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SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTEVERDI LTDA. REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN LA SERENA 2016

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SOCIEDAD EDUCACIONAL MONTEVERDI LTDA.

REGLAMENTO

DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

LA SERENA 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN

COLEGIO MONTEVERDI

I.- ASPECTOS GENERALES

Este reglamento de Evaluación y Promoción tendrá vigencia para los

cursos correspondientes según las disposiciones emanadas del decreto

Supremo Nº 40 de 1996 y Decreto 511 de 1997.

Cumple, por lo tanto con las disposiciones explicitadas en el decreto 511

de 1997 en lo concerniente a:

Disposiciones respecto de estrategias para evaluar a los alumnos.

Formas de evaluar y comunicar resultados a los padres y

apoderados.

Procedimientos que aplicará el establecimiento para determinar la

situación final de los alumnos.

Disposiciones de evaluación diferenciada que permitan atender a

todos los alumnos que así lo requieran, ya sea en forma temporal

o permanente.

La actualización del reglamento de evaluación se realizará anualmente

estando esta a cargo del Consejo de Dirección y se realizará al finalizar

el año académico.

Las calificaciones deberán dar cuenta, únicamente, del rendimiento

escolar de los alumnos y alumnas.

Los alumnos serán evaluados en todos los subsectores, asignaturas o

actividades de aprendizaje del plan de estudio, en periodos bimestrales

y con un número determinado de calificaciones, de acuerdo a lo

establecido en el presente reglamento.

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Los alumnos que tengan impedimentos para cursar en forma regular un

subsector, asignatura o actividad de aprendizaje se les aplicarán

procedimiento de evaluación diferenciada.

El logro de los objetivos transversales se registra en el Informe de

Desarrollo Personal y Social del alumno, el que se entregará

periódicamente a los padres y/o apoderados junto con el Informe

Semestral de Calificaciones.

II.- DISPOSICIONES RESPECTO DE ESTRATEGIAS PARA EVALUAR A

LOS ALUMNOS

Estrategias de evaluación: La evaluación se considera durante todo el proceso enseñanza – aprendizaje.

Por lo anterior se aplicarán los siguientes tipos de evaluación

Evaluación inicial o de diagnóstico: Evaluación cuyo principal objeto

es detectar la presencia o ausencia de conocimientos, destrezas o

habilidades. Tiene por finalidad conocer el punto de partida de los

alumnos para poder predecir los resultados y seleccionar, de forma

realista, la metodología más adecuada para enfrentar el proceso

pedagógico. Este tipo de evaluación permite, a la vez, la elaboración de

un plan de trabajo que se adapte a cada situación personal y/o grupal

(Carrasco: 2004)

Evaluación formativa: Evaluación que permite determinar, en cada

segmento o tramo del curso, los resultados obtenidos, con el objeto de

realizar los ajustes y adecuaciones necesarias para reforzar y alcanzar

los objetivos pedagógicos propuestos. Se caracteriza por no tener

calificación, sino una apreciación de la calidad del trabajo realizado.

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Autoevaluación: La autoevaluación consiste en la valoración, por parte

del propio alumno, del rendimiento educativo que ha obtenido. Puede

ser realizada de modo individual o colectivo. La evaluación individual se

produce cuando el alumno o alumna evalúa su trabajo en forma

independiente. La autoevaluación es colectiva, cuando la valoración del

trabajo es realizada por un grupo de alumnos. (Carrasco: 2004)

Evaluación sumativa: es aquella que tiene la estructura de un balance,

realizada después del período de aprendizaje de una unidad. Los logros

del estudiante son representados mediante una calificación.

Evaluación diferenciada: Es un procedimiento que se aplica

individualmente a los alumnos que presentan algún grado de déficit en el

aprendizaje, midiendo las áreas indemnes del educando y no las

disminuidas, registrando además los logros alcanzados y el nivel del

aprendizaje.

La evaluación diferenciada tiene por objetivo que el escolar obtenga la

calificación que se merece, en torno a los objetivos trabajados por él, a

la vez permite medir la calidad de los aprendizajes del alumno en

relación a los avances obtenidos con respecto a sí mismo.

