reforma fiscal para 2014 definitiva

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Reforma fiscal para 2014 definitiva, aprobada por el Congreso de la Unin.

Los das 29 y 31 de octubre pasado, el Congreso de la Unin aprob finalmente diversos decretos que conforman la reforma fiscal para 2014; de ellos, comentamos los aspectos ms importantes de los siguientes:

1. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de laFederacin.

2. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresariala Tasa nica y la Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo.

Tales decretos se turnaron al Ejecutivo Federal para su promulgacin y publicacin en el DOF.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Cdigo Fiscal de la Federacin

Las modificaciones, adiciones y derogaciones incluidas en este decreto entrarn en vigor el 1o. de enero de 2014; a continuacin comentamos los cambios ms relevantes incluidos en el mismo.

Domicilio fiscal de las personas fsicas (artculo 10; modificacin)

Siempre que las personas fsicas no hayan manifestado alguno de los domicilios indicados en el CFF o no hubieran sido localizadas en los mismos, se considerar como domicilio fiscal el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo, cuando sean usuarias de los servicios que presten estas ltimas.

Tramitacin de la Fiel (artculo 17-D; modificacin)

La autoridad tributaria establecer, mediante reglas de carcter general, los supuestos para que una persona fsica pueda tramitar su Fiel a travs de un apoderado o representante legal.

En este caso, la exposicin de motivos seala que ello aplicara cuando sea materialmente imposible la actuacin directa de los contribuyentes interesados, como es el caso de los incapaces y menores de edad, los mexicanos que residen en el extranjero, las personas que hayan sido declaradas desaparecidas o ausentes judicialmente, los condenados a penas privativas de libertad, o personas enfermas que se encuentren hospitalizadas, entre otros.

Causas por las que los certificados de sellos o firmas digitales (CSD) quedarn sin efectos (artculo 17-H; modificacin)

Se incluyen nuevas causales por las que los certificados de sellos o firmas digitales emitidos por el SAT quedarn sin efectos, a saber:

1. Cuando las autoridades tributarias:

a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentacin de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.b) Durante el procedimiento administrativo de ejecucin no localicen al contribuyente o ste desaparezca.c) En el ejercicio de sus facultades de comprobacin, detecten que el contribuyente no puede ser localizado, ste desaparezca durante el procedimiento, o bien, se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilcitas.

d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobacin, detecten la existencia de una o ms infracciones referidas en los artculos 79 (infracciones relacionadas con el RFC), 81 (infracciones relacionadas con el pago de contribuciones y presentacin de declaraciones, solicitudes y otros) y 83 (infracciones relacionadas con la obligacin de llevar contabilidad) del CFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Tambin, se indica que los contribuyentes a quienes se les haya dejado sin efectos el CSD podrn realizar el procedimiento que, mediante reglas de carcter general, determine el SAT para subsanar las irregularidades detectadas, en el cual podrn aportar las pruebas que a su derecho convengan, a fin de obtener un nuevo certificado; al efecto, la autoridad tributaria deber emitir la resolucin sobre dicho procedimiento en un plazo mximo de tres das, contado a partir del da siguiente a aquel en que se reciba la solicitud correspondiente

Buzn tributario (artculo 17-K; adicin)

Las personas fsicas y morales inscritas en el RFC tendrn asignado un buzn tributario, consistente en un sistema de comunicacin electrnico ubicado en la pgina de Internet del SAT, por medio del cual:

1.-La autoridad hacendaria realizar la notificacin de cualquier acto o resolucin administrativa que emita, en documentos digitales incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

2.-Los contribuyentes presentarn promociones, solicitudes, avisos, o darn cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a travs de documentos digitales, y podrn realizar consultas sobre su situacin fiscal.

Las personas fsicas y morales que tengan asignado un buzn tributario debern consultarlo dentro de los tres das siguientes a aquel en que reciban un aviso electrnico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicacin que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer a travs de reglas de carcter general; la autoridad enviar por nica ocasin, por el mecanismo elegido, un aviso de confirmacin que servir para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del mismo.

Pago de contribuciones con tarjeta de crdito o dbito (artculo 20; modificacin)

Las personas fsicas que realizan actividades empresariales y que en el ejercicio inmediato anterior hubieran obtenido ingresos inferiores a $1750,000, as como las personas fsicas que no realicen actividades empresariales y hubieran obtenido en dicho ejercicio ingresos inferiores a $300,000, podrn utilizar como medio de pago de sus contribuciones las tarjetas de crdito y de dbito. Para el caso de las tarjetas de crdito y de dbito, este medio de pago podr tener asociado el pago de comisionesa cargo del fisco federal.

Adems, el SAT, previa autorizacin de la Tesorera de la Federacin, mediante reglas de carcter general, podr autorizar otros medios de pago.

Devolucin de saldos a favor y pagos de lo indebido (artculo 22; modificacin)

Se elimina el plazo de 25 das para efectuar la devolucin de saldos a favor y pagos de lo indebido, aplicable a los contribuyentes que dictaminen sus estados financieros por contador pblico autorizado; por tanto, para estos contribuyentes tambin aplicar el plazo general de 40 das.

Por otra parte, los requerimientos en materia de devoluciones se formularn por la autoridad en documento digital que se notificar al contribuyente mediante el buzn tributario, el cual deber atenderse por los contribuyentes mediante este medio de comunicacin.

Responsabilidad solidaria (artculo 26; modificacin)

Con respecto a la responsabilidad solidaria de socios o accionistas, se incluyen las siguientes disposiciones:

1. Tambin aplicar cuando la persona moral desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio que corresponda.

2. La responsabilidad solidaria se calcular multiplicando el por ciento de participacin que haya tenido el socio o accionista en el capital social suscrito al momento de la causacin, por la contribucin omitida, en la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa.

3. La responsabilidad solidaria nicamente se aplicar a los socios o accionistas que tengan o hayan tenido el control efectivo de la sociedad, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relacin con las actividades efectuadas por la sociedad cuando tenan tal calidad; al efecto, se indica que se entiende por control efectivo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:

a) Imponer decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u rganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayora de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.

b) Mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de ms de 50% del capital social de una persona moral.

c) Dirigir la administracin la estrategia o las principales polticas de una persona moral, ya sea a travs de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier forma.

4. Tambin se incluye como responsables solidarios con los contribuyentes, a los albaceas o representantes de la sucesin, por las contribuciones que se hayan causado o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.

Aviso de cambio de domicilio (artculo 27; modificacin)

Disminuir de un mes a 10 das, el plazo para presentar al RFC el aviso de cambio de domicilio fiscal.Tambin, en caso de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado este ltimo, el aviso no tendr efectos legales.Adems, las autoridades tributarias podrn verificar la existencia y localizacin del domicilio fiscal manifestado por el contribuyente en el aviso de cambio de domicilio y, en caso de que el lugar sealado no se considere domicilio fiscal en trminos del CFF o los contribuyentes no sean localizados en l, el aviso de cambio de domicilio no surtir sus efectos. Tal situacin ser notificada a los contribuyentes a travs del buzn tributario.

Contabilidad (artculo 28; modificacin)

Por lo que se refiere a la contabilidad para efectos fiscales, se dispone lo siguiente:

1. En el concepto de contabilidad se incluye el control de inventarios y el mtodo de valuacin; adems, en el Reglamento del CFF se precisar la documentacin e informacin con la que se deber dar cumplimiento a la integracin de la contabilidad, as como los elementos adicionales que la forman.

2. Los registros o asientos que integran la contabilidad slo se llevarn en medios electrnicos, y la documentacin comprobatoria de dichos registros o asientos deber estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

3. Adems, los contribuyentes estarn obligados a integrar de forma mensual su informacin contable a travs de la pgina de Internet del SAT, de acuerdo con reglas de carcter general que se emitan al efecto.

4. Por ltimo, se elimina la opcin de microfilmar o grabar parte de la contabilidad en dispositivos magnticos.

Comprobantes fiscales (artculos 29 y 29-A; modificacin; 29-B, 29-C y 29-D; derogacin)

Entre otros aspectos, se precisa lo siguiente:

1. Se incluye la obligacin de emitir mediante documentos digitales (CFDI) los comprobantes por las retenciones de contribuciones que se efecten; en este caso, las personas a las que les hubieran retenido contribuciones tendrn que solicitar el CFDI respectivo.

2. Una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor de certificacin de los comprobantes, los contribuyentes tendrn que entregar o poner a disposicin de sus clientes, a travs de los medios electrnicos que disponga el SAT mediante reglas de carcter general, el archivo electrnico del CFDI y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representacin impresa, la cual nicamente presumir la existencia de ese comprobante fiscal.

3. En el caso de devoluciones, descuentos o bonificaciones a que se refiere la Ley del ISR, tambin se tendrn que expedir CFDI.

4. El SAT, mediante reglas de carcter general, podr establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus CFDI por medios propios, a travs de proveedores de servicios o con los medios electrnicos que dicha regla determine; de igual manera, en estas reglas se podrn establecer las caractersticas de los comprobantes que servirn para amparar el transporte de mercancas.

5. Los CFDI tambin tendrn que consignar los requisitos contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y d a conocer el SAT mediante reglas de carcter general.

6. Los CFDI que se generen para efectos de amparar la retencin de contribuciones debern contener los requisitos que determine el SAT reglas de carcter general.

7. Las cantidades que estn amparadas en los comprobantes que no renan alguno de los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del CFF, segn el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo sealado por las disposiciones tributarias, no podrn deducirse o acreditarse fiscalmente.

8. Se elimina la opcin de emitir comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (CBB), as como de utilizar los estados de cuenta como comprobante fiscal.

Revelacin de informacin (artculo 31-A; adicin)

Los contribuyentes debern presentar la informacin de las operaciones que se sealen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades tributarias, dentro de los 30 das siguientes a aquel en que se celebraron.

Cuando los contribuyentes presenten la informacin de forma incompleta o con errores, tendrn un plazo de 30 das, contado a partir de la notificacin de la autoridad, para complementar o corregir la informacin presentada

Opcin de presentar dictamen fiscal (artculos 32-A, 47, 52 y 52-A; modificacin)

El dictamen de estados financieros por contador pblico autorizado ser opcional para las personas fsicas con actividades empresariales y para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100000,000, que el valor de su activo determinado conforme a las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT sea superior a $79000,000 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Para estos contribuyentes, persisten los siguientes beneficios:

1.-La conclusin anticipada de las visitas domiciliarias por parte de las autoridades tributarias, cuando el visitado opte por dictaminar sus estados financieros por contador pblico autorizado.

2.-La revisin secuencial del dictamen, antes de requerir al contribuyente la informacin contenida en aqul; al efecto, tambin se adicionan supuestos en los que no aplicar esta revisin secuencial.

Cabe observar que para que el contador pblico autorizado pueda dictaminar los estados financieros del contribuyente se adiciona un requisito, el cual consiste en que el contador, en el mes de presentacin del dictamen, debe estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual tendr que exhibir a los particulares documento vigente expedido por el SAT en el que se emita la opinin del cumplimiento de obligaciones tributarias.

Declaracin informativa sobre la situacin fiscal (artculo 32-H; adicin)

Los siguientes contribuyentes debern presentar, a ms tardar el 30 de junio del ao posterior a la terminacin del ejercicio de que se trate, la declaracin informativa sobre su situacin fiscal que mediante reglas de carcter general establezca el SAT:

1. Quienes tributen en el ttulo II de la Ley del ISR, que en el ltimo ejercicio fiscal inmediato anterior hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del ISR iguales o superiores a $644599,005, as como aquellos que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran pblico inversionista, en bolsa de valores y que no se encuentren en cualquier otro supuesto referido en los puntos siguientes.

2. Las sociedades mercantiles que pertenezcan al rgimen fiscal opcional de grupos de sociedades que se seala en la Ley del ISR.

3. Las entidades paraestatales de la Administracin Pblica Federal.

4. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el pas, nicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos.

5. Cualquier persona moral residente en Mxico, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.

Medidas de apremio cuando se impidan u obstaculicen las facultades de la autoridades (artculo 40; modificacin)

Se establece el orden de aplicacin de las medidas de apremio que pueden imponer las autoridades, cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades de las autoridades, como sigue:

1.-Solicitar el auxilio de la fuerza pblica.

2.-Imponer la multa que corresponda en trminos del CFF.

3.-Practicar el aseguramiento de los bienes o de la negociacin del contribuyente o responsables solidario, respecto de los actos, solicitudes de informacin o requerimientos de documentacin dirigidos a stos.

4.-Solicitar a la autoridad competente se proceda por desobediencia o resistencia, por parte del contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a un mandato legtimo de autoridad competente.

Es de precisar que estas medidas no se aplicarn cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, manifiesten por escrito a la autoridad que se encuentran impedidos de atender completa o parcialmente la solicitud realizada por causa de fuerza mayor o caso fortuito, y lo acrediten exhibiendo las pruebas correspondientes.

Aseguramiento precautorio (artculo 40-A; adicin)

Se establecen reglas para practicar el aseguramiento precautorio de los bienes o de la negociacin del contribuyente; entre los aspectos ms importantes se indican los siguientes:

1. El aseguramiento se efectuar hasta por el monto de la determinacin provisional de adeudos fiscales presuntos que hara la autoridad nicamente para esos efectos.

2. El aseguramiento se sujetar a un orden de prelacin; en trminos generales, el siguiente:

a) Bienes inmuebles.

b) Cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos y otros valores.

c) Derechos de autor sobre obras literarias, artsticas o cientficas, patentes, marcas y avisos comerciales, entre otros.

d) Obras artsticas, colecciones cientficas, joyas, medallas, armas, antigedades, as como instrumentos de artes y oficios.

e) Dinero y metales preciosos.

f) Depsitos bancarios, componentes de ahorro o inversin asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago del seguro, o cualquier otro depsito o instrumento de ahorro o inversin.

g) Bienes muebles distintos a los sealados en los incisos anteriores.

h) La negociacin del contribuyente.

3. Se especifica el procedimiento para el aseguramiento de los bienes referidos en el inciso f del punto2 anterior.

4. La autoridad notificar, personalmente o por medio del buzn tributario, al contribuyente, responsable solidario o tercero relacionado con ellos, a ms tardar el tercer da siguiente a aquel en que se haya practicado el aseguramiento, y sealar la conducta que lo origin y, en su caso, el monto por el cual procedi el mismo.

5. Cuando la autoridad constate que el aseguramiento se practic por una cantidad mayor a la debida, ordenar su levantamiento nicamente hasta por el monto excedente.

Revisiones electrnicas (artculo 42; modificacin; 53-B, adicin)

Se faculta a las autoridades tributarias a practicar revisiones electrnicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, con base en el anlisis de la informacin y documentacin que obren en poder de la autoridad, sobre uno o ms rubros o conceptos especficos de una o varias contribuciones.

Por lo anterior, se adiciona el procedimiento para llevar a cabo este tipo de revisiones.

Determinaciones presuntivas (artculos 58 y 58-A; adicin)

Se trasladan de la Ley del ISR al CFF, las disposiciones relativas a la facultad de la autoridad para determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, as como para modificar la utilidad o prdida fiscal mediante la determinacin presuntiva del precio en que los contribuyentes enajenen bienes, adems del monto de la contraprestacin en el caso de operaciones distintas de enajenacin.

Plazo para pagar o garantizar las contribuciones omitidas (artculo 65; modificacin)

Disminuye de 45 a 30 das, el plazo para pagar o garantizar las contribuciones omitidas que las autoridades tributarias determinen como consecuencia de sus facultades de comprobacin, as como los dems crditos fiscales.

Pago a plazos de contribuciones omitidas (artculo 66; modificacin)

Las autoridades hacendarias, a peticin de los contribuyentes que corrijan su situacin fiscal durante cualquier etapa del ejercicio de facultades de comprobacin y antes de que se emita la resolucin que determine el crdito fiscal, podrn autorizar el pago a plazos de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, ya sea en forma diferida o en parcialidades, en condiciones distintas a las establecidas en el artculo 66 del CFF, cuando 40% del monto del adeudo a corregir informado por la autoridad durante el ejercicio de las facultades de comprobacin represente ms de la utilidad fiscal del ltimo ejercicio en que se haya tenido dicha utilidad.

Confidencialidad de las declaraciones o datos suministrados (secreto fiscal) (artculo 69; modificacin)

La reserva que debe guardar el personal oficial que intervenga en los diversos trmites relativos a la aplicacin de las disposiciones tributarias, en lo concerniente a las declaraciones y datos suministrados, as como los obtenidos en el ejercicio de las facultades de comprobacin, no se aplicar con respecto al nombre, denominacin o razn social y clave del RFC de los contribuyentes que se encuentren, entre otros, en los siguientes supuestos:

1.-Que tengan a su cargo crditos fiscales firmes.2.-Que tengan a su cargo crditos fiscales determinados, que siendo exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en algunas formas permitidas por el CFF.3.- Que estando inscritos en el RFC se encuentre como no localizados.4.-Que hubiera recado sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria con respecto a la comisin de un delito fiscal.5.-Que tengan a su cargo crditos fiscales que hayan sido afectados en los trminos del artculo 146-A (cancelacin de crditos por incosteables o por insolvencia) del CFF.6.-Que se les hubiera condonado algn crdito fiscal.

El SAT publicar en su pgina de Internet los datos de los contribuyentes que se ubiquen en los supuestos referidos.

Por otra parte, tambin se podr proporcionar al Inegi informacin de los contribuyentes para el ejercicio de sus atribuciones; a la informacin que se comunique al Inegi le seran aplicables las disposiciones que sobre confidencialidad de la informacin determine el propio instituto, en trminos de la Ley del Sistema Nacional de Informacin Estadstica y Geogrfica y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

Listado de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales por operaciones no vlidas (artculo 69-B; adicin)

El SAT formular y publicar en el DOF y en su pgina de Internet, un listado de personas que emiten comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparen dichos comprobantes, o bien, que los contribuyentes se encuentran no localizados, pues se presumir la inexistencia de las operaciones amparadas con tales comprobantes.

Los efectos de la publicacin de este listado ser considerar, con efectos generales, que las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por el contribuyente no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

Al respecto, entre otros aspectos:

1. Las personas fsicas o morales que den cualquier efecto fiscal a los comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado de referencia, tendrn 30 das para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparen los comprobantes fiscales, o en el mismo plazo tendrn que proceder a corregir su situacin fiscal mediante la declaracin o declaraciones complementarias que correspondan.

2. En caso de que la autoridad tributaria, en uso de sus facultades de comprobacin, detecte que una persona fsica o moral no acredit la efectiva prestacin del servicio o adquisicin de los bienes o no corrigi su situacin fiscal, determinar el o los crditos fiscales que correspondan.

Acuerdos conclusivos (artculos 69-C al 69-H; adicin)

Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobacin siguientes y no estn de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la ltima acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolucin provisional, que puedan entraar incumplimiento de las disposiciones tributarias, podrn optar por solicitar la adopcin de un acuerdo conclusivo, el cual constituira un medio alternativo de correccin fiscal:

1. Revisin de gabinete.

2. Visitas domiciliarias.

3. Revisiones electrnicas. El acuerdo podr versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y ser definitivo en cuanto al hecho u omisin sobre el que verse. Entre otros, los principales aspectos de estos acuerdos sern los siguientes:

1.-El acuerdo se tramitar ante la procuradura de la defensa del contribuyente (Prodecon)2.-El contribuyente tendr derecho, por nica ocasin, a la condonacin de 100% de las multas.3.-En la sgeunda y posteriores suscripciones, aplicar la condonacin de sanciones conforme al artculo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.

Condonacin de multas (artculo 74; modificacin)

La SHCP podr condonar hasta 100% de las multas por infraccin a las disposiciones, inclusive las determinadas por el propio contribuyente, para lo cual, el SAT establecer, mediante reglas de carcter general, los requisitos y supuestos por los cuales proceder la condonacin, as como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

Segn la exposicin de motivos, lo anterior a efecto de que los parmetros para el otorgamiento de la condonacin no sean de carcter interno y no slo sea la autoridad la que conozca en qu casos procede la condonacin, con objeto de otorgar certeza y seguridad respecto de su aplicacin al contribuyente.

Infracciones en materia de marbetes y precintos (artculos 86-A y 86-B; modificacin)

Se incluyen nuevos supuestos que se considerarn infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohlicas, a saber:

1. Que los marbetes o precintos adheridos a envases o recipientes que contengan bebidas alcohlicas sean falsos o se encuentren alterados.

2. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente.

Infracciones en materia de cigarros y otros tabacos labrados (artculos 86-G a 86-J; adicin)

En materia de cigarros y otros tabacos labrados, se incluyen nuevos supuestos de infraccin, como sigue:

1. De los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepcin de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, no imprimir el cdigo de seguridad en cada una de las cajetillas de cigarros para su venta en Mxico en trminos de la Ley del IEPS.

2. De los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados, con excepcin de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, as como de los proveedores autorizados de servicios de impresin de cdigos de seguridad a que se refiere la Ley del IEPS:

a) No proporcionar o no poner a disposicin de las autoridades fiscales la informacin, documentacin o dispositivos que permitan constatar el cumplimiento de las obligaciones sealadas en la Ley del IEPS.

b) No permitir a las autoridades tributarias la realizacin de las verificaciones en los establecimientos o domicilios de los mismos, o bien, en cualquier lugar en donde se encuentren los mecanismos o sistemas de impresin del cdigo de seguridad, a efecto de constatar el cumplimiento de las obligaciones referidas en la Ley del IEPS.

3. De quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en Mxico cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepcin de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el cdigo de seguridad correspondiente, o el que contengan sea apcrifo.

Responsabilidad en los delitos fiscales (artculo 95; modificacin)

Tambin sern responsables de los delitos fiscales:

1. Quienes tengan la calidad de garante derivada de una disposicin jurdica, de un contrato o de los estatutos sociales, en los delitos de omisin con resultado material por tener la obligacin de evitar el resultado tpico.

2. Quienes derivado de un contrato o convenio que implique desarrollo de la actividad independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo por s o por interpsita persona, actos, operaciones o prcticas, de cuya ejecucin derive directamente la comisin de un delito fiscal.

Defraudacin fiscal calificada (artculo 108; modificacin)

El delito de defraudacin fiscal tambin ser calificado cuando:

1.-Se omitan las contribuciones trasladadas.2.-Se declaren prdidas fiscales inexistentes. Delito fiscal, la desaparicin del domicilio (artculo 110; modificacin)

Se considerar delito fiscal desocupar o desaparecer del lugar donde se tenga el domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio al RFC, despus de que se configuren los supuestos que seala el CFF.

En este caso, se entender que el contribuyente desaparece del local donde tiene su domicilio fiscal cuando la autoridad acuda en tres ocasiones consecutivas a dicho domicilio dentro de un periodo de 12 meses y no pueda practicar la diligencia en trminos del CFF.

Recurso de revocacin (artculos 121, 123 y 130; modificacin)

Entre otros aspectos, se precisa lo siguiente:

1. Disminuye el plazo para la interposicin del recurso, de 45 a 30 das.

2. Se establece como va para presentar el recurso de revocacin, el buzn tributario, o bien, a travs de los medios que autorice el SAT mediante reglas de carcter general.

3. El anuncio de pruebas adicionales por parte del contribuyente se tendr que realizar en el mismo escrito mediante el cual se interponga el recurso o dentro de los 15 das posteriores.

Determinacin de la fecha lmite del plazo para interponer el recurso de revocacin en contra de una resolucin en la cual la autoridad determin contribuciones y accesorios por pagar

PLANTEAMIENTOUna persona moral del rgimen general de ley pretende presentar un recurso de revocacin en contra de una resolucin que en la que se determinaron contribuciones y accesorios por pagar. Por ello, desea saber la fecha lmite del plazo para interponer el recurso de revocacin a partir de 2014; para efectos prcticos, tambin se determina dicho lmite con el plazo vigente en 2013 para presentar el recurso.

DATOS

Fecha en que surti efectos la notificacin de la resolucin que impone el pago de contribuciones y accesorios 2 de enero Plazo para interponer el recurso de revocacin, vigente en 2013 45 das Plazo para interponer el recurso de revocacin, vigente en 2014 30 das

DESARROLLO

1. Determinacin de la fecha lmite del plazo para interponer el recurso de revocacin en contra de una resolucin en la que se determinaron contribuciones y accesorios por pagar, con el plazo vigente en 2013.

Fecha en que surti efectos lanotificacin de la resolucinque determina contribuciones yaccesorios por pagarFecha en que comienza a contarseel plazo de 45 das para interponerel recurso de revocacinFecha en que termina decontarse el plazo de 45 daspara interponer el recurso derevocacin (fecha lmite parapresentar el recurso)

2 de enero de 20143 de enero de 20147 de marzo de 2014

2. Determinacin de la fecha lmite del plazo para interponer el recurso de revocacin en contra de una resolucin en la que se determinaron contribuciones y accesorios por pagar, con el plazo vigente en 2013.

Fecha en que surti efectos lanotificacin de la resolucin quedetermina contribuciones yaccesorios por pagarFecha en que comienza a contarseel plazo de 30 das para interponerel recurso de revocacinFecha en que termina decontarse el plazo de 30 daspara interponer el recurso derevocacin (fecha lmite parapresentar el recurso)

2 de enero de 20143 de enero de 201414 de febrero de 2014

COMENTARIO

En 2014, disminuir de 45 a 30 das el plazo para la interposicin del recurso de revocacin.Conforme a este caso prctico, se observa que la disminucin del plazo es significativa, pues si se considerara el plazo vigente en 2013, se tendra hasta el 7 de marzo de 2014 para presentar el recurso de revocacin, mientras que con la modificacin para 2014, la fecha lmite para presentarlo ser el 14 de febrero del mismo ao.

Notificaciones en el buzn tributario (artculos 134 y 137; modificacin)

Se incluyen diversas disposiciones para regular las notificaciones mediante el buzn tributario, cuando se trate de citatorios, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.

Embargo precautorio (artculo 145; modificacin)

Con objeto de que los contribuyentes tengan certeza jurdica con respecto al procedimiento para realizar embargos precautorios, se modifican las disposiciones que lo regulan para establecer cules sern los supuestos en los que procede, hasta por qu montos se realizara, el orden que deber seguirse al sealar los bienes objeto del embargo, cmo se llevara a cabo su notificacin y el procedimiento para dejarlo sin efectos.

No obstante, entre otros aspectos, tambin se incluyen nuevas medidas para hacer efectivo el crdito fiscal mediante el embargo, a saber:

1. Se adiciona el embargo de depsitos o de seguros como una va para hacer efectivos los crditos fiscales, el cual proceder nicamente por el importe del crdito fiscal y sus accesorios; el embargo no se practicar respecto de crditos fiscales que hayan sido impugnados en la va administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados.

2. La autoridad realizar el embargo donde se localicen bienes del deudor susceptibles de embargo, y no slo en el domicilio del contribuyente.

3. Mediante el buzn tributario se notificar al contribuyente el acta en la cual se circunstancie el desarrollo de la diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes del deudor.

4. Se establecer la posibilidad de que el ejecutor coloque sellos o marcas oficiales para identificar los bienes embargados.

5. Se limitar la actuacin de la autoridad, en el caso de embargo de depsitos bancarios, al monto que pueda embargar, el cual en ningn caso ser superior al del crdito fiscal, con actualizacin y accesorios.

6. En caso de desobediencia al requerimiento que haga la autoridad a los deudores del embargado para que paguen las cantidades respectivas, stas se harn exigibles a travs del procedimiento administrativo de ejecucin.

7. No slo proceder la enajenacin de la negociacin como un todo, sino tambin los bienes o derechos de la misma, de forma separada, con objeto de lograr una mayor eficiencia en el cobro de los crditos fiscales.

8. Se modifica el plazo de 10 a 5 das para que los peritos rindan su dictamen si se trata de bienes muebles; de 20 a 10 das si son inmuebles, y de 30 a 15 das para el caso de negociaciones; lo anterior, a efecto de reducir el tiempo de duracin del procedimiento administrativo de ejecucin, con base en la experiencia en la realizacin de estas acciones.

Prescripcin del crdito fiscal (artculo 146; modificacin)

El plazo para que se configure la prescripcin, en ningn caso, incluyendo cuando se hubiera interrumpido, podr exceder de diez aos contados a partir de que el crdito fiscal pudo ser legalmente exigido; en este plazo no se computarn los periodos en los que se encontraba suspendido por las causas referidas en el CFF.

Inmovilizacin de depsitos o seguros (artculos 156-Bis y 156-Ter; modificacin)

Con respecto a la inmovilizacin de depsitos bancarios y seguros que se efecta como medida de apremio para poder realizar las facultades de comprobacin de las autoridades tributarias, entre otros aspectos, se dispone lo siguiente:

1. Se precisan los supuestos en los que proceder la inmovilizacin en el caso de crditos fiscales que se encuentren impugnados y no estn debidamente garantizados, con la finalidad de dar certeza jurdica a los contribuyentes.

2. No podrn inmovilizarse cantidades superiores al monto de lo adeudado, salvo que la autoridad tenga conocimiento de las cuentas que tengan los contribuyentes y los montos existentes en las mismas, lo cual suceder hasta el momento en que se ordene la inmovilizacin de dichos depsitos o seguros y la entidad financiera se lo informe a la autoridad fiscal.

3. Se precisa el procedimiento que tendr que seguirse para notificar al contribuyente sobre la inmovilizacin de los depsitos o seguros y en qu cuentas y por qu importe se realizara, y considerar que la inmovilizacin se podr efectuar en fondos de una o ms cuentas.

4. Cuando la autoridad fiscal tenga conocimiento de que se han inmovilizado importes mayores al monto de los crditos fiscales y sus accesorios, se ordenar su liberacin a la entidad de que se trate, y se establecen plazos perentorios para ello.

5. Se precisa el procedimiento que las autoridades tributarias llevarn a cabo para la inmovilizacin de depsitos y seguros; la forma en que se efectuar la liberacin de cuentas, y la notificacin de las transferencias, adems de precisar la facultad de las autoridades tributarias, federales o estatales, de aplicar esta disposicin.

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios; de la Ley Federal de Derechos; se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, y la Ley a los Depsitos en Efectivo

Las modificaciones, adiciones y derogaciones incluidas en este decreto entrarn en vigor el 1o. de enero de 2014; a continuacin comentamos los aspectos ms relevantes incluidos en el mismo.

Ley del IVA

Tasa del IVA en la regin fronteriza (artculo 2o.; derogacin; diversos artculos; modificacin)

Se elimina la tasa de 11% que se aplica actualmente en la regin fronteriza del pas, por lo que a partir del 1o. de enero de 2014 en esa regin tambin se aplicar la tasa general de 16% en dicho impuesto.Por ello, tambin se eliminan las referencias a esa tasa que hacen diversos artculos de la Ley del IVA.

Determinacin del IVA por la enajenacin de bienes en la regin fronteriza del pas

PLANTEAMIENTO

Una persona fsica que se dedica a la enajenacin de artculos para el hogar desea determinar el IVA por la venta de sus artculos el 15 de febrero de 2014; su establecimiento se ubica en Cananea, Sonora, y la entrega de los bienes se realiza en ese local.

DATOS

Precio de enajenacin de los artculos de oficina enajenados $347,041

DESARROLLO

Determinacin del IVA causado por la venta de los bienes el 2 de enero de 2014.Precio de enajenacin de los artculos de oficina enajenados $347,041(x) Tasa de IVA 16%(=) IVA causado por la venta de los bienes el 2 de enero de 2014 $55,527

COMENTARIO

A partir del 1o. de enero de 2014, se elimina la tasa de 11% en el IVA que se aplica en la regin fronteriza del pas, por lo que en esa regin tambin se aplicar la tasa general de 16% en dicho ao.Actualmente, se considera regin fronteriza, adems de la franja fronteriza de 20 kilmetros paralela a las lneas divisorias internacionales del norte y sur del pas, a todo el territorio de los estados de Baja California,Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, as como la regin parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes lmites: al norte, la lnea divisoria internacional desde el cauce del Ro Colorado hasta el punto situado en esa lnea a 10 kilmetros al oeste del municipio Plutarco Elas Calles; de ese punto, una lnea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilmetros, al este de Puerto Peasco; de ah, siguiendo el cauce de ese ro, hacia el norte hasta encontrar la lnea divisoria internacional.

Enajenacin de mascotas y de su alimento (artculo 2o.-A; modificacin)

Se gravar con la tasa general de 16% la enajenacin de perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, as como a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.

Determinacin del IVA por la enajenacin de mascotas y otros animales, as como alimento procesado para mascotas

PLANTEAMIENTO

Una persona fsica que se dedica a la enajenacin de diversos animales, los cuales pueden ser destinados a mascotas o a otros destinos, as como a la enajenacin de alimento para toda clase de animales, desea saber a qu animales y a qu producto tendr que trasladar el IVA por las ventas que realiz en enero de 2014.

DATOSANIMALDESTINO

GATOSHOGAR

PERROHOGAR

PATOSGRANJAS

IGUANAHOGAR

BECERROGRANJA

CANARIOHOGAR

GALLOGRANJA

CONEJOGRANJA

ALIMENTODESTINO

CROQUETA PARA PERROHOGAR

CROQUETA PARA GATOHOGAR

ALIMENTO PARA PATOGRANJA

ALIMENTO PARA CONEJOSGRANJA

ALIMENTO PARA POLLOGRANJA

DESARROLLO1. Determinacin de la tasa de IVA aplicable en la enajenacin de cada animal.

ConceptoTasa de IVA aplicable

0%16%

GatosS

PerrosS

PatosS

IguanaS

BecerroS

CanariosS

GallosS

ConejoS

2. Determinacin de la tasa de IVA aplicable a la enajenacin del alimento para animales.

ConceptoTasa de IVA aplicable

0%16%

CROQUETA PARA PERROS

CROQUETA PARA GATOS

ALIMENTO PARA PATOS

ALIMENTO PARA CONEJOSS

ALIMENTO PARA POLLOS

COMENTARIO

A partir de 2014, se gravar con la tasa de IVA de 16% a la enajenacin de perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como mascotas en el hogar; por tanto, la enajenacin de animales que se utilizan en granjas y otros seguirn gravados a la tasa de 0%.

Asimismo, se gravar con este impuesto a la tasa de 16% la comida procesada para perros, gatos y pequeas especies, utilizadas como mascotas para el hogar. En nuestra opinin, las autoridades tributarias deberan aclarar qu debe considerarse pequeas especies, utilizadas como mascotas en el hogar, a efecto de evitar confusiones.

Enajenacin de chicles (artculo 2o.-A; modificacin)

Se gravar con la tasa general de 16% la enajenacin de chicles o gomas de mascar.

Determinacin del IVA causado por la enajenacin de goma de mascar

PLANTEAMIENTO

Una persona fsica que se dedica a la enajenacin de dulces, desea determinar el IVA causado por la venta de goma de mascar en enero de 2014.

DATOS

Precio de venta de la caja de goma de mascar, antes de IVA $45Cajas vendidas durante el mes de enero de 2014 100

DESARROLLO

1. Determinacin de los ingresos por la venta de cajas de goma de mascar en enero de 2014.Precio de la caja de goma de mascar, antes de IVA $45(x) Cajas vendidas durante enero de 2014 100(=) Total de ingresos por la enajenacin de las cajas de goma de mascar en enero de 2014 $4,500

2. Determinacin del IVA causado por la venta de cajas de goma de mascar en enero de 2014.Total de Ingresos por la enajenacin de las cajas de goma de mascar en enero de 2014 $4,500(x) Tasa de IVA 16%(=) IVA causado por la venta de cajas de goma de mascar en enero de 2014 $720

COMENTARIO

Se gravar, a partir del 1o. de enero de 2014, con IVA a la tasa de 16% la enajenacin de los chicles ogoma de mascar

Rgimen de incorporacin fiscal (artculo 5o.-E; adicin)

Los contribuyentes que tributen en el rgimen de incorporacin fiscal referido en la nueva Ley del ISR, calcularn el IVA de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada ao, y efectuarn el pago a ms tardar el 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. Estos pagos tendrn el carcter de definitivos.

Cabe observar que estos contribuyentes no tendrn obligacin de presentar las declaraciones informativas sealadas en la ley del IVA siempre que presenten la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, segn lo dispone la nueva ley del ISR.

Determinacin del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero, en el caso de un contribuyente del rgimen de incorporacin fiscal

PLANTEAMIENTO

Una persona fsica que realiza actividades empresariales gravadas con el IVA a la tasa de 16% y que tributa en el ISR en el rgimen de incorporacin fiscal, desea determinar el IVA a su cargo en el bimestre enero-febrero de 2014.

DATOS

Ingresos cobrados en enero de 2014 $45,784Ingresos cobrados en febrero de 2014 $50,451IVA acreditable de enero de 2014 $6,784IVA acreditable de febrero de 2014 $8,411IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014 $0

DESARROLLO

1. Determinacin del IVA trasladado del contribuyente en el bimestre enero-febrero de 2014.Ingresos cobrados en enero de 2014 $45,784(+) Ingresos cobrados en febrero de 2014 50,451(=) Total de ingresos cobrados en el bimestre enero-febrero de 2014 96,235(x) Tasa de IVA 16%(=) IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $15,398

2. Determinacin del IVA acreditable por el contribuyente en el bimestre enero-febrero de 2014.IVA acreditable de enero de 2014 $6,784(+) IVA acreditable de febrero de 2014 8,411(=) IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014 $15,195

3. Determinacin del IVA por pagar en el bimestre enero-febrero de 2014.IVA trasladado en el bimestre enero-febrero de 2014 $15,398() IVA retenido al contribuyente en enero y febrero de 2014 0() IVA acreditable del bimestre enero-febrero de 2014 15,195(=) IVA por pagar/favor en el bimestre enero-febrero de 2014 $203

COMENTARIOQuienes tributen en el ISR en el rgimen de incorporacin fiscal conforme a la nueva Ley del ISR, durante el periodo que permanezcan en ese rgimen, en lugar de presentar mensualmente la declaracin de IVA, tendrn que calcular este impuesto de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada ao, y efectuar el pago del impuesto a ms tardar el da 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaracin que presentarn a travs de los sistemas que disponga el SAT en su pgina de Internet. Los pagos bimestrales tendrn el carcter de definitivos.El pago bimestral ser la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efecte el pago, a excepcin de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas conforme a la ley. En su caso, el contribuyente disminuir del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiera retenido en el bimestre de que se trate.

Declaraciones trimestrales por ingresos por arrendamiento (artculo 5o.-F; adicin)

Se concede la opcin a las personas fsicas que nicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mnimos generales del rea geogrfica del DF, elevados al mes, que efecten los pagos provisionales del ISR de manera trimestral, de calcular el IVA tambin de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre, y de octubre a diciembre, de cada ao, y efectuaran el pago a ms tardar el 17 del mes siguiente al trimestre que corresponda. Estos pagos tendrn el carcter de definitivos.

Determinacin del IVA por pagar en el trimestre enero-marzo de 2014, de un contribuyente que otorga el usoo goce temporal de bienes inmuebles y cuyos ingresos no rebasan diez SMGDF

PLANTEAMIENTO

Una persona fsica que obtiene ingresos por el arrendamiento de un bien inmueble (oficinas) y cuyos ingresos no rebasan diez SMGDF, desea determinar el IVA a su cargo en el trimestre enero-marzo de 2014.

DATOS

Ingresos cobrados en enero de 2014 $10,500Ingresos cobrados en febrero de 2014 $10,500Ingresos cobrados en marzo de 2014 $10,500IVA acreditable de enero de 2014 $0IVA acreditable de febrero de 2014 $378IVA acreditable de marzo de 2014 $542IVA retenido al contribuyente en enero, febrero y marzo de 2014 $3,358

PLANTEAMIENTO

1. Determinacin del IVA trasladado del contribuyente en el trimestre enero-marzo de 2014.Ingresos cobrados en enero de 2014 $10,500(+) Ingresos cobrados en febrero de 2014 10,500(+) Ingresos cobrados en marzo de 2014 10,500(=) Total de ingresos cobrados en el trimestre enero-marzo de 2014 31,500(x) Tasa de IVA 16%(=) IVA trasladado en el trimestre enero-febrero-marzo de 2014 $5,040

2. Determinacin del IVA acreditable por el contribuyente en el trimestre enero-marzo de 2014.IVA acreditable de enero de 2014 $0(+) IVA acreditable de febrero de 2014 378(+) IVA acreditable de marzo de 2014 542(=) IVA acreditable del trimestre enero-marzo de 2014 $920

3. Determinacin del IVA por pagar en el trimestre enero-marzo de 2014.IVA trasladado en el trimestre enero-marzo de 2014 $5,040() IVA retenido al contribuyente en enero-marzo de 2014 3,358() IVA acreditable del trimestre enero-marzo de 2014 920(=) IVA por pagar en el trimestre enero-marzo de 2014 $762

COMENTARIO

Los contribuyentes personas fsicas que nicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda diez veces el salario mnimo general del rea geogrfica del DF y que ejerzan la opcin del artculo 116 de la nueva Ley del ISR, podrn calcular el IVA de forma trimestral por los periodos comprendidos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre; y octubre, noviembre y diciembre, de cada ao, el cual debern presentar a ms tardar el da 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.

El pago trimestral ser la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el trimestre por el que se efecte el pago y las cantidades correspondientes al mismo periodo por las que proceda el acreditamiento determinadas en trminos de la ley.

Momento en que se considera que se efecta la enajenacin por el faltante de inventarios y por donaciones (artculo 11; modificacin)

En el caso de faltante de bienes en los inventarios de las empresas, se considerar que se efecta la enajenacin en el momento en que el contribuyente o las autoridades tributarias conozcan dicho faltante, lo que ocurra primero; si se trata de donaciones por la que se deba pagar el IVA, en el momento en que se haga la entrega del bien donado o se extienda el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra primero.

Transporte pblico terrestre de personas (artculo 15; modificacin)

Se exenta del IVA al transporte pblico terrestre de personas que se preste exclusivamente en reas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; por tanto, el transporte pblico terrestre de personas diferente a los sealados, como el forneo, se tendr que gravar con el impuesto.

Determinacin del IVA por pagar por el servicio forneo de transporte de personas va terrestre

PLANTEAMIENTO

Una persona fsica que presta servicios de transporte forneo de personas desea determinar el IVA causado en enero de 2014.DATOS

Ingresos por la prestacin de servicios de transporte pblico forneo de personas, en enero de 2014 $210,541

DESARROLLO

Determinacin del IVA causado por el transporte forneo de personas.Ingresos por la prestacin de servicios de transporte pblico forneo de personas, en enero de 2014 $210,541(x) Tasa de IVA 16%(=) IVA causado por la prestacin de servicios de transporte pblicoforneo de personas, en enero de 2014 $33,687

COMENTARIO

A partir de 2014, la prestacin de servicios de transporte de personas estar exento del IVA nicamente cuando se preste en reas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas; por tanto, el transporte pblico terrestre de personas diferentes a los sealados, como el caso de los forneos, se gravar con el impuesto a la tasa de 16%.

Introduccin de bienes a los regmenes aduaneros de importacin y otros (artculos 24 y 25; modificacin)

Para efectos del IVA, tambin se considerar introduccin de bienes al pas y, por tanto, importacin de bienes afecta a la tasa de IVA de 16%, cuando se destinen a los regmenes aduaneros de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico. No obstante, no ser aplicable lo anterior a las mercancas nacionales o a las importadas en definitiva, siempre que no hubieran sido consideradas como exportadas en forma previa para ser destinadas a los regmenes aduaneros mencionados.

Por otra parte, se exenta del impuesto las importaciones definitivas de los bienes por los que se hubiera pagado el IVA al destinarse a los regmenes aduaneros de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico, o de mercancas que incluyan los bienes por los que se haya pagado el impuesto, siempre que la importacin definitiva la realicen quienes hubieran destinado los bienes a los regmenes mencionados. No ser aplicable lo anterior cuando el impuesto se haya pagado mediante el crdito fiscal sealado en la Ley del IVA.

Lo dispuesto en este apartado entrar en vigor un ao despus de que se publiquen en el DOF las reglas sobre certificacin que se indican en el siguiente apartado.

Crdito fiscal por la introduccin de bienes a los regmenes aduaneros de importacin y otros (artculo 28-A; adicin)

A las personas que introduzcan bienes a los regmenes aduaneros de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico, se les otorgar un crdito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IVA que tendra que pagarse por la importacin, el cual ser acreditable contra el impuesto que tendra que pagarse por tales actividades, siempre que obtengan una certificacin por parte del SAT. Para obtener la certificacin, se tendrn que cumplir los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regmenes mencionados, de acuerdo con las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT.

Esta disposicin entrar en vigor un ao despus de que se publiquen en DOF las reglas sobre la certificacin de referencia.

Transportacin area de bienes (artculo 29; modificacin)

Tambin se considerar exportacin de servicios sujeta a la tasa de IVA de 0% la transportacin area de bienes prestada por residentes en el pas, por la parte del servicio que no se considere prestada en territorio nacional. Actualmente, esto slo aplica a la transportacin area de personas.

Servicios de hotelera y conexos para congresos, convenciones y otros (artculo 29; modificacin)

Se dejar de considerar exportacin de servicios sujeta a la tasa de 0% en el IVA a los de hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al pas para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias por celebrarse en Mxico; por tanto, estos servicios tendrn que gravarse a la tasa de 16% en este impuesto.

Determinacin del IVA causado por los servicios de hotelera prestados a turistas extranjeros que ingresan al pas para participar en un congreso cientfico

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del rgimen general de la Ley del ISR que se dedica a la prestacin de servicios de hotelera con residencia en Baja California Sur, desea determinar el IVA causado en enero de 2014 por la prestacin de servicios de hotelera a turistas extranjeros que ingresan al pas para participar en un congreso cientfico.DATOS

Precio del servicio de hotelera prestado a turistas extranjeros que ingresanal pas para participar en un congreso cientfico $25,500Impuesto al hospedaje en el estado de Baja California Sur (supuesto) $637

DESARROLLO

Determinacin del IVA causado en enero de 2014 por la prestacin de servicios de hotelera a turistas extranjeros que ingresan al pas para participar en un congreso cientfico.Precio del servicio de hotelera prestado a turistas extranjeros que ingresan al pas para participar en un congreso cientfico $25,500(+) Impuesto al hospedaje en Baja California Sur 637(=) Base gravable del IVA 26,137(x) Tasa del IVA 16%(=) IVA causado en enero de 2014 por la prestacin de servicios de hotelera a turistas extranjeros que ingresan al pas para participar en un congreso cientfico $4,182

COMENTARIO

Conforme a la reforma a la Ley del IVA para 2014, se gravarn a partir de ese ao a la tasa de 16% losservicios de hotelera y conexos a turistas extranjeros que ingresen al pas para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en Mxico.

Actualmente, estos servicios se gravan con el IVA a la tasa de 0%.

Cabe observar que mediante disposiciones transitorias se indica que en el caso de la prestacin de servicios de hotelera y conexos, cuyos contratos para proporcionarles hayan sido celebrados antes del 8 de septiembre de 2013, las contraprestaciones que se reciban durante los primeros seis meses de 2014 estarn sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

Expedicin de comprobantes por retenciones efectuadas (artculo 32; modificacin)

Los contribuyentes del IVA tendrn que expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que efecten conforme a la ley de la materia.

Enajenacin de inmuebles mediante escritura pblica (artculo 33; modificacin)

Por lo que se refiere a la enajenacin de inmuebles por la que se deba pagar el IVA, consignada en escritura pblica, los notarios, corredores, jueces y dems fedatarios que por disposicin legal tengan funciones notariales tendrn obligacin de expedir un comprobante fiscal en el que conste el monto de la operacin y del impuesto retenido.

Rgimen de transicin (artculo segundo, fraccin I, de las disposiciones transitorias de la Ley del IVA para 2014)

En el caso de enajenacin de bienes, de la prestacin de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se celebren antes del 1o. de enero de 2014, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada estarn afectas al pago del IVA de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su cobro; sin embargo, los contribuyentes podrn acogerse a lo siguiente:Enajenacin de bienes y prestacin de servicios queantes del 1o. de enero de 2014 hayan estado afectasa una tasa de IVA menor a la que deban aplicarcon posterioridad a la fecha mencionada.Se podr calcular el IVA aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes antes del 1o. de enero de 2014, siempre que los bienes o los servicios de hayan entregado o proporcionado antes de la fecha referida y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los 10 das naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.Se podr aplicar lo sealado en el prrafo anterior a las contraprestaciones que correspondan al periodo en el que la actividad mencionada estuvo afecta al pago del IVA conforme a la tasa menor, siempre que los bienes se hayan entregado antes del 1o. de enero de 2014 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 das naturales inmediatos posteriores a esa fecha.

Actos o actividades que antes del 1o. de enero de2014 no hayan estado afectas al pago del IVA y quecon posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago del impuesto.No se estar obligado al pago del IVA, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1o. de enero de 2014 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 das naturales inmediatos posteriores a esa fecha.

Prestacin de servicios de hotelera y conexos realizados por empresas hoteleras a turistas extranjeros que ingresen al pas para participar exclusivamente en congresos, convenciones, exposiciones o ferias por celebrarse en Mxico, cuyos contratos para proporcionar dichos servicios hayan sido celebrados antes del 8 de septiembre de 2013.Las contraprestaciones que se perciban durante los primeros seis meses de 2014 estarn sujetas a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2013.

Lo mencionado en el cuadro anterior no ser aplicable a las actividades que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de acuerdo con la Ley del ISR, sean o no residentes en Mxico.

Ley del IEPS

Importacin de bienes (artculo 1o.; modificacin)

Para efectos de la Ley del IEPS, se considerar importacin la introduccin al pas de bienes.

Bebidas saborizadas (artculos 2o., 3o. y 8o.; modificacin)

A partir del 1o. de enero de 2014, se gravar con el impuesto a las bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automticos, elctricos o mecnicos, siempre que los bienes referidos contengan cualquier tipo de azcares aadidos.

La cuota aplicable ser de $1.00 por litro; si se tratat de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculara tomando en cuenta el nmero de litros de bebidas saborizadas que de acuerdo con las especificaciones del fabricante se puedan obtener.

Por otra parte, no se pagar el impuesto por la enajenacin de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, as como por la enajenacin e importacin de bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitido por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentacin, incluyendo la que est mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.

Al efecto, en la Ley del IEPS se indica lo que se entiende por los conceptos sealados en este apartado.

Determinacin del IEPS causado por la enajenacin de bebidas azucaradas con saborizantes artificiales

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del rgimen general de Ley del ISR, que se dedica a la enajenacin de bebidas azucaradas con saborizantes artificiales, desea determinar el IEPS causado por la enajenacin de sus productos en enero de 2014.

DATOS

Litros que se enajenaron en enero de 2014 500,000Cuota de IEPS por litro $1.00

DESARROLLO

Determinacin del IEPS causado en enero de 2014 por la enajenacin de bebidas azucaradas con saborizantes artificiales.Litros que se enajenaron en enero de 2014 500,000(x) Cuota de IEPS por litro 1.00(=) IEPS causado en enero de 2014 por la enajenacin de bebidas azucaradas con saborizantes artificiales $500,000

COMENTARIO

A partir de 2014, se gravarn con el IEPS las bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automticos, elctricos o mecnicos, siempre que los bienes citados contengan cualquier tipo de azcares aadidos. La cuota aplicable ser de $1.00 por litro.Al efecto, estarn exentas del impuesto las enajenaciones de bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas, bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitidos por la autoridad sanitaria, la leche en cualquier presentacin, incluyendo la que est mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.Cabe observar que se considerarn bebidas saborizadas las bebidas no alcohlicas elaboradas por la disolucin en agua de cualquier tipo de azcares y que pueden incluir ingredientes adicionales, tales como saborizantes naturales, artificiales o sintticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o nctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que pueden estar o no carbonatadas.

Combustibles fsiles (artculos 2o. y 3o.; modificacin)Los combustibles fsiles se gravarn con el IEPS de la manera siguiente:

COMBUSTIBLEGRAVAMN

PROPANO5.91 CENTAVOS EL LITRO

BUTANO7.66 CENTAVOS EL LITRO

GASOLINAS Y GASAVIN10.38 CENTAVOS EL LITRO

TURBOSINAS Y OTROS KEROSENOS12.40 CENTAVOS EL LITRO

DIESEL12.59 CENTAVOS EL LITRO

COMBUSTOLEO13.45 CENTAVOS EL LITRO

COQUE DE PETRLEO15.60 PESOS POR TONELADA

COQUE DE CARBN36.57 PESOS POR TONELADA

CARBN MINERAL27.54 PESOS POR TONELADA

OTROS COMBUSTIBLES FSILES39.80 PESOS POR TONELADA DE CARBONO QUE CONTENGA EL COMBUSTIBLE

No se pagar el impuesto por la enajenacin e importacin de petrleo crudo o de gas natural.

En relacin con lo anterior, en la Ley del IEPS se incluye lo que se entiende por los conceptos mencionados en este apartado.

Plaguicidas (artculos 2o., 3o. y 8o.; modificacin; y cuarto, fraccin VI, de las disposiciones transitorias de la Ley del IEPS para 2014)

Los plaguicidas se gravarn con el IEPS de acuerdo con la categora de peligro de toxicidad aguda, en la forma siguiente:

1. Categoras 1 y 2, 9%.

2. Categora 3, 7%.

3. Categora 4, 6%.

Sin embargo, para 2014 las tasas sern las siguientes:

1. Categoras 1 y 2, 4.5%.

2. Categora 3, 3.5%.

3. Categora 4, 3%.

La categora de peligro de toxicidad aguda se determinar conforme a una tabla que se incluye en la Ley del IEPS.

No se gravar con el impuesto a los plaguicidas que de acuerdo con la categora de peligro de toxicidad aguda correspondan a la categora 5.

Alimentos chatarra (artculo 2o. y 3o.; modificacin)

A partir de 2014, se gravar con el IEPS a los alimentos que se listan a continuacin, con una densidad calrica de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos, a la tasa de 8%:1.- Botanas2.-Productos de confitera.3.-Chocolate y dems productos derivados del cacao4.- Flanes y pudines5.-Dulces de fruta y hortalizas6.-Cremas de cacahuate y avellanas7.-Dulces de leche8.-Alimentos preparados a base de cereales9.-Helados, nieves y paletas de hielo

Al efecto, en la Ley del IEPS se indica lo que se entiende por los conceptos mencionados.

Cuando los alimentos referidos cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrn tomar en cuenta las kilocaloras manifestadas en la etiqueta. Si se trata de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumir, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calrica igual o superior a 275 kilocaloras por cada 100 gramos.

Determinacin del IEPS causado por la enajenacin de chocolates con una densidad calrica de 275 kilocaloras

PLANTEAMIENTO

Una persona fsica que se dedica a la elaboracin de chocolates cuya densidad calrica rebasa 275 kilocaloras, desea determinar el IEPS que se cause por la enajenacin de sus productos en enero de 2014.

DATOS

Contenido calrico de cada caja de chocolates de 100 gramos 500 kilocalorasCuota del IEPS por contenido calrico de 275 kilocaloras 8%Ingresos por la enajenacin de chocolates en enero de 2014 $58,745

DESARROLLO

Determinacin del IEPS causado en enero de 2014 por la enajenacin de chocolates con contenido calrico superior a las 275 kilocaloras.Ingresos por la enajenacin de chocolates en enero de 2014 $58,745(x) Cuota del IEPS por contenido calrico de 275 kilocaloras 8%(=) IEPS causado en enero de 2014 por la enajenacin de chocolatecon contenido calrico superior a 275 kilocaloras $4,700

COMENTARIO

A partir de 2014, se gravar con el IEPS a la tasa de 8%, a los alimentos denominados chatarra, cuya densidad calrica sea de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos; al respecto, los siguientes alimentos sern objeto del gravamen: botanas, productos de confitera, chocolates y dems productos derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, crema de cacahuate y avellanas, alimentos preparados a base de cereales, helados, nieves y paletas de hielo.Cabe observar que cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrn tomar las kilocaloras manifestadas en las etiquetas; asimismo, si se trata de alimentos que no tengan la etiqueta referida, se presumir, salvo lo contrario, que tienen una densidad calrica igual o superior a 275 kilocaloras por cada 100 gramos.

Rgimen de incorporacin fiscal (artculo 5o.-D; adicin)

Los contribuyentes del rgimen de incorporacin fiscal referido en la Ley del ISR, durante el periodo que permanezcan en tal rgimen, que realicen las actividades gravadas por el IEPS, calcularn el impuesto en forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero, marzo y abril, mayo y junio, julio y agosto, septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada ao, y lo pagarn a ms tardar el 17 del mes siguiente al bimestre al que corresponda el pago.

Adems, estos contribuyentes no tendrn obligacin de presentar las declaraciones informativas sealadas en la Ley del IEPS, siempre que presenten la informacin de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, segn lo seala la Ley del ISR.

Crdito fiscal por introduccin de bienes a los regmenes aduaneros de importacin y otros (artculos 15-A; adicin; y cuarto, fraccin III, de las disposiciones transitorias de la Ley del IEPS para 2014)

A las personas que introduzcan bienes a los regmenes aduaneros de importacin temporal para elaboracin, transformacin o reparacin en programas de maquila o de exportacin; de depsito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricacin de vehculos; de elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratgico, se les otorgar un crdito fiscal consistente en una cantidad equivalente a 100% del IEPS que tendra que pagarse por la importacin, el cual ser acreditable contra el impuesto que tendra que pagarse por tales actividades, siempre que obtengan una certificacin por parte del SAT. Para obtener la certificacin se debern cumplir los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones realizadas al amparo de los regmenes mencionados, de acuerdo con las reglas de carcter general que al efecto emita el SAT.

Esta disposicin entrar en vigor un ao despus de que se publiquen en el DOF las reglas sobre certificacin sealadas.

Cajetillas de cigarros que no cumplan con la impresin del cdigo de seguridad (artculo 19-A; adicin)

Entre otros aspectos, cuando el SAT detecte cajetillas de cigarros que no cumplan con la impresin del cdigo de seguridad correspondiente, las mismas sern aseguradas y pasarn a propiedad del fisco federal, a efecto de que se proceda a su destruccin.

Rgimen de transicin (artculo cuarto, fraccin I, de las disposiciones transitorias de la Ley del IEPS para 2014)

En el caso de enajenacin de bienes, de la prestacin de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se celebren antes del 1o. de enero de 2014, las contraprestaciones correspondientes que se cobren con posterioridad a la fecha mencionada, estarn afectas al pago del IEPS de acuerdo con las disposiciones vigentes al momento de su cobro; sin embargo, los contribuyentes podrn acogerse a lo siguiente:

Enajenacin de bienes y prestacin de servicios que antes del 1o. de enero de 2014 hayan estado afectas a una tasa de IEPS menor a la que deban aplicar con posterioridad a la fecha mencionada.Se podr calcular el IEPS aplicando la tasa que corresponda conforme a las disposiciones vigentes antes del 1o. de enero de 2014, siempre que los bienes o los servicios de hayan entregado o proporcionado antes de la fecha referida y el pago de las contraprestaciones se realice dentro de los 10 das naturales inmediatos posteriores a esa fecha.

