reglamento de evaluación, calificación y pronoción 2020

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Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción 2020 Colegio El Sembrador

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Page 1: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

Reglamento

de

Evaluación,

Calificación

y Promoción

2020

Colegio El Sembrador

Page 2: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

Índice Título 1: Evaluación ............................................................................................................................ 1

Artículo 1: Periodo Escolar Adoptado ............................................................................................ 1

Artículo 2: Evaluación, uso de la evaluación. ................................................................................. 1

Artículo 3: Formas de Evaluación. Criterios de Evaluación. Comunicación y comprensión de los

criterios de Evaluación. ................................................................................................................... 2

Artículo 4: Calidad y pertinencia de las actividades de Evaluación ............................................... 3

Artículo 5: Espacios para el diseño y reflexión sobre la evaluación en aula que realizan las y los

docentes en el EE. ........................................................................................................................... 4

Artículo 6: Fortalecimiento de la evaluación formativa .................................................................. 5

Artículo 7: Diversificación de la evaluación. .................................................................................. 6

Artículo 8: Procesos de aprendizaje. Progresos de aprendizaje. Logros de aprendizaje. Instancias

de comunicación, reflexión y toma de decisiones sobre proceso, progreso y logros de aprendizaje.

......................................................................................................................................................... 7

Artículo 9: Espacios para la reflexión y toma de decisiones entre los integrantes de la comunidad

educativa, centradas en el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los Estudiantes. ............... 8

Título 2: Calificación .......................................................................................................................... 8

Artículo 10: Coherencia entre la planificación y la calificación final anual por asignatura o

módulo............................................................................................................................................. 8

Artículo 11: Criterios sobre eximición de evaluaciones calificadas y evaluaciones recuperativas. 9

Artículo 12: Sistema de registro de calificaciones ........................................................................ 11

Artículo 13 Casos de plagio o copia .............................................................................................. 13

Título 3: Promoción y Repitencia ..................................................................................................... 15

Artículo 14: Promoción de estudiantes. Situaciones de incumplimiento de mínimo de asistencia.

....................................................................................................................................................... 15

Artículo 15: Casos especiales de evaluación y promoción ........................................................... 16

Artículo 16: Promoción y Repitencia de estudiantes que no cumplan los criterios para la

promoción automática ................................................................................................................... 17

Artículo 17: Situación Final .......................................................................................................... 18

Artículo 18: Cantidad Repitencia .................................................................................................. 18

Artículo 19: Continuidad de Estudios ........................................................................................... 18

Artículo 20: Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar ....................................... 19

Artículo 21: Situaciones de Carácter Excepcional ........................................................................ 19

Artículo 23: Otras Consideraciones .............................................................................................. 19

Título 4: De La Diversificación De La Enseñanza Y Diversificación De La Evaluación ................ 20

Artículo 24: Definición de la Enseñanza Diversificada ................................................................ 20

Artículo 25: Estrategias de Implementar la Enseñanza Diversificada .......................................... 21

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Artículo 26. Conceptualización Adecuación Curricular. .............................................................. 21

Artículo 27. Criterios de Adecuación Curricular. ......................................................................... 22

Artículo 28. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación curricular

significativa: .................................................................................................................................. 24

Artículo 29. Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se realiza una adaptación

curricular significativa: ................................................................................................................. 24

Artículo 30. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación curricular no

significativa: .................................................................................................................................. 25

Artículo 31: Responsabilidad de adecuaciones curriculares. ........................................................ 25

Artículo 32. Diversificación de la Evaluación .............................................................................. 26

TÍTULO 5. DISPOSICIONES FINALES ........................................................................................ 28

Artículo 33. Difusión .................................................................................................................... 28

Artículo 34. Responsabilidad ........................................................................................................ 28

Artículo 35. Actualización ............................................................................................................ 28

Anexo1 .............................................................................................................................................. 29

Plan de Adecuación Curricular Individual ........................................................................................ 29

Page 4: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

1

Reglamento de Evaluación Colegio El Sembrador – Decreto 67

Articulo 1.- El presente decreto establece de las normas mínimas nacionales de evaluación,

calificación y promoción para los estudiantes que cursen la modalidad tradicional de la enseñanza

formal en los niveles de educación básica y media, en todas sus formaciones diferenciadas, en

establecimiento educacional reconocidos oficialmente por el Estado, regulados en el párrafo 2°del

Título II, del decreto con fuerza de Ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, en adelante

ley.

Título 1: Evaluación

Artículo 1: Periodo Escolar Adoptado

El periodo escolar que adoptará el Colegio El Sembrador será el Semestral, debido a que

facilita el trabajo al mantener el lineamiento de las Bases Curriculares del Ministerio de Educación y

lograr así de mejor forma la cobertura Curricular.

Artículo 2: Evaluación, uso de la Evaluación.

Evaluación en el aula: se refiere a una amplia gama de acciones lideradas por los y las docentes para

que tanto ellos como sus estudiantes puedan obtener evidencia sobre el aprendizaje e interpretarla

para tomar decisiones que permitan promover el progreso del mismo y mejorar los procesos de

enseñanza.

Evaluación Formativa: la evaluación cumple un propósito formativo cuando se utiliza para

monitorear y acompañar el aprendizaje de los estudiantes, es decir, cuando la evidencia de su

desempeño se obtiene, interpreta y usa por docentes y estudiantes para tomar decisiones acerca de los

siguientes pasos para avanzar en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Evaluación Sumativa: la evaluación cumple un propósito sumativo cuando entrega información

acerca de hasta qué punto los estudiantes lograron determinados objetivos de aprendizaje luego de un

determinado proceso de enseñanza. Se utiliza para certificar los aprendizajes logrados,

comunicándose, generalmente, mediante una calificación.

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Para que la evaluación, como herramienta pedagógica, pueda fortalecerse y sea apoyo para el

aprendizaje de los estudiantes, se promueven los siguientes criterios de calidad mínimos:

Alineamiento con los aprendizajes

Evidencia evaluativa suficiente y variada

Evaluar procesos, progresos y logros, y calificar solo aquellos logros de aprendizajes que los

estudiantes han tenido oportunidades para aprender

Situaciones evaluativas que muestren el sentido o relevancia del aprendizaje para los estudiantes

Estrategias evaluativas diversificadas

Calificación: Se entenderá por calificación la representación del logro en el aprendizaje a través de

un proceso de evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho

aprendizaje mediante un número, símbolo o concepto.

Artículo 3: Formas de Evaluación. Criterios de Evaluación. Comunicación y

comprensión de los criterios de Evaluación.

Formas y Criterios de Evaluación: En cuanto a las formas de evaluar, éstas serán: diagnósticas,

formativa y Sumativa.

Formas de Evaluar en cada Asignatura/módulo, como mínimo necesario: Los indicadores de

evaluación estarán definidos por el profesor a cargo de la asignatura, a partir de los acuerdos tomados

en la reflexión pedagógica, seleccionados del Plan Anual según el currículo y los Programas de

Estudio.

Cómo comunicar las formas y criterios de evaluación a los estudiantes: Las formas y criterios de

evaluación se darán a conocer a todos los estudiantes al inicio de cada unidad, a través de una Ruta

de Aprendizaje la cual deberá considerar: duración de la unidad, propósito, conceptos claves, qué van

a aprender, para qué les va a ser útil en su vida, cuál es o son las actitudes que deben tener para

desarrollar la unidad y el cómo serán evaluados.

