reglamento de evaluaciÓn y promociÓn … · escuela prosperidad de ... cumple con la normativa...
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Escuela Básica Prosperidad
Rol Base Datos N° 2945-9
T A L C A
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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN
Y PROMOCIÓN ESCOLAR
2017
ESCUELA PROSPERIDAD DE TALCA
Escuela Básica Prosperidad
Rol Base Datos N° 2945-9
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REGLAMENTO DE EVALUACION Y PROMOCION (2017)
(BASADO EN LOS DECRETOS N° 511/97, N° 158/99, Y 107/03, 170/09)
PÁRRAFO N° 1 DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo N° 1 Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarán en
establecimiento “Escuela Básica Prosperidad”, declarado Cooperador de la Función
Educacional del Estado, según Decreto Supremo N° 1777 de1 26/04/1996, en los niveles
de Educación Párvulos y Educación Básica.
Artículo N° 2 La Dirección y el Consejo de Profesores ha planificado y organizado el
proceso de evaluación que se aplicará en el establecimiento, en el cual se determinan todos
los aspectos administrativos, complementarios y técnicos, los que se darán a conocer al
inicio del año escolar, al Departamento Provincial de Educación, a los Estudiantes,
durante la primera semana de clases y a los Padres y Apoderados durante el período de
matrícula y primera Reunión de Padres y Apoderados.
Artículo N° 3 La escuela cumple con la normativa vigente y relacionada con Decretos de
Evaluación y Planes y Programas de estudio:
Niveles y Cursos Decreto de Evaluación Planes y programa
Pre-Kínder
Kínder
511/1997 289/2002
1° a 6° básico 511/1997 2960/2012
7° a 8° básico 511/1997 628/2016
PÁRRAFO N° 2 DE LAS EVALUACIONES
Artículo N° 4 Los educandos serán evaluados en todas las asignaturas considerando sus
niveles de desempeño desde el punto de vista cognitivo, social y afectivo.
Artículo Nº5 Los docentes desarrollarán sus prácticas evaluativas de acuerdo a lo
siguiente:
Inciso N° 1 Los criterios de evaluación en Escuela Prosperidad serán un medio que
permita seleccionar los aprendizajes más relevantes de un Objetivo de Aprendizaje
(OA), ya sean de tipo conceptual, procedimental o actitudinal y cuya intención es
promover el aprendizaje.
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El énfasis en Escuela Prosperidad estará centrado en:
Comprobar en qué medida se han interiorizado los conceptos de la asignatura
(SABER)
Observar cómo se lleva a cabo un conjunto de acciones secuenciadas, ejercicios,
resolución de problemas, etc. (SABER HACER)
Determinar el grado de adopción (interiorización) de una actitud o valor (SABER
SER)
El desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valores Institucionales.
La consideración de sugerencias de especialistas si correspondiere.
La selección de diversas estrategias detalladas en artículo N° 8
La información oportuna y la toma de decisiones de acuerdo a los resultados y
logros que alcancen los estudiantes con la Unidad Técnica de la escuela.
Artículo N° 6 De acuerdo a las disposiciones vigentes señaladas en el artículo 1°
del Decreto 158 “El director del establecimiento educacional y previa consulta al
Profesor Jefe y/o Profesor de la asignatura correspondiente, podrá autorizar la eximición
de los alumnos de una asignatura, en casos debidamente fundamentados.
Inciso N° 1 Previo requisitos y motivos presentados que permitan autorizar la
eximición de una asignatura a los alumnos que acrediten tener dificultades de
aprendizaje o problemas de salud debidamente fundamentados exceptuando
Lenguaje y Matemática.
Inciso N° 2 Previo estudio de cada caso, se dictará una Resolución Interna para tal
efecto.
