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mejor saber Prosperidad pa dos CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS TÉCNICOS, CONSULTORÍA — INTERNACIONAL NO. 267 — 2013 DEL 14/06/2013 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN — ICFES Y CAMBRIDGE ENGLISH LANGUAGE ASSESSMENT MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C., identificada con la cédula de ciudadanía 31.269.773 expedida en Cali (valle), en su condición de Directora General del ICFES nombrada mediante decreto 3342 de 2006, incorporada mediante decreto 036 del 2010 y debidamente posesionada mediante acta del 18 de enero de 2010, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, obrando en nombre y representación del INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de este documento se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, identificada con el Nit 860.024.301-6, y por otra parte MICHAEL MILANOVIC, ciudadano británico, quien actúa como representante de CAMBRIDGE ENGLISH LANGUAGE ASSESSMENT, con lugar de residencia en 1 Hills Road, Cambridge, CB1 2EU, UK, quién en adelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato, previos los siguientes antecedentes y consideraciones: 1. De acuerdo con la requisición elaborada por la Dirección de Evaluación, la cual se encuentra subordinada al contrato, sustenta la necesidad, así: "Con el objetivo de brindar a la población mejores condiciones, oportunidades y participar en las dinámicas académicas, económicas y culturales en el contexto internacional, el Ministerio de Educación Nacional implementó el Programa Nacional de Bilingüismo 2004 - 2019 con el objetivo de fortalecer el dominio de un idioma extranjero como estrategia para el mejoramiento de la calidad de la enseñanza del inglés en Colombia y para la promoción de la competitividad de sus ciudadanos. Este proyecto se definió teniendo en cuenta el ciclo de calidad: Estándares (Estrategia de definición de estándares en inglés), evaluación (Estrategia para la evaluación de competencias en estudiantes de todos los niveles del sector educativo y docentes), y mejoramiento (Estrategia en la oferta de programas de mejoramiento de docentes y vinculación de tecnología y medios para enseñanza y aprendizaje del idioma).Dentro de este contexto, el Ministerio de Educación Nacional definió los Estándares Básicos de Competencias en inglés (MEN, 2006), adoptando el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) por la solidez de su propuesta y la aplicabilidad de éste al sector educativo colombiano. En consonancia con lo anterior, el ICFES, con el apoyo técnico de Cambridge ESOL (Universidad de Cambridge), en 2005 y 2006 llevó a cabo un pilotaje de una prueba alineada al Marco Común Europeo. Posterior a dicho pilotaje. en 2007, con el apoyo de Cambridge ESOL y la participación del Consejo Británico, el ICFES diseñó una prueba validada internacionalmente para dar cuenta de los niveles de competencias en inglés en la educación media y superior, dando lugar así a la aplicación de la prueba de inglés en los exámenes de Estado de la educación SABER 11 (media) y SABER PRO (superior) que se conocen actualmente. Para la vigencia 2012, el ICFES desarrolló el proyecto de calibración de las escalas de niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) en los niveles Al-B1, que contó con la participación de Cambridge ESOL (Universidad de Cambridge) y el Consejo Británico para comparar los resultados de una muestra de 1000 estudiantes en la prueba de Inglés de los exámenes de estado frente al desempeño obtenido en la prueba KET (Key English Test) de 1

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CONTRATO DE ASISTENCIA TÉCNICA, SERVICIOS TÉCNICOS, CONSULTORÍA —INTERNACIONAL NO. 267 — 2013 DEL 14/06/2013 CELEBRADO ENTRE EL INSTITUTOCOLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN — ICFES Y CAMBRIDGEENGLISH LANGUAGE ASSESSMENT

MARGARITA MARIA PEÑA BORRERO, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, D.C.,identificada con la cédula de ciudadanía 31.269.773 expedida en Cali (valle), en su condiciónde Directora General del ICFES nombrada mediante decreto 3342 de 2006, incorporadamediante decreto 036 del 2010 y debidamente posesionada mediante acta del 18 de enerode 2010, facultada para celebrar contratos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9°del Decreto 5014 de 2009, obrando en nombre y representación del INSTITUTOCOLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN, quien en el texto de estedocumento se denominará el ICFES, empresa estatal de carácter social del sector EducaciónNacional, descentralizada del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional,identificada con el Nit 860.024.301-6, y por otra parte MICHAEL MILANOVIC, ciudadanobritánico, quien actúa como representante de CAMBRIDGE ENGLISH LANGUAGEASSESSMENT, con lugar de residencia en 1 Hills Road, Cambridge, CB1 2EU, UK, quién enadelante se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan la celebración del presente contrato,previos los siguientes antecedentes y consideraciones: 1. De acuerdo con la requisiciónelaborada por la Dirección de Evaluación, la cual se encuentra subordinada al contrato,sustenta la necesidad, así: "Con el objetivo de brindar a la población mejores condiciones,oportunidades y participar en las dinámicas académicas, económicas y culturales en elcontexto internacional, el Ministerio de Educación Nacional implementó el Programa Nacionalde Bilingüismo 2004 - 2019 con el objetivo de fortalecer el dominio de un idioma extranjerocomo estrategia para el mejoramiento de la calidad de la enseñanza del inglés en Colombiay para la promoción de la competitividad de sus ciudadanos. Este proyecto se definióteniendo en cuenta el ciclo de calidad: Estándares (Estrategia de definición de estándares eninglés), evaluación (Estrategia para la evaluación de competencias en estudiantes de todoslos niveles del sector educativo y docentes), y mejoramiento (Estrategia en la oferta deprogramas de mejoramiento de docentes y vinculación de tecnología y medios paraenseñanza y aprendizaje del idioma).Dentro de este contexto, el Ministerio de EducaciónNacional definió los Estándares Básicos de Competencias en inglés (MEN, 2006), adoptandoel Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) por la solidez de supropuesta y la aplicabilidad de éste al sector educativo colombiano. En consonancia con loanterior, el ICFES, con el apoyo técnico de Cambridge ESOL (Universidad de Cambridge),en 2005 y 2006 llevó a cabo un pilotaje de una prueba alineada al Marco Común Europeo.Posterior a dicho pilotaje. en 2007, con el apoyo de Cambridge ESOL y la participación delConsejo Británico, el ICFES diseñó una prueba validada internacionalmente para dar cuentade los niveles de competencias en inglés en la educación media y superior, dando lugar asía la aplicación de la prueba de inglés en los exámenes de Estado de la educación SABER 11(media) y SABER PRO (superior) que se conocen actualmente. Para la vigencia 2012, elICFES desarrolló el proyecto de calibración de las escalas de niveles del Marco ComúnEuropeo de Referencia para las lenguas (MCER) en los niveles Al-B1, que contó con laparticipación de Cambridge ESOL (Universidad de Cambridge) y el Consejo Británico paracomparar los resultados de una muestra de 1000 estudiantes en la prueba de Inglés de losexámenes de estado frente al desempeño obtenido en la prueba KET (Key English Test) de

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Cambridge. ya que al igual que la prueba de Colombia. ésta aspira a un certificado de nivelde A2 en el MCER, y el rendimiento de las medidas de A1-81. Por otra parte y considerandolo dispuesto en la Ley 1324 de 2009, en su artículo 12, se otorga al ICFES la facultad para"(...) realizar otras evaluaciones que le sean encargadas por entidades públicas o privadas yderivar de ellas ingresos, conforme a lo establecido en la ley 635 de 2000". Por esta razón, ypara impulsar la venta de servicios adicionales a las pruebas que por Ley están a cargo de laentidad. el ICFES busca incorporar 2 componentes de evaluación adicionales al componentede lectura y uso del idioma inglés ya existente en la prueba de inglés, Escritura y Escucha,para consolidar un examen mediante el cual la población en general y los examinandosregulares puedan certificarse en el manejo del inglés como segundo idioma. Considerando loanterior, el ICFES busca, a través de la asistencia técnica internacional de CambridgeEnglish Language Assessment - ELA (parte del grupo de departamentos expertos enevaluación de la Universidad de Cambridge), diseñar las especificaciones de prueba para losdos nuevos componentes, realizar ensayos y pilotos sobre los ítems construidos bajo dichasespecificaciones, capacitar a funcionarios y equipo externo del ICFES en construcción ycalificación de instrumentos para este tipo de componentes. Dada su especificidad ycondiciones técnicas. este proyecto brindará y garantizará un examen de inglés capaz deevaluar la totalidad de las competencias para certificar inglés como segunda lengua, dentrode los estándares internacionales contemplados por el Marco Común Europeo de Referenciapara las lenguas (MCER). El proyecto acordado por el ICFES y Cambridge ELA se estructuraen dos etapas. Para el desarrollo de la primera etapa del proyecto. objeto de este contrato,Cambridge ELA producirá especificaciones detalladas para los componentes de escritura yescucha de la prueba de inglés. El referente de estos componentes son las pruebas KET,PET y FCE de Cambridge ELA. El Key English Test o KET reconoce que los estudiantes hanlogrado una buena base en la capacidad de aprendizaje y demuestran habilidades paracomunicarse en el idioma inglés en un nivel básico: A2 del MCER para lenguas;. ElPreliminary English Test o PET muestra que cada estudiante puede entender y comunicarseusando dia dia el idioma inglés con un nivel equivalente al 81 (MCER). El First CambridgeEnglish o FCE muestra que los candidatos pueden usar diariamente la escritura y el habladel idioma para trabajar o estudiar con un nivel equivalente al 82 (MCER). La estrategiadefinida para el desarrollo de esta primera etapa consiste en determinar los requerimientosdel ICFES orientados a las necesidades locales en cuanto a la evaluación del inglés comosegunda lengua. Cambridge ELA, contando con la participación del ICFES, determinará lastareas adecuadas detallándolas dentro de las especificaciones de los componentes deescritura y escucha. así como el suministro de los correspondientes ítems que conformancada componente (Incluye armado de prueba de ensayo y un primer piloto). Teniendo encuenta los requerimientos del ICFES, Cambridge ELA propone. para el componente deescucha, estructurar la prueba con 30 ítems con una duración de 40 minutos. Esta pruebamedirá desde el nivel A2 hasta 82 y se centrará en la escucha para identificar la informaciónclave y general en una variedad de diálogos informales y neutros, cortos y largos. De igualmanera. evaluará la habilidad de los candidatos para identificar actitudes y opiniones de los

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oradores. Para el componente de escritura, se propone una prueba estructurada en dospartes con dos tareas obligatorias, con una duración de 45 minutos. Cada tarea tiene un usodeterminado y un lector objetivo. Las tareas se describen a continuación: a) Parte 1 - Tareacorta: Realizar un pequeño fragmento de escritura entre 35 y 45 palabras, centrándose en lacomunicación de tres puntos de contenidos específicos. En esta parte, los candidatos seránevaluados mediante un esquema de calificación enfatizando el enfoque comunicativo. b)

Parte 2 - Tarea larga: Realizar un escrito entre 120 y 180 palabras, centrándose enlenguaje funcional. Para esta parte, las respuestas se calificarán empleando las escalas devaloración desarrolladas por el MCER, que permiten informar los niveles A2 a 82. Siguiendocon el esquema de calificación de escritura de Cambridge ELA, se emplearán 4 sub-escalas:Contenido, Logro comunicativo, Organización del texto, e idioma. Inicialmente la calificaciónestará a cargo de Cambridge ELA teniendo en cuenta la certificación de sus examinadores.A partir de la consolidación de las especificaciones, se realizará una aplicación de ensayoque incluirá el componente de lectura y uso de lengua inglesa. El ICFES se encargará deaplicar esta prueba a una muestra representativa de 1000 personas (estudiantes tanto decolegios como de universidades). A partir de los resultados de esta aplicación de prueba,Cambridge ELA producirá un reporte detallado sobre el comportamiento de los ítems y elfuncionamiento de las especificaciones construidas, que servirá como insumo para formularajustes, modificaciones y posibles acciones de mejora a incluir en los diseños iníciales.Luego de realizar los ajustes necesarios, se implementará la primera aplicación piloto. Estaaplicación incluirá las versiones definitivas de los ítems para evaluar los componentes deescritura y escucha. Con la información recogida mediante este piloto, Cambridge elaboraráun reporte teniendo en cuenta los niveles del MCER calibrados a la escala de dificultad eninglés de Cambridge ESOL. Sin este paso, no sería posible producir un reporte sobre larelación directa de los resultados a la MCER. De esta manera finaliza la primera etapa delproyecto. Considerando lo anterior, el ICFES busca, a través de la asistencia técnicainternacional de Cambridge ELA. diseñar las especificaciones de prueba para los dos nuevoscomponentes, realizar ensayos y pilotos sobre los ítems construidos bajo dichasespecificaciones para este tipo de componentes. Dada su especificidad y condicionestécnicas, este proyecto brindará y garantizará un examen de inglés capaz de evaluar latotalidad de las competencias para certificar inglés como segunda lengua. dentro de losestándares internacionales contemplados por el Marco Común Europeo de Referencia paralas lenguas (MCER).' 2. Que con fundamento en lo anterior, mediante comunicación del 05de junio de 2013, se invitó a MICHAEL MILANOVIC, en calidad de CEO de CAMBRIDGEENGLISH LANGUAGE ASSESSMENT a presentar oferta para la contratación directa delservicio de "Asistencia técnica internacional para asesorar el desarrollo de la primera etapadel proyecto de certificación en inglés como segunda lengua a ser ofrecido al público engeneral, en cuanto al diseño de instrumentos de evaluación para la creación de loscomponentes de Escritura y Escucha en inglés.", con un plazo de ejecución hasta el 15 deoctubre de 2013. 3. MICHAEL MILANOVIC, en calidad de CEO de CAMBRIDGE ENGLISHLANGUAGE ASSESSMENT aceptó la invitación formulada por el ICFES en cuanto a las

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especificaciones, condiciones técnicas y plazos descritos en la invitación. 4. Que mediantecertificación expedida por la Secretaria General, y el visto bueno de la Subdirectora deTalento Humano (E) se manifiesta que no existe ni la infraestructura ni el personal requeridopara llevar a cabo el objeto de la presente contratación. 5. Que se cuenta con los recursossuficientes y para el efecto se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 649de 2013. 6. La presente contratación se encuentra respaldada por el artículo 12 de la Ley1324 de 2009, la cual establece "...Los contratos que deba celebrar y otorgar el ICFES comoentidad de naturaleza especial, en desarrollo de su objeto, se sujetarán a las disposicionesdel derecho privado.", la Constitución Política de Colombia, especialmente por lo consagradoen los artículos 209 y 267 y por el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con loprevisto en el artículo 18 del manual de contratación del ICFES (Acuerdo 014 de 2011) queestablece: "(.. .). "El ICFES podrá prescindir de los procedimientos de Convocatoria Públicay de Selección directa antes descritos y contratar sin haber solicitado previamente variasofertas, en los siguientes casos: (...) f. Cuando se trate de la contratación de serviciosprofesionales respecto de los cuales la calidad y las condiciones de la persona natural ojurídica resultan especialmente relevantes, caso en el cual deberán expresarse en larequisición. los criterios y condiciones que se tienen en cuenta para la selección delcontratista -. En virtud de lo anterior, se estipula: CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: ElCONTRATISTA se compromete con el ICFES a prestar el servicio de asistencia técnicainternacional para asesorar el desarrollo de la primera etapa del proyecto de certificación eninglés como segunda lengua a ser ofrecido al público en general, en cuanto al diseño deinstrumentos de evaluación para la creación de los componentes de Escritura y Escucha eninglés. CLÁUSULA SEGUNDA - OBLIGACIONES CONTRATISTA: Durante la ejecución delcontrato, el CONTRATISTA se obliga con el ICFES a 1. Colaborar con el ICFES,_con el finde producir un cronograma de actividades en el que se detallen tiempos de ejecución,personal a requerir, y las fechas de realización de las actividades que comprenden la primeraetapa del proyecto a desarrollar conjuntamente con el ICFES. 2. Producir lasespecificaciones detalladas para los componentes de escritura y escucha de la prueba deinglés. El referente de estos componentes serán las pruebas KET, PET y FCE de CambridgeEnglish Language Assesment. 3. Determinar las tareas adecuadas detallándolas dentro delas especificaciones de los componentes de escritura y escucha, teniendo en cuenta losrequerimientos del ICFES orientados a las necesidades locales sobre la evaluación delinglés como segunda lengua. 4. Suministrar al ICFES los ítems y demás materialcorrespondiente que conformarán los componentes de escritura y escucha para la aplicaciónprueba - ensayo. 5. Realizar el armado correspondiente a la estructura definida para cadacomponente de la aplicación muestra - ensayo que tendrá lugar en el segundo semestre de2013. 6. Realizar el procesamiento y el reporte de los resultados obtenidos en la aplicaciónmuestra - ensayo que tendrá lugar en el primer semestre de 2013. 7. Realizar el ajuste y/omodificaciones a las que haya lugar, sobre las especificaciones de prueba componentes deescritura y escucha, teniendo en cuenta los resultados obtenidos en la aplicación muestra -ensayo. 8. Suministrar al ICFES los ítems y demás material correspondiente que

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conformarán los componentes de escritura y escucha para la primera aplicación pilotoprevista para el segundo semestre de 2013. 9. Realizar el armado de la primera aplicaciónpiloto prevista para el segundo semestre de 2013. 10. Entregar los siguientes productos:10.1) Documento que contenga las especificaciones desarrolladas de los componentes deescritura y escucha de la prueba de inglés; 10.2) Documento que incluya el reporte deresultados de la aplicación muestra - ensayo prevista para el segundo semestre de 2013;10.3) Documento que contenga los ajustes y/o modificaciones realizadas a lasespecificaciones desarrolladas teniendo en cuenta los resultados de la aplicación prueba-ensayo realizada. 11. Cumplir a cabalidad con el objeto contractual en forma oportuna dentrodel término establecido y de conformidad con la calidad pactada, como se indicóanteriormente. 12. Guardar a favor del ICFES el sigilo y la reserva de la información que setrabaje y manipule en razón a la realización del proyecto. 13. Presentar la factura de cobro odocumento equivalente, teniendo en cuenta los impuestos deducibles en Colombia antes derealizar el correspondiente giro. 14. Las demás que se requieran para lograr el cumplimientodel objeto del contrato. CLÁUSULA TERCERA - OBLIGACIONES DEL ICFES: El ICFESdurante la ejecución del contrato, se obliga para con EL CONTRATISTA a1. Consultar con el CONTRATISTA un cronograma de actividades, en el que se detallen lostiempos de ejecución de las actividades, el personal a requerir y las fechas previstas para laaplicación y para la entrega de los productos. 2. Realizar el diseño muestral para seleccionara los 1000 estudiantes, tanto de colegios como de universidades, que participarán en laaplicación muestra - ensayo y primer piloto. 3. Garantizar el desarrollo de las aplicaciones demuestra - ensayo y primer piloto en Colombia, empleando el material suministrado porCambridge ELA. 4. Remitir a Cambridge ELA la información proveniente de las aplicacionesmuestra - ensayo y primer piloto, teniendo en cuenta las plataformas y otro tipo de mediosque el contratista disponga para el intercambio. 5. Guardar a favor de Cambridge ELA elsigilo. la seguridad y la reserva de la información y material que se le entregue, obtenga ymanipule en razón del contrato. 6. Velar por el estricto cumplimiento del objeto contractual,ejerciendo la supervisión del contrato. 7. Pagar cumplidamente los valores pactados comocontraprestación de los servicios contratados; previo recibo a satisfacción por parte delsupervisor. 8. Las demás que por ocasión del contrato se requieran. CLÁUSULA CUARTA -VALOR DEL CONTRATO: Para todos los efectos legales y fiscales el valor total del contratoes hasta por la suma de DOSCIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRESEUROS (€207.433); monto que incluye todos los costos directos e indirectos que se generencon ocasión de la ejecución. PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del servicio de asistenciatécnica genera un impuesto de IVA (16%) correspondiente a TREINTA Y TRES MIL CIENTOOCHENTA Y NUEVE EUROS (€33.189), el cual será asumido en su totalidad por el ICFES,dando cumplimiento a las obligaciones previstas en el Estatuto Tributario Nacional.PARÁGRAFO SEGUNDO: Las comisiones bancarias ocasionadas por los giros desdeColombia hacia la cuenta del CONTRATISTA serán asumidas en su totalidad por el ICFES,proyectadas en SESENTA Y SEIS EUROS (€66). PARÁGRAFO TERCERO: El valor deretención en la fuente se aplicará sobre el diez por ciento (10%) del valor del servicio de

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asistencia técnica facturado por la entidad extranjera, a titulo de impuesto de renta ycomplementarios. PARÁGRAFO CUARTO: De acuerdo a lo anterior, el ICFES realizará elcompromiso presupuestal por un valor total de DOSCIENTOS CUARENTA MILSEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS (€240.688). CLÁUSULA QUINTA - FORMADE PAGO: EL ICFES cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato así: el contratistafacturará por el valor del servicio prestado, el cual es equivalente a DOSCIENTOS SIETEMIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS (€207.433), de acuerdo con la forma depago establecida a continuación: a) Un pago correspondiente a OCHENTA Y CUATRO MILSEISCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS (€84.666), a la entrega del producto 10.1; b) Unpago correspondiente a SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS(€71.967), a la entrega del producto 10.2; c) Un pago correspondiente a CINCUENTA MILOCHOCIENTOS EUROS (€50.800), a la entrega del producto 10.3. PARÁGRAFOPRIMERO: Para efectos del pago, además de la factura o el documento que lo asimile, elCONTRATISTA debe presentar certificación de recibo a satisfacción suscrita por elsupervisor del contrato. El pago se realizará siempre que se hayan presentado todos losdocumentos requeridos; las demoras que se presenten por estos conceptos seránresponsabilidad del CONTRATISTA y no tendrá por ello derecho al pago de intereses ocompensación de ninguna naturaleza. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los pagos a que se obligael ICFES se realizarán dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cumplimiento losrequisitos exigidos en la presente cláusula, y quedan subordinados al Programa Anual deCaja (PAC). PARÁGRAFO TERCERO: El ICFES practicará la retención en la fuente porimpuesto de renta, complementarios y el IVA asumido, al momento de realizar los pagos,según lo establecido en la cláusula valor del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El valor delas comisiones bancarias generadas en el país por concepto de los giros al exterior seimputarán cuando se realice el respectivo desembolso y se expida la nota debitocorrespondiente por parte del Banco Popular. PARÁGRAFO QUINTO: Los pagos seefectuarán en euros utilizando la tasa representativa del mercado de la fecha en queefectivamente se realice el respectivo giro. En caso de requerirse ajuste por incremento en latasa de cambio, el ICFES lo autorizará mediante resolución motivada. CLÁUSULA SEXTA -DURACIÓN Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo único de ejecución del presente contratoserá hasta el 15 de Octubre de 2013, previo cumplimiento de los requisitos deperfeccionamiento y ejecución del presente contrato. La ejecución se iniciará de conformidadcon lo indicado en la cláusula que corresponde a perfeccionamiento y legalizaciónCLÁUSULA SÉPTIMA — SUPERVISIÓN: La supervisión para la correcta ejecución delcontrato estará a cargo JULIAN PATRICIO MARINO VON HILDEBRAND, identificado concédula de ciudadanía No. 17.347.349 o por la persona designada por el ordenador del gastodel ICFES. CLÁUSULA OCTAVA - IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Para atender elpresente compromiso, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 649de 2013, expedido por el responsable del presupuesto de la entidad, por valor deSEISCIENTOS DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS DOSPESOS MCTE ($618.230.502) M/CTE, correspondientes al valor del presente contrato

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convertido a pesos colombianos a una tasa de $2.568,59 pesos por euro. CLÁUSULANOVENA — INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al ICFES contra todoreclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesionesa personas o bienes, ocasionados por el CONTRATISTA o su personal, o subcontratistas,durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En caso de que se formulereclamo, demanda o acción legal contra el ICFES por asuntos, que según el contrato seande responsabilidad del CONTRATISTA, se le comunicará lo más pronto posible de ello paraque por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantenerindemne al Instituto y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. El ICFES, asolicitud del CONTRATISTA, podrá prestar su colaboración para atender los reclamoslegales y el CONTRATISTA a su vez reconocerá los costos que éstos le ocasionen al ICFES,sin que la responsabilidad del CONTRATISTA se atenúe por este reconocimiento, ni por elhecho que el ICFES en un momento dado haya prestado su colaboración para atender a ladefensa de sus intereses contra tales reclamos, demandas o acciones legales. Si encualquiera de los eventos previstos en este numeral el CONTRATISTA no asume debida yoportunamente la defensa del ICFES éste podrá hacerlo directamente, previa comunicaciónescrita al CONTRATISTA, quien pagará todos los gastos en que la entidad incurra por talmotivo. En caso de que así no lo hiciera el CONTRATISTA, el ICFES tendrá derecho adescontar el valor de tales erogaciones de cualquier suma que adeude al CONTRATISTA,por razón de los servicios motivo del contrato, o utilizar cualquier otro medio legal.CLÁUSULA DÉCIMA — CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contratosin el consentimiento previo y escrito del ICFES, pudiendo éste negar la autorización de lacesión. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - IMPUESTOS Y RETENCIONES: El pago deimpuestos y retenciones que surjan por causa o con ocasión del presente Contrato correnpor cuenta del CONTRATISTA y del ICFES de acuerdo a las normas del Estatuto TributarioNacional. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES YCONFLICTO DE INTERESES: Las partes manifiestan bajo la gravedad del juramento que nose encuentran incursas en ninguna de las causales previstas en la Constitución o en la Ley,que les impidan suscribir el presente contrato y que en el caso de sobrevenir alguna de ellasdurante el proceso del mismo, procederán conforme lo dispone la normatividad vigente.CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda diferencia ocontroversia que surja con ocasión, en desarrollo o como consecuencia del contrato, a suejecución o su liquidación. será resuelta de manera directa entre las partes. En caso de que ellono sea posible, se someterá al procedimiento de la conciliación a través de un centro deconciliación reconocido internacionalmente para tal fin, en la sede que las partes designen. Encaso que el conflicto subsista, será dirimido por la Corte Internacional de Arbitraje con sede enla Cámara de Comercio Internacional designada de común acuerdo por las partes, basadosbajo las Reglas de Arbitramento de la Cámara Internacional de Comercio para el año 2012, deacuerdo a las siguientes lineamientos: a) El Tribunal estará integrado por 1 árbitro, designadode común acuerdo por las partes escogidos de las listas de la Corte Internacional de Arbitraje.En caso de no ser posible tal acuerdo entre las partes, el árbitro será designado por la corte, por

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el sistema de sorteo de entre sus listas. Así mismo, el hecho que alguna de las partes no asistaa la reunión para el nombramiento del árbitro, se entenderá como una negativa de ésta paralograr un acuerdo en el nombramiento y será la Corte quien realice dicho nombramiento através de sorteo entre sus listas. b) La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglasdispuestas para el arbitramento institucional. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunalfuncionará en la sede de la Corte Internacional de Arbitraje en la Cámara de ComercioInternacional. Los gastos derivados de la integración del tribunal de arbitramento seránasumidos por el CONTRATISTA. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PENAL PECUNIARIA:Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento parcial o definitivo de las obligaciones acargo del contratista, el ICFES podrá hacer efectiva la clausula penal pecuniaria por unmonto equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, como estimación anticipaday parcial de de perjuicios que se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratistay/o su garante, el pago de la indemnización correspondiente de los demás perjuiciossufridos. Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza al ICFES a descontarle de las sumas quese le adeuden a su favor. el valor correspondiente a la pena pecuniaria estipulada. De noexistir tales deudas o no resultaran suficientes para cubrir el monto, el ICFES iniciaría lasacciones legales a que haya lugar. PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que lapena puede acumularse con cualquiera otra forma de indemnización, en los términos delartículo 1600 del Código Civil Colombiano. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el efecto, elICFES realizará el respectivo requerimiento formal al CONTRATISTA a efectos de quedentro de los cinco (5) días siguientes al recibo, presente al ICFES las pruebas queconsidere pertinentes, los cuales serán discutidos por las partes para documentar la decisiónque se adopte en torno a la exigencia de la presente cláusula. CLÁUSULA DÉCIMAQUINTA - PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en el cumplimiento del contrato o delas obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo de elCONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al uno porciento (1%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento(10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido en elparágrafo segundo de la presente clausula y acorde con las estipulaciones contractuales.Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el ICFES descuente y compense de lassumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existirtales saldos a favor del CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir latotalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el ICFES podrá obtener el pago por lasvías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios noexonera al CONTRATISTA de satisfacer sus obligaciones y compromisos, ni de terminar lasactividades de su cargo, en las condiciones de tiempo y de calidad pactadas. PARÁGRAFOPRIMERO: Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, el ICFES y/o lapersona encargada de la Supervisión del contrato verificarán el cumplimiento de lasobligaciones a cargo del CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en la requisición, lapropuesta presentada por el CONTRATISTA y demás cláusulas del contrato. PARÁGRAFOSEGUNDO. Para exigir el pago de la cláusula penal de apremio se tendrá en cuenta el

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siguiente procedimiento: El ICFES avisará por escrito al contratista del retardo evidenciadodentro de los tres (3) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hastatres (3) días hábiles siguientes al recibo del aviso para presentar al ICFES los argumentosdel retardo y los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, elICFES analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratistapara aplicar la penalidad estipulada. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA- CONFIDENCIALIDAD:El CONTRATISTA se compromete a llevar a cabo las tareas asignadas de acuerdo con losmás altos estándares de confidencialidad y competencia ética e integridad profesional. ELCONTRATISTA también se compromete a no revelar directa o indirectamente a ningunapersona, ni durante la vigencia del contrato, ni después de su terminación, ningunainformación que hubiera obtenido durante la ejecución del mismo y que no sea de dominiopúblico, excepto con el permiso explícito y por escrito del contratante. CLÁUSULA DÉCIMASÉPTIMA - CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que sedará por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Mutuo acuerdo entre las partes, b)Incumplimiento grave reiterado de alguna de las obligaciones del CONTRATISTA o delICFES, c) Vencimiento del plazo, d) Cumplimiento del objeto contratado, e) Condiciónresolutoria de conformidad con el artículo 1546 del Código Civil Colombiano, efecto para elcual la parte cumplida podrá solicitar ante la jurisdicción competente que se declare resueltoel contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL:Este contrato no constituye vinculación laboral alguna del personal del CONTRATISTA con elICFES, por lo tanto, ni el CONTRATISTA, ni el personal que vincule para la ejecución,tendrán derecho al reconocimiento o pago de prestaciones sociales. CLÁUSULA DÉCIMANOVENA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Los siguientes documentos adjuntos formanparte integral del presente contrato: 1) Requisición y anexos. 2) El CDP No 649 de 2013. 3)La invitación efectuada por el ICFES. 4) la propuesta presentada por parte del contratista,junto con los documentos que la conforman 5) Todos los documentos que emitan las partes,durante la ejecución del contrato y que tengan relación con la naturaleza de su objeto.CLÁUSULA VIGÉSIMA - SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS:De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley 40 de 1993 "Sin perjuicio de lasdemás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo de una empresa nacional oextranjera, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro deun funcionario o empleado de la misma. o de una de sus filiales, el Gobierno quedaráfacultado para decretar la caducidad de los contratos que esta empresa tenga suscritos conentidades estatales. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado deun SUBCONTRATISTAS de la anterior. si ésta es extranjera. el Gobierno ordenará suinmediata expulsión del país. Los SUBCONTRATISTAS nacionales serán objeto de lassanciones previstas en esta Lel'. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - LIQUIDACIÓN DELCONTRATO: El presente contrato podrá liquidarse de común acuerdo entre las partes dentrode los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato PARÁGRAFO: Si elCONTRATISTA no se presenta a la liquidación del contrato o las partes no llegan a comúnacuerdo en relación con la liquidación, las partes acuerdan que el ICFES podrá proceder a

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efectuar la liquidación del contrato dentro de los dos (2) meses siguientes CLÁUSULAVIGÉSIMA SEGUNDA - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIONES: El presente contratose perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere la expedición delregistro presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - DOMICILIO: Para todos losefectos legales y fiscales que se deriven de este Contrato, se fija como domicilio la ciudad deBogotá. Una vez leído y aprobado por las partes, se firma a los 14/06/2013.

CO7MARIA PEÑA BORRERO

ADORADEL GASTOMICHAEL MILANOVIC

CEO - CAMBRIDGE ENGLISHLANGUAGE ASSESSMENT

CONTRATISTA

UltMAR ARIT

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Vo. Bo. Subdirectora de Abastecimien • y Servicios Generales — AGGVo Bo: Secretaria General - GPE

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