La evaluación diferenciada podrá tener el carácter de transitoria o

permanente, lo cual deberá ser acreditado por el respectivo profesional

especialista (psicólogo o médico) la duración del periodo de evaluación

diferenciada deberá acreditarse explícitamente en el documento

respectivo. Será atribución de la Unidad Técnica Pedagógica solicitar la

renovación del mismo una vez expirado este.

Todas las determinaciones concernientes a la evaluación diferenciada

de alumnos serán determinadas por el Jefe de la Unidad Técnica

Pedagógica

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¿Quienes serán evaluados en forma diferenciada?

En conformidad al decreto 511 de 1997, se evaluará diferenciadamente

a aquellos alumnos que acrediten reunir las condiciones para ser

evaluado en forma diferenciada, previo diagnóstico de un profesional

especialista (psicólogo o médico) quien deberá acreditarlo por escrito.

En toda evaluación diferenciada los profesores de subsector respectivo

entregarán, una semana antes de cada evaluación, una pauta de cotejo

a alumnos y/o apoderados donde deberán señalarse claramente los

contenidos a ser evaluados y los criterios de evaluación establecidos.

La evaluación diferenciada deberá integrar contenidos tanto

transversales como verticales.

La escala de ponderación para todas las evaluaciones de carácter

diferenciado será determinada por la Unidad Técnica Pedagógica.

De los instrumentos de evaluación

Será deber de los profesores entregar, en la Unidad Técnica

Pedagógica, una copia de los instrumentos de medición antes de la

aplicación de los mismos, con objeto de ser visada por dicha unidad.

Sólo una vez visada por la UTP el profesor podrá aplicar el instrumento.

Para los casos de evaluaciones de otro tipo (guías de trabajo,

participación en clases, trabajos o informes, interrogaciones orales,

revisión de cuadernos, interrogaciones de carácter escrito, etc.) el

profesor deberá explicitarlo expresamente en su planificación, la que

deberá entregar a la UTP en los periodos que esta determine.

En toda evaluación que sea conducente a una calificación, los

profesores del subsector respectivo entregarán, una semana antes de

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cada evaluación, una pauta de cotejo a alumnos o apoderados (para los

casos de 1ero a 5to básico) donde deberán señalarse claramente los

contenidos a ser evaluados y los criterios de evaluación establecidos

(puntaje, número de ítems)

Los profesores, independiente del instrumento de evaluación utilizado,

deberán entregar a los alumnos los resultados de sus evaluaciones en

un plazo máximo de 10 días hábiles, a contar del día en que se realizo la

evaluación.

Tanto las pruebas como los trabajos de investigación, escritos u otros

instrumentos de evaluación escrita serán propiedad del alumno, por lo

que, junto con entregar el resultado de la evaluación, los profesores

harán entrega a los alumnos del instrumento evaluado.

De la cantidad máxima de evaluaciones diarias

Los alumnos de primer ciclo básico sólo podrán tener un máximo de dos

evaluaciones al día, de las cuales sólo una corresponderá a una prueba

escrita.

Del calendario de evaluaciones:

Todo profesor deberá hacer entrega de un calendario de evaluaciones a

la Unidad Técnica Pedagógica el cual dará cuenta de la proyección de

las evaluaciones a realizar durante el semestre. Este calendario deberá

ser entregado en el plazo de un mes una vez comenzadas las clases en

cada uno de los semestres.

Se incluirán dentro de este calendario las evaluaciones de las

asignaturas de instrumento y conjunto (3ro básico en adelante)

El calendario de evaluaciones deberá estar en conocimiento de los

alumnos y apoderados, por lo anterior el profesor del subsector deberá

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entregar una copia del mismo al profesor jefe quien lo comunicará

verbalmente a los alumnos y por escrito a los apoderados. A la vez, será

labor del profesor jefe actualizar y adjuntar dicho listado al libro de

clases del curso, para el conocimiento de los demás profesores.

