro autorizado.18)Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de las

normas legales y las funciones que le sean asignadas por el Gerente de DesarrolloHumano.

DEL DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN EMPRESARIAL Y DESARROLLOAGROPECUARIOArtículo 50°.- El Departamento de Promoción Empresarial y Desarrollo Agropecuario es laencargada de promover, desarrollar y supervisar acciones en beneficio de la Micro, Pequeña,Mediana, Gran Empresa y desarrollo Agropecuario así también desarrollar proyectos

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económicos que generen bienestar económico, laboral y social, potenciando las capacidadesde emprendedores propiciando la generación de puestos de trabajo. Depende jerárquica,funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.

Funciones:1) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de la

provincia, en coordinación con las Municipalidades Distritales y las entidades públicas yprivadas de nivel regional y nacional.

2) Promover y organizar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales.3) Promover la construcción, equipamiento y mantenimiento de mercados de abastos que

satisfagan las necesidades de los vecinos de la jurisdicción provincial, en coordinacióncon las municipalidades distritales.

4) Promover y supervisar el funcionamiento adecuado de mercados sectoriales.5) Promover la construcción. equipamiento y mantenimiento de camales o locales similares

para apoyar a los productores ganaderos y pequeños empresarios locales.6) Apoyar el desarrollo de servicios empresariales a la micro y pequeña empresa a fin de

incrementar su capacidad y oportunidad de crecimiento mediante la asistencia técnicafinanciera, capacitación, eventos y coordinación interinstitucional.

7) Promover el desarrollo de la pequeña y micro empresa en la provincia de Concepción,que contribuya a la generación de empleo y el desarrollo local.

8) Brindar servicios de asistencia técnica a las MYPES, en las diversas etapas del procesoproductivo y comercial.

9) Coordinar con las instituciones financieras nuevos mecanismos que faciliten el acceso alcrédito de las MYPES.

10) Proveer de servicios de información útil y oportuna a las MYPES contribuyendo, agenerar transparencia en el mercado y facilitando el acceso a oportunidades.

11) Exponer información referida a instituciones que brindan su apoyo a las MYPES.12) Auspiciar pro desarrollar eventos, cursos, talleres y seminarios de capacitación de

carácter local, regional y nacional e internacional sobre diversos temas de interés de losempresarios para el mejoramiento de los procesos productivos, marketing, calidad de losservicios y gestión empresarial a fin de fortalecer el sistema empresarial local brindandoa las MYPES las herramientas necesarias para asegurar en un mediano plan susostenibilidad en un mercado local, regional y nacional altamente competitivo.

13) Producir y ofrecer información estadística a las empresas para el conocimiento de sumercado, competencia, sus potenciales clientes, sus proveedores y posicionarse confacilidad en su entono competitivo.

14) Brindar información sobre los servicios de capacitación y asistencia técnica, actividades,especialidades y cursos ofertados por las diferentes instituciones o profesionales.

15) Facilitar la interrelación entre Las MYPES y las instituciones financieras de la localidad,generando con estos últimos nuevos productos y mecanismos financieros en beneficiodel sector.

16) Promover la instalación de centros comerciales artesanales y de productos de laprovincia y región.

17) Establecer y fortalecer los vínculos institucionales entre la Municipalidad y los diferentesorganismos públicos y privados en los temas relacionados a las actividades de promocióny desarrollo de las empresas con el objetivo de impulsar la ejecución coordinada deacciones que redunden en su beneficio.

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18) Realizar programas de apoyo a los productores y pequeños empresarios a nivel de laprovincia, en coordinación con las municipalidades distritales y las entidades públicas Yprivadas de nivel regional y nacional.

19) Planificar, organizar, coordinar ejecutar y supervisar el desarrollo de programas yproyectos de producción agropecuaria en el ámbito Provincial.

20) Elaborar perfiles y propuestas de proyectos para apoyar el desarrollo de la producciónagrícola y pecuaria en el ámbito provincial.

21) Promover y coordinar alianzas estratégicas y convenios con instituciones que promuevenel desarrollo tecnológico agrícola.

22) Promover, asesorar, coordinar y supervisar programas y proyectos de producción yexperimentación agropecuaria.

23) Organizar cursos de capacitación para el mejoramiento de la producción agropecuaria yel fortalecimiento organizacional de las comunidades campesinas.

24) Organizar, dirigir, ejecutar y controlar las acciones referentes al planeamiento rural y eldesarrollo agropecuario.

25) Apoyar el desarrollo de las comunidades campesinas y distritos.26) Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las dirigencias comunales para

la realización de campañas de control de sanidad animal27) Promover y participar en instancias de coordinación interinstitucional, con el fin de

analizar y debatir aspectos ligados a la problemática agropecuaria.28) Elaborar y proponer convenios interinstitucionales para el desarrollo de la actividad

agropecuaria.29) Fomentar la agroindustria y manejo crediticio en el medio rural.30) Elaborar el reglamento, y propuesta técnicas para las Feria agropecuarias y de

comercialización de productos agropecuarios y semovientes a favor de losproductores.

