reglamento de disciplina y convivencia

53
Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar 2014

Upload: danny-miranda

Post on 11-Feb-2016

218 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Propiedad del Colegio La Salle Costa Rica

TRANSCRIPT

Page 1: Reglamento de Disciplina y Convivencia

Reglamento de Disciplina yConvivencia Escolar

Reglamento de Disciplina yConvivencia Escolar

2014

Page 2: Reglamento de Disciplina y Convivencia

1

REGLAMENTO INTERNO DE DISCIPLINA

Y CONVIVENCIA ESCOLAR

CONTENIDO

TÍTULO I. SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE DISCIPLINA. ........ 7

CAPÍTULO I. APLICACIÓN. ..................................................................................................... 7

TÍTULO II. CONDUCTA Y PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO LA SALLE ....... 8

CAPÍTULO I. PERFIL DEL ESTUDIANTE ............................................................................. 8

CAPÍTULO II. PROHIBICIONES ABSOLUTAS ................................................................... 10

CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO LA SALLE, SUS

ALUMNNOS, REPRESENTANTES LEGALES Y SUS FUNCIONARIOS DOCENTES Y

ADMINISTRATIVOS ................................................................................................................ 10

CAPÍTULO IV. USO DEL UNIFORME .................................................................................. 20

TÍTULO III. VALORACIÓN DE ESFUERZO ........................................................................ 23

CAPÍTULO I. ESTÍMULOS OTORGADOS POR EL COLEGIO ....................................... 23

CAPÍTULO II. FALTAS AL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA

ESCOLAR .................................................................................................................................. 24

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES Y ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN

DE LAS DIFERENTES FALTAS. ........................................................................................... 30

CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS. ....................................................... 31

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS ............................................................................................... 35

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES

CORRECTIVAS ........................................................................................................................ 35

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTIR SOSPECHA SOBRE USO

DE SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS PROHIBIDOS ............................................................... 39

Page 3: Reglamento de Disciplina y Convivencia

2

CAPÍTULO III. ACCIONES DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE

LE APLICA UNA SANCIÓN O ACCIÓN CORRECTIVA. ................................................... 41

CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS ......................................... 41

CAPÍTULO V. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA .................................. 42

CAPÍTULO VI. CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DISCIPLINA ............. 44

CAPÍTULO VII. NOTIFICACIONES ....................................................................................... 45

TITULO V. VIGENCIA. ................................................................................................................ 46

GLOSARIO ................................................................................................................................... 47

NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR ................................................................ 48

NOTA ACLARATORIA

El uso de un lenguaje que no discrimine ni reproduzca esquemas discriminatorios, en lo que al género se refiere, es una de las preocupaciones de nuestra Institución. Sin embargo, debido a que no hay un pronunciamiento oficial de la RAE al respecto, hemos optado por usar la forma masculina en su tradicional acepción genérica en este documento, en el entendido que es de utilidad para hacer referencia tanto a hombres como a mujeres.

Page 4: Reglamento de Disciplina y Convivencia

3

PREÁMBULO

Construir un sistema de convivencia en los centros educativos es urgente y aunque

no es una tarea fácil y sencilla, se torna indispensable porque debemos educar

para la convivencia; es decir, generar un clima educativo adecuado que posibilite el

aprendizaje de las y los educandos.

Por esta razón, para que el aprendizaje sea posible, los intercambios entre todos

los actores de la comunidad educativa que comparten la actividad en la escuela y

que conforman esa red de vínculos interpersonales que denominamos

CONVIVENCIA, deben construirse cotidianamente, mantenerse y renovarse cada

día, según determinados valores. Deben construirse sobre la base de la

comunicación, el respeto mutuo, el diálogo, la participación, entre otros.

Sin duda, convivencia y aprendizaje se condicionan mutuamente. La causalidad

circular permite comprender la interrelación entre ambos: cada uno es condición

necesaria (aunque no suficiente por sí solo) para que se dé el otro.

Sin embargo, para aprender a convivir deben cumplirse determinados procesos,

que por ser constitutivos de una convivencia democrática, son indispensables para

su construcción:

Interactuar (intercambiar acciones con otro /s).

Interrelacionarse (establecer vínculos que implican reciprocidad).

Dialogar (fundamentalmente ESCUCHAR, también hablar con otro /s).

Participar (actuar con otro /s).

Comprometerse (asumir responsablemente las acciones con otro /s).

Page 5: Reglamento de Disciplina y Convivencia

4

Compartir propuestas.

Discutir (intercambiar ideas y opiniones diferentes con otro /s).

Disentir (aceptar que mis ideas – o las del otro /s pueden ser diferentes).

Acordar (encontrar los aspectos comunes, implica pérdida y ganancia).

Reflexionar (volver sobre lo actuado, lo sucedido. “Producir Pensamiento” –

conceptualizar sobre las acciones e ideas).

Todas estas condiciones en el centro educativo se conjugan y se transforman en la

práctica cotidiana mediante proyectos que resulten convocantes y significativos

para los actores institucionales y que también respondan a sus necesidades y

demandas. Estos proyectos incluyen y exceden los contenidos singulares de las

asignaturas, la tarea involucra a los distintos actores y como consecuencia de ello,

las relaciones cotidianas y rutinarias se modifican, varían los roles porque cada

integrante asume nuevas responsabilidades y se incrementa el protagonismo de

todos los participantes.

De forma explícita o implícita, toda convivencia se basa en un conjunto de

convenciones, normas y rutinas, sobre las cuales tienen lugar los hechos y

episodios diarios, que constituyen un marco normativo.

La elaboración de normas explícitas y claras, el establecimiento de un modelo

disciplinario, sencillo pero transparente, con unas prohibiciones claramente

aceptadas por todos y con un estímulo amplio y positivo hacia la libertad, la

igualdad y la solidaridad entre los miembros de la Comunidad Educativa, abren un

camino progresivo de acercamiento de todos, profesorado y estudiantado, a una

tarea que debe ser común porque la convivencia no es patrimonio de nadie en

particular, sino de todos los que viven juntos.

Adaptado del Programa Pedagógico de desarrollo profesional en liderazgo y administración educativa. (2013). Gestión de la

convivencia. Universidad La Salle: San José, Costa Rica.

Page 6: Reglamento de Disciplina y Convivencia

5

RESULTANDO

Que el Colegio La Salle tiene como fundamento salvaguardar la dignidad de sus

estudiantes como seres humanos y su compromiso es con la formación integral en

sus dimensiones física, social, emocional, racional y trascendente.

Que su objetivo general es propiciar el desarrollo integral y armónico de todas las

capacidades del estudiante, como ser transcendente de acuerdo con el Evangelio

de Jesús y el carisma lasallista, en aras de lograr una formación integral.

Que el ejercicio de los derechos, por parte de cada uno de los miembros implica

también el correlativo respeto de éstos a los derechos de los otros integrantes de la

Comunidad Educativa, mediante una convivencia necesariamente armoniosa que

permita el logro de sus respectivos propósitos de acuerdo con el Ideario del

Colegio.

Que el proceso normativo del Colegio La Salle pretende formar desde una

disciplina de la responsabilidad que fomenta la formación de un individuo libre y

autónomo que cumple conscientemente las normas y deberes establecidos por

propia decisión y convicción.

Que esta formación favorece su desarrollo como persona, el de los demás y de la

Institución y le permitirá trascender a la comunidad en particular y a la sociedad en

general.

Que cada norma estipulada está sustentada por un valor que se considera

deseable en la formación humana de cada uno, como persona y como miembro de

una comunidad o país. Las conductas que se consideran inapropiadas en nuestro

Colegio son todas aquellas manifestaciones que afectan directa o indirectamente el

logro de los más nobles fines institucionales.

Page 7: Reglamento de Disciplina y Convivencia

6

Que, para tales efectos, es necesario establecer un método que, con claras

directrices, ayude a desarrollar en el estudiante todas las habilidades antes

mencionadas, con base en las diferentes etapas de su desarrollo integral; por

tanto, la disciplina y sus normativas tienen que ser objetivas, precisas y

supervisadas por los profesionales comprometidos con su formación integral.

Que los siguientes principios inspiran las políticas institucionales, tal como se

definen en el Código de la Niñez y la Adolescencia, la Ley de la Persona Joven y la

Convención sobre los Derechos del Niño: Igualdad de condiciones y acceso,

respeto a los Derechos del niño y del joven, respeto al Debido Proceso, respeto a

los valores culturales, étnicos, artísticos e históricos, respeto y promoción del

aporte que los jóvenes pueden hacer a su grupo, comunidad y a la sociedad en

general.

Que la aplicación de las medidas correctivas ante la infracción a las normas no es

una acción arbitraria, sino que está respaldada dentro de la Institución por este

Reglamento de Disciplina y Convivencia, que salvaguarda los derechos

inalienables del ser humano, dándole oportunidad para su legítima defensa, en

respeto al Debido Proceso.

Que en las medidas correctivas se prefiere el diálogo y la comunicación fraternal

con los responsables, para que puedan reflexionar sobre sus conductas

inapropiadas en un clima de respeto y valoración humana. Como formadores se

confía en la capacidad de las personas para reflexionar y poder transformarse con

miras al propio bienestar y el de los demás.

Que toda falta cometida tendrá una escala de sanciones, cuyo objetivo no es el

castigo en sí mismo, sino una medida para lograr mejores ciudadanos y proteger la

integridad de todos los jóvenes bajo la tutela de nuestra Institución. Estas faltas se

registrarán en el expediente disciplinario y en la nota general de conducta del

Page 8: Reglamento de Disciplina y Convivencia

7

estudiante. Su cumplimiento está directamente relacionado con los resultados que

se obtengan. Para ello, la colaboración de los padres de familia es indispensable.

CONSIDERANDO

Que el Ordenamiento Jurídico Costarricense permite que instituciones privadas

impartan la docencia en el país y dicten sus propios reglamentos, siempre y

cuando se ajusten a este ordenamiento y a las directrices del Ministerio de

Educación Pública.

Que los artículos 5, 6, 7, 10, 11, 14, 15, 24, 24 (bis), 26, 27, 56, 60, 68, 72, y 107

del Código de la Niñez y la Adolescencia, 1, 3 y 4 de la Ley de la Persona Joven, 3,

13, 27, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño determinan en el

ámbito legal, lo relacionado con la educación de los menores, sus derechos, sus

obligaciones, y los correlativos derechos y deberes de las instituciones educativas.

Que este Reglamento cumple con todos los trámites establecidos por el Ministerio

de Educación Pública y el Departamento de Centros Docentes Privados.

Por tanto, se dicta el siguiente Reglamento de Disciplina y Convivencia del Colegio

La Salle:

TÍTULO I. SOBRE LA APLICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO DE DISCIPLINA.

CAPÍTULO I. APLICACIÓN.

