reforma en el sistema electoral en el perÚ

72
1 ÍNDICE Introducción 5 Capítulo I: Planteamiento de la Investigación 6 1.1. Planteamiento del Problema 6 1.2. Formulación del Problema 7 1.3. Delimitación de Objetivos 7 1.3.1.- Objetivo General 7 1.3.2.- Objetivos Específicos 7 1.4. Justificación del Problema 8 1.5.- Diseño Metodológico 8 1.5.1- Tipo de Estudio 8 1.5.2- Área de Estudio 9 1.5.3- Universo 9 1.5.4- Muestra 9 1.5.5- Métodos de Recolección de datos 9 Capítulo II: Jurado Nacional de Elecciones 10 Marco Teórico 2.1. ¿Qué es el Jurado Nacional de Elecciones? 10 2.1.1.- Misión 10 2.1.2.- Visión 10 2.1.3.- Objetivo 11 2.1.4.- Finalidad 11 2.2. Historia del Jurado Nacional de Elecciones 11 2.3. Funciones 12 2.3.1.- Jurisdiccional 12 2.3.2.- Fiscalizadora 13 2.3.3.- Educativa 14

Upload: rodritell

Post on 16-Feb-2017

273 views

Category:

Law


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

1

ÍNDICE

Introducción 5

Capítulo I: Planteamiento de la Investigación 6

1.1. Planteamiento del Problema 6

1.2. Formulación del Problema 7

1.3. Delimitación de Objetivos 7

1.3.1.- Objetivo General 7

1.3.2.- Objetivos Específicos 7

1.4. Justificación del Problema 8

1.5.- Diseño Metodológico 8

1.5.1- Tipo de Estudio 8

1.5.2- Área de Estudio 9

1.5.3- Universo 9

1.5.4- Muestra 9

1.5.5- Métodos de Recolección de datos 9

Capítulo II: Jurado Nacional de Elecciones 10

Marco Teórico

2.1. ¿Qué es el Jurado Nacional de Elecciones? 10

2.1.1.- Misión 10

2.1.2.- Visión 10

2.1.3.- Objetivo 11

2.1.4.- Finalidad 11

2.2. Historia del Jurado Nacional de Elecciones 11

2.3. Funciones 12

2.3.1.- Jurisdiccional 12

2.3.2.- Fiscalizadora 13

2.3.3.- Educativa 14

Page 2: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

2

2.3.4.- Normativa 14

2.3.5.- Administrativa Electoral 14

2.4.- Organismo Constitucionalmente Autónomo 15

2.5.- Autoridades del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 15

2.6.- Cooperación y Relaciones Internacionales 19

2.6.1.- Convenios 19

A) Convenios con organismos electorales del mundo 19

B) Convenios con organismos internacionales 19

C) Convenios con organismos nacionales 19

Capítulo III: Oficina Nacional de Procesos Electorales 21

Marco Teórico 3.1.- ¿Qué es la Oficina Nacional de Procesos Electorales? 21

3.1.2.- Misión 21

3.1.3.- Visión 22

3.1.4.- Objetivo 22

3.1.5.- Finalidad 22

3.2.- Historia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 22

3.3.- Funciones 23

3.4.- Organismo Constitucionalmente Autónomo 25

3.5.- Funcionarios Principales 25

3.6.- Estructura Orgánica 27

3.7.- Órganos de Alta Dirección 28

3.7.1.- Jefatura Nacional 28

3.7.2.- Secretaría General 30

3.7.3.- Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo 33

3.7.4.- Subgerencia de Programación y Archivo Central 33

3.8.- Órgano de Control Institucional 33

3.8.1.- Oficina General de Control Institucional 33

3.8.2.- Oficina de Control Institucional 35

3.9.-Órgano De Defensa Judicial 35

Page 3: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

3

3.9.1.- Procuraduría Pública 35

3.10.- Órganos de Asesoramiento 37

3.10.1.- Oficina General de Asesoría Jurídica 37

3.10.2.- Oficina de Asesoría Jurídica 39

3.10.3.- Oficina General de Planeamiento Y Presupuesto 39

3.10.4.- Oficina de Planeamiento 41

3.10.5.- Oficina de Presupuesto y Proyectos de Inversión 41

3.11.- Órganos de Apoyo 41

3.11.1.- Oficina General de Administración 41

3.11.2.- Oficina de Recursos Humanos 44

3.11.3.- Oficina de Logística 44

3.11.4.- Oficina de Finanzas 44

3.11.5.- Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional 44

3.12.- Órganos de Línea 46

3.12.1.- Gerencia de Gestión Electoral 46

3.12.2.- Subgerencia de Operaciones Electorales 49

3.12.3.- Gerencia de Información y Educación Electoral 49

3.12.4.- Subgerencia de Información e Investigación 51

3.12.5.- Subgerencia de Asistencia Técnica 52

3.12.6.- Subgerencia de Educación Electoral 52

3.12.7.- Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios 52

3.12.8.- Gerencia de Sistemas e Informática Electoral 54

3.12.9.- Subgerencia de Plataforma Tecnológica 56

3.12.10.- Subgerencia de Proyectos Informáticos 57

3.12.11.- Subgerencia de Operaciones Informáticas 57

3.12.12.-Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional 57

3.12.13.-Subgerencia de Organización Electoral Desconcentrada 60

3.12.14.-Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas 60

3.13.- Órganos Desconcentrados 60

3.13.1.- Oficinas Regionales de Coordinación 60

Page 4: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

4

3.14.- Órganos Temporales 62

3.14.1.- Comité de Gerencia de Procesos Electorales 62

3.14.2.- Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales 62

Capítulo IV: Conclusiones 64

Capítulo V: Recomendaciones 67

Capítulo VI: Bibliografía 70

Capítulo VII: Anexos 72

Page 5: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

5

INTRODUCCIÓN La economía peruana creció significativamente durante la mayoría de los años de las últimas dos décadas, pero ello no contribuyó a mejorar la institucionalidad política del país. Incluso algunos analistas consideran que ésta puede haber retrocedido. Actualmente, el funcionamiento de muchas instituciones en el Perú contradice algunos valores democráticos esenciales. Si bien somos una democracia de electores, aún nos falta mucho para ser una democracia de ciudadanos. Y si estas deficiencias no se superan pronto, las posibilidades de desarrollo futuro de nuestro país se verán afectadas.

Actualmente estuvo en debate la reforma electoral y política de Perú que propone un conjunto de leyes para fortalecimiento del sistema de partidos políticos y sistema electoral, las 6 leyes promulgadas este año entrarán en práctica en las Elecciones Generales 2016 del 10 de abril del 2016 convocadas por Decreto Supremo N° 080-2015-CPM por el Presidente Ollanta Humala Tasso el 14 de noviembre del 2015.

La iniciativa propuso una Nueva Ley de Partidos Políticos, Nueva Ley de Derechos de participación ciudadano y Control Ciudadano, Código Electoral y Código Procesal Electoral.

En noviembre del 2011, el Jurado Nacional de Elecciones presentó al Congreso los proyectos de Nuevo Código Electoral y Nuevo Código Procesal Electoral.

En mayo del 2013, la ONPE y el RENIEC presentaron al Congreso los proyectos de la Nueva Ley de Partidos Políticos y la Nueva Ley de Participación y Control Ciudadanos.

Varias organizaciones y personalidades han expresado públicamente su postura a favor de la reforma electoral.

Este esfuerzo colectivo que hemos llamado la Reforma Electoral es un tema que se ha venido impulsando desde hace varios años, un esfuerzo al que se han sumado diversos aliados que hoy forman la Plataforma por la Reforma Electoral, que apunta a una sola dirección: lograr los cambios –de cara a las Elecciones Generales de 2016– que garanticen mejores candidatos y mayores filtros a los partidos políticos

En el presente trabajo de investigación aborda la reforma electoral desde el punto de vista del Jurado Nacional de Elecciones, conjuntamente con la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Page 6: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

6

“REFORMA ELECTORAL PERUANA EN EL 2015” I) PLANTEAMIENTO DE LA INVESTIGACIÓN

1.1.- Planteamiento del Problema

Actualmente está en debate la reforma electoral y política de Perú que propone un conjunto de leyes para fortalecimiento del sistema de partidos políticos y sistema electoral. La iniciativa propone una Nueva Ley de Partidos Políticos, Nueva Ley de Derechos de participación ciudadano y Control Ciudadano, Código Electoral y Código Procesal Electoral.

En noviembre del 2011, el Jurado Nacional de Elecciones presentó al Congreso los proyectos de Nuevo Código Electoral y Nuevo Código Procesal Electoral. En mayo del 2013, la ONPE y el RENIEC presentaron al Congreso los proyectos de la Nueva Ley de Partidos Políticos y la Nueva Ley de Participación y Control Ciudadanos.

Una encuesta realizada en junio de 2015, a nivel nacional por IPSOS, solo el 16% aprueba el Gobierno y 11% aprueba el Congreso de la República. En septiembre de 2015, el 84% desconfía en el Congreso de la República, 82% en los partidos políticos y 73% en el poder ejecutivo.

Varias organizaciones y personalidades han expresado públicamente su postura a favor de la reforma electoral. Entre ellos se pueden mencionar al artista Fernando de Szyszlo, el periodista Augusto Álvarez Ródrich, RPP y Asociación Civil Transparencia.

Las 6 Leyes aprobadas hasta noviembre del año 2015 son las siguientes:

Aumento de requisitos para plantear la revocación de alcaldes y gobernadores: Ley Nº 30315 ley que modifica diversos artículos de la ley 26300, ley de los derechos de participación y control ciudadanos.

Medidas para evitar el voto golondrino: Ley Nº 30338 que modifica el registro de la dirección domiciliaria, la certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral

No reelección inmediata de alcaldes y presidentes regionales: Ley Nº 30305 de reforma de los artículos 191º,194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.

Creación de ventanilla única: Ley Nº 30322 ley que crea la ventanilla única de antecedentes para uso.

Ley de Curul Vacío: Resolución Legislativa Del Congreso Nº 002-2014-2015-CR que incorpora el artículo 15-A al reglamento del Congreso de la República creando la figura de pérdida de escaño parlamentario por delitos de tráfico

Page 7: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

7

ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos proveniente de estos ilícitos.

Hoja de vida: Ley Nº 30326 ley que modifica el artículo 23 de la ley 28094, ley de partidos políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular.

En la Comisión de Constitución del Congreso de la República hay 10 proyectos en estudio y sin prioridad:

No reelección inmediata de congresistas. Restitución de la segunda vuelta electoral municipal. Voto facultativo para jóvenes de 16 y 17 años. Financiamiento público a los Partidos Políticos. Eliminación del Voto Preferencial. Alternancia de género. Sanciones al Transfuguismo Alianzas Electorales. Organización y Fiscalización por parte de los Organismos Electorales en

los Procesos de Democracia Interna.

1.2.- Formulación del Problema

Es por esto que hemos decidido investigar sobre las Leyes a favor de la reforma electoral en el Perú. La Formulación de nuestro problema de investigación es la siguiente:

¿Cuáles serán las Reformas en la Legislación Electoral peruana del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante el año 2015?

1.3.- Delimitación de Objetivos

1.3.1. Objetivo General:

Describir las reformas en la legislación electoral peruana durante el año

2015.

1.3.2. Objetivos Específicos:

A.- Describir las reformas en la legislación electoral peruana del Jurado Nacional de Elecciones durante el año 2015.

B.- Describir las reformas en la legislación electoral peruana de la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante el año 2015

Page 8: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

8

1.4. Justificación del Problema

Durante cuatro años la bancada nacionalista tuvo el control del Congreso con 47 miembros y no hizo nada por aprobar la reforma electoral que viene siendo reclamada desde hace mucho por los organismos electorales como el JNE y la ONPE.

Todo hace indicar que el proyecto de ley que propone establecer el sistema de elección de los congresistas mediante listas cerradas y bloqueadas, y eliminar el voto preferencial, vigente desde las elecciones para la Asamblea Constituyente de junio de 1978, se mantendrá en la lista de espera de los proyectos de reforma electoral que figuran en la agenda de la Comisión de Constitución y Reglamento. Además de eliminar el voto preferencial, estos proyectos de ley plantean también fortalecer la competencia de los órganos electorales de las organizaciones políticas para preparar las elecciones internas destinadas a elaborar sus respectivas listas de candidatos, con la supervisión de los organismos electorales.

La reforma electoral planteada por el RENIEC, la ONPE, y el Jurado Nacional de Elecciones pretende modificar las normas y leyes electorales del país, fortaleciendo los partidos políticos y los derechos de participación política de cada ciudadano.

Esta reforma es importante porque es la forma como vamos a elegir a aquellos que van a representarnos, la limpieza del financiamiento, los impedimentos para ser candidato y los filtros que los partidos políticos tienen para identificar a sus candidatos, son solo algunas de las mejoras que se buscan implementar, por eso la importancia de esta tesina.

1.5.- Diseño Metodológico

1.5.1- Tipo de Estudio

A) Descriptivo:

Se considera así porque describe hechos observados sobre la problemática de la legislación electoral y aborda la legislación electoral parcial que soluciona esta problemática.

B) Retrospectivo:

Porque se recogieron datos sobre la reforma electoral sólo del año 2015, algunas leyes habían sido promulgadas previo a nuestra investigación.

C) Longitudinal:

Porque la investigación se realiza en un lapso de tiempo corto, entre los meses de agosto y octubre del 2015.

Page 9: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

9

1.5.2- Área de Estudio

Ciencias Sociales

1.5.3- Universo

Legislación Electoral Peruana

1.5.4- Muestra

Reformas en la Legislación Electoral Peruana del Jurado Nacional de Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales promulgadas durante el año 2015.

1.5.5- Métodos de Recolección de datos

Se procedió a buscar información bibliográfica en las bibliotecas especializadas del Jurado Nacional de Elecciones, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Congreso de la República e internet.

Se procedió a realizar una entrevista al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones Dr. Francisco Távara Córdova y a la Subgerente de Información e Investigación Electoral de la Oficina Nacional de Procesos Electorales Dra. Carolina Ruiz Torres

Page 10: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

10

II) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

MARCO TEÓRICO 2.1.- ¿Qué es el Jurado Nacional de Elecciones?

Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias.

Su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas.

Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

Tiene como finalidad fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, los procesos electorales y las consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana.

En consecuencia es el órgano encargado de proclamar los resultados electorales y otorgar los reconocimientos o credenciales correspondientes a las autoridades electas. Así mismo tiene como función el dictar resoluciones de carácter general, para reglamentar y normar las disposiciones electorales.

Finalmente, el jurado revisa en grado de apelación las resoluciones expedidas en primera instancia por los Jurados Electorales Especiales y resuelve en definitiva las controversias sobre materia electoral. También decide en segunda y última instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Concejos Regionales y Municipales.

Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes. Su sede se encuentra en la ciudad de Lima.

El actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones es Francisco Távara, Vocal y Ex Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú.

2.1.1.- Misión

"Contribuir y garantizar la consolidación del sistema democrático y de la gobernabilidad del país, a través de sus funciones constitucionales y legales".

2.1.2.- Visión

"Ser el organismo rector del sistema democrático, reconocido en la región por su absoluta garantía de respeto de la voluntad popular".

Page 11: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

11

2.1.3.- Objetivo

Su objetivo principal es administrar justicia en materia electoral, fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares y de la elaboración de los padrones electorales; de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas; y demás atribuciones a que se refieren la Constitución y las leyes.

2.1.4.- Finalidad

La finalidad suprema del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales.

2.2.- Historia del Jurado Nacional de Elecciones

Al inicio de la época republicana no existió un verdadero órgano rector de las elecciones populares. El Estatuto Electoral aprobado con Decreto Ley Nº 7177 de mayo de 1931, acorde con los nuevos aires democráticos, instituye al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) con la finalidad de que ejerza supervigilancia de las elecciones, del Registro Electoral Nacional y, en general, de todos los actos inherentes a las elecciones de presidentes y representantes al Congreso, dándosele plena autonomía.

El JNE se instaló por primera vez el 22 de septiembre de 1931, desde su inicio tuvo una conformación colegiada, que denota la importancia de su institucionalidad y la envergadura de la función asignada. Desde entonces, son 20 los magistrados que han presidido el Pleno del JNE, incluyendo a su actual Presidente, el doctor Francisco Távara Córdova.

En la Constitución de 1933 se distingue la autonomía de un poder electoral, independiente del ejecutivo, legislativo y judicial, configurándose en un poder garante de la voluntad popular y libre de cualquier interferencia. La Constitución de 1979 incorpora al JNE dentro de la estructura del Estado.

Con la Constitución del año 1993, en un contexto muy cuestionado y sin consenso, se fragmentó al JNE que era el único organismo electoral; desglosándose algunas de sus funciones y creándose otros dos organismos: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, al que se le asignó la función de inscripción de los hechos y actos relativos a la capacidad y estado civil de las personas naturales, preparación y mantenimiento del padrón electoral, emisión de los documentos de identidad, etc.; y la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a la que se le dio la función de organizar los procesos electorales, elaborar y diseñar la cedula de sufrago, entregar los materiales necesarios para el escrutinio, etc. Estos organismos son dirigidos por sus respectivos jefes nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

El JNE es un organismo comprometido con el fortalecimiento de nuestro sistema democrático, se encuentra al servicio de la ciudadanía bajo los principios rectores de imparcialidad, independencia, transparencia y eficacia.

Page 12: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

12

Desarrolla sus funciones orientadas hacia tres líneas de acción:

2.2.1.- Transformación política.- Como institución líder en materia electoral, el JNE busca promover iniciativas vinculadas a los cambios que el sistema político actual requiere para fortalecer la democracia en nuestro país. 2.2.2.- Gobernabilidad democrática.- El JNE promueve la construcción de lazos que disminuyen el distanciamiento entre el Estado, en sus distintos niveles, y la sociedad, facilitando una mayor cohesión social para la estabilidad democrática. 2.2.3.- Gestión electoral.- El JNE implementa acciones y herramientas vinculadas al funcionamiento del Sistema Electoral, para desarrollar sus funciones de una manera más eficaz y eficiente.

2.3.- Funciones

Actualmente el Jurado tiene las siguientes funciones:

2.3.1.- Jurisdiccional

El Pleno, como máxima autoridad del JNE administra justicia en materia electoral. Por mandato constitucional sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables.

Inscribe candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica y representantes ante el Parlamento Andino.

Resuelve las apelaciones sobre inscripción de candidatos/as para los cargos de Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.

Resuelve las apelaciones sobre tachas contra candidatos/as a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, representantes ante el Parlamento Andino, Congresista, Presidente, Vicepresidente y Consejero Regional, Alcalde y Regidor Municipal.

Resuelve las apelaciones sobre actas electorales observadas y actas impugnadas.

Declara las nulidades, totales o parciales, de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.

Proclama los resultados electorales, a los/as candidatos/as electos/as y otorga las credenciales correspondientes.

Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas.

Resuelve las apelaciones contra las resoluciones de los Jurados Electorales Especiales (JEE).

Se pronuncia en última instancia en los procesos de vacancia y suspensión de autoridades regionales y municipales.

Page 13: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

13

Resuelve los Recursos Extraordinarios por afectación al debido proceso a la tutela procesal efectiva, respecto de sus propias resoluciones.

Los Jurados Electorales Especiales administran en primera instancia justicia en materia electoral.

Resuelve las impugnaciones de las elecciones de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura.

Convoca a Referéndum y consultas populares.

2.3.2.- Fiscalizadora

Mediante su Gerencia de Fiscalización Electoral, el JNE garantiza el respeto a la voluntad ciudadana, fiscalizando:

La legalidad del ejercicio del derecho de sufragio. La realización de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas

populares, desde la convocatoria hasta la proclamación de los resultados. La elaboración de los padrones electorales por parte de RENIEC, así como

su actualización y depuración final, previa a su aprobación en cada proceso electoral.

La capacitación de miembros de mesa por parte de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

La propaganda electoral que realizan los/as candidatos/as durante el proceso electoral.

El cómputo de votos que efectúa la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

El desarrollo de las funciones de las encuestadoras. El comportamiento de los actores electorales (miembros de mesa,

electores/as, personeros/as, observadores/as, miembros de organizaciones políticas, entre otros).

La elaboración y distribución del material electoral. Las garantías del proceso electoral. La neutralidad de los funcionarios y organismos públicos. La elección de representantes ante: el Consejo de Coordinación Regional

(CCR) y Consejo de Coordinación Local (CCL), Juntas Vecinales, Alcaldes/as y Regidores/as de Centros Poblados y otras elecciones de las instituciones u organizaciones que así lo soliciten.

Además, la GFE ha implementado el INFOGOB (Observatorio para la Gobernabilidad) que es una herramienta cuyo objetivo es recolectar, monitorear, analizar y difundir información política - electoral actualizada.

Page 14: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

14

2.3.3.- Educativa

Proyecta sus acciones a la comunidad, de manera permanente e ininterrumpida, a través de programas descentralizados de educación cívica ciudadana; entendida esta como la transmisión de conocimientos con el propósito de aportar a la formación libre y plural de opiniones, a través de la práctica de valores democráticos que promueven el dialogo, el consenso y la tolerancia entre los ciudadanos y ciudadanas, a fin de lograr su participación activa y responsable de los asuntos públicos, que favorecen la gobernabilidad democrática y la vida en sociedad.

Nuestras acciones están dirigidas a los diversos sectores de la sociedad y ejecutadas a través de la Dirección Nacional de Educación y Formación cívica Ciudadana.

Programa talleres de Educación Ciudadana; Programa Zonas Rurales; Programa Mujer y ciudadanía; Programa Zona de Frontera; Programa de Implementación Docente; Programa Municipios Escolares; Proyecto Voluntariado JNE; Mesa Descentralizadas de Dialogo Electoral; Pacto Ético Electoral; Sistema de Aprendizaje Virtual Electoral (SAVE); Programa Radial “La Voz Electoral”; Concursos Nacionales sobre temas cívicos y electorales; Curso de Formación de Formadores; Museo Electoral y de la Democracia, y elaboración de material informativo, de capacitación y de consulta.

A nivel internacional es sede del Centro Regional de Recursos Electorales – Proyecto ACE y forma parte del programa BRIDGE – Building Resources in Democracy, Governance and Elections (Construyendo Recursos en Democracia, Gobernabilidad y Elecciones).

2.3.4.- Normativa

El Jurado Nacional de Elecciones, a través de su Pleno:

Presenta al Congreso de la República proyectos de ley en materia electoral. Determina el número de escaños para el Congreso por cada distrito

electoral, así como el número de consejeros/as regionales de cada Consejo Regional y de regidores/as de cada Concejo Municipal.

Reglamenta la aplicación de las cuotas de género, jóvenes y de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios, de acuerdo al porcentaje legal.

Reglamenta los procedimientos propios de sus funciones, en materias como: la inscripción de listas de candidatos, propaganda electoral, encuestadoras electorales, tachas a los integrantes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, etc.

2.3.5.- Administrativa Electoral

A través de diversos órganos, el JNE ejerce su función administrativa, entre las cuales tenemos:

Page 15: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

15

Determina las circunscripciones electorales y las sedes de los JEE. Inscribe a los observadores electorales, nacionales e internacionales. Presenta el presupuesto del sistema electoral. Inscribe a las encuestadoras electorales. Designa mediante sorteo a los miembros de los JEE. Integra el Comité de Coordinación Electoral. Otorga dispensa por omisión al sufragio. Aprueba el padrón electoral.

2.4.- Organismo Constitucionalmente Autónomo

Es un organismo constitucionalmente autónomo de competencia a nivel nacional, cuya máxima autoridad es el Pleno, integrado por cinco miembros, que son elegidos en diferentes instancias; su Presidente es elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema, los miembros son elegidos, uno por la Junta de Fiscales Supremos, uno por el Colegio de Abogados de Lima, uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Públicas y uno por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades Privadas. Su conformación colegiada y la forma de elección, propicia su independencia y una toma de decisiones basada en la deliberación.

2.5.-Autoridades del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

2.5.1.- Dr. Francisco Artemio Távara Córdova Presidente del Jurado Nacional de Elecciones

Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, ex Presidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Ex Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura. Elegido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones para el Período Institucional 2012-2016.

El doctor Távara Córdova es Magíster por la Universidad Nacional de Trujillo, con mención en Derecho Civil y Comercial. Abogado, natural de Piura, graduado en el año de 1977, por la Universidad Nacional de Trujillo.

Egresado de la Maestría en Política Jurisdiccional, de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Egresado del Doctorado en Derecho y Ciencia Política, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Últimamente ha egresado del Diplomado de Argumentación Jurídica y Enseñanza Docente de la Universidad de Alicante-España.

El doctor Távara ha sido catedrático de la Universidad Nacional Federico Villarreal, de la Universidad Nacional de Trujillo y de la Universidad Privada Cesar Vallejo, dictando los cursos de Teoría de los Contratos – Derecho Civil III Maestría de Derecho Civil y Comercial, Curso de Derecho Empresarial, Procesos Civiles y Contratación Civil, Derecho Registral y

Page 16: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

16

Notarial. En la Academia de la Magistratura dicta el curso de Ética y Derecho en la Magistratura.

Notario desde agosto de 1998 hasta octubre de 2001 y ex Vice Decano del Colegio de Abogados de la Libertad, período 1995 – 1996 y 1984 – 1985, el doctor Távara Cordova es expositor, conferencista y panelista en numerosos eventos académicos nacionales e internacionales.

Autor de textos, ensayos y artículos especializados entre los cuales se puede destacar a: "Documentos de la Segunda Reunión Preparatoria de la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana". "Comentarios sobre el Consejo Nacional de la Magistratura". "El Rol de la Corte Suprema: Necesidad de cambios". "La Ética Judicial: su necesidad, ámbito y límites en la regulación de la conducta judicial". "Tiwinza: Importancia de una Escritura Pública en el proceso de paz Peruano – Ecuatoriano. Visión notarial".

2.5.2.- Dr. Jesús Eliseo Martín Fernández Alarcón Miembro Titular del Pleno de Jurado Nacional de Elecciones

Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa (UCSM), con estudios de Maestría en Derecho Constitucional y Procesal en la UCSM, habiendo llevado estudios de Post Grado en Administración de Justicia, en Derecho Procesal Penal en la Universidad Católica de Santa María de Arequipa y en la Escuela de leyes de New México, y estudios en Derecho Constitucional y Procesal Penal en Madrid.

Ha sido expositor, ponente y panelista en diversos eventos organizados por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Católica de Santa María de Arequipa, entre otros.

Ha sido docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa y Profesor Auxiliar de la Academia de la Magistratura.

Ha ocupado los cargos de Fiscal Adjunto al Provincial, Fiscal Provincial Penal, Fiscal Adjunto al Superior, Fiscal Superior Titular en lo Penal, Fiscal Superior Decano del ministerio Público de Arequipa (2000 a 2004).

Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa (2011 a 2012).

Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, Miembro de la Comisión Distrital de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en 1993 fue Presidente del Jurado Provincial de Elecciones.

Actualmente es Fiscal Supremo Provisional, designado Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.

Page 17: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

17

2.5.3.- Dr. Carlos Alejandro Cornejo Guerrero Miembro del Pleno elegido por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades públicas

Abogado, Magister en Derecho Civil y egresado del Doctorado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Investigador Visitante en las Facultades de Derecho de la Universidad de British Columbia, Vancouver –Canadá, de la Universidad Central de Chile y de la Facultad de Derecho de Santa María (FADISMA), Brasil.

Además es profesor visitante de la Facultad de Concordia – Brasil.

Profesor en pregrado y postgrado de la Pontificia Universidad Católica del Perú, de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Universidad Wiener. Profesor de Maestría en la Universidad Privada Antenor Orrego de Trujillo, Universidad Particular de Chiclayo y Universidad Privada de Tacna. Tiene experiencia profesional en la actividad pública y privada.

Ha sido Director General de la Academia de la Magistratura del Perú (2004 – 2005), Director de Carrera, Vice-Decano y Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada del Norte (2001-2004), Presidente de la Comisión de Gobierno (Decano) de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Piura (1996-1999).

Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Norbert Wiener (2009-2013), Director en su Escuela de Postgrado (2013) y Miembro de la Comisión de la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del INDECOPI.

Ha trabajado en la Dirección General de Contribuciones, en el departamento legal de Nestlé Perú S.A. y desde hace varios años en su propio Estudio Jurídico.

Director y organizador de certámenes académicos nacionales e internacionales.

Árbitro de la Cámara de Comercio de Lima, Miembro de la International Trademark Associatión-INTA y del Instituto Riva Agüero, Escuela de Altos Estudios de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

Autor de varias obras jurídicas entre ellas: “Orígenes de la marca”, “Derecho de Marcas”, “Metodología según el modelo de formación por competencia en las facultades de Derecho”, “La marca tridimensional”, “Las transformaciones del derecho de marcas y sus relaciones con el derecho propiedad”, “La protección jurídica de las denominaciones de origen peruanas”, “El funcionamiento de la Oficina de Derecho de Autor como órgano de solución de conflictos y su impacto en la Sociedad”, etc.

Page 18: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

18

2.5.4.- Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez Miembro del Pleno elegido por los decanos de las facultades de Derecho de las universidades privadas. Abogado, Doctor en Derecho, Ph. D., Doctorando en Educación, Magíster en Derecho con especialidad en Ciencias Penales, Acreditador Internacional por IIDEA - Instituto Internacional de Acreditación del Derecho A. C. y CONFEDE- Consejo Nacional para la Acreditación de la Educación Superior en Derecho A. C. de MEXICO. Docente en pregrado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, en postgrado de la Universidad de Piura y Universidad de San Martin de Porres. Con experiencia profesional en la actividad pública y privada. Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Las Américas (2012-2013), Vice Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (2011), Secretario de la Comisión Revisora del Código Civil (1983), Diputado IV del Colegio de Abogados de Lima (1992) y Presidente de la Comisión Consultiva contra la tortura del Colegio de Abogados de Lima (2004), Asesor en diversas comisiones en el Congreso de la República, tales como la Comisión de Justicia y Derechos Humanos (1990 - 1991), la Comisión de Derechos Humanos (2001-2002), y la Comisión Investigadora de actos de corrupción de 1990 al 2000 (2003), Secretario de la Comisión Revisora del Código Penal y Código de Procedimientos Penales (1984). Autor de obras jurídicas entre ellas: “El Método Jurídico Penal”, “Manual de Derecho Penal”, “Código Penal. Sumillado, Antecedentes, Concordado y Comparado”, “Programa de Derecho penal”, “ABC del Derecho Penal”, entre otros. 2.5.5.- Dr. Jorge Armando Rodríguez Vélez Miembro del Pleno elegido en representación del Colegio de Abogados de Lima.

Abogado, Magister en Derecho Civil y egresado del Doctorado en Derecho y Ciencia Política, por la Universidad de San Martín de Porres.

Director de Derechos Humanos, Ex Presidente de la Comisión Consultiva de Derecho Agrario, Ex Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Agrario, Ex Miembro de la Comisión Consultiva de Ética Profesional del Ilustre Colegio de Abogados de Lima.

Ex Relator Secretario del Tribunal Agrario del Poder Judicial

Vocal del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte del Instituto Peruano del Deporte.

Secretario de Facultad, Miembro del Consejo de Facultad, Docente Ordinario de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de San Martín de Porres.

Page 19: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

19

2.6.- Cooperación y Relaciones Internacionales

La Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales se encuentra encargada de la coordinación y enlace con los organismos internacionales, países cooperantes y autoridades homólogas al JNE, impulsando las relaciones institucionales a través de la captación de cooperación internacional para la asistencia técnica y/o el financiamiento de los proyectos del Jurado Nacional de Elecciones, en función de la política de desarrollo y fortalecimiento institucional.

2.6.1. Convenios

El JNE considera importante en el desarrollo de las relaciones internacionales y en la captación de recursos provenientes de fuentes nacionales e internacionales procurar la suscripción de convenios con organizaciones internacionales y organismos electorales. Ello, con el fin de desarrollar actividades y ejecutar programas, proyectos y/o actividades dirigidos al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia en nuestro país. Actualmente la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales cuenta con 21 convenios activos.

A) Convenios con organismos electorales del mundo

• Comisión Electoral Central de la Federación Rusa (CECFR) • Comisión Nacional de Elecciones de la República de Corea (CNERC) • Tribunal Nacional de Panamá (TEP) • Tribunal Supremo de Elecciones de la República de Costa Rica (TSE) • Junta Electoral Central de España • Instituto Federal Electoral de México • Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México • Tribunal Supremo Electoral de Guatemala (TSE) • Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (México) • Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE)

B) Convenios con organismos internacionales

• Organización de los Estados Americanos - OEA • Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD • Fundación José Ortega y Gasset • Universidad Politécnica de Valencia • National Democratic Institutefor International AFFAIRS (NDI) • Universidad de Salamanca • Universidad de Sevilla

C) Convenios con Organismos Nacionales

• Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)

Page 20: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

20

• Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) • Consorcio de Investigación Económica y Social (CIES) • Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) • Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) • Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM)

Page 21: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

21

III) OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES

MARCO TEÓRICO 3.1.- ¿Qué es la Oficina Nacional de Procesos Electorales?

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

Su finalidad es velar por que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales a su cargo.

Con relación a las organizaciones políticas, se encarga de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera.

Brinda asistencia técnica en la elección de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil a nivel nacional y local, en los consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo durante los procesos electorales.

La principal misión que tiene es garantizar la obtención de la genuina y libre expresión de la voluntad popular para fortalecer la institucionalidad democrática. Ser una institución de excelencia que cuenta con la confianza de la población, promoviendo una cultura de valores democráticos mediante el uso de tecnología e innovación.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, es creada por la Constitución Política del Perú, art.° 177, el 31 de diciembre de 1993, sin embargo, aproximadamente tres años después, el 21 de Junio de 1995, fue publicada la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la ONPE.

El primer proceso electoral, organizado y ejecutado por la ONPE fue las Elecciones Municipales de 1995, desde esa fecha a la actualidad se han organizado un total de 56 procesos electorales.

Mediante un concurso público convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Dr. Mariano Cucho Espinoza fue elegido como Jefe de la ONPE para el periodo 2013 – 2017 asumiendo el cargo desde del 25 de enero de 2013. En lo que va de su gestión se vienen realizando 6 procesos electorales.

3.1.1.- Misión

“Garantizar la obtención de la genuina y libre expresión de la voluntad popular para fortalecer la institucionalidad democrática”.

Page 22: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

22

3.1.2.- Visión

“Ser una institución de excelencia que cuenta con la confianza de la población, promoviendo una cultura de valores democráticos mediante el uso de tecnología e innovación”.

3.1.3.- Objetivo

La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como objetivo ser la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum u otras consultas populares. Es un organismo autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera.

3.1.4.- Finalidad

La Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

3.2.- Historia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

La ONPE es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte del Estado. Es la autoridad máxima que se encarga de organizar y ejecutar distintos procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular. Su fin es velar porque se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales que se llevan a cabo. Con relación a las organizaciones políticas, se encargan de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los procesos de democracia interna.

También brindan asistencia técnica en la elección de autoridades de centros poblados, de universidades, de representantes de la sociedad civil a nivel nacional y local, en los consejos de coordinación regional y local y de autoridades y representantes de todas las organizaciones de la sociedad y del Estado que requieran su apoyo durante los procesos electorales.

La ONPE promueve la cultura electoral democrática a través de capacitaciones de educación electoral y, como parte de ello, específicamente, el respeto de los derechos políticos de la mujer en cumplimiento a la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y otras que las leyes señalan.

De igual modo, desarrollamos la investigación electoral mediante la producción de documentos de información sistematizada de los procesos electorales y de consulta realizados, así como la publicación y difusión de investigaciones orientadas al tema.

Page 23: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

23

La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es creada por la Constitución Política del Perú, art.° 177, el 31 de diciembre de 1993, sin embargo, aproximadamente tres años después, el 21 de Junio de 1995, fue publicada la Ley N° 26487 – Ley Orgánica de la ONPE.

El primer proceso electoral, organizado y ejecutado por la ONPE fue las Elecciones Municipales de 1995, desde esa fecha a la actualidad se han organizado un total de 56 procesos electorales.

Mediante un concurso público convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura, el Dr. Mariano Cucho Espinoza fue elegido como Jefe de la ONPE para el periodo 2013 – 2017 asumiendo el cargo desde del 25 de enero de 2013. En lo que va de su gestión se vienen realizando 6 procesos electorales.

3.3.- Funciones

Actualmente la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene las siguientes funciones:

Organizar los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo.

Diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo.

Planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales a su cargo, en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

Establecer el número, ubicación y organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales determinadas.

Preparar y distribuir a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, el material necesario para el desarrollo de los procesos electorales.

Coordinar, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la elaboración, recepción y actualización periódica de los padrones electorales.

Recibir del Jurado Nacional de Elecciones, los padrones electorales debidamente autorizados.

Realizar la convocatoria para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso.

Page 24: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

24

Realizar la verificación de firmas para la inscripción de Partidos Políticos, para la inscripción de candidatos representantes de los colegios profesionales para la elección de consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los colegios profesionales del país, y de referéndum relativo a la conformación y creación de regiones y otras que disponga la ley.

Realizar la inscripción de candidatos y verificar los requisitos legales para la participación de organizaciones e instituciones en procesos electorales, de acuerdo a norma expresa.

Emitir la Constancia de Verificación de Firmas de la Lista de Adherentes para la inscripción de los Partidos Políticos.

Recibir la solicitud y verificar los requisitos formales para la revocatoria de Autoridades municipales y regionales, de acuerdo a la ley de participación ciudadana; y remitir las solicitudes al Jurado Nacional de Elecciones.

Diseñar y ejecutar un programa de capacitación operativa, dirigido a los miembros de mesa y ciudadanía en general, durante la ejecución de los procesos electorales.

Diseñar y ejecutar acciones de educación electoral.

Producir información especializada y sistemática, así como investigaciones; y organizar programas de especialización académica en materia electoral.

Establecer los mecanismos que permitan, a los personeros de las organizaciones políticas y de los organismos de observación, hacer el seguimiento de todas las actividades durante los procesos a su cargo.

Dictar las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

Coordinar con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio del sufragio.

Divulgar, por todos los medios de publicidad que considere necesarios, los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo.

Brindar, desde el inicio del escrutinio, permanente información sobre el cómputo en las mesas de sufragio y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a nivel nacional.

Page 25: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

25

Obtener los resultados de los procesos electorales a su cargo y remitirlos a los Jurados Electorales.

Dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento en las materias de su competencia.

Revisar, aprobar y controlar los gastos que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales a su cargo, de acuerdo con los respectivos presupuestos.

Evaluar las propuestas de ayuda técnica de los organismos extranjeros y concertar y dirigir la ejecución de los proyectos acordados en los temas de su competencia.

Brindar apoyo y asistencia técnica a los Partidos Políticos, movimientos de alcance regional o departamental, que lo soliciten, en sus procesos de democracia interna.

Verificar y controlar externamente la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.

Administrar el financiamiento público indirecto de los Partidos Políticos, en período electoral, y los espacios en radio y televisión para la difusión de sus propuestas y planteamientos durante período no electoral.

Sancionar a las organizaciones políticas que infrinjan las disposiciones sobre financiamiento establecidas en la Ley de Partidos Políticos.

Realizar las acciones relativas a la elección de las autoridades de instituciones u organizaciones, de acuerdo a norma expresa.

Brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a Instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.

Ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia.

3.4.- Organismo Constitucionalmente Autónomo

La Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Su finalidad es velar por que se obtenga la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales a su cargo. Con relación a las organizaciones políticas, se encarga de la verificación de firmas de adherentes de los partidos políticos en proceso de inscripción; la verificación y control externos de la

Page 26: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

26

actividad económico-financiera, así como brindar asistencia técnico-electoral en los procesos de democracia interna.

3.5.- Funcionarios Principales

3.5.1.- Dr. Mariano Cucho Espinoza

Jefe de la ONPE

Economista y Contador Público Colegiado, con Doctorado en Administración y Maestría en Gestión Tecnológica Empresarial por la Universidad Nacional de Ingeniería.

Ha realizado estudios de maestría en Gerencia Pública por la UNED de España. También estudió Gestión de Procesos en la Universidad ESAN, en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC) y en la Asociación Española de Normalización (AENOR).

Fue Sub Jefe Nacional, Gerente General y Gerente de Planificación y Presupuesto del RENIEC. También fue Gerente de Administración en diversas Entidades Públicas.

Es experto en Gestión Pública, auditor líder y auditor interno en la Norma ISO 9001:2008, así como evaluador del Premio Nacional a la Calidad (CDI).

3.5.2.-Gilbert Fernando Vallejos Agreda

Gerente de la Gerencia General

Economista con Maestría en Gestión de Alta Dirección, con amplia experiencia en gestión pública ejerciendo puestos de dirección, asesoramiento y como profesional especializado en temas de planeamiento, presupuesto, inversión pública, organización y métodos y administración.

3.5.3.- Frieda Roxana Del Águila Tuesta

Secretaria General

Abogada, magister, doctora y PhD, con 25 años en el ejercicio profesional, ocupando durante 20 años cargos de Alta Dirección en Instituciones Públicas Constitucionalmente Autónomas y Gubernamentales, Especialista en Gerencia Internacional, Consultora Internacional de Organizaciones Internacionales, Conferencista Nacional e Internacional, Catedrática de Postgrado, Autora de artículos y libros de la especialidad.

3.5.4- Fernando López Villafuerte

Gerente de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional

Ingeniero Industrial con más de trece años de experiencia como Gerente en compañías multinacionales y cuatro en la Gestión Pública. Orientado a la gestión por resultados. Auditor de Calidad ISO 9001:2008 y líder del

Page 27: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

27

equipo que obtuvo el Premio Oro - Premio Iberamericano de la Calidad 2012 y Medalla de Oro y el Premio Nacional a la Calidad 2011.

