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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020 Liceo A-28. Emilia Toro de Balmaceda NORMAS GENERALES. - Art.1.- El objetivo de este documento es regular y dar un contexto institucional a la evaluación de los aprendizajes y al desarrollo formativo valórico de las estudiantes, contribuyendo a dar mayor claridad acerca del proceso evaluativo. El Liceo, de acuerdo a su Proyecto Educativo Institucional busca entregar a sus alumnas una educación integral. Los objetivos educacionales planteados en este reglamento, son los siguientes: Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus estudiantes un espíritu crítico y reflexivo; que sean abiertos al cambio, respetuosos de sí mismos, del otro y de su entorno natural, social y cultural. Realizar todos los esfuerzos, para que cada alumna desarrolle sus habilidades, con la finalidad de ser agentes constructivos en una sociedad en permanente cambio. Desarrollar valores y herramientas necesarias, que permita culminar exitosamente su formación. El presente reglamento se basa en normas que establece el decreto N° 67/2018 sobre evaluación, calificación y promoción para las alumnas que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza formal media, en todas sus formaciones diferenciadas. Este establecimiento está reconocido oficialmente por el Estado. Presentación del establecimiento: Entidad Sostenedora Universidad Tecnológica Metropolitana Representante legal Aurelio González Santis Identificación del Establecimiento Liceo Polivalente A N° 28 “Emilia Toro de Balmaceda” Rol Base de Datos 8505-7 Especialidades - Administración, mención Recursos Humanos. - Atención de Enfermería, mención Adulto Mayor. - Atención de Párvulos. - Gastronomía, mención Cocina. Dirección Avenida Matucana 403, Santiago Centro. Teléfonos 226817211 – 226817819 – 226815295 - 226826373 Correo Electrónico [email protected] Página Web www.liceoemiliatoro.cl Directora Gladys Zúñiga Contreras

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN 2020

Liceo A-28. Emilia Toro de Balmaceda

NORMAS GENERALES. -

Art.1.- El objetivo de este documento es regular y dar un contexto institucional a la

evaluación de los aprendizajes y al desarrollo formativo valórico de las estudiantes,

contribuyendo a dar mayor claridad acerca del proceso evaluativo. El Liceo, de acuerdo a

su Proyecto Educativo Institucional busca entregar a sus alumnas una educación integral.

Los objetivos educacionales planteados en este reglamento, son los siguientes:

Promover un proceso de aprendizaje que estimule en sus estudiantes un espíritu

crítico y reflexivo; que sean abiertos al cambio, respetuosos de sí mismos, del otro y

de su entorno natural, social y cultural.

Realizar todos los esfuerzos, para que cada alumna desarrolle sus habilidades, con la

finalidad de ser agentes constructivos en una sociedad en permanente cambio.

Desarrollar valores y herramientas necesarias, que permita culminar exitosamente su

formación.

El presente reglamento se basa en normas que establece el decreto N° 67/2018 sobre

evaluación, calificación y promoción para las alumnas que cursen la modalidad tradicional

de la enseñanza formal media, en todas sus formaciones diferenciadas.

Este establecimiento está reconocido oficialmente por el Estado.

Presentación del establecimiento:

Entidad Sostenedora Universidad Tecnológica Metropolitana

Representante legal Aurelio González Santis

Identificación del

Establecimiento

Liceo Polivalente A N° 28 “Emilia Toro de Balmaceda”

Rol Base de Datos 8505-7

Especialidades - Administración, mención Recursos Humanos.

- Atención de Enfermería, mención Adulto Mayor.

- Atención de Párvulos.

- Gastronomía, mención Cocina.

Dirección Avenida Matucana 403, Santiago Centro.

