propuesta de reglamento de administraciÓn electrÓnica

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PROPUESTA DE PROPUESTA DE REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA ELECTRÓNICA

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Page 1: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

PROPUESTA DE PROPUESTA DE

REGLAMENTO DE REGLAMENTO DE

ADMINISTRACIÓN ADMINISTRACIÓN

ELECTRÓNICAELECTRÓNICA

Page 2: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓNCAPÍTULO II SISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓNCAPÍTULO III SEDE ELECTRÓNICACAPÍTULO IV REGISTRO ELECTRÓNICOCAPÍTULO V PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICOCAPÍTULO VI COPIAS ELECTRÓNICASCAPÍTULO VII CONSERVACIÓN Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS

Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.Disposición Adicional Tercera. Seguridad.Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos.Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.Disposición Adicional Sexta. Inventario de información administrativa.Disposición Adicional Séptima. Habilitación de desarrollo.Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones de este Reglamento.

Disposición Transitoria Única. Modelos de documentos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Page 3: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Objeto.El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los

aspectos electrónicos de la Administración municipal, la creación y determinación del régimen jurídico propio de la sede electrónica, del registro electrónico y de la gestión electrónica administrativa, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos al acceso electrónico a los servicios públicos municipales.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.Este Reglamento será de aplicación al Ayuntamiento y a las

entidades de derecho público vinculadas o dependientes de éste, y a los ciudadanos en sus relaciones con la Administración municipal.

Personas físicasEntes sin personalidadPersonas jurídicas

Page 4: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1.- De los ciudadanos.

Documento Nacional de Identidad electrónico. Certificados expedidos por la Fábrica Nacional de Moneda y

Timbre-Real Casa de la Moneda Firma electrónica avanzada Firma electrónica reconocida

En los procedimientos relativos a contratación administrativa y en aquellos otros en los que la legislación de aplicación así lo exija, únicamente se admitirá la firma electrónica reconocida.

CAPÍTULO IISISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

Vertiente subjetiva de la firma: quién firma.

Se comprueba la identidad del firmante

Vertiente objetiva de la firma: qué firma.

Se relaciona con el documento firmado.

Con la FIRMA ELECTRÓNICA queda comprobado que el firmante es quien dice ser y se constata que su voluntad es la plasmada en el documento

La firma electrónica avanzada es la firma electrónica que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.Se considera firma electrónica reconocida la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

Page 5: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO IISISTEMAS DE IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN

2.- Del Ayuntamiento.Genérica: Firma electrónica del personal a su servicio o de sus miembros

corporativos, según corresponda. Sistemas de firma electrónica, los cuales podrán identificar de forma

conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y la Administración u órgano en que presta sus servicios o a que pertenece.

Documento Nacional de Identidad electrónico

En actuaciones automatizadas: Sello electrónico. Código seguro de verificación.

Sede electrónica.

Artículo 29: Se entiende por actuación administrativa automatizada toda actuación administrativa, incluidos actos de trámite o resolutorios de procedimientos, así como los meros actos de comunicación, producida por un sistema de información adecuadamente programado sin necesidad de intervención de una persona física en cada caso singular.

Artículo 13 Regl.: La sede electrónica se identificará y autenticará mediante un sistema de firma electrónica basado en certificados de dispositivo seguro o medio equivalente (…) El uso del certificado de sede electrónica está limitado a la identificación de la sede, quedando excluida su aplicación para la firma electrónica de documentos y trámites.

Page 6: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1. Creación

2. Denominación

3. Contenido

4. Identificación y autenticación

5. Tablón de edictos electrónico

CAPÍTULO IIISEDE ELECTRÓNICA

Art. 10.3 LAE: Cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad

www.dominio.esMínimo: artículo 8 Reglamento

Instrumentos de ordenación territorial y urbanística: art. 70 ter LBRL

Normativa municipal: art. 10 Reglamento

Perfil de contratante: art. 42 LCSPCarácter complementario en general

En determinados procedimientos, sustituye

10. 4 LAE Las sedes electrónicas dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de comunicaciones seguras siempre que sean necesarias.

10.2 LAE El establecimiento de una sede electrónica conlleva la responsabilidad del titular respecto de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

Certificado de sede electrónica

Sólo para identificación, no para firma

Page 7: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1. Creación

2. Funciones

3. Acceso y ámbito de aplicación

4. Días y horario de apertura

CAPÍTULO IVREGISTRO ELECTRÓNICO

Artículo 14 y Disposición Adicional Segunda Reglamento.

Art. 25.1 LAE: Las disposiciones de creación de registros electrónicos se publicarán en el Diario Oficial correspondiente y su texto íntegro deberá estar disponible para consulta en la sede electrónica de acceso al registro. En todo caso, las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán

(1) el órgano o unidad responsable de su gestión, así como

(2) la fecha y hora oficial y (3) los días declarados como inhábiles a los efectos

previstos en el artículo siguiente.

A través de la sede electrónica

Sólo para procedimientos y trámites de competencia municipal (si no, se tendrá por no realizada la presentación)

Documentos electrónicos normalizados (aprobados por resolución)

Formulario genérico (cualquier documento)

RecepciónRemisión

Recibo y

asiento

Todos los días del año durante las veinticuatro horas del día

Mantenimiento técnico u operativo

Cómputo de plazos (vid. art. 28 Regl.: calendario inhábiles)

Page 8: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1. Expediente electrónico

2. Documento electrónico

3. Cómputo de los plazos administrativos

4. Comunicación y notificación

5. Representación

CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ELECTRÓNICO

Concepto

Índice foliado

Puesta a disposiciónConcepto

Referencia temporalMarca de tiempoSello de tiempo

Calendario de días inhábiles:EstadoComunidad AutónomaCapitalidad del municipio

Consentimiento expreso del interesadoExcepción: obligación de comunicarse por medios electrónicos

Dirección electrónica para notificacionesProcedimiento de notificaciónEntre Administraciones: entorno seguro

Sentencia TSJ Castilla y León

(JUR/2009/445613)

Red sTESTA

Red SARA

Otras

Art. 45.1 LRJAP-PAC: Las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que a la utilización de estos medios establecen la Constitución y las Leyes.

Page 9: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

CAPÍTULO VICOPIAS ELECTRÓNICAS

1. De original electrónico

2. De original en soporte no electrónico

3. De documentos públicos administrativos electrónicos

4. Copias digitalizadas presentadas por los ciudadanos.

5. Tramitación en distintos soportes

Sin cambio de formato

Con cambio de formatoImagen digital

Digitalización

Código seguro de verificación

Fidelidad y cotejo

Formatos y estándares

De no electrónico a electrónico

De electrónico a no electrónico

Page 10: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

1. Código de referencia

2. Metadatos

3. Conservación y destrucción

4. Archivo definitivo

CAPÍTULO VIICONSERVACIÓN Y ARCHIVO

Concepto

Obligatorios

ComplementariosExpediente de eliminación

Resolución de alcaldía

Responsabilidad: Alcaldía

Posibilidad de cambio de formato

Page 11: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

Disposición Adicional Primera. Entrada en funcionamiento de la sede electrónica.

Disposición Adicional Segunda. Entrada en funcionamiento del Registro Electrónico.

Disposición Adicional Tercera. Seguridad.

Disposición Adicional Cuarta. Protección de datos.

Disposición Adicional Quinta. Ventanilla única de la Directiva de Servicios.

Disposición Adicional Sexta. Inventario de información administrativa.

Disposición Adicional Séptima. Habilitación de desarrollo.

Disposición Adicional Octava. Aplicación de las previsiones de este Reglamento.

DISPOSICIONES ADICIONALES

A CONCRETAR

A CONCRETAR Política de seguridad: art. 11 ENS

Acuerdo plenario

Auditoría

www.eugo.es

Creación: art. 9 ENI

Responsabilidad de la Alcaldía

Niveles de informatización

Page 12: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINAL

Disposición Transitoria Única. Modelos de documentos.La adopción de los modelos de documentos electrónicos para cada expediente se efectuará por resolución de la Alcaldía. Estas resoluciones deberán publicarse en la sede electrónica.

Disposición Final. Entrada en vigor.El presente Reglamento fue aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día ................ y entrará en vigor a partir del día siguiente a la presente publicación en el B. O. P. de Huesca, al haber transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

A CONCRETAR

Page 13: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

OPCIONES A INCLUIR

Artículo 32.3 Reglamento: ampliación a los concejales (citación a pleno, comisión, etc.)

Posibilidad de reunión de los órganos colegiados por medios electrónicos: Disposición adicional primera LAE

Participación ciudadana: art. 70 bis “3. Asimismo, las entidades locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, para la presentación de documentos y para la realización de trámites administrativos, de encuestas y, en su caso, de consultas ciudadanas. Las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos insulares colaborarán con los municipios que, por su insuficiente capacidad económica y de gestión, no puedan desarrollar en grado suficiente el deber establecido en este apartado.”

Page 14: PROPUESTA DE REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓNPOR SU ATENCIÓN