3.6.- Estructura Orgánica

Artículo 7.- La Estructura Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales está conformada por Órganos Permanentes y Órganos Temporales.

A) Órganos Permanentes:

Órganos de Alta Dirección Jefatura Nacional Secretaría General Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo Subgerencia de Programación y Archivo Central Órgano de Control Institucional Oficina General de Control Institucional Oficina de Control Institucional Órgano de Defensa Judicial Procuraduría Pública Procuraduría Pública Adjunta Órganos de Asesoramiento Oficina General de Asesoría Jurídica Oficina de Asesoría Jurídica Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Oficina de Planeamiento Oficina de Presupuesto Órgano de Apoyo Oficina General de Administración Oficina de Recursos Humanos Oficina de Logística Oficina de Finanzas Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional Órganos de Línea Gerencia de Gestión Electoral Subgerencia de Operaciones Electorales Gerencia de Información, y Educación Electoral Subgerencia de Información e Investigación Electoral Subgerencia de Asistencia Técnica Subgerencia de Educación Electoral Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios Gerencia de Sistemas e Informática Electoral Subgerencia de Plataforma Tecnológica Subgerencia de Proyectos Informáticos Subgerencia de Operaciones Informáticas Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional

Page 28: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

28

Subgerencia de Organización Electoral Desconcentrada Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas Órganos Desconcentrados Oficinas Regionales de Coordinación

B) Órganos Temporales:

Comité de Gerencia de Procesos Electorales Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

3.7.- Órganos de Alta Dirección

Artículo 8.-La Alta Dirección de la Oficina Nacional de Procesos Electorales está conformada por la Jefatura Nacional, Secretaría General y la Oficina General de Control Institucional.

3.7.1.- Jefatura Nacional

Artículo 9.- La Jefatura Nacional es la máxima autoridad de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE. Tiene domicilio legal en la capital de la República y competencia nacional. Es responsable de dirigir la organización de todos los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. Asimismo, está a cargo de normar, coordinar y desarrollar la organización y el funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y velar por el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. Se encarga de crear o desactivar órganos de la Institución, nombrar o destituir personal, en concordancia con la normativa vigente.

La Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como funciones y atribuciones las siguientes:

Ejercer la titularidad del pliego presupuestal. Ejercer la representación legal de la Oficina Nacional de Procesos

Electorales en todos sus actos. Establecer y definir la política institucional. Planificar, dirigir y supervisar las acciones necesarias para la gestión

institucional y el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente.

Aprobar el diseño de la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral.

Aprobar la constitución de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares a su cargo.

Aprobar los mecanismos que permitan a los personeros de las organizaciones políticas y representantes de los organismos de observación el mejor desempeño de sus funciones.

Page 29: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

29

Dictar las disposiciones relativas a la distribución y repliegue del material electoral; así como las relativas a brindar información sobre el cómputo en las mesas de sufragio a nivel nacional.

Dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios.

Dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para la difusión, comunicación y divulgación de los fines, procedimientos y formas del acto de la elección y de los procesos a su cargo en general.

Realizar la convocatoria para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y aprobar el padrón electoral a ser utilizado en dicho proceso.

Dictar las disposiciones necesarias para la emisión de la constancia de verificación de firmas de adherentes para la inscripción de partidos políticos; inscripción de candidatos para la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y, referéndum relativos a la conformación y creación de regiones, y otras que disponga la ley.

Asegurar la obtención oportuna de los resultados electorales y remitirlos al Jurado Nacional de Elecciones y Jurados Electorales Especiales, según corresponda.

Aprobar los planes, programas y proyectos necesarios para el eficiente cumplimiento de los objetivos institucionales.

Ejercer las funciones de Órgano Resolutivo del Sector, en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Coordinar con los Titulares de los organismos del sistema electoral y demás entidades públicas.

Aprobar los instrumentos técnico-normativos para la adecuada gestión institucional.

Aprobar la contratación del personal a tiempo indeterminado y designar, promover, cesar, aceptar las renuncias y aplicar las medidas disciplinarias al personal de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Jurado Nacional de Elecciones, el presupuesto de funcionamiento y de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares.

Aprobar el presupuesto autorizado para el funcionamiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares; y supervisar su ejecución.

Dictar las disposiciones necesarias para brindar el apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas en asuntos de democracia interna, cuando éstos lo requieran.

Dictar las disposiciones necesarias para brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes, previa evaluación y disponibilidad de recursos.

Page 30: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

30

Normar las acciones de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas.

Normar las acciones para la asignación del financiamiento público indirecto de los partidos políticos, franja lectoral en periodo electoral, y espacios en radio y televisión durante periodo no electoral.

Sancionar a las organizaciones políticas, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Partidos Políticos, previo informe de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

Visar el Plan Anual de Control. Suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Suscribir convenios de cooperación técnica internacional, bilaterales o multilaterales, en asuntos de competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Expedir resoluciones para el funcionamiento de la entidad. Delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes,

conforme a las leyes y disposiciones vigentes. Adoptar y/o disponer la implementación de las recomendaciones que emita

la Oficina General de Control Institucional, la Contraloría General de la República y las Sociedades de Auditoría.

Adoptar las medidas necesarias que permitan implementar y mantener el Sistema de Control Interno en la Entidad.

Ejercer las demás atribuciones que sean de su competencia.

3.7.2.- Secretaría General

Artículo 10.- La Secretaría General es un órgano de la Alta Dirección que depende de la Jefatura Nacional, es la máxima autoridad administrativa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y actúa como nexo de coordinación entre la Alta Dirección y los demás órganos de la Institución.

Asimismo, se encarga de dirigir, organizar y supervisar la administración del Sistema Único de Trámite Documentario y de Archivo Central; y de coordinar con las autoridades competentes las acciones destinadas a garantizar la seguridad ciudadana durante los procesos electorales.

Tiene la función de expedir las constancias de sufragio y asistencia al cargo de miembro de mesa y los formatos que integran el Kit Electoral, orientando a los ciudadanos que lo solicitan.

Artículo 11.- La Secretaría General está conformada por la Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo y la Subgerencia de Programación y Archivo Central.

Artículo 12.- La Secretaría General tiene las siguientes funciones:

Page 31: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

31

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la Secretaría General para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Coordinar las acciones administrativas de la Institución y realizar el seguimiento al cumplimiento de las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Coordinar con los órganos de la Institución, las acciones derivadas de las disposiciones de la Jefatura Nacional.

Coordinar, con los organismos del sistema electoral, las actividades operativas para el desarrollo de los procesos electorales.

Coordinar y supervisar la adecuada implementación y cumplimiento de las Políticas Generales de Seguridad de la Información.

Revisar la documentación externa dirigida a la Institución, canalizando su atención a través de los órganos pertinentes o, de ser el caso, atenderla directamente.

Revisar la documentación dirigida a la Jefatura Nacional para su derivación al órgano correspondiente y visar los documentos a ser suscritos por el o la Titular.

Coordinar con las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público los asuntos relacionados con la seguridad de los procesos electorales, en el marco de las disposiciones de la Jefatura Nacional.

Impartir orientaciones a los órganos de la Institución en materia de seguridad electoral.

Verificar los requisitos legales para la participación de organizaciones o instituciones en procesos electorales, de acuerdo a norma expresa.

Recibir, verificar el cumplimiento de requisitos y admitir las solicitudes de inscripción de candidatos, en aquellos procesos electorales cuya organización y ejecución se le encargue, mediante norma expresa, a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Planificar, organizar, dirigir, controlar y supervisar la administración del Sistema Único de Trámite Documentario y del Sistema de Archivo Institucional.

Efectuar las acciones necesarias para la implementación de la digitalización del acervo documentario que custodia el Archivo Central.

Organizar los expedientes recibidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales de acuerdo a la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente.

Centralizar la información de los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que tengan personal a su cargo que debe ser dispensado del sufragio, y tramitar dichas dispensas ante el Jurado Nacional de Elecciones.

Formular, actualizar y expedir los formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit Electoral) para la inscripción de organizaciones políticas,

Page 32: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

32

candidatos u otras opciones para participar en procesos electorales e iniciativas de participación y control ciudadanos.

Orientar a los promotores de las organizaciones políticas, candidatos u otras opciones en contienda, así como de las iniciativas de participación y control ciudadanos, para la adquisición y utilización de los formatos para inscripción (kit Electoral) en procesos electorales.

Expedir las constancias de sufragio y asistencia al cargo de miembro de mesa.

Actualizar, en el Sistema de Omisos, los pagos en el Banco de la Nación, dispensas, pago en Consulados y excusas al cargo de miembro de mesa, y otras permitidas por ley.

Brindar información general sobre la Institución a los ciudadanos que la soliciten.

Supervisar el cumplimiento del acceso a la información pública conforme a las normas de la materia.

Certificar la copia de las resoluciones de la Jefatura Nacional y de los órganos de la Institución.

Archivar y custodiar los originales de las Resoluciones jefaturales, gerenciales y Directivas generales, específicas y gerenciales y distribuir copias fedateadas o digitalizadas de las mismas.

Resolver, en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante los diferentes órganos de la Institución.

Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modificaciones. Aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional

programático, así como los Calendarios de Compromisos y sus modificaciones.

Coordinar con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Emitir resoluciones secretariales en materia de su competencia. Formular propuestas para el desarrollo de proyectos, en el marco de sus

competencias. Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los

procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Page 33: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

33

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.7.3.- Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo

Artículo 13.- La Subgerencia de Coordinación y Apoyo Administrativo se encarga de brindar soporte en la coordinación para la marcha administrativa general de la Institución, así como orientar y supervisar las actividades de atención al ciudadano y trámite documentario.

3.7.4.- Subgerencia de Programación y Archivo Central

Artículo 14.-La Subgerencia de Programación y Archivo Central se encarga de coordinar, desarrollar y supervisar las actividades de programación de la Secretaría General y del Archivo de la Institución.

3.8.- Órgano de Control Institucional

3.8.1.- Oficina General de Control Institucional

Artículo 15.- La Oficina General de Control Institucional es el Órgano de Control de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Artículo 16.- La Oficina General de Control Institucional es el órgano que depende jerárquicamente de la Jefatura Nacional y funcionalmente de la Contraloría General de la República. Se encarga de dirigir, supervisar y evaluar las actividades que le son inherentes de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control.

Artículo 17.- La Oficina General de Control Institucional está conformada por la Oficina de Control Institucional.

Artículo 18.- La Oficina General de Control Institucional tiene las siguientes funciones:

Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control a que se refiere el artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, así como el control externo a que se refiere el artículo 8 de dicha Ley, por encargo de la Contraloría General de la República.

Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con los lineamientos de la Contraloría General de la República.

Page 34: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

34

Ejecutar las labores de control a los actos y operaciones de la entidad que disponga la Contraloría General de la República. Cuando estas labores de control sean requeridas por el Titular de la entidad y tengan carácter de no programadas, su ejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la Contraloría General de la República.

Ejercer el control preventivo en la entidad dentro del marco de lo establecido en las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósito de contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio del control posterior.

Remitir los informes resultantes de sus labores de control tanto a la Contraloría General de la República como al Titular de la entidad, conforme a las disposiciones sobre la materia.

Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopten las medidas correctivas pertinentes.

Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos sobre actos u operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito, conforme a las disposiciones emitidas sobre la materia.

Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto.

Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que implemente la entidad como resultado de las labores de control, comprobando y calificando su materialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia.

Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para la ejecución de las labores de control en el ámbito de la entidad; así como en otras labores de control, por razones operativas o de especialidad.

Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad por parte de los órganos y personal de ésta.

Formular y proponer a la entidad el Plan Anual de Actividades y el presupuesto de la Oficina General de Control Institucional para la aprobación correspondiente.

Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formule la Contraloría General de la República.

Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

Cautelar que cualquier modificación del Cuadro para Asignación de Personal, así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones, relativos a la Oficina General de Control Institucional se realice de conformidad con las disposiciones de la materia.

Page 35: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

35

Promover la capacitación permanente del personal de la Oficina General de Control Institucional, a través de la Escuela Nacional de Control de la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitaria o de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el control gubernamental, administración pública y aquellas materias afines a la gestión de las organizaciones.

Mantener ordenados, custodiados y a disposición de la Contraloría General de la República, durante diez (10) años, los informes de control, papeles de trabajo, denuncias recibidas y los documentos relativos a su actividad funcional.

Cautelar que el personal de la Oficina General de Control Institucional dé cumplimiento a las normas y principios que rigen la conducta, impedimentos, incompatibilidades y prohibiciones de los funcionarios y servidores públicos, de acuerdo a las disposiciones de la materia.

Mantener en reserva la información clasificada obtenida en el ejercicio de sus actividades.

Realizar otras funciones, que le sean encomendadas por la Contraloría General de la República; así como por la Jefatura Nacional, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Control.

3.8.2.- Oficina de Control Institucional

Artículo 19.- La Oficina de Control Institucional se encarga de programar, ejecutar y supervisar las labores de control; así como de formular el presupuesto, el plan de actividades de la Oficina General de Control Institucional y las evaluaciones periódicas de dichos documentos de gestión, de conformidad con la normativa vigente.

3.9.-Órgano De Defensa Judicial

3.9.1.- Procuraduría Pública

Artículo 20.- La Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es la encargada de representar y defender los intereses de este organismo electoral ante los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Centros de Arbitraje y/o Conciliación y otros de similar naturaleza, conforme a lo previsto en la Constitución Política, normas del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y la legislación vigente. Asimismo, puede conciliar, transigir o desistirse de las acciones judiciales cuando reúna los requisitos y cuente con autorización de la Jefatura Nacional, además podrá requerir a toda institución pública la información, documentos, antecedentes e informes necesarios y colaboración para la defensa jurídica de la entidad.

Depende funcionalmente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y administrativamente de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Page 36: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

36

Artículo 21.-Son funciones de la Procuraduría Pública las siguientes:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Ejercer la defensa jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en todas las instancias que la Ley lo permite.

Defender los asuntos que conciernen a la entidad ante cualquier Tribunal, Sala o Juzgado de los diferentes Distritos Judiciales de la República.

Impulsar acciones destinadas a la consecución de la reparación civil y su ejecución y participar en los procesos de colaboración eficaz.

