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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Y PROMOCION 2020

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Normas Generales

ARTÍCULO 1º: El presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y

promoción de los estudiantes que cursan los niveles de educación parvularia y básica del Colegio

Marta Colvin Andrade, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67 de 2018 del Ministerio de

Educación y las orientaciones dadas de la unidad de currÍculum y evaluación del Ministerio de

Educación.

El colegio tiene un programa de integración escolar, regido por el decreto 170 de 2009, y laboral regido por decreto 87 de 1990, por tanto, contempla las adecuaciones curriculares respectivas y la existencia del informe de los profesionales y profesores especialistas pertinentes. La Comunidad Educativa contempla para la elaboración del Reglamento Interno de Evaluación lo

siguiente:

- El Proyecto Educativo Institucional del Colegio Marta Colvin Andrade -Normativas Curriculares Vigentes, las cuales se señalan a continuación:

Educación Parvularia:

NIVEL DECRETO MARCO/BASE

Nivel de Transición I y II Bases Curriculares Decreto 481/2018 Decreto 83/ 2015

1° a 6° Básico:

ASIGNATURAS DECRETO PLANES DE ESTUDIO

DECRETO DE EVALUACION

Lenguaje y Comunicación Matemática Historia, Geografía y Ciencias Sociales Ciencias Naturales Idioma Extranjero Artes Visuales Música Educación Física y Salud Tecnología Orientación Religión

Decreto 2960/2012

Decreto 67/ 2018 Decreto 83/ 2015

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7° y 8° Básico

ASIGNATURAS DECRETO PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

DECRETO DE EVALUACION

Lengua y Literatura Matemática Idioma Extranjero: inglés Historia, Geografía y Cs. Sociales Ciencias Naturales Artes Visuales Música Tecnología Orientación Religión

Decreto N° 169/2014

Decreto 67/2018 Decreto 83/2015

Laboral

Plan de Estudio DECRETO PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO

Físico motor Artístico Cognitivo funcional Social Vocacional

Decreto N°87/1990

ARTÍCULO 2º:

Para efecto del presente reglamento se entenderá por:

a) REGLAMENTO: Instrumento mediante el cual, se establecen los procedimientos de carácter

objetivo y transparente para la evaluación, calificación y promoción, según decreto 67 de 2018 de

MINEDUC.

b) EVALUACIÓN: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que

tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información, sobre el aprendizaje, con

el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar

los procesos de enseñanza. La evaluación, se concibe como el proceso que constituye una

articulación consistente y coherente entre los objetivos, contenidos y estrategias curriculares. Se

enmarca en la actividad de los estudiantes, sus características y conocimientos previos y los

contextos donde esta actividad ocurre.

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c) CALIFICACIÓN: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante

un número. Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en una calificación;

los docentes deben utilizar una escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal. Para la

aprobación de la evaluación, se considerará como nota mínima 4,0 (cuatro, cero) utilizando una

P.R.E.M.A. (Porcentaje Requerido Mínimo de Aprobación) del 60%.

La asignatura de religión y de Orientación se calificará en base a un concepto I, S, B, MB de

acuerdo a la tabla de calificación conceptual.

Cuando las evaluaciones aplicadas a los estudiantes se expresen en un concepto; los docentes

deben utilizar una escala conceptual y su equivalencia numérica

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL RELIGION

Concepto Símbolo Rango calificación numérica

Muy Bueno MB 6.0 – 7.0

Bueno B 5.0 – 5.9

Suficiente S 4.0 - 4.9

Insuficiente I 1.0 – 3.9

Las pruebas de diagnóstico de cada asignatura, se realizarán al inicio de cada año académico y

son calificadas en base a un concepto de Logrado (L), Medianamente Logrado (ML) y No Logrado

(NL)

TABLA DE CALIFICACION CONCEPTUAL PRUEBA DE DIAGNOSTICO

Concepto Símbolo Rango calificación numérica

Logrado L Igual o Mayor al 60%

Medianamente Logrado ML Menor de 60% y mayor de 40%

No Logrado NL Menor al 40%

Al finalizar cada semestre se entregará un informe de personalidad, el cual da cuenta de los

objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el proyecto educativo

institucional y las orientaciones dadas por Convivencia escolar, su calificación se expresará en

base a un concepto de acuerdo a la siguiente tabla:

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TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL INFORME DE PERSONALIDAD

