reglamento de evaluación, calificación y promoción 2021
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“Todo por amor, nada a la fuerza"
Reglamento de Evaluación,
Calificación y Promoción Escolar 2022
“Todo por amor, nada a la fuerza"
ÍNDICE
Fundamentación……………………………………………………………..……………………………..………………..1
Artículo 1º: Disposiciones Generales……………………………………………………………………………………2
Artículo 2º: Calendario Escolar…………………………………………………………………………….……………..3
Artículo 3º: Plan de Estudio …………………………………………………………….….……………………………..4
Evaluación formativa y sumativa………………………………………………………………..…………………….6
Artículo 4º: De la Evaluación Diagnóstica…………………………………...……………………...……………………….7
Artículo 5º: De la Evaluación - Evaluación Formativa……………………….……………...……………….……..7
Artículo 6º: De la Calificación - Evaluación Sumativa……………………………………..…….…….…………..8
Artículo 7º: De la Comunicación de Resultados ………………………………..………………………………..10
Artículo 8º: De la Asistencia………….…………………………………………………………………………….…..11
Artículo 9º: De la Promoción………….………..………………………………………………… ………………..11 Artículo 10º: De los Certificados Anuales de Estudio y Actas………………………………..…………14
Artículo 11º: De las disposiciones finales…………………………………………….…………………. ..……15
“Todo por amor, nada a la fuerza"
Reglamento de Evaluación, Calificación y Promoción Año 2022
FUNDAMENTACIÓN
Vivir en tiempos de incertidumbre en este nuevo escenario hace primordial que pongamos en
práctica nuestra visión cristiana de la Fe, Esperanza y Caridad asumiendo con espíritu creativo
y renovado estos principios fundamentales para seguir adelante. Los cuales están
estrechamente relacionados, nos recuerdan y ponen en manifiesto: el principio del bien común,
de la opción preferencial por los más necesitados, de la solidaridad, de la subsidiariedad y el
cuidado de nuestra casa común.
En razón de lo antes expuesto y en el marco del decreto N°67 sobre Evaluación, Calificación y
Promoción, nuestro establecimiento educacional se acoge a las orientaciones y sugerencias de
evaluación, calificación y promoción del año escolar 2021 emanadas desde el MINEDUC,
adecuándolas a nuestro contexto educativo, las cuales se dan a conocer a la comunidad
educativa a través de este presente reglamento.
Artículo 1º: Disposiciones Generales
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
● Reglamento: Instrumento mediante el cual, los establecimientos educacionales
reconocidos oficialmente establecen los procedimientos de carácter objetivo y transparente
para la evaluación periódica de los logros y aprendizajes de las alumnas, basados en las normas
mínimas nacionales sobre evaluación, calificación y promoción reguladas por este decreto
67/2018.
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● Curso: Etapa de un ciclo que compone un nivel, modalidad, formación general común o
diferenciada y especialidad si corresponde, del proceso de enseñanza y aprendizaje que se
desarrolla durante una jornada en un año escolar determinado, mediante los Planes y
Programas previamente aprobados por el Ministerio de Educación.
● Aula: Cualquier espacio de aprendizaje en el que exista interacción entre docentes y
estudiantes, por tanto, no refiere solo a la sala de clases.
● Evidencia: Refiere a aquello que los estudiantes escriben, dicen, hacen y crean para
evidenciar su aprendizaje.
● Interpretar: En este contexto, se entiende como una inferencia que deriva en un juicio
evaluativo sobre el aprendizaje, juicio construido a partir de la evidencia del desempeño de las
estudiantes en relación con los objetivos de aprendizaje.
● Evaluación: Conjunto de acciones que entregan información sobre el proceso y progreso
de los objetivos de aprendizajes, con la intención de adoptar decisiones que permitan su logro.
● Heteroevaluación: Evaluación donde el agente evaluador es el docente, una persona o
institución externa.
● Coevaluación: Evaluación donde el agente evaluador es un par.
● Autoevaluación: Evaluación donde el agente evaluador es la propia estudiante.