Teléfonos 226817211 – 226817819 – 226815295 - 226826373

Correo Electrónico [email protected]

Página Web www.liceoemiliatoro.cl

Directora Gladys Zúñiga Contreras

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Art. 2.- Para efectos del presente reglamento, se entenderá por:

a) Reglamento: Instrumento mediante el cual, el establecimiento reconocido oficialmente, establece los procedimientos de carácter objetivo y transparente para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las alumnas, basados en las normas mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por el decreto 67/2018 b) Evaluación: Conjunto de acciones lideradas por los profesionales de la educación para que tanto ellos como las alumnas puedan obtener e interpretar la información sobre el aprendizaje, con el objeto de adoptar decisiones que permitan promover el progreso del aprendizaje y retroalimentar los procesos de enseñanza. c) Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto. d) Promoción: Acción mediante la cual el alumno culmina favorablemente un curso, transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación media. Art. 3.-

La Dirección del establecimiento, informado el consejo general de profesores y

consultada la opinión de los docentes en reunión de departamentos de asignatura y/o

módulo, fija las normas sobre el proceso de evaluación y determina los aspectos

administrativos complementarios; los cuales serán comunicados verbalmente a los

padres y apoderados y a las alumnas al inicio del año escolar, además se entregará un

extracto escrito de este reglamento a los padres y apoderados del Liceo.

Las alumnas serán evaluadas en períodos semestrales. Para evitar el fracaso escolar y

elevar el rendimiento académico en todas las asignaturas y/o módulos, profesores

deberán realizar actividades de: diagnóstico, reforzamiento y complementación de los

contenidos tratados, con el propósito de atender las diferencias individuales y

motivacionales para el aprendizaje, favoreciendo de este modo el desarrollo curricular, se

reforzarán los aprendizajes de los objetivos no logrados y serán reevaluados antes de

continuar con los objetivos de aprendizajes planificados para el curso, cuando el

porcentaje de insuficientes sea superior al 20%.

Además, el proceso considera la aplicación de una coevaluación y/o una autoevaluación, lo

cual quedará a criterio del profesor si la aplica y la traduce en una calificación que quedará

registrada en el libro de clases. Esta evaluación deberá realizarse una vez al semestre.

Además, a lo menos una vez en cada semestre, deberá aplicarse alguna evaluación de

carácter grupal.

El año escolar se iniciará con un proceso de diagnóstico que tendrá como objetivo detectar

el nivel de dominio de los aprendizajes previos más relevantes que deben poseer para

iniciar el nuevo proceso de aprendizaje. El diagnóstico obtenido se registrará en

conceptos: D= Dominio, SD= Semi Dominio, ND= No Dominio, A= Ausente

Los aprendizajes con déficit detectados en el diagnóstico serán retroalimentados en cada

curso. Esta retroalimentación será evaluada en escala de 1,0 a 7,0.

El profesor deberá avisar previamente a las estudiantes cada vez que realice una

evaluación calificada, registrando el hecho en el libro de clases.

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DE LA EVALUACIÓN Art. 4.- El proceso de evaluación, como parte intrínseca de la enseñanza, se usa de

manera formativa o sumativamente. Tendrá uso formativo en el aula por medio del uso

del error como oportunidad de aprendizaje, mediante preguntas claves que permiten

evidenciar el logro de aprendizaje con el fin de monitorear los avances y permitir la toma

de decisiones para los siguientes pasos en el proceso de enseñanza - aprendizaje.

La evaluación sumativa, certifica mediante una calificación, los aprendizajes logrados por las estudiantes. Art. 5.- las alumnas no podrán ser eximidas de ninguna asignatura o módulo del plan de

estudio, debiendo ser evaluadas en todos los cursos y en todas las asignaturas o módulos

que dicho plan contempla.

No obstante, lo anterior, Si una alumna tiene problemas en alguna asignatura se

trabajará de manera Diferenciada, Entendiendo por Evaluación diferenciada como el

procedimiento pedagógico que le permite al docente, identificar los niveles de logro de

aprendizajes curriculares, que alcanzan aquellas estudiantes que por diferentes

necesidades educativas están en una situación temporal o permanente, distinta de la

mayoría.

