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Facilidades de COMPROBACION para adquirir chatarra vía reglas para 2014. ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE 18/12/2013 Modificado ante las diversas publicaciones relacionadas. En reformas al CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION para el año 2014 en articulo segundo transitorio fracción IX se plasma el otorgamiento de facilidades a las personas físicas y a las personas morales que adquieran chatarra relacionada con la industria del reciclaje, y reitero estas reglas se le están otorgando demasiadas canonjías a partir del 2014, observemos: IX. El Servicio de Administración Tributaria, en un plazo que no excederá de treinta días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá mediante reglas de carácter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobación para efectos fiscales para las personas físicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que contenga expresamente lo siguiente:

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Facilidades de COMPROBACION para adquirir chatarra va reglas para 2014.

ARTICULO PUBLICADO ORIGINALMENTE 18/12/2013 Modificado ante las diversas publicaciones relacionadas.

En reformas al CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION para el ao 2014 en articulo segundo transitorio fraccin IX se plasma el otorgamiento de facilidades a las personas fsicas y a las personas morales que adquieran chatarra relacionada con la industria del reciclaje, y reitero estas reglas se le estn otorgando demasiadas canonjas a partir del 2014, observemos:

IX. El Servicio de Administracin Tributaria, en un plazo que no exceder de treinta das hbiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deber mediante reglas de carcter general, instrumentar un esquema de facilidad de comprobacin para efectos fiscales para las personas fsicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, que contenga expresamente lo siguiente:

a) Que los sujetos del esquema debern ser las personas fsicas y morales que adquieran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenacin, comercializacin o industrializacin, independientemente de su presentacin o transformacin fsica o de la denominacin o descripcin utilizada en el comprobante fiscal, de personas fsicas que tengan nicamente como actividad la recoleccin de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje para su enajenacin por primera vez y no tengan establecimiento fijo.

b) Que los adquirentes de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, inscriban en el registro federal de contribuyentes a las personas fsicas que les enajenen dichos bienes, siempre que estas personas fsicas tengan nicamente como actividad la recoleccin de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, para su enajenacin por primera vez y no tengan establecimiento fijo. Los requisitos para la inscripcin y los bienes que sern considerados como desperdicios y materiales de la industria del reciclaje, los establecer el Servicio de Administracin Tributaria, mediante reglas de carcter general

c) Que para comprobar la erogacin por la adquisicin de los desperdicios o materiales de la industria del reciclaje, se establezca como esquema el que el comprobante fiscal digital se expida a travs de un tercero autorizado por el Servicio de Administracin Tributaria o por el mismo rgano desconcentrado.

d) Que se cumpla con la obligacin de retencin del impuesto al valor agregado en los trminos y condiciones establecidos en la propia Ley del Impuesto al Valor Agregado.

e) Que por concepto de impuesto sobre la renta se establezca la obligacin de retener el 5% del monto total de la compra realizada, retencin que podr tener carcter de pago definitivo.

f) Que las retenciones de impuestos se enteren de manera conjunta con la declaracin del pago provisional correspondiente al periodo en que se efecte la compra de los desperdicios y materiales para el reciclaje.

g) Que tratndose de pagos que constituyan ingresos de personas fsicas por concepto de enajenacin de desperdicios y materiales de primera mano en la industria del reciclaje, se expidan y entreguen comprobantes fiscales a las personas que reciban los pagos, en la fecha en que se realice la erogacin correspondiente, los cuales podrn utilizarse como constancia o recibo de pago, cumpliendo con los requisitos que establezcan los artculos 29 y 29-A del Cdigo Fiscal de la Federacin.

En la RESOLUCION MISCELANEA 2014 se publican reglas relacionadas con el transitorio anterior observemos;

Inscripcin en el RFC I.2.4.3. Para los efectos del artculo 27 del CFF, podrn inscribirse en el RFC a travs de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se seala en la pgina de Internet del SAT, los contribuyentes personas fsicas que:

V. Se dediquen exclusivamente a la actividad de recoleccin de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenacin por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a 2 millones de pesos.

