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ROF SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA Hacia un mejor horizonte… para TACNA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ROF Tacna, diciembre del 2014.

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA

Hacia un mejor horizonte… para TACNA

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN

Y FUNCIONES – ROF

Tacna, diciembre del 2014.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF

Sociedad de Beneficencia Publica de TACNA| Calle ZELA 426 - Cercado

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ROF

INTRODUCCION

La Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna - SBPT, se rige por Ley Nº 26918

Ley de Creación para la Población en Riesgo, que forma parte del Sistema Nacional

para la Población en Riesgo, el Decreto Supremo 004-2010-MIMDES que dicta

medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas

de Participación Social y demás normas correspondientes.

El presente Reglamento está articulado de conformidad a lo dispuesto en el

Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones

Vulnerables, Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, elaborado de acuerdo a lo

establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM de fecha 26 de julio de 2006,

que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de

Organización y Funciones - ROF. En el artículo 3º de esta norma se establece las

entidades del Sector Público que deben seguir estos lineamientos para la

elaboración y aprobación del ROF.

El presente Reglamento de Organización y Funciones, es el documento técnico

normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad,

orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos.

Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los

órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades,

orientados al logro de los objetivos institucionales.

El presente Reglamento de Organización y Funciones de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna consta de: 04 TITULOS, 07 CAPITULOS, 50

ARTICULOS y 04 DISPOSICIONES FINALES.

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CONTENIDO

INTRODUCCION 2

T I T U L O I 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 4

CAPITULO I 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 4

TITULO II 8

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES 8

CAPITULO II 8

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA 8

CAPITULO III 9

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION 9

C A P Í T U L O IV 14

FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL 14

CAPÍTULO V 16

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 16

C A P Í T U L O VI 19

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO 19

CAPÍTULO VII 23

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LINEA 23

T Í T U L O III 29

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y EL REGIMEN LABORAL 29

T Í T U L O IV 30

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO. 30

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 31

Anexo – Organigrama 32

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SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA

T I T U L O I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º. DE LA NATURALEZA JURIDICA.

La Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna – SBPT. Es una entidad pública, de

conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Decreto Supremo Nº 003-2012-

MIMP, Ley Nº 26918 Ley de Creación para la Población en Riesgo, que forma parte

del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, el Decreto Supremo 004-2010-

MIMDES que Dicta medidas para el funcionamiento de las Sociedades de

Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social y demás normas

correspondientes.

ARTÍCULO 2º. ENTIDAD DE LA QUE DEPENDE.

La Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, es un organismo público

dependiente del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables MIMP, de acuerdo

a su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por D.S. Nº 003-2012-

MIMP.

ARTÍCULO 3º. DE LA JURISDICCIÓN.

La Jurisdicción de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, es el ámbito de la

Provincia de Tacna, su domicilio legal se encuentra en la ciudad de Tacna, su sigla

es “SBPT”.

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ARTÍCULO 4º. DE LOS FINES Y COMPETENCIAS

Son fines y competencias de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna:

1) Tiene la finalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes,

jóvenes, mujeres, ancianos y, en general, a toda persona en situación de riesgo,

abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben

su desarrollo humano;

2) En cumplimiento a su finalidad, son competentes para la construcción,

habilitación, conservación y administración de albergues, centros de acogida,

asilos, cementerios, locales funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto

directamente vinculado a la finalidad señalada en el numeral precedente;

3) Concordar la finalidad establecida en los literales anteriores con el cumplimiento

estricto de la voluntad de los donantes, instituyentes y aportantes, de acuerdo

con la política social de ayuda desinteresada a los grupos más necesitados.

ARTÍCULO 4º. DE LAS FUNCIONES GENERALES. DE LA ENTIDAD.

Son Funciones Generales de la Beneficencia Pública de Tacna:

4) Ejecutar condiciones de promoción social, atención y apoyo a niños,

adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y, en general, a toda persona en

situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales

que menoscaben su desarrollo humano.

5) Lograr la adecuación, mejoramiento, construcción, habilitación, conservación y

administración de albergues, centros de acogida, asilos, cementerios, locales

funerarios y el desarrollo de cualquier proyecto directamente vinculado a la

finalidad.

6) Cumplir estrictamente la voluntad de los donantes, instituyentes y aportantes y

Captar, canalizar y/o aplicar el aporte voluntario de la colectividad para la

ejecución de Actividades y Obras de Bien Social de acuerdo con la política

social de ayuda desinteresada a los grupos más necesitados.

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ARTÍCULO 5º. DE LAS BASE LEGAL

La Sociedad de Beneficencia de Tacna, se rige por el marco legal siguiente:

- Ley N° 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en

Riesgo (SPR) y Transformación de Entidades de Beneficencia Pública en

Fundaciones. 23-01-98.

- Decreto Supremo N° 008-98-PROMUDEH – Aprueban Normas Reglamentarias

de Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social. 07-08-

98.

- D.L. N° 1098 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social.

- Resolución Ministerial N° 738-2002-MIMDES – Precisan que la designación de

Funcionarios en Cargos de Confianza de las Sociedades de Beneficencia Pública

y Juntas de Participación Social se efectúa por Resolución del Presidente del

Directorio respectivo. 01-01-2003.

- Ley N° 28822 – Ley Marco para el Fortalecimiento y Saneamiento de las

Sociedades de Beneficencia Pública que no reciben Transferencias del Tesoro

Público. 22-07-2006.

- Resolución de Secretaria de Descentralización N° 053-2007-PCM/SD –

Aprueban Directiva sobre Normas Específicas para la Transferencia de las

Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social del INABIF.

30-12-2007.

- Ley 27638 – Ley que autoriza a las Beneficencias Públicas que realizan actividad

Empresarial para la Consecución de sus Fines a adquirir bienes y contratar

servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicación

directa. 16-01-2002.

- Decreto Supremo N° 004-2010-MIMDES, Decreto Supremo que dicta medidas

para el funcionamiento de las Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de

Participación Social. 10 – 06 – 2010

- Decreto Supremo Nº 010-2010-MIMDES, Funciones y competencias

correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto de las

Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social en el marco

del proceso de Descentralización. 25 – 12 – 2010.

- Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, Aprueban Reglamento de y Funciones

del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 26 – 06 – 2012.