Estrategias que se promoverán para que los y las estudiantes comprendan los criterios con los

que serán evaluados: Para promover que los estudiantes comprendan los criterios de evaluación, al

inicio de cada unidad, así como también al inicio de cada clase, estos se analizaran de forma oral, ya

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sea en una evaluación Formativa o Sumativa. Además, en cada clase deberá destacarse el concepto

clave, objetivo de la clase o indicador de evaluación a desarrollar y qué se debe aprender.

Estrategia de información a los Padres, Madres y Apoderados: Al inicio de cada unidad se dará

a conocer a los padres y apoderados, los criterios de evaluación, objetivos y Evaluaciones (Proyectos,

Rúbricas, Evaluaciones Sumativas, etc.) a trabajar en cada unidad, a través de un documento (Ruta

de Aprendizaje) que presente el resumen de la Unidad, duración de ésta, propósito, palabras claves,

habilidades, actitudes, objetivos de aprendizaje, formas e indicadores de evaluación.

Este resumen se realizará en cada asignatura/nivel y será publicado por cada

docente/educadora en la Webclass para visualización de estudiantes y apoderados. El apoderado

deberá firmar en la primera reunión que toma conocimiento de la medida y que debe revisar la

información de forma constante; sin perjuicio de aquello, lo puede solicitar en entrevista personal con

el o la docente de asignatura.

Artículo 4: Calidad y Pertinencia de las Actividades de Evaluación

Lineamientos para cautelar que exista retroalimentación de las actividades de evaluación: la

evaluación formativa se debe realizar durante todos los momentos de la clase, para así asegurar una

retroalimentación efectiva de los aprendizajes no logrados, además al término de cada clase se

desarrollará una bitácora de aprendizaje o ticket de salida en forma oral o escrita la cual debe servir

de base para constatar el logro de aprendizajes profundos; de igual forma en la finalización de la

misma clase o el inicio de la siguiente se debe realizar la retroalimentación de los aprendizajes no

logrados.

Estrategias para el seguimiento de la calidad y pertinencia de las actividades de evaluación.

Para asegurar la pertinencia y calidad de las evaluaciones: Las evaluaciones sumativas de

proceso y producto final deberán ser entregadas y visadas por la unidad técnico pedagógica.

Posterior a una evaluación Sumativa de producto final en cada asignatura se destinará una

hora pedagógica de clases, para retroalimentar, el instrumento de evaluación, abordando aquellos

ítems de la evaluación que para los estudiantes fueron más complejos.

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Formas en que se coordinarán los equipos para definir la frecuencia de las actividades

evaluativas, en función de evitar la sobrecarga y resguardar los espacios de vida personal, social

y familiar de los Estudiantes.

Los docentes se reúnen por nivel o asignatura en reuniones planificadas y coordinadas por

UTP, para definir la frecuencia de las actividades evaluadas. Para ello, se considera la cantidad de

objetivos a tratar por asignatura y nivel. Completando Plantilla de Evaluación entregada en la Ruta

de Aprendizaje.

Artículo 5: Espacios para el Diseño y Reflexión sobre la Evaluación en aula que

Realizan las y los Docentes en el EE.

Se destinará parte del primer GPT de cada mes para que los y las docentes se reúnan por

asignaturas/nivel y acuerden criterios de evaluación y las evidencias evaluativas centrales en cada

asignatura o ámbito, favoreciendo la mejora continua de las prácticas docentes.

Como resultado de dicha reunión, los y las docentes deberán crear documentos e instrumentos

de evaluación sumativa donde se definan los criterios de evaluación.

Se destinará parte del segundo GPT del mes para que los y las docentes puedan reflexionar y

compartir experiencias en la implementación de los procesos evaluativos (pruebas, rúbricas, pautas

de evaluación, etc.) en el aula, respecto de su pertinencia, variedad, diversificación, capacidad para

motivar a los estudiantes, promover aprendizajes, y ajustarlos en función de esa reflexión.

En las reuniones de reflexión pedagógica se establecerán instancias en que los docentes lleven

evidencias evaluativas de los estudiantes para reflexionar sobre los niveles de aprendizaje que

muestran; de modo de analizar tanto los resultados de la evidencia como generar propuestas de trabajo

para la mejora de sus aprendizajes.

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Artículo 6: Fortalecimiento de la Evaluación Formativa

Estrategias para potenciar la evaluación formativa.

La Evaluación Formativa se basa en un proceso deliberado de toma de decisiones pedagógicas,

utilizadas por los profesores y estudiantes. Para lograr esto, los profesores llevarán a cabo el siguiente

ciclo de procesos:

a) Seleccionar metas de aprendizaje y aclarar la intención del aprendizaje: Consiste en aclarar a

los estudiantes qué es lo que será aprendido durante la clase, para lo cual se seleccionan metas

de aprendizaje que permitan desarrollar las habilidades, conocimientos y actitudes que el

docente espera que logren sus estudiantes al finalizar la clase. Las metas deberán ser focalizadas

y comunicadas claramente a los estudiantes, ayudándolos a realizar conexiones entre lo que

están aprendiendo en una secuencia de clases para mantenerlos involucrados con su aprendizaje.

b) Desarrollar y clarificar criterios de logro de las metas de aprendizaje: Los criterios de logro

deben ser comunicados claramente a los estudiantes al momento de entregar la ruta de

aprendizaje. Los focos principales para clarificar los criterios de logro son explicitando las

expectativas de un trabajo de calidad (a través de mostrar ejemplos o contra ejemplos, entre

otros métodos).

c) Recolectar evidencia: El foco de este proceso está en aquellas tareas o actividades diseñadas

por los docentes que permite que los estudiantes se involucren en el aprendizaje, produciendo

evidencia acerca de su entendimiento o estado actual. Los docentes utilizarán una variedad de

tareas y actividades para recolectar evidencia acerca de cómo los estudiantes están aprendiendo.

La evidencia de los estudiantes podrá ser a través de actividades, tareas, preguntas efectivas,

observación, respuestas escritas o verbales de los estudiantes, etc.

d) Interpretar y analizar la evidencia a partir de la meta de aprendizaje y los criterios de logro:

Permitirá determinar el avance del estudiante para decidir qué pasos debe seguir con el objetivo

alcanzar la meta deseada: qué es lo que los estudiantes han comprendido, cuáles son sus errores

comunes, qué conocimientos previos tienen o no tienen y qué habilidades están o no adquiridas.

Esta evidencia se utilizará para ajustar posteriormente la enseñanza.

e) Actuar sobre la evidencia identificando la brecha y retroalimentación de los aprendizajes:

Tomar decisiones pedagógicas permite identificar brecha de aprendizaje para ajustar la

enseñanza a las necesidades de los estudiantes de manera oportuna. El profesor deberá entregar

una retroalimentación oral o escrita que describa al estudiante el estado actual de su aprendizaje

en relación a los criterios de logro que le permiten alcanzar la meta, y entregar orientaciones

para que el estudiante sepa qué es lo que puede hacer para mejorar y cerrar la brecha entre lo

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que sabe y la meta que debe alcanzar. También se debe utilizar la autoevaluación y la

coevaluación entre pares.

f) Ajustar la enseñanza a las necesidades de aprendizajes de los estudiantes: Los profesores

seleccionarán experiencias de aprendizaje que deberán responder a las necesidades de los

estudiantes y que los llevarán a cerrar la brecha entre dónde se encuentran actualmente en el

aprendizaje y hacia donde deben ir.