Para los efectos del prrafo anterior, se consideran desperdicios y materiales de la industria del reciclaje a los metales ferrosos y no ferroso; las aleaciones y combinaciones de metales ferrosos y no ferrosos; el vidrio; los plsticos; el papel y las celulosas; los textiles.

Lo anterior con independencia de que se presenten en pacas, placas, piezas fundidas o cualquier otra forma o que se trate de productos que conlleven un proceso de seleccin, limpieza, compactacin, trituracin o cualquier tratamiento que permita su reutilizacin y reciclaje.

Comprobacin de erogaciones y retenciones en la recoleccin de desperdicios y materiales de la industria del reciclaje

I.2.7.3.5. Para los efectos del artculo 29, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla I.2.4.3., fraccin V, que hayan optado por inscribirse al RFC a travs de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrn expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artculos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual debern utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los trminos de lo dispuesto por la regla II.2.5.2.1., a las personas a quienes les enajenen sus productos.

Los contribuyentes sealados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, debern proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave del RFC, para que se expidan CFDI en los trminos de la regla II.2.5.2.1.

Para los efectos sealados en el primer prrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenacin, comercializacin o industrializacin, independientemente de su presentacin o transformacin fsica o de la denominacin o descripcin utilizada en el comprobante fiscal, debern retener y enterar el 5% del monto total de la operacin realizada por concepto de ISR a aquella persona fsica sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendr el carcter de pago definitivo. Asimismo, debern efectuar, cuando se est en el supuesto, la retencin del IVA que se les traslade, en trminos del artculo 1-A, fraccin I, inciso b) de la Ley del IVA.

De igual forma, el adquirente deber enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaracin de pago correspondiente al periodo en que se efecte la citada operacin.

El esquema de expedicin de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicar siempre que se trate de la primera enajenacin del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje realizada por la persona fsica sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a 2 millones de pesos, y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobacin excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior% mximo por el que podrn optar por aplicar el esquema de comprobacin

Hasta 10 millones de pesos90%

De 10 a 20 millones de pesos60%

De 20 a 30 millones de pesos45%

De 30 a 40 millones de pesos30%

De 40 a 50 millones de pesos20%

De 50 millones de pesos en adelante10%

CFF 29, 29-A, LIVA 1-A, RMF 2014 I.2.4.3., II.2.5.2.1Requisitos para ser PSECFDI a travs del adquirente de bienes o servicios

II.2.5.2.1. Para los efectos del artculo 29, fraccin IV, segundo a quinto prrafos del CFF, los proveedores de certificacin de CFDI autorizados, podrn tambin operar como PSECFDI, generando y emitiendo CFDI en su carcter de PSECFDI, a los cuales posteriormente debern validar, asignar folio y sellar digitalmente con el sello digital del SAT generado para dicho efecto, en su carcter de proveedor de certificacin de CFDI; esto exclusivamente en los casos que expresamente se seala en la presente Resolucin.

Para operar conforme al esquema a que hace referencia esta regla, los proveedores de certificacin de CFDI, debern cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser proveedor de certificacin de CFDI, con autorizacin vigente.

II. Solicitar al SAT, el CESD que ser de uso exclusivo para la expedicin de CFDI a travs de adquirentes de bienes o servicios a personas fsicas, conforme a la ficha 121/CFF Solicitud del certificado especial de sello digital (CESD) para operar como PSECFDI a travs del adquirente de bienes o servicios a personas fsicas contenida en el Anexo 1-A.

Para efectos del proceso de certificacin y verificacin del CFDI a que se refiere la regla I.2.7.2.9., fracciones III y IV, el proveedor deber validar que el CESD a que se refiere la fraccin II de la presente regla, mismo que ser con el que se selle el documento, haya estado vigente al momento de generar el CFDI y no haya sido cancelado, as como que el sello digital corresponda al documento que se est certificando.