Artículo 1. Estas normas de conducta y disciplina pretenden inculcar un Código de

Honor, para ser aplicado por estudiantes, padres, madres de familia y personal

Page 9: Reglamento de Disciplina y Convivencia

8

general del Colegio La Salle. Su interiorización y cumplimiento pretende garantizar

a la sociedad costarricense, futuros ciudadanos dignos, sanos y honestos.

Artículo 2. Este ordenamiento regula los derechos y obligaciones del Colegio La

Salle, de sus estudiantes, de los representantes legales y de sus funcionarios

docentes y administrativos.

Artículo 3. Las normas contenidas aquí se aplicarán a los educandos cuando

estén debidamente matriculados en los diferentes niveles de la Institución, cuando

se encuentren en las instalaciones del Colegio, en sus actividades oficiales y

extracurriculares, cuando estén usando el uniforme oficial o utilicen el nombre de la

institución en cualquier actividad personal o grupal.

Artículo 4. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes se

enmarcan dentro del ordenamiento jurídico nacional, de los fines de la educación

costarricense y de los principios y valores lasallistas.

TÍTULO II. CONDUCTA Y PERFIL DEL ESTUDIANTE DEL COLEGIO LA SALLE

CAPÍTULO I. PERFIL DEL ESTUDIANTE

Artículo 5. Los estudiantes del Colegio La Salle deben ser respetuosos de todos y

cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa; así como de cualquier otra

persona y de la propiedad privada. Deben hacer uso de un lenguaje apropiado, y

mostrar responsabilidad en el cumplimiento de sus deberes, así como honestidad y

sinceridad en sus acciones.

Artículo 6. Los estudiantes del Colegio y sus representantes, dignificarán el

nombre de La Salle en todas las actividades que realicen. Igualmente se

Page 10: Reglamento de Disciplina y Convivencia

9

abstendrán de utilizarlo para actividades colectivas no oficiales dentro y fuera del

país.

Artículo 7. Los padres promoverán la realización de actividades que ayuden a

formar seres humanos integrales, por tanto no permitirán el uso de alcohol, drogas

o armas en las fiestas privadas, bajo su responsabilidad.

Artículo 8. La Institución promueve una cultura de paz y bienestar general, que

fomenta el PROGRESO EQUITATIVO; por ende, profesa una condena absoluta a

la violencia e intimidación, tanto en contra de los estudiantes, como en contra de

todos y cada uno de los funcionarios, sean administrativos o docentes; sea

perpetrada por miembros de la Institución o por terceros fuera de ella. En virtud de

lo anterior, se establece una política de NO TOLERANCIA a cualquier forma de

violencia y/o intimidación, incluyendo cualquier manifestación pública o privada

realizada por cualquier medio gráfico o tecnológico.

Artículo 9. Igualmente, la Institución profesa una condena absoluta por el uso de

tabaco, alcohol y drogas, o el uso de cualquier sustancia que altere la percepción

de la realidad, o la capacidad de acción o reacción del ser humano.

Artículo 10. La Institución hace del conocimiento de todos aquellos interesados en

formar parte, sea como estudiante, padre de familia, empleado administrativo,

docente u otros, que nuestro objetivo es guardar y proteger el bienestar de todos

nuestros miembros.

Artículo 11. Ninguna manifestación de violencia o de intimidación, ni el uso de

tabaco, alcohol y drogas, o cualquier otra conducta contraria a lo establecido en los

Protocolos respectivos, serán toleradas y desde este momento aclara que ninguna

persona que recurra a esas prácticas será considerada elegible para realizar o

continuar sus estudios, ni para laborar en el Colegio La Salle.

Page 11: Reglamento de Disciplina y Convivencia

10

CAPÍTULO II. PROHIBICIONES ABSOLUTAS

Artículo 12. Está absolutamente prohibido el uso de tabaco, alcohol y drogas, así

como otras sustancias que produzca alteración de la percepción de la realidad,

capacidad de actuar, reaccionar y de los frenos inhibitorios. Independientemente

de la falta disciplinaria que su uso implica y que se detalla en los artículos 45, 46 y

47 de este Reglamento, se consideran incorporadas plenamente a este

Reglamento, las normas establecidas en la Ley 7739 del 6 de febrero de 1998 y la

Ley 8204, del 26 de diciembre del 2001, reformada por la 8719 del 4 de marzo del

2009, las cuales son de acatamiento obligatorio.

Artículo 13. Son absolutamente prohibidas las armas dentro del Colegio,

laboratorios, aulas, lugares docentes y administrativos, instalaciones deportivas y

en actividades estudiantiles oficiales, fuera de la institución. Igualmente en

actividades privadas si portan el uniforme oficial. En caso de transgresiones a este

artículo, se procederá según lo establecido por el Protocolo de Armas.

CAPÍTULO III. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL COLEGIO LA SALLE, SUS ALUMNNOS, REPRESENTANTES LEGALES Y SUS FUNCIONARIOS

DOCENTES Y ADMINISTRATIVOS A) DEL COLEGIO:

Artículo 14. El Colegio La Salle es una Institución privada, cuyos principios básicos

se fundamentan en el Evangelio y en el carisma de su Fundador, San Juan

Bautista de La Salle, regida por las directrices distritales de la Congregación de los

Hermanos de las Escuelas Cristianas, del Ministerio de Educación Pública, de los

lineamientos generales del Departamento de Centros Educativos Privados y

comprometida con la formación integral de sus educandos.

Son sus Obligaciones:

Page 12: Reglamento de Disciplina y Convivencia

11

a) Ejercer la enseñanza en la etapa Pre-escolar, Primaria y Secundaria, conforme

a las directrices del Ministerio de Educación Pública.

b) Inculcar los valores morales, espirituales y cívicos en sus educandos.

c) Velar por la excelencia en el personal en general, de manera que repercuta en

la formación de ciudadanos ejemplares.

d) Proveer un ambiente físico y mentalmente sano para sus estudiantes y

personal.

e) Dar seguimiento interno a las circunstancias específicas del estudiante.

Cuando los padres deseen que ese seguimiento sea brindado por un

profesional externo, la Institución brindará la información pertinente al

profesional y recibirá regularmente la información respectiva.

Son sus Derechos:

a) Conocer las circunstancias específicas de cada estudiante, de manera que

pueda tomar las medidas necesarias para brindar el mejor servicio posible.

b) Que su nombre sea respetado y representado adecuadamente por sus

estudiantes, profesores y personal en general ante las distintas instancias del

quehacer educativo.

c) Aceptar, negar o condicionar la matrícula de un estudiante, cuando medien

circunstancias debidamente comprobadas de incumplimiento al Compendio

Normativo Institucional.

d) Recibir la información de los profesionales externos, cuando los padres decidan

que sean estos quienes realicen el seguimiento ante circunstancias específicas

del estudiante.

B) DE LOS ESTUDIANTES:

Artículo 15. Conforman la población estudiantil del Colegio La Salle todos aquellos

estudiantes, cuyos padres, madres o encargados han cumplido con los requisitos

de matrícula, establecidos en el Reglamento.

Page 13: Reglamento de Disciplina y Convivencia

12

Son sus Obligaciones:

a. Respetar y honrar los símbolos patrios, colegiales y cristianos de acuerdo

con el ideario del Centro.

b. Presentarse al Colegio y a los actos por él autorizados, curriculares o

extracurriculares, con el uniforme reglamentario.

c. Usar el uniforme requerido para educación física y actividades deportivas.

d. Asistir puntualmente a las lecciones, centros de estudio, presentación de

pruebas, conferencias, actos cívicos escolares y demás actividades

curriculares o extracurriculares, dentro o fuera del Colegio. De lo contrario, el

padre o encargado debe aportar los documentos requeridos y justificar por

escrito sus tardanzas y ausencias ante la Coordinación de nivel respectiva.

e. Ajustarse al Calendario Escolar y cumplir con los horarios establecidos para

las actividades de la Institución.

f. Asistir al Colegio sin joyas, prendas u objetos llamativos o peligrosos que

atenten contra su seguridad personal o alteren el desarrollo normal del

proceso educativo.

g. Mantener las normas de higiene en su persona y en su vestir.

h. Seguir las orientaciones, indicaciones y disposiciones del personal docente,

administrativo y de servicio, relativas al proceso de enseñanza-aprendizaje,

a los hábitos de higiene, a las normas de ornato, de moralidad dentro y fuera

de la Institución.

i. Utilizar un lenguaje decente y comedido en todo momento.

j. Ser honesto consigo mismo, con sus compañeros, profesores y demás

miembros de la comunidad.

k. Respetar el derecho a la educación de sus compañeros, prestarles la ayuda

solidaria y desinteresada para un mejor aprovechamiento escolar, dando

buen ejemplo con su comportamiento individual.

l. Ser copartícipe en el mantenimiento, aseo y cuidado de los bienes muebles

e inmuebles, instalaciones, equipos y útiles del Colegio y los de sus

compañeros.

Page 14: Reglamento de Disciplina y Convivencia

13

m. Mantener la atención y guardar la debida compostura durante las horas de

clase y recreos, y en todas las actividades que se lleven a cabo dentro y

fuera de la Institución.

n. Asumir y cumplir las demás responsabilidades que le corresponde como

estudiante de una institución educativa, especialmente las disposiciones

relativas a la evaluación y normas de promoción correspondientes a la

Educación General Básica y a la Educación Diversificada y otros

reglamentos en vigencia.

Son sus Derechos:

a) Acceder en igualdad de oportunidades a los distintos niveles de enseñanza.

b) Recibir una educación integral (psicofísica, afectiva, moral, intelectual,

social, política y religiosa) de conformidad con los principios y valores lasallistas.

c) Recibir un trato respetuoso y justo por parte del personal docente y

administrativo.

d) Ser evaluados justa y equitativamente dentro de las normas determinadas

por el Colegio.

e) Solicitar los servicios que el Colegio le ofrece y su incorporación en toda

actividad creada para su beneficio. Su participación está condicionada por su

capacidad, habilidad, interés o impedimento médico.

f) Elegir y ser elegido en todos los puestos de representación democrática

establecidos por la Comunidad Estudiantil, siempre y cuando se ajuste a los

requisitos establecidos para optar a dichos cargos.

g) Elevar con el debido respeto, peticiones, revocatorias, apelaciones por

temas disciplinarios o de evaluación, según el orden jerárquico establecido,

profesor de la asignatura, profesor guía, Coordinador de nivel y Dirección del

Colegio.

h) No ser discriminados por razón de raza, sexo, categoría social, convicciones

políticas y/o religiosas.