31) Supervisar y controlar el cumplimiento de las normas de prestación de los serviciosMunicipales como funcionamiento de mercados de abastos, camales y silos.

32) Las demás funciones de naturaleza similar que le asigne la Gerencia de DesarrolloEconómico y Turismo.

DEL DEPARTAMENTO DE TURISMO

Artículo 51°.- El Departamento de Turismo es la encargada de promover, desarrollar ysupervisar acciones en beneficio al turismo generen bienestar económico, laboral y social a laprovincia. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la Gerencia de DesarrolloEconómico y Turismo

Funciones:1) Propiciar la realización de actividades de promoción y fomento turístico en el ámbito

provincial en coordinación con las entidades estatales y no gubernamentales.2) Formular el Plan de Desarrollo Turístico de la Provincia de Concepción3) Ejecutar los programas actividades y proyectos de los planes referidos al turismo en sus

diversas modalidades.4) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin, en

cooperación con las entidades competentes.5) Coordinar con organismos públicos y privados sobre programa de infraestructura turística

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6) Promover el desarrollo de circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes deldesarrollo local.

7) Fomentar la actualización de los directorios de prestadores de servicios turísticos,calendarios de eventos y elaborar el inventario de recursos turísticos

8) Las demás atribuciones y responsabilidades que se deriven del cumplimiento de susfunciones que le sean asignadas por la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.

DEL DEPARTAMENTO DE COMERCIALIZACION

Artículo 52°.- El Departamento de Comercialización ejecuta y regula la actividad comercial y deservicios, la publicidad exterior, el ejercicio del comercio en vía pública. Depende jerárquica,funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo.

Funciones:1) Organizar, controlar y regular la organización de ferias agropecuarias y otros similares,

así como apoyar en la creación de mecanismos de comercialización directa con losproductores rurales.

2) Organizar, controlar y regular el funcionamiento de la feria dominical.3) Coordinar, promover, fomentar y autorizar la realización de otras ferias tradicionales y no

tradicionales calendarizadas en coordinación con instituciones públicas y privadas: comola realización de ferias de productos alimenticios (comidas preparadas), artesanales yapoyar en la creación de mecanismos de comercialización y consumo de productospropios de la localidad.

En comercio ambulatorio:4) Prohibir, regular, erradicar y controlar la presencia del comercio ambulatorio. en las vías

y lugares públicos de acuerdo a las normas establecidas por el Concejo Municipal.5) Decomisar previa acta, artículos de consumo humano adulterados, falsificados en estado

de descomposición y productos vencidos que atenten contra la salud pública que seexpenden en la vía pública.

En licencias de funcionamiento:6) Otorgar licencias de establecimientos comerciales. industriales y de servicios.7) Otorgar licencia de funcionamiento a mercados.8) Expedir licencias en caso de giros de negocio que requieran autorización sectorial

complementaria de otra instancia del sector público, conforme a las normas especialesdel caso.

9) Otorgar licencia de funcionamiento provisional o temporal.10) Controlar y clausurar establecimientos que no cuenten con la respectiva licencia y/o no

desarrollen el giro autorizado.11) Elaborar y mantener actualizado el padrón de establecimiento comerciales formales e

informales e integrarlos al Padrón General de Contribuyentes.12) Otorgar el certificado de compatibilidad de uso para la apertura de establecimientos

comerciales, industriales y de servicio en la Provincia13) Otras que le compete de acuerdo a su naturaleza y sus funciones

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En defensa del consumidor:14) Promover la organización de Comités de Defensa al consumidor a través de los Comités y

Juntas Vecinales, así como la participación de estas en la fiscalización de los asuntosestablecidos en la Reglamentación Municipal de delegación.

15) Disponer el decomiso de artículos de consumo humano adulterado, en estado dedescomposición, que atenten contra la salud de los consumidores de los establecimientosformales en coordinación con la Policía Municipal.

16) Coordinar y controlar con la Policía Municipal la imposición de papeletas de infracción acomerciantes que adulteren productos, atenten contra la salud de los consumidores.

17) Panicular y coordinar acciones multisectoriales para el cumplimiento de las normas yreglamentos municipales.

18) Realizar el control de pesos y medidas. así coma el del acaparamiento. la especulacióny la adulteración de productos y otros conforme a ley.

19) Controlar y regular las normas respecto del acopio. distribución. almacenamiento ycomercialización de alimentos y bebidas. en el distrito. en concordancia con las normasnacionales sobre la materia.