III. Proporcionar al SAT acceso a una herramienta de monitoreo que le permita conocer la informacin estadstica de la operacin del servicio de emisin del CFDI a que se refiere esta regla, mismo que a travs de una conexin a Internet permita conocer como mnimo lo siguiente:

a) Nmero total y acumulado de CFDI emitidos, desde el inicio de su operacin a la fecha de la consulta o bien, para un periodo establecido.

b) Nmero total y acumulado de contribuyentes emisores de CFDI.

c) Nmero total de adquirentes que solicitan la emisin de CFDI.

La herramienta deber permitir descargar un listado simple con las claves de RFC nicos de emisores y adquirentes para un periodo especifico, que incluya los montos totales de las operaciones; de conformidad con las especificaciones y requisitos que al efecto, se publiquen en la pgina de Internet del SAT.

IV. Validar a travs de la pgina de Internet del SAT, que la clave en el RFC del enajenante o prestador de servicios se encuentre inscrita efectivamente ante el RFC y pueda expedir sus comprobantes bajo la facilidad prevista en esta regla, esto se realizar conforme a las caractersticas y especificaciones tcnicas que se publiquen al efecto en la pgina de Internet del SAT.

V. Poner a disposicin de los contribuyentes que adquieran productos o usen o gocen temporalmente bienes inmuebles, los medios para que stos, puedan consultar y descargar los CFDI emitidos, as como la representacin impresa de los mismos.

Los proveedores de certificacin de CFDI autorizados que decidan operar conforme al esquema que se establece en esta regla, debern presentar el aviso a que se refiere la ficha 122/CFF Manifestacin de que se ha optado por operar como PSECFDI a travs del adquirente de bienes o servicios a personas fsicas contenida en el Anexo 1-A; de la misma forma, los proveedores de certificacin de CFDI autorizados, que ya operen como PSECFDI y continen cumpliendo con los requisitos contenidos en esta regla, debern presentar en el mes de enero de cada ao el citado aviso, con el propsito de poder continuar operando como PSECFDI por dicho ejercicio.

El nombre, la denominacin o razn social y la clave en el RFC de los proveedores autorizados de certificacin que operen como PSECFDI, sern publicados en la pgina de Internet del SAT.

CFF 29, 29-A, RMF 2014 I.2.7.2.9.

Esto es muy similar a lo que hemos denominado la AUTOFACTURACION DIGITAL, y siguen los cuestionamientos ante la diversidad de reglas miscelneas y detalles ante la REFORMA FISCAL 2014.

PAGINA 9COMENTARIOSComentarios (44)

Daniel Campos

19 diciembre, 2013 a 3:36 PM | #

Interesante este punto hay que esperar las reglas para su correcta aplicacion, se tiene mucha duda por parte de este sector, esperare sus comentarios posteriores

Responder

JAVIER

19 diciembre, 2013 a 11:00 PM | #

Esta es una facilidad para los chatarreros que existi si mal no recuerdo hasta 2007. A partir del ao 2008, esta facilidad les fue quitada, cosa que afect mucho a este sector en cuanto a la facilidad de poder deducir sus compras. Ahora bien, pienso que sigue siendo ms conveniente aplicar como estrategia la deduccin que nos permite el Art. 110 F VI de la LISR que por gracia divina sigue apareciendo en la nueva LISR en el Art. 94 F VI.

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JAVIER

19 diciembre, 2013 a 11:21 PM | #

Y lo comento por lo siguiente, supongamos que aplicamos la deduccin del Art. 94 F VI (Ya basados en el fundamento de la nueva Ley) le pagamos a un pepenador en el mes $10,000.= de chatarra diversa que nos vendi, su retencin de ISR sera de $1,037.15 aproximadamente, y tendramos el derecho de deducir los $10,000.= pagados a un asimilado a salarios que opto por esa opcin. Y slo enteraramos de ISR retenido $1,037.15

Siguiendo la mecnica que nos marca el presente decreto quedara as:

$10,000.= de pago total

$8,620.69 Valor de la compra sin IVA y por consecuencia, la cantidad que se podra deducir.

