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REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO Y
MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS FUNCIONALES DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA.
INTRODUCCIÓN
I. OBJETO.
A. Establecer normas para el personal responsable de la administración de las viviendas funcionales de la Fuerza Aérea Boliviana.
B. Normar los derechos y obligaciones de los locatarios que hayan sido favorecidos con la asignación de una vivienda funcional, sean estas multifamiliares, unifamiliares y/o unipersonales.
C. Determinar las prohibiciones y causales de desocupación a las cuales estarán sujetas la convivencia y habitar de los locatarios.
D. Definir procedimientos para el personal responsable del mantenimiento y refacción de las viviendas funcionales.
II. FINALIDAD.
El presente reglamento tiene por finalidad el de establecer normas para la adecuada asignación, uso, conservación y mantenimiento de las viviendas funcionales de la Fuerza Aérea Boliviana.
III. ALCANCE.
Las normas del presente reglamento se aplicaran a todo el personal que se encuentra en el servicio activo de la FAB, que sea responsable de la administración de las viviendas y/o haya sido favorecido con la asignación de una vivienda funcional.
IV. DENOMINACIÓN.
Bajo la denominación de VIVIENDAS FUNCIONALES, se ubican a las diferentes unidades habitacionales que dispone la Fuerza Aérea a nivel Nacional.
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PRIMERA PARTE
CONSIDERACIONES GENERALES
TÍTULO I
ANTECEDENTES
CAPÍTULO I
BASES LEGALES
ARTÍCULO 1.- (Bases jurídico legales) 1. Constitución Política del Estado.
a. Artículo 19, Parágrafo I.- Toda persona tiene derecho a un hábitat y
vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria. b. Artículo 20 Parágrafo I.- Toda persona tiene derecho al acceso
universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
c. Artículo 245. Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad del Estado, su honor y la soberanía del país; asegurar el imperio de la Constitución, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido, y participar en el desarrollo integral del país.
2. Ley Orgánica de las FF.AA.
a. Artículo 65, Inciso r.- Velar por el bienestar de los miembros de su
Fuerza, así como el mantenimiento y conservación de los bienes, recursos y medios de dotación de la Fuerza.
3. Ley Nº1178.
a. Artículo 20.-Todos los sistemas de qué trata la presente Ley serán
regidos por órganos rectores, cuyas atribuciones básicas son:
i. Emitir las normas y reglamentos básicos para cada sistema; ii. Fijar los plazos y condiciones para elaborar las normas secundarias
o especializadas y la implantación progresiva de los sistemas; iii. Compatibilizar o evaluar, según corresponda, las disposiciones
específicas que elaborará cada entidad o grupo de entidades que
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realizan actividades similares, en función de su naturaleza y la normatividad básica; y
iv. Vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas específicos desconcentrados o descentralizados e integrar la información generada por los mismos.
4. Orden del Día de la Fuerza Aérea Nº 41/88 (Creación de la Dirección
General de Desarrollo y Bienestar Social).
a. Objeto.- Siendo responsabilidad del Mando de la Fuerza Aérea, el planificar todas las actividades en el campo del Desarrollo y Bienestar Social; además, controlar y administrar racionalmente sus entidades, tales como Infraestructura, Editorial Aeronáutica y otros.
b. Misión.-“PLANIFICAR, PREPARAR, DESARROLLAR Y CONTROLAR LAS ACTIVIDADES DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL DE LA FAB, A FIN DE LOGRAR EL POTENCIAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN Y EL BIENESTAR DE SUS MIEMBROS”.
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TÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LA ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO DE
LAS VIVIENDAS FUNCIONALES.
ARTÍCULO 2.- (Administración y mantenimiento). La administración y mantenimiento de las viviendas funcionales estará a cargo de la Dirección General de Desarrollo y Bienestar Social (DIGEDEBIS), a través de la Dirección de Planificación y Mantenimiento de Viviendas Funcionales, con oficina central ubicada en la Av. Montes Nro. 734 de la ciudad de La Paz. ARTÍCULO 3.- (Cuota de Mantenimiento y reposición de viviendas). 1. El personal favorecido con la asignación de una vivienda funcional será
sujeto a un descuento económico por concepto de Cuota de Mantenimiento y Reposición de Viviendas, que será administrado por la DIGEDEBIS, a través de la Dirección de Planificación y Mantenimiento de Viviendas Funcionales.
2. El monto económico de la Cuota mensual de Mantenimiento y Reposición de Viviendas, deberá ser aprobada por el Directorio de la DIGEDEBIS, misma que será puesta a conocimiento de los locatarios al momento de la firma del contrato.
3. Las Cuotas de Mantenimiento y Reposición de Viviendas serán descontadas mensualmente de los haberes que perciben los locatarios, en forma directa por la DIGEDEBIS a través del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 4.- (Mantenimiento de viviendas). 1. La Dirección General de la DIGEDEBIS, coordinara y programara los
recursos económicos con las diferentes Direcciones Regionales, a fin de satisfacer las demandas de mantenimiento y refacción de las viviendas funcionales.
2. Las necesidades de mantenimiento deberán ser puestas a conocimiento del Director Regional a la brevedad posible, para lo cual el locatario deberá elaborar un informe adjuntando la referencia fotográfica de los requerimientos.
3. El Director Regional es el responsable de realizar las inspecciones y evaluaciones de las necesidades de mantenimiento y refacción de las
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viviendas funcionales, debiendo efectuar las respectivas cotizaciones y la elaboración del presupuesto general requerido.
4. Los requerimientos y presupuestos económicos serán cursados a la Dirección General de la DIGEDEBIS, para su respectiva asignación de recursos económicos.
5. Será responsabilidad y tuición del Director Regional el velar por el cumplimiento de las disposiciones emitidas por la DIGEDEBIS, para la administración y mantenimiento de las viviendas funcionales.
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CAPÍTULO II
DE LA ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS
ARTÍCULO 5.- (Requisitos para la asignación).
Para ser beneficiado con la asignación de una VIVIENDA FUNCIONAL, el personal de la FAB, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Encontrarse comprendido dentro el SERVICIO ACTIVO en la Fuerza Aérea
Boliviana. 2. No contar con vivienda propia en el lugar de destino, la omisión a este
requisito dará lugar a sanciones disciplinarias según corresponda. 3. No haber gozado de este beneficio anteriormente por el lapso de 2 años o
más, ya sean continuos o discontinuos en la misma Guarnición Aérea y/o UU.DD. y NO DD. de la FAB.
4. Ser casado y/o divorciado/viudo con la tenencia de hijos, debidamente registrado en el Departamento I - EMGFAB.
5. Estar destinado en la Guarnición Aérea y/o UU.DD. y NO DD., donde se solicitará la asignación de la vivienda funcional, según Orden General de Destinos (OGD) para la gestión, salvo casos excepcionales justificados (necesidades del servicio, motivos de salud, otros) que deberán ser considerados y autorizados en reunión de Directorio.
6. La asignación de este beneficio será de DOS AÑOS en cada destino y acorde a la disponibilidad de viviendas.
7. La solicitud de asignación de vivienda, deberá presentarse por escrito a la Dirección General de Desarrollo y Bienestar Social de la Fuerza Aérea Boliviana o a las Direcciones Regionales de las diferentes Brigadas Aéreas o Unidades dependientes, especificando: grado, cargo, estado civil, número de hijos y destino según OGD (Anexo “ALFA”).
8. La solicitud de asignación de vivienda, deberá ser presentada como fecha máxima hasta 7 días después de emitida la Orden General de Destinos (OGD), pasada esta fecha se realizara la asignación de viviendas de acuerdo al número de viviendas disponibles.
ARTÍCULO 6.- (Reasignación). El personal de la FAB. que solicita la asignación de una vivienda funcional y que anteriormente se haya favorecido de este beneficio por dos años o más, su solicitud será considerada únicamente cuando exista disponibilidad de viviendas. ARTÍCULO 7.- (Contrato de asignación). El locatario beneficiado con la asignación de una vivienda funcional, suscribirá
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con la DIGEDEBIS el correspondiente Contrato de asignación de vivienda, según términos y cláusulas definidas por esta Dirección (Anexo “BRAVO”). Los Directores Regionales serán los responsables de remitir una copia del contrato e inventario actualizado (Anexo “CHARLIE”), ambos debidamente firmados.
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CAPÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS
ARTÍCULO 8.- (Derechos). Los locatarios tienen los siguientes derechos: 1. Ocupar una vivienda funcional por el lapso de 2 años en cada destino. 2. Disponer de los servicios básicos existentes en la zona (luz, agua, otros) 3. Solicitar y/o requerir a la DIGEDEBIS el mantenimiento y refacción de las
viviendas que presenten deterioro o desperfectos, como consecuencia del uso continuo, desgaste y años de vida útil que posea la vivienda.
4. Contar con personal de apoyo para la ejecución de trabajos de refacción y mantenimiento de infraestructura.
5. Tener acceso a todos los bienes y áreas comunes de las viviendas funcionales.
ARTÍCULO 9.- (Obligaciones). Todo locatario tiene las siguientes obligaciones: 1. Realizar la recepción y/o entrega de la vivienda funcional al Director
Regional, según inventario del inmueble y en completo estado de habitabilidad, de manera tal que la recepción al cumplimiento de contrato sea en similares condiciones que la entrega.
2. Realizar la entrega de la vivienda funcional con una copia de las facturas de servicios básicos cancelados a la fecha.
3. Mantener las viviendas funcionales y dependencias en perfecto estado de funcionamiento, conservación y limpieza.
4. Mantener los bienes y áreas de uso común en perfecto estado de funcionamiento, conservación y limpieza.
5. Mantener los jardines y áreas verdes de las viviendas presentables y limpias.
6. Informar a la DIGEDEBIS o Directores Regionales, sobre los desperfectos o deterioros mayores que se pudieran presentar en la vivienda funcional como consecuencia del uso continuo y/o desgaste de la misma.
7. Cancelar dentro los plazos establecidos las facturas de servicios básicos y expensas de la vivienda.
8. Reparar o reponer cualquier desperfecto y daños que se ocasionen en las instalaciones interiores o exteriores de su departamento o vivienda por descuido y/o negligencia del locatario o terceros (puertas, vidrios, sanitarios, roperos, alfombras, otros).
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9. Acatar y cumplir disciplinariamente las disposiciones emitidas por la
DIGEDEBIS y/o las Direcciones Regionales, relativas a la convivencia y adecuado uso de las viviendas funcionales.
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CAPÍTULO IV
DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 10.- (Prohibiciones).
La asignación y uso de viviendas funcionales, considera las siguientes prohibiciones: 1. PROHIBICIONES PARA LAS VIVENDAS MULTIFAMILIARES (BLOQUE
DE DEPARTAMENTOS) Y VIVIENDAS UNIFAMILIARES.
a. Realizar el retiro o desmantelamiento de los accesorios de la vivienda (alfombras, chapas de puertas, lámparas, focos, soquetes, enchufes, duchas, grifos, otros), de producirse el hecho, la reposición de los mismos serán directamente descontados de sus haberes, previo informe y cotización de los Directores Regionales; además de ser pasibles a la sanción disciplinaria correspondiente.
b. Usar las viviendas como depósito o fábrica de explosivos, sustancias controladas, materiales inflamables y otros, cuyo proceso de elaboración o tenencia esté prohibida por Ley.
c. Realizar modificaciones y/o alteraciones estructurales en los ambientes de la vivienda. (apertura o cierre de puertas, ventanas, chimeneas, conductos, otros).
d. Realizar modificaciones y/o alteraciones en instalaciones eléctricas e hidrosanitarias adicionales a las existentes; en caso de ser necesario y justificada dicha instalación, esta deberá ser ejecutada por personal técnico especialista, previa autorización de la DIGEDEBIS.
e. El locatario que por iniciativa propia, desee realizar arreglos o mejoras en la vivienda, a fin de incrementar su bienestar, deberá elevar previamente la solicitud correspondiente a la DIGEDEBIS, detallando los trabajos o mejoras a realizar; en ningún caso se considerara la ejecución de las mismas con cargo a la Cuota de Mantenimiento y Reposición de Viviendas
f. Consumir al interior de la vivienda bebidas alcohólicas, estupefacientes, y/o sustancias controladas prohibidas por Ley.
g. Realizar arbitrariamente el cambio de las viviendas multifamiliares asignadas según contrato con otras vacantes.
h. El locatario no podrá sub alquilar la vivienda y/o que personas ajenas a la institución o terceros habiten las mismas.
i. Poseer y/o retener en la vivienda, materia húmeda, infecciosa, corrosiva y mal oliente.
j. Usar las viviendas como locales comerciales.
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k. Organizar actos y/o acontecimientos sociales que ocasionen ruidos o
bullicios, que alteren la tranquilidad de los demás locatarios. l. Ubicar o sostener en los muros divisorios principales, cargas o pesos
de consideración que atenten contra la solidez, estabilidad o seguridad de la infraestructura.
m. Colocar o poseer macetas al borde de las ventanas y pasillos de circulación común.
n. Lanzar objetos o desperdicios de cualquier especie, volumen y/o peso por las ventanas hacia la calle, jardines, pasillos de circulación y patios interiores.
o. Colgar y/o secar ropa en lugares inapropiados (ventanas, pasillos de circulación y áreas comunes).
p. Sacudir en áreas comunes alfombras, frazadas, sabanas y otros. q. Utilizar como lugares de reunión o juegos de niños y jóvenes
dependientes de los locatarios, los pasillos de circulación y áreas comunes, ocasionando molestias y bullicio en las viviendas.
r. Ocupar con muebles u otros objetos los pasillos de circulación y áreas de uso común, que perjudiquen el libre acceso y transitabilidad de los locatarios.
s. Colocar en la fachada o pasillos de la vivienda objetos o letreros que alteren el orden y estética del mismo.
t. Emplear y/o utilizar, utensilios domésticos tradicionales (batanes, tacú y otros), que originen ruidos afectando la tranquilidad y el buen vivir de los locatarios.
u. Utilizar arbitrariamente el parqueo asignado a otro locatario. v. Uso indiscriminado de equipos de música y bocinas de los vehículos. w. Queda terminantemente prohibido la crianza de todo tipo de animales
domésticos. x. Fijar clavos, tornillos, soportes en techos, paredes, puertas y ventanas,
o medianeras a fin de evitar daños en la infraestructura de las viviendas multifamiliares.
2. PROHIBICIONES PARA VIVENDAS UNIPERSONALES
a. Usar la vivienda unipersonal con cantidad de ocupantes mayor a una
persona. b. Usar la vivienda como depósito de explosivos, sustancias controladas,
materiales inflamables y otros, cuya tenencia esté prohibida por Ley. c. Evadir y/o incumplir el pago de servicios básicos y expensas que
deberán ser prorrateadas mensualmente entre la totalidad de locatarios.
d. Ocupar arbitrariamente como beneficio personal las áreas comunes (lavanderías, cocinetas, baños, depósitos, otros)
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e. Realizar el retiro o desmantelamiento de los accesorios de la vivienda
(alfombras, chapas de puertas, lámparas, focos, soquetes, enchufes, duchas, grifos, otros), de producirse el hecho, la reposición de los mismos serán directamente descontados de sus haberes, previo informe y cotización de los Directores Regionales; además de ser pasibles a la sanción disciplinaria correspondiente.
f. Usar las viviendas como depósito o fábrica de explosivos, sustancias controladas, materiales inflamables y otros, cuyo proceso de elaboración o tenencia esté prohibida por Ley.
g. Realizar modificaciones y/o alteraciones estructurales en los ambientes de la vivienda. (apertura o cierre de puertas, ventanas, chimeneas, conductos, otros).
h. Realizar modificaciones y/o alteraciones en instalaciones eléctricas e hidrosanitarias adicionales a las existentes; en caso de ser necesario y justificada dicha instalación, esta debe ser ejecutada por personal técnico especialista, previa autorización de la DIGEDEBIS.
i. Consumir al interior de la vivienda bebidas alcohólicas, estupefacciones, y/o sustancias controladas prohibidas por Ley.
j. Realizar arbitrariamente el cambio de la vivienda asignada según contrato con otras vacantes.
k. El locatario no podrá sub alquilar la vivienda y/o que personas ajenas a la institución o terceros, habiten la misma.
l. Poseer y/o retener en la vivienda, materia húmeda, infecciosa, corrosiva y mal oliente.
m. Usar las viviendas como locales comerciales. n. Organizar actos y/o acontecimientos sociales que ocasionen ruidos o
bullicios, que alteren la tranquilidad de los locatarios. o. Ubicar o sostener en los muros divisorios principales cargas o pesos
de consideración que atenten contra la solidez estabilidad o seguridad de la estructura del edificio.
p. Colocar o poseer macetas al borde de las ventanas y pasillos de circulación común.
q. Lanzar objetos o desperdicios de cualquier especie, volumen y/o peso por las ventanas hacia la calle, jardines, pasillos de circulación y patios interiores.
r. Colgar y/o secar ropa en lugares inapropiados (ventanas, pasillos de circulación y áreas comunes).
s. Sacudir en áreas comunes alfombras, frazadas, sabanas y otros. t. Ocupar con muebles u otros objetos los pasillos de circulación y áreas
comunes, que perjudiquen el libre acceso y transitabilidad de los locatarios.
u. Colocar en la fachada o pasillos de la vivienda objetos o letreros que alteren el orden y estética del mismo.
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v. Emplear y/o utilizar, utensilios domésticos tradicionales (batanes, tacú
y otros), que ocasionen ruidos afectando la tranquilidad y el buen vivir de los locatarios.
w. Utilizar arbitrariamente el parqueo asignado a otro locatario. x. Uso indiscriminado de equipos de música y bocinas de los vehículos. y. Queda terminantemente prohibido la crianza de todo tipo de animales
domésticos. z. Fijar clavos, tornillos, soportes en paredes, puertas y ventanas, o
medianeras a fin de evitar daños en la infraestructura de las viviendas multifamiliares.
NOTA.- La contravención a las prohibiciones contenidas en los puntos anteriormente citados, dará lugar a sanciones disciplinarias, que establecerá y determinará las responsabilidades por parte de los infractores, de acuerdo a los daños y perjuicios ocasionados a terceros como a los bienes de la institución.
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CAPÍTULO V
DE LAS CAUSALES PARA DESOCUPAR LA VIVIENDA
Y PAGO DE CARGAS COMUNES
ARTÍCULO 11.- (Causales para la desocupación). Las causales para desocupar las viviendas funcionales son las siguientes: 1. Al comprobarse que el locatario posee vivienda propia en el lugar de destino
y realice actividades de usufructúo sorprendiendo la buena fe de la Superioridad.
2. Cambio de destino del locatario. 3. Pase a la reserva activa. 4. Encontrarse con licencia máxima indefinida, retiro voluntario u obligatorio. 5. Divorcio o separación. (Excepcionalmente se deberá definir la situación en
reunión de Directorio) 6. Incurrir reiteradamente en actos reñidos con la moral, violencia intrafamiliar,
riñas, peleas, malos tratos, embriaguez y robos. 7. Incumplimiento en el pago de alquileres por 3 meses consecutivos 8. Reincidencia a cualquier de los incisos considerados en el Artículo 18
(Prohibiciones). ARTÍCULO 12.- (Fallecimiento del locatario). En caso de fallecimiento del locatario, la vivienda funcional será desocupada por los familiares al finalizar la gestión. ARTÍCULO 13.- (Plazo para desocupar). El plazo máximo para desocupar la vivienda funcional será de 7 días calendario,
a partir de la recepción por el locatario del Memorándum de desalojo.
ARTÍCULO 14.- (Pago de expensas).
Todas las cargas comunes y/o expensas deberán ser canceladas a prorrata entre todos los locatarios de las viviendas multifamiliares, unifamiliares y unipersonales.
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TÍTULO III
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
VIGENCIA, DEROGACIÓN
ARTÍCULO 15.- (Vigencia).
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación del mismo,
mediante Resolución del Directorio de la DIGEDEBIS. ARTÍCULO 16.- (Derogación). Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente reglamento. ARTÍCULO 17.- (Disposiciones internas). La Dirección General de Desarrollo y Bienestar Social deberá elaborar disposiciones internas, sobre el uso, condiciones de habitabilidad, observando la buena vecindad, conducta y limpieza de los locatarios, en base a las características propias del tipo de vivienda.
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SEGUNDA PARTE
VARIOS
TÍTULO I
FORMATOS DE DOCUMENTACION
CAPÍTULO I
ANEXOS
I. Anexo “ALFA” FORMATO DE SOLICITUD DE VIVIENDA FUNCIONAL.
II. Anexo “BRAVO” FORMATO DE CONTRATO DE ASIGNACION DE VIVIENDA FUNCIONAL.
III. Anexo “CHARLIE” FORMATO DE INVENTARIO DE LA VIVIENDA FUNCIONAL.
La Paz, marzo 2020.
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Anexo “ALFA”
FORMATO DE SOLICITUD DE VIVIENDA
FUNCIONAL.
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SOLICITUD
Lugar y fecha:
Objeto:
Grado Ap. Paterno Ap. Materno Nombre (s)
Sr.……………………………………….. DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL FAB
Presente. - Señor Coronel:
Encontrándome destinado en el “GADA 92” de la II Brigada Aérea - Cochabamba, tengo a bien dirigirme a su autoridad a objeto de solicitar respetuosamente que, mediante la Sección correspondiente de la Dirección a su mando, se me asigne una Vivienda Funcional de la Fuerza Aérea, en la ciudad de Cochabamba para la presente gestión 2020, comprometiéndome a cumplir con los requisitos exigidos por la “DIGEDEBIS” y de acuerdo al siguiente detalle:
Ciudad: Cochabamba Zona: Jaihuayco Miembros de mi familia: 5 C. Militar (de la boleta de pago): 31210099 C. Identidad: 1234567 Cbba. Nº de Celular: 76543210 Destino actual: GADA “92”
Con este motivo, expreso al señor Coronel las atenciones de mi consideración más distinguida.
FIRMA C.M. 31210099
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Anexo “BRAVO”
FORMATO DE CONTRATO DE ASIGNACIÓN DE VIVIENDA FUNCIONAL.
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CONTRATO DE ASIGNACION DE VIVIENDA FUNCIONAL
Conste por el tenor del presente documento privado, un contrato de asignación de
vivienda funcional que, con el solo reconocimiento de firmas y rúbricas, surtirá sus efectos
legales que le asigna el Art. 1297 del Código Civil; suscrito al tenor de las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: PARTES INTERVINIENTES.- Intervienen en la suscripción del presente
documento, las siguientes partes: 1.1.- El señor: CNL. ……………………, mayor de edad,
hábil por ley, con CI. ………….. Cbba., en su condición de DIRECTOR GENERAL DE
DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL, nombrado para el efecto según Memorándum
DPTO. I EMGFAB. Secc. “A” Nº……… quien para los efectos del presente contrato se
denominará como EL DIRECTOR GENERAL, en Representación del señor
GRAL.BRIG.AE. ……………………………., COMANDANTE GENERAL DE LA FUERZA
AÉREA BOLIVIANA. 1.2.- El señor……………., hábil por ley, con CI. ……… LP y
CM.……………….., quien para los mismos efectos del presente contrato se denominará
como EL LOCATARIO.
SEGUNDA: ANTECEDENTES.– La Fuerza Aérea Boliviana, es actual y legitima
propietaria de 16 viviendas funcionales, en la ciudad de …………; ubicadas
………………., cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrada en las
oficinas de Derechos Reales de este Distrito Judicial; dichas viviendas son asignadas a
los miembros de la Institución que se encuentran destinados en esta Guarnición Aérea,
UU.DD. y NO DD., conforme dispone el “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO
Y MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS FUNCIONALES DE LA FUERZA AÉREA
BOLIVIANA”, CAPÍTULO III “DE LA ASIGNACION DE VIVIENDAS”, y EL CAPÍTULO
IV. “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS”.
Como quiera que el uso y goce de las Viviendas Militares son de exclusividad para los
miembros de la Institución, estos se encuentran bajo el régimen de las Leyes,
Reglamentos y Disposiciones Militares y de cumplimiento obligatorio, conforme establece
la Constitución Política del Estado, TÍTULO VII. FUERZAS ARMADAS Y POLICIA
BOLIVIANA. Artículo 245.- Que señala: “La organización de las Fuerzas Armadas
descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y
está sujeta a las leyes y a los reglamentos militares…(SIG). Asimismo, la Ley
Orgánica de las FF.AA. en su CAPÍTULO DE LAS OBLIGACIONES, DERECHOS,
RESTRICCIONES Y REGIMEN SOCIAL. Artículo 112.- inc. b). señala: “Cumplir y
hacer cumplir las leyes, Códigos, Reglamentos y Disposiciones Militares”.
TERCERA: OBJETO. - Al presente y previo acuerdo de partes en el cumplimiento de las
disposiciones legales prescritas en la Cláusula anterior, EL DIRECTOR GENERAL,
realiza la de asignación de la Vivienda Nº….............. en favor de EL LOCATARIO;
Vivienda que se encuentran en perfectas condiciones de habitabilidad.
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CUARTA: PRECIO, PLAZO Y FORMA DE PAGO. - El canon de la cuota de
mantenimiento y reposición de viviendas, entre las partes es de Bs.- ……...- (………….
00/100 BOLIVIANOS), monto que será descontado directamente de los haberes que
percibe el nombrado Locatario, en su condición de miembro activo de la Fuerza Aérea
Boliviana; el plazo del presente contrato tendrá vigencia para la presente Gestión
2020, computable a partir de la suscripción del presente documento y la permanencia del
Locatario será de DOS AÑOS IMPRORROGABLES, dicho plazo será fatal e
impostergable. En caso de incumplimiento en el plazo establecido, EL DIRECTOR
REGIONAL, podrá disponer el Desalojo en el plazo de siete días, de finalizado el contrato,
conforme establece el ARTÍCULO 21 del citado Reglamento de Viviendas, sin previo
proceso legal al que renuncia EL LOCATARIO; previo cumplimiento del pago de las
“cargas comunes”, conforme establece el ARTÍCULO 22, del mencionado Reglamento de
Viviendas.
QUINTA: CONSUMO Y PAGO DE SERVICIOS. – EL LOCATARIO se compromete y
obliga a realizar los pagos por los servicios y consumo de energía eléctrica, agua potable,
gas domiciliario, etc. que cuenta el referido inmueble, en función al uso y consumo de
estos servicios, es decir a prorrata junto a los otros Locatarios que ocupan las Viviendas
Funcionales si el caso amerita.
SEXTA: USO Y DESTINO DE LA VIVIENDA - EL LOCATARIO, de manera expresa se
compromete a dar uso a la vivienda objeto del presente contrato, para vivienda exclusiva
que ocupara con su familia; tampoco podrá subrogar o subalquilar dicha Vivienda, ni
incurrir en las PROHIBICIONES estipuladas en el CAPITULO V, Art. 18 del
REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE LAS VIVIENDAS
FUNCIONALES DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA.
SEPTIMA: CAUSALES DE RESCICION.- Las Causales de Rescisión se encuentran
estipuladas en el CAPITULO VI. “DE LAS CAUSALES, PLAZO DE DESOCUPACION Y
CARGAS COMUNES”, del “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO DE LAS
VIVIENDAS FUNCIONALES DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA”, causales que darán
lugar a la inmediata y automática rescisión del contrato y por consiguiente la entrega de
la Vivienda sin necesidad de requerimiento alguno.
OCTAVA: EJECUCIÓN. - Para el inesperado caso de mora en el cumplimiento del pago
del canon mensual del alquiler, independientemente EL DIRECTOR GENERAL, podrá
perseguir la obligación, todos sus accesorios, gastos, costas y honorarios profesionales
por la vía ejecutiva, bastando para ello presentar el presente documento y los que fueren
necesarios; al efecto las partes fijan como jurisdicción la ciudad de La Paz.
