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2020 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA MUNICIPAL MANUEL RECABARREN

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2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA MUNICIPAL MANUEL RECABARREN

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

1

NOMBRE DEL ESCUELA MANUEL RECABARREN

ESTABLECIMIENTO

Dirección AVENIDA ITALIA #2375

Comuna TEMUCO

Provincia CAUTÍN

Región ARAUCANÍA

Teléfono 452285090

Rol Base Datos 5588-3

Dependencia DAEM

Nivel de Enseñanza BÁSICA

Matrícula 333

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

2

TITULO I: DE LAS NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS

QUE ORIENTAN LA EVALUACIÓN EN AULA.

Artículo 1 De las normas que sustentan el reglamento de evaluación, 6

calificación y promoción.

Artículo 2 Del régimen escolar. 7

Artículo 3 Principios que orientan la evaluación en aula. 7

Artículo 4 De la difusión del reglamento de evaluación, calificación 9

y promoción.

Artículo 5 De las definiciones del reglamento de evaluación, 10

calificación y promoción.

Artículo 6 De la información sobre evaluación 11

TITULO II: DE LA EVALUACIÓN DE APRENDIZAJES.

Artículo 7 De la evaluación. 11

Artículo 8 De la evaluación para el aprendizaje. 11

Artículo 9 De la evaluación en el aula. 12

Artículo 10 De la evaluación formativa. 12

Artículo 11 De la evaluación sumativa. 12

Artículo 12 De la normativa de evaluación. 12

Artículo 13 De la planificación de la evaluación. 13

Artículo 14 De los instrumentos de evaluación. 13

Artículo 15 De la socialización de instrumentos de evaluación. 13

Artículo 16 De la retroalimentación. 14

Artículo 17 De los objetivos transversales. 14

Artículo 18 De los instrumentos de evaluación formativa. 14

Artículo 19 Procedimiento de evaluación formativa. 15

Artículo 20 De las evaluaciones sumativas. 15

Artículo 21 De las eximiciones. 15

Artículo 22 De los horarios de las evaluaciones. 15

Artículo 23 De las instancias de organización de la evaluación. 16

Artículo 24 De la calendarización de la evaluación para los 16

aprendizajes.

Artículo 25 De la comunicación de la evaluación a los estudiantes. 17

Artículo 26 De la comunicación en evaluación a los padres. 17

Artículo 27 De la comunicación en evaluación de proceso. 17

PRESENTACIÓN

MISIÓN

VISIÓN

SELLOS INSTITUCIONALES

INDICE

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

3

Artículo 52 De los requisitos de promoción. 26

Artículo 53 De la certificación de aprobación o repitencia. 27

TÍTULO VII DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO.

Artículo 54 Del acompañamiento pedagógico. 28

Artículo 55 De los informes de acompañamiento pedagógico. 28

Artículo 56 De la planificación de reforzamiento pedagógico. 28

Artículo 28

TÍTULO III:

De la información del estado de avance.

DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN

18

18 Artículo 29 De la evaluación del PACI

TÍTULO IV:

Artículo 30

DE LAS CALIFICACIONES.

De la definición de calificaciones.

18

Artículo 31 Del procedimiento de calificación. 18

Artículo 32 De las prohibiciones. 19

Artículo 33 Del porcentaje de aprobación de las evaluaciones. 20

Artículo 34 De las clasificaciones de las calificaciones. 20

Artículo 35 De la calificación final anual. 20

Artículo 36 De la cantidad de calificaciones y las ponderaciones. 21

Artículo 37 De los casos especiales. 21

Artículo 38 De las ponderaciones. 21

Artículo 39 De la evaluación de las asignaturas de orientación serán

21

registradas a través de los siguientes conceptos.

TÍTULO V: DE LAS EVALUACIONES Y

CALIFICACIONES EN CASO DE

SITUACIONES ESPECIALES.

Artículo 40 De la evaluación y calificación en casos especiales. 22

Artículo 41 De la clasificación evaluación y calificación en casos 22

especiales.

Artículo 42 Del procedimiento evaluación y calificación en casos 24

especiales.

Artículo 43 Del reforzamiento pedagógico. 24

Artículo 44 De las estrategias pedagógicas. 24

Artículo 45 De las inasistencias a las evaluaciones. 24

Artículo 46 De la finalización anticipada del año escolar. 25

Artículo 47 De los casos de plagio o copia. 25

Artículo 48 De las evaluaciones filtradas. 25

Artículo 49 De las situaciones especiales no contempladas en el 25

reglamento

Artículo 50 De la asistencia a las evaluaciones. 26

Artículo 51 De la inasistencia de las evaluaciones. 26

TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

4

TÍTULO VIII: DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR.

Artículo 57 De la actualización del reglamento de evaluación. 29

Artículo 58 De las responsabilidades. 29

Artículo 59 De la disposición de reglamento. 29

TÍTULO IX: DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES.

Artículo 60 De la resolución de situaciones especiales 30

Artículo 61 De las personas que participan en resolución de casos 30

especiales.

Artículo 62 De las actas de calificaciones. 30

ANEXOS

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

5

PRESENTACIÓN

La escuela Manuel Recabarren de Temuco es una comunidad educativa inclusiva y

respetuosa del medio ambiente, que considera su contexto social y proyecta en sus

estudiantes altas expectativas para alcanzar la excelencia que les permita obtener logros

personales y ser agentes de cambios en la sociedad que les corresponda vivir.

Buscamos el logro de los objetivos de aprendizajes, a través de experiencias educativas

innovadoras, en diversos contextos y ambientes de aprendizaje, propiciando la inclusión y

favoreciendo la participación entre todos los miembros de la comunidad educativa. Así

mismo educar a la comunidad escolar generando en ella hábitos y conductas de respeto y

cuidado del medio ambiente, durante la enseñanza básica.

NUESTRA MISIÓN

Nos comprometemos, a entregar las condiciones y herramientas para que los

estudiantes crezcan y desarrollen sus potencialidades, valores y aprendizajes, para

enfrentar la vida y ser participe activo de una comunidad inclusiva y respetuosa del

medio ambiente.

NUESTRA VISIÓN

Buscamos ser una institución de educación con conciencia medioambiental, que

considera su contexto social y proyecta en sus estudiantes altas expectativas para

alcanzar la excelencia que les permita obtener logros personales y ser agentes de

cambio en las sociedades que les corresponda vivir.

VALORES

Formar y educar estudiantes inclusivos y comprometidos con su comunidad y medio

ambiente, en un clima que priorice la sana convivencia y el aprendizaje. Inculcando

los valores de la escuela: respeto, responsabilidad, dignidad, tolerancia, amor,

autoestima, justicia, lealtad, inclusión, empatía y cuidado del medio ambiente.

SELLO

Excelencia académica con enfoque medio ambiental.

Buscamos el logro de los objetivos de aprendizaje a través de experiencias educativas

innovadoras, en diversos contextos y ambientes de aprendizaje, propiciando la

inclusión y favoreciendo la participación entre todos los miembros de la comunidad

educativa. Así mismo educar a la comunidad escolar generando en ella hábitos y

conductas de respeto y cuidado del medio ambiente

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

6

TITULO I: DE LAS NORMAS GENERALES Y PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LA

EVALUACIÓN EN AULA

El presente reglamento establece las normas sobre evaluación, calificación y promoción de

los estudiantes que cursan los niveles de educación parvularia y básica de la escuela Manuel

Recabarren, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº67 de 2018 del Ministerio de

Educación y las orientaciones dadas de la unidad de currículum y evaluación del Ministerio

de Educación.

Artículo 1: De las normas que sustentan el reglamento de evaluación, calificación y

promoción.