$1,379.31 sera el IVA que le tendramos que retener al pepenador y por consecuencia enterar en forma conjunta con nuestras declaraciones.

$431.03 sera el 5% del ISR retenido al pepenador y tambin por consecuencia enterar en forma conjunta con nuestras declaraciones.

Total de retenciones a enterar: $1,810.34 (mayor a la primer opcin mencionada)

Adems de que el monto de la deduccin solo podra ser por $8,620.69.

Siendo honesto, estas retenciones las terminara absorbiendo la empresa que le compra al pepenador, por lo que sera conveniente que buscara adoptar la mejor opcin -legal claro- que le convenga.

Ahora, viendo tambin otra posibilidad que yo la creo poco probable, podra ser que el monto que le compra la empresa a ese pepenador, pueda ser de un monto considerable de tal manera que el ISR a retener aplicando la estrategia que marca el art. 94 F VI LISR pueda ser mayor a las retenciones que se dan en las facilidades de este decreto, pero siendo sinceros, que pepenador sin establecimiento fijo, le podra vender mas de $35,000.= mensuales a una empresa? a menos que tuviera su cuadrilla de otros pepenadores sin establecimiento fijo y que solo el facturara en nombre de todos, en fin muchos casos se pueden dar

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joel

5 enero, 2014 a 4:25 AM | #

contador como le hacen entonces las grandes empresas que reciben fierro latas aluminio de los recolectores ya con la retencion de iva ellos pueden hacer todas sus operaciones pk reciben chatarra de de personas fisicas que estan en regimen intermedio y ellos solo retienen iva el problema se los dejan a alos que tratan con pepenadores???, y otra si las personas fisicas que se dedican a esta actividad podran entrar en regimen de incorporacion? pk aca en frontera hacen un pedimento para brincar franja fronteriza o de plano tienen que estar en regimen gral de ley por hacer operaciones de comercio exterior entre comillas y tienen que estar registrados en padron de importadores?? agradezco su comentariosss saludos desde nuevo laredo tamps

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chamlaty5 enero, 2014 a 5:28 PM | #

LAS GRANDES EMPRESAS EMPRESAS le compran a empresas chatarreras el detalle surge para estos que le compran a pepenadores, por ello esta faciidad, y si claro pepenadores en RIF desde luego,y si como bien sabemos los requisitos para ser importador http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/folleteria/32_9222.htmlPero adelante seguimos comentando

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Anah

6 enero, 2014 a 2:24 PM | #

Quisiera saber, como deducir las compras que se realizaran a los pepenadores? como manejar la autofacturacin y como se registraran dichas compras para que sean deducibles

Responder

chamlaty6 enero, 2014 a 10:29 PM | #

Anahi comntame que no te queda claro de esta facilidad otorgada por favor, qe supuestos manejas

Atento

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carlos

7 enero, 2014 a 6:04 PM | #

Tengo una duda contador,soy chatarrero cual es el maximo de retencion anual en reciclaje de chatarra,que me conviene hacer si al mes tengo un ingreso de $120.000 pesos facturar o que me retengan el 5% mi problema es ni se cmo facturar.por eso obtaria a que me retengan el 5% -que opcion me daria usted gracias.

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chamlaty8 enero, 2014 a 12:17 AM | #

Pero te refieres a que te apliquen la regla, y tu ya estas dando comprobantes por lo que no te aplica la facilidad a ello te refieres???

Responder

carlos

8 enero, 2014 a 9:53 AM | #

Cual es el tope maximo de retenciones para un chatarrero

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chamlaty8 enero, 2014 a 9:27 PM | #

como tope, podrias ampliarme saludos

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Katia

11 enero, 2014 a 2:56 PM | #

Cual es el programa que se va usar para la Autofactura electronica? SOY UN RIF le compro a pepenadores a los cuales les tendria que hacer retencion de 5% de ISR y retencion de 16% de iva?Entendi de manera correcta?

Responder

chamlaty13 enero, 2014 a 8:51 AM | #

SEGUIMOS comentando el tema KATIA

Responder

Katia Cime

11 enero, 2014 a 3:00 PM | #

Hay algun programa para la AUTOFACTURA ELECTRONICA? soy un RIF le compro a pepenadores y le vendo a los Recicladores Mayoristas de mi ciudad (expedire un CFDI), si entendi de manera correcta este articulo, debo de retener a los pepenadores 5% de ISR y 16% de IVA?

Responder

chamlaty13 enero, 2014 a 8:50 AM | #

ES correcto KATIA, pero debes acercarte a un PAC que tenga esta posibilidad autorizada, le anexe al artculo las reglas respectivas. Y su retener 5% y retenerles el IVA que tu enterarias a la autoridad.

Responder

antonio gamez gonzalez11 enero, 2014 a 8:51 PM | #

contador GRACIAS POR SUS ORIENTACIONES para las personas como nosotros. mi familia y yo somos pepenadores si la empresa donde vendemos nuestra chatarra nos aplican la REGLA 1.2.4.3 Y retiene el 5 por ciento le pregunto aun daremos declaraciones bimestrales es que yo era repeco y ahora estoy por ley en RIF y como rif si tendria que declarar cada 2 meses

Responder

chamlaty13 enero, 2014 a 8:49 AM | #

PERO me aseguras que te aplican la REGLA O ME PREGUNTAS, porque cumplen con los requisitos para estar en dichas reglas, sobre todo la idea de esta facilidad es aplicrselo a quienes no tienen NO TENGAN UN ESTABLECIMIENTO FIJO, es decir informales, que simplemente quieren que les pagues y adis, si ya eres RIF, no deberan aplicarte esta facilidad, ya que tu daras un comprobante normal no bajo esta REGLA, pero adelante comntame por favor

Responder

miguel

12 enero, 2014 a 2:31 PM | #

disculpe mi ignorancia soy persona fisica con actividad empresarial era repeco ,pero en cuestion de facturar las compras de primera mano la mayoria de quien nos dedicamos a la chatarra ,no entendemos el procedimiento , dice dar de alta ante el sat a nuestros provedores ,si son pepenadores que se hace inscribirlos via internet con los datos que nos proporcionen o que acudan a las oficinas del sat cual de las 2 e la correcta yaque en la realidad cuando llegan a vender y le dice uno que se les tiene que retener un impuesto lo tachan de loco recuerde que la mayoria son gente con muy poca preparacion y sobre la expedicion de comprobantes ,hay algun formato oficial que proporcione el sat? o hay que elaborarlo en el caso de clientes ocasionales que es una gran mayoria como se hace si acuden a vender ocasionalmente no son recolectores tambien tienen que registrarse ante el sat una ama de casa que lleva unos cuantos kilos de botes ocasionalmente tambien tiene que registrarse? como se comprueban las compras de quienes no se dedican a el reciclaje,que venden susu desperdicios ocasionalmente por tener un valor , me queda muy claro que quien se dedique a la pepena o recoleccion de reciclables debe de dare de alta o hacerlo nosotros ,o quien tenga un negocio que tenga sobrantes y nos venda nos debe expedir factura ,pero en la mayoria de las recicladoras chicas se trata con pepenadores y publico en general rara vez con empresas ,eso lo hacen las grandes recicladoras ,y como dije anteriormente disculpe la ignorancia ,el regimen repeco nos daba una certeza de estar pagando bien los impuestos hoy quedan muchas dudas ya que no tenemos experiencia administrativa si seguimos las normas como son se pagara un impuesto de ley establecido,pero si no podemos comprobar las compras a particulares que no se dedican al reciclaje pagaremos un impuesti injusto ya que aparentaria a la hora de venta un costo muy bajo y una utilidad alta por falta de comprobacion, de antemano gracias por su apoyo y humildad , en compartir sus conocimientos ,a quienes no tenemos mucha preparacion ,saludos.

