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1 Reglamento de Evaluación Colegio Mayor de Peñalolén REGLAMENTO EVALUACIÓN COLEGIO MAYOR DE PEÑALOLÉN Febrero, 2016

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Reglamento de Evaluación

Colegio Mayor de Peñalolén

REGLAMENTO EVALUACIÓN

COLEGIO MAYOR DE PEÑALOLÉN

Febrero, 2016

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

1° a 8º BÁSICO

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REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 1° BÁSICO A 8º BASICO

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El siguiente reglamento regula el proceso de evaluación y

promoción de los alumnos(as) de Primero Básico a Octavo Básico.

Artículo 2° El régimen de evaluación será semestral y regirá de acuerdo al

decreto 511 y sus modificaciones 158 y 107 de Educación General

Básica.

Este reglamento será dado a conocer a los apoderados y publicado

en el Portal del Colegio.

II. EVALUACIÓN

Artículo 3° En la Enseñanza Básica se contemplan las siguientes formas de

evaluación :

1.-EVALUACIÓN INICIAL: Primera evaluación que se realiza al

inicio del año escolar entre los meses de marzo y abril.

1.1.- Estas pruebas deben ser entregadas a la Dirección de Ciclo

con 72 horas de antelación, con la tabla de especificación

correspondiente y con una distribución equitativa de habilidades.

1.2.- Cada Departamento debe entregar un informe de resultado a

mediados de abril, por contenido, habilidad y nota final. Además

de un análisis cualitativo con las remediales correspondientes.

1.3.- En la prueba, se debe indicar Objetivos a evaluar o

Aprendizajes esperados e Indicaciones específicas para la prueba y

el puntaje por pregunta o ítem y el puntaje final.

1.4.- Los temarios de las pruebas iniciales deben estar publicados

en el portal del colegio, y deben ser dados a conocer por cada

profesor a sus respectivos cursos.

2.-EVALUACIONES SUMATIVAS : Durante el desarrollo del

semestre y de acuerdo al plan de estudio, se considerarán un

mínimo de evaluaciones sumativas, quedando de la siguiente

forma:

2.1.- Las evaluaciones deberán contemplar variados instrumentos

en modalidades grupales o individuales, y se deberán considerar

evaluaciones de procesos y resultados. Ellas podrán ser:

Informes escritos.

Desarrollo de Proyectos

Trabajos de Investigación

Disertaciones

Pautas de Observación o de apreciación

Interrogaciones orales

Pruebas escritas

Otros

2.2.- Estas estrategias pedagógicas pautas, rúbricas y listas de

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cotejo, etc. serán supervisadas y autorizadas por el Jefe de

Departamento y/o Dirección de Ciclo, y serán entregadas por los

profesores a los alumnos(as) y publicadas en el portal del

Establecimiento.

En los instrumentos antes mencionados, los profesores(as)

deberán, a lo menos, incluir una de las siguientes instancias:

Autoevaluaciones, coevaluaciones y/o heteroevaluaciones, no

excediendo del 10%.

2.3.- En todas las instancias de evaluación, el Profesor(a) de cada

Sector deberá informar oportunamente a los alumnos(as), tanto de

los objetivos como de los contenidos a evaluarse al inicio de cada

unidad.

3.- PRUEBAS SEMESTRALES COEFICIENTE 2: Estas pruebas

deben medir el logro de los aprendizajes esperados más relevantes

de los ejes del sector correspondiente a cada Semestre.

3.1.- Estas pruebas deben ser entregadas a la Dirección de Ciclo

con 48 horas de antelación, con la tabla de especificación

correspondiente y con una distribución equitativa de habilidades.

3.2.- Cada Departamento debe entregar un informe de resultado

por contenido, habilidad y nota final. Además de un análisis

cualitativo con las remediales correspondientes.

3.3.- Estas evaluaciones serán calendarizadas y comunicadas con

al menos una semana de anticipación a los alumnos(as),

publicando estas fechas en el portal del colegio.

3.4.- Todas las evaluaciones deben ser entregadas a los alumnos

para una retroalimentación por parte del profesor.

4.- FALTA DE HONESTIDAD EN LAS EVALUACIONES

4.1.-Si un(a) alumno (a) es sorprendido(a) copiando en

evaluaciones calendarizadas, se establecerán los siguientes

procedimientos a seguir:

a.- Se le retirará el instrumento de evaluación, aplicándose la

sanción correspondiente, según el Reglamento de Convivencia

Escolar.

b.- Se le aplicará, en la clase siguiente, una nueva evaluación del

Sector de Aprendizaje correspondiente.

c.- El nuevo instrumento de evaluación contemplará habilidades

superiores de pensamiento y la pauta de corrección será entregada

por el profesor a la Dirección de Ciclo correspondiente; la escala

será del 70%.

4.2.- En el caso de que se compruebe, posterior a la evaluación,

que el alumno copió, no se considerará el instrumento entregado

por el alumno, aplicándose una nueva evaluación, cuya escala será

del 70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento

de Convivencia.

4.3.- En el caso de que el alumno presente un trabajo en cualquier

Sector de Aprendizaje efectuado por otro compañero, atribuyendo

su autoría, deberá presentar un nuevo trabajo, cuya escala será del

70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento de

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Convivencia.

4.4.- En el caso de que el alumno presente un trabajo de

investigación como un ensayo, monografía, cuento, poesía u otros

que haya sido copiado total o parcialmente de Internet u otra

fuente, deberá entregar un nuevo trabajo, cuya escala será del

70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento de

Convivencia.

4.5.- Los procedimientos contemplados en caso de falta de

honestidad serán comunicados al apoderado en entrevista.

Artículo 4º

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 1º A 8º BÁSICO

INGLÉS

Este Departamento tiene las siguientes evaluaciones acumulativas:

Trabajo en clases y controles. Durante el semestre y de acuerdo a

la planificación elaborada, se consideran una cantidad de controles

y trabajos realizados en clases, los cuales son promediados

convirtiéndose en una nota sumativa. Una por semestre.