En policía municipal:20) Realizar las acciones por disposición superior autoritativa orientadas al cumplimiento de

las ordenanzas, decretos, acuerdos y resoluciones municipales.21) Brindar servicio de ordenamiento de la ciudad, mediante la Policía Municipal en función

a las normas pertinentes.22) Imponer las papeletas de infracción a los usuarios o contribuyentes que infrinjan las

disposiciones municipales.23) Coordinar o efectuar convenios con la Policía Nacional y otras instituciones para el

mejor cumplimiento de las labores de la Policía Municipal.24) Efectuar coordinaciones con cuerpos similares de las municipalidades distritales para el

cumplimiento de las disposiciones edites comunes.25) Adiestrar psíquica. física, militarmente y capacitar cívicamente a los miembros que

integran la Policía Municipal.26) Organizar jerárquicamente el mando de la Policía Municipal.27) Proponer el Reglamento Interno de la Policía Municipal.28) Apoyar las acciones de Defensa Civil y primeros auxilios en coordinación con los

organismos pertinentes.29) Apoyar el trabajo planificado de las dependencias internas de la Municipalidad en lo

concerniente a fiscalizaciones, inspecciones y ejecución de disposiciones ediles.30) Apoyar en la seguridad intenta de las instalaciones del Palacio Municipal.

DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTES

Artículo 53°.- El Departamento de Transportes es el órgano encargado de brindar los serviciospúblicos locales de transito, circulación y transporte público, gestionando los procesosoperativos en la atención de dichos servicios a la población en la Provincia

Funciones:En concesiones de rutas:

1) Otorgar Las concesiones de rutas. conforme a ley, así como autorizaciones temporales

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para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros. urbano einterurbano. En autorizaciones para taxi, vehículos menores y otros.

2) Otorgar permisos, placas y tarjetas de propiedad para la circulación y uso de vehículosmenores tales como motocicletas, carretas. triciclos. bicicletas y análogos.

3) Autorizar y controlar el servicio de taxi o de vehículos menores (moto taxis).4) Identificar y proponer la aprobación de zonas de estacionamiento vehicular.5) Autorizar el uso de la vía para carga y descarga.6) Otorgar autorizaciones para el servicio de transporte escolar, personal y turístico.7) Otorgar autorizaciones para el servicio de carga. mudanza y transpone de materiales de

construcción.8) Otorgar autorizaciones para baja, sustitución, incremento y renovación de flota

vehicular para el servicio concesionado de transpone público.9) Otorgar permisos para el servicio especial fuera de ruta.10) Autorizar el uso de estacionamiento en las zonas determinadas y aprobadas de acuerdo

a las normas vigentes.

En educación vial:11) Organizar certámenes de educación vial orientada a conductores, ayudantes. usuarios y

estudiantes12) Efectuar campañas periódicas respecto a la implementación de los sistemas para

regulación y control del tránsito y transporte de talleres complementaria a lacapacitación en educación y seguridad vial.

En semáforos, señales, paraderos:13) Elaborar el Plan de Señalización de la Provincia de Concepción.14) Mantenimiento de los sistemas de señales, semáforos, paraderos de tránsito de

peatones y vehículos.

En tránsito y vialidad:15) Regular el transito y circulación vial en la Provincia.16) Suscribir convenios para uso de depósito oficial, grúas y otros para mejorar el transito

en la ciudad.17) Participar y/o proponer en la determinación de prioridades en materia de manteniendo

vial.18) Autorizar las interferencias de Las calzadas.

En terminantes terrestres:19) Emitir opinión para el funcionamiento de predios habilitados para terminales terrestres.

En inspectoría del servicio de transporte público:20) Dirigir y controlar la Inspectoría Municipal de Transpone Público.

En papeletas de infracción de tránsito:21) Efectuar el registro y seguimiento de las Papeletas d22) e Infracción impuesta por la Policía Nacional.

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DE LA GERENCIA DE DESARROLLO SOCIAL Y PARTICIPACION VECINAL

Artículo 54°.- La Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal es el órgano de líneaencargado y responsable de planificar, coordinar, dirigir, organizar, supervisar, controlar y evaluar losprogramas sociales y actividades de defensa y promoción de derechos, asistencia, bienestar social, luchacontra la violencia familiar, desarrollo de capacidades, protección de los grupos sociales demayor riesgo: Madres, niños, niñas, adolescentes, adulto mayor, discapacitados; laadministración del Programa del Vaso de Leche; Programas de Apoyo Alimentario; DefensoríaMunicipal de la Madre, Niño y Adolescente (DEMUNA); fomento de la participación vecinal,concertación ciudadana y desarrollo rural. Está a cargo de un Gerente, funcionario de confianzadesignado por el Alcalde a propuesta del (la) Gerente Municipal, de quien depende jerárquicamente.