Enajenacin de bienes y prestacin de servicios que antes del 1o. de enero de 2014 no hayan estado afectas al pago del IEPS y que con posterioridad a la fecha mencionada queden afectas al pago del impuesto.No se estar obligado al pago del IEPS, siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 1o. de enero de 2014 y el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los 10 das naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.

Lo indicado en el cuadro anterior no ser aplicable a las actividades que se lleven a cabo entre contribuyentes que sean partes relacionadas de acuerdo con la Ley del ISR, sean o no residentes en Mxico.

Nueva Ley del ISR Beneficios de los tratados para evitar la doble tributacin (artculo 4o.)

En el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades tributarias podrn solicitar al contribuyente residente en el extranjero que acredite la existencia de una doble tributacin jurdica, a travs de una manifestacin bajo protesta de decir verdad firmada por su representante legal, en la que expresamente seale que los ingresos sujetos a imposicin en Mxico y respecto de los cuales se pretendan aplicar los beneficios del tratado para evitar la doble tributacin, tambin se encuentran gravados en su pas de residencia, para lo cual se tendrn que indicar las disposiciones jurdicas aplicables, as como la documentacin que el contribuyente considere necesaria para tales efectos.

Base gravable para la PTU (artculo 9o.)

Se modifica la mecnica para la determinacin de la base gravable para PTU, la cual se har en los trminos siguientes:

Ingresos acumulables() Cantidades no deducibles, correspondientes a los ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores(=) Ingresos para efectos de la PTU() Deducciones autorizadas(=) Base gravable para PTU

En esta base no se disminuir la PTU pagada en el ejercicio ni las prdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Determinacin de la renta gravable para la PTU

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del rgimen general de ley desea determinar la renta gravable para la PTU correspondiente al ejercicio de 2014, conforme a la nueva Ley del ISR para ese ao. Para efectos prcticos, tambin se determina el resultado fiscal del mismo ejercicio.

DATOSIngresos acumulables del ejercicio 2014 $2451,015Deducciones autorizadas del ejercicio 2014 $1687,463PTU pagada en el ejercicio 2014 $384,541Prdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir $50,678Total de pagos correspondientes a ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores en 2014 $76,945Factor aplicable al total de pagos correspondientes a ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores en 2014, para determinar la parte no deducible por este concepto 0.53DESARROLLO

1. Determinacin del resultado fiscal del ejercicio 2014.a) Determinacin de la utilidad fiscal del ejercicio 2014.

Ingresos acumulables $2451,015() Deducciones autorizadas 1687,463() PTU pagada en el ejercicio 384,541(=) Utilidad fiscal del ejercicio 2014 $379,011

b) Determinacin del resultado fiscal del ejercicio 2014.

Utilidad fiscal del ejercicio 2014 $379,011() Prdidas fiscales de ejercicios anteriores, pendientes de disminuir 50,678(=) Resultado fiscal del ejercicio 2014 $328,333

2. Determinacin de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014.

a) Determinacin de la cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores en 2014.

Total de pagos correspondientes a ingresos exentos del ISR pagados a los trabajadores en 2014 $76,945(x) Factor aplicable al total de pagos correspondientes a ingresos exentosdel ISR pagados a los trabajadores en 2014, para determinar la parte nodeducible por este concepto 0.53(=) Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentos delISR pagados a los trabajadores en 2014 $40,781

b) Determinacin de la renta gravable para la PTU del ejercicio 2014.Ingresos acumulables $2451,015() Cantidad no deducible, correspondiente a los ingresos exentosdel ISR pagados a los trabajadores en 2014 40,781(=) Ingresos para efectos de la PTU 2410,234() Deducciones autorizadas 1687,463(=) Base gravable para la PTU del ejercicio 2014 $722,771

Ganancia por la enajenacin de acciones (artculo 22)

Se establece un solo clculo para determinar la ganancia por la enajenacin de acciones, que considere para obtener el monto original ajustado, el costo comprobado de adquisicin, la diferencia de la Cufn, las prdidas fiscales pendientes de disminuir, los reembolsos pagados, la diferencia que seala el quinto prrafo del artculo 77 de la nueva Ley del ISR vigente y las prdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria pero amortizadas durante dicha tenencia. No obstante, se permitir a los contribuyentes con una tenencia accionaria de 12 meses o inferior, optar por un clculo que considere en la obtencin del monto original ajustado, el costo comprobado de adquisicin de las acciones disminuido de los reembolsos y de los dividendos o utilidades pagados, por la persona moral emisora de las acciones, correspondientes al periodo de tenencia de las acciones de que se trate, actualizados.

Cuotas de seguridad social (artculo 25)

Se eliminan como deducciones autorizadas las cuotas del IMSS a cargo de los trabajadores que sean pagadas por los patrones.

Por otra parte, las cuotas incluidas en la Ley del Seguro de Desempleo se podrn deducir para el ISR.

Donativos a favor de la Federacin, de las entidades federativas y otros (artculo 27)

Cuando se realicen donativos a favor de la Federacin, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no exceder de 4% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efecte la deduccin, sin que en ningn caso el lmite de la deduccin total por concepto de donativos, considerando los mencionados y los realizados a otras donatarias autorizadas, exceda de 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquel en el que se efecte la deduccin.

Determinacin del monto deducible por donativos otorgados

PLANTEAMIENTO

Una persona moral del rgimen general de ley desea determinar el monto deducible para el ISR en el ejercicio de 2014 de los donativos que efectu en ese ao, tanto a asociaciones autorizadas para recibirlos como a la Federacin y al municipio en que reside.

DATOS

Utilidad fiscal para el ISR del ejercicio anterior (2013) $541,548Por ciento mximo de deduccin de donativos en el ejercicio 7%Por ciento mximo de deduccin de donativos a favor de la Federacin y municipios 4%Donativos otorgados a asociaciones autorizadas $22,041Donativos otorgados a la Federacin y al municipio $18,784

DESARROLLO

1. Determinacin del monto mximo de deduccin de donativos en el ejercicio de 2014.Utilidad fiscal para el ISR del ejercicio anterior (2013) $541,548(x) Por ciento mximo de deduccin de donativos en el ejercicio 7%(=) Monto mximo de deduccin de donativos en el ejercicio de 2014 $37,908

2. Determinacin del monto mximo de deduccin de donativos efectuados a la Federacin y a municipios en el ejercicio de 2014.Utilidad fiscal para el ISR del ejercicio anterior (2013) $541,548(x) Por ciento mximo de deduccin de donativos a favor de la Federacin y municipios 4%(=) Monto mximo de deduccin de donativos a favor de la Federacin y municipios $21,662

3. Determinacin del monto total por deducir en el ejercicio fiscal por donativos efectuados en 2014.a) Comparacin del monto mximo de deduccin de donativos a favor de la Federacin y municipios en 2014 contra los donativos otorgados a tales organismos en el mismo ao.

Monto mximo de deduccin de donativos a favorde la Federacin y municipiosmayor o menorqueDonativos otorgados a la Federacin y almunicipio en 2014

$21,662.00>$18,784.00

Nota1. Debido a que el monto mximo de deduccin de donativos a favor de la Federacin y municipios ($21,662) es mayor que los donativos otorgados a dichos organismos ($18,784), el segundo de ambos importes ser el que se podr deducir en el ejercicio de 2014 por tal concepto.

b) Determinacin del monto mximo de deduccin otorgado a asociaciones autorizadas en 2014.Monto mximo de deduccin de donativos en el ejercicio de 2014 $37,908() Monto mximo de deduccin de donativos a favor de la Federacin y municipios 18,784(=) Monto mximo de deduccin otorgado a asociaciones autorizadas en 2014 $19,124

c) Comparacin del monto mximo de deduccin de donativos a asociaciones autorizadas en 2014 contra los donativos otorgados a esas asociaciones en el mismo ao.

Monto mximo de deduccin de donativos aasociaciones autorizadasmayor omenor queDonativos otorgados a asociacionesautorizadas en 2014

$19,124.00$200.00

Nota1. Debido a que la renta pagada por da ($318) es superior al lmite diario deducible en el ISR por el arrendamiento de automviles ($200), ser