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análisis del sector agrario en el peru

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  • 1

    ASIGNATURA : TRIBUTACION SECTORIAL

    UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS

    ESCUELA ACADEMICA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

    Marzo-Julio 2015

    Profesora: Catya Vsquez Tarazona

  • Catya Vsquez Tarazona 2

    Indice Temtico 1. Rgimen Tributario de Empresas

    Agroindustriales:

    1.1 Rgimen Agrario Casustica Aplicada 1.2 Casustica Aplicada 2. Otros Impuestos: 2.1 Impuesto a las Transacciones Financieras 2.2 Impuesto Temporal a los Activos Netos 2.3 Casustica Aplicada.

  • Catya Vsquez Tarazona 3

    RGIMEN TRIBUTARIO DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES

  • Catya Vsquez Tarazona 4

    RGIMEN TRIBUTARIO DE EMPRESAS AGROINDUSTRIALES

    Las empresas agroindustriales realizan actividades que comprenden la produccin, industrializacin y comercializacin de productos agrarios pecuarios, forestales y biolgicos. La industria alimentaria se encarga de la transformacin de los productos de la agricultura, ganadera, riqueza forestal y pesca, en productos de elaboracin para el consumo alimenticio. (Ejemplo: leche, pescado,fruta, etc.) La industria no alimentaria es la encargada de la parte de transformacin de los productos que sirven como materias primas, utilizando sus recursos naturales para realizar diferentes productos industriales.(Ejemplo: Enlatado de Frutas, elaboracin de jugos, concentrados de tomate, etc)

  • Catya Vsquez Tarazona 5

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Aspectos Generales Las personas naturales o jurdicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N 27360 y por la Ley N 27460, siempre y cuando realicen alguna de las siguientes actividades: Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria

    forestal; Actividades agroindustriales, Desarrollen actividades acucolas.

  • Catya Vsquez Tarazona 6

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Beneficios de la Ley de Promocin del Sector Agrario Beneficios Actividad

    Agraria

    Activida

    d

    Agroind

    ustrial

    Activid

    ad

    Acucol

    a

    Tasa de 15% sobre la renta de tercera categora del Impuesto a la Renta Si Si Si

    Exoneracin del IES(1) aplicable a las remuneraciones de los trabajadores que laboren para

    empleadores de la actividad agraria, bajo relacin de dependenciaSi Si Si

    Seguro de Salud Agrario( Reciben todas las prestaciones del Seguro Social de Salud y el

    aporte es del 4% de la remuneracin) Si Si Si

    La aplicacin de una tasa especial de depreciacin de 20% anual a las inversiones en obras de

    infraestructura hidrulica y obras de riego que realicen los beneficiarios durante la vigencia de

    la Ley Si Si No

    Los beneficiarios que se encuentren en la etapa pre productiva de sus inversiones, podrn

    recuperar el IGV e IPM pagados por las operaciones de importacin y/o adquisicin local de

    bienes de capital, insumos, prestacin de servicios y contratos de construccin, siempre que se

    utilicen directamente en la etapa pre productiva, la cual no podr exceder de 5 aos. Si Si No

    Nota: La vigencia de los beneficios otorgados mediante la Ley N 27360 se han ampliado mediante la Ley N 28810 hasta el 31 de diciembre de 2021 La vigencia de los beneficios otorgados mediante Ley N 27460 se han establecido hasta el 31 de diciembre de 2010.

  • Catya Vsquez Tarazona 7

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: El formulario N 4888, es el formulario mediante el cual las personas

    naturales o jurdicas se pueden acoger a los beneficios otorgados por la Ley N 27360 y por la Ley N 27460.

    Las actividades que se pueden acoger son: Desarrollen cultivos y/o crianzas, excepto la industria forestal;

    Actividades agroindustriales, cuando utilicen principalmente

    productos agropecuarios fuera de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, excepto las relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza (Mediante Decreto Legislativo N 1035, publicado el 25 de junio del 2008 se precis que esta actividad tambin se encuentran comprendidas en los alcances de la Ley 27360)

    Desarrollen actividades acucolas.