● Evaluación Formativa: Es un proceso en el cual profesores y estudiantes comparten
metas de aprendizaje y evalúan constantemente sus avances en relación a objetivos. Esto se
hace con el propósito de determinar la mejor forma de continuar el proceso de enseñanza y
aprendizaje según las necesidades de cada curso. El enfoque de evaluación formativa considera
la evaluación como parte del trabajo cotidiano del aula y la utiliza para orientar este proceso y
tomar decisiones oportunas que den más y mejores frutos a las estudiantes. No solo detecta las
dificultades, sino también los progresos de los estudiantes.
● Evaluación Sumativa: Conjunto de acciones lideradas por los docentes con la finalidad
de medir el logro de los objetivos de aprendizajes; entregando una calificación representada por
un concepto o número, la cual incide en la promoción.
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● Retroalimentación: Es un proceso fundamental que ayuda a identificar los aspectos que
necesitan profundizar y mejorar los estudiantes.
● Reenseñanza: Acciones específicas que comprende un plan diseñado
intencionadamente para la alumna y están dirigidas al logro del objetivo de aprendizaje. Implica
un conjunto de actividades para apoyar y mejorar el aprendizaje de la estudiante.
● Reforzamiento: Acciones y actividades específicas acordadas entre docentes y equipo
Unidad Técnico Pedagógica para intensificar proceso de aprendizaje de ciertos objetivos
deficitarios durante el año escolar.
● Calificación: Representación del logro en el aprendizaje a través de un proceso de
evaluación, que permite transmitir un significado compartido respecto a dicho aprendizaje
mediante un número o concepto.
● Tareas: Se refiere a las acciones, trabajo o actividades realizadas por las estudiantes.
● Lectura domiciliaria: Actividad complementaria al plan de estudio para fomentar la
comprensión lectora.
● Evaluaciones pendientes: Se refiere a las evaluaciones no realizadas de toda estudiante
que haya estado ausente en la fecha estipulada por los docentes.
● Promoción: Acción mediante la cual la alumna culmina favorablemente un curso,
aprobando y transitando al curso inmediatamente superior o egresando del nivel de educación
media.
Artículo 2º: Calendario Escolar
El Colegio Liceo María Auxiliadora, opta por una organización escolar semestral para brindar
mayor agilidad y flexibilidad al sistema escolar.
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Artículo 3º: Plan de Estudio
Las horas del Plan de Estudio deberá incluir todas las asignaturas, dando prioridad al desarrollo
socioemocional de los estudiantes, destinando horas necesarias para asegurar la comprensión
lectora y capacidades lógico matemático, para ser implementado tanto en forma remota como
presencial.
Plan Anual de Estudio 2022- LMA Iquique
1° y 2° Básico
Asignaturas Número Horas: 33
Lenguaje y Comunicación 8
Matemática 6
Idioma Extranjero: Inglés 2
Historia, geografía y Ciencias Sociales 3
Ciencias Naturales 3
Educación Física y Salud 3
Artes Visuales 2
Música 2
Tecnología 1
Religión 2
Orientación 1
3° y 4° Básico
Asignaturas Número Horas: 38
Lenguaje y Comunicación 8
Matemática 6
Idioma Extranjero: Inglés 2
Historia, geografía y Ciencias Sociales 3
Ciencias Naturales 3
Educación Física y Salud 4
Artes Visuales 2
Música 2
Tecnología 1
Religión 2
Orientación 1
Consejo de curso 1
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Taller convivencia escolar 1
Taller resolución de problemas 1
Taller ciencias aplicadas 1
5° y 6° Básico
Asignaturas Número Horas: 38
Lenguaje y Comunicación 6
Matemática 6
Idioma Extranjero: Inglés 3
Historia, geografía y Ciencias Sociales 4
Ciencias Naturales 4
Educación Física y Salud 2
Artes Visuales 2
Música 2
Tecnología 1
Religión 2
Orientación 1
Consejo de curso 1
Taller fomento lector 1
Taller resolución de problemas 1
Taller método científico 1
Taller socioemocional 1
7° y 8° Básico
Asignaturas Número Horas: 38
Lengua y literatura 6
Matemática 6
Idioma Extranjero: Inglés 3