La comunidad educativa contempla para la elaboración del reglamento de evaluación,

calificación y promoción. lo siguiente:

• El proyecto educativo institucional de la escuela Manuel Recabarren

• El reglamento interno y manual de convivencia escolar

• Normativas curriculares vigentes, las cuales se señalan a continuación:

a) Educación parvularia: Bases Nivel de transición I y II curriculares Decreto

481/2018.

b) 1° a 6° Básico: Lenguaje y comunicación, matemática, historia, geografía y

cs. Sociales, ciencias naturales. Decreto 2960/2012; Artes visuales, música,

educación física y salud tecnología. Decreto 2960/2012. Decreto de

evaluación, 67/2018.

c) 7° a 8° básico: Lengua y literatura, matemáticas, idioma extranjero (inglés);

historia, geografía y cs. sociales, ciencias naturales, artes visuales, música,

tecnología, orientación. Decreto N°69/2014. Decreto de evaluación 67/2018

El presente reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar es un instrumento

mediante el cual la escuela Manuel Recabarren, declara los procedimientos para la evaluación

periódica de los logros y aprendizajes de las y los estudiantes.

Este reglamento se activa prioritariamente en función de movilizar el sello formativo y

educativo del establecimiento, y de reforzar la trayectoria educativa de las y los estudiantes

para que concluyan de manera exitosa la enseñanza básica.

Las disposiciones del presente reglamento son extensivas a todo el estudiantado, en la forma

que aquí se determina. Es responsabilidad de cada persona que acepta vincularse con el

Establecimiento leerlo comprensivamente, analizarlo, cumplirlo, respetarlo y hacerlo

cumplir.

En ningún caso las disposiciones del presente reglamento o las decisiones que se tomen en

función de éstas podrán suponer algún tipo de discriminación arbitraria a quienes integran la

comunidad educativa. Si se produjera alguna situación de carácter discriminatorio, la persona

afectada podrá canalizar su reclamo a través de los protocolos dispuestos en el reglamento

interno de convivencia escolar.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

7

Al acusar recibo del presente reglamento interno de evaluación, calificación y promoción

escolar, a través de, ficha de matrícula el apoderado se declara conocedor de sus

disposiciones. Las sugerencias sobre algún acuerdo dispuesto en el presente documento

podrán ser expresadas a través de los canales de participación dispuestos por el

establecimiento (consejo profesores, consejo escolar, reuniones de padres y/o apoderados,

centro de alumnos). Bajo este principio, no se podrá acusar desconocimiento o

desinformación.

Artículo 2: Del régimen escolar.

El establecimiento trabaja con un período escolar de régimen semestral, de acuerdo a lo

establecido en el calendario escolar regional de cada año, procedente desde la secretaría

regional ministerial de educación, con un total de 38 horas en régimen con jornada escolar

completa.

Artículo 3: De los principios que orientan la evaluación en aula.

La evaluación, como parte inherente de la enseñanza, cumple un rol esencial en la práctica

pedagógica de los profesores/as y educadoras, pues permite ir recolectando valiosa

información respecto de cómo progresan los estudiantes en el aprendizaje, la cual es un

insumo imprescindible para acompañarlos en este proceso, de manera que todos puedan

alcanzar los objetivos de aprendizaje definidos en el currículum nacional. Para que lo anterior

ocurra, es necesario entender y utilizar la evaluación desde un foco pedagógico. Disponer de

un marco de comprensión compartido permitirá orientar las prácticas evaluativas que se

realizan al interior de la escuela Manuel Recabarren. El decreto 67/2018 se enmarca en un

enfoque según el cual la evaluación que se realiza al interior de los establecimientos

educacionales es parte intrínseca del proceso de enseñanza y, por lo tanto, tiene un rol

pedagógico, cuyo objetivo es promover el progreso del aprendizaje de todos los estudiantes,

considerando la diversidad como un aspecto inherente a todas las aulas. Con el propósito de

orientar la labor pedagógica, se enuncian a continuación algunos de los principios que se

consideran más relevantes sobre la evaluación y que están a la base de este decreto.

a) Lo que se evalúa debe lo definido en el currículum nacional y aquellos elementos que

el establecimiento ha incorporado al currículum como parte de su sello institucional,

es decir, conocimientos, habilidades y actitudes que deberían ir profundizándose

conforme se avanza en la trayectoria escolar. Por tanto, se evalúa la evidencia del

desempeño de los estudiantes, es decir, lo que dicen, escriben, hacen y crean que

muestra lo que están aprendiendo.

b) Tanto el profesor/a como los estudiantes deben tener claridad, desde el comienzo del

proceso de aprendizaje, respecto de qué es lo que se espera que aprendan y qué

criterios permiten evidenciar los progresos y logros de esos aprendizajes.

c) Dado que el propósito principal de la evaluación es fortalecer la enseñanza y los

aprendizajes de los estudiantes, se entenderá la retroalimentación como parte

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

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fundamental de cada proceso evaluativo. Esta consiste, por una parte, en asegurar que

cada estudiante pueda tener información relevante sobre su propio proceso de

aprendizaje, que lo ayude a progresar hacia, o incluso más allá de, los objetivos

evaluados; y, por otra, en que el profesor/a profundice la reflexión respecto de cómo

su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la ajuste en

función de esa reflexión.

d) Los procesos y situaciones de evaluación deben propender a que los estudiantes se

motiven a seguir aprendiendo.

e) Las experiencias de evaluación se deben diseñar de modo que ayuden a los

estudiantes a poner en práctica lo aprendido en situaciones que muestren la relevancia

o utilidad de ese aprendizaje.

f) No toda evaluación debe conducir a una calificación. La evaluación y la calificación

son procesos que, si bien relacionados, es necesario distinguir. La evaluación, como

proceso de recogida de evidencia del aprendizaje para tomar decisiones pedagógicas,

no siempre implica una calificación. La calificación, por su parte, se entiende como

la representación del logro del aprendizaje en un número, símbolo o concepto, que

permita transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje, por lo que

siempre conlleva un proceso de evaluación. Con todo, las calificaciones deben ser

una forma precisa de representar el logro de los aprendizajes para comunicar esto a

los estudiantes y a sus padres y/o apoderados, así como a otros profesores/as, en

función de apoyar el aprendizaje. Las calificaciones no deben usarse con fines

punitivos ni como reconocimientos por méritos distintos a logros de aprendizaje, pues

de lo contrario se distorsiona su comprensión, propósito y uso.

g) Se debe calificar solamente aquello que los estudiantes efectivamente han tenido la

oportunidad de aprender mediante las experiencias de aprendizaje que el profesor/a

haya realizado con ellos.

h) En el marco de un enfoque inclusivo, se considera que todos los estudiantes son

diferentes y presentan necesidades educativas que pueden ir variando a lo largo de su

trayectoria escolar. Dado que en toda aula existe diversidad de estudiantes, la

evaluación se entiende como una herramienta esencial para visibilizarla y posibilitar

hacerse cargo de ella, diversificando tanto las experiencias de aprendizaje como las

formas en que se evalúan los objetivos de aprendizaje. Esto implica que los procesos

de aprendizaje y evaluación pueden ser diferentes, pero siempre considerando que

dichos objetivos refieren a metas comunes para todos. En línea con lo anterior, se

debe procurar que se utilicen diversas formas de evaluar, que consideren las distintas

características, ritmos y formas de aprender, necesidades e intereses de los

estudiantes, evitando posibles sesgos y problemas de accesibilidad para los

estudiantes.

i) Se debe procurar que el estudiante tenga una participación activa en los procesos de

evaluación. Esto se promueve, por una parte, creando instancias en que los estudiantes

puedan involucrarse de forma más directa en la evaluación, por ejemplo, al elegir

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

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temas sobre los cuales les interese realizar una actividad de evaluación o sugerir la

forma en que presentarán a otros un producto; y, por otra, generando experiencias de

auto- y coevaluación que permitan a los estudiantes desarrollar su capacidad para

reflexionar sobre sus procesos, progresos y logros de aprendizaje.

j) Las planificaciones, y las oportunidades de aprendizaje que estas contemplan, deben

considerar espacios para evaluar formativamente aquellos aprendizajes que se busca

desarrollar, dando mayor cabida a la retroalimentación en los procesos de enseñanza

y aprendizaje. Así, se espera que se contemplen acciones para monitorear los

procesos, progresos y logros de aprendizaje con los estudiantes, reflexionar y tomar

decisiones de forma oportuna que permitan a los estudiantes ajustar sus estrategias de

aprendizaje y los profesores/as adecuar sus prácticas y lo planificado para

acompañarlos de mejor manera.

k) La evidencia de los aprendizajes de los estudiantes que se recoja en los procesos de

enseñanza aprendizaje debe usarse para analizar continuamente, y ajustar, cuando se

considere necesario, las planificaciones y estrategias pedagógicas.

l) Las evaluaciones que realizan los profesores deben ser de la más alta calidad posible,

cumpliendo, al menos, dos criterios. Por una parte, estas deben representar de la forma

más precisa posible los aprendizajes que se busca evaluar y no aspectos ajenos o

accesorios a dichos aprendizajes. Por otra parte, las evidencias que se levantan y que

dan soporte a las interpretaciones respecto de los procesos, progresos o logros de

aprendizajes de los estudiantes, deben ser suficientes como para sostener de forma

consistente esas interpretaciones evaluativas. Esto implica evaluar los aprendizajes

de diferentes formas y en distintas oportunidades, permitiendo que las conclusiones

que se formulen sobre los aprendizajes de los estudiantes sean más robustas, y que

las decisiones tomadas a partir de esta evidencia sean más confiables y justas.