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 1º A 8º BÁSICO

EDUCACIÓN FÍSICA

Referente a un alumno/a de 5º a 8º Básico que se encuentre

presente en la clase y que esté con un impedimento físico

permanente, será evaluado mediante la entrega de un informe

clase a clase.

En el caso de que un alumno de 5º a 8º Básico falte a una

evaluación práctica, deberá justificar con certificado médico o

personalmente el apoderado ante la secretaria de Dirección. Se le

aplicará una evaluación teórica.

Los alumnos/as de 5º a 8º Básico serán evaluados clase a clase por

medio de un trabajo aeróbico y acumulativo de trote continuo,

acumulativo por semestre.

Los(as) alumnos/as de 5º y 8 º Básico que no rindan el trabajo

aeróbico y presenten certificado médico, deberán recuperar con un

trabajo teórico.

En relación a las evaluaciones, éstas serán respaldadas por medio

de pautas, de lista de cotejo o rúbricas.

Se evaluarán a través de registros por observación directa los

propósitos formativos de la Educación Básica en tres ámbitos,

correspondiendo a un 50% como máximo de su evaluación final

por unidad de aprendizaje.

- Formación Ética,

- Crecimiento y Autoafirmación Personal, y

- Persona y Entorno

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN 1º A 8ºBÁSICO

ARTES VISUALES, EDUCACIÓN MUSICAL, RELIGIÓN Y

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Se evaluarán los trabajos que permitan evidenciar el proceso y el

producto de las evaluaciones formativas y sumativas del

aprendizaje desarrollado durante todas las clases, para ello se

cuenta con los siguientes instrumentos de evaluación:

- Lista de Cotejo

- Rúbrica

- Pauta de Evaluación

- Desarrollo de proyectos

- Disertaciones

- Informes

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Estos serán conocidos y entregados a los alumnos(as) previo a la

iniciación de cada trabajo planificado, ya sea de Artes Visuales o

de Artes Musicales.

Artículo 5° Durante el desarrollo del semestre se evaluarán conceptualmente

los Objetivos Fundamentales Transversales de acuerdo a los

lineamientos del colegio. Para ello, se aplicarán en diferentes

instancias Pautas de observación y/o de apreciación. (Aplicación

de este tipo de evaluación en cada Departamento).

Artículo 6º Los resultados obtenidos en el sector de Religión, no incidirán en

la promoción de los niños y niñas, y serán expresados en

conceptos.

Artículo 7° En forma semestral, se entregará al apoderado un Informe de

Personalidad, en donde se registrará el logro de los Objetivos

Fundamentales Transversales.

Artículo 8° La Dirección de Ciclo supervisará las calificaciones consignadas y

cuando éstas tengan más de un 25% de logros insuficientes, se

determinarán las estrategias remediales que permitan superar el

logro del aprendizaje.

III. DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES

Artículo 9°

La forma de justificar una actividad evaluada es a través de la

justificación personal del apoderado, o bien, a través de la

presentación de certificado médico ante la secretaria de Dirección,

o a través de la agenda del colegio desde Educación parvularia a

4º Básico.

En el caso de los niveles de 5º a 8º Básico el apoderado debe

justificar personalmente en secretaria de Dirección o enviar el

certificado médico al profesor Jefe, quien lo derivará a Dirección.

Este trámite debe ser hecho en el momento de la reincorporación

del alumno(a) al colegio, dentro de 48 horas.

En caso de licencias extensas en que se acumulen más de tres

evaluaciones, la Dirección de Ciclo correspondiente deberá

calendarizar las evaluaciones no rendidas por el alumno.

Artículo 10° Ante la presentación del certificado médico por parte de un

alumno(a), el profesor(a) de asignatura cuya evaluación está

pendiente, calendarizará la evaluación no rendida en un plazo de 2

días, según disposición del Departamento y/o Dirección de Ciclo.

Artículo 11° El alumno(a) que falte sin justificación médica a evaluaciones

programadas o entrega de trabajos y/o disertaciones, deberá rendir

una nueva evaluación.

El profesor programará la fecha de la nueva entrega del trabajo o

de la prueba al reincorporarse el alumno o alumna a clases.

Esta nueva evaluación tendrá una escala del 70%.

IV. CALIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 12° Las evaluaciones expresadas como calificaciones, se anotarán en

una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal (de 1º a 8º

básico). La calificación mínima de aprobación será de 4.0 Los

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promedios de los diferentes Sectores se aproximarán a partir de la

centésima 0,05.

Artículo 13° a.- Para toda instancia de evaluación que sea calificada, se usará

una exigencia mínima de aprobación de un 60% del puntaje real.

b. Se debe cautelar de no exceder del 25% de calificaciones

insuficientes por curso. De ocurrir una situación que supere este

porcentaje, se debe informar al Jefe(a) de Departamento y a la

Dirección de Ciclo con el análisis correspondiente y las

remediales pertinentes, y antes de ser consignadas en el libro de

clases.

Artículo 14° a.- Los resultados de las evaluaciones serán informadas por los

Profesores de cada sector a sus alumnos y alumnas en un plazo

que no podrá exceder a los 10 días hábiles.

b.- Los instrumentos de evaluación deben ser entregados a los

alumnos y alumnas; el profesor destinará el tiempo necesario de la

clase para realizar una corrección y retroalimentación.

Artículo 15° En forma trimestral, se informará a los apoderados en reuniones

de apoderados y/o en entrevistas personales de las calificaciones, a

través de un informe computacional. En él, se incluirá un

comentario del Profesor Jefe referente al desempeño escolar y

logros de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Artículo 16° Al término de cada semestre y de cada año lectivo, el Colegio

informará a los alumnos(as) y apoderados a través de un Informe

Final de Notas y un Informe de Personalidad acerca del logro de

los Objetivos Fundamentales Obligatorios de cada Sector y

aquellos de carácter transversal.