Historia, geografía y Ciencias Sociales 4
Ciencias Naturales 4
Educación Física y Salud 2
Artes Visuales y música 4
Tecnología 1
Religión 2
Orientación 1
Consejo de curso 1
Taller aprendizaje basado en proyectos 1
Taller resolución de problemas 1
Taller de filosofía / ética, ciudadanía 1
Taller funny english 1
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1° y 2° Medio
Asignaturas Número Horas: 42
Lengua y literatura 6
Matemática 6
Idioma Extranjero: Inglés 4
Historia, geografía y Ciencias Sociales 4
Ciencias Naturales (química) 2
Ciencias Naturales (física) 2
Ciencias Naturales (biología) 2
Educación Física y Salud 2
Artes Visuales o música 2
Tecnología 2
Cultura religiosa 2
Orientación 1
Consejo de curso 1
Taller fomento lector 1
Taller resolución de problemas 1
Taller de filosofía / ética, ciudadanía 1
Taller de química 1
Taller de física 1
Taller de biología 1
3° y 4° Medio
Asignaturas Número Horas: 42
Lengua y Literatura 3
Matemática 3
Historia y geografía 2
Educación Ciudadana 2
Filosofía 2
Ciencias para la Ciudadanía 2
Idioma Extranjero Inglés 2
Electivo 1 6
Electivo 2 6
Electivo 3 6
Artes o música 2
Cultura religiosa 2
Educación Física y Salud 2
Orientación 1
Consejo de curso 1
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Electivos Grupos Asignaturas
1
Economía y Sociedad
Probabilidad y Estadística
Química
Seminario de Filosofía
2
Taller de Literatura
Biología Celular y Molecular
Física
Participación y Argumentación en Democracia
3
Ciencias para la Salud
Interpretación y Creación en Teatro
Lectura y Escritura Especializada
Límites, Derivada e Integrales
EVALUACIÓN
El Decreto 67/2018, en conjunto con estas Orientaciones, busca promover una visión de la
evaluación, en contextos pedagógicos, como un aspecto intrínseco a la enseñanza, cuyo sentido
fundamental es propiciar y apoyar los aprendizajes de los estudiantes. Desde esta perspectiva,
la evaluación cumple un rol crucial en el monitoreo y acompañamiento del aprendizaje de los
estudiantes y en la reflexión docente para la toma de decisiones pertinentes y oportunas
respecto a la enseñanza. En concordancia con lo anterior, se busca dar un lugar preponderante
a la retroalimentación en los procesos pedagógicos. MINEDUC
Para el año 2022, la enseñanza considera las evaluaciones diagnósticas, formativas y sumativas
por objetivo de aprendizaje, enfatizando la retroalimentación como instancia que permita
acompañar y guiar a los estudiantes al logro del objetivo. Las evaluaciones formativas deben
confirmar claramente lo que los estudiantes han aprendido antes de aplicar la evaluación
sumativa.
El liceo podrá aplicar las siguientes evaluaciones:
▪ Diagnóstica o inicial
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▪ Formativa
▪ Sumativa
Artículo 4º: De la Evaluación - Evaluación Diagnóstica
4.1. La evaluación inicial o diagnóstica, se aplicará al inicio del año escolar y tiene por objetivo
determinar el nivel de logro como conducta de entrada. Los resultados de esta evaluación serán
registrados en la plataforma SIIE o informados de forma directa a la estudiante con los
conceptos: Logrado (L) - Medianamente Logrado (ML) - Por Lograr (PL) según protocolo
establecido. Esta evaluación se aplicará mediante agente externo, al menos, en las asignaturas
de Lenguaje, Matemática, Ciencias Naturales e Historia, Geografía y C.C.S.S (pudiéndose
considerar otras asignaturas). Los resultados de esta evaluación deberán ser considerados en la
planificación de la primera unidad del año. Todas las asignaturas aplicarán este 2022 una
evaluación o instrumento de diagnóstico, para aquellas asignaturas no consideradas en
diagnóstico aplicado por agente externo, será construido por el docente a cargo.
4.2. Si los resultados obtenidos de la evaluación diagnóstica es Medianamente Logrado (ML),
entre 60 % y 79 % y Por Lograr (PL), menos del 60 %, se procederá a establecer un plan de
trabajo pedagógico que contemple un reforzamiento o reenseñanza de los de OA priorizados
no alcanzados por la estudiante en el año 2020.