  • Catya Vsquez Tarazona 8

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: El beneficiario realiza principalmente la actividad de cultivo, crianza

    y/o agroindustrial, cuando los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios establecidos por la Ley, se presuma que no superarn en conjunto, el veinte por ciento (20%) del total de sus ingresos netos anuales proyectados.

    El Artculo 1 del Decreto Supremo N 065-2002-AG, publicado el 30-12-2002, precisa que la actividad agroindustrial comprendida dentro de los alcances de la presente Ley, es aquella actividad productiva que se encuentra incluida en el Anexo del Decreto Supremo N 007-2002-AG, aun cuando sea efectuada por persona distinta al beneficiario.

  • Catya Vsquez Tarazona 9

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario: De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N 007-2002-

    AG, las actividades agroindustriales incluidas en este beneficio son las correspondientes a los CIIU 1511-4, 1513-0, y 1542-0.

    En virtud a lo sealado en el artculo 3 de la Ley N 28852 Ley de promocin de la inversin privada en reforestacin y agroforestera, Para los efectos de la aplicacin de la Ley N 27360, entindase a las actividades de reforestacin como cultivos.

    Para el acogimiento a los beneficios de la Ley de Promocin del Sector Agrario, el formulario 4888 deber ser fotocopiado y presentado en dos (2) ejemplares: original y copia, ante la dependencia de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del beneficiario.

  • Catya Vsquez Tarazona 10

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Para la fiscalizacin correspondiente, la SUNAT podr solicitar al

    Ministerio de Agricultura la calificacin tcnica respectiva, referida a las actividades que desarrollan los beneficiarios, la misma que ser remitida dentro de los treinta (30) das hbiles siguientes de efectuada la solicitud.

    Si se constatara la falsedad de la informacin proporcionada, al acogerse a la Ley; o si al final del ejercicio no se cumpliera con lo sealado en el numeral 1 del Artculo 2 del reglamento, se considerar para todo efecto como no acogido. Para lo cual la SUNAT emitir la resolucin correspondiente.

    En estos casos, los contribuyentes estarn obligados a regularizar la declaracin y el pago de los tributos omitidos durante el ejercicio gravable, ms los intereses y multas correspondientes, segn lo previsto en el Cdigo Tributario.

    Verificacin de los requisitos para el Acogimiento a la Ley de Promocin del Sector Agrario:

  • Catya Vsquez Tarazona 11

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Causales de prdida del beneficio de la Ley de Promocin del Sector Agrario: No estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias.

    El incumplimiento del pago de tres (3)

    obligaciones tributarias corrientes, consecutivas o alternadas en el ejercicio por el cual se acogi.

    No se entender como incumplimiento cuando el pago se efecte dentro de los treinta (30) das calendario siguiente a su vencimiento.

  • Catya Vsquez Tarazona 12

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de la Ley de Promocin del Sector Agrario:

    Importante: La prdida de los beneficios

    tributarios otorgados por la Ley N 27360, ante el incumplimiento de la condicin de estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administracin .

  • Catya Vsquez Tarazona 13

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Informe 227-2005-SUNAT/2B0000 SUMILLA:

    La prdida de los beneficios tributarios otorgados por la Ley N 27360, ante el incumplimiento de la condicin de estar al da en el pago de sus obligaciones tributarias con la SUNAT, opera automticamente, sin que para ello se requiera el pronunciamiento de la Administracin Tributaria.

    En cuanto a los pagos a cuenta, los mismos se efectuarn conforme a las normas del rgimen general, a partir del perodo tributario siguiente a aquel en que se configura la prdida.

    Respecto al IES, la prdida del beneficio opera desde el inicio del ejercicio; debiendo regularizarse las obligaciones tributarias no cumplidas en su oportunidad por el acogimiento a los beneficios, incluyendo los intereses y multas correspondientes.

  • Catya Vsquez Tarazona 14

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Seguro de Salud Agrario Finalidad otorgar cobertura de salud a los trabajadores de la

    actividad agraria y acucola, as como a sus derechohabientes.

    Los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario, no estn sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro rgimen de seguridad social en salud.

    El aporte por afiliacin al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carcter mensual.

    En el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y ser equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneracin mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el perodo que dure la relacin de dependencia.

  • Catya Vsquez Tarazona 15

    RGIMEN TRIBUTARIO DEL SECTOR AGRICOLA

    Seguro de Salud Agrario Tratndose de los trabajadores independientes, el aporte es

    de cargo del propio trabajador y ser equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneracin Mnima Vital.

    Los afiliados y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportacin consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inici la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliacin.

  • 16

    1.2 Casustica Aplicada

  • OTROS

    Catya Vsquez Tarazona 17

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 18

    2.1 IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 19

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Es el impuesto creado por la Ley N 28194, que grava:

    Las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero.

    Las operaciones que trasmitan pagos de dinero

    cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley.

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 20

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Los contribuyentes del impuesto son: Los titulares de cuentas abiertas en las empresas

    del Sistema Financiero;

    Las personas naturales y jurdicas que realicen pagos, adquieran cheques de gerencia, ordenen giros o envos de dinero o reciban pagos o fondos de dinero.

    Las empresas del sistema financiero respecto de las operaciones gravadas que realicen por cuenta propia.

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 21

    Exoneraciones:

    Los abonos o dbitos en cuentas que corresponden al sector pblico nacional.

    Los abonos o dbitos en las cuentas utilizadas para el Sistema de pago de Obligaciones Tributarias-SPOT.

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 22

    Exoneraciones:

    La acreditacin o dbito en las cuentas que el

    empleador solicite a la empresa del sistema financiero abrir a nombre de sus trabajadores o pensionistas para el pago de sus remuneraciones o pensiones.

    La acreditacin o dbito en las cuentas de compensacin por tiempo de servicios - CTS, o de Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs cuando se trate de fondo de pensiones y pago de otras prestaciones.

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 23

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS Base Imponible y Tasa:

    BASE IMPONIBLE TASA ITF

    MONTO DE LA OPERACIN AFECTA 0.005%

    MONTO DE LA OPERACIN AFECTA X TASA DEL ITF

    Nota: El impuesto que se determine por cada operacin ser expresado hasta con dos

    decimales. En caso el digito que corresponde al tercer decimal sea inferior, igual o superior a cinco

    (5) se suprimir. En caso el digito que corresponde al segundo decimal sea inferior a cinco (5) se ajustar

    a cero (0) y si fuera superior a cinco (5) se ajustar a cinco (5)

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 24

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS RESPONSABLES DEL IMPUESTO: En calidad de

    agentes retenedores o perceptores, segn el caso son: Las empresas del Sistema Financiero.

    Las empresas que realizan transferencias de fondos.

    La responsabilidad solidaria por la deuda tributaria,

    cuando se debiten pagos de una cuenta en la que no existan los fondos suficientes para cubrir el impuesto o cuando el agente de retencin o percepcin hubiera omitido la retencin o percepcin a que estaba obligado.

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 25

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DECLARACION Y PAGO: Los obligados a realizar la declaracin y pago del impuesto son las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurdica dedicada a organizar sistemas de pagos.

    La declaracin del impuesto, se realiza mediante declaracin jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada perodo tributario segn el cronograma de vencimientos aprobado mediante Resolucin de Superintendencia.

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 26

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DECLARACION Y PAGO: Para tal efecto, presentarn mensualmente el PDT ITF - Formulario Virtual N 0695, en tanto que el pago del impuesto se realiza a travs de dos pagos por las retenciones o percepciones del impuesto efectuadas por cada periodo

    tributario.

    Por otro lado, cuando hayan empresas o entidades generadoras de rentas de tercera categora que realicen pagos de sus obligaciones por ms del 15% del total, sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago, caso en el que debern pagar el doble de la alcuota del impuesto, es decir 0.010 %, sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje antes sealado. En este ltimo caso el impuesto se declara y paga en la misma oportunidad de la presentacin de la declaracin jurada anual del impuesto a la renta del ejercicio gravable en el que se realizaron dichas operaciones.

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 27

    El ITF es deducible para efectos

    del Impuesto a la Renta.

    Para las personas naturales es deducible de la renta neta del trabajo.

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO A LA RENTA:

  • IMPUESTO A LA RENTA Es la denominacin con la cual se conoce al hecho de haberse ordenado por ley que todas las personas y empresas que realizan operaciones econmicas las canalicen a travs de empresas del sistema financiero y utilizando los medios de pago del sistema, para luchar contra la evasin tributaria y procurar la formalizacin

    de la economa.

    OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 28

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    IGVB Depsitos en cuenta Giros Transferencia de fondos. rdenes de Pago. Tarjetas de dbito Tarjetas de crdito. Cheques no

    negociables, no a la orden u otra equivalente.

    Bancarizacin

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 29

    IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS

    EFECTOS TRIBUTARIOS DE NO UTILIZAR MEDIOS DE PAGO

    Los pagos que se efecten sin utilizar medios de pago no darn derecho a deducir gastos, costos o crditos, a

    efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor,

    reintegros tributarios, recuperacin anticipada y restitucin de derechos

    arancelarios.

  • OTROS IMPUESTOS

    Catya Vsquez Tarazona 30

    2.2 IMPUESTO TEMPORAL A LOS

    ACTIVOS NETOS - ITAN

  • 31

    OTROS IMPUESTOS

    IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS

    NETOS - ITAN

    Es un impuesto al patrimonio, que grava los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva.

    Puede utilizarse como

    crdito contra los pagos a cuenta y de regularizacin del Impuesto a la Renta.

  • IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

    SUJETOS DEL IMPUESTO: Contribuyentes generadores de rentas de tercera

    categora sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta.

    Inicio de operaciones productivas con anterioridad al 1

    de enero del ao gravable correspondiente a la presentacin de la declaracin jurada del ITAN.

    Valor de los activos netos al 31 de diciembre de 2012 supere un milln de Nuevos Soles (S/ 1,000,000).

    32

    OTROS IMPUESTOS

    Base Legal: Ley N 28424 (Ley que crea el ITAN) y normas modificatorias.

  • Exoneraciones

    Los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio.

    Las empresas que presten el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.

    33

    OTROS IMPUESTOS

    IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

  • OTROS IMPUESTOS

    Exoneraciones Las empresas que se encuentren en proceso de liquidacin o

    las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio. Se entiende que la empresa ha iniciado su liquidacin a partir de la declaracin o convenio de liquidacin.

    COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.

    Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categora a que se refiere el inciso j) del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.

    34

    IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

  • CLCULO DEL IMPUESTO:

    El impuesto se determinar aplicando la tasa de 0.4% sobre la base del valor histrico de los activos netos de la empresa que exceda de S/. 1000 000, segn balance cerrado al 31 de diciembre.

    35

    OTROS IMPUESTOS

    IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

  • OTROS IMPUESTOS

    36

    IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

    DEDUCCIONES DEL IMPUESTO

    Acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al ITAN excepto las exoneradas.

    Maquinarias y equipos que no tengan una antigedad superior a los tres (3) aos.

    Encaje exigible y provisiones especificas por riesgo crediticio establecido por la SBS.

    Saldo de existencias y cuentas por cobrar producto de operaciones de exportacin

    Activos que respaldan reservas matemticas sobre seguros de vida en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley 26702

  • OTROS IMPUESTOS

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    IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

    DEDUCCIONES DEL IMPUESTO Inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el INC.

    Los bienes entregados en concesin por el Estado que se encuentren afectados a la prestacin de servicios pblicos as como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos.

    Las acciones, participaciones o derechos de capital de empresas con Convenio que hubieran estabilizado las normas del Impuesto Mnimo a la Renta, excepto las exoneradas de este impuesto.

    Mayor valor determinado por la reevaluacin voluntaria de activos efectuada bajo el rgimen de los establecido en el Inciso 2) del artculo 104 de la Ley de renta.

  • OTROS IMPUESTOS

    38

    IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS - ITAN

    DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO

    Los sujetos del ITAN debern declarar el impuesto

    mediante el PDT ITAN, Formulario Virtual N 648. El ITAN podr ser pagado al contado o en nueve (9)

    cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera: Pago al contado se realizar en la oportunidad de la

    presentacin del PDT ITAN. P

    Pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividir en nueve (9) cuotas mensuales iguales.

  • 39

    2.3 Casustica Aplicada.

  • GRACIAS

    Catya Vsquez Tarazona 40