Para fortalecer la Evaluación Formativa en el Aula, los profesores utilizarán estrategias como:

a) Ficheros de metas de aprendizaje.

b) Ficheros de criterios de logros de metas de aprendizaje.

c) Bitácora de aprendizaje.

d) Ticket de salida.

e) Pausa reflexiva.

f) Portafolio.

g) Registro anecdótico.

h) Mapas conceptuales.

i) Organizadores gráficos.

j) Mapas mentales.

k) Autoevaluación.

l) Coevaluación.

m) Otras determinadas por el docente.

Artículo 7: Diversificación de la evaluación.

Diversidad en lo referido a instrumentos de evaluación, con la finalidad de poder abarcar a la

totalidad de los estudiantes; en caso de estudiantes con necesidades educativas especiales, se

realizarán instrumentos y formas de evaluación en conjunto con el o los especialistas del

establecimiento y/ o especialistas externos.

Además, las evaluaciones deben estar alineadas a los objetivos de aprendizaje, destacando lo

formativo, eliminando el estigma de evaluación igual calificación. La evaluación diagnóstica debe

ser entendida como la evaluación formativa que permita identificar las conductas de entrada de cada

estudiante.

En el caso de la evaluación sumativa, ésta debe ser equitativa, justa y flexible, permitiendo

que todos los estudiantes puedan mostrar lo que han aprendido. Debido a lo anterior, se debe

desvincular la práctica de definir las calificaciones a la relación de horas de la asignatura, y se debe

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establecer una reflexión pedagógica sobre qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar. Por último,

debemos considerar que la cantidad de calificaciones no necesariamente debe ser rígida, por lo cual,

puede dejarse espacio para remplazar o agregar calificaciones si se identifica la necesidad de recoger

nueva evidencia del aprendizaje de cada estudiante.

Se desarrollarán también autoevaluaciones y evaluaciones entre pares, con la finalidad de que

los estudiantes reflexionen sobre su actuar y el desarrollo de su trabajo.

Artículo 8: Procesos de aprendizaje. Progresos de aprendizaje. Logros de aprendizaje.

Instancias de comunicación, reflexión y toma de decisiones sobre proceso, progreso y

logros de aprendizaje.

De acuerdo al criterio del objeto de la evaluación, es posible distinguir tres elementos a evaluar:

a) El proceso del aprendizaje: aspectos que reflejan cómo los estudiantes van aprendiendo, por

ejemplo, entregar productos a tiempo, participar en clases, etc.

Se entenderá como proceso de aprendizaje a la sumatoria de experiencias, evaluaciones,

autoevaluaciones, co-evaluaciones y la relación entre toda la comunidad educativa que logre

generar y/o construir conocimiento en los estudiantes. Este proceso se reportará mediante

entrevistas personales entre los estudiantes y sus padres. Y a su vez, se debe hacer un seguimiento

entre los docentes, apoderados y directivos.

b) El progreso del aprendizaje: corresponde al avance que tiene un estudiante en su propio

aprendizaje.

Este concepto, hace referencia a la organización de las unidades diseñadas en base a los

lineamentos curriculares entregados por el MINEDUC, con la finalidad de que el aprendizaje de

los estudiantes se desarrolle de manera progresiva (de menos a más), y así, a través del tiempo

poder ir realizando un seguimiento.

Los resultados se comunicarán periódicamente a los apoderados, a la Unidad Técnica

Pedagógica, o al equipo de apoyo a fin de monitorear si el progreso se produce y si hay

necesidades de adecuaciones curriculares. Se realizarán con docentes análisis bi-mensuales y los

apoderados recibirán informes semestrales y citaciones en casos excepcionales.

c) El producto del aprendizaje: los elementos que los estudiantes logran saber o hacer

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Artículo 9: Espacios para la reflexión y toma de decisiones entre los integrantes de la

comunidad educativa, centradas en el proceso, progreso y logro de aprendizaje de los

Estudiantes.

Se realizarán, aparte de los GPT y Jornadas PME, Consejos escolares (docentes y asistentes

de la educación) por nivel de manera mensual, para atender y analizar las evidencias evaluativas, con

la finalidad de reflexionar entre todos los agentes que componen y son partícipes del proceso

educativo de los estudiantes; identificando los casos que requieran mayor atención y medidas,

creando estrategias y soluciones en conjunto con todos los agentes de la comunidad educativa, desde

los directivos hasta los paradocentes.

Título 2: Calificación

Artículo 10: Coherencia entre la planificación y la calificación final anual por

asignatura o módulo.

Al término del segundo semestre, el Colegio el Sembrador, aplicará una evaluación final

SUMATIVA de carácter obligatoria, en los niveles de 1° Año Básico a 6°Año Básico, en las

asignaturas de Lenguaje y Comunicación y Matemática; y en los niveles de 7° Año Básico a IV° Año

Medio en Lengua y Literatura y Matemática sólo a aquellos estudiantes que no logren un promedio

final anual igual o superior a 6,0. El resultado de esta calificación tendrá una incidencia directa en el

promedio final anual con una ponderación del 20%.

El objetivo de dicha evaluación será evidenciar las competencias, habilidades y

conocimientos de mayor relevancia obtenidos durante el año cursado, en coherencia con la

planificación de unidades designadas en las Bases Curriculares por el Ministerio de Educación en

Planes y Programas; por lo que, como base para la elaboración del evaluación Sumativa final se

consideran los Desempeños Mínimos establecidos en los Objetivos de Aprendizaje (OA) por las

Bases Curriculares en cada Asignatura y Nivel de Enseñanza.

Las bases para rendir la evaluación Final, así como la ponderación y normas, serán

comunicados a los padres y apoderados en canales formales de comunicación del establecimiento

como Informativo escrito en Reunión de Apoderados, página web del colegio y a los estudiantes en

las jefaturas correspondientes con al menos un mes de anticipación.

Los estudiantes que no asistan a la evaluación sumativa final, consignado por cronograma

anual oficial, deberá presentar un certificado médico o ser justificados personalmente por el

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apoderado en el transcurso del día en que se administra, a los respectivos UTP, pudiendo ser evaluado

sin perjuicio de su calificación. En el caso de no presentar dichas justificaciones, se calificará en la

evaluación sumativa final con la nota mínima 1.0.

Los estudiantes con necesidades educativas especiales, que presentan una evaluación

diferenciada con diagnóstico claro, seguimiento y recomendaciones al docente, debidamente

entregado durante el año, antes del 30 de mayo, como lo establece el Reglamento del Colegio, que

les impida o dificulte cursar en forma regular una asignatura y que rindan evaluaciones diferenciadas

durante el año escolar, podrán ser autorizados por UTP, en conjunto con el Profesor Jefe y Profesor

Especialista de Asignatura a no rendir la evaluación Sumativa final, en las áreas estipuladas. Para esta

eximición, debe adjuntar un documento oficial debidamente fundamentado por las razones ya

definidas.

Artículo 11: Criterios sobre eximición de evaluaciones calificadas y evaluaciones

recuperativas.

El decreto N° 67 del ministerio de educación en artículo N° 5 dice: “Los Estudiantes no

podrán ser eximidos de ningún módulo del plan de estudio, debiendo ser evaluados en todos los cursos

y en todas las asignaturas o módulos que dicho plan contempla.”