Artículo 4: De la difusión del reglamento de evaluación, calificación y promoción.

Las disposiciones del presente reglamento se encuentran disponibles en la plataforma del

sistema de información general de alumnos, “SIGE”, del Ministerio de Educación, y la

página web de la escuela Manuel Recabarren, www.manuelrecabarren-temuco.cl , a su vez

al realizar la postulación a través de la plataforma del Sistema de Admisión Escolar al

Establecimiento, se podrá visualizar el reglamento.

Este reglamento deberá ser difundido oportunamente a la comunidad, y entregado en el

momento de hacer efectiva la matrícula, de la misma forma, serán socializadas con los

padres y apoderados en la primera reunión del año escolar.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

10

Artículo 5: De las definiciones del reglamento de evaluación, calificación y promoción.

En esta sección se presentan definiciones y principios fundamentales sobre la evaluación en

aula, de forma de contar con un lenguaje común para comprender las disposiciones del

reglamento de evaluación, calificación y promoción.

a) Reglamento de Evaluación y Promoción: Se entenderá por al documento técnico

que guarda estrecha coherencia con el Proyecto Educativo Institucional y Reglamento

Interno del establecimiento y que establece los procedimientos de carácter objetivo y

transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de los

estudiantes, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación

y promoción.

b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación

para que tanto ellos como los alumnos puedan obtener e interpretar la información

sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el

progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza.

c) Evaluación Diagnóstica: evaluación que tiene como propósito determinar los

conocimientos, habilidades y actitudes que poseen los estudiantes, con el fin de

reforzar aquellos aprendizajes necesarios para el logro de los nuevos o para dar

inicio a un nuevo Objetivo de aprendizaje o Unidad. Y se debe registrar en los libros

de clases a principio del año escolar de la siguiente manera: (esta evaluación no

puede ser considerada como una calificación).

c) Evaluación formativa: La evidencia del desempeño de los estudiantes se obtiene,

interpreta y es usada por docentes y estudiantes, para tomar decisiones pedagógicas

acerca de los siguientes pasos en el proceso enseñanza aprendizaje.

d) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

e) Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general

común o diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y

aprendizaje que se desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado,

mediante los planes y programas previamente aprobados por el Ministerio de

Educación.

Insuficiente 1.0 a 3.9

Elemental 4.0 a 5.5

Adecuado 5.6 a 7.0

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

11

f) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso,

transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación

básica.

g) Criterios de Logro: corresponden a aspectos del objetivo de aprendizaje que

permiten mirar y valorar el trabajo de cada estudiante.

h) Semestre: Es el período calendario en el que se desarrollan las actividades

académicas y los programas de estudio, de cada asignatura, impartidas por el

establecimiento.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

12

i) Tareas: Se refiere a las actividades de enseñanza y aprendizaje realizadas al interior

del aula en las distintas asignaturas, en la jornada escolar completa.

• Los estudiantes que no cumplan a cabalidad las tareas asignadas durante la

clase, deberán completarlas en la casa.

• Los profesores/as podrán enviar un trabajo semestral calificado para la

casa, siempre y cuando corresponda a una investigación o disertación e

implique que los estudiantes deban profundizar, analizar y reflexionar sobre

un tema. Además, se debe establecer al menos una clase para la elaboración

de éste. Para este tipo de desempeño, los profesores/as presentarán

previamente, modelos de ejecución del trabajo y la rúbrica con la cual

evaluarán.

j) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de

evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número.

Artículo 6: De la información sobre evaluación.

Los estudiantes y apoderados tienen derecho a ser informados de los criterios de evaluación

(pautas, rúbricas, escalas de apreciación, lista de cotejo, tabla de especificaciones) con las

que se confeccionarán los instrumentos de evaluación o serán evaluados y calificados los

estudiantes. Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un

sistema objetivo y transparente, de acuerdo al presente reglamento.

TÍTULO II: DE LA EVALUACION DE APRENDIZAJES

Artículo 7: De la Evaluación.

La escuela Manuel Recabarren considera la evaluación como un proceso central en el logro

de los objetivos; permite a los profesores/as y a los estudiantes evidenciar el avance en la

trayectoria del aprendizaje, reflexionar sobre ellos y ajustar los procesos pedagógicos, según

la información obtenida; permite conocer la diversidad en el aula de manera más precisa y

obtener la información necesaria para tomar decisiones pedagógicas pertinentes frente a las

necesidades que surgen durante el desarrollo del proceso de aprendizaje.

Artículo 8: De la evaluación para el aprendizaje.

Explora las capacidades de dicho aprendizaje y señala los pasos a seguir para fomentarlo,

además se orienta hacia procesos de enseñanza y aprendizaje dinámicos. La evaluación del

aprendizaje muestra lo ya conseguido, memorizado y asimilado y presenta una radiografía

de la situación actual.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

13

Artículo 9: De la evaluación en aula.

No se restringe a ningún tipo de situación, metodología, estrategia, técnica o instrumento, y

comprende desde acciones planificadas previamente, hasta otras que se generen en el

momento de la interacción pedagógica cotidiana con estudiantes. Es posible distinguir la

evaluación en aula según su propósito o intencionalidad formativa y sumativa

Artículo 10: De la evaluación formativa.

Es una instancia que sirve para monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, así

promover la reflexión, la autonomía de los estudiantes para continuar aprendiendo. La

evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para monitorear y acompañar el

aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su desempeño se obtiene,

interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los siguientes

pasos para avanzar en el proceso de enseñanza aprendizaje.

Artículo 10 letra A: De la evaluación diagnóstica.

Artículo 11: De la evaluación sumativa.

Es un proceso mediante el cual se visualizan los resultados de aprendizaje en un periodo

determinado y tiene por propósito certificar, generalmente mediante una calificación, los

aprendizajes logrado por los estudiantes, la evaluación cumple un propósito sumativo cuando

entrega información acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados

objetivos de aprendizaje luego de un determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para

certificar los aprendizajes logrados, comunicándose, generalmente, mediante una

calificación.

Sin embargo, el propósito formativo y sumativo no son excluyentes, y en el caso de las

evaluaciones sumativas, tanto la forma en que se diseñen como la manera en que se registre

y comunique la información que se obtenga de ellas también pueden usarse formativamente.

Así, una evaluación sumativa, cuyo foco está en certificar logros, puede permitir también

aclarar objetivos de aprendizaje y retroalimentar la enseñanza y el aprendizaje.

Artículo 12: De la normativa de evaluación.

Un criterio de seguimiento y acompañamiento del proceso de aprendizaje de todos los

estudiantes, que se refleja en las evaluaciones aplicadas y en los resultados obtenidos en éstas,

a partir de la interpretación de acuerdo a la escala de evaluación utilizada. En este sentido la

escala de evaluación a utilizar es de un 60% de exigencia para la aprobación de los objetivos

medidos. Un criterio de autonomía y responsabilidad, en que los estudiantes logren visualizar

sus logros en forma concreta y obtener mayor claridad con respecto a su propio trabajo.