Ofrecer medios probatorios y solicitar a la autoridad competente la realización de actos de investigación.

Prestar declaración preventiva, pudiendo, en casos excepcionales, delegar dicha función.

Delegar facultades a los abogados que laboren y presten servicios en la Procuraduría, a través de escrito simple.

Informar, semestralmente a la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sobre el estado de los procesos judiciales, conciliación, arbitraje, procedimientos administrativos sancionadores, impugnaciones ante el Tribunal del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y sobre todo proceso o procedimiento en que la entidad sea parte.

Remitir al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, la información requerida sobre los procesos a su cargo.

Emitir opinión y/o recomendaciones a la Jefatura Nacional conforme a lo establecido por el Código Procesal Constitucional y la ley que regula el proceso contencioso administrativo.

Solicitar información y coordinar con los órganos de la entidad, para la atención de los procesos judiciales a su cargo.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Implementar las políticas, normas y procedimientos aprobadas por el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, que sean de su competencia.

Coordinar, con el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, las acciones de asesoramiento, apoyo técnico-profesional y capacitación para el personal a su cargo.

Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales, en materia de su competencia.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Page 37: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

37

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Coordinar, con la Jefatura Nacional, el cumplimiento y ejecución de las sentencias contrarias a los intereses de la entidad, debiendo elaborar anualmente un plan de cumplimiento para su aprobación.

Informar, al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, sobre el cumplimiento del Plan Anual de Actividades.

Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

Artículo 22.- La Procuraduría Pública Adjunta se encarga de ejercer la defensa jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y tiene por finalidad coadyuvar a la defensa que ejerce la Procuraduría Pública. Para cumplir con sus funciones, cuenta con las mismas atribuciones y prerrogativas de ésta.

3.10.- Órganos de Asesoramiento

Artículo 23.- La Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto son Órganos de Asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

3.10.1.- Oficina General de Asesoría Jurídica

Artículo 24.- La Oficina General de Asesoría Jurídica es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de brindar asesoramiento jurídico y legal a la Institución.

Artículo 25- La Oficina General de Asesoría Jurídica está conformada por la Oficina de Asesoría Jurídica.

Artículo 26.- La Oficina General de Asesoría Jurídica tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Asesorar, a la Jefatura Nacional y a los demás órganos de la Institución, en asuntos de carácter jurídico-legal.

Emitir opinión legal en los asuntos que le sean consultados. Revisar, analizar y visar las resoluciones jefaturales; así como las

resoluciones expedidas por los demás órganos de la entidad, cuando lo preceptúe la norma legal aplicable o cuando las mismas provengan de atribuciones delegadas por parte de la Jefatura Nacional. Asimismo, deberá revisar y visar las resoluciones gerenciales o sub gerenciales que deriven de consultas formuladas por las áreas respectivas cuando existan asuntos en que el fundamento jurídico de la pretensión sea discutible o los hechos

Page 38: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

38

sean controvertidos jurídicamente, y que tal situación no pueda ser dilucidada por el área solicitante.

Elaborar y visar todos los convenios y contratos que deban ser suscritos por la Jefatura Nacional; así como aquellos que sean suscritos por otros órganos de la entidad, en ejercicio de atribuciones delegadas por parte de la Jefatura Nacional.

Revisar, analizar y visar los contratos y resoluciones que se relacionen con los procesos de contrataciones de la Sede Central.

Formular y proponer normas y procedimientos orientados a perfeccionar la normativa relacionada con el ámbito funcional de la Institución.

Sistematizar la legislación relacionada con las funciones de la Institución y mantener al día el acervo jurídico documentario.

Emitir opinión legal respecto de las consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa que regula la planificación, organización y ejecución de los procesos electorales.

Emitir opinión legal sobre proyectos de ley, cuando le sea solicitada por la Entidad.

Sistematizar las normas electorales y resoluciones emitidas por los organismos integrantes del sistema electoral, relacionadas con procesos electorales, que pudiesen tener repercusión en las funciones de la Entidad.

Coordinar, con la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses de la Institución en el ámbito de su competencia.

Emitir opinión e informar oportunamente a la Jefatura Nacional y a los órganos correspondientes, respecto de las normas legales publicadas en el Diario Oficial El Peruano, con implicancias en la gestión institucional.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de su competencia.

Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y emitir opinión, en el marco de su competencia, respecto de las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Page 39: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

39

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.10.2.- Oficina de Asesoría Jurídica

Artículo 27.- La Oficina de Asesoría Jurídica se encarga de proporcionar orientación, información y emitir opinión legal en materias relativas al derecho electoral, administrativo y aquéllas relacionadas con el ámbito de su competencia.

3.10.3.- Oficina General de Planeamiento Y Presupuesto

Artículo 28.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de coordinar y conducir los procesos de planificación, presupuesto, estadística y racionalización, así como dirigir, orientar y programar la cooperación técnica internacional y ejercer las funciones de Oficina de Programación de Inversiones ante el Sistema Nacional de Inversión Pública, de conformidad con las normas que regulan su accionar.

Artículo 29.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto está conformada por la Oficina de Planeamiento y la Oficina de Presupuesto.

Artículo 30.- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto tiene las siguientes funciones:

Proponer a la Jefatura Nacional los lineamientos de política institucional. Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la

gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Proponer, supervisar y evaluar los planes institucionales, de mediano y corto plazo, así como el Plan General de Elecciones y el Programa Multianual de Inversión Pública, en coordinación con los órganos de la Institución.

Programar, proponer, controlar y evaluar el presupuesto institucional y los presupuestos electorales.

Consolidar y remitir, la información del proceso presupuestario del pliego, a los organismos públicos correspondientes.

Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, programas y proyectos de cooperación internacional de la Institución y gestionar los recursos para su ejecución.

Formular y proponer el programa multianual de inversión pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Evaluar y emitir informes técnicos sobre los estudios de pre inversión y realizar el seguimiento de los proyectos de inversión pública durante la fase de Inversión (ejecución).

Page 40: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

40

Informar, a la Dirección General de Programación Multianual del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los proyectos de inversión pública declarados viables.

Formular y actualizar los instrumentos de racionalización. Sistematizar la información estadística institucional, así como entregar la

información requerida por el Sistema Nacional de Estadística. Administrar el Sistema de Información Institucional. Organizar y mantener actualizado el Registro de Convenios y Proyectos

Institucionales, así como emitir informe cuando su celebración implique disposición de recursos de la Institución.

Revisar, sistematizar y visar los procedimientos electorales formulados por los órganos de la Institución y elevar el Manual de Procedimientos Electorales a la Jefatura Nacional para su aprobación.

Determinar el número necesario de mesas de sufragio para cada proceso, con base en la información proporcionada por la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral.

Proponer y consolidar la ubicación de los locales de votación, con base en la información proporcionada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Coordinar, con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la planificación y organización de los procesos electorales en el extranjero.

Elaborar, actualizar y sistematizar la información geográfica nacional para los procesos electorales.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Emitir resoluciones en materias de su competencia. Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus

competencias. Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los

procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales y específicas y aprobar directivas gerenciales en materia de su competencia.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Page 41: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

41

Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.10.4.- Oficina de Planeamiento

Artículo 31.- La Oficina de Planeamiento se encarga de la formulación, supervisión y evaluación de los planes estratégicos, operativos y electorales de la Institución. Asimismo, está a cargo de las acciones de racionalización, así como de la consolidación de las estadísticas institucionales y de la sistematización de la información geográfico-electoral.

3.10.5.- Oficina de Presupuesto y Proyectos de Inversión

Artículo 32.- La Oficina de Presupuesto se encarga de la formulación, programación, supervisión y evaluación de los presupuestos institucional y electoral.

3.11.- Órganos de Apoyo

Artículo 33.- La Oficina General de Administración y la Oficina General de Comunicación e Imagen Institucional son los Órganos de Apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

3.11.1.- Oficina General de Administración

Artículo 34.- La Oficina General de Administración es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de administrar los recursos humanos, materiales y financieros, cumpliendo con las disposiciones técnicas y legales que corresponden a los sistemas administrativos.

Artículo 35.-La Oficina General de Administración está conformada por la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Logística y la Oficina de Finanzas.

Artículo 36.- La Oficina General de Administración tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Aprobar lineamientos para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros de la Institución.

Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones propias de los procesos técnicos de los sistemas administrativos desarrollados por las Oficinas de Recursos Humanos, Logística y Finanzas.

Formular y proponer el Plan Anual de Contrataciones.

Page 42: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

42

Ejecutar el presupuesto institucional y electoral, por toda fuente de financiamiento, y proporcionar la información adecuada en forma oportuna, de conformidad con las normas vigentes.

Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las acciones relacionadas al personal de la Institución.

Proponer y conducir el desarrollo de Programas de Capacitación y Adiestramiento dirigidos al personal de la Institución.

Planificar y desarrollar Programas de Bienestar Social dirigidos al personal de la Institución.

Desarrollar mecanismos para la comunicación interna relacionada con el bienestar del personal, en coordinación con los órganos de la Institución.

Participar en las acciones de capacitación, en asuntos de su competencia, dirigidas al personal las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en coordinación con la Gerencia de Información y Educación Electoral y la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Programar, coordinar, ejecutar y controlar el abastecimiento de bienes y prestación de servicios que requieren los órganos de la Institución, en concordancia con el Plan Anual de Contrataciones.

Coordinar y ejecutar el despliegue y repliegue de los bienes patrimoniales y aquellos alquilados en periodo electoral.

Actualizar la información contenida en el Sistema de Control de la Información de Omisos en el marco de sus competencias.

Coordinar y supervisar los servicios de transporte requeridos para el desarrollo de las actividades institucionales.

Designar a los integrantes de los Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección de licitación pública, concurso público, adjudicaciones directas y de adjudicaciones de menor cuantía, en los casos de que éstas últimas no sean conducidas por la Oficina de Logística.

Suscribir los contratos para formalizar las contrataciones de la sede central de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y aquellos que formalicen la contratación de Jefes y Asistentes Administrativos para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Supervisar la programación y ejecución de las acciones de mantenimiento de los locales Institucionales.

Supervisar los ingresos, custodia y distribución de los bienes que ingresan al almacén.

Organizar, ejecutar y supervisar las acciones de custodia y protección de los bienes de activo fijo; así como el mantenimiento, registro actualizado y control de los bienes patrimoniales, y aprobar el alta, la baja y la disposición final de los bienes muebles.

Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones necesarias para garantizar la seguridad interna de la Institución.

Coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las acciones de defensa nacional y defensa civil en el ámbito institucional.

Page 43: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

43

Programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contabilidad y tesorería de conformidad con las normas vigentes.

Elaborar los estados financieros y presupuestarios del pliego e informar a los organismos correspondientes sobre la situación económico-financiera de la Institución.

Elaborar los informes de ejecución financiera y presupuestal, por toda fuente de financiamiento.

Elaborar los informes de evaluación de cumplimiento de las Normas de Disciplina, Racionalidad y Austeridad, a ser comunicados a la Oficina General de Control Institucional, y formular los resultados cuantitativos y cualitativos de la aplicación de tales medidas, a ser publicados de conformidad con la legislación de la materia.

Ordenar, revisar y consolidar la información financiera de la Cooperación Técnica Internacional; así como elaborar los reportes financieros, según los requerimientos de las fuentes cooperantes.

Vigilar, en el ámbito de su competencia, el control previo, concurrente y posterior. Recibir, revisar, controlar y contabilizar los gastos y las rendiciones de

cuentas que efectúen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a la programación presupuestal.

Representar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ante las Autoridades Administrativas en asuntos de su competencia.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Emitir resoluciones en materia de su competencia. Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los

procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

Page 44: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

44

3.11.2.- Oficina de Recursos Humanos

Artículo 37.- La Oficina de Recursos Humanos se encarga de la dirección, conducción y supervisión de la ejecución de las acciones del sistema de personal.

3.11.3.- Oficina de Logística

Artículo 38.- La Oficina de Logística se encarga de la dirección, conducción y supervisión de la ejecución de las acciones del sistema de abastecimiento; así como las actividades de control patrimonial y servicios generales, almacén, transporte, mantenimiento, impresiones; y del seguimiento y compromiso de los gastos y otros en el ámbito de su competencia.

3.11.4.- Oficina de Finanzas

Artículo 39.- La Oficina de Finanzas se encarga de la dirección, conducción, y supervisión de la ejecución de las acciones de los sistemas de contabilidad, tesorería y ejecución presupuestal del gasto.

3.11.5.- Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional

Artículo 40.- La Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de dirigir las actividades de comunicación interna y externa, difundir la información institucional a la ciudadanía y a los medios de comunicación; y de las relaciones públicas encaminadas a proyectar la identidad corporativa e imagen institucional; así como de administrar la Biblioteca de la Institución.

Artículo 41.-La Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades de comunicación interna y externa, y relaciones públicas e imagen institucional.

Diseñar las campañas de publicidad que se trasmiten a través de los medios de comunicación, con fines de difusión y comunicación a la ciudadanía.

Proponer, dirigir, supervisar y evaluar la política y el Plan de Comunicaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Diseñar, proponer, dirigir la ejecución y supervisar las acciones y actividades de imagen institucional y relaciones públicas.

Diseñar y coordinar las acciones y actividades de protocolo de la Institución. Diseñar, proponer, dirigir la ejecución y supervisar las acciones y

actividades de comunicación interna y externa.

Page 45: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

45

Asesorar a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a través de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, en lo referente a las actividades de comunicación y difusión a la ciudadanía, durante los procesos electorales.

Establecer y mantener relaciones con instituciones nacionales y extranjeras, públicas y privadas, sobre asuntos de su competencia.

Conducir y supervisar las campañas publicitarias con fines de difusión y comunicación a la ciudadanía, en época electoral.

Proponer y elaborar los diseños de los formatos y signos distintivos a ser utilizados, coordinando su uso con los órganos de la Institución.

Coordinar y controlar la producción y distribución de artículos de promoción institucional.

Difundir, en coordinación con la Oficina de Recursos Humanos, la información relacionada con la comunicación interna de la Institución relativa a los asuntos de personal.

Proponer, administrar y actualizar el contenido de la página web institucional, en coordinación con los órganos de la Institución, y proponer el diseño de la misma, en coordinación con la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral.