NOVENA: DEL DAÑO OCASIONADO A LA VIVIENDA.- A la finalización del presente
contrato, EI LOCATARIO al desocupar y/o devolver la vivienda funcional, se compromete
a entregar la misma debidamente pintada particularmente los ambientes interiores, en
condiciones de habitabilidad y perfecto funcionamiento de accesorios, en cumplimiento
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del CAPITULO IV. “DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS LOCATARIOS”, Art. 17
OBLIGACIONES, incisos C y H, del “REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN Y USO
DE LAS VIVIENDAS FUNCIONALES DE LA FUERZA AÉREA BOLIVIANA”. En caso
de incumplimiento, el LOCATARIO autoriza libre y espontáneamente el descuento de sus
Haberes para el cumplimiento de esta cláusula más los gastos que ocasiona esta
situación
DECIMA: MEJORAS.- EL LOCATARIO, no podrá efectuar mejoras o modificaciones en
la vivienda, objeto del presente contrato, salvo autorización expresa de EL DIRECTOR
GENERAL.
DECIMA PRIMERA: (ACEPTACIÓN).- El CNL. …………….., DIRECTOR GENERAL DE
LA “DIGEDEBIS”, por una parte y por la otra el Sr. …………………respectivamente,
aceptan el tenor del presente documento y en señal de conformidad suscriben el mismo
en la ciudad de La Paz, a los …… días del mes de enero del año dos mil veinte.
LOCATARIO ASESOR JURÍDICO “DIGEDEBIS”
DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO Y BIENESTAR SOCIAL
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Anexo “CHARLIE”
FORMATO DE INVENTARIO DE LA VIVIENDA FUNCIONAL.
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LOCATARIO SALIENTE : UBICACIÓN : GESTIÓN :
LOCATARIO ENTRANTE : No. Viv. :
BUENO REGULAR MALO OBSERVACIONES BUENO REGULAR MALO OBSERVACIONES
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FOCOS
PAREDES
PISO
SUMIDERO
MUEBLE DE COCINA SUP.
MUEBLE DE COCINA INF.
GRIFOS
LAVAPLATOS
MESÓN
OTROS
PUERTA
MARCO DE PUERTA
CHAPAS
VENTANAS
MARCO DE VENTANA
PICAPORTES
VIDRIOS
INTERRUPTORES
ENCHUFES
TECHO
PANTALLAS
FOCOS
PAREDES
PINTURA
PISO
SUMIDERO
LAVAMANOS
PEDESTAL
GRIFOS
INODORO
TANQUE DE INODORO
TAPA DE TANQUE
BATERIA DE INODORO
DUCHA
PORTAPAPEL
TOHALLERO
JABONERO
PERCHERO
OTROS
LAVANDERIA
GRIFO
SUMIDERO
OTROS
PISO
REJA
OTROS
CERCO
OTROS
FIRMA : ………………………………………………………………….. FIRMA : …………………………………………………………………………..
LOCATARIO NOMBRE : ………………………………………………………………….. LOCATARIO NOMBRE : …………………………………………………………………………..
C. I. : ………………………………………………………………….. C. I. : …………………………………………………………………………..
FIRMA : ………………………………………………………………….. FIRMA : …………………………………………………………………………..
LOCATARIO NOMBRE : ………………………………………………………………….. LOCATARIO NOMBRE : …………………………………………………………………………..
C. I. : ………………………………………………………………….. C. I. : …………………………………………………………………………..
JARDINES
DORMITORIO 1
DORMITORIO 2
DORMITORIO 3
LIVING / COM.
COCINA
ACTA DE INVENTARIO DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE VIVIENDA
DESCRIPCIÓN
RECEPCIÓN
Vo. Bo.
FECHA DE RECEPCIÓN
PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR
RECEPCIÓN ENTREGA
BAÑO
LAVANDERIA
PARQUEO
DIRECTOR GENERAL "DIGEDEBIS"
ENTREGA
Vo. Bo.
DIRECTOR GENERAL "DIGEDEBIS"
FECHA DE ENTREGA