Objeto: Tiene por objeto la gestión de los procesos de promoción para la mejora de las condicionessociales de la convivencia en materia de alimentación, salud preventiva y básica, protección eintegración social del menor en abandono, del discapacitado, del anciano, de la niñez, de la mujery de la juventud y desarrollar diversos mecanismos de participación y formación de la ciudadanía parael pleno ejercicio de sus derechos y deberes como ser humano y corno ciudadano.

Misión: Garantizar una convivencia social con equidad y asegurar un nivel de vida compatiblecon la dignidad humana y el pleno desarrollo de las personas en el distrito: debe promover así mismo laplena integración de todos los ciudadanos en la convivencia social y el ejercicio pleno de susderechos ciudadanos.

Funciones:1) Promover el desarrollo humano sostenible a nivel local, propiciando el desarrollo de

comunidades educadoras, impulsando y organizando el Consejo Participativo Local deEducación, a fin de generar acuerdos concertados.

2) Monitorear la gestión pedagógica de las instituciones educativas, apoyando laincorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento del sistemaeducativo.

3) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realicen acción ypromoción social concertada con el gobierno municipal y establecer el Registroactualizado de toda forma de organización con arreglo a ley y los reglamentoscorrespondientes.

4) Supervisar las acciones de protección al niño, al adolescente, al anciano, al minusválidoy a la madre abandonada.

5) Supervisar, habilitar y conservar los escenarios deportivos y de recreación que sean depropiedad Municipal, impartiendo disposiciones específicas a ser ejecutadas por lasáreas correspondientes

6) Promover el funcionamiento del Centro de Conciliación General, el Centro deConciliación de DEMUNA, Consultorio Jurídico, Consultorio Psicológico; Albergues ycasas de refugio, para hacer realidad el servicio público local de defensa y promoción dederechos ciudadanos, en igualdad de oportunidades y con equidad de género.

7) Promover programas de Prevención y Rehabilitación de los casos de consumo dedrogas, alcoholismo y crear programas de erradicación en coordinación con institucionespúblicas y privadas.

8) Supervisar las políticas de promoción correspondiente a los servicios de salud yseguridad alimentaria que brinda la Municipalidad.

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9) Supervisar el cumplimiento de las políticas y planes regionales y de la provincia10)Emitir directivas internas para la organización y funcionamiento de la Gerencia a su

cargo.11)Y otras que le asigne la Gerencia Municipal.

DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE

Artículo 55°.- El Departamento de Educación, Cultura y Deporte es un órgano dirigido afomentar la educación, cultura y deporte para el desarrollo humano. Depende jerárquicamentede la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal

Funciones:1) Realizar las actividades referidas a educación, cultura, deportes y recreación en

coordinación con los organismos competentes del gobierno nacional y regional.2) Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de

comunidades educadoras de la provincia de Concepción.3) Diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, en coordinación con

la Dirección Regional de Educación de Junín y las Unidades de Gestión Educativas delámbito provincial, según corresponda, contribuyendo en la política educativa regional ynacional con un enfoque y acción intersectorial.

4) Promover la diversificación curricular, incorporando contenidos significativos de larealidad sociocultural. económica, productiva y ecológica de Concepción.

5) Monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas de laprovincia, en coordinación con la Dirección Regional de Educación y las Unidades deGestión Educativas, según corresponda. fortaleciendo su autonomía institucional.

6) Apoyar la creación de redes educativas corno expresión de participación y cooperaciónentre los centros y los programas educativos de su jurisdicción, mediante alianzasestratégicas con instituciones especializadas de la comunidad.

7) Impulsar y organizar, con las instancias respectivas, el Consejo Participativo Local deEducación, a fin de generar acuerdos concertados y promover la vigilancia y el controlciudadanos.

8) Apoyar la incorporación y el desarrollo de nuevas tecnologías para el mejoramiento delsistema educativo para optimizar la relación con otros sectores.

9) Promover, coordinar, ejecutar y evaluar, con los gobiernos regionales, los programas dealfabetización en el marco de las políticas y programas nacionales, de acuerdo con lascaracterísticas socioculturales y lingüísticas de cada localidad o centro poblado de laprovincia.

10) Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo, orientado hacia el desarrollo de laconvivencia social. armoniosa y productiva, a la prevención de desastres naturales ya laseguridad ciudadana en coordinación con las instancias competentes.

11) Organizar competencias deportivas y actividades recreativas en coordinación con lasinstituciones del sector.

12) Organizar escuelas deportivas.13) Gestionar ante organismos públicos y privados, nacionales e internacionales el apoyo a

la organización de las actividades promocionales del deporte y la recreación para lapoblación.

14) Organizar Comités Vecinales de Recreación y Deporte.

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15) Otras que encomiende la Gerencia.

En biblioteca municipal:16) Organizar y monitorear las actividades de la Biblioteca Municipal, y apoyar la

constitución de centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en los distritosy centros poblados de la provincia.

En patrimonio cultural:17) Promover la protección y difusión del patrimonio cultural del pueblo de Concepción, la

defensa y conservación de los monumentos arqueológicos. históricos y artísticos,colaborando con los organismos regionales y nacionales competentes para suidentificación, registro, control, conservación y restauración.

18) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la protección delambiente en coordinación y cooperación con las instancias internas y externascompetentes.

19) Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales, de mantenimiento ylimpieza y de conservación y mejora del ornato local en cooperación con las entidadescompetentes.

20) Promover espacios de participación, educativos y de recreación destinados a adultosmayores de la localidad.

21) Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario engeneral. mediante la propuesta ante el Concejo Municipal para la construcción decampos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanasapropiadas. para los fines antes indicados.

22) Proponer la promoción de actividades culturales diversas.23) Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y fortalecer la

identidad cultural de la población campesina y nativa existente en la provincia deConcepción.

24) Viabilizar y/o proponer la suscripción de convenios con las municipalidades distritales,de conformidad a lo dispuesto en los artículos 76° y 77° de la Ley N° 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades, respecto a preservar el cumplimiento de las funcionesespecíficas señaladas en el ámbito provincial.

En fomento Municipal de la Cultura:25) Contribuir al desarrollo cultural, artístico y folklórico del pueblo de Concepción,

fomentando las actividades referidas al folclore, música, danzas nativas, teatro,manifestaciones costumbristas, fiestas tradicionales.

DEL DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN VECINAL

Artículo 56°.- El Departamento de Participación Vecinal es un órgano encargado de promoverla participación organizada de la ciudadanía que coadyuve en la gestión de laMunicipalidad y el desarrollo de la ciudad. Depende jerárquicamente de la Gerencia deDesarrollo Social y Participación Vecinal

Funciones:1) Diseñar y ejecutar programas y actividades de promoción, apoyo y reglamentación de la

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participación vecinal en el desarrollo local.2) Regular los mecanismos de fiscalización y de registros de organizaciones sociales,

concertación ciudadana, vecinal y comunal.3) Promover la constitución o formación de organizaciones vecinales, distritales.

comunales en el ámbito urbano y rural.4) Coordinar la elaboración del plan de desarrollo concertado del distrito capital con

participación de las Jumas Vecinales y Agencias Municipales a través de susdelegados.

5) Promover la ejecución de actividades y proyectos de desarrollo local con participaciónvecinal.

6) Proponer los instrumentos normativos internos y externos, que consoliden laparticipación vecinal.

7) Convocar a la Junta de Delegados Vecinales Comunales y actuar como secretariotécnico de la misma, de acuerdo a la normatividad vigente.

8) Controlar el cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por la Municipalidaden materia de su competencia.

9) Desarrollar, organizar y consolidar la participación democrática de las Juntas Vecinales.10) Resolver administrativamente los conflictos entre vecinos y de las juntas vecinales de su

localidad, con facultad para imponer sanciones por dichos incumplimientos, luego deuna obligatoria etapa de conciliación extrajudicial.

11) Organizar y mantener actualizado el directorio de organizaciones sociales existentes.12) Normar el registro único de las organizaciones sociales de la jurisdicción. (RUOS)13) Promover la concertación multisectorial para el desarrollo local.14) Convocar y coordinar con las organizaciones vecinales, distritales y multisectoriales,

realizando el seguimiento de los acuerdos establecidos.15) Promover y organizar consultas a los vecinos en las materias que la municipalidad crea

conveniente.16) Asesorar en la normatividad e instrumentos de constitución y funcionamiento de las

Juntas Vecinales del distrito capital.17) Promover y canalizar las solicitudes de los vecinos sobre temas de interés vecinal.18) Otras funciones en el ámbito de su competencia que le asigne la Gerencia de

Desarrollo Social y Participación Vecinal.

DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS SOCIALES

Artículo 57°.- El Departamento de Programas Sociales es el órgano que se encarga decoordinar las labores de los servicios de protección de los derechos de la población vulnerabley aquella protegida por normativa especializada de carácter social. Depende jerárquicamentede la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

Funciones:1) Promover la implementación de programas sociales en la provincia de Concepción en

armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con lasmunicipalidades distritales de la jurisdicción, en sectores vulnerables y de alto riesgo.

2) Promover y concertar el desarrollo social en el distrito capital en armonía con las políticasy planes regionales y de la provincia, aplicando estrategias participativas del sector

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público y sociedad civil que permitan el desarrollo de capacidades para superar lapobreza.

3) Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y dedesarrollo social del Estado, propio y transferido, asegurando la calidad y focalización delos servicios, la igualdad de oportunidades y el fortalecimiento de la economía regional ylocal.

4) Proponer ante el Consejo de Coordinación Local Provincial los proyectos de desarrollointerdistrital que fomenten la producción y generación de empleo rural y de lucha contrala pobreza.

5) Organizar, administrar y ejecutar los programas del distrito capital de asistencia,protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultosmayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación dediscriminación.

6) Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y provinciales dedesarrollo social. y de protección y apoyo a la población en riesgo.

7) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para laplanificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así cornode apoyo a la población en riesgo.

8) Promover y coordinar la formulación de convenios con otros organismos que coadyuvenla atención integral de los menores desprotegidos.

9) Promover, cooperar, y organizar establecimientos de protección al niño desvalido, alminusválido y al anciano.

10) Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y del adultomayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las instanciasmunicipales.

11) Organizar y dirigir la promoción de derechos del niño y adolescente, en coordinación conlas entidades públicas y/o privadas de acuerdo a las disposiciones pertinentes.

12) Promover, organizar y sostener, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, cunas yguarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a personas conimpedimentos y ancianos desvalidos.

13) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.14) Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de

derechos de niños y adolescentes, mujeres con discapacidad y adultos mayores. Asícomo de los derechos humanos en general. manteniendo un registro actualizado.

Programa del Vaso de Leche:15) Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario con

participación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia. Encasos de municipalidades distritales que no pueda asumir dicha función se procederáconforme señalan los artículos 76º y 77º de la Ley N° 27972.

16) Ejecutar el Programa del Vaso de Leche y demás programas de apoyo alimentario conparticipación de la población y en concordancia con la legislación sobre la materia.

17) Recibir los programas de asistencia alimentaria conforme a normas del proceso dedescentralización hacia los municipios.

18) Administrar los programas de apoyo alimentario municipal que se transfiera por Ley. a lamunicipalidad.

19) Apoyar al comité de administración del Programa del Vaso de Leche en las acciones de:

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programación, empadronamiento, distribución, evaluación e informe.20) Verificar la autenticidad de las boletas y/o partidas que presentan los beneficiarios del

Programa del Vaso de Leche.21) Incorporar y dar de baja a beneficiarios del apoyo alimentario y del Programa del Vaso de

Leche.22) Elaborar y mantener actualizado el Padrón de beneficiarios a través de dos (02)

empadronamientos semestrales y cumplir en remitir dicha información en forma oportunaal Instituto Nacional de Estadísticas - INEI

23) Coordinar con el Comité de Administración del PVL para elaborar programas defiscalización a los Comités de Base del vaso de leche a fin de garantizar que losrecursos lleguen a los beneficiarios, si existiese alguna irregularidad informarinmediatamente a la Gerencia de Desarrollo Social y Participación Vecinal.

24) Preparar la documentación correspondiente para las respectivas rendiciones de cuentasante la Contraloría General de la República.

DEMUNA:1) Regular las acciones de las Defensorías Municipales de los Niños y Adolescentes

(DEMUNA), adecuando las normas nacionales a la realidad local.2) Organizar e implementar el servicio de Defensoría Municipal de los Niños y

Adolescentes -DEMUNA- de acuerdo a la legislación sobre la materia.3) Participación en los casos de Conciliación Extrajudicial en las Defensorías del Niño y

del Adolescente como Conciliador como un mecanismo alternativo orientado a lasolución de conflictos familiares, sin necesidad de iniciar un juicio; quien permite que laspartes involucradas lleguen a un acuerdo de manera voluntaria, que satisfaga susintereses, atendiendo el principio del interés superior del niño y dentro de lo que la Leypermite.

4) Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello puede efectuarconciliaciones extrajudiciales entre cónyuges, padres y familiares, sobre alimentos,tenencia y régimen de visitas, siempre que no existan procesos judiciales sobre estasmaterias;

5) Brindar orientación multidisciplinaria a la familia para prevenir situaciones criticas,siempre que no existan procesos judiciales previos;

6) Denunciar ante las autoridades competentes las faltas y delitos cometidos en agravio delos niños y adolescentes.

7) Atender casos en la Defensoría Municipal del Niño y el Adolescente (DEMUNA).

OMAPED1) Efectuar las acciones requeridas a la protección, participación y organización de los

vecinos con discapacidad.2) Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan acción y

promoción social concertada con el gobierno local.3) Mantener actualizado, el Registro de Personas de (OMAPED)4) Programar, organizar, dirigir y controlar los procesos de protección, integración,

promoción y bienestar social de la población vulnerable y de alto riesgo como niños,jóvenes, mujeres, adultos mayores, discapacitados y de la persona con habilidadesdiferentes OMAPED, en concordancia con las políticas Nacionales emanadas delConsejo Nacional del Discapacitados - CONADIS.

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Adultos Mayores:1) Ejecutar programas, actividades y certámenes orientados al bienestar, protección y

promoción de derechos de la población de la tercera edad.

Comedores Populares:2) Propiciar la organización de cocinas para pobladores de los estratos sociales de bajos

ingresos.3) Velar en la gestión administrativa de cocinas y comedores populares según

corresponda.

DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD CIUDADANA

Artículo 58°.- El Departamento de Seguridad Ciudadana es órgano de ejecución de accionespreventivas y disuasivas con la finalidad de promover el mantenimiento de la tranquilidad y elorden ciudadano. Depende jerárquica, funcional y administrativamente de la GerenciaDesarrollo Social y Participacion Vecinal.

Funciones:1) Programar. coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la

seguridad ciudadana en el distrito capital, garantizando la seguridad y el control delorden para los vecinos v visitantes, en las áreas de uso público, conjuntamente con laPolicía Nacional del Perú, realizando patrullajes permanentes, diurnos y nocturnos.

2) Prestar auxilio y protección a las personas. propiciando la tranquilidad. orden, seguridady convivencia pacífica de la comunidad.

3) Programar, organizar, dirigir y supervisar el servicio de serenazgo en general y elservicio de atención por emergencia doméstica en particular, dentro del distrito.

4) Programar, organizar, dirigir y supervisar las actividades relacionadas con la seguridadde los vecinos, a través de acciones de información, prevención y

5) Programar, organizar, dirigir y supervisar los programas y actividades relacionadas conla participación de los vecinos en acciones de seguridad ciudadana, promoviendo laformación de comités vecinales de seguridad ciudadana y de agentes voluntarios.

6) Programar, dirigir, supervisar y evaluar la preparación y capacitación del personal deserenazgo, orientados a mejorar la calidad del servicio y el cumplimiento eficaz yeficiente de sus funciones.

7) Atender y canalizar las denuncias del público usuario en materia de seguridad ciudadanaque por su naturaleza, requieran atención municipal.

8) Brindar apoyo a las demás unidades orgánicas de la Municipalidad, en las acciones eintervenciones que programen.

9) Formular su Manual de Procedimientos10) Formular y Ejecutar su Plan Operativo Institucional y su Presupuesto

11) Coordinar con las municipalidades distritales el desarrollo de acciones conjuntas enmateria de seguridad ciudadana, asimismo desarrollar planes y programas orientados almismo fin, con entidades públicas y privadas del distrito.

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DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO CIVIL

Artículo 59°.- El Departamento de Registro Civil es órgano de linea. Depende jerárquica,funcional y administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Social y Participacion Vecinal.

Funciones:1) Organizar, dirigir, controlar y custodiar las inscripciones de hechos y actos vitales de

acuerdo a la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil(RENIEC) y su reglamento; así como otorgar certificaciones de los mismos.

2) Mantener y conservar el Archivo Registral.3) Cumplir con las normas, directivas y demás disposiciones del Registro Nacional de

Identificación y Estado Civil (RENIEC)4) Atender los diferentes trámites administrativos establecidos en el TUPA vigente4) Registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones conforme a la normatividad del

Sistema Nacional del Registro de Identificación y Estado Civil de las Personas.5) Promover el reconocimiento de los hijos.6) Expedir copias certificadas y autenticadas de nacimiento, matrimonio y defunción.7) Informar las estadísticas de los hechos vitales de la jurisdicción a las instituciones

competentes.8) Custodiar y conservar los libros de registro civil.9) Controlar y verificar la autenticidad en la expedición de los certificados de nacimientos,

matrimonios y defunciones.10) Atender las rectificaciones notariales y judiciales.11) Aprobar los pliegos matrimoniales y celebrar los matrimonios.12) Certificar las partidas de nacimiento y de matrimonio para el extranjero.

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TÍTULO III

DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOSY EMPRESAS MUNICIPALES

Capítulo I

DE LOS ORGANOS DESCENTRALIZADOS

DE LA DEFINICIÓN Y ALCANCES

Artículo 60°.- Son órganos cuyo funcionamiento se descentraliza: orgánica, presupuestaria yfuncionalmente de la Municipalidad Provincial de Concepción en virtud a normas legales específicas,constituyendo entidades con personería jurídica propia, estatutos, planes y organización. Tienenautonomía económica, administrativa y financiera. Sin embargo son fiscalizados y normadosestatutariamente por el Concejo Municipal en su condición de gobierno local y propietaria de lasmismas o propietarias en participación patrimonial.

DEL INSTITUTO VIAL PROVINCIAL

Artículo 61º.- El Instituto de Vial Provincial de la Provincia de Concepción (IVP - Concepción),es un órgano descentralizado de derecho público interno de la Municipalidad Provincial deConcepción y de las municipalidades distritales de su jurisdicción, con personería jurídica yautonomía técnica, administrativa, económica y financiera: subordinada a los planes y políticas delGobierno Local. Se rige por su Estatuto y de las normas legales sectoriales que le es aplicable.

DE LA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS MANTARO

Artículo 62°.- La EPS Mantaro es una empresa de derecho público descentralizada de laMunicipalidad Provincial de Concepción, con personería jurídica y autonomía administrativa,económica, y financiera: subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su Estatutoy dispositivos legales específicos del sector correspondiente.

DE LA BENEFICENCIA PÚBLICA

Artículo 63°.- La Beneficencia Pública es una organización de derecho público descentralizada de laMunicipalidad Provincial de Concepción, con personería jurídica y autonomía administrativa,económica, y financiera: subordinada a los planes y políticas del Gobierno Local. Se rige por su Estatutoy dispositivos legales específicos del sector correspondiente.

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TÍTULO IV

DE LAS RELACIONES INTERINSTUCIONALES

Artículo 64°.- El Alcalde, es el representante legal de la Municipalidad, dirige y conduce lasrelaciones interinstitucionales con los sectores públicos y privados.La Municipalidad Provincial de Concepción establece y mantiene relaciones de coordinación ycooperación con las Municipalidades Distritales, los Centros Poblados, el Gobierno Regional deJunín, las asociaciones de municipalidades de carácter regional y nacional y los poderes del Estado.Asimismo, establece y mantiene relaciones de coordinación y cooperación con todas las entidadespúblicas y privadas y las organizaciones sociales de base de la provincia con la finalidad de alcanzarlos objetivos de los Planes de Desarrollo.

TÍTULO V

DEL RÉGIMEN LABORAL

Artículo 65°.- Los funcionarios y empleados de la Municipalidad Provincial deConcepción, son servidores públicos y están sujetos al régimen laboral de la actividad pública. Losobreros están sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

TÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 66º.- La Municipalidad Provincial de Concepción cuenta con recursos económicosprovenientes de las siguientes rubros:

1) Las asignaciones y transferencias presupuestales del Gobierno Nacional, mediante elFONCOMUN, CANON Y SOBRE CANON, REGALIAS que le corresponda.

2) Los tributos creados por Ley a su favor3) Los ingresos propios constituidos por las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias,

derechos y multas, creados por el Concejo Municipal mediante Ordenanza4) Los derechos por la extracción de materiales de construcción, ubicados en los álveos y causes

de los ríos y las canteras localizadas en el Distrito Capital5) Los legados y las donaciones que se hagan a su favor6) Los recursos provenientes de operaciones de endeudamiento de acuerdo a Ley.7) Venta o arrendamiento de los bienes de su propiedad8) Los bienes, muebles e inmuebles que adquiera o que le sean asignados9) Las demás que determine la Ley.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La implementación de la estructura orgánica en lo referido a designación de funcionarios ycorrespondiente adecuación de ambientes no superará un plazo mayor de sesenta (60) días, contadosa partir de su vigencia formal, bajo responsabilidad de Alcaldía y la Gerencia Municipal.

SEGUNDA.- El Presupuesto Analítico de Personal (PAP) será formulado por la Gerencia deAdministración a partir del Cuadro de Asignación de Personal.

TERCERA.- Los procedimientos. formularios, directivas y reglamentos internos en actual vigencia seadecuarán progresivamente a la estructura orgánica y nuevas relaciones jerárquicas, funcionalesy de coordinación contenida en este Reglamento de Organización y Funciones en un plazo que noexceda de 60 días calendario a partir de la fecha de promulgación de este documento, bajoresponsabilidad de los funcionarios de confianza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversioneselaborará los documentos de gestión complementarios.

SEGUNDA.- La implementación de la nueva organización aprobada por el presente Reglamentosignificará garantizar el buen uso de los recursos humanos, económicos, sin contravenir losderechos laborales adquiridos por los trabajadores municipales.

TERCERA.- Se consideran Cargos de Confianza los siguientes:

1) Gerente Municipal2) Secretaria General3) Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones4) Gerente de Asesoría Legal5) Gerente de Administración6) Gerente de Ecológica y Ambiental7) Gerente de Rentas8) Gerente de Desarrollo Económico y Turismo9) Gerente de Desarrollo Urbano y Obras10) Gerente de Desarrollo Social y Participación Vecinal

CUARTA.- El Alcalde está facultado, después de seis meses de vigencia de esteReglamento, a proponer reajustes o modificaciones parciales a éste, que será sustentado ante elConcejo Municipal para su aprobación

QUINTA.- La Comisión Permanente de Procesos Administrativos y la Comisión Especial deProcesos Administrativos se regirán por la norma de la materia.

SEXTA.- La Municipalidad Provincial de Concepción a través de sus Gerencias resolverá los

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Recursos de Reclamación, Reconsideración y Apelación de los actos administrativos en las queintervino directamente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación