regimen de sesiones

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FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS MUNICIPALES COLEGIADOS MUNICIPALES JORNADAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA CARGOS ELECTOS Raquel Bahillo Varela, Secretaria del Ayuntamiento de Boiro

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Entidades Locales

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Page 1: Regimen de Sesiones

FUNCIONAMIENTO DE LOS FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS ÓRGANOS COLEGIADOS

MUNICIPALESMUNICIPALES

JORNADAS SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA CARGOS ELECTOS

Raquel Bahillo Varela, Secretaria del Ayuntamiento de Boiro

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Funcionamiento de los órganos Funcionamiento de los órganos colegiados municipalescolegiados municipales

I. SESIONES DE LAS CORPORACIONES. CONCEPTO.

NUÑEZ RUIZ. Reunión de los órganos colegiados de las entidades locales, con arreglo a determinados requisitos de forma, lugar, tiempo y asistencia; con una doble finalidad: formar y manifestar la voluntad del órgano, lo que a su vez podrá plasmarse en acuerdos, si es un órgano resolutorio, o dictámenes, si es un órgano consultivo) y la de fiscalizar la actuación de los órganos de gobierno.

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Funcionamiento de los órganos Funcionamiento de los órganos colegiados municipalescolegiados municipales

II. RÉGIMEN LEGAL.

Orden constitucional de distribución de competencias en materia de régimen local 1. LEGISLACIÓN BÁSICA:

Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local. ( TRRL).( DF 7ª)

Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales. ( ROF).

2. LEGISLACIÓN DE DESARROLLO DE LAS CCAA : Ley 5/1997, de 22 de julio, de administración local de Galicia (LALGA)

3. POTESTAD NORMATIVA MUNICIPAL: Reglamento Orgánico Municipal (ROM)

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III. CLASES DE SESIONES

1. Por su periodicidad

Art. 46.1 LRBRL, art. 210 LALGA” Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.”

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III. CLASES DE SESIONES

1. Por su periodicidad

1.1 Sesiones ordinarias. Art. 78 del ROF, Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Dicha periodicidad será fijada por acuerdo del propio Pleno adoptado en sesión extraordinaria, que habrá de convocar el Alcalde o Presidente dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva de la Corporación.

Art. 46 de la LBRL, El Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población entre 5.001 habitantes y 20.000 habitantes; y cada tres en los municipios de hasta 5.000 habitantes.

Art 210.2. de la LALGA “ El Pleno celebrará sesión ordinaria, como mínimo, cada dos meses”

Supuestos específicos:

Falta de asuntos a tratar.Falta de convocatoria de las sesiones ordinarias. Sesiones celebradas en fecha diferente a la fijada para las ordinarias.

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III. CLASES DE SESIONES

1. Por su periodicidad

1.2 Sesiones extraordinarias.

Art. 46.2.a) LBRL, 48.1 TRRL, 78.2 del ROF , preceptos de carácter básico,“...el Pleno celebra sesión extraordinaria cuando as lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

1.1.A. Por iniciativa del Presidente

1.1.B Por solicitud de los miembros de la Corporación

Requisitos:

La solicitud tiene que ser al menos de una cuarta parte de los miembros de la CorporaciónLa solicitud deberá ser firmada personalmente por todos los concejales que la suscribenEscrito razonadoEntrada en el Registro General

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III. CLASES DE SESIONES

1. Por su periodicidad

1.3 Sesiones urgentes.

Artículo 79 ROF, “.Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde o Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por la Ley 7/1985, de 2 de abril. En este caso debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión”.

Características:

No se exige ningún plazo entre la convocatoria y la celebración de la sesión.La ratificación de la urgencia por mayoría simple debe de referirsea todos los asuntos de la convocatoriaMotivación de la urgencia

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III. CLASES DE SESIONES

2. Por el Orden de convocatoriaSesión en primera convocatoria. Sesión en segunda convocatoria.

3. Por su publicidad: Publicas No públicas

4. Por razón del órgano que las celebra Pleno Junta de Gobierno Asamblea vecinal Comisiones…..

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IV. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

Artículo 70. 1. Las sesiones del Pleno de las corporaciones locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. No son públicas las sesiones de la Junta de Gobierno Local

IV. 1 Publicidad del Pleno: Asistencia física de públicoDerecho a obtener certificación de acuerdos, derecho de informaciónPublicación de los acuerdosOrden del día claro y suficientemente expresivoLectura a la parte dispositiva

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IV. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

IV. 2 Excepciones

Requisitos

A. Que el asunto afecte o incida en los derechos fundamentales del art. 18 CEB. Que se acuerde por mayoría absoluta

IV. 3 Junta de GobiernoSus sesiones no son públicas ni siquiera en las grandes ciudades

IV. 4 Comisiones informativas

En el ejercicio de sus funciones de estudio, informe y consulta la publicidad no parece adecuada.

En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización y facultades de resolución que poseen en las grandes ciudades, la publicidad sería aconsejable

IV. 5 Restantes órganos colegiados

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IV. PUBLICIDAD DE LAS SESIONES

IV. 6 Difusión del desarrollo de la sesión.

IV. 7 Intervención del público asistente

El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco podrán permitirse manifestaciones de agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión.

IV. 8 Intervención asociaciones vecinales

Art.228.1 ROF. “….deberá solicitarlo al Alcalde antes de comenzar la sesión. Con la autorización de éste y a través de un único representante, podrá exponer su parecer durante el tiempo que señale el Alcalde, con anterioridad a la lectura, debate y votación de la propuesta incluida en el orden del día”.

Art. 88.2 ROF. “Para ampliar la difusión auditiva o visual del desarrollo de las sesiones podrán instalarse sistemas megafónicos o circuitos cerrados de televisión”.

IV.9 Intervención del público levantada la sesiónUna vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.

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Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Requisitos previos a la celebración de la sesiónRequisitos previos a la celebración de la sesión

I. CONVOCATORIA

Acto mediante el cual se cita a los miembros de la corporación para su asistencia a la sesión, señalando el lugar, el día y la hora de la misma

I.1 Requisitos

Contenido: Autoridad que la convoca, lugar, fecha y hora, carácter ordinario o extraordinario y expresar la posibilidad de una segunda convocatoria dos días después. Se acompañará del orden del día y del borrador del acta de la sesión del día anterior.

Competencia: Alcalde, estando prohibida su delegación

Plazo para convocar: Sesiones ordinarias y extraordinarias dos días hábiles de antelaciónSesiones extraordinarias: Celebradas a solicitud de los concejales con el

límite de tres solicitudes anuales, 15 días para su convocatoria por el alcalde en caso contrario celebración automática el décimo día hábil siguiente a la finalización del plazo anterior.Sesiones extraordinarias urgentes: No se exige plazo entre convocatoria y celebración.

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II. ORDEN DEL DÍA

Relación individualizada ordenada y detallada de los asuntos que han de ser sometidos a conocimiento y decisión del órgano colegiado correspondiente

II.1 Preparación.

Corresponde al Secretario: Examinar los expedientes conclusosPoner a disposición del Presidente la relación de los mismos

Competencia exclusiva del Alcalde su fijación a excepción, de las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de los Concejales

En las sesiones ordinarias necesariamente habrá de incluirse “ruegos y preguntas”

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III. NOTIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA Y DEL ORDEN DEL DÍA

Debe de efectuarse con dos días de antelación, tanto en las sesiones ordinarias como en las extraordinarias, salvo las urgentes.Art. 81.2 del ROF “...En la Secretaría general deberá quedar debidamente acreditado el cumplimiento de este requisito.”

Las convocatorias y ordenes del día de las sesiones del Pleno se transmitirán la los medios de comunicación social, se harán públicas en el Tablón de anuncios y se notificará a las asociaciones de vecinos interesadas.

Consecuencias de la no recepción de la notificación:Se subsane con la asistencia.No asita el no citado. Exsamen de la imputabilidad ( Plenos intempestivos).

Lugar de la notificación : art. 80.3 ROF “La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los concejales o Diputados en su domicilio”. Posible notificación electrónica.

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IV. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CONVOCATORIA.

Apertura del expediente. Examen de los expediente y de los antecedentes.

Art. 46.b) LBRL “...La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.”. Cualquier miembro de la Corporación podrá examinar la documentación, obtener copias de documentos concretos , pero los originales no podrán salir del lugar donde se encuentren puestos de manifiesto.

Derecho de información de los concejales, art. 15 del ROF. Incidencia de su incumplimiento.

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V. LUGAR DE CELEBRACIÓN DE LA SESIÓN .

Art. 49 TRRL “Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial o en el Palacio Provincial que constituya la sede de la respectiva Corporación. En los casos de fuerza mayor, podrán celebrarse en edificio habilitado al efecto.9 TRRL”

Resolución de la DGAL, 25 de mayo de 1979 “ Fuerza mayor”.

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VI. TIEMPO DE CELEBRACIÓN DE LAS SESIONES.

Absoluta libertad, la legislación no impone ni día, ni hora, pudiendo celebrarse en días festivos, únicamente se parte de una periodicidad mínima.

PRINCIPIO DE UNIDAD DE ACTO.

Art. 87 del ROF “...se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión” No habrá más interrupciones que las que acuerde el presidente a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones, para el descanso en los debates.

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VII . NÚMERO Y CALIDAD DE LOS MIEMBROS.

1. Asistencia de los miembros de la corporaciónConfigurado como derecho- deber.

Los miembros de las Corporaciones locales están obligados a concurrir a todas las sesiones, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente (art. 72.1 TRRL) Derecho deber de asistir con voz y voto ( 12.1. ROF). Permiso por el tiempo indispensable para el desempeño del cargo ( art. 37 ET y 48 EBEP) Posibilidad de imposición de sanciones por faltas no justificadas ( 78.4 LBRL)

2. Asistencia de presidente y secretario.3. Asistencia del interventor y restante personal.4. Quórum de asistencia. Mayoría absoluta en primera y segunda

convocatoria, en el caso de las sesiones plenarias, excepción de la constitutiva.

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APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN

I. ORDEN DE COLOCACIÓN DE LOS CORPORATIVOS

Art. 89 del ROF. "Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el salón de sesiones unidos a su grupo. El orden de colocación de los grupos se determinará por el Presidente, oídos los portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos."

Presidente. Secretario.

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Page 20: Regimen de Sesiones

APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN II. ASUNTOS A TRATAR.

A) SESSIONES ORDINARIAS.

Se trataran los asuntos incluidos en el orden del día por su orden, asuntos fuera del orden del día, requieren previa declaración de urgencia. ( moción) Alteración del orden del día.

Alcalde. Solicitud de retirada o sobre la mesa, concejales, secretario. (Votación).

B) SESIONES EXTRAORDINARIAS.

Se circunscribirán al orden del día. Primer punto ratificación de la urgencia.

Se circunscribirán al orden del día.

C) SESIONES EXTRAORDINARIAS Y URGENTES.

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APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN

III. APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Art. 91.1 ROF "Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan."

✓Fe pública función del secretario:

En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. ( no revocación)Negativa a aprobar las actas es irrelevante, , no afecta a la validez de los acuerdos.Impugnación vía judicial, cuando no este fielmente redactada.

✔¿ Quien le corresponde la votación?

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Page 22: Regimen de Sesiones

APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN IV. POLICIA DE SESIONES.

Corresponde al alcalde presidir las sesiones, velando por el buen orden y corrección conforme a su prudente arbitrio. ✓Llamadas al orden de los corporativos. a.Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.b.Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.c.Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. ✓Expulsión de los corporativos y del público.Ordenar las intervenciones. Velar por que tengan una duración igual. Centrar los debates✓Prohibir el uso de grabadoras, salvo a medios de comunicación.

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Page 23: Regimen de Sesiones

APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN V. DESARROLLLO DEL DEBATE.

①Exposición de propuestas.

②Turnos de opiniones . Turno de alusiones. cuestiones de orden.

③Propuesta definitiva.

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APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN VI. FORMAS DE INTERVENCIÓN.

DICTÀMENES: propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la Comisión informativa. PROPOSICIONES: propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, No procederá entrar a debatir ni votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo dispuesto en el referido artículo 82.3, la inclusión del asunto en el orden del día. MOCIONES: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al amparo de lo prevenido en el artículo 91.4 de este Reglamento. Podrá formularse por escrito u oralmente.VOTO PARTICULAR: es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión informativa. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión. ENMIENDA: es la propuesta de modificación de un dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto.

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Page 25: Regimen de Sesiones

APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN VII. SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN, LEVANTAMIENTO.

Implícitas el la facultad de presidir. ( arts. 21.1, 34 LBRL). Limitadas por el principio de unidad de acto.

Falta de quórum. Alteraciones del orden. Desalojo del público.

Interrupciones.

Debate grupos. Descansos.

Ausencias.

Reflejo en el acta . No reintegro antes de la votación, abstención.

Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

Page 26: Regimen de Sesiones

APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN VIII. VOTACIÓN.

Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación. Antes de comenzar la votación el Alcalde o Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. ( Art. 98 ROF).

1. Desarrollo. Iniciada no se interrumpirá.No se concederá el uso de la palabra.Ningún corporativo podrá entrar o salir del salón.

2 Sentido del voto. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de las Corporaciones abstenerse de votar. ( art. 46 LRBRL). Abstención, interés personal / interés institucional.

3 Voto de calidad del presidente: "En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente."

4 Clases de votaciones.Ordinaria.Nominal.Secreta.

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Page 27: Regimen de Sesiones

APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN XI. RÉGIMEN DE MAYORÍAS.

Mayoría simple. Regla general para la adopción de acuerdos. Votos afirmativos superan a los negativos.

Mayoría absoluta. Excepción, art. 47.2 LRBRL. Mitad más uno del numero legal de miembros de la corporación. Ley de Modernización suprime mayoría de 2/3.

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Page 28: Regimen de Sesiones

APERTURA Y DESARROLLO DE LA SESIÓN

X. PROCLAMACIÓN DEL ACUERDO Y CIERRE DE LA SESIÓN.

103 del ROF. Turno de explicación del voto.

Finalizado el orden del día. Levantamiento de la sesión. No cabe reanudación. Intervención del publico.

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Page 29: Regimen de Sesiones

CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

I .CONSIDERACIONES GENERALES.

Pieza esencial del funcionamiento democrático de inspiración parlamentaria.

Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

FINALIDAD: Transparencia y responsabilidad política.

COMPETENCIA: Esencialmente plenaria; otros órganos, comisiones informativas, comisión especial de cuentas, comisión especial de sugerencias y reclamaciones.

Pacto Local. Incremento de competencias del alcalde / más fiscalización plenaria.

Sustantividad y diferenciada de la parte resolutoria, de las sesiones plenarias ordinarias, respecto de la parte dedicada al control y fiscalización ( art.46.2. LBRL).Convocatoria automática de los plenos extraordinarios.Periodicidad de las sesiones ordinarias.

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CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

II MEDIOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN ( ART. 104 ROF).

Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

1. Comparecencia ante el pleno de los concejales que ostentan delegaciones.

Acuerdo plenario de comparecencia.Alcalde o Presidente incluirá el asunto en el orden del día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria Notificando al interesado el acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer. Entre esta notificación y la celebración de la sesión deberán transcurrir, al menos, tres días.

2. Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno.

Propuesta del alcalde o una cuarta parte de los concejales.Acuerdo plenarioSesión extraordinaria.

3. Moción de censura, cuestión de confianza. (LOREG 197 y 197 bis).

Page 31: Regimen de Sesiones

CONTROL Y FISCALIZACIÓN.

II MEDIOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

4 DACIÓN DE CUENTA DECRETOS .

5. RUEGOS Y PREGUNTAS.

"Art.42 ROF. El Alcalde dará cuenta sucinta a la Corporación, en cada sesión ordinaria del Pleno, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión plenaria ordinaria para que los concejales conozcan el desarrollo de la Administración municipal a los efectos del control y fiscalización de los órganos de Gobierno..."

RUEGOS: formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los órganos de gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. PREGUNTAS: cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata.

Page 32: Regimen de Sesiones

Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales.

COMISIONES INFORMATIVAS

( art. 138) Remisión regulación sesiones plenarias.

Segunda convocatoria.

LALGA, voto ponderado.

JUNTAS DE PORTAVOCES . ROM.

JUNTAS MUNICPALES DE DISTRITO. ROM

CONSEJOS SECTORIALES.ROM

ASAMBLEAS VECIALES. (ROF).

ORGANIMOS AUTÓNOMOS .Estatutos.

P ÚBLICAS EMPRESARIALES. Estatutos

Page 33: Regimen de Sesiones

Muchas gracias

[email protected]