Page 15: Reglamento de Disciplina y Convivencia

14

i) Ser respetado en lo que atañe a sus creencias o convicciones, siempre y

cuando no se opongan a la moral, a las buenas costumbres, ni al carácter

confesional de la Institución.

j) Respetar su integridad física, psíquica, moral y su dignidad personal.

k) Participar en el mejoramiento de la calidad de la enseñanza.

l) Participar en las clases y en todas las actividades que se promuevan dentro

del proceso educativo, a no ser que circunstancias que se detallan en otros

apartados de este Reglamento, así lo impidan.

m) Conocer los canales de comunicación para manifestar sugerencias e

inquietudes.

n) Conocer el Compendio Normativo Institucional.

C) DE LOS PADRES O REPRESENTANTES LEGALES:

Artículo 16. Son quienes ejercen la patria potestad de los estudiantes. Los padres

de los estudiantes o sus representantes legales, están obligados a instruir a sus

representados de los alcances de este Reglamento. Además, son corresponsables,

junto con el centro educativo, del buen desarrollo escolar de su hijo o representado.

Son sus Obligaciones

a. Cumplir con la inscripción, pago de matrícula y mensualidades en el tiempo

indicado; así como cualquier otra obligación que adquieran, según las actividades

autorizadas por la Dirección.

b. Vigilar el cabal cumplimiento de los deberes escolares del estudiante, en

especial aquellos que deban ejecutarse en el hogar.

c. Aceptar las disposiciones y reglamentos que rigen en el Colegio para sus

hijos(as) y velar por su cumplimiento.

d. Apoyar a la Institución en los aspectos morales y espirituales que ha

determinado como lineamientos de la Educación Lasallista y dentro del marco de la

Religión Católica.

Page 16: Reglamento de Disciplina y Convivencia

15

e. Cumplir con las indicaciones que expresamente le formulen los docentes,

docentes administrativos y administrativos, en aras de lograr un mejor desarrollo de

las potencialidades del estudiante o para superar las deficiencias y limitaciones que

se detecten.

f. Mantenerse en constante comunicación con el profesor guía y de las materias,

según el horario de atención a padres y madres o encargado.

g. Presentarse al Colegio cuando sean convocados individual o colectivamente, y

siempre que la educación de sus hijos así lo requiera.

h. Justificar por escrito las ausencias del estudiante a la Institución, cuando exista

motivo real para ello, en los tres días hábiles siguientes a la cesación de las

causas que le dieron origen.

I. Recibir los reportes de calificaciones, avisos y comunicaciones de la Institución

y devolverlos debidamente firmados en la fecha indicada, cuando así se requiera.

J. Fomentar en sus hijos la responsabilidad y sinceridad, evitando la solicitud de

permisos cuando no exista un motivo de fuerza mayor.

k. Mantener buenas relaciones con todos los miembros de la Comunidad

Educativa Lasallista.

l. Conocer las funciones y actividades que realiza la Asociación de Padres de

Familia y Educadores del Colegio La Salle.

m. Ser orientador en el aprendizaje de su hijo, responsabilizándolo en todo

momento de sus propias tareas, asignaciones y rendimiento escolar.

n. Comunicar en forma respetuosa y asertiva, a las instancias correspondientes y

según el orden jerárquico establecido, aquellos procederes que no contribuyen a la

buena marcha del Colegio, con un espíritu de colaboración y de respeto a la

integridad moral y física de las personas que conforman la Comunidad Educativa.

o. Brindar y actualizar la información necesaria (números telefónicos, correos

electrónicos, dirección, etc.) para garantizar una comunicación efectiva entre la

familia y el Colegio.

Page 17: Reglamento de Disciplina y Convivencia

16

Son sus Derechos:

a) Ser informados de la organización académica, disciplinaria y administrativa de la

Institución.

b) Ser informados del desenvolvimiento de sus hijos, en lo moral, académico y

disciplinario.

c) Ser atendidos por parte del Personal Docente y Administrativo del Colegio,

dentro de las normas que la Institución tiene establecidas para ello.

d) Elevar, con el debido respeto, peticiones, quejas, reclamos o sugerencias

referentes a su hijo o encargado, o sobre la Institución ante quien corresponda,

según el orden jerárquico previsto.

e) Formar parte de la Asociación de Padres de Familia y Educadores del Colegio

La Salle, desde el momento en que matricula a su hijo.

f) Ser informado, con la debida antelación, de aquellas actividades

extracurriculares organizadas por el Colegio, en la que su presencia o la de su

hijo sea requerida.

D. DEL PERSONAL DOCENTE: Artículo 17. Son los profesores nombrados por el Colegio para el período lectivo.

Son sus deberes

1. Contribuir para lograr los objetivos generales del Colegio.

2. Mantener buenas relaciones con sus compañeros de trabajo y cooperar con

ellos en las diversas actividades, creando un clima de fraternidad y solidaridad.

3. Enaltecer su dignidad profesional y su devoción al trabajo docente, sustentados

en los principios del educador lasallista, de la Iglesia y los principios

democráticos de Costa Rica.

4. Administrar idónea y creativamente los contenidos educativos actuales e

inculcar en los estudiantes los principios lasallistas, el sentimiento del deber y el

amor a la patria.

5. Investigar las necesidades, intereses y habilidades especiales de los

estudiantes para atender debidamente sus diferencias individuales.

Page 18: Reglamento de Disciplina y Convivencia

17

6. Mantener dentro y fuera del establecimiento, normas de vida compatibles con el

decoro y su dignidad como educador.

7. Ser para los estudiantes, dentro y fuera de la institución, ejemplo de moralidad,

civismo, amor patrio, espíritu de trabajo y de cooperación.

8. Despertar el interés de los estudiantes por el estudio, motivándoles

convenientemente.

9. Tener control sobre los estudiantes y sobre sí mismo y evitar las exageraciones

en reprensiones y castigos.

10. No impartir clases particulares a estudiantes del Colegio; así como cualquier

otra actividad con ellos o sus familias que puedan disminuir su autoridad moral

y su libertad de actuación.

11. Facilitar a las autoridades del Colegio la supervisión de sus actividades, así

como aceptar las observaciones correspondientes.

12. Cuidar y hacer cuidar la planta física, el mobiliario y material didáctico a su

cargo.

13. Su presentación personal debe ser digna y consecuente con las funciones que

desempeña.

14. Acompañar al estudiantado en los momentos de recreación o actividades de

conjunto en cualquier local o espacio de la Institución, o fuera de ella cuando

así lo amerite.

15. Todos aquellos otros deberes que señalan las leyes y reglamentos.

DE LO ACADÉMICO

16. Planificar e impartir las clases de las asignaturas que se le confíen, de

conformidad con los programas aprobados por el Colegio, con la orientación y

distribución del tiempo que se le asigne.

17. Desempeñar las funciones de profesor guía cuando la Dirección lo designe para

ello.

Page 19: Reglamento de Disciplina y Convivencia

18

18. Asistir a los Consejos de Profesores, veladas, conferencias, actos cívicos y

demás actos de carácter educativo que se celebren dentro o fuera del Colegio y

cooperar con el desarrollo de estas actividades.

19. Colaborar durante las horas disponibles de la jornada regular de trabajo en las

labores culturales, pedagógicas, administrativas que la Dirección o los

Coordinadores le soliciten.

20. Atender a los padres de familia en el horario establecido al inicio del curso.

21. Revisar y entregar los trabajos o pruebas escritas de los estudiantes, dentro de

los ocho días hábiles, posteriores a su realización.

22. Llevar un registro de cada estudiante en el que se anoten: ausencias, llegadas

tardías, calificaciones obtenidas, actitudes, intereses, capacidades, con el fin de

evaluar y orientar integralmente a sus estudiantes en el estudio y problemas

personales.

23. Exigir el cumplimiento de las normas de disciplina del Colegio.

DE LO ADMINISTRATIVO

24. Comunicar al Director, con quince días de anticipación por lo menos, su

decisión de retirarse del cargo.

25. Permanecer en su puesto durante el curso lectivo y no separarse de él sin

haber cumplido con los requisitos que se exigen para la clausura.

26. Proporcionar los informes correspondientes sobre los estudiantes del Colegio,

a quien corresponda y cuando sea necesario, con el fin de facilitar la solución

de los problemas.

27. Participar en aquellos cursos que coadyuven a su perfeccionamiento

profesional cuando el Colegio los ofrezca, recomiende o avale.

28. Formar parte de las comisiones y realizar los trabajos específicos que el

Director o el Consejo le encomienden para el cumplimiento de sus funciones.

29. Asistir a las sesiones de los organismos de los que forma parte y cumplir los

acuerdos que se tomen, manteniendo sus deliberaciones en secreto.

Page 20: Reglamento de Disciplina y Convivencia

19

30. Colaborar con las actividades de la Asociación de Padres de Familia y

Educadores del Colegio La Salle y asistir como miembro de la misma a las

sesiones a que sea convocado.

31. Presentarse a la Institución cuando la Dirección lo convoque, con el fin de

realizar las tareas de organización y planificación del curso escolar.

32. Presentar el informe anual de sus labores al Director Académico.

DE LA ASISTENCIA, PUNTUALIDAD Y SUPERVISIÓN

33. Cumplir sus funciones docentes con puntualidad y esmero.

34. En caso de ausencia, debe avisar a quien corresponda y justificar su ausencia,

de acuerdo con la reglamentación vigente.

35. Ser puntual en acudir a las clases, no ausentarse de ellas antes de terminar y

procurar que nada impida la buena marcha de las mismas.

36. Encauzar el buen comportamiento de los estudiantes, teniendo en cuenta el

concepto de disciplina preventiva, según el cual debe ser positiva y

constructiva.

37. Cooperar con los respectivos Coordinadores de nivel para la buena marcha de

la disciplina.

38. Exigir el cumplimiento de las normas en el uso del uniforme.

Son sus Derechos:

1. Disfrutar de los beneficios del Régimen de Pensiones que establecen las leyes

vigentes.

2. Solicitar las licencias requeridas de acuerdo con la legislación del país.

3. Disfrutar de vacaciones, aguinaldo, beneficios y aumentos salariales que por

ley se establezcan.

4. Conocer con anticipación la fecha de entrega de documentos a compañeros,

Coordinación y Dirección.

5. Recibir de la Dirección Académica todas aquellas orientaciones que contribuyan

al logro eficiente del proceso educativo.

Page 21: Reglamento de Disciplina y Convivencia

20

6. Ser asesorado en forma constante y programada en las diferentes áreas:

personal, profesional y espiritual.

7. Ser informado por la Dirección de la Institución sobre la continuidad o no en el

cargo que desempeña, antes de finalizar el curso escolar.

8. Ser evaluado por su labor docente, de acuerdo con las normas de evaluación

que la Institución establezca y a ser estimulado según su desempeño y

compromiso con la Institución.

9. Apelar por escrito ante la autoridad respectiva y según el orden jerárquico,

cuando considere que se menoscaban sus derechos.

