regimen minero trabajo1 laboral

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Universidad Nacional “Pedro Ruiz Gallo” Escuela Profesional de Contabilidad ASIGNATURA: LA CONTABILIDAD Y LOS RECURSOS HUMANOS DOCENTE : CPC DEZA NAVARRETE YRIS INTEGRANTES : CHUMIOQUE CAPUÑAY CARMEN JIMENEZ DIAZ NANCY PINTADO CASTILLO MEDALY Zea Díaz macarena Ramírez Clavo Marilena NEYRA PEÑA CARMEN CICLO : V REGIMEN MINERO

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investigacion de estados financieros

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REGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERO

Universidad Nacional Pedro Ruiz GalloEscuela Profesional de Contabilidad

ASIGNATURA: LA CONTABILIDAD Y LOS RECURSOS HUMANOS

DOCENTE : CPC DEZA NAVARRETE YRISINTEGRANTES:CHUMIOQUE CAPUAY CARMENJIMENEZ DIAZ NANCYPINTADO CASTILLO MEDALYZea Daz macarenaRamrez Clavo MarilenaNEYRA PEA CARMEN

CICLO : V

REGIMEN MINERO

REGIMEN LABORAL ESPECIAL MINERODecreto legislativo N 728Ley de Productividad y Competitividad Laboral

FORMAS DE CONTRATACINEl rgimen laboral minero no establece un procedimiento o forma especial para contratar personal.

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO INDETERMINADO: Es un contrato que se puede celebrar en forma verbal o escrita y no tiene fecha de trmino, no se registra ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

CONTRATO DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD: Este contrato debe ser por escrito (por triplicado) y debe registrarse ante Autoridad Administrativa de Trabajo dentro de los (15) das naturales de su celebracin. .

CONDICIONES DE TRABAJO EN LA ACTIVIDAD MINERASe entiende por condicin de trabajo, el hecho de que todo empleador debe :

Proporcionar a sus trabajadores uniformes adecuados y herramientas necesarias que garanticen la seguridad de stos.Proporcionar a sus trabajadores que laboren en zonas alejadas de las poblaciones (campamentos mineros) una vivienda adecuada. BONIFICACIONES TRANSITORIASProporcionar transporte que cubra su traslado.Capacitar a sus trabajadores, en todos los niveles de acuerdo a las necesidades de la empresa.

REMUNERACIN MNIMA VITAL

Remuneracin Mnima Minera.

Santiago Flores es un obrero que labora en la empresa PURO ORO S.A., desde el 01 demarzo del 2,011, calcular la remuneracin del mencionado trabajador, si el contrato establece el Sueldo Mnimo Minero, como remuneracin mensual

CASO PRACTICO

SOLUCINDESDE EL 01/03/2011 HASTA EL 15/08/2011

Referencia : Remuneracin mnima Vital S/. 600.00

REMUNERACION MINIMA MINERA S/. 750.00 (Si no tiene hijos, si los tuviera se incrementa el 10% del SMV.)

B) DESDE EL 15/08/2011 AL 31/05/2012

Referencia : Remuneracin mnima Vital S/. 675.00

REMUNERACION MINIMA MINERA S/. 843.75 (Si no tiene hijos, si los tuviera se incrementa el 10% del SMV.)

C) DESDE EL 01/06/2012 HASTA LA ACTUALIDAD (Agosto 2012)Referencia : Remuneracin mnima Vital S/. 750.00

REMUNERACION MINIMA MINERA S/. 937.50 (Si no tiene hijos, si los tuviera se incrementa el 10% del SMV.)DA DEL TRABAJADOR MINEROEn virtud del Decreto Supremo N 031-89-TR, el da 5 de diciembre de cada ao es declarado como Da del Trabajador Minero, en calidad de feriado no laborable con pago de remuneracin para los trabajadores de esta rama de actividad que prestan servicios en la minera metlica, as como para los trabajadores metalrgicos que laboren en la actividad minero-metalrgica regidos por la Ley General de Minera (D.S. 031-89-TR y D.S. 055-89-TR).Quedan excluidos los trabajadores que prestan servicios en las Oficinas Administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con el proceso de exploracin y explotacin minera.

Caso practico

Un trabajador con carga familiar, afiliado a la ONP, ingres a laborar en la empresa minera San Cristbal, el 1 de diciembre 2014, y se le asign una remuneracin mensual de S/. 750 mensuales. Al respecto, considerando que el da 5 de diciembre (da del trabajador minero) coincide con su da de descanso cul es el tratamiento con relacin a su remuneracin del mes?Solucin:

Si bien es cierto que el da 5 de diciembre de cada ao se celebra el Da del Trabajador Minero y se considera como da feriado no laborable para todo efecto, conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N 713, tambin se precisa que el tratamiento para el pago de las remuneraciones por ese da, rige por lo dispuesto en el Decreto Ley N 21106. En efecto, la norma de referencia indica que no procede el abono del da feriado no laborable, si ste coincide con el da de descanso semanal obligatorio, ya sea en domingo o en otro da de descanso sustitutorio, as como tambin cuando dicho feriado ocurra en da no laborable en el centro de trabajo.TRATAMIENTO DEL DA FERIADO MINERO QUE COINCIDE CON SU DA DE DESCANSO Datos: - Remuneracin propuesta : S/. 750.00 - Remuneracin mnima vital : S/. 750.00 - 25% de la RMV : S/. 187.50- Asignacin familiar : S/. 75.00 i) Clculo de la remuneracin mensual del trabajador minero Debemos tener en cuenta que el ingreso mnimo minero, no podr ser inferior al monto que resulte de aplicar un 25% adicional al ingreso mnimo legal vigente en la oportunidad de pago, y tendr caractersticas de una bonificacin suplementaria, y que se aplica a los trabajadores que laboran a travs de contratistas y subcontratistas. De acuerdo a lo dispuesto, el ingreso mnimo minero ser como sigue:

- Remuneracin mnima vital : S/. 750.00Ms: - 25% de S/. 750,00 : 187.50 Ingreso mnimo minero : S/. 937.50 ii) Determinacin de la remuneracin mensual del mes de diciembre de 2013

De acuerdo al caso planteado, el da 5 de diciembre (da del trabajador minero) coincide con su da de descanso, por lo tanto, no habr pago adicional, siendo su remuneracin mensual el importe pactado en forma mensual (S/. 750,00).

Sin embargo, por lo expuesto, la remuneracin pactada inicialmente, deber ajustarse hasta llegar al importe mnimo que se requiere: - Remuneracin inicial : S/. 750.00 - Ajuste de ingreso mensual : 187.50 (S/. 937.50 -S/. 750.00) - Asignacin familiar : 75.00 Total: S/.1,012.50

BENEFICIOS SOCIALESGRATIFICACIONESEl monto de cada una de las gratificaciones es equivalente a la remuneracin que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio. (Ley 27735 de 27-05-2002; D.S. 005-2002-TR; D.S. 017-2002-TR), tienen derecho a 02 gratificaciones al ao:

Una con motivo de Fiestas Patrias y otra, con ocasin de Navidad , equivalente a un sueldo en julio y otro en diciembre, siempre y cuando haya laborado el semestre completo, (enero-junio) (julio-diciembre), caso contrario percibir la parte proporcional, conforme lo establece Ley N 27735 y Reglamento el Decreto Supremo N 005-2002-TR.. Caso practicoJuana Torres es maquinista de la empresa Minera "El Bronce S.A.", viene laborando desde el 01/09/2012, si su remuneracin en el ao 2012 fue de S/. 1500 por cada mes y a partir del 01/01/2014 es s/. 2,000, calcular las gratificaciones hasta el 30/07/2014.SOLUCION:

1.- Gratificacin Diciembre 2012 Remuneracin computable = Remuneracin mensual = S/. 1,500

Bonificacin Extraordinaria = (9% 1,000) =90

Gratificacin = 1,000 +Bonificacin Extraordinaria = S/.1, 090

1500*4/6 = 1,000 2.- Gratificacin Julio 2013

Remuneracin computable = Remuneracin mensual = S/. 1,500

Bonificacin Extraordinaria = (9% 1,500) =135

Gratificacin = 1,500 +Bonificacin Extraordinaria = S/.1, 635

1500*6/6 = 1,500 3.- Gratificacin Julio 2013

Remuneracin computable = Remuneracin mensual = S/. 1,500

Bonificacin Extraordinaria = (9% 1,500) =135

1500*6/6 = 1,500 Gratificacin = 1,500 +Bonificacin Extraordinaria = S/.1, 635 4.- Gratificacin Julio 2014

Remuneracin computable = Remuneracin mensual = S/. 2,000

Bonificacin Extraordinaria = (9% 2,000) =180 Gratificacin = 1,000 +Bonificacin Extraordinaria = S/.2, 180 2,000*6/6 = 2,000

VACACIONESEl trabajador minero tiene derecho a 30 das de vacaciones, despus de un ao de trabajo, de conformidad con lo dispuesto al Decreto Legislativo No. 713 y su Reglamento el Decreto Supremo N012-92-TR. Sin embargo, este derecho esta condicionado al cumplimiento del siguiente record:

Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria es de seis das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta das en dicho perodo.

Tratndose de trabajadores cuya jornada ordinaria sea de cinco das a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez das en dicho perodo.

Caso :Indemnizacin por las vacaciones no gozadas de un trabajador minero

La Ca. Minera San Francisco S.A.A. registra a un trabajador con carga familiar y afiliado a la ONP desde el 1 de octubre 2013, asignndole la remuneracin mnima que se otorga en este sector. Al 30 de noviembre de 2014 no ha gozado fsicamente sus vacaciones del primer ao, correspondiente al periodo 2013-2014. La empresa desea regularizar esta omisin en el periodo correspondiente, cul sera el tratamiento aplicable? Datos: Remuneracin mensual : Ingreso mnimo minero Fecha de ingreso : 01/10/2013 - Situacin de trabajador : Continua - Fecha lmite, goce vacacional : Octubre 2014

Solucin: REMUNERACION COMPUTABLE RMV vigente al momento del pago (octubre 2014) : S/. 750.00 Ms: 25% adicional (minero) : S/. 187.50 Asignacin familiar : S/. 75.00 Total : S/. 1012.50

REMUNERACION VACACIONAL :S/. 1012.50 REMUNERACION POR EL TRABAJO :S/. 1012.50 IDEMNIZACION VACACIONAL :S/. 1012.50

62 Gastos de personal directores y grtes 2207 6215 vacaciones 2025 627 seguridad y previsin social 182

40 Tributos ,contraprestaciones y aportes al SP y salud 445por pagar 4031 Es salud182 4032 ONP263

41remuneraciones y participaciones por pagar 1762 4115 Vacaciones por pagar 1762

x/x Por el registro de las vacaciones devengadas del trabajador .62 Gastos de personal directores y grtes 1012.50 623 Indemnizacin al personal

41remuneraciones y participaciones por pagar 1012.50 4191Idemnizaciones por pagar

x/x Por la indemnizacin de las vacaciones no gozadas .

94 gastos de administracin3219.579 cargas imputables a cta. de costos y gastos3219.5x/x por el destino de la cta. 62 Todo empleador tiene la obligacin de depositar a la cuenta de cada trabajador (banco, caja rural, cooperativas de ahorro), en la primera quincena de mayo y noviembre la respectiva compensacin por tiempo de servicio.

En caso se interrumpa el vinculo laboral se tendra que pagar directamente al trabajador dentro de las 48 de finalizar el vinculo, conforme lo establece el Decreto Supremo N 001-97-TR.Para el depsito de la CTS los empleadores debern aplicar la siguiente formula:

COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOPOR MESESRemuneracin computable +1gratificacin6X612POR DASRemuneracin computable +1gratificacin6X61230CTSLa CTS, sus intereses, los depsitos, los traslados y los retiros parciales y totales, estn inafectos de todo tributo creado o por crearse, incluido el Impuesto a la Renta. De igual manera se encuentra inafecta al pago de aportaciones al Rgimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, al Sistema Nacional de Pensiones y al Sistema Privado de Pensiones.

A partir de mayo del 2011 y hasta la extincin del vnculo laboral, el trabajador podr disponer, de su cuenta individual slo del 70% del excedente de seis remuneraciones brutas.

Juana Torres es maquinista de la empresa Minera "El Bronce S.A.", viene laborando desde el 01/09/2010, si su remuneracin en el ao 2010 fue de S/. 1500 por cada mes y a partir del 01/01/2012 es s/. 2,000, calcular la CTS hasta el 30/04/2012.

CTS1.- Depsito del 15/10/2010: Remuneracin mensual S/. 1,500 CTS A DEPOSITAR S/. 1,500 *1 = S/. 125.00 122.- Depsito del 15/04/2011 Remuneracin mensual S/. 1,500CTS A DEPOSITAR (1500 + 1/6 Gratif dic 2010)*6 = S/. 833.33 12

Ejercicio 3.- Depsito del 15/10/2011 Remuneracin mensual S/. 1,500CTS A DEPOSITAR S/. (1,500 + 1/6 Gratif julio 2011)*6 =S/. 875.00 12

4.- Depsito del 15/04/2012 Remuneracin mensual S/. 2,000CTS A DEPOSITAR S/. (2,000 + 1/6 Gratif dic 2011)*6 =S/. 1,125.00 12ASIGNACION FAMILIAREste beneficio corresponde a todo trabajador (cuya remuneracin no se regule por negociacin colectiva) que tenga a su cargo uno o ms hijos menores de 18 aos.

En caso que algunos de sus hijos cumpla la mayora de edad y se encuentra cursando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extender hasta que culmine sus estudios o hasta un mximo de 24 aos de edad.

Asignacin Familiar es :el 10% de la remuneracin mnima vital (RMV) 10% S/. 750.oo = S/. 75

PARTICIPACION EN LAS UTILIDADESms de 20 trabajadores

sean generadoras de tercera categora8% de la renta anual antes de impuestos

Oportunidad de pago: Deber ser distribuida dentro de los 30 das naturales siguientes al vencimiento del plazo legal sealado para la presentacin de la declaracin jurada de impuesto a la renta. El monto del beneficio se calcula en funcin a los das efectivamente laborados por cada trabajador y en proporcin a las remuneraciones de cada trabajador.mximo de 18 remuneraciones mensuales que se encuentren vigentes al cierre del ejercicio

CASO: PARTICIPACIN EN UTILIDADES DE LA EMPRESALa empresa Minera "Cerro de oro S.A.", durante el ao 2,011 ha obtenido utilidades antes de participaciones e impuestos de S/. 12'150,000Tiene 100 trabajadores que no han faltado durante el ao y cada uno a acumulado 305 das de trabajo, la remuneracin es la sgte:Trabajadores obreros en socavn 55, cada uno percibe 1,850 por mes.Trabajadores obreros en cancha 25, cada uno percibe 1,500 por mes.Empleados 20, la remuneracin mensual de cada uno es S/. 2,500 por mes.Se pide calcular la participacin de utilidades que a cada uno percibe por el ao 2,011

SOLUCIN

Utilidad antes de participaciones e impuestos 12'150,000Participacin de utilidades ( 8% ) (972,000)Sub total 11'178,000

Impuesto a la renta (3'353,400)UTILIDAD NETA 7,824,600

La distribucin ser de la siguiente manera:A) 50% en funcin de los das laborados por cada trabajador s/.486,000B) 50% en proporcin a las remunerac. de cada trabajador s/.486,000El lmite mximo es de 18 remuneraciones vigentes al cierre del ejercicio (Dic. 2,011)TrabajadoresDas TrabajadosRemunerac. Pagadas en el aoTotal General%Monto AnualRemunerac. Ao%Monto AnualObreros de socavn0.55267,3001424,5000.55261,297.23528,597.23Obreros de cancha0.25121,500525,0000.2596,301.19217,801.19empleados0.2097,200700,0000.20128,401.59225,601.59TOTAL100486,0002649,500100486,000972,000DAS LABORADOS

FACTOR: 486,000 = 15.934426 30,500

100 x 305 = 30,500

OBREROS DE SOCAVN: 55 trab. X 305 d. = 16,775 x 15.934426 = 267,300

OBREROS DE CANCHA: 25 trab. X 305 d. = 7625 x 15.934426 = 121,500

EMPLEADOS: 20 trab. X 305 d. = 6100 x 15.934426 = 97,200REMUNERACIONES

OBREROS DE SOCAVN:

55 trab. X 14 rem. X 1,850 = 1424,500

OBREROS DE CANCHA:

25 trab. x 14 rem. x 1,500 = 525,000

EMPLEADOS:

20 trab. x 14 rem. x 2,500 = 700,000

MONTO ANUAL:

FACTOR : 486,000 = 0.1834308 2649500

OBREOS DE SOCAVN

1424500 X 0.1834308 = 261,297.23

.

Finalmente cada trabajador recibir lo siguiente:Obreros de Socavn: S/. 528,597.23/55 = 9,610.86 al aoObreros de Cancha: S/. 217,801.19/25 = 8,712.05 al aoEmpleados: S/. 225,601.59/20 = 12,780.08 al aoSEGURO VIDA LEYSi un trabajador labora en una empresa de cuatro aos a ms, su empleador tiene la obligacin de brindarle un seguro de vida. Sin embargo, el empleador podra si lo desea tomar este seguro a partir de los tres meses de servicios del trabajador. El seguro de vida es de grupo o colectivo y se toma en beneficio del cnyuge o conviviente y de los descendientes, slo a falta de stos corresponde a los ascendientes y hermanos menores de dieciocho (18)aos.

Es de naturaleza obligatoria y otorga cobertura adicional a determinados afiliados regulares del Seguro Social en salud. Todo aquel empleador que realice actividades consideradas riesgosas, deber solicitar su inscripcin como entidad de Alto Riesgo, ante la AAT dentro de los 15 das de iniciada sus actividades.SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO - SCTRSEGURIDAD SOCIALEl empleador efectuar la aportacin del 9 % de las remuneraciones mensuales percibidas por sus trabajadores, las mismas que se abonarn mediante la presentacin del Programa de Declaracin Telemtica PDT Remuneraciones.

Obligaciones de la empresa

- Proporcionar la direccin tcnica y los medios necesarios para la formacin laboral sistemtica e integral en la ocupacin materia del convenio.- No cobrar suma alguna por la formacin.- Contratar un seguro que cubra los riesgos de enfermedad y accidentes o asumir directamente el costo de estas contingencias.- Otorgar el respectivo Certificado de Capacitacin Laboral.

JORNADA LOBORALLa jornada laboral de los trabajadores mineros es de 08 horas diarias o 48 horas semanales, cabe indicar que, por la actividad que desarrollan estos trabajadores, en muchos casos tienen jornadas acumulativas, sin embargo estas no deben exceder en un lapso que no exceda de 3 semanas no supere la jornada mxima laboral y se cumpla con el test de produccin a efectos de resguardar la salud de los trabajadores.

DERECHOS COLECTIVOSEl trabajador minero tiene derecho a la:Libertad Sindical,Negociacin Colectiva Huelga

Conforme lo establece el Decreto Supremo No. 010-2003-TR, (Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo)

Es decir el trabajador minero podr formar un sindicato, negociar colectivamente con su empleador y incluso como ltima instancia, iniciar una huelga, obviamente siguiendo los procedimientos que establece la norma.

Cules son los derechos y obligaciones de los trabajadores mineros?DERECHOSOBLIGACIONES

Solicitar inspecciones e investigaciones al Comit de Seguridade Higiene Minera, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten.Conocer los riesgos laborales existentes en el lugar de trabajo, que puedan afectar su salud o seguridad.Obtener informacin relativa a su seguridad o salud.Recibir los primeros auxilios, proporcionados por el titular.Atencin mdica y quirrgica general y especializada.Asistencia hospitalaria y de farmacia.Rehabilitacin, cuando sea necesario, los aparatos de prtesis o de correccin o su renovacin por desgaste natural.Elegir colectivamente a los representantes de los trabajadores.

Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compaeros de trabajo.No manipular u operar mquinas, vlvulas, tuberas, conductores elctricos. En caso no se encuentre capacitado o no est autorizado.Reportar y participar de forma inmediata, cualquier incidente o accidente.Cumplir estrictamente las instrucciones y reglamentos de seguridad.Participar activamente en toda capacitacin programada.

JUBILACION ANTICIPADA DEL TRABAJADOR MINERO.En el Sistema Nacional de Pensiones SNP:Los trabajadores mineros podrn jubilarse en forma anticipada al Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones:Los trabajadores mineros que laboren en minas subterrneas o los que realicen labores estrictamente extractivas en las minas a tajo abierto tienen derecho a percibir pensiones de jubilacin a los 45 aos y 50 aos de edad respectivamente.Los trabajadores que laboren en centros de produccin minera tienen derecho a recibir pensin de jubilacin entre los 50 y 55 aos de edad, siempre y cuando estn expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, para lo cual deber tener 15 aos de trabajo efectivo.

EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES SPP: Los trabajadores mineros tienen derecho de jubilarse de manera anticipada, cumpliendo determinadas condiciones en el Sistema Privado de Pensiones (SPP), en el caso de que stos laboren directamente en trabajo pesado que implique riesgo para su vida o salud, trabajo pesado como la extraccin minera subterrnea, la realizada a tajo abierto y las actividades en los centros de produccin minera, metalrgicos y siderrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad

Existen dos supuestos: Rgimen extraordinario de jubilacin anticipada y Rgimen Genrico de Jubilacin AnticipadaEXTINCIN DE LA RELACIN LABORAL DE LOS TRABAJADORES MINEROSPor fallecimiento del trabajador o el empleador.Renuncia o retiro del trabajador.Culminacin de la obra o servicio.Por mutuo disenso entre el trabajador y empleador. Por invalidez absoluta.Por jubilacin.Por despido.Por terminacin de la relacin laboral por causa objetiva, en casos y forma permitida por la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 003-97-TR.GRACIAS POR SU ATENCION