Los procedimientos generales son consecuentes con el proyecto educativo institucional. En

este proceso, participan de forma activa el director, UTP y los profesores/as, los estudiantes

y padres y/o apoderados, definiendo para cada uno de ellos los siguientes roles:

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

14

• Rol del UTP: Profesor/a superior responsable de asesorar a la dirección en la

elaboración del plan de actividades del establecimiento. Coordinación, programación,

organización, supervisión, retroalimentación y evaluación del desarrollo de las

actividades curriculares programadas.

• Rol del profesor/a: El profesor/a tiene la responsabilidad del diseño, aplicación y

retroalimentación del proceso de evaluación, como una forma más, de favorecer el

proceso de aprendizaje, realizando una planificación y ejecución de sus prácticas

pedagógicas en armonía entre los programas de estudio y los objetivos transversales,

promoviendo una cultura de convivencia escolar, desarrollando habilidades, actitudes

y competencias, considerando siempre la individualidad y ritmos de aprendizaje de

los estudiantes.

• Rol del estudiante: Ser protagonista de su proceso de aprendizaje y evaluación, no

sólo de los contenidos curriculares, sino que también de valores y actitudes como la

participación, la responsabilidad, la autonomía, la disciplina y el respeto, con el fin

de desarrollar y crear conocimientos, aptitudes y habilidades.

• Rol de los padres y apoderados: Acompañar y guiar a sus estudiantes en los

procesos de hábitos de estudio, responsabilidad y autonomía, para el logro de

aprendizajes, cuyos resultados se verán reflejados en los distintos tipos y momentos

de la evaluación. Los padres y/o apoderados tienen la obligación de seguir las

recomendaciones y sugerencias que profesores/as y/o UTP les señalen para que sus

hijos/as logren los aprendizajes esperados. Asimismo, es responsabilidad de los

padres y/o apoderados informar de las necesidades educativas especiales que posean

sus estudiantes.

Artículo 13: De la planificación de la evaluación.

Los profesores/as planificaran la evaluación en base a las unidades establecida en los

programas de estudio de las diferentes asignaturas y niveles de enseñanza.

Artículo 14: De los instrumentos de evaluación.

Los profesores/as de la escuela Manuel Recabarren podrán utilizar distintas formas de

evaluación, según los momentos u objetivos de la misma. Estas formas permitirán conocer

los aprendizajes, habilidades y actitudes logradas por los estudiantes.

Artículo 15: De la socialización de instrumentos de evaluación.

Se considerará dentro del proceso de evaluación la socialización de los instrumentos de

evaluación (pruebas, pautas, rubricas, otras), de tal forma que los estudiantes conozcan lo

que se desea medir, ¿el cómo se medirá?; ¿el para qué se medirá? y ¿qué se medirá?

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

15

Artículo 16: De la retroalimentación

El establecimiento considera la retroalimentación como una estrategia de evaluación

formativa, de manera efectiva, especifica y oportuna. Es decir, que permita que los

estudiantes ajusten o reelaboren su aprendizaje, por lo tanto, debiera desarrollarse antes de la

calificación o certificación. Por otra parte, que los profesores/as profundicen la reflexión

respecto de cómo su práctica pedagógica influye sobre el progreso de los estudiantes y la

ajuste en función de esa reflexión. Es importante explicitar que la retroalimentación se debe

efectuar durante el desarrollo de las clases y posterior a la aplicación de cada evaluación.

Aquellas de carácter formativo, serán retroalimentadas la clase siguiente de su aplicación,

mientras que las evaluaciones sumativas, durante los plazos establecidos en este reglamento

para la entrega de resultados a los estudiantes.

Las estrategias y procedimientos de retroalimentación que el establecimiento considera son:

a) Entregarla de forma oportuna, es decir, mientras los estudiantes aún están trabajando

el aprendizaje a retroalimentar y cuando todavía tienen tiempo para redirigir sus

acciones.

b) Explicitar lo que está logrado y lo que se puede mejorar; una idea para esto es mostrar

dos o tres aspectos del desempeño logrado y uno por mejorar.

c) Variar las formas de retroalimentar, por ejemplo, de manera oral, escrita o a través de

una demostración.

d) Ser claros, expresarse en palabras que el estudiante entienda, del modo más breve

posible y sin perder precisión.

e) Acompañar la información con espacios para la acción, es decir, generar instancias

de apoyo a los estudiantes luego de entregar la información para resguardar que

efectivamente se use para aprender.

f) Puede ser entregada de manera individual o grupal; la primera tiene el valor de

mostrar preocupación por los aprendizajes de cada cual y de ser más focalizada en las

necesidades y características individuales. La segunda posibilita abordar confusiones

o errores comunes, o bien visibilizar logros que todos alcanzaron.

Artículo 17: De los objetivos transversales.

Para la evaluación formativa serán considerados, además, los objetivos transversales, los

sellos institucionales y los lineamientos orientados por convivencia escolar.

Artículo 18: De los instrumentos de evaluación formativa

La evaluación formativa podría conducir a una calificación, siempre y cuando ésta dé cuenta

de un proceso de aprendizaje en un tiempo determinado u objetivo de aprendizaje logrado.

Por lo anterior, deberá contar con una pauta, rubrica u otra similar, que busque medir el

aprendizaje a evaluar y/o calificar.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

16

Artículo 19: Procedimiento de evaluación formativa:

Se deben considerar en la planificación:

• Identificar los resultados deseados: Acorde a los valores contemplados en el PEI y

que son el sello institucional de nuestro establecimiento, así como también las

habilidades y actitudes contempladas en las bases curriculares de cada asignatura.

• Determinar las evidencias y la evaluación.

• Planificar las experiencias y la evaluación.

Artículo 20: De las evaluaciones sumativas.

Para las evaluaciones sumativas los profesores/as podrán seleccionar cualquiera de los

siguientes instrumentos evaluativos de acuerdo a los momentos pedagógicos y objetivos de

aprendizaje que se desean medir.

• Pruebas de contenido.

• Trabajos de investigación.

• Prueba semestral.

• Trabajos prácticos (maquetas, infografías, otros).

• Informes.

• Disertaciones.

• Lectura complementaria.

Artículo 21: De las eximiciones.

Los estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura, debiendo ser evaluados en

todas estas. No obstante, lo anterior, los establecimientos deberán implementar las

diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de

evaluación de las asignaturas en caso de los e s t u d i a n t e s que así lo requieran.

Asimismo, podrán realizar l a s adecuaciones curriculares necesarias, según lo

dispuesto en los decretos exentos N°s83, de 2015 y 170, de 2009, ambos del Ministerio

de Educación.

Artículo 22: De los horarios de las evaluaciones.

Las situaciones evaluativas se implementarán preferentemente dentro del horario regular de

la Asignatura. Si una situación evaluativa requiere de más tiempo del estipulado

originalmente, se procurará que no represente una carga excesiva de trabajo para un

estudiante o un grupo de estudiantes. Con todo, el establecimiento promoverá evitar el trabajo

fuera del período contemplado en el plan de estudios que implementa.

Además, la escuela Manuel Recabarren destinará un día a la semana (día martes) para que

los estudiantes que no hayan asistido a una evaluación calendarizada puedan rendirla bajo el

monitoreo de dos profesores/as (cuando la evaluación sea una actividad práctica y/o requiera

profesor/a especialista para su monitoreo será rendida en la clase siguiente).

El establecimiento procurará respetar y resguardar los espacios de vida personal, social y

familiar de los estudiantes.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

17

Artículo 23: De las instancias de organización de la evaluación.

Se comunicará, reflexionará y tomará decisiones con foco en el proceso, el progreso y los

logros de aprendizaje de los estudiantes a través de las siguientes instancias:

a) Consejos técnicos de profesores/as

b) Horas colaborativas

c) Consejo semestral de evaluación de profesores/as

d) Reuniones mensuales de evaluación entre profesores/as, educadoras, educadoras

diferenciales y UTP, en casos particulares.