V. EVALUACIÓN DIFERENCIADA DE 1º A 8ºBásico

Artículo 17° Los alumnos(as) que presenten dificultades de aprendizaje o de

otra índole y que soliciten evaluación diferenciada previamente

certificados por un profesional especialista, tendrán plazo al 30 de

abril y así podrán acceder a una evaluación con características

distintas al resto de sus compañeros.

VI. PROMOCIÓN Y SITUACIÓN FINAL

Artículo 18° Respecto de la asistencia:

Serán promovidos todos los alumnos de 1°a 8° año de Enseñanza

Básica que hayan asistido a lo menos, al 85% de las clases. No

obstante, Rectoría en consulta con el Profesor, Dirección de Ciclo,

y Profesor Jefe, podrá autorizar la promoción de los alumnos(as)

con porcentajes menores de asistencia, fundados en razones de

salud u otras causas debidamente justificadas.

No obstante lo anterior, Rectoría en consulta a Dirección de Ciclo

y Profesor Jefe y previo informe, decidirá no promover a los

alumnos alumnas de 1º a 2º básico o de 3º a 4º básico, que

presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o

matemática, en relación a los aprendizajes esperados en los

programas de estudio

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Artículo 19° Para la promoción de los alumnos de 1º a 8° año de Enseñanza

Básica, se considerarán conjuntamente el logro de los objetivos de

los sectores y la asistencia a clases.

Respecto del logro de objetivos :

a) Serán promovidos todos los alumnos(as) que hubieren aprobado

todos los sectores de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos todos los alumnos(as) de los cursos de 1º a

8° de enseñanza básica que no hubieren aprobado un sector,

siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio

4.5 o superior, incluido el no aprobado.

c) Igualmente, serán promovidos todos los alumnos(as) de los

cursos de 1° a 8° año de enseñanza básica que no hubieren

aprobado dos subsectores, siempre que su nivel general de logro

corresponda a un promedio 5.0 o superior, incluidos los no

aprobados.

Artículo 20° Si un alumno(a) en la calificación anual obtuviese nota 3.9 en uno

o más Sectores de Aprendizaje, se le aplicará una evaluación extra

que deberá contener en forma general los contenidos mínimos

obligatorios del sector.

Esta evaluación extra será promediada con la calificación anual, y

la obtención de dicho promedio corresponderá la calificación

final.

Artículo 21° Rectoría, en conjunto con el equipo directivo y Profesor Jefe

deberá resolver las situaciones especiales de evaluación y

promoción de los alumnos(as). Además, resolverá los casos de

alumnos(as) que por motivos justificados requieran ingresar

tardíamente a clases, ausentarse por un período determinado,

finalizar el año escolar anticipadamente u otros semejantes. Todas

las situaciones de evaluación de los alumnos(as) de 1° a 8° año

Básico, deberán quedar resueltas dentro del período escolar

correspondiente.

VII. SEGUIMIENTO DE DESEMPEÑO ACADÉMICO

Artículo 22ª

A partir del desempeño académico obtenido por los alumnos(as),

el presente Reglamento normaliza la aplicación del denominado

“Seguimiento Desempeño Académico de los Estudiantes”, y

establece los pasos que deben seguir los Profesores Jefes,

Directores de Ciclo o Rectoría, frente al tema del rendimiento

académico suficiente o insuficiente.

Este artículo regula el compromiso y la firma de los documentos

internos por parte del apoderado y alumno(a), que son aplicados

en forma gradual tales como: Compromiso por Rendimiento

Académico, Amonestación por Rendimiento Académico,

Amonestación firmada Dirección de Ciclo, Advertencia de

Condicionalidad Académico, Condicionalidad Académica,

Riesgo de Repitencia y Cancelación de Matrícula; según sea el

caso. Lo anterior previo seguimiento del desempeño académico

del alumno (a) que no alcance los niveles de aprendizaje y

promedios mínimos requeridos, según el Decreto de Evaluación

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y Promoción Escolar.

Rendimiento suficiente : Promedios que no superen 4.9

Rendimiento insuficiente: Promedio que no superen 3.9

VIII. FINAL

Artículo 23° Al inicio del año Escolar, Rectoría informará a los padres y

apoderados(as) por escrito de las modificaciones que tuviere el

Reglamento de Evaluación y que serán aplicadas durante el año

lectivo siguiente.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN

Iº y IIº MEDIO

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El siguiente reglamento regula el proceso de evaluación y

promoción de los alumnos y alumnas de I° y II° año de Enseñanza

Media

Artículo 2° El régimen de evaluación será semestral de acuerdo al decreto 112

de y las modificaciones del decreto 107

Este reglamento será dado a conocer a los apoderados y publicado

en el Portal del Colegio.

II. EVALUACIÓN

Artículo 3° En la Enseñanza Media, se contemplan las siguientes formas de

evaluación :

1.- EVALUACIÓN INICIAL: Primera evaluación que se realiza

al inicio del año escolar durante el mes de abril.

1.1.-Estas pruebas deben ser entregadas a la Dirección de Ciclo

con 72 horas de antelación, con la tabla de especificación

correspondiente y con una distribución equitativa de habilidades.

1.2.- Cada Departamento debe entregar un informe de resultado a

mediados de Abril por: contenido, habilidad y nota final. Además

de un análisis cualitativo con las remediales correspondientes

1.3.-En la prueba, se debe indicar Objetivos a evaluar o

Aprendizajes esperados e Indicaciones específicas para la

prueba y el puntaje final.

1.4.- Los temarios de las pruebas iniciales deben estar publicados

en el portal del colegio y deben ser dados a conocer por cada

profesor a sus respectivos cursos.

2.- EVALUACIONES SUMATIVAS: Durante el desarrollo del

semestre y de acuerdo al plan de estudio se considerarán un

mínimo de evaluaciones sumativas, quedando de la siguiente

forma:

2.1.- Las evaluaciones deberán contemplar variados instrumentos

en modalidades grupales o individuales, y se deberán considerar

evaluaciones de procesos y resultados. Ellas podrán ser :

Informes escritos.