Concepto Símbolo Descripción

No Observado NO Concepto o criterio no observado

Nunca N Concepto o criterio no se presenta

Ocasionalmente O Concepto o criterio rara vez se presenta o solo en algunas ocasiones

Generalmente G Concepto o criterio se presenta en la mayoría de las ocasiones

Siempre S Concepto o criterio está presente y el estudiante lo demuestra en su accionar

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL NT1 – NT 2

CONCEPTO SIMBOLO

LOGRADO L

MEDIANAMENTE LOGRADO M/L

POR LOGRAR P/L

La valoración funcional de los aprendizajes del curso laboral será registrada en conceptos en las

asignaturas y actividades que establece el decreto N° 87.

TABLA DE CALIFICACION CONCEPTUAL CURSO LABORAL

CONCEPTO SIMBOLO

OBJETIVO LOGRADO L

OBJETIVO POR LOGRAR P/L

OBJETIVO NO LOGRADO NL

NO APLICA NA

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ARTÍCULO 3º: El sistema de evaluación en el Establecimiento Educacional será Semestral.

ARTICULO 4°: Los estudiantes y apoderados serán informados sobre los criterios de evaluación; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al presente reglamento.

DE LAS EVALUACIONES Se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de enseñanza.

ARTÍCULO 5º: Como se menciona en el artículo 2° del Decreto 67/2018, el propósito primordial de

la evaluación que se realiza al interior de los establecimientos es promover progresos en el aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza El proceso de evaluación por ser parte intrínseca de la enseñanza tiene un rol pedagógico. Podrá usarse de manera formativa o sumativa. Para que la evaluación, como herramienta pedagógica, pueda fortalecerse y sea apoyo para el aprendizaje de los estudiantes, se promueven los siguientes criterios de calidad mínimos: - Alineamiento con los aprendizajes - Evidencia evaluativa suficiente y variada - Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de aprendizajes que los estudiantes han tenido oportunidades para aprender - Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje y que sean contextualizadas para los estudiantes. - Estrategias evaluativas diversificadas. La evaluación formativa cumple un propósito formativo cuando se utiliza en forma continua y permanente para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje. La evaluación sumativa cumple un propósito sumativo cuando entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinadas habilidades y objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados y las habilidades desarrolladas, comunicándose, generalmente, mediante una calificación.

Sin embargo, el propósito formativo y sumativo no son excluyentes, y en el caso de las

evaluaciones sumativas, tanto la forma en que se diseñen como la manera en que se registre y comunique la información que se obtenga de ellas también pueden usarse formativamente. Así, una evaluación sumativa, cuyo foco está en certificar logros, puede permitir también aclarar objetivos de aprendizaje y retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.

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ARTICULO 6° Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudios, siendo evaluados en todos los cursos y todas las asignaturas. No obstante, lo anterior, se diversificarán las actividades pertinentes de aprendizaje, y los procesos de evaluación de las asignaturas en el caso de los alumnos que así lo requieran. Asimismo, podrán realizarse las adecuaciones curriculares necesarias, según los decretos exentos N° 83 del 2015 y 170 del 2009, ambos del Ministerio de Educación

DE LA CALIFICACION ARTICULO 7° El establecimiento educacional, al término del año escolar, entregará a todos los

estudiantes de la Educación Básica un certificado Anual de Estudios que indiquen las asignaturas,

con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en

ninguna circunstancia.

También entregará un informe al hogar a los estudiantes de NT 2 indicando que es promovido a 1º año de Educación General Básica, y a los estudiantes de NT 1 indicando que es promovido al Segundo Nivel de Transición. El Establecimiento Educacional, otorgará las licencias de Educación General Básica, a los estudiantes que hubieren aprobado satisfactoriamente todos los cursos, correspondiente a este nivel, avalado por El Ministerio de Educación. Los estudiantes de curso Laboral recibirán semestralmente informe cualitativo de los progresos alcanzados y una certificación al término del año lectivo indicando en cada caso los logros obtenidos. El Establecimiento educacional al egreso del nivel laboral entregará a los estudiantes una certificación que acreditará la capacitación alcanzada en un oficio o tarea determinada. Los estudiantes de educación especial que estén en condiciones de integrarse a la educación regular, según estudio de caso y previo acuerdo con los padres y apoderados, serán derivados con un certificado emitido por el establecimiento que indique el curso al cual debieran ser incorporados. Los estudiantes de educación regular que presenten NEE y según estudio de caso y previo acuerdo con los padres y apoderados, serán derivados a un curso combinado de acuerdo a su edad. ARTICULO 8°: Las calificaciones de la asignatura de Religión, Consejo de curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual ni en la promoción de los estudiantes de acuerdo a lo

establecido en el Decreto Supremo de Educación Nº 924 de 1983.