Las evaluaciones deberán ser coherentes con los objetivos y

planteamientos estratégicos del proyecto educativo institucional.

Los alumnos que se ausentan a una evaluación y presenten su

certificado médico correspondiente, rendirán su prueba en horario de

reforzamiento para no interrumpir los contenidos de la asignatura y el

porcentaje de exigencia será de un 60%.

Los alumnos que se ausentan a una evaluación y NO presenten su

certificado médico correspondiente, rendirán su prueba el mismo día que

el alumno se reintegre a clases y el porcentaje de exigencia será de un

70%.

Clasificación de los instrumentos de evaluación (Carrasco 2004):

Técnicas de evaluación de contenidos

Pruebas escritas

De elaboración de respuesta

De selección de respuestas

De ordenación de un contexto

De base común o multi ítem

Pruebas orales

De base no estructurada

De base estructurada

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Pruebas prácticas

Trabajos de investigación escritos

Guías de trabajo

Informes escritos

Tareas

Interrogaciones escritas

Técnicas de evaluación de los contenidos estratégicos o

procedimentales

Sobre el conocimiento conceptual de las estrategias

Cuestionarios

Pruebas de varias operaciones

Exposición del alumno (escrita u oral)

Entrevistas La unidad técnica pedagógica tendrá a su cargo la supervisión del diseño de

los instrumentos de evaluación.

III FORMAS DE EVALUACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS A

PADRES Y APODERADOS

Del periodo de evaluación y del informe a padres y apoderados

El proceso educativo se organiza en dos semestres

La entrega de notas parciales se realizará bimensualmente durante las

reuniones de centro de padres.

Al finalizar cada semestre se entregará a los padres o apoderados un

informe final semestral con las notas del alumno o alumna.

Los apoderados tendrán derecho a informarse permanentemente del

proceso pedagógico de su hijo o pupilo, en atención de ello los docentes

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establecerán un horario semanal de atención de apoderados,

permitiendo con ello hacer más fluida la comunicación entre el profesor

jefe o de subsector con el apoderado.

De los tipos de calificación

El calendario de evaluaciones se encontrará a cargo de la Unidad

Técnica Pedagógica, la cual lo comunicará oportunamente y por escrito

a alumnos, padres y apoderados.

Las calificaciones se ajustarán a la siguiente clasificación:

Calificación parcial: Corresponderá a aquellas calificaciones

realizadas durante el desarrollo del primer o segundo semestre.

Calificación semestral: Se entenderá por calificación semestral al

promedio de todas las calificaciones parciales correspondientes al

semestre cursado.

Calificación Anual: Se entenderá por calificación anual al

promedio de notas de las calificaciones semestrales.

Tanto las notas finales, como el promedio general y el promedio

semestral se calcularán con dos decimales aproximados de acuerdo al

siguiente ejemplo:

De las calificaciones:

La escala de notas será numérica de 1.0 a 7.0, con aproximación de un

decimal.

5,24 = 5,2

5,25 = 5,3

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La calificación de aprobación mínima es un 4.0, con una exigencia del

60%.

La calificación de la asignatura de religión no influirá en el promedio

general, ni en la promoción del alumno o alumna, siendo esta expresada

únicamente en conceptos (Decreto 924 de 1983)

Las calificaciones deberán dar cuenta, únicamente, del rendimiento

académico de los alumnos fruto de evaluaciones realizadas a partir de

instrumentos de medición, explicitados por el respectivo profesor de

asignatura.

En el marco de lo señalado por el decreto 511 de 1997, el colegio, al

término del año lectivo administrará un procedimiento de avaluación final

a aquellos alumnos que no logren la calificación mínima durante el

semestre y cuya calificación en el subsector o subsectores

comprometidos no sea inferior a 3,5. Para ello deberán rendir un

examen. La calificación final se ponderará con un 70% de la calificación

del semestre y un 30% de la calificación del examen.

Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en conformidad al

siguiente detalle:

Registrar, a lo menos tres calificaciones coeficiente uno por

semestre en aquellos subsectores con dos o tres horas en el plan

de estudios.