Artículo 5º: De la Evaluación - Evaluación Formativa
La evaluación formativa tendrá como propósito:
5.1. Las evaluaciones formativas se realizarán mediante diversos instrumentos evaluativos y
estrategias con la finalidad de detectar sesgos pedagógicos durante el progreso y luego
determinar el nivel de logro alcanzado por la estudiante con respecto a los objetivos cognitivos,
habilidades y destrezas establecidos en la unidad de aprendizaje correspondiente.
5.2. Retroalimentar el proceso de enseñanza-aprendizaje de los docentes y las estudiantes.
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5.3. Debe ser una actividad de monitoreo permanente del proceso de enseñanza-aprendizaje
de la estudiante.
5.4. Cada profesor mantendrá un registro de avance de cada una de las estudiantes para
acompañar su evolución a través del tiempo y mantendrá informados mensualmente a las
alumnas y padres, madres y apoderados.
Artículo 6º: De la Calificación - Evaluación Sumativa
6.1. Las estudiantes son calificadas en todas las asignaturas del plan de estudio 2022, utilizando
una escala numérica de 2,0 a 7,0 desde 1° básico a 6° básico y de 1,0 a 7,0 de 7° básico a 4°
medio con sus respectivos decimales. Cada calificación recibirá una ponderación máxima de
30% de acuerdo al plan de calificaciones. Éstas refieren al rendimiento escolar por objetivo de
aprendizaje en cada asignatura y todos los objetivos de aprendizaje deben estar contemplados
en alguna evaluación, verificado a través de los diferentes procedimientos e instrumentos
evaluativos contemplados en las distintas asignaturas. Considerando la gradualidad y extensión
del objetivo de aprendizaje se podrá considerar dos evaluaciones.
6.2. Todas las evaluaciones serán coeficiente uno (1) y tendrán una ponderación asignada por
el profesor en su planificación que se dará a conocer al inicio de cada semestre.
6.3. Las evaluaciones sumativas podrán realizarse a través de diversas actividades evaluativas.
Tales como: actividades orales y/o escritas; investigaciones; informes; debates; proyectos, etc.
El logro de estas actividades será evidenciado mediante los siguientes instrumentos: Rúbrica
Analítica, Listas de Cotejo, Escala de Apreciación, Registro Anecdótico y Prueba Escrita, los
cuáles serán revisados y validados por la Unidad Técnica Pedagógica. Se informará a las
estudiantes previamente el tipo de instrumento y los criterios a evaluar.
6.4. Al inicio de cada semestre el profesor deberá informar a las estudiantes y sus apoderados
el tipo de instrumento a utilizar para llevar a cabo la evaluación, con la asignación del puntaje y
los criterios de logro. A continuación se detalla distribución general de porcentajes por
semestre:
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1er semestre 2do semestre
50% 50%
5% 5% 5%
6.5. La Calificación Final Anual (CFA) puede aproximarse cuando la centésima sea igual o superior
a 0,05, salvo aquellas asignaturas que se evalúen con conceptos.
6.6. Si se realizara una evaluación sumativa de forma virtual, las estudiantes deberán mantener
la cámara encendida y el micrófono activado.
6.7. El docente en el proceso de evaluación formativa puede considerar como valor adicional
algunas décimas con un máximo de un punto para mejorar la calificación obtenida en una
evaluación sumativa.
6.8. La aprobación mínima será obteniendo la calificación 4.0, la cual tendrá un 60 % de
exigencia.
6.9. Algunas de las asignaturas del plan anual de estudio podrán integrarse entre ellas.
6.10. La evaluación obtenida por las estudiantes en la asignatura de Religión se expresa en
conceptos MB (Muy Bueno) B (Bueno) S (Suficiente) I (Insuficiente). No obstante Cultura
Religiosa podría ser calificada e incidir en la Calificación Final Anual.
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6.11. En caso de ausencia de la estudiante a evaluaciones sumativas en alguna asignatura, el
apoderado deberá presentar la justificación previa a la evaluación o con un plazo máximo de 24
horas, adjuntando un documento médico que certifique el motivo de la ausencia por medio de
comunicación oficial, correo electrónico. Preferentemente el apoderado deberá mandar el
justificativo mediante correo electrónico dirigido a Convivencia Escolar, Unidad Técnico
Pedagógica, profesor de asignatura y profesor jefe.
6.12. Producida la ausencia justificada de la estudiante a la evaluación sumativa, tendrá derecho
a la recalendarización y será comunicada al apoderado.
▪ Para poder hacer efectiva dicha aplicación, de 1° a 4° básico, lo realizará la profesora jefe
y/o profesores de asignaturas, coordinando con UTP el tiempo y espacio para que las
estudiantes puedan rendir la evaluación pendiente.
▪ En el caso de 5° básico a IV° medio, la Unidad Técnico-Pedagógica (UTP) entregará un
calendario de evaluaciones en caso de que la estudiante presente ausencias prolongadas que
involucren la realización de tres o más evaluaciones. En el caso contrario, el docente especificará
a la estudiante los días en que se llevará a cabo la evaluación.
▪ Para todos estos efectos el docente entregará con anticipación a UTP, las evaluaciones
que se aplicarán. Estas tendrán que ser diferentes a las ya aplicadas, resguardando mantener
las mismas exigencias y especificaciones consideradas en la planificación y en el trabajo efectivo
de aula.
6.13. En ausencia sin justificación ni certificado médico, la estudiante que faltase a un
procedimiento evaluativo, será entrevistada por el profesor de asignatura, por la coordinadora
del área de convivencia escolar, y de ser necesario por UTP. El grado de exigencia de la
evaluación será de un 80%.
6.14. En el caso de que una estudiante sea sorprendida en una actitud deshonesta, durante una
evaluación se procederá de la siguiente manera: ▪ Retiro inmediato del instrumento de evaluación. ▪ La evaluación se retiene sin calificar. ▪ Se aplicará una nueva evaluación, a más tardar cinco días hábiles después de la situación. ▪ El instrumento evaluativo a aplicar consistirá en preguntas de desarrollo. ▪ El grado de exigencia de la evaluación tendrá un 80%. ▪ Ante la falta mencionada, ésta es considerada como “grave” y se procederá a la sanción
que corresponde según lo considera el Reglamento Interno Escolar (RIE).
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6.15. En el caso de plagio (suplantar identidad y autoría en cualquier tipo de evaluación) ▪ El instrumento de evaluación se retiene sin calificar. ▪ Se aplicará una nueva evaluación. ▪ El grado de exigencia de la evaluación tendrá un 80% ▪ Ante la falta mencionada esta es considerada como “grave” y se procederá a la sanción
que corresponde según lo considera el Reglamento Interno Escolar (RIE).
Artículo 7º: De la Comunicación de Resultados
7.1. El establecimiento dispondrá de un sistema online para el registro de calificaciones,
asistencia, informes de personalidad, observaciones de hojas de vida y otros datos que permiten
centralizar los datos de desempeño de las estudiantes. Esta plataforma se llama SIIE.
7.2. El informe parcial de calificaciones se extraerá del SIIE, en el cual se informará a los
apoderados y alumnas de las notas o calificaciones que la estudiante registre durante el proceso.
El Establecimiento habilitará a los apoderados durante el mes de marzo el ingreso al SIIE.
7.3. El resultado de una evaluación que implique calificación sumativa, deberá ser informada a
las estudiantes y registrada en la plataforma SIIE en un plazo máximo de 10 días hábiles,
considerando evaluaciones como pruebas mixtas, de desarrollo, proyectos, trabajos de
investigación, etc.
7.4. La estudiante revisará el instrumento aplicado una vez que todas las alumnas hayan rendido
la evaluación.
7.5. Será responsabilidad de la alumna registrar en su agenda escolar las calificaciones obtenidas
en sus evaluaciones sumativas. Es deber del apoderado revisar constantemente.
7.6. Antes de realizar una nueva evaluación sumativa; la estudiante deberá estar informada de
la calificación obtenida en la evaluación anterior.
7.7. Ante posibles dudas respecto de las calificaciones, consultas, sobre los procedimientos
evaluativos, el apoderado que lo solicite seguirá los conductos regulares: Profesor de
Asignatura, Profesor Jefe y en última instancia UTP.
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7.8. La evaluación diferenciada se aplica a todos las estudiantes que así lo requieran (NEE
Transitorias), previo informe de diagnóstico y tratamiento por parte de un especialista
(neurólogo, fonoaudiólogo, psiquiatra), entregado formalmente al área de orientación a más
tardar el 15 de abril para alumnas antiguas. Las alumnas nuevas serán evaluadas
diferencialmente desde que el apoderado entregue el informe respectivo.
7.9. Los Profesionales de las distintas áreas del establecimiento, abordarán situaciones de
rezago académico o de Necesidades Educativas Especiales, en entrevista con apoderados y
estudiantes.
7.10. El Profesor Jefe, en la entrevista personal con apoderado y estudiante, revisará y analizará
el desempeño escolar. Dependiendo de la situación sanitaria la entrevista puede ser de modo
presencial como remota.
7.11. Las reiteradas calificaciones inferiores a 4,0 (cuatro, cero) serán causal de citación al
apoderado por el profesor de asignatura, profesor Jefe, o coordinador de UTP, según la
gravedad de la situación, para implementar las acciones remediales.
7.12. La estudiante que no puede realizar actividad física en la asignatura de Educación Física
deberá presentar certificado del médico especialista en marzo. En coherencia con su situación,
no podrá participar de las actividades MJS del área deportiva. Por lo anterior sus evaluaciones
serán teóricas.
7.13. Una vez al año, la Dirección del Establecimiento, comunicará en cuenta pública, los
resultados generales del Establecimiento.
Artículo 8º: De la Asistencia
8.1. Durante el año escolar, los apoderados serán informados de las inasistencias de las
estudiantes a través de la plataforma SIIE y/o por medio de entrevista con la coordinación del
área de convivencia escolar, a través de circulares y cartas, que permitirán advertir una posible
repitencia.
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Artículo 9º: De la Promoción
En la promoción de las alumnas se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de
aprendizaje de las asignaturas y/o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
Serán promovidas las estudiantes que:
9.1. Hubieren aprobado todas las asignaturas del respectivo plan de estudio.
9.2. Habiendo reprobado una asignatura, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5,
incluyendo la asignatura no aprobada.
9.3. Habiendo reprobado dos asignaturas, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0,
incluidas las asignaturas no aprobadas.
9.4. Las estudiantes no podrán ser eximidas de ninguna asignatura del plan de estudio, debiendo
ser evaluadas en todos los cursos y en todas las asignaturas que dicho plan contempla.
9.5. No obstante lo anterior, el establecimiento implementará diversificaciones para las
actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas en caso de
estudiantes que así lo requieran.
9.6. Asimismo, realizará adecuaciones curriculares, según lo dispuesto en los decretos exentos
N°s 83, de 2015 y 170, de 2009, del Ministerio de Educación.
9.7. En relación con la asistencia a clases, serán promovidos los estudiantes que tengan un
porcentaje igual o superior al 85% de aquellas clases establecidas en el calendario escolar anual.
Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de las estudiantes en
eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en
el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias y las artes.
9.8. La asistencia de las estudiantes será registrada tanto en su presencialidad lo que quedará
registrado en el libro de clases como su participación virtual que quedará registrado en la
plataforma respectiva. Salvo otra indicación ministerial, el cálculo de la asistencia será la suma
de ambas modalidades.
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9.9. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnas con porcentajes menores a la
asistencia requerida.
9.10. El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al
Consejo de Profesores, analizarán la situación de aquellas estudiantes que no cumplan con los
requisitos de promoción antes mencionados, o que presenten una calificación de alguna
asignatura que ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para que,
de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de estos/as estudiantes.
Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en información recogida en distintos
momentos y obtenida de diversas áreas y considerando la visión del estudiante, su padre, madre
o apoderado.
9.11. La decisión se sustentará, por medio de un informe elaborado por el coordinador técnico-
pedagógico, en colaboración con el profesor jefe, quien ha hecho el acompañamiento del
estudiante; de otros profesionales de la educación, y profesionales del establecimiento que
hayan participado del proceso.
9.12. El acompañamiento del profesor jefe, consistirá en algunas acciones como: entrevistas con
el apoderado de la estudiante, recopilación de informes, derivaciones si fuese necesario,
entrevistas con profesionales, que permitan hacer seguimiento del desempeño de las
estudiantes, advertir riesgos de repitencia u otras situaciones que dificulten el aprendizaje de la
estudiante.
