impacto reforma fiscal 2014
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Impacto de la Reforma Fiscal 2014
y Ley Antilavado
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C.P. Eduardo Mena
Lugar y Fecha
Miércoles, Noviembre 27 9.00 am Club de Golf San Carlos
!Costo por persona
$500.00 (incluye desayuno) !
Datos Bancarios:
Banamex Suc. 4577 Cta. 91784 Clabe: 002441457700917849
!Tel. (722) 280 6060
Reforma Social y Hacendaria
“Esta Reforma Hacendaria y Social es una parte fundamental de crear un México más próspero y más equitativo.”
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“Todos aportamos, pero aportan más los que ganan más.”
Reforma Social y HacendariaIncrementar la recaudación en $240 mil millones de pesos. 1.4% PIB
Cómo?
Eliminación del Régimen de Consolidación Fiscal
Eliminar Deducción Inmediata
Eliminar Régimen Simplificado
Régimen de Sociedades Cooperativas
Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014
Ley de Ingreso de la Federación para 2014
Nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta
Se deroga el Impuesto Empresarial a Tasa Única
Se deroga el Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Reformas al Código Fiscal Federal
Reformas del Impuesto al Valor Agregado
Reformas al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Nueva Ley sobre Hidrocarburos
Reforma a la Ley Aduanera
Reforma a la Ley Federal de Derechos
Reforma a la Ley de Coordinación Fiscal
Reforma a la Ley General de Contabilidad Gubernamental
Nueva Ley de Pensión Universal
Nueva Ley del Seguro de Desempleo
Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2014
Ley de Ingresos de la Federación
Ley de Ingresos de la Federación
2013 2014ISR 818,095.4 1,006,376.9IETU 44,638.4IVA 622,626 609,392.5IEPS 52,982.3 134,441.6
Comercio Exterior 28,082.2 26,758.6ISAN 6,085 6,703.3
1,605,162.5 1,770,163.0
*Millones de pesos
Art. 1: Ingresos Tributarios
Ley de Ingresos de la Federación
IEPS
IV. Autotransporte de carga o pasajeros (público o privado) cuando adquieren diesel para uso automotriz. Podrán acreditar el IEPS contra ISR propio o retenido a terceros.
V. Cuando utilicen autopistas de cuota podrán acreditar el 50% del peaje contra ISR propio.
Art. 16: Estímulos Fiscales
Ley de Ingresos de la Federación
ISAN
B) I. Se exime del pago a las personas que enajenen al público en general o que importen automóviles cuya propulsión sea a t r a vés d e b a t e r í a s e l é c t r i c a s recargables, así como vehículos eléctricos o híbridos y con motor de combustión interna.
Art. 16: Exenciones Fiscales
Nueva Ley del Impuesto Sobre la
Renta
Personas MoralesTasa del 30%
Resultado Fiscal:
Ingresos - Deducciones Autorizadas - PTU pagada = Utilidad Fiscal
Utilidad Fiscal - Pérdidas de Ejercicios Anteriores = Resultado Fiscal
Base para determinar PTU (Renta Gravable)
Ingresos - Deducciones Autorizadas
Art. 9: Disposiciones Generales
Enajenación a plazos
Se deberá considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
Art. Noveno Transitorio: de las operaciones pendientes por cobrar se podrá pagar:
50% 2014
50% 2015
Sin actualizaciones ni recargos.
Art. 17 Fracc. III y Art. 14 CFF
Deducciones Autorizadas
Sólo será deducible la cuota patronal pagada al IMSS incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
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“Simetría Fiscal”
Art. 25 Fracc. V
Requisitos de las Deducciones Autorizadas
Donativos: 7% de la utilidad fiscal
sin embargo no podrá exceder de 4% a la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados.
Art. 27 Fracc. I
Requisitos de las Deducciones Autorizadas
Pagos por sueldos y salarios:
Deberán estar amparados por comprobantes fiscales en términos del CFF.
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Los vales de despensa otorgados a los trabajadores solo serán deducibles cuando se entreguen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT
Art. 27 Fracc. V
Art. 27 Fracc. XI
No Deducibles
Renta de automóviles:
Monto máximo de $200 diarios
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Consumos en restaurante:
Será deducible un 8.5%
Art. 28 Fracc. XIII
Art. 28 Fracc. XX
Requisitos de las Deducciones Autorizadas
Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador:
53% Deducible
Reembolso de gastos médicos
Previsión Social
Fondo de Ahorro
Cuotas de Seguridad Social
Art. 28 Fracc. XXX
Gastos y Cargos Diferidos
10% para erogaciones realizadas en periodos preoperativos.
Se elimina la opción de deducir en un solo ejercicio el total los gastos preoperativos al sector minero.
Art. 33
Deducción de Inversiones
Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.
Pick-up deducible al 100%
Art. 36 Fracc. II
También se elimina la opción de valuar los inventarios por el
método UEPS.
Costo de lo Vendido
Se elimina la opción de determinar el
costo de lo vendido por el sistema de costeo directo.
Art. 39 Art. 41
Instituciones de Crédito
Proporcionar anualmente a más tardar el 15 de febrero, la información de los depósitos en
efectivo, cuando el monto mensual acumulado por los depósitos en efectivo que se realicen en todas las cuentas de las que el
contribuyente sea titular en una misma institución del sistema financiero exceda de
$15,000
Art. 55 Fracc. IV
Discrepancia Fiscal
Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando
se compruebe que el monto de las erogaciones en un año de calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere
correspondido declarar.
Art. 91
Discrepancia Fiscal
Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier
persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en
cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.
Art. 91
Consolidación FiscalObjetivo:
Fomentar la inversión a través de un esquema en el que se difería el ISR,
compensando las utilidades con las pérdidas de las empresas de un mismo grupo.
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Se DEROGA el Régimen de Consolidación
Régimen Opcional para Grupo de Sociedades
Nuevo régimen aplicable a sociedades integradas e integradoras.
Coordinados de autotransporte.
Deberán solicitar autorización al SAT.
Capitulo VI Art. 59
Régimen Opcional para Grupo de Sociedades
Se consideran sociedades integradoras:
Sociedades Residentes en México
Propietarias de más del 80% de las acciones con derecho a voto.
Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad de otra u otras sociedades.
Art. 60
Régimen Opcional para Grupo de Sociedades
Personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos,
relacionados directamente con la actividad del autotransporte.
Para efectos del ISR podrán aplicar lo dispuesto en el Título IV Capítulo II Sección I
de la Ley.
Art. 72 Coordinados
Régimen Simplificado
Se DEROGA
Salvo para los contribuyentes del sector primario (Agricultura, ganadería,
silvicultura y pesca).
Sociedades Cooperativas de Producción
Se DEROGA
No se alcanzan los fines extrafiscales
Tributarán en el Régimen General de Ley
De las Personas Morales con Fines No Lucrativos
Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con
autorización o con REVOES, siempre que sean consideradas como instituciones autorizadas para recibir donativos
deducibles en términos de esta Ley, así como las AC o SC organizadas con fines
deportivos, deberán cumplir con las obligaciones del Título II.
Art. 79 - X
De las Personas Físicas
Están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los
donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o
en su conjunto, excedan de $600,000
Art. 90 Préstamos, donativos y premios
De las Personas Físicas
No se consideran ingresos, los rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, cuando
se destinen a fines científicos, políticos o religiosos o a los establecimientos de
enseñanza y a las instituciones de asistencia o de beneficencia, o a financiar la educación
hasta nivel licenciatura de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios
cuenten con reconocimiento de validez oficial.
Art. 85: Ingresos No Objeto
De las Personas FísicasLa Pensión Universal siempre que el monto diario no exceda de 15 VSMAG
Los viáticos amparados con los comprobantes fiscales correspondientes.
La casa habitación siempre que el monto de la contraprestación no exceda de 700 mil UDIs y la transmisión se formalice ante fedatario público.
Se deroga la exención sobre la ganancia obtenida por enajenación de acciones en la Bolsa.
Art. 93 Ingresos Exentos
De las Personas Físicas
Quienes hagan pagos por sueldos, salarios y/o asimilados, tendrán las siguientes obligaciones:
Expedir y entregar comprobantes fiscales* a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.