Artículo 24: De la calendarización de la evaluación para los aprendizajes

a) Calendarizar con UTP las evaluaciones sumativas al inicio del semestre, pudiendo

sufrir modificaciones de acuerdo a contingencias, las cuales deberán ser informadas

oportunamente a UTP.

b) Las evaluaciones programadas deberán ser confirmadas en UTP a lo menos 7 días

hábiles de anticipación mediante la entrega del instrumento de evaluación (pruebas,

trabajo, u otros) y de las herramientas que permitan su revisión objetiva (tabla de

especificaciones, u otros). Dichas herramientas son parte de los instrumentos de

evaluación.

c) UTP revisa, corrige y realiza observaciones para mejorar el instrumento, en un plazo

no superior a 3 días, los que serán informados al profesor/a para su corrección.

d) El profesor/a informa, en un plazo no menor a 2 semanas a los estudiantes de la

aplicación de la evaluación sumativa y socializará el instrumento de acuerdo a lo

establecido en el artículo N°25 del presente reglamento de evaluación. Estas pautas

serán entregadas por el profesor/a, quedando consignadas en el cuaderno de la

asignatura de cada estudiante. Adicionalmente, el profesor/a debe informar vía mail

al encargado/a de actualizar en la página web la fecha de evaluaciones.

e) En cada sala de clases existirá un calendario de evaluaciones mensuales, creado y

diseñado por los propios estudiantes con orientación de su profesor/a jefe, en el cual

se registrarán todas las evaluaciones (pruebas, trabajos, informes, revisión de

cuadernos, interrogación u otras). Es deber del profesor/a de la asignatura en la cual

se realizará la evaluación, registrar o verificar su registro de la fecha, asignatura y

tipo de evaluación a realizar.

f) El profesor/a realiza correcciones o sugerencias realizadas por UTP y entrega las

modificaciones en un plazo no mayor a 48 horas.

g) UTP autoriza para fotocopiar instrumento de evaluación.

h) El profesor/a aplica instrumento de evaluación.

i) En la siguiente clase el profesor/a realiza retroalimentación de la evaluación.

j) En un plazo no superior de 15 días, el profesor/a entrega calificación a los estudiantes,

registra en libro de clases e ingresa calificación en el sistema My School.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

18

k) No se permite realizar dos evaluaciones sumativas del objetivo de aprendizaje o de

unidad el mismo día en las asignaturas de lenguaje, historia, ciencias y matemática.

Sin embargo, se puede realizar una actividad práctica y prueba de contenido el mismo

día.

Artículo 25. De la comunicación de la evaluación a los estudiantes

Se comunicará a los estudiantes las formas (situación evaluativa) y criterios de evaluación

(capacidades que se desea evaluar en un área específica) con al menos 1 semana de

anticipación, por parte del profesor/a y equipo de aula o en su defecto, el jefe de UTP.

indicando cuándo, qué y cómo se evaluará, lo que se materializa a través de las siguientes

disposiciones:

a) Entregar calendario anual de evaluaciones a los estudiantes.

b) Presentar instrumento de evaluación a los estudiantes previo a su aplicación.

c) Dar a conocer indicadores de la evaluación a los estudiantes.

Artículo 26. De la comunicación en evaluación a los padres

Los padres y/o apoderados serán informados sobre las formas y criterios de evaluación de las

y los estudiantes a través de los siguientes procedimientos:

a) Entrega de calendario de evaluaciones anual, durante la primera reunión de

apoderados.

b) En la página web del establecimiento.

c) Publicados en mural de cada sala de la escuela.

Artículo 27. De la comunicación en evaluación de proceso.

La comunicación de los progresos y resultados de las situaciones evaluativas será

desarrollada de la siguiente manera, siempre de manera clara y comprensible por la totalidad

de las personas involucradas:

a) Entrega de informe parcial de calificaciones y progreso en los meses de mayo y

octubre.

b) Entrega de informe final de calificaciones y progreso en los meses de agosto y

diciembre.

c) El proceso de evaluación formativa, así como el de los objetivos fundamentales

transversales, se dará a conocer, respectivamente, a través del informe de

personalidad al final de cada semestre.

d) Se entregará un informe de notas parciales, 2 meses después de iniciado y al finalizar

cada semestre en reunión de padres y/o apoderados.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

19

Artículo 28. De la información del estado de avance

Para efectos de informar a los padres y/o apoderados, sobre el estado de avance en

calificaciones de un estudiante, el profesor/a responsable registrará las calificaciones en el

libro de clases y en la plataforma My School.

El profesor/a diferenciará en el registro de calificaciones del libro de clases a qué situación

evaluativa corresponde cada nota.

TITULO III: DE LA DIVERSIFICACIÓN DE LA EVALUACIÓN.

Se entiende la evaluación diversificada como “la aplicación de procedimientos de evaluación

adecuados para atender a la diversidad de estudiantes existente en cualquier grupo curso”. El

establecimiento apunta a desplegar la mayor cantidad de posibilidades para que todos los

estudiantes puedan expresar su aprendizaje y conocer sus niveles de logro.

La evaluación diferenciada se aplicará durante el año lectivo en curso, según protocolo

interno definido por el establecimiento.

Artículo 29: De la evaluación del PACI

La adecuación curricular, para los estudiantes que requieran PACI (Plan de Adecuación

Curricular Individual) deberá ser diseñada por el equipo de aula a partir de un diagnóstico

integral del estudiante. La promoción de los estudiantes con PACI se enmarcará en el

cumplimiento de este reglamento. Se debe considerar que el plan de adecuación curricular

individual puede tener una duración semestral o anual y será confeccionado durante el mes

de marzo, con opción de modificación según avance del estudiante.

TITULO IV: DE LAS CALIFICACIONES.

La calificación escolar es un método utilizado para evaluar y categorizar el rendimiento

escolar de los estudiantes.

Artículo 30: De la definición de calificaciones

Las calificaciones se definen como el resultado cuantitativo obtenido en una evaluación,

correspondiente a la medición del proceso de aprendizaje, de las habilidades y de las

actitudes desarrolladas por los estudiantes.

Artículo 31: Del procedimiento y cantidad de calificaciones.

Es entendida por el establecimiento como, el procedimiento de asignación de nota al

resultado obtenido en una evaluación, en la cual, se han identificado los niveles de logro de

los estudiantes, en relación al currículum nacional, estas tendrán un máximo de 4

calificaciones por semestre.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

20

• La nota es la expresión numérica, del resultado del proceso de evaluación y en ese

sentido debe estar al servicio de los aprendizajes.

• Los estudiantes obtendrán calificaciones finales en todas las asignaturas del plan de

estudios que inciden en la promoción, a través de una escala numérica que comienza

en la nota 1.0 y finaliza en el 7.0, hasta con un decimal.

• La calificación final mínima de aprobación será la nota 4.0.

• Los estudiantes deberán ser evaluados en todas las asignaturas del plan de estudio, en

períodos semestrales. No existe la eximición en ninguna asignatura.

• Las calificaciones de las asignaturas de religión, orientación y no incidirán en el

promedio final anual, ni en la promoción escolar de los estudiantes. En la asignatura

de religión se utilizará la siguiente nomenclatura: Muy bueno (MB), bueno (B),

suficiente (S) e insuficiente (I). No existirán las calificaciones coeficiente dos.

• Los talleres de jornada escolar completa promediarán sus evaluaciones en una

calificación semestral en la asignatura afín.

• Las calificaciones finales, serán entregadas a los p a d r e s y / o apoderados al

término de cada semestre en conjunto con el informe de desarrollo personal social

del estudiante.

• En educación parvularia, se evaluará: Comunicación integral, interacción y

comprensión del entorno y desarrollo personal y social. Los resultados deberán ser

consignados, con plazo máximo al término del primer mes del año. Se expresarán en

términos: Logrado (L), medianamente logrado (ML), por lograr (PL) y no observado

(NO).

Cuadro N°1: Niveles de logro Educación Parvularia

Nivel de logro Descripción

Por lograr (PL)

0%-49%

El párvulo no manifiesta con claridad y comprensión

parte importante de los aprendizajes.

Medianamente logrado (ML)

50%-69%

El párvulo manifiesta con dificultad, parcialmente o a

un ritmo menor el aprendizaje.

Logrado (L)

70%-100%

El párvulo manifiesta completamente los aprendizajes.

No observado (NO) El aprendizaje no ha sido observado en el párvulo.

Artículo 32: De las prohibiciones.

En caso alguno se calificará la conducta o la indisciplina del estudiante. Si ocurriere, la

dirección de la escuela Manuel Recabarren faculta a unidad técnico pedagógica y/o

convivencia escolar para dejar nula esa calificación.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

21

Artículo 33: Del porcentaje de aprobación de las evaluaciones.

Si un curso obtiene un 50% de calificaciones insuficientes como resultado de una

evaluación, dicho resultado no podrá ser registrado en el libro de clases. El profesor/a,

deberá informar a UTP, para analizar las razones de este resultado y para posteriormente,

acordar las estrategias a emplear para el logro de los aprendizajes y desarrollo de

habilidades de los estudiantes. Estas estrategias podrán ser desarrollo de guías de ejercicios,

trabajos de investigación u otros, con el fin de garantizar el aprendizaje, los que serán

calificados abordando los mismos objetivos de aprendizajes de los instrumentos de

evaluación utilizados al inicio.

Artículo 34: De las clasificaciones de las calificaciones.

De acuerdo a los tiempos, las calificaciones se clasifican en:

• Calificación Parcial: Corresponderán a las calificaciones obtenidas por el

estudiante, en cada una de las evaluaciones sumativas realizadas para medir

los aprendizajes obtenidos durante una unidad didáctica.

• Calificación Semestral: Corresponderá a la calificación obtenida como

resultado de la evaluación sumativa que tenga el valor de dos calificaciones

parciales y corresponde a una evaluación que mida los aprendizajes logrados

durante un semestre académico.

• Promedio Semestral: Corresponde a la calificación que representa el

promedio aritmético de las calificaciones parciales de cada asignatura, en cada

semestre, es aproximando al decimal superior, si la centésima es igual o

superior a 5.

• Promedio anual: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales obtenidas por el estudiante en cada asignatura, es aproximando al

decimal superior, si la centésima es igual o superior a 5.

• El promedio final: Es por asignatura y/o el promedio general anual igual a

2.9 o 3.9 podrá subir o bajar una décima de acuerdo a los antecedentes

académicos del estudiante.

• Promedio General: Corresponde al promedio aritmético de las calificaciones anuales

obtenidas por el estudiante, en cada asignatura y que reflejará su situación de

promovido o de repitencia. La calificación es ingresada con aproximación al decimal

superior, si la centésima es igual o superior a 5.

Artículo 35: De la calificación final anual.

De cada asignatura se expresará en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta con un decimal,

siendo la calificación mínima de aprobación un 4,0 en una escala de exigencia del 60%.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

22

Artículo 36: De la cantidad de calificaciones y las ponderaciones.

Estas se utilizan para calcular la calificación final del periodo escolar adoptado y de final de

año de una asignatura de cada curso, será coherente con la planificación que cada profesor/a

entregue a inicios de cada semestre lectivo.

Artículo 37: De los casos especiales.

En el caso de un estudiante proveniente de otro establecimiento con un sistema de

calificación diferente al vigente del establecimiento escuela Manuel Recabarren, se

procederá de la siguiente manera:

a) El jefe/a UTP en colaboración con el profesor/a jefe del curso y/o de asignatura o

módulo, realizarán la correspondiente conversión de las calificaciones que presente

el informe del nuevo estudiante.

b) El jefe/a UTP en colaboración con el profesor/a jefe del curso y/o de asignatura o

módulo regularizan la situación en libro de clases y plataforma MY SCHOOL

Artículo 38: De las ponderaciones

Las calificaciones tendrán siempre una justificación pedagógica, coherente con los objetivos

de aprendizaje y lo estipulado en el diseño de la enseñanza. Deben reflejar fielmente el

desempeño de un estudiante respecto de lo esperado en el currículum nacional.

Los profesores/as informarán, a través de los procedimientos establecidos en el presente

reglamento, las ponderaciones que tendrá cada calificación y que derivarán en la calificación

final anual de cada asignatura, atendiendo a las siguientes consideraciones:

a) Ninguna calificación tendrá un peso ponderado mayor al 50%

b) La exigencia mínima de referencia de una situación evaluativa será del 20%

c) En el caso de asignaturas que superen las 4 situaciones evaluativas calificadas se

propenderá a que no todas tengan el mismo peso ponderado, sino que se estructuren

en función del tiempo trabajado y los aprendizajes involucrados en las experiencias

implementadas.

d) Se enseñará a los estudiantes a interpretar las ponderaciones

Ejemplo

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

23

Artículo 39: De la evaluación de las asignaturas de orientación.

Al finalizar cada semestre se entregará un informe de personalidad, el cual da cuenta de los

objetivos fundamentales transversales, objetivos contemplados en el proyecto educativo

institucional y las orientaciones dadas por convivencia escolar, su calificación se expresará

en base a un concepto de acuerdo a la siguiente tabla:

Cuadro N°2. Evaluación conceptual informe de personalidad.

TABLA DE CALIFICACIÓN CONCEPTUAL INFORME DE PERSONALIDAD

Concepto Símbolo Porcentaje logro

Completamente logrado CL 76% a 100%

Logrado L 51% a 75%

Logrado con dificultad LCD 31% a 50%

No logrado NL 0% a 30%

TITULO V: DE LAS EVALUACIONES Y CALIFICACIONES EN CASO DE

SITUACIONES ESPECIALES.

Artículo 40: De la evaluación y calificación en casos especiales

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del decreto 67/2018 del MINEDUC, los

estudiantes no podrán ser eximidos de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo

ser evaluados en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.

Artículo 41: De la clasificación evaluación y calificación en casos especiales

1. Alumnas en situación de embarazo: Se acoge a los dictámenes señalados en la ley

Nº18.962, en relación a que las estudiantes embarazadas tienen el derecho a

facilidades académicas que permitan el resguardo de su derecho a la educación. En

este sentido no se exigirá el 85% de asistencia mínima obligatoria que exige el decreto

Nº67 de evaluación y promoción, siempre y cuando, las inasistencias tengan como

causa directa enfermedades producidas por el embarazo, el parto, el post parto,

enfermedades del hijo/a menor de un año, asistencia a control de embarazo o del

postparto, control de niño/a sano, pediátrico u otras similares que determine el médico

tratante. Para estos casos sólo será válida la certificación médica oportuna o en su

defecto un informe social emanado por una institución afín. Tendrán derecho a una

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

24

calendarización especial de evaluación otorgada por el establecimiento y deberán

asistir de manera normal, si se produjeren casos justificados como los explicitados en

el párrafo anterior podrán asistir a recoger material al menos 2 veces al mes y rendir

una evaluación mensual como mínimo. En el caso de estudiantes que no justifiquen

sus inasistencias se seguirá el proceso de manera normal aplicando el porcentaje de

asistencia que exige el decreto Nº67.

2. Traslado de estudiantes: Será facultad de la dirección del recinto educacional, la

aceptación de estudiantes que provengan de otros establecimientos se exigirá como

requisito para el estudiante trasladado la presentación de un informe con las

calificaciones parciales obtenidas hasta ese momento para hacer efectiva la matricula.

Las calificaciones deberán agregarse al libro de clases de las asignaturas que

correspondan por parte de UTP. Así mismo, los estudiantes que provengan de otros

establecimientos educacionales y que registren calificaciones previas, serán ajustadas

al plan de estudios del establecimiento.

3. Estudiantes con constantes inasistencias sin justificación: En este caso para

efectos de promoción se aplica el porcentaje mínimo de asistencia del 85%, si el

estudiante matriculado no presenta justificación y su ausencia abarca un mínimo de

2 meses consecutivos, el director/a tendrá la facultad de dar de baja del sistema al

estudiante para dar cupo a otro que requiera la matricula, en caso contrario si este

estudiante asiste de manera irregular e intermitente se aplicará un calendario especial

de evaluación con un 70% de exigencia para aprobar las evaluaciones y si son

acumulativas el porcentaje sería el mismo.

4. Estudiantes con constante inasistencia con justificación: En este caso los

estudiantes cuya inasistencia es justificada obedecerá a los siguientes casos:

• Estudiantes que tengan residencia fuera de la ciudad y presenten problemas

de traslado.

• Estudiantes con enfermedades crónicas

• Estudiantes con problemas judiciales que estén recluidos en las distintas

modalidades del sistema penitenciario.

• Otros casos debidamente justificados.

En estos casos tendrán derecho a calendario de evaluación especial, a la entrega de

material y a ser calificados de igual manera que los estudiantes regulares, eso sí,

deberán justificar su condición con documentación afín y tener al menos un

porcentaje de asistencia a clases del 50%. Los documentos válidos para presentar son:

• Certificado médico.

• Documento judicial.

5. Estudiantes con incorporación tardía: Cuando la matrícula se realice en una fecha

posterior al inicio del año escolar, cada profesor/a de asignatura administrará una

evaluación donde el estudiante deberá recibir material para su nivelación, esto deberá

hacerse en un tiempo determinado por el profesor/a de asignatura. En el caso que el

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

25

estudiante llegue durante el primer semestre, esta evaluación será al final de éste. En

el caso que llegue el segundo semestre se dará un tiempo prudente para entregar

material y nivelarlo, debiendo además rendir la evaluación acumulativa del 1er y 2do

semestre si correspondiera. Las fechas de las evaluaciones que entreguen los

profesores/as deberán ser respetadas y registradas en la hoja de vida del estudiante

del libro de clases con la firma de este último. En caso de inasistencia esta deberá ser

debidamente justificada por las razones ya mencionadas anteriormente, en caso

contrario se aplicará el procedimiento como si fuera un estudiante sin asistencia y sin

justificación.

6. Estudiantes que llegan atrasados o no asisten a evaluaciones calendarizadas y/o

avisadas: Deberán realizar la evaluación en el tiempo que reste de la clase, o en caso

contrario, el profesor/a determinará una nueva fecha. Tanto en el caso de atraso o

cuando no asista a la evaluación sin justificación posterior, el estudiante deberá rendir

la evaluación en la fecha que le indique el profesor/a con un 70% de exigencia.

Artículo 42: Del procedimiento evaluación y calificación en casos especiales.

El establecimiento asume que existen situaciones especiales de evaluación tales como

ingreso tardío a clases, ausencias y/o suspensiones a clases por períodos prolongados,

finalización anticipada del año escolar, participación en certámenes nacionales en las áreas

del deporte, la literatura, las ciencias y las artes y obtención de becas. En este marco, se

procederá de la manera más pertinente de acuerdo a las siguientes medidas de referencia:

a) Comunicarse con la unidad técnica del establecimiento.

b) Solicitar a esa unidad las estrategias para evaluar los aprendizajes, formas de calificar,

procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la situación final y/o

las disposiciones de evaluación diferenciada, según corresponda.

c) Las medidas serán propuestas por los profesores/as directamente responsables en

colaboración con la unidad responsable, quien autorizará su implementación.

Artículo 43: Del reforzamiento pedagógico.

De acuerdo al proyecto educativo institucional, el profesor/a del establecimiento procurará

realizar actividades de reforzamiento para los estudiantes que presenten rezago académico.

Para ello, considerarán un plan remedial, elaborado por el profesor/a de asignatura con la

colaboración del jefe de la unidad técnico-pedagógica.

Artículo 44: De las estrategias pedagógicas.

A partir de los lineamientos que se encuentran incorporados en nuestro proyecto educativo

institucional, de manera gradual y progresiva los profesores/as incorporarán estrategias tales

como metodología de proyecto y actividades destinadas a estudiantes en desventaja y

aventajados respecto del curso al que pertenecen.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

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Artículo 45: De las inasistencias a las evaluaciones.

La inasistencia de un estudiante a una evaluación calificada calendarizada con anticipación

deberá ser justificada personalmente por el padre y/o apoderado titular o suplente en caso de

no encontrase el titular. Esto podrá ser realizado a través de certificado médico o documento

con fecha actualizada, entregado en la recepción del establecimiento.

Tras la presentación de la justificación, el profesor/a fijará una nueva fecha para la aplicación

de la evaluación pendiente. De igual manera quedará registro en el libro de clases sobre el

incumplimiento de la fecha original.

Artículo 46: De la finalización anticipada del año escolar.

En el caso que un estudiante solicite cierre anticipado de año escolar, el padre y/o apoderado

deberá presentar en dirección del establecimiento una solicitud dirigida al director /a con

copia a profesor/a jefe y de ser por causal médica exponiendo a través de carta formal este

motivo y adjuntando la documentación pertinente y protocolo de exámenes y tratamiento, de

acuerdo a la especialidad y enfermedad del estudiante.

Para solicitar la finalización anticipada del año escolar, los estudiantes deberán a lo menos

haber rendido un semestre del año lectivo respectivo, con el promedio semestral en las

respectivas asignaturas, sin evaluaciones pendientes y presentando un promedio general

suficiente para la promoción, de acuerdo al reglamento de evaluación y promoción escolar.

La resolución final de esta medida de finalización anticipada del año escolar podrá ser

acogida y resuelta favorablemente o no y será informada a los padres y/o apoderados a través

de una resolución interna emitida en un plazo no superior a 15 días hábiles.

Artículo 47. De los casos de plagio o copia

Las medidas pedagógicas que el establecimiento considera para obtener evidencia fidedigna

sobre los aprendizajes en casos de plagio o copia son los siguientes:

La medida pedagógica es aplicar un instrumento evaluativo diferente al original, pudiendo

ser, por ejemplo:

• Una disertación (con su debida rúbrica de evaluación)

• Interrogación oral de los contenidos y habilidades de la evaluación original.

• Otros medios.

Todo el procedimiento antes mencionado debe quedar registrado en la hoja de vida del

estudiante.

Artículo 48. De los casos de evaluaciones filtradas.

Si un instrumento de evaluación es filtrado y se tiene evidencia de aquello, se anulará el

instrumento y se creará otro que mida los objetivos de aprendizajes estimados.

Artículo 49. De las situaciones especiales no contempladas en el reglamento.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

27

Estas situaciones debidamente justificadas que pudiesen presentarse durante el año escolar,

previo informe de la unidad técnico-pedagógica, serán resueltas por el director/a del

establecimiento, considerando las opiniones de los profesores/as y profesionales

involucrados, en primera instancia, y por el jefe/a del departamento provincial de educación

si ello fuera procedente. Lo contemplado en este artículo se certificará mediante una

resolución interna firmada por el director/a del establecimiento.

Artículo 50: De la asistencia a las evaluaciones.

La asistencia a las evaluaciones es de carácter obligatoria, por lo que la inasistencia a estas

implicará que el estudiante justifique por medio de certificado médico, en caso contrario es

el padre y/o apoderado quien debe justificar vía cuaderno la inasistencia del estudiante. Este

justificativo debe ser entregado al profesor/a que ha realizado la evaluación el día en que se

ha reintegrado el estudiante a clases.

Artículo 51: De la inasistencia de las evaluaciones.

El estudiante que se ausenta a una evaluación debe rendirla en la fecha y hora que le señale

el profesor/a de la asignatura correspondiente. Esta evaluación recuperativa debe contener

los mismos objetivos de aprendizajes que la evaluación original y el mismo nivel de

exigencia, aunque se puede modificar el tipo de evaluación. En caso de que el estudiante se

ausente a esta instancia recuperativa, el profesor/a podrá realizar una evaluación del tipo

interrogación oral, siempre y cuando esta cumpla con los criterios de aprendizaje de la

evaluación original, esta evaluación se realizará el día en que el estudiante tenga clases con

el profesor/a de la asignatura con calificación pendiente. Si el estudiante se ausenta y no

presenta justificación médica o del padre y/o apoderado, el profesor/a tiene la facultad de

aplicar inmediatamente la evaluación pendiente ya sea a través de prueba escrita o

interrogación, siempre y cuando estas mantengan las mismas características y objetivos de

aprendizaje que la evaluación original.

TÍTULO VI: DE LA PROMOCIÓN

Artículo 52. De los requisitos de promoción.