Desarrollo de Proyectos

Trabajos de Investigación

Disertaciones

Pautas de Observación o de apreciación

Interrogaciones orales

Pruebas escritas

Otros

2.2. - Estas estrategias pedagógicas pautas, rúbricas y listas de

cotejo, etc. serán supervisadas y autorizadas por Jefe de

Departamento y/o Dirección de Ciclo, y serán entregadas por los

profesores a los alumnos(as) y publicadas en el portal del

Establecimiento.

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En los instrumentos antes mencionados, los Profesores deberán, a

lo menos, incluir una de las siguientes instancias:

Autoevaluaciones, coevaluaciones y/o heteroevaluaciones, no

excediendo del 10%.

En todas las instancias de evaluación el Profesor(a) de cada

subsector deberá informar oportunamente a los alumnos(as), tanto

de los objetivos como de los contenidos a evaluarse, al inicio de

cada unidad.

3.- PRUEBA SEMESTRAL COEFICIENTE DOS: Esta prueba

debe medir el logro de los aprendizajes esperados más relevantes

de los ejes del Sector correspondiente a cada Semestre.

3.1.-Estas pruebas deben ser entregadas a la Dirección de Ciclo

con 48 horas de antelación, con la tabla de especificación

correspondiente y con una distribución equitativa de habilidades.

3.2.- Cada Departamento debe entregar un informe de resultado

por contenido, habilidad y nota final, además de un análisis

cualitativo con las remediales correspondientes.

3.3.- Esta evaluación semestral será calendarizada y comunicada

oportunamente a los alumnos(as).

4.- FALTA DE HONESTIDAD EN LAS EVALUACIONES

4.1.- Si un(a) alumno (a) es sorprendido(a) copiando en

evaluaciones calendarizadas, se establecerán los siguientes

procedimientos a seguir:

a.- Se le retirará el instrumento de evaluación, aplicándose la

sanción correspondiente según el Reglamento de Convivencia

Escolar.

b.- Se le aplicará, en la clase siguiente, una nueva evaluación del

Sector de Aprendizaje correspondiente.

c.- El nuevo instrumento de evaluación contemplará habilidades

superiores de pensamiento y la pauta de corrección será entregada

por el profesor a la Dirección de Ciclo correspondiente, la escala

será del 70%.

4.2.- En el caso de que se compruebe, posterior a la evaluación,

que el alumno copió, no se considerará el instrumento entregado

por el alumno, aplicándose una nueva evaluación cuya escala será

del 70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento

de Convivencia.

4.3.- En el caso de que el alumno presente un trabajo en cualquier

sector de aprendizaje efectuado por otro compañero, atribuyendo

su autoría, deberá presentar un nuevo trabajo cuya escala será del

70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento de

Convivencia.

4.4.- En el caso de que el alumno presente un trabajo de

investigación como un ensayo, monografía, cuento, poesía u otros;

que haya sido copiado total o parcialmente de Internet u otra

fuente, deberá entregar un nuevo trabajo cuya escala será del 70%,

además de la sanción que se establece en el Reglamento de

Convivencia.

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4.5.- Los procedimientos contemplados en caso de falta de

honestidad serán comunicados al apoderado en entrevista.

Artículo 4º

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Iº y IIº MEDIO

INGLÉS

Este Departamento tiene las siguientes evaluaciones acumulativas:

Trabajo en clases y controles: Durante el semestre y de acuerdo a

la planificación elaborada, se consideran una cantidad de controles

y trabajos realizados en clases. Los cuales son promediados

convirtiéndose en una nota sumativa. Una por semestre.

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN

Iº Y IIº MEDIO EDUCACIÓN FÍSICA

Un alumno/a de Iº y IIº Medio que se encuentre presente en la

clase y que esté con un impedimento físico permanente, será

evaluado/a mediante un informe gráfico y/o escrito de la clase.

Referente a un alumno/a de Iº y IIº Medio que se encuentre

presente en la clase y que esté con un impedimento físico

permanente, será evaluado mediante la entrega de un informe

clase a clase.

En el caso de que un alumno de Iº o IIº Medio falte a una

evaluación práctica, deberá justificar con certificado médico o

personalmente su apoderado dentro de 48 horas y, se le aplicará

una evaluación teórica.

Los alumnos/as de Iº y IIº Medio serán evaluados clase a clase por

medio de un trabajo aeróbico y acumulativo de trote continuo

acumulativo por semestre.

Los(as) alumnos/as de Iº y II º Medio que no rindan el trabajo

aeróbico y presenten certificado médico y deberán recuperar con

un trabajo teórico.

En relación a las evaluaciones, estas serán respaldadas por medio

de pautas de cotejo o rúbricas.

Se evaluarán a través de registros por observación directa los

propósitos formativos de la Educación Media en tres ámbitos,

correspondiendo a un 50% como máximo de su evaluación final

por unidad de aprendizaje.

- Formación Ética,

- Crecimiento y Autoafirmación Personal, y

- Persona y Entorno

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN Iº y IIº MEDIO

ARTES VISUALES, EDUCACIÓN MUSICAL, RELIGIÓN Y

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Se evaluarán los trabajos que permitan evidenciar el proceso y el

producto a través de las evaluaciones formativas y sumativas del

aprendizaje desarrollado durante todas las clases. Para ello, se

cuenta con los siguientes instrumentos de evaluación:

- Lista de Cotejo

- Rúbrica

- Pauta de Evaluación

- Desarrollo de proyectos

- Disertaciones

- Informes

Estos serán conocidos y entregados a los alumnos(as) previo a la

iniciación de cada trabajo planificado, ya sea de Artes Visuales o

de Artes Musicales.

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Artículo 5° Durante el desarrollo del semestre, se evaluarán conceptualmente

los Objetivos Fundamentales Transversales de acuerdo a los

lineamientos del colegio. Para ello, se aplicarán en diferentes

instancias Pautas de Observación y/o de apreciación. (Aplicación

de este tipo de evaluación en cada Departamento).