Para aquellos subsectores que tengan más de tres horas, el

mínimo serán cuatro calificaciones.

Todas las evaluaciones realizadas tendrán el valor de una nota

coeficiente uno.

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IV EVALUACIÓN DE ASIGNATURAS DE INSTRUMENTO Y CONJUNTO

(3ro Básico en adelante)

De las calificaciones de instrumento y conjunto musical Los alumnos y alumnas deberán ser evaluados en conformidad al siguiente

detalle:

Registrar, tanto en la asignatura de instrumento como de conjunto, a lo

menos 3 calificaciones coeficiente uno por semestre.

Todas las evaluaciones en las áreas de instrumento y conjunto musical

tendrán el valor de una nota coeficiente uno.

Las evaluaciones de instrumento y conjunto serán fusionadas en única

nota, que será promediada con la nota correspondiente al subsector de

artes musicales.

Los alumnos de instrumento deberán rendir, en forma obligatoria, un

examen semestral en el cual deberán interpretar:

Un estudio

Una pieza musical docta

Una pieza musical popular

Dicho examen deberá realizarse en presencia de una comisión

establecida de acuerdo a las normas estipuladas por el Consejo de

Dirección del establecimiento

De las normas administrativas

Las calificaciones, tanto de instrumento como de conjunto instrumental,

deberán ser ingresadas directamente por el profesor de la asignatura en

el libro de clases correspondiente.

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De las situaciones especiales Los alumnos que se encuentre ausentes por motivo de giras de conjunto o

motivos ligados al trabajo musical – instrumental, realizado bajo el alero del

colegio, no podrán ser evaluados sino hasta que la Unidad Técnica

Pedagógica del área haya presentado el plan de recalendarización de

evaluaciones y este se encuentre en conocimiento del alumno, apoderado y

profesor del subsector. Será labor del profesor del subsector elaborar un

instrumento de medición que garantice condiciones y exigencias similares al

aplicado a los demás alumnos del curso.

Cualquier situación no contemplada en el presente reglamente deberá ser

resuelta por la Unidad Técnico Pedagógica del área, la cual establecerá las

directrices a seguir con el fin de atender adecuadamente cada caso.

De los ingresos especiales Cualquier situación de calificación o estado de notas relacionadas con alumnos

matriculados por ingreso especial será resuelta por la Unidad Técnica

Pedagógica.

De los Traslados y cierres anticipados.

Para los casos de alumnos que provengan de un régimen de evaluación

trimestral, y su traslado sea realizado antes del término del primer o segundo

semestre, será la Unidad técnica Pedagógica la que determinará la

homologación de las respectivas notas por subsector.

En los casos de alumnos que provengan de un régimen de evaluaciones

semestrales y su traslado se efectúe en el transcurso del primer o segundo

semestre, las calificaciones semestrales o parciales obtenidas hasta la fecha

del traslado serán consideradas en el cálculo de las calificaciones

correspondientes al primer semestre.

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Los alumnos extranjeros, previamente a ser ingresados como alumnos

regulares, deberán oficializar su situación en la Secretaría Ministerial de

Educación correspondiente, quien instruirá al colegio respecto del nivel o curso

al cual harán ingreso.

Cualquier situación relacionada con la evaluación y promoción de alumnos y

alumnas, no descritas en el presente reglamento, serán determinadas y

resueltas por el Consejo de Dirección del establecimiento.

V.- DE LA PROMOCIÓN

De las atribuciones de la dirección del colegio En el marco del Decreto 511/97 (Decreto exento 107/2003) el Director tendrá

la facultad, previa presentación de un informe por parte del profesor jefe, de no

promover de 1° a 2° básico o de 3° a 4° básico a aquellos alumnos(as) que

presenten retraso significativo en Lectura, Escritura o Matemática, en relación a

los aprendizajes esperados y que pueda afectar seriamente sus aprendizajes

en el curso superior.

Del rendimiento académico Serán promovidos los alumnos que:

Hayan aprobado todos los subsectores, asignaturas o actividades de

aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

Hayan reprobado un subsector o sector con un promedio general igual o

superior a 4,5 incluido el subsector o sector reprobado.