Serán promovidos los estudiantes que cumplan con el logro de los objetivos de aprendizaje

y asistencia a clases, ambos conjuntamente:

1. En relación al logro de los objetivos, serán promovidos los estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo

un 4.5, incluyendo la asignatura no aprobada.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como

mínimo 5.0, incluidas las asignaturas no aprobadas.

2. En relación con la asistencia a clases. Serán promovidos los estudiantes que tengan

un porcentaje igual o superior a 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

28

anual. Se considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en

eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales o

internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura las ciencias y las artes.

3. El director/a del establecimiento, en conjunto con el jefe/a técnico pedagógico y

consultando al consejo de profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes

con porcentajes menores a la asistencia requerida.

4. El establecimiento tendrá en consideración los siguientes antecedentes para la

promoción de estudiantes con menos de 85% de asistencia:

a) Justificaciones de inasistencia por motivos de salud acreditados con

certificados médicos.

b) Promedio de calificaciones del estudiante.

c) Ponderación total de las calificaciones rendidas.

Estos antecedentes serán analizados antes de la finalización del año escolar por el

consejo compuesto por el director/a, UTP, profesor/a jefe, profesor/a de asignatura y

comunicados a el estudiante y su padre y/o apoderado titular de manera oportuna.

5. En el caso de un estudiante que tenga dos asignaturas con nota roja y un promedio

menor a 5,0 no repetirá de forma de inmediata, sino que su caso será analizado por el

director/a y jefe/a UTP en consulta al consejo de profesores del establecimiento,

quienes evaluarán de forma colectiva e integral si el estudiante debe ser promovido o

si por el contrario debe repetir curso.

6. La decisión deberá sustentarse por medio de un informe pedagógico elaborado por el

jefe/a técnico-pedagógico en colaboración con el profesor/a jefe, profesores/as del

curso, educadora diferencial, equipo de convivencia escolar y otros profesionales que

hayan participado en el proceso.

7. El contenido del informe deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios

pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el estudiante y

las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus

aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación del estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería

más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

d) Este informe será consignado en la hoja de vida del estudiante.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

29

Artículo 53. De la certificación de aprobación o repitencia.

La situación final de promoción o repitencia de los estudiantes deberá quedar resuelta antes

del término de cada año escolar, debiendo el establecimiento entregar un certificado anual de

estudios que indique las asignaturas con las calificaciones obtenidas y la situación final.

TÍTULO VII: DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

El establecimiento asume que la repitencia se produce cuando un estudiante no supera

satisfactoriamente un curso escolar y debido a ello se ve obligado a repetir curso nuevamente.

Artículo 54. Del acompañamiento pedagógico.

En este escenario, el establecimiento Manuel Recabarren de Temuco proveerá medidas

de acompañamiento pedagógico a aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos

de promoción o que presentan una calificación que pone en riesgo la continuidad de su

aprendizaje en el curso o nivel siguiente, para que, de manera fundada, se tome la decisión

de promoción o repitencia.

De todo lo dispuesto en el inciso precedente deberá quedar registro, que será incorporado a

un informe pedagógico individualizado para cada estudiante, elaborado por jefe/a de la

unidad técnico-pedagógica, en colaboración con el profesor/a o el profesor/a jefe, otros

profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que hayan participado del

aprendizaje del estudiante.

Artículo 55. De los informes de acompañamiento pedagógico.

El informe pedagógico, será individualmente considerado para cada estudiante y contendrá,

a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el estudiante durante el año.

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la o el estudiante y los

logros de su grupo curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la

continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de

la o el estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado

para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido de este informe será consignado en la hoja de vida del estudiante. Independiente

de si la decisión es de promoción o repitencia de un estudiante, el establecimiento arbitrará

las medidas necesarias, que serán autorizadas mediante firma del padre y/o apoderado. La

implementación de estas medidas será coordinada por el jefe/a de la unidad técnico-

pedagógica del establecimiento, con la colaboración del equipo multidisciplinario y/o

profesionales de la educación.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

30

Artículo 56. De la planificación de reforzamiento pedagógico.

El plan de reforzamiento pedagógico debe elaborarse antes del 30 de marzo de cada año en

función de las decisiones de promoción y repotencia y los resultados del plan del año anterior,

podrá contener iniciativas para estudiantes específicos o grupos de estudiantes.

El plan de reforzamiento pedagógico contemplará a lo menos los siguientes aspectos:

a) Fundamentación.

b) Diagnóstico.

c) Objetivos de aprendizaje.

d) Tiempos.

TÍTULO VIII: DE LA ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR.

Artículo 57: De la actualización del reglamento de evaluación.

Este proceso será siempre participativo y vinculante, liderado por el directivo y jefe de unidad

técnico-pedagógico, quien presentará las observaciones al consejo de profesores para que

resuelva las modificaciones pertinentes en relación a cualquier ajuste importante del proyecto

educativo institucional o disposición legal o normativa que incida directamente en el presente

reglamento de evaluación.

Anualmente, el consejo de profesores tendrá la responsabilidad de organizar un proceso de

consulta y modificación al presente reglamento de evaluación para recabar las observaciones

e inquietudes de la comunidad educativa y posteriormente será presentado para su

conocimiento al consejo escolar.

Para el procedimiento de consulta podrán considerarse actividades como grupos focales o

plebiscito, en el caso de las y los estudiantes, y de reuniones del consejo de profesores.

Artículo 58. De las responsabilidades.

Será responsabilidad del director informar al departamento provincial de educación de los

cambios de actividades necesarios, y el jefe de la unidad técnico-pedagógica diseñar la

estrategia de consulta. en este proceso se podrán considerar instrumentos como entrevistas,

encuestas y grupos focales. la estrategia será consultada al consejo y aprobada

exclusivamente por el director/a.

Artículo 59: De la disposición del reglamento.

El presente reglamento forma parte del reglamento interno y manual de convivencia escolar,

su versión actualizada se encuentra disponible para toda la comunidad en la página web

institucional y en el sistema de información general de estudiantes, SIGE, adicionalmente se

entregará a los padres y/o apoderados al momento de la matrícula.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

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TÍTULO IX: DE LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES.

Artículo 60: De la resolución de situaciones especiales

Todas las disposiciones del reglamento, así como también los mecanismos de resolución de

las situaciones especiales mencionadas y las decisiones de cualquier otra especie tomadas en

función de éstas, no podrán suponer ningún tipo de discriminación arbitraria a los integrantes

de la comunidad educativa, conforme a la normativa vigente.

Artículo 61: De las personas que participan en resolución de casos especiales.

Todas aquellas situaciones no contempladas en el presente reglamento serán resueltas en

forma conjunta entre UTP, profesor/a jefe o profesor/a de asignatura, padres y/o apoderados

y estudiante.

Artículo 62: De las actas de calificaciones.

Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán en cada curso:

• La nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año,

señalando el número de cedula de identidad o el número del identificador provisorio

escolar.

• El porcentaje de asistencia de cada alumno y la situación final correspondiente.

Las actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de

Educación disponible al efecto y firmadas solamente por la directora.

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

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ANEXO I

SOLICITUD CIERRE DE AÑO ANTICIPADO

Nombre del estudiante:

Curso: motivo:

Desde:

Patología:

Por medio de esta carta realizo la solicitud de cierre de año anticipado, adjuntando la

siguiente documentación de respaldo:

Asimismo, me hago totalmente responsable de entregar los apoyos correspondientes a los

objetivos de aprendizaje no trabajados por la estudiante.

Fecha:

Nombre y apellidos (Apoderado):

Cédula de Identidad:

Firma Apoderado

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Reglamento de evaluación, calificación y promoción escolar

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ANEXO II

JUSTIFICACIÓN DE AUSENCIA A EVALUACIÓN

Nombre del estudiante:

Curso: motivo ausencia: _

Por medio de esta carta realizo la justificación de ausencia en la evaluación de

(asignatura): Con fecha:

Asimismo, me hago totalmente responsable de cautelar la asistencia a la nueva fecha de

evaluación.

Fecha:

Nombre y apellidos (Apoderado):

Cédula de Identidad:

Firma Apoderado