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ARTICULO 9°: La calificación final anual de cada asignatura, deberá expresarse en una escala

numérica de 1.0 a 7.0, con un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0.

ARTICULO 10: Los talleres JEC contemplan una nota semestral ponderada, la cual será

incorporada a las notas parciales de las asignaturas relacionada.

ARTÍCULO 11°: Cantidad de evaluaciones sugeridas, considerando las horas por asignatura

Cantidad de calificaciones sugeridas, según cantidad de horas

Cantidad horas

Cantidad evaluaciones formativas

Cantidad de notas semestrales

10 4 4

8 4 4

6 4 4

4 3 3

3 3 3

2 3 3

1 2 2

Los talleres JEC contemplan una nota semestral ponderada, la cual será incorporada a las notas

parciales de las asignaturas relacionada.

DE LOS PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN ARTÍCULO 12º: Los docentes del establecimiento podrán utilizar distintas formas de evaluación, según los momentos u objetivos de la misma. Estas formas permitirán conocer los aprendizajes, habilidades y actitudes logradas por los y las estudiantes. De acuerdo a los tiempos, las calificaciones se clasifican en: Evaluación Diagnóstica: Corresponde a un proceso sistemático que se hace al inicio del año escolar o de una unidad, no se calificarán en cifras, sino, en conceptos y no incidirán en los promedios finales. Calificación Parcial: Corresponderán a las calificaciones obtenidas por el estudiante, en cada una de las evaluaciones sumativas realizadas para medir los aprendizajes obtenidos durante una unidad didáctica. Calificación Semestral: Corresponderá a la calificación obtenida como resultado de la evaluación sumativa que tenga el valor de calificaciones parciales y corresponde a una evaluación que mida los aprendizajes logrados durante un semestre académico.

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Promedio Semestral: Corresponde a la calificación que representa el promedio aritmético de las calificaciones parciales y semestral de cada asignatura, en cada semestre, es aproximando al decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5. Promedio anual: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones semestrales obtenidas por el estudiante en cada asignatura, es aproximando al decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5. ARTÍCULO 13º: Se considerará dentro del proceso de evaluación la socialización de los instrumentos de evaluación (pruebas, pautas, rubricas, otras), de tal forma que los estudiantes conozcan lo que se desea medir, ¿el cómo se medirá?; ¿el para qué se medirá? y ¿qué se medirá? Tanto el docente como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes. ARTÍCULO 14º: Para la evaluación formativa debe considerar los Objetivos Fundamentales Transversales de cada asignatura. ARTÍCULO 15º: Toda evaluación formativa podría conducir a una calificación, siempre y cuando el 100% de las y los estudiantes obtengan una nota igual o superior a 5,0 y que dé cuenta de un proceso de aprendizaje en un tiempo determinado u objetivo de aprendizaje logrado. Por lo anterior, deberá contar con una pauta, rubrica u otra similar, que busque medir el aprendizaje a evaluar y/o calificar

PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACION FORMATIVA

Encuestas / entrevistas Retroalimentación de pruebas

Observación directa Autoevaluación - Coevaluación

Revisión de cuadernos/ Textos Escolares

Interrogaciones

Elaboración de proyectos Participación en actos cívicos

Desarrollo de técnicas de estudio Participación en talleres

Guías de trabajo Mapas conceptuales

Ejercicios de lectura Diario matemático

Fichas de síntesis Bitácora de clases

Dibujo innovaciones a objetos tecnológicos

Cuestionarios de actividad física

ARTÍCULO 16º: Procedimientos de evaluación formativa: Considerar planificación en reversa.

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1) Identificar los resultados deseados: acorde a contenidos, habilidades y actitudes contempladas en las bases curriculares de cada asignatura. 2) Determinar las evidencias y la evaluación. 3) Planificar las experiencias y la evaluación. ARTÍCULO 17º: Para las evaluaciones sumativas los docentes podrán seleccionar cualquiera de los siguientes instrumentos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos de aprendizaje que se desean medir.