Artículo 18. Además de las obligaciones estipuladas en el artículo anterior, el

personal del Colegio La Salle no participará en las actividades sociales de sus

estudiantes, sólo en aquellas correspondientes al proceso de enseñanza

aprendizaje y de formación humana. Los profesores se abstendrán de participar en

fiestas o paseos organizados por los estudiantes, donde no se cuente con la

presencia de los padres de éstos.

CAPÍTULO IV. USO DEL UNIFORME

Artículo 19. Los estudiantes deberán utilizar obligatoriamente el uniforme completo

establecido por el Colegio:

MUJERES:

Pantalón azul oficial de la Institución, de sincatex (o similar) con el ruedo

cosido. No se permite el uso de pantalones ajustados.

Camisa oficial de la Institución, según el nivel que cursa. El largo mínimo de

la camisa debe tapar la pretina del pantalón y no sobrepasar la cadera.

Zapatos negros de cuero, estilo escolar o colegial.

Medias azules lisas.

Suéter azul oficial del Colegio.

Page 22: Reglamento de Disciplina y Convivencia

21

Uniforme de Educación Física: Pantaloneta o buzo azul oficial en Primaria,

pantaloneta azul oficial en Secundaria, camiseta gris de la Institución y tenis.

Pelo, en tonos naturales.

Uso de aretes: se permite el uso de aretes discretos, con diseños acordes

con la moral y buenas costumbres (se excluye su utilización en cualquier

otra parte visible del cuerpo). Esta medida aplica aún en actividades oficiales

en las que vengan sin uniforme.

En actividades oficiales, a las que asisten sin uniforme, la vestimenta debe

ser discreta, acorde con las normas de una Institución educativa. No se

permite la minifalda, el escote, ropa transparente, minisetas, ni pantalones

muy cortos.

Queda prohibido el uso de tatuajes visibles.

HOMBRES:

Pantalón azul oficial de la Institución, de sincatex (o similar) con el ruedo

cosido y no debe quedar más bajo que la cadera.

Camisa oficial de la institución, según el nivel que cursa. El largo mínimo de

la camisa debe tapar la pretina del pantalón y no debe sobrepasar la cadera.

Si los muchachos desean usar camiseta blanca por debajo, ésta no debe ser

más larga que la del uniforme y debe ser sin dibujos.

Zapatos de cuero negro, estilo escolar o colegial.

Medias azules lisas, no calcetas.

Suéter azul oficial del Colegio.

Uniforme de Educación Física: Pantaloneta o buzo azul oficial en Primaria,

pantaloneta azul oficial en Secundaria, camiseta gris de la Institución y

tenis.

Pelo: el largo no debe sobrepasar el inicio del cuello de la camisa, corte

tradicional, bajo a los lados, no debe cubrir los ojos al frente. Atrás el largo

debe llegar máximo hasta el inicio del cuello y de lado, máximo hasta la

mitad de las orejas. Los tonos del cabello deben ser naturales. Queda

prohibido el uso de cola de caballo, moños, vinchas y tatuajes visibles.

Page 23: Reglamento de Disciplina y Convivencia

22

NO SE PERMITE el uso de aretes en los varones en ninguna parte visible

del cuerpo, aún en actividades oficiales en las que vengan sin uniforme.

Para ambos sexos:

El uniforme deben portarlo todos los estudiantes, de una manera digna, en

buen estado y según las normas higiénicas.

Se usará regularmente en la Institución y en aquellas actividades en las que

participen grupos de estudiantes, representándola.

El uniforme deportivo se usa ÚNICAMENTE los días que reciben Educación

Física en Primaria y en Secundaria solamente en las lecciones que reciben

Educación Física y clubes deportivos. En ningún otro caso debe usarse,

excepto que sea autorizado por funcionarios de la Institución.

El uso de gorras, gorros, lentes de sol u otros accesorios queda sujeto a

actividades especiales con previa autorización de las autoridades.

Como estímulo para aquellos estudiantes que hayan representado

dignamente al Colegio en distintas actividades a nivel nacional o

internacional, se les permitirá utilizar las camisetas o suéteres que hayan

utilizado para tales eventos, según se les indique.

Uniforme de Generación:

o La camiseta de la Generación debe tener un largo mínimo que cubra

la pretina del pantalón, manga corta, de un solo color, aunque puede

tener el ruedo de la manga y el cuello en otro color.

o Debe llevar un logo institucional que la identifique: firma de La Salle,

logo corporativo, escudo del Colegio o el lema.

o Debe incluir el número de la generación.

o El pantalón debe ser un jeans azul oscuro o negro, liso, sin adornos,

con ruedo normal, sin rasgaduras.

o Solo pueden usar el suéter del Colegio.

o Tenis de color oscuro o blancos, sencillos y sin adornos.

o Las señoritas pueden usar zapatillas de diseño discreto y color

apropiado.

Page 24: Reglamento de Disciplina y Convivencia

23

o No se permiten accesorios, gorras u otros como parte de este

uniforme.

o Si el estudiante no puede cumplir con las normas del uniforme de

Generación, debe presentarse con su uniforme de diario

correctamente llevado, o bien, sustituir la camiseta de generación por

la de educación física.

TÍTULO III. VALORACIÓN DE ESFUERZO

CAPÍTULO I. ESTÍMULOS OTORGADOS POR EL COLEGIO

En el Colegio se estimula y se reconoce los méritos de sus estudiantes, mediante

las siguientes distinciones:

DIPLOMA DE PERSEVERANCIA: Se otorga a los(as) estudiantes que han

cursado en el Colegio desde primer grado hasta undécimo año, sin

interrupción.

DIPLOMA DE HONOR LA SALLE: Se hacen acreedores a esta distinción los y

(las) estudiantes que han manifestado al menos durante décimo y undécimo

año un espíritu lasallista y han obtenido un excelente rendimiento académico

con un promedio de 95 y 100 puntos en conducta.

DIPLOMA DE SERVICIO PASTORAL LASALLISTA: Es un reconocimiento que

brinda la comisión de pastoral del Colegio a los estudiantes que sobresalen a lo

largo de la secundaria en la vivencia de la espiritualidad lasallista, mediante el

apoyo a la realización de las acciones del proyecto de pastoral del Centro.

MEDALLA ACADÉMICA: Se otorgará a los tres mejores promedios

académicos finales de undécimo año.

Page 25: Reglamento de Disciplina y Convivencia

24

CERTIFICADO DE EXCELENCIA ACADÉMICA: Se otorga un certificado de

excelencia académica a los y las estudiantes de Secundaria que obtengan los

veinticinco mejores promedios anuales.

CAPÍTULO II. FALTAS AL REGLAMENTO DE DISCIPLINA Y CONVIVENCIA ESCOLAR

Artículo 20. Son faltas MUY LEVES:

a) Uso incorrecto o incompleto del uniforme, según lo estipulado en el artículo 19.

b) Presentación personal indebida, según lo estipulado en el artículo 19 anterior.

c) Ingerir alimentos durante las lecciones o en el desarrollo de cualquier actividad

curricular o extracurricular, en la biblioteca, laboratorios, salas de audiovisuales,

auditorio o cualquier otro espacio no permitido.

d) Cambiar de lugar en el aula sin haber sido autorizado, cuando se aplique el

espejo de clase o durante exámenes.

e) Tirar basura en lugares no permitidos o no aptos, inclusive el transporte escolar.

f) Entrar en espacios restringidos sin autorización o sin la presencia de un

funcionario.

g) Interrumpir el trabajo del docente y/o el de sus compañeros de grupo, en

lecciones o durante el desarrollo de cualquier actividad curricular o

extracurricular.

h) Usar objetos que causen algún tipo de distracción dentro del aula como

revistas, juguetes, cartas, entre otros.

i) Faltar con el material de apoyo (libros de texto, calculadora, entre otros) o tareas

en las diferentes materias.

j) Traer mascotas a la Institución sin la debida autorización.

k) No devolver los documentos, avisos, circulares o cualquier otro comunicado

oficial, debidamente firmados por sus padres o encargados en los tres días

hábiles establecidos

Page 26: Reglamento de Disciplina y Convivencia

25

Artículo 21. Son faltas LEVES:

a) La reiteración de una falta muy leve señalada o sancionada.

b) Permanecer y deambular en los pasillos durante horas lectivas.

c) Abandonar el aula sin autorización del profesor.

d) Traer visitantes a la Institución sin la debida autorización.

e) Traer animales peligrosos a la Institución sin autorización.

f) Negarse a colaborar en el aseo, orden y ornato de la Institución.

g) Traer mercadería para vender dentro de la Institución, salvo cuando fuere

autorizado por personal competente.

h) Traer artículos al Colegio como iPODS, reproductores de MP3, MP4, celulares, u

otros, o llevarlos a cualquier actividad extracurricular.

i) Manifestar actitudes irrespetuosas, en forma individual o grupal, durante las

lecciones, actos cívicos o actividades curriculares o extracurriculares

oficialmente convocadas, dentro o fuera de la Institución.

j) Provocar desorden en el aula, en ausencia de un profesor.

k) Emplear gestos, vocabulario vulgar o soez dentro y fuera del aula.

l) Llamar a las personas por un apodo denigrante, usar palabras sarcásticas o

irrespetuosas para referirse a un miembro de la Comunidad Educativa, si esta

conducta no constituye una falta grave.

m) Omitir o desobedecer indicaciones u órdenes de los docentes u otras

autoridades de la Institución, durante las actividades curriculares o

extracurriculares de la Institución.

n) Ser partícipe de escenas amorosas, caricias, besos u otras manifestaciones que

atenten contra el orden y la moral, tanto dentro de la Institución como en

actividades curriculares, extracurriculares, en el transporte escolar o mientras

porten el uniforme oficial.

o) Estudiar o realizar tareas u otro tipo de actividades ajenas a la asignatura que le

corresponde recibir, según horario.

p) Tirar cualquier tipo de objetos a las personas, instalaciones o construcciones

vecinas.

Page 27: Reglamento de Disciplina y Convivencia

26

q) Tirar y esconder objetos que pertenecen a otros miembros de la Comunidad

Educativa.

r) Rayar o dañar paredes, mobiliario u otros objetos de la Institución o de cualquier

otra persona.

s) Mentir o dar información falsa a cualquier funcionario institucional, si estos

hechos no tipifican como una falta mayor.

t) Incumplir con alguna orden dada por una autoridad institucional (docente,

administrativo docente, coordinaciones o dirección) si estos hechos no tipifican

como una falta mayor.