Artículo 6° En forma semestral, se entregará al apoderado un Informe de

Personalidad en donde se registrará el logro de los Objetivos

Fundamentales Transversales.

Artículo 7°

Los resultados obtenidos en el sector de Religión no incidirán en

la promoción de los niños y niñas, y serán expresados en

conceptos.

Artículo 8° La Dirección de Ciclo supervisará las calificaciones consignadas y

cuando éstas tengan más de un 25% de logros insuficientes se

determinarán las estrategias remediales que permitan superar el

logro del aprendizaje.

III. DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES

Artículo 9° La forma de justificar una actividad evaluada, es a través de la

justificación personal del apoderado, o bien, a través de la

presentación de certificado médico ante la secretaria de Dirección.

Este trámite debe ser hecho en el momento de la reincorporación

del alumno(a) al colegio, dentro de 48 horas.

En caso de licencias extensas en que se acumulen más de tres

evaluaciones, la Dirección de Ciclo correspondiente deberá

calendarizar las evaluaciones no rendidas por el alumno.

Artículo 10° Ante la presentación del certificado médico por parte de un

alumno(a), el profesor(a) de asignatura cuya evaluación está

pendiente, calendarizará la evaluación no rendida en un plazo de 2

días, según disposición del Departamento y/o Dirección de Ciclo.

Artículo 11° El alumno(a) que falte sin justificación médica a evaluaciones

programadas o entrega de trabajos y/o disertaciones, deberá rendir

una nueva evaluación.

El profesor programará la fecha de la nueva entregar del trabajo o

de la prueba al reincorporarse el alumno alumna a clases.

Esta nueva evaluación tendrá una escala del 70%.

IV. CALIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 12° Las evaluaciones expresadas como calificaciones se anotarán en

una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. La calificación

mínima de aprobación será de 4.0. Los promedios de los diferentes

sectores se aproximarán a partir de la centésima 0,05.

Artículo 13° a. Para toda instancia de evaluación que sea calificada, se

usará una exigencia mínima de aprobación de un 60% del puntaje

real.

b. Se debe cautelar de no exceder del 25% de calificaciones

insuficientes por curso. De ocurrir una situación que supere este

porcentaje, se debe informar a los Jefes de Departamentos y

Directores de Ciclo, con el análisis correspondiente y las

remediales pertinentes; antes de ser consignadas en el libro de

clases.

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Artículo 14° a. Los resultados de las evaluaciones serán informadas por

los profesores(as) de cada sector, en un plazo que no podrá

exceder a los 10 días hábiles, a sus alumnos y alumnas, para

efectos de corrección de aprendizaje y retroalimentación.

b.- Los instrumentos de evaluación, deben ser entregados a los

alumnos y alumnas; el profesor destinará el tiempo necesario de la

clase para realizar una corrección y retroalimentación.

Artículo 15° En forma trimestral, se informará a los apoderados en reuniones

de apoderados y/o en entrevistas personales de las calificaciones, a

través de un informe computacional. En él, se incluirá un

comentario del Profesor Jefe referente al desempeño escolar y

logros de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Artículo 16° Al término de cada semestre y de cada año lectivo, el colegio

informará a los alumnos(as) y apoderados a través de un Informe

Final de Notas y un Informe de Personalidad, acerca del logro de

los Objetivos Fundamentales Obligatorios de cada subsector y

aquellos de carácter transversal.

V.-PROMOCIÓN Y SITUACIÓN FINAL

Artículo 17° Para la promoción de los alumnos(as) de I° y II° año de Enseñanza

Media, se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

los sectores de aprendizaje del Plan de Estudio del colegio y la

asistencia a clases.

1. Logro de Objetivos.

a.- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de I° y II°

año Medio que hubieren aprobado todos los sectores de

aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b.- Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que no

hubieren aprobado un Sector de aprendizaje siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o

superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación

del sector de aprendizaje reprobado.

c.- Igualmente, serán promovidos todos los alumnos(as) que no

hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior. Para efecto del cálculo se considerará la calificación

de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

2. Asistencia: Para ser promovidos, los alumnos(as) deberán

asistir a lo menos el 85% de las clases establecidas en el

calendario escolar anual. No obstante, por razones de salud u

otras causas debidamente justificadas, Rectoría, en consulta a

Dirección de Ciclo y Consejo de profesores podrá autorizar la

promoción de los alumnos(as) con porcentajes menores de

asistencia.

Artículo 18° Si un alumno(a) en la calificación anual obtuviese nota 3.9 en uno

o más Sectores de Aprendizaje, se le aplicará una evaluación extra

que deberá contener en forma general los contenidos mínimos

obligatorios del sector.

Esta evaluación extra será promediada con la calificación anual, y

la obtención de dicho promedio corresponderá la calificación

final.

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17

Artículo 19° La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá

quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el

proceso, el colegio entregará a todos los alumnos(as) el

Certificado Anual de Estudio que indique los sectores de

aprendizaje, las calificaciones y la situación final correspondiente.

VI. SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 20° En cuanto a la promoción de alumnos y alumnas que puedan

presentar situaciones especiales, tales como: servicio militar,

problemas de salud, viajes al extranjero, embarazos, becas,

certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la

literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas por Rectoría en

consulta con Dirección de Ciclo.

Artículo 21º Talleres de reforzamiento: Los talleres de reforzamiento de 1º

Básico a IIº Medio son evaluados y tienen el carácter de

obligatorio; siendo calificados desde 5º Básico a IIº Medio.

VII. SEGUIMIENTO DE DESEMPEÑO ACADÉMICO

Artículo 22ª

A partir del desempeño académico obtenido por los alumnos(as),

el presente Reglamento normaliza la aplicación del denominado

“Seguimiento Desempeño Académico de los Estudiantes”, y

establece los pasos que deben seguir los Profesores Jefes,

Directores de Ciclo o Rectoría, frente al tema del rendimiento

académico suficiente o insuficiente.

Este artículo regula el compromiso y la firma de los documentos

internos por parte del apoderado y alumno(a),que son aplicados

en forma gradual tales como: Compromiso por Rendimiento

Académico, Amonestación por Rendimiento Académico,

Amonestación firmada Dirección de Ciclo, Advertencia de

Condicionalidad Académico, Condicionalidad Académica,

Riesgo de Repitencia y Cancelación de Matrícula; según sea el

caso. Lo anterior previo seguimiento del desempeño académico

del alumno (a) que no alcance los niveles de aprendizaje y

promedios mínimos requeridos, según el Decreto de Evaluación

y Promoción Escolar.

Rendimiento suficiente: Promedios que no superen 4.9

Rendimiento insuficiente: Promedio que no superen 3.9

VIII. FINAL

Artículo 23° Al inicio del año Escolar, Rectoría informará a los padres y

apoderados(as), por escrito, de las modificaciones que tuviere el

Reglamento de Evaluación y que serán aplicadas durante el año

lectivo siguiente.

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN IIIº y IVº

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I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° El presente Reglamento regula el proceso de evaluación y

promoción de los alumnos y alumnas de III° y IV° año de

Enseñanza Media.

Artículo 2° El régimen de evaluación será semestral. Acuerdo al decreto 83 de

evaluación y promoción. Este reglamento será dado a conocer a

los apoderados y publicado en el Portal del Colegio.

II. EVALUACIÓN

Artículo 3° En la Enseñanza Media se contemplan las siguientes formas de

evaluación:

EVALUACIÓN INICIAL: Primera evaluación que se realiza al

inicio del año en relación a los aprendizajes previos que debe traer

el alumno(a).

a.- Estas pruebas deben ser entregadas a la Dirección de Ciclo con

72 horas de antelación, con la tabla de especificación

correspondiente y con una distribución equitativa de habilidades.

b.- Cada Departamento debe entregar un Informe de Resultado a

mediados de Abril por contenido, habilidad y nota final. Además

de un análisis cualitativo con las remediales correspondientes.

c.- En la prueba, se debe indicar objetivos a evaluar o aprendizajes

esperados e indicaciones específicas para la prueba y el puntaje

final.

d.- Los temarios de las pruebas iniciales deben estar publicados en

el portal del colegio, y deben ser dados a conocer por cada

Profesor a sus respectivos cursos.

2.- EVALUACIONES SUMATIVAS: Durante el desarrollo del

semestre y de acuerdo al Plan de Estudio, se considerarán un

mínimo de evaluaciones sumativas, de acuerdo a la cantidad de

horas semanales del sector.

2.1.- Las evaluaciones deberán contemplar variados instrumentos

en modalidades grupales o individuales y se deberán considerar

evaluaciones de procesos y resultados. Ellas podrán ser :

Informes escritos.

Desarrollo de Proyectos

Trabajos de Investigación

Disertaciones

Pautas de Observación o de apreciación

Interrogaciones orales

Pruebas escritas

Otros

2.2. - Estas estrategias pedagógicas, pautas, rúbricas y listas de

cotejo, etc. serán supervisadas y autorizadas por el Jefe de

Departamento y/o Dirección de Ciclo, y serán entregadas por los

profesores a los alumnos (as) y publicadas en el portal del

Establecimiento.

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En los instrumentos antes mencionados, los profesores(as)

deberán, a lo menos, incluir una de las siguientes instancias:

Autoevaluaciones, coevaluaciones y/o heteroevaluaciones, no

excediendo del 10%.

2.2.- En todas las instancias de evaluación, el Profesor(a) de cada

sector deberá informar oportunamente a los alumnos(as), tanto de

los objetivos como de los contenidos a evaluarse, al inicio de cada

Unidad.

3.- PRUEBA SEMESTRAL COEFICIENTE DOS: Esta prueba

debe medir el logro de los aprendizajes esperados más relevantes

de los ejes del sector correspondientes a cada Semestre.

3.1.-Estas pruebas deben ser entregadas a la Dirección de Ciclo

con 48 horas de antelación, con la tabla de especificación

correspondiente y con una distribución equitativa de habilidades.

3.2.- Cada Departamento debe entregar un informe de resultado

por contenido, habilidad y nota final, además de un análisis

cualitativo con las remediales correspondientes.

3.3.- Esta evaluación Semestral será calendarizada y comunicada

oportunamente a los alumnos.

3.4.- En el caso de los alumnos de IV º medio, solo rinden prueba

semestral en el primer semestre.

4.- FALTA DE HONESTIDAD EN LAS EVALUACIONES

4.1.-Si un(a) alumno (a) es sorprendido(a) copiando en

evaluaciones calendarizadas, se establecerán los siguientes

procedimientos a seguir:

a.- Se le retirará el instrumento de evaluación aplicándose la

sanción correspondiente según el reglamento de convivencia

escolar.

b.- Se le aplicará una nueva evaluación, en la clase siguiente del

Sector de Aprendizaje correspondiente.

c.- El nuevo instrumento de evaluación contemplará habilidades

superiores de pensamiento y la pauta de corrección será entregada

por el profesor a la Dirección de Ciclo correspondiente, la escala

será del 70%.

4.2.- En el caso de que se compruebe, posterior a la evaluación

que el alumno copió, no se considerará el instrumento entregado

por el alumno, aplicándose una nueva evaluación cuya escala será

del 70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento

de Convivencia.

4.3.- En el caso de que el alumno presente un trabajo en cualquier

sector de aprendizaje efectuado por otro compañero, atribuyendo

su autoría, deberá presentar un nuevo trabajo cuya escala será del

70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento de

Convivencia.

4.4.- En el caso de que el alumno presente un trabajo de

investigación como un ensayo, monografía, cuento, poesía u otros;

que haya sido copiado total o parcialmente de Internet u otra

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21

fuente, deberá entregar un nuevo trabajo, cuya escala será del

70%, además de la sanción que se establece en el Reglamento de

Convivencia.

4.5.- Los procedimientos contemplados en caso de falta de

honestidad serán comunicados al apoderado en entrevista.

Artículo 4º

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN IIIº Y IVº

MEDIO INGLÉS

Este Departamento tiene las siguientes evaluaciones acumulativas:

Trabajo en clases y controles. Durante el semestre y de acuerdo a

la planificación elaborada se consideran una cantidad de controles

y trabajos realizados en clases, los cuales son promediados

convirtiéndose en una nota sumativa. Una por semestre.

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN IIIº Y IVº

MEDIO EDUCACIÓN FÍSICA

Referente a un alumno/a de IIIº y IVº Medio que se encuentre

presente en la clase y que esté con un impedimento físico

permanente, será evaluado mediante la entrega de un informe

clase a clase.

En el caso de que un alumno de IIIº a IVº Medio falte a una

evaluación práctica, deberá justificar con certificado médico o

personalmente el apoderado ante la secretaria de Dirección, con 48

horas de plazo y se le aplicará una nueva evaluación.

Los alumnos/as de IIIº a IVº Medio serán evaluados clase a clase,

por medio de un trabajo aeróbico y acumulativo de trote continuo

acumulativo por semestre.

Los(as) alumnos/as de IIIº y IV º Medio que no rindan el trabajo

aeróbico y presenten certificado médico, deberán presentar trabajo

teórico.

En relación a las evaluaciones, estas serán respaldadas por medio

de pautas de lista de cotejo o rúbricas.

ANEXO REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN IIIº y IVº

MEDIO ARTES VISUALES, EDUCACIÓN MUSICAL, RELIGIÓN Y

EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

` Se evaluarán los trabajos que permitan evidenciar el proceso y el

producto del aprendizaje desarrollado durante las clases, para ello

se cuenta con los siguientes instrumentos de evaluación:

- Lista de Cotejo

- Rúbrica

- Pauta de Evaluación

- Desarrollo de proyectos

- Disertaciones

- Informes

Estos serán conocidos y entregados a los alumnos(as) previo a la

iniciación de cada trabajo planificado, ya sea de Artes Visuales o

de Artes Musicales.

Artículo 5° Durante el desarrollo del semestre, se evaluarán conceptualmente

los Objetivos Fundamentales Transversales de acuerdo a los

lineamientos del colegio. Para ello, se aplicarán en diferentes

instancias Pautas de observación y/o de apreciación. (Aplicación

de este tipo de evaluación en cada Departamento).

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Artículo 6° En forma semestral se entregará al apoderado un Informe de

Personalidad, en donde se registrará el logro de los Objetivos

Fundamentales Transversales.

Artículo 7° Los resultados obtenidos en el sector de Religión no incidirán en

la promoción de los niños y niñas, y serán expresados en

conceptos.

Artículo 8° La Dirección de Ciclo supervisará las calificaciones consignadas y

cuando éstas tengan más de un 25% de logros insuficientes, se

determinarán las estrategias remediales que permitan superar el

logro del aprendizaje.

III. DE LA INASISTENCIA A EVALUACIÓN

Artículo 9° La forma de justificar una actividad evaluada es a través de la

presentación de certificado médico o personalmente el apoderado

ante la secretaría de Dirección, a más tardar en el momento de la

reincorporación del alumno(a) al colegio, dentro de 48 hrs.

En caso de licencias extensas en que se acumulen más de tres

evaluaciones, la Dirección de Ciclo correspondiente deberá

calendarizar las evaluaciones no rendidas por el alumno.

Artículo 10° Será deber del alumno(a) de IIIº y IVº habiendo presentado el

certificado médico, contactar al profesor(a) de asignatura de cuya

evaluación está pendiente, en un plazo no superior a 2 días desde

su reincorporación a clases, para agendar nueva fecha de

evaluación según lo dispuesto por el Departamento y/o Dirección.

Artículo 11° El alumno(a) que falte sin justificación a evaluaciones

programadas o entrega de trabajos y/o disertaciones, deberá rendir

una nueva evaluación. El profesor y el alumno programarán la

fecha de la nueva entrega del trabajo o de la prueba, al

reincorporarse a clases.

Esta nueva evaluación tendrá una escala del 70%.

Artículo 12° El alumno(a) que está justificado, pero no se acerca al Profesor(a)

para agendar la evaluación pendiente, será evaluado en el

momento que el Profesor(a) y autoridades pertinentes (Jefe de

Departamento, Dirección de Ciclo), lo estimen pertinente.

IV. CALIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 13° Las evaluaciones expresadas como calificaciones se anotarán en

una escala numérica de 1.0 a 7.0 con un decimal. La calificación

mínima de aprobación será de 4.0 Los promedios de los diferentes

sectores se aproximarán a partir de la centésima 0,05.

Artículo 14° a.- Para toda instancia de evaluación que sea calificada se usará

una exigencia mínima de aprobación de un 60% del puntaje real.

b.- Se debe cautelar de no exceder del 25% de las calificaciones

insuficientes por curso. De ocurrir una situación que supere este

porcentaje, se debe informar al Jefe de Departamento y Dirección

de Ciclo con el análisis correspondiente y las remediales

pertinentes, antes de ser consignadas en el libro de clases.

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Artículo 15° a.- Los resultados de las evaluaciones serán informadas a los

alumnos y alumnas por los Profesores(as) de cada sector en un

plazo que no podrá exceder a los 10 días hábiles.

b.- Los instrumentos de evaluación deben ser entregados a los

alumnos y alumnas; el profesor destinará el tiempo necesario de la

clase para realizar una corrección y retroalimentación.

Artículo 16° En forma trimestral, se informará a los apoderados de las

calificaciones a través de un informe escrito. En él, se incluirá un

comentario del Profesor Jefe referente al desempeño escolar y

logros de los Objetivos Fundamentales Transversales.

Artículo 17° Al término de cada semestre y de cada año lectivo, el Colegio

informará a los alumnos(as) y apoderados a través de un Informe

Final de Notas y un Informe de Personalidad, acerca del logro de

los Objetivos Fundamentales Obligatorios de cada sector y

aquellos de carácter transversal.

V.-PROMOCIÓN Y SITUACIÓN FINAL

Artículo 18° Para la promoción de los alumnos(as) de III° y IV° año de

Enseñanza Media se considerará conjuntamente el logro de los

objetivos de los sectores de aprendizaje del plan de estudio del

colegio y la asistencia a clases.

1. Logro de Objetivos.

a) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas de III° y

de IV° año Medio que hubieren aprobado todos los sectores de

aprendizaje de sus respectivos planes de estudio.

b) Serán promovidos todos los alumnos y alumnas que no

hubieren aprobado un sector de aprendizaje siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 4.5 o

superior. Para efecto del cálculo, se considerará la calificación

del sector de aprendizaje reprobado.

c) Igualmente, serán promovidos todos los alumnos(as) que no

hubieren aprobado dos sectores de aprendizaje, siempre que su

nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o

superior, incluidos los no aprobados.

Para efecto del cálculo, se considerará la calificación de los dos

sectores de aprendizaje no aprobados. No obstante lo

establecido en el párrafo anterior, si entre los dos sectores de

aprendizaje no aprobados se encuentran los sectores de

aprendizaje de Lenguaje y Comunicación y/o Matemática, los

alumnos de III° y IV° año medio serán promovidos siempre

que su nivel de logro corresponda a un promedio 5,5 o superior.

Para efecto del cálculo de este promedio, se considerará la

calificación de los dos sectores de aprendizaje no aprobados.

2. Asistencia

a) Para ser promovidos, los alumnos(as) deberán asistir a lo

menos el 85% de las clases establecidas en el calendario

escolar anual.

b) Para estos efectos, se considerará como asistencia regular

la participación de los alumnos(as) de Enseñanza Media en

eventos nacionales e internacionales del área de deporte,

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cultura y arte. No obstante, por razones de salud u otras

causas debidamente justificadas, Rectoría en consulta a

Dirección de Ciclo y Consejo de Profesores podrá autorizar la

promoción de los alumnos(as) con porcentajes menores de

asistencia.

Artículo 19° Si un alumno(a) en la calificación anual obtuviese nota 3.9 en uno

o más Sectores de Aprendizaje, se le aplicará una evaluación extra

que deberá contener en forma general los contenidos mínimos

obligatorios del sector.

Esta evaluación extra será promediada con la calificación anual, y

la obtención de dicho promedio corresponderá la calificación

final.

Artículo 20° La situación final de promoción de los alumnos y alumnas deberá

quedar resuelta al término del año escolar. Una vez finalizado el

proceso, el colegio entregará a todos los alumnos(as) el

Certificado Anual de Estudio que indique los sectores de

aprendizaje, las calificaciones y la situación final correspondiente.

VI. SITUACIONES ESPECIALES

Artículo 21° En cuanto a la promoción de alumnos y alumnas que puedan

presentar situaciones especiales, tales como: servicio militar,

problemas de salud, viajes al extranjero, embarazos, becas,

certámenes nacionales e internacionales en el área del deporte, la

literatura, las ciencias y las artes, serán resueltas por Rectoría, en

consulta con Dirección y Consejo de Profesores.

Artículo 22º

Intercambio de Alumnos(as) del colegio

a) El apoderado debe enviar una solicitud mediante una carta

dirigida a Rectoría con copia a Dirección de Ciclo, solicitando el

cierre del Semestre y reserva del cupo de matrícula, la carta deberá

indicar toda la información relativa al intercambio.

b) El alumno(a) debe estar cursando IIª Medio.

c) El alumnos debe reintegrarse al inicio del 1er. ó 2º Semestre de

IIIº Medio.

d) Para poder postular el alumno debe registrar promedio general

igual o superior 6.0.

e) Para hacer la reserva de la matrícula, el apoderado debe

matricular en el periodo asignado por el colegio a cada curso.

Intercambio de Alumnos(as) del extranjero

Los alumnos extranjeros que soliciten matrícula en el colegio,

deben realizar el siguiente procedimiento:

a) En entrevista con Dirección de Ciclo, deben presentar la

documentación del postulante.

b) En caso de ser aprobada la solicitud, el alumno(a) y apoderado

debe comprometer a cumplir con todos los requisitos académicos,

de convivencia escolar y financieros que el establecimiento

estipula.

c) Debe utilizar el uniforme del colegio.

d) El apoderado debe pagar la matrícula y colegiatura por el

período que dure este intercambio.

e) El alumno(a) debe realizar un plan de trabajo académico similar

al curso correspondiente.

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VII. SEGUIMIENTO DE DESEMPEÑO ACADÉMICO

Artículo 23ª

A partir del desempeño académico obtenido por los alumnos(as),

el presente Reglamento normaliza la aplicación del denominado

“Seguimiento Desempeño Académico de los Estudiantes”, y

establece los pasos que deben seguir los Profesores Jefes,

Directores de Ciclo o Rectoría, frente al tema del rendimiento

académico suficiente o insuficiente.

Este artículo regula el compromiso y la firma de los documentos

internos por parte del apoderado y alumno(a),que son aplicados

en forma gradual tales como: Compromiso por Rendimiento

Académico, Amonestación por Rendimiento Académico,

Amonestación firmada Dirección de Ciclo, Advertencia de

Condicionalidad Académico, Condicionalidad Académica,

Riesgo de Repitencia y Cancelación de Matrícula; según sea el

caso. Lo anterior previo seguimiento del desempeño académico

del alumno (a) que no alcance los niveles de aprendizaje y

promedios mínimos requeridos, según el Decreto de Evaluación

y Promoción Escolar.

Rendimiento suficiente : Promedios que no superen 4.9

Rendimiento insuficiente: Promedio que no superen 3.9

VIII. FINAL

Artículo 24° Al inicio del año Escolar la Dirección, informará a los apoderados,

por escrito de las modificaciones que tuviere el Reglamento de

Evaluación y que serán aplicadas durante el año lectivo siguiente.

29 de febrero de 2016