El establecimiento implementa las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de las alumnas que así lo requieran, según lo dispuesto en los decretos exentos N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, emanados el ministerio de educación. Este proceso se realiza de la siguiente forma:

I Cada Profesor Jefe deberá tener identificado los casos que presenten algún tipo de

Necesidad Educativa Especial (NEE) al día 30 de marzo y presentar documentación que

valide dicha información, a él o la profesional del equipo psicosocial del establecimiento

(Educador Diferencial – Psicóloga) según corresponda.

En caso que la estudiante se incorpore después de esta fecha al establecimiento, la

información deberá llegar con un máximo de 30 días continuos al profesional que

corresponda.

II Derivación de Profesor(a) de asignatura ante alguna estudiante con NEE.

Entendiendo que dentro del proceso enseñanza aprendizaje él o la docente puede

detectar algún tipo de necesidad educativa en este proceso con alguna estudiante, es de

vital importancia que pueda hacer la derivación correspondiente con el profesional idóneo

del equipo psicosocial, para poder diseñar un plan de trabajo pensando en un apoyo real y

efectivo para la estudiante identificada.

III Colaboración y Planificación

Para poder llevar a cabo el proceso de apoyo es de suma importancia que cada

profesor(a) maneje una lista por curso de los casos que derive, los cuales deben ser

informados a la unidad técnico pedagógica y tenga coordinación con educador diferencial

o psicóloga al menos de manera quincenal en algunas horas no lectivas para planificar

estrategias de trabajo e ir verificando la efectividad de las decisiones que se tomen con las

estudiantes.

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IV Evaluación

Es de suma importancia que la evaluación del proceso enseñanza aprendizaje tenga

directa concordancia con los ajustes y acuerdos que se hayan tomado como decisión,

siendo esta flexible en tiempo, contenido y forma.

DE LA CALIFICACIÓN. - Art. 6.- El establecimiento realiza el proceso de certificación a fin del año escolar,

entregando certificado anual de estudios a cada apoderado en la última reunión del año

en el cual se explicita la condición de promovida o repitiente, según corresponda.

Art. 7.- Las calificaciones de las asignaturas de Religión, Consejo de Curso y Orientación no

incidirán en el promedio final anual, ni en la promoción escolar de las alumnas, sólo se

registrará en acta, con un concepto los trabajos que las estudiantes desarrollen en

Orientación, lo cual indica el desempeño de las estudiantes en esas horas del plan de

estudio.

Art. 8.- La calificación final anual de cada asignatura o módulo deberá expresarse en una

escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta con un decimal, siendo la calificación mínima de

aprobación un 4.0.

Las estudiantes obtendrán calificaciones parciales, semestrales y anuales.

8.1.- Las evaluaciones parciales serán calificadas de 1,0 a 7,0.

8.2.- CALIFICACIÓN SEMESTRAL, corresponderá al promedio aritmético de las

calificaciones parciales obtenidas durante el semestre en escala de 1,0 a 7,0, con

aproximación.

8.3.- CALIFICACIÓN ANUAL, corresponderá al promedio aritmético de las calificaciones

semestrales en escala de 1,0 a 7,0, con aproximación.

8.4.- La calificación numeral 3,9 se aproximara al 4,0 y el 6,9 se aproximará a 7,0 en las

calificaciones anuales.

8.5.- Las calificaciones en cifras se expresaran con un decimal con aproximación para los

promedios semestrales y anuales. Ejemplo: 6,48 = 6,5

Las calificaciones deberán referirse solo al rendimiento escolar y no al comportamiento.

Art. 9.- La cantidad de calificaciones serán definidas por el departamento o especialidad al

inicio de cada semestre, lo cual se sustenta con la planificación que presenten a la Unidad

Técnica, además debe definir claramente la forma que las estudiantes obtienen cada

calificación de los objetivos de aprendizajes, ya sea por ponderación o por procesos que

nos lleven al registro de las notas en el libros de clases.

La calificación por periodo escolar y anual se obtendrá calculando el promedio por

asignatura.

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DE LA PROMOCIÓN. - Art. 10.- En la promoción de las alumnas se considera el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos las alumnas que: a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio. b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado. c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados. 2) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos las alumnas que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de las alumnas en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de las alumnas que cursen la Formación Diferenciada Técnico-Profesional en las actividades de aprendizaje realizadas en las empresas u otros espacios formativos. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al

Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores

a la asistencia requerida ya sea por motivos de salud justificados con certificado médico

presentado en el momento que la alumna se reintegre a clases, o por problemas

familiares graves informados por el profesor jefe y los profesionales de apoyo, tales como:

psicóloga, trabajador social y/o educador diferencial, sin perjuicio de presentación de

documentos de un profesional externo.

Las alumnas embarazadas pueden estar en clases hasta el séptimo mes de gestación, con

certificado médico, que acredite su estado de embarazo. Dejando resuelta su situación

académica en cada asignatura y/o módulo de la siguiente manera:

Verificar las notas y evaluaciones pendientes con su profesor jefe, el cual deberá

calendarizar en conjunto con la jefa de UTP las evaluaciones en las distintas

asignaturas y/o módulos. Dicho acuerdo, debe estar establecido en un compromiso

firmado por la estudiante y su apoderado.

De acuerdo a lo propuesto, derivar el documento e instrumentos de evaluación a

U.T.P, para que sean aplicadas las pruebas y/o trabajos en las fechas estipuladas.

La alumna debe reintegrarse a clases lo antes posible después del nacimiento de su

hijo(a). Regularizando sus calificaciones pendientes a más tardar; un mes después de

su reintegro.

Las alumnas madres y otros casos especiales, serán tratadas por los profesionales de

apoyo, dependiendo la situación.

Art. 11.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, el establecimiento deberá

analizar la situación de aquellas alumnas que no cumplan con los requisitos de promoción

antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que ponga en

riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, con el fin de que se tome la

decisión de promoción o repitencia de estas alumnas. El análisis será de carácter

deliberativo, basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de

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diversas fuentes y considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado. La

decisión se sustentará por medio de informes elaborados por el jefe técnico, en

colaboración con el profesor jefe y los profesionales de apoyo que han participado en el

proceso de aprendizaje de la estudiante.

El informe emitido de las alumnas debe considerar:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido la alumna durante el año; b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y los logros de su grupo curso y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior. c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la alumna y que ayuden a identificar, cuál de los dos cursos sería más adecuado para su bienestar y desarrollo integral. El informe se consignará en la hoja de vida de la alumna La situación final de promoción o repitencia de la alumna quedará resuelta antes del término de cada año escolar. Art. 12.- El establecimiento educacional, durante el año escolar siguiente, proveerá el

acompañamiento pedagógico de las alumnas que, según lo dispuesto en el artículo

anterior, hayan o no sido promovidos, utilizando las siguientes estrategias:

1. Acompañamiento pedagógico para estudiantes no promovidas.

2. Entrevistas a las estudiantes y apoderados, el año siguiente para la reflexión y

establecer compromisos y acciones para el año escolar, coordinado por el

encargado de convivencia.

3. Establecer un equipo de reforzamiento académico y acompañamiento para las

alumnas que se decidió promover o repetir, de acuerdo al art. 11, este

acompañamiento se realizará de acuerdo a la necesidad de la estudiante, cuyas

acciones se deben definir con anticipación el año anterior el cual debe quedar

registrado en la hoja de vida de la estudiante con firma de compromiso y

autorización del apoderado en el acompañamiento que será brindado por el

establecimiento.

4. Trabajar en horas de tutorías en horarios de contra jornada.

5. Control de asistencia diaria, a aquellas alumnas que sean promovidas con baja

asistencia o repitan por esa causa.

6. Seguimiento continuo de las estudiantes, de parte del profesor jefe, quien derivará a los profesionales de apoyo cuando considere necesario.

Art. 13.- La situación final de promoción de las alumnas quedará resuelta al término de

cada año escolar, lo que se concretará al entregar un certificado anual, que indique las

asignaturas o módulos del plan de estudios, con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

El certificado mencionado anteriormente se entregará en la última reunión de apoderados del año escolar. Art. 14.- Matrícula

14.1) El establecimiento está reconocido oficialmente por el Estado, por lo tanto, el

rendimiento escolar de la alumna no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y

tendrá derecho a repetir curso en el establecimiento, sólo una vez, sin que esta sea causal

de cancelación de su matrícula.

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Art. 15.- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la

Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y por las

instituciones de educación superior.

DISPOSICIONES COMUNES PARA LA ELABORACIÓN DEL REGLAMENTO

Art. 16.- El proceso de elaboración y modificación del Reglamento deberá ser liderado por el equipo directivo y técnico-pedagógico, considerando mecanismos que garanticen la participación del Consejo de Profesores y los demás miembros de la comunidad escolar. En el caso de este establecimiento, el órgano que canalice la participación de la comunidad educativa será el Consejo Escolar. Los directivos junto con el equipo técnico-pedagógico del establecimiento presentarán una propuesta de Reglamento al Consejo de Profesores sobre la base de las disposiciones del presente decreto, y de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto Educativo Institucional y en el Reglamento Interno del establecimiento educacional. El procedimiento para elaboración de Reglamento, contemplará anualmente la participación de Consejo Profesores y Consejo Escolar en el mes de diciembre, para actualizarlo de acuerdo a los lineamientos que emanen de las necesidades internas o del Ministerio de Educación Art. 17.- El Reglamento será comunicado oportunamente a la comunidad educativa al

momento de efectuar la postulación al establecimiento o a más tardar, en el momento de

la matrícula. Además, se publicará en la página web.

Las modificaciones y/o actualizaciones al Reglamento, serán informadas a la comunidad escolar mediante comunicación escrita y por publicación en la página web del establecimiento educacional. El Reglamento será cargado al Sistema de Información General de Alumnos cuando el Ministerio de Educación lo habilite en el sistema de gestión. El Reglamento de Evaluación se comunicará al inicio de cada año a la comunidad

educativa, mediante una circular, en la reunión de apoderados de marzo, además se

publicará en la página Web del establecimiento y estará impreso en la agenda de cada

estudiante.

Art. 18.- Período escolar: Semestral

Las estrategias de comunicación a las estudiantes respectos a las formas y criterios de

evaluación serán indicados por cada profesor de asignatura y módulo, al inicio de cada

semestre, al inicio de cada unidad y/o cuando se requiera, de acuerdo a la planificación

semestral que incluye las unidades a trabajar, estrategias y evaluaciones.

La estrategia para que las estudiantes comprendan los criterios de evaluación es realizar

análisis del instrumento con las estudiantes (rúbricas, lista de cotejo, pautas de

evaluación).

El protocolo para informar a los padres, madres y apoderados, las formas y criterios de

evaluación de los procesos evaluativos que se desarrollarán, son mediante reuniones en

las que se entregará de manera general y en el caso que algún apoderado requiera la

información más detallada, se hará en forma individual, mediante entrevista a este

mismo.

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El lineamiento para asegurar la retroalimentación de todas las actividades de evaluación a

las estudiantes, promueve la mejora en el logro de los aprendizajes mediante:

a) Entregar los resultados de las evaluaciones en un plazo máximo de dos semanas

b) Retroalimentación continua durante todo el proceso de enseñanza-aprendizaje.

c) Trabajos grupales que se evaluarán con notas acumulativas, las cuales van

evidenciando los procesos de retroalimentación.

d) Incentivar en las clases la reflexión, mediante preguntas que generen la relación

entre aprendizajes y nuevos desafíos en el trabajo de aula.

e) Fortalecer el feedback entre compañeras

Las estrategias institucionales, que aseguran la pertinencia de las actividades de

evaluación y seguimiento de ellas son el monitoreo continuo de parte de los docentes

de cada asignatura y el seguimiento de los procesos que realiza la UTP y coordinación

de especialidades, verificando que los avances sean coherentes con la planificación y

los registros en los libros de clases.