Responder

chamlaty13 enero, 2014 a 7:30 AM | #

Me estn llegando muchas dudas sobre este tema de reciclaje, y esta publicacin que seale es una facilidad, y es un tema complejo desde luego, pero preguntara tu se loCompras a pepenadores y quien te lo compra a ti te pide factura ??? Entendera que no porque eras repeco cierto ??

Espero comentarios

Responder

miguel

13 enero, 2014 a 10:45 AM | #

asi es en muchos negocios de acopio de reciclaje,que no manejamos ingresos superiores a 2000,000 millones optamos por repecos a la hora de venta no se pedia factura,hoy en dia si la estan pidiendo ,las facilidades que da el sat en expedirlas en su portal no es el problema ,si no como obtener las nuestras ,claro esta que talleres ,pequenos negocios que producen desperdicios y tambien muchos estaban como repecos u otro regimen estan obligados a expedirnos factura al igual que ahora nosotros el problema son las compras a personas que no se dedican a el reciclaje en mi caso son el 80 por cienmto de los clientes ,personas que limpian sus patios ,que tivieron algun festejo y venden las latas sobrantes ,se desahcen de su viejo vehiculo ,bicicleta,lavadora ,etufa etc.etc.las compras en promedio no rebasan los 300 por persona y se paga en efectivo ,rara vez se supera los 2000 como para expedir un cheque u otra forma de pago que no se a efectio y hacerlo deducible,muchos clientes de menudeo al dia ,pero al final tenemos que vende lo acumulado en una sola exhibicion y quiza podamos obtener comprobacion de compras de un 20% ,.gracias por su tiempo.

Responder

CP ISRAEL

13 enero, 2014 a 3:01 PM | #

CONTADOR, entonces un RIF que le compra a los pepenadores, tiene la obligacin de dar de alta a este ultimo, segn en reglas menciona que tenemos que solicitar su nombre, curp, direccin, pero con estos datos que hago ire hacienda a darlo de alta, o a travs de que medio lo dar de alta, ser por la Aplicacion del RU electrnico o como

Responder

chamlaty15 enero, 2014 a 6:55 AM | #

Por medio de la aplicacin que te de un pac con dicho permiso ah lo solicitars y si el autoriza al cargar los datos obtendrs tu cfdi bajo esta facilidadSaludos

Responder

sandra

13 enero, 2014 a 5:27 PM | #

Sr. Chamlaty espero me pueda orientar, tengo una duda. Mi familia y yo nos dedicamos a la recoleccion de chatarra, no tenemos lugar establecido puesto q lo hacemos en una camioneta por las calles de mi ciudad pero si estamos dados de alta en el SAT anteriormente comi REPECOS y ahora como RIF. Mi duda es la siguiente: en el lugar donde vendemos nos dijeron q por ser pepenadores nos iban a retener el 5% , con esto ya estamos excentos de presentar una declaracion bimestral o q debemos hacer? De antemano gracias por su respuesta, saludos.

Responder

chamlaty15 enero, 2014 a 9:07 PM | #

no creo que les puedan aplicar la facilidad estimado, pero bueno si quien les compra dice ello adelante, ya lo hizo as???