Artículo N° 7 Al inicio del año escolar los educandos de Pre- Kínder, Kínder, y de 1° a
8° básico serán diagnosticados en todas las asignaturas en forma apreciativa, considerando:
a.- Grado de Dominio de competencias cognitivas de acuerdo a su nivel de estudio.
b.- Grado de Sociabilidad en sus relaciones interpersonales.
c.- Identificación de educandos con Dificultades de Aprendizaje y Dinámica escolar.
Inciso N° 1: El diagnóstico referido a la letra a, Artículo N° 7, deberá consignar
registro en el Libro de clases.
Inciso N° 2: El diagnóstico referido a las letras b y c, Artículo N° 5, deberá ser
informado a UTP, para su posterior estudio.
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Artículo Nº 8 Todos los educandos podrán ser evaluados en las distintas asignaturas, a
través de diversos instrumentos y procedimientos evaluativos, tales como:
a.- Pauta de Observación.
b.- Lista de Cotejo.
c.- Metodología de Proyectos.
d.- Experimentaciones.
e.- Trabajos de Investigación desarrollados en aula.
f.- Salidas a terreno.
g.- Ensayos.
h.- Interrogaciones Orales.
i.- Pruebas Escritas.
j.- Portafolios.
k.- Bitácoras.
l.- Disertaciones.
m.- Trabajos grupales.
n.- Exposiciones artísticas, plásticas, manuales, musicales u otras expresiones artísticas.
ñ.- Otros instrumentales y/o procedimientos evaluativos acordado con profesor de
asignatura y Unidad Técnica Pedagógica.
Inciso N° 1 Los educandos diagnosticados con necesidades especiales de
aprendizaje (NEE), serán evaluados en todas las asignaturas, según sus
capacidades, ritmos y tiempos de aprendizaje, a través de los siguientes
instrumentos y procedimientos:
a.- Pautas de Observación.
b.- Lista de Cotejo.
c.- Experimentaciones.
d.- Interrogaciones Orales.
e.- Salidas a Terreno.
f.- Pruebas Escritas Diferenciadas.
g.- Portafolios.
h.- Bitácoras.
l.- Disertaciones.
m.- Trabajos grupales.
n.- Exposiciones artísticas, plásticas, manuales, musicales u otras expresiones
artísticas.
ñ.- Otros instrumentales y/o procedimientos evaluativos acordados con el profesor
de asignatura, profesor especialista, coordinación PIE y Unidad Técnica
Pedagógica.
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Artículo N° 9 Todos los educandos desde 1º básico a 8° básico serán evaluados en el
aspecto formativo quedando un registro escrito Semestral de las observaciones, llamado
“Informe de Desarrollo Personal”. Responsabilidad directa del Profesor Jefe de cada
curso.
Artículo N° 10 Todos los educandos de Pre- Kínder y Kínder serán evaluados en el
aspecto curricular y formativo usando una escala de medición cualitativa bajo los conceptos
de Logrado (L), Medianamente Logrado (ML), No Logrado (NL), No Observado (NO),
quedando un registro escrito observaciones, llamado “Informe de Logros”. Que será
informado a los padres y apoderados después de cada medición y una copia del mismo será
entregada a UTP para su posterior estudio. Responsabilidad directa de la Educadora de
Párvulo de cada curso.
Artículo Nº 11 Los educandos que por razones justificadas no rindan evaluaciones,
éstas se les aplicarán después de una semana de incorporados a clases o en acuerdo con el
docente, optando a la calificación máxima (7.0) en dicha evaluación.
Inciso N° 1 Serán casos justificados aquellos en que el educando acredite
enfermedad presentando certificado médico y/o cuando el Apoderado justifique
personalmente las razones de la inasistencia de su pupilo, antes o al momento de
integrarse a clases.
Inciso N° 2 Aquellos estudiantes que no se presenten a rendir sus evaluaciones
pendientes en la fecha acordada con sus profesores, serán calificados con la nota
mínima previo aviso a UTP (2.0)
Artículo N° 12 Los educandos que por razones injustificadas no rindan evaluaciones en
las fechas programadas, éstas se les aplicarán al momento de reintegrarse a clases,
optando a la calificación máxima 7.0 en cada evaluación.