Artículo 22. Son faltas GRAVES:

a) Llamar a las personas por un apodo denigrante, usar palabras sarcásticas o

cínicas que ofendan a un miembro de la Comunidad Educativa.

b) Menoscabar y poner en mal el nombre de la Institución.

c) Utilizar el nombre de la Institución en actividades que no fueren convocadas o

autorizadas por personal facultado para ello.

d) Irrespetar con palabras, gestos o con su comportamiento, los símbolos patrios,

religiosos e institucionales.

e) Cometer hechos irrespetuosos contra la Institución o cualquier funcionario, padre

o estudiante, si estos no tipifican como falta muy grave.

f) Manifestar públicamente poses, caricias, besos u otras escenas amorosas que

atenten contra la moral y las buenas costumbres en actividades curriculares,

extracurriculares, en el transporte escolar o mientras porten el uniforme oficial.

g) Encubrir a un compañero que ha cometido alguna falta grave, muy grave o

gravísima, contemplada en este Reglamento.

h) Traer fotografías, afiches, pósteres y otros materiales impresos o electrónicos,

de corte pornográfico, que atenten contra la labor formativa de la Institución.

i) Destruir el mobiliario o bienes de la Institución, de funcionarios, estudiantes,

padres o visitantes, si estos hechos no tipifican como falta muy grave.

Page 28: Reglamento de Disciplina y Convivencia

27

j) Destruir equipo o mobiliario de las instalaciones donde asistan en actividades

convocadas por la Institución o bien del transporte escolar, si estos hechos no

tipifican como falta muy grave.

k) Hacer uso inadecuado del Internet durante su estancia dentro de la Institución,

si esto no constituye falta muy grave.

l) Golpear intencionalmente u ocasionar algún tipo de daño físico, psicológico o

moral a alguna persona.

m) Reiterar (dos o más veces) en la comisión de faltas leves sancionadas.

Artículo 23. Son faltas MUY GRAVES:

a) Salir de las instalaciones del Colegio sin la debida autorización de la autoridad

correspondiente, según el procedimiento establecido en la Institución.

b) Escaparse de las actividades oficiales, curriculares o extracurriculares:

asambleas, charlas, misa, convivencias u otras, independientemente si se

realizan dentro de la Institución o no.

c) Participar en riñas, pleitos u otros actos que paralicen el normal desarrollo de las

actividades de la Institución educativa o que perturben el orden público; así

como incitar a otros a actuar con iguales propósitos.

d) Cualquier tipo de acción discriminatoria, por razones de credo, raza, sexo,

discapacidad o cualquier otra contraria a la dignidad humana.

e) Incitar y/o ser partícipe en acciones que perjudiquen la salud o la seguridad

individual o colectiva.

f) Hacer uso de accesorios tecnológicos vinculados con las TIC (Tecnología de la

Información y Comunicación) durante la realización de un examen.

g) Portar y pasar pornografía, mensajes irrespetuosos o cualquier contenido

impropio por celular o cualquier otro tipo de soporte tecnológico que afecte o

denigre a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

h) Realizar comentarios irrespetuosos, ofensivos o amenazantes en contra de

algún miembro de la Comunidad Educativa., mediante el uso de cualquier tipo

de red social, u otro tipo de recurso tecnológico o en lugares expresamente de

acceso público.

Page 29: Reglamento de Disciplina y Convivencia

28

i) Falsificar las firmas de sus padres o encargados en documentos relacionados

con los procesos curriculares y extracurriculares de la Institución.

j) Dar información falsa cuando le sea solicitada por autoridades docentes o

administrativas.

k) Ingresar cualquier tipo de armas, objetos bélicos o materiales peligrosos

(pólvora, fósforos, encendedores u otros materiales inflamables o

punzocortantes), que atenten contra la salud y la integridad física de las

personas, si no constituye una gravísima.

l) Ingresar cualquier tipo de sustancias prohibidas de conformidad con el artículo

11 de este Reglamento.

m) Reiterar (dos o más veces) en la comisión de faltas graves sancionadas.

Artículo 24. Son faltas GRAVÍSIMAS:

a) Sustraer, alterar o falsificar documentos oficiales.

b) Sustraer, hurtar o robar objetos personales o bienes de cualquier naturaleza,

que pertenezcan a miembros de la Comunidad Educativa o a otras personas,

dentro o fuera de la institución.

c) Cometer acciones de vandalismo en contra de cualquier persona, pertenezca

ésta o no a la Comunidad Educativa, dentro o fuera de las instalaciones del

Colegio, en cualquier actividad oficial.

d) Usar armas, objetos bélicos o materiales peligrosos (pólvora, fósforos,

encendedores u otros materiales inflamables o punzocortantes), que atenten

contra la salud y la integridad física de las personas.

e) Destruir parcial o totalmente las instalaciones, implementos deportivos, equipos,

pupitres, documentos, herramientas, automóviles y demás bienes que

pertenezcan a la Institución o a otro miembro de la Comunidad Educativa,

cuando se haga con ensañamiento.

f) Ingerir bebidas alcohólicas dentro de la Institución, en cualquier actividad oficial

o cuando lleve puesto el uniforme institucional.

Page 30: Reglamento de Disciplina y Convivencia

29

g) Presentarse a la Institución o asistir a actividades oficiales en estado de

ebriedad o bajo la influencia de drogas, cuando lleve puesto el uniforme

institucional.

h) Portar y consumir drogas ilícitas dentro de la Institución, o fuera de ella cuando

esté en actividades extracurriculares, o porte el uniforme.

i) Distribuir, inducir, facilitar, vender o comprar cualquier tipo de drogas ilícitas

dentro de la Institución o fuera de ella.

j) Inducir o participar en actos que constituyan prostitución, explotación sexual o

cualquier otra que atente contra la legislación, la moral y las buenas costumbres.

k) Agredir física, psicológica o sexualmente a cualquier miembro de la Comunidad

Educativa, en actividades curriculares o extracurriculares, o cuando porte el

uniforme institucional.

l) Traficar material que atente contra la moral y privacidad de cualquier miembro

de la Comunidad Educativa.

m) Incitar a sus compañeros y a otras personas a actuaciones gravemente

perjudiciales para la salud, la moral, la seguridad e integridad personal.

n) Promover dentro de la Institución, actividades donde se facilite licor o drogas a

menores.

o) Incurrir en conductas tipificadas como acoso u hostigamiento sexual por la

legislación vigente en Costa Rica.

p) Sustituir a otra persona en actos de la vida académica o institucional con fines

fraudulentos.

q) Reiterar (dos o más veces) en la comisión de faltas muy graves sancionadas.

r) Ser sentenciado por cualquier autoridad judicial ante la comisión de un delito, o

arrestado por autoridades nacionales ante sospecha de ello.

Page 31: Reglamento de Disciplina y Convivencia

30

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES Y ACCIONES CORRECTIVAS POR COMISIÓN DE LAS DIFERENTES FALTAS.

Artículo 25. Las faltas en que incurran los estudiantes, tendrán consecuencias en

la nota general de conducta del período, en el cual se cometió o fue sancionada la

falta, de la siguiente manera:

FALTAS PUNTOS QUE SE REBAJAN

Cada falta muy leve rebaja: 3 puntos del total.

Cada falta leve rebaja: 5 puntos del total.

Cada falta grave rebaja: 6-15 puntos del total.

Cada falta muy grave implica una o

más de las siguientes sanciones:

a) Rebajo de 16 a 29 puntos del total.

b) Interrupción del proceso educativo de 1 a

15 días naturales.

c) Condicionamiento de matrícula para el

curso lectivo siguiente.

Cada falta gravísima implica una o

más de las siguientes sanciones:

a) Rebajo de 30 a 45 puntos del total.

b) Interrupción del proceso educativo de 16

a 30 días naturales.

c) Condicionamiento de matrícula para el

curso lectivo siguiente.

d) Denegación de la matrícula para el curso

lectivo siguiente.

e) Denegación de matrícula de forma

inmediata.

Page 32: Reglamento de Disciplina y Convivencia

31

CAPÍTULO IV. DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS.

Artículo 26. En todos los casos, aparte de aplicar la sanción disciplinaria

correspondiente, se debe reparar, restituir o reponer el daño, cuando proceda. Esta

reparación consiste en:

a) Realizar y participar en acciones formativas, de forma proporcional y pertinente,

de acuerdo con la falta cometida (investigaciones, ensayos, charlas, visita a

instituciones y otras a criterio del Comité de Disciplina)

b) Retractarse o disculparse, si se trata de ofensas, en forma oral o escrita, por los

mismos medios utilizados para cometer la falta, previo acuerdo con la parte

ofendida.

c) Reponer el objeto dañado, hurtado, robado o escondido, en el mismo estado en

que se encontraba antes del hecho. La forma de reparar o restituir debe ser

aceptada por el Comité de Disciplina expresamente. En caso de que el daño

involucre a otros estudiantes o miembros de la comunidad, el Comité de

Disciplina tendrá en cuenta el interés del afectado.

d) Perder total o parcialmente las credenciales o derecho a ser miembro de algún

grupo estudiantil de tipo representativo, por decisión del Comité de Disciplina o

la Dirección General.

e) En todo caso, ante la aplicación de la falta, el estudiante tendrá que acudir a una

cita con la Coordinación de Nivel.

Artículo 27. Ante las faltas cometidas, en los diferentes Lineamientos, Manuales o

Reglamentos del Compendio Normativo Institucional, se establecerá el rebajo de

puntos en la nota de conducta u otras sanciones disciplinarias.

Artículo 28. Faltas Muy Leves.

Los estudiantes que asuman conductas tipificadas como faltas muy leves, son

objeto de un rebajo de tres (3) puntos en la nota general de conducta. Además, es

objeto de una amonestación por escrito, de la cual se deja constancia en el

Page 33: Reglamento de Disciplina y Convivencia

32

expediente personal del estudiante en la Coordinación de Disciplina, y se remite

una copia al padre, a la madre de familia o al encargado.

Artículo 29. Faltas Leves.

Los estudiantes que asuman conductas tipificadas como faltas leves son objeto

del rebajo de cinco (5) puntos en la nota general de conducta. Además, es objeto

de una amonestación por escrito, de la cual se deja constancia en el expediente

personal del estudiante en la Coordinación de Disciplina, y se remite copia al

padre, a la madre de familia o al encargado.

Artículo 30. Faltas Graves.

Los estudiantes que asuman actitudes o conductas tipificadas como faltas graves,

son objeto de rebajo de seis a quince (6 a 15) puntos en la nota general de

conducta. Además, puede ser objeto de cualquiera de las siguientes medidas,

según la magnitud de la falta:

a. Traslado del estudiante a otra sección.

b. Pérdida temporal de autorización para representar a la Institución en

delegaciones deportivas y culturales oficiales, hasta por un máximo de tres

eventos, o de forma permanente si la falta lo amerita.

Artículo 31. Faltas Muy Graves.