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- Ley N° 28175, Ley del Marco del Empleo Público, clasifica al personal del

empleo público, entre otros, en “Empleado de confianza”.

- Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el

nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que “la

designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos

en el artículo 1° de dicha Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del

Titular de la Entidad correspondiente” (Artículo 3°).

- Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo: Remoción de funcionarios de

entidades públicas pertenecientes al Poder Ejecutivo, señala que el Presidente

de la República mediante Resolución Suprema puede remover, por causal de

pérdida de confianza, a los titulares, jefes, presidentes e integrantes de los

Consejos Directivos o Directorios de los Organismos Públicos, con excepción de

los Organismos Reguladores que actúan en representación del Poder Ejecutivo

(Sexta Disposición Transitoria). Similar criterio es aplicable a los funcionarios

públicos en cargos de confianza, quienes pueden ser removidos por el titular de

la entidad.

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TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

CAPITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTÍCULO 9º. DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA.

La Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, para el cumplimiento de sus objetivos y fines cuenta

con la siguiente Estructura Orgánica:

1. Órganos de Alta Dirección

1.1 Directorio

1.2 Presidencia y,

1.3 Gerencia

2. Órgano de Control y Supervisión

2.1. Órgano de Control Institucional

3. Órganos de Asesoramiento

3.1 Oficina de Asesoría Legal

3.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto

4. Órganos de Apoyo

4.1. Unidad de Logística.

4.2. Unidad de Contabilidad y Tesorería

4.4. Unidad de Recursos Humanos

5. Órganos de Línea

5.1 Dirección de Desarrollo Económico

5.1.1 División de Cementerio y Servicios Funerarios.

5.2 Dirección de Desarrollo Social

5.2.1 División de Red de Lideres

5.2.2 División de Comedor Social

5.2.3 División de Centro de Atención Residencial del Adulto Mayor “San Pedro”

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CAPITULO III

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ALTA DIRECCION

DEL DIRECTORIO

ARTÍCULO 10º. El Directorio es la máxima autoridad de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Tacna, encargado de dirigir y controlar la ejecución de la política general de la

Entidad en concordancia con las disposiciones del Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables. El Directorio como órgano de gestión Administrativa es

encargada de aprobar la programación de acciones anuales; supervisar y evaluar el

cumplimiento de acciones contempladas en sus planes en conjunto es responsable

legal y solidario de los acuerdos que tomen y de las acciones que hagan en nombre

de la institución y de la gestión de la misma.

Ejerce la representación institucional y posee todos los poderes y atributos legales

que le son inherentes.

ARTÍCULO 11º. El Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna está conformado por

cinco Miembros, designados mediante Resolución:

a) Dos representantes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

(MIMP), uno de los cuales lo presidirá.

b) Un (1) representante designado por el Ministerio de Vivienda, Construcción

y Saneamiento;

c) Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación designado por

el Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia

Pública de Tacna, y

d) Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud designado por el

Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Beneficencia

Pública de Tacna.

ARTICULO 12º. El quórum para el desarrollo de las sesiones es de tres (03) miembros, uno de los

cuales necesariamente será el Presidente o quién formalmente lo reemplace. Los

acuerdos se adoptan por mayoría simple. El Presidente del Directorio tiene voto

dirimente.

ARTÍCULO 13º. Prohibiciones para conformar el Directorio.

a) Directores, Gerentes y Apoderados o socios de empresas o entidades

Nacionales que contraten con la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

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b) Los deudores o Acreedores de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna o

quienes tengan conflicto de interés con el Estado.

c) Los Ciudadanos inhabilitados y/o sentenciados a penas privativas de la libertad.

d) Los demás impedidos por la Ley.

ARTÍCULO 14º. Son Funciones del Directorio:

a) Aprobar el Plan Desarrollo Estratégico, Plan Estratégico Institucional, Plan

Operativo Institucional, el Presupuesto Anual, así como planes, programas y

actividades de bienestar social y proyectos de desarrollo que se formulen;

b) Aprobar el Balance Anual, Estados Financieros, Presupuesto Institucional y

Memoria Anual de la Institución para su presentación oportuna ante las

instancias respectivas.

c) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Manual de Perfiles

de Puestos (MPP), Cuadro de Puestos de las Entidades (CPE), el Manual de

Procedimientos (MAPRO), el Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA), transitoriamente podrán aprobar el Cuadro para Asignación de

Personal – Provisional (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP), en

concordancia con la normatividad legal vigente.

d) Aprobar la celebración de convenios y otros actos de interés para la Institución,

con entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales; que permita

organizar y desarrollar los servicios que presta la Sociedad de Beneficencia

Pública de Tacna.

e) Autorizar operaciones de financiamiento (plan de actividades promocionales),

endeudamiento así como los proyectos de inversión y asignación de recursos.

f) Constituir comisiones y/o grupos de trabajo que permitan examinar asuntos

específicos de su competencia o que le sean delegados.

g) Aceptar la adjudicación, donación, legado, herencia vacante u otra modalidad

legal de bienes muebles o inmuebles a favor de la institución. (registro contable)

h) Apoyar el proceso de saneamiento legal e inscripción registral de los bienes e

inmuebles, manteniendo actualizado el margesí general de bienes de propiedad

de la institución.

i) Aprobar lineamientos relacionados con la Ley de Transparencia y Acceso a la

Información Pública de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna;

j) Resolver en última instancia administrativa institucional los asuntos de su

competencia

k) Otras funciones de su competencia, asignadas por el Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables – MIMP, de acuerdo al ordenamiento legal vigente.

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DE LA PRESIDENCIA

ARTÍCULO 15º.El Presidente del Directorio es la máxima autoridad ejecutiva y resolutiva que

representa legalmente a la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna,

responsable de la gestión administrativa, social y presupuestaria. Es designado por

la Autoridad Competente, de acuerdo a normas vigentes.

La Presidencia del Directorio está a cargo de un funcionario Público de libre

nombramiento y remoción, siendo su cargo ad-honorem. Asimismo, se constituye

como el Titular de la Entidad.

