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    REGLAMENTO ACADMICO

    TTULO I: Rgimen de Estudios

    Art. 1 El presente reglamento tiene como base legal, la Ley N 23733 de laUniversidad Peruana, el Estatuto y el reglamento General de la Universidad

    Nacional Pedro Ruiz Gallo.

    Art. 2 Es estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el que hacumplido con los requisitos establecidos por el Reglamento de Admisin y

    se ha matriculado en el ciclo acadmico correspondiente.

    Art. 3 El rgimen de estudios de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo sedesarrolla en dos ciclos acadmicos de diecisiete (17) semanas cada uno y

    uno opcional en el periodo vacacional de diez (10) semanas, se organiza por

    crditos y con currculo flexible.

    Art. 4 En el perodo acadmico vacacional, las horas semanales de las asignaturasson aumentadas con el fin de alcanzar los crditos requeridos de acuerdo al

    reglamento del mismo.

    Art. 5 En un perodo acadmico vacacional se desarrollan las siguientesactividades: tareas lectivas, prcticas curriculares, trabajos prcticos y deinvestigacin, exmenes, calificacin y entrega de actas.

    Art. 6 Se entiende por crdito, el valor atribuido a cada asignatura segn el tiempodedicado a ella y la ndole del trabajo desarrollado.

    Un crdito es equivalente a una hora semanal de clase terica o a una sesin

    de prctica o laboratorio no menor de dos horas.

    El alumno para obtener los crditos debe cumplir con todas las exigencias de

    la asignatura.

    Art. 7 El currculo flexible es el conjunto de asignaturas obligatorias y electivasorganizadas por niveles, entre las que el estudiante puede optar para cumplir

    con el plan de estudios de su Escuela Profesional.

    Art. 8 Cada Facultad acuerda el valor en crditos de las asignaturas profesionales yde especialidad y el mnimo total de crditos necesarios para egresar. Para

    que el currculo tenga vigencia, debe ser ratificado por el Consejo

    Universitario.

    UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO

    RUIZ GALLO

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    TTULO II: Proceso de matrcula

    Captulo I: De la Matrcula

    Art. 9 La matrcula en las Facultades de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo,

    constituye un acto personal de libre voluntad y de gran responsabilidad delalumno, acreditando de esta manera su condicin de estudiante universitario,

    lo que implica el deber de cumplir la Ley Universitaria N 23733, texto

    modificado: el Decreto Ley N 739, el Estatuto General de la Universidad y

    el presente Reglamento.

    Art. 10 Para efectos de la matrcula, los alumnos pueden ser regulares o irregulares.Regulares son aquello que se matriculan en un total, igual o mayor a 12

    crditos y cuyo promedio ponderado semestral y promedio ponderado

    acumulativo sea igual o mayor a once (11).

    Irregulares son aquellos que se matriculan en menos de doce (12) crditos.

    Art. 11 La matrcula es personal y el alumno deber ser asesorado por un profesordesignado para tal efecto por su facultad, mediante decreto emitido por el

    Decano.

    Art. 12 Para los efectos de la matrcula, el alumno deber cumplir con los requisitosexigidos por su facultad.

    Art. 13 El alumno con ayuda de su profesor asesor, seleccionar las asignaturas quedesee llevar, teniendo en consideracin las recomendaciones siguientes.

    a) Las asignaturas deben formar parte del currculo vigente.

    b) Los alumnos podrn matricularse nicamente en aquellos cursos en que

    hayan cumplido con aprobar el (los) pre requisito(s) correspondiente y

    stos debern pertenecer a no ms de tres ciclos consecutivos.

    c) No se aceptar matrcula en asignaturas pertenecientes a otras Escuelas

    Profesionales.

    d) El alumno que ha desaprobado una o ms asignaturas deber llevarlas

    obligatoriamente en el siguiente ciclo acadmico, de acuerdo al Plan de

    Estudios de su Escuela Profesional.

    e) No se aceptar cruce de horarios. Si el alumno se matricula con cruce, se

    dejar sin efecto automticamente la matrcula en la asignatura de mayorcdigo entre las asignaturas materia del cruce.

    f) Si la carga acadmica le permite, el alumno podr inscribirse en los

    cursos de niveles ms avanzados, siempre y cuando cumpla con los pre

    requisitos respectivos.

    Art. 14 El profesor asesor, bajo su responsabilidad, deber cumplir con lo normadopara el proceso de matrcula.

    Art. 15 La Oficina de Asuntos Pedaggicos depende jerrquicamente del Decano yestar a cargo de un docente nombrado a dedicacin exclusiva o a tiempo

    completo, designado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

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    Captulo II: De la Carga Acadmica

    Art. 16 Para efectos de matrcula de los alumnos regulares e irregulares, debe tenerseen cuenta el mximo de crditos permitidos, lo que determinar el mximo

    nmero de cursos en los cuales se matricular. Este lmite de crditos deber

    estar de acuerdo con los siguientes lineamientos:

    a) Si el alumno tiene un P.P.S. igual o menor a 10.5 podr matricularse

    hasta en un mximo de 22 crditos ofrecidos por su currculo en el

    semestre.

    b) Si el alumno tiene un P.P.S. mayor de 10.5 podr matricularse en un

    mximo de 26 crditos ofrecidos por su currculo en el semestre.

    c) En el caso que un estudiante concluya sus estudios en el ciclo acadmico

    a matricularse, podr hacerlo hasta en dos asignaturas adicionales que no

    excedan los cuatro (4) crditos adicionales permitidos por su P.P.S.

    Dentro de los cuales se les puede permitir un (1) curso paralelo.

    d) El alumno a matricularse n podr exceder en crditos permitidos por suP.P.S., caso contrario, la Oficina de Asuntos Pedaggicos de la Facultad,

    en coordinacin con la Direccin de la Escuela Profesional, estn

    facultados a anular la matrcula de los cursos en exceso.

    * P.P.S. = Promedio Ponderado Semestral

    Art. 17 Por ningn motivo el alumno tendr derecho a validar la nota de un curso enel que no ha sido matriculado. Tampoco tendr derecho a solicitar constancia

    u otro documento que acrediten haber aprobado asignaturas.

    Art. 18 Terminado el proceso de matrcula, de acuerdo con lo previsto en elcalendario acadmico, no hay opcin para agregados o retiro de asignaturas,

    excepto para los alumnos matriculados en asignaturas canceladas por falta de

    alumnos.

    Captulo III: De la Matrcula Extempornea

    Art. 19 Para los efectos de la matrcula extempornea, el alumno presentar losrequisitos siguientes:

    a) Solicitud dirigida al Jefe de la Oficina de Asuntos Pedaggicos de la

    Facultad.b) Recibo de pago por el derecho correspondiente.

    c) Presentarse ante el profesor asesor en la fecha indicada por el calendario

    Acadmico.

    Captulo IV: Del Registro de Matrcula

    Art. 20 El registro de cursos, constituye un acto acadmico administrativo de nicaresponsabilidad del alumno, por lo que deber observar todos los requisitos

    exigidos para cada una de las asignaturas en que se matricula, debiendo ser

    avalada por su profesor asesor.

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    Art. 21 Para el registro de las asignaturas y crditos que el alumno podr cursar setendr presente lo siguiente:

    a) Lo estipulado en los artculos 13 y 16 del presente reglamento.

    b) Se proceder al llenado de la ficha de matrcula (ficha ptica y ficha

    borrador), sealando cdigo y nombre de la asignatura, grupo horario ynmero de crditos.

    c) El profesor asesor firmar las fichas de matrcula y le entregar una copia

    al alumno. El profesor asesor entregar a la Oficina de Asuntos

    pedaggicos la ficha ptica de matrcula y una ficha borrador para su

    procesamiento.

    d) Procesada la ficha ptica de matrcula en la oficina Central de Asuntos

    Acadmicos, se emitir una constancia de matrcula, y las

    modificaciones a sta se harn en la fecha establecida por el Calendario

    Acadmico.

    e) Una vez realizadas las modificaciones, se har entrega de las constancias

    definitivas de matrcula, con lo que el proceso de matricula del alumnoqueda oficialmente concluido.

    f) Por ningn motivo se realizarn matrculas en otra dependencia que no

    sea la Oficina de Asuntos Pedaggicos de la respectiva Facultad.

    Captulo V: Del Retiro Total del Semestre

    Art. 22 El retiro total del semestre se justificar nicamente por enfermedaddebidamente comprobada o cambio de residencia, el retiro total del semestre

    se podr realizar mximo hasta la dcima semana de iniciadas las clases. Por

    tal motivo se pagar la Tasa que para este procedimiento se establecer en el

    T.U.P.A. de nuestra universidad.

    Captulo VI: Del Reinicio de los Estudios

    Art. 23 El alumno tendr derecho a reiniciar sus estudios profesionales, para lo cualpresentar una solicitud dirigida al Decano de su Facultad, cancelando la tasa

    correspondiente sealada en el T.U.P.A. de nuestra Universidad, por cada

    ciclo acadmico dejado de estudiar.

    Art. 24 Si el estudiante no puede continuar sus estudios durante uno o varios ciclos

    acadmicos por razones de fuerza mayor, podr solicitar reserva de matrculaa su Facultad.

    Art. 25 El alumno que reingrese a la Universidad deber adecuarse al Plan deEstudios y a las normas vigentes en el momento de la reactualizacin de su

    matrcula.

    Captulo VII: Del Traslado Interno y Externo

    Traslado Externo

    Art. 26 Los alumnos provenientes de otras Universidades del Pas y del extranjero oCentros de Educacin Superior con rango universitario, contemplados en la

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    deber cumplir con lo establecido por el Reglamento General de Admisin

    de la Universidad.

    Art. 33 Los graduados y/o titulados que deseen continuar estudios de SegundaEspecialidad, as como en al Escuela de Postgrado de la Universidad

    Nacional Pedro Ruiz Gallo, estarn sujetos a las normas, regularizaciones ydems requisitos establecidos por las Facultades y por la Escuela de

    Postgrado.

    TTULO III: De las Convalidaciones

    Art. 34 Las convalidaciones se realizan para aquellos alumnos provenientes de otrasFacultades o Escuelas Profesionales de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

    Gallo y de otras Universidades del Pas y de los Graduados y/o Titulados, los

    cuales debern ceirse a los siguientes lineamientos:

    a) Haber aprobado la asignatura.b) La nota aprobatoria slo tendr una vigencia de cinco (05) aos

    calendarios.

    Pasado este tiempo el calificativo no tendr valor para fines de

    convalidacin.

    c) El creditaje de la asignatura no podr ser inferior al de la asignatura que

    se desea convalidar.

    d) El Syllabus de la asignatura debe ser refrendado por el Director de la

    Escuela Profesional respectiva.

    e) La similitud de los contenidos de los slabos de los cursos a convalidar

    deber ser mayor o igual al 80% de los mismos.

    Art. 35 El trmite para solicitar convalidacin de asignaturas ser el siguiente:

    a) Solicitar al Decano de la Facultad, indicando la o las asignaturas que

    desea convalidar en la Escuela Profesional de la Facultad respectiva y el

    o los cursos que cubren lo requerido en el artculo que precede a ste

    (Art. 34).

    b) Recibo de pago por derecho de convalidacin.

    c) Informe de la Oficina de Asuntos Pedaggicos sobre las calificaciones

    obtenidas, crditos de las asignaturas y fechas de aprobacin.

    d) Opinin de la Escuela Profesional sobre la procedencia o no de lasconvalidaciones solicitadas.

    e) Decreto del Decano de la Facultad aceptando o rechazando la

    convalidacin solicitada.

    TTULO IV: De los Cursos Dirigidos

    Art. 36 El curso dirigido es aquel con el cual el estudiante culmina sus estudios en laUniversidad Nacional Pedro Ruiz Gallo y cuyo desarrollo demandar un

    mayor esfuerzo y deber cumplirse con el Syllabus respectivo.

    El procedimiento para solicitar curso dirigido ser el siguiente:

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    a) Presentar solicitud a la Oficina de Asuntos Pedaggicos en el periodo

    establecido en el Calendario Acadmico.

    b) El Jefe de la Oficina de Asuntos Pedaggicos informar al Decano de la

    Facultad:

    - Nmero de crditos matriculados.

    - Promedio ponderado semestral.

    c) Para emitir el decreto correspondiente el Decano exigir el cumplimiento

    de los siguientes requisitos:

    - Que el alumno se encuentre matriculado en el ltimo ciclo de

    estudios de su Carrera Profesional.

    - Que con el curso dirigido complete su Plan de Estudios

    perteneciente a su Carrera Profesional.

    - Que el curso solicitado como dirigido no se dicte en el ciclo

    acadmico.

    - En caso que se dicte, el horario se cruce con los otros cursos que

    se ha matriculado.- Que el total de crditos, incluyendo el curso dirigido, no exceda

    el lmite permitido de acuerdo a su promedio ponderado semestral.

    Art. 37 La Facultad solicitar al Jefe de Departamento correspondiente, que asigneun docente de la especialidad para que se haga cargo del dictado del curso.

    Art. 38 La Escuela Profesional correspondiente tipificar los cursos que no podrndictarse en la modalidad de Curso Dirigido.

    Art. 39 Los Cursos Dirigidos no son considerados como carga lectiva de losdocentes.

    Art. 40 El alumno podr inscribirse en una asignatura como Curso Dirigido una solavez. En caso de desaprobarla, obligatoriamente deber llevarla en forma

    regular en el siguiente ciclo acadmico.

    Art. 41 Los cursos con menos de siete alumnos matriculados se podrn dictar en lamodalidad de Curso Dirigido. Un profesor slo puede hacerse cargo de dos

    cursos dirigidos como mximo a la vez.

    TTULO V: Del Examen ExtraordinarioArt. 42 Cuando un alumno requiere aprobar una sola asignatura para dar por

    concluidos sus estudios en la Universidad, tendr la oportunidad de rendir un

    Examen Extraordinario.

    Art. 43 Un alumno tendr opcin a rendir un Examen Extraordinario si al trminodel ciclo acadmico respectivo registra un solo curso pendiente de

    aprobacin para dar por terminados sus estudios.

    Art. 44 El requisito para solicitar un Examen Extraordinario de una asignatura, es

    que el alumno haya obtenido nota promedio desaprobatoria, igual o mayor a

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    ocho (08) y que haya estado matriculado en esa asignatura en el ltimo ciclo

    acadmico, as mismo deber presentar el recibo de pago correspondiente.

    Art. 45 El Examen Extraordinario no se aplica para las asignaturas llevadas comocurso dirigido.

    Art. 46 Si un alumno desaprueba el Examen Extraordinario, en forma obligatoria sematricular en forma regular en la asignatura desaprobada en el prximo

    ciclo acadmico.

    Art. 47 El Decano de la Facultad solicitar la Jefe de Departamento Acadmicorespectivo el nombre de un profesor de la especialidad para que evale al

    alumno.

    Art. 48 El Decano de la Facultad emitir el decreto correspondiente para que unalumno rinda el Examen Extraordinario, indicando lugar, fecha y hora. El

    Director de la Escuela Profesional, a la que pertenece el alumno, supervisardicho acto.

    TTULO VI: De la Evaluacin Acadmica

    Captulo IX: Principios Normativos Generales de Evaluacin

    Art. 49 Las Facultades, a travs de las Direcciones de Escuelas Profesionales,determinarn los lineamientos metodolgicos especficos de evaluacin que

    se consideren ms adecuados para lograr que las calificaciones revelen en

    forma concordante la profundidad de los conocimientos y los diferentes

    aspectos de aprendizaje y didctica, as como aptitudes, comportamiento

    tico, los mismos que sern especificados en los slabos de cada curso.

    Art. 50 Toda actividad curricular deber ser evaluada. La evaluacin de lasasignaturas deber estar de acuerdo con los objetivos educativos y ser de

    carcter permanente.

    Art. 51 Los slabos de las asignaturas sern confeccionados por los Docentes delDepartamento Acadmico correspondiente de acuerdo a las sumillas

    proporcionadas por la Escuela Profesional a la que corresponde aprobarlos.

    Este procedimiento se realizar antes del inicio de cada ciclo acadmico. Loprecisado en el sylabus de cada curso es de estricto cumplimiento.

    Captulo X: De la Escala de Notas

    Art. 52 El Sistema de Calificacin es nico para todos los cursos que se imparten enla Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo.

    La Escala de Notas para las calificaciones es vigesimal (de 0 a 20). Los

    profesores usarn esta escala para calificar los exmenes, trabajos prcticos,

    monogrficos o de investigacin, trabajos individuales o grupales, as como

    el examen final.

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    Art. 53 La nota mnima aprobatoria de una asignatura es once (11.00), comopromedio. Para los efectos de establecer el promedio, si ste tiene una

    fraccin igual o mayor a 0.5 se considera la cifra entera inmediata superior.

    Captulo XI: De la Forma de Evaluacin Acadmica

    Art. 54 En la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, el sistema de evaluacin delrendimiento y aprovechamiento del alumno es permanente y se aplica

    durante todo el proceso de enseanza y aprendizaje.

    Art. 55 El Sistema de Evaluacin es flexible, se ajusta a las caractersticas de lasmaterias enseadas y al desarrollo didctico de las asignaturas dentro de las

    pautas generales establecidas por la Ley Universitaria, el Estatuto de la

    Universidad y el presente Reglamento.

    Art. 56 El Sistema de Evaluacin de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallocomprende:a) Exmenes.

    b) Tareas acadmicas y otros.

    Los mismos que debern ser aplicados un mnimo de tres (3) veces y a lo

    largo del ciclo acadmico, de acuerdo al calendario acadmico aprobado por

    cada facultad y segn lo indicado en el syllabus correspondiente.

    Art. 57 Los resultados de las evaluaciones debern ser comunicados a la Oficina deAsuntos Pedaggicos, dentro de los ocho (08) das siguientes de la

    evaluacin con la finalidad de formar un banco de notas.

    Art. 58 Para los efectos de la Evaluacin, el profesor deber contemplar lassiguientes modalidades de tareas acadmicas:

    a) Participacin en clase.

    b) Trabajos individuales y/o grupales.

    c) Trabajos monogrficos y/o de investigacin.

    d) Resoluciones de casos y problemas.

    e) Prcticas calificadas.

    f) Otras actividades curriculares.

    Dndole el peso (ponderacin) a cada forma de evaluacin e indicndose enlos slabos del curso, para el conocimiento previo del alumno.

    Art. 59 De acuerdo con la naturaleza de los cursos, podr utilizarse una o msmodalidades de evaluacin de la tarea acadmica, descritas en el artculo

    anterior (Art. 58) del presente Reglamento. No podrn ser evaluadas aquellas

    tareas que no sean desarrolladas bajo la supervisin del Profesor del curso o

    Jefe de Prctica.

    Art. 60 El Sistema de evaluacin contempla las siguientes modalidades del examen:a) Prueba escrita.

    b) Prueba oral.c) Elaboracin y sustentacin de trabajo.

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    d) Prcticas calificadas.

    Las Facultades podrn, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas

    autorizar otras modalidades de evaluacin.

    Art. 61 Los profesores de las asignaturas son responsables de que los exmenes seelaboren en funcin del contenido del slabo y permitan evaluar el logro de

    los objetivos generales y especficos del curso, bajo la supervisin del

    Director de la Escuela Profesional.

    Art. 62 Los exmenes versarn sobre los temas tratados en clase por el profesor,pudiendo tambin referirse a las tareas acadmicas y lecturas obligatorias

    asignadas a los alumnos. Los profesores debern presentar en lo posible, al

    menos dos temas distintos para ser examinados.

    Art. 63 La duracin de las pruebas escritas programadas ser determinada por elProfesor del curso de acuerdo a la naturaleza de las mismas. En ningn casouna prueba podr aplicarse en menos de 50 minutos.

    Art. 64 Los exmenes escritos, debern ser annimos y corregidos por el profesordel curso y sus resultados comunicados a la Oficina de Asuntos Pedaggicos

    en un mximo de ocho das despus de aplicados. Los exmenes sern

    resueltos y comentados en clase y distribuidos a los alumnos, previo registro

    correspondiente. Concluido el examen deber publicarse el solucionario en

    la Escuela Profesional correspondiente en un plazo que no exceder la

    siguiente clase del mismo curso.

    Los exmenes escritos sern rendidos en formatos oficiales entregados por la

    Oficina de Asuntos Pedaggicos de cada facultad.

    Art. 65 Los exmenes orales se rendirn individualmente y son aplicables enaquellos cursos que de acuerdo a su naturaleza as lo requieren y sus

    resultados debern ser comunicados oportunamente a la Oficina de Asuntos

    Pedaggicos correspondiente.

    Art. 66 Los trabajos de investigacin cientfica y creacin, sern desarrollados a loslargo del periodo acadmico con la asesora del Profesor del curso y de los

    Jefes de Prctica.

    Si la naturaleza del trabajo as lo requiere, podrn ser desarrollados en grupo.

    Art. 67 Los profesores estn obligados a entregar a la Oficina de AsuntosPedaggicos, una copia de las notas de todas las evaluaciones que apliquen,

    para los fines estrictos del seguimiento del Calendario Acadmico

    establecido por la Universidad.

    Art. 68 Las Actas con las notas finales debern ser entregadas bajo responsabilidaddel profesor a la Oficina Central de Asuntos Acadmicos, dentro de un plazo

    no mayor de ocho (08) das despus de concluido el semestre acadmico, en

    estricto cumplimiento del Calendario Acadmico establecido por la

    Universidad.

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    Captulo XII: Del Incumplimiento a las Evaluaciones

    Art. 69 Los alumnos estn obligados a cumplir con la programacin del cursoestablecido por el docente y a presentarse a todas las evaluaciones

    programadas. En caso de incumplimiento se le calificar con nota cero (00)

    Art. 70 Los alumnos que no se presenten a un examen parcial y/o alguna de lastareas acadmicas programadas por el Docente, se sujetarn a las normas

    siguientes:

    a) Presentar solicitud dirigida al Decano de la facultad quien la deriva al

    Director de la Escuela Profesional, inmediatamente de producida la

    reincorporacin a clase, justificando su incumplimiento por razones de

    salud u otros motivos estrictamente de fuerza mayor, las mismas que

    sern comprobadas documentalmente.

    b) Adjuntar recibo de pago por Examen de Rezagado.

    c) El Director de Escuela Profesional informar en un plazo que no exceda

    de cuarenta y ocho (48) horas sobre la procedencia o no de lo solicitadoal Decano de la Facultad para la autorizacin y cumplimiento por parte

    del docente.

    Art. 71 El alumno que no asista a rendir examen final se atiene a lo siguiente:a) Por no presentarse al examen final tiene nota cero (00).

    b) La nota de cero (00) ser promediada con las dems notas que obtuvo el

    alumno en los exmenes parciales, tareas acadmicas y otras actividades.

    La nota resultante ser consignada en el acta de notas correspondiente.

    c) Si el alumno le sobreviniese una enfermedad invalidante o asunto de

    fuerza mayor que le impidiera rendir el examen en la fecha sealada,

    podr solicitar al Decano de la Facultad la autorizacin para rendirlo en

    fecha posterior. El expediente ser derivado al Director de la Escuela

    Profesional.

    d) Las solicitudes para los casos de los incisos anteriores del presente

    artculo, sern presentados al Decano de la Facultad y luego a la

    Direccin de la Escuela Profesional a ms tardar 48 horas despus de la

    fecha del examen final.

    e) Adems se tendr en cuenta los inc. b) y c) del presente Reglamento.

    Captulo XIII: Del Fraude en Exmenes y Tareas Acadmicas

    Art. 72 El alumno que sea sorprendido en un examen usando notas, apuntes o textosno autorizadas por el Docente con la finalidad de obtener ventajas, sufrir la

    anulacin del examen y no tendr derecho a reclamo, ni a rendir un examen

    sustitutorio o de recuperacin y se le calificar con nota cero (00), sin

    perjuicio de las medidas administrativas de llamada de atencin y registro en

    la carpeta personal del alumno.

    La reincidencia ser causal de suspensin o separacin de la Universidad, de

    acuerdo a la gravedad de la falta.

    Art. 73 El estudiante que suplante a otro en los exmenes ser sancionado con la

    exclusin de la Facultad y de la Universidad, previo proceso. Igual sancinsufrir el alumno que ha sido suplantado.

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    Art. 74 Las tareas acadmicas que constituyen plagio de otros trabajos similares,sern anulados, obteniendo la nota de cero (00).

    Captulo XIV: De las Actas de Notas

    Art. 75 El Acta de Notas es un documento acadmico administrativo que registra elpromedio final del curso, el que necesariamente debe reflejar los promedios

    de los exmenes parciales, de las tareas acadmicas, el examen final y el

    examen sustitutorio.

    Juntamente con el Acta de Notas, el profesor presentar a la Oficina de

    Asuntos Pedaggicos a la que pertenece la asignatura el Registro de

    Evaluacin Semestral respectivo con el promedio final correspondiente.

    Art. 76 La Oficina Central de Asuntos Acadmicos emitir el acta final,debidamente codificada, nicamente de las asignaturas programadas. Las

    actas se emitirn en original y dos (02) copias, sern distribuidas a los

    profesores responsables a travs de la Oficina de Asuntos Pedaggicos ydevuelta convenientemente llenadas bajo responsabilidad del profesor dentro

    de las ocho (08) das despus de efectuada la evaluacin final.

    Art. 77 Las notas que se transcriban en el acta, debern ser consignadas en nmerosy en letras.

    Art. 78 Las actas de notas sern llenadas a manuscrito, en originales, por el profesor,sin enmendaduras ni manchas, con tinta slida color negra o azul.

    Art. 79 No se aceptar actas con borrones ni enmendaduras. Los errores oenmendaduras que impliquen el deterioro del acta obligan al profesor

    solicitar una nueva acta asumiendo su costo.

    Art. 80 Las actas con las notas finales refrendadas por el Profesor y el Jefe deDepartamento Acadmico debern ser entregadas por los Profesores a la

    Oficina Central de Asuntos Acadmicos dentro de los plazos sealados en el

    Calendario Acadmico.

    Art. 81 Los jefes de los Departamentos Acadmicos, supervisarn que los docentesadscritos a los mismo cumplan con remitir las actas de notas, dentro de los

    plazos estipulados en el Calendario Acadmico. El incumplimiento de loanterior ser sancionado de acuerdo a lo estipulado por el Reglamento

    General de la Universidad (Art. 167)

    Captulo XV: De las Actas Adicionales

    Art. 82 Se emitir un acta adicional en el siguiente caso:Cuando el alumno no figura en el acta de evaluacin final de un curso a

    pesar de haber registrado matrcula en dicha asignatura.

    Art. 83 La emisin de toda acta adicional necesita ser autorizada por el Decano de la

    Facultad, previo informe del Jefe de la Oficina de Asuntos pedaggicos.

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    Art. 84 Para la emisin deun acta adicionalse seguir el siguiente procedimiento:a) El alumno deber presentar solicitud dirigida al Decano de la Facultad.

    b) La Oficina de Asuntos Pedaggicos informar sobre la procedencia de lo

    solicitado.

    c) El Decano emitir el decreto correspondiente.

    Art. 85 Se podr solicitar acta adicional nicamente para cursos cuya antigedad nosupere un ciclo acadmico.

    Captulo XVI: Rectificacin de Actas

    Art. 86 Las actas de evaluacin final podrn ser modificadas en casos en que losprofesores hayan consignado en forma errnea sus notas. El procedimiento

    ser el siguiente:

    a) El alumno deber presentar una solicitud al Decano de la Facultad,

    solicitando la modificacin de la nota.

    b) El Decano de la Facultad, por intermedio del Jefe de Departamento,solicitar informe al profesor del curso.

    c) El Comit Directivo de la Escuela Profesional determinar si procede o

    no la correccin de la nota.

    d) El Decano de la Facultad, mediante decreto solicitar un duplicado del

    acta para corregir la nota anulando el acta anterior.

    e) El profesor del curso deber cancelar el valor del duplicado de acta. Bajo

    ningn concepto se cargar al alumno reclamante el costo del acta. De

    comprobarse esto ltimo, ser considerado como una falta grave (para el

    profesor y el alumno) y sancionada como tal.

    Art. 87 Toda correccin de nota, produce un demrito al profesor, y en caso denegarse a corregir el acta, el Decano emitir la resolucin de demrito

    correspondiente.

    Art. 88 La correccin de notas, slo proceder para calificativos cuya antigedad nosupere un ciclo acadmico concluido.

    Captulo XVII: Del Cuadro de Honor y otras Distinciones

    Art. 89 Las Oficinas de Asuntos Pedaggicos de cada Facultad, en coordinacin con

    las Direcciones de las Escuelas Profesionales, publicarn al finalizar cadaciclo acadmico, el nombre de los dos (2) primeros alumnos por semestre de

    ingreso para conformar el Cuadro de Honor de cada Escuela Profesional,

    para lo cual deber observarse los lineamiento siguientes:

    a) Nmero de ciclos acadmicos estudiados.

    b) Nmero de crditos aprobados y desaprobados.

    c) Promedio ponderado semestral.

    d) Ser alumno regular en el ciclo evaluado.

    Art. 90 Los alumnos que conforman el Cuadro de Honor de las Facultades y de laUniversidad, se harn acreedores a distinciones especiales, asimismo,

    tendrn primera opcin para becas, cursos y otros beneficios que determineel Consejo de cada Facultad.

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    TTULO VII: Del Rgimen de Sanciones

    Art. 91 Cada Facultad es responsable de hacer cumplir el Rgimen de Sanciones,que le es aplicable al estudiante por el incumplimiento de sus deberes

    acadmicos, y por la participacin en actos que alteren el orden y desarrollo

    de las actividades acadmicas y administrativas, dichas sanciones son:- Amonestacin

    - Suspensin, y

    - Separacin de la Universidad.

    Captulo XVIII: Cumplimiento del Rendimiento Acadmico Mnimo

    Art. 92 Los alumnos que no aprueban un mnimo de 12 crditos en el semestreacadmico sern puesto en condicin de OBSERVACION.

    Art. 93 La condicin de alumno bajo observacin por causa del bajo promedio,desaparece al aprobar 12 crditos o ms, caso contrario el estudiante sersuspendido por un semestre despus del cual podr matricularse en las

    mismas condiciones del artculo anterior. De persistir su bajo rendimiento y

    no aprobar el mnimo sealado, el estudiante ser separado por dos semestres

    consecutivos. Si despus de reintegrarse continuara en la misma situacin de

    bajo rendimiento ser retirado definitivamente de la Universidad.

    Art. 94 El alumno que desaprueba por tercera vez una misma asignatura ser puestoen condicin de alumno en OBSERVACION.

    Art. 95 La condicin de alumno en OBSERVACION por causa repeticin reiteradade asignaturas a la que se refiere el artculo anterior, desaparece con la

    aprobacin de las asignaturas. De persistir esta situacin si el estudiante

    desaprobara por cuarta vez tendr opcin a matricularse nicamente en el

    curso desaprobado las veces que sea necesario hasta que lo apruebe.

    Art. 96 Los alumnos regulares se acogern a los derechos y beneficios que otorga laUniversidad durante el tiempo que estipula el plan de estudios de su Carrera

    Profesional ms dos semestres acadmicos adicionales. Despus de este

    tiempo su permanencia en la Universidad lo obliga al pago de las tasas

    educativas que apruebe el Consejo Universitario.

    Captulo XIX: De la Alteracin del Orden y Desarrollo de las ActividadesAcadmicas y Administrativas

    Art. 97 El estudiante de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, deber manteneren todo momento una conducta decorosa y de respeto mutuo, dedicndose

    con esfuerzo y responsabilidad a su formacin humana, acadmica y

    profesional, respetando los derechos de los miembros de la comunidad

    universitaria.

    Art. 98 Son sancionados con amonestacin, suspensin o separacin de la

    Universidad segn la gravedad de la falta, los alumnos que incurran en lassiguientes conductas:

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    a) Cometan graves atentados contra la moral dentro del campus

    universitario.

    b) Agredan verbal o fsicamente a cualquier miembro de la comunidad

    universitaria dentro del campus, o fuera de l, cuando el mvil tenga

    relacin con la vida institucional.

    c) Promuevan, participen o colaboren en actos de violencia que ocasionendaos personales o materiales que alteren el normal desarrollo de las

    actividades acadmicas, estudiantiles o administrativas.

    d) Se apropien de bienes de la Universidad sustrayndolos del lugar donde

    se encuentran.

    e) Se nieguen a devolver los bienes de la institucin que les fueran

    confiados por cualquier motivo.

    f) Utilicen las instalaciones y ambientes de la Universidad sin autorizacin,

    con fines distintos a los que son especficos.

    g) Incurran, como autores o cmplices, en actos fraudulentos destinados a

    obtener para si o para terceros beneficios indebidos.

    Art. 99 El procedimiento para aplicar una sancin ser conforme con lo estipulado elArt. 224 y siguientes del Reglamento General de la Universidad y sus

    modificatorias.

    Art. 100 Cada Facultad, a travs de su consejo, podr tipificar las faltas y sancionar alos alumnos por otras causales no contempladas en el Art. 91 del presente

    reglamento.

    Art. 101 El alumno SEPARADO de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo pormotivos disciplinarios, no podr volver a postular a la misma ni a ninguna

    Universidad del Sistema Nacional.

    TTULO VIII: Del Procedimiento para obtener los Promedios Ponderados

    Art. 102 La UNPRG, para valorar el rendimiento acadmico del alumno, establece elPromedio Ponderado Semestral (P.P.S.) y el Promedio Ponderado

    Acumulativo (P.P.A.), promedios que para obtenerse deber seguirse el

    procedimiento siguiente:

    a) Para obtener el Promedio Ponderado Semestral (P.P.S.), deber aplicarse

    la siguiente frmula:

    CursadosCrditosTotal

    ObtenidosPuntosTotalSPP

    __

    __

    ... =

    Para una adecuada aplicacin de la frmula, se debe seguir los siguientes

    pasos:

    PRIMERO: Multiplicar la nota obtenida en un curso por el valor de

    crditos del mismo, resultando un puntaje por curso.

    Ejm.

    Biologa = 14 x 4 = 56 Ptos.

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    Captulo XX: De las Actividades Culturales, Deportivas, de Bienestar y AsistenciaSocial

    Art. 103 La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo fomenta entre los estudiantes laparticipacin en actividades culturales, deportivas y dems propias del

    Bienestar Estudiantil, a travs de las Asociaciones Estudiantiles inscritas enla Oficina Central de Bienestar Universitario.

    Art. 104 Las actividades co-curriculares darn lugar a la obtencin de crditos, enrazn del tiempo dedicado a ellas y a la ndole del trabajo efectuado. El

    currculo de Estudios de cada Facultad determina el valor crediticio.

    Art. 105 Los alumnos que han ingresado bajo la modalidad de DeportistasCalificados, tienen la obligacin de participar activamente en las disciplina

    deportivas que cultivan y debern representar solo a la Universidad.

    Art. 106 El Servicio Mdico de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, tiene porfinalidad prevenir y proteger el estado ptimo de salud de la comunidad

    universitaria.

    Art. 107 El Servicio Mdico de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, propondrel retiro del periodo acadmico que se encuentre cursando un alumno,

    cuando la salud del estudiante y la comunidad universitaria lo requiera.

    Dicho alumno podr reincorporarse previo informe favorable del Servicio

    Mdico.

    Captulo XXI: De los Crculos de Estudios y Talleres de Investigacin

    Art. 108 Los Crculos de Estudios estarn integrados por un grupo de estudiantes y unprofesor que se dedican al estudio, investigacin cientfica y creacin, en las

    distintas reas acadmicas de la Facultad a la que pertenece. Las Facultades

    promovern la creacin de los Crculos de Estudio y apoyarn la publicacin

    y exposicin de sus trabajos.

    Art. 109 Los Talleres de Investigacin son agrupaciones de profesores, estudiantes ygraduados que convocan las Facultades con el fin de realizar trabajos de

    investigacin cientfica y creacin, para brindar servicios a terceros.

    Las Facultades a travs de sus Centros de Investigacin coordinarn accionespara apoyar y asignar a los referidos talleres el creditaje curricular

    correspondiente.

    Art. 110 Los Crculos de Estudio y los Talleres de Investigacin se rigen por lodispuesto en el Reglamento General de la Universidad y el Reglamento de

    cada facultad.

    TTULO X: De las Recomendaciones Generales para Docentes y Consejeros

    Captulo XXII: De las Recomendaciones para la Evaluacin de Estudiantes

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    Art. 111 Los docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo debernpermanentemente aplicar evaluaciones del rendimiento y aprovechamiento

    de los alumnos, a lo largo del proceso de enseanza, aprendizaje, de acuerdo

    a los alcances estipulados en los artculos del Captulo XI y Captulo XII del

    presente Reglamento.

    Asimismo, los docentes debern tener presentes las recomendacionessiguientes:

    a) Los instrumentos de evaluacin que el profesor determine para su

    asignatura, as como los criterios a utilizarse y los pesos de cada uno de

    estos instrumentos debern ser comunicados a los alumnos.

    Asimismo debern estar consignados en los slabos correspondientes.

    Los slabos se entregarn obligatoriamente el primer da de clases.

    b) Los instrumentos de evaluacin que se consigna en los slabos, son

    medios que el profesor utilizara para mejorar el proceso educativo y para

    valorar el logro de los objetivos de aprendizaje.

    c) Los contenidos de las evaluaciones deben ser estrictamente coherentes

    con los objetivos que se evala y con las caractersticas que tuvo laaccin educativa entendindose que lo que se pregunta en una evaluacin

    no puede ser menos ni ms complejo de los que se hizo durante el

    desarrollo de la asignatura.

    d) En cada evaluacin deber indicarse el valor de cada pregunta.

    e) Las evaluaciones se realizan en el horario de clases y en los ambientes de

    la ciudad universitaria. Estas evaluaciones se realizan teniendo en cuenta

    las fechas del Calendario Acadmico.

    f) Bajo ningn concepto el docente emitir constancias de notas a los

    estudiantes que no se hayan matriculado regularmente en una asignatura.

    Captulo XXIII: De las Recomendaciones para Profesores Consejeros

    Art. 112 Son Profesores Consejeros todos los docentes nombrados a tiempo completoy/o dedicacin exclusiva de todas las categoras, a excepcin de los Jefes de

    Prcticas.

    Art. 113 Los Profesores Consejeros, adems de las funciones estipuladas en elpresente Reglamento en el Reglamento de cada Facultad, tendrn presente

    los siguientes lineamientos:

    a) Cada profesor Consejero debe matricular y orientar al alumno respetando

    estrictamente la secuencia del Plan de Estudios del currculo vigente.b) El Profesor Consejero aprobar la matrcula, siempre y cuando el alumno

    se haya registrado en aquellas asignaturas que tengan aprobados los pre-

    requisitos y preferentemente en orden secuencial, evitando de esta

    manera que los alumnos de niveles superiores adeuden asignaturas de los

    primeros niveles o ciclos acadmicos.

    c) Cada Profesor Consejero est obligado a organizar y mantener

    actualizado su sistema de Consejera, de modo que redunde en el mejor

    rendimiento y formacin del alumno y en el menor tiempo de

    permanencia en la Facultad. La Oficina de Asuntos Pedaggicos en

    coordinacin con la Escuela Profesional, implementar los criterios de

    Consejera.

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    Art. 114 El Profesor que incumpla su funcin permanente de Consejera, estar sujetoa las sanciones estipuladas en el Estatuto de la Universidad y en el

    Reglamento de su Facultad.

    Art. 115 La Direccin de Escuela Profesional y la Oficina de Asuntos Pedaggicos,

    elaborarn una relacin de alumnos para ser entregada a cada ProfesorConsejero, para los fines de asesoramiento en la matrcula y para la

    permanente Consejera y Orientacin del estudiante a lo largo de su

    permanencia en la Facultad, cindose estrictamente a lo estipulado en el

    Presente Reglamento y el currculo de estudios vigente.

    Art. 116 Los Profesores Consejeros son designados por el Director de EscuelaProfesional en coordinacin con el Jefe del Departamento Acadmico y la

    Oficina de Asuntos Pedaggicos de la Facultad a la cual pertenecen y en la

    cual recibirn el apoyo necesario para el mayor logro de los objetivos

    institucionales. Esta designacin deber ser oficializada por el Decano de la

    Facultad.

    TTULO XI: De la Oficina Central de Asuntos Acadmicos

    Art. 117 La Oficina Central de Asuntos Acadmicos, es la encargada de organizar ycoordinar la actividad acadmica de la Universidad y sus funciones estn

    establecidas en el Estatuto y Reglamento General de la Universidad.

    TTULO FINAL

    Captulo XXIV: Disposiciones Complementarias

    Art. 118 Cada Facultad organizar un Sistema de Evaluacin Interna de carcterpermanente para evaluar el desarrollo curricular, adecuando la descripcin

    de asignaturas o sumillas, contenido de los slabos y desarrollo acadmico,

    de acuerdo a los avances de la Ciencia y la Tecnologa, la legislacin y otros,

    para garantizar localidad de la enseanza. En tal sentido, cada Facultad

    designa una Comisin de Evaluacin Acadmica y Formacin Profesional,

    presidida por el Decano e integrada por los Directores de Escuela y Jefes de

    Departamento y asimismo un (01) alumno perteneciente al tercio superior de

    la Facultad.

    El resultado de la evaluacin realizada al finalizar el semestre acadmico,servir para hacer las correcciones y dems acciones de control.

    Art. 119 Cada Facultad reglamenta las prcticas Pre Profesionales e Internado, deacuerdo a la naturaleza y exigencias de la carrera profesional que imparte,

    como requisito previo para el otorgamiento del Grado Acadmico de

    Bachiller.

    Captulo XXV: Disposiciones Finales

    Art. 120 Las reestructuraciones curriculares y/o Planes de Estudio que formulen las

    Facultades, necesariamente debern ser concordantes con los alcancesestipulados en el presente Reglamento.

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    Art. 121 Los problemasde orden acadmicono provistos en el presente Reglamento,sern resueltos por la Direccin de Escuela Profesional, el Decano y el

    Consejo de Facultad, en estricto orden de instancias.

    Art. 122 El presente Reglamento Acadmico entrar en vigencia a partir de la fecha

    de la expedicin de la resolucin Rectoral que lo aprueba.

    Art. 123 Los casos excepcionales que pudieran presentarse en el cumplimiento de esteReglamento sern contemplados y resueltos por la instancia correspondiente.

    Art. 124 El presente reglamento, deroga todas las normas, de igual o menor jerarqua,que se opongan al mismo.