Los estudiantes que asuman actitudes o conductas tipificadas como faltas muy

graves son objeto de rebajo de dieciséis a veintinueve (16 a 29) puntos en la nota

general de conducta. Además puede ser objeto de cualquiera de las siguientes

medidas, según la magnitud de la falta:

a) Interrupción del proceso educativo de 1 a 15 días naturales.

b) Condicionamiento de matrícula para el siguiente curso lectivo.

c) En caso de ser necesario, se solicita la respectiva prueba de alcoholemia, orina

o doping, de conformidad con el artículo 46, inciso d, de este Reglamento.

d) Pérdida temporal de autorización para representar a la Institución en

delegaciones deportivas y culturales oficiales, hasta por un máximo de cinco

eventos.

Page 34: Reglamento de Disciplina y Convivencia

33

e) Pérdida permanente de las credenciales para pertenecer al Gobierno Estudiantil,

Asamblea de Representantes, Directiva de sección o cualquier otro comité o

representación Institucional.

f) Traslado del estudiante a otra sección.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan aplicarse, en el

caso de que las acciones constituyan delito, lo cual es determinado por las

autoridades judiciales correspondientes.

Artículo 32. Faltas Gravísimas.

Los estudiantes que asuman actitudes o conductas tipificadas como faltas

gravísimas, son objeto de rebajo de treinta a cuarenta y cinco (30 a 45) puntos en

la nota general de conducta. Además, puede ser objeto de cualquiera de las

siguientes medidas, según la magnitud de la falta:

a) Interrupción del proceso educativo de 16 a 30 días naturales.

b) Condicionamiento de matrícula para el siguiente curso lectivo.

c) Denegación de matrícula para el siguiente curso lectivo.

d) Denegación de matrícula en forma inmediata.

e) Pérdida definitiva de autorización para representar a la Institución en las

delegaciones deportivas y culturales oficiales.

f) Pérdida permanente de las credenciales para pertenecer al Gobierno Estudiantil,

Asamblea de Representantes, Directiva de sección y cualquier otro comité o

representación Institucional.

g) Realización de acciones de interés institucional, guardando la proporcionalidad y

pertinencia en relación con la falta cometida.

h) En caso de ser necesario, se solicitará la respectiva prueba de alcoholemia,

orina o doping, de conformidad con el artículo 46, inciso d, de este Reglamento.

Todo lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales que puedan aplicarse, en el

caso de que las acciones constituyan delito, lo cual es determinado por las

autoridades judiciales correspondientes.

Page 35: Reglamento de Disciplina y Convivencia

34

Artículo 33. CONDICIONAMIENTO DE MATRÍCULA.

Son causas para condicionar la matrícula por conducta:

a) La reiteración (tres o más) de faltas graves.

b) La comisión de faltas muy graves o gravísimas, según se estipula en los

artículos 31 y 32 de este Reglamento.

c) Obtener un promedio general de conducta inferior a 70, por dos períodos

consecutivos.

d) Un promedio anual general de conducta inferior a 70.

e) La decisión del Consejo de Promoción del año anterior.

Artículo 34. Cuando el estudiante tenga dos años consecutivos con matrícula

condicionada (por bajo rendimiento académico o por indisciplina), la Dirección,

informa al padre de familia o encargado sobre la obligación de trasladar a su hijo a

otra institución.

Artículo 35. En el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, artículo 28,

inciso f, se establece lo relativo al condicionamiento de matrícula por bajo

rendimiento.

Artículo 36. Al final de período y del curso lectivo, el Consejo de Profesores y la

Dirección, verifican el cumplimiento y mejoramiento de la disciplina. De

comprobarse el mejoramiento, es levantado el condicionamiento; en caso contrario,

puede mantenerse el condicionamiento o bien, se le solicita el traslado a otra

institución.

Artículo 37. El Consejo de Profesores y/o la Dirección pueden solicitar el traslado

inmediato a otra institución, al estudiante que tenga la matricula condicionada por

indisciplina, ante la comisión de una nueva falta de disciplina grave, muy grave o

gravísima.

Page 36: Reglamento de Disciplina y Convivencia

35

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTOS

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS ACCIONES CORRECTIVAS

Artículo 38. La aplicación de toda sanción y las acciones correctivas señaladas en

este Reglamento, implican en todo momento el respeto por la dignidad e integridad

física, psíquica y emocional del estudiante. Implica también la garantía del Debido

Proceso que permita la defensa adecuada del menor, siempre teniendo en cuenta

el interés de la colectividad y de los afectados. Igualmente, todo proceso de

investigación se lleva a cabo, según el Código de la Niñez y la Adolescencia y la

Convención de los Derechos del Niño, con el fin de garantizar la protección de la

identidad de los menores involucrados.

DE LAS FALTAS MUY LEVES Y LEVES

Artículo 39. Las faltas muy leves y leves son de aplicación directa. El funcionario

institucional completa la boleta destinada para este fin, entrega al estudiante el

original y las copias para la firma respectiva del hogar, las cuales deben ser

devueltas a la Coordinación de Nivel, a más tardar el tercer día hábil. El documento

original se le entrega al estudiante, una copia es para el profesor o funcionario que

aplicó, otra para el Coordinador y la última para el expediente del estudiante. Si el

estudiante o sus representantes legales lo consideran oportuno, pueden acudir,

previa cita, a conversar con el funcionario que impuso la falta. En caso de no estar

satisfechos, pueden acudir ante el Comité de Disciplina a plantear su posición y

aportar las pruebas respectivas, dentro del día hábil siguiente. Este proceso debe

ser resuelto en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores a la presentación

de la objeción ante el Comité.

DE LAS FALTAS GRAVES, MUY GRAVES Y GRAVÍSIMAS.

Artículo 40. El proceso de investigación correspondiente a las faltas graves, muy

graves y gravísimas queda debidamente consignado en un libro de actas y en los

expedientes respectivos.

Page 37: Reglamento de Disciplina y Convivencia

36

Artículo 41. Con respecto a las faltas graves, muy graves y gravísimas, se

procede de la siguiente manera:

a) Cualquier persona, sea de la Comunidad Educativa o no, tiene la facultad de

presentar un reporte por escrito, ante la Coordinación de Disciplina, sobre faltas

cometidas por cualquier miembro de la Comunidad Educativa, aportando las

pruebas respectivas.

b) La Coordinación de Disciplina, en el segundo día hábil a partir de la recepción de

dicho reporte, comunica por escrito, al padre, madre de familia o encargado que

se está gestionando un proceso disciplinario. Este reporte debe incluir un

resumen del hecho que se le atribuye al adolescente, así como las pruebas en

que se fundamenta.

c) Durante este plazo, la Coordinación de Disciplina ofrece al estudiante a quien se

aplica la falta disciplinaria, una solución alternativa, de conformidad con lo

establecido en los artículos 54, 55 y 56 de este Reglamento. Esta solución

alternativa deberá contar con la aprobación de la mayoría simple del Comité de

Disciplina.

d) Simultáneamente, la Coordinación de Disciplina eleva el expediente al Comité

de Disciplina para su conocimiento.

e) La Coordinación de Disciplina, una vez recibido el expediente, inicia el Debido

Proceso, escuchando durante un plazo máximo de 3 días hábiles a quien

presentó la queja, y a todos los demás involucrados, para lo cual, los cita con

sus representantes por separado y en horas diferentes. En este mismo plazo

analiza cualquier otra prueba presentada.

f) De lo dicho, se levanta una minuta que firma el Coordinador de Disciplina, quien

ha recibido a los involucrados.

g) Una vez concluida esta etapa, el Comité se reúne y decide, dentro del siguiente

día hábil, si archiva el expediente por no haber suficiente sustento, o si se

continúa el proceso.

h) En caso de que el Comité decida continuar el proceso, dentro de los siguientes

dos días hábiles, se le otorga un plazo de tres días hábiles a los padres o

Page 38: Reglamento de Disciplina y Convivencia

37

representantes del menor, para que presenten sus argumentos, pruebas y

conclusiones de descargo. El traslado debe contener los siguientes aspectos:

Fecha y hora en que se acordó el traslado.

Falta que se imputa

Término en que debe responder y sus consecuencias de no hacerlo.

Posibilidad de analizar el expediente respectivo.

El derecho de presentar pruebas escritas o testimoniales para sustentar sus

argumentos, así como someterse a un proceso de conciliación o mediación.

Recursos que pueden ser interpuestos en cuanto a la resolución final.

Señalar un correo electrónico o fax para atender notificaciones. Ver Capítulo

VII de este Reglamento.

i) Debe quedar constancia en el expediente principal de a quién, cuándo y dónde

se notificó el traslado correspondiente.

j) Una vez realizada la investigación, el Comité de Disciplina cuenta hasta con 5

días hábiles para emitir una resolución. El Comité debe tener presente a la hora

de emitir su criterio, la edad cronológica del estudiante involucrado, así como de

cualquier circunstancia atenuante o agravante de la falta cometida.

k) La resolución final debe ser notificada por escrito y dentro de los tres días

hábiles siguientes a la resolución, al padre, madre de familia o encargado y

copia de la misma será enviada al expediente personal del estudiante.

l) Contra esta resolución cabe el recurso de revocatoria ante el mismo Comité con

apelación ante la Dirección, los cuales deben ser presentados dentro del

segundo día hábil, posterior a la resolución del Comité.

m) En ausencia del Director, el Recurso de Apelación se presenta ante la Dirección

Académica de la Institución, como su suplente.

n) El representante del menor puede elegir si presenta solamente la revocatoria o

ambos, pero en este último caso debe presentarlos conjuntamente.

o) Si no se presenta el recurso dentro del plazo correspondiente, la resolución del

Comité queda en firme.

Page 39: Reglamento de Disciplina y Convivencia

38

p) El Comité deberá resolver dentro de los tres días hábiles, posterior a la

presentación de la revocatoria. En caso de declararlo sin lugar, traslada la

apelación a la Dirección dentro de los tres días hábiles siguientes.

q) La Dirección resuelve, como última instancia, en un plazo no mayor a 8 días

hábiles. Esta resolución es notificada al día hábil siguiente.

r) Firme la resolución, se ejecuta según corresponda.

Artículo 42. Ante la primera comunicación, si se considera necesario recibir la

versión de los menores involucrados, se avisa a los padres o representantes del

menor para que ellos acudan de inmediato al Colegio, o nombren un sustituto. Ellos

podrán ser acompañados por su abogado, si así lo consideran oportuno.

Artículo 43. En aras de brindar protección y seguridad a todos los jóvenes del

Colegio, en algunas ocasiones es necesario recabar la prueba de inmediato; por lo

tanto, en caso de que los padres y madres de familia sean llamados, deben acudir

con urgencia. En caso de que no puedan asistir, aceptan que la persona

designada por ellos como “encargado”, pueda actuar en representación de su hijo.