PROCEDIMIENTOS RECOMENDADOS A UTILIZAR EN EVALUACION SUMATIVA

Pruebas de Unidad

Trabajos en clases

Prueba semestral/ síntesis/Simce Trabajos prácticos (maquetas, infografías, otros)

Informes

Lectura complementaria

Elaboración de proyectos/planos

Pruebas de compresión lectora

Portafolios

Trabajos de investigación

Pruebas mixtas

Dramatizaciones

Disertaciones

Fichas Bibliográficas

DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 18° : En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un

sistema de calificación diferente al vigente del establecimiento Marta Colvin Andrade, será el jefe

UTP en colaboración con el profesor jefe del curso y/o de asignatura, quienes realizarán la

correspondiente conversión de las calificaciones que presente el informe del nuevo estudiante

ARTÍCULO 17º: Toda evaluación, sea esta formativa o sumativa deberá contar con su respectiva pauta de observación; rubrica; escalas de apreciación; lista de cotejo u otra que permita la medición objetiva de los aprendizajes esperados. En cada Asignatura existe una cantidad de calificaciones sugeridas por semestre. La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para calcular la calificación final de cada curso deberá ser coherente con la planificación de cada asignatura y serán acordadas entre los docentes

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y el equipo técnico-pedagógico, basándose en argumentos pedagógicos. debiendo ser informados con anticipación a los estudiantes

Para definir cómo se llegará a las ponderaciones y la calificación final se sugieren los siguientes criterios, cuando corresponda:

a) Relevancia. Considerar aquella evidencia que represente aprendizajes más relevantes. Estos aprendizajes, en coherencia, se debieran enfatizar en mayor medida durante los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b) Integralidad. Considerar la evidencia integral por sobre aquella más parcial o que refiere a aspectos específicos, es decir, evidencia que represente el aprendizaje y habilidades que se evalúan en su globalidad integrando sus distintas dimensiones o bien que considere varios aprendizajes en un desempeño.

c) Temporalidad. En aquellos casos en que el aprendizaje evaluado tiene carácter progresivo, considerar las últimas evaluaciones, es decir, la evidencia más reciente del aprendizaje, dado que el estudiante podría demostrar logros que representarían su nivel de aprendizaje de mejor forma que en evaluaciones previas.

DE LA RETROALIMENTACION DE LOS APRENDIZAJES ARTÍCULO 18: La escuela Marta Colvin Andrade, organiza sus espacios de Reflexión Pedagógica

semanalmente, donde los profesionales de la educación puedan discutir y acordar criterios de

evaluación y tipos de evidencia centrales en cada asignatura, y fomentar un trabajo colaborativo

para promover la mejora continua de la calidad de sus prácticas evaluativas y de enseñanza Estos

espacios serán incluidos en el calendario de reuniones de reflexión técnica pedagógica,

ARTÍCULO 19: Los docentes tomarán los resultados de estas evaluaciones para reflexionar en torno al proceso de enseñanza y aprendizaje realizado y emprender las acciones necesarias que permitan asegurar que todos los estudiantes logren los aprendizajes esperados para su nivel o curso y asignatura, dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte fundamental de cada proceso evaluativo Sugerencias para la retroalimentación -Describir lo que se ha logrado y como se puede mejorar. -Reforzar positivamente los logros obtenidos. -Focalizarse en el trabajo o actividad -Promover que los estudiantes corrijan los errores de manera autónoma.

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-Entregar la retroalimentación en forma oportuna -Usar varias formas de retroalimentación: escrita, oral, individual o grupal DE LA CALENDARIZACIÓN DE LA EVALUACIÓN PARA LOS APRENDIZAJES ARTÍCULO 20º: De los momentos pedagógicos para la aplicación de una evaluación 1) Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativas al inicio del semestre, pudiendo sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser informadas oportunamente a UTP. 2) Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos 7 días hábiles de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas, trabajo, u otros) y de las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de especificaciones, u otros). Dichas herramientas son parte de los instrumentos de evaluación. 3) UTP revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el instrumento, en un plazo no superior a 4 días hábiles, los que serán informados al docente para su corrección. 4) El docente informa, en un plazo no menor a dos semanas a los estudiantes de la aplicación de la evaluación sumativa y socializará el instrumento de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento de evaluación. Estas pautas serán entregadas por la o el docente, quedando consignadas en el cuaderno de la asignatura o bien, en la Agenda Escolar de cada estudiante. 5) En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales, creado y diseñado por los propios estudiantes con orientación de su profesor jefe en el cual se registrarán todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de cuadernos, interrogación u otras). Es deber del profesor de la asignatura registrar o verificar su registro de la fecha, asignatura y tipo de evaluación a realizar. 6) El docente informara a los apoderados de los procesos evaluativos, por medio, de un cronograma de evaluaciones. 7) El docente realiza correcciones o sugerencias realizadas por UTP y luego realiza el procedimiento evaluativo. 8) Una vez analizados los resultados de la evaluación, el docente realizará la retroalimentación. 9) En un plazo no superior de una semana docente entrega calificación a los estudiantes y registra en libro de clases.

