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C.A. METRO DE CARACAS Septiembre, 2003 Régimen de Beneficios Personal de Dirección y Confianza Actualización año 2003

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C.A. METRO DE CARACAS Septiembre, 2003 Indice Consideraciones técnicas que sustentan la actualización y estructura del Régimen de Beneficios .....….. Pág. 03 Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza ................................................…..... Pág. 05 Página 2 de 20 Actualización Año 2003 . Régimen de Beneficios para Personal de Dirección y Confianza

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C.A. METRO DE CARACAS

Septiembre, 2003

Régimen de Beneficios Personal de Dirección y Confianza

Actualización año 2003

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Régimen de Beneficios para Personal de Dirección y Confianza Actualización Año 2003. Página 2 de 20

I n d i c e

Consideraciones técnicas que sustentan la actualización y estructura del Régimen de Beneficios .....….. Pág. 03 Régimen de Beneficios para el Personal de Dirección y Confianza ................................................…..... Pág. 05 Anexo A: Tabla de Sistema de Compensación por Servicio ............. Pág. 15 Anexo B: Plan de Jubilación y Beneficio de Invalidez ……… Pág. 16

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Consideraciones técnicas que sustentan la actualización y estructura del Régimen de Beneficios

Desde 1985, la C.A. Metro de Caracas ofrece a sus trabajadores de Dirección y Confianza un conjunto de beneficios establecidos en un instrumento normativo propio para esta categoría de trabajadores cuya instrumentación, vigencia y actualización supone su adaptación periódica a los cambios exigidos por la técnica, la producción y las Leyes, en armonía con la utilidad social del trabajo, la libertad y dignidad de la persona humana y el orden público laboral, dando así cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 174 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a la cual las condiciones de trabajo, derechos y beneficios de los trabajadores de Dirección y Confianza no podrán ser inferiores, en su conjunto, a los que correspondan a los demás trabajadores incluidos en el ámbito de validez personal de la Convención Colectiva de Trabajo. Conscientes de las evidentes limitaciones económicas y financieras por las que atraviesa actualmente la Empresa, pero siendo innegable la desactualización de los beneficios destinados a su personal de Dirección y Confianza, cuya última actualización data del año 1998, la Empresa propone la actualización del Régimen de Beneficios, con el propósito de:

• Establecer un conjunto de beneficios dirigidos a reconocer la importancia que ostenta el personal de Dirección y Confianza en la gestión de la Empresa.

• Garantizar esquemas compensatorios que alivien los efectos de la inflación y la

subsecuente pérdida del poder adquisitivo, permitiendo por una parte complementar los ingresos en efectivo y por la otra, constituir un elemento clave en la atracción, retención y motivación del recurso humano.

• Vincular el otorgamiento de novedosos beneficios consagrados en el texto del

presente régimen a la productividad de los trabajadores y al cumplimiento de las metas y objetivos de la organización como instrumento de fomento de la excelencia y sana competencia, en el marco de los principios de equilibrio, proporcionalidad, justicia y equidad, que deben orientar las relaciones laborales.

• Trasmitir al personal de Dirección y Confianza el mensaje de preocupación de la

Empresa por consolidar su seguridad y satisfacción de sus necesidades. • Ejecutar el mandato contenido en La Ley Orgánica de la Contraloría General de

la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, conforme al cual, las máximas autoridades jerárquicas de la Empresa, se encuentran obligadas a garantizar la formulación e implementación de las políticas, normas y métodos pertinentes a fin de incrementar la eficiencia y calidad del servicio prestado por la organización, en orden a procurar el logro de sus metas y objetivos, para cuya

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consecución resulta imprescindible el establecimiento y actualización periódica del esquema de beneficios destinados a los trabajadores de Dirección y Confianza, como factor decisivo en su motivación y reconocimiento.

En este sentido, tomando en cuenta las necesidades que debe cubrir un paquete de beneficios y con fundamento en la información suministrada por las Empresas que conforman el mercado de referencia en esta materia, a continuación se presenta el esquema de beneficios en sus distintas modalidades, presentado en función de la actualización propuesta para el año 2003 y dirigido al personal de Dirección y Confianza de la C.A. Metro de Caracas, cuya estructuración es la siguiente:

• Ámbito de aplicación • Vigencia y Actualización del Régimen de Beneficios • Indemnización por Terminación de la Relación Laboral • Sistema de Compensación por Servicios • Prima por Responsabilidad • Evaluación de Gestión • Bonificación de Fin de Año • Caja de Ahorros • Vacaciones • Préstamos • Comité de Disciplina • Seguros: Hospitalización, Cirugía y Maternidad / Seguro de Vida / Seguro de

Accidentes Personales / Gastos Funerarios • Ticket de Alimentación • Guardería y Preescolar • Útiles Escolares • Permiso y Bonificación por Matrimonio • Permiso y Bonificación por Nacimiento de Hijos • Bonificación para Juguetes • Hijos en Educación Especial • Becas para Hijos • Jubilación y Beneficio por Invalidez.

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Régimen de Beneficios para el personal de Dirección y Confianza

CLAUSULA No. 1: AMBITO DE APLICACION El presente Régimen de Beneficios ampara a todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de Dirección y Confianza de la C.A. Metro de Caracas, incluyendo en las cláusulas que específicamente les sean aplicables, al personal de esta categoría contratado a tiempo determinado y a los Jubilados y Pensionados regidos por el mismo. CLAUSULA No. 2: VIGENCIA Y ACTUALIZACION DEL REGIMEN El presente Régimen de Beneficios entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la Junta Directiva de la Compañía, en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas de que se trate. El Régimen de Beneficios será objeto de revisión, atendiendo a la realidad financiera de la Empresa y a la efectividad y competitividad de los beneficios otorgados al personal de Dirección y Confianza, por lo que la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos será la unidad responsable de realizar los estudios e investigaciones necesarios, a los efectos de someter a la consideración y aprobación de las instancias correspondientes, las actualizaciones que se requieran. Asimismo, las Políticas, Normas y Procedimientos en materia de Beneficios, así como también los Aumentos y Ajustes de Salarios, Tabuladores, Gastos de Representación, Dietas y otros conceptos afines o conexos con los señalados, podrán igualmente ser objeto de revisión por la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, por lo menos una (1) vez al año, a fin de formular las propuestas de modificación o actualización a que haya lugar, en orden a someterlas a la consideración y aprobación de las instancias correspondientes, en cumplimiento de los requisitos estatutarios, administrativos y legales.

CLAUSULA No 3: INDEMNIZACION POR TERMINACION DE LA RELACION LABORAL En los casos de terminación de la relación laboral de los trabajadores de Dirección y Confianza, se procederá de conformidad a lo dispuesto en los artículos 125 y 673 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

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Los trabajadores de Dirección y Confianza que sean despedidos sin justa causa, tendrán derecho a recibir de la Empresa, una indemnización adicional equivalente al monto que les corresponda conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CLAUSULA No. 4: SISTEMA DE COMPENSACION POR SERVICIO La C. A. Metro de Caracas otorgará a los trabajadores de Dirección y Confianza, como parte del salario, una remuneración denominada “Compensación por Servicio”, cuya determinación objetiva se hará atendiendo al nivel jerárquico y a los años de servicio prestados en la Compañía, independientemente de que éstos hayan sido desempeñados por el trabajador en cargos de Dirección y Confianza o bajo el amparo de la Convención Colectiva de Trabajo. (ver Anexo A). En todo caso, a los efectos del pago de este beneficio serán considerados los supuestos de suspensión de la relación de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. CLAUSULA No. 5: PRIMA POR RESPONSABILIDAD Los trabajadores que ejerzan las funciones de Dirección correspondientes a los cargos de: Presidente, Vicepresidente, Gerentes Ejecutivos, Gerentes Corporativos, Consultor Jurídico, Auditor Interno y Gerentes de Línea de la C.A. Metro de Caracas, recibirán como parte de su salario, una asignación mensual denominada “Prima por Responsabilidad”, equivalente a un porcentaje del salario estipulado en la Línea Mínima del Tabulador vigente, la cual será calculada de acuerdo a los porcentajes señalados en la siguiente tabla:

CARGOS PRIMA

Presidente 50%

Vicepresidente 40%

Gerentes Ejecutivos/Corporativos, Consultor Jurídico y Auditor Interno 25%

Gerentes de Línea 10%

CLAUSULA No. 6: EVALUACION DE GESTION La Empresa evaluará anualmente la gestión de sus trabajadores de Dirección y Confianza, y a tales efectos podrá otorgar una bonificación, cuya modalidad, alcances y demás aspectos vinculados a las condiciones exigidas para su

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procedencia, serán determinadas por la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos y sometidos a la aprobación de las instancias correspondientes. A tales efectos, serán considerados los resultados arrojados por el instrumento que para la ejecución de la evaluación en cuestión establezca la organización, premiando con ello la calidad de la labor ejecutada y el cumplimiento de los objetivos de la unidad de que se trate. CLAUSULA No. 7: BONIFICACION DE FIN DE AÑO. La Empresa anualmente otorgará a sus trabajadores de Dirección y Confianza que hayan prestado sus servicios durante un (1) año ininterrumpido, una bonificación de fin de año equivalente a noventa y ocho (98) días del monto resultante de la suma del salario base mas el sistema de compensación por servicios correspondiente a cada trabajador. Asimismo, por cada dos (2) años de servicios prestados, la Empresa pagará un (1) día adicional calculado en los términos indicados en el párrafo anterior. La referida bonificación comprenderá también el monto correspondiente a la Prima por Responsabilidad prevista en la cláusula No. 5 del presente documento, asi como las dietas y gastos de representación, en los casos que correspondan. Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. En todo caso, a los efectos del cálculo y pago de este beneficio, serán considerados los lapsos de suspensión de la relación laboral por causa de permisos no remunerados, enfermedad o accidente común, cuya duración exceda los quince (15) días de reposo, siempre que este sea debidamente otorgado y certificado por el órgano competente, cumpliendo la normativa interna de la Empresa establecida a estos efectos.

Los jubilados y pensionados percibirán un aguinaldo en los términos previstos en la cláusula No. 21 titulada “Jubilación e Invalidez” del presente régimen. Las utilidades legales se entienden comprendidas en este pago. CLÁUSULA 8: CAJA DE AHORROS La Empresa conviene en aportar hasta el diez por ciento (10%) del monto resultante de la suma del Salario Base más el Sistema de Compensación por Servicio correspondiente a cada trabajador, siempre que éste aporte una cantidad igual a la Caja de Ahorros de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA).

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El referido aporte comprenderá también el monto correspondiente a la “Prima por Responsabilidad” prevista en la cláusula No. 5 del presente documento, asi como las dietas y gastos de representación, en los casos que correspondan.

CLÁUSULA 9: VACACIONES Por cada año de trabajo ininterrumpido, la Empresa otorgará a sus trabajadores de Dirección y Confianza, un período de vacaciones remuneradas de treinta (30) días continuos de disfrute y el pago de una bonificación equivalente a cincuenta y cinco (55) días de salario normal, lo cual tendrá lugar al iniciarse el respectivo disfrute. Adicionalmente, por cada dos (2) años de servicios prestados, la Empresa pagará un (1) día adicional de salario normal en el respectivo bono vacacional. Sin embargo el trabajador podrá, a su elección, solicitar hasta veintiún (21) días continuos de disfrute por concepto de vacaciones, en el entendido que los nueve (9) días restantes hasta completar los treinta (30) de disfrute aquí estipulados, se adicionarán al total de días que le corresponda al trabajador, con ocasión del bono vacacional causado.

CLAUSULA No. 10: PRESTAMOS La Empresa podrá conceder a los trabajadores de Dirección y Confianza, atendiendo a su capacidad de pago y con garantía en sus Prestaciones Sociales, préstamos para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para el trabajador

y su familia b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su

propiedad c) Las pensiones escolares para el trabajador, su cónyuge, hijos o con quien haga

vida marital; y d) Los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el

literal anterior. El monto máximo del préstamo será el equivalente a quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00). La tasa preferencial aplicable para el cálculo de los intereses será del ocho por ciento (8%) anual sobre el saldo adeudado, quedando entendido que el pago total del préstamo y sus intereses deberá efectuarse en un lapso no mayor de tres (03) años. En caso de terminación de la relación laboral, la deuda se considerará de plazo vencido y por tanto será exigible en forma inmediata. A tales efectos, la Empresa procederá a descontar de la liquidación del trabajador el saldo adeudado, salvo que la relación laboral se extinga por el fallecimiento del trabajador o despido sin justa causa, supuesto en el cual, la obligación se considerará exonerada de pago.

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Para optar a otro préstamo, cualquiera sea su monto, deberá transcurrir como mínimo tres (3) años, contados a partir de la fecha de pago del préstamo anterior.

La solicitud del préstamo será presentada ante el órgano que se determine en el respectivo instrumento normativo interno definido para tales efectos, el cual será elaborado por la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos. Queda expresamente entendido que el beneficio contemplado en la presente cláusula, se implementará a partir de la aprobación del respectivo Instrumento Normativo Interno que regule su otorgamiento, administración y demás aspectos vinculados al mismo, lo cual tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Régimen por la Junta Directiva de la Compañía.

CLÁUSULA 11: COMITE DE DISCIPLINA Se creará un Comité de Disciplina con el objeto de recibir, analizar y decidir colegiadamente las solicitudes de imposición de sanciones a los trabajadores de Dirección y Confianza, cuya aplicación incluso pueda ameritar su egreso de la Organización. Dichas solicitudes serán presentadas por escrito y acompañadas de los recaudos correspondientes en los cuales se fundamentan, a fin de procurar la mayor objetividad, prudencia y racionalidad de la medida que en definitiva se adopte. El Comité de Disciplina, estará constituido por tres (03) miembros y sus respectivos suplentes. Los miembros principales, serán los representantes de la Unidad de Auditoría Interna, Consultoría Jurídica y Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, que reúnan las credenciales, requisitos y antigüedad en la Empresa, que serán determinados en la respectiva Normativa. La composición del Comité de Disciplina, atribuciones, funcionamiento, nombramiento de suplentes, graduación y adopción de las sanciones y demás aspectos vinculados a la materia, serán determinados en la normativa interna que a tales efectos se creará, lo cual tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Régimen por la Junta Directiva de la Compañía, quedando expresamente entendido que dicho Comité no entrará en funciones, hasta tanto sea aprobado el referido instrumento.

Con fundamento a lo establecido en los Estatutos de la Compañía, queda expresamente entendido que los cargos de Presidente y Vicepresidente de la C.A. Metro de Caracas no estarán comprendidos dentro del ámbito de acción del referido Comité.

CLÁUSULA No. 12: SEGUROS

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La C.A. Metro de Caracas evaluará la asignación de seguros, bajo la figura, términos y condiciones que en su oportunidad se determinen:

SEGUROS DE HOSPITALIZACION, CIRUGIA Y MATERNIDAD 1. Un plan básico de cobertura de riesgos de Hospitalización, Cirugía y

Maternidad, con un límite de suma asegurada de hasta cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo) para los casos de Hospitalización y Cirugía, y hasta tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo) para los supuestos de Maternidad, observando lo establecido en los respectivos esquemas de seguros.

2. Un seguro de exceso de Hospitalización, Cirugía y Maternidad:

a) Para el Personal de Dirección: Se establece un límite asegurado de veinte millones de bolívares (Bs.20.000.000,00) a los que le son deducibles cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,00) correspondientes al plan básico. b) Para el Personal de Confianza: Se establece un límite asegurado de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,00) a los que le son deducibles cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) correspondientes al plan básico. Tanto el Plan Básico como el seguro de exceso antes indicados, cubren a los siguientes beneficiarios siempre que se encuentren debidamente inscritos en los registros de la Empresa y en los respectivos esquemas de seguros:

• titular y su cónyuge o concubina, sin límites de edad para ambos. • hijos y hermanos del titular hasta veinticinco (25) años de edad, solteros

y dependientes económicamente del titular. • hijos y hermanos del titular, mayores de veinticinco años (25) que sean

minusválidos, padezcan retardo mental o sufran alguna enfermedad debidamente comprobada, que les impida valerse por si mismos o que estén cursando estudios superiores.

• padres del titular, sin límite de edad.

SEGURO DE VIDA La Empresa ofrece a los trabajadores de Dirección y Confianza, un Seguro de Vida para el titular, sin límite de edad, con un límite de suma asegurada de hasta cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000,00) en el caso de Muerte Natural y en caso de Muerte Accidental reconocerá está misma indemnización en forma doble.

SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES La Empresa ofrece a los trabajadores de Dirección y Confianza un Seguro de Accidentes Personales para el titular, sin límite de edad, con un límite de suma asegurada de:

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1. Dos Millones Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 2.600.000,00), en caso de Accidentes Personales fuera de la jornada laboral; y

2. Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares (Bs. 5.200.000,00), en caso de Accidentes Personales dentro de la jornada laboral.

GASTOS FUNERARIOS La Empresa ofrece a los trabajadores de Dirección y Confianza un Seguro de Gastos Funerarios, con un límite de suma asegurada de hasta Novecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 950.000,00). Este Seguro cubre a los siguientes beneficiarios, siempre que se hallen debidamente inscritos en los registros de la Empresa y en los respectivos esquemas de seguros:

• titular y su cónyuge o concubina, según el caso, sin límite de edad para ambos,

• hijos del titular hasta veinticinco (25) años de edad, solteros y dependientes económicamente del titular.

• hijos del titular, mayores de veinticinco años (25) que sean minusválidos o que padezcan retardo mental o que estén cursando estudios superiores, y

• los padres y abuelos del titular, sin límite de edad.

CLAUSULA No. 13: TICKET DE ALIMENTACION La Empresa conviene en otorgar a todos los trabajadores de Dirección y Confianza, el beneficio del Ticket de Alimentación, el cual será pagado por jornada efectivamente laborada, por la cantidad de seis mil quinientos bolívares diarios (Bs. 6.500,00). Este beneficio no reviste carácter salarial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 133 parágrafo tercero, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la misma Ley. CLAUSULA No. 14: GUARDERÍA Y PREESCOLAR La Empresa conviene en otorgar una contribución a sus trabajadores de Dirección y Confianza, por cada hijo en edad preescolar, debidamente inscrito en una Guardería Infantil o Preescolar y asentados en los Registros de la Empresa. El monto de la contribución en cuestión, se pagará a la respectiva Guardería y será el equivalente al treinta y ocho por ciento (38%) del salario mínimo nacional urbano, por concepto de matrícula y de cada mensualidad.

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Este beneficio no reviste carácter salarial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 133 parágrafo tercero, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la misma Ley. Así mismo, el trabajador tendrá derecho a optar por un cupo en el Instituto Preescolar creado para los hijos de los trabajadores, sujeto a las normas y procedimientos que rigen el funcionamiento de la Institución.

CLAUSULA No. 15: UTILES ESCOLARES La Empresa otorgará a sus trabajadores de Dirección y Confianza por una sola vez y al inicio del año escolar, una contribución para la adquisición de los útiles escolares de sus hijos, de acuerdo a los montos y condiciones siguientes:

a) Veinticinco mil bolívares (Bs. 25.000,00) por cada hijo del trabajador cursante de Educación Preescolar.

b) Treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) por cada hijo del trabajador cursante de Educación Básica.

c) Cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000,00) por cada hijo del trabajador cursante de Educación Media o Diversificada.

Queda expresamente entendido que las cantidades arriba determinadas, no podrán acumularse de un año para otro y no revisten carácter salarial, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 133 parágrafo tercero, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 73 del Reglamento de la misma Ley. Por otra parte, las cantidades aquí estipuladas serán pagadas durante el primer mes del año escolar, previa presentación de los recaudos requeridos por la Empresa. Los nuevos trabajadores percibirán el beneficio a que se contrae la presente cláusula, siempre que su ingreso se produzca dentro de los tres (03) meses anteriores al inicio del respectivo año escolar.

CLAUSULA No. 16: BONIFICACIÓN Y PERMISO POR MATRIMONIO La Empresa otorgará a sus trabajadores de Dirección y Confianza una bonificación por matrimonio, sin incidencia salarial, equivalente a la cantidad treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00). A tal efecto, los trabajadores interesados en percibir esta bonificación, deberán participarlo a la Empresa dentro de los quince (15) días previos a la celebración del matrimonio y consignar dentro de los sesenta (60) días siguientes a su realización, el Acta de Matrimonio correspondiente.

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En el supuesto de que ambos contrayentes sean trabajadores de Dirección y Confianza de la Empresa, cada uno de ellos recibirá el monto de la referida bonificación, previo cumplimiento de los requisitos anteriormente señalados. Asimismo, se otorgará un permiso remunerado de diez (10) días continuos a los trabajadores que contraigan nupcias, el cual deberá disfrutarse dentro de los sesenta (60) días siguientes a la celebración del matrimonio, quedando expresamente entendido que su disfrute no podrá fraccionarse. CLÁUSULA No. 17: BONIFICACIÓN Y PERMISO POR NACIMIENTO DE HIJOS. La C.A Metro de Caracas, otorgará a sus trabajadores de Dirección y Confianza una bonificación, sin incidencia salarial, equivalente a treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) por el nacimiento de cada uno de sus hijos que se produzca durante la vigencia de la relación de trabajo, a cuyos efectos deberá presentar a la Empresa la respectiva boleta de inscripción en el Registro Civil, en el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha del nacimiento.

En el supuesto de que ambos padres sean trabajadores de Dirección y Confianza de la Empresa, solo uno de ellos recibirá el monto de la referida bonificación, previo cumplimiento de la formalidad señalada en el párrafo anterior. Asimismo, el trabajador disfrutará de tres (3) días continuos de permiso remunerado, contados a partir de la fecha de nacimiento del hijo. CLAUSULA No. 18: BONIFICACIÓN PARA JUGUETES.

La Empresa otorgará a cada uno de sus trabajadores de Dirección y Confianza, con hijos cuyas edades se encuentren comprendidas entre 0 y 12 años y se hallen debidamente inscritos en los Registros de la Empresa, una bonificación equivalente a treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), destinada a la adquisición de juguetes. El pago de la referida bonificación, se hará efectivo en la primera quincena del mes de Diciembre.

CLAUSULA No. 19: HIJOS EN EDUCACIÓN ESPECIAL. La Empresa otorgará a sus trabajadores de Dirección y Confianza cuyos hijos requieran educación especial, una ayuda económica mensual, sin incidencia salarial, equivalente a treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00), a fin de contribuir con la cobertura de sus necesidades. Asimismo, la Empresa otorgará el monto máximo establecido en la cláusula titulada “Útiles Escolares”. Se entiende por Educación Especial lo dispuesto en la normativa legal pertinente.

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CLAUSULA No. 20: BECAS PARA HIJOS La Empresa conviene en otorgar becas a los hijos de los trabajadores de Dirección y Confianza debidamente inscritos en los Registros de la Empresa. El monto de dichas becas será establecido por la Empresa, atendiendo al año de estudios a cursar por el aspirante y administrado por una Comisión creada a tal efecto, cuya conformación y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Reglamento Interno que a los fines mencionados se establecerá. Para la concesión de las becas, se observarán los parámetros que a continuación se señalan, sin perjuicio de las disposiciones que para reglamentar el beneficio, se determinen en el referido Instrumento Interno:

a) El mismo trabajador no podrá tener mas de un hijo becado por la Empresa. b) La beca se otorgará para cursar estudios de educación básica, diversificada y

superior en instituciones nacionales, conforme a los programas aprobados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, dándose preferencia para su asignación, a los candidatos con mejor promedio de calificaciones en los estudios cursados.

La beca se perderá por expulsión, por retiro voluntario del becario, por conclusión de los estudios o por cese de la relación laboral entre el trabajador y la Empresa, en cuyo caso el beneficio se extenderá hasta la finalización del año lectivo en curso. Asimismo, la Comisión podrá suspender o retirar el beneficio por cualquier otra causa que se considere justificada. En los casos en que ambos padres del niño sean trabajadores amparados por este Régimen, sólo se le otorgara el beneficio a un (01) sólo hijo de la pareja. Queda expresamente entendido que el beneficio contemplado en la presente cláusula, se implementará a partir de la aprobación del respectivo Instrumento Normativo Interno que regule su otorgamiento, administración y demás aspectos vinculados al mismo, lo cual tendrá lugar dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Régimen por la Junta Directiva de la Compañía. CLÁUSULA 21: BENEFICIOS DE JUBILACION E INVALIDEZ

La presente cláusula establece las normas y condiciones atinentes al otorgamiento de las Jubilaciones y Pensiones por Invalidez para los trabajadores de Dirección y Confianza de la C.A. Metro de Caracas, en los términos que se estipulan en el anexo B del presente Régimen.

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Anexo A: Tabla de Sistema de Compensación por Servicio

SISTEMA DE COMPENSACION POR SERVICIOS

C.A. METRO DE CARACAS GERENCIA CORPORATIVA DE RECURSOS HUMANOS GERENCIA TECNICA DE PERSONAL

NIVEL I: PRESIDENTENIVEL II: VICEPRESIDENTENIVEL III: GERENTES EJECUTIVOS/CORPORATIVOSNIVEL IV: GERENTES DE LINEA, CARGOS GRADO 14-15NIVEL V: CARGOS PROFESIONALES P4-P3NIVEL VI: CARGOS PROFESIONALES P2-P1NIVEL VII: CARGOS DE CONFIANZA GRADO 7 Y 8

I II III IV V VI VII

1 465.600 407.400 349.200 291.000 155.200 116.400 77.600 2 485.000 426.800 368.600 310.400 164.900 126.100 87.300 3 504.400 446.200 388.000 329.800 174.600 135.800 97.000 4 523.800 465.600 407.400 349.200 184.300 145.500 106.700 5 543.200 485.000 426.800 368.600 194.000 155.200 116.400 6 562.600 504.400 446.200 388.000 203.700 164.900 126.100 7 582.000 523.800 465.600 407.400 213.400 174.600 135.800 8 601.400 543.200 485.000 426.800 223.100 184.300 145.500 9 620.800 562.600 504.400 446.200 232.800 194.000 155.200

10 640.200 582.000 523.800 465.600 242.500 203.700 164.900 11 659.600 601.400 543.200 485.000 252.200 213.400 174.600 12 679.000 620.800 562.600 504.400 261.900 223.100 184.300 13 698.400 640.200 582.000 523.800 271.600 232.800 194.000 14 717.800 659.600 601.400 543.200 281.300 242.500 203.700 15 737.200 679.000 620.800 562.600 291.000 252.200 213.400 16 766.300 708.100 649.900 591.700 302.640 263.840 225.040 17 795.400 737.200 679.000 620.800 314.280 275.480 236.680 18 824.500 766.300 708.100 649.900 325.920 287.120 248.320 19 853.600 795.400 737.200 679.000 337.560 298.760 259.960 20 882.700 824.500 766.300 708.100 349.200 310.400 271.600 21 911.800 853.600 795.400 737.200 360.840 322.040 283.240 22 940.900 882.700 824.500 766.300 372.480 333.680 294.880 23 970.000 911.800 853.600 795.400 384.120 345.320 306.520 24 999.100 940.900 882.700 824.500 395.760 356.960 318.160 25 1.028.200 970.000 911.800 853.600 407.400 368.600 329.800 26 1.057.300 999.100 940.900 882.700 419.040 380.240 341.440 27 1.086.400 1.028.200 970.000 911.800 430.680 391.880 353.080 28 1.115.500 1.057.300 999.100 940.900 442.320 403.520 364.720 29 1.144.600 1.086.400 1.028.200 970.000 453.960 415.160 376.360 30 1.173.700 1.115.500 1.057.300 999.100 465.600 426.800 388.000

AÑOS DE ANTIGÜEDAD

B O L I V A R E S NIVELES

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Anexo B: Plan de Jubilación e Invalidez

El presente Plan regula el otorgamiento de los beneficios de Jubilación e Invalidez para los trabajadores de Dirección y Confianza de la Empresa, en los términos y condiciones que a continuación se señalan: Beneficio por Jubilación:

1- Elegibilidad: Pueden obtener y solicitar la jubilación, los trabajadores de Dirección y Confianza que reúnan las siguientes condiciones: a) Sesenta (60) o más años de edad si fuere hombre o cincuenta y cinco (55) o

más años de edad si fuere mujer y quince (15) años de servicio prestados a la Empresa, ó

b) Treinta (30) años o más de servicio prestados a la C.A. Metro de Caracas, cualquiera sea la edad del trabajador solicitante.

Al personal proveniente de la Oficina de Proyectos y Obras del Metro de Caracas, que aparezca en la nómina de dicha Oficina para la fecha de constitución de la Empresa, se le reconocerá a los fines de jubilación la antigüedad que allí tenían, en los términos señalados en el Acta de Asamblea de la Empresa celebrada el 28 de septiembre de 1977.

2- Monto: El monto de la jubilación será la diferencia entre el monto de la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y el salario básico percibido por el trabajador al momento de serle concedida la jubilación. Queda expresamente entendido que el salario básico designa la cantidad fija diaria o mensual que recibe el trabajador a cambio de su labor ordinaria, incluyendo la compensación por servicios. Es entendido que a excepción del sistema de compensación por servicio, el salario básico no tendrá ningún otro recargo, bonificación o prima de ninguna especie, conformando así una cantidad única. Este término es aplicable sólo a las cláusulas que así lo contemplen. En caso de los trabajadores que hayan prestado treinta años o más de servicio a la Empresa, cualquiera sea la edad del trabajador solicitante, el monto de su jubilación será de setenta y cinco por ciento (75%) del salario básico percibido por el trabajador al momento de la jubilación, mientras se hace acreedor a la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), luego de lo cual continuará percibiendo la diferencia según se señala arriba. En este caso, la Empresa inscribirá al jubilado en el sistema de seguro operativo previsto en la Ley del Seguro Social, cotizando tanto la empresa como el jubilado en su respectiva proporción.

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Si llegada la oportunidad, el jubilado no hiciere las gestiones pertinentes para obtener del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la pensión de vejez, la Empresa tendrá derecho a reducir el monto de la jubilación, en la misma cuantía de lo que correspondería por concepto de la pensión de vejez.

3- Pago y Duración del Beneficio: La jubilación se pagará por mensualidades vencidas hasta el fallecimiento del jubilado. Si el jubilado falleciere dentro de los cinco años inmediatos siguientes al otorgamiento del beneficio, la Empresa dará a su cónyuge y a sus hijos menores de edad, una cantidad única equivalente a las mensualidades que faltan hasta completar cinco (5) años. 4- Titularidad: La jubilación se otorga a título personal y en consecuencia la Empresa no reconocerá cesiones del beneficio.

5- Aguinaldo: En el mes de diciembre de cada año, la Empresa otorgará a sus jubilados un aguinaldo, equivalente en el cálculo de los días, a la percibida en el último año de servicio prestado en ella.

Beneficio por Invalidez: Cuando un trabajador sea declarado inválido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y por lo tanto le sea concedida la pensión de invalidez, la Empresa le otorgará un beneficio en la forma que a continuación se señala: • Si la invalidez ha sido ocasionada por accidente de trabajo o enfermedad

profesional, la Empresa completará el monto de la pensión de invalidez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), hasta el monto del salario básico devengado por el trabajador para el momento de ser declarada la invalidez.

• Si la invalidez ha tenido otra causa, la Empresa completará igualmente la pensión de invalidez, siempre que el trabajador haya prestado por lo menos diez (10) años de servicio ininterrumpidos en la Empresa. Cuando los años de servicio prestados por el trabajador a la Empresa sean menos de diez (10) años pero más de cuatro (04) años, el complemento a pagar por la Empresa será cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el monto de la pensión por invalidez y el monto del salario básico al momento de ser declarada la misma. Si el trabajador tuviere cuatro (04) años o menos de antigüedad al servicio de la Empresa, ésta no estará obligada a pagar complemento alguno.

A los fines del beneficio estipulado en este aparte, también se reconocerán los años de servicios prestados a la Oficina de Proyectos y Obras del Metro de

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Caracas, en los términos estipulados en el punto número 1 de la presente cláusula. Pago y Duración del Beneficio por Invalidez: El complemento de la pensión por invalidez otorgado por la Empresa de acuerdo al punto anterior, se pagará por mensualidades vencidas hasta el fallecimiento del pensionado o hasta que sea declarado rehabilitado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Bonificación Adicional: A la terminación del contrato individual de trabajo por invalidez declarada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el trabajador afectado recibirá su correspondiente liquidación conforme a la Ley y a este Régimen de Beneficios, y una bonificación adicional equivalente al monto por derecho de antigüedad.

Extensión de condiciones: A los beneficiarios del complemento de la pensión de invalidez serán aplicables las disposiciones a que se contraen los puntos 4 y 5 del presente anexo, correspondientes a “Titularidad y Aguinaldos”.

Monto de la Jubilación para los no asegurados por el Instituto Venezolano del Seguro Social: A los trabajadores no cubiertos por la Ley del Seguro Social por estar amparados por otros regímenes de seguridad o previsión social excluyentes de aquél, se aplicarán las siguientes reglas especiales para fijar el monto de la jubilación: a) Si el régimen de seguridad o previsión social aplicable al trabajador es similar al

del Seguro Social Obligatorio en cuanto al sistema de cotizaciones y la contingencia de vejez, entonces el monto de la jubilación se fijará siguiendo las mismas reglas establecidas en el punto No. 2 de la presente cláusula, pero sustituyendo la referencia al monto de la pensión de vejez otorgada por el Instituto Venezolano de Seguros Sociales, por el monto de la pensión concedida por el Instituto de Seguridad o Previsión Social respectivo.

b) Si se trata de un régimen no equivalente al Seguro Social Obligatorio, en cuanto

al sistema de cotizaciones o a la contingencia de vejez, el monto de la jubilación será la diferencia entre el salario básico percibido por el trabajador al momento de serle concedida la misma y la cuantía de lo que hubiere correspondido por pensión de vejez conforme al Seguro Social Obligatorio. El trabajador en este caso, podrá pedir a la Empresa su inscripción en el régimen común del Seguro Social Obligatorio y la Empresa deberá efectuarla, salvo prohibición legal o negativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Hecha la inscripción, se actuará como con cualquier otro trabajador asegurado. La petición realizada por el trabajador para ser inscrito en el Seguro Social Obligatorio, sólo será considerada cuando sea formulada a la Empresa por lo menos cinco (05)

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años antes de que el trabajador solicite su jubilación, de acuerdo con el punto No. 1 de la presente cláusula. Beneficio de Invalidez del no asegurado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales: En caso de invalidez de los trabajadores no cubiertos por la Ley del Seguro Social por estar amparados por otros regímenes de seguridad social o previsión social excluyentes de aquel, se aplicarán las siguientes reglas especiales: La declaración de invalidez o de rehabilitación será reconocida cuando emane de autoridad competente del respectivo instituto de seguridad social o previsión social, o en su defecto, será reconocida la certificación expedida por un médico que la empresa indique. En todo caso, la Empresa podrá requerir que la declaración de invalidez o de rehabilitación sea ratificada por el médico nombrado a tal fin. El beneficio de Invalidez se fijará de la siguiente manera: a) Si el régimen de seguridad o previsión social aplicable al trabajador es similar al del Seguro Social Obligatorio en cuanto al sistema de cotizaciones y la contingencia de invalidez, entonces el beneficio de la invalidez seguirá las mismas reglas establecidas en el punto referido al Beneficio de Invalidez de la presente cláusula, pero sustituyendo la referencia al monto de la pensión de invalidez otorgada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales por el monto de la pensión concedida por el Instituto de Seguridad o Previsión Social respectivo. b) Si se trata de un régimen no equivalente al Seguro Social Obligatorio en cuanto al sistema de cotizaciones o a la contingencia de invalidez, el beneficio de invalidez se determinará como lo indica el punto referido al Beneficio de Invalidez de la presente cláusula, pero restando lo que hubiera correspondido al trabajador por pensión de invalidez conforme al Seguro Social Obligatorio. El plan de Jubilación previsto en este anexo, continuará siendo contributivo de conformidad con lo ordenado en la Ley del Estatuto sobre Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios y Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. Todo lo no previsto en este anexo se regirá por las leyes que regulan la materia. Otros Beneficios: A los Pensionados y Jubilados se les harán extensivos los siguientes beneficios otorgados a los trabajadores de Dirección y Confianza de la Empresa: Pase de Servicio, Carnet de Identificación, Servicio Médico y Póliza de Hospitalización, Cirugía y Maternidad.

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Actualización de las Pensiones de Jubilación e Invalidez: La Empresa revisará los montos de las pensiones de Jubilación e Invalidez, con fundamento en los niveles salariales mínimos vigentes, correspondientes al cargo ocupado en la oportunidad de hacerse acreedor del beneficio del cual se trate, o su equivalente en el tiempo. En todo caso, los trabajadores de Dirección y Confianza, podrán optar, a su elección y siempre que les sea más favorable a sus derechos e intereses, por acogerse al régimen previsto en la Ley del Estatuto sobre Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados, de los Municipios y su Reglamento. En este supuesto y siempre que el trabajador tenga quince (15) años de servicio prestados a la C.A. Metro de Caracas, la Empresa revisará y actualizará, por lo menos una vez al año, la pensión mensual que perciba el Pensionado o Jubilado, con base a la línea 100 del Tabulador Salarial para el personal de Dirección y Confianza, quedando expresamente entendido que en ningún caso, podrá invocarse el disfrute acumulativo de los beneficios previstos en dicha Ley y los consagrados en el presente anexo. En este sentido, se procederá a la actualización de las Normas para el cálculo y revisión de las pensiones por Jubilaciones e Invalidez, debiendo ser presentadas a la Junta Directiva de la Compañía en un lapso no mayor de quince días, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Régimen, quedando expresamente derogado el numeral octavo (8vo) de dichas normas de cálculo y revisión y pendiente de adecuación el resto de los numerales.

Revisado y Conformado por Gerencia Corp. de Recursos Humanos:

Lic. David L. Contreras R. Gerente Corporativo de RRHH

Revisado y Conformado Legalmente por Consultoría Jurídica: Abog. Maryorie Garboza C.

Consultor Jurídico

Abog. Nahomi I. Figuera R. Consultor Legal Master

Preparado por Gerencia Técnica de Personal:

Lic. María Jesús Gaspar M. Consultor de RRHH Senior

Coordinación de Compensación y Beneficios

Caracas, Septiembre de 2003