En caso de que tampoco se pueda ubicar a esta persona, el joven podrá pedir que

lo acompañe un miembro de la Comunidad Educativa, que le inspire confianza, o

que podría haber sido designado desde principio de año por los padres o

representantes, a brindar su versión de los hechos, lo cual se hace en presencia

del joven, la persona designada y el miembro del Departamento de Orientación y

Psicopedagogía correspondiente.

Artículo 44. Cuando los resultados finales de un Debido Proceso demuestren la

comisión de una falta gravísima, la Institución se reserva el derecho de interrupción

del proceso educativo de forma inmediata o definitivamente, o bien negar la

matrícula para el siguiente período.

Page 40: Reglamento de Disciplina y Convivencia

39

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO EN CASO DE EXISTIR SOSPECHA SOBRE USO DE SUSTANCIAS Y ARTÍCULOS PROHIBIDOS

Artículo 45. Cuando la Institución ha obtenido la información que le garantice

argumentos razonables para sospechar acerca del consumo y/o posesión de

alguna de estas sustancias; además de activar el protocolo requerido ante las

autoridades nacionales, toma otras medidas como una inspección de casilleros,

salveques, carteras y cualquier objeto personal.

Artículo 46. Para realizar esta inspección se sigue el siguiente procedimiento:

a) Los padres de familia y/o encargados legales deben ser informados de

inmediato, cuando la situación lo amerite.

b) El Director General, o en su ausencia, por el Director Académico, solicita al

estudiante que voluntariamente muestre los objetos que se presume contienen

las sustancias buscadas, cuya revisión se llevará a cabo en su presencia.

c) Si el estudiante se niega a mostrar sus pertenencias, éstas son custodiadas

hasta la llegada de las autoridades nacionales para su revisión. Esta revisión

esta a cargo de dichas autoridades, y su Representante Legal. En caso de que

el encargado del menor, debidamente comunicado sobre la situación, no se

haga presente, se llama de inmediato al 911 para que apliquen el Protocolo

establecido.

d) En caso necesario, la Institución solicita a los padres llevar a su hijo a un

laboratorio de confianza del Colegio, en compañía de un funcionario de la

Institución, para realizar las pruebas que determinen la presencia orgánica de

drogas y/o alcohol, cuyo resultado debe presentar en las siguientes 24 horas. De

no cumplir con este procedimiento, aceptan que sea la Institución la que realice

las pruebas en un Laboratorio escogido por ésta y el costo corre por cuenta de

los padres o encargados.

e) De comprobarse la sospecha sobre el consumo de alguna droga, se aplican las

medidas reglamentarias institucionales y nacionales pertinentes.

Page 41: Reglamento de Disciplina y Convivencia

40

Artículo 47. En el caso de que se presente una situación de violencia con armas,

se activa de forma inmediata el Protocolo respectivo, establecido en el Manual de

Protocolos.

Artículo 48. Prevención, orientación, sobre el uso de drogas y alcohol.

Siempre y cuando las resoluciones de las autoridades administrativas y judiciales lo

permitan, si el estudiante voluntariamente, después de una investigación, solicita

ayuda, reconoce su problema y por consiguiente acepta las recomendaciones, el

Colegio puede cooperar con el proceso de rehabilitación con el apoyo del

Departamento de Orientación y Psicopedagogía, en coordinación, si procede, con

la autoridad nacional correspondiente. Para estos efectos, los representantes del

menor presentan una solicitud en la que indican su voluntad de acogerse a los

programas que establezcan las autoridades, y su sumisión a los lineamientos del

Colegio, en caso de que éste acoja la solicitud.

Los representantes y el estudiante se comprometen a velar por:

a. No cometer nuevas infracciones.

b. Seguir las recomendaciones dadas por el Instituto que provea la rehabilitación, y

por la Institución.

Las acciones tomadas deben ser acompañadas por el Departamento de

Orientación y Psicopedagogía, en coordinación con los padres de familia y

profesionales externos que estén a cargo. Para ello, los padres o encargados y el

estudiante se someten al programa que se elabore en coordinación con el IAFA, el

Colegio, la familia y la Institución que lleve a cabo la rehabilitación. Los costos que

conlleve este programa son sufragados por los representantes del estudiante

involucrado.

Este programa conlleva la realización periódica de reuniones con el estudiante, sus

padres y las instituciones indicadas. Igualmente se solicitan las pruebas de

laboratorio necesarias para verificar el cumplimiento cabal de las

recomendaciones.

Page 42: Reglamento de Disciplina y Convivencia

41

CAPÍTULO III. ACCIONES DE LA INSTITUCIÓN CON EL ESTUDIANTE A QUIEN SE LE APLICA UNA SANCIÓN O ACCIÓN CORRECTIVA.

Artículo 49. Salvo en caso de expulsión del estudiante, la Institución educativa,

por medio del profesor guía y el Departamento de Orientación y Psicopedagogía,

deben orientar y dar seguimiento al estudiante que haya incurrido en faltas; así

como brindar la atención especializada cuando se requiera, con el propósito de que

éste modifique para bien su conducta e interiorice una actitud favorable para lograr

una convivencia social armónica. Tanto el menor, como sus representantes deben

aceptar que esté sometido a dicho seguimiento.

Artículo 50. La visión de todas las acciones correctivas y de los procesos

disciplinarios es de carácter educativo-formativo, visión que siempre será la que

guíe los procesos. Se debe tener en cuenta las circunstancias que atenúan o

agravan el hecho cometido.

Artículo 51. Es responsabilidad del estudiante, sus padres o encargados,

garantizarse por sus propios medios, los elementos que permitan la continuidad del

proceso educativo, incluido el pago por concepto de reposición de exámenes (o

material que fuera necesario).

Artículo 52. En caso de aplicarse como medida adicional, una suspensión, las

ausencias generadas por esta causa, no implicará un rebajo de puntos extra en la

nota general de conducta.

Artículo 53. En caso de aplicarse como medida adicional, una suspensión, el

estudiante conserva su derecho de presentar los trabajos y proyectos asignados,

así como de reponer los exámenes o evaluaciones efectuadas durante el período

de suspensión.

CAPÍTULO IV. RESOLUCIÓN ALTERNA DE CONFLICTOS

Artículo 54. Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los

estudiantes involucrados en cualquier tipo de proceso disciplinario, siempre y

cuando no medie en él el uso de sustancias o artículos prohibidos, de conformidad

Page 43: Reglamento de Disciplina y Convivencia

42

con los artículos 11, 12 y 13 de este Reglamento, pueden acudir a la mediación,

conciliación, o algún otro tipo de Resolución Alterna de Conflictos. Para estos

efectos, solicitan la aplicación del Procedimiento de Resolución Alterna y piden a

algún miembro del Comité de Disciplina, constituirse en Mediadores o

Conciliadores.

Artículo 55. El estudiante a quien se aplique la sanción, con la concurrencia de sus

padres o representantes legales, cuando así proceda, puede solicitar ante el

Comité de Disciplina someterse al procedimiento de mediación o negociación,

después de haber sido notificado de la falta cometida, proponiendo ejecutar

voluntariamente las sanciones previstas; en cuyo caso, no se sigue el

procedimiento y, en lo posible, se aplican las sanciones menores, dentro del rango

establecido según la falta cometida. Cuando la falta cometida involucre daños a

otros menores, o a terceras personas de la Comunidad Educativa, o sus bienes, la

solución propuesta en cuanto a la restitución o reparación del daño, debe tener en

cuenta el interés del afectado.

Artículo 56. Después de emitida la resolución del Comité de Disciplina, solo puede

solicitarse la mediación o conciliación por escrito, y de común acuerdo entre los

involucrados.

En ambos casos, pasados 15 días desde que se solicitó este procedimiento alterno

sin que se llegue a un acuerdo, se continúa con el proceso normal.

CAPÍTULO V. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE DISCIPLINA

Artículo 57. El Comité de Disciplina está conformado por la Coordinación de nivel,

el profesional en Orientación del nivel, Profesor (a) Guía y si es necesario, la

Dirección designa a dos miembros más.

Artículo 58. Son sus facultades:

1. Conocer de las faltas graves, muy graves y gravísimas.

Page 44: Reglamento de Disciplina y Convivencia

43

2. Decidir sobre la procedencia o improcedencia de la falta y establecer la sanción que corresponda.

3. Efectuar las notificaciones del caso.

4. Conocer y resolver los recursos de revocatoria que se presenten.

5. Recibir el recurso de apelación interpuesto y elevarlo ante la Dirección.

Artículo 59. En el libro de actas del Comité de Disciplina, se asientan los acuerdos

y actuaciones llevadas a cabo para cada caso, y en particular las reuniones, con el

fin de:

Calificar los hechos y proponer las acciones.

Pruebas recibidas y su análisis.

Resolución final

Todos los miembros del Comité deben firmar el libro de actas y los acuerdos

tomados.

Artículo 60. Sobre la conformación del expediente.

Cada estudiante tiene un expediente disciplinario, en el que se deja constancia de

todo lo actuado respecto a él. Ahí debe constar todos los incentivos y sanciones,

toda investigación en que participe, y demás aspectos vinculados con sus actos

disciplinarios de trascendencia. Sólo pueden tener acceso a él los representantes

legales del menor, o los terceros que cuenten con autorización autenticada de

ellos. Los representantes legales tienen acceso a los expedientes de los

estudiantes para que puedan determinar qué tipo de pruebas o descargos se

requiere presentar (derecho de defensa).

Toda la información que se recopile entre el estudiantado para tener un

fundamento sobre la veracidad de los hechos en determinada investigación, es

tratada confidencialmente, y no se puede revelar el nombre de los involucrados, tal

como lo establece el Código de la Niñez y la Adolescencia, en aras de la protección

de la identidad de los menores en estos casos.

Page 45: Reglamento de Disciplina y Convivencia

44

CAPÍTULO VI. CONFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE DISCIPLINA

Artículo 61. Está conformada por el Coordinador de Nivel y en su ausencia, por la

Coordinadora de Orientación y Psicopedagogía.

Artículo 62. Son sus funciones en materia de disciplina:

a) Recibir el testimonio y declaraciones de cualquier miembro de la Comunidad

Educativa en los diferentes procesos relacionados con disciplina.

b) Recibir las comunicaciones sobre la comisión de faltas.

c) Comunicar a los padres o encargados, cuando se conozca de la comisión de

una falta de sus hijos dentro de los dos días hábiles siguientes.

d) Comunicar a los padres o encargados, cuando sea necesaria su presencia por

cualquier proceso disciplinario que lo requiera, de conformidad con lo

establecido en este Reglamento.

e) Constituirse en mediador o conciliador cuando así lo requieran, el estudiante o

sus representantes, ante la comisión de alguna falta.

f) Fomentar un espacio de discusión cuando se presenten temas que puedan

resultar controversiales y requieran de un tratamiento especial, en coordinación

con el profesor, funcionario o estudiantes que así lo soliciten.