Inciso N° 1 Serán casos injustificados aquellos que no cumplan con el requisito del
artículo N° 11, inciso N° 1 del presente reglamento.
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Artículo N° 13 Los educandos serán evaluados en todas las asignaturas que se
correspondan con su plan de estudio.
Inciso N° 1 Estas evaluaciones podrán corresponder al marco teórico, práctico y
formativo, más una evaluación anexa por participación en un taller extraescolar,
que se asocie con alguna asignatura afín, evaluación que será incluida como una
calificación extra a las notas planificadas con anterioridad por los docentes a cargo
de cada asignatura. Previo estudio de talleres. Se dictará una resolución interna para
tal efecto.
Inciso Nº 2 Dentro de los 15 primeros días de inicio de cada Semestre, los
profesores de todas las asignaturas deben dar a conocer a sus estudiantes, a los
padres y apoderados y también a UTP, el tipo de propuestas evaluativas a aplicar
y su calendarización optativa. Quedando una planificación de las misma en el
SINEDUC y Libro de clases u calendario de Evaluación.
Inciso Nº 3 Una vez aplicada una evaluación, el profesor tendrá como plazo
máximo 15 días corridos, para dar a conocer a los educandos sus resultados,
quedando registro de la calificación en el libro de clases y el SINEDUC.
Inciso N° 4 Los casos debidamente justificados podrán ser eximidos de sus
evaluaciones, en alguna asignatura de acuerdo al Decreto Exento N° 158/99, tanto
de manera semestral como anual. Exceptuando Lenguaje y Matemática.
Inciso N° 5 Los educandos que no pudieran demostrar sus habilidades o destrezas
dentro del marco práctico, podrán ser evaluado dentro del marco teórico.
No obstante, los educandos que teniendo los materiales necesarios, las habilidades
y destrezas óptimas de aprendizaje y que no las demuestren en el momento de las
evaluaciones o clases lectivas, podrán ser calificados con la nota mínima (2.0)
Inciso N° 6 Los educandos podrán optar a la asignatura de Religión o ser
eximido de ella, previa presentación de una solicitud firmada por el apoderado,
cual puede efectuarse hasta la 1° semana de Abril de cada año.
Inciso N° 7 Las evaluaciones de carácter parcial, podrán ser aplicada hasta dos
en un día, con aviso previo de una semana de anticipación.
Inciso Nº 8 Cualquier alumno o alumna de 1° a 2° básico sorprendido en actitud
de copia, se orientará su actitud frente a la evaluación, sin buscar una sanción
punitiva.
Inciso Nº 9 Cualquier educando de 3° a 4° básico sorprendido en actitud de
copia, se orientará su conducta frente a la evaluación, se le retirará el instrumento de
evaluación y se le calificará solo lo que contestó.
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Inciso Nº 10 Cualquier educando de 5° a 8° básico sorprendido en actitud de
copia, se orientará su conducta frente a la evaluación, se le retirará el instrumento de
evaluación y serán calificados con nota 2.0
Inciso Nº 11 Los educandos que no presenten sus trabajos, tareas o asignaciones,
en los plazos requeridos serán calificados con nota 2.0, exceptuando los casos
debidamente justificados, situación que será evaluada por el docente a cargo de la
asignatura involucrada.
Inciso Nº 12 Todas las evaluaciones escritas y/o prácticas en las cuales el
rendimiento general del grupo curso, presente un 50% o más de estudiantes
reprobados, conllevará a que el docente revise el proceso evaluativo junto con UTP,
para estudiar la situación y buscar las acciones remediales que sean pertinentes,
anterior al registro en libro de clases.
Artículo N° 14 Los profesores jefes de cada curso elaborarán un informe de notas por
educando en forma Semestral, que les será entregado a los Padres y Apoderados en
reunión de curso o en entrevista personal al finalizar cada semestre.