Responder

Carlos

13 enero, 2014 a 5:38 PM | #

Contador buenas tardes tengo una duda de hecho yo compro chatarra a talleres y se. Los vendo a los grandes no tengo establecimiento se supone q entro en la regla de retencion si no m equivoco.al entregale a los grandes m tienen q otorgar un comprobante de pago y retencion para no tener problemas con el sat.o no.mi duda es hasta cuanto les estara permitido retener.hay un tope para los que trabajamos por fuera sin establecimiento.aunque realmente el flujo de capital es bastante pero la gancia es poca ya que ganamos en centavos los que trabajamos en este sector.que nos conviene hacer.gracias por su atencion contador espero su respuesta.

Responder

chamlaty15 enero, 2014 a 9:08 PM | #

El tope son 2 millones de pesos, como lo seala la regla del articulo de esta entrada.

Responder

sandra

13 enero, 2014 a 5:57 PM | #

Sr. Chamlaty olvide mencionar que no facturamos ni a la compra ni venta

Responder

diana gonzalez

13 enero, 2014 a 9:25 PM | #

este giro de contribuyentes que son pf con actividades empresariales y profesionales que le compran a los pepenadores casa por casa o proveedores fortuitos(personas que no se dedican ala pepena, si no que venden las latas fierros lavadoras etc,,,,, tendrian que acudir a un pac o a un PSECFDI, son lo mismo?? o hay diferencia saludos y gracias

Responder

chamlaty15 enero, 2014 a 6:50 AM | #

No todos los pac les interesa ser psecfdi es otra autorizacin adicional por ende debes buscar que tengan dicho servicio entre los pacs que si se agregaron esa caracterstica

Responder

Karlinna

14 enero, 2014 a 8:38 PM | #

Contador buena tarde. Le pido de favor si me puede orientar con mas exactitud el fundamento de la retencin del 5% de ISR. Y tengo la duda de la retencin del IVA debido a que da el fundamento en el articulo 1-A de la LIVA y esta dice Estn obligados a efectuar la retencin del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercializacin.Por su atencin GRACIAS!

Responder

chamlaty15 enero, 2014 a 2:57 AM | #

NoLo indica la publicacin ?? No es este el fundamento !!!

Responder

Hugo Rosales

15 enero, 2014 a 1:34 PM | #

Tengo muy claro lo de la retencin del 5%, mi duda va sobre si yo soy persona fsica y vendo mi material a una persona moral con IVA retenido, yo tambin puedo hacer la retencin del IVA,??? ademas de la retencin del 5%

Responder

chamlaty19 enero, 2014 a 3:37 PM | #

Hugo quien te retiene es la moral a ti, tu en tu casono retienes. saludazos

Responder

CARLOS ALBERTO GALLEGOS

16 enero, 2014 a 12:18 AM | #

en referencia al tema comento lo siguienteen el caso de las personas fisicas que adquieran de pepenadores los bienes muebles usados(desde mi punto de vista no dejan de serlo) hasta que se destruyen dichas adquisiciones se hacen a personas que podriamos probar que no son empresarias y asi estas adquisiciones de primera mano pudiesen ser exentas de IVA conforme al art 8 fr IV LIVA complementando que el art 16 del CFF marca el concepto de Empresa y asu vez en su fraccion I hace mencion las actividades comerciales que las leyes federales establecen para lo cual un pepenador que haya sido condenado por delitos a la propiedad no pudiese ser legalmente hacer actos de comercio y asi como este supuesto habria tambien una impresicion de los elementos de la relacion tributaria principalmente del sujeto y el objeto por lo cual pudiesemos concluir que esta exento.comenten porfavor

Responder

antonio gamez gonzalez16 enero, 2014 a 7:27 PM | #

maestro CHAMLATY muy agradecido por su tiempo que nos dedica a todos en general podria ud darnos una explicacion mas HUMANA O MAS FACIL DE ENTENDER acerca de lo que nos explica el C CARLOS ALBERTO GALLEGOS me parece muy atinado el mencionado comentario

Responder

ERIKA

17 enero, 2014 a 11:46 AM | #

CONTADOR BUENOS DAS, TENGO DUDAS COMO TODOS, PERO MI MAYOR INQUIETUD ES SI YO COMPRO CHATARRA Y RETENGO EL IVA A TODOS MIS PEPENADORES, YO VENDO A UNA RECICLADORA, YO LES DOY FACTURA.