Artículo 63. Para el ejercicio de sus funciones como Mediadores y Conciliadores,

los miembros del Comité y la Coordinación de Disciplina deberán:

a) Mantener la imparcialidad hacia todas las partes involucradas.

b) Excusarse de intervenir, en los casos que le representen conflicto de intereses.

c) Informar a las partes sobre el procedimiento de mediación o conciliación; así

como de las implicaciones de los acuerdos conciliatorios.

d) Mantener la confidencialidad sobre lo actuado por las partes, en el

procedimiento de mediación o conciliación y sobre los actos preparatorios del

acuerdo conciliatorio.

Page 46: Reglamento de Disciplina y Convivencia

45

CAPÍTULO VII. NOTIFICACIONES

Artículo 64. Toda comunicación oficial se hace a través del medio que el padre de

familia señale como oficial para notificaciones y se hace efectiva, a partir del día en

que se entregue al estudiante, con su firma de recibido para notificar a los padres.

Una vez iniciado el procedimiento disciplinario, se hace constar en el expediente

particular cada notificación, en la cual se indique: persona notificada, cédula de

identidad, fecha y hora. Esta constancia debe ser firmada por el estudiante en el

momento de recibir el comunicado. Los plazos comienzan a correr a partir del día

siguiente a aquél en que fue entregado el comunicado. Con el fin de agilizar la

comunicación, este comunicado puede enviarse vía correo electrónico a la

dirección consignada en la hoja de matrícula o por escrito a otros medios

señalados por el padre de familia para estos fines.

Artículo 65. Son días hábiles para todos los efectos legales, aquellos que constan

como lectivos regulares en el calendario escolar publicado a principio de año. Para

los plazos establecidos en el Debido Proceso, no se toman en cuenta los días

libres para el estudiantado, ni los establecidos como vacaciones en el calendario

anual de la institución.

Page 47: Reglamento de Disciplina y Convivencia

46

TITULO V. VIGENCIA.

Artículo 66. Vigencia. Este Reglamento de Disciplina y Convivencia Escolar del

Colegio La Salle rige a partir de su publicación.

Dado en Sabana Sur, San José a las 8 horas del día 28 de enero del 2014.

Aprobado:

Hno. Francisco Velásquez Simón

Director General

Page 48: Reglamento de Disciplina y Convivencia

47

GLOSARIO Actividades Curriculares: Todas aquellas actividades que forman parte del currículo Institucional y que se imparten dentro del horario ordinario.

Actividades Extracurriculares: Todas aquellas actividades oficialmente convocadas por la Institución que se realicen fuera o dentro de ella, dentro o fuera de horario lectivo.

Conciliación: Se entenderá la conciliación como el proceso mediante el cual los Conciliadores buscan en la medida de lo posible, la consecución de un acuerdo en el que los intereses de las partes sean contemplados.

Comunidad Educativa: conformada por estudiantes, padres, madres de familia y personal general del Colegio La Salle.

Descargo: El ofrecimiento de argumentos y pruebas en defensa de la posición de una persona contra quien se sigue un procedimiento de aplicación de sanción.

Espejo de Clase: Acomodo que se le da a los estudiantes de una sección, respondiendo a un orden en filas y con campos previamente asignados, de acuerdo con el criterio del profesor.

Hurto: Delito consistente en tomar con ánimo de lucro objetos ajenos contra la voluntad de su dueño, sin que concurran las circunstancias que caracterizan el delito de robo.

Mediación: Se entenderá mediación en el sentido de la solución pacífica de conflictos, en la cual el o los Mediadores intentan lograr una posición que satisfaga los intereses de las partes involucradas.

Negociación: Se entenderá negociación en el sentido de la solución pacífica de conflictos y en la cual las partes someten sus intereses y propuestas a consideración recíproca, con el fin de obtener una solución satisfactoria.

Normas de Clase: Las que establezca cada profesor para las lecciones que imparta, y que serán indicadas a los estudiantes al inicio del curso lectivo.

Progreso equitativo: El proceso a través del cual se permite a todos los estudiantes por igual la posibilidad de avanzar al máximo según sus propias capacidades.

Robo: Delito que se comete apoderándose con ánimo de lucro de un objeto ajeno, empleándose violencia o intimidación sobre las personas, o fuerza en las cosas.

Sustraer: Extraer algo del lugar donde está, sin permiso de su dueño.

TIC: Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Page 49: Reglamento de Disciplina y Convivencia

NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR

NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR

2014

Page 50: Reglamento de Disciplina y Convivencia

48

NORMAS DE CONVIVENCIA EN PREESCOLAR

Este documento tiene como finalidad establecer algunas pautas que contribuyan

con una sana convivencia en el nivel de preescolar con temas que involucran el

compromiso, no sólo de los estudiantes, sino también de los padres y madres de

familia. Igualmente pretende promover un trabajo en equipo que permita unir

esfuerzos para alcanzar una formación integral que favorezca el crecimiento de

niños y niñas felices.

Es importante mencionar que en este nivel no es aplicable una calificación

cuantitativa, solamente cualitativa, debido a que la formación en esta etapa de los

niños y las niñas se centra en la persona, en el desarrollo de sus habilidades,

destrezas, hábitos y socialización.

ASPECTOS GENERALES

Presentación Personal:

1. Utilizar diariamente el uniforme oficial de la institución; así como el uniforme

de Educación Física y camiseta de la generación el día que corresponda,

según horario. Únicamente se permite el abrigo y el buzo de la institución.

2. Aplicar diariamente los hábitos de higiene (baño, limpieza de dientes, cabello

bien peinado, entre otros). En el caso de las niñas pueden utilizar accesorios

propios del color del uniforme, evitar cabellos sueltos y extravagancias. En el

caso de los niños usar siempre el cabello corto a nivel de las orejas.

3. Evitar uñas pintadas y el uso de cadenas, pulseras y joyas de valor.

Deberes de los estudiantes

1. Procurar una adecuada convivencia, caracterizada siempre por el respeto al

personal docente, administrativo, de limpieza y demás estudiantes.

2. Portar siempre el Cuaderno de Comunicaciones para mantener informado a

los padres de Familia y/o encargados legales.

Page 51: Reglamento de Disciplina y Convivencia

49

Deberes de los padres de familia o encargado legal

1. Asistir a todas las reuniones y actividades que se organicen para madres y

padres de familia, con el fin de unificar criterios de formación entre el hogar y

la institución.

2. Velar por la formación moral y espiritual de los hijas(os) y el cumplimiento de

sus obligaciones.

3. Cancelar puntualmente los compromisos financieros con la Institución.

4. Utilizar los canales de comunicación indicados para la orientación y

aclaración de cualquier asunto, según el siguiente orden: Cuaderno de

Comunicaciones, cita con la maestra guía, cita con la Coordinadora y

cuando se requiera, con la Dirección Académica o en última instancia con la

Dirección General.

5. Utilizar el Cuaderno de Comunicaciones para enviar mensajes Hogar –

Institución y viceversa. Toda comunicación se hará por medio de este

cuaderno y deberá ser firmada como recibida o por vía correo electrónico.

6. Cumplir con el horario establecido de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 12:40

p.m. El viernes de 7:30 a.m. a 11:00 a.m. Además participar en las

actividades extracurriculares convocadas por la Institución.

7. Salir de las instalaciones antes del horario establecido, conlleva el siguiente

protocolo: el niño(a) debe ser retirado personalmente por los padres de

familia o encargado legal certificado por los padres. En caso de que sea otra

persona diferente a las antes mencionadas, deberá presentar en secretaría

la nota de autorización de los padres, fotocopia de la cédula de identidad del

padre de familia o encargado legal y la cedula de identidad de la persona

que retira al niño(a). De no cumplirse estos requisitos, no se autoriza la

salida del estudiante.

8. Proporcionar la alimentación nutritiva y saludable a su hija(o) diariamente.

Las comidas deben incluir alimentos sanos y nutritivos como: jugos

naturales, frutas, emparedados, vegetales, agua y otros.

Page 52: Reglamento de Disciplina y Convivencia

50

9. Velar para que su hija(o) no porte celulares, juegos electrónicos, iPod, DS,

Tablet y otros, pues su uso en tiempo lectivo se considera falta de conducta.

NORMAS GENERALES DEL ESTUDIANTE DE PREESCOLAR

1. Ser tolerantes ante la diversidad y no discriminar por: credo religioso, sexo,

etnia cultural, país de procedencia, discapacidad, situación personal o

social.

2. Ser amables y respetuosos con los maestros, compañeras(os) y todo el

personal de la Institución.

3. Cuidar la manera de hablar al dirigirse a los otros, evitar los gritos,

vocabulario soez y emplear siempre un lenguaje que no transgreda las

normas de cortesía y buenos modales.

4. Relacionarse con los demás sin lastimar o agredir a nadie.

5. Cuidar las instalaciones, el material educativo, el mobiliario, y los espacios

físicos de la Institución, procurando siempre el orden y el aseo.

6. Respetar las cosas que no le pertenecen. Si se toma algo prestado, debe

devolverlo a su dueño.

7. Tener una actitud de escucha ante los avisos y correcciones de las

maestras.

8. Esforzarse por cumplir con satisfacción todas las responsabilidades

encomendadas.

NORMATIVA PARA LA SANA CONVIVENCIA

Considerando la edad y el nivel de desarrollo del niño(a), se establecen como faltas

leves y faltas graves las siguientes:

Faltas Leves:

1. La impuntualidad en la entrada de clases. Considerar que de 5 a 14 minutos

después del toque del timbre es una tardía y 15 minutos en adelante es una

ausencia.

2. La inasistencia a clases sin justificación.

Page 53: Reglamento de Disciplina y Convivencia

51

3. Gestos de burla que perjudiquen la sana convivencia.

4. No traer el Cuaderno de Comunicaciones y materiales previamente solicitados

en la lista de útiles al momento de matricularse.

5. El incumplimiento en el uso del uniforme oficial y el de educación física.

Cada falta leve implica envió de una nota en el Cuaderno de Comunicaciones

dirigida a los padres de familia o encargados legales.

Faltas Graves:

1. Actos de indisciplina: desobediencia, irrespeto y ofensas contra

compañeras(os), maestras, personal de servicio o autoridades administrativas.

2. Agresión física contra compañeros(as), maestras, personal o autoridades.

3. Deterioro intencionado del material u objetos de otros compañeros o de la

Institución.

Cada falta grave implica un debido proceso adaptado a preescolar; pero

cumpliendo con cada uno de los pasos establecidos en el Reglamento de

Disciplina y Convivencia Escolar, con el fin de asegurar un sano crecimiento en la

formación integral del niño y de la niña.

Dado en San José a las 8 horas del día 28 de enero del 2014.

Aprobado:

Hno. Francisco Velásquez Simón

Director