ARTÍCULO 16º. Son funciones del Presidente del Directorio.

a) Representar legalmente a la Sociedad de Beneficencia Pública ante las

Autoridades Nacionales, Regionales y Locales. Organismos y entidades

públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como fundaciones;

b) Convocar y presidir las Sesiones del Directorio, dirigiendo los debates:

c) Asumir, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Directorio;

d) Proponer al directorio el Plan Desarrollo Estratégico, Plan Estratégico

Institucional, Plan Operativo Institucional, el Presupuesto Anual, así como

planes, programas y actividades de bienestar social y proyectos de desarrollo

que se formulen;

e) Proponer al directorio el Balance Anual, Estados Financieros, Presupuesto

Institucional y Memoria Anual de la Institución para su presentación oportuna

ante las instancias respectivas;

f) Proponer al directorio el Reglamento de Organización y Funciones (ROF),

Manual de Perfiles de Puestos (MPP), Cuadro de Puestos de las Entidades

(CPE), el Manual de Procedimientos (MAPRO), el Texto Único de

Procedimientos Administrativos (TUPA), transitoriamente podrán aprobar el

Cuadro para Asignación de Personal – Provisional (CAP) y el Presupuesto

Analítico de Personal (PAP), en concordancia con la normatividad legal vigente.

g) Coordinar el desarrollo de lineamientos estratégicos y acciones de políticas y de

programas presupuestales con el MIMP, GRT, MPT y Entidades Sociales que

desarrollan actividades similares a la Sociedad de Beneficencia Pública de

Tacna;

h) Disponer con acuerdo del Directorio la realización de Investigaciones, auditorias

e inspecciones, para la evaluación de la gestión y la efectividad de la rendición

de cuentas;

i) Promover la transparencia de los actos de gestión institucional y regular el

derecho fundamental de acceso a la información;

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j) Designar o remover al Gerente General y Funcionarios de Confianza, mediante

Resolución de Presidencia, en el marco de la normatividad laboral vigente;

k) Presentar para su aprobación al Directorio en pleno los Proyectos de Contratos

y convenios, que son necesarios para el cumplimiento de los planes y

programas de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

l) Dirigir la gestión global de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, como

jefe de la Unidad Ejecutiva presupuestal y conocer sus resultados.

m) Suscribir y aprobar contratos, convenios, Resoluciones, acuerdos del Directorio

y demás documentos de carácter oficial a nombre de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna, con sujeción a los Dispositivos Legales

vigentes.

n) Dictar las Disposiciones necesarias en coordinación con el área competente

para la mejor marcha de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

o) Dar cuenta al Directorio de los actos de gestión Administrativa y Social que

realice en el ejercicio de sus funciones.

p) Ser el porta voz de los acuerdos que toma los miembros del Directorio; su voto

tiene el mismo peso que el de cada uno de los demás miembros, sin embargo

ejerce el voto dirimente en caso de empate en la votación.

q) Ejercer las demás Funciones que le confiera el Directorio, y la Autoridad

Jerárquica competente.

DE LA GERENCIA

ARTÍCULO 17º. La Gerencia es el órgano ejecutivo responsable de dirigir, conducir, coordinar,

supervisar y controlar la gestión administrativa de la Sociedad de Beneficencia

Pública de Tacna; así como de la provisión oportuna, uso eficiente y racional del

presupuesto, recursos humanos, materiales y financieros en concordancia con los

lineamientos de política de los Órganos Rectores. Es el órgano ejecutor de los

acuerdos y decisiones que adopte el Directorio

La Gerencia está a cargo de un Personal de confianza, designado por el Presidente

y responde ante éste y el Directorio, por delegación expresa del Presidente ejerce la

representación legal de la institución.

ARTÍCULO 18º. Son funciones de la Gerencia:

a) Dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y proponer los planes, programas,

actividades y proyectos de desarrollo, instrumentos de gestión y de

planeamiento estratégico así como la memoria anual de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna.

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b) Planear, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la administración de los recursos

económicos, financieros, materiales y recursos humanos de la sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna, en armonía con la Ley del Presupuesto y

normas de los sistemas administrativos.

c) Asesorar al Directorio y Presidencia del Directorio en la formulación y

planteamiento de lineamientos y acciones de política Institucional, para el mejor

cumplimiento de los fines, metas y objetivos Institucionales de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna.

d) Informar al Presidente del Directorio de las acciones efectuadas en el

cumplimiento de sus funciones, de la situación económica-financiera,

patrimonial y Administrativa de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

e) Supervisar el proceso de programación, formulación y aprobación del proyecto

de Presupuesto Institucional, y Administrar y controlar la fase de la ejecución

presupuestal, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

f) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, Reglamentos, Directivas,

Resoluciones y demás normas de los Sistemas Administrativos, asegurando la

racionalidad, eficiencia y eficacia en el uso de los recursos de la entidad.

g) Concurrir y participar en las sesiones del Directorio, con voz pero sin voto, y

ejercer la Secretaría del mismo.

h) Disponer el cumplimiento de los Acuerdos del Directorio, disposiciones y

Directivas emanadas por los Entes Rectores.

i) Velar que la formulación y presentación de los estados financieros y

presupuestarios sean oportunos.

j) Disponer y controlar la actualización del inventario general de bienes, en

concordancia con los dispositivos legales vigentes sobre bienes del Estado.

k) Supervisar la ejecución de obras, mantenimiento de Infraestructuras,

saneamiento físico Legal de los bienes inmuebles de propiedad de la Sociedad

de Beneficencia Pública de Tacna.

l) Suscribir todo tipo de documentos oficiales de su competencia, necesarios para

la buena marcha administrativa de la Institución, con las restricciones que

establezca el Directorio.

m) Las demás que asigne el Directorio y la Presidente del Directorio.

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C A P Í T U L O IV

FUNCIONES DEL ORGANO DE CONTROL

DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTÍCULO 19º. La Oficina de Control Institucional, es el órgano responsable de programar, ejecutar

y evaluar las acciones y actividades de control, auditorias y exámenes especiales en

el ámbito de la Sociedad de Beneficencia de Tacna, promoviendo la correcta y

transparente gestión de los recursos y bienes de la Entidad cautelando la legalidad y

eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, de

acuerdo a lo dispuesto en las Normas del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República. Está a cargo de un Funcionario designado por

la Contraloría General de la República, quien cautelará la calidad y oportunidad de

los procedimientos. Depende funcionalmente de la Contraloría General de la

República y jerárquicamente del Presidente del Directorio de la Institución. El

funcionario a cargo de la Oficina de Control Institucional no podrá permanecer por

más de tres años en el cargo, tal como dicta la norma de la materia.

ARTÍCULO 20º. Son funciones de la Oficina de Control Institucional las siguientes:

a) Programar, Formular y Ejecutar el Plan Anual de Control de las Dependencias

de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, con conocimiento del

Presidente del Directorio y de la Contraloría General de la República.

b) Ejercer el control interno preventivo concurrente y posterior a los actos

Administrativos y aspectos técnicos, económicos y contables de la entidad,

sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a

que se refiere el artículo 7 de la ley, y el control externo a que se refiere el

artículo 8 de la ley, por encargo de la Contraloría General de la República.

c) Ejecutar las acciones y actividades de control Programadas y las Dispuestas por

la Contraloría General, así como las que sean requeridas por la Presidencia del

Directorio. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su

realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del Órgano de

Control Interno. Se consideran actividades de control, entre otras, las

evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos,

supervisiones y verificaciones.

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ROF

d) Verificar permanentemente la aplicación de las normas y procedimientos

vigentes dentro de los sistemas administrativos y emitir los informes pertinentes.

e) Propiciar el desarrollo de las normas y procedimientos internos de control

Institucional.

f) Ejecutar en forma permanente el seguimiento de medidas correctivas, que

fueron recomendadas en los informes de las acciones de control practicadas en

la Entidad.

g) Difundir la doctrina de control en el ámbito de la institución y promover la

capacitación de los servidores.

h) Remitir los informes resultantes de las acciones de control a la Contraloría

General de la República, al Ente Rector así como al titular de la entidad

conforme a las disposiciones sobre la materia.

i) Participar como observador en los comités de Licitaciones, concursos y bajas de

bienes y otras que señalen las normas vigentes.

j) Orientar y prestar asesoramiento en asuntos de su competencia al Presidente

del Directorio y Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, así

como a las Comisiones y demás Instancias de la Institución que lo soliciten.

k) Las demás que le asigne el Directorio, Presidente del Directorio y las que

establezca la Contraloría General de la República.

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CAPÍTULO V

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

DE LA OFICINA DE ASESORÍA LEGAL

ARTÍCULO 21º. La Oficina de Asesoría Legal, es el órgano encargado de asesorar en asuntos de

carácter técnico legal al Directorio, Presidencia del Directorio y demás órganos

estructurales de la SBPT. Responsable de la conducción de los asuntos jurídicos de

la entidad, dictamina sobre aspectos legales y absuelve las consultas que se le

formulen. Depende jerárquicamente de la Gerencia General

ARTÍCULO 22º. La Oficina de Asesoría Legal, tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar a la Alta Dirección, comisiones y demás órganos de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna en asuntos Jurídicos que le requieran.

b) Planear, dirigir y ejecutar actividades técnico-legales de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna.

c) Asesorar, emitir opinión y/o absolver consultas en los asuntos de carácter

jurídico – legal que realicen la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

d) Asumir la defensa de los intereses de la Institución en las acciones judiciales y

procedimientos administrativos en los cuales fuera parte la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna.

e) Elaborar los proyectos de Resoluciones Presidenciales, por encargo de la Alta

Dirección.

f) Proyectar y /o emitir opinión a las Resoluciones Administrativas que le sean

solicitadas por la Gerencia General.

g) Opinar y mantener actualizado la información sobre convenios

interinstitucionales, contratos, bases de concursos de precios, subastas,

licitaciones y /o similares. Así como suministrar información oportuna a las

distintas Unidades Orgánicas de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna,

sobre disposiciones legales vigentes.

h) Elaborar proyectos de convenios para la ejecución de actividades y obras de la

Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna. Requerida para los objetivos.

i) Visar resoluciones, convenios y contratos que celebre la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna.

j) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que le asigne la

Gerencia General.

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DE LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

ARTÍCULO 23º. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto, es la encargada de los sistemas

administrativos de planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización

de la gestión pública. Presta asesoramiento a la Alta Dirección en la formulación y

evaluación de las políticas, planes y programas de la Sociedad de Beneficencia

Pública de Tacna. Está a cargo de un profesional titulado bajo encargo del

Presidente del Directorio.

ARTÍCULO 24º.Son funciones de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes:

a) Asesorar al Directorio, Presidencia del Directorio, Gerencia y demás órganos de

la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna en aspectos relacionados

planeamiento estratégico, presupuesto público y modernización de la gestión

pública y otros de su competencia.

b) Formular y Proponer las políticas, objetivos estratégicos, metas, planes

estratégicos y operativos articulado al presupuesto institucional, en coordinación

con Alta Dirección y demás órganos de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Tacna

c) Orientar, controlar, conducir y administrar el Presupuesto y el Plan Operativo

Institucional, de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, en coordinación

con las demás áreas.

d) Emitir informes sobre modificaciones presupuestarias, que sean necesarios

para el cumplimiento de sus metas y objetivos de la Institución.

e) Elaborar el Plan Desarrollo Estratégico, Plan Estratégico Institucional, Plan

Operativo Institucional, el Presupuesto Anual, así como planes, programas y

actividades de bienestar social y proyectos de desarrollo que se formulen;

f) Elaborar el Presupuesto Institucional y Memoria Anual de la Institución para su

presentación oportuna ante las instancias respectivas.

g) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de

Procedimientos (MAPRO), el Texto Único de Procedimientos Administrativos

(TUPA), y orientar al área de Recursos Humanos la elaboración del Manual de

Perfiles de Puestos (MPP), Cuadro de Puestos de las Entidades (CPE), y

transitoriamente elaborar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional

(CAP - Provisional), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y otros

documentos Institucionales en concordancia con la normatividad legal vigente.

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ROF

h) Efectuar la evaluación periódica del cumplimiento de los objetivos, metas y

acciones previstas en los planes, programas, presupuesto, proyectos y

actividades de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

i) Levantar Información Estadística periódica del cumplimiento de metas y

acciones previstas en el plan operativo y tratamiento de la información de la

institución mediante tecnologías de la información y comunicación TICs.

j) Emitir informes periódicos de estadísticos e indicadores de gestión

Administrativa y Financiera.

k) Proponer herramientas de Informática para la difusión de instrumentos,

variables e indicadores plasmados en sistemas visuales, Páginas Web, Correo

Electrónico u otros de acuerdo a la necesidad de la Unidad Orgánica.

l) Las demás que se le encargue y que estén dentro del marco de su

competencia.

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ROF

C A P Í T U L O VI

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO

ARTÍCULO 25º. Son órganos de Apoyo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna:

- Unidad de Logística.

- Unidad de Contabilidad y Tesorería.

- Unidad de Recursos Humanos

Estas tres Áreas dependen de la Gerencia y están a cargo de Servidores Públicos

profesionales, quienes tienen la atribución y responsabilidad de dirigir, coordinar,

controlar y evaluar el buen funcionamiento de las dependencias a su cargo, de

acuerdo con las normas de los sistemas administrativos vigentes correspondientes,

así como implementar e impartir las directivas correspondientes.

ARTÍCULO 26º. La Unidad de Logística, órgano de apoyo responsable de la conducción, aplicación

y control del Sistema de Abastecimiento, integrado por la adquisición,

almacenamiento y servicios, así como de la ejecución de actividades de control

patrimonial. Está a cargo de un profesional que cuente con una especialización afín

al cargo. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

ARTÍCULO 27º. La Unidad de Logística tiene las siguientes funciones:

a) Planear, dirigir, coordinar, implementar, controlar y ejecutar la aplicación de los

procesos técnicos y normatividad del Sistema de Abastecimiento en sus etapas

de almacenaje, distribución y mantenimiento, así como el Control Patrimonial de

los bienes de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

b) Dirigir, coordinar y ejecutar la programación del abastecimiento mediante la

elaboración del Cuadro de Necesidades de Bienes y Servicios, Presupuestos

Valorados, Planes de Obtención, Cuadros de Adquisición y Cuadros de

Suministro;

c) Coordinar, ejecutar y controlar el proceso de adquisición y suministro de Bienes

y la prestación de servicios generales requeridos por las diferentes unidades

orgánicas de la entidad;

d) Asegurar la racionalidad, dirección, eficiencia y eficacia de los procesos de

abastecimientos de bienes y servicios de la entidad.

e) Efectuar el inventario físico de bienes, así como el registro, control y movimiento

actualizado en forma diaria del almacén, así como del Control Patrimonial de la

entidad.

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ROF

f) Mantener actualizado el Registro de Inhabilitados, de acuerdo a información

dada por la SUNAT y/o del Organismo Superior de Contrataciones del Estado

(OSCE), así como la documentación necesaria sobre especificaciones técnicas,

catálogos, cotizaciones y demás requisitos relacionados con la adquisición de

bienes y servicios y la ejecución de obras.

g) Formular, Ejecutar y Supervisar el Plan Anual de Contrataciones, elevándolo a

la Gerencia General para su aprobación y modificaciones, de ser el caso.

h) Preparar y remitir en forma oportuna los requerimientos de información

solicitados por la Superintendencia de Bienes Nacionales en el Sistema

Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal SINABIP y en Sistema de

Inventario Mobiliario Institucional SIMI, del patrimonio de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna.

i) Proponer y ejecutar el Plan de Mantenimiento preventivo, rehabilitación

(vehículos, equipos, muebles, inmuebles, impresiones, publicaciones y otros

afines) y seguridad del patrimonio de la Institución.

j) Organizar, coordinar y administrar los servicios generales (mantenimiento de

vehículos, equipos, muebles, inmuebles, impresiones, publicaciones y otros

afines) de la Institución;

k) Las demás funciones que le asigne la Gerencia General en materia de su

competencia.

l) Conducir y ejecutar el Programa de Saneamiento Físico Legal de los Inmuebles

de la Institución a través del Área de Patrimonio conforme a la política

Institucional.

ARTÍCULO 28º. La Unidad de Contabilidad y Tesorería, es el encargado de aplicar el Sistema

Administrativo de Contabilidad Gubernamental y de Tesorería y endeudamiento,

además de programar recaudar y ejecutar los recursos. Está a cargo de un

profesional en la especialidad, Depende jerárquicamente de la Gerencia General de

la SBPT.

ARTÍCULO 29º. Son funciones en la Unidad de Contabilidad y Tesorería.

a) Llevar la contabilidad gubernamental y de costos de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna.

b) Coordinar con la Unidad de Logística la ejecución de inventarios físicos de

activos fijos, existencias en almacén, respectivamente y otros activos.

c) Efectuar las acciones de conciliación y liquidación de las deudas por cobrar de

acuerdo a la normatividad vigente.

d) Realizar las acciones que permitan optimizar la recuperación de las cuentas por

cobrar.

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ROF

e) Elaborar los balances, estados financieros e informaciones de carácter contable.

f) Ejecutar los análisis contables y financieros de gestión.

g) Administrar el flujo de caja y llevar el control de los ingresos de los fondos

recaudados directamente, por endeudamiento y/o por transferencia.

h) Administrar y custodiar los cheques de las cuentas bancarias de la Sociedad de

Beneficencia Pública de Tacna; así como custodiar los documentos valorados

que se reciben como garantía de la adquisición de bienes y/o contratación de

servicios.

i) Consolidar los ingresos de los fondos recaudados por los servicios prestados a

través de los sistemas de inmobiliaria, servicios funerarios y otros.

j) Cumplir con las normas técnicas de control del sistema de tesorería emitidas de

acuerdo a la normatividad vigente.

k) Revisar, verificar que la documentación en general para su pago, cumpla con

las Directivas de tesorería vigentes a la fecha.

l) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que le asigne la

Gerencia General.

ARTÍCULO 30º. La Unidad de Recursos Humanos, está encargada de Programar, coordinar,

ejecutar y evaluar las acciones relacionadas a las políticas del Sistema de Recursos

Humanos de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna, para el logro de los

objetivos, metas y el desarrollo de la institución y de su personal. Está a cargo de un

profesional que cuente con una especialización afín al cargo. Depende

jerárquicamente de la Gerencia General de la SBPT.

ARTÍCULO 31º. Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos:

a) Ejecutar las acciones y procesos del sistema de administración de personal

remuneraciones de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

b) Elabora el Plan de Desarrollo de las Personas (PDP), el Manual de Perfiles de

Puestos (MPP), Cuadro de Puestos de las Entidades (CPE), y transitoriamente

elaborar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP - Provisional),

el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y otros documentos Institucionales

en concordancia con la normatividad legal vigente.

c) Proponer las normas internas complementarias que sean necesarias para la

mejor aplicación de los dispositivos generales, en materia de personal.

d) Ejecutar las acciones correspondientes al otorgamiento de beneficios sociales,

desplazamientos de personal, licencias, control de asistencia, término del

vínculo laboral, otorgamiento de derechos, y control de asistencia y

permanencia.