Artículo N° 15 Los profesores jefes de cada curso elaborarán un informe de desarrollo
personal y social de cada educando, el cual será entregado junto con el informe de notas
promedios al término de cada semestre.
Artículo N° 16 Al término de cada período evaluativo habrá un día para realizar el Consejo
de Evaluación y Orientación, calendarizado según planificación anual.
PÁRRAFO N° 3 DE LAS EVALUACIONES.
Artículo N° 17 Los educandos serán evaluado en todas las asignaturas del Plan de Estudio
y en los Programas Especiales que la Escuela determine en períodos Semestrales.
Artículo N° 18 Las evaluaciones se expresarán con un decimal y el nivel de exigencia de
aprobación de cada asignatura será de un 60%.
Artículo N° 19 Los educandos de Prek- Kínder y Kínder serán calificados en las
asignaturas correspondientes a su plan de estudio, utilizando una escala nominal Logrado
(L), Medianamente Logrado (ML), No Logrado (NL), No Observado (NO).
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Artículo N° 20 Los educandos de 1° a 8° básico serán calificados en las asignaturas
correspondientes a su plan de estudio, utilizando una escala numérica de 2.0 a 7.0 con un
decimal. Exceptuando las asignaturas de Religión y Orientación que serán calificadas de
manera conceptual, utilizando la escala nominal de Muy Bueno (MB), Bueno (B),
Suficiente (S), Insuficiente (I).
Artículo N° 21 Para los educandos de Pre-Kínder y Kínder, las calificaciones de cada
Semestre corresponderán a aquellas obtenidas por él en los respectivos ámbitos de
experiencias para el aprendizaje, de manera individual y/o grupal. Dichas calificaciones
serán de carácter formativo.
Artículo N° 22 Para los educandos de 1º a 8º Básico, las calificaciones de cada semestre
corresponderán a aquellas obtenidas por él en las respectivas asignaturas, de manera
individual y/o grupal. Dichas calificaciones serán de coeficiente uno.
Inciso N° 1 Los estudiantes tendrán por cada Semestre una cantidad mínima de
calificaciones, tal como se muestra en la siguiente tabla:
Asignaturas con
número de horas
N° de calificaciones
por Semestre
1 o 2 3 o más
3 4 o más
4 5 o más
6 6 o más
8 7 o más
Artículo N° 23 Los educandos que en una o dos asignaturas, obtuvieren promedio
semestral y/o anual 3,9 con incidencia en la promoción, serán subidos a 4.0, previa consulta
a Unidad Técnica Pedagógica.
Articulo Nº 24 La calificación final de cada semestre en todas las asignaturas de 1º a
8º básico, corresponderá al promedio aritmético de todas las calificaciones que formaron
parte del proceso evaluativo semestral.
Artículo Nº 25 La calificación final anual en cada asignatura en todos los niveles
educativos de enseñanza básica corresponderá al promedio aritmético entre las
calificaciones finales semestrales
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Artículo N° 26 Las calificaciones finales de cada semestre en todas las asignaturas,
serán aproximadas desde la centésima 0.05 al decimal más próximo.
Artículo N° 27 El promedio anual en todas las asignaturas, será aproximado desde la
centésima 0.05 al decimal más próximo.
Articulo Nº 28 El Promedio General Semestral y Anual, será aproximado desde la
centésima 0,05 al decimal más próximo.
Artículo N° 29 La asignatura de Religión no incidirá en la promoción de los estudiantes.
En cada semestre las calificaciones parciales de la asignatura de Religión se registrarán con
cifras, no obstante en las actas, certificados y concentraciones de notas de los alumnos la
calificación final se consignará con los siguientes conceptos:
Incisos N° 1 Sin perjuicio de lo anterior, el rendimiento de los estudiantes en la
asignatura de Religión será considerado en el Informe de Desarrollo Personal y
Social, como un indicador, entre otros, de su compromiso con el Proyecto Educativo
Institucional (PEI) de la escuela.