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10) No se permite realizar dos evaluaciones sumativas de contenidos o de unidad el mismo día en las asignaturas de lenguaje, historia, ciencias y matemática. Sin embargo, se puede realizar una actividad práctica y prueba el mismo día. DE LA INASISTENCIAS A EVALUACIONES Artículo 21°: La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la inasistencia a estas implicará que el estudiante justifique por medio de certificado médico o excepciones debidamente justificadas por el apoderado. ARTÍCULO 22º: El estudiante que se ausenta a una evaluación debe rendir una evaluación recuperativa, en la fecha y hora que le señale el profesor de la asignatura correspondiente. Esta evaluación recuperativa debe contener los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y el mismo nivel de exigencia, aunque se puede modificar el tipo de evaluación. En caso que el estudiante se ausente a esta instancia recuperativa, el docente podrá realizar una evaluación del tipo interrogación oral, siempre y cuando esta cumpla con los criterios de aprendizaje de la evaluación original, esta evaluación se realizará el día en que el estudiante tenga clases con el docente de la asignatura con calificación pendiente. Si el estudiante se ausenta y no presenta justificación médica o del apoderado, el docente tiene la facultad de aplicar inmediatamente la evaluación pendiente ya sea a través de prueba escrita o interrogación, siempre y cuando estas mantengan las mismas características y objetivos de aprendizaje que la evaluación original. ARTÍCULO 23º: En caso de licencias extendidas, se podrá contemplar la eximición de notas, flexibilizando la cantidad de notas y tipo de evaluación. ARTÍCULO 24º: En el caso de existir una asistencia inferior al 70% de la matrícula del curso donde se ha programado una evaluación sumativa, no se podrá realizar dicha evaluación fijada, como tampoco se avanzará en contenidos trascendentales. Sí se podrá realizar reforzamiento de los contenidos ya vistos y/ o una evaluación formativa de los contenidos tratados en clases. DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA ARTÍCULO 25º: Se entiende la Evaluación Diferenciada, como una oportunidad para el aprendizaje de estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales, sean éstas transitorias o permanentes. Las disposiciones para su aplicación y proceso que se llevará a cabo, están contenidas en el Decreto 83/2015. No obstante, estas orientaciones se podrán considerar como un referente o apoyo metodológico para la generalidad de los estudiantes, que presenten o no un diagnóstico psicopedagógico o médico, asegurando el principio de Inclusión.