Art. 99 - III Sueldos y Salarios
De las Personas Físicas
Personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.
Ingresos hasta dos millones de pesos.
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
De las Personas FísicasNo podrán pagar el impuesto en los términos de esta Sección:
Socios, accionistas o integrantes de PM
Los contribuyentes que perciban ingresos por concepto de mediación o comisión que no excedan de 30% de sus ingresos totales.
Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación.
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
De las Personas Físicas
Calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo.
La utilidad fiscal del bimestre se determinará restando de la totalidad de los ingresos, las deducciones autorizadas.
Se podrá deducir la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la PTU pagada.
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
De las Personas Físicas
A la utilidad fiscal que se obtenga se le aplicará una tarifa bimestral.
El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a la siguiente Tabla.
Art. 5-E LIVA
Art. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
De las Personas FísicasArt. 111 - Régimen de Incorporación Fiscal
Año1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Reducción de ISR 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%
Siempre y cuando se presente las declaraciones sobre el monto de ingreso, erogaciones y de proveedores.
Solo podrán tributar en este régimen por un máximo de 10 años
De las Personas Físicas
Esta nueva Sección grava la ganancia derivada de la enajenación de acciones emitidas por sociedades Mexicanas o extranjeras que coticen en la BMV o mediante bolsas de valores concesionadas.
El impuesto se obtendrá de aplicar la tasa del 10% a la ganancia obtenida en el ejercicio. (Pago definitivo)
Art. 129 - Enajenación de Acciones en Bolsa
De las Personas Físicas
Las entidades financieras autorizadas por la LMV para actuar como intermediarios deberán hacer el cálculo de la ganancia o pérdida del ejercicio.
Los contribuyentes deberán presentar declaración por las ganancias obtenida conforme a esta Sección y efectuar, en su caso, el pago del impuesto correspondiente al ejercicio.
Art. 129 - Enajenación de Acciones en Bolsa
De las Personas Físicas
Las personas físicas estará sujetas a una tasa adicional del 10% sobre dividendos o utilidades distribuidos pos las personas morales residentes en México. Las PM estarán obligadas a retener el impuesto y será definitivo.
Art. 140 - Ingresos por Dividendos
De las Personas Físicas
Ya no se señala la excepción de pagar con cheque, transferencia o monederos electrónicos, los conceptos que se hagan por un servicio personal subordinado.
Los comprobantes fiscales que amparen deducciones deberán corresponder al ejercicio en el que se pretendan aplicar.
Art. 147 - Requisitos de las Deducciones
De las Personas Físicas
Se adiciona como requisito que los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios y el transporte escolar se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos o cuentas bancarias a nombre del contribuyente.
Art. 151 - Deducciones Personales
De las Personas Físicas
Los intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación, siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de 750 mil UDIs
Art. 151 - Deducciones Personales
De las Personas Físicas
El monto total de las deducciones personales no podrán exceder de la cantidad que resulte menor entre cuatro veces el SMGAG o del 10% del total de los ingresos del contribuyente.
Art. 151 - Deducciones Personales
De las Personas FísicasArt. 152 - Declaración Anual
Limite Inferior Limite Superior Tarifa
392,841.97 7,500,000.00 30%
750,000.01 1,000,000.00 32.0%
1,000,000.01 3,000,000.00 34.0%
3,000,000.01 En adelante 35.0%
Estímulos Fiscales
No se deroga el estímulo para los desarrolladores inmobiliarios de deducir en el ejercicio la adquisición de terrenos para realizar sus actividades.
Art. 191 Terrenos
Estímulos Fiscales
Se incrementa de $500 a $650 millones de pesos el estímulo a la producción y distribución de películas nacionales.
El estímulo a la producción teatral nacional continúa vigente con un presupuesto de $50 millones
Art. 198 Producción y Distribución Cinematográfica
Código Fiscal de la Federación
CFFSerá considerado como domicilio el que se
haya manifestado a las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los
servicios que presten éstas.
Aplica a:
Contribuyentes no inscritos en el RFC
Contribuyentes no localizados
Art. 10: Domicilio Fiscal
CFFSe podrá tramitar a través de un apoderado o
representante legal.
Aplica a:
Menores de edad
Mexicanos residentes en el extranjero
Incapaces
Enfermos hospitalizados
Art. 17-D: FIEL
CFFSe podrá dejar sin efectos los certificados de sello digital o firma digital en los siguientes casos:
Omisión de tres declaraciones consecutivas en el mismo ejercicio fiscal o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad.
Durante el PAE el contribuyente no se localice o desaparezca.
Art. 17-H: Contribuyentes defraudadores
CFF
Se podrá dejar sin efectos los certificados de sello digital o firma digital en los siguientes casos:
Cuando se tenga conocimiento de que los CF emitidos se usaron para ampara operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas.
Cuanto la autoridad ejerza facultades de comprobación y detecte infracciones previstas en los Art. 79, 81, 83.
Art. 17-H: Contribuyentes defraudadores
CFFEl SAT podrá notificar a través del buzón tributario cualquier acto o resolución administrativa.
El contribuyente podrá presentar promociones, solicitudes, avisos o dar cumplimiento a requerimientos a través de documentos digitales.
Los contribuyentes deberán consultar dentro de los tres días siguientes a aquel en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT.
Art. 17-K: Buzón tributario
CFFSe aceptarán como medios de pago las tarjetas de crédito o débito de conformidad con las Reglas de Carácter General que expida el SAT.
Las comisiones por el uso de dichas tarjetas serán a cargo del Fisco Federal.
Art. 20: Medios de pago
CFF
El plazo para obtener las devoluciones sigue siendo de 40 días.
Se elimina la preferencia de 25 días a contribuyentes dictaminados.
Los requerimientos de información se formularán por medio del buzón tributario con documentos digitales.
Art. 22: Devoluciones
CFF
Los albaceas o representantes de la sucesión, por las contribuciones que se causaron o se debieron pagar durante el periodo de su encargo.
Art. 26: Responsabilidad Solidaria
CFF
Las PF o PM que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción al RFC.
Art. 27: Inscripción al RFC
CFF
El plazo para presentar el Aviso de cambio de domicilio fiscal disminuye a 10 días. Si dicho domicilio no se localiza dicho aviso no surtirá efecto legal y se le notificará al contribuyente a través del Buzón Tributario.
Art. 27: Inscripción al RFC
CFFLos registros o asientos que integren la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezca el Reglamento y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.
Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT, de conformidad con reglas de carácter general.
Art. 28: Contabilidad
CFF
Se derogan las siguientes facilidades en materia de Comprobantes Fiscales:
Art. 29-B: Comprobantes impresos
Art. 29-C: Comprobantes simplificados
Art. 29-D: Carta porte (transporte de mercancías)
Comprobantes Fiscales
CFF
Será opcional para los contribuyente que en el ejercicio inmediato anterior tengan:
$100 millones de ingresos
$79 millones el valor de su Activo
más de 300 trabajadores en cada uno de los meses del ejercicio
Art. 32-A: Dictamen Fiscal
CFF
IX. Verificar con el SAT que sus cuentahabientes se encuentren inscritos en el RFC
X. Incluir en las declaraciones, avisos o estados de cuenta que emitan el RFC de sus cuentahabientes.
Art. 32-B: Obligaciones del Sistema Financiero
CFFEn sustitución del dictamen deberán presentar una declaración informativa a más tardar el 30 de junio quienes:
Ingresos acumulables $644,599,005
PM que hayan colocado acciones en la Bolsa.
PM que tributen en el régimen opcional para grupo de sociedades.
PM residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México.
Cualquier PM residente en México por las operaciones con residentes en el extranjero.
Art. 32-H: Declaración Informativa
CFFLa Autoridad practicará el aseguramiento precautorio hasta por el monto de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos que ella misma realice, únicamente para estos efectos.
Art. 40-A Fracc. II: Aseguramiento precautorio
Dicho aseguramiento precautorio se sujetará al siguiente órden:
Art. 40-A Fracc. III: Órden de prelación embargo precautorio
CFF1. Inmuebles
2. Cuentas por cobrar, acciones, bonos
3. Derechos de autor, patentes
4. Obras artísticas, joyas, medallas, armas
5. Dinero y metales preciosos
6. Depósitos bancarios
7. Otros bienes muebles
8. Negociaciones
Art. 40-A Fracc. III: Órden de prelación embargo precautorio
CFFArt. 40-A Fracc. IV: Órden de prelación embargo perca
En ningún caso procederá el aseguramiento precautorio de los depósitos bancarios por
un monto mayor al de la determinación provisional de adeudos fiscales presuntos.
CFFArt. 42 Fracc. II: Facultades de la Autoridad
Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas de las
propias autoridades o dentro del buzón tributario, la contabilidad, datos, otros
documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión.
CFFArt. 42 Fracc. IX: Facultades de la Autoridad (Se Adiciona)
Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidario o
terceros, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de uno o varias contribuciones.
CFF
Art. 58 y 59 CFFDeterminación PresuntivaArt. 90 y 91
LISR
Determinación presuntiva
CFFNo Aprobado
Responsabilidad Penal a Administradores
Responsabilidad Penal a Asesores
Responsabilidad Penal a Personas Morales
Penas aplicables a Personas Morales: multa, decomiso, suspensión, prohibición, remoción, disolución.
CFFArt. 95: Responsables de los delitos fiscales
VIII: Socios que actúen como garante por contrato, estatutos o disposición jurídica.
IX: Profesionistas independientes cuando a través de un contrato o convenio:
Propongan, establezcan o lleven a cabo actos, operaciones o practicas relacionadas directamente con un delito fiscal.
Ley del Impuesto Empresarial a Tasa
Única
Ley IETU
Se abroga la Ley del IETU publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Octubre de 2007.
!
Saldos a favor -> es un derecho adquirido.
Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo
Ley IDE
Se abroga la Ley del IDE publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1º de Octubre de 2007.
Ley IDE
El impuesto a los depósitos en efectivo efectivamente pagado durante la vigencia de la Ley del IDE que se abroga que no se haya acreditado, podrá acreditarse, compensarse o solicitarse en devolución hasta agotarlo en los términos y condiciones de la Ley citada.
Art. 6 LIDE
Ley del Impuesto al Valor Agregado
IVAAr
t. 2
Tasa
aplic
able
a la R
egión
Fron
teriz
a
2013 2014
Cuando los actos o actividades se realicen por residentes en la región fronteriza y los
ByS se lleven a cabo en la citada region11% 16%
Importación de bienes y servicios 11% 16%Enajenación de Inmuebles 16% 16%
IVAArt. 2o - A Tasa 0%
2013 2014La enajenación de perros, gatos y pequeñas especies,
utilizadas como mascotas en el hogar. 0% 16%
Chicle o goma de mascar. 0% 16%
Alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar. 0% 16%
Oro, joyería, orfebrería, piezas artísticas u ornamentos u lingotes (80%) siempre que su enajenación no se efectúe en ventas al menudeo con el público en general. NO APROBADO
0% 0%
IVAEn México existe una población de perros y gatos de aproximadamente 27 millones, de los cuales
el 52% tienen un hogar. El resto vive en la calle.
¿Tendrá el SAT un plan de contingencia para todos aquellos animales que entrarán a la
informalidad?
IVAArt. 9 Enajenaciones exentas
2013 2014
Construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas como casa habitación. NO APROBADO Exento Exento
Depósito fiscal, depósito fiscal estratégico, maquiladora de exportación. Exento 16%
IVAArt. 9 Servicios exentos2013 2014
Comisiones e intereses por créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de inmuebles destinados a casa habitación. NO APROBADO
Exento Exento
Los de enseñanza. NO APROBADO Exento Exento
Transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.
Exento 16%
Los espectáculos públicos por el boleto de entrada, excepto el teatro y el circo. NO APROBADO
Exento Exento
IVAArt. 20 Uso o goce temporal exento
2013 2014
Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa habitación NO APROBADO
Exento Exento
Art. 25 Importaciones no exentas2013 2014
Regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósitos fiscales para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico
Exento 16%
IVA
Se podrá calcular el IVA aplicando la tasa vigente hasta el 31 de diciembre de 2013 siempre que los ByS se hayan entregado o proporcionado antes del 1o de enero de 2014 y el pago de las contraprestaciones se realicen dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
Disposiciones transitorias
Ley del Impuesto Especial sobre
Producciones y Servicios
IEPSArt. 2o Fracc. I - A: Tasa aplicable a cervezas y bebidas alcohólicas.
Hasta 14º G.L. 2014 26.5%
Más de 20º G.L. 2014 53%
IEPSArt. 2o Fracc. I - G: Bebidas saborizadas
Cuota de $1.00 por
litro
Bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que contengan cualquier
tipo de azucares añadidos.
Sujeto Pasivo
El productor o fabricante así como el importador de dichas bebidas.
Consumo per capita
163 litros 40% más que el consumo promedio estadunidense.
IEPS - Impuestos ecológicosSe gravarán de acuerdo con su contenido de carbono.
Art. 2o Fracc. I - H: Combustibles Fósiles
De acuerdo a su clasificación de peligro de toxicidad aguda:
Categoría 1 y 2 9%
Categoría 3 7%
Categoría 4 6%
Categoría 5 Exenta
* NOM-232-SSA1-2009
Art. 2o Fracc. I - I: Plaguicidas
IEPS - Impuestos a la obesidadCon una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos…… 8%
Botanas
Productos de confitería
Chocolates y derivados del cacao
Flanes y pudines
Dulces de frutas y hortalizadas
Cremas de cacahuate y avellana
Art. 2o Fracc. I - J: Alimentos con alta densidad calórica
Dulces de leche
Alimentos preparados a base de cereales
Helados, nivel y paletas de hielo
IEPSArt. 2o - A Fracc. II: Cuota a gasolinas y diesel
Tipo de Gasolina Ajuste
LT Magna 36
LT Premium 43.92
L Diesel 29.88
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia IlícitaDOF 17 de Octubre de 2012
Actividades Vulnerables
Identificar Avisar No HacerArt. 17 Art. 32
Primer Aviso
Actividad Identifica Aviso No HacerI. Las vinculadas a la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos que realicen organismos descentralizados conforme a las disposiciones legales aplicables, o se lleven a cabo al amparo de los permisos vigentes concedidos por la SEGOB bajo el régimen de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento.
21,047 41,770 207,880
Actividades VulnerablesArt. 32Art. 17
Actividad Identifica Aviso No HacerII. La emisión o comercialización, habitual o profesional, de tarjetas de servicios, de crédito, de tarjetas prepagadas y de todas aquellas que constituyan instrumentos de almacenamiento de valor monetario, que no sean emitidas o comercializadas por Entidades Financieras. *En el caso de tarjetas de servicios o de crédito, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 el SMVDF. *En el caso de tarjetas prepagadas, cuando su comercialización se realice por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 veces el SMVDF, por operación.
T.C. 52,132
!T.P.
41,770
T.C. 83,217
!T.P.
41,770
Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerIII. La emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distinta a la realizada por las Entidades Financieras. Todas 41,770
IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
Todas 103,940
Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerV. La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.
Todas 519,699 519,699
Actividades Vulnerables
Art. 17Actividad Identifica Aviso No Hacer
VI. La comercialización o intermediación habitual o profesional de Metales Preciosos, Piedras Preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes.
52,132 103,940 207,880
VII. La subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra o venta de dichos bienes realizadas por actos u operaciones
156,072 311,819
Actividades VulnerablesArt. 32
Actividad Identifica Aviso No HacerVIII. La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres 207,880 415,759 207,880
IX. La prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles 156,072 311,819 207,880
X. La prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.
Todas 207,880
Actividades Vulnerables
Art. 17
Actividad Identifica Aviso No HacerXI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: ! a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
Todas Todas
Actividades VulnerablesArt. 32
Actividad Identifica Aviso No HacerXI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones: ! d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
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Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXII. La prestación de servicios de fe pública: ! A. Tratándose de los notarios públicos: a) La transmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles, salvo las garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Todas 1,036,160
b) El otorgamiento de poderes para actos de administración o dominio otorgados con carácter irrevocable. Todas Todas
Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXII. La prestación de servicios de fe pública: ! A. Tratándose de los notarios públicos: c) La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de tales personas.
Todas 519,699
Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXII. La prestación de servicios de fe pública: ! A. Tratándose de los notarios públicos: d) La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre inmuebles, salvo los que se constituyan para garantizar algún crédito a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda.
Todas 519,699
e) El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía, en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero o no sea un organismo público de vivienda.
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Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXII. La prestación de servicios de fe pública: ! B. Tratándose de los corredores públicos: !a) La realización de avalúos sobre bienes
Todas 519,699
b) La constitución de personas morales mercantiles, su modificación patrimonial derivada de aumento o disminución de capital social, fusión o escisión, así como la compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles;
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Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXII. La prestación de servicios de fe pública: ! B. Tratándose de los corredores públicos: !c) La constitución, modificación o cesión de derechos de fideicomiso, en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar;
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d) El otorgamiento de contratos de mutuo mercantil o créditos mercantiles en los que de acuerdo con la legislación aplicable puedan actuar y en los que el acreedor no forme parte del sistema financiero.
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Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXIII. La recepción de donativos, por parte de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro. 103,940 207,880
XIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la SHCP, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: !a) Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea el valor de los bienes;
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Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal: !b) Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea el valor de los bienes;
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c) Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea el valor de los bienes; Todas Todas
d) Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos; 31,409 Todas
Actividades Vulnerables
Actividad Identifica Aviso No HacerXIV. La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal: !e) Obras de arte;
311,819 Todas
f) Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea el valor de los bienes.
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Actividades Vulnerables
Art. 17
Actividad Identifica Aviso No HacerXV. La constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles 103,939 207,880 207,880
VI. Transmisión de dominio o constitución de derechos de cualquier naturaleza sobre los títulos representativos de partes sociales o acciones de personas morales
207,880
Actividades VulnerablesArt. 32
Actividades VulnerablesLos actos u operaciones que se realicen por montos
inferiores a los señalados en las fracciones anteriores no darán lugar a obligación alguna.
!No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la
formulación de Avisos, podrá ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar los mismos
para los efectos de esta Ley.
Plazos y formas para la presentación de Avisos
Quienes realicen Actividades Vulnerables presentarán ante la Secretaría los Avisos correspondientes, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente
Art. 23: Plazo
Plazos y formas para la presentación de Avisos
Dichos Avisos contendrán respecto del acto u operación relacionados con la Actividad Vulnerable que se informe, lo siguiente:
I. Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable;
II. Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador, y la información sobre su actividad u ocupación de conformidad
III. Descripción general de la Actividad Vulnerable sobre la cual se dé Aviso.
Art. 24: Forma
Sanciones administrativasArt. 52: Carácter de Crédito FiscalLas multas que se determinen en términos de esta Ley, tendrán el carácter de créditos fiscales… sujetándose al PAE que establece la legislación aplicable.
!
Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:
I. De 12,950 hasta 129,520 - Fracc. I, II, III y IV
II. De 129,520 hasta 647,600 - Fracc. V
III. De 647,600 hasta 4,875,000 - Fracc. VI y VII
Sanciones administrativasArt. 53: Multas
Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
I. Se abstengan de cumplir con los requerimientos que les formule la SHCP;
I I . Incumplan con cua lqu ie ra de las obl igac ione s establecidas en el art. 18; (Identificación del Cliente)
III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el art. 17. (Actividades Vulnerables)
IV. Incumplan con la obligación de presentar los Avisos sin reunir los requisitos a que se refiere el art. 24; (medios electrónicos y formatos oficiales)
Sanciones administrativasArt. 53: Multas
Se aplicará la multa correspondiente a quienes:
V. Incumplan con las obligaciones que impone el art. 33; (Fedatarios Públicos)
VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el art. 17, (Actividades Vulnerables)
VII. Participen en cualquiera de los actos u operaciones prohibidos por el art. 32
Preguntas y respuestas
ContactoPaseo San Carlos #175
Metepec, México. 52159
(722) 280 6060
(722) 156 5710