ANTES DE LA NUEVAS REFORMAS LA RECICLADORA ME RETENA EL IVA, PERO AHORA COMO SERIA YA QUE SI ME LO RETIENE YO SIEMPRE TENDRIA IVA A FAVOR Y TENDRIA QUE ESTARLO SOLICITANDO MES CON MES.

MI PREGUNTA CUAL OTRA OPCIN TENGO PARA QUE NO PASE ESTE Y CON QUE FUNDAMENTO ME LO SUSTENTA.

GRACIAS DE ANTEMANO POR SU TIEMPO

Responder

chamlaty19 enero, 2014 a 3:25 PM | #

erika, la retencin de iva siempre ha existido, no entiendo tu punto, podras darme ms detalles por favor y esta facilidad es muy especialpara los casos que seala quedo a la orden

Responder

antonio gamez gonzalez20 enero, 2014 a 11:20 AM | #

buenos dias maestro CHAMLATY por favor si pudiera comentar sobre lo que escribio el sr CARLOS ALBERTO GALLEGOS el dia 16 enero 2014 a las 12..48 hrs respecto a sobre los bienes muebles usados o sea las exenciones de IVA

Responder

chamlaty20 enero, 2014 a 1:20 PM | #

Ok analizo y comento, recordando que la exencin de bienes muebles usados es para no empresas

Saludos

Responder

edith ortiz

24 enero, 2014 a 5:18 PM | #

Buenas tardes contador.. quisiera saber si estoy entendiendo bien, la realidad es que hay un contribuyente el cual se dedica a esta actividad, y ahora para poder cumplir con las obligaciones fiscales quisiera saber si estos son los paso correctos para estar bien ante hacienda yo como adquirente debo de estar inscrito como compra venta de desperdicio industrial , no cuento con un establecimiento fijo, le compro a pepenadores y a proveedores fortuitos , obviamente por semana yo tengo de 2 a 3 toneladas de fierro el cual he de vender a una industria grande, esta industria me ha de expedir factura con sus respectivas retenciones del 5% y del iva, ahora bien yo como compruebo la compra que le hago a los pepenadores he escuchado sobre la auto facturacin ( la verdad no entiendo como se hara eso ), yo como adquirente los doy de alta aqu mi duda es si tambin les tendra que retener el iva y el 5% y si ellos los pepenadores tendran que cu1mplir con alguna obligacin fiscal mire le dejo mi correo y le agradeceria su respuesta [email protected] muchas gracias buen dia.

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chamlaty24 enero, 2014 a 6:43 PM | #

EDITH tu caso necesita analizarse porque si me queda claro que etapas confundiendo algunos puntos, la facilidad va para que tu le compres a los pepenadores, con gusto podemos atender una asesora especfica y comentamos en vivo via online tu tema y te aclare panorama escrbeme a [email protected] por favor

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jacqueline samaniego

26 enero, 2014 a 3:26 AM | #

Si yo empiezo a facturar; las empresas alas cuales yo les vendo dejaran de retenerme el 5% de mi venta? Ya que yo no factur y eso es lo que han estado haciendo en cada una de mis ventas; al estarme reteniendo ese 5% ya no tendra problemas ante hacienda? Muchas gracias por el acesoramiento

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chamlaty26 enero, 2014 a 8:34 AM | #

Jacqueline, esa retencin del 5% del del ISR no te aplicara, pero no debes olvidar la retencin del IVA

Quedo atento

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jacqueline samaniego

26 enero, 2014 a 6:56 PM | #

Si yo me doy de alta para poder facturar; yo puedo registrar a una persona que solo me vende 1 o 2 pesos de material; con esto yo podre comprobar mis egresos para as poder deducir ala hora de pagar mis impuestos

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