Artículo N° 30 Los Objetivos de Aprendizajes Transversales, constituyen el conjunto de
valores y principios emanados por el Ministerio de Educación, que promueven el desarrollo
personal y social de nuestros alumnos, y se complementan con los valores del Proyecto
Educativo Institucional (PEI) de la Escuela.
Calificaciones Concepto
2,0 - 3,9 Insuficiente
4,0 – 4,9 Suficiente
5,0 - 5,9 Bueno
6,0 – 7,0 Muy Bueno
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Artículo N° 31 La evaluación de los Objetivos de Aprendizajes Transversales se conocerá
a través del Informe de Desarrollo Personal y Social al término de cada Semestre. Esta
evaluación será expresada en la siguiente escala conceptual:
Inciso Nº 1 Éstos resultados en ningún caso incidirá en la promoción de los
estudiantes.
PÁRRAFO N° 4 DE LA PROMOCIÓN.
Artículo N° 32 Para la promoción al curso inmediatamente superior se
considerarán conjuntamente, asistencia y el rendimiento de los educandos.
Artículo N° 33 Aquellos estudiantes que provengan de otros establecimientos escolares y
se matriculen en la escuela durante el año escolar, deberán presentar las calificaciones del
establecimiento de origen, al momento de matricularse, las cuales serán incorporadas en
las asignaturas correspondientes por el Profesor Jefe al libro de clases y NAPSIS siendo
consideradas para todos los efectos de promoción final. La documentación de estudiantes
provenientes del extranjero deberá ser debidamente acreditada por el MINEDUC.
Inciso N° 1 El Ministerio de Educación, resolverá por intermedio de la Dirección
de Educación que corresponda, las situaciones y criterios de convalidación de
estudiantes que hayan realizado estudios en el extranjero.
ESCALA DE APRECIACION
Siempre (S): Manifiesta permanentemente la conducta (75 - 100%)
Casi Siempre (C/S): Manifiesta de manera regular su conducta (50% - 75%)
Ocasionalmente (O): Mantiene dentro del promedio su conducta (25% - 50%)
Nunca (N): Mantiene muy pocas veces su conducta (0% bajo 25 %)
No Observado (N/O): No ha evidenciado la conducta.
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Artículo N° 34 La Dirección escolar, Unidad Técnica y el Docente respectivo, asesorado
por el Consejo de Profesores, y cuando lo estime conveniente resolverán las situaciones
especiales de evaluación y promoción dentro del período escolar correspondiente.
Inciso N° 1 Toda otra situación no contemplada en este Reglamento, será resuelta
por la Dirección en conjunto con la Unidad Técnica, previo estudio de la
documentación que se estime.
Inciso N° 2 Respecto al logro de los objetivos:
a.- Serán promovidos los educandos que hubieran aprobado todos las, asignaturas
de aprendizaje de su respectivo plan de estudio.
b.- Serán promovidos los educandos que no hubieren aprobado una asignatura de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5
o superior incluido el reprobado.
c.- Igualmente, serán promovidos los educandos que no hubieren aprobado dos
asignaturas, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0
o superior incluidos los no aprobados. No siendo esta dos en las asignaturas
instrumentales: Lenguaje, Matemáticas, inglés, Historia y Geografía y Ciencias
Naturales.
Inciso N° 3 Respecto de la asistencia:
a.- Para ser promovidos los educandos deberán asistir a lo menos un 85% de las
clases establecidas en el calendario escolar anual.
b.- Los educandos que por razones de salud u otras causas debidamente
fundamentadas que no hubieren alcanzado el 85% de asistencia, podrán ser
promovidos por facultad del Director del Establecimiento, previo informe del
Profesor Jefe en los cursos de 1º a 4º Año de Enseñanza básica. Para el resto de
los cursos, de 5° a 8° Año de Enseñanza Básica, esta autorización deberá ser
refrendada por el Consejo de Profesores.