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ROF

e) Administrar los legajos de personal de la Sociedad de Beneficencia Pública de

Tacna.

f) Efectuar las actividades relacionadas con la evaluación y calificación del

personal de acuerdo a la normatividad vigente.

g) Llevar y mantener actualizados los registros y cuadros estadísticos del sistema.

h) Administrar y ejecutar la planilla de pagos de los trabajadores y practicantes.

i) Realizar acciones para autorizar la contratación de personal, efectuar los

contratos de acuerdo a la normatividad vigente y proyectar las resoluciones de

designación y encargo respectivo.

j) Realizar estudios de racionalización y rotación de personal, efectuar los

contratos de acuerdo a la normatividad vigente y proyectar su implementación.

k) Fortalecer la identificación del personal con la Institución y la mejora del clima

laboral, así como brindar asistencia al trabajador y su familia.

l) Coordinar y realizar acciones, dentro del marco normativo vigente, a que las

relaciones con los gremios, asociaciones y organizaciones sindicales se

desarrollen de manera adecuada a los objetivos institucionales, así como

evaluar sus petitorios.

m) Ejecutar con eficiencia las actividades de bienestar de personal.

n) Realizar en el ámbito de su competencia otras funciones que asigne la Gerencia

General.

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ROF

CAPÍTULO VII

DE LAS FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE LINEA

ARTÍCULO 32º. Los Órganos de Línea son los responsables de ejecutar y supervisar las acciones

programadas por la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna de conformidad con

los planes Institucionales.

En la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna los Órganos de Línea son:

- Dirección de Desarrollo Económico.

- Dirección de Desarrollo Social.

DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ECONÓMICO.

ARTÍCULO 33º. La Dirección de Desarrollo Económico, es el órgano de Línea, responsable de

asesorar, dirigir, conducir, ejecutar y supervisar la formulación y elaboración de

proyectos acorde con la política institucional. Norma, conduce y evalúa la

formulación y evaluación de los programas y proyectos sociales y/o de inversión de

la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna. Igualmente tiene a su cargo

formular, ejecutar, coordinar y controlar el Plan de Mantenimiento y Mejora de la

infraestructura de los inmuebles e informes técnicos de saneamiento, conservación

y valorización de los mismos. Depende jerárquica y funcionalmente de la Gerencia

General.

La Dirección Desarrollo Económico estará integrada por la siguiente Unidad

Orgánica:

- División de Cementerio y Servicios Funerarios

ARTÍCULO 34º. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Económico las siguientes:

a) Elaborar planes, programas, así como proyectos de desarrollo de la Institución,

acorde con sus fines y objetivos; evaluarlos periódicamente, así como

supervisar sus avances informando a la Gerencia General de los resultados.

b) Realizar estudios con la finalidad de proponer mecanismos de captación de

recursos financieros, en función de los planes, programas y proyectos de

desarrollo de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna.

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ROF

c) Promover acciones para identificar e implementar nuevas fuentes de captación

de recursos enmarcados dentro de nuestros lineamientos que conlleven a

cumplir nuestra misión.

d) Elaborar y formular planes y proyectos de inversión de carácter productivo y de

infraestructura, previo estudio de factibilidad económica.

e) Formular y proponer las normas para la elaboración y evaluación de los planes

y proyectos afines a los objetivos Institucionales.

f) Implementar y coordinar la ejecución de proyectos de carácter social,

asegurando la eficiencia, mayor cobertura, reparación y continuidad.

g) Coordinar con las Unidades para la ejecución de actividades.

h) Asegurar el desarrollo de las actividades productivas institucionales desde el

punto de vista general y funcional.

i) Asesorar a las dependencias en el campo de su especialidad.

j) Cumplir con las demás funciones que le asigne la Gerencia General.

ARTÍCULO 35º. División de Cementerio y Servicios Funerarios es la unidad orgánica de línea

responsable de la administración del cementerio de los servicios funerarios y de

sepelio, con sujeción al Código Sanitario, su reglamento y demás normas

complementarias. Depende jerárquica y funcionalmente de la Dirección de

Desarrollo Económicos.

ARTÍCULO 36º. Son funciones de la División de Cementerio y Servicios Funerarios los siguientes:

a) Planear, organizar coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las

actividades que se desarrollan en el Servicio del Cementerio y Servicios

Funerarios, con arreglo a las normas técnicas, sanitarias y administrativas

vigentes;

b) Velar por el ornato, mantenimiento, limpieza, conservación y seguridad del

Cementerio y de los Servicios Funerarios, de manera eficiente y eficaz;

c) Proponer a la Dirección de Desarrollo Económico realizar estudios de mercado,

proyectos y actividades orientados a lograr una mayor rentabilidad en los

servicios que ofrece la Administración de Cementerio y Servicios Funerarios;

d) Proponer a la Dirección de Desarrollo Económico la reestructuración de las

tasas y tarifas de los servicios que brinda la División de Cementerio y Servicios

Funerarios;

e) Conducir y mantener el registro del patrimonio del Cementerio General;

f) Lograr que se establezca en el ámbito de su competencia y funciones el control

interno, previo, simultáneo y posterior; dando estricto cumplimiento a las

Normas legales vigentes relacionados a su competencia;

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ROF

g) Informar periódicamente sobre la ejecución de actividades de la División de

Cementerio y Servicios Funerarios;

h) Atender con responsabilidad y calidad de atención al administrado, respetando

las tasas y tarifas aprobadas.

i) Las otras funciones específicas que le delegue la Dirección de Desarrollo

Económico en materia de su competencia.

DE LA DIRECCION DE DESARROLLO SOCIAL.

ARTÍCULO 37º. La Dirección de Desarrollo Social son los Órganos encargados de planificar, dirigir,

ejecutar y evaluar los planes y programas de asistencia social, fortalecer y

supervisar las acciones de desarrollo y promoción social dadas por la entidad

mediante la aplicación de proyectos y/o programas sociales, asumiendo funciones

de bienestar, apoyo y seguridad social en favor de la población vulnerable; todo ello

dentro del marco de las políticas nacionales y de la entidad. Depende jerárquica y

funcionalmente de la Gerencia General.