Proponer el diseño y organización del sistema de difusión de la información y resultados electorales, así como brindar información, desde el inicio del escrutinio electoral, sobre el cómputo de las mesas de votación.

Actualizar la información que la Oficina Nacional de Procesos Electorales proporciona a través del Portal del Estado Peruano a la ciudadanía, solicitando periódicamente información a los órganos de la Institución.

Administrar y mantener actualizado el Directorio de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos; así como de los directivos o representantes de otras instituciones públicas y privadas vinculadas a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de carácter nacional e internacional.

Organizar los eventos de sorteos de ubicación de las organizaciones políticas en la cédula de sufragio, en la franja electoral y asignación de número de las organizaciones políticas locales y otros establecidos en las leyes vigentes.

Coordinar y supervisar la publicación de los resultados del sorteo de miembros de mesa en un medio de comunicación y en la página web institucional.

Elaborar el perfil de los coordinadores de prensa para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Dirigir y mantener actualizada la Biblioteca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Page 46: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

46

Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. Formular propuestas para el desarrollo de proyectos, en el marco de sus

competencias. Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los

procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver; dentro de sus competencias; las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.12.- Órganos de Línea

Artículo 42.- Son órganos de línea de la Oficina Nacional de Procesos Electorales la Gerencia de Gestión Electoral, la Gerencia de Información y Educación Electoral, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral y la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

3.12.1.- Gerencia de Gestión Electoral

Artículo 43.- La Gerencia de Gestión Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de conducir, supervisar y evaluar las actividades de diseño, impresión, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral en el ámbito nacional; así como del acopio del material y archivo de la documentación electoral generada en cada proceso electoral. Asimismo, está a cargo de la verificación de firmas para la inscripción de partidos políticos, para la Elección de Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura y de referéndum relativo a la conformación de regiones, y otras que disponga la ley.

Artículo 44.- La Gerencia de Gestión Electoral está conformada por la Subgerencia de Operaciones Electorales.

Artículo 45.- La Gerencia de Gestión Electoral tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Page 47: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

47

Formular y proponer lineamientos para efectuar el despliegue y repliegue del material electoral en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Formular y proponer procedimientos para el diseño, impresión, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral para capacitación, simulacro, sufragio y reserva; así como los procedimientos de contingencia.

Administrar y conservar el archivo electoral de acuerdo a los lineamientos, directivas y procedimientos formulados por la Secretaría General; así como brindar servicios de información a las instituciones públicas, privadas y ciudadanía en general.

Realizar la digitalización de la documentación generada en cada proceso electoral, para preservarla como patrimonio histórico.

Elaborar el diseño y las especificaciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral, requeridos para el desarrollo de los procesos electorales.

Proponer a la Jefatura Nacional el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio (acta electoral, cédula de sufragio y formatos), para su aprobación.

Proponer a la Jefatura Nacional, para cada proceso electoral, el contenido de las ánforas de sufragio para el ensamblaje del material electoral.

Proporcionar a la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral el diseño del Acta Padrón.

Solicitar, a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, los símbolos de los partidos políticos inscritos en el Registro de Organizaciones Políticas, para cada proceso electoral.

Solicitar, a los partidos políticos y movimientos regionales, las fotografías de los candidatos que participan en las Elecciones Generales y Elecciones Regionales.

Efectuar el último control de calidad de la impresión del Acta Padrón; luego, de su entrega por parte de la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, en cada proceso electoral, consulta popular o referéndum.

Efectuar el control de calidad de todo el material electoral durante el diseño, impresión, ensamblaje y despacho del mismo.

Coordinar, ejecutar y supervisar el proceso de la impresión, ensamblaje y despacho del material electoral para sufragio y reserva, así como del material de capacitación y simulacro.

Actualizar la información contenida en el Sistema de Control de la información de Omisos en el marco de su competencia.

Ejecutar, supervisar y controlar las operaciones de despliegue y repliegue del material electoral, en provincias, hasta las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; y en Lima Metropolitana y Callao, hasta los locales de votación.

Realizar el control de calidad de la información proporcionada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional sobre la lista

Page 48: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

48

de organizaciones políticas inscritas y/o candidatos hábiles u opciones, para la impresión del material electoral.

Realizar la verificación de firmas para la inscripción de partidos políticos; para la inscripción de candidatos para la Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios Profesionales del país; y, de referéndum relativo a la conformación y creación de regiones, y otras que disponga la ley.

Actualizar la base de datos de organizaciones políticas, colegios profesionales, candidatos u otras opciones para cada proceso electoral.

Elaborar y proponer el procedimiento para la asignación de número a organizaciones políticas, candidatos u otras opciones y la ubicación en cédula.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Ejecutar las actividades, en el marco de su competencia, relativas a los procesos electorales en el extranjero, en coordinación con la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus

competencias. Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los

procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.12.2.- Subgerencia de Operaciones Electorales

Artículo 46.- La Subgerencia de Operaciones Electorales se encarga de coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades de diseño, impresión, ensamblaje, despliegue y repliegue del material electoral; así como de coordinar y supervisar el desarrollo de las actividades relacionadas con la

Page 49: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

49

verificación de firmas para la inscripción de los partidos políticos, para la Elección de Consejeros ante el Consejo Nacional de la Magistratura y para los referendos relativos a la conformación de regiones, y otras que disponga la ley. Asimismo, tiene a su cargo las actividades relacionadas con el archivo del material electoral.

3.12.3.- Gerencia de Información y Educación Electoral

Artículo 47.- La Gerencia de Información y Educación Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de dirigir las actividades de información y educación electoral; de desarrollar investigaciones, estudios y actividades académicas en materia electoral; así como de brindar apoyo y asistencia técnica a las organizaciones políticas, instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil. Asimismo, durante los procesos electorales se encarga de conducir las actividades de capacitación electoral dirigida a los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y actores electorales para el ejercicio de sufragio.

Artículo 49.- La Gerencia de Información y Educación Electoral tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente.

Formular, proponer, ejecutar y evaluar los planes, programas y actividades de educación electoral; así como evaluar la aplicación de contenidos y metodologías.

Proponer y evaluar la capacitación para la ejecución de los procesos electorales dirigida a los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, personal contratado de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y actores electorales.

Aprobar, en concordancia con el Plan General de Elecciones, el diseño y diagramación del material de capacitación electoral dirigida a los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y personal contratada de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, así como a los actores electorales.

Coordinar sus contenidos con los órganos correspondientes. Participar en la revisión de la información electoral de las campañas

publicitarias que se transmiten a través de los medios masivos de comunicación; así como de los materiales electorales producidos por los órganos competentes.

Diseñar, elaborar y diagramar en concordancia con el Plan General de Elecciones, el material de educación electoral, coordinando sus contenidos con los órganos de la Institución.

Page 50: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

50

Administrar y mantener actualizada la base de datos de las organizaciones políticas, con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), personeros legales, titulares y alternos y tesoreros acreditados.

Sistematizar la información electoral generada en los procesos electorales de referéndum y otras consultas populares.

Proveer información, en el marco de sus funciones, a los órganos de la institución que lo soliciten.

Proponer y realizar estudios e investigaciones en materia electoral. Elaborar, proponer, editar, diagramar, distribuir y difundir publicaciones

especializadas en materia electoral. Promover, coordinar y ejecutar el desarrollo de actividades y eventos

académicos de interés institucional. Emitir los lineamientos para brindar el servicio de asistencia técnica en

procesos electorales a organizaciones políticas, instituciones públicas privadas y organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten.

Brindar asistencia técnica a las organizaciones políticas respecto de su participación en procesos electorales organizados por la ONPE.

Brindar el servicio de asistencia técnica, en sus procesos de democracia interna a las organizaciones políticas en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, y solicitar el apoyo a los órganos de la Institución, de ser el caso.

Conducir y coordinar el apoyo y la asistencia técnica, que se brinda a nivel desconcentrado, a las organizaciones políticas en el desarrollo de sus procesos de democracia interna.

Solicitar a las organizaciones políticas, información en materia electoral para planificar y desarrollar las actividades de apoyo y asistencia técnica, en el ámbito de su competencia.

Elaborar y aprobar los informes respecto de la asistencia técnica brindada para la elección de candidatos a las organizaciones políticas, tanto en el desarrollo de los mismos como cuando éstos hayan culminado, los que deberán ser remitidos a las organizaciones políticas, y al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Brindar el servicio de apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, y solicitar el apoyo a los órganos de la Institución, de ser el caso.

Conducir y coordinar el apoyo y la asistencia técnica en procesos electorales que se brinde, a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil de ámbito nacional, a través de las Oficinas Regionales de Coordinación.

Brindar, a solicitud de parte, apoyo técnico, la elección de las autoridades de instituciones u organizaciones, de acuerdo a norma expresa.

Elaborar, diseñar y diagramar las propuestas de material electoral y capacitación para las organizaciones políticas, instituciones públicas,

Page 51: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

51

privadas y organizaciones de la sociedad civil que lo soliciten, en el marco del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, de acuerdo a las posibilidades y recursos disponibles de la Institución.

Proponer la suscripción de convenios de apoyo y asistencia técnica y apoyo en materia electoral de acuerdo a las posibilidades y recursos disponibles de la institución.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional. Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus

competencias. Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los

procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver; dentro de sus competencias; las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.12.4.- Subgerencia de Información e Investigación

Artículo 50.- La Subgerencia de Información e Investigación Electoral, se encarga de elaborar información a partir de la sistematización de los datos producidos por la Institución, así como de generar conocimiento en materia electoral y temas vinculados a su quehacer. También ejecuta el plan de información e investigación electoral.

3.12.5.- Subgerencia de Asistencia Técnica

Artículo 51.- La Subgerencia de Asistencia Técnica se encarga de las funciones referidas al apoyo y asistencia técnica a los partidos políticos que lo soliciten, en el desarrollo de los procesos de democracia interna y fortalecimiento institucional. Asimismo, está a cargo de la asistencia técnica en procesos electorales a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil en Lima Metropolitana y la Provincia

Page 52: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

52

Constitucional del Callao. Del mismo modo, conduce y dirige el apoyo y la asistencia técnica en procesos electorales que se brinda a instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil de ámbito nacional, a través de las Oficinas Regionales de Coordinación.

3.12.6.- Subgerencia de Educación Electoral

Artículo 52.-La Subgerencia de Educación Electoral se encarga de las funciones referidas a la educación electoral dirigidas a grupos sociales prioritarios y población en general. Así como de la planificación y ejecución de los programas y proyectos de educación electoral. Durante los procesos electorales, se encarga de elaborar y supervisar las actividades de capacitación electoral dirigidas a los trabajadores de la entidad, personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y actores electorales.

3.12.7.- Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios

Artículo 53.- La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de efectuar la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los partidos políticos. Asimismo, está a cargo de la determinación del tiempo disponible para cada partido político en la franja electoral y la asignación correspondiente de los espacios en radio y televisión en período no electora

Artículo 54.- La Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y proponer el Presupuesto de la Gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normatividad vigente.

Solicitar y recabar la información de las organizaciones políticas, respecto de sus actividades económico-financieras, en los plazos establecidos en la Ley de Partidos Políticos y mediante los procedimientos y formatos señalados en los instructivos, que para el efecto hayan sido aprobados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Requerir, a las organizaciones políticas, la presentación de información financiera respecto de las aportaciones recibidas y los gastos incurridos en los plazos y formatos que señala la Gerencia.

Realizar los procesos de verificación y control externos de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas, con la finalidad de verificar que se cumplan las normas vigentes.

Emitir informes respecto de las acciones de verificación y control efectuados sobre la información financiera presentada por las organizaciones políticas.

Proponer, al Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la imposición de sanciones por el incumplimiento de las normas establecidas

Page 53: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

53

en la legislación vigente y aplicar dichas sanciones una vez impuestas, de acuerdo a los procedimientos señalados en el reglamento correspondiente.

Determinar el tiempo disponible de la franja electoral, en periodo de elecciones, correspondiente a cada partido político; y verificar que se cumpla de acuerdo a la ley y al reglamento. Asimismo, proponer el procedimiento para realizar el sorteo de la franja electoral.

Realizar la asignación, a los partidos políticos, de los espacios en los medios de comunicación del estado para la difusión de sus propuestas y planteamientos, durante periodo no electoral; y verificar su cumplimiento de acuerdo a la ley y al reglamento.

Solicitar información a las organizaciones políticas, medios de radiodifusión y televisión entre otras entidades públicas y privadas, sobre asuntos que constituyen materia de su competencia.

Hacer públicas las tarifas de publicidad de los medios de comunicación que le hayan sido informadas, para que las organizaciones políticas, hagan efectivo su derecho a la igualdad de condiciones de contratación.

Elaborar y publicar documentación sobre el trabajo de la Gerencia con las organizaciones políticas, en medios electrónicos e impresos.

Proponer a la Jefatura Nacional las normas y reglamentos, así como las modificaciones a las mismas, en las materias de su competencia.

Capacitar y orientar a las organizaciones políticas, en materia de finanzas partidarias de acuerdo a la normativa vigente.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional la capacitación al personal de las Oficinas Regionales de Coordinación, en los temas relacionados con el proceso de verificación y control de la actividad económico-financiera de las organizaciones políticas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación, en lo que respecta a la supervisión de fondos de las organizaciones políticas que se encuentran bajo su jurisdicción.

Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus

competencias. Emitir los lineamientos para la verificación y control externos de la actividad

económico-financiera de las organizaciones políticas. Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano,

de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución.

Page 54: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

54

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.12.8.- Gerencia de Sistemas e Informática Electoral

Artículo 55.- La Gerencia de Sistemas e Informática Electoral es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de planificar, organizar, conducir e implementar las políticas y acciones en el campo de los sistemas y tecnologías de la información de la Institución.

Artículo 56.- La Gerencia de Sistemas e Informática Electoral está conformada por la Subgerencia de Plataforma Tecnológica, la Subgerencia de Proyectos Informáticos y la Subgerencia de Operaciones Informáticas.