Inciso N°4 Los educandos de Enseñanza Básica, que no cumplan con los
requisitos de promoción indicados en los puntos anteriores de éste artículo,
deberán repetir curso.
Articulo N° 35 Las calificaciones obtenidas por los educandos en las asignaturas
de Religión y Orientación no tendrán incidencia en su promoción.
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Articulo N° 36 El Director del Establecimiento junto con el Profesor Jefe y UTP
deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción de cualquier
educando tanto de enseñanza pre básica como enseñanza básica. Sin embargo, ésta
resolución deberá ser refrendada por el Consejo de Profesores si se tratase de algún
estudiante desde 1º básico a 8° básico.
Inciso N° 1 El equipo Directivo del colegio, resolverán los casos de
educandos que por motivos justificados requieran ingresar tardíamente a clases,
ausentarse por un período determinado, finalizar el año escolar anticipadamente
u otros semejantes.
Artículo N° 37 Todas las situaciones de evaluación y calificación de los educandos,
deberán quedar resueltas dentro del año lectivo correspondiente.
PÁRRAFO N° 5 DE LOS CASOS ESPECIALES DE EVALUACIÓN
Artículo N° 38 La escuela podrá aplicar evaluaciones externas e internas en los diferentes
niveles y asignaturas aquellos estudiantes que presente dificultades debidamente
justificadas ante la Unidad Técnica y Consejo de Profesores, estas evaluaciones deberán
considerarse como notas en el período evaluado, situación que será calendarizada por la
Unidad Técnica y el profesor de asignatura respectivo.
PÁRRAFO N° 5 DE LOS CERTIFICADOS ANUALES DE ESTUDIO
Y DE LAS ACTAS DE REGISTRO DE CALIFICACIONES Y
PROMOCION ESCOLAR.
Artículo N° 39 Los profesores del Establecimiento deberán elaborar los documentos
inherentes a la evaluación, vale decir; Planillas de Calificaciones (NAPSIS), Informe de
Desarrollo Personal, Certificados Anuales y Actas autorizados y revisados por UTP o
Dirección.
Articulo N° 40 El establecimiento educacional al término del año escolar extenderá
a sus educandos un certificado anual de estudios, que indique las asignaturas estudiadas,
las calificaciones finales en cada asignatura, como la situación final correspondiente.
Artículo N° 41 Las actas de Registro de Calificación y Promoción consignarán, en
cada curso, tanto las calificaciones en cada asignatura, como la situación final de los
educandos.
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PÁRRAFO N° 6 DISPOSICIONES FINALES
Artículo N° 42 El Director del Establecimiento, Equipo de Gestión y cuando lo
estime conveniente, asesorado por el Consejo Técnico, el profesor respectivo y el Consejo
de Profesores deberá resolver las situaciones especiales de Evaluación y Promoción de los
educandos.
Artículo N° 43 La Secretaria Regional Ministerial de Talca, podrá resolver
situaciones excepcionales, especiales y singulares de evaluación y promoción de algún
estudiante de este establecimiento, siempre y cuando se corresponda por jurisprudencia y la
resolución sea fundamentada e informada por oficio a la dirección del colegio a más tardar
el 30 de diciembre de cada año.
Atentamente
Equipo de Gestión Institucional
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Distribución:
-Departamento Provincial de Educación Talca
-Dirección Escuela Básica Prosperidad
-Inspectoría Escuela Básica Prosperidad
-Unidad Técnica Escuela Básica Prosperidad
-Secretaría Escuela Básica Prosperidad
-Profesores Jefes Escuela Básica Prosperidad
-Profesores Escuela Básica Prosperidad
-Coordinación PIE Escuela Básica Prosperidad
-Apoderados Escuela Básica Prosperidad
-Alumnos y Alumnas Escuela Básica Prosperidad
-Archivo.