Por esta razón, se debe considerar como evaluaciones de condiciones distintas y se

implementan como el decreto lo pide en este artículo, “Diversificación” pertinente a la situación. Lo

central de la diversificación de la evaluación es que los objetivos de aprendizaje y los criterios de

logro se mantengan para todos cumpliendo con los formatos que para cada caso “especial” se

recomienda:

a) Todos los estudiantes con N.E.E., se debe aplicar decreto N° 83 / 2015. (Ver Anexo 1)

b) Todos los estudiantes con ausencias prolongadas, serán eximidos de una evaluación con

calificación, cuando:

b.1. Tenga una licencia médica por más de dos semanas de clase (10 días) y en este periodo se

haya concluido una evaluación sumativa de proceso de unidad, se podrá considerar esta

última como coeficiente 2 o no considerar si cumple con el mínimo de evaluaciones

determinadas por el docente para la unidad.

b.2. Tenga una licencia médica que considera un periodo superior a dos semanas de clases (10

días) y en este se desarrollaron evaluaciones calificadas de cierre de unidad, siempre y

cuando logre tener un registro de número de calificaciones que le permita obtener un

promedio de semestre. En caso contrario; se enviará, a través de su apoderado, material

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apropiado con especificaciones precisas para obtener una o más calificaciones que le

permitan obtener un promedio semestral.

b.3. Tenga una licencia por más de un mes de clases (20 días) que impide la obtención de un

promedio semestral. En este caso se debe analizar, con todos los antecedentes, por

Inspectoría, Dirección, U.T.P. ya que en estas condiciones puede ser causal de repitencia al

tener un % menor al 85.

Los casos b-1, b-2 deben ser aplicados cuando el estudiante este imposibilitado de desarrollar

trabajos guiados por el docente, debido a:

1. Encontrarse hospitalizado.

2. Estar diagnosticado con reposo absoluto por un especialista adhoc al caso, sea este físico o

psicológico.

Al no ser posible la eximición de una o más calificaciones, por las causales antes descritas, se

procederá con la evaluación calificada “Recuperativa”, en la que se debe aplicar:

a) El instrumento que corresponda, es decir, del cual se ausentó el estudiante:

- Si es prueba de unidad, una prueba de desarrollo con los mismos objetivos evaluados al curso

correspondiente

- Si es una evaluación sumativa de proceso puede ser cambiado por una evaluación oral, que

comprenda lo indicadores de evaluación más relevantes de la unidad.

- Si es un informe, este se puede mantener o acordar con el estudiante otra alternativa, esto en

función particularmente si este instrumento corresponde a la etapa final de desarrollo de un

laboratorio como es el caso de las ciencias ya que generalmente se trabaja en grupos y horas

determinadas en sala de laboratorio.

- Si es un producto físico como maqueta u otro debe tomar el acuerdo con el profesor fecha de

entrega y también si estima necesario trabajarlo fuera de la jornada de clases.

Al ser una evaluación recuperativa, queda entendido que la justificación médica o por parte del

apoderado permite al estudiante mantener el porcentaje de exigencia de ésta. En caso contrario debe

ser evaluado al 70 %.

En el caso de que el estudiante no asista y/o no cumpla con una evaluación recuperativa, se citará

a su apoderado para tomar conocimiento de la situación y se fijará una nueva fecha para rendir y/o

entregar el instrumento de evaluación “recuperativa”. Si el estudiante no se presentara y/o no

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entregará, en esta nueva oportunidad, el instrumento de evaluación se calificará con la nota mínima

1.0

Artículo 12: Sistema de registro de calificaciones

Acerca de las evaluaciones finales. (REGISTRO DE CALIFICACIONES)

Las calificaciones de resultados anuales son de gran importancia, ya que entregan una visión

de lo adquirido durante el año por el estudiante y entrega una perspectiva de su preparación para el

siguiente año. Esto permite al docente y estudiante manejar de forma adecuada la retroalimentación

que deben efectuar al inicio del siguiente nivel.

En específico:

a) En las asignaturas de su plan de estudios la calificación final corresponderá al promedio

aritmético de las evaluaciones con calificación del año escolar.

El promedio debe ser aproximado, tanto los semestrales como anuales, se procede de la

siguiente forma:

Ejemplo,

3,84 aproximado es 3,8

3,85 aproximado es 3,9

b) Las asignaturas de Religión, consejo de curso y orientación no tendrán incidencia en la

promoción del año cursado.

Acerca del número de evaluaciones calificadas por asignatura.

De acuerdo al plan de estudios de cada nivel todas las asignaturas tendrán que definir un

mínimo y un máximo de calificaciones semestrales, dependiendo del número de las Unidades de

Aprendizaje en las que esté estructurado el programa de la asignatura. Este número de calificaciones

registradas quedará sujeto a modificaciones en casos eventuales, previo acuerdo de departamentos y

autorización de la U.T.P.

Como hemos establecido, la evaluación y calificación es un proceso continuo que propende

al desarrollo de habilidades e integralidad de nuestros estudiantes se debe entender como prioridad

que las calificaciones sumativas contarán con la preparación del estudiante a través de una diversidad

de instrumentos. Pon tanto considerar y aplicar:

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a) Calificación de Procesos: serán obtenidas de las calificaciones promedio de una serie de trabajos

realizados en clases por el/la estudiante durante el semestre y / o por unidad; siendo todos parte de un

registro de evidencias.

Las evaluaciones de procesos deberán ser identificadas como parte de la programación de la

asignatura y explicadas por el profesor a los estudiantes en la primera sesión de enseñanza. Es decir,

el estudiante debe conocer desde el comienzo cuáles serán las evaluaciones de procesos que formarán

parte de las evidencias que se promediarán.

Entre estas evidencias pueden encontrarse, controles escritos u orales, exposiciones de

investigaciones acotadas al tiempo registrado para la unidad, exposiciones al plenario del curso de

tareas asignadas durante la jornada de aula, u otra informada por el docente con una semana de

antelación dependiendo de la complejidad de dicha calificación.

b) Las Calificaciones de Resultados de Unidad se obtendrán directamente de instrumentos de

evaluación aplicados al estudiante al término de ella o bien de un conjunto de objetivos de

aprendizaje. El docente determinará los objetivos de aprendizaje relevantes a considerar en este

instrumento, teniendo en perspectiva el logro de las habilidades que los y las estudiantes requieren

para avanzar y estar preparados para el siguiente nivel de aprendizaje sea este curso o la siguiente

unidad.

c) También se considera calificación para el registro: representaciones, informes de proyectos,

exposición oral de proyectos y otros que se justifiquen en una globalización de contenidos, objetivos

y/o habilidades. Estos instrumentos serán evaluados de acuerdo a criterios de rendimiento, se debe

utilizar una rúbrica y tiene que estar en conocimiento de los y las estudiantes antes de ser aplicados.

d) En cada uno de los casos descritos la evaluación calificada se llevará directamente al registro del

libro de clases y a la base de datos utilizada por el colegio El Sembrador.

Acerca del registro de evaluaciones por asignatura.

La toma de decisiones y cambios en la programación de cada asignatura frente a los resultados

de evaluaciones calificadas o no, son relevantes para el logro de los aprendizajes en nuestros

estudiantes.

Es pertinente seguir y resguardar el siguiente protocolo:

a) Para disponer de información periódica para el mismo docente, para estudiantes y apoderados,

al menos una calificación mensual en el libro de clases.

b) El docente tendrá 10 días hábiles para informar y registrar el resultado de una evaluación

sumativa final siempre que este no supere el 30% de calificaciones insuficientes. En esta última

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situación debe informar a UTP para acordar medidas pedagógicas que permitan a los estudiantes

retroalimentar y mejorar los resultados.

c) El docente debe registrar las calificaciones en un plazo no superior a dos días hábiles, después

de haberles informado a los estudiantes sus resultados.

d) El registro de calificaciones en el libro de clases es de exclusiva responsabilidad del docente de

asignatura.

e) El registro de calificaciones en la base de datos que sirve a la plataforma web, es de exclusiva

responsabilidad del docente designado por el Director del establecimiento como “Profesor Jefe”, sin

embargo, en los casos que el docente de asignatura no tenga jefatura estos serán los responsables de

ingresar sus calificaciones a la plataforma.

f) Será responsabilidad del profesor jefe revisar que tanto su libro de clases como la plataforma

web estén actualizadas de acuerdo a su calendario de evaluación.