Los alumnos que no hubieran aprobado dos subsectores de aprendizaje,

siempre que su nivel general de logro corresponde a un promedio 5,5 ó

superior, incluidos los no aprobados.

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De la asistencia a clases

El mínimo para ser promovido de curso es de un 85 % se asistencia a

clases, de acuerdo al calendario escolar anual. Se excluyen de este

porcentaje aquellos alumnos o alumnas que hubiesen presentado

licencia médica o certificado correspondiente.

El Consejo de Dirección, podrá extraordinariamente autorizar la

promoción de alumnos cuyo porcentaje sea inferior al 85%, fundado en

razones de salud u otras causas debidamente justificadas (Decreto 511).

Eximirse de un sector o subsector de aprendizaje

Será atribución del Director del establecimiento eximir, de hasta

un sector o subsector de aprendizaje, a aquellos alumnos que

presenten problemas de aprendizaje o salud, debidamente

acreditados, previa consulta al Consejo de Dirección. (Decreto

158).

En el caso de eximirse de la asignatura de idioma, el alumno

permanecerá en la sala de clases realizando actividades de

reforzamiento de otros subsectores. En caso de tratarse de un

reforzamiento para la asignatura de instrumento, el alumno

deberá solicitar la autorización respectiva al inspector general,

este le asignará un espacio para la práctica de instrumento,

resguardando no afectar el trabajo pedagógico de los demás

alumnos.

En el caso de eximirse del área de Educación Física, el profesor

del subsector deberá asignarle actividades de tipo teórico como

trabajos de investigación y reforzamiento.

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Los alumnos que no cumplan los requisitos de promoción señalados en

el presente inciso repetirán curso. Éstos serían:

No haber cumplido con el porcentaje de asistencia obligatoria

(considerando las excepciones señaladas en el presente

reglamento)

Rendimiento inferior a la exigencia mínima.

Haber reprobado 3 ó más subsectores o sectores del plan de

Estudio.

El Consejo de Dirección, junto con el (la) profesor (a) respectivo (a),

deberán resolver las situaciones especiales de evaluación y promoción

de los alumnos. Entre otro, resolverán los casos en que, por motivos

justificados, los alumnos requieran ingresar tardíamente a clases,

ausentarse por un periodo determinado, finalizar el año escolar

anticipadamente u otros similares.

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos quedarán resueltas

dentro del periodo escolar.

La situación de promoción de los alumnos deberá quedar resuelta al

término del año escolar. Una vez finalizado el proceso, el colegio

entregará a todos los alumnos, a través de sus padres y/o apoderados,

un certificado anual de estudios que indicará los sectores, subsectores,

asignaturas o actividades, con las calificaciones obtenidas y la situación

final correspondiente.

Del certificado anual de estudios y el registro de calificaciones

El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por ningún motivo.

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Las actas de registro de calificaciones y promoción escolar consignarán,

en cada curso, las calificaciones finales en cada subsector, asignatura o

actividad de aprendizaje, la situación final de los alumnos y la cédula

nacional de identificación de cada uno de ellos.

Las actas se confeccionarán en tres ejemplares idénticos y deberán ser

presentados a la Secretaria Regional Ministerial de Educación

correspondiente, organismo que las legalizará, enviando una a la

División de Educación General, devolverá otra al Establecimiento

Educacional y conservará el tercer ejemplar para el registro regional.

Las situaciones de evaluación y promoción escolar no previstas en el

presente reglamento, serán resueltas por el Consejo de Dirección del

establecimiento. De no existir una solución satisfactoria a la

problemática, será la Secretaría Regional Ministerial de Educación quien

las resolverá finalmente dentro de la esfera de su competencia.

BIBLIOGRAFÍA

Carrasco, José. Una didáctica para hoy: cómo enseñar mejor, Ediciones RIALP

Madrid: 2004

Ministerio de Educación. Dirección de educación General (MINEDUC).

“Reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de

enseñanza básica. Decreto 511 de 1997.