Artículo 57.-La Gerencia de Sistemas e Informática Electoral tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Formular, proponer, supervisar y evaluar el Plan Estratégico de Tecnología de la Información de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Dirigir, coordinar y supervisar el desarrollo y la implementación de los sistemas de información, buscando uniformizar los programas, hardware, métodos de procesos y códigos a utilizar por la Institución.

Determinar los requerimientos relacionados con la Tecnología de la Información, de acuerdo a las necesidades de la Institución, sobre la base de la política institucional en dicha materia.

Asesorar, capacitar y orientar para la utilización de los programas informáticos y evaluar las capacitaciones; así como cautelar la instalación de programas con licencia y realizar revisiones periódicas.

Velar por el funcionamiento y mantenimiento de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones implementados.

Administrar el soporte técnico informático y de telecomunicaciones de la Institución y brindar el mantenimiento preventivo y oportuno de los equipos.

Dirigir y supervisar la ejecución de los nuevos proyectos informáticos, así como procesar los requerimientos informáticos de los órganos de la Institución y elaborar conjuntamente los perfiles correspondientes.

Page 55: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

55

Promover, probar, evaluar e implementar la aplicación de nuevas tecnologías informáticas del mercado nacional e internacional, a fin de aplicarlas en las actividades ordinarias de la Institución y en los procesos electorales a su cargo.

Definir, implementar y supervisar la aplicación de las medidas de seguridad del almacenamiento y actualización de la información contenida en la red de la Institución y demás servicios informáticos y de comunicación.

Elaborar el perfil y participar en la evaluación y selección de los responsables de los Centros de Cómputo para las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Ejecutar y garantizar las acciones de capacitación al personal informático de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en coordinación con la Oficina General de Administración, Gerencia de Información y Educación Electoral y la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Brindar los servicios informáticos y el soporte correspondiente en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Coordinar, con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la entrega. oportuna de la relación de inscripciones agregadas o eliminadas del padrón electoral.

Recibir del Jurado Nacional de Elecciones, los padrones electorales debidamente autorizados.

Elaborar el padrón electoral a ser utilizado en la elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura, por los miembros de los Colegios Profesionales del país.

Elaborar y proponer el procedimiento para la ejecución del sorteo de miembros de mesa.

Organizar la logística informática de la Institución para el procesamiento de los resultados durante los procesos electorales.

Administrar los datos producto del procesamiento de resultados electorales y velar por la seguridad de los mismos.

Administrar el Sistema de Control de la Información de Omisos en el marco de sus competencias.

Custodiar los programas fuentes, ejecutables, librerías y documentación técnica asociada del software desarrollado, adquirido, transferido o aquel que se le ha dado mantenimiento.

Realizar la exclusión de los ciudadanos impedidos y exceptuados de ejercer el cargo de miembros de mesa, conforme a ley.

Conducir el proceso de impresión del Acta Padrón. Proporcionar las especificaciones técnicas y de seguridad para la

adquisición del papel a utilizarse durante el proceso de impresión del Acta Padrón.

Realizar tareas de aseguramiento de la calidad del software desarrollado, adquiridos o transferidos por la Institución.

Page 56: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

56

Verificar la funcionalidad del software desarrollado para los procesos electorales.

Implementar las normas técnicas informáticas, aprobadas por la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática – ONGEI.

Implementar mecanismos para la protección y seguridad de la información contenida en los sistemas informáticos.

Coordinar, con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, las actividades, en el marco de su competencia, que deban desarrollar las Oficinas Regionales de Coordinación.

Proporcionar información para su inclusión en el Portal del Estado Peruano, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Emitir resoluciones gerenciales en materia de su competencia. Formular propuestas para el desarrollo de proyectos en el marco de sus

competencias. Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los

procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver dentro de sus competencias las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución..

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

3.12.9.- Subgerencia de Plataforma Tecnológica

Artículo 58.- La Subgerencia de Plataforma Tecnológica se encarga de diseñar, crear, administrar y controlar las bases de datos de la Institución, el soporte y mantenimiento de los equipos y el servicio de telecomunicaciones; así como de la implementación e integración de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia.

3.12.10.- Subgerencia de Proyectos Informáticos

Artículo 59.- La Subgerencia de Proyectos Informáticos se encarga de brindar solución tecnológica a los requerimientos de desarrollo y adquisición de sistemas de información, proporcionar soporte y mantenimiento a los mismos; así como la implementación e integración de nuevas tecnologías, en el ámbito de su competencia.

3.12.11.- Subgerencia de Operaciones Informáticas

Page 57: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

57

Artículo 60.- La Subgerencia de Operaciones Informáticas se encarga de la organización y métodos de los procesos en materia informática de la Institución y para los procesos electorales; y de la organización de la logística para el procesamiento automático de resultados durante los procesos electorales; así como de planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las labores de impresión del Acta Padrón. Asimismo, está a cargo de formular el plan de actividades y presupuesto de la Gerencia, así como de participar en la selección y capacitación al personal informático de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

3.12.12.-Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional

Artículo 61.- La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional es un órgano dependiente de la Jefatura Nacional, se encarga de coordinar, proponer, organizar, supervisar, monitorear y evaluar el funcionamiento y las actividades de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y de las Oficinas Regionales de Coordinación. Se encarga de conducir, durante los procesos electorales, las actividades de capacitación electoral dirigidas a los trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; y actores electorales para el ejercicio del sufragio. Ejerce, además, las funciones de Unidad Formuladora del Sector ante el Sistema Nacional de Inversión Pública. De manera desconcentrada, cumple funciones en el marco de las competencias de la Institución, en coordinación con los órganos responsables.

Artículo 63.- La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional tiene las siguientes funciones:

Formular y proponer el Plan Anual de Actividades y el Presupuesto de la gerencia para ser incorporado al Plan Operativo Institucional y evaluar su ejecución de acuerdo a la normativa vigente.

Formular y proponer el Plan Operativo Electoral y el Presupuesto Analítico de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, sobre la base del Plan General de Elecciones, y evaluar el desarrollo de actividades y el avance de la ejecución del gasto de acuerdo a la normativa vigente.

Dirigir, supervisar y monitorear el funcionamiento de la Oficinas Regionales de Coordinación.

Organizar, supervisar y monitorear el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Organizar, clasificar y conservar el acervo documentario proveniente de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a los procedimientos formulados por la Secretaría General.

Acopiar la información sobre las condiciones materiales, características geográficas y culturales de los departamentos, en el marco de los lineamientos formulados por la Oficina General de Planeamiento y

Page 58: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

58

Presupuesto; y coordinar su validación a través de las Oficinas Regionales de Coordinación y Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Elaborar y mantener actualizada una base de datos con información electoral propia de la gerencia.

Consolidar, a través de un sistema informático u otros medios de registro, la información referida a los avances en la ejecución de las actividades de los procesos electorales y de la jornada electoral.

Informar sobre el desarrollo e incidencias del proceso electoral a nivel nacional, en el marco de los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Proporcionar asistencia técnica electoral a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Supervisar las relaciones que establecen las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales con otras instituciones para el adecuado desarrollo del proceso electoral.

Coordinar, con la Secretaría General, las medidas de seguridad, en el marco de sus competencias, durante los procesos electorales, para su aplicación en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Distribuir los hologramas al personal de todos los órganos de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que ha sido dispensado del sufragio por el Jurado Nacional de Elecciones.

Consolidar las características técnicas referenciales para las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de acuerdo a los requerimientos de los órganos de la Institución y supervisar su adecuada implementación.

Aprobar los perfiles para el personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Coordinar, con la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral, las acciones relativas al sorteo de miembros de mesa y la emisión de credenciales en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales.

Coordinar el registro de información, a través de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de las listas de organizaciones políticas inscritas y/o de candidatos hábiles, en concordancia con las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales Especiales; y realizar el control de calidad pertinente.

Verificar y preparar la base de datos consolidada de las listas de organizaciones políticas inscritas y/o candidatos hábiles y remitirlas, oportunamente, con las respectivas resoluciones, a la Gerencia de Gestión Electoral para la producción del material electoral.

Coordinar las acciones que faciliten el voto de los ciudadanos con discapacidad.

Supervisar la aplicación, en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de los lineamientos formulados por la Gerencia de Gestión Electoral para el despliegue y repliegue del material electoral.

Page 59: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

59

Coordinar la entrega oportuna de las actas electorales al centro de cómputo, para el procesamiento correspondiente.

Formular y proponer Proyectos de Inversión Pública a las Oficinas de Programación e Inversiones (OPI), para la evaluación sobre la base del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Informar, a la Oficina de Programación de Inversiones de la Institución, sobre los proyectos de inversión pública presentados ante la Oficina de Programación de Inversiones del sector que corresponda.

Brindar apoyo y asistencia técnica electoral, en el ámbito desconcentrado y a solicitud de parte, en el marco de los lineamientos formulados por la Gerencia de Información y Educación Electoral

Suscribir Convenio de Cooperación Técnica, para las Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados, con las Municipalidades Provinciales que se encuentren establecidas en ámbitos geográficos distintos a los de Lima Metropolitana y la Provincias Constitucional del Callao.

Realizar, en el ámbito desconcentrado, las acciones de verificación y control externos de la actividad económica financiera de las organizaciones políticas, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios.

Ejecutar las actividades, en el marco de su competencia, relativas a los procesos electorales en el extranjero, en coordinación con la oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Emitir Resoluciones gerenciales en materia de su competencia. Proporcionar información para su inclusión en el Portal de Estado Peruano,

de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Elaborar, actualizar y aprobar, de acuerdo a los formatos establecidos, los procedimientos técnicos y/o administrativos, las directivas generales, específicas y gerenciales en materia de su competencia.

Recibir, tramitar y resolver, dentro de sus competencias, las quejas, consultas y petitorios que se presenten a las instituciones.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Implementar las recomendaciones derivadas de las acciones y actividades de control ejecutadas en la Entidad, según las disposiciones impartidas por la Jefatura Nacional.

Brindar apoyo a la Procuraduría Pública de la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el ámbito de su competencia.

Realizar otras actividades relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Jefatura Nacional.

Page 60: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

60

3.12.13.-Subgerencia de Organización Electoral Desconcentrada

Artículo 64.-La Subgerencia de Organización Electoral Desconcentrada se encarga de formular, supervisar y evaluar el plan y presupuesto de la Gerencia y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Durante los procesos electorales, se encarga de elaborar y supervisar las actividades de capacitación electoral dirigidas a trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, personal de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y actores electores. Ejerce las funciones de Unidad Formuladora del Sector ante el Sistema Nacional de Inversión Pública.

3.12.14.-Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas

Artículo 65.- La Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas se encarga de coordinar, monitorear y brindar asistencia técnica electoral para el funcionamiento de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como de supervisar y monitorear el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Coordinación.

3.13.- Órganos Desconcentrados

3.13.1.- Oficinas Regionales de Coordinación

Artículo 66.- Las Oficinas Regionales de Coordinación son órganos desconcentrados de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y son responsables de ejecutar las funciones institucionales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones. La Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional está a cargo de supervisar su funcionamiento.

Artículo 67.- Las Oficinas Regionales de Coordinación estarán a cargo de un Coordinador.

Artículo 68.- Las Oficinas Regionales de Coordinación tienen las siguientes funciones:

Realizar las funciones de mesa de partes, en su circunscripción, en el marco de los lineamientos impartidos por la Secretaría General.

Expedir los formatos para la recolección de firmas de adherentes (kit Electoral) y orientar a los promotores para la adquisición y utilización de los mismos, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría General.

Brindar información a la Subgerencia de Operaciones Electorales Desconcentradas, para la elaboración del plan y presupuesto de la Subgerencia.

Brindar apoyo y asistencia técnica electoral, en el ámbito desconcentrado y a solicitud de parte, en el marco de los lineamientos formulados por la Gerencia de Información y Educación Electoral, previa coordinación con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Brindar apoyo en la verificación y control externos de la actividad económico-financiera de los movimientos de alcance regional o

Page 61: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

61

departamental, de las organizaciones políticas de alcance provincial y distrital, y de los comités descentralizados de los partidos políticos, en el marco de los lineamientos formulados por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, previa coordinación con la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Recopilar, validar y registrar la información sobre las condiciones materiales, características geográficas y culturales de los departamentos, de acuerdo a los lineamientos formulados por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Contribuir, de manera desconcentrada, en la ejecución de las actividades programadas por los órganos de la Institución.

Brindar asistencia técnica a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las distintas actividades electorales, de acuerdo a las disposiciones de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Evaluar las rutas de despliegue y repliegue referente a: seguridad, estado y tipo de vías, condiciones climáticas, tiempo y distancias de recorrido, y conexión entre los distritos; y evaluar la capacidad de las unidades de transporte propuestas, para trasladar, tanto al material electoral como al personal respectivo.

Facilitar y apoyar al Comité de Control Interno en la implementación del Sistema de Control Interno en la entidad.

Mantener informada a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional sobre el desarrollo de sus funciones.

Realizar otras actividades, relacionadas a su ámbito de acción, que le sean encomendadas por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Realizar las demás funciones institucionales que se le transfieran en el ámbito desconcentrado.

3.14.- Órganos Temporales

Artículo 69.- Son Órganos Temporales de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el Comité de Gerencia de Procesos Electorales y las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, los cuales tendrán vigencia durante cada proceso electoral.

3.14.1.- Comité de Gerencia de Procesos Electorales

Artículo 70.- El Comité de Gerencia de Procesos Electorales tendrá vigencia durante cada proceso electoral, estará presidido por el Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y conformado por el Gerente de Información y Educación Electoral, el Gerente de Gestión Electoral y algún otro funcionario convocado por el Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Page 62: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

62

Artículo 71.- El Comité de Gerencia de Procesos Electorales es responsable de coordinar con los órganos de la Institución, las acciones operativas para llevar a cabo los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares. Asimismo, adopta acuerdos respecto al reporte de incidencias presentadas en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, y los transmite a los diferentes órganos para su ejecución o absolución.

3.14.2.- Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales

Artículo 72.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales se conforman para cada proceso electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales que se determinen y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. El Jefe o Jefa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales establecerá el número, ubicación y organización de la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, de acuerdo a las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 73.- Las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales reportarán a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional y tendrán dentro de su respectiva circunscripción las siguientes funciones:

Adecuar el Plan de Actividades y Presupuesto Analítico de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, en concordancia con el Plan de Elecciones y Presupuesto aprobados.

Ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, de referéndum y otras consultas populares, de acuerdo a las directivas de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la normativa electoral vigente.

Ejecutar las actividades de capacitación electoral en el ámbito de su circunscripción.

Formular, aprobar y ejecutar las actividades referentes al despliegue y repliegue del material electoral entre las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los locales de votación, en el marco de los lineamientos de la Gerencia de Gestión Electoral.

Recibir e ingresar, realizando los controles de calidad correspondientes, los datos suministrados por los Jurados Electorales Especiales, sobre las listas de organizaciones políticas y candidatos hábiles u opciones inscritas para cada proceso electoral y remitir, con las respectivas resoluciones, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional.

Designar, mediante sorteo a los ciudadanos que formarán parte de la mesa de sufragio, conforme a ley, y entregar sus credenciales.

Remitir, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la información sobre excusas y justificaciones al cargo de miembro de mesa.

Page 63: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

63

Remitir, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la información del personal que deberá ser dispensado para el trámite correspondiente.

Determinar los locales de votación y distribución de las mesas, conforme a ley.

Instalar las cámaras secretas y verificar la seguridad de los ambientes en los locales de votación.

Difundir, mediante los medios de comunicación adecuados en cada localidad, la información sobre las diversas etapas del proceso electoral, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional.

Asegurar la ejecución de las instrucciones y disposiciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante el acto electoral.

Garantizar al ciudadano el derecho al ejercicio de sufragio. Brindar permanente información sobre el cómputo de votos. Obtener los resultados de los procesos electorales y remitirlos a los Jurados

Electorales Especiales. Realizar el procesamiento de los resultados y las actividades informáticas

de los procesos electorales de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Gerencia de Sistemas e Informática Electoral.

Ingresar y remitir, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la información sobre omisos al sufragio y al cargo de miembro de mesa.

Dar cumplimiento a las resoluciones, directivas y procedimientos emitidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Administrar y ejecutar los fondos que se le asigne. Presentar, bajo responsabilidad, antes de su cese, las rendiciones de

cuenta y la ejecución del presupuesto, por toda fuente de financiamiento, a la Oficina General de Administración.

Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo al presupuesto asignado y en el marco de los procedimientos establecidos por la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Informar, diariamente, a la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, sobre la ejecución de sus actividades.

Implementar las recomendaciones derivadas de las actividades de control ejecutadas en su ámbito por la Oficina General de Control Institucional.

Mantener relaciones de coordinación con los Jurados Electorales Especiales sobre asuntos relacionados con el desarrollo de los procesos electorales.

Recibir, tramitar y resolver; dentro de sus competencias; las quejas, consultas y petitorios que se presenten a la Institución, dentro de su circunscripción.

Presentar el informe final de su gestión de acuerdo a ley.

Page 64: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

64

IV) CONCLUSIONES

1. De un total de 15 proyectos de ley planteadas por el Jurado Nacional de

Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales durante el año

2015 que representan el 100%, se aprobaron y promulgaron 6 de ellos

que representan el 40% de avance de la reforma electoral, quedando aun

un 60 % de proyectos en la Comisión de Constitución del Congreso de la

República sin aprobarse por no haber un quorum y sensibilidad de las

bancadas políticas.

2. Las 6 Leyes aprobadas durante el año 2015 fueron las siguientes:

Ley Nº 30315 ley que modifica diversos artículos de la ley 26300, ley de

los derechos de participación y control ciudadanos.

Ley Nº 30338 que modifica el registro de la dirección domiciliaria, la

certificación domiciliaria y el cierre del padrón electoral .

Ley Nº 30305 de reforma de los artículos 191º,194º y 203º de la

Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección

inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes.

Ley Nº 30322 ley que crea la ventanilla única de antecedentes para uso.

Resolución Legislativa Del Congreso Nº 002-2014-2015-CR que

incorpora el artículo 15-A al reglamento del Congreso de la República

creando la figura de pérdida de escaño parlamentario por delitos de tráfico

ilícito de drogas, terrorismo, trata de personas y lavado de activos

proveniente de estos ilícitos.

Ley Nº 30326 ley que modifica el artículo 23 de la ley 28094, ley de

partidos políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración

de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular.

Page 65: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

65

3. Nos encontramos en un entrampamiento, pues la mayoría de la población

considera que la crisis de los partidos es bastante seria, y si bien existen

iniciativas para la reforma política, el Congreso no toma las decisiones

que le corresponde. Ese entrampamiento puede ser superado si se

mantiene y se fortalece la alianza entre los organismos electorales, la

prensa e instituciones de sociedad civil para promover, alentar y hasta

exigir la reforma política y electoral.

4. El Congreso de la República tiene la potestad de ampliar la legislatura o

convocar una legislatura extraordinaria para aprobar las reformas

electorales y políticas que se encuentran en debate.

5. concretar una reforma política y electoral que permita fortalecer a los

partidos políticos, mejorar la representación y facilitar la labor de los

organismos electorales en el marco de una ciudadanía política y

socialmente activa, respondiendo a los desafíos de la crisis de

representación e insatisfacción de la democracia que se aprecia en

América Latina y en otras regiones del mundo.

6. Al mismo tiempo, es de primer orden reconocer que la crisis que afecta a

los partidos políticos y a la representación es un desafío que nos convoca

a la sociedad y al Estado. Es una crisis que nos importa y compromete a

todos. Desde esa perspectiva, junto a los partidos y a las instituciones del

sistema político directamente relacionados, la reforma política y electoral

demanda un concurso amplio social y público que abarque el compromiso

de los formadores de opinión, académicos y líderes/directores de la

prensa. El compromiso por la reforma es una apuesta por los partidos, por

la política y por la democracia.

Page 66: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

66

7. Se constata un nuevo momento de cooperación interinstitucional de los

organismos electorales. En esa medida, es saludable que los proyectos

del Código Electoral y del Código Procesal Electoral hayan sido

presentados conjuntamente por del JNE, ONPE y RENIEC y que la

sistematicidad y unificación de la legislación electoral sean objetivos

compartidos.

8. La Oficina Nacional de Procesos Electorales, tiene un presupuesto magro,

lo que ocasiona problemas serios para contratar a personal competente,

al que no se le pagará mucho, lo que también impacta en los temas de

publicidad electoral y capacitación.

9. Existe una ddemora en la instalación de mesas en casi todos los locales

de votación (al menos de Lima), que motivó un caos superlativo en

distintos locales. ¿Fue porque habían demasiados miembros de mesa de

la tercera edad, que ya no están obligados a votar, que no se les puede

multar y que no aparecieron nunca en su mesa de votación?

10. Los miembros de mesa no reciben suficiente formación para saber cómo

conducir su labor cívica electoral. Muchos inclusive no asisten o llegan

retrasados y los reemplazantes cumplen esta labor cívica si buenamente

aceptan. De ahí la necesidad de hacer lo que ya muchos países ha

establecido, como por ejemplo Venezuela que ha informatizado

totalmente su proceso electoral. Los resultados son inmediatos.

Page 67: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

67

V) RECOMENDACIONES

1. El sistema político peruano, en particular las normas que rigen a los

partidos políticos, deben reformarse para propiciar una mayor

democratización y participación interna y, por ende, una mejor calidad de

la representación.

2. El momento para realizar la reforma del sistema político es ahora. Es vital

para la gobernabilidad democrática alcanzar consensos públicos e

institucionales y que los partidos políticos afronten las elecciones

regionales y municipales en 2014 y las elecciones generales en 2016.

3. La reforma involucra tanto a los actores políticos, como a todos los

peruanos, por lo que resulta necesario escuchar a todas las voces que

demandan acciones concretas.

4. No se puede eliminar voto preferencial sin previamente corregir los

defectos de la Ley de Partidos Políticos que posibilitan que no haya una

real democracia interna y alienta a las oligarquías partidarias. Por tanto,

primero se debe asegurar la democracia interna antes de suprimir el voto

preferencial.

5. Las elecciones internas partidarias deben ser supervisadas por los

organismos electorales. El padrón electoral debe ser validado por estos

organismos.

6. Se debe hacer efectivo el financiamiento público directo a los partidos y

se deben fortalecer las normas de fiscalización de las finanzas partidarias.

7. Se debe permitir a los movimientos regionales que se agrupen y

constituyan una propuesta política nacional; y se les debe permitir que

presenten candidatos al Congreso de la República.

Page 68: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

68

8. Formar un equipo técnico multidisciplinario de profesionales para que

revisen y evalúen los Planes de Gobierno de los Candidatos, de manera

que constituyan verdaderos instrumentos de gestión pública.

9. Se propone que las elecciones para el Congreso de la República se lleven

a cabo en la segunda vuelta de la elección presidencial. Esta idea

buscaría que, en la primera vuelta, las campañas se centren

principalmente en la elección presidencial y que, luego, los electores

puedan votar por los candidatos al Congreso de la República con un

escenario más definido de acuerdo a los resultados de la primera ronda.

10. Se propone que, en el caso de alianzas conformadas por diversos partidos

políticos, se deba sumar a este porcentaje el 2.5% de votos válidos por

cada partido adicional. Los partidos políticos que no obtengan

representantes en el Congreso perderían su inscripción.

11. En el caso de los procesos electorales de autoridades regionales y

locales, los partidos que no alcancen representantes en el gobierno

regional, alcaldía o en los concejos regionales o municipales, perderían

su inscripción.

12. Se propone que los medios de comunicación (radio, televisión y prensa

escrita) deban cumplir con la exigencia de reportar información al Jurado

Nacional de Elecciones (JNE) cada vez que un partido político contrate

publicidad electoral con ellos. El reporte deberá contener los términos

generales de la contratación como el objeto del servicio, su costo total, la

persona con la que se suscribió el acuerdo y la modalidad de pago. En

caso un medio de comunicación no cumpla con esta obligación, el JNE

Page 69: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

69

dispondrá que ese medio no podrá contratar con el Estado servicios de

franja electoral.

13. Se propone la eliminación del sistema de voto preferencial para la elección

de candidatos al Congreso de la República. Los electores deberán votar

por el partido político al que deseen respaldar en la conformación del

Congreso de la República y no por candidatos específicos.

14. Se propone que la ONPE cuente con facultades para estimar a través de

estudios técnicos y de información del mercado los gastos totales en los

que incurre un partido político nacional o regional o cualquiera de sus

candidatos a mandatos de representación popular producto del

despliegue de una campaña electoral. Los partidos políticos tendrían la

obligación de acreditar las fuentes de sus ingresos hasta alcanzar el

monto mínimo de gasto calculado por la ONPE. El incumplimiento o la

presentación tardía de cualquier reporte de gastos de acuerdo a ley

facultarían al JNE a imponer una sanción al partido político.

15. Se propone la eliminación de la condición según la cual el financiamiento

público de los partidos políticos nacionales se encuentra sujeto a

disponibilidad presupuestal. El financiamiento público deberá hacerse

efectivo de manera permanente de acuerdo con los parámetros previstos

en la Ley de partidos políticos vigente.

16. Uniformizar plazos de renuncias y de solicitud de licencias de los

funcionarios públicos que deseen ser candidatos.

17. Profesionalizar a los Jurados Electorales Especiales.

Page 70: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

70

VI) BIBLIOGRAFÍA

1) También disponible en: https://es.wikipedia.org/wiki/Reforma_electoral_(Per%C3%BA)

2) También disponible en: http://www.web.onpe.gob.pe/modCompendio/index.html

3) También disponible en:

http://www.transparencia.org.pe/

4) También disponible en:

http://idehpucp.pucp.edu.pe/comunicaciones/notas-informativas/dan-a-conocer-propuesta-de-declaracion-del-dialogo-nacional-por-la-reforma-politica-y-electoral/

5) También disponible en:

http://www.transparencia.org.pe/documentos/la_necesaria_reforma_politica_y_electoral_en_el_peru.pdf

6) También disponible en:

http://www.transparencia.org.pe/documentos/propuestas_de_reforma_institucional.pdf

7) También disponible en:

http://elcomercio.pe/buscar/francisco+tavara

8) También disponible en:

http://elcomercio.pe/buscar/reforma+electoral

9) También disponible en:

http://larepublica.pe/impresa/politica/707773-sugieren-humala-observar-lo-aprobado-de-la-reforma-electoral

10) También disponible en:

http://larepublica.pe/impresa/politica/397660-jne-exhorta-al-congreso-continuar-con-el-debate-de-la-reforma-electoral

11) También disponible en:

http://elcomercio.pe/politica/congreso/reforma-electoral-medio-camino-informe-noticia-1809456

12) También disponible en:

http://www.idea.int/publications/perla/upload/Political_and_Electoral_Reform_in_Latin_America.pdf

Page 71: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

71

13) También disponible en:

http://portal.jne.gob.pe/default.aspx

14) También disponible en:

http://www.web.onpe.gob.pe/

15) También disponible en:

http://portal.jne.gob.pe/informacionlegal/default.aspx

16) También disponible en:

https://en.wikipedia.org/wiki/Electoral_reform

17) También disponible en:

http://peru21.pe/noticias-de-reforma-electoral-53772

18) También disponible en:

http://blog.pucp.edu.pe/fernandotuesta/la-reforma-electoral

19) También disponible en:

http://www.observatorioelectoral.org/biblioteca/?bookID=3&page=2

20) También disponible en:

http://www.infogob.com.pe/

21) También disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/a19113.pdf

22) También disponible en:

http://www.derecho.usmp.edu.pe/postgrado/doctorado/trabajo_de_investigacion/2008/REFORMA_CONSTITUCIONAL.pdf

23) También disponible en:

http://onu.org.pe/noticias/pnud-reforma-politica-y-electoral/

24) También disponible en:

http://www.apoyo.com/reformas-politicas-pendientes-por-felipe-ortiz-de-zevallos/

25) También disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=wWRbv8AAikA

26) También disponible en:

https://www.youtube.com/watch?v=psonP-TY6rA

Page 72: REFORMA EN EL SISTEMA ELECTORAL EN EL PERÚ

72

VII) ANEXOS