La frecuencia de actividades evaluativas, será de acuerdo a la planificación que el

departamento presente al inicio de cada semestre, la cual será revisada por la jefa

técnico y coordinadora de especialidades para asegurar que se trabajen y evalúen

todos los objetivos de aprendizajes propuestos en el programa de estudio de cada

asignatura y módulo.

Las instancias, tiempos y espacios para que los docentes de una misma asignatura o

módulo, trabajen de manera colaborativa y acuerden criterios de evaluación se realizan

dos veces al mes, lo cual se calendariza como reunión de departamento. La evidencia y

medio de verificación de esa actividad queda en un informe, cuyo formato emana de la

Unidad Técnico pedagógica del establecimiento, en la que se registran acuerdos y

temas tratados en el mes. Además, en los GPT se implementa reuniones entre

departamentos para desarrollar proyectos interdisciplinarios, mínimo dos por

semestre.

Se establecen Instancias dos veces en el semestre, previamente calendarizadas, para que los docentes se reúnan a reflexionar sobre los procesos evaluativos que se están implementando en el establecimiento, para revisar: la pertinencia, suficiencia, variedad, diversificación y la asertividad que tiene la evaluación para motivar y promover el aprendizaje de las estudiantes. En total se establecen 8 GPT al mes (4 directivos, 2 deptos, 1 reunión de profesores y 1 con temas varios)

Estrategias institucionales que promueven y fortalecen la evaluación formativa en las

asignaturas y módulos son las siguientes:

Aplicar evaluación diagnóstico al inicio del año.

Al inicio de cada clase activar conocimientos previos

Monitorear el aprendizaje a través de preguntas, según el objetivo de

aprendizaje.

Refuerzo positivo constante.

Autoevaluación, la cual permite que las estudiantes tomen conocimiento de

su quehacer pedagógico, evaluando su participación activa en el proceso de

aprendizaje. Lo que queda registrado en una pauta generada por cada

asignatura y módulo.

Articular y desarrollar estrategias interdisciplinarias.

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Reforzamiento clase a clase de los valores institucionales en todas las

asignaturas, trabajando el clima de aula.

El rol que le compete al equipo técnico y a los docentes, en el fortalecimiento de la

evaluación formativa, es trabajar constantemente en el aula la evaluación como parte del

aprendizaje de las estudiantes.

Diversificar la evaluación

Todo proceso de Enseñanza – Aprendizaje debe ser inclusivo, y específicamente la

evaluación ha de considerar los ritmos de aprendizajes individuales de las estudiantes,

sus aptitudes, capacidades e intereses.

1. El proceso evaluativo en cada asignatura y/o módulo considera diferentes tipos de

evaluación: Pruebas escritas, exposiciones orales, informes, ensayos, portafolios,

bitácoras, trabajos en grupo, expresiones plásticas y musicales, dramatizaciones,

proyectos, cuadro de síntesis o conceptuales, trabajos de investigación, entre

otros.

2. Los procesos de evaluación se califican con una nota, por medio de un instrumento

de evaluación que evidencia el o los objetivos de aprendizaje a evaluar, mediante

rúbricas, pauta de evaluación, lista de cotejo u otros que defina el departamento

de cada asignatura o módulo, aprobado por la Unidad técnico pedagógica de

establecimiento.

3. Los instrumentos de evaluación contemplan aspectos relevantes para la formación

integral de las estudiantes, tales como: presentación personal, puntualidad y

presentación del trabajo, además de todos los requerimientos que exija el o la

docente de la asignatura, de acuerdo al objetivo de aprendizaje que se esté

trabajando, las cuales deben ser conocidas por las estudiantes, antes de ser

aplicadas.

Para resguardar la forma de calificar y la calificación final anual en cada asignatura y

módulo, la Unidad Técnico Pedagógica, verifica que la forma sea coherente con la

planificación semestral, permitiendo así la flexibilidad en el número de calificaciones

que se registren en el libro de clases, por asignatura y módulo.

Se realizará una evaluación final semestral que evidencie el logro de los aprendizajes

claves en cada asignatura y módulo, la cual se aplicará al final de cada semestre,

definido en la planificación semestral, permitiendo así evaluar cobertura curricular en

las diferentes asignaturas y módulos.

Las estudiantes no se eximen de ninguna evaluación durante el año, sin embargo al

término de cada semestre tendrán derecho a rendir una evaluación recuperativa según

las condiciones y los plazos que defina cada equipo de trabajo en la planificación

semestral.

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Sistema de registro de las calificaciones

Las calificaciones se registran en el libro de clases de cada curso y en el sistema de Gestión

Napsis. Los registros son coherentes con las planificaciones presentadas por cada profesor

de asignatura y módulo.

Promoción de las alumnas

En la promoción de las alumnas se considera el logro de los objetivos de aprendizaje de las

asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1) Respecto del logro de los objetivos, serán promovidos las alumnas que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de

estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea

como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un

módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o

módulos no aprobados.

Los requisitos y modos de operar que se utilizarán para promover a estudiantes con un

porcentaje menor al 85% de asistencia:

Para ser promovidas, las estudiantes deberán asistir a lo menos al 85% de las clases

establecidas en el calendario escolar anual efectivamente realizadas. Sin embargo, el

Director (a) del establecimiento, consultado el consejo de profesores, podrá autorizar

la promoción de alumnas con un porcentaje menor de asistencia, por motivos de

salud justificados con certificado médico presentado en el momento que la alumna se

reintegre a clases, o por problemas familiares graves informados por el profesor jefe y

los profesionales de apoyo (psicóloga, trabajador social, educador diferencial). El

porcentaje mínimo de inasistencia no podrá exceder al 30%. Casos especiales, que

superen el 30% de inasistencia, deberán ser autorizadas por el consejo general de

profesores Inglés sugiere cambiar por: “los docentes que hayan hecho clases a la

estudiante durante el año en curso y el equipo psicosocial (si la alumna estaba

derivada a este) y Directora del establecimiento”.

Los criterios institucionales para la resolución de situaciones especiales de evaluación y

promoción son:

En caso de repitencia de una estudiante embarazada, los profesores que

hacen clases en el curso, Equipo psicosocial, jefa de UTP y Directora, tomarán

la decisión de promoción considerando el año escolar completo en aspectos

como Asistencia, puntualidad, notas, comportamiento y otros.

En caso de que una estudiante se ausente debido a su participación en un

certamen o actividad fuera del establecimiento por sus aptitudes académicas,

deportivas o artísticas cada docente toma decisiones en su asignatura con

respecto a la recalendarización de sus evaluaciones.

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Los procedimientos para comunicar el proceso, progreso y logro de los aprendizajes a las

alumnas y apoderados se realizarán, mediante:

Entrevistas a estudiantes, por parte del profesor jefe, profesor de

asignatura o módulo, de acuerdo sea el caso.

Entrevistas a apoderados, tanto del profesor jefe o profesor de asignatura,

según sea el caso

Reuniones de apoderados semestralmente.

Informes de notas que serán entregados en las reuniones mensuales.

Las Instancias, tiempos y espacios para analizar y reflexionar sobre el proceso, progreso y

logros de aprendizajes entre los docentes, profesionales de apoyo, directivos están

calendarizadas cuatro veces al año, lo que se denomina consejo de evaluación de

aprendizajes, en los meses de Mayo, Agosto, Octubre y Diciembre.

Análisis de la situación de los estudiantes que no son promovidos automáticamente en

línea a lo dispuesto en el Artículo 11 del Decreto 67/2018:

En el consejo de evaluación de aprendizajes del mes de diciembre, cada profesor

jefe presenta el informe de su curso, en el cual da a conocer la o las estudiante(s)

que no es promovida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto

67/2018, y presentando todos los informe del caso al consejo, se decide dar la

promoción o repitencia de la estudiante.

La forma en que se desarrollará el proceso de discusión y análisis, para determinar

si la estudiante será promovida o repetirá el curso, será con el relato de profesor

jefe, quien presentará todos los antecedentes del caso para la toma de decisiones,

lo importante que cualquiera sea, se debe conversar sobre el acompañamiento

que la estudiante tendrá para el año siguiente.

Decisión final se comunicará a la estudiante y a su madre, padre o apoderado

dentro de las primeras 24 horas, antes de la última reunión de apoderado. Se

citará a la estudiante con su apoderado, a conversar con el profesor(a) jefe, jefa de

UTP y Directora, en la cual se entregará la decisión tomada, explicando la situación

e informando sobre el acompañamiento académico para el año siguiente.

Apoderado y estudiantes deberán firmar un documento en que se toma

conocimiento en conjunto con el compromiso de mejoras para el año siguiente.

Las medidas de acompañamiento pedagógico a los estudiantes que son o no

promovidos, debe considerar la autorización de apoderados, el cual tendrá que

firmar un consentimiento de acompañamiento para su pupila, que contemplará la

forma en que la estudiante será apoyada por el equipo de profesionales, según sea

el caso, es decir por profesor jefe, equipo psicosocial, equipo directivo u otro

profesional de la educación definido por el consejo, de acuerdo a la situación de

cada estudiante. Quienes tendrán la tarea de trabajar con la alumna en las áreas

críticas que le impidieron ser promovida de forma inmediata, sin ser un caso de

consejo.

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Medidas que deberán ser consideradas casos de plagio o copia.

Las medidas que se considerarán para obtener información fidedigna sobre el aprendizaje

en casos de plagio o copia:

La estudiante que es sorprendida en el acto mismo del plagio o copia, será

anotada en su hoja de vida, se citará al apoderado y se aplicará la sanción que

está descrita en el manual de convivencia.

Art. 19.- En el proceso de evaluación se asegura la no discriminación arbitraria en los

procesos de enseñanza – aprendizaje, ya que todas las disposiciones del reglamento están

claramente definidas, teniendo en cuenta los programas de estudio que emanan del

Ministerio de Educación y los instrumentos de evaluación que están debidamente

construidos de acuerdo a las planificaciones realizadas por los equipos de docentes de las

distintas asignaturas u módulos que presentan semestralmente a la Unidad Técnico

Pedagógica.

Art. 20.- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignan en cada

curso: la nómina completa delas alumnas, matriculadas y retiradas durante el año,

señalando el número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador

provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de

estudios y el promedio final anual, el porcentaje de asistencia de cada alumna y la

situación final correspondiente.

Las Actas son generadas por medio del sistema de información del Ministerio de Educación (SIGE) disponible al efecto y firmadas solamente por el director del establecimiento. Art. 21.- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del

SIGE, el establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el

Departamento Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular

de la región correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

Art. 22.- Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza

mayor, como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar

continuidad a la prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo,

pudiendo ocasionar serios perjuicios a las alumnas, el jefe del Departamento Provincial de

Educación respectivo dentro de la esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas

que fueran necesarias con el objetivo de llevar a buen término el año escolar, entre otras:

suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios o concentraciones de notas,

informes educacionales o de personalidad.

Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del respectivo establecimiento.

Art. 23.- Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el

presente decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de

Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y

jerárquico en subsidio.

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Art. 24.- La Subsecretaría de Educación mediante resolución podrá elaborar orientaciones

y recomendaciones sobre las normas y procedimientos de Evaluación, Calificación y

Promoción, a las que los establecimientos educacionales podrán voluntariamente

adscribirse.