Acerca del tipo de instrumento de evaluación calificada.

1. Prueba escrita o ensayos.

2. Prueba escrita objetiva.

3. Prueba oral.

4. Informes escritos.

5. Productos.

6. Prueba especial, nota limítrofe (3,9)

7. Otros.

Artículo 13 Casos de plagio o copia

En el caso de que se descubra una copia o plagio del estudiante se procederá de la siguiente

forma:

1. Registrar la falta en la hoja de observaciones, especificando que el estudiante incurrió en dicha falta,

además de estipular que su apoderado debe asistir a firmar un compromiso que quede como respaldo

para evitar futuras faltas del estudiante en la misma materia.

2. Citar al apoderado del estudiante por vía telefónica a través de inspectoría general, el cual debe acudir

a tomar conocimiento de la falta incurrida por su pupilo en un plazo máximo de dos días. El apoderado

debe acudir a firmar la toma de conocimiento con inspectoría general en presencia del profesor/a de

la asignatura correspondiente.

Page 17: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

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3. Una vez que el apoderado acude al establecimiento y firma el compromiso –junto al estudiante, que

también debe firmar dicho compromiso– se procederá a aplicar una evaluación en una segunda

instancia, la cual contemplará los mismos indicadores que la evaluación inicial, no obstante, éste será

evaluado bajo un nivel de exigencia del 80%. (aplicable para plagio o copia). En consecuencia, con

lo anterior:

3.1 En caso de plagio: En presencia del apoderado y del estudiante, al momento de evidenciar la

toma de conocimiento, el docente dará las indicaciones del trabajo que debe realizar el estudiante

junto con la respectiva rúbrica o pauta de evaluación. Dicho trabajo deberá ser entregado al

docente encargado de la asignatura al día siguiente de la firma del compromiso (especificar día y

hora en el acuerdo). El profesor responsable dejará estipulada la hora de entrega del trabajo. *En

caso de que el docente encargado no se encuentre en el establecimiento, el trabajo debe ser

entregado a algún encargado de la Unidad Técnico Pedagógica (UTP) del establecimiento.

3.2 En caso de copia: En presencia del apoderado y del estudiante, al momento de evidenciar la toma

de conocimiento, el docente dejará estipulado que el estudiante deberá rendir una evaluación

nueva, ya sea oral o escrita, la cual deberá ser rendida al día siguiente de la cita en una hora

especificada por el docente en función de su disponibilidad horaria. *En caso de que el

instrumento evalúe de forma escrita y que el docente encargado no se encuentre en el

establecimiento, el estudiante debe rendir la evaluación supervisado por algún encargado de la

Unidad Técnico Pedagógica (UTP) del establecimiento.

No obstante, lo anterior, en caso de que el apoderado no asista a firmar el compromiso al

establecimiento dentro del plazo estipulado, el estudiante será calificado con la nota mínima (1,0),

la cual será registrada en el libro de calificaciones.

Para la aplicación de los puntos anteriores:

a) Se define como plagio la acción de extraer información explícita total o parcial desde una fuente

no especificada para ser presentada como propia. Lo anterior debe aplicarse en evaluaciones que

impliquen realización de trabajos, ensayos, creaciones artísticas, musicales y/o científicas por

parte de los estudiantes.

b) Se define como copia la acción de replicar la información incluida por otro estudiante en una

respuesta escrita en pruebas, trabajos y/o actividades que impliquen calificaciones Sumativa.

En ambos casos se incluye la utilización de material anexo al permitido durante una evaluación,

como material escrito en papel (torpedo), celulares y todo aquel elemento sospechoso que de

indicios de la acción sancionable.

Page 18: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

15

Título 3: Promoción y Repitencia

Artículo 14: Promoción de estudiantes. Situaciones de incumplimiento de mínimo de

asistencia.

En la promoción de los Estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de

aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.

1. Respecto del logro de los objetivos, serán automáticamente promovidos los Estudiantes que:

a) Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.

b) Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,

incluyendo la asignatura o el módulo no aprobado.

c) Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio

final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.

d) En el caso de que el o la estudiante obtenga una calificación final 3,9 en una o dos asignaturas y que

esto sea causal de repitencia se le aplicará una evaluación Sumativa (Prueba) especial con un 70% de

exigencia que contemple los objetivos que sirvan de conducta de entrada para el año siguiente para

obtener la nota mínima de aprobación (4,0). En caso de no obtener el porcentaje de aprobación exigido

se mantendrá el 3,9

e) En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los Estudiantes que tengan un porcentaje

igual o superior al 85% de aquellas establecidas en el calendario escolar anual. (Para estos efectos, se

considerará como asistencia regular la participación de los estudiantes en eventos previamente

autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura,

la literatura, las ciencias y las artes. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-

pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de estudiantes con

porcentajes menores a la asistencia requerida.)

Page 19: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

16

Artículo 15: Casos especiales de evaluación y promoción

a) Incorporación Tardía: Aquellos estudiantes que se incorporen después de iniciado el año

escolar deberán rendir una evaluación formativa diagnóstica elaborada por UTP para conocer

el nivel de conocimientos de los objetivos de aprendizaje que hasta ese momento se hayan

tratado, en el caso de no traer evaluaciones oficiales del establecimiento de origen. Los

resultados se darán a conocer al apoderado, él que deberá firmar la toma de conocimiento

respecto al resultado de la evaluación y aceptando las medidas de apoyo que deberá entregar el

establecimiento.

b) Ausencias Prolongadas: En los casos debidamente justificados con certificados médicos o

situaciones relevantes (salud, eventos catastróficos o traumáticos) y, previa socialización de la

situación entre el/la profesor/a, apoderado, Jefe Técnico Pedagógico y Director; el estudiante

podrá ser promovido con las evaluaciones de un semestre académico.

c) Traslado y Retiro: El establecimiento hará entrega de la documentación completa al

estudiante que se retire: Certificado de nacimiento, certificado anual de estudios del año anterior,

certificado de traslado e informe de notas. En caso de estudiantes pertenecientes al Programa

de Integración Escolar se les hará entrega copia completa del expediente personal. Cualquiera

sea el caso, se deberá dejar registro en la hoja de observaciones personales del estudiante de los

documentos entregados, registrando a lo menos: Nombre del apoderado, RUN, firma, fecha de

entrega, detalle de los documentos y profesional que realiza el procedimiento.

Medidas académicas sobre estudiantes embarazadas, madres y padres estudiantes, servicio

militar, estudiantes que participan en certámenes nacionales e internacionales.

Con el objetivo de mantener y dar facilidades a los estudiantes, el colegio flexibilizará los

procesos de aprendizaje y asistencias de los y las estudiantes en esta situación. Para ello, se tomarán

las siguientes medidas, en concordancia a la condición:

a) Diseñar un programa de acompañamiento en el proceso de enseñanza y aprendizaje para estos

estudiantes, que considere:

- Calendario de evaluaciones flexible.

- Ficha de seguimiento personal.

b) El responsable del programa de acompañamiento será el profesor jefe.

c) Cautelar que el cumplimiento efectivo del logro de los objetivos de aprendizaje esenciales para

su promoción.

Page 20: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

17

d) Brindar apoyo pedagógico en los horarios de atención de padres, apoderados y estudiantes, por

parte de los profesores de asignatura y profesor jefe.

e) Precaver que en las situaciones evaluativas las estudiantes embarazadas y madres no estén en

contacto con materiales nocivos para la salud.

f) Acompañamiento curricular, en el sentido de trabajar los objetivos de aprendizaje que refieren al

embarazo, maternidad y paternidad, los cuidados necesarios que se deben tener y las

responsabilidades que se deben asumir.

g) Las estudiantes embarazadas podrán asistir a las clases de Educación Física, de acuerdo a las

orientaciones del médico tratante, pudiendo ser evaluadas de forma diferenciada o eximirse de

algunas calificaciones por razones de salud que así lo justifiquen.

Artículo 16: Promoción y Repitencia de estudiantes que no cumplan los criterios para

la promoción automática

El Director y su equipo directivo analizarán deliberativamente las situaciones de los

estudiantes que no son promovidos automáticamente considerando los siguientes criterios:

a) El no cumplimiento de los requisitos establecidos en la disposición k del decreto 67/2018.

b) Un informe del profesor jefe y/o jefe técnico sobre el desempeño académico y conductual del

estudiante durante el año en curso y en comparación a los estudiantes de su mismo curso.

c) Informe de Inspectoría General sobre el desempeño conductual del estudiante durante el año en

curso.

d) Informe de algún especialista en relación a sus necesidades educativas tratadas durante el año en

curso.

e) Informe de entrevistas realizadas por orientación, durante el año en curso, con el apoderado

conocer sobre la situación socioemocional del estudiante.

El Director junto al Equipo Técnico y el Consejo de Profesores al día siguiente del último

examen final se reunirán para desarrollar el proceso de discusión, análisis y deliberación de los

estudiantes que son promovidos y repetirán de curso, considerando los criterios descritos

anteriormente.

De manera escrita y/o presencial el director, jefe técnico pedagógico y/o profesor jefe

comunicará la decisión final de promoción al estudiante, madre, padre o apoderado antes de que

finalice el año escolar correspondiente.

Page 21: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

18

Tres veces al año (marzo, julio y octubre) realizaran reuniones del equipo directivo y el

consejo de profesores para ir fiscalizando el seguimiento de los estudiantes que fueron o no

promovidos del año anterior e ir reafirmando y editando las estrategias de acompañamiento

pedagógico.

El Director y el Equipo Técnico coordinarán el acompañamiento pedagógico y los profesores

jefes y de asignaturas monitorearán el desarrollo de las estrategias utilizadas en el acompañamiento

pedagógico.

Artículo 17: Situación Final

La situación final de promoción de los estudiantes quedará resuelta al término de cada año

escolar, entregando el colegio un certificado anual de estudios que en donde se indicarán las

asignaturas del plan de estudios correspondientes al nivel de enseñanza, con las calificaciones

obtenidas y la situación final correspondiente.

- El certificado anual de estudios no podrá ser retenido por colegio en ninguna circunstancia.

- El Ministerio de Educación, a través de las oficinas que determine para estos efectos, podrá

expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas,

cualquiera sea el lugar en que esté ubicado el establecimiento educacional donde haya

estudiado. Lo anterior, sin perjuicio de disponer medios electrónicos para su emisión según lo

dispuesto en el artículo 19 de la ley N° 19.880.

Artículo 18: Cantidad Repitencia

Los estudiantes del colegio tendrán derecho a repetir curso en a lo menos una oportunidad en

la Educación Básica y en una oportunidad en la Educación Media. En una segunda ocasión tanto en

Educación Básica o Educación Media, el colegio se reservará el derecho a renovar la matrícula.

Artículo 19: Continuidad de Estudios

La Licencia de Educación Media permitirá optar a la continuación de estudios en la

Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones

de educación superior.

Page 22: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

19

Artículo 20: Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar

- Las Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán en cada curso: la

nómina completa de los estudiantes, matriculados y retirados durante el año, señalando el

número de la cédula nacional de identidad o el número del identificador provisorio escolar, las

calificaciones finales de las asignaturas o módulos del plan de estudios y el promedio final

anual, el porcentaje de asistencia de cada estudiante y la situación final correspondiente.

- Las Actas deberán ser generadas por medio del sistema de información del Ministerio de

Educación disponible al efecto y firmadas por el director del establecimiento.

- En casos excepcionales, en los que no sea factible generar el Acta a través del SIGE, el

establecimiento las generará en forma manual, las que deberán ser visadas por el Departamento

Provincial de Educación y luego enviadas a la Unidad de Registro Curricular de la región

correspondiente. El establecimiento guardará copia de las Actas enviadas.

Artículo 21: Situaciones de Carácter Excepcional

Aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas del caso fortuito o fuerza mayor,

como desastres naturales y otros hechos que impidan al establecimiento dar continuidad a la

prestación del servicio, o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios

perjuicios a los estudiantes, el jefe del Departamento Provincial de Educación respectivo dentro de la

esfera de su competencia, arbitrará todas las medidas que fueran necesarias con el objetivo de llevar

a buen término el año escolar, entre otras: suscripción de actas de evaluación, certificados de estudios

o concentraciones de notas, informes educacionales o de personalidad.

- Las medidas que se adopten por parte del jefe del Departamento Provincial de Educación

durarán sólo el tiempo necesario para lograr el objetivo perseguido con su aplicación y tendrán

la misma validez que si hubieran sido adoptadas o ejecutadas por las personas competentes del

respectivo establecimiento.

Artículo 23: Otras Consideraciones

Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en el presente

decreto serán conocidas y resueltas por el jefe del Departamento Provincial de Educación. En contra

de esta última se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio.

Page 23: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

20

Título 4: De La Diversificación De La Enseñanza Y Diversificación De La

Evaluación

Artículo 24: Definición de la Enseñanza Diversificada

La enseñanza diversificada hace referencia a ampliar para el conjunto de estudiantes sus

posibilidades de acceder, participar y progresar en los aprendizajes del currículum, considerando

desde el inicio, en la planificación educativa, que existen diversas formas y modalidades de

aprender y por lo tanto de enseñar. Es decir, a partir de los objetivos de aprendizaje del currículo

nacional, implica proporcionar relevancia y pertinencia a la enseñanza y al aprendizaje

considerando las distintas necesidades y circunstancias de los niños, niñas y jóvenes que se educan

en los diferentes contextos territoriales, comunitarios y socioculturales. Esto implica:

- Diversificar el tipo de actividades de modo que se ajusten a las preferencias y características

de aprendizaje de la totalidad de estudiantes.

- Programar actividades, de diversa complejidad (concreta, simbólica y abstracta) para trabajar

un mismo objetivo, que se puedan implementar de modo simultáneo en la clase.

- Priorizar situaciones de aprendizaje auténticas y trabajo colaborativo entre los/as estudiantes,

aprendizajes entre pares, tutoría entre estudiantes, dar a conocer el sentido y funcionalidad del

aprendizaje, etc.

- Secuenciar las actividades en pequeños pasos, favoreciendo la valoración de los progresos de

todos.

- Incorporar la evaluación de aprendizaje, en la planificación, de modo de tener claridad sobre

lo que se espera lograr a través de la propuesta de estrategias y actividades que ofrecerán a las

y los estudiantes.

- Utilizar recursos didácticos bien diseñados y pertinentes a las necesidades educativas y a los

objetivos que se esperan lograr (por ejemplo: enfoque COPISI en matemática; Lectura

Accesible; Enfoque Global de Lectura (Palabras + Palabras); Matemática Funcional, entre

otros posibles).

- Hacer participar al estudiantado en las decisiones sobre el trabajo en el aula, que les permitan

comprender y analizar su propio aprendizaje y asumir más responsabilidades en este proceso.

- Considerar distintas formas de agrupamiento de estudiantes en el aula, como estrategia

organizativa en un aula inclusiva, que permita interactuar de distintas maneras y con

compañeros diversos, con variedad de roles y funciones en los tipos de agrupamientos.

- Utilizar modelos como DUA (CAST), Enseñanza Multinivel, entre otros.

Page 24: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

21

Artículo 25: Estrategias de Implementar la Enseñanza Diversificada

Las educadoras, profesoras (es) de nivel o de asignatura deberán implementar estrategias

de enseñanza diversificadas para que los estudiantes puedan adquirir aprendizajes significativos

y profundos. Cuando la programación diversificada de aula, diseñada con el claro propósito de

dar respuesta a las diferencias individuales, no es suficientemente efectiva para asegurar la

participación y progresos significativos en el aprendizaje de un o una estudiante, se deberá derivar

a una evaluación psicopedagógica o psicoeducativa que permita determinar sus necesidades de

apoyo y la respuesta curricular específica que requiere, que en algunos casos podría implicar la

planificación de adecuaciones curriculares individuales de acceso o a los objetivos de

aprendizaje.

Artículo 26. Conceptualización Adecuación Curricular.

a) Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos del

currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.

b) La Adecuación Curricular es una medida de flexibilización del currículo escolar, es decir, son

aquellas modificaciones que se realizan en la programación curricular del aula ordinaria o

común para atender las diferencias individuales de los estudiantes y en particular de aquellos

que presentan necesidades educativas especiales, ya sean de carácter transitorio y/o permanente,

que se encuentren por debajo o por encima del promedio esperado para su edad y nivel

que cursa, con la finalidad que puedan participar y beneficiarse de la enseñanza. Consideran

las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas especiales, con el fin

de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema escolar, con el propósito de

asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento de los principios de igualdad de

oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión educativa y valoración de la diversidad

y flexibilidad en la respuesta educativa.

c) El uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando favorecer que los estudiantes con

necesidades educativas especiales puedan acceder y progresar en los distintos niveles

educativos, habiendo adquirido los aprendizajes básicos imprescindibles establecidos en las

bases curriculares, promoviendo además el desarrollo de sus capacidades con respeto a sus

diferencias individuales.

d) De acuerdo con las condiciones personales y el nivel de aprendizaje de cada estudiante las

adecuaciones curriculares podrán implicar modificaciones significativas (en mayor grado) y no

Page 25: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

22

significativas (en menor grado), en uno o más componentes del currículum común, según el tipo

de Necesidad Educativa Especial que presente el o la estudiante.

e) La adecuación curricular se podrá realizar en los siguientes elementos del currículum: objetivos

y recursos (no se considera las metodologías y evaluación, ya que están incorporadas en la en la

planificación de la enseñanza diversificada).

f) Las calificaciones deficientes que obtengan los estudiantes con NEE deberán ser consultadas

con los profesionales especialistas o en su defecto con el jefe de UTP antes de ser registradas en

el libro de clases con el fin de verificar la concordancia entre los objetivos de aprendizaje y las

adecuaciones curriculares.

Artículo 27. Criterios de Adecuación Curricular.

a) Los profesores de aula común deberán diseñar e implementar adaptaciones curriculares para

estudiantes con necesidades educativas especiales, en colaboración con profesionales de apoyo,

las que se realizarán en los meses de marzo a diciembre, tomando como referencia la

programación curricular de aula.

b) Según sean los resultados de la evaluación diagnóstica integral e interdisciplinaria, es decir, si

el estudiante presenta NEE Permanentes o Transitorias, el equipo técnico multidisciplinario,

decidirá si entre los apoyos para el estudiante será necesario implementar adecuaciones

curriculares a los objetivos de aprendizaje y por tanto, en ese caso, requerirá la elaboración de

un Plan de Adecuación Curricular Individual (PACI), integrando en este proceso la participación

de la familia, o tutores, y la del propio estudiante. Se debe tener presente que no todos los

estudiantes que presentan necesidades educativas especiales requieren de un PACI, aunque todos

podrán requerir un Plan de Apoyo Individual (PAI) que oriente la entrega de apoyos

especializados.

c) Cada equipo de aula en las horas de trabajo colaborativo deberá realizar una adaptación

curricular al inicio de cada unidad de aprendizaje y posteriormente de cada clase a la que apoye

desde el Programa de Integración Escolar.

d) Adecuaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o incluso eliminar las

barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y comunicación, facilitando así

el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando las condiciones con los demás

estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje. Generalmente, las adecuaciones

curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el colegio como en el hogar y

en la comunidad.

Page 26: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

23

- Criterios para considerar en las Adecuaciones Curriculares de Acceso:

o Presentación de la información: A través de los distintos canales; auditivo, táctil y visual.

o Formas de respuesta: utilización de diversos dispositivos o ayudas técnicas y tecnológicas

diseñadas específicamente para disminuir las barreras.

o Organización del entorno: mediante adecuaciones en los espacios, ubicación, y las

condiciones en las que se desarrolla la tarea, actividad o evaluación.

o Organización del tiempo el horario: modificaciones en la forma en que se estructura el

horario o el tiempo para desarrollar las clases o evaluaciones.

e) Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Los Objetivos de Aprendizaje

(OA) establecidos en las Bases Curriculares pueden ser ajustados en función de los

requerimientos específicos de cada estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las

distintas asignaturas del grupo curso de pertenencia. Considerando que los Objetivos de

Aprendizaje expresan las competencias básicas que todo alumno debe alcanzar en el transcurso

de su escolaridad, el ajuste a los mismos, en consecuencia, deben adoptarse como resultado de

un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter interdisciplinario. Un criterio

fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de adecuaciones en los objetivos de

aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos aprendizajes que se consideran básicos

imprescindibles para el desarrollo integral del estudiante, que son requisitos para seguir

aprendiendo.

- Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje pueden considerar los

siguientes criterios:

o Graduación del nivel de complejidad.

o Priorización de objetivos de aprendizaje y/o contenidos.

o Temporalización.

o Enriquecimiento del currículum.

o Eliminación de aprendizajes.

En educación parvularia, los estudiantes deberán cursar los niveles de NT1 y NT2 sin

adecuaciones a los objetivos de aprendizaje según lo que establece el decreto 83.

Page 27: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

24

Artículo 28. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación

curricular significativa:

a) Conceptualización de Adaptación curricular del tipo significativa: Son aquellas

modificaciones que afectan o comprometen severamente los elementos del currículum del aula

ordinaria o común, a tal punto de realizarles modificaciones sustanciales en los elementos del

currículum de objetivos. No se trata tan solo adaptaciones en la metodología de enseñanza, en

la organización del aula y del clima escolar o en la adecuación o eliminación de algunos

objetivos parciales, sino también de la posibilidad de eliminaciones de objetivos básicos en las

áreas curriculares y, en definitiva, de modificaciones substanciales del currículum en general.

Se trata, por tanto, de una «ruptura» evidente y que tiene como resultado un currículum que se

aparta o puede apartarse muy significativamente del que reciben otros estudiantes de la misma

edad y curso. Corresponde a una medida extraordinaria y que en muchos casos distancia de

forma abrupta a los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales del currículum común.

b) Criterios para determinar los Estudiantes que requieren una adaptación curricular de

intensidad significativa: Se deberá realizar una adaptación curricular significativa a aquellos

estudiantes que por diferentes motivos presentan un desfase curricular de un año o más según

el curso de referencia, debiéndose abordar objetivos de niveles inferiores. Sin embargo, para

aquellos estudiantes que puedan presentan un alto funcionamiento y su rendimiento escolar es

superior al de su curso de referencia se podrán abordar objetivos de aprendizaje de un nivel

superior.

Artículo 29. Elementos curriculares que se podrán modificar cuando se realiza una

adaptación curricular significativa:

Para adaptaciones curriculares significativas se deberán modificar los elementos del

currículum, en pro del logro de objetivos de aprendizajes esenciales, es decir con lo que se enseña

en el colegio y que puede estar referido a conceptos, hechos, procedimientos y actitudes.

Criterios para modificar Objetivos de Aprendizaje:

Los profesionales responsables de ejecutar las modificaciones en el currículum podrán

realizar las siguientes adecuaciones, sin perjuicio de incorporar otros criterios que aquí no se

expliciten:

Page 28: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

25

- Adaptaciones a los objetivos de aprendizaje:

a) Priorización de objetivos

b) Introducción de objetivos complementarios

c) Introducción de objetivos alternativos

d) Eliminación de objetivos

e) Secuenciación específica de objetivos

f) Organización específica de objetivos

Artículo 30. Criterios para determinar el nivel o Intensidad de una adaptación

curricular no significativa:

a) Conceptualización de Adaptaciones curriculares de intensidad no significativas: Se refieren

a las adaptaciones y acomodaciones que no implican un alejamiento significativo de la

planificación prevista para el grupo de referencia, realizando adaptaciones en los elementos del

currículum de: metodologías, recursos, evaluación. Se enmarcan en las acciones generales o

comunes que realiza o debería desarrollar el docente para dar respuesta a la diversidad individual

de sus estudiantes. Aquí encontramos el uso de estrategias diversificadas de enseñanza, uso de

metodologías activo-participativas, diversidad de materiales didácticos, flexibilización de los

tiempos y espacios de enseñanza, entre otras.

b) Criterios para determinar que los estudiantes que requieren de una adaptación curricular de

intensidad no significativa: Se deberá realizar una adaptación curricular de intensidad no

significativa a aquellos estudiantes que no presentan un desfase curricular en función de su

curso, requiriendo de modificaciones que no alteran los objetivos de su grupo.

Artículo 31: Responsabilidad de adecuaciones curriculares.

a) La responsabilidad de las adecuaciones curriculares es compartida, entre: educadoras de párvulo,

docentes de enseñanza general, docentes de educación especial/diferencial u otros especialistas

en colaboración con profesionales asistentes de la educación y con la familia son los principales

responsables de diseñar, implementar y evaluar las AC.

Page 29: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

26

Artículo 32. Diversificación de la Evaluación

a) La diversificación de la evaluación, favorece que los procesos de enseñanza y de evaluación, sean

consistentes y coherentes entre sí, esto es, que la evaluación del proceso de aprendizaje considere

las estrategias de aprendizaje y enseñanza utilizadas con el estudiante y las adecuaciones

curriculares realizadas. Este proceso tiene las siguientes características:

i. Se utilizan distintos procedimientos de evaluación; posibilitando distintas vías o caminos

alternativos para la trayectoria educativa y para asegurar que todos los estudiantes puedan

alcanzar, de acuerdo a sus necesidades y posibilidades, los objetivos esenciales, básicos e

imprescindibles de aprendizaje establecidos en el currículo escolar.

ii. Este proceso, que reside prioritariamente en los docentes de aula, en trabajo colaborativo con

otros docentes y el equipo multiprofesional; requiere en primer lugar, visibilizar el objetivo

concreto y pensar cómo se podría evaluar el logro del aprendizaje propuesto, para así

planificar procesos de enseñanza-aprendizaje alineados con aquellos desempeños más

pertinentes que permitan a los estudiantes demostrar sus progresos. De este modo, los

procesos de evaluación estarán también más alineados con el objetivo de aprendizaje.

iii. La evaluación como parte integrante del proceso de enseñanza-aprendizaje se constituye en

una herramienta que permite promover el aprendizaje de los estudiantes, así como también

la reflexión profesional de los docentes.

iv. La evaluación tiene una importancia fundamental en el proceso de diversificación de la

enseñanza pues aporta información respecto a las características de los estudiantes, sus

progresos en el aprendizaje y las ayudas y apoyos que se necesitan para favorecer este

progreso.

b) La planificación de la diversificación de la evaluación, deber realizada por las educadoras de

párvulo y los profesores, sobre las bases de los siguientes lineamientos:

i. Diversificar los momentos, procedimientos e instrumentos de evaluación a lo largo del

desarrollo de la una unidad de enseñanza y aprendizaje.

ii. Utilizar instrumentos y procedimientos que permitan obtener información lo más variada y

completa posible sobre el proceso de aprendizaje de cada uno de los estudiantes y sus

resultados (evaluación auténtica, entre otras).

iii. Utilizar los resultados de la evaluación como retroalimentación para ajustar la planificación,

disponer de mayores apoyos, etc., tanto para el profesor como para los estudiantes (Evaluar

para aprender).

Page 30: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

27

iv. Valorar el error como una oportunidad de aprendizaje que permite retroalimentar el proceso

de aprendizaje.

v. Diseñar indicadores de evaluación que consideren, actividades significativas y/o funcionales

para el estudiante. Es importante tener en cuenta para estas definiciones el nivel de

comunicación alcanzado por el estudiante y los apoyos que necesita en materia de

accesibilidad entre otros aspectos.

Page 31: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

28

TÍTULO 5. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 33. Difusión

El contenido y alcances del Reglamento serán informados al Consejo Escolar, Centro General de

padres y apoderados, Centro de Estudiantes y Consejo de Profesores. Junto con ello será publicado

en la plataforma MIME y en la página web del colegio.

Artículo 34. Responsabilidad

Será responsabilidad del Director, Jefe Unidad Técnico Pedagógica, profesores y Profesionales

Asistentes de la Educación la aplicación del Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción.

Artículo 35. Actualización

El presente Reglamento de Evaluación se actualizará anualmente, siendo informada su actualización

al momento de la matrícula.

MARÍA GABRIELA GAY DUFEU

REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICO-PEDAGÓGICA

MIGUEL VARGAS VARGAS

DIRECTOR

Page 32: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

29

Anexo1

Plan de Adecuación Curricular Individual

Identificación del

establecimiento:

Identificación del estudiante:

Necesidades educativas

individuales:

Necesidades educativas

contextuales:

Tipo de adecuación curricular:

Criterios a considerar:

Asignatura(s), Ámbito(s) o

Núcleo(s) en que se aplicarán:

Page 33: Reglamento de Evaluación, Calificación y Pronoción 2020

30

Herramientas o estrategias

metodológicas a utilizar:

Tiempo de aplicación.

Responsable(s) de su aplicación y

seguimiento:

Recursos humanos y materiales

involucrados:

Estrategias de seguimiento y

evaluación de las medidas y

acciones de apoyo definidas en el

Plan:

Evaluación de resultados de

aprendizaje del estudiante:

Revisión y ajustes del Plan: