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REGLAMENTO DE ESTUDIOS 2018 RESOLUCIÓN CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 4431-2017-UNHEVAL

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ÍNDICE

TÍTULO I

TÍTULO I: ASPECTOS GENERALES 3

TÍTULO II: DEL ESTUDIANTE 3

TÍTULO III: CURRÍCULO Y PLANIFICACIÓN ACADÉMICA 5

Capítulo I: El currículo de estudios 5

Capítulo II: Planeamiento académico 5

TITULO IV: DE LA MATRÍCULA 6

Capítulo I: Generalidades 6

Capítulo II: Proceso de matricula 7

Capítulo III: Inscripción, retiro y reinscripción de asignaturas 8

Capitulo IV: Matrícula condicionada por rendimiento académico 9

TÍTULO V: ASIGNATURA DIRIGIDA 9

TÍTULO VI: LICENCIA DE ESTUDIOS 10

TÍTULO VII: REINCORPORACIONES Y CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURA 11

Capítulo I: Reincorporaciones 11

Capítulo II: Convalidación de asignatura 11

TÍTULO VIII: DE LA TUTORIA Y CONSEJERÍA 12

TITULO IX: EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE 13

Capítulo I: Aspectos básicos 13

Capítulo II: Evaluación de la asistencia a clases 14

Capítulo III: Evaluación del rendimiento académico 14

Capítulo IV: Las calificaciones 16

Capítulo V: Examen de subsanación 18

Capítulo VI: Funciones y obligaciones de los docentes en el proceso de evaluación 18

TITULO X: DOCUMENTOS ACADÉMICOS 19

TÍTULO XI: DE LAS UNIDADES DE PROCESOS ACADÉMICOS Y REGISTRO CENTRAL Y ARCHIVO ACADÉMICO

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TITULO XII: CURSO DE VERANO 22

Capítulo I: Objetivos, requisitos e inscripción 22

Capítulo II: De las asignaturas 23

Capítulo III: Del financiamiento 24

Capítulo IV: De las evaluaciones 24

Capítulo V: De la organización 25

Capítulo VI: Funciones del director de departamento académico y docentes 25

Capítulo VII: Derechos y obligaciones de los estudiantes 26

Capítulo VIII: De las sanciones 26

TITULO XIII: DEL AYUDANTE DE CÁTEDRA 27

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 28

DISPOSICIONES FINALES 29

Página

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ASPECTOS GENERALES

Art. 1º El presente Reglamento se fundamenta en las siguientes normas y disposiciones:

• Constitución Política del Perú.

• Ley N° 30220 Ley Universitaria.

• Ley Nª 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General

• Ley Nª 28740 Ley del SINEACE

• Estatuto de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, aprobado por Resolución de Asamblea Universitaria Nº 008-2017-UNHEVAL

Art. 2º Son fines del presente Reglamento:

a) Normar el desarrollo académico-administrativo de las facultades y/o escuelas profesionales de la UNHEVAL.

b) Normar las actividades concernientes a los procesos de matrícula, inscripción de asignaturas, reinscripciones, reincorporaciones, licencia de estudios, convalidaciones, evaluaciones, asignaturas a cargo, dirigidas y subsanaciones.

Art. 3º Son objetivos del Reglamento de Estudios, lo siguiente:

• Cautelar y orientar las actividades académicas en base a la disciplina y observancia de la ética y moral.

• Aplicar las normas académicas para que las unidades académicas y estudiantes no incurran en errores o incompatibilidades.

• Establecer los procedimientos generales del proceso de matrícula inscripción de asignaturas, reinscripciones, reincorporaciones, licencia de estudios, convalidaciones, evaluaciones del proceso de enseñanza-aprendizaje, asignaturas a cargo y dirigidas, subsanaciones, reprogramaciones, nivelación académica, de las diferentes escuelas profesionales de la UNHEVAL.

Art. 4º El presente Reglamento es de alcance para el nivel de pregrado y es de cumplimiento obligatorio en todas las facultades y direcciones universitarias. El Consejo Universitario, Consejo de Facultad, Rectorado, Vicerrectorados Académico y de Investigación, Decanatos de las facultades, Direcciones de Departamento Académico, Coordinaciones de secciones académicas desconcentradas, comisiones académicas, docentes, Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, Bienestar Universitario, Asesoría Jurídica, Órgano de Control Institucional, Unidad de Procesos Académicos y la Unidad de Registro Central y Archivo Académico son los encargados de velar por su cumplimiento.

TÍTULO II DEL ESTUDIANTE

Art. 5º Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria o habiendo culminado una carrera profesional en la UNHEVAL o fuera de ella, han alcanzado una vacante en el proceso de admisión a la Universidad. También son estudiantes de la UNHEVAL aquellos que provienen de otras universidades y que han seguido los procedimientos exigidos para un traslado externo.

Art. 6º Son derechos de los estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, durante el proceso de evaluación:

a) Recibir una adecuada formación académica y profesional de calidad, supervisada por los órganos competentes.

b) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por periodo académico con fines de permanencia, promoción o separación.

c) Ser informados oportunamente sobre el planeamiento educativo de la Facultad al que pertenece.

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d) Recibir de cada docente, el primer día de clases, el sílabo de la asignatura a su cargo y ser informado de la metodología de trabajo, criterios, procedimientos e instrumentos que se tomarán en cuenta para la evaluación del estudiante.

e) Ser evaluados con transparencia, acorde a lo señalado en el sílabo de la asignatura.

f) Ser informado oportunamente sobre los resultados obtenidos en sus evaluaciones. Para una mejor verificación de la calificación obtenida, será resuelto o expuesto en el aula la evaluación aplicada.

g) Solicitar la revisión de los procedimientos e instrumentos de evaluación y/o calificación utilizados, en el plazo de 24 horas posteriores a la comunicación de los resultados de las pruebas escritas, exposiciones, prácticas, asignaciones, etc.

h) Recibir distinciones y menciones honoríficas por su destacada labor académica y por haber ocupado el primer o segundo puesto en su respectiva escuela profesional en un año académico (02 semestres).

i) Solicitar y participar en el programa de becas, movilidad académica, bolsa de trabajo, pasantías y otros establecidos por la Universidad según reglamento específico.

Art. 7º Son deberes de los estudiantes de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán, con relación el proceso de evaluación:

a) Cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

b) Asistir a las clases y presentarse a las evaluaciones debidamente preparado y en las fechas programadas en el calendario académico y/o las consignadas en el sílabo de cada asignatura.

c) Matricularse oportunamente de acuerdo a lo establecido en el calendario académico.

d) Recabar oportunamente su reporte de notas del semestre o año académico vía INTERNET.

Art. 8º Los estudiantes que incurran en faltas, durante el proceso de evaluación, se harán acreedores a sanciones según la gravedad de la falta. Son motivos de sanción:

a) Haber realizado la suplantación comprobada de un estudiante durante la aplicación de una prueba, la realización de un trabajo, de una práctica u otras formas de evaluación, ambos estudiantes se harán acreedores a la nota de CERO (00) en dicha prueba, además serán merecedores a la apertura de un proceso disciplinario.

b) Habérsele comprobado que ha pasado a otro estudiante las soluciones de las pruebas o parte de éstas, en cuyo caso ambos se harán acreedores a la nota de CERO (00).

c) Los que inciten o promuevan la interrupción del proceso de evaluación se harán acreedores a llamada de atención por acto de indisciplina aplicado por las autoridades de la Escuela Profesional y Facultad.

d) Utilizar procedimientos vedados académicamente para resolver los problemas planteados en las pruebas, informes, prácticas u otras formas de evaluación, tales como plagios, consultas abiertas a otro estudiante, etc. Estas faltas se sancionarán con el retiro del infractor a quien se le calificará con la nota de CERO (00) en dicha prueba.

Art. 9º De acuerdo a su rendimiento académico el estudiante puede ser Regular o No Regular.

a) Estudiante regular: Es aquel estudiante que se inscribe en todos los créditos que establece su plan de estudios para el semestre en que se matricula y aprueba todos. Por los calificativos obtenidos puede ser:

Ordinario. Estudiante que siendo regular tiene promedio ponderado aprobatorio menor a catorce (14.00), pero no menos de once (11.00) puntos en el semestre precedente.

Destacado. Estudiante que siendo regular tiene promedio ponderado de catorce (14.00) o más puntos en el semestre precedente.

b) Estudiante no regular: Estudiante que no logra inscribirse en todos los créditos del semestre en que se matricula o no logra aprobar todas las asignaturas en el que se matriculó.

TÍTULO III CURRÍCULO Y PLANIFICACIÓN ACADÉMICA

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Capítulo I

El currículo de estudios

Art. 10º En la Universidad Nacional Hermilio Valdizán el régimen de estudios de pregrado es semestral. Se desarrollan dos semestres académicos por año, el semestre académico tiene una duración de diecisiete (17) semanas, incluido las evaluaciones. La hora pedagógica es de 45 minutos.

Art. 11º El currículo de estudios es flexible y conduce a la obtención del grado académico de bachiller y al título profesional respectivo. El desarrollo de las asignaturas comprende horas teóricas y prácticas y su equivalencia en créditos. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a los estudiantes para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Un crédito académico equivalente a una hora teórica o dos horas prácticas, desarrolladas en un semestre de 17 semanas.

Art. 12º Cada Escuela Profesional diseña su currículo de estudios basado en el modelo educativo de la UNHEVAL. El currículo de estudios es aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por Consejo Universitario; entra en vigencia al emitirse la resolución de ratificación, caso contrario no es ingresado al sistema académico.

Art. 13º Las actividades lectivas se desarrollarán de lunes a viernes, de 7:00 horas hasta las 21.30 horas. Excepcionalmente se podrá modificar para los docentes invitados, cuyo horario será establecido en coordinación con el docente invitado y el director de Departamento Académico de la Facultad.

Capítulo II Planeamiento académico

Art. 14º El Consejo Universitario aprueba anualmente el Calendario Académico a propuesta del vicerrector académico. El calendario académico es puesto en conocimiento de las autoridades, docentes, estudiantes y demás unidades académicas para su cumplimiento obligatorio.

Art. 15º El Plan Académico es el documento que establece la previsión y proyección de actividades académicas – administrativas y del proceso educativo en una Facultad. Precisa las actividades de inicio, desarrollo y finalización del año académico en concordancia con el Calendario Académico y normas del presente reglamento. Comprende:

• Cronograma lectivo.

• Distribución de carga lectiva y no lectiva.

• Distribución de aulas y laboratorios.

• Distribución de equipos de enseñanza.

• Horario de clases.

• Tutoría y consejería.

• Sílabos.

• Prácticas Preprofesionales.

• Proceso de evaluación.

• Entrega de notas a la Unidad de Procesos Académicos.

Art. 16º El plan académico es elaborado por el decano y directores de Departamento Académico, en concordancia al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario. El Plan Académico es entregado al vicerrector académico para su aprobación, bajo responsabilidad del decano, antes de los 15 días de iniciado el semestre académico.

Art. 17º El o los docentes de la asignatura son los encargos de elaborar el sílabo en función a la sumilla aprobada en el Currículo de Estudios y se presenta siguiendo la estructura básica aprobada en cada Departamento Académico. El sílabo de una asignatura será único así sea dictada en varios grupos y con profesores diferentes. El silabo debe articular el proceso de enseñanza – aprendizaje con la investigación formativa, extensión universitaria y proyección social.

Art. 18º El docente debe subir al sistema académico e imprimir y presentar un ejemplar al director de Departamento Académico antes de inicio de clases. El sílabo se actualiza en cada nuevo período académico. Para dar por concluido un semestre debe haberse ejecutado el 100% de la programación.

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Art. 19º El docente distribuirá y expondrá el sílabo el primer día de clases de cada asignatura a su cargo, generando un registro de su cumplimiento. El docente que no presenta el sílabo será merecedor de una sanción y esta falta será considerada como demérito refrendada mediante Resolución de Consejo de Facultad. La Dirección de Asuntos y Servicios Académicos en coordinación con el director de Departamento Académico supervisará el cumplimiento.

Art. 20º La carga lectiva y el horario de clases son elaborados por el director de Departamento Académico con participación del personal docente y a las necesidades de la Facultad, debiendo ser aprobado por el Consejo de Facultad. Aprobado la carga lectiva y el horario de clases, el director de Departamento Académico lo registra en el sistema académico, antes del inicio de la matrícula e inscripción de asignaturas; una vez registrado en el sistema académico no podrá efectuar modificación alguna, salvo que el Consejo de Facultad lo autorice. El director de Departamento Académico que incumpla este artículo está sujeto a lo establecido en el Art. 318 del Estatuto de la UNHEVAL.

TITULO IV DE LA MATRÍCULA

Capítulo I

Generalidades

Art. 21º La matrícula en la Universidad Nacional Hermilio Valdizán es un acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario. Comprende:

a) El derecho de pago por matrícula, y

b) La inscripción de asignaturas según las fechas establecidas en el Calendario Académico.

El pago por derecho de matrícula es único por período académico. El solo pago de derecho de matrícula no da la condición de matriculado.

La matrícula es de responsabilidad exclusiva del estudiante, se realiza de manera presencial o virtual. El estudiante ingresante, para realizar este proceso previamente obtendrá su contraseña en la Unidad de Procesos Académicos.

Art. 22º El pago por el derecho de matrícula se establece anualmente y se realiza de acuerdo al calendario académico.

La matrícula ordinaria es cuando el estudiante se matricula dentro del plazo establecido en el calendario académico. Si el estudiante no logró matricularse en forma ordinaria, podrá hacerlo de manera extemporánea establecido en el calendario académico. Para matricularse en la primera semana extemporánea, que comprende los cinco días hábiles, pagará un incremento del 50% con relación a la tasa de matrícula ordinaria, en la segunda semana pagará el 100% de incremento. Si el estudiante no logró matricularse hasta la segunda semana extemporánea deberá hacerlo en el siguiente año lectivo.

Art. 23º Para el acto de matrícula, previamente las facultades, a través del director de Departamento Académico, tendrán registrado en el sistema académico la carga lectiva de los docentes a su cargo y el horario correspondiente con la Resolución de Consejo de Facultad que aprueba. Es deber de los directores de Departamento Académico difundir entre los estudiantes el horario con docente a cargo de las asignaturas.

Art. 24º El estudiante que logra ingresar a otra Escuela Académico Profesional de la UNHEVAL mediante examen de selección general, perderá su condición de estudiante en la Escuela Profesional de origen.

Art. 25º El estudiante que ingresó a una sede descentralizada, obligatoriamente culminará sus estudios profesionales en la misma sede; por ningún motivo procede su traslado a la sede central u a otra sede descentralizada; así mismo, el ingresante a la sede central no puede estudiar en una sede descentralizada.

Art. 26º El estudiante ingresante a la UNHEVAL que no formaliza su matrícula de acuerdo al Calendario Académico, pierde su derecho de ingreso a la Universidad.

Capítulo II

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Proceso de matricula

Art. 27º Para acreditar la condición de estudiante, se debe realizar el siguiente proceso:

a) Realizar el pago por derecho de matrícula de acuerdo a su situación académica y según las tasas educacionales aprobado por el Consejo Universitario y al Art. 21º y 22º del presente reglamento,

b) Inscribirse vía internet en las asignaturas a cursar.

El estudiante se matricula sin exceder el total de créditos programados para el semestre en que se matricula, se inscribe obligatoriamente en las asignaturas de semestres anteriores pendientes de aprobar, hasta completar el número de créditos con asignaturas obligatorias o electivas programadas para el semestre en que se matricula, respetando ineludiblemente los prerrequisitos.

El estudiante destacado, establecido en el Art. 9º literal “a” del presente reglamento, puede matricularse hasta en 6 créditos adicionales, siempre en cuando no tenga interferencia horaria.

Art. 28º Los estudiantes por traslado interno para matricularse deben presentar:

a) Recibo de pago por derecho de matrícula según su situación académica y a lo establecido en el Art. 21º y 22º del presente reglamento.

b) Resolución del Consejo de Facultad ratificado por el Consejo Universitario, que cancela su ingreso a la Escuela Académico Profesional de procedencia.

c) Resolución del decano que aprueba la convalidación de asignaturas de la Escuela Profesional de procedencia, previa presentación del recibo de pago por convalidación de asignaturas.

El técnico de la Unidad de Registro Central y Archivo Académico de la Escuela Profesional de origen remitirá el file completo del estudiante al técnico de la Escuela Profesional de destino de la Unidad precitada.

Matriculado el estudiante por traslado interno, no puede realizar nuevo trámite para retornar a la Escuela Profesional de origen.

Art. 29º Los estudiantes por traslado externo para matricularse deben presentar:

a) Recibo de pago por derecho de matrícula según su situación académica y a lo establecido en el Art. 21º y 22º del presente reglamento.

b) Resolución del decano de la Facultad correspondiente, que aprueba la convalidación de cursos de la Universidad de procedencia, para ello presentará el recibo de pago por convalidación de cursos.

El decano remite a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos la resolución de convalidación, para ser procesado en el sistema académico.

Art. 30º El estudiante que ingresó por la modalidad de bachilleres y/o profesionales para matricularse deben presentar:

a) Recibo de pago por derecho de matrícula según su situación académica y lo establecido el Art. 21º 22º del presente reglamento

b) Resolución del decano de la Facultad correspondiente que aprueba la convalidación de asignaturas.

c) Recibo de pago por derecho de convalidación de cursos.

Art. 31º Durante el proceso de matrícula el estudiante contará con la orientación de un docente tutor o consejero designado por el director de Departamento Académico avalada con resolución del decano de la Facultad. El director de Departamento Académico elabora el Plan de Tutoría y Consejería, remitiendo al decano de Facultad para su aprobación, una copia será remitida a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos.

Art. 32º Los docentes de todas las asignaturas están obligados a informar al estudiante si figura o no en la nómina de matriculados a la asignatura. De no figurar en la nómina, el estudiante se acercará a la Unidad de Procesos Académicos para verificar su matrícula.

Art. 33º El período de matrícula es improrrogable, se lleva a cabo según lo establecido en el Calendario Académico. Pasado el periodo establecido el sistema académico se cerrará para este caso, hasta el siguiente periodo de matrícula.

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Art. 34º El estudiante pierde la gratuidad de enseñanza cuando no logra aprobar dos o más asignaturas en el semestre inmediato anterior; y, si en el semestre siguiente aprueba todas las asignaturas, recupera la gratuidad de la enseñanza.

Art. 35º El ingresante por la modalidad de Examen de Selección General en su condición de graduado o profesional universitario está sujeto al pago de una tasa especial, por derecho de segunda profesión y no se convalidarán las asignaturas aprobadas en su primera profesión. Asimismo, el estudiante de la UNHEVAL que ingresa por la modalidad de examen de selección general no convalidará las asignaturas aprobadas en la Escuela Profesional de origen.

Art. 36º El proceso de matrícula será dirigido por la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos a través de la Unidad de Procesos Académicos en coordinación con el vicerrector académico, decanos y directores de Departamento Académico.

Capítulo III Inscripción, retiro y reinscripción de asignaturas

Art. 37º El acto de matrícula e inscripción de asignaturas, es vía internet, concluye cuando el estudiante imprime su inscripción de asignaturas como constancia del acto realizado. El estudiante se inscribirá en las asignaturas de acuerdo al plan de estudios y al horario de clases de cada Escuela Profesional. Para facilitar el proceso de matrícula e inscripción cada departamento académico publicará en su vitrina informativa el flujograma correspondiente

Art. 38º Para inscribirse en una asignatura del plan de estudios, es requisito no tener cruce de horario y haber aprobado el prerrequisito, bajo responsabilidad del estudiante, caso contrario el sistema anulará automáticamente la asignatura correlativa. En caso de inscribirse en asignaturas con cruce de horario, el sistema automáticamente anulará una de las siguientes en el que tiene cruce.

Art. 39º La ubicación del estudiante en un determinado semestre o año de estudios se determina por créditos aprobados y/o convalidadas conforme al plan de estudios vigente.

Art. 40º Las aulas de clases funcionan con un máximo de cuarenta (40) alumnos por aula, de superarse ese número la Facultad puede establecer dos o más grupos de estudios con diferentes docentes. El estudiante se inscribirá en el grupo conveniente mientras el sistema académico lo permita.

Si la matrícula a una asignatura es iniciada en un solo grupo y en ese proceso superara los cuarenta estudiantes o en caso de comprobarse la existencia de conflicto interpersonal entre docente y estudiantes, aun no superándose los cuarenta estudiantes, el director de Departamento Académico solicitará al decano de facultad el desdoblamiento del grupo con diferentes docentes, dando la oportunidad a que el estudiante puede reinscribirse en el grupo que estime conveniente, para lo cual previamente se tendrá que modificar la carga académica.

Para que un docente pueda asumir un grupo debe contar con una cantidad no menor de siete estudiantes. El docente que no logra contar con siete o más estudiantes asumirá la conducción de otra asignatura, hasta completar su carga académica,

Art. 41º El estudiante que se matricula en el total de los créditos del último semestre de su plan de estudios (para egresar) y además tengan pendiente de aprobar hasta seis (6) créditos, por única vez puede solicitar ampliación de créditos y matricularse en la(s) asignatura(s) pendiente(s). Si la(s) asignatura(s) pendiente (s) está programada en el correspondiente semestre la llevará en forma regular. Si no estuviese programada la llevará como asignatura dirigida. Si una de estas asignaturas fuera prerrequisito se inscribirá en ambas para llevarla en forma paralela.

Las Escuelas Profesionales de Enfermería, Obstetricia, Medicina Humana, Odontología, Psicología y Sociología pueden acogerse a este artículo previo al internado y externado, internado – externado, internado, internado odontológico, Internado I y II y prácticas pre profesionales respectivamente.

Art. 42º El estudiante que después de haber cursado el último semestre aún tuviera una, dos o tres asignaturas, podrá llevarla en la modalidad de dirigida, esté o no programada en el semestre que egresa. Si una o dos de estas tres asignaturas fuera prerrequisito, se inscribirá para llevarlas en forma paralela. En caso de desaprobarse el prerrequisito, no será anulada la asignatura o asignaturas correlativas aprobadas

Art. 43º El estudiante que se acogió al Art. 41º o 42º del presente Reglamento y que se haya desaprobado en el prerrequisito con nota de siete (7) a más, podrá solicitar examen de subsanación.

Art. 44º El estudiante que se inscribe en asignaturas electivas o complementarias, está obligado a desarrollarlas y aprobarlas, por más que tenga completo sus créditos electivos o complementarios. Estas asignaturas no pueden ser anuladas o suplidas por otras una vez que se inscribieron en ellas.

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Art. 45º Si se diera el caso de que algún estudiante sin haberse inscrito en una determinada asignatura, asiste a clases o asiste a un grupo diferente, sus notas no serán válidas para su posterior regularización de inscripción. Por ningún motivo el docente podrá evaluar al estudiante no inscrito en la asignatura a su cargo, pudiendo ser objeto de un proceso administrativo.

Art. 46º El retiro e inscripción de asignaturas se realiza vía internet por el estudiante de acuerdo al plazo establecido en el Calendario Académico. Toda asignatura inscrita y no retirada dentro del plazo establecido en el Calendario Académico se considera válida para todos los efectos.

Capitulo IV Matrícula condicionada por rendimiento académico

Art. 47º El estudiante que logra desaprobarse por lo menos en una misma asignatura dos (2) veces consecutivas, entra en un proceso de tutoría especializada y a ser evaluado por una Comisión Ad Hoc designado por el Consejo de Facultad. El estudiante que logra desaprobarse en una misma asignatura por tres (3) veces consecutivas o alternadas da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un (1) año de la UNHEVAL. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la asignatura que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si se desaprueba por cuarta (4) vez consecutiva o alternada procede su retiro definitivo y la cancelación de la matrícula. Para el retiro definitivo, la Unidad de Procesos Académicos informará al decano de Facultad para que en sesión del Consejo de Facultad apruebe el retiro definitivo, que será ratificado por el Consejo Universitario.

Art. 48º La solicitud de tercera matricula contemplada en el artículo 47º del presente Reglamento, se tramita de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) El alumno presenta una solicitud al decano de Facultad, con mínimo de siete (7) días hábiles antes de iniciarse la matricula del semestre regular, adjuntando su reporte de notas y la resolución de cese temporal.

b) Con el informe del director de Escuela Profesional, el Decanato emite la resolución autorizando la matricula por tercera y última vez, disponiendo que la dirección de Escuela Profesional le asigne un tutor. La resolución es notificada al estudiante al día siguiente de su expedición, remitiendo a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, Procesos Académicos y Registro Central para que habilite en el sistema académico y el alumno procede a registrar su matrícula.

Art. 49º El estudiante que es separado de la UNHEVAL por deficiencia académica, no podrá postular nuevamente a este Centro Superior de Estudios.

TÍTULO V ASIGNATURA DIRIGIDA

Art. 50º Se denomina asignatura dirigida a aquella en la que las clases regulares se reemplazan por sesiones de trabajo, coordinación y evaluación. En dichas sesiones, el docente responsable de la asignatura establece las diferentes actividades de estudio a ser realizadas por el estudiante, dosifica los contenidos a ser aprendidos, de conformidad al correspondiente sílabo. El estudiante informa sobre la ejecución de las actividades de estudio, solicita la explicación o aclaración de algunos tópicos y se somete a la evaluación del aprendizaje, de conformidad a lo establecido en la primera sesión de trabajo. La asignatura dirigida tiene un periodo no menor de dos meses y se programa para estudiantes que se acogen a los artículos 41º y 42º del presente Reglamento. Los docentes tienen como plazo máximo tres meses a partir de la inscripción de la asignatura dirigida, para ingresar vía internet los calificativos del estudiante y firmar el Registro y Acta de Notas correspondiente.

En caso que el docente designado no haya registrado las notas en el sistema académico o no se haya desarrollado, el estudiante solicitará designación de otro docente de la carrera profesional o Facultad.

Art. 51º En las Escuelas Profesionales que no cuenten con el número mínimo de estudiantes inscritos en una determinada asignatura, será autorizada por su Consejo de Facultad para llevar en la modalidad de dirigida.

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Art. 52º El estudiante puede inscribirse a una asignatura en la modalidad de dirigida hasta una semana antes de la primera evaluación, con la finalidad de que su duración sea de dos meses como mínimo, para el sistema semestral.

Art. 53º La asignatura dirigida será asumida por el docente titular u otro docente afín a la asignatura de la Escuela Académico o Facultad.

Art. 54º El estudiante desaprobado en una asignatura dirigida con nota de siete (07) a más, podrá inscribirse para subsanar, a cargo del docente titular de la asignatura u otro docente afín a la asignatura de la Escuela Académico o Facultad. En caso de desaprobarse en el examen de subsanación, el estudiante llevará el curso en forma regular en un semestre completo. El estudiante que desapruebe en la asignatura dirigida con nota menor a siete (07) la llevará en forma regular en un semestre o año académico completo, según su plan de estudios.

Art. 55º El estudiante que interrumpió sus estudios hasta tres (3) años académicos y tengan hasta tres (3) asignaturas pendientes de aprobar para egresar, sin considerar las Prácticas Preprofesionales, estando o no vigente su Plan de Estudios, lo llevará en la modalidad de asignatura dirigida esté o no programada en el año o semestre académico que egresa. Así mismo, podrá subsanar cuando tiene hasta dos (2) asignaturas desaprobadas con nota mínima de siete (07) a más.

Art. 56º El estudiante para llevar curso dirigido se inscribe vía internet en la(s) asignatura(s), luego imprime la constancia de inscripción y presenta ante el director de Departamento Académico para que le designe el docente que se hará cargo de la asignatura dirigida; la designación es hasta antes de la primera evaluación del semestre regular, si pasada la primera evaluación no se asignó a ningún docente, la Unidad de Procesos Académicos anulará automáticamente la inscripción de la asignatura dirigida que se encuentra en “tramite”. El sistema aceptará la inscripción de la asignatura dirigida previo pago por derecho de matrícula del estudiante. En la asignatura dirigida se desarrolla el 100% del sílabo.

Art. 57º Por la naturaleza de las Prácticas Preprofesionales, Internado y Externado no está permitido llevar cursos en la modalidad de dirigida. Adicionalmente, cada Escuela Profesional podrá emitir una resolución de Consejo de Facultad indicando qué asignaturas no está permitido llevar en la modalidad de dirigida.

TÍTULO VI LICENCIA DE ESTUDIOS

Art. 58º La licencia de estudios procede por razones de salud, trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos, previa solicitud y matrícula correspondiente. La justificación por motivos de salud es sustentada con certificado médico expedido por hospital del MINSA o de ESSALUD. En caso de que fuera expedido por el médico particular, será visado por una de estas instituciones. Si al término de este periodo no se matricula pierde el derecho adquirido en el proceso de admisión.

Art. 59º El estudiante ingresante que desea solicitar licencia de estudios por motivos de salud (con certificado médico de MINSA o de ESSALUD), trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada, lo hará ante el decano de la Facultad, quien autorizará anualmente hasta un máximo de tres (3) años. Si vencido este plazo no se formaliza la matrícula y no estudia, pierde los derechos adquiridos en el proceso de admisión. Para pedir licencia debe estar matriculado.

Art. 60º Para solicitar licencia de estudios, el estudiante debe estar matriculado en el año académico que solicita licencia, para tal efecto presenta una solicitud ante el decano de la Facultad hasta quince días antes del primer examen parcial. El decano autoriza mediante una resolución y remite en un plazo de siete días como máximo a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos. Las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo establecido serán consideradas improcedentes o inadmisibles.

Art. 61º El estudiante de la UNHEVAL que deja de matricularse en más de tres (3) años consecutivos no podrá solicitar su reincorporación y, por lo tanto, pierde su derecho adquirido en el concurso de admisión.

Art. 62º Los estudiantes estando con licencia de estudios, no podrán asistir a clases; en caso de que asistiera en alguna asignatura sus notas no serán válidas, tampoco podrá solicitar regularización de inscripción.

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Art. 63º Concluido el período de licencia, el estudiante podrá reiniciar sus estudios con toda normalidad, lo cual le permite matricularse en el semestre o año de estudios que le corresponde, sin ningún pago adicional por derecho de reincorporación.

TÍTULO VII

REINCORPORACIONES Y CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURA

Capítulo I Reincorporaciones

Art. 64º Los estudiantes que interrumpieron sus estudios por un periodo máximo de tres años consecutivos o alternos, tendrán el derecho de reincorporarse; y los que excedieron a los tres años académicos pierden el derecho de su reincorporación.

Los estudiantes que no excedan los tres (3) años de interrupción de estudios, solicitarán su reincorporación y se someterán al proceso de convalidación de asignaturas para su ubicación de año o semestre de estudios, tomando en cuenta el Plan de Estudios y la tabla oficial de convalidación, en forma secuencial hasta adecuarse al Plan de Estudios vigente. El estudiante deberá pagar por derecho de reincorporación por cada año dejado de estudiar; si el pago no es en su totalidad, la diferencia se considerará como deuda del estudiante.

El estudiante que no pague por el tiempo dejado de estudiar, no podrá solicitar, por ningún motivo, la condonación de deuda.

Art. 65º El estudiante que fue autorizado mediante resolución la licencia de estudios por un semestre o por un año académico, no solicitará reincorporación, debiendo matricularse en el inmediato semestre o año académico en forma regular vía internet.

Art. 66º El estudiante solicitará su reincorporación obligatoriamente antes del período de matrícula regular y será autorizada mediante resolución emitida por el decano de Facultad, determinando la ubicación del año de estudios en que debe matricularse de acuerdo al plan de estudios vigente.

Art. 67º Los estudiantes de la UNHEVAL que hayan ingresado por la modalidad de traslado interno, no podrán solicitar su reincorporación a la Escuela Profesional de origen.

Capítulo II Convalidación de asignatura

Art. 68º La convalidación es el proceso académico mediante el cual una asignatura cursada por el estudiante en un plan de estudios es homologada con otra asignatura/módulo de otro plan de estudios, pudiendo ser dentro de la misma carrera, facultad, universidad o de otra universidad. Para estos efectos se cuenta con una tabla de convalidaciones aprobado por Consejo de Facultad y ratificada por Consejo Universitario.

Art. 69º Tienen derecho a solicitar convalidación de asignaturas los estudiantes que alcanzaron su ingreso a la UNHEVAL mediante las siguientes modalidades:

a) Traslado externo

b) Traslado interno

c) Graduados o titulados.

Art. 70º Corresponde al decano aprobar mediante resolución, las convalidaciones que se solicite, en base al informe de la Comisión de Currículo y Homologación, quienes deben informar en el término de diez (10) días calendario.

Art. 71º Los estudiantes que ingresan a la UNHEVAL por la modalidad de traslado interno, externo y graduado o titulado, seguirán el siguiente proceso de convalidación:

a) Solicitud dirigida al decano, adjuntando una copia simple del certificado de estudios que se encuentra en file de admisión, más los sílabos de cada asignatura debidamente refrendados, con sello y firma del Director de Departamento Académico, autenticados por el fedatario de la universidad de origen.

b) Para la convalidación de asignaturas se debe tener en cuenta que sean las mismas o afines y que coincidan en no menos del 80% del contenido temático de los sílabos por cada asignatura.

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c) Los ingresantes por la modalidad graduados o titulados solo podrán convalidar las asignaturas cursadas en universidades certificadas por la SUNEDU

d) Pago por derecho de convalidación, una vez aprobada por la Comisión de Currículo y Homologación.

e) La nota obtenida se mantendrá en la asignatura convalidada, el mismo que será registrado en los documentos académicos.

Art. 72º Si como resultado de la revisión y evaluación del expediente se constata alguna alteración, modificación o falsificación de documentos, la solicitud será rechazada y el estudiante es separado de la UNHEVAL, previo proceso administrativo y denunciado penalmente.

Art. 73º La Tabla Oficial de Convalidación (TOC) es elaborado por la Comisión de Currículo y Homologación, bajo responsabilidad del director de Departamento Académico, y se oficializa mediante resolución del Consejo de Facultad. Con la TOC, la Unidad de Registro Central y Archivo Académico procede a la convalidación en forma automática. No se convalida una asignatura que no esté en la Tabla Oficial de Convalidación, así como las asignaturas desaprobadas. No se podrá elaborar Tabla Oficial de Convalidación para casos especiales.

Art. 74º La resolución de convalidación de asignaturas para las modalidades mencionadas en el Artículo 69º del presente reglamento se expedirá por única vez, previo pago de los derechos respectivos. En caso de que el estudiante no esté conforme con la convalidación efectuada, solicitará dentro del plazo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, la reconsideración de ampliación de convalidación. Pasado el plazo establecido no se admitirá ninguna solicitud por ningún motivo.

Art. 75º Cuando la convalidación provenga de varias asignaturas, la nota correspondiente se determinará mediante el promedio aritmético simple.

Art. 76º La convalidación de asignaturas debe realizarse a inicios del año académico correspondiente, hasta la finalización del período de matrícula regular.

Art. 77º Los bachilleres, titulados, estudiantes de la UNHEVAL y estudiantes que proceden de otras universidades, que ingresen por la modalidad de Examen de Selección General, no tienen el derecho de convalidación de asignaturas.

TÍTULO VIII DE LA TUTORIA Y CONSEJERÍA

Art. 78º La tutoría y consejería académica es permanente durante la formación académica de los estudiantes y está contemplada dentro de la carga no lectiva de cada docente ordinario a tiempo completo o dedicación exclusiva. A falta de docentes ordinarios, en algunas escuelas profesionales y secciones descentralizadas, asumirán la función de tutoría y consejería los docentes contratados, quienes recibirán asesoramiento del director de Departamento Académico correspondiente. Cada Facultad implementa el sistema de tutoría y consejería.

Art. 79º Los docentes tutores y consejeros tienen la responsabilidad de asesorar a sus aconsejados durante el año y semestres académicos; los horarios de tutoría y consejería serán publicados por cada semestre en las oficinas de los docentes responsables.

Art. 80º En los años de estudios o semestres académicos, con exceso de estudiantes, podrá designarse más de un docente tutor o consejero, teniendo como mínimo diez (10) estudiantes y como máximo veinte (20) estudiantes por cada docente tutor o consejero.

Art. 81º Al momento de la matrícula e inscripción de asignaturas, el estudiante deberá presentar a su tutor o consejero el reporte de notas, recibos de pagos y otros documentos referidos a su situación académica.

Art. 82º Los casos especiales de bajo rendimiento académico serán adecuadamente tratados en cada una de las instancias y órganos responsables de la Facultad y de la Dirección de Bienestar Universitario a través de la Unidad de Servicios Universitarios (Servicio de Consejería, tutoría personal y familiar así como de servicio de psicología). El docente tutor o consejero será el responsable del seguimiento correspondiente, los mismos que serán registrados en una ficha o libro de registro a cargo de la Escuela.

Art. 83º El decano de cada Facultad es responsable de monitorear permanentemente la labor de tutoría y consejería en las escuelas profesionales adscritas a su Facultad.

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Art. 84º Los directores de los Departamento Académico, en lo que corresponde a tutoría y consejería académica, tienen las siguientes funciones:

• Elaborar el Plan de Tutoría y Consejería, luego debe ser remitido al decano de Facultad para su aprobación, una copia será remitido a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos.

• Organizar, dirigir, monitorear y evaluar la labor de tutor y consejero.

• Coordinar las acciones pertinentes con el decano de la Facultad.

• Garantizar la consejería eficaz a los estudiantes de su Escuela Profesional.

• Llevar el registro y control del desempeño de los docentes tutores y consejeros.

• Elevar al decano de la Facultad los casos de incumplimiento de funciones referidas a la tutoría y consejería para las acciones correspondientes de acuerdo a ley.

Art. 85º El docente tutor o consejero tiene la responsabilidad de:

• Determinar la situación académica de sus aconsejados, en estricta concordancia con la Ley Universitaria el Estatuto de la UNHEVAL y las normas académicas vigentes.

• Orientar, asesorar y supervisar durante el proceso de matrícula e inscripción de asignaturas a cada uno de sus aconsejados, según su situación académica, así como en el trámite para el beneficio de movilidad estudiantil, obtención del grado académico, título y otros, los mismos que estarán registrados en un libro o archivo digital del director de Departamento Académico.

• Solicitar a sus aconsejados la información necesaria que permita tener suficientes elementos de juicio para realizar una labor efectiva (reporte de notas y/o historial académico actualizado).

• Presentar oportunamente al director del Departamento Académico la relación de estudiantes que estuvieron a su cargo.

• Asesorar académicamente en forma permanente hasta la culminación de la carrera profesional de sus aconsejados.

• Derivar los casos especiales a los organismos encargados del apoyo psicopedagógico de su Facultad y/o de la Dirección de Bienestar Universitario con el informe correspondiente.

• Informar al finalizar el periodo académico, al director de Departamento Académico sobre la labor desempeñada, adjuntando los documentos probatorios.

TITULO IX EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

Capítulo I

Aspectos básicos

Art. 86º La evaluación del estudiante de la UNHEVAL es integral, permanente y sistémico, de exclusiva responsabilidad del docente titular. El docente emplea diversos procedimientos e instrumentos de evaluación para diagnosticar la consecución de los propósitos previstos en una asignatura y tomar acciones pertinentes para alcanzar los propósitos establecidos. De acuerdo a la naturaleza de la asignatura, los docentes establecen los criterios a evaluar y los plasman en los sílabos.

Capítulo II

Evaluación de la asistencia a clases

Art. 87º La asistencia a las clases teóricas y prácticas adecuadamente vestidos es obligatoria. Las facultades a través de los directores de los Departamentos Académicos son responsables de velar por el inicio oportuno y el desarrollo de las clases de acuerdo al calendario Académico aprobado por el Consejo Universitario, garantizando que el número de horas programadas para cada asignatura se cumplan en su integridad.

Art. 88º La tolerancia máxima permitida a docentes y estudiantes para iniciar las clases es de diez minutos (10). Pasado el tiempo es considerado como inasistencia.

Art. 89º El docente que no desarrolla la clase por motivos debidamente justificados, tiene la obligación de recuperar en el transcurso de la misma semana o como máximo en la semana siguiente,

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coordinando con todos los estudiantes la fecha y hora de recuperación, la misma que no debe interferir el desarrollo de otras asignaturas. La fecha de recuperación debe ser comunicada por escrito al director de Departamento Académico para el control y verificación del caso.

Art. 90º Todos los docentes están obligados a llevar un REGISTRO AUXILIAR para cada asignatura que dirige, en él se consignarán la asistencia y calificativos obtenidos por los estudiantes, así como el avance temático de las asignaturas.

Art. 91º El estudiante de la UNHEVAL, que acumule un 30% o más de faltas injustificadas, sobre el total de horas programadas, no tendrá derecho a ninguna evaluación y dará lugar a la desaprobación de la asignatura por límite de inasistencia con nota cero (00).

En casos excepcionales con la opinión favorable del director de Departamento Académico y del docente titular de la asignatura, el decano mediante resolución, podrá justificar parte de las inasistencias, previa solicitud del estudiante debidamente fundamentada y documentada hasta antes de la entrega de notas finales a la Unidad de Procesos Académicos.

Art. 92º El docente debe promover la asistencia de los estudiantes a eventos académicos, tales como congresos, seminarios o fórum afines a la asignatura, que se organicen en la región y/o fuera de ella, el mismo que debe ser registrado en la Dirección del Instituto de Investigación de la Facultad.

Capítulo III Evaluación del rendimiento académico

Art. 93º El docente responsable de la asignatura, es el encargado de la evaluación y calificación de los estudiantes matriculados en esa materia, de acuerdo al presente Reglamento, al silabo y demás normas vigentes.

La evaluación de cada asignatura se realiza de acuerdo con el sistema de evaluación indicado en el sílabo correspondiente.

Art. 94º En caso de existir conflicto entre el docente y el estudiante debidamente comprobado, el Director de departamento Académico propondrá a otro docente solamente para la evaluación, calificación, ingreso de notas al sistema académico de acuerdo al calendario académico y suscribir los registros y acta de notas por el periodo que corresponda; el Decano de facultad emitirá la Resolución de Consejo de Facultad de designación y autorizará a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos el cambio de docente

Art. 95º La evaluación del rendimiento académico del estudiante de la UNHEVAL comprende el proceso y los resultados de la enseñanza-aprendizaje en las asignaturas, talleres, prácticas, investigación, extensión, egresados en la dimensión personal, profesional y social del estudiante en formación de la carrera profesional.

Art. 96º La evaluación del rendimiento académico del estudiante tiene los siguientes propósitos:

a) Determinar el nivel de desarrollo de los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes, actitudes y capacidades, conducentes al logro de competencias de los estudiantes.

b) Determinar los avances, logros y dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje con la finalidad de realizar los reajustes oportunos y necesarios a fin de optimizar el logro de los objetivos y competencias requeridos.

c) Garantizar la calidad del proceso académico-profesional y lograr el perfil profesional del egresado.

Art. 97º La evaluación del rendimiento académico se efectúa al inicio, durante y al final del proceso de enseñanza –aprendizaje, y es de exclusiva responsabilidad del docente titular, para lo cual se tendrá en cuenta que el estudiante tenga una asistencia mínima regular del 70% en cada una de las asignaturas.

Art. 98º Cada Facultad y/o Escuela Profesional, en ejercicio de su autonomía, organiza el sistema de evaluación según la naturaleza curricular, señalando los criterios, instrumentos, unidades, peso, etc. considerando las evaluaciones de trabajos, practicas académicas, de laboratorio, clínicas, comunitarias, de talleres y los exámenes parciales a consignarse en las actas de notas.

Art. 99º Las Facultades y/o Escuelas Profesionales organizarán la base de datos del rendimiento académico de sus estudiantes en base a los registros y actas de evaluación; los cuales también serán utilizados a través de la red informática, por las unidades y oficinas pertinentes.

Art. 100º Los resultados de la evaluación del rendimiento académico de los estudiantes servirán de base para la elaboración de los cuadros de méritos, del tercio y quinto superior, promedios ponderados,

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así como para determinar la situación académica de los estudiantes y de acuerdo a ello ser beneficiarios de estímulos o sanciones previstos en las normas vigentes.

Art. 101º La duración de las evaluaciones se fija considerando las características de las asignaturas, el número de preguntas, problemas, ejercicios u otras formas a desarrollar y el grado de dificultad considerado.

Art. 102º Para el régimen académico semestral se consideran dos (2) evaluaciones: evaluación parcial y evaluación final, además de los trabajos académicos, con los pesos pertinentes asignados por el docente titular de la asignatura, obteniéndose un promedio final. No existe exoneración para la evaluación parcial ni evaluación final, bajo responsabilidad del docente.

Art. 103º Según la naturaleza de la asignatura, el docente podrá utilizar los siguientes instrumentos de evaluación:

• Pruebas de ensayo

• Pruebas objetivas

• Estudio de casos

• Lista de cotejos

• Cuestionario

• Fachas de observación

• Fichas de lectura

• Informe monográfico

• Práctica calificada

• Participación en clases

• Otros que permitan una evaluación formativa y sumativa

Los mismos que deben estar claramente detallados en el sílabo de cada asignatura.

Art. 104º Ningún estudiante será evaluado, si no figura en la base de datos de estudiantes inscritos por asignaturas. Si por alguna razón rindiera algún examen, este no tendrá validez para su posterior regularización, bajo responsabilidad del docente titular de la asignatura.

Art. 105º Para la información oficial se utilizarán los documentos de evaluación, en donde se registran las calificaciones. Estos son: el registro de evaluación y las actas de notas.

Art. 106º El plazo de entrega de notas al sistema académico y la firma de los registros y actas de notas será de acuerdo a lo establecido en el calendario académico. Pasado la fecha, el docente que no entregó las notas recibirá una resolución de amonestación, firmado por el vicerrector académico, con copia a su file personal, la misma que será tomada en cuenta en posteriores procesos de evaluación.

Art. 107º Los estudiantes que incurran en faltas, durante el proceso de evaluación, se harán acreedores a sanciones, según la gravedad de la falta. Son motivos de sanción:

a) Haber realizado la suplantación de un estudiante durante la aplicación de una prueba, la realización de un trabajo, de una práctica u otras formas de evaluación, ambos estudiantes se harán acreedores a la Nota de CERO (00) en dicha prueba, y además serán merecedores a la apertura de un proceso disciplinario.

b) Habérsele comprobado que ha pasado a otro estudiante las soluciones de las pruebas o parte de éstas, en cuyo caso ambos se harán acreedores a la nota de CERO (00).

c) Los que inciten o promuevan la interrupción del proceso de evaluación se harán acreedores a una severa llamada de atención por acto de indisciplina aplicado por las autoridades de la Escuela Académico Profesional y Facultad.

d) Utilizar procedimientos vedados académicamente para resolver los problemas planteados en las pruebas, informes, prácticas u otras formas de evaluación, tales como plagios, consultas abiertas a otro estudiante, etc. Estas faltas se sancionarán con el retiro del infractor a quien se le calificará con la nota de CERO (00) en dicha prueba.

e) Cualquier fragmento extraído de fuentes bibliográficas u otras fuentes de información que sean consideradas en los trabajos individuales o grupales, deberá ser citado obligatoriamente, indicando el autor, título y año de publicación.

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f) Cuando se trate de trabajos individuales o grupales o de prácticas entregadas por los estudiantes, el uso fraudulento del trabajo de otros como si de uno mismo se tratara y con la intención de aprovecharlo en beneficio propio. En este caso, el docente que haya detectado el uso de medios/materiales ilícitos o prueba fraudulenta podrá elevar en el plazo de 24 horas un informe de lo sucedido al Director de Departamento Académico, si éste lo considera procedente, la apertura del proceso disciplinario.

Capítulo IV Las calificaciones

Art. 108º La calificación en el proceso de evaluación es la cuantificación de la información recabada, para lo cual se utiliza el sistema vigesimal (de 00 a 20). La nota mínima aprobatoria es once (11). En el promedio final, toda fracción igual o mayor a 0,5 es redondeada al entero superior a favor del estudiante. Las equivalencias cualitativas y cuantitativas son las siguientes:

• Excelente (A) 19 - 20

• Bueno (B) 16 – 18

• Regular (C) 11 – 15

• Malo (D) 08 - 10

• Deficiente (E) 00 - 07

Los pesos porcentuales de las evaluaciones son establecidos por los docentes titulares de cada asignatura, los mismos que son indicados en el silabo y en el registro de evaluación.

Art. 109º Las pruebas escritas, trabajos, fichas, informes y otras formas de evaluación, luego de ser calificados, serán devueltos por los docentes a los estudiantes a más tardar en la siguiente clase después de su aplicación, con las notas, observaciones y recomendaciones pertinentes. Los docentes que incumplan con este artículo están sujetos a lo establecido en el Art. 318 del Estatuto Reformado de la UNHEVAL.

El docente dará a conocer públicamente a los estudiantes, los resultados parciales y finales de la evaluación, si hubiera lugar a reclamos, deben ser solucionados como plazo máximo, antes de la matricula e inscripción de asignaturas del siguiente semestre.

Art. 110º La calificación de las evaluaciones escritas, preferentemente deben ser en forma anónima para garantizar la imparcialidad y objetividad en las calificaciones.

Art. 111º Las calificaciones serán anotadas en el registro de auxiliar y oficial de evaluación hasta lograr los promedios parciales y finales. En las actas de notas sólo se consignan los promedios finales en letras y en números.

Art. 112º La nota final es determinada por el software del sistema académico y se obtienen con la sumatoria del examen parcial, examen final y el promedio de los criterios con sus respectivos pesos asignados por el docente titular de la asignatura.

Para aquellas facultades que, por la naturaleza de su carrera profesional, el desarrollo de la asignatura son por segmentos, el coordinador de la asignatura es el encargado de registrar las notas en el sistema académico de conformidad a los requisitos establecidos en el sílabo y firmar los registros y acta de notas.

Art. 113º La aplicación de los instrumentos de evaluación y su información debe realizarse en las aulas o ambientes de la Universidad, Centros de Prácticas o de Experimentación autorizados y de acuerdo al cronograma y horario establecido, según la programación calendarizada.

Art. 114º El estudiante que en la fecha programada no rinda su evaluación en alguna asignatura, ni haya solicitado su postergación, se le consignará la sigla “NSP” (No se presentó) que es equivalente a cero (00), salvo aquellos que por razones debidamente justificados (motivo de salud, duelo y detención preventiva) no pudo rendir dicha evaluación, para lo cual dentro del plazo de 48 horas posteriores al examen podrá solicitar ante el director de Departamento Académico, se le tome dicha evaluación adjuntando las pruebas de impedimento.

Art. 115º En caso de no asistir a las actividades de la asignatura dirigida, el estudiante no podrá retirarse de la asignatura, debiendo considerar en los documentos de evaluación la nota (00), y no podrá solicitar nuevamente en la modalidad de dirigida en los siguientes años académicos.

Art. 116º Los estudiantes representantes a los órganos de gobierno de la UNHEVAL (Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad), que al haber participado en alguna reunión de dichos organismos no pudieron presentarse a tiempo a alguna prueba escrita en la fecha programada, previo acuerdo con el docente, podrá cumplir con dicha obligación en los siguientes días inmediatos.

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Art. 117º El estudiante que no esté conforme con la calificación obtenida en la evaluación, podrá reclamar al docente de la asignatura en el plazo máximo de 24 horas después de haber recibido la prueba escrita y después que el docente haya resuelto el examen ante los estudiantes.

En caso de existir controversia, presentará su reclamo por escrito ante el director de Departamento Académico, quien designará una terna de tres docentes de la especialidad para que revisen la prueba de evaluación materia de reclamo con la presencia del docente titular para que hiciera las aclaraciones pertinentes.

Si el reclamo persistiera, el caso será elevado al decano de la Facultad para que, en el Consejo de Facultad, como última instancia, resuelva el caso.

Si el reclamo fuera positivo para el estudiante y la nota que fue sujeto de reclamo se encuentra registrado en el sistema académico, el docente está obligado a corregir vía INTERNET la nota correspondiente.

En ningún caso, el proceso de reclamo puede demorar hasta que el docente haya firmado el registro y actas de notas.

Art. 118º Al existir error u omisión en digitación en las notas, el docente responsable de la asignatura solicitará la rectificación de nota hasta antes de la matrícula e inscripción de asignaturas del siguiente semestre lectivo al director de Departamento Académico adjuntando documentos probatorios y el recibo de pago por registro y acta de notas adicionales, quien informará al decano de la Facultad para que emita la resolución de rectificación de nota disponiendo la emisión de registro y acta de notas adicional y la anulación de las notas erradas u omitidas, del sistema académico. La resolución de rectificación de notas debe precisar cuál de las notas se tiene que rectificar (Examen parcial, examen final o tareas académicas).

Art. 119º Una vez que el docente haya registrado las notas parciales y finales en el sistema académico, el estudiante podrá solicitar rectificación de notas hasta antes del inicio del siguiente semestre lectivo. En la solicitud adjuntará en original sus pruebas escritas, trabajos, informes y otras formas de evaluación que justifique su reclamo. En caso de ser procedente, con el informe del docente y del director de Departamento Académico, el decano emitirá la resolución de rectificación de nota, disponiendo la emisión de registro y acta de notas adicional y la anulación de las notas erradas u omitidas del sistema académico. La resolución de rectificación de notas debe precisar cuál de las notas se tiene que rectificar (Examen parcial, examen final o tareas académicas).

Art. 120º Concluido las evaluaciones finales, los docentes titulares de las asignaturas registrarán las notas de las asignaturas al sistema académico de acuerdo al calendario académico. Luego de haber concluido con el registro de notas, la Unidad de Procesos Académicos emitirá en forma automática los registros y acta de notas y el docente firmará en señal de conformidad.

Art. 121º En caso de conflicto debidamente comprobado, entre docente de cátedra y estudiante, el director de Departamento Académico designará una comisión Ad hoc revisora del proceso de evaluación materia de conflicto. En caso que persistiera la controversia, el Decano intervendrá, previo informe del director de Departamento Académico, nominando mediante una resolución del Consejo de Facultad una terna de jurados con docentes afín a la asignatura o de la carrera profesional, y el presidente de dicha terna firmará los registros y acta de notas adicionales.

Capítulo V Examen de subsanación

Art. 122º Se denomina examen de subsanación a la evaluación que se programa para los estudiantes que van a concluir sus estudios profesionales (para egresar) o para culminar con el plan de estudios con el cual egresa. Tienen derecho a este examen, los estudiantes que tengan desaprobado sólo hasta dos asignaturas con nota igual o superior a siete (07). La inscripción es vía internet.

Art. 123º Son requisitos para examen de subsanación:

a) Tener nota desaprobatoria con promedio igual o superior a siete (07).

b) Recibos de pago por derecho de matrícula y de subsanación

c) El sistema permitirá la inscripción de la asignatura a subsanar si reúne las condiciones de los incisos “a”, y “b”.

d) Imprimir la inscripción de la asignatura a subsanar y presentar ante el director de Departamento Académico.

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e) El director de Departamento Académico mediante oficio designará al docente, fijando fecha y hora del examen y validará en el sistema académico sobre el docente designado y la asignatura a subsanar.

Art. 124º Si un estudiante no se encuentra matriculado en el periodo académico a subsanar, previamente solicitará al decano de la Facultad su matrícula especial; si dejó de estudiar no mayor a tres (3) años, estando vigente o no su plan de estudios, solicitará su reincorporación y matrícula especial.

Art. 125º Cuando el estudiante esté desaprobado en una misma asignatura dos veces, para poder subsanar se tendrá en cuenta la nota mayor desaprobada.

Art. 126º El examen de subsanación se tomará por una sola vez, de no aprobar el examen el estudiante podrá llevarlo como asignatura dirigida, y si antes del examen de subsanación lo llevó en la modalidad de dirigido lo volverá a llevar en forma regular en el semestre que está programado la asignatura.

Art. 127º El encargado de la evaluación será el docente titular de la asignatura, u otro docente afín a la asignatura u otro docente de la carrera profesional.

Art.128º No procede el examen de subsanación en los cursos de internados, externados y prácticas profesionales.

Procede el examen de subsanación en las asignaturas que tienen prácticas clínicas, de laboratorio, comunitarias, de taller con maquinarias, siempre en cuando hayan aprobado estas prácticas con el promedio final de diez punto cinco (10.5) a más puntos.

Art. 129º Luego de su calificación del examen de subsanación, el docente registrará la nota en el sistema académico en el plazo máximo de 72 horas después de su aplicación.

Si el examen de subsanación ha sido aplicado por una terna de docentes, designado por el decano de la Facultad, el presidente de dicha terna registrará la nota correspondiente en el sistema académico y será quien firma el acta de notas.

El examen de subsanación será entregado al estudiante dentro de las setenta y dos (72) horas después de haber sido administrado el examen.

Art. 130º El estudiante que haya aprobado el examen de subsanación se considera como egresado el año académico en que ha subsanado.

Capítulo VI Funciones y obligaciones de los docentes en el proceso de evaluación

Art. 131º Son funciones de los docentes, en el proceso de evaluación:

a) Detallar en la programación silábica el sistema y modalidad de evaluación a implementarse en la asignatura a su cargo, en estricta relación con lo dispuesto en el presente reglamento y las normas complementarias establecidas en su Facultad o Escuela Profesional. El sílabo se presentará mediante un dispositivo (USB) ante el director de Departamento Académico, quien cargará al sistema académico el mismo día de su recepción.

b) Informar a los estudiantes el primer día de clases, sobre las distintas modalidades de evaluación, los instrumentos a utilizarse, así como los requisitos específicos necesarios para la aprobación de la asignatura.

c) Aplicar los instrumentos adecuados de evaluación y calificarlos de acuerdo a los criterios de evaluación formativa y sumativa con objetividad, confiabilidad, validez e imparcialidad. Una vez calificados y registrados, obligatoriamente devolverlos a los estudiantes en los plazos establecidos por el presente reglamento.

d) Hacer conocer a los estudiantes los resultados de sus calificaciones en el aula de clase y/o haciendo las publicaciones necesarias en las oficinas de cada Escuela Profesional.

e) Recepcionar y absolver las consultas y/o reclamos de los estudiantes sobre sus notas y calificaciones, antes del procesamiento de los registros y actas de notas.

f) Registrar vía INTERNET, dentro de los plazos señalados en el Calendario Académico, las notas de las asignaturas a su cargo en el sistema académico.

g) Cumplir con las normas establecidas en el presente reglamento y demás normas vigentes referidas a sus funciones, su incumplimiento dará lugar a un demérito.

Art. 132º Son obligaciones de los docentes, en el proceso de evaluación:

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a) Capacitarse en aspectos relacionados con el proceso de evaluación en general y en forma especial en la evaluación del rendimiento académico, así como en los mecanismos técnicos más pertinentes.

b) Institucionalizar como norma de ética profesional y de actuación personal: la exigencia, seriedad, imparcialidad y objetividad en la aplicación de los procedimientos e instrumentos de evaluación y en general en todo el proceso académico.

c) Tomar en cuenta los resultados obtenidos en cada etapa y procedimiento de evaluación para mejorar o corregir el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes a través de una eficiente realimentación.

Art. 133º Con la presentación de las notas de los estudiantes a la Unidad de Procesos Académicos y suscrito los registros y actas de notas de la asignatura a su cargo, los docentes dan por terminada su relación con los estudiantes.

TITULO X DOCUMENTOS ACADÉMICOS

Art. 134º Son documentos académicos:

• Registro de evaluación

• Acta de notas

• Certificado de estudios

• Constancia de egresado

• Constancia de matrícula

• Constancia de estudios

• Constancia de primeros puestos

• Constancia de tercio superior, quinto superior.

• Constancia de promedio ponderado

• Carta de presentación para Prácticas Preprofesionales

• Constancia de no haber sido separado de la Universidad

• Constancia de nota mínima aprobatoria

Art. 135º La Unidad de Procesos Académicos se encargará de la confección de los registros y acta de notas oficiales, estrictamente de acuerdo a la inscripción de asignaturas. Los registros y acta de notas son firmados con lapicero de tinta seca color NEGRO.

El Jefe de Práctica informará por escrito al docente titular de la asignatura para que las notas de los estudiantes sean consideradas en los registros y acta de notas.

Art. 136º Constituyen documentos oficiales de evaluación los siguientes:

a) Registro de notas

b) Acta de notas

Estos documentos no podrán sufrir enmendaduras ni correcciones para que tengan validez.

Art. 137º Los Registros de Evaluación son documentos oficiales que acreditan el nivel de avance del rendimiento académico de los estudiantes en cada una de las etapas de un determinado periodo de estudios. Es elaborado y distribuido por la Unidad de Procesos Académicos.

Art. 138º Los docentes están obligados a llevar un registro auxiliar en el que consignen en forma permanente la asistencia y calificativos obtenidos por los estudiantes, así como el avance de los cursos que administra. Es diseñado y elaborado en cada Facultad o Escuela Profesional.

Art. 139º Las Actas de Evaluación, son documentos oficiales de evaluación que registran los resultados finales del rendimiento académico de los estudiantes en un periodo lectivo (semestral), y es patrimonio de la Universidad, custodiadas por la Unidad de Registro Central y Archivo Académico.

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Los datos consignados en los registros y acta de notas permitirán que cada Escuela Profesional lleve el control del rendimiento académico de sus estudiantes.

Art. 140º Las Actas de Evaluación deberán contar en forma obligatoria con la siguiente información:

• Nombre de la Universidad

• Nombre de la Facultad y Escuela Profesional

• Número del acta correspondiente con indicación de la(s) página(s) que ésta contiene

• Semestre y año académico al que pertenece la asignatura

• Código y nombre completo de la asignatura

• Nombre completo del docente de la asignatura

• Apellidos y nombres de los estudiantes matriculados en la asignatura en forma correlativa

• Columnas para las calificaciones en letras y en números

• Fecha de emisión del acta

• Firma del docente responsable de la asignatura de pregrado, posgrado, programas de segunda especialización, bachillerato, licenciatura, programa de capacitación y titulación profesional (PROCATP) y diplomados, todos ellos visados por el director de Asuntos y Servicios Académicos.

Art. 141º Las Actas de Evaluación, deben ser firmadas en forma obligatoria y secuencial por:

• El docente responsable de la asignatura.

• El director de Asuntos y Servicios Académicos de la UNHEVAL

Debajo de cada firma debe aparecer el nombre y apellidos completos de los firmantes.

Los registros y acta de notas de los docentes que laboraban en las sedes descentralizadas, contratados con presupuesto de la Municipalidad, y los docentes invitados serán firmados por el docente responsable de la asignatura.

Ningún Jefe de Práctica debe firmar los registros y actas de evaluación

Art. 142º Se pueden distinguir los siguientes tipos de Actas:

a) Actas de Evaluación Regular; las mismas que sólo se denominarán ACTA DE NOTAS que corresponden a una asignatura desarrollada en forma regular en un determinado semestre o año académico.

b) Actas de Evaluación de Subsanación; corresponden solo a los estudiantes que tienen pendientes de aprobación para poder egresar uno o dos asignaturas.

c) Actas de Evaluación de Internado; se dan para las facultades que consideran en su plan de estudios y se rigen por un reglamento especial, firmadas por un miembro del jurado designados por la Facultad, según normas.

d) Actas de Evaluación de Asignaturas de Nivelación Académica; estas sólo se dan para las asignaturas que se desarrollan en el período vacacional o de verano y tienen las mismas características que un acta regular, en ellas debe señalarse el número de la resolución que aprobó el desarrollo de dicha asignatura.

e) Actas de Evaluación de Asignaturas Dirigidas; estas tienen las mismas características que un acta regular, sólo que se dan para casos que la reglamentación así lo considera y es una Acta Especial.

f) Actas Adicionales, son actas de notas que tienen las mismas características que una acta regular, son emitidas para aquellos casos que por error u omisión fueron consideradas las notas del estudiante en las actas regulares u otro tipo de actas de notas.

Art. 143º El docente, registrará las notas del examen parcial, examen final y de tareas académicas vía INTERNET de la asignatura a su cargo, la Unidad de Procesos Académicos emitirá los registros y actas de evaluación en original y una copia. El docente titular de la asignatura dejará firmado y refrendado los documentos de evaluación en la Unidad de Procesos Académicos, luego será firmado por el director de Asuntos y Servicios Académicos y finalmente será remitido a la Unidad de Registro Central y Archivo Académico para ser custodiadas bajo responsabilidad.

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Art. 144º Los estudiantes que en la fecha oportuna, según el calendario académico, no tramitaron su retiro de alguna asignatura o su LICENCIA DE ESTUDIOS, son considerados en los documentos de evaluación con las notas que les corresponden o como impedido por 30% de inasistencia.

Art. 145º Antes de hacer uso de sus vacaciones los docentes deberán cumplir previamente con lo siguiente:

a) Dejar firmado los registros y acta de notas en señal de conformidad.

b) El docente que no dejara firmado los registros y actas de notas al término del año académico, de conformidad al Art. 322º del Estatuto Reformado de la UNHEVAL aprobado con Resolución de Asamblea Universitaria Nº 008-2017-UNHEVAL-AE, la Unidad de Procesos Académicos informará al vicerrector académico quien remitirá el informe al decano de la Facultad para que emita una resolución de amonestación por incumplimiento de su obligación, una copia será remitido al vicerrector académico y al jefe de personal para su file personal.

Art. 146º Las Constancias de: Primeros Puestos, Tercio Superior, Quinto Superior y de Promedio Ponderado, serán elaborados por la Unidad de Registro Central y Archivo Académico según el Reglamento de Aplicación del Promedio Ponderado, Tercio y Quinto Superior aprobado con Resolución Nº 0493-2009-UNHEVAL-CU. El documento lo suscribe el jefe de la Unidad de Registro Central y Archivo Académico conjuntamente con el vicerrector académico.

Art. 147º Los certificados de estudios se expiden en formatos oficiales aprobados por el Consejo Universitario y serán firmados con lapicero de tinta seca color negro, por el técnico, jefe de la Unidad de Registro Central y Archivo Académico y el vicerrector académico, con sellos en el que se consigne: nombres completos y cargos que ostentan los responsables.

Art. 148º Los certificados de estudios son elaborados por duplicado: un original para el estudiante y/o usuario y una copia para los archivos en su file personal del estudiante, para lo cual será previa verificación con las actas de notas originales.

Art. 149º Las constancias de matrícula, egresado, estudios, no haber sido separado de la Universidad y la constancia de nota mínima aprobatoria son elaborados por la Unidad de Registro Central y Archivo Académico. Es suscrito por el jefe de la Unidad de Registro Central y Archivo Académico y por el vicerrector académico.

Art. 150º La carta de presentación para realizar Prácticas Preprofesionales será emitida por el decano de Facultad, previo informe del director de Departamento Académico.

Art. 151º La Constancia de no haber sido separado de la Universidad será emitida por la Unidad de Registro Central y Archivo Académico, previo informe de la Facultad y de la Unidad de Procesos Académicos. Si hubiera sido separado o sancionado, con base a la resolución será registrado en el sistema.

TÍTULO XI DE LAS UNIDADES DE PROCESOS ACADÉMICOS Y REGISTRO

CENTRAL Y ARCHIVO ACADÉMICO

Art. 152º Son funciones específicas de la Unidad de Procesos Académicos, en relación al proceso de evaluación del rendimiento académico del estudiante de la UNHEVAL:

a) Mantener actualizado el sistema académico en red con las facultades (directores de Departamento Académico y Escuelas Profesionales)

b) Preparar el cuadro de méritos por Escuelas Profesionales, o facultades por semestres o años académicos, para ser tomados en cuenta en las becas o beneficios a que se hacen merecedores los estudiantes; los mismos que será elevados al Vicerrectorado Académico para la toma de decisiones.

c) Mantener actualizado el sistema académico en red sobre el rendimiento académico de los estudiantes, en coordinación permanente con los directores de Departamento Académico.

d) Otras que lo delegue la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos o el vicerrector académico.

Art. 153º Son funciones de la Unidad de Registro Central y Archivo Académico, en relación al proceso de evaluación del rendimiento académico del estudiante de la UNHEVAL:

a) Compendiar y encargarse de la custodia de los registros y acta de notas de las Escuelas Profesionales, Programa de Capacitación y Titulación Profesional (PROCATP), Segunda Especialización, Ciclo de Estudios Complementarios, Escuela de Postgrado y otros programas.

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b) Procesar los certificados de estudios en conformidad con las actas de notas existentes en la Unidad y en estricto acatamiento a las calificaciones contenidas en las mismas del Pregrado, Programa de Capacitación y Titulación Profesional (PROCATP), Segunda Especialización, Ciclo de Estudios Complementarios, Escuela de Postgrado y otros programas.

c) Procesar y confeccionar las constancias de estudios, de egresados y otros, solicitados por los estudiantes de las diferentes instancias académicas de la UNHEVAL.

d) Mantener actualizado los historiales académicos de los estudiantes en base a los registros y acta de notas existentes en la Unidad.

e) Otras que lo delegue la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos o el vicerrector académico.

TITULO XII CURSO DE VERANO

Capítulo I

Objetivos, requisitos e inscripción OBJETIVOS

Art. 154º La Universidad Nacional Hermilio Valdizán ofrece el Curso de Verano para brindar cursos de nivelación y avance académico para los estudiantes del sistema semestral de la sede central y secciones descentralizadas, cuyos objetivos son:

• Nivelar en las asignaturas desaprobadas en el año inmediato anterior, siempre que su disponibilidad de recursos lo permita y que su desarrollo sea cuando se haya concluido el año académico precedente.

• Regularizar la situación académica del estudiante en casos de haberse desaprobado en años anteriores.

• Brindar avance académico, para adelantar hasta en dos asignaturas.

Art. 155° El Curso de Verano es una modalidad instituida por la universidad en amparo a las disposiciones legales de tipo académico, que está administrado por las facultades de la UNHEVAL. El Consejo de Facultad definirá las asignaturas a desarrollarse. Las autoridades de las facultades darán inicio de las actividades lectivas siempre y cuando hayan finalizado el año académico inmediato anterior.

REQUISITOS

Art. 156º Para inscribirse en Nivelación Académica, el estudiante debe presentar ante el Director de Departamento Académico el recibo de pago por cada asignatura, expedido por la Oficina de Tesorería, siempre y cuando se dicte la asignatura.

Art. 157° Para la nivelación académica: el estudiante que se haya desaprobado durante el año

académico inmediato anterior en el sistema semestral, y, para el estudiante que puede regularizar su situación académica habiéndose desaprobado en años anteriores, podrán inscribirse hasta en dos (02) asignaturas desaprobadas o pendientes.

Para el avance académico: el estudiante que desee adelantar asignaturas para mejorar su situación académica, tendrá en cuenta: a) Estudiante invicto en el semestre académico anterior puede adelantar hasta dos (02)

asignaturas.

b) Estudiante desaprobado en el semestre inmediato anterior en una (1) a más asignaturas no podrá inscribirse en asignaturas de avance académico, solo le corresponde nivelación académica.

c) No están permitidos las inscripciones de asignaturas que tienen prácticas de laboratorio, clínicas, comunitarias o talleres de máquina.

INSCRIPCIÓN

Art. 158º El Curso de Verano se sujetará al calendario académico aprobado por el Consejo Universitario.

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Art. 159º Los estudiantes solo podrán inscribirse vía internet como máximo en dos asignaturas.

Art. 160º Habrá una pre inscripción de las asignaturas ofrecidas, el estudiante se inscribirá vía internet.

Quedará inscrito en forma definitiva cuando el Director de Departamento Académico valide en el sistema de procesos académicos, las asignaturas que cuenten con el número mínimo de dieciséis (16) estudiantes y hayan pagado por derecho de nivelación o avance académico. Para la validación, previamente la Unidad de Procesos Académicos remitirá al director de Departamento Académico, la lista de estudiantes inscritos por asignatura.

Art. 161º El director de Departamento Académico remitirá a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos: Resolución del Consejo de Facultad que aprueba las asignaturas a desarrollarse, horarios de clase y los sílabos de cada asignatura.

Art. 162° Si se diera el caso de que algún estudiante sin haberse inscrito en una determinada asignatura,

asiste a clases, por ningún motivo el docente podrá evaluar al estudiante no inscrito en la asignatura a su cargo, y no habrá regularización alguna posteriormente.

Capítulo II

De las asignaturas

Art. 163º El número mínimo de estudiantes inscritos para el desarrollo de una asignatura será de dieciséis (16), excepcionalmente será con un número menor a 16 estudiantes por asignatura, siempre y cuando cubran el costo de 16 estudiantes.

En las secciones descentralizadas que no cubran el costo de los 16 estudiantes, podrán

desarrollarlo en la sede central. Art. 164º La asignatura programada se desarrollará en estricto cumplimiento de contenido y duración de

horas establecidas en el sílabo desarrollado en el semestre regular y en el plan de estudios respectivo, bajo estricta supervisión y responsabilidad del director de Departamento Académico.

Art. 165º El estudiante que se haya desaprobado en una asignatura que tiene práctica de laboratorio, o práctica clínica, o comunitaria, o talleres con máquina, podrá inscribirse en el Curso de Verano de nivelación siempre y cuando el estudiante haya aprobado tales prácticas con promedio final de once (11) a más.

Art. 166º El desarrollo de las asignaturas estará a cargo del docente titular (nombrado o contratado) o por

docentes de asignaturas afines pertenecientes a la misma Escuela Académico Profesional o Facultad. En caso de no aceptar comunicarán por escrito al Director de Departamento Académico, quien propondrá la contratación de un docente que cumpla los siguientes requisitos: a) Experiencia profesional (mínimo de 5 años de haber obtenido su título profesional).

b) Experiencia docente de dos (02) años en una universidad.

c) Experiencia vinculada a la asignatura de un (01) año.

d) Además, de lo establecido por la Ley Universitaria.

Art. 167º El director de Departamento Académico proporcionará a cada docente el sílabo de la asignatura desarrollado en el ciclo regular. El docente de la asignatura adecuará el cronograma del sílabo al tiempo establecido en el calendario académico de Nivelación Académica, y el primer día de clases entregará el sílabo y explicará a los estudiantes.

Art. 168º Las asignaturas programadas en el Curso de Verano, son desarrolladas durante el período

vacacional de los docentes. Cada docente asumirá hasta dos asignaturas. El docente que interviene en nivelación académica y cuyos derechos vacacionales estén programados en el período del desarrollo de la nivelación académica, no podrán postergar el uso de sus vacaciones con este argumento.

Art. 169º Por ningún motivo podrá participar en nivelación académica aquel docente que no haya cumplido

con firmar los registros y actas de notas en la Unidad de Procesos Académicos correspondiente al último semestre del año académico inmediato anterior.

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Art. 170º Los estudiantes que aprueben las asignaturas en el Curso de Verano, respecto a la nivelación académica, recuperan automáticamente la gratuidad de la enseñanza.

Las notas obtenidas en el Curso de Verano servirán para el cálculo del promedio ponderado semestral, asimismo servirá para acogerse al Art. 27º literal “b” último párrafo del presente Reglamento.

Capítulo III Del financiamiento

Art. 171° El Curso de Verano es autofinanciado con los pagos que realizan los estudiantes por derecho de

enseñanza. Art. 172° El costo por derecho de enseñanza de cada asignatura, que asumirá el estudiante, se

determinará de acuerdo a la tasa que aprobará anualmente el Consejo Universitario. El estudiante cancelará el costo en la Unidad de Caja de la Oficina de Tesorería, cuyo recibo lo presentará al Director de Departamento Académico para su inscripción definitiva.

Art. 173° El monto recaudado permitirá sufragar los gastos de los docentes, del Director de Departamento Académico, de acuerdo a la escala establecida en la tasa educacional para el Curso de Verano. Igualmente será destinado para los gastos de materiales académicos o de oficina, mantenimiento y otros servicios del Curso de Verano.

Capítulo IV

De las evaluaciones

Art. 174º El proceso de evaluación de las asignaturas de nivelación académica tendrá todas las exigencias de una asignatura regular, aplicándose los instrumentos de evaluación pertinentes que son usuales: intervenciones orales, trabajos monográficos, informes de lectura, asignaciones, etc.; asimismo se considerarán una evaluación parcial, y una evaluación final y el sistema académico en forma automática dará los promedios finales. El Promedio Final, se obtendrá según la ecuación: PF = Promedio TA (Peso) + EP (Peso) + EF (Peso) Donde: PF = Promedio Final TA = Tareas Académicas (Práctica calificada, Pruebas de ensayo, Estudio de casos, Informe Monográfico, Participación en clases, etc) EF = Evaluación Parcial EF = Evaluación Final

Art. 175º Se tendrá en cuenta para la evaluación de los estudiantes el 70% de asistencia. El 30% de inasistencia lo inhabilitará para ser evaluado.

Art. 176º Los docentes devolverán a los estudiantes en el lapso de 72 horas después de su aplicación,

debidamente calificados las pruebas y demás instrumentos de evaluación. Las pruebas serán resueltas ante los estudiantes para su verificación.

Art. 177º El estudiante que no estuviera conforme con alguna nota, deberá hacer su reclamo inmediato al

docente antes de la entrega de notas parciales al sistema académico. No se aceptará ningún reclamo posterior.

Art. 178º Culminado el curso de verano, los docentes procederán vía internet con llenar las notas parciales

en el sistema académico, luego firmar el registro y acta de notas en original y copia con lapicero de tinta seca.

Capítulo V

De la organización

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Art. 179º El curso de verano estará a cargo del director de Departamento Académico de la Facultad o Encargado de esta jefatura a propuesta del director de Departamento Académico y aprobado por el Consejo de Facultad. El director de Departamento Académico o el Encargado no podrá desarrollar ninguna asignatura.

Art. 180° El Director de Departamento Académico, en la última semana del mes de diciembre alcanzará al

Decano la propuesta de las asignaturas, previa coordinación con los docentes de planta, que se ofrecerán en el curso de verano con sus respectivos docentes, y el Consejo de Facultad definirá y aprobará las asignaturas a desarrollarse.

Art. 181° La Resolución del Consejo de Facultad que aprueba el desarrollo del curso de verano, será

remitido a la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos la primera semana del mes de enero; las cuáles serán registradas por el Director de Departamento Académico en el sistema de procesos académicos para ser abierta la inscripción a los estudiantes de acuerdo al Calendario Académico establecido.

Art. 182° En el Curso de Verano, se desarrollará el sílabo completo de cada asignatura bajo

responsabilidad del docente y el Director de Departamento Académico de cada Facultad.

Capítulo VI Funciones del director de departamento académico y docentes

Art. 183º Son funciones del director de Departamento Académico o el Encargado de la Dirección de

Departamento Académico: a) Planificar, organizar, implementar y controlar el funcionamiento de nivelación académica.

b) Registrar en el sistema académico la carga académica del docente.

c) Alcanzar a los docentes, el sílabo de cada asignatura a desarrollarse.

d) Elaborar el horario de clases de nivelación académica.

e) Elaborar el Cuadro de Personal Docente por asignaturas y la carga lectiva, el cual será

aprobado por Consejo de Facultad y se dará a conocer al Vicerrector Académico.

f) Controlar la asistencia de docentes, estudiantes, así como el avance silábico (según ficha

de control).

g) Resolver casos imprevistos en coordinación con el decano de la Facultad correspondiente.

Si el caso requiera, coordinar con la Dirección de Asuntos Académicos o el Vicerrectorado

Académico.

h) Gestionar los ambientes, materiales e instrumentos didácticos que faciliten un aprendizaje

significativo.

i) Solicitar al decano de la Facultad la aprobación del Presupuesto del Curso de Verano, el

mismo que debe ser ratificado por el Consejo Universitario.

j) Inmediatamente finalizado el Curso de Verano, solicitará al Decano según el presupuesto

aprobado la retribución económica de los docentes, Director de Departamento Académico

o encargado y secretaria, secretaria acompañado de un informe a su Facultad.

Art. 184º Son funciones de los docentes del Curso de Verano:

a) Conocer y aplicar bajo responsabilidad el presente Reglamento en lo que le corresponda.

b) Desarrollar durante el Curso de Verano todo el sílabo de la asignatura correspondiente y

exponer a los estudiantes el primer día de iniciado el Curso de Verano.

c) Obtener vía internet la relación de estudiantes inscritos en el Curso de Verano del sistema

de procesos académicos.

d) Asistir puntualmente a sus labores docentes de acuerdo al horario establecido. En caso de

inasistencia, será sujeto a descuento; y si tiene más de tres inasistencias injustificadas

consecutivas, o cinco alternadas se le separará del dictado de la asignatura y será sujeto

de las sanciones establecidas en las normas vigentes.

e) Evaluar a los estudiantes de manera objetiva y permanente.

f) Informar a los estudiantes sobre las notas obtenidas en el proceso de evaluación.

g) Registrar las notas parciales vía internet en el sistema de procesos académicos y al finalizar

el Curso de Verano firmar los registros y Actas de Notas.

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h) Resolver en forma inmediata los reclamos de los estudiantes relacionados al proceso de

enseñanza aprendizaje y de evaluación.

i) Presentar al final del Curso un informe sobre los logros, dificultades y sugerencias referidas

a su labor académica.

Capítulo VII

Derechos y obligaciones de los estudiantes

Art. 185º Son derechos de los estudiantes del Curso de Verano:

a) Exigir el desarrollo de la asignatura de acuerdo a los niveles de calidad.

b) Recabar en forma oportuna el sílabo, y los instrumentos de evaluación debidamente

calificados.

c) Reclamar oportunamente al docente si no estuviera conforme con las calificaciones

obtenidas.

d) Ejercer el derecho de tacha de conformidad al Art. 362, inciso s) del Estatuto de la UNHEVAL

y del reglamento de tacha.

e) Informar al director de Departamento Académico sobre la inasistencia de los docentes.

Art. 186º Son obligaciones de los estudiantes del curso de verano:

a) Inscribirse oportunamente en las fechas programadas en el calendario académico de

Nivelación Académica de acuerdo a los requisitos establecidos. No se aceptarán

inscripciones extemporáneas, retiros ni regularización de inscripción luego de iniciado el

Curso Verano.

b) Asistir a sus clases de manera regular.

c) Elevar su rendimiento académico.

Capítulo VIII De las sanciones

Art. 187º Los directores de Departamento Académico o los encargados de las direcciones y los docentes

que participan en el Curso de Verano están sujetos a sanciones por el incumplimiento de sus funciones de acuerdo a las normas vigentes (Art. 35 del Estatuto de la UNHEVAL y la Ley General de Procedimientos Administrativos).

TITULO XIII DEL AYUDANTE DE CÁTEDRA

Art. 188º Por la ayudantía de cátedra el estudiante presta gratuitamente un servicio de colaboración

académica en la docencia y en la investigación sobre una determinada asignatura bajo el asesoramiento de un docente.

La ayudantía de cátedra no genera sobre el estudiante ningún vínculo de carácter laboral ni económico con la Universidad, ni ofrece ventajas en los programas de prácticas pre-profesionales que cada Facultad comprenda.

Art. 189º Pueden ser ayudantes de cátedra los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser estudiante matriculado y regular.

b) Ser estudiante de los últimos cuatro semestres de la carrera profesional.

c) Pertenecer al tercio superior de estudios. d) Haber aprobado la asignatura a la que está postulando como ayudante, salvo en las

asignaturas de los dos últimos ciclos. e) No presentar sanción disciplinaria por la UNHEVAl. f) Aprobar la evaluación correspondiente.

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Art. 190º La designación de los ayudantes de cátedra es vía concurso interno público por cada escuela profesional. La designación es para un semestre académico y su renovación para el siguiente semestre es a solicitud del docente, debiendo adjuntar el informe de desempeño del ayudante.

Art. 191º El docente que desea contar con un Ayudante de Cátedra, deberá solicitar al Director de Departamento Académico, quince (15) días antes del inicio de clases. El Director de Departamento Académico evalúa las solicitudes y luego propone al Consejo de Facultad las plazas de ayudantes de cátedra por asignatura y el Jurado evaluador constituido por tres (3) docentes ordinarios de cada Escuela Profesional para que se emita la resolución y la convocatoria respectiva

Art. 192º El estudiante que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 189º del presente reglamento deberá solicitar ser ayudante de cátedra al Decano de la facultad a la que pertenece, adjuntando los siguientes documentos:

a) Reporte de matrícula que acredite cursar cualquiera de los cuatro últimos semestres de la carrera profesional.

b) Historial académico de notas expedido y refrendado por la Unidad de Procesos Académicos. c) Constancia de pertenecer al tercio superior. d) Declaración jurada simple de no tener sanción por falta disciplinaria en la universidad, facultad

o escuela profesional a la que pertenece.

Art. 193º Para la calificación se tomará en cuenta los siguientes aspectos:

a) Documentos solicitados en el Art. 189° y el Art. 192º del presente reglamento. b) Dominio del componente curricular que postula.

Las plazas de ayudantía de cátedra o de laboratorio serán cubiertas en estricto orden de méritos, en caso que no se cubran las plazas concursadas, se procederá inmediatamente a una nueva convocatoria.

Art. 194º El informe final del jurado evaluador es remitido a la Dirección del Departamento Académico, quien eleva al Consejo de Facultad para su aprobación. El decano emite la respectiva Resolución.

Art. 195º Son funciones del Ayudante de Cátedra:

a) Apoyar al docente titular de la asignatura en la selección de materiales de estudio. b) Atender las consultas de loa estudiantes referidas a la asignatura. c) Recepcionar los trabajos encargados de los estudiantes, de acuerdo a las fechas previstas

en el sílabo d) Realizar ensayos o proyectos de investigación referidas a la asignatura a solicitud del

docente, presentando los resultados en una clase especial.

Art. 196º El Ayudante de Cátedra no puede desarrollar clases teóricas, ni reemplazar al docente titular de la asignatura, no puede evaluar a los estudiantes, tampoco ingresar notas al sistema académico.

Art. 197º El estudiante pierde la condición de Ayudante de Cátedra por: a) Deficiencia en el desempeño de sus funciones. b) Tres (3) faltas injustificadas a las clases del docente. c) Imposición de una sanción disciplinaria impuesto por la UNHEVAL. El docente titular de la asignatura puede solicitar al director de la Escuela Profesional dejar sin efecto la designación de Ayudante de Cátedra por las causales señaladas en el presente artículo.

Art. 198º El ayudante de cátedra que cumpla satisfactoriamente con su labor, será acreedor a una

Resolución Decanal de agradecimiento y felicitación a nombre de la Facultad, ratificado mediante Resolución Rectoral. Así mismo, el Decano de la Facultad podrá solicitar una asignación económica, según disponibilidad presupuestal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera En las escuelas profesionales que tengan las prácticas Preprofesionales, internado o externado dentro de su plan de estudios, las subsanaciones y asignaturas dirigidas serán autorizadas antes de dichas prácticas y/o internado y externado. Una vez aprobado la asignatura dirigida o de subsanación, recién podrá iniciar con sus Prácticas Pre profesionales.

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Segunda Las escuelas profesionales pueden reprogramar asignaturas, siempre en cuando exista disponibilidad de aula y docente que asuma como carga lectiva adicional. Por ningún motivo se debe contratar un docente para dirigir una asignatura reprogramada.

Las asignaturas reprogramadas serán autorizadas mediante resolución del Consejo de Facultad a propuesta del director de Departamento Académico hasta quince días de haber iniciado las labores lectivas señaladas en el calendario académico. Las reprogramaciones no deben exceder el 30% del total de asignaturas programadas en el semestre respectivo.

Tercera. No se autoriza asignaturas correlativas paralelas para los estudiantes que no egresan en el año académico vigente.

Cuarta. Las Facultades pueden emitir directivas en forma complementaria enmarcada dentro del marco legal vigente y el presente Reglamento, el mismo que será ratificado por el Consejo Universitario de la UNHEVAL.

Quinta. Al entrar en vigencia el presente Reglamento, si existieran carreras profesionales con el sistema anual, y que aún sus currículos de estudios no se han adecuado al régimen de estudios bajo el sistema semestral, se mantendrá en vigencia el Reglamento de Estudios aprobado con resolución Nº 1993-2014-UNHEVAL-CU, solo en lo que corresponde al sistema anual.

Sexta. Los alumnos que interrumpieron sus estudios antes de la promulgación de la Ley Nº 30220, indistintamente del número de años que dejaron de estudiar, no podrán reincorporarse. Según Resolución de Consejo Universitario Nº 0896-2017-UNHEVAL, el plazo máximo para reincorporarse fue el 09 de julio de 2017, en cumplimiento a la Ley Nº 30220.

Sétima. Cualquier asunto académico no contemplado en el presente reglamento será resuelto en primera instancia por el decano de la Facultad o su Consejo de Facultad con el asesoramiento de la Dirección de Asuntos y Servicios Académicos, en segunda instancia por el vicerrector académico, y en última instancia por el Consejo Universitario.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Compete al Consejo Universitario, Consejo de Facultad, Direcciones Universitarias, Facultades, Escuelas Profesionales y demás unidades académicas de la UNHEVAL, docentes, estudiantes, cumplir y hacer cumplir el presente reglamento bajo responsabilidad.

Segunda. Deróguese la Resolución Consejo Universitario N° 0896-2017-UNHEVAL, que aprueba el Reglamento de Estudios de la UNHEVAL, y demás normas que se opongan al presente reglamento.

Tercera. El presente reglamento entra en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo Universitario.

DIRECCIÓN DE ASUNTOS Y SERVICIOS ACADEMICOS