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ARTÍCULO 26º: Los padres, madres y apoderados deberán informar en el establecimiento, sobre las Necesidades Educativas (Transitorias o Permanentes) que presenten sus hijos(as) en el momento de la matrícula. Esto deberá ser respaldado mediante certificado médico o informe del especialista que corresponda (Educadora Diferencial, Neurólogo, Pediatra, Psicólogo, Fonoaudiólogo, Psicopedagoga, entre otros). Serán abordadas en el proceso de aprendizaje y evaluación, desde las Orientaciones emanadas del Decreto 83/2015. DE LA CONDUCTA DE LOS ESTUDIANTES DURANTE LAS EVALUACIONES: ARTÍCULO 27º: El estudiante siempre en toda evaluación debe mantener una conducta acorde a lo esperado y a lo contemplado en el manual de convivencia. ARTÍCULO 28º: La conducta o indisciplina no puede ser considerada dentro de los criterios de evaluación y tampoco debe ser considerada para una calificación. ARTÍCULO 29º: Se considerará copia al acto de usar cuadernos, “torpedos”, o apuntes varios durante una evaluación escrita, así como también el conversar, utilizar señas u otras estrategias con el fin de traspasar respuestas entre compañeros. Del mismo modo utilizar celular, mensajes de texto, transferencia de datos a través de bluethooth, internet o redes sociales y la copia o plagio de un trabajo a un compañero. ARTÍCULO 30º: La copia durante una evaluación o prueba escrita o la sospecha de esta, implicará que el instrumento de evaluación sea retirado inmediatamente y se registre la anotación negativa en la hoja de vida del estudiante y se cita al apoderado, puesto que, la copia es considerada una falta grave y se aplicarán las medidas contempladas en el manual de convivencia para este tipo de faltas. El estudiante sorprendido copiando en una prueba escrita, será considerado como un alumno ausente y se le aplicará lo contemplado en el artículo 20°. De este reglamento. DE LA PROMOCIÓN Y REPITENCIA a).- Serán promovidos los estudiantes de NT1 a NT2 y de NT2 a primer año de Educación General Básica en forma automática, no obstante, en la situación de los estudiantes con NEE que lo requieran, se realizará un estudio de caso para analizar y determinar su promoción y/o continuidad en curso regular, participando de ésta instancia, la Educadora de Párvulos, profesores que trabajan en el nivel , profesores especialistas, asistente de aula, otros profesionales y/o representante(s) del equipo de directivo y posterior comunicación y acuerdo con el apoderado. b). - Serán promovidos todos los estudiantes de 1º a 8º básico que hayan dado cumplimiento a la Objetivos de aprendizaje correspondientes a estos cursos. c). - Serán promovidos los estudiantes que hubiesen aprobado todas las asignaturas de sus respectivos Planes y Programas de Estudio.

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d). - Serán promovidos los estudiantes de los cursos de 1º a 8º año de Enseñanza Básica que no hubieren aprobado una asignatura, siempre que su promedio general corresponda a un 4,5 o superior incluida la asignatura no aprobada. e). - Igualmente serán promovidos los estudiantes que no hubieran aprobado dos asignaturas, siempre que su nivel general de logros corresponda a un promedio 5,0 o superior incluido los no aprobado. f).- Para ser promovidos/as los estudiantes deberán asistir, a lo menos, el 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual.

g). - Los estudiantes de 1º a 8º año de enseñanza básica que no cumplan con los requisitos de promoción indicados en este Artículo, deberán repetir curso. h). –Los estudiantes con NEE, tanto transitorias como permanentes, serán promovidos en relación al rendimiento según los requisitos establecidos en este reglamento y de acuerdo a su edad cronológica. i). -Los estudiantes de curso laboral, cursarán en forma progresiva los distintos niveles de acuerdo a edades cronológicas determinadas en el decreto N° 87/1990 promovidos y egresados considerando los objetivos logrados en el área vocacional. j)- La situación final de promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. ARTÍCULO 31º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la dirección y su equipo directivo, deberán analizar la situación de aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe pedagógico elaborado por el

profesor jefe en colaboración con el jefe técnico, otros profesionales de la educación, y

profesionales del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del alumno.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá considerar, a lo menos, los

siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

1) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año.

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2) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo

curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el

curso superior.

3) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación del alumno y

que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo

integral. El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser consignado en la hoja

de vida del alumno.

ARTÍCULO 32º: En el caso de observarse que un estudiante mantenga un rendimiento deficiente o

reiteradas inasistencias, el profesor jefe de cada curso deberá citar al apoderado y exponer la

situación académica de su hijo (a), en esta primera reunión se entregaran las acciones a realizar

para poder revertir la situación académica del estudiante, y/o si es necesario otro tipo de apoyo con

profesionales especialistas. Se calendarizarán las entrevistas de seguimiento y de cumplimiento de

acuerdos pedagógicos. De ser necesario su situación será derivada a convivencia escolar que

generará un plan de intervención y/o aplicar protocolos según corresponda, principalmente de

aquellos relacionados con vulneración de derechos.

Las evidencias que se tendrán en consideración para el seguimiento académico de los estudiantes

con riesgo de repitencia son las siguientes:

1. Registro en hoja de vida del estudiante de bajo rendimiento y las citaciones de apoderados

periódicas realizadas por el profesor(a) jefe y/o asignatura con el fin de que el estudiante logre los

aprendizajes necesarios para el siguiente nivel.

2. Derivaciones internas o externas a especialistas. Las citaciones a los apoderados son de

carácter obligatorio.

3. Informes de especialistas tratantes.

4. Apoyos pedagógicos realizados por los distintos docentes entre los que se considerarán los

siguientes:

5. Flexibilidad en los plazos de entrega de los trabajos solicitados, se considerará que la no

presentación de un trabajo es una ausencia a evaluación y se aplicará lo contemplado en el artículo

20° del presente reglamento.

6. Actividades de reforzamiento para que el estudiante supere sus debilidades.

7. Registrar las inasistencias a clases y los retiros anticipados de la jornada escolar.

ARTÍCULO 33º: Los estudiantes que han repetido un curso se mantendrán monitoreados por el

profesor jefe y/o de asignatura durante el siguiente año, el cual se definirá según las necesidades

educativas y/o los objetivos no logrados el año anterior. Adicionalmente los apoderados deberán

mantener informado a profesor jefe del avance con los especialistas externos a los cuales fue

derivado el estudiante.

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DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO A ESTUDIANTES

ARTÍCULO 34º: Se entenderá por acompañamiento pedagógico a estudiantes, todas las acciones

pedagógicas que como institución educativa se definan, diseñen e implementen con el propósito de

que los estudiantes que se encuentran con una brecha en sus aprendizajes en relación con sus

pares, obtengan los objetivos de aprendizajes necesarios para el nivel que se encuentran

cursando.

ARTÍCULO 35º: Los padres de los estudiantes que han repetido algún curso, deberán asistir a

entrevista personal con profesor jefe o profesores de asignatura, a lo menos una vez al semestre o

en más ocasiones si así es requerido, con el fin de informar y motivar a sus hijos.

ARTÍCULO 36º: Los estudiantes que se encuentran con calificaciones inferiores a 4,0 en una o

más asignaturas podrán asistir a talleres de reforzamiento que defina el establecimiento.

ARTÍCULO 37º: Los estudiantes que cuenten con 2 o más asignaturas reprobadas al momento de

la primera entrega de notas parciales se les citará el apoderado, el cual firmará compromiso para

ayudar a su hijo (a) a revertir sus calificaciones y podrá ser derivado a especialista, psicólogo

escolar, neurólogo u otro.

DE LA COMUNICACIÓN CON LOS PADRES Y APODERADOS

ARTICULO 38°: En el acto de matrícula se hará entrega de un extracto del reglamento de

evaluación informándoles periodos, procedimientos evaluativos y criterios de evaluación.

ARTÍCULO 39º: El proceso de evaluación formativa, así como el de los Objetivos Fundamentales

Transversales, se dará a conocer, respectivamente, a través del Informe de Personalidad al final de

cada semestre y al finalizar el año escolar.

ARTÍCULO 40º: Se entregará un informe de notas parciales los meses de mayo, julio, octubre y

diciembre en reunión y/o citaciones de padres y apoderados.

ARTICULO 41°: En entrevistas realizadas con el apoderado, el docente podrá entregar un estado

de avance del estudiante e información relevante de acuerdo al tema particular de la cita, ésta será

firmada por el apoderado y registrada por el docente en la hoja de vida del estudiante.

DISPOSICIONES PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 42º: El proceso de modificación del presente reglamento será liderado por el equipo

directivo y técnico pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del

Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad educativa.

ARTÍCULO 43º: Anualmente se revisará el reglamento de evaluación con el consejo de profesores,

quienes indicarán observaciones o sugerencias para mejorar el presente, las cuales se someterán

a discusión del acuerdo resultante, se podrá modificar el presente reglamento.

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ARTÍCULO 44º: Las modificaciones al reglamento se harán efectivas al inicio del año escolar

siguiente.

ARTÍCULO 45º: Todas las disposiciones del Reglamento, así como también los mecanismos de

resolución de las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie

tomadas en función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los

integrantes de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 46º: Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento serán

resueltas en forma conjunta entre UTP, profesor jefe o profesor de asignatura, padres y

estudiantes.

ARTÍCULO 47º: Las actas de Registro de calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada

curso: la nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el

número de cédula de identidad o el número del identificador provisorio escolar, el porcentaje de

asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 48º: Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del

Ministerio de Educación disponible al efecto.

ESTERLINA NAVARRETE URRA

DIRECTORA

Marzo, 2020