9.13. El informe al que se hace referencia, individualmente considerado por cada estudiante,
deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales:
▪ El progreso en el aprendizaje que ha tenido la estudiante durante el año.
▪ La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por la estudiante y los logros
de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para la continuidad de sus
aprendizajes en el curso superior.
▪ Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la situación de la
estudiante y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería más adecuado para su
bienestar y desarrollo integral.
▪ Recopilación de informes médicos y/o derivaciones realizadas.
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▪ El informe elaborado debe ser consignado en la hoja de vida de la estudiante.
▪ La situación final de promoción o repitencia de la estudiante deberá quedar resuelta
antes del término de cada año escolar.
9.14. Las estudiantes sólo podrán repetir curso en nuestro establecimiento, una vez en
enseñanza básica y una vez en enseñanza media.
9.15. La calificación obtenida en la asignatura de Religión, no incide en la promoción de la
estudiante, pero si son evaluadas en el logro de los valores transversales, identificación con los
principios filosóficos y Carismáticos del colegio. (Art. Nº 9º D. S. 511/97 y Art. Nº 6º D. S. 112/99).
9.16. La evaluación de los Objetivos Fundamentales Transversales y de la Asignatura de Consejo
de Curso y Orientación no incidirá en la promoción escolar de las estudiantes.
Artículo 10º: De los Certificados Anuales de Estudio y Actas
10.1. El Establecimiento confeccionará Actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar
de las estudiantes, las que consignarán: la nómina completa de las alumnas matriculadas y
retiradas durante el año, el número de la cédula nacional de identidad o el número del
identificador provisorio escolar, las calificaciones finales de las asignaturas del plan de estudio,
el promedio final anual, el porcentaje de asistencia y la situación final correspondiente.
10.2. Los certificados Anuales de Estudios y Licencias de Educación Media pueden ser obtenidos
en línea desde el sitio http://certificados.mineduc.cl
10.3. Finalizado el año lectivo de cuarto medio el Establecimiento entregará la licencia de
enseñanza media para aquellas estudiantes que hayan sido promovidas.
Artículo 11º: De las disposiciones finales
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11.1. Toda situación no prevista en el presente reglamento de evaluación será resuelta por la
Dirección y Equipo de Gestión del establecimiento.
11.2. El Reglamento de Evaluación será dado a conocer a través de los siguientes medios: ▪ En la página web del establecimiento. ▪ En la Agenda Escolar de la estudiante. ▪ En las horas de Orientación y Consejo de Curso. ▪ En Escuelas para Padres. ▪ En el Consejo Escolar.
EN EL INTENTO DE BUSCAR UNA LUZ EN MEDIO DE LO QUE ESTAMOS VIVIENDO,
CAMINEMOS EN ESPERANZA. Fratelli Tutti
ANEXO REGLAMENTO DE EVALUACIÓN, CALIFICACIÓN Y PROMOCIÓN 2022
En lo referido al Artículo 6: De la Calificación-Evaluación Sumativa del inciso 6.8 y 6.13 deben
decir:
6.8 La aprobación mínima será obteniendo la calificación 4.0, la cual tendrá un 50 % de exigencia.
6.13 En ausencia sin justificación ni certificación, la estudiante que faltase a un procedimiento
evaluativo, el grado de exigencia de la evaluación será de un 80% y el profesor(a) otorgará un último
plazo.
La justificación a la evaluación sólo será válida si es informada a convivencia escolar y/o a UTP, con
documentación adjunta que acredite que no se puede rendir la evaluación en la fecha correspondiente,
antes de la evaluación o a más tardar 3 días hábiles posterior a la fecha calendarizada de la misma.
Se agrega inciso 6.13.1 e inciso 6.13.2
6.13.1 La comunicación del último plazo, el profesor(a) de asignatura lo realizará a través de correo
electrónico institucional de la estudiante y del mail registrado de la apoderada(o) y /o agenda en el caso
de 1° a 4° básico
6.13.2 El no cumplimiento de entrega de alguna evaluación sumativa en el último plazo establecido por
el profesor(a) de asignatura, la estudiante obtendrá la nota mínima (1,0).