La Dirección Desarrollo Social estará integrada por la siguientes Unidades

Orgánicas:

- División de Red de Lideres.

- División de Comedor Social.

- División del Centro de Atención Residencial del Adulto Mayor “San Pedro”

ARTÍCULO 38º. Son funciones de la Dirección de Desarrollo Social.

a) Planear, organizar, dirigir, y realizar el seguimiento y monitoreo de los diferente

proyectos, actividades y programas de bienestar social, que realizan las

Unidades Orgánicas a su cargo, que garanticen la eficiente prestación de los

servicios asistenciales que brinda la entidad, en concordancia con el plan

Operativo y la programación presupuestal; reportando el avance físico y

financiero a través de informes periódicos;

b) Establecer relaciones de coordinación funcional entre las diferentes unidades

orgánicas de la entidad, así como con entidades públicas y privadas del ámbito

local, nacional e internacional y de Cooperación Internacional, que contribuyan

al logro de los objetivos y fines sociales de la entidad, así como a mejorar sus

niveles de rentabilidad social

c) Proponer y recomendar directivas y/o lineamientos que regulen las actividades y

programas, y se formulen adecuadamente dentro de las normas y disposiciones

técnico - legal es vigentes.

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ROF

d) Participar activamente en la elaboración del Presupuesto Institucional, Plan

Operativo, entre otros documentos de gestión de las Unidades Orgánicas a su

cargo;

e) Fomentar una gestión eficaz, eficiente y moderna capaz de lograr sensibilizar a

la colectividad a través de acciones de promoción y prevención realizadas por

sus programas asistenciales con el fin de estimular la participación y

compromiso a favor del población en situación de abandono y/o riesgo social;

f) Evaluar y Aprobar proyectos orientados a la mejora en la calidad de cobertura y

diversificación de los servicios asistenciales, formulados por las diferentes

unidades orgánicas de la entidad, elevando todo lo actuado a la Gerencia

General para la emisión de la resolución correspondiente.

g) Las otras funciones específicas que le delegue la Gerencia General o que le

sean dadas en materia de su competencia.

ARTÍCULO 39º. División de Red de Lideres, es la unidad orgánica responsable de velar por el

bienestar de los niños, niñas y adolescentes en estado de abandono, explotación y

extrema pobreza, generándoles una mejor condición de vida. Depende jerárquica y

funcionalmente de la Dirección Desarrollo Social.

ARTÍCULO 40º. Son funciones de la División de Red de Líderes:

a) Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades

de protección y atención a los niños, niñas y adolescentes en extrema pobreza

en coordinación con la Dirección de Desarrollo Social.

b) Formular, ejecutar y evaluar programas y actividades de desarrollo de

capacidades de promoción, atención y apoyo a niños, niñas, adolescentes en

situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales

que menoscaben su desarrollo humano.

c) Monitorear el registro niños, niñas, adolescentes en situación de riesgo y

abandono.

d) Programar charlas de orientación socioeducativa, promoviendo la práctica de

valores para mejorar la formación personal de los niños, su relación de familia y

relación con la sociedad.

e) Proveer de los recursos necesarios para el funcionamiento de la red de líderes.

f) Formular y ejecutar el Plan Operativo Institucional de la unidad orgánica.

g) Informar periódicamente a la Dirección de Desarrollo Social, sobre la ejecución

de actividades de la Unidad.

h) Las otras funciones específicas que le delegue la Dirección de Desarrollo Social

en materia de su competencia.

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ROF

ARTÍCULO 41º. División de Comedor Social, es la unidad orgánica responsable de la Administración

de la alimentación balanceada que se brinda a los usuarios y a personas de

escasos recursos económicos generándoles una mejor condición de vida. Depende

jerárquica y funcionalmente de la Dirección Desarrollo Social.

ARTÍCULO 42º. Son funciones del División de Comedor Social:

i) Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de las actividades

y/o procesos con respecto a la manipulación y preparación de los alimentos, a

través de la aplicación de las normas y/o directivas administrativas, técnicas y

sanitarias vigentes.

j) Formular, ejecutar y evaluar los programas de educación alimentaria y

nutricional, promoviendo y difundiendo el consumo de los alimentos autóctonos

y balanceados a los usuarios que permitan brindar una atención a sus

necesidades nutricionales.

k) Proponer y realizar actividades y/o proyectos orientadas a alcanzar una mejor

preparación de los alimentos en función de la edad, sexo, nivel de desnutrición y

peculiaridades gastronómicas de los usuarios que ingresan a la Institución;

l) Brindar servicios de carácter complementario como el desarrollo de hábitos

personales, de higiene y alimentación así como talleres de formación técnica

que permitan generar en el usuario mejores condiciones de vida y/o

oportunidades laborales básicas.

m) Velar por la buena presentación de las diferentes instalaciones, mantenimiento,

limpieza y seguridad de la División de Comedor Social, para una atención de

calidad a la población beneficiaria;

n) Informar periódicamente a la Dirección de Desarrollo Social, sobre la ejecución

de actividades de la División de Comedor Social.

o) Las otras funciones específicas que le delegue la Dirección de Desarrollo Social

en materia de su competencia.

ARTÍCULO 43º. División del Centro de Atención Residencial del Adulto Mayor “San Pedro”, es la

unidad orgánica responsable de la Administración del CAR, ejercer las funciones

específicas en materia de asistencia y protección social a las personas Adultas

Mayores en situación de abandono moral y material. Depende jerárquica y

funcionalmente de la Dirección Desarrollo Social.

ARTÍCULO 44º. Son funciones del Centro de Atención Residencial del Adulto Mayor “San Pedro”:

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ROF

a) Planear, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades de atención

integral y multidisciplinaria de los Adultos Mayores, mediante la aplicación de

normas técnicas y administrativas del caso;

b) Proporcionar la atención integral del adulto mayor (alojamiento y alimentación),

así como brindar un servicio geriátrico y gerontológico que le garantice un

envejecimiento saludable;

c) Proporcionar servicios médicos asistenciales a los Adultos Mayores y derivarlos

a los Centros de Salud para su atención, en caso lo requieran; así como

programas orientados a mejorar la salud física y mental del Adulto Mayor, a

través de actividades de rehabilitación, revitalización y terapia ocupacional;

d) Efectuar actividades para el seguimiento y evaluación de la salud del Adulto

Mayor albergado a fin de combatir los problemas más comunes propios de la

edad;

e) Realizar actividades de carácter recreativo, cultural y social para los Adultos

Mayores, así como el establecimiento de talleres de capacitación y

coordinaciones con Instituciones similares y otras afines, para intercambiar

experiencias y establecer relaciones de cooperación, que permitan fortalecer y

capacitar el personal existente con la tendencia a mejorar los servicios de

atención al Adulto Mayor;

f) Informar periódicamente a la Dirección Desarrollo Social, la ejecución de las

actividades inherentes al Centro de Atención Residencial del Adulto Mayor “San

Pedro”;

p) Las otras funciones específicas que le delegue la Dirección de Desarrollo Social

en materia de su competencia.

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ROF

T Í T U L O III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES Y EL REGIMEN LABORAL

ARTÍCULO 45º. La Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna (SBPT), para fines del cumplimiento

de su misión, mantiene relaciones de Coordinación y Cooperación con el Ministerio

de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Salud, Ministerio de Vivienda y

construcción, Ministerio de Educación, Dirección de Beneficencias Públicas y

Voluntariados de la Dirección General de Familia y Comunidad, Gobierno Regional,

Gobiernos Locales y demás Instituciones y Organismos nacionales e

internacionales, cuyas actividades son afines a los objetivos de la institución.

ARTÍCULO 46º.A nivel regional y local coordina, participa y promueve la articulación y socialización

de líneas de intervención social, con las instituciones descentralizadas del MIMP

como son: FONCODES, PRONAA, CEM, INABIF, WAWA WASI, HOGARES,

ALBERGUES, ASILOS, CONADIS, Municipalidad Provincial de Tacna, Gobierno

Regional Tacna y otros. Así mismo contribuye en resolver problemas de carácter

social y de lucha contra la pobreza y extrema pobreza.

ARTÍCULO 47º.Los Funcionarios y servidores, en general de la Sociedad de Beneficencia Pública

de Tacna, están comprendidos en el régimen establecido por el Decreto Legislativo

N° 276 (Ley de Base de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector

Público; su reglamento aprobado mediante D.S N° 005-90-PCM y sus ampliatorias,

modificatorias, Ley N°28175 Ley Marco del Empleado Público, sus ampliatorias y

modificatorias y normas reglamentarias así como por los demás dispositivos legales

vigentes para los servidores del Sector Público.

ARTÍCULO 48º.-El personal de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna se sujeta al

Reglamento Interno de Trabajo.

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ROF

T Í T U L O IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.

ARTÍCULO 49º.La Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna financia su presupuesto con

ingresos propios (RDR), así como con Donaciones y Transferencias recibidas del

Gobierno Central.

ARTÍCULO 50º. Los recursos de la Sociedad de Beneficencia Tacna son:

a) Los ingresos propios que genere su patrimonio inmobiliario, por alquiler de

inmuebles.

b) Los ingresos que obtengan por la venta, suministro de bienes y prestación de

servicios en sus diferentes programas y actividades autorizadas.

c) Las transferencias del Ente Rector y de otros organismos dependientes del

Sector Público.

d) Los intereses financieros de las cuentas bancarias de ahorros y otros.

e) Las utilidades generadas por las actividades comerciales.

f) El producto de la venta de bienes inmuebles autorizado por el Ente Rector y la

Superintendencia de Bienes Nacionales y con aplicación específica destinada a

inversiones físicas que apoyen los programas de bienestar y promoción social.

g) Las Donaciones recibidas por parte de entidades Públicas, Privadas y Personas

Naturales.

h) Los demás ingresos que obtengan, perciban o logren legítimamente en el curso

de su gestión.

ARTÍCULO 51º.Son bienes de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna:

a) Los muebles e inmuebles que se le transfiriera y aquellos que adquiera por

cualquier título.

b) Los activos provenientes de inversiones efectuadas con diversos recursos

financieros bajo su administración.

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ROF

ARTÍCULO 52º.Forman parte del patrimonio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna los

siguientes:

a) Los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo su dominio, posesión o

adquieran por adjudicación, donación, transferencia, legado herencia vacante u otra

modalidad legal.

b) Los capitales, acciones, valores, bonos, créditos, operaciones y otros que

generen en el ejercicio de sus funciones, actividades o de sus programas

autorizados.

c) Las que obtengan por cualquier título o concepto legalmente válido.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO. La omisión involuntaria de algunos aspectos no contemplados en el Presente

Reglamento de Organización y Funciones, será resuelta en sesión del Directorio.

SEGUNDO. La vigencia del presente Reglamento de Organización y Funciones, será a partir de la

fecha que indique la resolución de aprobación.

TERCERO. El presente Reglamento de Organización y Funciones será implementado y difundido

por la Gerencia bajo responsabilidad.

CUARTA.- Las Unidades Orgánicas y Dependencias de la Sociedad de Beneficencia de Tacna

podrán contar al interior de las mismas con Equipos Funcionales no estructurados que funcionan de

acuerdo a los requerimientos organizativos de la institución.

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ROF

DIRECTORIO

PRESIDENCIA

GERENCIA GENERAL

UNIDAD DE LOGISTICA

UNIDAD DE CONTABILIDAD

Y TESORERÍA

UNIDAD DE RECURSOS

HUMANOS

OFICINA DE ASESORÍA

LEGAL

OFICINA DE

PLANEAMIENTO Y

PRESUPUESTO

OFICINA DE CONTROL

INSTITUCIONAL

DIRECCION DE DESARROLLO

ECONÓMICO

DIRECCION DE DESARROLLO

SOCIAL

DIVISIÓN DE

CEMENTERIO Y

SERVICIOS

FUNERARIOS

DIVISION DE RED DE

LIDERES

DIVISIÓN DEL CENTRO

DE ATENCIÓN

RESIDENCIAL DEL

ADULTO MAYOR “SAN

PEDRO”

EF Adm Documentaria y Archivo

EF Computación e Informática

EF = Equipos funcionales no Estructurados, familia de puestos con un fin propio

ORGANIGRAMA

SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE TACNA

DIVISION DE COMEDOR

SOCIAL

Anexo